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Holger Horacio Díaz Hernández Representante a la Cámara - Santander SEMINARIO - NUEVO RÉGIMEN DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

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Descripción del nuevo régimen de salud en Colombia

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Holger Horacio Díaz Hernández Representante a la Cámara -

Santander

SEMINARIO - NUEVO RÉGIMEN DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

LO QUE HAGAS EN LA VIDA, TENDRÁ ECO EN

LA ETERNIDAD

Anónimo.

LEY 1562 DE 2012

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA

DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD

OCUPACIONAL”

EMPRESAS Y EMPLEADORES AFILIADOS CORTE FEBRERO DE 2012

1990 1995 2000 2005 2010 2015 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000 400,000 450,000 500,000 550,000 600,000

419,818

347,885

381,760

249,649

369,847 451,195

521,495 533,882

Número de Empresas en el sistema de Riesgos Profesionales

Empre...

TRABAJADORES AFILIADOS A FEBRERO DE 2012

1990 1995 2000 2005 2010 2015 2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

7,000,000

8,000,000

9,000,000

3,622,402.03,650,061.03,907,113.04,053,447.0

3,800,187.03,950,957.03,788,856.04,091,427.04,164,975.0

4,602,468.04,849,754.0

5,104,050.0

5,637,676.05,945,653.0

6,158,314.0

6,707,425.06,828,126.0

7,851,817.08,264,912.0

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Afiliados

CIFRAS AÑO 2012

SUBDIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES ESTADISTICAS RIESGOS PROFESIONALES POR

ARP 2012(A JUNIO)

297.182

342.327

7.126

0 100.000

200.000

300.000

400.000

Presuntos accidentes de trabajosucedidos

Accidentes de trabajo calificados

Presuntas enfermedadesprofesionales reportadas

Serie1

PENSIONADOS Y RESERVASCORTE DICIEMBRE 2011

2005 2006 2007 2008 2009 2010 20110

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

0.0

1,000,000,000,000.0

2,000,000,000,000.0

3,000,000,000,000.0

4,000,000,000,000.0

5,000,000,000,000.0

6,000,000,000,000.0

12,917 13,121 13,303 13,638 13,982 14,484 14,658

14,219 14,335 15,581 15,113 15,70416,622 16,948

27,13627,456 28,884 28,751 29,686

31,106 31,606

PENSIONADOS RIESGOS PROFESIONALES Y SU RESERVA MATEMÁ-TICA

Sobrevivencia Invalidez Reserva Matematica

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE ACCIDENTALIDAD X CADA CIEN TRABAJADORES AFILIADOS AL

SGRL

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

No. AT

136767

128081

97512

135217

145530

182567

211189

223849

230223

279275

229956

263316

295052

328382

360800

410410

442898

546358

96684

Tasa AT

3.8 3.5 2.5 3.3 3.8 4.6 5.6 5.5 5.5 6.1 4.7 5.2 5.2 5.5 5.9 6.1 6.5 7.3 7.4

50,000

150,000

250,000

350,000

450,000

550,000

0.5

1.5

2.5

3.5

4.5

5.5

6.5

7.5

3.83.5

2.5

3.3

3.8

4.6

5.6 5.5 5.5

6.1

4.75.2 5.2

5.55.9

6.16.5

7.3 7.4

Artículo 13. Afiliados. :

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; los vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Las Cooperativas y PTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes.

Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de sus estudios.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud.

Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo suministra el empleador.

Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.

El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical.

Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.

Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.

Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, las enfermedades que se consideran como laborales se actualizaran cada 3 anos.

Artículo 4: Define el concepto de Enfermedad Laboral.

Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:

a)Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6 meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo;

b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y

enfermedad laboral.

El pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si la calificación de origen es común; o por la ARL si es laboral y si hay controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad hasta que exista un dictamen en firme, cuando el pago corresponda a la ARL , esta pagará el mismo porcentaje estipulado para salud , una vez se defina podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolsos.

Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y

enfermedad laboral.

La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados.

En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas.

La liquidación prestará mérito ejecutivo.

Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos

Laborales.

El incumplimiento de los programas P y P de accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes .

Artículo 8: Reporte de información de actividades y resultados de

promoción y prevención.

Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo.

Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual

quedará así:

Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización.

Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.

2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:

a)Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.

Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.

Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales.

Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador.

En todas los municipios donde existan trabajadores afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de promoción y prevención.

Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.

Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados.

La labor de intermediación de seguros será voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros.

En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración con cargo a los recursos propios de la ARL.

Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.

Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos laborales como estimulo al ahorro de quienes estén en un programa de formalización laboral.

Se crea un sistema de información con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de

la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994

, el cual quedará así:

En accidente que ocasione la muerte del trabajador y se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20 salarios mínimos, ni superior a 1.000 salarios destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la

siguiente manera:

Las Juntas de Calificación de invalidez son organismos adscritos al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta a revisoría fiscal, con autonomía en los dictámenes periciales y con decisiones de carácter obligatorio.

El Ministerio de Trabajo definirá la integración, administración, los términos para la expedición de dictámenes, así como la regionalización del país y escala de honorarios a sus integrantes.

Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales y los profesionales que califiquen, serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores.

Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los honorarios establecidos.

No podrán permanecer más de 2 periodos continuos.

Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión e inspección de las Juntas.

La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de carácter público.

La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes por ser particulares que ejercen funciones públicas.

Artículo 20: Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez.

El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes.

Sin afectación del régimen especial de excepción en salud.

Artículo 21: Salud Ocupacional del Magisterio.

Las mesadas pensiónales y las demás prestaciones prescriben en el término de 3 años.

Artículo 22: Prescripción.

Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias.

La expedición y control de las licencias estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

La expedición y renovación de las licencias a los profesionales con especialización en salud ocupacional, a los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de salud ocupacional, con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el MEN.

Artículo 23: Licencias en Salud Ocupacional.

Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas por la normatividad vigente.

Artículo 27: Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:

El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales.

Tendrá un carácter Nacional.

Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia

de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.

Los inspectores de trabajo, deberán cursar una capacitación en dicha materia, dictada por expertos y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin.

Se creará de igual forma el Sistema Nacional de Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del Ministerio.

Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional

de Inspectores de Trabajo.

LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de

Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud

Ocupacional”

ALCANCES DE LA LEY

Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos Laborales”.

Se crean espacios para aumentar coberturas. Se producen cambios en la afiliación al sistema.

Inclusión al sistema para trabajadores informales.

LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de

Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud

Ocupacional”

ALCANCES DE LA LEY

Se definen las contingencias cubiertas.Inclusion de la función sindical en el accidente de

trabajo.Prescripción de las prestaciones a los 3 años.

Estímulo a la cotización en RL

LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de

Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud

Ocupacional”

ALCANCES DE LA LEY

Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador

Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %.Se establece regulación sobre las juntas de calificación de

invalidez.Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo

Especializados

LA VIDA SÓLO PUEDE SER COMPRENDIDA MIRANDO HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER VIVIDA MIRANDO HACIA ADELANTE.

Anónimo.