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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS REGULACIÓN LEGAL: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El derecho a la información de los Concejales

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Page 1: Presentación de PowerPoint€¦ · Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

REGULACIÓN LEGAL: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

El derecho a la información de los Concejales

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

REGULACIÓN LEGAL: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales.Versiones/revisiones:Normas Vigentes: Vigente desde 23/Diciembre/1986

TITULO PRIMERO Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales

CAPÍTULO PRIMERO Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Derechos y deberes

Artículo 11

Son derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones Locales los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los regulados en sudesarrollo y aplicación por las disposiciones estatales allí mencionadas, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y por las Leyes de la Comunidad Autónomacorrespondiente sobre Régimen Local. En defecto de estas últimas se aplicarán las normas de los artículos siguientes.

Artículo 121. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las deaquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelaciónnecesaria al Presidente de la Corporación.2. Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas enconocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político,concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

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Artículo 131. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la entidad local, las retribuciones eindemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los párrafos siguientes.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados dealta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las Corporaciones Locales que desarrollen sus responsabilidadescorporativas en régimen de dedicación exclusiva.En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de lasAdministraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propiasde su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginalesque, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas,se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, larelación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, asícomo las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de laCorporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél,en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno de la siguiente sesión ordinaria.5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibirindemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según lasnormas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.6. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones delos órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase deindemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídicaindependiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección depersonal.

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Artículo 141. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantosantecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición demotivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión deGobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición demotivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información,sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la informaciónpropia de las mismas.b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos quehayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquierórgano municipal.c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libreacceso para los ciudadanos.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

Artículo 16

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependenciadonde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que puedaexaminarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados deacceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión deGobierno.Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición demotivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientesdependencias y oficinas locales.c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de laconvocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesadodeberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta yocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacerposible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentrenpendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para suestudio.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

Artículo 17Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la deprocedencia externa.Igualmente, los Diputados provinciales dispondrán en el Palacio Provincial de un buzón para la correspondencia de procedencia externa.Artículo 18Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pueden imponer los Presidentes de las CorporacionesLocales a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, seregirán por lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.Artículo 19Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicialcompetente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial.Artículo 20Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil,industrial o profesional.Artículo 21Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse departicipar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere lalegislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.Artículo 221. Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejerciciode su cargo.2. De los acuerdos de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus miembros que los hubierenvotado favorablemente.3. La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará porel procedimiento ordinario aplicable.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

El derecho a la información de los Concejales

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

El derecho a la información de los Concejales

Según el artículo 77 de la LBRL los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de Gobierno,cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de sufunción.La solicitud deberá ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado, entendiéndoseaceptada por silencio administrativo, cuando en el anterior plazo no se dicte resolución expresa denegatoria.La regulación legal viene complementada por los artículos 14,15 y 16 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se apruebael Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, que a continuación transcribimos:

Artículo 14.1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobiernocuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de sufunción.2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisiónde Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15.No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar lainformación, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a lainformación propia de las mismas.b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntosque hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquierórgano municipal.c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libreacceso para los ciudadanos.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

Artículo 16.1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:a. La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependenciadonde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlosen el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre delos concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.b. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientesdependencias y oficinas locales.c. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.d. El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de laconvocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesadodeberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ochohoras, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posibleel desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes deadopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

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A modo de resumen y dado que la interpretación de dichos preceptos ha dado lugar a múltiples controversias, podemos establecer trescategorías de acceso a la información:

a) La información que se precise para la toma de postura respecto a un asunto sobre el que se deba decidir (votar) no precisa de autorizaciónprevia.b) La información que se precise para el ejercicio de la función de concejal requerirá solicitud previa, pero no cabe denegación.c) La información relativa a datos personales o que afecte a la intimidad de las personas deberá solicitarse y su denegación deberá sermotivada.Así mismo resumiremos las principales características del derecho, su forma de acceso y las vías para su defensa:- El acceso a la información es un derecho de cada concejal, sin que deba ser ejercida colectivamente como grupo municipal.- Es un derecho fundamental amparado por el artículo 23 de la constitución.- Su protección ante una denegación infundada puede hacerse por la vía penal (artículo 542 del Código Penal) o la interposición de unrecurso contencioso-administrativo por el cauce especial de protección de derechos fundamentales, de tramitación mas ágil que elordinario.- No tiene limitación temporal, por lo que puede solicitarse el acceso a documentos que obren en el ayuntamiento sin tener en cuenta lafecha de los mismos.- Pueden solicitarse todos los documentos que sean precisos para el ejercicio del cargo (STS de 27/06/1988).- No hay que motivar la petición. En concreto la STS de 26 de junio de 1998 establece que a los concejales “puede convenirles no decir paraque quieren la información a fin de no desvelar sus estrategias de actuación política”.- El derecho ampara por igual a todos los concejales, tanto los que están en el gobierno como en la oposición.

