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RESPONSABILIDAD
En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
La culpa es la conducta contraria a la que debería haberse
observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por
torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se da en una persona, y
dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede
ser: laboral, Penal, Civil, Administrativa y Disciplinaria
CLASES DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Laboral.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Administrativa.
RESPONSABILIDAD LABORAL
Es aquella responsabilidad que surge
cuando el empleador debe asumir todas las
prestaciones asistenciales y económicas
que se generen como consecuencia del
accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional.
RESPONSABILIDAD LABORAL
El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Laborales donde son las Administradoras de Riesgos Laborales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.
La responsabilidad laboral, surge al momento de pactar el
contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, el
cual según el Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo
dice: «De modo general incumben al empleador
obligaciones de protección y de seguridad para con los
trabajadores, y a éstas obligaciones de obediencia y
fidelidad para con el empleador.» El control de esta
responsabilidad es ejercida por el Ministerio de
Trabajo, quien tiene la función de vigilancia y control en la
aplicación de las relaciones laborales legales vigentes.
RESPONSABILIDAD LABORAL
PRESTACIONES ADICIONALES
A pesar de la afiliación y pago de cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando:
No haga gestión de prevención de AT. EP.
Desarrollo del programa de Salud Ocupacional es adelantado por personas no competentes
Sanciones responsabilidad laboral
Frente a estos incumplimientos derivados de la relación laboral, surge igualmente las sanciones de carácter administrativo de la Ley 1562 de 2012 Artículo 13, dice: «El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.»
RESPONSABILIDAD CIVIL.
CUANDO SE CONSTITUYE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
EMPLEADOR EN CONTINGENCIAS AT. EP.?
REQUIERE DEMANDA.
NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA EN CUMPLIMIENTO
DE NORMAS DE INFORMACION, SALUD, HIEGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIALES.
CUANDO ESTA SITUACION ES FUNDAMENTAL PARA LA
OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA
Es la obligación de responder económicamente
por los daños causados a terceros. En la
relación laboral contractual, la obligación del
empleador para indemnizar al trabajador, surge
por la negligencia en el cuidado y protección del
mismo, deberá pagar los perjuicios causados en
el accidente de trabajo o enfermedad laboral,
conforme al artículo 216 del Código Sustantivo
del Trabajo para el sector privado y al Artículo 86
del Código Contencioso Administrativo para el
sector público
Responsabilidad civil
RESPONSABILIDAD CIVIL.
RESPONSABLES.
•EMPLEADORES
•MANDOS DIRECTIVOS ( REPRESETAN AL AMPLEADOR)
•TRABAJADORES.
•ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL
•SERVIDORES PUBLICOS
•SERVIDORES PRIVADOS
RESPONSABILIDAD CIVIL.
NEGLIGENCIA : INCUMPLE POR INDOLENCIA, APATIA, PEREZA,
DESIDIA. NO TIENE PROGRAMA, NO ACCIONES, NO PREVENCION NO
EPP. RESUMEN: NO HACER SALUD OCUPACIONAL.
IMPRUDENCIA: SE HACE PERO SE HACE MAL, SIN PREVER
RESULTADOS O CONSECUENCIAS ADVERSAS.
IMPERICIA: INEPTITUD O INCAPACIDAD TECNICA: IGNORANCIA (
DESCONOCIMIENTO), ERROR ( JUICIO INEXACT0) O INHABILIDAD ( FALTA DE
DESTREZA)
El pago de esta indemnización al trabajador y/o familiares, a causa
de un accidente de trabajo o enfermedad Laboral, que se presenta
por culpa del empleador es asumido por el empleador.
El empleador es responsable con su patrimonio, y no puede dicho
monto descontarse de lo pagado por la ARL, ya que la seguridad
social no cubre la falta de diligencia y cuidado en prevención de
riesgos laborales que le debe el empleador a sus trabajadores.
Código Civil Art. 2356 dice: «Por regla general todo daño que
pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe
ser reparado por ésta».
