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21
f'\; JUL 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACiÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACiÓN", SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACiÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACiÓN", SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013». (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de tres (03) folios). El presente Proyecto de Ley consta de diez (10) folios 1

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LEYtUacute~183912 JUL 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013raquo

(Para ser transcrito Se adjunta copia fiel y completa del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de tres (03) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diez (10) folios

1

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

Bogotaacute DC O2SEr 20fS AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIA ANGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y labull

Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

Artiacuteculo 20 De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a debull

1944 el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacutenbull

iexclrE DEL H SENADO DE LA REPUBLlCA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SEN DO DE LA REPUBLlCA

4

2

bull

bull

EL PRESIDE

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

3

PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios

bull

z

ACUERDO ENTRE

LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN

l

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

Bogotaacute DC O2SEr 20fS AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIA ANGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y labull

Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

Artiacuteculo 20 De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a debull

1944 el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacutenbull

iexclrE DEL H SENADO DE LA REPUBLlCA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SEN DO DE LA REPUBLlCA

4

2

bull

bull

EL PRESIDE

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

3

PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios

bull

z

ACUERDO ENTRE

LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN

l

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

bull

bull

EL PRESIDE

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

3

PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios

bull

z

ACUERDO ENTRE

LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN

l

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios

bull

z

ACUERDO ENTRE

LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN

l

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

bull

z

ACUERDO ENTRE

LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO

NORTE

SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE

INFORMACiOacuteN

l

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

1shyJ

ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN

La Repuacuteblica de Colombia

representada por

Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional

y

la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)

representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten

Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes

Han acordado lo siguiente (~

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

middot

4shy

r----

Articulo 1

Las Partes deberaacuten

(1)

(ii)

Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte

hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados

(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas

(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador

Artiacuteculo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material

(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

gt

bull

Artiacuteculo 3

La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de

cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I

ArtIculo 4

El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS

- I Artiacuteculo 5

Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

Artiacuteculo 6

Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo

El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes

En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo

Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad

Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del

Atlaacutentico Norte

tr ~~~LV~

Anders Fogh Rasmussen

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

1 middot

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE

LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios

Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI

I

middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy

S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)

El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS

se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley

Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y

oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o

~ill~ I

ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL

laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN

BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy

numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable

Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten

del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25

de junio de 2013 n

Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso

de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales

Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este

mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares

expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que

en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes

aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de

las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute

cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado

1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN

La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4

de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la

lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares

En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I

asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la

OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias

Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (

para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o

bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u

organizaciones Internacionales

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias

de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de

Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN

ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que

esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute

contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado

que sea asiacute invitado

~

puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el

Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las

Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado

fuera del texto)

NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una

relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados

establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~

bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos

de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7

paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania

Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ

bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl

Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo

planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein

Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos

bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses

Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten

Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia

shy

bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo

relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en

profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones

dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de

cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado

relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva

Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia

2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -

Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia

Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I

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11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

10

11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL

ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN

El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se

despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se

fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de

prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional

Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios

internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las

capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y

estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la

Policia N~cional

Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten

como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes

mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral

Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de

vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante

elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de

oferta de cooperacioacuten

Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos

multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha

contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las

Fuerzas Armadas de Colombia

La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia

transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010

las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la

seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que

lo requieran

Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha

venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas

(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio

marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las

Fuerzas Armadas

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

- + bull ~

iexcl bull ~ bull I shy ~

Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i

fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y

operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar

entre otros temas

Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras

en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten

Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define

queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los

requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta

la voluntad del Gobierno Nacional

111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL

TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN

El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera

bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten

y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte

bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso

de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy

tener a~~so a la informacioacutenl

en cuestioacuten

bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la

OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo

bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI

s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el

articulo anterior

bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer

que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba

bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo

entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan

notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales

Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar

el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si

IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull

ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD

DE

iexcl l I

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

middot

a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN

El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten

que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En

este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de

informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca

establecer con la OTAN

En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su

difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos

partes el cumplimiento de su normatividad interna

En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno

Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario

el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una

de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que

vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige

Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del

ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad

reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo

desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar

Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de

caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley

Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno

Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente

Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar

intercambios de informacioacuten

Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los

intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que

se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que

son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en

virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior

ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que

materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el

efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco

juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en

una falta disciplinaria e incluso penal

-f

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

I

1)

De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre

del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la

informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I

sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional

Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las

di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del

(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de

cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico

Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no

envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica

Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de

nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales

vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades

judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la

responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y

seguridad de la informacioacuten

1

En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de

negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al

Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee

implique nuevas obligaciones para el paiacutes

b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales

Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian

intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia

y la OTAN

Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de

seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg

que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por

tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora

estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten

En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos

poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza

puede tenerun grado de clasificacioacuten

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la

informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las

personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1

La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las

personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el

receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl

divulgarla por decisioacuten propia

De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de

informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten

nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en

cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es

suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana

PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de

2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada

1

Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de

inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron

declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio

de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable

Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros

Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles

de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta

ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue

permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~

En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones

propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta

relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el

establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas

Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza

Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos

se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas

Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo

que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos

operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios

de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones

Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el

laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre

Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013

De los Honorables Senadores y Representantes I

~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional

se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley

Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y

ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull

6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J

I

M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA

REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES

(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del

Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el

25 de junio de 2013

ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el

Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

sobre

Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el

artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el

viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional

j

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

lt

LEY 424 DE 1998 (enero 13) I

por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia

El Congreso dI Colombia

DECRETA

Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute

anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe

pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~

Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir

t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas

Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del

- Congreso

AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten

Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina

El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica

PedroPuma rejo Vega

El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes

Carlos ArdilaBolIesteros

ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes

Diego vivas T afur

REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL

Publiacutequese y ejecuacutetese

Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998

ERNESTO SAMPER PiexclZANO

~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy

iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez

-J-l

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH

------------------------LEY NQL 1839

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013

i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

L

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH