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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO CON R.P. N°156-2012-SBP-SULLANA Prof. Alcedo Carreño Rosales PRESIDENTE DE DIRECTORIO Sullana, Perú. Octubre del 2012

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES

APROBADO CON R.P. N°156-2012-SBP-SULLANA

Prof. Alcedo Carreño Rosales

PRESIDENTE DE DIRECTORIO

Sullana, Perú. Octubre del 2012

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

INTRODUCCION

El presente Reglamento de Organización y Funciones, constituye una de las herramientas básicas de la organización y tiene carácter técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, los fines, objetivos, funciones generales y la estructura orgánica de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

El presente Reglamento está elaborado de conformidad a la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley 27793 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones Aprobado por el D.S. 003-2012-MIMP, Ley 26918 Ley de Creación para la Población en Riesgo, y el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES, Decreto Supremo 002-97-PROMUDEH Aprueban normas para la designación de los miembros de los Directorios de las SBP y JPS, Decreto Supremo 008-98 PROMUDEH, Aprueba normas reglamentarias de SBP y JPS, los cuales garantizan a diseñar la organización, procedimientos y funciones a las Beneficencias Públicas, concordantes a los lineamientos que emite la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariados (DDBPV), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP y al Decreto Supremo 043- 2006-PCM de fecha 26 de Julio del 2006 que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF.

El presente Reglamento de Organización y Funciones, establece la Organización Interna es decir la Estructura Orgánica de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, instituye además sus funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, y las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y dependencias, y las responsabilidades asignadas a las unidades orgánicas correspondientes, orientados al logro de los objetivos institucionales.

El presente Reglamento de Organización y Funciones actualiza y reemplaza al aprobado mediante Resolución Directoral 048-2001-SBPS de fecha 24 de Agosto del 2001. Por lo tanto el presente documento "Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana", se constituye como un Instrumento de Gestión Institucional y Gerencial.

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TITULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

ARTÍCULO 13. DEL CONTENIDO.

El presente Reglamento de Organización y Funciones como instrumento técnico normativo de gestión Institucional, contiene la naturaleza, jurisdicción, misión, objetivos, competencias, funciones, régimen económico y financiero, régimen laboral y dependencias de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana - SBPS, en conformidad a lo dispuesto en Ley N3 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizaciones y Funciones Aprobado por el D.S. N3 011-2004- MIMDES, Ley N3 26918 Ley de Creación para la Población en Riesgo, el Decreto Supremo004-2010-MIMDES que Dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y demás normas correspondientes.

ARTÍCULO 23. DEL ALCANCE.

Las Disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las Dependencias y Sedes Administrativas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

NATURALEZA, JURISDICCION, VISION, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 33. DE LA NATURALEZA.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, es un organismo público integrante del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, de acuerdo a lo que establece la Ley N3 26918 Ley de Creación para la Población en Riesgo; con personería Jurídica de Derecho Público Interno y Régimen Especial, tiene autonomía administrativa, económica y financiera en asuntos de su competencia, que por encargo expreso de la Ley, realiza Funciones de Bienestar y Promoción Social, dentro de los lineamientos de la política Nacional de atención integral de los menores, personas adultos mayores que viven en situaciones de grave riesgo social, pobreza y extrema pobreza y en apoyo de los fines sociales y tutelares del Estado. En cumplimiento de sus fines sociales de atención y

TITULO II

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promoción de la población en situación de riesgo y/o abandono, la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana podrá suscribir Convenios de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 42. DE LA JURISDICCIÓN.

La Jurisdicción de la Sociedad De Beneficencia Pública de Sullana, es el organismo público descentralizado del Sector Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con autonomía económica y administrativa de acuerdo a Ley, ejerciendo su competencia en el ámbito es la Provincia de Sullana de la Ciudad de Sullana, su domicilio legal se encuentra ubicada en la Calle Bolívar Na 216 de la ciudad de Sullana-Región Piura, su sigla es

ARTÍCULO 52. DE LA VISIÓN

La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, es una institución humanista, sólida y líder en el servicio social, brinda una atención adecuada a niños, adultos mayores y personas en riesgo social y extrema precariedad económica, promueve el desarrollo de la autoestima entre la población beneficiaría, cuenta con una política especial para captar donaciones permanentes administradas adecuadamente.

ARTÍCULO 62. DE LA MISIÓN.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana tiene por misión proteger y atender a los grupos vulnerables de pobreza, extrema pobreza y en riesgo social, prestando servicios orientados al desarrollo integral a los niños y adultos mayores, generando ingresos económicos de manera gerencial, con la participación y concertación de la sociedad Civil; cuenta con personal preparados adecuadamente para la prestación de Servicio Asistencial y Humano, que permite actualizar permanentemente el conocimiento de la realidad social de intervención, mediante el desarrollo de actividades y proyectos competitivos, eficientes y eficaces.

ARTÍCULO 72. DE LOS OBJETIVOS.

Son objetivos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, los siguientes:

a) Investigación y estudio de las condiciones de pobreza y su focalización que permita prestar atención y apoyo adecuado de asistencia, amparo y previsión al niño, adolescente, mujer y adulto mayor, en situación de abandono moral y material, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad y extrema precariedad económica, previa evaluación.

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b) Atender, conducir y administrar de manera apropiada los servicios funerarios del Cementerio San José de la ciudad de Sullana. Construir y Administrar el nuevo Cementerio Ecológico de Sullana.

c) Construir, ampliar, equipar y/o mantener adecuada la infraestructura, para una atención apropiada de los asistidos, así como gestionar recursos y/o equipamiento a nivel nacional o internacional.

d) Recaudar los mayores recursos económicos por los medios legalmente permitidos, para asistir a la mayor cantidad de población vulnerable. Desarrollando y gestionando recursos: Financieros, logísticos y, Programas Sociales a nivel del Gobierno Central y de la Cooperación Internacional

e) Administrar y canalizar adecuadamente las donaciones y aportes voluntarios de los benefactores, en los fines sociales establecidos de acuerdo a la política social de ayuda a los grupos más vulnerables

ARTÍCULO 8&. DE LAS FUNCIONES GENERALES.

