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INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO WWW.CPA.COM.UYWWW.CPA.COM.UY
IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
EN LAS EMPRESAS
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Vigencia general: 1/07/2007
Vigencia IRAE: Ejercicios iniciados a partir del 1/07/2007.
Vigencia
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Reducción del número de impuestos (IMABA, ICOSIFI, ITEL, ICOM, otros)
Cambios en la imposición a la renta:- Amplía base de tributación rentas empresariales- Creación del IRPF y IRNR
Cambios en la imposición al consumo
Eliminación exoneraciones CESS y unificación tasa aporte patronal
Principales modificaciones
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Imposición a la renta
Impuesto Rentas alcanzadas Tasa
IRAE “Rentas empresariales” obtenidas por residentes y por no residentes con establecimiento permanente
25%
IRNR Rentas de no residentes sin establecimiento permanente
12%
IRPF Rentas de capital y trabajo de personas físicas residentes
0% a 25%
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IRAE: Principales cambios
Engloba al IRIC, IRA e ICOM y amplia su base
Se mantiene el criterio de la fuente
Se reduce la tasa del impuesto del 30% al 25%
Se introducen cambios en la de deducción de gastos
Se introduce el concepto de establecimiento permanente
Se introduce normativa sobre precios transferencia
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IRAE: Rentas comprendidas
1) Rentas empresariales. Las obtenidas por:
Sociedades comerciales
Entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado
Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles con objeto agrario.
Establecimientos permanentes de no residentes
Fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos
Sociedades de hecho y sociedades civiles (excepto las integradas exclusivamente por personas físicas residentes o que perciban únicamente rentas de capital, integradas por personas físicas residentes y entidades no residentes)
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IRAE: Rentas comprendidas
2) Rentas empresariales. Rentas empresarias (combinación de capital y trabajo) obtenidas por resto entidades
3) Rentas derivadas de actividades agropecuarias. Opción IMEBA no aplicable a: -SA, SCA, Fondos cerrados de crédito, fideicomisos
-Explotaciones con ingresos mayores US$ 135.000
-Explotaciones en predios con superficie al inicio del ejercicio mayor a 1500 hectáreas Coneat 100 (1250 para ejercicios iniciados a partir del 1/7/2009
-Venta de activo fijo, pastoreo, aparcerías y análogas y servicios agropecuarios
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IRAE: Rentas comprendidas
4) Asimiladas a empresariales por habitualidad en la enajenación de inmuebles
5) Comprendidas en IRPF que opten por IRAE o queden incluidas preceptivamente por superar límite ingresos (US$ 270.000 anuales equivalente a 4.000.000 UI).
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IRAE: Rentas comprendidas
Sociedad Civil o de Hechointegrada por PF residentes
Rentas de Trabajo Rentas de capital
Atribuye renta a socios
IRPF
Renta empresarial IRAE
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IRAE: Rentas comprendidas
Rentas obtenidas por Persona Física
Rentas de Trabajo Rentas de capital
Opción
IRAESi supera tope ingresos
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IRAE: Aspecto espacial
Se mantiene criterio de fuente uruguaya
Se gravan las rentas provenientes de actividades desarrolladas o derechos utilizados económicamente en el país
Se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE vinculados con rentas comprendidas en el IRAE.
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IRAE: Tasa
Se reduce la tasa al 25%
Se grava la distribución con un 7% en concepto de IRPF o IRNR.
•Aplica a la distribución de utilidades correspondientes a rentas gravadas por el IRAE y devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de julio 2007.
•No aplica a sociedades personales cuyos ingresos sean inferiores US$ 270.000 anuales (4.000.000 UI).
•No aplica a sujetos prestadores de servicios personales que hayan optado por IRAE o hayan quedado incluidos por superar el tope de ingresos.
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IRAE: Tasa
Se reduce la carga impositiva global?
Regimen actual Reforma
Utilidad 100 100
Impuesto renta (30) (25)
Utilidad neta 70 75
Impuesto dividendos 0 (5,25)
Utilidad accionista 70 69,75
Tasa efectiva global 30% 30,25%
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IRAE: Deducción gastosCambio en la regla de deducción de gastos
Principio general: Solo se pueden deducir gastos necesarios que constituyan rentas gravadas en cabeza de la contraparte por IRAE, IRPF, IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el
exterior.
Deducción proporcionalEl monto a deducir es en proporción con la tasa de
imposición de la contraparte.
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IRAE: Deducción gastos
Rentas de capital IRPF Proporción: 48% (12/25)
Rentas de trabajo IRPF 100% deducible
Rentas gravadas por IRNR Proporción: 48% (12/25)
Rentas gravadas en el exterior y no por IRNR
Si tasa mayor 25%: deduce 100%.Si tasa menor 25%: deduce X/25
Rentas gravadas en el exterior y por IRNR
Deduce por el mayor entre: X+12/25 con un máximo del 100%
Rentas gravadas por IRAE 100% deducible
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IRAE: Deducción gastosExcepciones al principio general para la deducción:
Remuneraciones a PF que no superen el mínimo no imponible
Depósitos convenidos en AFAPS
Gastos y contribuciones a favor del personal
Donaciones a entes públicos
Intereses depósitos bancarios
Intereses de prestamos de org. Internacionales o bancos estatales para financiar proyectos productivos
Intereses de títulos de deuda que coticen en Bolsa y de títulos nominativos cuya tenencia sean organismos estatales y AFAPs
Gastos incurridos con quienes optaron por IMEBA
Gastos por adquisiciones a personas Derecho Público
Diferencias de cambio exentas del IRPF y del IRNR
Fletes marítimos o aéreos.
Otros que determine el PE
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IRAE: Deducción gastos
Ejemplos de algunos gastos:
-Honorarios profesionales: tope 2% ingresosRT: 100% deducible
-Alquiler inmueble PF: tope 25% valor realRT: 48% (12/25)
-Intereses ptmo. PF o NR: tope 1,6% interés anualRT: entre 48% y 100%
En caso de tener que efectuar retenciones a NR o asumir el impuesto de la otra parte, este costo neutraliza total o parcialmente el ahorro impositivo por la deducción del gasto
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IRAE: Deducción gastos
Deducciones incrementadas (1 vez y media)
-Gastos capacitación
-Gastos para mejorar condiciones trabajo a través prevención
-Gastos para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico siempre que se trate de proyectos aprobados por el PE
-Gastos para obtener certificación calidad
-Honorarios profesionales en áreas prioritarias
-Compra de semilla etiquetada por parte productores
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IRAE: Deducción gastos
Deducciones incrementadas (cont)
-Gastos por incrementos salariales
Para promover el empleo, se admite deducir en forma adicional,el 50% de la menor de las siguientes cifras:
El exceso que surja de comparar el monto de salarios del ejercicio con los del ejercicio anterior, ajustados por IPC
El monto que surja de aplicar al monto de salarios en el ejercicio, el porcentaje de incremento promedio de trabajadores ocupados.
El 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC
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Sociedades comerciales (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000
Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades comerciales, industriales y servicios sin contabilidad suficiente
Ingresos anuales Renta ficta Tasa del IRAE sobre ingresos
Hasta US$ 135 mil 13.2% 3.3% (13.2x25%)
Entre US$ 135 mil y US$ 200
36% 9% (36x25%)
Entre US$ 200 y US$ 270
48% 12%(48x25%)
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Aplican obligatoriamente la escala del 48%:
- Servicios personales comprendidos en el IRPF que hayan optado por IRAE
- Las empresas unipersonales con rentas puras de capital o puras de trabajo
Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de julio al 31/12/2011
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades comerciales, industriales y servicios sin contabilidad suficiente
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Sociedades (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000
Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000
Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles agrarias con ingresos < US$ 270.000
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades agropecuarias sin contabilidad suficiente
+ Ventas de productos agropecuarios x tasa máxima legal de IMEBA (*) x 1,5
+ Restantes ventas, servicios y demás rentas brutas x 36%.
- Sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación
Renta neta gravada por IRAE
Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de julio al 31/12/2011
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IRAE: Estab. permanente
Establecimiento permanente
Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un “lugar fijo” de negocios en el país.
Comprende:•sede de dirección•Sucursales•Oficinas•Fábricas y talleres•Obras o proyectos de construcción mayores a 3 meses•Servicios prestados mediante empleados contratados en el país en un período o períodos que en total excedan los 6 meses dentro de un período de 12 meses.
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IRAE: Precios Transferencia
Precios de transferencia
El Fisco puede ajustar los precios de las operaciones con partes vinculadas cuando estos no se adecuan a las prácticas de mercado entre partes independientes.
Vinculación:Operaciones realizadas entre una empresa local con no residentes o entidades que operen en exclaves aduaneros y que gocen de nula o baja tributación, que estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas
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IRAE: Precios transferencia
Precios de transferencia
Operaciones con entidades que operen en exclavesaduaneros con baja tributación y en países de nula o baja tributación: se consideran en todos los casos como no ajustadas a precios de mercado.
Métodos de ajuste
•Precios comparables entre partes independientes•Precios de reventa fijados entre partes independientes•Costo mas beneficios•División de ganancias y margen neto de la transacción
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IRAE: Otras modificaciones
Extensión del beneficio por inversiones
–Se extiende el período para tomar el beneficio de 1 a 3 ejercicios en caso de no existir rentas fiscales suficientes
-Se incluye a las inversiones en máquinas e instalaciones comerciales y de servicios.
Se extiende el período de aprovechamiento de perdidas fiscales de 3 a 5 años para las pérdidas devengadas a partir del 1 de julio
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IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Se mantiene la tasa del 1,5%
Se reduce la tasa de retención a personas jurídicas del exterior del 2% al 1,5%
Cambios en deducción de pasivos
Abatimiento 50% con IRAE.
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IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Cambios en la deducción de pasivos
-Deudas financieras: solo se admite deducir el promedio de pasivos con entidades financieras locales
-Se admite deducir deudas para financiar proyectos productivos contraídas con Estados, organismos internacionales de crédito que integre Uruguya, CND y bancos estatales extranjeros.
-Deudas con personas de Derecho Público que paguen IP serán deducibles
- Obligaciones y debentures que coticen en Bolsa pero con ciertos requisitos
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IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Abatimiento del Impuesto
Se otorga la posibilidad de abatir hasta en un 50% con el IRAE pero ello solo está permitido cuando el capital es nominativo y su titularidad corresponde a personas físicas
Patrimonio agropecuario
-Se elimina la exoneración de las tierras.-Se elimina la exoneración del patrimonio, excepto que el titular sea una persona física o sociedad nominativa con titular persona física.
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Se reduce el aporte patronal jubilatorio del 12,5% al 7,5% y se eliminan las exoneraciones y rebajas de tasas.
Industrias exportadoras
Las orientadas a la exportación, tienen un incremento gradual del aporte patronal:
Desde 1/7/2007: 4%
Desde 1/1/2009: 7,5%
Aportes seguridad social
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Partidas exentas (alimentación, transporte, cobertura médica y seguro de vida): comienzan a gravarse con aporte patronal jubilatorio en forma gradual hasta llegar al 7,5%.
Hasta 31/12/2008: 0% Desde 1/1/2009: 2,5%Desde 1/1/2010: 5%Desde 1/1/2011: 7,5%
Siguen exentas del resto de aportes patronales y de los aportes personales.
Aportes seguridad social
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IVA Y COFIS
COFISSe deroga el impuesto
IVA- Se reduce tasa básica al 22% y mínima al 10%
- Se incorporan bienes y servicios que estaban exentosTasa mínima: servicios salud, transporte de pasajeros, enajenación de inmuebles nuevos por parte de empresasTasa básica: cigarrillos, suministro de agua
- Se mantiene tratamiento operaciones zona franca
- Régimen pequeña empresa
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Obligaciones como Agente de retención
Las empresas deberán actuar como agente de retención o responsable sustituto del IRPF o del IRNR en el caso de ciertos pagos realizados a personas físicas y no residentes.
Ser agente de retención o responsable sustituto implica una serie de obligaciones tales como pagar el impuesto retenido, presentar declaraciones juradas y emitir resguardos de retención.
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IRAE: Agente de retención
Casos en los que las empresas deberán retener el IRPF o IRNR:
Por pagos de arrendamientos a personas físicas o no residentes: 10,5%.
Por intereses sobre préstamos a personas físicas o no residentes: 12%
Por intereses de títulos de deuda emitidos por la empresa: 12% o 3% si la emisión es pública, cotiza en Bolsa y es a plazos mayores a tres años.
