presentación de powerpoint · 2017-05-31 · •implementación del formulario ive. •solicitud...
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Mejores Prácticas ante la regulación de la Prevención de Lavado de Activos.
Sector Vehículos Nuevos
Licda. Rosa Amelia Choc Jiménez
AIDVA Guatemala
ANTECEDENTES
• AÑO 2013 Acuerdo Gubernativo 443-2013 (reformas al Reglamento).
• AÑO 2014 Proceso de cambio “registro, conocimiento, implementación”.
• AÑO 2016 Por medio de AIDVA (para automotores nuevos) se crea el Comité de Oficiales de Cumplimiento con el fin de unificar ideas, criterios, procesos.
• AÑO 2017 Continuación del proceso de conocimiento e implementación.
Dentro de las mejores prácticas en temas de prevención de Lavado de Activos
implementadas en el sector vehículos nuevos se puede mencionar:
• Creación del Manual de Cumplimiento.
• Nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
• Implementación del formulario IVE.
• Solicitud de documentación para respaldar la venta.
• Programa de capacitación constante a colaboradores en temas de prevención de LD y FT.
• Política interna, limitar la recepción de pagos en efectivo en cajas propias.
• Conocimiento de Tipologías.
• Control y monitoreo de Personas Expuestas Políticamente -PEP-
• Implementación de Guía basada en Administración del Riesgo de LD y FT.
• Auditorías internas y externas en el cumplimiento de lo establecido en el manual de cumplimiento.
• Portal persona obligada.
• Capacitaciones impartidas por la IVE.
• Reportes mensuales, trimestrales y semestrales a la SIB. • Transacciones mayores a US$10,000.00 • Compra-Venta de vehículos Automotores • Reporte Periódico lista ONU • Medidas para el Control y Monitoreo de Depósitos • Reporte ONU actualizaciones • Reporte de no detección de transacción sospechosa • Reporte de no Detección de Financiamiento del
Terrorismo
• Informe Trimestral
• Reporte PEP
• Reporte de Capacitaciones
• Transacciones Inusuales y sospechosas
• Actualización de la Información General de la empresa
• Modificación de Programas de cumplimiento
• Reemplazo de Oficial de Cumplimiento
PERSONAS OBLIGADAS
• Personas individuales o jurídicas que realicen las actividades siguientes:
i. Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; ii. Actividades de compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos; iii. Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos; iv. Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades; y, v. Servicios de blindaje de bienes de cualquier tipo y/o arrendamiento de vehículos automotores blindados. Si la ley no se aplica por igual a todas las personas sujetas a la disposición, el flagelo a combatir solamente migrará al sector no controlado por la autoridad competente en directo detrimento económico y competitivo del sector formalmente auditado.