presentac..[1] [modo de compatibilidad]...2009/03/17 · 1 posición dominante en el mercado...
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Lobbying y Política de Defensa de laDefensa de la Competenciap
CÁ CO O Í S OCÁTEDRA DE ECONOMÍA INDUSTRIAL EUROPEAACCIÓN JEAN MONNET
UNIVERSIDADE DA CORUÑAUNIVERSIDADE DA CORUÑA
La Política de Defensa de la- La Política de Defensa de la Competencia.
- Definición, contenido y características del Lobbyingcaracterísticas del Lobbying
- Lobbying y Política de Defensa de la Competencia: Comportamientos empresarialesComportamientos empresarialesAyudas Públicas
LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
La Política de Defensa de la Competencia
OBJETIVOOBJETIVO
El objetivo de la Política de Defensa de la Competencia esgarantizar una competencia de precios efectiva y, de este
d t ib i t t l bi t d l idmodo, contribuir tanto al bienestar de los consumidorescomo a la competitividad de la industria europea
La Política de Defensa de la Competencia
• ACTUACIONES CONCRETAS
ÁMBITOS
• Eliminación de acuerdos que restringen la competencia
• Prohibición del abuso de posición dominante en el
Conductas restrictivas
1
posición dominante en el mercado
• Control de las
restrictivas
Concentración2
concentraciones entre empresas
• Introducción de laLiberalización3
• Introducción de la competencia en sectores monopolísticos
Liberalización
A d • Control de las ayudas de los gobiernos para garantizar que no falseen la competencia
Ayudas estatales
4
competencia
La Política de Defensa de la Competencia
ARTÍCULOS 81 A 90 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD
EUROPEA
ARTÍCULOS 81 A 90 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD
EUROPEA
REGLAMENTO COMUNITARIO DE CONCENTRACIONES Nº
139/2004
REGLAMENTO COMUNITARIO DE CONCENTRACIONES Nº
139/2004EUROPEAEUROPEA 139/2004139/2004
BASE JURÍDICA DE LA POLÍTICA EUROPEA DE BASE JURÍDICA DE LA POLÍTICA EUROPEA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La Política de Defensa de la Competencia
COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONESCOMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONESCOMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA UNIÓN EUROPEA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA UNIÓN EUROPEA
aLOS ESTADOS MIEMBROS HAN CONFERIDO A LA COMISIÓNEUROPEA LA FACULTAD DE TRATAR
aLOS ESTADOS MIEMBROSDISPONEN DE SUS PROPIAS LEGISLACIONES NACIONALESEUROPEA LA FACULTAD DE TRATAR
LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA A ESCALA COMUNITARIA. ESTA FACULTAD PUEDE COMPARTIRLA
LEGISLACIONES NACIONALES PARA CONTRARRESTAR LAS PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIAFACULTAD PUEDE COMPARTIRLA
CON LOS TRIBUNALES NACIONALES.
aEl Derecho comunitario de competencia
COMPETENCIA
aLa aplicación del Derecho nacional de competencia incumbe a losaEl Derecho comunitario de competencia
sólo entra en juego cuando las prácticas en cuestión afectan al comercio entre los Estados miembros
de competencia incumbe a los Estados miembros y permite actuar contra prácticas que no inciden en el comercio entre ellos
La Política de Defensa de la Competencia
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
La Comisión Nacional de la Competencia es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la
instrucción e investigación de las conductas contrarias a
La Comisión Nacional de la Competencia es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la
instrucción e investigación de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con nuestra Ley de Defensa
de la Competencia, y la instrucción de los procedimientos de aplicación del Tratado de la
Comunidad Europea y derecho derivado
la competencia de acuerdo con nuestra Ley de Defensa de la Competencia, y la instrucción de los
procedimientos de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea y derecho derivadoComunidad Europea y derecho derivadoComunidad Europea y derecho derivado
Ó ÓDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA
DEFINICIÓN, CONTENIDO YCARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
DEL LOBBYING
Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying
Actividad de Lobbying: Consiste en dar u obtener
información a (o de) las instituciones de la Unión Europea,
con objeto de neutralizar, modificar o influir en el contenido
de sus decisiones.
Justificación de esta actividad: El Derecho de laJustificación de esta actividad: El Derecho de la
Competencia se adapta a la realidad económica de cada
momento es interpretable y está sujeto a opiniones pormomento, es interpretable y está sujeto a opiniones por
parte de los funcionarios de la Dirección General de la
C t i E i i iCompetencia. En consecuencia, es un campo propicio para
el desarrollo de una intensa actividad de Lobbying.
Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying
DATOS DE INTERÉS SOBRE ESTA ACTIVIDAD DATOS DE INTERÉS SOBRE ESTA ACTIVIDAD
RECURSOS HUMANOS: Según estudios recientes se
dedican a actividades de lobbying en la Unión Europeadedican a actividades de lobbying en la Unión Europea
aproximadamente unas 84.000 personas.
FLUJO FINANCIERO DE GASTO: El flujo financiero de
gasto de este colectivo se sitúa por encima de los 4.800 g p
millones de Euros.
Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying
DINÁMICAS DE ACTUACIÓNDINÁMICAS DE ACTUACIÓN
DINÁMICA DEL MUNDO EMPRESARIAL: UNICE (Patronal
Europea) Confederación Europea de Sindicatos CámarasEuropea), Confederación Europea de Sindicatos, Cámaras
de Comercio y asociaciones sectoriales
DINÁMICA DE LOS CONSUMIDORES: BEUC (Oficina de
Asociaciones de Consumidores)
DINÁMICA SOCIAL: ONG (Organizaciones no
gubernamentales en el campo de la ayuda al desarrollo)g p y )
DINÁMICA REGIONAL: Oficinas permanentes de
representación de los gobiernos regionalesrepresentación de los gobiernos regionales
Definición, contenido y características del Lobbying
INVERTIR EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
REGLAS PARA UNA ESTRATEGIA DE LOBBYING CON GARANTÍAS DE ÉXITOREGLAS PARA UNA ESTRATEGIA DE
LOBBYING CON GARANTÍAS DE ÉXITOINVERTIR EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
Profesionales con sólidos conocimientos técnico-jurídicos,
lí l t t i l lpolíglotas, expertos y persuasivos para lograr la
complicidad de los funcionarios que, por lo general, no
tienen de antemano una opinión prefijada
INTERVENIR LO ANTES POSIBLE: en el momento mismo
de la génesis de la decisión
NO APARTARSE DE LA LÓGICA COMUNITARIA: consenso
BUSCAR ALIANZAS: apoyo de los gobiernos de los
Estados miembrosEstados miembros
LOBBYING Y POLÍTICA DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
PESE A LA ESCASA TRADICIÓN DEL DERECHO DEPESE A LA ESCASA TRADICIÓN DEL DERECHO DE
COMPETENCIA, LOS AGENTES ECONÓMICOS DEBEN
PLANTEARSE LA UTILIZACIÓN DE LA NORMATIVAPLANTEARSE LA UTILIZACIÓN DE LA NORMATIVA
COMUNITARIA COMO UN ARMA ESTRATÉGICA EN LOS
MERCADOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES
AYUDAS PÚBLICASAYUDAS PÚBLICAS
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS
Según el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea quedan prohibidos
♣ Fijación de precios
los acuerdos de:
♣ Reparto de mercados
♣ Contingentación de la producción♣ Contingentación de la producción
♣ Exclusión discriminatoria de clientes
♣ Obligación de compra exclusiva
que tengan como objetivo restringir la competencia y efectos apreciables,t l t i l b l i t l E t d i bactuales o potenciales, sobre el comercio entre los Estados miembros
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS
Excepciones a la regla general:
♣ Acuerdos de importancia menor entre Pymes
♣ Acuerdos susceptibles de exención: Acuerdos
que infringen el artículo 81, no obstante cumplenque infringen el artículo 81, no obstante cumplen
condiciones excepcionales que los eximen de la
nulidadnulidad
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS
Según el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea quedan prohibidaslas siguientes conductas individuales de empresas:
♣ Aplicación de precios de compra o de venta no
equitativos
las siguientes conductas individuales de empresas:
equitativos
♣ Aplicación de precios discriminatorios
♣ Rechazo injustificado de clientes
♣ Rebajas por fidelidad o cualquier otra condición
ventajosa discriminatoria
que supongan el abuso de una posición dominante en el mercado y tenganf t i bl b l i t l E t d i befectos apreciables sobre el comercio entre los Estados miembros
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS
Según el Reglamento de Concentraciones nº 139/2004 quedan prohibidasaquellas operaciones empresariales que supongan una modificación establede la estructura de control de las empresas partícipes, ya sea:
♣ Mediante la fusión de dos o más empresas
anteriormente independientes
♣ Mediante la toma de control de la totalidad o de una
parte de una empresa mediante cualquier negocio
jurídico
que por superar determinados umbrales financieros alcancen la dimensiónit icomunitaria
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
ESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE ATAQUE
ESTRATEGIA DE ATAQUE
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
ESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE DEFENSA
NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓNPROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
Procedimiento operativo para que las empresas resuelvan
el dilema legalidad ilegalidad de un acuerdo y eviten conel dilema legalidad-ilegalidad de un acuerdo y eviten con
ello verse implicadas en futuros procedimientos de
iósanción
La consecuencia más importante de la notificación es que
las empresas quedan a salvo de futuras multas en lo
relativo al período comprendido desde la fecha de
notificación hasta que se produzca la decisión formal de la
Comisión.