Por servicios personales pagados a personas físicas residentes fuera relación de dependencia: 10%
Por servicios a personas no residentes: 12%
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Agente de retención
Por pagos de rentas empresariales a no residentes: 12%.
Bancos por intereses depositantes personas físicas y no residentes: 12%, 3% y 5% dependiendo del depósito.
Por pagos de otros rendimientos de capital a personas físicas o no residentes (arrendamiento inmuebles, intangibles, etc):12%
Empleadores por las retribuciones abonadas a sus empleados
Por el pago de dividendos a personas físicas o no residentes: 7%
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Agente de retención
Obligaciones del contribuyente PF residente:
-Deben otorgar numero RUC al agente de retención. La omisión de entregar el RUC no libera a la empresa de efectuar la retención.
- Las PF pueden dar carácter definitivo a las retenciones de rentas de capital quedando liberados de presentar declaración jurada por dichas rentas.
Obligaciones del contribuyente No Residente:
-No tiene obligación de inscribirse cuando todas sus rentas pagan por retención.
- Si no son objeto de retención debe fijar un domicilio fiscal en el país y nombrar representante.
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IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES
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Lo pagan las personas físicas y otras entidades no residentes sin establecimiento permanente en el país.
Grava las rentas de fuente uruguaya y los servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE
Liquidación anual al 31/12
Cálculo del IRNR: “Grossing up” cuando se pague por retención: monto girado/(1- tasa) = (monto girado + impuesto) x tasa= IRNR
Las definiciones de residente y establecimiento permanente son las mismas que en el IRPF e IRAE
GeneralidadesIRNR
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Rentas comprendidas:
- Rentas empresariales
- Rentas del trabajo
- Rendimientos del capital
- Incrementos patrimoniales
IRNR
Definición IRAE
Definición IRPF
- Dividendos y utilidades
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Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas y actividades agropecuarias
Rentas obtenidas por prestación de servicios personales cuando el no residente subcontrate servicios con personas físicas o jurídicas residentes
Monto imponible: ingresos brutos de fuente uruguaya
Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: tasa del 30% (IRIC) sobre renta ficta del 30% s/ ingresos brutos (equivalente al 9% sobre ingresos brutos)
Reforma tributaria: tasa del 12% sobre ingresos brutos
Rentas empresariales
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Prestación de servicios personales dentro y fuera de la relación de dependencia
Jubilaciones y pensiones
Monto imponible: total de ingresos brutos de fuente uruguaya y servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE siempre que se vinculen a rentas comprendidas en el IRAE
Tasa: 12%
Rendimientos del trabajo
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DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: grava a la tasa del 30% los servicios técnicos pagados al exterior salvo cuando el país del prestador del servicio grava dichas rentas y no concede crédito fiscal.
Reforma tributaria:
grava a la tasa del 12% por vía de retención todo tipo de servicios prestados por no residentes en territorio nacional (sin establecimiento permanente).
grava a la tasa del 12% por vía de retención solo los “servicios técnicos” prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE
Rendimientos del trabajo
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Servicios técnicos: gestión, técnica, administración y todo otro tipo asesoramiento que implique transmisión de conocimientos.
Servicios prestados a quienes obtienen más del 90% de rentas no gravadas por IRAE : debe retener el IRNR sobre una renta ficta del 5% del servicio facturado, o lo que es lo mismo: 0,6% sobre el precio del servicio facturado.
Ejemplos:
S.A de Zona Franca
Safis
Empresas con todas o casi todas sus rentas de fuente extranjera
Rendimientos del trabajo
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Rentas en dinero o en especie que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos
Monto imponible: rentas computables para el IRPF
Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: grava a la tasa del 30% los pagos al exterior por regalías, derechos de autor y arrendamiento de maquinas
Rendimientos de capital
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Reforma tributaria: grava a la tasa del 12% las rentas por rendimiento del capital e incrementos patrimoniales definidas en el IRPF
Ejemplos:
Arrendamiento y venta de inmuebles Intereses de préstamos otorgados por personas del exteriorIntereses por depósitos en bancos localesLicenciamiento de softwareRentas por contratos de seguros
Rendimientos de capital
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Rentas correspondientes a trasmisiones patrimoniales sobre bienes de cualquier naturaleza ubicados en territorio uruguayo (por ej: resultado por venta de inmuebles, vehículos, maquinas, etc)
Monto imponible: rentas computables para el IRPF
Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: no grava los incrementos patrimoniales de personas físicas o jurídicas no residentes.
Reforma tributaria: grava el resultado por la venta de bienes muebles e inmuebles a la tasa del 12%
Incrementos patrimoniales
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Se gravan los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE
Monto imponible: el menor entre el dividendo distribuido y la renta neta fiscal del ejercicio.
Rentas comprendidas:
utilidades de establecimientos permanentes de no residentes a su Casa Matriz u otras sucursales y dividendos o utilidades distribuidas por entidades residentes en cuyos resultados participen personas físicas o entidades no residentes.
Tasa (retención): 7%
Atribución temporal: decisión de la asamblea ordinaria de accionistas (S.A) y con el pago o crédito (establecimientos permanentes a Casa Matriz)
Dividendos y utilidades
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Tasa general: 12%
Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%
Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%
Obligaciones y otros títulos > 3 años y cotización bursátil : 3%
Dividendos y utilidades: 7%
Tasas
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Exoneraciones
Intereses y otros resultados de Títulos de Deuda Pública .
Intereses por préstamos otorgados a contribuyentes del IRAE cuyos activos afectados a obtener rentas no gravadas sean el 90% del activo total.
Venta de acciones al portador y demás participaciones en el capital de contribuyentes del IRAE al portador.
Dividendos y utilidades derivadas de rentas no gravadas por el IRAE. Por ej.: rentas de SA de ZF y rentas de fuente extranjera. Utilidades de sociedades personales cuyos ingresos no superen US$ 275.000
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Exoneraciones
Rentas por diferencias de cambio de moneda extranjera, depósitos y créditos excepto cuentas a cobrar por rendimientos del capital o trabajo y saldos de precio por incrementos patrimoniales.
Rentas por reajuste de precios por tenencia de valores reajustables, depósitos y créditos con las mismas excepciones que rentas por dif. Cambio.
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Aspectos formales
No obligación de inscribirse: cuando la totalidad de las rentas del no residente sean objeto de retención.
