presentacion vida ley 2014
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2014
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Seguro de Vida Ley
D. Leg. N°688
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Seguro de Vida Ley
¿Qué es el Seguro de Vida Ley ?
Es un seguro de vida en grupo que el empleador debe tomar
obligatoriamente en favor de sus trabajadores en planilla,
empleados u obreros, una vez que estos cumplan cuatroaños de trabajo a su servicio.
Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro
a partir de los tres meses de servicios del trabajador, o antes,si así lo pacta con la aseguradora.
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¿A quienes debe declararse como beneficiario?
Cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del
trabajador
asegurado
.
Sólo
a
falta
de
estos
,
el
beneficio
corresponde
a
los
padres
y
hermanos
menores
de
18
años
de
edad
.
¿A quienes se asegura?
La
totalidad
de
los
trabajadores
en
planilla
declarados
por
el
contratante,
que
cumplan
el
tiempo
de
servicios
acordado
.
Seguro de Vida Ley
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¿Cuáles son las coberturas de este seguro?
Remuneración Mensual: Es
aquella
que
se
consigna
en
el
libro
de
planillas
y
boletas
de
pago,
con
exclusión
de
las
gratificaciones,
participaciones,
y
otras
que
por
su
naturaleza
no
se
abonen
mensualmente
.
En
el
caso
de
los
trabajadores
remunerados
a
comisión
o
destajo
se
considera
el
promedio
de
las
remuneraciones
percibidas
en
los
últimos
tres
meses
.
Seguro de Vida Ley
Muerte Natural
16 remuneraciones mensuales,
promedio del último trimestre
previo al fallecimiento
Muerte Accidental32 remuneraciones mensuales,
del mes previo al accidente
Invalidez Total y
Permanente por
Accidente
32 remuneraciones mensuales,
del mes previo al accidente
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Seguro de Vida Ley
DEFINICION DE COBERTURAS:
Muerte Natural: Es el deceso del asegurado por causas naturales no accidentales. No se
considera causa natural el suicidio ni la muerte provocada por lesiones inferidas por el propio
trabajador.
Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción
imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la
persona del asegurado.
Por consiguiente, el fallecimiento o invalidez del asegurado como consecuencia de cualquier
enfermedad corporal o mental, de tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedad o a
causa de los denominados accidentes médicos, tales como apoplejías, congestiones, síncopes,
edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos, no se
consideran accidentales.
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Seguro de Vida Ley
DEFINICION DE COBERTURAS:
Invalidez Total Permanente por Accidente: De acuerdo con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 688, se considera Invalidez Total y Permanente por Accidente los siguientes
casos:
a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al
asegurado realizar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
c) La pérdida total de la visión de ambos ojos.
d) La pérdida completa de ambas manos.
e) La pérdida completa de ambos pies.
f) La pérdida completa de una mano y un pie.
Nota: Se entiende por pérdida total o completa la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro
lesionado.
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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:
Seguro de Vida Ley
COBERTURA CONTRATADA
REMUNERACIONES
ASEGURADAS
LÍMITE DE COBERTURA EN
S/.
Gastos de sepelio 03 8,500
Desgravamen de créditos frente alempleador 05 30,000
Hijo Póstumo 05 10,000
Desamparo Familiar Súbito 05 50,000
Hospitalización por Quemaduras 05 10,000
Sordera por Accidente 05 10,000
Transplante de órganos 05 20,000
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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:
Seguro de Vida Ley
COBERTURA CONTRATADA
REMUNERACIONES
ASEGURADAS
LÍMITE DE COBERTURA EN
S/.
Cáncer 05 12,500
Insuficiencia Renal Crónica 05 12,500
Infarto al miocardio 05 12,500
Cirugía Puente Aorto-Coronario 05 10,000
Accidente Cerebro Vascular 05 12,500
Ceguera por Accidente 05 10,000
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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:
Seguro de Vida Ley
COBERTURA CONTRATADA
REMUNERACIONES
ASEGURADAS
LÍMITE DE COBERTURA EN
S/.
Esclerosis Múltiple 05 20,000Coma 05 10,000
Repatriación de Restos 05 10,000
Traslado al lugar de origen 05 10,000
Incapacidad para el trabajo 03 15,000
Renta Familiar 0.5 2500
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Seguro de Vida Ley
- Suicidio.
- Automutilación de la persona
- Invalidez Parcial Permanente.- Invalidez Total Permanente que no haya sido ocasionada por accidente.
RIESGOS EXCLUIDOS
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RIESGOS EXCLUIDOS EN LAS COBERTURAS ADICIONALES:
EXCLUSIONES: Las coberturas adicionales no se conceden cuando sean causadas directa o
indirectamente por:
•Suicidio o intento de suicidio
•Accidentes en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas•Enfermedades pre-existentes al inicio de la inclusión del trabajador en el seguro.
•Práctica de deportes notoriamente peligrosos.
•Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y enfermedades relacionadas.
•La Cobertura de Desgravamen por Préstamo no opera en caso de fallecimiento por
enfermedades pre-existentes a la fecha de desembolso del préstamo.
•Queda expresamente convenido que al indemnizar La Compañía cualquiera de los Seguros
Complementarios por Accidente o por Enfermedad queda automáticamente sin amparo
cualquier lesión o diagnostico posterior contemplado bajo estas coberturas adicionales.
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Seguro de Vida Ley
¿Qué documentos se necesitan para reclamar el pago del beneficio por
muerte?
• Acta o partida de defunción.
• Certificado médico de defunción.
• Declaración Jurada de Beneficiarios con firma legalizada. *)
• Copia del DNI del trabajador fallecido.
• Copia del DNI de los beneficiarios, si son menores de edad las Partidas de Nacimiento.
• Partida de Matrimonio (si es casado) o Declaración de Unión de Hecho (si es conviviente).
• Boletas de pago de los últimos 3 meses previos al fallecimiento.
*) En caso el asegurado no hubiese dejado una Declaración Jurada de Beneficiarios, el monto del seguro se pagará a los herederos
legales señalados en el Art. 1 del D.L.688, para lo cual deberán presentar la Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en
Registros Públicos.
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Seguro de Vida Ley
Si la muerte es a consecuencia de Accidente, se necesitará adicionalmente los
siguientes documentos:
• Atestado Policial Completo.
• Protocolo de Autopsia o Necropsia Completo.
• Resultado del Examen Toxicológico.
NOTA: Todos estos documentos deben ser presentados en original o copia legalizada.
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Seguro de Vida Ley
¿Puede un trabajador cesado continuar con su Seguro de Vida Ley?
Legalmente lo puede hacer, asumiendo por su cuenta el pago de la prima; para ello deberá
comunicarlo por escrito a MAPFRE, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de
cese, presentando además los siguientes documentos en original o copia legalizada:
• Liquidación de Beneficios Sociales.
• Copia de su DNI.
• Declaración Jurada de Beneficiarios.
• Boletas de pago de los últimos 3 meses previos a la fecha de cese.
NOTA: La póliza se emite por renovaciones anuales y la prima que pagará en cada anualidad se calcula multiplicando a su
última remuneración mensual por la tasa que corresponda a su edad y el resultado se multiplica por 12.
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