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓNFORMULARIO DE NOTIFICACIÓNSECCIÓN 1ª INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES
• Identidad del solicitante• Identidad de los demás partícipes que intervienen en la
operaciónpSECCIÓN 2ª OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN• Breve descripción del acuerdo o práctica para la que se solicita
autorización• Datos relativos al mercado: la estructura del o de los mercados
de estos bienes o servicios (vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, f ffacilidad o dificultad para nuevos suministradores de penetrar en el mercado, productos sustitutivos)
• Datos relativos a las partesD t l ti l d lá l fi l d• Datos relativos al acuerdo: cláusulas que figuran en el acuerdo, decisión, recomendación o práctica que puedan restringir la libertad de los partícipes para tomar decisiones comerciales
• Motivos que justifican la autorización• Motivos que justifican la autorización• Otras informaciones
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Siguiendo la norma general, las concentraciones de
dimensión comunitaria deben notificarse con carácterdimensión comunitaria deben notificarse con carácter
previo a su realización
Si, por el contrario, una concentración ya se ha realizado y
se declara incompatible con el mercado común, la
Comisión puede pedir a las empresas interesadas
deshacer la concentración o adoptar cualquier otra medida
apropiada con el fin de restablecer la situación previa a la
realización de la concentración
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICASFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
SECCIÓN 0 CARÁTULA Identidad del notificante
SECCIÓN 1ª INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES: información sobre las partes que intervienen en la operación de concentración.
Ó Í ÓSECCIÓN 2ª NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN: Descripción y elementos económicos y financieros de la operación.
SECCIÓN 3ª RESTRICCIONES ACCESORIAS A LA COMPETENCIA
SECCIÓN 4ª PROPIEDAD Y CONTROL PREVIOS: para cada una de las partes que intervienen en la concentración deberá facilitarse una relación completa de todas las empresasfacilitarse una relación completa de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo.
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICASFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
SECCIÓN 5ª DEFINICIÓN DE MERCADOS:• Delimitación del mercado relevante• Cuotas de mercado• Precios, distribución, proveedores y competencia • Barreras a la entrada de nuevas empresas al mercado• Aspectos cooperativos• Aspectos verticales de la operación• Investigación y desarrollo
SECCIÓN 6ª INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS RELEVANTESRELEVANTES
SECCIÓN 7ª CUESTIONES GENERALES: Indíquese los contextos comunitario y mundial en los que se sitúa la operación y señálese la contribución que la operación deoperación y señálese la contribución que la operación de concentración puede aportar respecto a la mejora de los sistemas de producción o comercialización, el fomento del progreso técnico económico y los intereses de losprogreso técnico-económico y los intereses de los consumidores o usuarios.
SECCIÓN 8ª DOCUMENTOS ANEJOS
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaÓÓNOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN
CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN
GENERAL DE LA COMPETENCIA
NOTIFICACIÓN FORMALNOTIFICACIÓN FORMAL
ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓNCC ÓCC Ó O CC ÓO CC Ó
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
ESTRATEGIA DE ATAQUE
ESTRATEGIA DE ATAQUE
DENUNCIADENUNCIA
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAPROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Procedimiento para denunciar comportamientos
empresariales por infracción de las normas deempresariales por infracción de las normas de
competencia y que afectan de manera apreciable al
d ú l i t E t d i bmercado común y al comercio entre Estados miembros
Únicamente se investigarán las denuncias que presenten
un interés comunitario suficiente
La consecuencia más importante es que obligan a la p q g
Comisión a iniciar un procedimiento de infracción
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: identidad del denunciante e identidad de los denunciados participantes en la prácticaidentidad de los denunciados participantes en la práctica presuntamente prohibida
OBJETO DE LA DENUNCIA: exponer en detalle los hechos de los queOBJETO DE LA DENUNCIA: exponer en detalle los hechos de los que se derivan, a su juicio, la existencia de una infracción de las normas españolas y/o comunitarias de competencia
DATOS RELATIVOS AL MERCADO: naturaleza de los bienes o servicios afectados por la práctica denunciada y estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios
EXISTENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA
PRUEBAS • Documentos referentes a los hechos expuestos o que tengan
una relación directa con los mismos (por ejemplo textos deuna relación directa con los mismos (por ejemplo, textos de acuerdos, condiciones de transacción, documentos comerciales, circulares, publicidad, actas de negociaciones o asambleas)
• Estadística u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (relativas, por ejemplo, a la evolución y formación de los precios, las condiciones de oferta o deformación de los precios, las condiciones de oferta o de venta, las condiciones usuales de las transacciones, la existencia de boicoteo o discriminación)
• Características técnicas de la producción, ventas, necesidad de licencias, existencia de otras barreras de entrada en el mercado, y aporte, o en su caso cite, las yreferencias útiles de estudios sectoriales o de mercado y de aplicación de las normas de competencia.