Son Funciones Generales de la Beneficencia Pública de Sullana:

a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de Bienestar y promoción social de los servicios que presta, en concordancia con las políticas y los Planes de Desarrollo Nacional, Regionales y Locales de Bienestar Social.

b) Gestionar y tramitar a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el apoyo financiero Nacional y Extranjero, que requiere la Beneficencia para la ejecución de sus programas sociales y las acciones previstas en su Plan Operativo Institucional y demás documentos de Gestión Institucional.

c) Administrar los bienes propios o los que adquiera por cualquier modalidad así comode aquellos encargados por Ley y mandato judicial.

d) Promover actividades empresariales competitivas para generar recursos económicosque permitan sostener las actividades de asistencia social.

a) Propiciar la participación de la colectividad, en programas y actividades orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas de la población acogida en los diferentes programas de asistencia social.

b) Otras que le sean asignadas por el ente Rector e instancias competentes.

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TITULO IIIESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 95. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, para el cumplimiento de sus objetivos y fines cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:

1. Órgano de Gobierno1.1 Directorio

2. Órganos de Alta Dirección2.1 Presidencia 2.2. Gerencia

3. Órgano de Control y Supervisión3.1. Órgano de Control Institucional

4. Órganos de Asesoramiento4.1 Oficina de Asesoría Legal4.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

5. Órganos de Apoyo5.1. Oficina de Secretaria General.

5.1.1. Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

5.2. Oficina de Administración.5.2.1. Unidad de Contabilidad y5.2.2. Unidad de Tesorería5.2.3. Unidad de Abastecimiento, Almacén y Patrimonio.5.2.4. Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social.5.2.5. Unidad de Informática

6. Órganos de Línea6.1 Dirección de Bienestar y Previsión Social6.2 Dirección de Producción de Bienes y Servicios

6.2.1. Unidad de Servicios Funerarios y Cementerio6.2.2. Unidad Atención y Previsión en Salud y Farmacia

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CAPITULO IIDE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO IOS. El Directorio es el Órgano de Dirección y de Gobierno de la SBPS; Se constituye como un colegiado de gestión administrativa de supervisión y de vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, encargado de dirigir y controlar la ejecución de la política general de la Entidad en concordancia con las disposiciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales. Es el órgano de gobierno de mayor nivel y los miembros que la integran son corresponsables que se cumplan con los fines sociales para lo cual fue creada; en conjunto es responsable legal y solidario de los acuerdos que tomen y de las acciones que hagan en nombre de la institución y de la gestión de la misma. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales que le son inherentes.

ARTÍCULO l is . El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana está compuesto por cinco miembros quienes no lo integran a título personal sino, en representación de sus respectivos sectores; participando en la institución benéfica, coordinando iniciativas para la realización de Actividades de Apoyo Social y fomentando aquellas que su propio Sector pueda brindar a favor de la Población en Riesgo. Los Miembros del Directorio para el cumplimiento de la gestión administrativa y supervisión deberán de constituir Grupos de Trabajo encargados de supervisar las siguientes áreas administrativas: a) De Administración, Finanzas y Presupuesto - Gestión Administrativa b) De Asistencia Social - Gestión Social y c) De Bienes y Cementerio - Gestión Comercial, cuya reglamentación deberá de ser aprobada por el Directorio

El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana está conformado por los siguientes Miembros:

11.1 Dos Miembros designados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, uno de los cuales es designado para asumir la Presidencia del Directorio.

11.2. Un Miembro designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

11.3. Dos Miembros designados por el Gobierno Regional, Un representante del Sector Educación y otro representante del Sector Salud

ARTÍCULO 122. Prohibiciones para conformar el Directorio.

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a) Directores, Gerentes y Apoderados o socios de empresas o entidades Nacionales que contraten con la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana

b) Los deudores o Acreedores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana o quienes tengan conflicto de interés con el Estado.

c) Los Ciudadanos inhabilitados y/o sentenciados a penas privativas de la libertad.

d) Los demás impedidos por la Ley.

ARTÍCULO 132. Funciones del Directorio:

a) Establecer y Aprobar las Políticas Institucionales como Órgano de Dirección y de Gobierno de la SBPS, así como, constituirse en un colegiado de gestión administrativa de supervisión y de vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana

b) Aprobar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, dentro de los lincamientos de política sectorial

c) Aprobar o modificar el Presupuesto Anual, los criterios de inversión y asignación de recursos, así como los Estados Financieros y Presupuestarios, y Memoria Anual de la Institución, y elevarlo a las instancias respectivas.

d) Aprobar y autorizar las bases y los proyectos de contratos de licitaciones, adquisiciones, endeudamientos, así como los convenios para la ejecución de estudios y obras, así como, aprobar en primera instancia convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines.

e) Aceptar los bienes que se reciba por adjudicación, donación, legado herencia vacante u otra modalidad legal, debiendo ser aprobado vía Resolución Presidencial para su registro contable correspondiente, a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

f) Aprobar o modificar políticas la Organización Interna y documentos de gestión institucional de conformidad con el marco legal.

g) El Directorio podrá delegar sus facultades en el Presidente y otorgar poderes que considere necesarios

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h) Designar y/o renovar al Gerente y Directivos que desempeñen cargos de confianza, a propuesta del Presidente del Directorio, dentro del marco normativo vigente.

i) Aprobar la suscripción de convenios con Entidades Públicas y Privadas, Nacionales e Internacionales, sobre Disposiciones de los Bienes para actividades a su cargo que permitan mejorar, impulsar y desarrollar los servicios de asistencia social y sus recursos económicos y financieros de la SBPS.

j) Conformar Comisiones especiales de trabajo y delegar funciones cuando el caso lo amerite, así como, conceder licencia a sus miembros.

k) Aprueba la creación o implementación de establecimientos de asistencia social, destinados a la atención del la niñez, adolescentes, mujeres, adultos mayores, enfermos, discapacitados y personas en abandono y situación de riesgo.

I) Aprobar los reglamentos de los Servicios de Apoyo Asistencial y de actividades Comerciales, así como, todo dispositivo orientado a regular el adecuado funcionamiento de la SBPS en el marco de normatividad vigente.

m) Resolver como máxima instancia institucional los asuntos de su competencia.

n) Otras funciones de su competencia, asignados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar en el marco de su competencia

ARTÍCULO 142. Mediante Reglamento Interno aprobado por el Directorio, normará su régimen interior; precisará las competencias que la Ley establece; el ámbito de las atribuciones de sus miembros; definirá las calificaciones de Faltas Graves y el régimen de sanciones, el desarrollo de las sesiones, así como, el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Trabajo de los Directores.

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 152. El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva y resolutiva que representa legalmente a la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, responsable de la gestión administrativa, social y presupuestaria. Es designado por la Autoridad Competente, de acuerdo a normas vigentes.

CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION

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La Presidencia del Directorio está a cargo de un funcionario Público de libre nombramiento y remoción con categoría de Jefe de Institución Pública. Asimismo, se constituye como el Titular de la Entidad en materia presupuestal.

