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ASAMBLEA DE BONISTAS DE LA REFORMA AGRARIA

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ASAMBLEA DE BONISTAS DE LA REFORMA AGRARIA

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ANTECEDENTES DEL CASO

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PROCESOS INFLACIONARIOS DÉCADA

70

• Los procesos inflacionarios ocurridos en el país entre la

década del 70 y 90, extinguieron el valor nominal de los

Bonos que fueron entregados por las expropiaciones

de reforma agraria.

• El Estado debía tomar medidas correctivas a fin de

evitar que los titulares de éstos derechos pierdan el

valor de sus acreencias.

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NUEVA LEGISLACIÓN-AVANCES

• 1984: Se aprobó el nuevo Código Civil. Artículo

1236. Principio Valorista. Las deudas debían

cancelarse de acuerdo al valor que éstas tuviesen

en la fecha de pago.

• 1991: Decreto Legisltivo Nº 653, que estableció en

su artículo 15 último párrafo, que las tierras

expropiadas y no pagadas hasta ese entonces,

como las tierras de Reforma Agraria, debían ser

pagadas a valor de mercado y en efectivo.

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LEY 26597

• Año 1996: El Gobierno Peruano promulgó la ley 26597. Retroceso en proceso de reconocimiento de la actualización del valor de las tierras expropiadas.

• Art. 2: Principio valorista establecido en el artículo 1236 del Código Civil no sería aplicable para actualizar el valor de los Bonos de la Deuda Agraria.

• Colegio de Ingenieros del Perú demandó la inconstitucionalidad de la ley 26597, ya que se encontraba facultado a ello, según lo previsto en el artículo 203 inciso 7 de la Constitución Política del Perú.

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SENTENCIA TC 2001

TC sentencia del 15 de Marzo del 2001 (Exp. Nº 022-96-I/TC), declaró fundada dicha demanda:

a.- Restituyó principio valorista a expropiados.

b.- Declaró inconstitucional efecto cancelatorio. La deuda de la Reforma Agraria todavía se encontraba pendiente de pago y podía ser reclamada por sus titulares.

c.- Elevó a la categoría de principio constitucional, acorde con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la cancelación actualizada del valor de las tierras expropiadas.

c.- Estableció el cumplimiento obligatorio de dicha sentencia y sus postulados para todos los Poderes del Estado.

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SENTENCIA TC 2004

• TC: sentencia del 2 de agosto del 2004 (Exp. 0009-2004-AI-

TC).

- Mecanismos de actualización distintos a los establecidos en el

Código Civil,

- Sólo podría ser tomada como una opción, una propuesta de

pago sin efectos obligatorios para los bonistas.

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INCUMPLIMIENTO PODER

EJECUTIVO

Poder Ejecutivo:

• A quien le correspondía la actualización y el pago.

• Ejecutó política de ilegal rechazo.

• Afectó el Estado de Derecho y el respeto a los compromisos de

pago contraídos con los expropiados.

En dicho contexto:

Un grupo de expropiados solicitaron al Tribunal Constitucional, la

ejecución de la sentencia del 15 de marzo del 2001 que había

ordenado el pago actualizado de dichas deudas.

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EJECUCION DE SENTENCIA

• Obtener un mandato claro para el cumplimiento de

la sentencia del 2001.

• Aplicación del principio valorista.

• Reducir los plazos de los procesos judiciales.

• Hacer efectivos los mandatos de pago.

• Aplicación de métodos oficiales para actualizar

deudas.

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EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia: Que esta se cumpla en sus propios

términos.

Sin embargo: TC al resolver la ejecución:

- Se apartó de la sentencia.

- Estableció método de actualización que la sentencia

había objetado.

- Contradijo mandato de sentencia de 2001 y 2004.

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FINALMENTE

• Esa es a grandes rasgos la historia.

• Sin embargo: Desenlace se mostró de otra manera.

• Fórmula: Falso justiprecio.

• Antecedentes: Muestran régimen legal muy sólido.

• En el futuro debe retomarse por una verdadera reivindicación de los derechos de los expropiados.

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ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA DE LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente N° 022-96-I-TC

• Sentencia del 15 de marzo de 2001.

• Auto del 16 de julio de 2013.

• Auto del 8 de agosto de 2013.

• Auto del 4 de noviembre de 2013.

En todas las decisiones se reconoció el CRITERIO

VALORISTA.

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SENTENCIA DEL 15 DE MARZO DE 2001

• Estableció la aplicación del CRITERIO

VALORISTA para la actualización de la deuda

de los Bonos de la Reforma Agraria.

• Se determinó que la Constitución exigía “una

valorización y cancelación actualizada”.

• No obstante, no desarrolló la metodología

específica para aplicar el criterio elegido.

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

• Después de un pedido de ejecución de la sentencia

del 15 de marzo del 2001, se expidió el “auto de

ejecución” del 16 de julio del 2013.

• Se analizó tres diferentes metodologías de

actualización de la deuda.

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal

• Primera fórmula:

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal

• Segunda fórmula:

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal

• Tercera fórmula:

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

¿Por qué metodología de cálculo optó el

Tribunal Constitucional?

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AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013

¿Por qué el Tribunal Constitucional descartó el

IPC como metodología de cálculo?

“IMPACTO A LA ECONOMÍA” (¿?)

• Para esta afirmación:

- No hubo sustento técnico.

- Se obvió al IPC como factor oficial de

actualización de deudas.

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EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO

• Marzo de 2005: El jefe del INEI, Farid Matuk,

explicó en el Congreso la legalidad y la

conveniencia de aplicar el IPC para actualizar la

deuda de la Reforma Agraria, tal como sucedió en

Nicaragua y Yugoslavia.

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EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO

• Noviembre de 2006: La Comisión Agraria del

Congreso reconoció el rol fundamental que ha

desempeñado el IPC en las causas judiciales:

- “El IPC es el factor oficial que el Estado aplica en

las cuentas nacionales.”

- “Los jueces de la República dictan sentencias

disponiendo que los peritos actualicen el valor de

los títulos de deuda mediante este índice.”

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EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO

• La Comisión Agraria del Congreso añadió además

que el Ministerio de Agricultura también “aplica el

IPC para la actualización de Deudas en procesos

de impugnación respecto a expropiaciones por

Reforma Agraria.”

• Además concluyó que “ninguna repartición pública

ni privada ha cuestionado la validez” del IPC para

dichos fines.

• Adicionalmente la Corte Suprema lo reconoce en

muchos casos.

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AUTO DEL 8 DE AGOSTO DE 2013

• Después de que se presentaron pedidos de

aclaración con la finalidad que se precise si la

metodología de valorización escogida en el auto del

16 de julio del 2013 aplicaba a procesos en trámite,

se emitió el auto del 8 de agosto del 2013.

• En este auto, se aclaró que dicha metodología

debía aplicarse a todos los casos, salvo en aquellos

en los que hubiere decisión firme referente al modo

de actualizar la deuda.

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AUTO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2013

• ABDA presentó un pedido de aclaración del auto del

8 de agosto de 2013, con la finalidad de que se

precisara sobre qué base se indicaba que la

aplicación del IPC era “impracticable”.

• Al respecto se indicó en el auto del 4 de noviembre

del 2013 que: “(…) este Tribunal estima necesario

afirmar que solicitudes referidas al valor que

arrojaría la actualización según el método de

dolarización fijado, son inconducentes en este

momento.”

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AUTO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2013

• Por eso mismo, el Tribunal Constitucional aclaró

que “en ningún caso, la operación actualización de

la deuda puede conllevar a un resultado que

suponga la aplicación práctica de un criterio

nominalista” reservándose “la competencia” para

controlar operaciones de determinación.

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LOS DECRETOS SUPREMOS

• Utilización de un tipo de cambio paridad

completamente equivocado.

• Aplicación de una tasa menor a la indicada por el

Tribunal Constitucional. Notas (0.140%) vs. Bonos

(3.899%).

• Impedimento para cobrar intereses. El

procedimiento durará alrededor de 7 años y solo

reconocen intereses hasta el 2013.

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LOS DECRETOS SUPREMOS

• Establecen prioridades discriminatorias y subjetivas para el pago.

• Se ordena convertir dólares a soles según tasa promedio del año 2013, sin considerar que esa conversión podría hacerse en el año 2017 o 2020, por ejemplo.

• Procedimiento orientado a demorar el pago. No dice cuándo se empieza a pagar ni cómo se empezará a realizar el pago.

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LOS DECRETOS SUPREMOS

• Expresamente se estableció que:

- “El MEF teniendo en cuenta los principios de equilibrio fiscal y de sostenibilidad financiera; así como las reglas fiscales y el marco macroeconómico multianual, definirá las opciones sobre las cuales los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria, podrán escoger una o la combinación de las opciones de pago.”

- “Para tal efecto, el MEF debe contar con una cantidad mínima de tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria debidamente registrados y con deuda actualizada, con la finalidad de mantener un adecuado manejo de la hacienda pública.”

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TC Y VOTO SINGULAR

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REPORTE PERIODISTICO

• El Ministerio Público ha iniciado una investigación respecto a la

adulteración del voto y la firma de uno de los magistrados que participaron en el proceso de los bonos agrarios.

HECHOS:

• Según información periodística en la sesión del 9 de julio del 2013, del TC, el magistrado Eto había presentado una ponencia que disponía la actualización de los bonos en base al Indice de Precios al Consumidor.

• Esta ponencia había quedado lista para ser votada el siguiente martes 16 de julio. El magistrado Mesía se había manifestado conforme con dicha ponencia y la firmó, adhiriéndose a la posición del magistrado Eto.

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CAMBIO DE PONENCIA

• El día 16 de julio del 2013, el magistrado Eto presentó una

nueva ponencia, desestima IPC y dispone que bonos sean

convertidos a dólares más tasa de interés del tesoro

americano.

• Magistrado Mesía: La ponencia presentada no era la que se

había discutido en la sesión de la semana anterior, pidió 48

horas (Reglamento) para emitir su voto singular, sin embargo,

se procedió a la votación.

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RESOLUCION TENIA 3 VOTOS

• Los magistrados Urviola y Alvarez se adhirieron a la ponencia

de Eto, sumando con ello 3 votos. La resolución para ser

aprobada necesitaba 4 votos.

• Los magistrados Calle y Vergara se manifestaron en contra de

la ponencia, cada uno.

• Pero quedaba pendiente el voto del magistrado Mesía, el

presidente del TC podía usar su voto dirimente, pero para ello

se necesitaba recibir el voto del magistrado Mesía.

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NO FUE VOTO SINGULAR

• Al interior del tribunal se simuló que se había recibido dicho

documento.

• Se tomó la ponencia anterior del magistrado Eto, la que había

sido cambiada, en la que figuraba la firma de Eto y Mesía.

• En la primera página de dicha ponencia se borró con liquid

paper el título de ésta, que era “Resolución del Tribunal

Constitucional”, y se imprimió por encima del borrón el término

“Voto singular del magistrado Mesía Ramírez”.

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• Seguidamente se agregó, en la primera página del mismo

documento, el término: “Emito el presente voto singular por las

consideraciones siguiente” (sic).

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PRIMERA PAGINA

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LA FIRMA DEL MAGISTRADO ETO

Luego se borró, también con liquid paper, la firma del magistrado

Eto que figuraba al lado izquierdo de cada una de las páginas del

documento y en la página final, estos borrones se aprecian

nítidamente en los fundamentos 3,10,13,18 y 23 de la ponencia

original.

