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Normativa Laboral de los Recicladores Algunos temas pendientes en la materia.

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Page 1: Presentación 2da. mesa-técnica-recicladores- 14 marzo (2)

Normativa Laboral de los Recicladores

Algunos temas pendientes en la materia.

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ReciclajeO Para efectos de la normativa en este

tema, se entiende como reciclaje:“Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).

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Recicladores Dependientes

O Aquellos que se encuentran prestando servicios personales de forma subordinada para una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o comercializadora de residuos sólidos (EC-RS), realizando las actividades de reciclaje.

O La relación laboral entre empleador-trabajador será regulada por el Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 y las demás normas pertinentes para el régimen privado. En ese sentido, las obligaciones de remuneración, jornada máxima, etc. serán las mismas.

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Recicladores Independientes

O Es definida por la propia norma como “la persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización, y que no cuenta con vínculo laboral con EP-RS, EC-RS o empresas generadoras de residuos sólidos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).

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Seguridad Social

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O Asimismo, sobre la afiliación de los trabajadores independientes se debe considerar lo siguiente:

a. Las tasas de aportación aplicables dependerán si escogen SPP o SNP. En ambos casos, se aplicarán tasas progresivas que van desde un mínimo de 2.5% de la remuneración asegurable en el SPP y 5% en el SNP y un máximo de 10% en el SPP y 13% en el SNP.

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Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR)

O Este SCTR otorga una “cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo” (artículo 19° de la Ley 26790).

O Es íntegramente asumida por el empleador.O ¿Se aplicaría a los recicladores?

El Decreto Supremo N° 003-98-SA modifica el listado de actividades incluidas en el Anexo V del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

- Dentro de las mismas no hay referencia expresa a la actividad de reciclaje excepto por el reciclamiento de fibras textiles en el rubro de Fabricación de Textiles.

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Posibilidad de incluir a los recicladores dentro del SCTR

O Posibilidad 1: El artículo 6° del DS 003-98-SA señala que “es posible considerar asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones”. Sin embargo, se agrega que ello será “a juicio de la Entidad Empleadora”.

O En ese sentido, la norma no impondría ninguna obligación, si a juicio del empleador, la labor del trabajador no califica como actividad riesgosa por lo que sería necesario que exista una norma expresa.

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O Posibilidad 2: El artículo 41° del DS 003-98-SA establece la posibilidad que el Ejecutivo aumente o disminuya el listado de actividades, tomando en consideración:

i) Innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional.

ii) Información sobre siniestralidadiii) Evolución del Sistema de Seguridad

Social en Salud y del SCTR.