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA
ACCIONES ADOPTADAS
• Acciones iniciadas con anterioridad a la denuncia con el fin de• Acciones iniciadas con anterioridad a la denuncia, con el fin de hacer cesar la presunta infracción o sus efectos perjudiciales sobre las condiciones de competencia
OTRAS INFORMACIONES
• Cualquier otra información disponible que podría permitir a losCualquier otra información disponible que podría permitir a los órganos de la competencia apreciar la existencia de prácticas prohibidas y los remedios más eficaces para restaurar las condiciones de competencia.p
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaDENUNCIADENUNCIA
CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN
GENERAL DE LA COMPETENCIA
DENUNCIA FORMALDENUNCIA FORMAL
ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓNCC ÓCC Ó O CC ÓO CC Ó
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS
LA COMISIÓN ACTÚA DELA COMISIÓN ACTÚA DELA COMISIÓN ACTÚA DE OFICIO
LA COMISIÓN ACTÚA DE OFICIO
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
ACTUACIÓN DE OFICIO
ACTUACIÓN DE OFICIO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE OFICIOOFICIO COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE
INSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓN
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para evitar el incumplimiento de la normativa comunitaria
la Comisión puede imponer sancionesla Comisión puede imponer sanciones
Las multas se fijarán teniendo en cuenta la gravedad y
duración de la infracción, las circunstancias agravantes y
atenuantes, todo ello dentro de un marco de amplio poder
discrecional de la Comisión
Puede imponer multas de hasta un total del 10% del p
volumen de negocios total realizado por la empresa, con el
consiguiente impacto directo en su tesoreríaconsiguiente impacto directo en su tesorería
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaÓÓINFRACCIÓNINFRACCIÓN
COMITÉ CONSULTIVOCOMITÉ CONSULTIVOREPRESENTANTES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS
MULTAMULTA COMISIÓN
RECURSO PARTE INTERESADARECURSO PARTE INTERESADA
TRIBUNAL DE JUSTICIATRIBUNAL DE JUSTICIA
CONFIRMA ANULA MODIFICACONFIRMA ANULA MODIFICA
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
El principio general contenido en el artículo 90 del Tratado
de la Comunidad Europea es que las ayudas públicas o
ayudas de Estado son incompatibles con el derecho ayudas de stado so co pat b es co e de ec o
comunitario
¿Qué consecuencias tienen las ayudas ilegales para las¿Qué consecuencias tienen las ayudas ilegales para las
empresas que las reciben?
Obligación de reembolsarlas íntegramente
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
En el derecho comunitario, se entiende por ayuda de Estado:
Cualquier aportación (en líquido o en especie) así comoCualquier aportación (en líquido o en especie) así como
cualquier tipo de incentivo (exención fiscal, bonificación
ti d i t é i ti l t ió ) ltipo de interés o incentivo a la exportación) con cargo a los
presupuestos de cualquier administración pública (Estado,
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales) u
organismo de carácter público
Que afecte a los intercambios comerciales entre Estados
miembros y que distorsione la competencia
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
Constituyen excepciones al principio general de
prohibición y en consecuencia pueden ser autorizadas lasprohibición y, en consecuencia, pueden ser autorizadas las
siguientes ayudas:
D ll i lDesarrollo regional
Para paliar los efectos de catástrofes naturales
A la investigación y desarrollo tecnológico
Para la protección del medio ambientePara la protección del medio ambiente
Para programas de empleo y formación
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
ESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE ATAQUE
ESTRATEGIA DE ATAQUE
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE DEFENSA
ESTRATEGIA DE DEFENSA
NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN
Preguntar a la Administración sobre su notificación a laPreguntar a la Administración sobre su notificación a la
Comisión y su consiguiente compatibilidad con el derecho
comunitariocomunitario
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaPROYECTO AYUDASPROYECTO AYUDAS
CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN
GENERAL DE LA COMPETENCIA
NOTIFICACIÓN FORMALNOTIFICACIÓN FORMAL
ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGALU GU G U GU G
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS
ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE ATAQUE
ESTRATEGIA DE ATAQUE
DENUNCIADENUNCIA
Poner en conocimiento de la Comisión la existencia de
ayudas públicas a otras empresas competidoras mediante
las que adquieren ventajas competitivas
Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaDENUNCIADENUNCIA
CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN
GENERAL DE LA COMPETENCIA
DENUNCIA FORMALDENUNCIA FORMAL
ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGALU GU G U GU G
Lobbying y Política de Defensa de la Competencia
ACTUACIÓN DE OFICIO
ACTUACIÓN DE OFICIO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE OFICIOOFICIO COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE
INSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE
DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN
AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGAL