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S is tema ac tua l de notific ac iones

Art. 59 LRJ: dos intentos en días y en horas distintos En caso de no realizarse la notificación:

1. Boletín Oficial de provincia

2. Tablón de edictos del último domicilio conocido

El sistema actual produce indefensión material en un número importante de supuestos.

No funciona el sistema de notificación por varias causas: deficiencia del registro DGT, fallos de Correos, etc.

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DE V

ARTÍCULO 59 bis

La DGT asignará a todo titular de autorización administrativa de CONDUCCIÓN o de CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO, y con carácter previo a su obtención, una dirección electrónica vial.

Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de vehículos y de conductores.

También se asignará al arrendatario a largo plazo (renting), con carácter previo a su inclusión

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DE V

ARTÍCULO 59 bis

Si el titular de la autorización es persona física, sólo se asignará DEV cuando lo solicite voluntariamente el interesado. De igual forma, puede revocar en cualquier momento esta asignación (art. 28.4 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).

Las PERSONAS JURÍDICAS dispondrán obligatoriamente de una dirección electrónica vial para todo vehículo que matriculen a partir del 25 de noviembre

Los ayuntamientos deben conectarse a DEV o a las plataformas de notificación de la CCAA (Cataluña y País Vasco)

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DE V

FUNCIONAMIENTO

Funciona de forma similar a las notificaciones telemáticas seguras Al crearse se asigna una secuencia alfanumérica que enlaza con un correo

electrónico y con un número de teléfono móvil (opcional) El interesado podrá modificar en cualquier momento sus datos Cualquier movimiento requerirá de certificado digital o DNI electrónico Las CCAA con competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán sustituir

la notificaciones en la DEV por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, para aquellos ciudadanos que opten por las mismas (Disposición Adicional quinta)

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DE V

OBJETO

1. Sistema de notificación de actos administrativos de sanciones

2. Canal de comunicación multimedia:

- caducidad de ITV

- caducidad de permiso

- caducidad de seguro- variación de puntos

El ciudadano que opte por la DEV recibirá todas las notificaciones por este sistema, mientras no solicite volver al sistema tradicional.

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DE V

NOTIFICACIONES (art. 77)

Las Administraciones notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la DEV.

En caso de que el interesado no disponga de DEV, las notificaciones se practicarán en el domicilio que conste en los Registros de DGT

El sistema de notificación por DEV permite acreditar:

1. fecha y hora de puesta a disposición del acto a notificar

2. acceso al contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada

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TE S TR A

Art. 78 LSVSe publican en TESTRA:

Notificaciones que no pueden practicarse en DEV

Notificaciones domicilioAusente, desconocido

TESTRA

20 días

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TE S TR A

TESTRA:

Aspectos del desarrollo

Visualización por parte del ciudadano

• Se muestra cabecera con parte de texto (pública)• La visualización completa requiere de acreditación

Posibilidad de impresión simultánea de todos los edictos de una persona

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PLA Z OS (A LE G A C ION E S / PR U E B A S )

15 días hábiles Desde el 25 de mayo: 20 días naturales

C ON S E C U E N C IA S FA LTA A C TU A C ION DE L IN FR A C TOR

Desde el 25 de mayo se castiga la inactividad (no alegaciones ni abono de la multa en el plazo de 20 días): la notificación surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción se podrá ejecutar transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

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PR OC E D IM IE N TO A B R E V IA DO

Reducción del 30% pago en 30 días naturales siguientes a la notificación. Renuncia a formular alegaciones y terminación procedimiento sin resolución expresa (salvo suspensión permiso). Posibilidad interponer recurso. Infracción carencia de seguro excluida.

A partir del 25 de mayo: Reducción del 50% pago en acto o 20 días naturales desde el siguiente al de su notificación. Implica: la renuncia a formular alegaciones y terminación del procedimiento el mismo día del pago, sin necesidad de resolución expresa, la firmeza de la sanción desde el pago y el agotamiento de la vía administrativa. No cabe recurso de reposición, sí ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No queda excluida la infracción de carencia de seguro. Sí está excluida, entre otras: inhibidores de radar e incumplimiento de la obligación de identificar al conductor.

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Infrac c iones y S anc iones

Cuantías: se unifica su importe, que será el mismo independientemente de dónde se cometa la infracción y quién la imponga.

LEVES: Hasta 100 € GRAVES: 200 € MUY GRAVES: 500 € Se suprime la sanción de SUSPENSION DEL PERMISO de conducción. EXCESOS DE VELOCIDAD: cuantías previstas anexo IV Ley. NO IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR: el doble de la prevista para la infracción ordinaria, de ser esta leve, y el triple de ser

grave o muy grave.

LEVES : Hasta 90 € GRAVES: 91 a 300 € MUY GRAVES: 301 a 600 €

MODIFICACIÓN LSVLSV

Nuevas Infracciones: programar el navegador mientras se conduce (grave); permitir el titular de un vehículo que sea conducido por persona que carece del permiso correspondiente (grave); circular con la matricula ilegible (grave); estacionar en espacios reservados a discapacitados (grave); conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar (muy grave).

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PR E S C R IPC IÓN IN FR A C C ION E S

PR E S C R IPC IÓN S AN C ION E S

R E C U R S OS

Las consistentes en multa pecuniaria : a los 4 años. Resto: 1 año

Un año

MODIFICACIÓN LSVLSV

Para las leves: Tres meses Para las graves y muy graves : Seis Meses

Para la leves: Tres meses Para las graves: Seis meses Para las muy graves: Un año

MODIFICACIÓN LSVLSV

Sí agota la vía administrativa Recurso de reposición, con carácter potestativo

La resolución no agotaba la vía administrativa.

Recurso de alzada

MODIFICACIÓN LSVLSV

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C ON S E C U E N C IAS C OM IS IÓN DE IN FR AC C ION E S

Imposibilidad de realizar ningún tramite si figuran como impagadas en su historial cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves y muy graves.

Los titulares de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones serán responsables subsidiarios en caso de impago por el conductor.

El resultado de la inspección técnica no podrá ser favorable mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo.

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PE R S ON A S R E S PON S A B LE S : C ON DU C TOR H A B ITU A L(25 N OV IE M B R E 2010)

Responsabilidad del autor del hecho.

Persona que, contando con el permiso de conducción necesario, ha sido designada por el titular del vehículo, por ser la que de manera usual lo conduce.

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N U E V A S TE C N OLOG ÍA S A L S E R V IC IO DE L C IU DA DA N O

Identificación del conductor por Internet

Pago de multas por internet.

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GT 29REGISTRO DE VÍCTIMAS Y ACCIDENTES

DE TRÁFICO

Observatorio Nacional de Seguridad Vial

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E voluc ión de la ac c identa lidad

26.776

16.932

2008

3.021

3.100

2.656

2008

27.979

19.813

2007

3.811

3.823

3.305

2007

28.81431.14931.81834.53637.03134.355Registros sanitarios CMBD (MSC) (2)

21.95122.44422.39027.00126.84927.272Registros policiales (DGT) 24h

200620052004200320022001HOSPITALIZADOS

4.1444.4734.8675.4785.4565.696Registros de defunciones (INE)

4.1044.4424.7415.3995.3475.517Estadística DGT (estimación 30 días)

3.5353.8574.1564.7034.6544.811Registros policiales (24 h)

200620052004200320022001VÍCTIMAS MORTALES

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M otivac ión: inic ia tiva s polític a s

Programa de acción europeo de seguridad vial (COM(2003) 311 final) :

Incluía, entre los seis ámbitos de acción principales, la “recogida, análisis y divulgación de datos sobre accidentes”.

Formulaba una línea de actuación consistente en la evaluación y perfeccionamiento de “los sistemas de conexión de los datos de los centros hospitalarios con las estadísticas nacionales sobre accidentes de tránsito”.

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M otivac ión: inic ia tiva s polític a s

Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008:Área estratégica 8: “Investigación y análisis de la seguridad vial”.Línea estratégica 8.1: “Mejora de la recogida, tratamiento, análisis y difusión de información de seguridad vial”.

Plan Estadístico Nacional 2009-2012:Formula la siguiente línea estratégica:“El desarrollo de las fuentes de información sanitarias y policiales sobre accidentes de circulación con víctimas, para poderlas integrar con el objetivo de conocer el impacto de la accidentalidad en la salud”.

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S ituac ión ac tua l: reg is tros exis tentes

- No existe definición de accidente de tráfico, por lo que se utilizan diferentes métodos. - No está incluida la totalidad de los hospitales privados.- Escasa información sobre las circunstancias del accidente.- Falta de cumplimentación del código E.- No es posible identificar casos duplicados ni reingresos superiores a 30 días.- Demora.

- Análisis exhaustivo sobre las lesiones y su gravedad.- Determinación del número real de lesionados.

- Hospitalizados.

Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias (CMBD)MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

- La definición de accidente de tráfico no es homogénea con la de los registros policiales.- Imposibilidad de estimar el número de fallecidos a 30 días, ya que carece de la fecha del accidente.- Ausencia de información exhaustiva sobre el lugar y circunstancias del accidente.- El código de causa básica, que debería contener una descripción del accidente, es, en un porcentaje elevado de casos, inespecífico.- Aunque se recojan los diagnósticos, esa información no es accesible.- Demora.

- Conocimiento del número total de fallecidos, en especial casos no documentados en los registros policiales.

- Fallecidos.

Registros de defuncionesINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

- Errores de estimación del número de fallecidos a 30 días.- Infravaloración del número real de víctimas no mortales.- Información sobre lesiones deficiente.

- Seguimiento inmediato de accidentes mortales en carretera.- Análisis de la contribución a la ocurrencia de accidentes de factores relacionados con la vía, los vehículos y los usuarios.- Disponibilidad en tiempo razonable.

- Fallecidos (24 horas ).- Heridos graves (hospitalizados >24h).- Heridos leves.

Registros policialesDIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

LIMITACIONESAPLICACIONES FUNDAMENTALESINDICADORESBASE DE DATOS

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Otras fuentes

- Se debe esperar a la consolidación de los sistemas puestos en marcha para evaluar su alcance real.- Excluye los accidentes que serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Análisis de un tipo de lesión no contemplada en otros registros.

- Lesionados que han cobrado indemnización por secuelas permanentes.

Registros de compañías aseguradoras. Base TABLA VIUNESPA

- Información declarada por el propio implicado.- Elevación a la población total sujeta a incertidumbre.- Información sobre el accidente muy poco detallada.- Demora.

- Conocimiento del impacto de las lesiones más leves.

- Hospitalizados.- Atendidos en servicios de urgencia.- Otra atención médica (consulta a médico o enfermero).- Lesionados que no recibieron atención médica.

Encuesta Nacional de SaludINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

- No es un registro- Identificación de indicadores a partir exclusivamente de la fuente de financiación, por lo que se pierde información.- Demora.

- Conocimiento del número total de hospitalizados y atendidos en urgencias, gracias a su amplia cobertura poblacional (aprox. 100% de hospitales públicos y privados).

- Hospitalizados .- Atendidos en servicios de urgencia.

Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado (ESCRI)MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

LIMITACIONESAPLICACIONES FUNDAMENTALESINDICADORESBASE DE DATOS

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Diag nós tic o

Incorporación de la información sobre diagnósticos médicos contenida en los registros sanitarios.

Difusión coordinada entre todos los organismos que aportan información al registro.

Información deficiente sobre la gravedad y características de las lesiones.

Confusión creada por la difusión de información contradictoria.

Integración de los registros sanitarios en el registro de víctimas y accidentes, tanto de los ingresos hospitalarios como de la actividad de urgencias.

Infravaloración del número real de lesionados en los registros policiales.Imposibilidad de relacionar los diagnósticos de lesiones con las circunstancias del accidente y las características de vía y vehículos.

Integración del registro de defunciones en el registro de víctimas y accidentes.

Estimación deficiente del número de muertes a 30 días.

Integración de todas las bases en un registro centralizado.

Homogeneización de definiciones.

Existencia de varias bases de datos, que cubren poblaciones similares pero están gestionadas de manera independiente.

Definiciones no homogéneas.

POSIBLE SOLUCIÓNPROBLEMA

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Dis eño y pues ta en marc ha del nuevo R eg is tro.

¿Qué queremos conocer?Definiciones e indicadores.

¿Cómo podemos obtener la información?Integración de registros existentes. Protocolos de comunicación y adquisición de datos.

¿Qué uso tendrá el Registro?Estadísticas e investigaciones.Diseño y evaluación de políticas.

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- Disponer de la cifra de fallecidos a 30 días. - Disponer de la información toxicológica de los fallecidos.- Disponer de la información de los lesionados.

Objetivos del R eg is tro E s ta ta l de V íc timas y Ac c identes de Trá fic o

E s truc tura del R eg is tro E s ta ta l de V íc timas y Ac c identes de Trá fic o

- Fuente policial: Formulario de datos con la información correspondiente al accidente, vehículos y personas implicadas con identificadores personales.

- Fuente forense: información sobre diagnósticos de lesión y resultados de pruebas toxicológicas con identificadores personales.

- Fuente sanitarias: Información sobre diagnósticos de lesión con identificadores personales.

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Defunciones

CMBD Altas

CMBD Urgencias

Emergencias

Fallecidos

Hospitalizados

Atendidos en urgencias

Otros lesionados

Registros policiales

Consultas ambulatorias

Otros lesionados

Prim

er n

ivel

Segu

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nive

l

REGISTRO

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www.dgt.es

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