presentac ion manual de tarifas iss 2000
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23/07/08
RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 1
Manual De Tarifas ISS
1.Pago de los servicios de salud de
tipo extrainstitucional.
2.Pago de los servicios de salud de
tipo intrainstitucional.
3.El cobro de los servicios de salud
que las propias IPS y CAAS vendan.
4.El reembolso de los servicios de
salud.(ARP)
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CAPITULO I
• Listado de intervenciones y
procedimientos medico-
quirurgicos,nomenclatura,clasificacion y
calificacion en unidades de valor relativo.
• (UVR)(Articulo 97 Literal h)
• Articulo 1 al 18.
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CAPITULO I
Glandula Tiroides y Parati-
roides,resecciones en
Tiroides
Cx.Cuello Art.4
Oido externo,medio,timpano
nariz,cornetes,laringe,farin
ge,amigdalas,etc.
Otorrinolarin-
gologia
Art.3
Aparato-lagrimal-parpado-
conjuntiva-orbita-cornea-iris
y cuerpo ciliar,retina,etc.
Oftalmologia. Art.2
Craneo-Lesiones x trauma
vasculares,tumores,Cx.Epi
lepsia,implantes,Dx,etc.
Neurocirugia. Art.1
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CAPITULO I
Coreccion Hernias en pared ab-
domen,incisiones pared abdo-
men,higado,via biliares, trans-
plante higado, resecciones
pancreas,bazo operaciones
estomago,intestino,apendice,M.
osea.
Cx.Abdominal Art.7
Pared de Torax,pleura, y medi-
astino,bronquios,pulmon trans-
plante pulmon,esofago,etc.
Cx.Torax Art.6
Vasos sanguineos perif, revas-
cularizacion,de extremidades-
sist.linfatico, TtoQx.Aneurismas
Transplante cardiaco,etc.
Cx.
Cardiovascular
Art.5
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CAPITULO I
Incisiones ovario,resecc.trompas
falopio,utero,vagina,vulva y perine,
glandula Bartholino,etc.
Ginecologia Art.11
Drenaje mama,resecciones mama. Cx de Mama Art.10
Riñon,pelvis renal,operaciones para
dialisis renal,transplante renal, ureter
vejiga,uretra,resec.prostata escroto
testiculos,epididimo,pene,etc.
Urologia
Nefrologia
Art.9
Incisiones recto,resecciones recto,
operac.plasticas recto, ano,Tto.
Hemorroides,quiste pilonidal.
Proctologia Art.8
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CAPITULO I
Resecciones,suturas,injertos,Tto
quemaduras,correccion qx cicatriz
colgajos,mamoplastia,etc.
Cx Plastica Art.15
Incision en hueso,osteotomia,in-
jertos oseos,Tenolisis,Tenorrafias,
artroplastias,decompresion sutura
en nervios,reimplantes,etc.
Cx Mano Art.14
Hombro y brazo debridamiento e
incisiones en hueso, extraccion de
material osteosintesis,reducciones
cerradas y abiertas,reimplantes,
amputaciones,oniceptomias ope-
raciones plasticas(Hallux Valsus)
Ortopedia Art.13
Utero,asistencia parto y cesareas
legrados,histerectomia,etc.
Obstetricia Art.12
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CAPITULO I
Ap.Respiratorio,Artroscopia,
esofago,estomago,duodeno,
pancreas y vias
biliares,Endoscopia terapeutica
Laparoscopia Dx,Cistoscopias,
Colposcopias.
Endoscopia Dx y
Terapeutica
Art.18
Tej.Nervioso,biopsia en ojo,
oido,nariz,tiroides,intraabdomi-
nal,via biliar,urinaria,ap.locomo
tor,piel,mama y ano.
Procedimientos
no endoscopicos
toma de biopsia
Art.17
Glandula y conductos salivales
incisiones cav.oral,operaciones
lengua y uvula,maxilares y arti-
culaciones,reducciones cerra-
das fractura huesos.etc.
