presentación reforma ordenanza de actividades económicas 2012
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Lcdo. Raúl Andrés Mora VeraDirector de Rentas Municipales
y Economía PopularCoordinación de Administración Tributaria
PIN 22163983
@elrecaudador
0414-8609701, 0426-5940823, 0286-4181962
ARTICULO 1 OBJETO
ESTABLECE
IMPUESTOSOBRE
ACTIVIDAD ECONOMICA
GRAVA
PROCEDIMIENTOS
REQUISITOS
ARTICULO 2 POLITICAS
ALCALDE
ORGANIZACION RECAUDACION ADMINISTRACION
ARTICULO 3,4,5 6 COMPETENCIA
OrganizaciónRecaudaciónFiscalización
ControlTasas
OtorgamientoSuspensiónRevocatoria
FacultadesVigilancia
InvestigaciónDeberes Formales
Auditoria
SancionesCierres
CATM
ARTICULO 7 Y 8 LICENCIAS
Validez
• Permiso del
Renovación
• Cada Año en Enero.
Economía Popular
• Articulo 205 LOPPM• Permiso del Establecimiento.
• Actividad a Desarrollar
• Inmueble• Vence 31/12/12.
• Cada Año en Enero.• Solvencia Integral.• Tasa 1 U.T.
• Articulo 205 LOPPM
31/03/2013Incluye
Autorización de Licores
ARTICULO 9Permisos de
EstablecimientosEstablecimientos
Distintos
Mismo
RepresentanteComunicación
Interna
al
simultáneamente
o
Mismo
Local
Establecimientos Distintos:
-Mismo local representantes diferentes
- Diferentes Locales, mismo representante
o
separadamente
Mismo Local Continuos y con
Comunicación Interna o mismo inmueble (pisos o plantas)
ARTICULO 10 Y 12Otorgamiento de
Licencias
Tramitarla el
Interesado
2 U.T. x Licencia Nueva1 U.T. x Actualización1 U.T. x Renovación
Registro Mercantil, C.identidad, R.I.F.,
Inmueble, Publicidad, Aseo, ISLR
ARTICULO 13 AL 21Otorgamiento de Licencias
• Cumplir los Requisitos y Actividad Economía a permisar. Articulo 13.
• Inscripción Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), Articulo 14
• Solvencia del Inmueble, Articulo 15.
• Establecimiento acorde con la normativa urbanística y Ordenanzas, Articulo 16
• La Licencia debe estar en un lugar visible. Articulo 17.
• El No otorgamiento debe ser notificado por la C.A.T.M. Articulo 18.
• Se pueden prohibir Licencias. Articulo 19.
• Se puede actualizar, trasladar y los cambios deben ser notificados 15 días hábiles después de producidos. Articulo 20.
• Contratación de empresas de otros municipio en el municipio Caroní. Articulo 22.
ARTICULO 22 AL 26 R.U.C.
R.U.C.
PERSONAS NATURALES
ECONOMIA POPULAR
CON O SIN FIRMA PERSONAL
PERSONAS JURIDICAS
ORDINARIOS ESPECIALES AGENTES DE RETENCION
NO SUJETOS EXONERADOSEXENTOS
LICENCIAS Y PERMISOS
IMPUESTOS MUNICIPALES
DEBERES FORMALESOBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DERECHOS PENDIENTES ILICITOS TRIBUTARIOS
HONARIOS PROFESIONALES
ARTICULO 27 AL 29 CESACIONES
TEMPORALDEFINITIVADEFINITIVA
• Notificar cambios 15 días hábiles de ocurridos.
ARTICULO 30 AL 35HECHO
IMPONIBLE
Comercio
Industria
Servicio
Índole Similar
• Mayor• Detal
EspacialMaterial
Temporal
3 meses continuos o discontinuos (216 LOPPM)Un año civil (204 LOPPM), incluye la economía popular (118 CRBV)
ARTICULO 36 AL 38 Sujeto Pasivo
Contribuyentes: Personas Naturales y/o Jurídicas.
Cumplir Ordenanzas, Código Orgánico Tributario, Normas
Cumplir Deberes Formales
Pago de Impuestos y Obligaciones Tributarias.