Representantes: cuando las rentas no sean objeto de retención los no residentes deben designar una persona física o jurídica residente para que los represente ante DGI (“en función de la cuantía y naturaleza de las operaciones”).
Domicilio fiscal: el del representante o en su defecto el del responsable solidario, salvo cuando se obtengan rentas por inmuebles en cuyo caso el domicilio fiscal será el del inmueble.
Declaración jurada: opción de darle carácter definitivo a las retenciones.
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Agentes de retención
Actividades empresariales (agentes de retención):
Sujetos pasivos del IRAEEl EstadoEntidades que atribuyan rentas, excepto las sucesionesAsociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE
Rendimientos del trabajo fuera de la relación de dependencia (responsables por obligaciones tributarias de terceros):
Sujetos pasivos del IRAEEl EstadoEntidades que atribuyan rentas, excepto las sucesionesAsociaciones y fundaciones no SP del IRAE
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Agentes de retención
Rentas de jubilaciones y pensiones (responsables sustitutos):
BPSCJPBCJPPUotras cajas paraestatales
Dependientes de usuarios de zonas francas (responsables sustitutos)
Usuarios de ZF que sean empleadores de quienes realizaron la opción de pagar el IRNR
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Agentes de retención
Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario:
EstadoContribuyentes del IRAEContaduría General de la Nación /AndaAdministradores de propiedadesEntidades que atribuyan rentas
Asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE
La retención será:
10,5% para arrendamientos12% restantes casos de rendimiento de capital
inmobiliario (por ej. Usufructo)
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Agentes de retención
Rendimiento de capital mobiliarios (agentes de retención)
Bancos (por los intereses)Emisores de On’s o títulos similares Contribuyentes del IRAEEstadoEntidades que atribuyen rentas excepto sucesiones indivisasContribuyentes del IRAE que paguen o acrediten dividendos o utilidades
Tasa de retención:
intereses depósitos m/n y UI > 1 año: 3%intereses depósitos m/n sin reajuste <= 1 año: 5%intereses restantes depósitos: 12%intereses de valores emitidos a plazos > 3 años, suscripción pública y cot.bursatil : 3%
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Agentes de retención
restantes intereses de valores: 12%restantes rendimientos del capital mobiliario: 12%dividendos o utilidades: 7%
Incrementos patrimoniales (agentes de retención):
rentas por ventas de inmuebles: escribanos rentas por bienes muebles en remate: rematadores
Tasa de retención:
rentas por ventas de inmuebles: escribanos: 12% sobre resultado real o ficto rentas por bienes muebles en remate: rematadores:
2,4% del precio obtenido en remate.
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Agentes de retención
No obligados a retener: quienes paguen o acrediten rentas gravadas a establecimientos permanentes
Identificación y domicilio:
las S.A con acciones al portador deberán recabar en la oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario o mandatario, conteniendo su individualización y domicilio
las S.A con acciones nominativas y las sociedades personales deberán recabar declaración jurada de domicilio a los titulares del capital
las DJ deberán obtenerse previo al pago o crédito, en las condiciones que establezca la DGI
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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
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Lo pagan los residentes uruguayos
Grava las rentas de fuente uruguaya
Sistema dual: rentas de capital y de trabajo
Liquidación anual (por separado)
Régimen de retenciones
GeneralidadesIRPF
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¿Quienes deben pagar el IRPF?
Personas físicas residentes en Uruguay
Concepto de residencia:
- Criterio permanencia: más de 183 días- Criterio centro principal de actividades o interés económico.
o vital .
Personal extranjero trabajando en zona franca
Personal no residente dependiente de empresas locales
Rentas de Trabajo
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¿ Cuáles son las rentas comprendidas?
Rentas comprendidas:- rentas obtenidas por la prestación de servicios dentro y fuera relación
de dependencia
- subsidios de inactividad compensada (excepto seguro desempleo, de enfermedad, subsidio maternidad e indemnización temporal por accidentes de trabajo)
- jubilaciones, pensiones, y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
Deducción de incobrables y pérdidas ej.anteriores
Fuente: solo grava rentas derivadas de servicios prestados en el país
Rentas de Trabajo
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Atribución temporal
- Principio de lo devengado. No se gravan rentas devengadas antes del 1 de julio
- Excepciones:
-DC y reajustes que se computan con el cobro
-Aguinaldo, salario vacacional, licencia y otras partidas que se imputen en el mes de pago aún cuando se generen en más de un mes.: se imputan en el mes de pago
Rentas de Trabajo
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A) Rentas en relación de dependencia
Rentas computables:
Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que se generen por la actividad en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Incluye
Partidas retributivas
Partidas indemnizatorias
Viáticos sin rendición
Rentas de trabajo
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Retribuciones en especie
-Retiro de productos de la empresa
-Vehículo de la empresa para uso personal
-Vivienda
-Alimentos
-Seguro de vida
-Gastos médicos
-Ropa de trabajo
Partidas retributivas
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Retribuciones en especie y viáticos sin rendición:
Aplica normas de valuación aplicable a CESS y si estas no existen, valores de mercado
Vivienda: 10 BFC
Alimentación: Valor nominal ticket o valor otorgado a comida ofrecida
Transporte: Costo ticket o boleto o valor otorgado al transporte
Seguro vida: Valor de la prima
Salud: Valor nominal de la cuota
Viáticos sin rendición: 25% utilización en el país, 50% en el exterior
Otras partidas en especie: precio de mercado
Partidas retributivas
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Partidas retributivas
Titulares de unipersonales, socios de sociedades personales, directores de sociedades anónimas:
Deben computar como renta gravada las remuneraciones reales o fictas por las cuales se aporte al BPS.
