presentacion galo purizaga

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El presente trabajo contiene una investigación respecto de una de las funciones principales que le corresponde a la Fiscalía General del Estado, misma que se refiere a la Investigación pre-procesal y procesal dentro del proceso penal.

La investigación se basa en el establecimiento de las normas constitucionales relacionadas con el tema específico; y su desarrollo en las normas infraconstitucionales; para ello se ha realizado una recolección de normas jurídicas y sentencias de cortes y tribunales nacionales e internacionales con los cuales se ha establecido un análisis real del desarrollo normativo infraconstitucional.

Esto ha permitido establecer que en el Ecuador, existe un desarrollo normativo adecuado tanto constitucional como infraconstitucional, que podría mejorar obviamente; sin embargo en cuanto a desarrollo jurisprudencial, el desarrollo es limitado.

Palabras claves: Derecho Procesal Penal, Funciones Fiscalía; Investigación Penal

Problema de análisis constitucional:

¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE Y CÓMO

SE HA DESARROLLADO EN LAS NORMAS

INFRACONSTITUCIONALES LAS

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, QUE

FACULTAN A LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO, PARA LA INVESTIGACIÓN

PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL?

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:

Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:

Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.

Art. 448.- Organización y dirección. En materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: Art. 574.- Reglas.- Las actuaciones procesales se desarrollarán de

acuerdo con las siguientes reglas: Las actuaciones correspondientes a la investigación preprocesal y

procesal podrán realizarse en cualquier momento. En consecuencia, son hábiles todos los días y horas para ese efecto.

Las audiencias se llevarán a cabo dentro del horario judicial establecido por el Consejo de la Judicatura. La o el juzgador podrá autorizar, mediante resolución debidamente motivada, la realización o continuación de una audiencia fuera del horario judicial, cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen.

Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de infracción flagrante, deberán realizarse respetando estrictamente los plazos determinados expresamente en este Código. Podrán realizarse fuera del horario judicial.

El Consejo de la Judicatura garantizará que para el caso de infracciones flagrantes, la justicia penal funcionará las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Para el efecto, establecerá un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales.

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Art. 11.- Son funciones de los Ministros o de las Ministras Fiscales Distritales, además de las determinadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Procedimiento Penal y demás leyes y reglamentos, las siguientes:

b) Conducir personalmente o por delegación y con el apoyo de la Policía Judicial, las indagaciones previas y la investigación procesal penal en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de ejercer el derecho de impugnación;

POLITICAS INSTITUCIONALES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO:

Art. 6.- POLITICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- La Fiscalía General del Estado prestará a la ciudadanía y a otros usuarios públicos y privados, servicios eficientes y de alta calidad. La investigación preprocesal y procesal penal será técnica, oportuna y diligente, se impulsará la acusación en forma objetiva, sustentada en los principios de oportunidad, mínima intervención penal, independencia, gratuidad, accesibilidad, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal, debido proceso, entre otros y se luchará frontalmente contra la delincuencia y la impunidad.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

En mi criterio la sentencia a la que hago referencia en líneas anteriores corresponde específicamente al tema investigado, dado que la notificación a la que hace referencia el procesado y que se refiere a la notificación de allanamiento, corresponde a las funciones del Fiscal por encontrarse según señala en indagación previa.

Se debe relacionar que las funciones del Fiscal en cuanto a la investigación preprocesal, corresponden a todas aquellas acciones que se realicen para indagar respecto del cometimiento de un acto ilícito; en esta acción de investigación el Fiscal está facultado para disponer la realización de actos que permitan obtener resultados para establecer la materialidad de la infracción y la responsabilidad en el acto ilícito.

Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia Las investigaciones que se realizan en la etapa preprocesal permita

efectivamente determinar estos aspectos; pero también puede suceder –como en este caso- que de las investigaciones que realiza la Fiscalía no se encuentren indicios de responsabilidad, por tanto e este caso se desestima la denuncia.

Ahora es necesario establecer que el hecho de que la Fiscalía, desestime la denuncia y solicite al Juez el archivo del proceso, no quiere decir o no significa en forma alguna que la Fiscalía ha incumplido con sus funciones, sino más bien que en efecto se cumplieron las mismas pero no se encontró evidencia que sustente la misma.

