presentación de powerpoint - inicio · * dependiendo del incoterm (gastos de documentos) * agente...
TRANSCRIPT
MARCO LEGAL
• Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Registro Oficial Nº 351 -- Miércoles 29 de Diciembre del 2010
• Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Registro Oficial Nº 452 -- Jueves 19 de Mayo del 2011
Capítulo III - De las Exenciones ART. 125.-
• Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
d) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.
SECCION VI MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Art. 14.- Definición.- Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda; que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta; y, b) Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares. Art. 15.- Procedimiento.- El importador deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes. Si como resultado del Control Aduanero se determinare que las mercancías no cumplieren con las características mencionadas en el artículo anterior, se procederá a efectuar la reliquidación por aquellos tributos que se dejaron de declarar en su momento, sin perjuicio de las sanciones respectivas a que hubiere lugar.
SECCION VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.- Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación: a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento; b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación; c) Semen congelado para inseminación artificial; d) Animales vivos; e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles; f) Huevos fértiles; g) Explosivos, municiones y materiales inflamables; h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio; l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera; y,
REQUISITOS PARA IMPORTAR
Contar con tu dispositivo de certificado digital.
Estar registrado en el portal de ECUAPASS.
Contar con los servicios de un Agente Afianzado de Aduana
Es el nuevo sistema informático aduanero ecuatoriano que permite a los operadores de comercio exterior facilitar todas sus operaciones, reduciendo tiempos asociados al cumplimiento de formalidades aduaneras.
¿QUÉ ES?
Uso de firma electrónica – cero papeles. Integración de todas las operaciones de comercio exterior. Alta seguridad en transacciones. Consulta del estado de trámites. Mayor funcionalidad.
BENEFICIOS
EcuaPass: A un clic de la Aduana
El sistema EcuaPass
inicia sus operaciones el
22 de octubre de 2012.
Fue desarrollado por
KCingle-Cupia como
parte de un convenio
con la Aduana de Corea
del Sur
Es una herramienta electrónica por medio de la cual todos los usuarios u Operadores de Comercio Exterior, presentan los requisitos para la obtención de los documentos vinculados a una importación o exportación.
¿QUÉ ES? Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior. Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un sólo punto de acceso vía internet. Brindar a los Operadores de Comercio Exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso.
BENEFICIOS
Ventanilla Única Ecuatoriana: A un clic del comercio exterior
La VUE inicia sus
operaciones en
noviembre de 2012. En
la actualidad 19
instituciones manejan
sus certificados previos
a la importación a través
de la misma.
Reconocimiento Internacional:
1er lugar Innovación Tecnológica
Más de 28,000 Usuarios registrados
desde la implementación de
EcuaPass
Incremento de pago electrónico del 3% al
40% de las declaraciones
aduaneras.
1.7 millones de declaraciones
aduaneras procesadas.
Reducción de tiempos de despacho y
aduana
Disminución en uso de papel: 68
millones de hojas.
19 Entidades integradas a VUE
Resultados de la implementación de EcuaPass / VUE
UNIVERSIDADES BASES LEGALES
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 38.- Exoneración de derechos aduaneros.- Las instituciones de educación superior gozan de exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación de artículos y materiales, siempre que justifiquen su utilidad directa para la investigación o actividades académicas. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto cumplimiento de esta norma.
UNIVERSIDADES BASES LEGALES
CODIGOS LIBERATORIOS A USAR EN LA DECLARACION DE ADUANA EN IMPORTACION • 0656 (Se libera de todos los impuestos Art. 38 LOES, Universidades
Privadas). • 0413 (Se libera de todos los impuestos Art. 38 LOES, necesita el
SERCOP) TODAS LAS UNIVERSIDADES DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA EL TIPO DE MERCANCIA, POR EJEMPLO, REGISTROS SANITARIOS (MSP), DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA DDA, FITOS Y ZOOSANITARIOS (AGROCALIDAD), CONSEP (Antes del Embarque), SUBSECRETARIA DE CONTROL Y APLICACIONES NUCLEARES (Antes del embarque), Documento de la SECRETARIA NACIONAL DE EDUACION SUPERIOR, CIENCIA , TECNOLOGIA E INNOVACION (utilidad directa para la investigación o fines académicos), etc..
PREGUNTAS
1. QUE BIENES Y SERVICIOS SE PUEDEN IMPORTAR? Todos los bienes se pueden importar excepto los de prohíbida importación, como por ejemplo, autos usados, repuestos de autos usados, prendas de vestir usadas, productos que contengan CFC. Respecto a los servicios, es competencia del SRI. (depende de como llega el servicio) 2. TERMINOS INTERNACIONES INCOTERMS? Visto en la presentación 3. SE PUEDE ENDOSAR BIENES IMPORTADOS?
Se puede endosar el documento de transporte (antes de realizar la DAI); esto implica el endoso de los demás documentos de soporte (como factura) el documento de transporte indica la propiedad de la carga, los documentos de acompañamiento de carácter personal no son endosables como el Comando Conjunto
PREGUNTAS
4. COSTOS INVOLUCRADOS, TIEMPOR MINIMOS Y MAXIMOS? Dentro de los costos cuando la mercancía ingresa al Ecuador tenemos: * Dependiendo del INCOTERM (gastos de documentos) * Agente de aduanas * Bodegaje * Tributos al comercio exterior * Transporte interno El COPCI y su Reglamento establecen 30, días calendario desde arribada la carga caso contrario se convierte en abandono tácito, para levantar el abandono se paga una multa de 50%SBU; si no se subsana el abandono tácito se cuentan 25 días hábiles adicionales y se convierte en abandono definitivo, se lo levanta con una carta, se pide el desbloqueo del documento de transporte se paga una multa del 50% del SBU, siempre y cuando no se haya iniciado proceso de adjudicación gratuita, venta directa, subasta.
PREGUNTAS
5. COSTO DE BODEGAJE Ver archivo excel 6. LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (IES), PUEDEN CONTAR CON UN AGENTE DE ADUANA Y EN EL CASO DE NO TENERLOS QUE DEBERÍAN HACER LAS IES? En el caso de importaciones es obligatorio el uso de Agentes Afianzados de Aduana 7. QUE FUNCIONES TENDRIA EL AGENTE DE ADUANA? La función por la cuál están autorizados ante la SENAE es ayudar al usuario a transmitir la declaración aduanera. 8. REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, PLANTAS Y ANIMALES Ya se lo revisó en la presentación
CONSIDERACION GENERAL El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remitió el Oficio No. SENAE-DGN-2015-0014-OF, de fecha 09 de Enero de 2015 a todas las autoridades estatales (Ministros Coordinadores y Ministros de Estado) referente a las consideraciones básicas para la importación de mercancías por parte de entidades del Estado.
¡Muchas gracias por su atención!
Marcelo Flores Romero
Jefe de Procesos Aduaneros Regímenes
Especiales
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Web Site: www.aduana.gob.ec
Quito – Ecuador