Es importante aclarar que el derecho de acceder a la información es diferente al de obtener copia de los documentos examinados. La STSde 13 de febrero de 1998 establece que el derecho a copias debe limitarse a la obtención de documentos concretos y, en cualquier caso,requiere autorización.

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Recogemos a continuación una serie de Sentencias del Tribunal Constitucional, Supremo, y Superiores de Justicia que pueden avalar losderechos de los concejales a la información en caso de controversia:

1.- STS 18-12-1990 (Arz. 10407). Competencia del Alcalde para prohibir la grabación, por concejales, de las sesiones del Pleno. Legalidadde tal medida."Con respecto al derecho a la publicidad de las sesiones municipales, es cierto que el art. 88.1 ROFCL dispone que las sesiones del Plenoserán públicas, agregando en el núm. 2 que para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemasmegafónicos o circuitos cerrados de televisión, siendo deducible de ello que ese derecho a la publicidad está concebido única yexclusivamente en beneficio del público asistente a las sesiones y no de los miembros de la Corporación, porque, precisamente por serlo,tienen la obligación de asistir a las sesiones cuyo objeto les ha de ser conocido de antemano, siendo así que en el caso –impugnación dedecreto del alcalde por el que se prohibía la utilización de aparatos grabadores particulares en las sesiones plenarias de la Corporación–ningún concejal tenía facultad ni necesidad alguna de asistir a las sesiones con una grabadora, aunque se ampare para ello en el art. 88.2ROFCL, debiendo entenderse que al dictar tal decreto el alcalde estaba reconociendo implícitamente que la facultad de utilizarlo era privativade los profesionales de la información, porque es a estos a quienes no se les puede privar en el ejercicio de sus funciones de lo que esnormalmente su elemento de trabajo".

2.- STS 24-XI-1993 ( Arz. 9040 ). Nulidad del acuerdo del Pleno por no haber estado a disposición de los concejales la documentación delos asuntos a tratar en la sesión, a partir de la convocatoria de ésta, aún cuando el acuerdo hubiese sido el mismo de haberse cumplido lanormativa."El art. 47.1 c) LPA establece la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El art.46.2 b) LRL –esencial para el pleno de las Corporaciones y que conecta con el art. 23.1 CE (Cfr. TS SS 5 Ene. y 11 Nov. 1988 y 19 Jul. 1989)–dispone que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y en su caso votación,deberá figurar a disposición de los concejales o diputados desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación, con laposibilidad –que precisa el art. 84 ROFCL– de que cualquier miembro de la Corporación la examine e incluso obtenga copias de documentosconcretos; por tanto, el acuerdo del pleno extraordinario por el que se rechazó una propuesta para abrir una investigación y pedirresponsabilidades sobre las obras de traída de aguas y desagües es nulo de pleno derecho a la luz de las normas antedichas, al resultar delexpediente que, producida la convocatoria del pleno extraordinario el 3 May. 1988, la documentación referida al punto del orden del día que

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se enjuicia no estuvo a disposición de los concejales hasta el 24 de junio siguiente, protestándose aun en el acta –sin oposición eficaz decontrario– sobre la manifiesta insuficiencia de la documentación existente para conocer las causas de lo que se aducían como graves defectose irregularidades de la obra realizada, así como coste, facturas o nombre de su director".