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FUNDAMENTO No. 3

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FUNDAMENTO No. 10

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FUNDAMENTO No. 13

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FUNDAMENTO No. 18

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FUNDAMENTO No. 23

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PARTE FINAL

• Luego, debajo del fundamento 28 de la ponencia original, se

borró con liquid paper un párrafo entero y se sobreimprime el

texto:

• “Por estas consideraciones mi voto es por.” (sic), sin embargo

se aprecia en este texto una inclinación que lo distingue

nítidamente de la configuración del documento original, que

demuestra que fue una impresión posterior.

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PARTE FINAL FUNDAMENTO No. 28

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SUPUESTA FIRMA ESCANEADA

• Finalmente, la firma del magistrado Mesía que

aparece en el supuesto voto singular, no parece

provenir de un lapicero, parece una firma

escaneada.

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FIRMA DE MAGISTRADO MESÍA

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HALLAZGOS NOTABLES

El falso voto singular del magistrado Mesía, con todos sus vicios,

entró a un cómputo de votos oficial.

Se simuló un empate.

En base a este falso empate el presidente del Tribunal

Constitucional emitió su “voto dirimente”, adhiriéndose a la nueva

propuesta del magistrado Eto, con lo cual la ponencia logró los 4

votos que necesitaba.

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DENUNCIA PENAL

• Por ello, el ciudadano Augusto Pretel presentó, por estos

hechos, una denuncia penal por delito contra la fe pública, la

que se viene tramitando ante la 12º Fiscalía Penal.

• Se ha realizado una diligencia de verificación de las

adulteraciones, de constatarse estas adulteraciones, el Fiscal

podrá formalizar la denuncia penal correspondiente, y este sólo

hecho significará que la resolución es nula.

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CONCLUSIONES

• Una cosa es que el TC haya adoptado una decisión

contraria a una sentencia, que sea cuestionable.

• Otra cosa es que el tribunal y el gobierno hayan

incurrido en una extraña asociación para simular

votaciones y adulterar documentos que les

permitirían licuar la deuda de la Reforma Agraria y

consumar un nuevo atentado al derecho de

propiedad, esta es una gravísima acusación por la

cual los responsables deberán rendir cuentas.

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ANÁLISIS DE LAS FÓRMULAS DEL MEF

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ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LOS BONOS

• Los bonos de la reforma agraria fueron

emitidos hace más de 30 años

• En ese lapso el Perú ha vivido periodos de

hiperinflación y cambiado de moneda dos

veces

• El Tribunal Constitucional sentenció que los

bonos deben pagarse siguiendo un criterio

valorista

• A tal efecto, ordenó al MEF publicar las

fórmulas para actualizar el valor de los bonos

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APLICACIÓN DEL CRITERIO VALORISTA

• El TC dispuso que el valor original de los

bonos en soles oro se convierta a dólares

utilizando un tipo de cambio de “paridad”

• El “valor original en dólares” debe acumular

intereses a la tasa de los bonos del tesoro de

los EE.UU.

• El valor en dólares con intereses debe ser

nuevamente convertido a soles

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LAS FÓRMULAS DEL MEF

• Las fórmulas de actualización del MEF no

respetan, en la práctica, un criterio valorista

• Lejos de eliminar el efecto de la inflación, lo

magnifican

• El efecto de las fórmulas del MEF es licuar

casi completamente el valor de los bonos

• Las fórmulas contienen serios errores de tipo

aritmético y económico

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LA DOLARIZACIÓN DEL VALOR ORIGINAL

• El primer paso en las fórmulas es convertir el

valor original en soles a dólares usando un

tipo de cambio de “paridad”

• La “paridad” se entiende como un tipo de

cambio que equipara el poder de compra de

dos monedas en sus respectivos países

• El concepto es útil cuando hay controles

cambio porque el tipo de cambio oficial no es

accesible y el tipo de cambio del mercado

negro puede estar distorsionado

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LA DEFINICIÓN DE PARIDAD DEL MEF

