presentación gráfica. de la modificación y convalidación de actas de registro civil

Upload: saul-ramirez

Post on 15-Oct-2015

31 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro ExtemporneoArtculos 663 668 C.P.C.E.S.

  • Juicio de Tramitacin EspecialConcepto:Es aquel que va a tener una tramitacin diferente al juicio ordinario civil es decir tiene caractersticas que lo hacen especial y diferente. Artculos 663 668 C.P.C.E.S.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas del Estado Civil y del Registro Extemporneo. El juez de Primera Instancia de la comprensin en que pas o debio haber pasado el Acta conocer de:Los Juicios sobre Convalidacin de actas del Registro Civil.Los Juicios sobre Reposicin de actas del Registro Civil.Los Juicios sobre Rectificacin de actas del Registro Civil.Con el escrito de demanda se ofrecen las pruebas. Admitidas estas se dar vista al Ministerio Pblico junto con el Auto de Admisin.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.A su vez se correr traslado al Registro Civil por el trmino de cinco das para que produzca su constestacin:Se publicar un extracto de la demanda dos veces en un lapso de tres das en el perodico oficial del estado y en el diario de mayor circulacin. Esto con el fin de llamar a los interesados a oponerse, quienes tendrn derecho a intervenir en el asunto siempre que no haya causado sentencia ejecutoria.De la Modificacin y Convalidacin de Actas del Estado Civil y del Registro Extemporneo.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Si despus de transcurrido el trmino antes mencionado el Oficial del Registro Civil no contesta la demanda:Se tendr por contestada en sentido Afirmativo.Una vez contestada o dada por contestada la demanda:Se cita a las partes en un plazo no mayor de 10 das para el desahogo de las pruebas.Se presentarn los alegatos en la misma audiencia.Previa citacin de Oficio, se dictar sentencia definitiva en un trmino no mayor de seis das, apelable por ambos efectos.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. En los Juicios de Rectificacin se enva al Oficial de Registro Civil y al Archivo Estatal del Registro Civil:Copia certificada de la Sentencia Ejecutoriada.Para que se efecte la anotacin correspondiente de la misma en el acta, segn se conceda o se niegue la rectificacin.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Del Registro Extemporneo:Ante el Oficial del Registro Civil.Los registros de nacimiento efectuados fuera de los plazos establecidos por el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa se tramitarn:Cumpliendo con los Requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Sinaloa.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Se consideran Registros de Nacimiento Extemporneos:Los que se realizan fuera del plazo de establecido por el Atculo 1124 del Cdigo Familiar para el Estado de Sinaloa contado a partir del alumbramiento, es decir, seis meses (Antes regulado por el Artculo 55 del Cdigo Civil para el Estado de Sinaloa).El Reglamento del Registro Civil para el Estado de Sinaloa en su Artculo 42 contempla:El Registro de nacimiento de menores de hasta 7 aos de edad.El Registro de nacimiento de mayores de 7 aos de edad.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Para el Registro de menores de hasta 7 aos de edad:Sern autorizados por los Oficiales del Registro Civil quien bajo su propia responabilidad se cerciorar de la identidad de los interesados, de la vecindad de los mismos en territorios de su jurisdiccin, as como del no registro del menor.Para el Registro de mayores 7 aos de edad es competente:La Direccin del Registro Civil.La Oficiala A nmero 09 en Mazatln.La Oficiala A nmero 03 en Los Mochis.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Los Registros de personas mayores de 7 aos de edad se autorizarn cuando la solicitud se acompae de los siguientes documentos:Constancia que acredite el nacimiento del interesado.Constancia de inexistencia del Registro.Constancia de identificacin oficial con fotografa.Constancia de vecindad o nacimiento expedida por la autoridad.Fe de bautismo o alguno de los siguientes documentos: Acta de matrimonio o de nacimiento de los padres, de nacimiento de un hermano de padre o madre, Certificado de estudios primarios, o Cartilla de servicio militar.

  • Artculos 663 668 C.P.C.E.S.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil y del Registro Extemporneo. Las Actas correspondientes al Registro Extemporneo de nacimiento deben contener:Los datos previstos por la ley.A su apndice, los documentos que con ellas se relacionan.Fuente: Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.Cdigo Familiar para el Estado de Sinaloa.Reglamento del Registro Civil para el Estado de Sinaloa.