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Algunos casos de interés
-Uso vehículo de la empresa
-Pago de gastos del vehículo del empleado
-Reintegro gastos de alquiler
-Provisión de herramientas y ropa de trabajo
-Cursos de capacitación
Partidas retributivas
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-Licencia no gozada
-Indemnizaciones por despido
-Pagos por egresos voluntarios
-Pagos por retiros incentivados
Exoneración:
Indemnizaciones por despido: mínimo legal. Monto que surja de normas legales que fijen mínimos absolutos y tarifados de indemnización
Partidas indemnizatorias
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Exentas: Indemnizaciones exentas: solo los mínimos legales.
a) Trabajador enfermo: 2 sueldos por año o fracción con tope de 12
b) Trabajador con enfermedad o accidente profesional: 3 sueldos por año o fracción
con tope de 18c) Trabajador que observa aportación empleador: 3 sueldos por año o fracción
con tope de 18
d) Viajantes y vendedoresde plaza: 1 sueldo por año o fracción,
con tope de 6 más 25%
e) Despido común: 1 sueldo por año o fracción con tope de 6
Partidas indemnizatorias
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Gravadas:Las que surgen de sentencias laborales constantes que las han vuelto
obligatorias.Las que surgen de convenios colectivos con trabajadoresLas causadas en despidos abusivos
a) Por motivos sindicales: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
b) Por reclamos contra empleador: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
c) Por motivos discriminatorios: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
d) Por hacer huelga: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
e) Con denuncia penal falsa: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
Partidas indemnizatorias
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B) Rentas fuera de relación de dependencia
Rentas computables
Rentas por servicios personales fuera relación de dependencia.
No quedan en el IRPF sino en el IRAE cuando:
Adopte la forma de sociedad comercial
Supere determinado límite a establecer por PE (US$ 240.000)
Opte por tributar el IRAE
Rentas de trabajo
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B) Rentas fuera de relación de dependencia
Determinación de la rentas computables:
Ingresos facturados o atribuidos
MENOS
30% en concepto de gastos
MENOS
Créditos incobrables
Rentas de trabajo
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C) Jubilaciones y pensiones
BPS
Servicios retiro Fuerzas Armadas
Dirección Nacional Asistencia Social Policial
Caja Profesionales
Caja Bancaria
Caja Notarial
Otras entidades residentes, públicas o privadas, que otorgue prestaciones de similar naturaleza
No se gravan las generadas por aportes realizados en instituciones de previsión social no residentes
No se gravan las asignaciones familiares
Rentas de trabajo
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C) Gastos deducibles
• Aportes jubilatorios (BPS, Servicio Retiro Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, CJPB, CJPPU, Caja Notarial y Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social)
• DISSE y FRL, Sistema Notarial de Salud, Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
• Fondo de Solidaridad y su adicional
• Atención medica de hijos menores de edad: 6,5 BPC anual ($ 886 por mes por hijo). Se duplica en el caso de discapacitados y se amplía a mayores de edad
• Atención medica jubilados y pensionistas ($ 1.636 por mes)
• Aporte al Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja Bancaria
Rentas de trabajo
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Cómo funciona el mecanismo de deducciones
1) Se suman todos los conceptos deducibles
2) Se le aplica la escala de tasas pero sin MNI (desde un peso se aplica el 10%)
3) Se determina el “IRPF” de deducciones que se resta al “IRPF” de rentas computables
Rentas de trabajo
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Escalas y tasas
Rentas de trabajo
Escala anual ($) Tasa
Hasta 60 BPC O%60 BPC – 120 BPC 10%120 BPC- 180 BPC 15%180 BPC- 600 BPC 20%600 BPC - 1.200 BPC 22%Más de 1.200 BPC 25%
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Ingresos anuales ($)
Hasta 98.160 0%
98.160 – 196.320 10%
196.320- 294.480 15%
294.480 - 981.600 20%
981.600 - 1.963.200 22%
Más de 1.963.200 25%
Escalas y tasas
Rentas de trabajo
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Ingresos mensuales ($)
Hasta 8.180 0%
8.180 – 16.360 10%
16.360 - 24.540 15%
24.540 - 81.800 20%
81.800 - 163.600 22%
Más de 163.600 25%
Escalas y tasas mensualizadas aplicable a rentas
Rentas de trabajo
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Deducciones mensuales ($)
Hasta 8.180 10%
8.180 – 16.360 15%
16.360 - 73.620 20%
73.620 - 155.420 22%
Más de 155.420 25%
Escalas y tasas mensualizadas aplicable a deducciones
Rentas de trabajo
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Rentas en relación de dependencia
El empleador debe efectuar retenciones mensualmente, en base a los pagos que le realiza al empleado.
Para las deducciones, el empleado debe informar mediante declaración jurada su situación particular. La declaración jurada se presenta el 1 de julio, o al inicio de cada relación laboral.
Si opta por no informar, igual las puede tomar en su liquidación anual
Cuando hay un cambio en la situación, se debe comunicarla. De lo contrario, las circunstancias correspondientes se toman a partir del mes siguiente al que se informe.
Liquidación
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Afiliados activos al BPS: la empresa declara los montos objeto de retención al BPS junto con la nómina para determinar las CESS. El BPS calcula las retenciones a pagar. El pago se realiza en BPS, DGI o la red de cobranza.
Afiliados activos de otros organismos: la DGI deberá establecer la forma de determinar las retenciones mensuales
Ajuste anual: el empleador deberá determinar al 31 de diciembre un ajuste anual el que surgirá por diferencia entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas. Si surge un saldo, se paga, si el saldo es a favor del trabajador, este será devuelto en la forma que establezca la DGI.
Liquidación
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.
Si solo se tiene un trabajo, el impuesto retenido por la empresa es definitivo y se libera al trabajador de presentar declaración jurada.
Si tiene otras rentas o más de un empleo, deberá presentar declaración jurada y la retención efectuada por la empresa se toma como anticipo.
Multiempleo: Si se tiene más de un empleo, el trabajador debe elegir al empleador/es donde no aplicará el mínimo no imponible.
Liquidación
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Formulario 3100
Trabajadores Dependientes (único empleo)
•Se presenta ante el empleador en 2 vías
•Plazo: Antes del 1 de Julio de 2007
•Datos Personales
•Atención Médica Hijos: se debe indicar la cantidad de hijos y el porcentaje de deducción (total o 50%)
•Información del Cónyuge
•Categoría por la cual realiza aportes a la CJPPU.
•Fondo de Solidaridad
•Adicional Fondo de Solidaridad
Liquidación
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Rentas fuera relación dependencia
Retenciones:
-Contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE o Grandes Contribuyentes
-El Estado, Intendencias, empresas publicas y otras personas públicas en general
Monto retención:
10% de la renta (70% monto facturado).