3.- STS 5-II-1995 ( Arz. 1671 ). No procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en un Pleno extraordinario y urgente con base enla falta de entrega a los concejales de fotocopia de "todos" los expedientes."Resulta no obstante que la sentencia recurrida en modo alguno ha desconocido el derecho de los recurrentes a obtener la información ydocumentación también desde esta perspectiva, ya que valora tal petición de acuerdo con las circunstancias del caso –y dada la premura de laconvocatoria del pleno extraordinario y urgente impugnado y los acuerdos a que el mismo se refería– concluye que los solicitantes tambiéntenían derecho a obtener en el caso concreto fotocopia de los expedientes en la forma solicitada, considerando por ello irregular que no sehubiera proporcionado tal documentación, aunque advierte –con la debida ponderación– que la interpretación correcta del precepto debeatender a que se eviten conductas abusivas en la solicitud de copias que puedan paralizar la actividad municipal. Por ello la norma se refiere,como principio general, a documentos concretos y salvo en circunstancias muy concretas, excluye copias de todo el expediente.Pese a todo, partiendo de las premisas establecidas no es obligado llegar –como pretenden los recurrentes– a la nulidad que se solicita.Aunque el pluralismo político ( art. 1.1 CE ) y el art. 23.1 de la norma fundamental iluminen, como queda dicho, toda interpretación del citadoart. 84 del ROF, es ajustada a derecho la aplicación del mismo efectuada por la Sala "a quo" ya que con arreglo a cánones de proporcionalidady de acuerdo con la doctrina general del art. 48.2 de la LPA, una irregularidad como la apreciada no ostenta siempre relevancia suficiente paradeterminar la anulación de los acuerdos por ella afectados".

4.- STS 18-X-95 ( Arz. 7366 ). Derecho a información de cada concejal individualmente."El derecho a la información que el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) prevé es un derecho individual que a cada concejalcorresponde y por tanto cada uno tiene derecho a que se le resuelva su petición y también a que se le reconozca el derecho a impugnarla, sinolvidar que el ejercicio del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control y análisis de antecedentes para actuacionesfuturas, que a todos los concejales les reconoce la Ley, puede obviamente posibilitar el que en un momento determinado no resulten precisosdeterminados antecedentes o información y que, en otro posterior, sí que resulten necesarios".

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5.- STS 26-II-1996 ( La Ley 3502 ). Denegación de información municipal a concejal."En el caso contemplado, si el concejal solicitante, portavoz de un Grupo político y sin área de gobierno en el Ayuntamiento, había pedido sele pusiera de manifiesto un solo expediente –lo que ahuyenta toda sospecha de ser una petición abusiva o perturbadora para elfuncionamiento normal de la Corporación– referdo a denuncias formuladas por vecinos sobre actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas de un tercero, el Decreto del Alcalde denegándole la petición comporta, sin lugar a dudas, vulneración del derecho consagrado enel art. 23.2 CE, sin que pueda ampararse la denegación en ser un concejal sin área de gobierno, porque el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (basesdel Régimen Local) hace extensivo el derecho de información a todos los miembros de las Corporaciones Locales, quienes, tengan o no áreade gobierno, pueden precisar la información, tanto para sus intervenciones en sesiones ordinarias como en el Pleno (art. 22 L 7/1985).Tampoco puede ampararse la denegación en que el concejal no había acreditado en qué medida le era preciso el expediente para eldesarrollo de su función, pues ni había sido requerido para ello antes de la denegación, e incluso, habiéndoloo sido, un requerimiento en talsentido podría haber afectado a la integridad del derecho fundamental. Bastaba con indicar en la solicitud, que se necesitaba el expedientepara el ejercicio de la función, como así lo hizo constar el concejal solicitante en la suya".

Señalar por ultimo que el derecho a la información no se reduce al acceso a los documentos, si no que se complementa con el derecho arealizar iniciativas y presentar preguntas según lo dispuesto en el artículo 97 del ROF:

“Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembrosde la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesiónserán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuestainmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quieradarle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causasdebidamente motivadas, en la siguiente”.

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Ley de la Generalitat 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) y, más concretamente, en su art. 128

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS

Artículo 128. Derecho de información.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde opresidente, o de la Junta de Gobierno Local, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de lacorporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de información de los miembros de las corporaciones localestendrá carácter personal e indelegable.

2. Los servicios de la corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos:a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y deresoluciones de la Alcaldía.d) Cuando sea información de libre acceso por los ciudadanos y ciudadanas.

3. En los demás casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco díasnaturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado la solicitud. La denegación deberá ser motivada.

4. En todo caso, los miembros de las corporaciones locales deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidosen el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando setrate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento delos aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

5. Los miembros de la corporación deberán respetar la confidencialidad de la información a que tengan acceso en virtud del cargo sin darlepublicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros; siendo directamente responsables.

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