ARTICULO 39 AL 40ASPECTO
CUANTITATIVO
BASE IMPONIBLE
ALICUOTAS Movimiento Económico
IMPUESTO
ALICUOTAS CLASIFICADOR
Económico01/01XX AL
31/12/XX
ARTICULO 41, 42 Y 43INGRESOS
BRUTOS
Todos los ingresos, proventos y caudales efectivamente recibidos (209 LOPPM) por personas naturales o jurídicas que constituya una unidad económica,
Se consideran elementos representativos del movimiento económico y que servirán para establecer la base imponible para la determinación yautoliquidación del tributo a pagar por los contribuyentes, entre otros:
• Para los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos o ventas .
• Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias y/o actividades de financiamiento o de ahorro y préstamo, el monto de susingresos brutos resultantes de sus intereses, descuentos, cambios, y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes y servicios ycualesquiera otros ingresos accesorios, accidentales o extraordinarios provenientes de sus actividades directas o indirectas.
• Para los establecimientos que operen en Seguros y/o Capitalización el monto de los ingresos brutos resultantes de las primas recaudadas enJurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresosJurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresosbrutos los obtenidos por descuentos, comisiones o intereses provenientes de operaciones financieras y del producto de la explotación de susbienes y servicios.
• Para los Agentes Comisionistas, Corredores y Sociedades de Corretaje el monto de sus ingresos brutos provenientes de las comisionesrecibidas y el producto de la explotación de sus bienes o servicios.
• Para quienes se dedican a las actividades de Agencias de Turismo, Viajes, Negocios, Representaciones, Administración de Inmuebles y otrosque operen por cuenta de terceros, el monto de sus porcentajes y comisiones, siempre y cuando se demuestre que tales ingresos provienende comisiones y porcentajes.
• Para las empresas constructoras el monto del contrato o el valor de la obra contratada.
• Para los establecimientos que exploten Casinos y Salas de Bingo el monto de los ingresos brutos no destinados a la premiación del totaljugado.
Artículo 43. Los procedimientos administrativos para la declaración con fines fiscales, la verificación, recaudación en caso deomisión de las declaraciones, determinación del tributo, fiscalizaciones, repetición de pago, recuperación de tributos,declaratoria de incobrabilidad, intimación de derechos pendientes y consultas, se regularan conforme a las disposicionesque estén previstas en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables y nocontradigan las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 44 AL 50 NOTIFICACIONES
Personalmente
A persona adulta en el
domicilioRecursos
Al interesado
domicilio
Negativa a firmar se
levantara un acta y se dará por
notificado
Correspondencia
Aviso de Prensa
o Gaceta Municipal
ARTICULO 51 AL 56Declaración,
Determinación y Liquidación del Impuesto
Enero 2012
Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para laliquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de ladeclaración.
Parágrafo Segundo: la Administración Municipal previa solicitud motivada porescrito del contribuyente, reconocerá mediante resolución el crédito fiscal y loatribuirá a obligaciones tributarias originadas en el ejercicio fiscal siguiente y solo almismo ramo impositivo.
Artículo 52. formato físico o electrónico , relación detallada de sus IngresosBrutos por cada actividad económica autorizada.
Artículo 53. Los contribuyentes que no tengan un (01) año , desde el día de suinstalación hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
2012
Diciembre 2012
Enero 2013
Parágrafo Primero: O peraciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción delMunicipio Caroní, realizara una declaración estimada .
Parágrafo Segundo: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se haráen base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejerciciode la actividad económica multiplicado por los 12 meses.
Artículo 54. deberá llevar contabilidad detallada de sus in gresos, ventas uoperaciones conforme a las prescripciones de la legislación Nacional.
Artículo 55. La Administración Tributaria Municipal examinará las declaracionesjuradas recibidas, podrá realizar las investigaciones y auditorias fiscales que estimepertinentes..
Artículo 56. El impuesto se determinará aplicando a los ingr esos brutosgenerados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellasconforme a esta Ordenanza. Cuando no fuere posible determinar la baseimponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto sedeterminará y liquidará aplicándole a todas las actividades que realiza, lacorrespondiente a la actividad que tenga la alícuota más alta.