Este evento es tan importante como el de encontrar evidencias; ya que debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de presunción de inocencia; de ahí la importancia de la investigación que realiza la Fiscalía, pues de la misma se obtienen los elementos necesarios para que se pueda sustanciar un proceso penal en contra de una persona culpable o la libertad del inocente.

Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia Las investigaciones que se realizan en la etapa preprocesal permita

efectivamente determinar estos aspectos; pero también puede suceder –como en este caso- que de las investigaciones que realiza la Fiscalía no se encuentren indicios de responsabilidad, por tanto e este caso se desestima la denuncia.

Ahora es necesario establecer que el hecho de que la Fiscalía, desestime la denuncia y solicite al Juez el archivo del proceso, no quiere decir o no significa en forma alguna que la Fiscalía ha incumplido con sus funciones, sino más bien que en efecto se cumplieron las mismas pero no se encontró evidencia que sustente la misma.

Este evento es tan importante como el de encontrar evidencias; ya que debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de presunción de inocencia; de ahí la importancia de la investigación que realiza la Fiscalía, pues de la misma se obtienen los elementos necesarios para que se pueda sustanciar un proceso penal en contra de una persona culpable o la libertad del inocente.

Tratados y convenios internacionales

La asistencia judicial no es más que un utensilio de soporte a través del cual un estado exhortado brinda apoyo a otro, para que este último pueda perfeccionar su investigación y posibilitar el descubrimiento de hechos punibles, sus autores, partícipes y consecuentemente, facilitar la sanción de éstos. Su interés final es evitar la impunidad de actos criminosos, cuyos elementos de comprobación se hallan en territorio extranjero; lo cual se verifica con la obtención de testimonios, documentos, peritajes, y en fin, cualesquiera actos de instrucción o pruebas, diligenciados por una representación de la administración de justicia (fiscalías o tribunales).

Tratados y convenios internacionales

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA PENAL: Art. 2.-Aplicación y Alcance del Convenio.- (…) 3.- La cooperación deberá también incluir investigaciones o acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o pagos internacionales realizados ilícitamente y otros provenientes de la delincuencia organizada transnacional. (…)

Art. 4.- Autoridad Coordinadora.- Las Partes contratantes designan como Autoridad Coordinadora, por la República del Ecuador a la Fiscalía General del Estado y por la República de Cuba al Ministerio de Justicia. Las Autoridades Coordinadora estarán encargadas de enviar y recibir las solicitudes de asistencia. Las Autoridades Coordinadoras se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los países miembros.

Tratados y convenios internacionales INSTRUCTIVO DE COOPERACION PENAL INTERNACIONAL: Art. 7.- ÁMBITO

DE APLICACIÓN: La asistencia prevista en esta convención comprenderá, entre otros, los siguientes casos:

a) Notificación de resoluciones y sentencias; b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de

activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; e) Efectuar inspecciones o incautaciones; f) Examinar objetos y lugares; g) Exhibir documentos judiciales;

h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;

i) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el Estado requerido.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. que el Estado debe en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identifica, juzgar, y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi. El resultado debe ser públicamente divulgado. 3. que el Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Decimosexto de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. Igualmente, el Estado deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Daniel Tibi.

¿Según su criterio la Fiscalía cuenta con la infraestructura adecuada y los recursos económicos y humanos suficientes para propiciar un eficaz cumplimiento de sus funciones específicamente en el campo de la investigación preprocesal y procesal penal?

La investigación preprocesal y procesal penal es la función principal que cumple la Fiscalía; del cumplimiento de esta función depende la realización del proceso penal, el control punitivo en sí mismo.

En la legislación nuestro país cuenta con un sistema integrado en cuanto a normativa a efectos de determinar las líneas principales en las que se cumplirá este proceso penal. Los recursos humanos son vitales para este desarrollo, de ahí que con el nuevo sistema de justicia que se vive en el país, se ha propiciado la conformación de una Fiscalía especializada, propicia para atender los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a la investigación de actos ilícitos.

¿En su criterio profesional la normativa prevista en la Constitución de la República del Ecuador determina eficazmente las funciones que cumple la Fiscalía General del estado?

Sí, nuestra Constitución constituye un instrumento jurídico de vital importancia, la misma forma en que ha sido concebida, determina su validez actual; en cuanto a las funciones de la Fiscalía, estas se encuentran determinadas en la Constitución, pero como en todo acto legal, las mismas se encuentran debidamente desarrolladas en normativa secundaria.

¿Considera usted entonces, que la normativa infraconstitucional desarrolla en forma eficiente las funciones determinadas en forma primaria en la Constitución de la República del Ecuador?

Como mencioné en la Constitución se encuentran determinadas las funciones de la Fiscalía, pero para poder aplicar eficazmente estas funciones, se requiere normas infraconstitucionales, entonces tenemos el Código Orgánico de la Función Judicial, en donde se ubica a la Fiscalía, su integración y las funciones más ampliamente desarrolladas, luego ya como documentación interna tenemos los estatutos orgánicos que nos rigen, tratados, convenios, políticas, reglamentos y finalmente las resoluciones que se emiten en el campo administrativo que también regulan esta función de la investigación pre-procesal y procesal penal.

ARGUMENTO PRINCIPAL: La norma

constitucional respecto de las funciones

de la Fiscalía General del Estado, es

eficaz, y permite un ejercicio eficiente

de la función de investigación pre-

procesal y procesal penal.

La investigación preprocesal y procesal

penal abarca la actuación legal de

todas las pruebas que se realizaran en

dichas etapas.

El concepto del debido proceso en

sentido material “… es el

adelantamiento de las etapas del

proceso y el cumplimiento de las

distintas actuaciones judiciales, con

sujeción a las garantías constitucionales

y legales, como límite de la función

punitiva del estado

Como servidor de la Fiscalía General del Estado, puedo decir que la administración de justicia es un ente conexo entre varios estamentos, como lo son, la Función Judicial a través de los Jueces de Garantías Penales como Garantistas del Debido Proceso, la Fiscalía General del Estado, a través de los Fiscales, como quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal y la Policía Nacional, a través del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como apoyo técnico y científico en la investigación.

Al corresponderle según El Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Art. 25 -65 del Código de Procedimiento Penal y 442 del Código Orgánico Integral Penal, a la Fiscalía la investigación preprocesal y procesal penal, recae sobre esta la obligación de realizar una investigación, objetiva, imparcial y legal que lleve a un convencimiento total o no de la participación de una persona sobre algún hecho considerado como infracción penal.

Es así que el trabajo del Fiscal el mismo que por demás es de considerarse arduo y delicado, se debe de desarrollar en estricto cumplimiento a las atribuciones otorgadas, las mismas que deben de estar sujetas a motivaciones reales, en busca del esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento mediante la noticia criminis recibida, y no a base de supuestos, de infundios y de ilegalidades, que puedan llevar a un error jurídico en la aplicación o no de sanciones a las personas procesadas,

Por lo que considero que el Fiscal y su equipo de trabajo deben de estar en un constante aprendizaje y capacitación, a fin de poder realizar un buen trabajo investigativo y una sustanciación de un proceso objetivo.

Es de exteriorizar y considerar además que como humanos podemos fallar en nuestro trabajo, y al ser el Fiscal un humano puede tener sus errores, pero si se realizan todos los procedimientos legales y antes mencionado (una buena investigación basada en las atribuciones previstas en el Art. 216 del Código de Procedimiento Penal, actual Art. 444 del Código Orgánico Integral Penal), este o algún margen de error será mínimo o no existirá, lo cual se busca en la actualidad en el mejoramiento y profesionalización de todos quienes somos servidores públicos.

Como manifesté anteriormente, al ser un trabajo investigativo conjunto entre varios estamentos, es posible que un error por parte de cualesquiera de estos, pueda producir una falla, falla que será determinada en cualquier momento de forma personalísima, pues al tener cada quien sus funciones y atribuciones, deberá de responsabilizarse por sus hechos, los que podrían dar una repetición, por el error causado, o por el derecho vulnerado por dicho error.