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INTRODUCCIÓN En México, con el objeto de eliminar poco a poco las prácticas abusivas de las empresas y con el fin de proteger a un gran número de ciudadanos en un solo juicio a bajos costos, se han regulado en diversas disposiciones acciones colectivas. Hasta antes del 29 de febrero de 2012, las acciones colectivas únicamente resolvían relaciones de consumo, debido a que el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señalaba que la PROFECO era la única facultada para ejercer ante los tribunales acciones de grupo en representación de una comunidad de consumidores.

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INTRODUCCIÓN

En México, con el objeto de eliminar poco a poco las prácticas abusivas de las empresas y con el fin de proteger a un gran número de ciudadanos en un solo juicio a bajos costos, se han regulado en diversas disposiciones acciones colectivas.

Hasta antes del 29 de febrero de 2012, las acciones colectivas únicamente resolvían relaciones de consumo, debido a que el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señalaba que la PROFECO era la única facultada para ejercer ante los tribunales acciones de grupo en representación de una comunidad de consumidores.

No obstante lo anterior, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos códigos en materia de acciones colectivas, su aplicación se extendió, además de las relaciones de consumo, a las relaciones de servicios financieros y económicos, así como de medio ambiente.

CONCEPTO DE ACCIÓN DE GRUPO

Es un instrumento legal, que se desarrolla a través de un procedimiento judicial, promovido por la Profeco en representación de una colectividad de consumidores, en contra de uno o varios proveedores que con su conducta ocasionen o previsiblemente puedan ocasionar daños o perjuicio a tales consumidores.

No obstante lo anterior, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos códigos en materia de acciones colectivas, su aplicación se extendió, además de las relaciones de consumo, a las relaciones de servicios financieros y económicos, así como de medio ambiente.

La acción de grupo fue regulada como tal, por el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor antes de que se modificara, mismo que anteriormente establecía:

“Art. 26.- La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos, o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos. La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.”

CONCEPTO DE ACCIÓN COLECTIVA

Es la “acción promovida por un representante, para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas y cuya sentencia obligará al grupo como un todo”.

Así es, las acciones colectivas “son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, con el auxilio de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos”.

(GIDI, Antonio. Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e individuales en Brasil. Traducción de Lucio Cabrera Acevedo). Brasil, Ed. Porrúa 2004.)

(LUNA CHI, David Gibrán, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/15726760/Horizonte-de-las-acciones-colectivas-en-Mexico.)

Ahora, como ya se comentó, con el Decreto de reforma publicado el 30 de agosto de 2011 (que más adelante se explicará), se modificó el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que a partir del 29 de febrero de 2012, dicho artículo dice:

“Art. 26.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código (De las Acciones Colectivas).”

ANTECEDENTES DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN MÉXICO

El congreso mexicano aprobó regulaciones en materia de acciones colectivas, bajo los siguientes términos:

El 29 de julio de 2010 se agregó un párrafo al artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones colectivas, mismo que dice:

“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.”

El 30 de agosto de 2011 se publicó el DECRETO por el que se reformaron y adicionaron diversos Códigos y Leyes en materia de acciones colectivas, entre otros:

Se reformó el artículo 24 y se adicionó un tercer párrafo al artículo 1o., así como un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se adicionó un nuevo artículo 1934 Bis al Código Civil Federal.

Se reformó a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Se reformó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Competencia Económica, otorgando facultades para ejercer acciones colectivas.

Se reformó el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Decreto mencionado en el punto anterior, entró en vigor el 29 de febrero de 2012.

SIMILITUDES ENTRE ACCIONES DE GRUPO Y ACCIONES COLECTIVAS

En las acciones de grupo como en las acciones colectivas:

• Se protegen derechos difusos y colectivos:

Derechos Difusos: derechos comunes a un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.

Así es, las acciones de intereses difusos son “aquellas en que sus titulares son personas indeterminadas o ligadas entre sí sólo por circunstancias de hecho, como por ejemplo, cuando se introducen al mercado productos inseguros o riesgosos o cuando por una publicidad engañosa se induce al consumo de bienes que no tienen las cualidades que el consumidor espera encontrar en ellos”.

(Pfeffer Urquiga, Francisco, “Tutela Jurisdiccional de los derechos del Consumidor”, Gaceta Jurídica N° 205, pág. 21.)

Derechos Colectivos: derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un proveedor por un vínculo contractual.

Esto es, “podemos hablar de la existencia de un interés o intereses colectivos cuando un grupo se encuentra en una misma situación jurídica o cuando una pluralidad de sujetos se ven afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o los afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad; por ejemplo: un grupo de padres de alumnos de un colegio, o un grupo de clientes que suscribieron con una determinada entidad bancaria un crédito hipotecario en un concreto año”.

(Bachmaier Winter, Lorena. “La Tutela de los Derechos e Intereses Colectivos de Consumidores y Usuarios en le Proceso Civil Español”, pág. 7.)

Se desahogan a través de un procedimiento judicial.

Se presentan ante los Tribunales Civiles Federales.

Se desarrollan mediante la vía civil ordinaria.

Tienen por objeto que se emita una sentencia favorable a los integrantes del grupo afectado, así como la indemnización de los mismos.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES DE GRUPO Y ACCIONES COLECTIVAS

Las acciones de grupo se conocen bajo las mismas características de las acciones colectivas, la diferencia entre las mismas estriba en que:

Acciones de Grupo

Fueron reguladas con ese nombre por el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, antes de que fuera modificado.

De la relación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, la acción de grupo anteriormente prescribía en un año a partir de que se presentaba la última queja o reclamación por parte de los consumidores afectados.

Se promovían sólo por la Procuraduría Federal de Consumidor.

Acciones Colectivas

Se denomina acción colectiva, a partir de la publicación del Decreto de Reforma por el que:

Se modificó el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el sentido de que ya no faculta a la Profeco para interponer acciones de grupo, sino acciones colectivas.

Se adicionó el Libro Quinto denominado “De la Acciones Colectivas” en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por tanto, están reguladas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su libro quinto denominado “De las acciones colectivas”.

Actualmente, las acciones colectivas prescriben a los tres años seis meses a partir del día en que se haya causado el daño, según lo establece su artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las Acciones Colectivas se podrán promover por:

Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF).

Comisión Federal de Competencia (COFECO).

El Procurador General de la República.

Asociaciones Civiles sin lucro constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción.

El representante común de una colectividad conformada por lo menos de 30 miembros.