ARTICULO 57 AL 63 FISCALIZACION
Examinar
Investigar Auditar
Exigir Citar
Requerir
Solicitar
Determinar (Base Cierta o
Presunta)Reparar
Verificar
Liquidar Declaraciones con Incremento
20%
Otras
ARTICULO 64 Y 65MEDIOS DE
EXTINCION Y DEL PAGO
De los Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Artículo 64. La obligación tributaria prevista en esta Ordenanza, se extingue porlos siguientes medios comunes:
• Pago
• Compensación
• Remisión,
• Declaratoria de Incobrabilidad
• Prescripción
Parágrafo Único: Los medios de extinción de la obligación tributaria a que serefiere este Artículo, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza ylas del Código Orgánico Tributario en todo cuanto le sea aplicable
ARTICULO 66 AL 68 DEL PAGO
I trimestreEnero
FebreroMarzo
Impuesto Anual
II TrimestreAbril MayoJunio
III TrimestreJulio
AgostoSeptiembre
IV TrimestreOctubre
Noviembre Diciembre
ARTICULO 69 AL 70Beneficios Fiscales
Impuesto AnualTrimestres
5 primeros días del 1er. mes de cada
Trimestres
• Si paga en el 2do.• Pago total en
Enero -10%
1er. mes de cada Trimestre
-3%
-9% anual
• Si paga en el 2do.Mes del Trimestre no hay rebajas.
• Si paga en el 3er. Mes del Trimestre
1% de Interés Mensual.
ARTICULO 71 AL 77Procesos de
Cobro
Aviso de Cobro
Cierre
Desacato
Convenio de Pago
Demanda
Intimación
Cierre Demanda Judicial
Artículo 75. Se interrumpirá la prescripción de la obligación tributaria por los mismos medios previstos en el Código Orgánico Tributario, y por lapublicación anual que haga la Administración Tributaria Municipal en Gaceta Municipal de los contribuyentes que se encuentren en estado demorosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza.
Articulo 76. El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para conceder total o parcialmente, beneficio de exoneración delimpuesto previsto en esta Ordenanza, a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas de industria o comercio consideradaspor el Ejecutivo Municipal como de interés para el desarrollo económico, social o turístico del Municipio.
Artículo 77. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto podrá conceder anualmente rebajas y/o aumentos del impuesto establecido en estaOrdenanza, a través de la modificación de las alícuotas y/o rubros establecidos en el clasificador de actividades económicas, previa opinión dela Administración Tributaria Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma, así como las medidas necesarias para su efectivocontrol fiscal.
ARTICULO 78 AL 81 SANCIONES
De las Sanciones:
Articulo 78. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 79. La comisión de ilícitos tributarios serán sancionadas con:
• Multas.• Suspensión o Cancelación de la Licencia.• Cierre Temporal o Definitivo del establecimiento comercial.• Las demás que establezca el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables.
Parágrafo Único. La aplicación de las sanciones a que se refieren los literales b y c del presente Artículo, no eximen alcontribuyente de la obligación de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos y sus accesorios; así como del pago dela sanción pecuniaria que corresponda de conformidad con la normativa legal.
Articulo 80: Cuando las multas establecidas en esta Ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizaráel valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento de la determinación de la misma. Así mismo en el casode multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidad tributaria, que corresponda almomento de la comisión del ilícito.
Articulo 81: Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta:
• La mayor o menor gravedad de la infracción.• Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.• Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza, y demás normas y regulaciones de
carácter municipal.• La magnitud del impuesto que resulte evadido por la infracción.
ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES
• 10 a 50 U.T., Cierre de EstablecimientoNo tener Licencia o No Renovarla
• 10 U.T. incrementada en 10 U.T. por cada año hasta unmáximo de 50 U.T., Cierre de Establecimiento.No presentar la D.I.B.
• 5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada año hasta unmáximo de 25 U.T.Presentar la D.I.B. Fuera de Plazo
• 10 U.T. a 50 U.T.No exhibir los libros u otros documentos
• Entre 25 % y el 75 % del tributo Omitido.Presentar la D.I.B. con datos falsos u Omisiones
• 15 U.T.No comunicar dentro de los plazos previstos
• 3 U.T.No tener en un lugar visible la Licencia
ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES
• 8 U.T.No comunicar la cesación temporal o definitiva de actividades
• Cierre del EstablecimientoNo pagar 2 o mas trimestres
• Cierre de establecimientoTener pendientes pago de liquidaciones complementarias
• Cierre de establecimiento.Incumplimiento de Convenios de Pago
• Entre el 25% hasta el 200% del tributo omitido.Que mediante Acción u Omisión, cause disminución ilegitima de impuestos
• 20 U.T. y Cierre de establecimiento sino cumplecon Regulación Urbana.