ARTÍCULO 162. Son funciones del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana. Las siguientes:

a) Representar legalmente a la Sociedad de Beneficencia Pública ante las Autoridades Nacionales e Internacionales, Regionales y Locales.

b) Convocar y presidir las Sesiones del Directorio, dirigiendo los debates.

c) Asumir, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.

d) Proponer al Directorio los planes y programas de desarrollo de la Institución, de Bienestar Social y de captación de mayores recursos.

e) Presentar para su aprobación al Directorio en pleno los Proyectos de Contratos y Convenios, que son necesarios para el cumplimiento de los planes y programas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

f) Dirigir la gestión global de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, como jefe de la Unidad Ejecutiva presupuestal y conocer sus resultados.

g) Disponer con acuerdo de los miembros del Directorio, investigaciones, auditorias e inspecciones.

h) Suscribir y aprobar contratos, convenios, Resoluciones, acuerdos del Directorio y demás documentos de carácter oficial a nombre de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, con sujeción a los Dispositivos Legales vigentes.

i) Poner a consideración del Directorio para su aprobación la Memoria Anual de Gestión, los Estados Financieros - Presupuestarios y el Presupuestos Institucional para cada Ejercicio Fiscal.

j) Presidir y/o integrar las comisiones que se constituyan en la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

k) Dictar las Disposiciones necesarias en coordinación con el área competente para la mejor marcha de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

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I) Dar cuenta al Directorio de los actos de gestión Administrativa y Social que realice en el ejercicio de sus funciones.

m) Designar mediante Resolución de Presidencia los cargos de confianza, en concordancia con las plazas previstas en el C.A.P. de la entidad.

n) Ser portavoz de los acuerdos que toman los miembros del Directorio; su voto tiene el mismo peso que el de cada uno de los demás miembros, sin embargo ejerce el voto dirimente en caso de empate en la votación.

o) Ejercer las demás Funciones que le confiera el Directorio, y la Autoridad Jerárquica competente.

DE LA GERENCIA

ARTÍCULO 172. La Gerencia es el órgano ejecutivo responsable de dirigir, conducir, coordinar, supervisar y controlar la gestión administrativa de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; así como de la provisión oportuna, uso eficiente y racional del presupuesto, recursos humanos, materiales y financieros en concordancia con los lineamientos de política de los Órganos Rectores. Es el órgano ejecutor de los acuerdos y decisiones que adopte el Directorio

La Gerencia está a cargo de un Personal de confianza, designado por el Presidente y responde ante éste y el Directorio, por delegación expresa del Presidente ejerce la representación legal de la institución.

ARTÍCULO 182. Son funciones de la Gerencia los siguientes:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

b) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la administración de los recursos económicos, financieros, materiales y recursos humanos de la sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, en armonía con la Ley Anual del Presupuesto y normas de los sistemas administrativos.

c) Asesorar al Directorio y Presidencia del Directorio en la formulación y planteamiento de lineamientos y acciones de política Institucional, para el mejor cumplimiento de los fines, metas y objetivos Institucionales de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

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d) Informar al Presidente del Directorio de las acciones efectuadas en el cumplimiento de sus funciones, de la situación económica-financiera, patrimonial y Administrativa de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

e) Supervisar el proceso de programación, formulación y aprobación del proyecto de Presupuesto Institucional, y Administrar y controlar la fase de la ejecución presupuestal, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, Reglamentos, Directivas, Resoluciones y demás normas de los Sistemas Administrativos, asegurando la racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la entidad.

g) Concurrir y participar en las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto.

h) Disponer el cumplimiento de los Acuerdos del Directorio, disposiciones y Directivas emanadas por los Entes Rectores.

i) Velar que la formulación y presentación de los estados financieros y presupuestarios sean oportunos.

j) Disponer y controlar la actualización del inventario general de bienes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre bienes del Estado.

k) Supervisar la ejecución de obras, mantenimiento de Infraestructuras, saneamiento físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

I) Suscribir todo tipo de documentos oficiales de su competencia, necesarios para la buena marcha administrativa de la Institución, con las restricciones que establezca el Directorio.

m) Las demás que asigne el Directorio y la Presidente del Directorio.

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE CONTROL Y SUPERVISION

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 192. El Órgano de Control Institucional es el encargado de programar y ejecutar las acciones de control, auditorias y exámenes especiales en el ámbito de la Sociedad de

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Beneficencia Pública de Sullana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el plan anual de control, está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, quien depende Jerárquicamente del Presidente del Directorio y Funcionalmente de la Contraloría General de la República, quien cautelará la calidad y oportunidad de sus procedimientos, informará al Directorio, al Presidente del Directorio y a la Gerencia, sobre el resultado de las acciones de control. El Órgano de Control Institucional, posee la Autonomía e Independencia suficiente para el Desarrollo del Control Gubernamental, en el ámbito de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

ARTÍCULO 202. Son funciones de la Oficina de Control Institucional las siguientes:

a) Programar, Formular y Ejecutar el Plan Anual de Control de las Dependencias de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, con conocimiento del Presidente del Directorio y de la Contraloría General de la República.

b) Ejercer el control interno preventivo concurrente y posterior a los actos Administrativos y aspectos técnicos, económicos y contables de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el artículo 72 de la ley, y el control externo a que se refiere el artículo 83.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control Programadas y las Dispuestas por la Contraloría General, así como las que sean requeridas por la Presidencia del Directorio. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Interno. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

d) Verificar permanentemente la aplicación de las normas y procedimientos vigentes dentro de los sistemas administrativos y emitir los informes pertinentes.

e) Propiciar el desarrollo de las normas y procedimientos internos de control Institucional.

f) Ejecutar en forma permanente el seguimiento de medidas correctivas, que fueron recomendadas en los informes de las acciones de control practicadas en la Entidad.

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g) Difundir la doctrina de control en el ámbito de la institución y promover la capacitación de los servidores.

h) Remitir los informes resultantes de las acciones de control a la Contraloría General de la República, al Ente Rector así como al titular de la entidad conforme a las disposiciones sobre la materia.

i) Participar como observador en los comités de Licitaciones, concursos y bajas de bienes y otras que señalen las normas vigentes.

j) Orientar y prestar asesoramiento en asuntos de su competencia al Presidente del Directorio y Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, así como a las Comisiones y demás Instancias de la Institución que lo soliciten.

k) Las demás que le asigne el Directorio, Presidente del Directorio y las que establezca la Contraloría General de la República.

Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de dirigir procesos técnicos y legales, de soporte especializado, formular propuestas, presentar sugerencias, organizan información para la toma de decisiones y orientan a todas las unidades orgánicas para la mejor gestión de sus actividades y propósitos.

DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

ARTÍCULO 212. La Oficina de Asesoría Legal es el es un órgano encargado de prestar asesoramiento y emitir opiniones en asuntos de carácter jurídico legal al Directorio, Presidencia del Directorio Gerencia y demás órganos estructurales de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

La Oficina de Asesoría Legal designado por la Presidencia del Directorio y Depende Jerárquicamente de la Gerencia, está a cargo de un profesional titulado bajo encargo del Presidente del Directorio.

ARTÍCULO 222. La Oficina de Asesoría Legal, tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Directorio, la Alta Dirección, comisiones y demás órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana en asuntos Jurídicos que le requieran.

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

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b) Planear, dirigir y ejecutar actividades técnico-legales de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

c) Absolver consultas legales formuladas por el Directorio, la Alta Dirección y otras dependencias de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana sobre aspectos relacionados con la gestión institucional.

d) Proyectar y visar Resoluciones de Presidencia, por disposición superior.

e) Emitir informes, opiniones técnicos legales cuando le sea requerido sobre convenios, contratos, bases de concursos de precios, subastas, licitaciones y otros.

f) Integrar comisiones de licitaciones, concursos de méritos y otros.

g) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales de la entidad y las demás que sean de su competencia.

h) Coordinar con el área respectiva la formulación de Proyectos de Contratos, Resoluciones, Convenios y otros.

i) Efectuar la defensa legal en todos los aspectos, salvaguardando los intereses de la Institución, en coordinación con las instancias competentes.

j) Mantener ordenados los archivos de los procesos judiciales y de los dispositivos legales, e informar periódicamente la situación legal de los procesos indicados.

k) Las demás que le asigne la Presidencia del Directorio y Gerencia.

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 232. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es la encargada de Formular, controlar, racionalizar, evaluar el Presupuesto de la Institución, procesar información de ejecución presupuestaria, conciliación de Marco Legal de Presupuesto, ante las Instancias respectivas, emitir informes sobre modificaciones presupuéstales que sean necesarias para el cumplimiento de las metas programadas, formular y actualizar los instrumentos normativos de gestión. Presta asesoramiento a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

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ARTÍCULO 242. Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Asesorar al Directorio, Presidencia del Directorio, Gerencia y demás órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana en aspectos relacionados al presupuesto Institucional y otros de su competencia.

b) Formular y Proponer las políticas, objetivos estratégicos, metas, planes operativos y presupuesto, en coordinación con Alta Dirección y demás órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

c) Orientar, controlar y conducir el Presupuesto y el Plan Operativo Institucional, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, en coordinación con las demás

d) Emitir informes sobre modificaciones presupuestarias, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos de la Institución. Elaborar y proponer proyectos de desarrollo institucional así como para acceder a la Cooperación Técnica Internacional.

e) Formular y/o actualizar los Instrumentos Técnico - normativos de gestión de la Sociedad de Beneficencia pública de Sullana. (Reglamento de Organización y Funciones -ROF, Cuadro para Asignación de Personal-CAP, Presupuesto Analítico de Personal -PAP, Manual de Organización y Funciones MOF, Plan Operativo Institucional-POI, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y otros documentos Institucionales.

f) Efectuar la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos, metas y acciones previstas en los planes, programas, presupuesto, proyectos y actividades de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

g) Implementar e Informar recomendaciones que resulten de exámenes especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de Control Institucional.

h) Las demás que se le encargue la Alta Dirección y que estén dentro del marco de su competencia.

áreas.

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CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE APOYO

ARTÍCULO 252. Los Órganos de Apoyo, son los encargados de ejecutar las acciones de apoyo administrativo interno que requieran los demás órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana para su normal funcionamiento:

a. Oficina de Secretaria General.❖ Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

b. Oficina de Administración.❖ Unidad de Contabilidad.❖ Unidad de Tesorería❖ Unidad de Abastecimiento, Logística y Control Patrimonial.❖ Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social.❖ Unidad de Informática

DE OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 262. La Oficina de Secretaria General, está a cargo de un funcionario, depende directamente de la Gerencia, y es un Órgano de Apoyo, encargada de apoyar administrativamente al Órgano de Gobierno y la Alta Dirección; así como a todos los órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana en los asuntos referentes a la confección de actas de Sesiones de Directorio, documentación, tramitación y archivo de expedientes.

ARTÍCULO 272. Corresponde a la Secretaria General:

a) Brindar apoyo técnico administrativo al Presidente, a los Grupos de Trabajo de los miembros del Directorio y demás instancias Orgánicas de la SPBS

b) Organizar, dirigir, procesar y controlar las actividades del Sistema de Trámite Documentado y Archivo Central de la SPBS, estableciendo procedimientos apropiados de recepción y admisión de expedientes, trámite interno, envío y/o notificación de los documentos resueltos y el archivo de expedientes concluidos;

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c) Tramitar las comunicaciones oficiales de la Presidencia y de la Gerencia; así como recepcionar, organizar, firmar y/o visar y tramitar le documentación de procedimientos administrativos que resuelve la Presidencia, dentro del plazo de 3 a 5 días hábiles;

d) Llevar el registro y archivos de dispositivos, convenios, contratos, etc., emitidos y suscritos por los Órganos de Gobierno y la Gerencia;

e) Preparar la agenda y la documentación necesaria para las Sesiones del Directorio, en coordinación con la Presidencia; así como efectuar oportunamente las citaciones a los Miembros del Directorio y Funcionarios para las sesiones convocadas por la Presidencia;

f) Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las Sesiones del Directorio responsabilizándose de su custodia;

g) Proyectar Acuerdos, Resoluciones Directorales y Presidenciales, sujetándose a los acuerdos adoptados en estricta sujeción de la Ley en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal. Así como llevar la numeración, registro, publicación, distribución, archivo y custodia.

h) Coordinar y ejecutar la publicación oportuna de las disposiciones del Directorio que formalizan los actos de sus acuerdos, y de la Presidencia y, que requieran ser publicados para vigencia legal;

i) Organizar y atender las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Presidencia o soliciten los miembros el Directorio, preparando y ordenando la documentación para las sesiones del Directorio;

j) Prestar asistencia de apoyo secretarial en las Sesiones del Directorio convocados por la Presidencia, para dar lectura del acta anterior, absolver consultas que le sean formulados por los miembros del Directorio y, tomar apuntes y resúmenes de los actos de Directorio, de conformidad al Reglamento Interno del Directorio (RID);

k) Dar fe con su firma de los actos del Directorio y la Presidencia; así como expedir y transcribir Certificados y Constancias de las Actas de Sesiones y otra documentación existente en el archivo de la SBPS en concordancia con la normatividad vigente;

I) Remitir la asistencia a las sesiones de los Señores miembros del Directorio a la Oficina de Administración para la elaboración de las Planillas de pago mensual de las dietas.