Aplica cuando la facturación es mayor a 7.000 UI ($11.500)
Monto retenido se deduce del anticipo que debe realizarse
Anticipo: se calcula de igual que las retenciones para empleados
Liquidación
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Ejemplo:
Servicio de facturación mensual: $ 40.000
Retención: 10 % de (40.000x0.7) = 2.800
Neto pagado: $ 37.200
Retenciones anuales: 33.600 (2.800 x 12)
Liquidación anual:
12 mensualidades de 40.000= 480.000
Renta computable neta gastos (70%)= 336.000
Hasta $ 98.160 (0%)= 0
Entre $ 98.160 y $ 196.320 (10%)=9.816
Entre $ 196.320 y $ 294.480 (15%)=14.724
Entre $ 294.480 y $ 336.000 (20%)=8.304
Liquidación
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Sr. Gonzalez trabaja como contador en una empresa y además como asesor independientes facturando honorarios mensuales.
Retribuciones como dependiente:
Sueldo nominal mensual: $60.000
Tickets Alimentación: $ 2.000
Salud Hijos: $ 2.000
Viáticos sin rendición: $ 1.000
Gratificación extraordinaria (primera vez no sujeta a CESS): $ 60.000
Honorarios como profesional independiente
$ 20.000 por mes más IVA
Ejemplo de Liquidación
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Datos para las deducciones:
2 hijos
BPC: 1.636
Aportes Caja Profesionales: $ 2.500
Fondo solidaridad y adicional: $4.000
Ejemplo de Liquidación
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Remuneracion Ap. Jub. DISSE FRL TotalSueldo nominale 60.000 6.750 1.800 75 8.625
Tickets alimentación
2.000 exento exento exento
Salud hijos 2.000 exento exento exento
Viáticos sin rendición
500 - 15 1 16
Gratificación 60.000 - - -
Aguinaldo nominal
60.500 6.750 1.815 76 8.641
Salario Vacacional 34.573 - - - -
Aportes BPS
Rentas de trabajo
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Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Total renta 64.500
a)Cálculo retención mensual por remuneraciones
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –16.360 (10%) 818
16.360 – 24.540 (15%) 1.227
24.540 – 64.500 (20%) 7.992
Total IRPF antes deduccion 10.037
Rentas de trabajo
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Deducciones
Aporte jubilatorio 6.750
Disse 1.815
FRL 76
Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo)
1.772
Total deducciones 10.413
a)Cálculo retención mensual por remuneraciones
IRPF deduccionesHasta 8.180 (10%) 818
8.180 – 10.413 (15%) 335
Total deducciones 1.153
IRPF totalIRPF rentas 10.037IRPF deducciones (1.153)IRPF 8.884Tasa efectiva 14%
Rentas de trabajo
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Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Salario vacaional 34.573
Total renta 99.073
b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –16.360 (10%) 818
16.360 – 24.540 (15%) 1.227
24.540 – 81.800 (20%) 11.452
81.800 – 99.073 (22%) 3.800
Total IRPF antes deduccion 17.297
Rentas de trabajo
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Deducciones
Aporte jubilatorio 6.750
Disse 1.815
FRL 76
Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo)
1.772
Total deducciones 10.413
b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional
IRPF deduccionesHasta 8.180 (10%) 818
8.180 – 10.413 (15%) 335
Total deducciones 1.153
IRPF totalIRPF rentas 17.297IRPF deducciones (1.153)IRPF 16.144Tasa efectiva 18%
Rentas de trabajo
INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO WWW.CPA.COM.UYWWW.CPA.COM.UY
Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)
30.250
Total renta 94.750
c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –16.360 (10%) 818
16.360 – 24.540 (15%) 1.227
24.540 – 81.800 (20%) 11.452
81.800 – 94.750 (22%) 2.849
Total IRPF antes deduccion 16.346
Rentas de trabajo
INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO WWW.CPA.COM.UYWWW.CPA.COM.UY
Deducciones
Aporte jubilatorio 10.125
Disse 2.722
FRL 114
Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo)
1.772
Total deducciones 14.733
c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo
IRPF deduccionesHasta 8.180 (10%) 818
8.180 – 14.733 (15%) 983
Total deducciones 1.801
IRPF totalIRPF rentas 16.346IRPF deducciones (1.801)IRPF 14.545Tasa efectiva 15%
Rentas de trabajo
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Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Gratificacion 60.000
Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)
30.250
Total renta 154.750
d)Cálculo retención mes de diciembre
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –16.360 (10%) 818
16.360 – 24.540 (15%) 1.227
24.540 – 81.800 (20%) 11.452
81.800 – 154.750 (22%) 16.049
Total IRPF antes deduccion 29.546
Rentas de trabajo
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Deducciones
Aporte jubilatorio 10.125
Disse 2.722
FRL 114
Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo)
1.772
Total deducciones 14.733
d)Cálculo retención mes de diciembre
IRPF deduccionesHasta 8.180 (10%) 818
8.180 – 14.733 (15%) 983
Total deducciones 1.801
IRPF totalIRPF rentas 29.546IRPF deducciones (1.801)IRPF 27.745Tasa efectiva 18%
Rentas de trabajo
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Renta computable
70% de 20.000 14.000
Total renta 14.000
e)Cálculo anticipo honorarios
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –14.000 (10%) 582
Total IRPF antes deducción 582
Rentas de trabajo
Retención: 10% sobre 14.000 = 1.400
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Deducciones
Aporte Caja 2.500
Fondo solidaridad (un doceavo)
333
Total deducciones 2.833
e)Cálculo anticipo por honorarios
IRPF deduccionesHasta 2.833 (10%) 283
Total deducciones 283
IRPF totalIRPF rentas 582IRPF deducciones (283)IRPF 299Retención 1.400
Rentas de trabajo
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Renta computable
12 Sueldos nominales 720.000
Tickets alimentación 24.000
Salud hijos 24.000
Viáticos sin rendición 6000
Gratificacion 60.000
Aguinaldo nominalSalario vacacional
60.50034.573
Honorarios 168.000Total renta 1.097.073
f)Liquidación anual
IRPF
Hasta 98.160 (0%)
98.160 –196.320 (10%) 9.816
196.320 – 294.480 (15%) 14.724
294.480 – 981.600 (20%) 137.420
981.600 – 1.097.073 (22%) 25.404
Total IRPF antes deducción 187.364
Rentas de trabajo
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Deducciones
Aporte jubilatorio 87.750
Disse 23.595FRL 988
Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo)
21.268
Fondo solidaridad 4.000
Caja Profesionales 30.000
Total deducciones 167.601
f)Liquidación anual
IRPF deduccionesHasta 98.160 (10%) 9.816
98.160 – 167.601 (15%) 10.416
Total deducciones 20.232
IRPF totalIRPF rentas 187.364IRPF deducciones (20.232)IRPF 167.132Tasa efectiva 15%
Rentas de trabajo
INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO WWW.CPA.COM.UYWWW.CPA.COM.UY
IRPF anual Sr. Gonzales 167.132
Retención IRPF junio (pago medio aguinaldo
(14.545)
Retención IRPF mes pago salario vacacional
(16.144)
Retención IRPF diciembre (27.745)
Retención IRPF resto meses (79.956)Retención honorarios (16.800)Saldo a pagar 11.942
f)Liquidación anual
Rentas de trabajo
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Rentas comprendidas:
-Rendimientos de capital
-Incrementos patrimoniales
Rentas de capital
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Arrendamientos de inmuebles
Intereses de depósitos, préstamos y otras colocaciones de capital
Arrendamiento, cesión de derecho uso o goce de marcas.
