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ASPECTOS REGULATORIOS

UNIDAD ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y AGREGADOS.

Ponente: Licda. Luca Mndez Garay Jefe Unidad.

25 de Mayo 2011

La Salud Pblica en El Salvador1. Ministerio de Salud Atencin Primaria en Salud (APS) Atencin Hospitalaria Tratamiento

Rehabilitacin

2.

Consejo Superior de Salud Pblica:

Vigilancia y regulacin de las Profesiones de la Salud Registro de medicamentos y otros.

Vigilancia y regulacin de los Establecimientos de Salud

. .

Autoridad Reguladora en materia de sustancias y productos sujetos a fiscalizacin especial (ART. 14 literal K, Cdigo de Salud)

.

.

Corresponde al Consejo Superior de Salud Pblica, velar por la salud del puebloArt. 68 Constitucin de la Repblica

El Consejo es reconocido como la autoridad competente en virtud de estos tratados ante la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes JIFE (Con sede en Viena, Austria)

UNIDAD DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICOS Y AGREGADOS Creada para darle cumplimiento al Art. 17 de la Convencin de 1961 y Art. 6 de la Convencin de 1971 y a las normativas nacionales en materia de drogas, con el objetivo de prevenir el uso indebido, abuso y la desvo de las sustancias sujetas a fiscalizacin especial. Adems garantiza las condiciones para disponibilidad de las sustancias sujetas a fiscalizacin especial para fines mdicos y cientficos. Atribuciones Art. 5 del RESPQYA

Las actividades principales de la unidad son:

Comercio Internacional Comercio nacional: transferencias, devoluciones, Emisin de recetarios Inspeccin y auditoras Fiscalizacin de sistemas de control. Revisin de los internos y externos de sustancias

destrucciones, licitaciones, f fabricacin.

movimientos controladas.

Son objeto de control y fiscalizacin todos los

BASE LEGAL

Constitucin de la Repblica Convenciones Internacionales Cdigo de Salud Leyes y Reglamentos nacionales competencias de la institucin relacionados a las

Acuerdos de Consejo: Resoluciones que concretizan las decisiones de Consejo directivo segn sus competencias establecidas en el Cdigo de Salud que son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

CONSEJO DIRECTIVOIntegrado por: Presidente Secretario Tres Representantes de los gremios de salud:

Mdico Odontolgico Mdico Veterinario Qumico Farmacutico Enfermera Laboratorio Clnico Psicologa

LISTADO DE SUSTANCIAS

De acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la LRARD, el CSSP publica cada ao una lista de sustancias que sern sometidas a fiscalizacin cada ao. Se compone de los listados oficiales de las Convenciones Internacionales, Leyes Nacionales y los Agregados. El listado vigente en el ao 2011 (publicado el 28 de febrero) contiene:

ESTUPEFACIENTES CON CUOTA APROBADA (2011) Estupefacientes: CODEINA Sustancias con alto potencial de dependencia y abuso, siendo los ms conocidos el opio y sus derivados naturales y sintticos como la morfina, la petidina, el fentanil, Oxicodona entre otros. FENTANYL HIDROCODONA METADONA MORFINA OPIO OXICODONA PETIDINA REMIFENTANYL

Psicotrpico s:

PSICOTROPICOS CON CUOTA APROBADA (2011) ALPRAZOLAM ANFEPRAMONA BROMAZEPAN LORAZEPAM MAZINDOL METILFENIDATO MIDAZOLAM PENTOBARBITAL FENOBARBITAL FENTERMINA TETRAZEPAM TRIAZOLAM ZOLPIDEM

Sustancias que inducen cambios temporales en la percepcin, estado de nimo, estado de conciencia y comportamien to.

CATINA CLORDIAZEPOXIDO CLOBAZAM CLONAZEPAM DIAZEPAM LOFLAZEPATO DE ETILO FENPROPOREX LOPRAZOLAM

AGREGADOS

Agregados:Sustancia que Consejo determine que necesita estar bajo un control especial por el riesgo de salud que esta representa. Entre estas estn los anestsicos dentales, la ketamina, la oxitocina.

De uso veterinario, anestsicos dentales, ketamina, oxitocina, mexazolam Zopiclona y sus derivados, zaleplon , oseltamivir, Lenalidomida, Halotane, Enflurano, Sevoflurano Isoflurano, Propofol, Misoprostol

Nuevas sustancias sometidas a fiscalizacin especial en el 2011.

DISPOSICIONES GENERALES 2011

Las Especialidades Farmacuticas utilizadas para el control de la obesidad que contengan en su composicin la sustancia FENPROPOREX EN CUALQUIER CONCENTRACION estn sometidas a control y fiscalizacin especial, por lo debern

prescribirse y comercializarse con receta especial retenida.

DISPOSICIONES GENERALES 2011Los Especialidades Farmacuticas que contienen BENZODIACEPINAS EN CUALQUIER CONCENTRACION ASOCIADAS A SUSTANCIAS NO CONTROLADAS, las cuales, al no tener restriccin alguna para su prescripcin y venta, son susceptibles al mal uso por parte de las personas que se auto medican, sin tener en cuenta que al administrarse ms de una dosis y aumentando la frecuencia de ingesta se alcanzan niveles que producen los efectos caractersticos de un psicotrpico con los consiguientes efectos secundarios, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otros; por lo tanto se someten al rgimen de prescripcin y venta con receta especial retenida, ciento ochenta das posteriores a la publicacin de este listado, segn instructivo que emitir el Consejo Superior de Salud Pblica.

DISPOSICIONES GENERALES 2011Que dentro de los treinta das siguientes a la publicacin de este listado todos los establecimientos y despachen que importen, exporten, comercialicen Especialidades

Farmacuticas

que contengan las sustancias: TALIDOMIDA,

CARBETOCINA Y MESTEROLONA, estn obligados a informar al Consejo sus existencias de sustancias y producto terminado que tengan en su poder y cumplir con lo establecido en la normativa vigente.

Reglamento de Estupefacientes, Psicotrpicos, Precursores, Sustancias Y Productos Qumicos Y Agregados (D.E. 84 22/6/08)Titulo I Disposiciones Generales y Definiciones

Titulo II De la Fiscalizacin de las Sustancias Estupefacientes, Psicotrpicos y Agregados. Control, importacin y exportacin, produccin, fabricacin y transferencia.

Titulo III

Prescripcin, Despacho de Estupefacientes, psicotrpicos y Agregados

Titulo IV

Prohibiciones y Sanciones

Titulo V Precursores, sustancias y productos qumicos. Control,

importacin, Exportacin, Produccin, Distribucin y Transporte.

Titulo VI

Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICOS, PRECURSORES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS Y AGREGADOS Captulo IIIDistribucion y comercializacinq

Art. 28 Autorizacin para distribuir y comercializar.q

Art. 29 Obligatoriedad de llevar un control.q

Art. 30 Requisitos para las transferencias Art. 31Autorizacin de las transferencias.q

q

Art. 32 Vigencia de las transferenciasq

Art. 33 Destruccin Art. 34 Cierre del libro

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Art. 35 Muestras de licitacin y de anlisis cc.

REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICOS, PRECURSORES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS Y AGREGADOS Normas en la Prescripcin y DispensacinTitulo III Prescripcin, Despacho de Estupefacientes, psicotrpicos y Agregados Cap. I De la Prescripcin Art. 36 Autorizacin para prescripcin Art. 38 Solicitud por primera vez . Art. 40 Validez de las recetas Art. 41 y 44 Disposiciones en cuanto a como debe llenarse la receta. Art. 43 Uso indebido Art. 45 Enfermos crnicos Art. 46 Robo Art. 47 Cantidades para uso profesional. Art. 48 Requisitos para nueva emisin de recetarios. Triplicados amarillos.

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Cap. II Del DespachoART. 49.- Obligatoriedad de llevar sistema de control. Vigencia del libro y plazo para su presentacin.

ART. 50.- Colocar el sello de despachado y fechaen las recetas original y duplicado.

ART. 51 y 52- Establecimientos autorizados privados de beneficencia o de cualquier ndole que presten servicios mdicos, odontolgicos o veterinarios tendrn sus propias recetas especiales para la prescripcin y despacho de productos controlados.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN TRANSFERENCIAS

Tipos

de

transferencias:

almacn

central,

entre

establecimientos, distribuidores y otros: deben presentarse carta de aceptacin y carta de transferencia. No olvidar que la carta de aceptacin debe siempre ir firmada y sellada por el jefe de farmacia o el director mdico segn corresponda y sello del establecimiento. En el caso de libre gestin la carta de aceptacin se le entregar al distribuidor, ellos harn el trmite.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN TRANSFERENCIAS

En el caso de entregas por licitacin para hospitales regionales podra eximirse de entregar la carta de aceptacin. Queda exento de esta disposicin el rea metropolitana y central del pas.

Entregas parciales no son permitidas a excepcin de casos de urgencia lo cual deber realizarse con autorizacin de Consejo.

PERDIDA DE TRANSFERENCIAS: antes de reponer una transferencia deber notificarse a la UEPA para donde corresponda. que se realicen las investigaciones pertinentes

ASPECTOS A CONSIDERAR EN TRANSFERENCIAS

No pueden realizarse prestamos entre establecimientos sin autorizacin del CSSP.

Nombre del medicamento en la carta de aceptacin debe detallarse segn el cuadro bsico de medicamentos.

TRAMITES QUE DEBER HACER El JEFE DE FARMACIA

PRODUCTOS VENCIDOS:

Solicitar ante esta unidad la devolucin segn formato y presentar dos originales. IMPORTANTE: No olvidar colocar el nmero de autorizacin con la que se compr o transfiri y la fecha. Cuando ya tenga la autorizacin de devolucin recuerde exigir la nota de crdito a la droguera o el comprobante del establecimiento, inventario el producto. Si no es posible realizar la devolucin podr en casos especiales entregarse a la Unidad. ya que esto ser su comprobante para descargar del

TRAMITES QUE DEBER HACER EL JEFE DE FARMACIA

DESTRUCCION Este procedimiento se realiza cuando la droguera por polticas internas ya no recibe el producto vencido. El regente solicitar la presencia de un delegado de esta unidad especificando en el escrito producto, cantidad, concentracin , vencimiento, y el mtodo de destruccin el cual deber ser autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente. El delegado presenciar la destruccin o inmovilizacin y salida del producto del inventario. una vez efectuada

levantar un acta que es el documento que deber guardar para justificar la

ASPECTOS A CONSIDERAR EN SISTEMAS DE CONTROL

Registrar los Consumos Mensuales nicamente as: Consumo mes de mayo 2011

Para registrar las transferencias deberan colocar el destino o la procedencia y el correspondiente.

No

Registrar los Envos as: Envo #xxxx. o Nombre del Proveedor y Aut. CSSP. No _____

Al terminar un Folio indicar en la ltima lnea, la frase Pasa a Folio No y al iniciar en el folio indicado en la primera lnea indicarviene Folio No, colocando el Saldo que qued en el folio anterior.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN SISTEMAS DE CONTROL

No utilizar ningn tipo de borrador o corrector (liquid paper) ni permitir registros con tachaduras o manchones. En caso de error, se debe pasar una lnea en todo el rengln y bajar la cantidad que ya se tena registrada en el rengln superior como Saldo; luego se procede a repetir el registro correcto en la lnea inferior siguiente. Si el error es en varios renglones, anular el folio y empezar en otro sealando a cual pasa e iniciando con el saldo anterior correcto.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN SISTEMAS DE CONTROLRegistrar la Fecha de los Documentos en las primeras 2 Columnas (da/mes/ao: 16/05/11) cualquier concepto, compra a. etc. y en la siguiente columna registrar el concepto: consumo mensual, transferencia en

Se deben rotular los folios del Libro con NOMBRE GENERICO del Medicamento, CONCENTRACION, PRESENTACION (Tableta, Gragea, Ampolla, Frasco vial, Cartucho de vidrio) de preferencia con el cdigo de la institucin.

RECOMENDACIONES GENERALES

Se debe establecer un programa de revisin de existencias fsicas. De detectarse faltante de medicamento controlado (Hurto o Robo o de cualquier indole), el Jefe de Farmacia tiene que notificar por cualquier medio e inmediatamente al Director del Centro de Atencin y a la oficina central al respecto, quedando en espera de indicaciones que giren las Autoridades competentes.

El libro deber presentarse lo ms actualizado posible.

RECOMENDACIONES GENERALESSe recomienda que al tomar la jefatura: Se Verifique si el libro de control est autorizado y actualizado. Se Verifique si el inventario fsico corresponde a lo registrado en el libro. Se reciba con inventario fsico y levantar acta de lo recibido y

notificarlo a la unidad.

Si se va dejar la jefatura, deber presentar el libro de control actualizado para efectos de revisin y posterior entrega al nuevo jefe segn procedimientos propios de la institucin.

RECOMENDACIONES GENERALES

Para muestras de licitacin y laboratorio CC, entregar al distribuidor los comprobantes necesarios ej: cantidad requerida segn la adjudicacin.

En el caso de averas por cualquier causa deber levantarse acta o el documento que consideren pertinente que deber ser firmada por el auditor y el jefe de farmacia o quien se considere pertinente para efectos de descargo.

RECOMENDACIONES GENERALES

Antes de enviar el Libro de Psicotrpicos y Estupefacientes al C.S.S.P. para revisin junto a la documentacin de respaldo (entradas y salidas), el Jefe de Farmacia debe constatar que todos los Documentos reflejados en el Libro para el perodo que enviar, esten COMPLETOS; evitando as, observaciones innecesarias por mal conteo de Recetas (Consumo Mensual) o falta de documentos de respaldo que ya fueron declarados en el Libro.

RECOMENDACIONES GENERALES

Coordinacin interna: casos de jornadas u otras necesidades especiales. Relacin del almacn y farmacia.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN CUANTO A RECETAS

Todas las Recetas Controladas deben tener Fecha, Nombre del Paciente, No. de Expediente as como las dems casillas donde se requiere algn dato.

Debern llevar la o las firmas de los facultativos y el sello autorizado por el CSSP.

Todas las Recetas Controladas deberan llevar el nombre del jefe/Tcnico de Farmacia y cdigo si lo tiene y para aquellas que proceden de los Servicios de Hospitalizacin, el No. de Cama donde se encuentra el Paciente (en todas las copias) y sello del servicio.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN RECETASTodas las Recetas Controladas que procedan de los Servicios de Hospitalizacin deben estar indicadas en los Expedientes Clnicos de los Pacientes; caso contrario, Farmacia no entregar el medicamento controlado.

Velar por el cumplimiento del Art. 44 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrpicos, Precursores, Sustancias y Productos Qumicos y Agregados, por parte del personal Mdico y personal de Farmacia.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN RECETAS

Especial cuidado con sellos, el expediente, la receta y el servicio donde procede la receta los cuales deberan ser revisado cuidadosamente por el jefe de farmacia para detectar anomalas. Establecer muestreos peridicos.

Registro de entrega de recetarios para detectar posibles sustracciones de recetas.

NUESTRO COMPROMISO: ASEGURAR LA ACCESIBILIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTO

Nuestro compromiso

Evaluar el cuadro bsico de medicamentos controlados en el sentido de constatar si realmente se estn cubriendo las necesidades en este rubro y de ser necesario hacer los cambios pertinentes.

En esta labor es necesario que se involucren las reas de epidemiologa, Clnicas del dolor, farmacia, almacn de los hospitales nacionales y regionales, almacn central de medicamentos as como la Unidad de Regulacin

Nuestro compromiso

Hacer un estudio de las necesidades reales de productos controlados haciendo una correlacin entre lo consumido por ao y lo que queda en existencia cada 31 de diciembre del ao en cuestin. Esto tanto a nivel de cada hospital y almacenes regionales, como del almacn central de medicamentos.

Mtodo segn patrones de morbilidad de las regiones donde se debe tener en cuenta las necesidades mdicas, identificar categoras de instituciones, nmero de pacientes tratados, calculando el uso de cada sustancia por cada 1000 pacientes. Se necesita un sistema de salud integrado, se requiere la coordinacin de los prescriptores y las autoridades reguladoras.

Nuestro compromiso

Es de vital importancia capacitar al personal de salud en cuanto al manejo de recetarios, prescripcin, obligaciones y cuidados que se deben tener. Se actualicen constantemente los procedimientos en cuanto al manejo de productos controlados y se divulgue y capacite a todos los involucrados en esta actividad.

Que se capacite al personal encargado de compras en cada nivel en cuanto a la planificacin de la adquisicin de medicamentos de acuerdo al consumo real.

SANCIONESCODIGO DE SALUDArt. 287.- Las sanciones disciplinarias que se impondrn a los que cometan las infracciones sealadas en los artculos anteriores son las siguientes: a) Amonestacin oral privada; b) Amonestacin escrita; c) Multa de mil a cien mil colones, segn la gravedad de la infraccin; ch) Suspensin en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco aos; d) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del establecimiento.

CODIGO DE SALUDEn caso de reincidencia; se aplicar la sancin inmediata superior. La autoridad competente impondr a los infractores a su juicio prudencial y segn la mayor o menor gravedad de la infraccin, las sanciones relacionadas en los literales anteriores; graduando la cuanta de la multa y el trmino de la suspensin profesional o clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidad econmica del infractor y la trascendencia de la infraccin en perjuicio de la sociedad. Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecido en la sentencia, la certificacin de la ejecutoria de la misma, tendr fuerza ejecutiva para efectos de accin judicial.

CODIGO DE SALUDArt. 288.- La responsabilidad que por este Cdigo se establece, es de naturaleza profesional, independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine de las infracciones que se cometan. En consecuencia la autoridad de Salud competente no estarn obligadas a esperar los resultados de cualquier proceso penal que se estuviere instruyendo como consecuencia de la infraccin para emitir su fallo. Cuando de los hechos investigados por la autoridad de Salud competente, resultare un delito por comisin u omisin; estos organismos debern hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales por medio de aviso escrito; para que inicie la instruccin. Asimismo cuando un tribunal instruyere informativo contra un profesional de los sujetos a este Cdigo y sus Reglamentos: deber informarlo a la autoridad administrativa respectiva.

CODIGO DE SALUDLas sentencias pronunciadas por el Consejo, Ministerio o las Juntas no surtirn efecto en lo penal, pero los fallos condenatorios de los Tribunales Judiciales, tendrn pleno efecto para que estos organismos pronuncien la suya, an cuando la resolucin previa fuere absolutoria. Los organismos auxiliares de la administracin de justicia y dems autoridades, estn en la obligacin de dar apoyo y colaboracin al Consejo, Ministerio y a las Juntas, para la efectividad en la ejecucin de las sentencias pronunciadas por dichos organismos. Se decomisarn materias primas, productos, instrumentos, materiales, objetos, equipos y aparatos que se hubieren empleado o provengan de la infraccin cometida, a no ser que pertenezca a un tercero no responsable. Cuando lo aprehendido no sea de lcito comercio, la autoridad competente lo retendr an cuando aparezca ser de un tercero.

CODIGO PENAL OMISION DE AVISO Art. 312.- El funcionario o empleado pblico, agente de autoridad o autoridad pblica que en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho punible y omitiere dar aviso dentro del plazo de veinticuatro horas al funcionario competente, ser sancionado con multa de cincuenta a cien das multa.

LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGASArt. 1.- El objeto de la presente Ley, es normar las actividades relativas a las drogas, que se relacionan con los aspectos siguientes: a) El cultivo, produccin, fabricacin, extraccin, almacenamiento, depsito, transporte, adquisicin, enajenacin, distribucin, importacin, exportacin, trnsito y suministro. b) El establecimiento y organizacin de entidades que implementen medidas encaminadas a prevenir, tratar y rehabilitar a aquellas personas que se han vuelto adictas; as como normar las actividades relativas a stas. c) La posesin, tenencia, dispensacin y consumo. d) El Combate y sancin de los hechos que constituyan delito o infracciones administrativas a la misma. e) La investigacin cientfica y estudios especializados en la materia.

LRARD

RESPONSABLE DEL CONTROL DE DROGAS

Art. 19.- En los hospitales, clnicas, casas de salud y centros de la misma naturaleza, ser responsable del control de las drogas o especialidades farmacuticas que las contengan, el Director o Regente del establecimiento o quien haga sus veces.

PRESCRIPCIN O SUMINISTRO

Art. 38.- El facultativo que prescriba o suministre drogas que necesiten receta para adquirirlas cuando no son indicadas por la teraputica o con infraccin de leyes o reglamentos sobre la materia, ser sancionado con prisin de tres a cinco aos y multa de cinco a mil salarios mnimos mensuales urbanos vigentes.

LRARDDELITOS Y SANCIONES ( econmicas y prisin 3 a 6/8 aos) EXPENDIO ILICITO DE SUSTANCIAS MEDICINALES

Art. 40.- El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales que contengan drogas, las expendiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta mdica, ser sancionado con .. Si el expendio se hiciere sin receta mdica cuando el producto no pudiere obtenerse sin ese requisito, la pena ser de cinco a quince aos de prisin y multa de cinco a dos mil salarios mnimos mensuales urbanos vigentes.

LRARD

DELITOS Y SANCIONES ( econmicas y prisin 3 a 6/8 aos)

Art. 41 El que administrare sin fines teraputicos o prescripcin mdica a otra persona, con el consentimiento de esta, cualquier clase de drogas.

Art. 42 El que alterare o falsificare, total o parcialmente recetas mdicas y que de esta forma obtenga para s o para otro, drogas, medicamentos que las contengan, ser sancionado con..

LRARDDELITOS Y SANCIONES ( econmicas y prisin 3 a 6/8 aos)

ENCUBRIMIENTO REAL

Art. 43.- El que con el fin de conseguir para s o para un tercero algn provecho despus de haberse cometido un delito de los contemplados en esta Ley, sin concierto previo, ocultare, adquiriere, o recibiere dinero, valore u objetos, conociendo que son producto de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, ser sancionado Para los efectos de la aplicacin de este artculo, ser indiferente que el hecho delictivo origen de los bienes se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.

LRARD

DELITOS Y SANCIONES ( econmicas y prisin 3 a 6/8 aos)

Encubrimiento personal Art. 44 El que , con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley y sin concierto previo, ayudare al autor o cmplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la accin de sta ser sancionado ..

LRARDDELITOS Y SANCIONES ( econmicas y prisin 3 a 6/8 aos)

Art. 47. El que instigare, indujere o ayudare a otro por cualquier medio, al uso o consumo de drogas, ser sancionado . Si la persona que recibe la instigacin, induccin o ayuda fuere menor de dieciocho aos e inimputable, la pena ser de cinco a diez aos y multa de diez a mil quinientos salarios mnimos mensuales urbanos vigentes.

RESPQYA

Art. 58 El que altere o falsifique , total o parcialmente, recetas especiales y que de esta forma obtenga para s o para otros medicamentos sujetos a control especial ser sancionado de conformidad a los Arts. 287 y 288 del Cdigo de Salud sin perjuicio a lo establecido en el Art. 45 de la LRDRAD.

RESPQYA

Art. 60

Toda persona natural o jurdica, que

alterare, incumpliere u omitiere cualquiera de sus obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Art. 287 del Cdigo de Salud, ya que tales actos se considerarn infracciones graves de la contempladas en el numeral 22 del Art. 284 del mismo cdigo.

Art. 93 Queda facultado el Consejo para resolver

El uso de sustancias estupefacientes y sicotrpicas para fines mdicos y cientficos es indispensable y no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales finesConvenio sobre estupefacientes 1961 Convenio sustancias sicotrpicas 1971

EL FLAGELO DE LAS DROGAS AFECTA LA SALUD PUBLICA Y ES UNO DE LOS FACTORES QUE AFECTAN NUESTRA ECONOMIA Y EL CRECIMIENTO DE NUESTRO PAS. UN PAIS SANO ES UN PAIS QUE SE DESARROLLA. LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL ES BSICA EN ESTA TAREA.

Licda. Luca Mndez Garay Jefe Unidad Estupefacientes, psicotrpicos y Agregados. Tel. 2561-2525, 2561-2509

www.cssp.gob.sv [email protected]