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m) Recepcionar, admitir, clasificar, registrar y distribuir los expedientes de procedimientos administrativos a los diferentes órganos de la Administración para su atención, en estricta observancia de las normas vigentes para el efecto; así como asumir la responsabilidad de la notificación a los administrados con la documentación que resuelven su petición;

n) Recepcionar, organizar, controlar y archivar los expedientes de procedimientos administrativos concluidos y responsabilizarse de la custodia y conservación de los documentos que allí se encuentran;

o) Otras que le asigne la Gerencia y que sean de su competencia.

DE LA UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 28.- Corresponde a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional quien está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y jerárquicamente de la de Secretaria General:

a) Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones oportunas y adecuadas de comunicación, publicación e información de las proyecciones y logros de la SBPS hacia la comunidad, procurando fomentar y mantener las buenas relaciones entre ambos

b) Coordinar las acciones orientadas a asegurar una buena imagen de la Institución a través de los diversos órganos que lo conforman.

c) Organizar eventos institucionales internos y externos y dirigir las ceremonias y/o cualquier otro evento que sea de su responsabilidad de la institución.

d) Recopilar información, reportajes en audio y video relacionado con las actividades de la Institución.

e) Elaborar comunicados, notas de prensa y avisos diversos sobre las actividades de la Institución

f) Editar el boletín de comunicación interna de la Sociedad de Beneficencia Pública del Sullana. Publicar informativos como memorias, comunicados, folletos, afiches y otros sobre las actividades de la Institución. Mantener actualizado el archivo de prensa y su respectiva administración: registro en video, fotografías y prensa.

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g) Mantener contacto permanente, en el ámbito de su competencia, con las dependencias, entidades y los medios de comunicación, así como con los sectores social y privado, para la realización de sus actividades.

h) Promover las sanas relaciones con los representantes de los medios de comunicación local y nacional si fuera necesario.

i) Conservar y acrecentar la confianza, el apoyo y la aprobación por parte de la población de las acciones y actividades realizadas por la Institución.

j) Desarrollar un vasto y bien orientado programa de comunicación externa, destinado a brindar atención oportuna y eficiente a la ciudadanía.

k) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su competencia.

I) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de Control Institucional.

m) Informar trimestralmente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de metas.

n) Otras que le asigne la Alta Dirección.

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 29 .̂ - La Oficina de Administración, es un órgano de la estructura institucional, encargado de conducir y supervisar las Unidades de Contabilidad y Tesorería; Unidad de Abastecimiento, Logística y Control Patrimonial; Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social; así como la administración de Recursos Financieros, Materiales y Humanos, está a cargo de un Jefe quien depende jerárquicamente de la Gerencia.

ARTÍCULO 30 .̂ Corresponde a la Oficina de Administración:

a) Administrar la recaudación, captación y fiscalización de ingresos.

b) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los Sistemas Administrativos de la SBPS;

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c) Controlar los inventarios, registros contables y balances de la SBPS y participar enla formulación del presupuesto;

d) Administrar y supervisar los procesos de mantenimiento y reparación de equipos,maquinaria e instalaciones de la Institución;

e) Elaborar y emitir a la Presidencia, para su aprobación los estados financieros, calendario de pagos, autorizaciones de giro, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes

f) Planear, programar, regular y controlar el abastecimiento racional de los materiales, mantenimiento preventivo de la Infraestructura y, de equipos, así como de los servicios auxiliares asistenciales;

g) Planear, programar, regular y controlar el abastecimiento racional de la farmacia y de los Programas Sociales Asistenciales en ejecución;

h) Coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobrela programación mensual de ingresos y gastos, así como de su ejecución emitiendo informes de recomendación sobre medidas correctivas a aplicar;

i) Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Control Patrimonial de la SBPS, manteniendo actualizado margesí de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con las normas legales y directivas internas vigentes;

j) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos, los Sistemas Administrativos, Normas Técnicas de Control Interno, Directivas Internas respectivas que permitan la correcta administración de los recursos financieros;

k) Cumplir y hacer cumplir la aplicación de las directivas y normas técnicas de control, que permitan la correcta contabilización de las transacciones que realice la SBPS.

I) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Oficina de Administración ; así como resolver los procedimientos de servicios administrativos que corresponden, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA;

m) Otras que le asigne la Gerencia y que sean de su competencia.

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DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 312. La Unidad de Contabilidad, es el encargado de aplicar el Sistema de Contabilidad Gubernamental, además de programar recaudar y ejecutar los recursos. Está a cargo de un profesional titulado en la especialidad, bajo encargo del Presidente de Directorio.

ARTÍCULO 32 .̂ Son funciones de la Unidad de Contabilidad

a) Registrar y Controlar las operaciones contables y financieras de la Institución.

b) Proporcionar la información adecuada, verás y oportuna para la toma de decisiones de conformidad a la normatividad y principios vigentes.

c) Remitir reportes contables a los diferentes órganos internos y externos.

d) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad.

e) Proponer normas y procedimientos para una correcta formulación y presentación de los Estados Financieros y presupuestarios.

f) Manejar las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas Bancarias, donde la entidad mantiene los fondos cualquiera que sea la fuente de financiamiento.

g) Efectuar, ejecutar y controlar los pagos y el uso de los recursos de las diferentes fuentes de financiamiento.

h) Emitir información veraz y oportuna a todas las dependencias en cumplimiento a la normatividad vigente.

i) Coordinar con las demás unidades orgánicas de la SBPS, Entes Rectores, y otras entidades de la Administración Pública, vinculados al área de su competencia.

j) Mantener actualizado los registros, libros y reportes contables, financieros y presupuestarios.

k) Realizar arqueos de caja chica en forma pertinente.

I) Las demás que le asigne la Gerencia.

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DE LA UNIDAD DE TESORERIA

ARTICULO 33 2.- Es el Órgano encargada de programar, coordinar y ejecutar los recursos financieros de la SBPS, de conformidad a la norma y principios vigentes del Sistema nacional e Tesorería. Corresponde Unidad de Tesorería a la quien está a cargo de un funcionario; quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración

ARTÍCULO 34 2.- Son funciones de la Unidad de Tesorería lo siguiente:

a) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del sistema de tesorería.

b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores recepcionados en la Unidad.

c) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Oficina de Administración, sobre el movimiento de los fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros, informando a la Oficina de Administración, las observaciones y recomendaciones.

e) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Oficina de Administración, el financiamiento en función a las tasas de interés preferencia les que ofrece la banca.

f) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la SBPS de conformidad con la política establecida, por el Directorio.

g) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor.

h) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.

i) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la SBPS.

j) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Administración, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

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k) Proponer al Jefe de la Oficina de Administración el calendario de pagos de las obligaciones contraídas por la SBPS y ejecutar de acuerdo a lo aprobado, la programación de los mismos en atención a las necesidades, requerimientos y prioridades de la Alta Dirección.

I) Emitir en forma oportuna y confiable reportes financieros que faciliten la toma de

m) Supervisar el cabal cumplimiento de los depósitos que corresponde a los ingresos propios y/o donaciones en efectivo o en cheque a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de su ingreso.

n) Autorizar el externo de recibos de caja.

o) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Unidad, así como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme con el TUPA vigente;

p) Otras que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración, que sean de su competencia

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

ARTÍCULO 352. La Unidad de Abastecimiento, Logística y Control Patrimonial, está encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisición de bienes y prestación de servicios que se requieren en la institución y, cautelar y administrar adecuadamente los bienes patrimoniales, para el normal cumplimiento de las metas y objetivos programados. Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración

ARTÍCULO 362.- La Unidad de Abastecimiento, Logística y Control Patrimonial tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la entidad.

b) Realizar los procesos técnicos de catalogación, programación, adquisiciones, almacenamiento, seguridad, distribución, registro, control, mantenimiento, recuperación y disposición final de los bienes de manera oportuna.

decisiones.

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c) Coordinar, ejecutar y cautelar el registro, administración, disposición y control de los bienes patrimoniales de la SBPS, cuidando por la seguridad y la información actualizada del estado de conservación de los mismos.

d) Aplicar los criterios e instrumentos pertinentes de austeridad y racionalidad que establezca la entidad en concordancia con las normas generales.

e) Mantener relaciones Funcionales con los demás órganos de la Institución.

f) Las demás que le asigne la Gerencia.

DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 372. La Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social, está encargada de Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas a las políticas de la administración de los Recursos humanos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, para el logro de los objetivos, metas y el desarrollo de la institución y de su personal.

ARTÍCULO 382. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social:

a) Elaborar las políticas de selección de personal en las diferentes modalidades, de contratación en coordinación con las áreas interesadas.

b) Formular, proponer y administrar políticas de personal de la sociedad de Beneficencia Pública del Sullana, conforme a los Dispositivos Legales Vigentes, aplicando Metodología y Procedimientos Normativos.

c) Proponer y elaborar propuestas de Directivas para el mejor funcionamiento del área de su competencia.

d) Mantener actualizados los instrumentos de administración y desarrollo de personal, así como los registros de escalafón y pensiones.

e) Programar y ejecutar las acciones de capacitación, bienestar y desarrollo personal.

f) Asesorar e informar a la Dirección General de Administración sobre el contexto del Sistema de Personal.

g) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones del personal.

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h) Conducir, supervisar y evaluar la aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Beneficios y Pensiones

i) Proponer, formular, elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación, Presupuesto Analítico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal.

j) Elaborar las Planillas de sueldos y salarios del personal que labora en la SBPS

k) Proyectar resoluciones del personal en el ámbito de su competencia, para la firma de la Gerencia.

I) Promover, normar y coordinar acciones de bienestar social, para el personal activo y cesante.

m) Participar como miembro en la comisión permanente de Procesos Administrativos, Disciplinarios, Evaluación y CAFAE.

n) Organizar y preservar el acervo documentarlo referido al escalafón del personal activo y cesante.

o) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su competencia

p) Implementar e Informar recomendaciones que resulten de exámenes especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de Control Institucional.

q) Informar trimestralmente a la Administración sobre el cumplimiento de metas.

r) Otras que le asigne La Administración inherentes a su competencia.

UNIDAD DE INFORMATICA

ARTÍCULO 392. La Unidad de Informática, es un órgano dentro de la estructura organlzaclonal, encargada de las labores de apoyo al soporte técnico (software y hardware) de los sistemas operativos computacionales y aplicaciones informáticas que emplea la Institución, depende funcional y jerárquicamente de la de Administración:

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ARTÍCULO 402.- Son funciones de la Unidad de Informática:

a) Diseñar y desarrollar periódicamente, programas informáticos, de acuerdo a los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas de la Institución

b) Normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de informática de la Beneficencia de Sullana.

c) Formular proyectos orientados a la ampliación y mantenimiento de los equipos y de los sistemas informáticos.

d) Capacitar al personal sobre manejo adecuado de los equipos y de los sistemas informáticos.

e) Supervisar y evaluar periódicamente los sistemas de Redes de la Institución.

f) Mantener actualizado la Pagina Web de la Institución.

g) Otras que se le asigne inherentes a su área.

ARTÍCULO 412. Los Órganos de Línea son los responsables de ejecutar y supervisar las acciones programadas por la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana de conformidad con los planes Institucionales.

En la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana los Órganos de Línea son:

a) Dirección de Bienestar y Previsión Socialb) Dirección de Producción de Bienes y Servicios

❖ Unidad de Servicios Funerarios y Cementerio❖ Unidad Atención en Salud y Farmacia

DIRECCION DE BIENESTAR Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 422. La Dirección de Bienestar y Previsión Social es el encargado de planificar, conducir, controlar, promover, gestionar, ejecutar, evaluar los programas y proyectos de atención integral y apoyo social de la población objetivo dentro del ámbito geográfico de

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

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su responsabilidad, asume funciones de bienestar y seguridad social integral a favor de los niños, adolescentes, madres abandonadas y de los adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo y abandono moral y material. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia y de la Presidencia del Directorio.

ARTÍCULO 432. Son funciones de la Dirección de Bienestar y Previsión Social las siguientes:

a) Formular y proponer a la Gerencia las políticas planes y presupuesto anual de la Gerencia de Servicios Asistenciales y sus Programas Proyectos.

b) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar los Servicios Asistenciales que brinda la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

c) Proponer e implementar políticas, procedimientos administrativos y métodos de trabajo, orientados a mejorar la calidad, ampliar la cobertura y diversificar los servicios asistenciales.

d) Definir e implementar proyectos y convenios que permitan obtener recursos económicos y humanos adicionales para ampliar la cobertura de los servicios asistenciales.

e) Realizar evaluaciones de satisfacción de los beneficiarios (usuarios internos y externos) e implementar medidas hacia la calidad total del servicio.

f) Efectuar gestiones institucionales o interinstitucionales a favor de los servicios asistenciales.

g) Realizar evaluaciones Costo Beneficio y Costo Efectividad de servicios asistenciales comparadas con los resultados alcanzados.

h) Promover y/o participar en redes institucionales relacionadas con el apoyo y protección a la población en situación de riesgo, para ampliar la cobertura de los programas asistenciales y para influir en políticas de atención y prevención.

i) Proponer, gestionar e implementar proyectos que promuevan el auto desarrollo de los beneficiarios y el autofinanciamiento de los talleres ocupacionales de los programas asistenciales.

j) Proponer, organizar y coordinar acciones con la comunidad, entidades del sector público y privado para la promoción de programas de asistencia social.

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k) Evaluar permanentemente casos especiales que se presentan en la comunidad, para determinar su incorporación o no en los programas que desarrolla la Institución.

I) Promover investigación en el área de su competencia que faciliten la mejor atención a los beneficiarios.

m) Formular proyectos de promoción social participativa y de capacitación ocupacional para niños, mujeres abandonadas, discapacitados y ancianos.

n) Proponer y ejecutar convenios con Instituciones Públicas y Privadas Locales, Regionales, Nacionales y Extranjeras, para optimizar los servicios asistenciales que brinda la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana.

o) Participar en la planificación y programación del Presupuesto Institucional y el Plan Operativo Institucional.

p) Las demás Funciones que le asigne El Directorio y la Gerencia.

DE LA DIRECCION DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 44s.- La Dirección de Producción de Bienes y Servicios es la encargada de implementar, dirigir, promover, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades productivas y/o comerciales que constituya la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana y, de insertar en la actividad productiva y comercial a los niños y adolescentes asistidos en nuestra institución. Está a cargo de un jefe designado por el directorio, que depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia.

ARTÍCULO 45°.- Son funciones de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios, las

a) Formular y proponer a la Gerencia las políticas, planes, tarifas de servicios y/o productos y presupuesto anual de la Dirección de Producción y sus programas.

b) Planificar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Programas Productivos de la Institución.

c) Gestionar financiamiento bancario o de la Cooperación Internacional para nuevos proyectos de Inversión económica o para mejorar la rentabilidad de los que ya

siguientes:

existen.

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d) Proponer e ¡mplementar políticas, procedimientos administrativos y métodos de trabajo, orientados, a mejorar el factor de productividad y competitividad de los productos y servicios que la SBPS oferta en el mercado.

e) Estudiar y proponer Contratos y Convenios de gestión orientados a mejorar la rentabilidad de las actividades productivas y de negocio; Generando la mayor cantidad de recursos propios, los que servirán para la atención de la población vulnerable que asiste la institución.

f) Realizar evaluaciones económicas financieras de los Programas Productivos y de Negocio y de otras actividades generadoras de ingreso. Realizar evaluaciones de satisfacción de clientes o consumidores.

g) Diseñar e Implementar estrategias de marketing y recuperación de deudas. Producir y comercializar productos y servicios de acuerdo a la tendencia del mercado de oferta y demanda.

h) Presidir Comités y Comisiones especiales relacionadas con las actividades productivas y de negocios. Preparando las condiciones en los centros de producción, para insertar a los niños y adolescentes en las actividades de producción y comercialización.

i) Elaborar los expedientes técnicos y participar en convocatorias, licitaciones y concursos para la venta de productos o servicios.

j) Promover y diversificar los productos o servicios que ofertan los diferentes Programas Productivos y de Asistencia Social, con fines comerciales

k) Administrar los Bienes y recursos financieros de Centros de Producción, conforme a las normas generales y Directivas Institucionales.

I) Las demás Funciones que le asigne la Gerencia

UNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS

ARTÍCULO 46°.- De los Servicios Funerarios y Cementerios de la SBPS, es un órgano encargado de dirigir, controlar y supervisar los servicios funerarios y del cementerio:

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ARTÍCULO 47°. - Son fundones de los Servidos Funerarios y Cementerios las siguientes:

a) Programar, organizar y ejecutar la venta de servidos funerarios y la administración de los cementerios.

b) Proponer derechos por servicios funerarios.

c) Ejecutar las estrategias para recuperar las cuentas por cobrar.

d) Reportar mensualmente el movimiento económico y situación de la cartera decréditos y cobranzas del Programa.

e) Emitir opinión sobre aspectos técnicos administrativos que sean sometidos a su consideración.

f) Informar a la Dirección de Producción, sobre las irregularidades que ocurran en el programa bajo responsabilidad.

g) Sistematizar información y apoyar en la elaboración de documentos de gestiónrelacionados con el Servicio Funerario y de sepultura

h) Implementar y mantener actualizado el registro del padrón de Mausoleos, Nichos y Sepulturas entierro.

i) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su competencia

j) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de Control Institucional.

k) Informar trimestralmente a la Dirección de Producción sobre el cumplimiento de metas.

I) Otras que le asigne la Dirección de Producción inherentes a su competencia.

UNIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD Y FARMACIA

ARTÍCULO 482. - La Unidad Atención en Salud y Farmacia, debe velar por la atención de las necesidades de los individuos y la comunidad, para lo que participa en la investigación, preparación, distribución, dispensación, control y utilización adecuada atención preventivita de salud y de los medicamentos y otros productos sanitarios. Para tal fin,

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el servicio debe prestar especial atención en el tratamiento de enfermedades y en la necesidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que dispensa, pero también en la calidad de los servicios profesionales que brinda.

