presentación mesa v secretaría de capacitación y adiestramiento

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LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA CINCO SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V LIC. HERIBERTO ESPINOZA GONZÁLEZ SECRETARIO DEL INTERIOR Y PROPAGANDA DE LA SECCIÓN V DRA. ROSA MARTHA MÁRQUEZ MARTINEZ DELEGADA SINDICAL DE LA U. M. F. No. 62 ZONA TLALNEPANTLA

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LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

MESA CINCO SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

 DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V

LIC. HERIBERTO ESPINOZA GONZÁLEZ SECRETARIO DEL INTERIOR Y PROPAGANDA DE LA SECCIÓN V

DRA. ROSA MARTHA MÁRQUEZ MARTINEZ DELEGADA SINDICAL DE LA U. M. F. No. 62 ZONA TLALNEPANTLA

SECCION: XXXV DF NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENENCIA No. 704 CLÁUSULA: 111 REGLAMENTO: CAPITULO: XV

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 62-63

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El Instituto establecerá bibliotecas en el Centro Nacional de Capacitación, y en los Centros de Capacitación Foráneos que estén funcionando y los que en el futuro se creen y en todas las unidades del sistema cuyas necesidades lo requieran. Los servicios serán acordes a las necesidades y horas libres de los trabajadores. El Instituto se obliga a mantener actualizadas las bibliotecas con los sistemas de informática y bibliografías vigentes. El Sindicato tiene el derecho de proponer relaciones de obras para su adquisición.

Suprimir: cuyas necesidades lo requieran

El Instituto establecerá bibliotecas en el Centro Nacional de Capacitación, y en los Centros de Capacitación Foráneos que estén funcionando y los que en el futuro se creen y en todas las unidades del sistema. Los servicios serán acordes a las necesidades y horas libres de los trabajadores. El Instituto se obliga a mantener actualizadas las bibliotecas con los sistemas de informática y bibliografías vigentes. El Sindicato tiene el derecho de proponer relaciones de obras para su adquisición.

Para extender la auto capacitación a todos los trabajadores dentro de su centro de trabajo.

SECCION: XIV NOMBRE: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENENCIA No. 754 CLÁUSULA: 112 REGLAMENTO: CAPITULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 63

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El Instituto se obliga a conceder, por conducto de la Comisión Nacional Mixta de Becas, las becas a que se refiere el Reglamento que se adjunta y que forma parte de este Contrato. A los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico o de educación media superior se les darán facilidades, sin perjuicio de las labores del Régimen de Seguridad Social. Los pasantes de cualquiera de los tipos de carreras mencionadas en el párrafo anterior que tengan que cumplir con el Servicio Social y/o prácticas profesionales, gozarán de becas de conformidad con el Reglamento respectivo.

El Instituto se obliga a conceder, por conducto de la Comisión Nacional Mixta de Becas, las becas a que se refiere el Reglamento que se adjunta y que forma parte de este Contrato. A los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico o de educación media superior se les darán facilidades, sin perjuicio de las labores del Régimen de Seguridad Social. Los pasantes de cualquiera de los tipos de carreras mencionadas en el párrafo anterior que tengan que cumplir con el Servicio Social y/o prácticas profesionales, gozarán de becas de conformidad con el Reglamento respectivo. Para los cursos que se imparten en los centros de capacitación y calidad nacional y delegacional los cuales se encuentran contemplados en el articulo 3 inciso A del reglamento de capacitación y adiestramiento del CCT.

Desde su creación no existe normatividad en cuanto a la forma de salir (pase de salida, pliego de comisión etc.) y acudir a los cursos en la modalidad horizontal, tiempos parciales (1 a 2 horas diarias), que obligan al trabajador a regresar a sus centros de trabajo y terminar de cumplir con las actividades que dejo pendiente siendo una capacitación no adecuada ya que el trabajador no participa al 100% preocupado por regresar nuevamente al área de trabajo.

SECCION: XXXVII NOMBRE: GRACIELA LOPEZ TINAJERO

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: HTOLV.