No se ajuste la Licencia concebida a la actividad económica ejercida
• Suspensión o Cierre del Establecimiento.Violación de Leyes Nacionales, estadales o Municipales
• Revocación de la Licencia.Reincidencia en violación de las ordenanzas durante 2 años
• 10 a 50 U.T. Articulo 107 C.O.T.Cualquier otro ilícito tributario no previsto en esta Ordenanza
ARTICULO 89DE LOS
RECURSOS
De la revisión de los actos y de los recursos admin istrativos:
Articulo 89. Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipalque determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier formalos derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos,los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos,podrán ser impugnados por quien tenga un interés legitimo, mediante lainterposición de los recursos previstos en el Código OrgánicoTributario.
Parágrafo Único : La decisión del recurso Jerárquico previsto en elCódigo Orgánico Tributario corresponde al Alcalde o Alcald esa como lamáxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, quien podrádelegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.
ARTICULO 90 AL 93DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 92. Las Licencia sobre Actividades Económicas otorgadas bajo la vigencia de laOrdenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o deÍndole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2002, quedaránsin validez alguna finalizado el mes de enero del año 2012. Dentro de dicho lapso loscontribuyentes deberán proceder a registrarse en el Registro Único de Contribuyentes y solicitar laLicencia sobre Actividades Económicas a que se refiere esta Ordenanza. La obtención de laLicencia a los efectos de su sustitución, no genera el pago de tasa alguna.
Articulo 93. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el cobro de laobligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes a los periodosfiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tomandoen consideración el periodo fiscal determinado en el artículo 40 de la presente Ordenanza, esdecir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cadaaño.
ARTICULO 94 AL 95DISPOSICIONES
FINALES
Articulo 94. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a lasdisposiciones de esta Ordenanza, se aplicaran supletoriamente y enorden de prelación, las normas del Código Orgánico Tributario, lasleyes especiales que regulen materias con los hechos imponiblesprevistos en esta Ordenanza, los principios generales del DerechoTributario; y las demás normas de carácter procedimental seannacionales o locales.nacionales o locales.
Artículo 95. Las modificaciones realizadas en la Ordenanza deReforma Parcial de la presente Ordenanza entrarán en vigencia apartir del Primero (1 °) de Enero del año 2012.Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicasde Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, publicada enGaceta Municipal en fecha 18/12/2009. Igualmente queda sin efecto elClasificador de Actividades Económicas que forma parte integrante deésta, y se incorpora un nuevo Clasificador de Actividades Económicasque formara parte integrante de la presente Ordenanza Reformada.
Impuesto Inmueble
Requisitos de Registro Copia Cedula, Titulo de Propiedad , TituloSupletorio y/o Constancia de Registroprovisional de Inmueble emitido porcatastro (copia de la cedula, aval delcomité de tierras del consejo comunal).
Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años.Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años.
Beneficios Fiscales 20% de descuento si paga antes del31/03/2013, todo el año.
Cambios de propietario. Copia del documento compra-venta.
Decreto Nro. 28 del 04/01/12Horario de disposición de desechos sólidos:De 05:00 a 07:00 pm.
Impuesto Aseo
Requisitos de Registro Solvencia de Corpoelec al 30/09/2 011.
Cobro de Impuestos Mensual Se cobra de acuerdo al clasificador de aseo:Comercial y/o Residencial
Inmueble Residencial
Comercial
Impuesto Publicidad
Requisitos de Registro Planilla de Publicidad con sus req uisitos.
Cobro de Impuestos Mensualy/o Anual.
Se cobra 1 U.T. x metro cuadrado.
Sanciones 8 U.T. sino tiene publicidad permisada.
3 U.T. sino tiene publicidad permisada en losvehiculos.
Impuesto VehículoRequisitos de Registro Titulo de Propiedad, Certifica do de Origen
y/o Carnet de Circulación.
Cobro de Impuestos Anual. Últimos 6 años o fecha de adquisición del vehículo, vehículo nuevos tienen 30 días para registrarse sin sanción.
Fecha para pagar sin multa Hasta el 30/06/2013.Multa 50% de la U.T. y retención del vehículo.
Donde se debe pagar Personas Naturales: Sujeto ResidentePersonas Jurídicas: Sujeto Domiciliado.
Como se determina el domicilio R.I.F.C.N.E. Registro Civil.
Cambios de PlacaCambios de propietario.
Copia del documento de cambio de placas y propietario.Titulo de Propiedad, Certificado de Origen y/o Carnet de Circulación.