Dividendos o utilidades
Rentas vitalicias o temporales por inversión de capitales y rentas derivadas de contratos de seguro
Rendimientos de capital
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Venta de inmuebles (promesa, cesión de promesa, cesión de derechos hereditarios y posesorios y sentencia de prescripción adquisitiva
Venta de vehículos, obras de arte, alhajas.
Venta de acciones nominativas
Donaciones realizadas (diferencia entre valor en plaza y costo fiscal)
Incrementos patrimoniales
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Intereses y otros rendimientos de Deuda Pública
Resultados FAP
Venta de acciones al portador.
Rescate de acciones o participaciones en contribuyentes de IRAE, IMEBA, ISAFI y otras entidades exoneradas.
Donaciones recibidas.
Herencias
Exoneraciones
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Rentas de trasmisiones patrimoniales menores a US$ 2.000 y en conjunto menores a US$ 6.000 en el año
arrendamientos < $ 5.450 mensuales (si no se tienen otras rentas de capital > a $ 4.900 anuales y se levanta el secreto bancario con constancia de DGI.
Diferencias de cambio por tenencia de m/ext, depósitos, préstamos y otros créditos, excepto saldos de precio.
Reajustes por tenencia de valores reajustables, depósitos y préstamos
Premios juegos de azar y carreras de caballo
Exoneraciones
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Tasa general: 12%
Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%
Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%
Obligaciones y otros títulos > 3 años y cotización bursátil : 3%
Dividendos y utilidades: 7%
Tasas
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Generalidades:
Atribución temporal: criterio de lo devengado, excepto diferencias de cambio y reajustes de precio, con el cobro
Deducción de créditos incobrables (por categoría de rentas y aplica normas de IRAE excepto arrendamientos)
Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores (por categoría y con plazo máximo 2 años)
Opción IRAE
Rentas de capital
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Rendimientos del capital mobiliario
Rentas de capital
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Retención del IRPF sobre intereses “pagados o acreditados”:
- Bancos- Emisores de obligaciones negociables y títulos de deuda o
similares- Sujetos pasivos del IRAE excepto (IPEQUE, IMEBA y
Monotributo)- Estado
Tasas: idem que tasas anuales
Liquidación anual y Declaración jurada: Opción
Intereses
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Dividendos gravados: los originados en rentas gravadas devengadas a partir del 1º de julio de 2007
Dividendos o utilidades correspondientes a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1/7/2007 no estarán gravados
Los dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a dichos resultados
Dividendos o utilidades de empresas que inician actividades gravadas por IRAE luego del 1/7/2007 comienzan a devengar IRPF a partir de dicha fecha inicio y no a partir del 1/7/2007
Tasa: 7%
Dividendos y utilidades
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Tope: Dividendos gravados hasta el monto de la renta neta gravada por IRAE
Monto imponible de cada socio o accionista: de acuerdo a la participación de cada uno en el capital.
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se computan
Las exoneraciones de renta (canalización del ahorro y exoneración por inversiones) sí se computan
Dividendos o utilidades originados en rentas gravadas y no gravadas: monto imponible en función ingresos gravados y no gravados del ejercicio en el cual se generaron
Dividendos y utilidades
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Triangulación a través de “empresas puente”gravado por IRPF
“Están gravados los dividendos o utilidades distribuidos por un contribuyente de IRAE cuando hayan sido recibidos de otro contribuyente del IRAE a condición de que en la sociedad que realizó la primer distribución se hayan originado en rentas gravadas por IRAE”
Agentes de retención: Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten rentas dividendos o utilidades gravados
Dividendos y utilidades
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Exoneraciones del IRPF en la distribución de dividendos de:
Sociedades personales cuando la facturación anual sea menor a US$ 270.000.
Sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia
Empresas no gravadas por el IRAE (zona franca, Safis, rentas de fuente extranjera, rentas exentas, etc)
Dividendos y utilidades
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Se excluye indemnizaciones por fallecimiento, invalidez, accidentes personales o cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria.
En los demás contratos de seguros con reconocimiento de cuenta individual los intereses y demás rendimientos constituyen renta gravada (no el componente de ahorro)
En caso que no exista una cuenta individual se aplican los siguientes criterios para determinar la renta:
a) Cobertura de capital diferido (supervivencia): diferencia entre ingreso y el importe total de las primas actualizadas
Rentas vitalicias de seguros y similares
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b) Extinción de seguros de vida por derecho a rescate: valor de rescate – primas actualizadas
c) Cobro de rentas vitalicias inmediatas:
40% menos de 40 años35% entre 40 y 49 años28% entre 50 y 59 años24% entre 60 y 65 años20% entre 66 y 69 años8% más de 69 años
d) Cobro de rentas temporarias inmediatas:
12% período <= a 5 años16% período > 5 años <=10 años
Rentas vitalicias de seguros y similares
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20% período > 10 y <= 15 años25% período > 15 años
e) Cobro de rentas vitalicias o temporarias diferidas:
Idem c) y d) pero multiplicando las rentas obtenidas por los siguientes factores:
1,12 período <= a 5 años1,16 período > 5 años <=10 años1,20 período > 10 y <= 15 años1,25 período > 15 años
f) Extinción de prestaciones vitalicias o temporarias por rescate: suma del monto del rescate + prestaciones satisfechas – primas actualizadas – rentas calculadas en e), d) y e)
Rentas vitalicias de seguros y similares
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g) Cuando las rentas de los literales anteriores se originen en contratos anteriores al 1/7/2007 la renta se determina como: renta generada hasta dicha fecha – renta a la fecha del cobro, extinción o rescate
Otros:
La actualización es por IPCTipo de cambio al cierre del mes anterior
Rentas vitalicias de seguros y similares
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Rendimientos del capital inmobiliario
Rentas de capital
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ESQUEMA DE LIQUIDACION ANUAL
+ Alquileres > $ 5.500 devengados en el año
- Alquileres no cobrados con antigüedad de 3 meses o mas.
+ Cobranza de alquileres atrasados (3 meses o mas) (*)
- Alquileres por subarrendamientos
- Contribución inmobiliaria
- Impuesto de Primaria
- gastos de inmobiliaria
- Honorarios escribano (IVA inc.)
Renta neta de alquileres x 12% = IRPF
(*) se deben computar en el mes del cobro.
Arrendamientos
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Arrendamiento mensual antes de RT: (US$ 500)
Arrendamiento anual devengado
6.000
Comisión (500)
Honorarios (100)
Contribución y primaria
(400)
Deudor incobrable (500)
RENTA GRAVADA 4.500
IRPF 12% 540
Arrendamiento mensual después de RT: US$ 455
Ejemplo
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Control
Inscripción obligatoria en el registro (facultad del PE)
Acciones judiciales (confirmado por decreto) se deberá estar al día con el pago del IRPF
Arrendamientos
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RETENCION DEL IRPF
Agentes de retención:
-El Estado
-Contribuyentes del IRAE
-Inmobiliarias
-Contaduría General de la Nación / ANDA
Como se determina la retención ?
- 10.5% sobre el monto percibido o acreditado mas la retención correspondiente.
- Si el inquilino no paga el alquiler no aplica la retención
- En el mes que se cobre el alquiler adeudado se aplicará la retención
Arrendamientos
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Que pasa si la suma de las retenciones superan al IRPF anual del dueño del inmueble?
OPCIÓN:
1) El dueño puede pedir la devolución del exceso a la DGI presentando declaración jurada
2) El dueño puede renunciar al crédito si opta por no presentar declaración jurada.
Se deben hacer anticipos mensuales de alquileres?
- No se exige realizar anticipos mensuales de alquileres
- Los dueños de inmuebles alquilados a personas físicas deberán pagar el IRPF una sola vez al año
Arrendamientos
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Incrementos patrimoniales
Rentas del capital
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Generalidades:
Se excluyen los incrementos patrimoniales derivados de:
Incrementos patrimoniales
Disolución de sociedad conyugal o particiónTransferencia por sucesiónVentas originadas en promesas inscriptas antes del 1/7/2007Ventas de inmuebles originadas en promesas o cesiones que ya pagaron IRPF
Atribución temporal:
En el momento que se produzca la venta o restantes transmisiones, excepto enajenación a plazo, diferencia de cambio y reajustes (en función del cobro)
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Monto imponible
Precio de venta (mínimo catastro)
Deducciones
a) Costo de compra ajustado por IPC y UI + ITP(2%) b) Mejoras con facturas y mano de obra con aportes
Venta de inmuebles
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Venta de inmuebles
Opción inmuebles adquiridos antes de la RT:
Monto imponible
15% x Precio de venta IRPF = 1,8% Precio de venta
Cuando conviene aplicar el ficto?
Resultado real (fiscal) > 15% precio de venta
Incrementos patrimoniales
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Ventas a crédito > 1 año
Opción:
- Pagar IRPF en el mismo ejercicio de la venta o - Pagar el IRPF en función de las cuotas vencidas en
cada año.
Se deben incluir en el precio de venta los intereses de financiación y reajustes de precio
Venta de inmuebles
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Exoneración vivienda permanente:
- precio de venta inferior a US$ 78.250
- al menos el 50% del precio se destine a la compra de otra vivienda en menos de 12 meses.
- que la vivienda nueva no supere US$ 117.375
Venta de inmuebles
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Conviene vender antes de la RT?
Venta de inmuebles
En general conviene vender antes de la RT, pero…
por el efecto de la evolución del tipo de cambio y el IPC, el resultado fiscal puede ser negativo.
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Inmueble afectado a producción agropecuaria
IRAE 25% Monto imponible:
Precio de Venta - Costo fiscal – otros gastos
Opción: 6% Precio de Venta Costo IRAE = 1,5% precio de venta
Venta de inmuebles rurales
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RETENCIÓN DEL IRPF:
Se designa agentes de retención a los escribanos públicos
La retención debe realizarse en el mismo momento que el ITP
La retención será del 12% de la renta neta determinada
Se le puede dar carácter definitivo y no presentar declaración jurada.
Venta de bienes inmuebles
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RETENCIÓN DEL IRPF:
En caso de que la renta se determine por diferencia entre precio de venta y costo revaluado, el vendedor deberá aportar al escribano declaración jurada con el costo de las mejoras
En dicha DJ deberá dejar constancia que posee toda la documentación de compra de bienes y servicios y demás costos incurridos en la obra
Si la venta es a plazo, la retención será por la cuota de la renta que corresponda al ejercicio de la venta
Venta de inmuebles
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Retención sobre venta de vivienda propia:
-Aún cuando se cumplan todas las condiciones para exonerar la venta de vivienda propia, el Escribano debe retener el IRPF
-El contribuyente deberá tramitar ante la DGI la devolución del IRPF retenido
-El decreto establece que el propietario recibirá un crédito (no que se le devolverá el dinero)
Venta de inmuebles
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Según el Decreto:
- Todas las ventas de bienes muebles > US$ 2.000, excepto vehículos inscriptos en el registro :
IRPF = 2,4% x precio de venta
- Vehículos inscriptos: Precio de venta – valor fiscal
- Solo pueden deducirse pérdidas fiscales por vehículos automotores
Venta de bienes muebles
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Retenciones:
Se designan agentes de reatención a los rematadores por ventas de bienes muebles.
La tasa de retención es del 2,4% del precio de obtenido en remate
No corresponde retención cuando el vendedor es un contribuyente de IRAE
No corresponde retención: Ventas < US$ 2.000 o en suma < a US$6.000
Quienes sean objeto de retención podrán optar por darle carácter definitivo y no presentar declaración jurada
Venta de bienes muebles