PONEN No. 705 CLÁUSULA: 114 REGLAMENTO: CAPITULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 63 - 64

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el desarrollo de los trabajadores, así como la elevación de su calidad de vida, acuerdan la permanente impartición de cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para todos los trabajadores de base. En congruencia con estos propósitos y en cumplimiento de la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Fracciones XV y XXVIII del Artículo 132 y el Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto, se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores, conforme a los planes y programas elaborados por las dependencias del Instituto de común acuerdo con el Sindicato, siguiendo las normas establecidas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, ambas partes consideran necesario un Centro de Capacitación con los elementos suficientes para su buen funcionamiento, en cada una de las Entidades Federativas del País, sin perjuicio de que, previo acuerdo, puedan establecerse otros cuya necesidad plenamente se justifique y que el Instituto se encuentre en posibilidad de establecer. Las dependencias del Instituto se sujetarán en lo que se refiere a la capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, invariablemente a lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación y Adiestramiento que forma parte de este Contrato. En todos los casos se impartirá la capacitación dentro de la jornada de trabajo. El Instituto y el Sindicato acuerdan la organización de eventos técnicos y culturales que mejoren la formación y el nivel cultural de los trabajadores. El aprovechamiento en los cursos a que se refiere esta Cláusula será objeto de evaluación.

El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el desarrollo de los trabajadores, ……………………………… el Instituto, se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores, sin haber objeción para llevar a cabo la mencionada capacitación por parte de las autoridades superiores de cada trabajador elaborados por las dependencias del Instituto de común acuerdo con el Sindicato, siguiendo las normas establecidas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, ambas partes consideran necesario un Centro de Capacitación con los elementos suficientes para su buen funcionamiento, en cada una de las Entidades Federativas del País, sin perjuicio de que ……………………….

Tal como se especifica al termino de esta cláusula en todos los términos se impartirá la capacitación en los centros de trabajo.

SECCION: XXXII D.F. NOROESTE NOMBRE: COMITÉ SECCIONAL

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 322 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: I

ARTÍCULO: 3 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 255

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El Director General del Instituto, en el mes de diciembre de cada año, acordará con las Direcciones los programas elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de los cursos de capacitación, de actualización y postgrado que se impartirán en el año siguiente.Estos cursos estarán condicionados a las necesidades del Instituto. En el propio mes de diciembre, esas decisiones se comunicarán a la Comisión Nacional Mixta de Becas y se publicarán los avisos correspondientes para conocimiento del personal del Instituto.

El Director General del Instituto, en el mes de octubre de cada año, acordará con las Direcciones los programas elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de los cursos de capacitación, de actualización y postgrado que se impartirán en el año siguiente.Estos cursos estarán condicionados a las necesidades del Instituto. En el propio mes de octubre, esas decisiones se comunicarán a la Comisión Nacional Mixta de Becas y se publicarán los avisos correspondientes para conocimiento del personal del Instituto.

El cambio de fechas es porque el catalogo de cursos es emitido en el mes de diciembre y existen cursos que por norma se requiere suscripción con dos meses de anticipación, lo cual genera conflicto en el el otorgamiento de becas en el mes de enero.

SECCION: XXIV NOMBRE: SILVANO MEDINO O. Y JACOB GARIBAY RUVALCABA

MATRÍCULA: 586997 y 8131074 CATEGORIA: MEDICOS FAMILIARES ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1202 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: I

ARTÍCULO: 4 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 255

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El Director General del Instituto, en el mes de enero decada año, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y las posibilidades presupuestales, determinará el número y categorías de becas que se otorgarán en el mismo año. Simultáneamente, señalará las disciplinas para las cuales se concederán las becas. En el mismo mes de enero, se pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, para que se den a conocer a los trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas.

El Director General del Instituto, en el mes de diciembre de cada año, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y las posibilidades presupuestales, determinará el número y categorías de becas que se otorgarán en el mismo año. Simultáneamente, señalará las disciplinas para las cuales se concederán las becas. En el mismo mes de diciembre, se pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, para que se den a conocer a los trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas.

Para que el personal del Instituto tenga la oportunidad de inscribirse a tiempo , ya que hay cursos programados en el mes de enero y por lo regular las solicitudes de becas deben registrarse 30 días previo al evento.

SECCION: XXIV NAYARIT NOMBRE: SILVANO MEDINO O. Y JACOB GARIBAY RUVALCABA

MATRÍCULA: 586997 y 8131074 CATEGORIA: MEDICOS FAMILIARES ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1203 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 7 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 256

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Las becas íntegras para el extranjero o la República daránderecho a:a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca;b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del curso, en su caso;c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de residencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la beca;d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia asigne la Comisión Nacional Mixta de Becas;e) A la conservación y generación de sus derechos escalafonarios, así como de antigüedad; yf) Diez días de salario como ayuda para cambio de residencia.

