presentacion legislacion educativa 1
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RECURSO DE QUEJA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NUCLEO ACADEMICO TACHIRA
AutoresDanny, PérezJanaybeth, Zambrano María, Moreno Ninfa, MorenoOfsneyda, Suarez
Tutora: Profa. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio de 2014.
Quienes pueden interponerlo:Quienes pueden interponerlo:
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".
Puede interponer un recurso de queja o reclamo. Con este recurso se queja ante el superior jerárquico del órgano que tomo la decisión, pudiendo este obligar a su inferior jerárquico a decidir la cuestión.
Fundamentado en el artículo 51 CRBV., el cual establece que:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad…………..”
QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?.
QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?.
Según el Artículo 2 LOPA Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa.
Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Según el Artículo 2 LOPA Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa.
Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
ACTOS Y HECHOS IMPUGNABLESACTOS Y HECHOS IMPUGNABLES
Hechos u omisiones que impliquen defecto de procedimiento. La omisión de enviar el expediente del recurso a la autoridad Superior.Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o presentarse con asistencia letrada.Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.Obstrucción del derecho a controlar la producción de la prueba.Aplicación de la queja reside en materia de hechos Administrativos.
Hechos u omisiones que impliquen defecto de procedimiento. La omisión de enviar el expediente del recurso a la autoridad Superior.Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o presentarse con asistencia letrada.Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.Obstrucción del derecho a controlar la producción de la prueba.Aplicación de la queja reside en materia de hechos Administrativos.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?.QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?.
Según lo establecido en el
Artículo 4.- “En los casos en que un
órgano de la administración pública no
resolviere un asunto o recurso dentro de
los correspondientes lapsos, se
considerará que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá
intentar el recurso inmediato siguiente…”.
“Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
“Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO
PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Se encuentra normado en el Artículo 5. de la
LOPA
Deberá ser resuelta dentro de los veinte
(20) días siguientes a su presentación o a la
fecha posterior en la que el interesado
hubiere cumplido los requisitos legales
exigidos.
La administración informará al interesado
por escrito, y dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de la presentación de la
solicitud, la omisión o incumplimiento por
éste de algún requisito….
PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Artículo 6.- Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta Ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
Referencias Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de diciembre.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria Caracas 1º de julio de 1981.