Pago en responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
El PAGO SE BASA EN LA EDAD DEL TRABAJADOR, EL SALARIO Y MAGNITUD DEL DAÑO. LOS COMPONENTES Y EL MONTO LO DECIDE UN JUEZ O LA CORTE SUPREMA.
•VIDA PROBABLE. •DAÑO MORAL. •DAÑO FISIOLOGICO. •DAÑO FAMILIAR.
RESPONSABILIDAD PENAL
Requisito: Demostrar Culpabilidad
Culpabilidad Dolosa
Culpabilidad Culposa
Culpabilidad Preterintencional
• 1.- Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
• La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.
CULPABILIDAD DOLOSA
Artículo 22 del Código Penal: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando
acepta previéndola al menos como posible
Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio y ordena a su
trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, conociendo de antemano el resultado.
Hecho Punible: Acción que puede ser penalizada por la ley
CULPABILIDAD CULPOSA
Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA
CULPABILIDAD CULPOSA
NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, apática o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba
jurídicamente obligada
Es ejecutar una actividad sin la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso que no se quería.
En sí es un descuido en el comportamiento.
CULPABILIDAD CULPOSA
Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en
modalidad culposa se debe tener en cuenta:
1. Que la negligencia del empleador sea la ocasión directa del resultado lesivo para el empleado.
2. Que el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro. 3. Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador. 4. Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad.
CULPABILIDAD CULPOSA
NEGLIGENCIA
No Proporcionar los Elementos de Protección Personal
No capacitar a los trabajadores en uso de EPP y otros
No desarrollar el Programa de Salud Ocupacional
No informar sobre el estado de salud de un trabajador
CULPABILIDAD CULPOSA
IMPRUDENCIA. Es obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos
Es un comportamiento inadecuado sin la suficiente valoración de la conveniencia o inconveniencia o la oportunidad o inoportunidad.
Es un acto sin las precauciones debidas.
Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar
una labor de gran complejidad sin la previa capacitación
CULPABILIDAD CULPOSA
IMPERICIA. Es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión
Es la falta de aquella habilidad que requiere determinadas funciones.
Falta de la técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de
determinada actividad.
Ejemplo: Se presenta cuando en el ejercicio de asesorías o actividades con las
empresas se obra mal, sin el correspondiente conocimiento, profesionalismo o técnica
- El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios
causados al trabajador o a sus beneficiarios.
Artículo 97 del C.P.
Responsabilidad civil derivada del hecho punible:
«Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta
punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en
moneda nacional, hasta mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales».
Art. 109 del C.P.
Homicidio culposo:
«El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento
ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento
cincuenta (150) SMLMV».
Art. 111 del C.P.
Lesiones personales:
«El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las
sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijaran
dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause
con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y
hasta 100 SMLMV.
Monto a indemnizar
Responsabilidad administrativa: Se llama responsabilidad
administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de
una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos
directivos en una organización publica o privada.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño
causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos
directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los
perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que
configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener
implicaciones penales o civiles.
Responsabilidad administrativa
Se responde ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud Ocupacional.
El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV,
Responsabilidad administrativa
La Ley 1562 de 2012, modificó el Art. 91 del Decreto
1295 de 1994, estipulando lo siguiente: «En caso de
accidente que ocasione la muerte del trabajador donde
se demuestre el incumplimiento de las normas de
salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá
multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, ni superior a mil (1 000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes destinados al
Fondo de Riesgos Laborales.»
Sanciones
LABORAL ADMINIS-TRATIVA
CIVIL PENAL
•Indemnización automática. •Otorgada por la Ley. •Prestaciones asistenciales. •Prestaciones económicas. (Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02)
•Sanciones: Hasta 500 SMLMV Multas sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 •Evasión y elusión: El no pago inhabilita para contratar con el estado Ley 828/03
La indemnización comprende lo que se pruebe: •Perjuicios Materiales: •Daño emergente •Lucro cesante •Perjuicios inmateriales: •Daño moral, •Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del CST
Culpabilidad: •Dolo •Culpa Negligencia Imprudencia Impericia •Preterintencional Ley 599/00 CP
RESUMEN