presentacion de la caducidad de la instancia

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1. UNIVERSIDAD DE PANAM
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

La Caducidad de la Instancia
Programa Elaborado
Por: Jos Castaeda Patten
Panam, 2010
2. INTRODUCCION
De la justicia ininterrumpida y expedita nace la caducidad de la instancia como medio para evitar las dilaciones, perjuicios econmicos y morales de una causa civil incoada sin que se tramiten diligentemente los recursos e impulsos necesarios para probar la pretensin de los demandantes. Ante esto la ley establece requisitos y condiciones de la Caducidad de la Instancia, para evitar mayores perjuicios a quien se le impute una obligacin o responsabilidad civil y patrimonial.
3. La caducidad de la Instancia
Es la Presuncin legal de abandono de la accin entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitacin de los autos
Existen tres tipos de caducidad de la instancia y estas son:
Caducidad Ordinaria: Esta se da cuando el proceso se encuentre paralizado por ms de tres meses, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, decretar la caducidad de la instancia. El trmino se contar desde la notificacin del ltimo acto, diligencia o gestin y no correr mientras el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposicin legal o judicial.
4. 2. Caducidad Especial: La caducidad especial se configura cuando la demanda no es notificada en el trmino de tres meses y exista anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico o se haya practicado suspensin de operaciones o cualquier otra medida cautelar. Cuando existan varios demandados, si la demanda no es notificada a alguno de los demandados la caducidad se decretar a favor de todos los demandados.

3. Caducidad Extraordinaria: La Caducidad Extraordinaria es la paralizacin del proceso por dos (2) aos o ms, sin que hubiera mediado gestin escrita de parte. La resolucin que decreta la Caducidad Extraordinaria ser notificada por edicto y no admitir recurso, salvo el de reconsideracin. Es obligacin del Secretario recibir escritos que, en cualquier etapa del proceso, presente la parte instando a la actuacin.

5. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CADUCIDAD ESPECIAL
La demanda no es notificada en el trmino de tres meses y exista anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico o se haya practicado suspensin de operaciones o cualquier otra medida cautelar.
Proceso Estancado por ms de tres meses
(Ordinarios y sumarios de carcter patrimonial)
(Corre el trmino a partir de la notificacin del ltimo acto)
Se decreta de oficio
La parte demandada la solicita
Se decreta de oficio
La parte demandada la solicita
El juezNiega la caducidad
Juez decreta la caducidad
SOLICITUD
Apelacin en efecto devolutivo
Apelacin en efecto suspensivo
El juez por medio de Auto decreta la Caducidad Especial de la Instancia por solicitud de parte.
Cuando existan varios demandados, si la demanda no es notificada a alguno de los demandados la caducidad se decretar a favor de todos los demandados.
Si la resolucin del superior mantiene la negativa, impondr costas al peticionario, cuya cuanta ser proporcional a la del proceso, a la importancia del asunto y al grado de temeridad del peticionario.
6. EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CADUCIDAD EXTRAORDINARIA
En firme el auto que decreta la caducidad:
1. Se har cesar el embargo, que hubiere y se cancelarn por mandato del tribunal las inscripciones que por razn del proceso o del embargo existieron en la oficina del registro.
2. Se impondr costas al demandante, en proporcin al estado en que se halle el proceso.
3. Se ordena el archivo del expediente.
La paralizacin del proceso por dos (2) aos o ms, sin que hubiera mediado gestin escrita de parte
Se decreta de oficio
La parte demandada la solicita
No podr ejercitarse demanda y formular la misma pretensin antes de vencido un ao contado a partir de la ejecutoria del auto que decret la caducidad. Si por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensin ocurriere la caducidad, se declarar extinguido el derecho pretendido.
La declaratoria de extincin se tramitar por la va de incidente de previo y especial pronunciamiento o como excepcin en el proceso.
SOLICITUD
El juez decreta la caducidad extraordinaria de la instancia
La resolucin ser notificada por Edicto
En los Procesos Ejecutivos:
Se decretar el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro, los cuales no podrn secuestrarse o embargarse en el mismo proceso antes de un ao.
Reconsideracin
7. CONCLUSION
Los Procesos regular y naturalmente deben terminar con una sentencia judicial, que diriman las cuestiones de fondo de un proceso incoado, sin embargo, en el Cdigo Judicial existen los llamados Medios Excepcionales de Terminacin de los Procesos que tienen una clara regulacin, y cada vez son ms comunes y no meramente excepcionales en la jurisdiccin civil.Se distingue la caducidad de la instancia de los otros medios, no por la accin de los litigantes en transigir, allanarse o desistir de la pretensin que son acciones concretas de las partes, si no, todo lo contrario, la caducidad se produce por la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado por la ley.