• Las fórmulas del MEF definen el tipo de

cambio de paridad de una manera que no

está respaldada por ninguna teoría

económica reconocida

• Además, el MEF comete un error aritmético

elemental que invalida su definición

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EL ERROR ARITMÉTICO DEL MEF

• Una prueba básica para comprobar la

validez de cualquier fórmula matemática es

que ambos lados de la ecuación deben estar

expresados en las mismas unidades

• La definición de paridad del MEF no cumple

con esta condición

• El lado izquierdo está expresado en soles

por dólar…

• …y el lado derecho en soles por dólar al

cuadrado

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INCONSISTENCIA MATEMÁTICA

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CONSECUENCIAS DEL ERROR ARITMÉTICO

• El error del MEF produce resultados absurdos

• Al sobrevalorar el tipo de cambio de paridad, el

MEF subestima el valor original en dólares

Tipos de cambio alternativos, 1969-1981

(Soles Oro por USD)

Año Tipo de

paridad del

MEFa

Tipo oficial a,b

1969 1,028.67 38.70

1970 1,029.04 38.70

1971 1,072.85 38.70

1972 1,082.24 38.70

1973 1,132.50 38.70

1974 1,201.12 38.70

1975 1,619.57 45.00

1976 3,412.08 68.71

1977 7,690.89 124.77

1978 19,059.24 194.09

1979 36,774.00 254.50

1980 70,485.71 341.31

1981 165,197.64 504.58 a Tipos de cambio al final del año. b Fuente: Banco Central de Reserva del Perú.

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USO DE UNA TASA DE INTERÉS INADECUADA

• El MEF comete un segundo error al acumular intereses con una tasa inadecuada

• Los bonos de la reforma agraria fueron emitidos a plazos de 20, 25 y 30 años

• Corresponde, entonces, utilizar una tasa de interés para un plazo similar

• El MEF, sin embargo, utiliza la tasa de los bonos del tesoro a un año

• A lo largo del tiempo, la tasa de los bonos a 20 años ha sido 1.39% mayor que la tasa de los bonos a un año

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EFECTOS DE USAR UNA TASA INADECUADA

• El uso de la tasa de los bonos del tesoro a

un año reduce los intereses acumulados en

un 50-60%

Valor compuesto a 2013 de un bono del Tesoro de $1,000

(US$)

Año de emisión Tasa del Tesoro aplicable

1 año 20 años

1969 12,129 22,002

1970 11,323 20,694

1971 10,592 19,364

1972 10,098 18,247

1973 9,622 17,212

1974 8,966 16,068

1975 8,286 14,870

1976 7,760 13,743

1977 7,329 12,741

1978 6,909 11,834

1979 6,377 10,909

1980 5,763 9,979

1981 5,146 8,961 Fuente: Cuadro C-2. Los valores faltantes para las tasas a 20 años han

sido obtenidos agregándole el margen promedio del periodo 1969-

2013 a la tasa a 1 año.

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SÓLO SE RECONOCE INTERESES HASTA EL 2013

• Las fórmulas del MEF reconocen intereses

solamente hasta fines del 2013

• Sin embargo, estamos ya en el 2015 y los

bonos no se han pagado

• Los procedimientos de pago pueden dilatar

la espera todavía varios años

• Los bonistas se quedarían sin compensación

por el tiempo transcurrido desde diciembre

del 2013

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TERCER ERROR DEL MEF

• Dividiendo el valor original en soles de los bonos entre el tipo de cambio de paridad (primer error) se obtiene el valor original en dólares

• Acumulando los intereses a la tasa de los bonos del tesoro a un año (segundo error) se obtiene el valor actualizado en dólares

• El valor actualizado en dólares tiene que convertirse nuevamente a soles para obtener el valor de redención

• El MEF comete un tercer error al disponer que esta conversión se haga al tipo de cambio promedio del 2013

• Si el tipo de cambio sigue subiendo como hasta hoy, los bonistas enfrentarían un perjuicio adicional

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EL CASO DE LOS BONOS CON CUPONES CORTADOS

• Los mismos errores se presentan en la fórmula para bonos con cupones cortados

• Pero además se asume que los cupones faltantes fueron pagados sin menoscabo de su poder adquisitivo

• La fórmula del MEF no reconoce los efectos de la inflación entre la fecha de emisión y las fechas de pago de los cupones faltantes

• Se aplica un criterio “nominalista” a los cupones faltantes, desconociendo el criterio valorista sancionado por el TC

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CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE PAGAR Y NO PAGAR LA DEUDA

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43.4 45.0 49.0 46.3 40.0 34.8 31.9 28.0 28.4 25.2 23.2 21.2 20.3 20.7

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

246.4

132.1

104.8 95.1 89.5 73.1 65.2

50.1 48.6 38.0 32.4 29.8 20.7 13.9

Japón Italia EE.UU Francia Inglaterra Alemania Brasil Mexico Argentina Colombia Bolivia Ecuador Peru Chile

DEUDA/PBI

Deuda como % del PBI al 2014

Fuente: FMI, Abril (2015)

Fuente : FMI, Abril (2015)

Deuda como % del PBI al 2014

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CREDIT RATING

S&P Moody’s Fitch

BB+ A3 BB+

Peru’s International Credit Rating (01/07/2015)

Fuente : Trading Economics

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FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL

314 336 485

1,807 1,814 2,114

5,627

7,169

8,590 9,159

0.4% 0.4% 0.4%

1.4% 1.4% 1.4%

3.1%

3.5%

4.0% 4.0%

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

En Millones de US$ % PBI

Fuente: MEF, junio (2015)

CAGR 2005 – 2014: 45.5%

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RATING SOBERANO Categorías de rating de deuda extranjera de largo plazo

Fuente : CEPLAN, Abril (2015)

Riesgo de Crédito Moody´s S&P-Fitch Países

Gra

do

de

Inve

rsió

n

Riesgo mínimo de crédito o capacidad de pago extremadamente fuerte

Aaa AAA Alemania, Australia, Canadá, Finlandia, Luxemburgo, Singapur, Suecia, Suiza, Reino Unido

Muy bajo riesgo de crédito o muy fuerte capacidad de pago

Aa1, Aa2, Aa3 3 AA+, AA, AA- Austria, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Bélgica, Chile, China, Rep. Checa, Japón

Bajo riesgo de crédito o fuerte capacidad de pago

A1, A2, A3 A+,A,A- Polonia, Malasia, Corea del Sur, Andora, Bostwana

Moderado riesgo de crédito o adecuada capacidad de pago

Baa1, Baa2, Baa3 BBB+, BBB, BBB Lituania, México, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Brasil, Bulgaria, Italia, Perú, Panamá, Colombia, Costa Rica, España, India, Indonesia,Islandia, Namibia, Rumania, Filipinas, Uruguay

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RATING SOBERANO Categorías de rating de deuda extranjera de largo plazo

Fuente : CEPLAN, Abril (2015)

Riesgo de Crédito Moody´s S&P-Fitch Países

Gra

do

Esp

ecu

lati

vo

Sustancial riesgo de crédito. Expuesto a factores adversos que lo llevarán a un deterioro de su capacidad de pago

Ba1, Ba2, Ba3 BB+, BB, BB- Hungría, Irlanda, Armenia, Bangladesh, Bolivia, El Salvador, Georgia, Montenegro, Nigeria, Paraguay, Portugal

Alto riesgo de crédito. Expuesto a factores adversos que lo llevarán a un deterioro de su capacidad de pago

B1, B2, B3 B+, B, B- Ghana, Jordania, Kenia, Libano, Zambia, Venezuela, Jamaica

Muy alto riesgo crediticio; es actualmente vulnerable y depende de un entorno favorable para cumplir sus compromisos

Ca1, Ca2, Ca3 CCC+, CCC, CCC- Belice, Chipre, Argentina, Egipto, Pakistan

Cese de pagos inminentes. Altamente vulnerable

Ca CC,C

Cese de pagos definidos C D

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Muchas gracias