Las becas íntegras para el extranjero o la República daránderecho a:a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca; homologándose el salario si es que el curso es realizado en zona de vida cara durante el tiempo que dure la beca;b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del curso, en su caso;c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de residencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la beca;d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia asigne la Comisión Nacional Mixta de Becas;e) A la conservación y generación de sus derechos escalafonarios, así como de antigüedad; yf) Diez días de salario como ayuda para cambio de residencia.

Para que pueda el trabajador ir a un curso en zona de vida cara por ejemplo: Cancún, Puerto Vallarta etc. (donde los trabajadores ya perciben dicho concepto de vida cara) y el trabajador sea ayudado con dicha compensación mientras dure la beca con goce de salario integro.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1881 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 256

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Las becas sin goce de salario darán derecho a:a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo de veinticuatro meses;b) Conservación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico; yc) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico.

Las becas sin goce de salario darán derecho a:a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo de treinta y seis meses;b) Conservación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico, postgrado y curso de perfeccionamientoc) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico postgrado y curso de perfeccionamiento.

Todos los estudios de postgrado duran 36 meses y como actualmente esta en el articulo el trabajador queda desprotegido 12 meses.

En el caso del postgrado y curso de perfeccionamiento es porque actualmente no esta previsto en el artículo y para efecto de jubilación no es aceptado.

SECCION: VI YUCATAN NOMBRE:

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PON. No. 402 Y 152 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 11 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 257

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Las becas de reducción de jornada darán derecho a disminución de la jornada por el 25% del tiempo contratado, sin perjuicio de su salario y a juicio de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas se concederá mayor o menor tiempo.

Las becas de reducción de jornada darán derecho a disminución de la jornada por el 25% del tiempo contratado o un día beca, sin perjuicio de su salario y a juicio de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas se concederá mayor o menor tiempo.

Porque existen cursos en el que el trabajador acude a tomar clases un día a la semana.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1884 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 15 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 257

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Las becas para los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico, técnicas, de especialización y de educación media superior, serán becas de reducción de jornada.

Las becas para los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico, técnicas, de especialización y de educación media superior, serán becas de reducción de jornada en los términos del artículo 11.

Para poder integrar la reducción de jornada en los dos rubros con el 25% de la jornada o un día de beca.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1885 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 17 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

La duración máxima de las becas será de 24 meses excepto las concedidas para cursos impartidos por el Instituto, las que durarán el tiempo establecido en los programas respectivos, y las de reducción de jornada, que podrán extenderse por el tiempo que duren los estudios motivo de la beca. La Comisión Nacional Mixta de Becas podrá prorrogar el plazo concedido para una beca, dentro del límite señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando redunde en beneficio del Instituto.

La duración máxima de las becas será de hasta 36 meses excepto las concedidas para cursos impartidos por el Instituto, las que durarán el tiempo establecido en los programas respectivos, y las de reducción de jornada, que podrán extenderse por el tiempo que duren los estudios motivo de la beca. La Comisión Nacional Mixta de Becas podrá prorrogar el plazo concedido para una beca, dentro del límite señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando redunde en beneficio del Instituto.

Esto es para darle congruencia al artículo 10.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1886 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II

ARTÍCULO: 19 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Los trabajadores con becas concedidas con goce de salario o parte proporcional del mismo, tendrán derecho a todas las prestaciones que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Los trabajadores con becas concedidas sin goce de salario y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones de previsión social señaladas en el propio Contrato.

Los trabajadores con becas concedidas con goce de salario o de reducción de jornada, tendrán derecho a todas las prestaciones que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Los trabajadores con becas concedidas sin goce de salario y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones de previsión social señaladas en el propio Contrato Colectivo de Trabajo.

Para darle congruencia al artículo y así podamos manejar los mismos términos para beneficiar al trabajador becado.

SECCION: XIV CHIAPAS NOMBRE: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 800 y 759 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV

ARTÍCULO: 22 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 259

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones:a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;…………………..

Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones:a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;………………Se agrega inciso (f)

f) En caso de renuncia a la beca dictaminada de la Comisión Mixta de Becas por causas imputables al becado este no podrá realizar un nuevo examen y/o solicitud de beca hasta después de 3 años en que renuncio a la beca autorizada.

Hemos observado que varios trabajadores renuncian y al siguiente año presentan el examen lo pasan y le quitan la oportunidad a otro trabajador.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1887 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV

ARTÍCULO: 22 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 259

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones:a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Becas con copia a la Dirección correspondiente sobre los estudios y actividades técnico-científicas, que realicen en su carácter de becados;c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco años, con el horario que se les marque, siendo forzoso el primero, en la inteligencia de que deberán reanudar sus labores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación de la beca;d) Otorgar fianza bastante al Instituto, a juicio de la Comisión Nacional Mixta de Becas por todo el término que dure la beca más un año, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento; ye) Firmar un Convenio con el Instituto en el que se estipulen las condiciones precedentes.La Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca otorgada y el Instituto exigirá el reintegro de las cantidades suministradas al becario con cargo a la fianza otorgada, cuando éste no cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que se consignan en el presente Reglamento.

Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones:a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Becas con copia a la Dirección correspondiente sobre los estudios y actividades técnico-científicas, que realicen en su carácter de becados;c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco años, con el horario que se les marque, siendo forzoso el primero, en la inteligencia de que deberán reanudar sus labores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación de la beca;Se derogan los incisos (d) y (e) y se modifica el ultimo párrafoLa Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca otorgada al becario cuando este no cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que se consignan en el presente reglamento.

No hay un fundamento legal que determine en que forma se le podría asignar una fianza al trabajador si bien es cierto que actualmente no es aplicable no podemos confiarnos que mas adelante con otras autoridades. Por lo tanto no tiene ningún beneficio mas bien podría perjudicar al trabajador becado al dejar inconclusa una beca.

SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 1888 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV

ARTÍCULO: 23 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

El becado incurre en la obligación de reintegrar al Instituto,con cargo a la fianza a que se refiere el inciso d) del artículo anterior, las cantidades que éste hubiera erogado, en los siguientes casos:

a) Cuando la cancelación de la beca, dictada por la Comisión Nacional Mixta de Becas, se deba a causas imputables al becado;

b) Cuando el becado se vea imposibilitado de terminar los estudios, por mala conducta y por decisión consecuente de las autoridades del centro docente donde se encuentra el becado;

c) Cuando no cumpla con los servicios a que está obligado conforme el presente Reglamento, por causas que dependan de su conducta; y

d) Cuando dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de reanudación de sus labores al servicio del Instituto, dé causa bastante para que se rescinda justificadamente su contrato de trabajo, por cualquiera de los motivos estipulados en la Ley Federal del Trabajo.

El becado se obliga a respetar todas las disposiciones que se consignan en este reglamento. Las causas por la que la comisión nacional mixta de becas podrá cancelar una beca imputables al becado serán por:

a) Cuando el becado se ve imposibilitado de terminar sus estudios por mala conducta y consecuencia a petición de las autoridades del centro docente donde se encuentra el becado

b) Cuando no cumpla con los servicios a que este obligado conforme al presente reglamento, por causas que dependan de su conducta o bajo aprovechamiento.

c) Cuando en becado sea rescindido de su contrato en forma justificada por cualquiera de los motivos estipulados en la ley federal de trabajo y el contrato colectivo de trabajo.

Para darle congruencia al artículo 22 y contemplar a los coordinadores de los cursos.

SECCION: XXXII D.F. NOROESTE NOMBRE: COMITÉ SECCIONAL

MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No. 320 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CAPITULO: III

ARTÍCULO: 12 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 297

DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN:

I. Son funciones de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento:a) Normar las acciones propias de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.i) Difundir los programas de capacitación y adiestramiento, a través de los medios que considere convenientes, a más tardar en el mes de diciembre para su difusión oportuna;

I. Son funciones de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento:a) Normar las acciones propias de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.i) Difundir los programas de capacitación y adiestramiento, a través de los medios que considere convenientes, a más tardar en el mes de octubre para su difusión oportuna;

Que todos los trabajadores tengan información oportuna de los diferente cursos de acuerdo a la norma vigente que es de 30 a 60 días.