primer borrador para discusión del código de la producción
Upload: ministerio-de-coordinacion-de-la-produccion-empleo-y-competitividad
Post on 04-Jul-2015
1.535 views
TRANSCRIPT
![Page 1: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/1.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
1 MCPEC REGCOPCI
EL TEXTO ADJUNTO CORRESPONDE A UN TEXTO BORRADOR PARA DISCUSIÓN, EN EL QUE SE HAN INCORPORADO LOS APORTES DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS, SIN QUE COMPROMETA LA DECISIÓN FINAL SOBRE LOS MISMOS. FALTAN AÚN ALGUNOS
DE LOS ARTÍCULOS REGLAMENTARIOS QUE SERÁN INCLUIDOS PARA SU ANÁLISIS EN LAS PRÓXIMAS HORAS
No.
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República: "expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la administración" Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el Artículo 339 de la Constitución de la República dispone que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
Que, el Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece: Que, es necesario otorgar un prioritario rol al aporte económico de la inversión nacional y extranjera, como instrumentos que, complementando la capacidad de dirigir del ahorro interno hacia actividades productivas, coadyuven al desarrollo nacional y al bienestar de la población; Que es obligación del Estado implementar la institucionalidad necesaria para la regulación, incentivo, promoción y seguimiento de las actividades económicas y brindar
![Page 2: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/2.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
2 MCPEC REGCOPCI
toda su asistencia para que los inversionistas puedan desarrollar sus iniciativas de inversión productiva conduciéndolas hacia proyectos técnica, social y económicamente viables con alta incidencia en el empleo nacional, al uso racional y sustentable de las materias primas y recursos no renovables, al incremento de la capacidad competitiva del sector público y privado, al desarrollo, uso y transferencia de tecnologías para la incorporación de valor agregado a los procesos productivos; Que es evidentemente necesario el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades públicas competentes para que actúen como promotores nacionales e internacionales de la inversión, en adecuada interrelación y coordinación y como facilitadoras de los procesos de inversión, en las gestiones necesarias para la consecución de dichos objetivos. Que el Código Orgánico de la Producción en su disposición general PRIMERA establece que para reglamentar las distintas materias que forman parte integrante de este Código, se emitirán reglamentos específicos relacionados con cada libro, en el plazo de 90 días, de acuerdo a la Constitución de la República. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2428 publicado en el Registro Oficial Nº 536 del 18 de marzo del 2002, se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, el Art. 17.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los ministerios de coordinación, se encargarán de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, de tal manera que las políticas y acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas áreas de trabajo, no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 918, publicado en el Registro Oficial Nº 286 de 3 de marzo de 2008, se constituyen los Consejo Sectoriales de Política y se establecen las normas para su organización y funcionamiento; EN EJERCICIO de sus facultades conferidas por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
![Page 3: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/3.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
3 MCPEC REGCOPCI
DECRETA:
EL REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA E INSTITUCIONALIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, DE LA INVERSION Y DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO, ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO
DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
TITULO 1
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. ‐ Ámbito.‐ El presente Decreto Ejecutivo, regula lo relacionado con institucionalidad del desarrollo productivo, el rol del estado, los mecanismos y órganos de competencia orientados a la determinación de políticas, ejecución y aplicación de instrumentos e incentivos que permitan fomentar la actividad productiva y las inversiones nacionales o extranjeras relacionadas con ella, conforme lo señalado en el Art.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
CAPITULO 1
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 2. ‐ Consejo Sectorial de la Producción.‐ es el máximo organismo del Estado a cargo de la concertación de políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que lo integran conforme lo señalado en el Decreto presidencial No.918 publicado en el Registro Oficial Nº 286 de 3 de marzo de 2008.
Artículo 3. ‐ Conformación del Consejo Sectorial de la Producción.‐ El Consejo Sectorial de la producción está conformado por miembros permanentes y ocasionales; son permanentes: El Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que,
![Page 4: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/4.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
4 MCPEC REGCOPCI
en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Producción. El Presidente o presidenta del Consejo Sectorial de la Producción, por su propia iniciativa o por pedido de sus miembros, podrá invitar a los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas diferentes a aquellas que lo conforman, de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno.
Artículo 4. ‐ Atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.‐ Son atribuciones del Consejo Sectorial de la producción, además de las señaladas en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones:
a. Establecer las políticas de inversión productiva y los mecanismos para su monitoreo b. Determinar las políticas de inversión, en concordancia con los objetivos, las políticas y las estrategias de desarrollo del país, tanto de orden general, sectorial y territorial así como con los compromisos internacionales asumidos por el país y el entorno del comercio y los flujos mundiales de inversiones c. Establecer y diseñar programas y proyectos que permitan fomentar el desarrollo productivo de la economía popular, solidaria y comunitaria d. Aprobar los términos y contenido mínimo de los contratos de inversión e. Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a los términos de los contratos de inversión referidos en el Art. 25 del Código de la Producción. f. Aprobar la suscripción por parte de la Secretaria Técnica, de los contratos de inversión g. Aprobar la prórroga de los contratos de inversión, en los términos previstos en el segundo inciso del Art. 26 del Código de la Producción, Empleo y Competitividad. h. Diseñar y aprobar los mecanismos de financiamiento y procesos de venta de las acciones de propiedad del estado, a favor de los ciudadanos ecuatorianos o inversionistas en general, estableciendo criterios de acción positiva a favor de sus trabajadores o comunidades aledañas a las mismas. i. Expedir las resoluciones que, dentro del marco que le atribuye esta Ley, sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte j. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación del plan estratégico plurianual de promoción de inversiones k. Resolver sobre la pertinencia y condiciones para transferir a los organismos del régimen autónomo descentralizado o a las entidades regionales de desarrollo, las atribuciones, funciones o proyectos relacionados con las políticas y los programas de desarrollo productivo, de
![Page 5: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/5.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
5 MCPEC REGCOPCI
conformidad con lo previsto en la normativa legal y reglamentaria correspondiente. l. Presentar a la Presidencia de la República la recomendación de los sectores a través de los que se fomenten las exportaciones y la sustitución estratégica de importaciones, previa verificación técnica y revisión de los estudios o metodologías respectivas m. Aprobar las políticas, estrategias y los lineamientos administrativos y financieros del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones y Inversiones Extranjeras, en lo que se refiere al ámbito de inversiones. Dichos instrumentos considerarán los sectores con prioridad nacional que requieren de inversión; los mercados internacionales a los que se dará preferencia en los programas de promoción; los planes de promoción a desarrollar en el exterior, así como la promoción de la imagen del país en el exterior n. Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales, para llevar adelante el desarrollo de las inversiones, en coordinación con las entidades y autoridades financieras pertinentes o. Solicitar y aprobar los informes técnicos que sobre el ámbito de su competencia fueren requeridos por el Presidente de la República. p. Integrar, de su seno, Comisiones Técnicas a las cuales les delegará las funciones específicas que estime convenientes q. Aprobar los criterios sobre los cuales se priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones r. Aprobar, previo informe emitido por la SECRETARIA DE PLANIFICACION (SENPLADES) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente, el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico – ZEDES‐ s. Conocer los planteamientos, inquietudes, sugerencias o reclamos que planteen, en materia de inversiones, los representantes del sector privado, gremios profesionales, o de cualquier grupo representativo de la sociedad civil y canalizarlos para la debida atención; t. Calificar e informar sobre el eventual caso fortuito o fuerza mayor al Servicio de rentas Internas en los casos señalados en el Artículo 33 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones u. Diseñar un plan de capacitación técnica para ejecución por parte del Comité Interinstitucional de Formación y Capacitación Profesional que permita fomentar las actividades de innovación y emprendimiento. v. Monitorear a través de la Secretaria Técnica el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de los inversionistas que hubieren firmado contratos de inversión
![Page 6: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/6.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
6 MCPEC REGCOPCI
w. Revocar, a solicitud debidamente motivada de la Secretaria Técnica los beneficios otorgados señalados en el Código de la Producción y este Reglamento. x. Aprobar la implementación de una certificación de gestión que permita incentivar el cumplimiento de las cuatro éticas y. Aprobar los lineamientos y conformación del registro único de MYPIMES, conforme el Art. 58 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones z. Resolver sobre todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento que tengan directa relación con el ámbito productivo, que sean sometidos a su conocimiento y cuya competencia no se encuentre atribuida a otra entidad del sector público; y, aa. Las demás determinadas en la Ley y la normativa secundaria correspondiente
Artículo 5. ‐ Presidencia del Consejo Sectorial de la producción.‐ El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, será el organismo que Presida el Consejo Sectorial de la Producción. De esta manera, será la autoridad competente de velar por la ejecución de las Políticas públicas relacionadas con el diseño, desarrollo, ejecución y seguimiento de la actividad productiva, de inversiones, su fomento y desarrollo en el país, será por lo tanto responsable de la coordinación, seguimiento y control de las actividades que se cumplan en dicho ámbito. Para el efecto, este ministerio estructurará la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción.
Artículo 6. ‐ Secretaría Técnica.- Es el organismo técnico a cargo del cumplimiento de las atribuciones y competencias establecidas en el presente Reglamento, se conformará por un Secretario o Secretaria Técnica, cuya designación estará a cargo de la máxima autoridad de la Institución que preside el Consejo Sectorial de la Producción y contará con dos áreas técnicas para el diseño de políticas públicas y para el desarrollo de los programas de fomento productivo e inversiones, de conformidad con lo determinado en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 7. ‐ Atribuciones del o la Secretaria Técnica.‐ Serán atribuciones de la Secretaría Técnica:
a. Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Consejo, preparando los
informes y estudios que sean requeridos para la definición de sus resoluciones;
b. Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción
c. Coordinar la interacción de las entidades que, según su ámbito de competencia, deben participar en la ejecución de las políticas de inversión del
![Page 7: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/7.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
7 MCPEC REGCOPCI
país, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión.
d. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio nacional;
e. Supervisar y evaluar la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, según los lineamientos impartidos por el Consejo.
f. Requerir información a los agentes económicos que se constituyan como canalizadores o receptores de inversión directa y cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones nacionales y extranjeras en el país y nacionales en el exterior, sin perjuicio de las atribuciones y la coordinación necesaria con el Banco Central del Ecuador;
g. Recopilar la información y el resultado del control que deban ejercer las entidades del sector público, respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones, estén o no amparados en contratos de inversión;
h. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por los inversionistas, a través de la determinación de mecanismos electrónicos que permitan cruzar información y desarrollar alertas tempranas de potencial incumplimiento;
i. Vigilar conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, el cumplimiento de los supuestos previos para la aplicación de los incentivos, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
j. Aprobar la ampliación del plazo previsto para la exención del pago del anticipo del Impuesto a la renta, en los casos en los que el proceso productivo lo requiera y previo conocimiento de la información que así lo justifique;
k. Requerir trimestralmente al SRI de manera detallada la información relacionada con las empresas que hayan aplicado a los incentivos establecidos en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones;
l. Elaborar para conocimiento del Consejo Sectorial de la Producción los informes que fueren requeridos o necesarios para determinar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, así como la revocatoria de los beneficios concedidos;
m. Preparar la información necesaria para conocimiento y aprobación del Consejo Sectorial de la Producción sobre los temas que le son de su competencia;
n. Diseñar la estructura necesaria que le permita contar con áreas técnicas a cargo del diseño de políticas públicas y de programas de política de fomento productivo e inversiones;
o. Promover la adecuada atención de los trámites ante los diferentes organismos que deban informar u otorgar su autorización previa, para la aprobación de las diversas solicitudes presentadas por inversionistas y para la debida materialización de las actuaciones administrativas correspondientes;
![Page 8: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/8.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
8 MCPEC REGCOPCI
p. Desarrollar y mantener un sistema de prevención, registro y alerta de las controversias inversionista‐Estado, en coordinación con la Procuraduría General del Estado
q. Emitir los informes técnicos detallados para conocimiento del Consejo Sectorial de la Producción, Comercio e inversiones, relacionados con los incumplimientos identificados producto de la labor de monitoreo señalada en este Reglamento.
r. Aprobar el presupuesto para las reuniones del Comité Consultivo
s. Recomendar al Consejo Sectorial de la Producción, Comercio e Inversiones, la adopción de sanciones establecidas en el presente Reglamento.
t. Todas aquellas atribuciones que le fueren asignadas por el Consejo Sectorial de la Producción.
Artículo 8.‐ Áreas técnicas de la Secretaría.‐ La Secretaría Técnica contará con áreas técnicas para el diseño de políticas públicas y para el desarrollo de los programas de fomento productivo e inversiones, los cuales requerirán de la estructura personal y administrativa necesaria, adscrita al Ministerio que tiene a su cargo la Presidencia del Consejo Sectorial de la Producción. Artículo 9.‐ Seguimiento y Monitoreo.‐ La Secretaría Técnica de manera conjunta con el Servicio de Rentas Internas realizará el seguimiento y monitoreo de las inversiones y los incentivos a los cuales estas hayan aplicado, para lo que realizará:
a.‐ El registro electrónico de los contratos de inversiones autorizados por el Consejo Sectorial de la Producción, conforme la información requerida en el presente Reglamento. b.‐ Requerirá de manera trimestral a la entidad a cargo de su registro, el detalle de las nuevas sociedades constituidas, el capital pagado, el objeto social y la información que vía resolución establezca el Consejo Sectorial de la Producción.
Artículo 10.‐ Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.‐ Se conformará un Consejo Consultivo, el que tendrá las atribuciones señaladas en el Código y el presente Reglamento. Artículo 11.‐ De la conformación del Consejo Consultivo.‐ Para garantizar la representatividad sectorial y territorial, el Consejo Consultivo está conformado por un máximo de 30 miembros designados de la manera siguiente: Hasta 20 miembros que serán nominados por los representantes de las organizaciones nacionales debidamente constituidas de industriales, pequeños industriales, artesanos, microempresarios,
![Page 9: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/9.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
9 MCPEC REGCOPCI
productores y trabajadores; 3 tres representantes de los gobiernos autónomos descentralizados uno por los Municipios uno por los Consejos Provinciales y uno por las Juntas Parroquiales y 1 representantes de las Universidades debidamente acreditadas por el órgano competente, por cada una de las zonas de planificación. En caso de ser necesario las designaciones se harán en cumplimiento a lo establecido en la ley de Participación Ciudadana Se privilegiará el mérito profesional y técnico de los representantes nominados, así como su capacidad de comunicación, experiencia comprobada y activa en el sector al que representa. Artículo 12.‐ Atribuciones.‐
a. Podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas de fomento productivo por parte de los Ministerios sectoriales, relacionadas con la política de inversiones y de comercio exterior.
b. Podrá aportar con criterios técnicos en las discusiones de este carácter a las que fueren convocados
c. Podrá realizar informes de carácter técnico y solicitar que los mismos sean conocidos y considerados por el Consejo
Artículo 13.‐ Sobre las convocatorias.‐ Se convocará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo, el cual será emitido por Resolución del referido órgano colegiado. Artículo 14.‐ De los recursos para su operación.‐ Conforme lo señalado en el Código de la producción, comercio e inversiones, le corresponderá a la Secretaría Técnica garantizar los recursos que permitan la movilización de los miembros del Consejo Consultivo. Se deja expresa constancia que los miembros de los Consejo Consultivos no ganarán dietas ni reconocimiento económico de ninguna naturaleza. Artículo 15.‐ Competencias especiales en materia de inversiones.‐ Corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración las competencias en materia de inversiones que formen parte de la política exterior y de las relaciones internacionales del Ecuador, en particular, la dirección de las negociaciones e implementación de acuerdos y convenios bilaterales, regionales y multilaterales, la representación en foros y organismos internacionales y la coparticipación en la promoción externa de la inversión. La política de promoción de inversiones extranjeras que ejecute el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, deberá sujetarse a los parámetros generales que determine el Consejo Sectorial de la Producción para el cumplimiento de estos objetivos.
![Page 10: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/10.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
10 MCPEC REGCOPCI
CAPITULO 2
DEL SISTEMA DE INNOVACION, CAPACITACION TECNICA Y EMPRENDIMIENTO.‐
Artículo 16.‐ De la creación de un sistema de articulación.‐ Se consolidará a través de una herramienta informática la oferta de los programas que en materia de innovación, capacitación técnica y emprendimiento se diseñen y ejecuten a nivel nacional, tal sistema deberá permitir la articulación de toda la información, si aplicación en línea, cumpliendo con los principios de transparencia y eficiencia de la información. Igualmente este sistema permitirá conocer el monto, el destino, los resultados e impactos de la fase de ejecución de los programas cuya información consolida. Su estructura y soporte funcional será aprobada por el Consejo Sectorial de la Producción.
TITULO 2
DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE INVERSIÓN Artículo.‐ 17.‐ Modalidades de inversión.‐ Las siguientes modalidades de inversión productiva, que contribuyan al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, quedan amparadas, siempre que se realicen a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes tangibles;
b) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes
que representen derechos sobre el capital de una compañía;
![Page 11: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/11.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
11 MCPEC REGCOPCI
c) La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;
d) La inversión en portafolio;
e) Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de
titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada; f) Bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales,
maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;
g) Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de
colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa;
h) Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y
permisos;
i) Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,
j) La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.
Para efectos de la cobertura y protección prevista en el Art. 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no constituyen inversión los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento surgido o relacionado con operaciones comerciales, ni créditos gubernamentales.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LAS INVERSIONES
Artículo 18.‐ Las inversiones extranjeras se registrarán en el Banco Central del Ecuador, siguiendo para el efecto las siguientes reglas:
![Page 12: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/12.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
12 MCPEC REGCOPCI
a) Este registro podrá ser solicitado por el inversionista extranjero, por quien lo
represente o por el representante legal de la empresa receptora en la que se haya efectuado la inversión.
b) La Superintendencia de Compañías y el Registro Mercantil informarán
periódicamente al Banco Central del Ecuador de la constitución, aumento o disminución de capital, fusión, adquisición, escisión, liquidación y otras operaciones societarias relevantes de compañías con participación de inversionistas extranjeros.
c) El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual registrará los contratos, licencias y autorizaciones relacionados con derechos intangibles e informará de forma periódica al Banco Central del Ecuador sobre dichas operaciones registradas.
d) El registro de las inversiones de portafolio se efectuará de conformidad con las regulaciones financieras y bursátiles vigentes a la fecha de realizarse las mismas, debiendo informarse de tales transacciones al Banco Central del Ecuador
e) La transferencia de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero sobre una inversión a otro inversionista extranjero deberá ser registrada en el Banco Central del Ecuador. Aquellas inversiones que de acuerdo a las leyes sectoriales vigentes requieran de autorizaciones expresas para este tipo de transferencias, deberán obtener tales licencias, permisos o autorizaciones, previo a su registro en el Banco Central del Ecuador;
Para dicho propósito, las regulaciones que expida el Directorio del Banco Central del Ecuador definirán, los plazos y los procedimientos para el registro de la inversión extranjera. Cuando el registro deba ser realizado directamente ante el Banco Central del Ecuador, su extemporaneidad será sancionada con multa pecuniaria establecida por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. El Banco Central del Ecuador se abstendrá de registrar la inversión que no cumpla lo requerido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento. La información recibida y procesada por el Banco Central del Ecuador será remitida íntegramente a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, quien difundirá las estadísticas sobre las inversiones nacionales y extranjeras realizadas en el Ecuador de forma semestral.