ARTÍCULO 49s. - Son funciones inherentes de la Unidad Atención en Salud y Farmacia las

a) Implementar, planes, proyectos y métodos orientados a mejorar la calidad de atención de las personas que son atendidas en el Servicio médico de la SBPS

b) Desarrollar actividades de proyección comunitaria para la prevención y atención de niños, niñas, jóvenes, ancianos y persona en estado de riesgo.

c) Disponer la ubicación y organizar las jornadas de trabajo del personal a su cargo.

d) Desarrollar actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social entre otros para lograr una participación sana y efectiva que contribuya a la recuperación y reinserción física, psicológica y social de los acogidos en los Centros Asistenciales de SBPS, así como, implementar proyectos y actividades de capacitación ocupacional.

e) Custodiar y asegurar un buen almacenamiento de los productos fármacos inspeccionarlos con el fin de determinar si hay alguno dañado o si su fecha de vencimiento se encuentra muy próxima. Además deberá velar por el adecuado almacenaje de los fármacos según sus características fisicoquímicas.

f) La entrega responsable de medicamentos de libre venta, previo asesoramiento para prevenir interacciones con otros productos que el paciente toma, así como la derivación al médico cuando corresponda. El farmacéutico debe etiquetar todo producto vendido a granel

g) Llevar el control de las fechas de vencimiento de los productos que se expenden en la farmacia.

a) Digitación de los datos de las recetas que ingresan a la farmacia en el sistema de cómputo, previamente revisados por el regente farmacéutico a cargo

b) Participar en redes institucionales locales relacionadas con el apoyo y protección a la población con problemas de salud mental.

siguientes:

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2 REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

c) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre la situación de la población con problemas de salud en condición de pobreza y pobreza extrema y permitir su focalización.

d) Sistematizar información estadística - epidemiológica y apoyar en la elaboración de documentos de gestión.

e) Realizar informes medico legales y constancias de atención.

f) Supervisión de las actividades medico asistenciales.

g) Dirigir las juntas de evaluación de los pacientes.

h) Coordinar las actividades de capacitación al personal asistencial.

i) Dar estricto cumplimiento a las Normas Legales Vigentes relacionados a su competencia

j) Implementar e informar recomendaciones que resulten de exámenes especiales y auditorías internas y externas de la Oficina de Control Institucional relacionadas a los aspectos medico asistenciales.

k) Informar trimestralmente a la Dirección de Producción de Bienes y Servicios sobre el cumplimiento de metas.

I) Otras que le asigne la Dirección de Producción de Bienes y Servicios inherentes a su competencia.

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y EL REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 50 .̂ La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, realiza coordinación y gestión interinstitucional a nivel Nacional con el MIMP, INABIF (Unidad Gerencial Para La Población en Riesgo), se relaciona con el Poder Ejecutivo, la Contraloría General de República, Dirección Nacional de Contabilidad Pública - MEF, Gobierno Regional, Gobierno Local y las Sociedades de Beneficencia Pública del país e Instituciones privadas, para desarrollar políticas sociales de asistencia a la población en riesgo social y/o extrema pobreza.

TITULO IV

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2 REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

ARTÍCULO 512. a nivel regional y local coordina, participa y promueve la articulación y socialización de líneas de intervención social, con las instituciones descentralizadas del MIMP y del MIDIS como son: FONCODES, PRONAA, CEM, INABIF, CUNA MAS, HOGARES, ALBERGUES, ASILOS, CONADIS, JUNTOS, PNCVFS, PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, Municipalidad Provincial de Sullana y otros. Así mismo contribuye en resolver problemas de carácter social y de lucha contra la pobreza y extrema pobreza.

ARTÍCULO 522. El régimen laboral de los Servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, se encuentran comprendidos dentro del Régimen Laboral de la Actividad Pública, Decreto legislativo 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo005-90 PCM, ampliatorias y modificatorias; Ley N2 28175 Ley Marco del Empleo Público, sus ampliatorias, modificatorias y Normas reglamentarias; dentro de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990, 20530 y del sistema Privado de pensiones (AFP) respectivamente. Así como por los demás dispositivos legales vigentes para los servidores del sector público.

ARTÍCULO 532. La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana financia su presupuesto con ingresos propios (RDR), así como con Donaciones y Transferencias recibidas del Gobierno Central.

ARTÍCULO 542. Los recursos de la Sociedad de Beneficencia Sullana son:

a) Los ingresos propios que genere su patrimonio inmobiliario, por alquiler de

b) Los ingresos que obtengan por la venta, suministro de bienes y prestación de servicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas.

c) Las transferencias del Ente Rector y de otros organismos dependientes del Sector

TITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

inmuebles.

Público.

d) Los intereses financieros de las cuentas bancarias de ahorros y otros.

e) Las utilidades generadas por las actividades comerciales.

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

f) El producto de la venta de bienes inmuebles autorizado por el Ente Rector y laSuperintendencia de Bienes Nacionales y con aplicación específica destinada ainversiones físicas que apoyen los programas de bienestar y promoción social.

g) Las Donaciones recibidas por parte de entidades Públicas, Privadas y Personas

h) El producto de las concesiones de bienes inmuebles previa autorización del MIMP y en aplicación específica destinada a inversiones físicas que apoyen los programas de bienestar social

i) Los demás ingresos que obtengan, perciban o logren legítimamente en el curso de su gestión.

ARTÍCULO 552. Son bienes de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, posesión o adquieran por adjudicación, donación, transferencia, legado herencia vacante u otra modalidad legal.

b) Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y otros que generen en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados.

c) Las que obtengan por cualquier título o concepto legalmente válido.

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 562. - La Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, adecuará su organización actual a la estructura y funciones establecidas en el presente reglamento, de manera progresiva. La omisión involuntaria de algunos aspectos no contemplados en el Presente Reglamento de Organización y Funciones, será resuelta en sesión del Directorio.

ARTICULO 572. - La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento no dará lugar a la pérdida de los derechos adquiridos por los servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, de conformidad con las Normas Legales Vigentes.

ARTICULO 582. - Los Documentos de Gestión que se derivan del presente Reglamento, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

Naturales.

TITULO VI

3S

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2 REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

y Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) deberán modificarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento.

ARTICULO 592.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, será aprobado por Resolución del Directorio conforme al mandato expreso de la normatividad vigente y, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

ARTICULO 60 2.- El presente Reglamento de Organización y Funciones será implementado y difundido por la Gerencia bajo responsabilidad

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’*777*̂REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y

FUNCIONESSOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE SULLANA

ORGANIGRAMA

Órgano de Control Institucional.

ORGANOS DE APOYO

OFICINA SECRETARIA GENERAL

\Unidad de Relaciones Públicas e

Imagen Institucional.

OFICINA DE ADMINISTRACION

\UNIDAD DE CONTABILIDADUNIDAD DE TESORERIAUNIDAD DE BASTECIMIENTO, ALMACEN YPATRIMONIOUNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR SOCIAL UNIDAD DE INFORMATICA

ORGANO DE COORDINACION

DIRECTORIO ---- GRUPOS DE TRABAJO DE SUPERVISION 1

__________________________11-------------- ,PRESIDENCIA

____i ____

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

GERENCIA

OFICINA DE ASESORIA LEGAL

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ORGANOS DE LINEA

DIRECCION DE BIENESTAR Y PREVISION SOCIAL

DIRECCION DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIO

UNIDAD DE ATENCION EN SALUD Y FARMACIA

Sullana, Octubre del 2012.

ACT. 01/04/2013 8:20 A.M.