![Page 13: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/13.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
13 MCPEC REGCOPCI
Artículo.‐ 19.‐ Sistema de información.‐ Junto con el registro previsto en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, mantendrá un registro de los beneficiarios de los incentivos, sobre la base de la información remitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Código y organizará expedientes individuales para su gestión, monitoreo y supervisión adecuada, en los términos que se determinen en la resolución respectiva. Artículo 20.‐ Libre remisión o repatriación de capital, utilidades y otros pagos al exterior.- El inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión. Los inversionistas o la empresa receptora, no tendrán obligación de remitir dichos fondos al Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni otra restricción, salvo los tributos y retenciones aplicables según la legislación vigente a la fecha de inicio. Dentro de los fondos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace referencia el inciso anterior se comprenderán, entre otros: a) Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas luego del pago de tributos
ecuatorianos que haya generado la inversión o la empresa receptora; b) La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o
parte de la inversión. Para estos efectos se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora o la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión.
c) El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la
inversión con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser registrada en el Banco Central del Ecuador, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que sólo serán transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato; y,
d) Montos debidos al exterior por el pago de bienes y servicios o por otra obligación
contratada, incluyendo créditos asociados o contratos de financiamiento externo, o novación de los mismos, inclusive para el pago o prepago del principal y la cancelación de intereses, premios, honorarios, comisiones y otros montos debidos según dichos créditos asociados o créditos externos o la novación de los mismos.
![Page 14: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/14.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
14 MCPEC REGCOPCI
e) El inversionista o la empresa receptora, según el caso, tendrán el derecho irrestricto de recibir en cualquier momento los pagos que le sean debidos, incluyendo los relativos a la inversión o los correspondientes a bienes o servicios provistos en el Ecuador.
f) El inversionista o la empresa receptora, tendrán el derecho de establecer, mantener, controlar y libremente usar cuentas con bancos y otras instituciones financieras dentro o fuera del Ecuador, en cualquier moneda y el derecho de libremente controlar y usar los fondos que dispongan en tales cuentas o de efectuar directamente pagos debidos por ellos fuera o dentro del Ecuador.
g) Los derechos descritos, no afectarán las facultades de los acreedores del inversionista o de la empresa receptora, según el caso, para solicitar medidas cautelares contra el inversionista o su inversión o contra la empresa receptora, según el caso, a fin de asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procesos judiciales o arbitrales instaurados contra el inversionista o la empresa receptora, según el caso.
Artículo 21.‐ Propiedad y no expropiación sin indemnización.‐ El inversionista y, la empresa receptora, tendrán derecho a que su inversión y cualquier proyecto relacionado, así como los derechos correspondientes, sean respetados y protegidos por el Estado ecuatoriano, sin otras limitaciones que las establecidas en las normas legales vigentes a la fecha de inicio. Ni la inversión, ni el proyecto, ni las acciones o participaciones de la empresa receptora de propiedad del inversionista se expropiarán o nacionalizarán directamente, ni indirectamente mediante la aplicación de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización, salvo que ello se efectúe con fines de interés público, de manera equitativa y mediante pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y de conformidad con el debido procedimiento legal y con plena observancia de los principios de trato justo y no discriminación a los que antes se hace referencia.
CAPITULO III
CONTRATOS DE INVERSIÓN
Artículo 22.‐ Objeto.‐ Un inversionista podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, suscribir un contrato de inversión con el Estado Ecuatoriano que establezca las garantías generales y especiales que ampararán su inversión, estableciendo en sus clausulas el tratamiento reconocido a la misma y la estabilidad del régimen impositivo aplicable a su inversión contemplada por el mismo artículo.
![Page 15: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/15.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
15 MCPEC REGCOPCI
En el contrato de inversión el Estado establecerá las garantías generales reconocidas por la Constitución, el Código y los convenios internacionales de los que Ecuador es parte. Estas garantías serán ratificadas y precisadas en el contrato de inversión, cuyas estipulaciones no podrán ser modificadas unilateralmente por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afectaren sus cláusulas. Tendrán derecho a solicitar y suscribir el contrato de inversión:
a) Todo inversionista, respecto a los derechos contemplados en el artículo 19 del Código, b) Los inversionistas, respecto a la garantía de estabilidad tributaria regulada en el
presente Reglamento, sin perjuicio de que el contrato de inversión suscrito por ellos se encuentre amparado por las garantías a que se refiere el literal a), precedente; y,
c) Los inversionistas cuya inversión sea hecha en proyectos que impliquen o involucren
nuevas inversiones a ser realizadas de manera directa o en asociación con otros inversionistas que concurran con él,
Artículo 23.‐ Solicitud.‐ La persona natural o jurídica interesada en suscribir un contrato de inversión, deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, a la que se le dará trámite de acuerdo al procedimiento aprobado vía Resolución por parte del Consejo Sectorial de la Producción. La solicitud requerida deberá incluir la siguiente información y documentación, en cuanto sea aplicable: 1.‐ Nombre, nacionalidad, domicilio y dirección de la sociedad inversionista. 2.‐ Nombre del apoderado del inversionista en el Ecuador, de requerir la ley tal
designación. 3.‐ Monto estimado y propósito de la inversión proyectada, especificándose las fuentes de
recursos y el plan de inversión proyectado en montos y plazos estimados. Así mismo se deberá señalar la duración estimada de la inversión, la misma que será calculada de acuerdo a las condiciones particulares del proyecto. En todos los casos el monto estimado deberá respetar los montos mínimos determinados por el Consejo Sectorial de la Producción para gozar de las garantías y derechos que el Código prevé.
Cualquier cambio respecto a estos estimados no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios estimados en el Código y este reglamento.
![Page 16: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/16.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
16 MCPEC REGCOPCI
4.‐ Nombre, objeto social y actividad autorizada de la empresa. 5.‐ Una breve descripción del proyecto. 6.‐ Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato, autorización o
licencia, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, a la solicitud respectiva se acompañará una descripción sumaria de los términos y condiciones de tal contrato, autorización o licencia.
Artículo 24.‐ Comparecientes para suscripción del Contrato de inversión.‐ El contrato de
inversión será suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la Producción, en representación del Estado Ecuatoriano, y el inversionista que lo solicitó o su apoderado legalmente acreditado. Si la inversión se canaliza a través de una empresa receptora, ésta también firmará el contrato de inversión, simultáneamente con el solicitante.
El contrato de inversión, previo reconocimiento de firmas, será protocolizado en una Notaría dentro de los treinta días posteriores a su celebración, para cuyo efecto por su naturaleza se considerará este acto notarial como de cuantía indeterminada. Cuando varios inversionistas participen en un mismo proyecto, él, todos o cada uno de ellos podrán nombrar un apoderado, a menos que designen para el efecto a la empresa receptora la que podrá actuar para representar las inversiones hechas o que realicen todos los inversionistas que participen en el proyecto y que soliciten estar cubiertos por un contrato de inversión. La estabilidad y garantías derivadas del contrato de inversión serán válidas y efectivas para cada uno de los inversionistas que lo hayan suscrito o se hayan adherido a él con posterioridad a la fecha de inicio. El Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad deberá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos el inversionista deberá entregar al Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, de conformidad con las leyes aplicables, la información necesaria para dicha verificación, que le sea requerida. Artículo 25.‐ Realización efectiva de la inversión.‐ Las inversiones descritas en este reglamento, se considerarán realizadas cuando hayan sido desembolsadas o, comprometidas, según sea el caso, para la ejecución de un proyecto. Para el caso del aporte de bienes físicos o tangibles, las inversiones se entenderán efectuadas cuando los bienes aportados hayan sido adquiridos o registrados contablemente por la empresa receptora.
![Page 17: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/17.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
17 MCPEC REGCOPCI
Las inversiones efectuadas antes de que se firme el respectivo contrato de inversión y luego de su suscripción estarán amparadas por el contrato de inversión, en los términos, condiciones y limitaciones que en él se estipule, de conformidad con el Código y el presente reglamento, siempre y cuando se hayan realizado en un período anterior no mayor a tres meses de la solicitud de suscripción respectiva. Para los efectos indicados, el inversionista o la empresa receptora notificarán al Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad la fecha en que se haya completado el monto de inversión inicial, acompañando copia de la documentación necesaria o prueba del correspondiente registro de la inversión. Artículo 26.‐ Recursos.‐ En cada contrato de inversión se estipulará que, en el caso de incumplimiento del Estado a las obligaciones que asume en virtud del mismo, el inversionista y la empresa receptora tendrán, sin perjuicio de otras opciones, todos los recursos y acciones aplicables según el ordenamiento jurídico ecuatoriano; así como el derecho a ser monetariamente indemnizado por los perjuicios y daños sufridos por el inversionista o la empresa receptora Las controversias que se presenten entre el Estado, o entidades del sector público y el inversionista y, si fuere del caso, la empresa receptora, serán resueltas de acuerdo con los procedimientos contemplados en el artículo 27 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, lo previsto en el presente reglamento. De este reglamento y las correspondientes estipulaciones del contrato de inversión.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE MONITOREO Y SUPERVISION
CAPÍTULO I
MONITOREO DE OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA Artículo 27.‐ Procedimiento.‐ En el caso de personas naturales o jurídicas que hayan optado por los incentivos establecidos en el Código de la Producción y en sus Reglamentos están sujetos a un proceso de monitoreo del cumplimiento de sus objetivos y compromisos por parte del o lo organismos determinados mediante resolución por el Consejo Sectorial de la Producción. El Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad o a su requerimiento, el Ministerio u organismo que corresponda, según la naturaleza del
![Page 18: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/18.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
18 MCPEC REGCOPCI
proyecto y de la actividad al que éste corresponda, realizarán evaluaciones periódicas del cumplimiento de los parámetros que califiquen a la inversión realizada como productiva. La evaluación establecerá las correspondientes recomendaciones respecto al caso de que se trate. En la citada recomendación, de corresponder, se expresará además cuál será el Ministerio u organismo encargado del seguimiento de otorgamiento, total o parcial de los incentivos establecidos en el Código y regulados en el Título anterior de este reglamento. El Consejo Sectorial de la Producción fijará los procedimientos y los plazos máximos en los que deberá expedirse el informe del Ministerio u organismo referido Artículo 28.‐ Pérdida de los beneficios.‐ Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, el control respecto a la efectiva ejecución de los planes de inversión propuestos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de incentivos podrá efectuarse en cualquier momento. En cuyo caso y ante la verificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto y del cumplimiento de los parámetros que califiquen a la inversión realizada como productiva, se procederá a disponer la suspensión o cancelación de los incentivos en goce por parte del beneficiario, según la gravedad de la infracción. La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y comunicar al Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar a los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Secretaría Técnica.
Título IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
Artículo 29.‐ De conformidad con el artículo 21 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones; los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones, contribuirán al desarrollo nacional y están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios y de seguridad social.
![Page 19: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/19.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
19 MCPEC REGCOPCI
En particular, las inversiones deberán sujetarse a las formalidades de establecimiento y operación vigentes, y en particular a:
a) Cumplir con los registros y formalidades inherentes establecidos en las leyes respectivas y demás regulaciones aplicables, de acuerdo a la modalidad de inversión correspondiente.
b) Proveer información relativa a las inversiones, sea con fines estadísticos o de
control en los términos previstos por esta Ley y su respectivo reglamento. El Estado protegerá cualquier información comercial o financiera confidencial de la divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva del inversionista o de su inversión.
c) Cumplir con criterios de análisis de evaluación medioambiental antes del
establecimiento de sus inversiones, de conformidad con lo requerido por las leyes y disposiciones regulatorias de la materia y que resultaren exigibles para a la inversión en cuestión. Los resultados de tales evaluaciones podrán hacerse públicos y accesibles, en caso de ser requeridos por autoridad competente o por interés general o comunitario.
De conformidad con la dimensión y la naturaleza de la inversión, podrá exigirse que la inversión cumpla con certificaciones o estándares de administración medioambiental
d) Los inversionistas y sus inversiones desarrollarán su actividad de acuerdo a las regulaciones nacionales e internacionales en materia laboral vigentes en el Ecuador.
e) Cumplir con estándares de gestión corporativas que garanticen transparencia,
corrección y responsabilidad social.
f) A sujetarse, bajo el debido proceso administrativo o judicial, a responsabilidad civil y penal por conductas que vulneren las referidas obligaciones o que conlleven a daños, perjuicios o efectos nocivos relacionadas directamente con el establecimiento o desempeño de inversiones
Sin perjuicio de responsabilidad civil o penal, los inversionistas nacionales y extranjeros que no se sometan a la observancia y fiel cumplimiento de esta Ley, de las leyes del país y en especial las obligaciones relacionados a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarias y de seguridad social, podrán ser privados de los beneficios de los incentivos generales y de los estímulos específicos señalados en esta Ley.
![Page 20: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/20.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
20 MCPEC REGCOPCI
Título V
DISPOSICION GENERAL Artículo.‐ 30.‐ Los contratos de inversión suscritos al amparo de la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones así como los beneficios tributarios concedidos al amparo de otras leyes, se mantendrán vigentes, en los términos que fueron suscritos o concedidos hasta el cumplimiento de los términos previstos para el amparo de las inversiones cubiertas o beneficiados por los mismos, respectivamente. Cualquier modificación o renovación de tales contratos, se realizará al amparo de lo establecido en el Código de la Producción y el presente Reglamento.
SECCION 2
DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Título I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.‐ 31.‐ El presente Reglamento General contiene la normativa para una adecuada aplicación de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, con el objeto de viabilizar y facilitar la investigación y aplicación de las normas y reglamentos técnicos, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad que promueven y protegen la calidad de bienes y servicios, en busca de la eficiencia, el mejoramiento de la competitividad; el incremento de la productividad; y, el bienestar de los consumidores y usuarios. Artículo.‐ 32.‐Este Reglamento tiene como objetivo regularizar el Sistema Nacional de la Calidad, adaptándolo a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo, y de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos legales.
Título II DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD Artículo 33.‐ El Comité Interministerial de la Calidad, es un órgano colegiado interinstitucional cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones de la calidad. Su integración y atribuciones constan en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
![Page 21: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/21.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
21 MCPEC REGCOPCI
Cada Ministra o Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará su delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad. El Comité Interministerial de la Calidad será presidido por la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y, la Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad. Los Directores Generales del INEN y del OAE asistirán a las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 34.‐ Mediante resolución motivada del Comité Interministerial de la Calidad, se designarán a las entidades e instituciones públicas que, en función de sus competencias, tendrán la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, que formarán parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Artículo 35.‐ La Presidencia del Comité Interministerial de la Calidad estará a cargo de manera permanente de la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los reglamentos que se dictaren y las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad, dentro de su ámbito de competencia;
2. Concertar las políticas y acciones que adopten los diferentes Ministerios que integran el Comité Interministerial de la Calidad, en sus áreas de competencia, a fin de que no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten;
3. Concertar políticas y acciones con cualquier otra institución pública según lo requiera el cumplimiento de sus funciones;
4. Articular y coordinar las políticas de calidad; 5. Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de los Ministerios para el cumplimiento
del Plan Nacional de Desarrollo, el plan nacional de calidad y los programas y agendas de gobierno relacionados con la calidad;
6. Funcionar como enlace entre las necesidades del Comité Interministerial de la Calidad y las decisiones presidenciales;
7. Coordinar los temas de gestión en materia de calidad asignados por el Presidente de la República;
8. Evaluar con SENPLADES el impacto del Plan Nacional de Calidad; 9. Convocar y presidir las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad; 10. Disponer la elaboración del orden del día de las sesiones al Secretario del Comité
Interministerial de la Calidad.
![Page 22: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/22.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
22 MCPEC REGCOPCI
11. Autorizar la asistencia de personas con carácter informativo que, sin ser miembros del Comité Interministerial de la Calidad, podrían participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores;
12. Dirigir las sesiones, declararlas como permanentes, suspenderlas y clausurarlas, cuando hubiere razones para ello;
13. En caso de empate, que se produjere a efectos de adoptar resoluciones, tendrá voto dirimente; y,
14. Las demás que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad para su buen funcionamiento.
Artículo 36.‐ La Vicepresidencia del Comité Interministerial de la Calidad, la ejercerá uno de los integrantes del pleno, elegido por mayoría simple cada dos años. Artículo 37.‐ La Secretaría del Comité Interministerial de la Calidad, la ejerce la Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité Interministerial de la Calidad;
2. Llevar y redactar las actas puntualizando con claridad y exactitud lo tratado en cada una de las sesiones y, luego de aprobadas, trasladarlas al libro respectivo, suscribiéndolas conjuntamente con la Presidenta o el Presidente;
3. Recibir las memorias, proyectos, solicitudes y más documentos que se dirijan al Comité Interministerial de la Calidad, certificando con su firma, en cada uno de éstos la fecha y hora de presentación;
4. Recibir y proclamar el resultado de las votaciones, luego de su debida comprobación;
5. Llevar la correspondencia del Comité Interministerial de la Calidad; 6. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad. 7. Comunicar a quien corresponda, las resoluciones adoptadas por el Comité
Interministerial de la Calidad; 8. Conferir las copias y certificaciones que le fueren solicitadas, previa autorización
de Presidencia, salvo si el solicitante es uno de sus miembros; 9. Guardar secreto y confidencialidad, bajo su estricta responsabilidad, de los
documentos reservados o de los temas a los que tuviere acceso en cumplimiento de sus funciones;
10. Llevar, bajo su responsabilidad y en orden, el archivo de convocatorias y resoluciones a su cargo, debidamente foliadas; y,
11. Las demás atribuciones que el Comité Interministerial de la Calidad, o la Presidenta o el Presidentedel mismo, le deleguen.
En caso de ausencia del Secretario, el Comité Interministerial de la Calidad podrá nombrar un Secretario ad hoc.
![Page 23: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/23.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
23 MCPEC REGCOPCI
Artículo 38.‐ El Comité Interministerial de la Calidad publicará y difundirá por los medios que considere apropiados el informe anual de gestión del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, con base en el Plan Nacional de Calidad y los informes de gestión del INEN, OAE, Organismo Oficial de Notificación y las Instituciones Públicas que forman parte de este Sistema.
SECCIÓN I DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Artículo 39.‐ Las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad serán ordinarias y extraordinarias.
Ordinariamente se reunirá bimensualmente; y, de manera extraordinaria cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento de dos de sus miembros. En caso necesario y de acuerdo a los temas tratados, la Presidenta o el Presidentepodrá declarar la sesión como permanente. Artículo 40.‐ La convocatoria será efectuada por la Presidenta o el Presidente, quien establecerá el orden del día a tratarse en la sesión y será notificada por la Secretaría del Comité Interministerial de la Calidad a sus miembros a través de medio electrónico, sin perjuicio del medio físico. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, hora, lugar, adjuntando los documentos que requieran ser conocidos antes de realizarse la sesión, por lo menos con el plazo de 7días. El orden del día elaborado por la Presidencia del Comité Interministerial de la Calidad, será aprobado al inicio de la sesión por mayoría simple, pudiendo modificarse el orden del día por mayoría simple de sus miembros. En el caso de las sesiones extraordinarias solicitadas por los miembros del Comité Interministerial de la Calidad, se presentará el orden del día a la Presidencia, para la elaboración de la respectiva convocatoria. Artículo 41.‐ La Secretaría mantendrá un archivo de las convocatorias y un registro de la asistencia de los miembros del Comité Interministerial de la Calidad a cada sesión, en el cual se hará constar el nombre de los miembros que asisten. Con los datos de este registro, la Presidenta o el Presidente del Comité Interministerial de la Calidad, solicitará al miembro ausente que justifique su inasistencia en el término de veinticuatro horas y recordará su obligación de estar presente en las sesiones.
![Page 24: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/24.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
24 MCPEC REGCOPCI
Artículo 42.‐ El quórum de las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad se conformará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En la eventualidad de que no asistiera la Presidenta o el Presidente o su delegado, no se podrá declarar instalada la sesión. Artículo 43.‐ Las sesiones serán dirigidas por la Presidenta o el Presidente del Comité Interministerial de la Calidad, quien determinará la duración de las intervenciones y autorizará el punto de orden de ser el caso.
SECCIÓN II DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Artículo 44.‐ Las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad se tomarán por mayoría simple de sus integrantes. El voto dirimente, en caso de ser necesario, lo tendrá la Presidencia. La Secretaría dejará constancia en actas las resoluciones aprobadas, numerándolas de modo secuencial y señalando, en cada caso, los votos razonados emitidos y las mociones aprobadas. Artículo 45.‐ Cualquier miembro del Comité Interministerial de la Calidad, podrá solicitar la reconsideración, sin argumentación, de lo resuelto por el pleno del comité, en la misma o en la siguiente sesión. La reconsideración será aprobada por mayoría absoluta del Comité Interministerial de la Calidad. No podrá pedirse la reconsideración de lo reconsiderado. Artículo 46.‐ Las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter vinculante y plenamente ejecutables por parte de los órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría de la Calidadel monitoreo y la evaluación del cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a la materia de cada resolución. Artículo 47.‐ El Plan Nacional de Calidad entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Artículo 48.‐ El INEN, el OAE y el Organismo Oficial de Notificación, deberán elaborar informes anuales sobre su gestión que se presentarán al Comité Interministerial de la Calidad hasta el la primera semana de enero de cada año, quien los conocerá, evaluará, y emitirá dictámenes y recomendaciones, que deberán ser acogidas de manera obligatoria por dichos organismos. Artículo 49.‐ Para que el Comité Interministerial de la Calidad pueda resolver sobre los conflictos originados por acciones u omisiones entre las entidades que integran el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá recibir la solicitud por escrito de la parte interesada,
![Page 25: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/25.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
25 MCPEC REGCOPCI
dirigida a la Presidencia del Comité Interministerial de la Calidad, solicitando el conocimiento del caso para su resolución. La Presidenta o el Presidente del Comité Interministerial de la Calidadconvocará a una sesión extraordinaria en el plazo de cinco días, contados a partir del conocimiento del conflicto, para que las partes involucradas presenten sus alegatos y pruebas. De considerarlo necesario, el Comité Interministerial de la Calidad podrá nombrar una comisión, conformada por tres de sus miembros que no tengan interés en el asunto, para analizar y emitir un informe previo y presentarlo a consideración del Comité Interministerial de la Calidad en el plazode quince días. En la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria, el Comité Interministerial de la Calidad resolverá sobre el conflicto en base a lo actuado. La resolución del Comité Interministerial de la Calidad será de última instancia administrativa y surtirá efectos jurídicos desde su notificación.
SECCIÓN III DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Artículo 50.‐ Como instancia de participación de la sociedad civil, se crea el Consejo Consultivo de la Calidad, compuesto por diversos sectores de la sociedad civil, con representación amplia y plural. Su integración dependerá de la resolución que emane del Comité Interministerial de la Calidad, para cuyo efecto tomará en consideración que exista la participación de varios sectores. Los miembros del Consejo Consultivo de la Calidad, sólo podrán participar en las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad mediante solicitud expresa de su Presidente, teniendo para ello únicamente voz informativa. Artículo 51.‐ Las sesiones del Consejo Consultivo serán ordinarias y extraordinarias. Ordinariamente se reunirá de manera bimensual; y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque el Comité Interministerial de la Calidad; la Secretaria o el Secretario, por propia iniciativa; o, por requerimiento de dos de sus miembros. Artículo 52.‐ Las atribuciones del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad son:
1. Absolver las consultas que le realice el Comité Interministerial de la Calidad en asuntos de su competencia;
2. Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en cuestiones técnicas, en su ámbito de competencia;
![Page 26: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/26.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
26 MCPEC REGCOPCI
3. Revisar los documentos técnicos para la mejor interpretación y aplicación de normas, políticas, guías, métodos, criterios, procedimientos y directrices emitidos por el Comité Interministerial de la Calidad;
4. Sesionar cada vez que sea convocado por el Comité Interministerial de la Calidad; y,
5. Las demás que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad. Artículo 53.‐ El Presidente del Consejo Consultivo durará dos años en sus funciones, será elegido por sus miembros de entre su seno, podrá ser reelegido y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo ante el Comité Interministerial de la Calidad; b) Dirigir las sesiones y servir de moderador en las discusiones y controversias
técnicas que se suscitaren; c) Coordinar la conformación de grupos de trabajo para estudios específicos, si fuera
necesario; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones y los
pronunciamientos que se emitan al Comité Interministerial de la Calidad; y, e) Las otras que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad.
Artículo 54.‐ La Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretaria o Secretario del Consejo Consultivo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día. b) Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, y notificar a los miembros las
respectivas convocatorias; c) Registrar la lista de asistencia a las sesiones; d) Autorizar la asistencia de personas con carácter informativo que, sin ser miembros
del Consejo, podrían participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores, con voz pero sin voto y que cumplan con el perfil técnico requerido para los temas a tratar;
e) Proporcionar oportunamente los documentos técnicos necesarios; f) Preparar las actas de cada sesión; g) Firmar, conjuntamente con la Presidenta o el Presidente, las actas y
pronunciamientos del Consejo; h) Mantener los archivos con la documentación generada por el Consejo; y, i) Notificar los pronunciamientos al Comité Interministerial de la Calidad.
Artículo 55.‐ Para formar parte del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad, los miembros deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Experiencia en aspectos relativos a la calidad y evaluación de la conformidad de al menos cinco años.
![Page 27: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/27.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
27 MCPEC REGCOPCI
2. Formación profesional en temas acordes a la calidad y evaluación de la conformidad.
Artículo 56.‐ Para la conformación del Consejo Consultivo, el o la Presidenta del Comité Interministerial de la Calidad, en el mes de enero de cada dos años, convocará tanto a las federaciones nacionales de las cámaras de la producción, industrias, artesanos, microempresa, exportadores, pequeña industria y turismo, existentes en ese momento, para que por intermedio de un gran elector designado por cada una de aquellas, se proceda a selección de los respectivos delegados principales y sus suplentes ante el Consejo. En la convocatoria se señalará fecha, lugar y hora en la que se procederá a la elección de los delegados. Una vez realizada la votación, la correspondiente agremiación le concederá el documento en el que se lo reconozca como ganador y con el que se lo acredite como su representante ante el Consejo. Los delegados, una vez elegidos en la forma y modo establecido en las disposiciones precedentes, asumirán sus funciones y desempeñarán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión. Los delegados suplentes actuarán en caso de ausencia temporal de su respectivo principal. Si la ausencia fuera definitiva, el suplente actuará hasta que sea designado el respectivo principal, según el procedimiento establecido en este artículo. El proceso de calificación de los correspondientes delegados por las partes se realizará ante la Subsecretaría de la Calidad. Hecho lo cual, el Presidente del Comité Interministerial de la Calidad, en un plazo de 48 horas, emitirá las credenciales correspondientes, mediante las cuales los elegidos acreditarán su condición de miembros del Consejo Consultivo. Dentro de los miembros del Consejo Consultivo, se contará adicionalmente con la presencia de un laboratorio por cada región representando a la Academia y un representante por cada región de los OECS.
CAPÍTULO III DE LA INSTITUCIÓN RECTORA DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Artículo 57.‐ El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como organismo rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es competente para implementar el control, la investigación ejecutar políticas y disposiciones relacionadas con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, la seguridad, la protección de la vida, la preservación del medio ambiente, la salud humana, animal y vegetal en favor de los consumidores y usuarios, en el mercado nacional.
![Page 28: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/28.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
28 MCPEC REGCOPCI
Para el cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el MIPRO, a través de su Subsecretaría de la Calidad, deberá ejecutar las políticas, cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Comité Interministerial de la Calidad y velar por la gestión del Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), del Organismo Oficial de Notificación y de las entidades e instituciones públicas que, en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Artículo 58.‐ El MIPRO, a través de su Subsecretaría de la Calidad, actualizará de forma inmediata la información relacionada con normas, reglamentos técnicos y organismos acreditados, sobre la base de los informes técnicos y demás información presentada por el INEN, el OAE y el Organismo Oficial de Notificación.
SECCIÓN I DE LA DESIGNACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 59.‐ La designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad ‐ OECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se la realizará sobre la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada caso, por el OAE. El MIPRO podrá notificar públicamente las necesidades de OECs designados que se requieran dentro del marco de la Política Nacional de la Calidad, con el fin de dar a conocer a todos los OECs dicho requerimiento y garantizar igualdad de oportunidades a los interesados en iniciar el proceso de designación. Artículo 60.‐ El OEC interesado en ser designado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitar por escrito ala Subsecretaría de la Calidaddel Ministerio de Industrias y Productividad, manifestando su interés por ser designado, indicando claramente el alcance técnico para el que quiere ser designado;
2. Adjuntar copia certificadas de la documentación que demuestre su personería jurídica, nombramiento de representante legal o poder y RUC;
3. Demostrar que tiene un responsable técnico para la actividad a designarse; y, 4. Los demás documentos que para cada caso crea pertinentes el MIPRO.
Artículo 61.‐ Una vez recibida la solicitud del OEC manifestando su interés por designarse, el MIPRO, decidirá si procede o no la solicitud de designación, considerando el número de designados en el país en la actividad específica y de la demanda de los servicios en el país. En caso de aprobación de la solicitud, el MIPRO dispondrá al OAE que realice la evaluación para el proceso de designación.
![Page 29: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/29.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
29 MCPEC REGCOPCI
Artículo 62.‐ Luego de la notificación por parte del MIPRO, el OAE realizará las siguientes actividades:
1. Verificar que efectivamente la actividad a designarse no cuenta con OECs acreditados en el país, específicamente en el alcance solicitado;
2. Solicitar al OEC los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa de la personería jurídica del solicitante; b) Hoja de vida donde se demuestre la capacidad técnica del personal que va a
realizar las actividades técnica sujeto a la designación; c) Relación del personal con la organización y las funciones encomendadas; d) Procedimientos para la ejecución de las actividades a designarse; e) Reglamentos, normativas, requisitos u otros documentos que se utilicen para la
ejecución de las actividades a designarse; f) Listado de subcontratistas que pretenda utilizar y los criterios para su
selección, considerando garantizar su competencia técnica; g) Formatos y registros utilizados en sus actividades a designarse; h) Certificados y/o informes que resulten de la ejecución de sus actividades para
las cuales solicitó la designación;
3. El OAE realizará, de acuerdo a los procedimientos que para las actividades de designación disponga, la evaluación en sitio del OEC y elaborará el informe técnico respectivo.
4. Una vez que el OEC hubieresuperado, en los tiempos establecidos en los procedimientos del OAE, las no conformidades detectadas, en caso de existir, la Dirección General del OAE enviará el informe correspondiente al MIPRO, con copia al OEC solicitante de la designación.
Artículo 63.‐ La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, en base al informe presentado por el OAE, resolverá conceder o negar la designación al OEC solicitante. Concedida la designación, ésta tendrá una validez de hasta dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones en base a las que se procedió a concederla. Transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación, hasta por una segunda ocasión, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante de un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión. No podrá renovarse la designación si existen ya OEC acreditados ante el OAE para las actividades para las cuales el OEC solicita la renovación de la designación.
![Page 30: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/30.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
30 MCPEC REGCOPCI
Artículo 64.‐ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la designación, dará lugar a que el MIPRO proceda con la exclusión del OEC, del registro de organismos designados al OEC, previo informe técnico del OAE. Artículo 65.‐ Los OECs designados tendrán las siguientes obligaciones:
1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada a cualquier persona, en relación con el alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o el OAE;
4. Cesar inmediatamente el uso de la designación y cualquier promoción de su condición como organismo designado a partir de la fecha de caducidad de la misma;
5. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
6. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
7. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada; y,
8. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.
SECCIÓN II DEL PLAN NACIONAL DE LA CALIDAD
Artículo 66.‐ El MIPRO, a través de la Subsecretaría de la Calidad, elaborará el Plan Nacional de la Calidad y lo presentará para su aprobación al Comité Interministerial de la Calidad, hasta el 15 de octubre de cada año. Éste Plan tendrá vigencia de un año, y deberá evaluarse dos veces al año. El contenido del Plan Nacional de la Calidad tomará en cuenta lo contemplado en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, y su estructura deberá contener lo siguiente:
1. Antecedentes; 2. Objetivos Generales; 3. Marco Legal 4. Línea Base y Diagnóstico 5. Objetivos Específicos
![Page 31: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/31.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
31 MCPEC REGCOPCI
6. Lineamientos de Políticas y Estrategias; 7. Prioridades Sectoriales y Territoriales 8. Proyectos; 9. Indicadores y metas; 10. Presupuesto; 11. Mecanismos de financiamiento; y, 12. Beneficios esperados.
CAPÍTULO IV
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN – INEN Art. 67.‐ El INEN establecerá dependencias de acuerdo con los planes regionales de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes. Art. 68.‐ Para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios. Art. 69.‐ El INEN deberá formular sus proyectos, propuestas y planes de trabajo en el marco de sus competencias, sobre la base de las prioridades del Plan Nacional de Calidad aprobado por el Comité Interministerial de la Calidad. Art. 70.‐ Para el estudio, formulación y expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales. Art. 71.‐ Para la promoción y mejoramiento de la calidad, el INEN desplegará campañas para divulgar los documentos normativos que elabore y otros documentos técnicos que se generen en sus procesos operativos;adicionalmente, mantendrá programas de capacitación para el sector público y privado, en los ámbitos de su competencia. Art. 72.‐Con el propósito de apoyar la elaboración de reglamentos técnicos para productos, el INEN elaborará el Plan Nacional de Normalización en concordancia con el Plan Nacional de la Calidad, para lo cual contará con la participación del Consejo Técnico Consultivo del INEN (CTC‐INEN).Su aprobación estará a cargo del Comité Interministerial de la Calidad. Art. 73.‐ Para organizar y dirigir las redes o subsistemas en los ámbitos de normalización, reglamentación técnica y metrología, el INEN planificará y coordinará estas actividades en los organismos del sector público y privado, para lo cual articulará acciones y establecerá procedimientos para el funcionamiento de los mismos. En estos subsistemas podrán participar representantes de la autoridad reguladora, y de la sociedad civil. Para la participación de las entidades privadas en la organización de
![Page 32: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/32.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
32 MCPEC REGCOPCI
subsistemas de normalización, reglamentación técnica y metrología, el INEN, elaborará las guías, instructivos, lineamientos y/o requisitos a ser cumplidos. Art. 74.‐Los servicios técnicos que prestará el INEN al sector público y privado, en función de su infraestructura y recursos estará enmarcado, en los siguientes campos: capacitación, calibraciones, ensayos, inspección, certificación, verificación e información técnica, entre otros.
SECCIÓN I DELA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL DEL INEN
Art. 75.‐ La dirección del INEN la ejerce el Director General. Sus atribuciones, a más de las establecidas en la Ley, son las siguientes:
1. Aprobar los instructivos internos y los procedimientos de gestión para la buena marcha de la entidad;
2. Velar que en la conformación de los comités y subcomitéstécnicos participen todos los sectores involucrados, tanto públicos como privados;
3. Solicitar al MIPRO la aprobación y oficialización de los documentos normativos aprobados por los comités o subcomités técnicos, en función de su carácter técnico de competencia. Las resoluciones que el INEN tome en materia de metrología y evaluación de la conformidad, no estarán sujetas a una aprobación previa por parte del MIPRO;
4. Contratar, cuando el caso lo amerite, los servicios de consultores, auditores y otros servicios especializados, requeridos para desarrollar actividades de normalización, reglamentación, metrología y evaluación de la conformidad;
5. Ejercer la representación internacional en materia de normalización, reglamentación y metrología;
6. Administrar los recursos del INEN; 7. Promover y suscribir, previa la aprobación correspondiente del MIPRO, los
acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación, asistencia técnica y/o financiera, en materia de su competencia;
8. Las demás de su competencia previstas en otras normas. Art. 76.‐ La Directora o el Director General, de oficio, o a pedido del Pleno del Comité Interministerial de la Calidad o delaMinistra o del Ministro de Industrias y Productividad, deberá presentar a éste, para su aprobación, los proyectos de normas y reglamentos técnicos, así como los estudios y otros documentos que considere apropiados, en función de los planes y programas aprobados. La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a:
1. Aprobar sin ninguna observación; 2. Aprobar con observaciones de forma;
![Page 33: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/33.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
33 MCPEC REGCOPCI
3. Solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas; 4. Devolver al INEN para que reforme el contenido técnico del documento en
cuestión; o, 5. Rechazar el proyecto.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL INEN Art. 77.‐ Con la finalidad de velar por que todas las actividades relacionadas con los procesos de normalización, reglamentación, metrología y certificación se realicen con competencia técnica, imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y sin discriminación, el INEN dispone en su estructura la oportunidad de participación efectiva de las partes interesadas en las materias de su competencia, a través de su Consejo Técnico Consultivo, CTC‐INEN. El CTC‐INEN constituye un mecanismo de participación ciudadana las directrices que emanen de su seno constituirá elementos para generar los lineamientos técnicos del INEN. La Presidencia del CTC‐INEN, será elegida de su seno; y, la Secretaría, estará a cargodela Directora o el Director General del INEN. Art. 78.‐ Las atribuciones del Consejo Técnico Consultivo del INEN son:
1. Absolver las consultas que le realice el INEN en el ámbito de su competencia; 2. Asesorar al INEN en cuestiones técnicas, en normalización, metrología y
reglamentación técnica; y, 3. Velar por que todas las actividades relacionadas con los procesos de
normalización, reglamentación, metrología y certificación se realicen con competencia técnica, imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad, sin discriminación.
Art. 79.‐ Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Técnico Consultivo del INEN:
a) Representar al CTC‐ INEN, en caso de ser necesario; b) Dirigir la reunión con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada
miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista, y otorgar el uso de la palabra;
c) Poner a discusión los asuntos y someter a votación las propuestas de pronunciamientos;
d) Verificar y declarar el resultado de la votación, cuando aplique; e) Suscribir, conjuntamente con el Secretario del Consejo, las actas de las sesiones.
![Page 34: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/34.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
34 MCPEC REGCOPCI
Si por alguna razón el Presidente no pudiere asistir o debiere ausentarse de la reunión, se nombrará a un Presidente ah‐doc. Art. 80.‐ Son Funciones de la Secretaría del CTC‐ INEN:
a) Convocar a las sesiones del Consejo; b) Elaborar el orden del día; c) Enviar a todos los miembros las Convocatorias a las reuniones del Consejo; d) Registrar la lista de asistencia a las reuniones; e) Autorizar la asistencia de personas que, sin ser miembros del Consejo, podrían
participar en las reuniones, en calidad de asesores u observadores, mientras dure el tratamiento de asuntos específicos, con voz pero sin voto;
f) Proporcionar los documentos técnicos necesarios a todos los asistentes; g) Preparar las actas de cada reunión; y, h) Mantener los archivos organizados con la documentación completa generada por
el Consejo. Art. 81.‐ Para formar parte del Consejo Técnico Consultivo del INEN, los miembros deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Experiencia en aspectos relativos a la calidad y evaluación de la conformidad de al menos cinco años.
2. Formación profesional en temas acordes a la calidad y evaluación de la conformidad.
Art. 82.‐ Para la conformación del Consejo Técnico Consultivo, el Director General del INEN, en el mes de enero de cada dos años, convocará tanto a las federaciones nacionales de las cámaras de la producción, industrias, artesanos, microempresa, exportadores, pequeña industria y turismo, existentes en ese momento, para que por intermedio de un gran elector designado por cada una de aquellas, se proceda a selección de los respectivos delegados principales y sus suplentes ante este cuerpo colegiado de participación ciudadana. En la convocatoria se señalará fecha, lugar y hora en la que se procederá a la elección de los delegados. Una vez realizada la votación, la correspondiente agremiación le concederá el documento en el que se lo reconozca como ganador y con el que se lo acredite como su representante ante el Consejo. Los delegados, una vez elegidos en la forma y modo establecido en las disposiciones precedentes, asumirán sus funciones y desempeñarán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión.
![Page 35: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/35.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
35 MCPEC REGCOPCI
Los delegados suplentes actuarán en caso de ausencia temporal de su respectivo principal. Si la ausencia fuera definitiva, el suplente actuará hasta que sea designado el respectivo principal, según el procedimiento establecido en este artículo. El proceso de calificación de los correspondientes delegados por las partes se realizará ante el Director General del INEN. Hecho lo cual el Director General del INEN, en un plazo de 48 horas, emitirá las credenciales correspondientes, mediante las cuales los elegidos acreditarán su condición de miembros del Consejo Técnico Consultivo. Dentro de los miembros del Consejo Consultivo, se contará adicionalmente con la presencia de un laboratorio por cada región representando a la Academia y un representante por cada región de los OECS.
SECCIÓN III DE LA METROLOGÍA
Art. 83.‐ El INEN, como entidad responsable de la metrología en el país, velará porque los patrones nacionales de las diferentes magnitudes mantengan la trazabilidad hacia los patrones internacionales de esas magnitudes, para lo cual establecerá los procedimientos de comparación y calibración de patrones e instrumentos de medición. Art. 84.‐ El INEN y los laboratorios nacionales de patrones designados, garantizaránla trazabilidad de los patrones nacionales que poseen, respecto a patrones internacionales de mayor jerarquía, mediante la calibración de los mismos en los institutos nacionales de metrología que tengan registradas sus capacidades de medición en el apéndice “c” del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) o en laboratorios que hayan obtenido la acreditación en el marco de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC). Art. 85.‐ El INEN establecerá la cadena de referencia nacional en cada magnitud de las unidades básicas y derivadas del sistema internacional de unidades, mediante la organización de redes de patrones nacionales que se formarán, para asegurar la calidad de las mediciones, para cuyo funcionamiento se elaborarán los procedimientos respectivos. Art. 86.‐ El INEN elaborará las normas, reglamentos, procedimientos y resoluciones relacionadas con la implantación del Sistema Internacional de Unidades, y las actualizará cada vez que existan cambios aprobados por la Conferencia General de Pesas y Medidas. El INEN elaborará planes de implantación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores público y privado del país, para lo cual concertará esfuerzos institucionales. Art. 87.‐ El INEN asesorará en materia del Sistema Internacional de Unidades, a las entidades públicas y privadas que tengan competencia en actividades de capacitación,
![Page 36: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/36.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
36 MCPEC REGCOPCI
entrenamiento o enseñanza a cualquier nivel, así como a las personas naturales o jurídicas y a los gobiernos seccionales que así lo soliciten. Art. 88.‐ El INEN emitirá el certificado de aprobación de modelo o prototipo de instrumentos, aparatos y equipos de medir cuyo uso este destinado a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 38 de la Ley, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por la institución o por laboratorios acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo el procedimiento establecido en el reglamento técnico correspondiente.
Cuando dichos instrumentos, aparatos y equipos para medir no reúnan los requisitos de aprobación del modelo o prototipo, el INEN comunicará este particulara la autoridad competente, antes de su venta o uso, para que se tomen las acciones correspondientes.
En materia de uso, control y mantenimiento de las unidades de peso y medida de los aparatos, instrumentos y equipos destinados para pesar o medir, el INEN asesoraráen los aspectos técnicos de la Leyy demás normativa aplicable, a los organismos de control competentes. Art. 89.‐ El INEN y los laboratorios de calibración acreditados o designados entregarán a los interesados, como constancia de la verificación de los instrumentos para medir, los siguientes documentos:
a. Acta que demuestre que dicho acto ha sido realizado oficialmente; e,
b. Informe técnico de verificación de la exactitud de los instrumentos, indicando si la exactitud se encuentra dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en los reglamentos técnicos dictados para el efecto.
Art. 90.‐ El INEN otorgará los certificados de calibración correspondientes, previa la calibración de los elementos de pesar y medir, que utilicen para su trabajo los laboratorios de calibración acreditados. Art. 91.‐ El INEN emitirá el dictamen favorable para la importación o fabricación de pesas, medidas, aparatos, sobre la base de los resultados de un análisis de las normas y especificaciones técnicas correspondientes presentadas por el interesado. Art. 92.‐Para realizar el control de los instrumentos de medición manuales o automáticos que se empleen en los suministros de agua, gas, energía eléctrica, transporte u otros servicios públicos, así como los servicios de salud con fines de diagnóstico de tratamiento médico, el INEN u otra entidad acreditada, desarrollarán y ejecutarán procedimientos de control metrológico, que incluyan la constatación de que se realizó la aprobación de modelo y las verificaciones inicial, periódica, planificada y extraordinaria.
![Page 37: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/37.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
37 MCPEC REGCOPCI
Art. 93.‐ Con el fin de conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, el INEN dispondrá de: espacios físicos con las instalaciones adecuadas para cada tipo de patrones; personal técnico calificado; y, los procedimientos necesarios para conservar los patrones nacionales que estén a su cargo. El Ministerio de Industrias y Productividad delegará a una institución pública la conservación de un patrón nacional, en función de las consideraciones técnicas que para el efecto establezca el INEN. Art. 94.‐ El INEN participará en congresos, seminarios, conferencias, cursos de capacitación, pasantías, intercambio de información, reuniones de grupos de trabajo, comparaciones, estudios piloto o en cualquier otro tipo de eventos, que permitan verificar y demostrar las mejores capacidades de medición del país y obtener su registro en la base de datos de comparaciones clave del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
SECCIÓN IV DE LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS NACIONALES
Art. 95.‐ Los laboratorios interesados en ser designados como laboratorios nacionales, de conformidad con el artículo 47 de la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Disponer de un patrón autorizado correspondiente a la magnitud a ser delegada; y,
2. Cumplir con todos los requisitos técnicos de la norma vigente sobre la competencia de laboratorios de calibración.
Art. 96.‐ Para la designación de un laboratorio nacional, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. El interesado presentará una solicitud escrita al Ministerio de Industrias y Productividad, solicitando la designación y adjuntando la siguiente documentación:
a. Datos generales de laboratorio solicitante: nombre y dirección de la empresa,
naturaleza jurídica, recurso humanos y técnicos y otros que se estimen convenientes;
b. Certificado de autorización del patrón nacional emitido por el INEN; c. Evidencias documentadas que acrediten el cumplimiento de todos los
requisitos técnicos de la norma vigente sobre la competencia de laboratorio; d. Documento que evidencie el pago de las tasas correspondientes para la
designación, a favor delMinisterio de Industrias y Productividad.
2. El Ministerio de Industrias y Productividad, enviará al INEN la documentación presentada por el interesado concerniente a la solicitud de designación, para que
![Page 38: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/38.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
38 MCPEC REGCOPCI
sea analizada, evaluada y se emita el informe correspondiente sobre la conformidad con los requisitos.
3. Recibida la notificación escrita del MIPRO, el INEN realizará las siguientes
actividades:
a. Verificar la documentación presentada por el solicitante; b. Realizar la evaluación in situ y elaborar el informe técnico correspondiente; y, c. Enviar al MIPRO el informe oficial respecto a lo actuado, con la recomendación
que considerare procedente.
4. En base al informe emitido por el INEN, el Ministerio de Industrias y Productividad resolverá el otorgamiento de la designación correspondiente.
5. Concedida la designación, ésta tendrá una validez de dos años, siempre y cuando
se mantengan los requisitos en base a los que se procedió a concederla, lo cual será verificado por el INEN mediante una visita programada al laboratorio nacional designado.
Art. 97.‐ Para la renovación por dos años adicionales de la designación de un laboratorio nacional, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá presentar al MIPRO la solicitud de renovación correspondiente, treinta días antes del término de la vigencia de la designación.
2. El interesado deberá evidenciar el mantenimiento de los requisitos para la designación, para lo cual se requerirá de un pronunciamiento favorable del INEN.
3. Para la renovación de la designación, el MIPRO y el INEN seguirán lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo precedente.
No se renovará una designación de un laboratorio nacional, cuando se evidencie que la exactitud del patrón nacional autorizado ya no es adecuada a las necesidades metrológicas del país. Art. 98.‐ Los laboratorios nacionales designados tendrán las siguientes obligaciones:
1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada a los interesados, en relación con el alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del MIPRO o del INEN;
4. Cesar inmediatamente el uso de la designación y cualquier promoción de su condición como laboratorio nacional designado, a partir de la fecha de caducidad de la misma;
![Page 39: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/39.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
39 MCPEC REGCOPCI
5. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de los requisitos que permitieron su designación;
6. Ser responsables de la información contenida en los certificados de calibración emitidos;
7. Mantener una copia de los certificados de calibración emitidos; 8. Custodiar el patrón nacional autorizado y diseminar su valor hacia los múltiplos y
submúltiplos; 9. Obtener el reconocimiento de las capacidades de medición y calibración y su
registro en la base de datos de comparaciones clave del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
10. Otras que se establezcan en la Ley y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO V DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO – OAE
Art. 99.‐ El Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) es el organismo oficial de acreditación de evaluación de la conformidad en el Ecuador, que evalúa la competencia técnica, transparencia e independencia de las entidades dedicadas a la evaluación de la conformidad a través de un mecanismo independiente, riguroso, transparente e independiente, aceptado globalmente para garantizar que los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados tengan la competencia técnica y cumplan con las normas internacionales armonizadas, para garantizar confianza y generar credibilidad. Art. 100.‐ El Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE desarrollará guías y procedimientos de evaluación de la conformidad para acreditar a los organismos de evaluación de la conformidad, tomando en consideración lo establecido en las recomendaciones internacionales, la normativa nacional y de conformidad con el procedimiento general de acreditación que para tal efecto expida el OAE. Art. 101.‐ Los servicios de evaluación de la conformidad que operan en el país estarán a cargo de las entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el OAE o por otros organismos de acreditación con los cuales el OAE haya firmado acuerdos de reconocimiento mutuo o que hayan sido designadas por el MIPRO. Los certificados de conformidad otorgados por dichas entidades serán los únicos reconocidos como oficiales. Cuando, por causas supervinientes, un prestador de servicios de evaluación de la conformidad haya dejado de tener la condición de acreditado o designado, esta condición será publicada en el sitio web del OAE. Art. 102.‐ No podrán realizar actividades de evaluación de la conformidad vinculantes, las entidades públicas o privadas que efectúen labores de asesoría o consultoría de calidad en productos, procesos y servicios; en general, se prohíbe toda situación querepresente conflicto de intereses, y que afecte la credibilidad y transparencia de la evaluación de la conformidad acreditada.
![Page 40: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/40.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
40 MCPEC REGCOPCI
Ante cualquier duda sobre el grado de vinculación de otros servicios que preste un OEC con los de evaluación de la conformidad acreditada, el Consejo Consultivo del OAE informará al MIPRO, para que éste decida sobre su compatibilidad y cualquier condición o restricción sobre los mismos, en relación con el mantenimiento de su acreditación. Art. 103.‐ Cuando en un proceso de acreditación o de evaluación de la conformidad cualquier persona natural o jurídica, con o sin relación de dependencia del Organismo de Acreditación Ecuatoriano, tenga algún tipo de conflicto de intereses y pueda afectar la credibilidad y transparencia de los servicios de evaluación de la conformidad o acreditación, el, la o los funcionarios, consultores, auditores o contratistas deberán excusarse de participar en dicho proceso. Art. 104.‐ El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, a través de su Directora o Director General, mantendrá actualizada la base de datos sobre los organismos de evaluación de la conformidad acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo, la misma que será publicada de manera permanente en la página web del OAE.
SECCIÓN I DELA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL
Art. 105.‐ La alta dirección del OAE la ejerce su Director General. La Directora o el Director General del OAE aprobará los procedimientos del sistema de gestión de la acreditación, que serán de cumplimiento obligatorio para los OEC interesados en acreditarse. Art. 106.‐ Luego de la comprobación del cumplimiento de los requisitos aplicables para cada caso, la Dirección General del OAE, conforme el sistema de gestión de acreditación vigente, tomará las decisiones de otorgamiento, mantenimiento, ampliación, reducción, suspensión y retiro de la acreditación de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad (OECs). La Dirección General informará al MIPRO sobre las decisiones de otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción, suspensión o cancelación de la acreditación, para que éste avoque conocimiento. Las resoluciones que el OAE tome en materia de acreditación, en función de su carácter técnico de competencia, no estarán sujetas a una previa aprobación por parte del MIPRO. Art. 107.‐ La Directora o el Director General del OAE podrá contratar, cuando el caso lo amerite, los servicios de consultores, auditores y otros servicios especializados, requeridos para desarrollar los procedimientos de acreditación.
![Page 41: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/41.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
41 MCPEC REGCOPCI
SECCIÓN II DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL OAE
Art. 108.‐ Con la finalidad de salvaguardar la imparcialidad y el mantenimiento de los principios y políticas principales del OAE, esta institución dispone en su estructura la oportunidad de participación efectiva de las partes interesadas de la acreditación a través de su Consejo Técnico Consultivo, CTC‐OAE. El CTC‐OAE constituye un mecanismo de participación ciudadana las directrices que emanen de su seno constituirá elementos para generar los lineamientos técnicos del INEN La Presidencia del CTC‐OAE, que será elegido de su seno; y, la Secretaría, estará a cargo de la Directora o el Director General del OAE. Art. 109.‐ Las atribuciones del CTC‐ OAE son:
1. Absolver las consultas que le realice el OAE en el ámbito de su competencia; 2. Velar por que en las actividades que desarrolla el OAE no se ofrezcan servicios de
consultoría o evaluación de la conformidad, en razón que estas actividades amenazan la imparcialidad y generan conflictos de interés con los servicios de acreditación de la evaluación de la conformidad;
3. Velar por que todas las actividades relacionadas con el proceso de acreditación se realicen con competencia técnica, imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad, sin discriminación; y,
4. Conocer el informe de imparcialidad y transparencia presentado por la Dirección General del OAE.
Art. 110.‐ Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Técnico Consultivo del OAE:
a) Representar al CTC‐OAE, en caso de ser necesario; b) Dirigir la reunión con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada
miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista, y otorgar el uso de la palabra;
c) Poner a discusión los asuntos y someter a votación las propuestas de pronunciamientos;
d) Verificar y declarar el resultado de la votación, cuando aplique; e) Suscribir, conjuntamente con el Secretario del Consejo, las actas de las sesiones.
Si por alguna razón el Presidente no pudiere asistir o debiere ausentarse de la reunión, se nombrará a un Presidente ah‐doc. Art. 111.‐ Son Funciones dela Secretaría del CTC‐OAE:
a) Convocar a las sesiones del Consejo;
![Page 42: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/42.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
42 MCPEC REGCOPCI
b) Elaborar el orden del día; c) Enviar a todos los miembros las Convocatorias a las reuniones del Consejo; d) Registrar la lista de asistencia a las reuniones; e) Autorizar la asistencia de personas que, sin ser miembros del Consejo, podrían
participar en las reuniones, en calidad de asesores u observadores, mientras dure el tratamiento de asuntos específicos, con voz pero sin voto;
f) Proporcionar los documentos técnicos necesarios a todos los asistentes; g) Preparar las actas de cada reunión; y, h) Mantener los archivos organizados con la documentación completa generada por
el Consejo. Art. 112.‐ Para formar parte del Consejo Técnico Consultivo del OAE, los miembros deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Experiencia en aspectos relativos a la calidad y evaluación de la conformidad de al menos cinco años.
2. Formación profesional en temas acordes a la calidad y evaluación de la conformidad.
Art. 113.‐ Para la conformación del Consejo Técnico Consultivo, el Director General del OAE, en el mes de enero de cada dos años, convocará tanto a las federaciones nacionales de las cámaras de la producción, industrias, artesanos, microempresa, exportadores, pequeña industria y turismo, existentes en ese momento, para que por intermedio de un gran elector designado por cada una de aquellas, se proceda a selección de los respectivos delegados principales y sus suplentes ante este cuerpo colegiado de participación ciudadana. En la convocatoria se señalará fecha, lugar y hora en la que se procederá a la elección de los delegados. Una vez realizada la votación, la correspondiente agremiación le concederá el documento en el que se lo reconozca como ganador y con el que se lo acredite como su representante ante el Consejo. Los delegados, una vez elegidos en la forma y modo establecido en las disposiciones precedentes, asumirán sus funciones y desempeñarán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión. Los delegados suplentes actuarán en caso de ausencia temporal de su respectivo principal. Si la ausencia fuera definitiva, el suplente actuará hasta que sea designado el respectivo principal, según el procedimiento establecido en este artículo. El proceso de calificación de los correspondientes delegados por las partes se realizará ante el Director General del OAE. Hecho lo cual el Director General del OAE, en un plazo de 48 horas, emitirá las credenciales correspondientes, mediante las cuales los elegidos acreditarán su condición de miembros del Consejo Técnico Consultivo.
![Page 43: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/43.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
43 MCPEC REGCOPCI
Dentro de los miembros del Consejo Consultivo, se contará adicionalmente con la presencia de un laboratorio por cada región representando a la Academia y un representante por cada región de los OECS.
CAPÍTULO VI DEL ORGANISMO OFICIAL DE NOTIFICACIÓN
Art. 114.‐ El MIPRO será el responsable de organizar el Servicio Nacional de Notificación e Información y de establecer los mecanismos de coordinación y apoyo entre los organismos públicos relacionados, de acuerdo a la especialidad, materia y jurisdicción. Al efecto, dictará las políticas e instructivos correspondientes. El Organismo Oficial de Notificación será el punto de contacto y centro de información nacional que funcionará en el Ministerio de Industrias y Productividad. El Organismo Oficial de Notificación deberá desarrollar las herramientas tecnológicas adecuadas que garanticen una difusión amplia, ágil y eficiente. Art. 115.‐ Son funciones del Organismo Oficial de Notificación las siguientes:
a) Comunicar y notificar cuando sea pertinente o a solicitud previa de los organismos internacionales, los programas de trabajo que en materia del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se desarrollan en el País, bajo los lineamientos del Comité Interministerial de la Calidad. Al efecto, todo organismo que se encuentre desarrollando normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad, deberá entregar la información pertinente al Organismo Oficial de Notificación e Información;
b) Difundir en las instancias y organizaciones nacionales competentes las notificaciones sobre el Sistema de la Calidad y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) recibidas de otros países, solicitando planteamientos y opiniones sobre dichas notificaciones, para ponerlas en conocimiento del Comité Interministerial de la Calidad o la entidad pertinente; (IDIOMAS)
c) Comunicar la posición oficial de autoridad competente sobre las notificaciones recibidas a los organismos internacionales pertinentes;
d) Mantener actualizado el sistema de información, con las bases documentales y de datos del sistema nacional de notificación; y,
e) Las demás que establezca la Constitución, la Ley o reglamentos sobre la materia.
TÍTULO III DEL DESARROLLO Y LA PROMOCIÓN DE LA CALIDAD
Art. 116.‐ El Comité Interministerial de la Calidad definirá y desarrollará la política y los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia de los servicios de información,
![Page 44: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/44.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
44 MCPEC REGCOPCI
capacitación y promoción del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y sus instituciones, para lo cual aprovechará los recursos humanos e institucionales existentes en organismos públicos y privados.
TITULO IV. DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
Art. 117.‐ Para obtener el certificado de conformidad deberá tomarse en cuenta los siguientes antecedentes:
a) Obtener previamente el informe técnico de conformidad realizado por un laboratorio debidamente acreditado por el OAE;
b) Obtención previa de un certificado de buenas prácticas de manufactura para el caso de plantas procesadoras;y,
c) Homologación de documentos otorgados por una autoridad competente de otro Estado o por una organización internacional especializada acreditada en el OEA.
Art. 118.‐ El certificado de conformidad amparará varios productos en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del mismo producto elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial o del mismo fabricante en diferentes ciudades o países;
b) Cuando se trate del mismo producto con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica;
c) Los productos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios;
d) El mismo producto en diferentes formas de presentación al consumidor; y, e) Cuando la empresa cuente con certificado de buenas prácticas de manufactura
para un tipo de productos específicos, cuyas variedades estén debidamente cubiertas en dicho certificado.
Art. 119.‐ Podrá obtenerse certificado de conformidad mediante informe técnico favorable realizado por universidades y escuelas politécnicas acreditadas, así como por parte de laboratorios públicos y privados los cuales deberán ser acreditados por el OAE, para el efecto se incluirán los laboratorios del INEN, estos laboratorios realizarán los análisis pertinentes necesarios para la emisión del informe técnico, de conformidad con las normas nacionales o normativa internacional aplicable.
Art. 120.‐ El informe técnico por producto se realizará previo pago por parte del solicitante de la tasa que determine el Comité Interministerial de la Calidad.
Art. 121.‐ Las especificaciones de los productos procesados serán las establecidas en las normas INEN correspondientes y la normativa internacional pertinente.
![Page 45: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/45.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
45 MCPEC REGCOPCI
Art. 122.‐ Los productos registrados deben conservar las especificaciones aceptadas en el trámite de Registro para la Certificación de la Conformidad. Durante su vigencia, cualquier cambio contará con la autorización de la Subsecretaría de la Calidad, quien deberá realizar la vigilancia y control respectivo.
Art. 123.‐ Para los productos de fabricación nacional, el interesado deberá los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la autoridad correspondiente, en forma digital o escrita, incluyendo la siguiente información;
b) Nombre o razón social del solicitante; c) Nombre completo del producto; d) Ubicación de la fábrica o establecimiento, especificando ciudad, calle, número y
teléfono; e) Lista de ingredientes o materiales utilizados en la fabricación. Los ingredientes o
materiales deben declararse en orden decreciente de las proporciones usadas; f) Número de lote; g) Fecha de elaboración; h) Formas de presentación del producto: envase y contenido en unidades del Sistema
Internacional de acuerdo a la Ley de Pesas y Medidas y tres muestras de etiquetas, de conformidad a la norma INEN de rotulado;
i) Condiciones de conservación (de ser el caso); j) Tiempo máximo para el consumo (de ser el caso); y, k) Firma del propietario o representante legal y del representante técnico.
A esta solicitud deberá anexarse los siguientes documentos:
a) Certificado de control de calidad del producto otorgado por laboratorio acreditado; b) Informe técnico del producto relacionado con el proceso de fabricación con la
firma del representante técnico responsable. c) Ficha de estabilidad que acredite el tiempo máximo de consumo con la firma del
técnico responsable (de ser el caso); y, d) Permiso de funcionamiento.
Art. 124.‐Si al término de la vigencia del Certificación de la Conformidad obtenido con informe técnico, subsiste el deseo de continuar comercializando un producto, se podrá proceder a renovarlo. La solicitud podrá presentarse tres meses antes de su vencimiento. Vencida la vigencia del Certificación de la Conformidad la autoridad responsable procederá a cancelarlo.
Art. 125.‐ En caso de cancelación de una Certificación de la Conformidad por vencimiento de vigencia, el titular podrá solicitar su reinscripción hasta dentro de un año en que se conservará el expediente del producto, en el archivo de la autoridad que originalmente lo
![Page 46: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/46.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
46 MCPEC REGCOPCI
otorgó, previo el pago de la tasa que para este caso determine el Comité Interministerial de la Calidad.
Art. 126.‐Podrá obtenerse certificación de la conformidad por homologación, para ello será necesario:
1) Formulario de solicitud de Certificación de la Conformidad el cual contendrá la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el Registro
b) Sanitario y su domicilio; c) Nombre o razón social y dirección del fabricante; d) Nombre y marca (s) del producto; e) Descripción del producto; y, f) Lista de ingredientes o materiales utilizados en la fabricación (incluyendo aditivos),
los ingredientes deben declararse en orden decreciente de las proporciones usadas.
2) Certificado de existencia de la persona jurídica y nombramiento de su representante legal o cédula de ciudadanía o de identidad cuando se trate de persona natural.
3) Certificado expedido por la autoridad del país exportador, en el cual conste que el producto está autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país.
4) Constancia de que el producto proviene de un fabricante o distribuidor autorizado, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante.
5) Recibo de pago por derechos de Certificación de la Conformidad establecidos por la autoridad competente.
Para el cumplimiento del presente artículo la Subsecretaría de la Calidad establecerá un formulario único para la solicitud del Certificación de la Conformidad.
Art. 127.‐ El Certificación de la Conformidad podrá ser solicitado por el fabricante del producto por sí mismo o su representante legal o por el distribuidor que designe el fabricante, cuando se trate de persona jurídica; el propietario del producto cuando se trate de persona natural, o el respectivo apoderado.
El Certificación de la Conformidad saldrá a nombre del fabricante o propietario del producto, salvo disposición expresa de los mismos.
Art. 128.‐ Los productos importados deberán cumplir con las normas técnicas, sanitarias y ambientales expedidas por las instituciones oficiales ecuatorianas o en su defecto con las
![Page 47: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/47.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
47 MCPEC REGCOPCI
normas del Códex Alimentarius, Farmacopeas y normativa internacional aprobada según sea el caso.
Art. 129.‐ Presentada la solicitud de Certificación de la Conformidad y verificado que el formulario se encuentre debidamente lleno y con los documentos exigidos, las autoridades competentes procederán a expedir el respectivo registro, mediante el otorgamiento de un número que se colocará en el certificado correspondiente, con la firma de la autoridad competente. Este número de registro permitirá identificar el producto para todos los efectos legales.
Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo la Subsecretaría de la Calidad deberá adoptar los procesos de sistematización, mecanismos necesarios y mantener actualizada la información de los productos registrados.
Para la expedición del certificado de la conformidad la subsecretaría de la calidad dispondrá de 20 días término contados a partir de la presentación de la solicitud.
Art. 130.‐ Si de la revisión y verificación del formulario de solicitud y de los documentos presentados se determina que no cumplen los requisitos establecidos en el presente reglamento, la autoridad que recibió el trámite debe rechazarlo fundamentadamente en el plazo de tres días laborables, dejando constancia en el formulario presentado y se devolverá la documentación al interesado.
Los interesados o sus apoderados podrán interponer los recursos correspondientes ante el Comité Interministerial de la Calidad.
Art. 131.‐ El Certificación de la Conformidad tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por periodos iguales en los términos establecidos en el presente reglamento.
Art. 132.‐ Se requiere nueva Certificación de la Conformidad cuando bajo una denominación determinada, comercial o genérica, el producto procesado se presente con las siguientes variaciones:
a) Modificación de la composición; b) Proceso de fabricación diferente; c) Modificación sustantiva de los aditivos, pinturas; d) Cambio de naturaleza del envase o material; y, e) Cambio de fabricante responsable.
Art. 133‐. Al término de la vigencia de la Certificación de la Conformidad para poder seguir, con la comercialización, su titular podrá optar por su renovación.
![Page 48: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/48.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
48 MCPEC REGCOPCI
Para la renovación de la Certificación de la Conformidad el interesado deberá presentar antes de su vencimiento la solicitud para renovar su derecho, para ello deberá completar el formulario elaborado por la Subsecretaría de la Calidad.
Los productos conservarán la misma designación numérica básica de Certificación de la Conformidad cuando se renueve el mismo, conforme al presente reglamento.
Art. 134.‐ Durante la vigencia de la Certificación de la Conformidad, el titular está en la obligación de actualizar la información cuando se produzcan modificaciones en el producto presentado inicialmente.
Para el cumplimiento del presente artículo la Subsecretaría de la Calidad, establecerá un formulario único de actualización de la información del Certificación de la Conformidad.
Art. 135.‐ La Aduana ecuatoriana para lograr el cabal cumplimiento de lo prescrito en la legislación de calidad, en el lugar donde se tramite el proceso de importación practicará una inspección de los productos y materias primas que figuren en la lista de control para verificar:
a) La existencia de la mercancía; b) La conformidad de las condiciones generales del producto o materia prima con las
señaladas en el certificado del país de origen y en la Certificación de la Conformidad cuando el producto lo requiera;
c) La certificación de la autoridad del país de origen en el que conste que el consumo del producto que es objeto de importación al Ecuador, está permitido y no prohibido en dicho país de origen;
d) Las condiciones de almacenamiento, conservación, envase, rotulación y empaque; y,
e) Condiciones de manejo del producto o materias primas de acuerdo con su naturaleza y con las recomendaciones técnicas, según el caso.
De dicha inspección se levantará un acta en donde suscribirán el funcionario que la realiza y el interesado que participe en ella.
Art. 136.‐ Los análisis de laboratorio a los productos o materias primas importadas que consten en la lista correspondiente, se realizarán:
1. En un laboratorio acreditado por el OAE, del lugar de ingreso de los productos y materias primas al país o de no haber un laboratorio acreditado el más próximo.
2. En el laboratorio acreditado de la OAE correspondiente al lugar de nacionalización de los productos y materias primas, cuando para la importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.
![Page 49: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/49.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
49 MCPEC REGCOPCI
En caso que los análisis realizados por los laboratorios acreditados no se consideren técnicamente suficientes, la autoridad de salud deberá remitir muestras para análisis al INEN.
Art. 137.‐ Los productos y/o materias primas que se importen al país según la lista que elabore el Comité Interministerial de la Calidad, previo a la nacionalización, podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas que cumplan con los requisitos exigidos para el almacenamiento de productos, en las cuales permanecerán hasta cuando se emitan los resultados de los análisis de laboratorio.
Art. 138.‐ Cuando se trate de importación de los productos o materias primas que figuran en el listado para control previo, la autoridad competente del lugar de nacionalización del embarque, con base en los documentos presentados, así como en el acta de inspección de la mercancía y en el resultado aceptable de los análisis de laboratorio, expedirá el certificado de inspección.
En caso de que uno de los documentos este incompleto la autoridad competente podrá requerir que se complete la información en el término de cinco dias y aplicará las medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, según la naturaleza de los productos.
Si de los resultados de los análisis efectuados por un laboratorio acreditado se requiere la realización de análisis complementarios y especiales para decidir sobre la aptitud del producto para el uso o consumo humano, deberá acudirse a otro laboratorio acreditado que esté en capacidad de hacerlo.
En caso de que los resultados de los análisis de laboratorio efectuados, demuestren que los productos o las materias primas no son aptos para el uso o consumo humano, se negará el certificado de inspección y se procederá a aplicar las medidas de seguridad pertinentes en los términos de este reglamento.
Art. 139.‐ Los productos elaborados o envasados que se nacionalicen desde cualquier zona franca instalada en el país, se sujetarán a la obtención previa de la Certificación de la Conformidad, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
Art. 140.‐ Los costos de análisis, transporte de muestras, destrucción o tratamiento, almacenamiento o conservación, por retención o cuarentena de los productos o materias primas, estarán a cargo de los productores y/o importadores de los mismos.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
![Page 50: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/50.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
50 MCPEC REGCOPCI
DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO Art. 141.‐ Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes. Art. 142.‐ Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
CAPÍTULO II DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN I
DE LA DENUNCIA Art. 143.‐ Complementariamente al proceso administrativo contemplado en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad por infracciones u omisiones hacia ésta o su reglamento general de aplicación, deberá tomarse en cuenta el siguiente procedimiento a seguir. La Subsecretaría de la Calidad, de oficio o a previa presentación de denuncia de parte interesada, resolverá sobre los conflictos originados por acciones u omisiones que conlleven infracciones a la Ley o demás normativa de calidad ecuatoriana. Art. 144.‐ La denuncia será dirigida a la Subsecretaría de la Calidad, en donde se peticionaría la resolución del caso. La denuncia deberá contener lo siguiente:
a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula; b) Los datos de identidad del denunciante: nombres, apellidos, documento de
identificación, números de teléfono y telefax, dirección de correo electrónico. c) Los fundamentos de hecho, que consistirán en una descripción detallada de la
infracción denunciada, en que se aportarán los siguientes datos: detalle de la infracción; circunstancias en que se cometió; período aproximado de su cometimiento; relación y grado de intervención de las partes involucradas como autores, cómplices o encubridores y afectados u ofendidos, con indicación de los datos de identidad, o posibles involucrados o testigos que conozca el denunciante, incluyendo sus domicilios, números de teléfono y telefax, direcciones de correo electrónico, si las conociere y, de ser el caso, los datos de identidad del representante legal.
![Page 51: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/51.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
51 MCPEC REGCOPCI
d) Los bienes o servicios objeto de la infracción denunciada, así como de los bienes o servicios posiblemente afectados;
e) Los fundamentos de derecho en los que se basa la denuncia; f) Todas las pruebas que el denunciante tenga a su alcance o aquellas que faciliten la
investigación; g) La firma del denunciante y, de ser el caso, la de su abogado patrocinador; y, h) El señalamiento del domicilio y/o del casillero judicial para notificaciones a que
tuviere derecho. Art. 145.‐ Una vez recibida la denuncia o petitorio, en el término de cinco días será calificada por el Subsecretario de la Calidad. Si la denuncia fuere clara y completa, se la admitirá a trámite y se dispondrá que el Director General del INEN, OAE o de las Instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, emitan un informe motivado sobre respecto a la solicitud, a fin que sirva de motivación para emitir el pronunciamiento correspondiente. Si la denuncia o petitorio no reuniera los requisitos contemplados en el artículo 114 de este reglamento, el Subsecretario de la Calidad ordenará que ésta sea completada en el término de cinco días; y, de continuar con falencias en su contenido,se procederá con el respectivo archivo.
SECCIÓN II DE LA FASE INVESTIGATIVA
Art. 146.‐ Admitida a trámite la denuncia, la Subsecretaría de la Calidad solicitará que, en el término de treinta días, se realicen todas las investigaciones, ensayos, pruebas, inspecciones de productos o servicios, etc., por parte de las instituciones designadas para el efecto. En casos de especial complejidad, podrá considerarse una prórroga de hasta diez días término, para que se puedan practicar las pruebas o ensayos que sean del caso. Concluidas estas diligencias, inmediatamente se levantará un acta con la firma de los funcionarios designados y responsables de las mismas. Practicadas todas las diligencias descritas en este artículo, en el término máximo de cinco (5) días, el Director del INEN, del OAE o de la institución designada, elaborará un informe que será sometido a resolución de la Subsecretaría de la Calidad. Cumplida la diligencia detallada en el inciso anterior, en un término de tres días, la Subsecretaría de la Calidad comunicará la notificación correspondiente a todas las personas a que hubiere lugar, respecto de los hechos por los cuales se inició el procedimiento, y para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones, las cuales deberán ser presentadas dentro de los tres días término posteriores a la notificación.
![Page 52: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/52.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
52 MCPEC REGCOPCI
La Subsecretaría de la Calidad contará con un término de diezcinco días para emitir su pronunciamiento. Se mirará como norma supletoria al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en todo aquello que este procedimiento administrativo no contemple. Art. 147.‐ La Subsecretaría de la Calidad, para llevar adelante el proceso, cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Solicitar o requerir directamente, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con la investigación, la exhibición de todo tipo de equipos y documentos, así como solicitar información referida al giro de su negocio, en relación con la investigación en referencia;
b. Recibir, las declaraciones de los representantes legales y funcionarios, empleados, trabajadores o dependientes de las empresas objeto de la investigación o a terceros que, a criterio debidamente motivado por la Subsecretaría de la Calidad, puedan tener relación con la investigación, utilizando los medios técnicos que considere necesario para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas y grabaciones en video, sin perjuicio de la suscripción de las respectivas actas de constancia. Las grabaciones magnetofónicas, en todo caso, serán trascritas y se presentarán al compareciente o declarante para su ratificación y firma;
c. Realizar inspecciones, en los locales e instalaciones de las empresas públicas o
privadas, relacionadas con la investigación, y examinar sus equipos, documentación y bienes, que permitan comprobar el desarrollo de procesos productivos o de servicios y entrevistar a las personas que en los locales o instalaciones se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse muestra de los productos o servicios, copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento o equipo que se estime pertinente, tomar fotografías y filmaciones que se consideren necesarias. Para ingresar a los locales podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerrajamiento, en locales que estuvieran cerrados o se niegue el ingreso, será necesario contar con autorización judicial, que deberá ser conocida por el Juez competente, a solicitud de la máxima autoridad de la institución del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que lleva adelante la investigación.
Estas facultades también son aplicables para las investigaciones preliminares que realice la autoridad competente, en lo que resulte pertinente. En general, en cuanto a pruebas y prácticas de diligencias probatorias, se estará a lo que dispone la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y, en forma supletoria, a lo dispuesto
![Page 53: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/53.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
53 MCPEC REGCOPCI
por los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, en la medida en que sus normas fueran aplicables al procedimiento administrativo de investigación. Si fuera necesaria la intervención de peritos, éstos deberán estar calificados como tales por la Subsecretaria de la Calidad. Si entre las listas oficiales no hubiera expertos en las materias sometidas a investigación, se designarán profesionales, precautelando que éstos presenten suficientes conocimientos y experiencia en las áreas que se requiere su investigación. Art. 148.‐ En cualquier momento de la etapa de investigación, la autoridad que lleve adelante el proceso, podrá solicitar la participación, el apoyo y la colaboración de los funcionarios de cualquier entidad pública que tenga relación y pueda contribuir al desarrollo efectivo del proceso investigativo. Art. 149.‐ Las autoridades y funcionarios de las instituciones públicas relacionadas con la investigación, facilitarán y absolverán los pedidos de información que les sean remitidos por parte de la Subsecretaría de la Calidad, en un máximo de diez (10) días término. El incumplimiento por parte de las autoridades y funcionarios de la institución pública requerida, en la entrega de la información solicitada dentro del proceso investigativo, acarreará las responsabilidades y sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Art. 150.‐ El MIPRO, a través de la Subsecretaría de la Calidad, impondrá las sanciones establecidas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad una vez resuelto el juzgamiento correspondiente. La resolución motivada que imponga multas, deberá indicar el monto, la forma, oportunidad, proporcionalidady lugar de pago. Para determinar la sanción, la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO tomará en cuenta las circunstancias establecidas en el artículo 52 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, y los principios constitucionales pertinentes. Art. 151.‐ Cuando la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO resuelva que se ha producido alguna violación de las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, a más de la sanción correspondiente, ordenará las medidas que fueren necesarias para suspender dicha violación actual o inminente. Art. 152.‐El MIPRO, a través de la Subsecretaría de la Calidad, podrá suspender las autorizaciones y documentos habilitantes para la comercialización, producción e importación de los bienes o servicios sujetos a reglamentación técnica sancionados, hasta que se dé cumplimiento a la resolución administrativa y se regularice la situación.
![Page 54: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/54.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
54 MCPEC REGCOPCI
Art. 153.‐El incumplimiento por más de 60 días plazo de las resoluciones, pronunciamientos, y demás actos administrativos relacionadas con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General de Aplicación, será considerado como determinante para la revocatoria, por parte de la Subsecretaría de la Calidad, de los certificados y acreditaciones respectivas o para la negativa de renovación de los mismos, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar. Art. 154.‐ El funcionario público que tramite el proceso administrativo que se ventile al interior de la Subsecretaría de la Calidad, será el responsable de lograr el cumplimiento de los términos contemplados en el presente reglamento, así comoverificar el cumplimiento efectivo de la resolución Art. 155.‐ La resolución que imponga la Subsecretaría de la Calidad, podrá ser susceptible de apelación ante el Comité Interministerial de la Calidad, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación al administrado. El Comité Interministerial de la Calidad, una vez que conozca del caso emitirá resolución de definitiva instancia administrativa en el término de 10 días.
CAPÍTULO IV DE LA CONFIDENCIALIDAD
Art. 156.‐ La información y documentación relativa a los sujetos sometidos a investigación que los funcionarios y empleados de la autoridad que sustancia el caso recibieren, en razón de su trabajo investigativo, será utilizada únicamente con el fin para el que hubiere sido requerida y entregada. Esta obligación se extiende a los funcionarios y empleados del MIPRO y a las partes que intervengan en el procedimiento. La información que hubiere sido obtenida dentro del proceso investigativo por la autoridad competente y los funcionarios y empleados de la institución que investiga, en cualquier momento, de considerarlo procedente la Subsecretaría de la Calidad, será calificada y se le dará tratamiento de reservada o confidencial, con excepción de aquellos que por su naturaleza sean públicos. Para tal efecto, la parte interesada deberá proporcionar un resumen no confidencial de la información. Quienes intervengan en la investigación, o tuvieren acceso en razón de su profesión o cargo a la información concerniente a la investigación, están obligados a guardar confidencialidad y reserva sobre tales hechos y documentos.
![Page 55: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/55.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
55 MCPEC REGCOPCI
Además, toda la información y documentación que constituya secreto industrial información personal y demás información no divulgable establecidas por Ley, solo podrán ser exhibidas por orden de juez competente. Art. 157.‐ Las partes involucradas en el proceso y los terceros con legítimo interés podrán examinar la información pública que conste en el expediente después de notificado el inicio de la investigación, con excepción de aquella información que haya sido clasificada como reservada o confidencial en su oportunidad por la autoridad competente que sustancia el proceso investigativo. El examen del expediente tendrá que realizarse únicamente en las oficinas de la institución que lleva adelante el caso de su competencia. Las partes involucradas en el proceso y los terceros con legítimo interés deberán solicitar por escrito las copias que consten en el expediente, siempre que sea información no confidencial. Toda la información que contenga derechos personalísimos consagrados en la Constitución de la República, serán calificados como reservados.
Título V DEFINICIONES
Art. 158.‐ Para los efectos de este Reglamento, a más de las definiciones establecidas en el artículo 60 de la Ley, se aplicaran las definiciones del VIML (Vocabulario Internacional de Metrología Legal) y otras que se actualicen o se generen en el ámbito de la evaluación de la conformidad. Art. 159.‐Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes abreviaturas:
a. Ley: Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. b. MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad. c. OAE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano. d. INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización. e. OEC: Organismo Evaluador de la Conformidad. f. CTC‐INEN: Consejo Técnico Consultivo del INEN. g. CTC‐OAE: Consejo Técnico Consultivo del OAE. h. ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios. i. BIPM: Buró Internacional de Pesas y Medidas. j. SI: Sistema Internacional de Unidades. k. VIML: Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
![Page 56: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/56.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
56 MCPEC REGCOPCI
SECCION 2
TITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y FOMENTO DE LA INVERSION
CAPITULO I
DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS SECTORIALES
TITULO III
DE LOS INCENTIVOS A LA INVERSION PRODUCTIVA
CAPITULO I
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 160.‐ Regulación.‐ Los incentivos tributarios previstos en el artículo 24 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, estarán regidos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento. Artículo 161.‐ Estabilidad Tributaria.‐ Conforme lo señalado en el artículo 25 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en el caso en el que se firme, a solicitud del inversionista, un contrato de inversión en los términos señalados en el Reglamento se otorgará de estabilidad sobre los incentivos tributarios por un periodo de hasta 15 años, pudiendo renovarse por un período igual al originalmente concedido previa aprobación del Consejo Sectorial de la Producción. Durante el período de estabilidad tributaria al que se hace referencia en el inciso precedente se mantendrán invariables para el inversionista, la empresa receptora, y la inversión, las normas legales y reglamentarias, y resoluciones generales del Servicio de
![Page 57: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/57.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
57 MCPEC REGCOPCI
Rentas Internas, relativas a la determinación de la renta gravable de los inversionistas, la empresa receptora o la inversión, según el caso, amparada en los incentivos previstos en el artículo 24 del referido Código, vigentes a la fecha de celebración del contrato. Artículo 162.‐ Registro.‐ El Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro actualizado de las empresas inversionistas que estuvieren sujetas al régimen de estabilidad tributaria en virtud de contratos de inversión. En caso de duda, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, una certificación estableciendo si un determinado inversionista tiene derecho a acogerse al régimen de estabilidad tributaria.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS SECTORIALES Y PARA EL DESARROLLO
REGIONAL EQUITATIVO Artículo 163.‐ Criterios para otorgamiento.- Podrán acceder al régimen de incentivos sectoriales y para el desarrollo regional equitativo que establece este Capítulo, los inversionistas cuyos proyectos de inversión productiva se encuentren dentro de los parámetros determinados en función de los objetivos, políticas, prioridades y estrategias de desarrollo nacional y conforme con lo dispuesto en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Asimismo, se podrán beneficiar de incentivos específicos las actividades sectoriales particulares, entendiéndose por tales, al conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios, en relación con los sectores priorizados previstos en la disposición reformatoria 2.2 del Código o los que determine mediante decreto ejecutivo el Presidente de la República. Para el otorgamiento de los incentivos sectoriales específicos, los proyectos de inversiones deberán justificar el cumplimiento o sujeción, entre otros atributos a:
a. La incorporación de su progreso técnológico, mediante el fomento del desarrollo científico, tecnológico y la investigación que permitan mejorar la productividad y competitividad nacional;
b. Al incremento de la producción y productividad de sectores prioritarios y aquellos sectores en los que se requiera innovación tecnológica para el emprendimiento de proyectos de mediano y largo plazo;
c. Al aumento y la diversificación productiva y de exportaciones de bienes y servicios, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional, con incremento sostenido de la productividad y generación de ventajas competitivas
![Page 58: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/58.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
58 MCPEC REGCOPCI
frente a los requerimientos de la demanda existente y potencial de los mercados interno y externo;
d. La facilidad de la integración productiva interna y externa, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de una cadena de producción;
e. A que propicien proyectos orientados a canalizar recursos de remesas provenientes de ecuatorianos emigrantes hacia inversiones productivas en el país;
f. Al fomento de las actividades de las pequeñas y las medianas empresas y el cooperativismo, a través del incremento de su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo
g. Que contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades económicas con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales o regionales; y
h. Consideren un monto significativo de inversión, apreciable en términos monetarios, de acuerdo a los parámetros que defina y actualice semestralmente el Consejo Sectorial de la Producción. Las modificaciones aprobadas sólo tendrán efecto para nuevas inversiones.
El Consejo Sectorial de la Producción dictará los correspondientes instructivos y demás normativa interna, tendientes a establecer los montos de inversión mínima y una metodología de evaluación y una matriz de indicadores que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los parámetros referidos, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de cada uno los proyectos.
Artículo 164.‐ Para la aplicación de los incentivos sectoriales detallados en la disposición reformatoria segunda, 2.2., del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se establece el alcance de los sectores económicos priorizados referidos en el segundo inciso de la señalada disposición reformatoria:
A. ALIMENTOS FRESCOS, CONGELADOS Y PRODUCTOS ELABORADOS.‐ Se incluyen en este sector a todas las empresas dedicadas a la producción y/u obtención de alimentos frescos (concentrados o balanceados), congelados y productos elaborados. Aquí se incluye a toda la cadena agrícola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial, acuícola y pesquero. Los procesos de producción en el ámbito agrícola involucran a productos encarnados en la primera, segunda y tercera generación.
B. CADENA AGROFORESTAL Y PRODUCTOS ELABORADOS.‐ Este sector incluye a los productos intermedios y finales derivados de la madera.
C. METALMECÁNICA.‐Incluye todas aquellas empresas que busquen dedicarse al desarrollo de tecnología y procesos de manufactura y transformación de las materias primas básicas de este sector: acero y hierro fundido, en sus diversas formas y calidades. De igual manera, se beneficiarían aquellas empresas cuyos
![Page 59: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/59.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
59 MCPEC REGCOPCI
procesos productivos obtengan productos finales, tales como: varillas, láminas, rollos y alambrones, a través de los procedimientos de laminado, reducción o fundición.
D. PETROQUÍMICA.‐ Se incluyen todas aquellas actividades industriales, encaminadas a la transformación del gas natural y algunos derivados del petróleo en materias primas, las cuales representan la base de diversas cadenas productivas, tales como: textil, automotriz, electrónica, construcción, plásticos, alimentos, fertilizantes, farmacéutica y química. De esta manera, el beneficio busca incentivar el desarrollo de aquellas empresas que quieran dedicarse a la transformación de productos básicos de este sector, tales como: los etilenos, propileno, aromáticos, metanol, amoniaco.
E. FARMACEUTICA.‐ Este sector comprende a aquellas empresas que busquen dedicarse al desarrollo de tecnología y procesos de manufactura de medicamentos.
F. TURISMO.‐
G. ENERGIAS RENOVABLES INLCUIDA LA BIOENERGIA O ENERGIA A PARTIR DE BIOMASA.‐
H. SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR.‐ Estos servicios implican todas aquellas actividades necesarias para la adquisición, recepción, mantenimiento, reparación y asistencia técnica, de los medios de transporte internacional, tanto de carga como de pasajeros, así como de las unidades de carga, mercancías y demás equipos que son necesarios para facilitar las operaciones aduaneras, portuarias, aeroportuarias y de cruce de frontera. También se incluyen en este sector a aquellas empresas que faciliten las provisiones y los insumos necesarios para la operación de los medios de transporte internacional, tanto de carga como de pasajeros. Para efectos de este beneficio, no se considerarán servicios logísticos a la exclusiva actividad de agente de aduanas y de los consolidadores de carga de importación. Para reconocer este beneficio, además de cualquier otro requisito que les exijan las leyes de cada materia, las empresas dedicadas a estas actividades deben contar con las respectivas autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en materias: aduanera, portuaria, aeroportuaria y terrestre, según corresponda.
I. BIOTECNOLOGIA Y SOFTWARE APLICADO
![Page 60: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/60.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
60 MCPEC REGCOPCI
CAPITULO III
DE LA SUSTITUCION ESTRATEGICA DE IMPORTACIONES Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES
Artículo 165.‐ SUSTITUCION ESTRATEGICA DE IMPORTACIONES.‐ Para determinar los sectores que vía Decreto Ejecutivo se recomendarán como tales, se procederá al análisis de los siguientes criterios: 1) Establecer su importancia en la cadena productiva, propiciando la sustitución de importaciones tanto de los productos finales como de las materias primas 2) Impulsar la substitución de importaciones de productos con alto valor agregado. 3) Que generen alto encadenamiento 4) Que incorporen niveles significativos de empleo. 5) Que generen transferencia tecnológica y demanden procesos innovadores 6) Que permitan la sustitución de importaciones en industrias que incorporen tecnologías verdes.
CAPITULO IV
DE LAS ZONAS DEPRIMIDAS Art. 166.‐ DE LAS ZONAS DEPRIMIDAS.‐ Para la determinación de las zonas deprimidas se considerará una metodología debidamente aprobada por el Consejo Sectorial de la Producción, la que combinará criterios de desarrollo productivo zonal, índice de insatisfacción de necesidades básicas, potencialidad de las zonas para absorber nuevas fuentes de empleo, entre otros, los resultados serán debidamente publicados para conocimiento del sector productivo.
CAPITULO V DE LA OPERATIVIDAD DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO (ZEDE)
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ZEDE
Art. 167.‐ Objetivos específicos.‐ De conformidad con el objetivo general establecido en el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determínese los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico:
1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles; 2. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial; 3. Generar empleo de calidad;
![Page 61: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/61.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
61 MCPEC REGCOPCI
4. Generar divisas; 5. Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y
desarrollo; 6. Generar actividades industriales y de servicios eco‐eficientes con alta agregación
de valor para la exportación; 7. Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior; y, 8. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la
competitividad del transporte. Para la determinación del cumplimiento de los objetivos específicos, se establecerá indicadores de desempeño para cada proyecto que se califique en la ZEDE, de acuerdo a la tipología en la que se enmarque el mismo.
LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZEDE Art. 168.‐ Para aprobar la constitución de una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial de la Producción considerará los siguientes lineamientos:
• Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial;
• Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en la agenda de transformación productiva;
• Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país; • Condiciones de los servicios básicos de la localidad; • Condiciones medio ambientales; • Fuente de la inversión (pública, privada o mixta); • Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar; • Tipo de proyectos que se persigue implementar; y, • Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue
implementar.
El establecimiento de una zona especial de desarrollo económico se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. Art. 169.‐ Requisitos.‐ De conformidad con los lineamientos descritos en el artículo precedente, para dar trámite al pedido de establecimiento de una ZEDE se atenderá a los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción suscrita por parte interesada;
b) Determinación del área geográfica donde se solicita el establecimiento de la ZEDE, acompañada del plano topográfico respectivo;
![Page 62: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/62.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
62 MCPEC REGCOPCI
c) Descripción de las potencialidades del área geográfica en la que se solicita el establecimiento de la ZEDE, de conformidad con los lineamientos de la agenda de transformación productiva;
d) Mapa vial de acceso al área donde se solicita el establecimiento de la ZEDE y sus conexiones con el resto del territorio nacional. Si se precisa la construcción de infraestructura vial para comunicar el área con el resto del país, indicación de un estimado del proyecto de dichas obras;
e) Descripción de la fuente de la inversión para el establecimiento de la ZEDE, con precisión de las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que intervengan en el financiamiento del proyecto, el origen de los recursos y el porcentaje de aportación al financiamiento;
f) Descripción general de la tipología o tipologías que se desea aplicar en la ZEDE, de conformidad con lo establecido en el Art. 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, lo que deberá ajustarse a los potencialidades determinadas y a lo establecido en la agenda de transformación productiva;
g) Determinación de los posibles proyectos a instalar en la ZEDE; h) Posible oferta de servicios de apoyo que se proveerá en la ZEDE; i) Posible proyección de la generación de plazas de trabajo; j) Posible proyección de la generación de divisas; k) Descripción de los posibles encadenamientos productivos que se generarían en la
zona de influencia de la ZEDE; l) Detalle del administrador de la ZEDE; y, m) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en los
procedimientos específicos que dicte para el efecto.
El Ministerio responsable del fomento industrial, a través de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE, realizará la constatación con el organismo ejecutor de la política ambiental de que el área en la que se solicita establecer la ZEDE no es parte del Sistema Nacional de áreas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que se haya declarado Bosques o Vegetación Protectores o sean ecosistemas frágiles. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LOS ADMINISTRADORES DE ZEDE Art. 170.‐ Requisitos.‐ Cada zona especial de desarrollo económico contará con un administrador. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar;
b) Registro único de Contribuyente; c) Acreditación legal del representante legal de la persona jurídica;
![Page 63: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/63.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
63 MCPEC REGCOPCI
d) Escritura de constitución en cuyo objeto social se consigne con exclusividad la administración de zonas especiales de desarrollo económico;
e) Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurídica, la declaración juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;
f) Plano de ubicación y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deberá concordar con la escritura pública de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad;
g) Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;
h) Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administración y control de una ZEDE;
i) Descripción completa del proyecto con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deberá estar sustentado en un estudio de mercado que determine la factibilidad de instalación del proyecto;
j) Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el Consejo Sectorial de la Producción;
k) Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa;
l) Plazo de autorización solicitado, que no podrá exceder de 20 años; m) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de autorización requerido; n) Descripción de las edificaciones que se requiere levantar para la instalación del
administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores; o) Detalle de la generación de plazas de trabajo por parte del solicitante; p) Descripción de los procesos de transferencia y desagregación de tecnología e
innovación que desarrollará el solicitante; q) Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr
actividades eco‐eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE;
r) Detalle de los potenciales operadores que podrán ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipología o tipologías solicitadas, con indicación de las posibles operaciones que desarrollarán, así como la proyección de las plazas de trabajo a generar por parte de estos;
s) Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; y, t) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las distintas
regulaciones que emita para el efecto.
![Page 64: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/64.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
64 MCPEC REGCOPCI
REQUISITOS GENERALES PARA CALIFICACIÓN DE OPERADORES DE ZEDE Art. 171.‐ Requisitos.‐ La calificación de operadores de las zonas especiales de desarrollo económico será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, de conformidad con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorización. Se calificará operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la calificación de un operador, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación de la ZEDE en la que desea operar;
b) Registro Único de Contribuyente. El operador que se califique podrá realizar actividades económicas únicamente dentro de la ZEDE, por lo que esta circunstancia debe estar precisada en la autorización de su RUC;
c) Cédula de ciudadanía, en el caso de que el solicitante sea una persona natural ecuatoriana; cédula de identidad o pasaporte en tratándose de una persona natural extranjera;
d) Acreditación legal del representante legal en caso de que el solicitante sea una persona jurídica;
e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se consigne la actividad para cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar;
f) Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. De igual manera, la declaración juramentada, si el solicitante es una persona jurídica, debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;
g) Compromiso de arrendamiento de un espacio por parte del administrador de la ZEDE en la que desea instalarse, mismo que debe guardar relación con el área requerida para el desarrollo de sus operaciones;
h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE;
i) Determinación de las actividades a desarrollar en la ZEDE, con arreglo a la tipología o tipologías que el Consejo Sectorial de la Producción facultó al
![Page 65: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/65.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
65 MCPEC REGCOPCI
administrador de la ZEDE al tiempo del otorgamiento de su autorización, todo lo cual deberá estar sustentado en su plan de negocio y en la descripción detallada del proyecto, con indicación precisa de las actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación, operaciones de diversificación industrial o desarrollo de servicios logísticos a realizar, describiendo todo el proceso productivo a cumplirse, incluyendo un detalle de las materias primas, envases, embalajes o similares, maquinarias y equipos a utilizar, mercancías a ser producidas, servicios que serán prestados, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones;
j) Descripción de la inversión para la instalación del operador: composición, origen y monto, que deberá sujetarse a lo que dispongan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción para el efecto;
k) Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la compañía, si el solicitante es una persona jurídica;
l) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE;
m) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido; n) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si
estas serán provistas por el administrador o con cargo a la inversión a realizar; o) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante
con indicación del plazo en que se cumpliría en función del proyecto planteado, para lo que emitirá un compromiso por escrito;
p) Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco‐eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE; y,
q) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el las regulaciones que dicte para el efecto.
CONTROL ADUANERO Art. 172.‐ Con la finalidad de que tanto operadores como administradores de ZEDE reciban los beneficios de los procedimientos aduaneros simplificados, podrán calificarse como Operadores Económicos Autorizados en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art. 173.‐ El control aduanero por parte del SENAE, se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, en atención a que las ZEDE son parte del territorio aduanero nacional.
![Page 66: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/66.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
66 MCPEC REGCOPCI
Este se podrá realizar en las siguientes fases: control anterior, control concurrente y control posterior, de acuerdo a los procedimientos determinados en la normativa internacional, en el Libro V del Código de la Producción, el Reglamento a este y en la normativa expedida por el SENAE. Art. 174.‐ Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE. Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto. Habrá lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, si son los funcionarios aduaneros quienes injustificadamente demoran con su intervención los procedimientos respectivos para el destino aduanero ZEDE. Art. 175.‐ Si el SENAE detecta violaciones por parte de operadores o administradores de las operaciones autorizadas, deberá notificar el particular a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, para la aplicación de los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar. Art. 176.‐ Los administradores deberán contar con un sistema informático de control en línea, interconectado con la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas. Este administrará la siguiente información:
1. Ingresos y egresos de mercancías de la ZEDE, con identificación del origen y del destino;
2. Cuadros de integración de las materias primas que van a ser convertidas en productos intermedios o finales en las ZEDE;
3. Operaciones de procesamiento parcial, por las que se permite la salida de las mercancías de ZEDE para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, a las que se refiere la normativa legal;
4. Cambios de régimen que se autoricen; 5. Inventarios propios y de sus operadores; 6. Transacciones libres de impuestos realizadas; 7. Transferencias de dominio realizadas dentro del territorio de la ZEDE, con la
identificación de los compradores; y, 8. Los demás datos o registros que determine el Consejo Sectorial de la Producción o
el Ministerio responsable del fomento industrial.
Art. 177.‐ Todos los operadores de ZEDE deberán presentar semestralmente ante la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE y ante el SENAE informes
![Page 67: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/67.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
67 MCPEC REGCOPCI
auditados de los procesos productivos que realizan al amparo de sus operaciones autorizadas. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS Art. 178.‐ Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el presente reglamento y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el Consejo Sectorial de la Producción, el Ministerio responsable del fomento industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art. 179.‐ Las zonas especiales de desarrollo económico gozarán del tratamiento de destino aduanero establecido en el régimen legal aduanero, con la exención del pago de aranceles e IVA a las importaciones de las mercancías extranjeras que ingresen a estas zonas, a favor de administradores y operadores, siempre que éstas sean utilizadas para el cumplimiento de los procesos autorizados. El impuesto a los consumos especiales y el FODINFA gravarán únicamente las mercancías que salgan de una ZEDE para su nacionalización, en atención al hecho generador de estos impuestos. Art. 180.‐ El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier momento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos. De requerir el operador agregar ítems a la nómina referencial de mercancías, deberá comunicarlo a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE a efectos del correspondiente registro. Para autorizar el ingreso y salida de mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento de sus procesos autorizados, será competente la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción. Los administradores de ZEDE otorgarán las autorizaciones de ingreso y salida por medios informáticos, debiendo transmitir electrónicamente las autorizaciones otorgadas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la Unidad Técnica Operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE. Art. 181.‐ Para el control de inventarios de las mercancías que ingresen o egresen de una ZEDE, el administrador está obligado a permanecer interconectado por vía electrónica, en
![Page 68: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/68.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
68 MCPEC REGCOPCI
línea, con la autoridad aduanera, para que la Aduana tenga la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de inventarios de los operadores y administradores de las ZEDE. La autoridad aduanera no podrá exigir la presentación de declaración aduanera adicional alguna a las autorizaciones que deban otorgar los administradores o la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, según corresponda, para el ingreso y egreso de mercancías. No obstante, los encargados de autorizar el ingreso y egreso de mercancías, deberán requerir que la información que proporcionen los operadores y administradores permita una clara identificación de los bienes ingresados, así como permitan establecer la base imponible de los tributos al comercio exterior que correspondan a dichas mercancías, en caso de nacionalización de estas. Para la nacionalización de las mercancías ingresadas a una ZEDE se deberá atender al instructivo que expida el Consejo Sectorial de la Producción, respecto de los porcentajes de nacionalización de cada tipo de mercancía, según la actividad autorizada. Art. 182.‐ El administrador es responsable también de otorgar todas las autorizaciones de ingreso y salida de bienes que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados a los operadores, así como también de los bienes que sean ingresados por los prestadores de servicios de apoyo o soporte. Deberá también registrar los ingresos y salidas de bienes que realice para su consumo y utilización, que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados en su acto administrativo de constitución como ZEDE. Art. 183.‐ Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca la normativa que dicten en conjunto la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los soportes documentales para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso y salida de la ZEDE, serán transmitidos por el operador solicitante al administrador por vía electrónica, debiendo el administrador mantener un archivo documental y digitalizado de estos soportes documentales por cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de las respectivas autorizaciones. Para efectos del manejo electrónico de estas autorizaciones y su respectiva transmisión a la administración aduanera, es obligación de los administradores el registro de firma digital en el Banco Central del Ecuador. Art. 184.‐ No será obligatoria la participación de un agente de Aduana para todos los trámites que se realicen al amparo del destino aduanero ZEDE. INGRESO DE MERCANCIAS DESDE EL EXTERIOR A UNA ZEDE
![Page 69: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/69.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
69 MCPEC REGCOPCI
Art. 185.‐ Para el ingreso de mercancías desde el exterior hacia una ZEDE, el administrador exigirá la siguiente información y la presentación de los respectivos documentos de soporte, para otorgar la autorización:
1. Descripción detallada de la mercancía, con indicación de su clasificación arancelaria;
2. Documento de Transporte; 3. Factura que acredite la venta de la mercancía desde el exterior u otro documento
que acredite la transferencia de dominio o uso de la misma; 4. Valor del Seguro; y, 5. Documentos de Control Previo, en los casos en que estos sean requeridos antes del
embarque de las mercancías.
De no disponer de la póliza de seguro correspondiente, se incorporará al valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso, el valor presuntivo que establezca la administración aduanera, en cumplimiento del requisito determinado en el número 4 del presente artículo. La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE establecerá el procedimiento para el ingreso de materiales de construcción traídos desde el exterior hacia ZEDE, siguiendo el principio de facilitación aduanera que contempla el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. ‘Para la importación de materiales de construcción se requerirá una certificación del Ministerio responsable de fomento industrial que establezca la no existencia de producción nacional del producto que se requiere importar. El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, deberá regirse a lo establecido en el Art. 110 del Código de la Producción. Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la mercancía no podrá ingresar a la ZEDE. SALIDA DE MERCANCIAS DESDE UNA ZEDE AL EXTERIOR Art. 186.‐ Para la salida de mercancías desde una ZEDE con destino al exterior, el administrador exigirá la siguiente información y la presentación de los respectivos documentos de soporte, para otorgar la autorización:
1. Fecha y hora de salida de las mercancías de la ZEDE. La hora tendrá carácter referencial;
2. Información del transportista y descripción del medio de transporte; 3. País o puerto de destino en el exterior;
![Page 70: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/70.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
70 MCPEC REGCOPCI
4. Dirección distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desde donde se realizará el embarque con destino al exterior;
5. Valor referencial de las mercancías; 6. Descripción general de las mercancías; y, 7. Nota de pedido del consignatario en el exterior.
Si no se cumple con alguno de estos requisitos, el administrador no podrá autorizar la salida de las mercancías. Art. 187.‐ Dentro de los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la autorización de salida de la ZEDE por parte del administrador, el operador deberá presentar el documento de transporte que ampare la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional con destino al exterior y la factura comercial. El procedimiento de correcciones o ajustes a la información consignada en la solicitud de salida de mercancías de una ZEDE, se sujetará a lo que establezcan conjuntamente la Unidad Técnica Operativa de control de las ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art. 188.‐ Para la salida de mercancías perecederas desde ZEDE al exterior, será aplicable el procedimiento que al efecto dicten en conjunto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE. Art. 189.‐ La autorización de salida de las mercancías que, siendo procesadas en una ZEDE han ganado origen nacional, recibirán el tratamiento de mercancías nacionales para toda operación o procedimiento aduanero posterior a su salida de la ZEDE. La certificación de origen será otorgada por la autoridad nacional competente en materia de origen, en base a las regulaciones que establezca el Consejo Sectorial de la Producción para estos casos. INGRESO DE MERCANCIAS A UNA ZEDE DESDE EL TERRITORIO NACIONAL Art. 190.‐ Para ingresar mercancía nacional o nacionalizada desde el territorio nacional hacia una ZEDE, se requerirá presentar al administrador la siguiente información y documentación:
1. Descripción detallada de la mercancía, con indicación de su clasificación arancelaria;
2. Factura comercial; y, 3. Autorización de la Unidad Técnica Operativa de control de las ZEDE, si el ingreso de
mercancías lo efectúa el administrador de ZEDE.
Art. 191.‐ El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, será el valor de transacción, con arreglo a lo establecido en el Art. 110 del Código de la Producción.
![Page 71: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/71.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
71 MCPEC REGCOPCI
Art. 192.‐ Los bienes de capital ingresados al país al amparo de un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, podrán finalizar su régimen con la reexportación del bien al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados. Este ingreso se considerará una reexportación. Así mismo, las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, podrán finalizar dicho régimen mediante el ingreso al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados. Este ingreso se considerará una reexportación. En ambos caso, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE Art. 193.‐ Las mercancías nacionales o nacionalizados destinadas al uso o consumo de los operadores, ingresarán a la ZEDE únicamente con la autorización respectiva por parte del administrador de la misma, previo a la correspondiente solicitud de ingreso que formule el operador, sin que se requiera el cumplimiento de ningún tipo de formalidad aduanera. Esta autorización será otorgada y registrada por el administrador por medios electrónicos. Los administradores realizarán, por medios electrónicos, el registro correspondiente de los bienes y mercancías nacionales o nacionalizados destinados para su uso o consumo y que no sean empleados en los procesos autorizados. Los administradores reportarán trimestralmente a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE los ingresos de estos bienes y mercancías. Estos bienes y mercancías no gozarán del beneficio del crédito tributario por el impuesto al valor agregado que dispensa la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, por no ser incorporados a los procesos productivos desarrollados por administradores y operadores en sus actividades autorizadas. SALIDA DE MERCANCIAS DESDE UNA ZEDE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Art. 194.‐ La salida de las mercancías o bienes de capital de una ZEDE, con destino al resto del territorio nacional, se realizará aplicando todas las formalidades y procedimientos aplicables a la importación a consumo y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos determinados en el Título II del Libro V del Código de la Producción y su Reglamento de aplicación.
![Page 72: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/72.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
72 MCPEC REGCOPCI
Para los bienes de capital, se aplicará lo establecido en el Art. 48 del Código de la Producción sobre la valoración de los mismos. De igual manera, cuando las mercancías hayan sufrido procesos de transformación y se haya incorporado valor nacional a éstas, se aplicarán los parámetros que establezcan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción. Art. 195.‐ Previo a la nacionalización, el operador de una ZEDE solicitará al administrador la autorización de salida correspondiente. Si la nacionalización la realiza el administrador, la autorización será conferida por la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. Esta autorización será documento de soporte necesario para la presentación de la declaración aduanera a consumo. La solicitud de salida de ZEDE contendrá la siguiente información:
1. Descripción de la mercancía cuya salida se solicita desde la ZEDE hacia el territorio aduanero no delimitado, que incluirá la fecha en que ingresó dicha mercancía a la ZEDE con todos los documentos que sustentan su ingreso.
2. Si la mercadería ha sido o no sometida a operación de perfeccionamiento alguno, debe indicarse tal situación.
3. Si la mercancía tiene componentes o agregados nacionales y en qué porcentajes. Art. 196.‐ El operador o administrador de ZEDE presentará la declaración aduanera de importación a consumo en la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentre la ZEDE. Art. 197.‐ La declaración aduanera de importación a consumo se realizará cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la legislación aduanera, y en lo que correspondan, las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción y de la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE, en el ámbito de sus competencias
En cualquier caso, si los bienes o mercancías objeto de nacionalización son originarios o adquieren la calidad de originarios de la República del Ecuador, no se aplicará para la conformación de la base imponible los valores presuntivos de flete y seguro.
El administrador de la ZEDE no permitirá la salida de las mercancías nacionalizadas hasta que la administración aduanera de la dirección distrital competente haya autorizado la nacionalización y se haya cumplido con todas las formalidades y el pago de los tributos al comercio exterior. Art. 198.‐ Si la mercancía que ingresó a una ZEDE desde el exterior fue sometida a operaciones de perfeccionamiento pero no ganó la condición de originaria, podrá nacionalizarse siguiendo el procedimiento que establezcan las regulaciones que el Consejo Sectorial de la Producción dicte para el efecto. Art. 199.‐ La mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a ZEDE y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación o elaboración, podrá reingresar al territorio
![Page 73: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/73.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
73 MCPEC REGCOPCI
nacional, total o parcialmente, amparada únicamente en la autorización de salida que extenderá el administrador, con sustento en los documentos de soporte del ingreso a ZEDE. Art. 200.‐ Los insumos, materiales, materias primas y bienes de capital que ingresaron a ZEDE para ser empleados en actividades autorizadas a un operador, podrán salir de la ZEDE para acogerse a un régimen aduanero de carácter suspensivo o liberatorio, siempre que las características y requisitos de dicho régimen, establecidos en la normativa aduanera, lo permitan. Al efecto, se estará a lo que establezcan los procedimientos y formalidades contenidos en el Reglamento respectivo al Libro V del Código de la Producción, y en las regulaciones que sean expedidas por la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE el SENAE. DEL TRATAMIENTO DE LOS DESPERDICIOS Art. 201.‐ Las materias primas que, luego de un proceso productivo generen desperdicios susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Para desperdicios orgánicos, se permitirá su evacuación de la ZEDE con periodicidad diaria, para lo cual el administrador llevará un registro de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control y con fundamento en la información que proporcionen los operadores que generen estos desperdicios. El operador generador de los desperdicios, siempre que sea el propietario de la materia prima, formalizará la nacionalización mediante una declaración aduanera consolidada, que presentará dentro de la semana siguiente a aquella en la que fueron evacuados los desperdicios de la ZEDE, sin perjuicio del control aduanero que, sobre este proceso, realice el SENAE en cualquier momento del mismo.
Si el operador generador de los desperdicios no es propietario de la mercancía, la nacionalización la cumplirá quien ostente la propiedad de la misma.
b) Para desperdicios inorgánicos, se cumplirá con las formalidades aduaneras previo a que estos sean retirados de la ZEDE. La declaración aduanera será presentada por el propietario de las mercancías que generaron los desperdicios.
Para los casos descritos en las letras a) y b), el administrador otorgará la autorización de salida de la ZEDE, antes de la presentación de la declaración aduanera, autorización esta que será documento habilitante para la nacionalización.
Para efecto de la nacionalización de desperdicios, se deberá consignar en la declaración aduanera el valor en Aduana de los mismos con sujeción a lo que establece el Art. 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
![Page 74: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/74.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
74 MCPEC REGCOPCI
Art. 202.‐ Las materias primas consideradas como desperdicios, no susceptibles de nacionalización, recibirán el siguiente tratamiento:
a) Para los desperdicios orgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. Precautelando el equilibrio del medio ambiente y, en cumplimiento de normas sanitarias, el retiro de esta clase de desperdicios se hará con la periodicidad necesaria. El retiro de esta clase de desperdicios será de cuenta del prestador del servicio de recolección de basura o de gestoras de medio ambiente debidamente autorizadas por el Ministerio del ramo o la administración municipal competente. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y del prestador del servicio de recolección. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al cumplimiento de la actividad.
b) Para los desperdicios inorgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. La periodicidad de retiro de estos desperdicios, será en consideración al volumen de estos y a la capacidad que el operador y el administrador tengan para mantenerlos en las áreas acondicionadas al efecto. El retiro de esta clase de desperdicios será de cuenta de gestoras de medio ambiente debidamente autorizadas por el Ministerio del ramo o la administración municipal competente. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y de la gestora de medio ambiente. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al cumplimiento de la actividad.
La evacuación de los desperdicios efectuada por el procedimiento descrito en las letras a) y b), será considerada como destrucción de los mismos, para efectos de control aduanero. Art. 203.‐ los desperdicios no considerados en los artículos precedentes de esta sección se considerará como basura, y recibirán el tratamiento que para el efecto establezca la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. De igual manera, se establecerán los procedimientos simplificados para el retiro de mercancías nacionales o nacionalizadas, ingresadas a una ZEDE, que no por razones de calidad, presentación o estado, no se encuentren aptas para ser exportadas o sometidas a los procesos autorizados. Art. 204.‐ Todos los procesos a los que se refieren los artículos de esta sección, alimentarán el sistema de control informático de inventarios que deben mantener en línea los administradores de ZEDE. RETORNO O DEVOLUCION DE MERCANCIAS
![Page 75: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/75.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
75 MCPEC REGCOPCI
Art. 205.‐ Las mercancías que ingresan a ZEDE desde el exterior para ser empleadas en los procesos autorizados y, que requieran de sustitución por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra en el exterior, podrán ser devueltas al exterior para su reemplazo, siguiendo el procedimiento Simplificado que para el efecto establecerá la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. De igual manera, se incluirá en esta regulación el tratamiento simplificado que deberán recibir las mercancías que ingresen a una ZEDE en reemplazo de las que fueron devueltas al exterior. Las mercancías procesadas en ZEDE que fueron nacionalizadas en forma de productos compensadores, atendiendo al mecanismo de determinación de los porcentajes de producción cuya nacionalización es permitida por este Reglamento, podrán ser devueltas a la ZEDE para su reemplazo o sustitución, en la forma y plazos establecidos en el Art. 126 del Código de la Producción y las demás disposiciones que contemple al efecto el Reglamento al Libro V “DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMICA Y DE LA FACILITACION ADUANERA” y en la normativa que sea expedida por el SENAE. Toda devolución o retorno que se realice al tenor del presente artículo será registrado por el administrador de la ZEDE y alimentará el sistema de control informático de inventarios que deben mantener en línea, debiendo también transmitir esta información a la administración aduanera. TRANSFERENCIA DE DOMINIO ENTRE ADMINISTRADORES Y OPERADORES Art. 206.‐ Las mercancías y bienes de capital que ingresan a ZEDE, para administradores y operadores, para ser empleados en los procesos autorizados, son susceptibles de transferencia de dominio, siguiendo el procedimiento que para el efecto dicte la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE. Los administradores de ZEDE mantendrán un registro en su sistema informático de control sobre las transferencias de dominio autorizadas, mismo que actualizará también los inventarios en línea que deben mantener con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las transferencias de dominio autorizadas deben ser también notificadas al SENAE y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE. MOVILIZACIONES DE MERCANCIAS DESDE O HACIA UNA ZEDE Art. 207.‐ La movilización de mercancías procedentes o con destino a una ZEDE, desde o hacia puertos, aeropuertos internacionales o pasos de frontera, o entre ZEDE, se realizará bajo la operación aduanera de traslado, de acuerdo a lo que establece el Art. 137 del Código de la Producción, conforme los requisitos que establece el Reglamento al Libro V de dicha ley y los procedimientos dictados por el SENAE.
![Page 76: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/76.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
76 MCPEC REGCOPCI
Art. 208.‐ Para solicitar la autorización de la operación de traslado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentre la ZEDE, el operador solicitante debe contar previamente con la respectiva autorización de ingreso o salida de la ZEDE por parte del administrador, documento que servirá de soporte de la operación aduanera. Las operaciones de traslado de mercancías de prohibida importación solo serán autorizadas cuando estas salgan de la ZEDE con destino al exterior. Art. 209.‐ Las operaciones de traslado serán garantizadas con cargo a una garantía general que para el efecto deberá constituir el administrador de la ZEDE ante el SENAE. Esta garantía afianzará los eventuales tributos al comercio exterior que se generen por las mercancías que se movilizarán, cuando estas ingresen o hayan ingresado a ZEDE desde el exterior y siempre que sobre estas existan tributos al comercio exterior susceptibles de garantizar. De no existir tributos al comercio exterior, la operación de traslado se realizará únicamente contando con los mecanismos de rastreo satelital con los que las empresas de transporte autorizadas por el SENAE deben contar para seguridad de la carga transportada. Art. 210.‐ Tanto a la salida de la dirección distrital de ingreso de las mercancías, como a su llegada a la ZEDE, se realizará una inspección de la carga, la cual consistirá en la revisión de la identificación de la unidad de carga en la que se transporte las mercancías, así como sus sellos, o los embalajes y demás medios en los que venga contenida, si es carga suelta. Esta inspección estará a cargo del funcionario aduanero delegado al efecto, tanto a la salida como al ingreso. Si la llegada de las mercancías no se produce dentro de los plazos que fija el procedimiento aduanero, el administrador deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección distrital que autorizó la operación de traslado, a fin de que se aplique las acciones legales pertinentes. Art. 211.‐ Finalizada la operación de traslado, el funcionario aduanero a cargo de realizar la inspección de las mercancías a su llegada a la ZEDE, deberá transmitir a la dirección distrital respectiva el correspondiente informe de esta, en las 24 horas siguientes a que se hubiere practicado, a fin de que sea liberado el valor de la garantía general que afianza las operaciones de traslado de la ZEDE. VINCULACION ENTRE ADMINISTRADORES Y OPERADORES Art. 212.‐ Para efectos de establecer la vinculación entre Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se entiende como vinculadas
![Page 77: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/77.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
77 MCPEC REGCOPCI
tributaria o societariamente a las partes relacionadas, siempre que estas estén domiciliadas en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente:
1. La sociedad matriz respecto de sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes;
2. Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí;
3. Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes;
4. Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros;
5. Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas;
6. Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo;
7. Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo;
8. Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad; y,
9. Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.
Si los Administradores de ZEDE son empresas públicas, para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre estos y sus operadores, no se considerará la participación accionaria u otros derechos societarios de las empresas públicas, cuyos recursos son fiscales y sus objetivos son social y económicamente distintos a los de las personas naturales y jurídicas privadas. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Art. 213.‐ A efecto de evaluar el nivel de gestión de los administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, se aplicarán controles de gestión mediante evaluaciones de desempeño semestrales, sin perjuicio de que se efectúe controles con la periodicidad que estime pertinente la Unidad Técnica de Supervisión y Control de ZEDE. Los aspectos objeto de evaluación están orientados a determinar los niveles de cumplimiento de los objetivos específicos de las zonas especiales de desarrollo económico, definidos en el presente Reglamento.
![Page 78: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/78.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
78 MCPEC REGCOPCI
Los puntos evaluados tienen directa relación con el proyecto planteado al tiempo de solicitar el otorgamiento de la autorización del administrador o la calificación del operador. Art. 214.‐ Los puntos evaluados en la aplicación de estos procesos de control, permitirán determinar indicadores de gestión anuales, a fin de establecer la procedencia de mantener el otorgamiento de los incentivos tributarios que establece el Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Al otorgamiento de la autorización o calificación al administrador o al operador, respectivamente, se establecerá en términos generales los aspectos materia de evaluación, los cuales serán empleados por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE para la construcción de los indicadores de gestión anuales. Los puntos principales de evaluación considerarán los rubros siguientes, de acuerdo a las actividades y según las tipologías autorizadas:
• Niveles de inversión ejecutada • Exportaciones • Empleo generado • Desarrollo tecnológico • Encadenamientos productivos
CANCELACION VOLUNTARIA DE LA AUTORIZACION DE LOS ADMINISTRADORES Y DE LA CALIFICACION DE LOS OPERADORES. Art. 215.‐ En cualquier tiempo, de la vigencia de la autorización del administrador o la calificación del operador y, siempre que no converjan uno o varios de los supuestos siguientes, podrá solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación, el administrador u operador, respectivamente:
1. Que se encuentre en proceso de sustanciación una causa penal en la que se le haya imputado en calidad de autor, cómplice o encubridor;
2. Que se encuentre en curso un proceso de control posterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una auditoría tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas o cualquier proceso de supervisión y control dispuesto por la Unidad Técnica de Supervisión y Control de ZEDE; o
3. Que haya sido resuelta la revocatoria de la autorización o cancelación definitiva de la autorización, del administrador u operador, respectivamente.
Art. 216.‐ Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, que contenga la siguiente información y apareje los siguientes soportes documentales:
![Page 79: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/79.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
79 MCPEC REGCOPCI
a) Intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria; b) Razón por la que adopta esta decisión; c) Certificación del Administrador de la ZEDE correspondiente en la que conste que el
operador no mantiene mercancías sujetas a este destino aduanero dentro de la zona delimitada ni tampoco mercancías cuya salida temporal de la ZEDE haya sido autorizada para someterse a algún proceso fuera de la misma. En el caso de los administradores, declaración juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE;
d) Certificación del SENAE de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE;
e) Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE;
f) La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo.
Art. 217.‐ El procedimiento para la cancelación voluntaria estará regulado por la normativa que para el efecto dicte el Consejo Sectorial de la Producción.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art. 218.‐ De conformidad con el Art. 52 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, previo a la aplicación de sanciones por infracciones leves o graves, se instaurará un proceso administrativo, que se sujetará a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y al procedimiento contenido en el presente capítulo. Art. 219.‐ Para las infracciones leves podrá iniciar el proceso administrativo la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE. Para las infracciones graves solo podrá iniciar el proceso administrativo el Consejo Sectorial de la Producción. Art. 220.‐ De oficio o a petición de parte, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE levantará un informe en cuyas conclusiones establezca las presuntas infracciones en que se habría incurrido. Si el informe determina únicamente presunción de infracciones leves, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE realizará la apertura de un expediente administrativo con dicho informe, notificando del particular al administrador u operador presuntamente infractor, otorgándole un término de 15 días para que presente las pruebas y descargos que considere pertinentes. Si las conclusiones del informe contiene presunción de que se habría incurrido en infracciones graves, la apertura del expediente administrativo será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, notificando al administrador u operador presuntamente infractor y otorgando el término señalado en el inciso precedente para la presentación de pruebas y descargos que estime pertinentes. De igual manera se procederá si las conclusiones del informe que constituye antecedente para la apertura del
![Page 80: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/80.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
80 MCPEC REGCOPCI
expediente administrativo, contiene presunciones de cometimiento de infracciones leves y graves. Art. 221.‐ Con los descargos presentados, o vencido el plazo concedido sin que se hubiere recibido respuesta alguna de la notificación de inicio del expediente administrativo, la autoridad que sustancie el expediente administrativo dispondrá que, en un término de 15 días, se elabore un informe sobre las actuaciones del procedimiento, conclusiones y recomendación; Art. 222.‐ Vencido el término a que se refiere el artículo precedente, la autoridad que sustancie el expediente administrativo resolverá en el término de 15 días, mediante resolución debidamente motivada, sobre la procedencia y el tipo de sanciones aplicables.
MERCANCIAS DE PROPIEDAD DE OPERADORES CANCELADOS O ADMINISTRADORES REVOCADOS
Art. 223.‐ Cuando un operador o administrador de ZEDE haya sido objeto de cancelación o revocatoria de su autorización de operación, según corresponda, deberá, en las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución de cancelación o revocatoria, notificar a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE y al SENAE el destino que dará a las mercancías y bienes de capital que ingresó a la ZEDE para emplearlos en las operaciones autorizadas. Podrá escoger entre la nacionalización, la salida de ZEDE con destino al exterior o la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías y bienes de capital sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, el Consejo Sectorial de la Producción, en el caso de los administradores y, el Ministerio responsable del fomento industrial, en el caso de los operadores, concederán un período de 30 días para cumplir con la destinación escogida, mismo que será establecido en el acto administrativo de cancelación o revocatoria de la autorización de operación y correrá desde la notificación de la destinación elegida. Si dentro del plazo de 48 horas de la notificación de la resolución de cancelación o revocatoria no procede el operador o administrador con la notificación de la destinación escogida, las mercancías y bienes de capital serán obligatoriamente nacionalizados.
• Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la ZEDE con destino al
exterior obligatoriamente.
• Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.
![Page 81: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/81.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
81 MCPEC REGCOPCI
Art. 224.‐ Si la causal de cancelación o revocatoria responde a la configuración de una presunción de delito común o aduanero, las mercancías que se encuentren en la ZEDE serán puestas a órdenes de la Fiscalía competente, juntamente con la correspondiente presentación de la denuncia. En caso de tratarse de presunción de delito aduanero, se notificará al SENAE a efecto de que intervenga como parte procesal.
TRATAMIENTO DE LAS UNIDADES DE CARGA
Art. 225.‐ Las unidades de carga destinadas al transporte internacional de mercancías, no requieren de procedimiento alguno para el ingreso o salida de ZEDE, siempre que el uso que se le dé a estas por parte de administradores u operadores sea única y exclusivamente el de servir para propósito de transporte internacional de mercancías y las operaciones complementarias propias de este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.‐ Con la finalidad de la implementación del tratamiento de destino aduanero para las mercancías que ingresaron al amparo del régimen especial de zonas francas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará de forma automática todos los cambios y adecuaciones que se requiera en su sistema informático, sin necesidad de que las empresas administradoras y usuarias de las zonas francas que mantengan vigentes sus concesiones y calificaciones deban efectuar trámite alguno. Toda vez ejecutados estos cambios, deberán proporcionar a cada empresa administradora una base de datos con la información de las modificaciones efectuadas en el código de identificación del destino aduanero de estas mercancías, para que sea debidamente ingresada como registro inicial en los sistemas informáticos de control en línea que deberán mantener los administradores. Segunda.‐ Todo procedimiento que en materia aduanera deba generarse para el tratamiento de las mercancías amparadas en el destino aduanero ZEDE, será elaborado en conjunto entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica de Supervisión y Control de ZEDE. Tercera.‐ Todas las regulaciones que establece el presente reglamento para las zonas especiales de desarrollo económico, serán aplicables para las zonas francas cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión. Cuarta.‐ La prohibición de vinculación prevista en el Art. 43 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones será aplicable a los administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico que se establezcan al amparo de dicho Código. Para las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse a la modalidad de zonas especiales de desarrollo económico, al tenor de lo que dispone la
![Page 82: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/82.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
82 MCPEC REGCOPCI
disposición transitoria quinta del Código, será aplicable la prohibición de vinculación enunciada toda vez que el Consejo Sectorial de la Producción otorgue su autorización para la migración de esquema, situación que establecerá este órgano rector al tiempo de expedir el acto administrativo en el que autoriza la migración, debiendo otorgar un plazo de hasta 6 meses para que se concluya las gestiones necesarias encaminadas a deshacer los vínculos societarios o tributarios existentes entre la administradora y sus usarías. El Consejo Sectorial de la Producción tendrá la facultad de supervisar con la periodicidad que determine en el procedimiento que dictará para el efecto, con arreglo a lo previsto en el Art. 65 del presente Reglamento, si las vinculaciones existentes entre empresas administradoras y usuarias de zonas francas que decidan mantener su concesión por el tiempo de vigencia originalmente otorgado, afectan el desarrollo de las actividades de control que tiene la obligación de ejercer el administrador. Quinta.‐ Las empresas administradoras de zonas francas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no tengan aún un reglamento interno de funcionamiento, contarán con un impostergable plazo de 30 días para presentarlo para la aprobación del Ministerio responsable del fomento industrial, ente que podrá efectuar todas las modificaciones que estime necesarias previo a la aprobación. El incumplimiento de esta disposición será informado al Consejo Sectorial de la Producción y causará la revocatoria de la concesión. REGIMEN DE TRANSICION PARA LOS ZONAS FRANCAS Art. 226.‐ Las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, presentarán una solicitud al Consejo Sectorial de la Producción, en la que deberán:
1. Expresar con precisión su voluntad de terminar la concesión de zona franca y acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;
2. Demostrar que en su tiempo de concesión como administradora de zona franca cumplió cabalmente con su plan de negocio, las inversiones comprometidas y los objetivos que establecía la Ley de Zonas Francas;
3. Indicar la tipología o tipologías de Zona Especial de Desarrollo Económico a la que se ajusta su actividad presente o las nuevas actividades que emprenderá;
4. Detallar los usuarios de la Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Operadores de la ZEDE, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada usuario manifestando su voluntad de acoger el esquema ZEDE en calidad de operador;
5. Describir el proyecto a desarrollar en dicha Zona, así como las potenciales actividades a realizar por sus actuales usuarios y posibles futuros operadores a ser calificados;
6. Detallar tipo y monto de inversión a realizar. En el caso de que existan aún montos de inversión no ejecutados por encontrarse discurriendo el plazo previsto en su plan de negocio propuesto al tiempo de otorgamiento de la concesión como zona franca, deberá expresarlo en su solicitud. Debe existir
![Page 83: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/83.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
83 MCPEC REGCOPCI
compromiso de inversión adicional nueva y la fuente de dichos recursos al presentar la solicitud de migración al esquema de zona especial de desarrollo económico;
7. Proyecciones; y, 8. Compromiso de eliminación de las vinculaciones económicas o societarias que
existan con sus empresas usuarias, al tenor de la sección correspondiente del presente Reglamento.
De cumplir con los requisitos enumerados y, los que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para que se atienda a la petición de migración de esquema, el Consejo Sectorial de la Producción analizará la solicitud a fin de emitir el Acto Administrativo por medio del que se declarará el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico, se terminará la concesión de zona franca y se otorgará la autorización como administrador de la ZEDE. En este mismo acto de otorgará un plazo perentorio y concordante con las actividades realizadas dentro del territorio franco, a fin de que se proceda a concluir aquellas que se hayan venido gestionando antes de la vigencia del presente Reglamento. Vencido el plazo al que hace referencia el inciso precedente, el administrador y los operadores de la Zona Especial de Desarrollo Económico establecida, se acogerán exclusivamente a las disposiciones operativas y administrativas que se establezcan para el efecto, no pudiendo volver a operar como una Zona Franca. Las operaciones que hayan iniciado las empresas administradoras y las usuarios de zona franca a partir de la vigencia del presente Reglamento, se sujetarán administrativa y operativamente a lo dispuesto tanto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en este Reglamento y los procedimientos que sean dictados por las instituciones de control competentes, sin perjuicio de que se presente o no la solicitud para migrar al esquema ZEDE, o de que sea o no aceptada la solicitud presentada por el Consejo Sectorial de la Producción. Si la solicitud de migración al esquema ZEDE es rechazada por el órgano que ejerce la rectoría pública, la empresa administradora y las usuarias de la zona franca podrán mantenerse en funcionamiento por el tiempo que reste de vigencia a la concesión, sujetándose administrativa y operativamente a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de este Reglamento y los procedimientos que se dicten por parte de las instituciones de control competentes. La calificación de nuevas usuarias en las zonas francas que no migren al esquema ZEDE y que se mantenga operando por el tiempo que reste de vigencia a su concesión, se sujetará a los requisitos y procedimiento establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y en las regulaciones que dicte el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios e incentivos de los que gozarán las nuevas
![Page 84: Primer borrador para discusión del Código de la Producción](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052909/559740ce1a28ab13678b484c/html5/thumbnails/84.jpg)
PRIMERA VERSION. 4.MARZO.2010 TEXTO PARA DISCUSION
84 MCPEC REGCOPCI
usuarias de estas zonas francas que sean calificadas por el Consejo Sectorial de la Producción, son los previstos en el Código de la Producción. El Consejo Sectorial de la Producción expedirá el procedimiento para acogerse al proceso de transición, a fin de que las zonas francas que lo deseen, puedan migrar al esquema ZEDE, con observancia de los requisitos y consideraciones señalados en el presente artículo.