Cx.Oral Maxilo
facial y dental
Art.16
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UNIDAD DE VALOR RELATIVO(UVR)Art.44 . • Es la medida de una intervencion
quirurgica o procedimiento,en terminos de
la tecnologia y tiempo empleado para su
realizacion,complejidad del mismo y
riesgo para el paciente.
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VALOR DE LA U.V.R.
• Cirujano. $1270(incluye honorarios y
consulta pre-qx.)
• Anestesiologo.$960
• Ayudantia. $360(minimo MD.Gral.)
• MD Gral. u Odontologo $810
Articulo 59
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CONCEPTOS QUE INTERVIENEN EN UN ACTO QUIRURGICO.
• 1.Cirujano: según las UVR.
• 2.Anestesiologo: según las UVR.
• 3.Ayudantia Qx.: según las UVR.
• 4.Derechos de sala: según la tabla.
• 5.Material Medico-Qx.:según la tabla.
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ART.48.DERECHOS DE SALA (>450 UVR. X $1.410)
153.075 DE 111 HASTA-130 UVR S23304 PB 39219
148.545 DE 101 HASTA-110 UVR S23303 PB 39218
144.645 DE 91 HASTA-100 UVR S23302 PB 39217
129.655 DE 81 HASTA-90 UVR S23301 PB 39216
114.830 DE 71 HASTA-80 UVR S23205 PB 39215
96.520 DE 61 HASTA-70 UVR S23204 PB 39214
81.175 DE 51 HASTA-60 UVR S23203 PB 39213
55.605 DE 41 HASTA-50 UVR S23202 PB 39212
44.270 DE 31 HASTA-40 UVR S23201 PB 39211
26.790 DE 21 HASTA -30 UVR S23102 PB 39210
12.890 HASTA- 20 UVR S23101 PB 39209
VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.
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ART.48.DERECHOS DE SALA (>450 UVR. X $1.410)
548.020 DE 411 HASTA-450 UVR S23315 PB 39230
503.460 DE 381 HASTA-410 UVR S23314 PB 39229
471.015 DE 351 HASTA-380 UVR S23313 PB 39228
445.560 DE 321 HASTA-350 UVR S23312 PB 39227
401.015 DE 291 HASTA-320 UVR S23311 PB 39226
356.455 DE 261 HASTA-290 UVR S23310 PB 39225
318.255 DE 231 HASTA-260 UVR S23309 PB 39224
279.405 DE 201 HASTA-230 UVR S23308 PB 39223
246.970 DE 171 HASTA-200 UVR S23307 PB 39222
204.700 DE 151 HASTA-170 UVR S23306 PB 39221
186.410 DE 131 HASTA-150 UVR S23305 PB 39220
VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.
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ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxigeno,agentes y gases anestesicos estan incluidos en los derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según consumo)
152.910 DE151HASTA170UVR S55113 PB 39314
140.120 DE131HASTA150UVR S55112 PB 39313
131.115 DE111HASTA130UVR S55111 PB 39312
123.310 DE101HASTA110UVR S55110 PB 39311
109.205 DE 91 HASTA100UVR S55109 PB 39310
95.015 DE 81 HASTA 90 UVR S55108 PB 39308
88.610 DE 71 HASTA 80 UVR S55107 PB 39307
82.315 DE 61 HASTA 70 UVR S55106 PB 39306
57.410 DE 51 HASTA 60 UVR S55105 PB 39305
45.305 DE 41 HASTA 50 UVR S55104 PB 39304
33.110 DE 31 HASTA 40 UVR S55103 PB 39303
32.005 DE 21 HASTA 30 UVR S55102 PB 39302
31.000 DE HASTA 20 UVR S55101 PB 39301
VALOR DESCRIPCION CODIGO NIVEL REF.
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CIRUGIAS MULTIPLES X ACTIVIDAD • NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da.
• La intervencion Qx. Realizada con el > # de UVR se paga 100%.
• En politraumatizados se paga 100% Cx>,las adicionales 60% independiente de la via y el especialista.En m.m.qx. Se paga hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes.
50% adicio-
nal por si-
guiente en
cada espec.
50% adicio-
nal por si-
guiente en
cada espec.
50% De la
de > # de
UVR entre
las adic.
75% De la >
entre las
adicionales
60% De
la >entre
las adic.
Xespec.
1o+ cirujano
de dif.espec
=odif.via
=acto(art67)
50% De
cada uno de
los adi-
cionales
50% De
cada uno de
los adi-
cionales
75% De
cada uno de
los adic
75% De cada
uno de los
adicionales
75% De
cada uno
de los
adic.
=cirujano
diferente via
=acto
(art.66)
50% De la
mayor entre
las adicio-
nales
50% De la
mayor entre
las adicio-
nales
60% De la
mayor entre
los adicio-
nales
60% De la
mayor entre los
adicionales
60% De
la >entre
los adi-
cionales
=cirujano
=via
=acto
(art.65)
75% 75% 75% 75% 75% BILATERAL(
art.64)
MAT.MD-Qx. DER.SALA AYUDANTE ANESTESIOLOGO CIRUJANO VIA Cx
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.VIAS ACCESO.
• OFTALMOLOGIA. 1.Extraocular
o sobre los anexos (ap.
lagrimal,parpados,conjuntiva,musc.ocu-
lares,y palpebrales)
2.Intraocular,que comprende:retina y ca-
maras anterior,posterior y vitrea.
3.Orbita.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 16
.VIAS ACCESO.
• OIDO.
1.Oido externo:procedimientos efectuados
por el conducto auditivo externo y
pabellon auricular. 2.Via
transmastoidea. 3.Via
transoral. 4.Via
transnasal.
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.VIAS ACCESO.
• PROCEDIM.DE Cx LAPAROSCOPICA,
ARTROSCOPICA(4 grados complejidad)
O TORACOSCOPICA.
1.Una sola via,cualquiera sea el numero
de incisiones que se practiquen.
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ART.VIAS ACCESO.
• Cx. ABDOMINAL.
1.Organos de la cavidad preperitoneal.
2.Organos de la cavidad retroperitoneal
por lumbotomia.
3.Cavidad abdominal inferior con abordaje
mixto por laparotomia.perineal y/o a
travez de orificio natural.
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.VIAS ACCESO.
• ORGANOS INTRATORACICOS. 1.Una sola via por cada hemitorax.
• COLUMNA VERTEBRAL. 1.Columna cervical. 2.Columna dorsal. 3.Columna lumbo-sacra.
• Cx EN PIEL Y ANEXOS. Por campo operatorio preparado.
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ISS. Nombre: Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo: 3231 200UVR.
CODIGO CONCEPTO VALOR % V/TOTAL 890202 Consulta Pre-Qx. 12.510 100 12.510 890811 Evaluacion Pre-anestesica. 12.510 100 12.510 39101 Cirujano. 254.000 100 254.000 39102 Anestesiologo. 192.000 100 192.000 39103 Ayudante. 72.000 100 72.000 39222 Derechos de Sala. 246.970 100 246.970 Materiales. 49.000 100 49.000 SUBTOTAL 838.990
Cirugia:Timpanoplastia. Codigo: 3210 108UVR 39101 Cirujano. 137.160 60 82.296 39102 Anestesiologo. 103.680 60 62.208 39103 Ayudante. 38.880 60 23.328 39218 Derechos de Sala. 148.545 50 74.273 SUBTOTAL 242.105 TOTAL 1’081.095
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Nombre Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR
cant. V/unit. V/tot.
103109145 Dexametasona soluc.inj.4mg 1 3.017 3.017
103118114 Dipirona amp. 1 2.500 2.500
103110120 Ringer lactato. 3 2.723 8.169
103112822 Sodio cloruro sol.inj.0.9% 2 2.723 5.446
103410085 Cateter No 22. 1 1.262 1.262
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Nombre Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR
103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037
103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328
328
103414257 Guantes de examen. 4 116 464
103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450
103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207
103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 23
Nombre Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR 103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510
103421050 Macrogotero. 2 744 1.488
103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612
403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520
103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548
103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58
Aposito ojo 1 1.000 1.000
TOTAL 49.000
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 24
Nombre Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR 103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510
103421050 Macrogotero. 2 744 1.488
103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612
403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520
103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548
103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58
Aposito ojo 1 1.000 1.000
TOTAL 49.000
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 25
SUTURA POR MEDICO GENERAL • Codigo 275101
• Sutura o reparacion de laceracion(herida) hasta 5cm en labio. 50UVR.
• Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500
• Materiales $10.350
• Derechos de Sala Basica $13.900
• Consulta Ux.MD.Gral. $12.425
• Medicamentos ????
TOTAL $77.175
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 26
Septorinoplastia Funcional Primaria. Codigo 218801.UVR95
• Honorarios.
• Cirujano. $120.650
• Anestesia. $ 91.200
• Ayudante. $ 34.200 100%
• Derecho Sala. $144.645
• Materiales. $109.205
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 27
CAPITULO II
• EXAMENES, ESTUDIOS Y
PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y
TARIFAS.
• ARTICULOS 19 AL 33.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 28
CAPITULO II
• ARTICULO 19.Examenes y procedimientos de laboratorio clinico.
• ARTICULO 20.Estudios de anatomia patologica.
• ARTICULO 21. Eexámenes y procedimientos de: IMAGENOLOGIA
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 29
CAPITULO II • ARTICULO 22. exámenes y procedimientos
de Nefrología y Urología
• ARTICULO 23. exámenes y procedimientos
de Neumología
• ARTICULO 24. exámenes y procedimientos
de Cardiología, Hemodinamia y
Electrofisiología
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 30
CAPITULO II • ARTICULO 25. exámenes y procedimientos
de Neurología
• ARTICULO 26.Examenes y procedimientos de otorrinolaringologia
• ARTICULO 27. exámenes y procedimientos de Oftalmología
23/07/08
RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 31
CAPITULO II – Neurocirugia.
• ARTICULO28. procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación.
• ARTICULO 29. procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre
• ARTICULO 30. procedimientos de
Radioterapia y Quimioterapia.
• ARTICULO 31. exámenes y procedimientos
de Psiquiatría y Psicología
• ARTICULO 32. servicios ambulatorios de
Salud Ora
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 32
CAPITULO II • ARTICULO 33
• .Otros servicios diagnosticos y terapeuticos: -Gineco-obstetricia. -Ortopedia y traumatologia. -Cirugia general. -Dietetica. -Trabajo social. -Gastroenterologia. -Otros. -Reseccion x cauterizacion,fulguracion o crio de lesiones en piel. -Terapias.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 33
CAPITULO III
• Servicios intrahospitalarios y
ambulatorios,internacion,servicios
profesionales,derechos de
sala,materiales,suministros y equipos.
• Articulos 34 al 68
• .
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 34
CAPITULO III • Art.35. La Estancia comprende:
– a.Medico hospitalario de piso(No incluye Medico tratante)
– b.Enfermera.
– c.Auxiliar de Enfermeria.
– d.Uso de infraestructura fisica y dotacion.
– e.Dotacion Basica.
– f. Material de curacion y soluc. Desinfectantes.
– g.Registro de oximetria cutanea(cualquier numero)
– h.Detreminacion de Regimen Nutricional,excluye nutricion
enteral.
– i.Alimentacion adecuada al estado del paciente.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 35
CAPITULO III
– j.Suministro de ropa de cama.
– k.Aseo.
– l.Servicios Publicos.
– m.Ascensores,calderas,servicios propios entidad
hospitalaria.
39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290
Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente
Hospitalizado $ 4.070
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 36
CAPITULO III
• Art.36. Servicio de internacion para el paciente
siquiatrico en crisis,no debe sobrepasar en
promedio 15 dias.
• Art.37. Cuidados Intensivos: ademas de los ser
vicios basicos del art.35 los siguientes:
– Servicios permanentes 24 horas por el especialista y
la realizacion de EKG,EEG,Gasimetrias arteriales,
interconsultas medicas de cualquier especialidad,
oximetrias,etc.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 37
CAPITULO III • Art.41.
Internacion en la unidad de Quemados:
servicio destinado especificamente para la
atencion de casos criticos,con personal
capacitado en esta disciplina.
Los materiales de curacion utilizados en la
unidad de quemados estan excluidos de
la tarifa de la estancia.
• Art.53. Servicios de complejidad baja,
media,alta.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 38
CAPITULO III
• Art.44. UVR.
– Especialistas de clinicas quirurgicas o
ginecoobstetricas 1270 UVR
– Especialistas anestesiologia 960 UVR
– Medico ayudante quirurgico 360 UVR
– Medico u Odontologo general 810 UVR
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 39
CAPITULO III • Art.45.Estudios y procedimientos clinicos
de Dx. y Tto. del capitulo II que requieren anestesia general,se reconoce 50% adicional al valor.Se exceptuan:
Procedimientos de Salud Oral. 541236
Examen Medico. 541234
Examen de Resonancia Magnetica. 541233
Estudio TAC. 541232
Porcedimiento Quimioterapia en niños. 541231
Sesion Terapia Electroconvulsiva. 541230
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 40
CAPITULO III • .La ayudantia quirurgica unicamente se
reconoce cuando efectivamente se cause el
servicio y corresponda a una cirugia realizada
en quirofano,con 50 UVR o mas,su valor es
igual tratese de medico general o especialista.
Si la intervencion tiene mas de 450 UVR y la
ayudantia es un especialista se factura la
ayudantia con base a $960 por UVR;igual para
el reemplazo protesico de cadera.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 41
CAPITULO III • Servicios profesionales intrahospitalarios o
ambulatorios.
$ 7.795 Valoracion pre-parto MD General 541603
$ 23.620 Valoracion MD Especialista del recien
nacido en sala de parto
541602
$ 15.975 Valoracion MD General del recien
nacido en sala de parto
541601
$ 16.700 Interconsulta Medicina Especializada. 890402
$ 15.095
Cuidado (manejo)intrahosp.por Medici
na Especializada(clinicas medicas,qx.,
ginecoobstetricas,pediatricas)
890602
$ 11.245 Cuidado(manejo)intrahosp.por Medici
na General(cualquiera # visitas dia)
890601
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 42
CAPITULO III • Servicios profesionales intrahospitalarios o
ambulatorios.
$ 8.755
Consulta primera vez Medicina
General
890201
$ 12.280
Consulta de ingreso MD Especializada
de clinicas medicas
890810
$ 7.795 Consulta de ingreso MD General 890801
$ 11.650 Valoracion pre-parto MD Especialista 541604
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 43
CAPITULO III Sala de Procedimiento Especial. Art.49. En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-científico exija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple, por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y uso de la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado. PARAGRAFO 1. En caso que se realice un procedimiento múltiple, el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR. PARAGRAFO 2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130 a 25148 y de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los Códigos 25160 a 25163, 25165, 25166, 25168 a 25174 y 25177 a 25182, el Instituto pagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo, un valor igual al sesenta por ciento (60%) sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateral o múltiple, el porcentaje se aplicará una sola vez y con respecto al último caso, sobre aquel realizado de tarifa superior. El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular. PARAGRAFO 3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean reutilizables. PARAGRAFO 4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
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CAPITULO III Sala de Endoscopia.Art.51 En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de este Acuerdo, con excepción de aquellos que para la práctica requieran de anestesia general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa en donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de recuperación hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimiento uni, bilateral o múltiple, es igual al cuarenta por ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48 de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor realizado .
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 45
CAPITULO III Sala de Procedimiento Basica. Art.50. ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de vista científico se pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el servicio de hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos o sala especial, se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de enfermería. El valor de estos derechos, es el veinticinco por ciento 25% sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR del procedimiento realizado.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 46
CAPITULO III. Art.85. Material de sutura y curacion, agen tes y gases anestesicos,en sala de procedimiento especial. PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 PB S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y
GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL
24.270
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 47
CAPITULO III. Art.85. Material de sutura y curacion, agen tes y gases anestesicos,en sala de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 PB
S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA.
10.350
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 48
CAPITULO III. Art 58.
Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo, hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 49
CAPITULO III. Art.93. Traslado Basico de pacientes.
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855
S31302 TRASLADO REDONDO 76.295
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140
S31304 TRASLADO REDONDO 57.225
Otros municipios
S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430
S31306 TRASLADO REDONDO 38.140
Servicio Intermunicipal
S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)
880
S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 50
CAPITULO III. Art.93. Traslado Intermedio de pacientes.
S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685
S32304 TRASLADO REDONDO 71.525
Otros municipios
S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785
S32306 TRASLADO REDONDO 47.685
Servicio Intermunicipal
S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA KILÒMETRO)
1.100
S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 51
CAPITULO III. Art.93 Traslado Medicalizado de Pacientes.
S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715
S33304 TRASLADO REDONDO 220.070
Otros municipios
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810
S33306 TRASLADO REDONDO 146.720
Servicio Intermunicipal
S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA KILÒMETRO)
2.190
S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 52
CAPITULO III. Art.68. Traslado Medicalizado paciente Neonatal. S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550
S33504 TRASLADO REDONDO 242.080
Otros municipios
S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370
S33506 TRASLADO REDONDO 161.385
Servicio Intermunicipal
S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)
2.235
S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020
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CAPITULO IV Conjuntos de atencion en salud por tarifa integral.art 69
– Cirugia programada.
– Cirugia de Ux.
– Cirugia Programada y de Ux.
• Articulos 94 al 96.
• Se podran facturar en forma adicional:
-Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto.
-Las consultas pre-qx,pre-anestesicas,y Ex.Dx. que de esta se originen y practiquen.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 54
CAPITULO IV • Cirugias Multiples.
-Una cirugia o procedimiento de conjunto.No procede la facturacion del conjunto.
• Mas de una cirugia o procedimiento de conjunto.
-Igual v.acceso 25% x una sola vez.
-Diferente v.acceso 70% x c/una de las adicionales.
-Bilateral 55%.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 55
CAPITULO IV. CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL
Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos las actividades, intervenciones, procedimientos e insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un problema específico de salud en el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
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CAPITULO IV. Cirugias por Conjunto. Cx. Multiple por igual via.
$ 1’688.722 TOTAL
$
223.232
Colporrafia anterior y
posterior.25% $ 892.930
C40536
$ 1’465.490 Histerectomia Vaginal.100% C40531
VALOR CIRUGIA CODIGO
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 57
CAPITULO IV. Cirugias por Conjunto. Cx. Multiple por diferente via.
$ 1’090.451 TOTAL
$
423.346
Herniorrafia Umbilical. 70%
$ 604.780
C40406
$ 667.105 Herniorrafia Inguinal.100% C40404
VALOR CIRUGIA CODIGO
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CAPITULO IV. Cirugias por Conjunto. Cx. Bilateral.
$ 1’200.119 TOTAL
$ 425.849 55%
$ 774.270
Extraccion extracapsular de
Cristalino con implante intra-
ocular suturado.(Catarata) 100%
C40484
VALOR CIRUGIA CODIGO
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 59
CAPITULO V
• Actividades,intervenciones
quirurgicas,procedimientos y atenciones
contenido y definiciones.
• Articulos 70 al 152.
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RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 60
CAPITULO V Art.117
Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral, que se brinde a sus afiliados a través de los prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y externos; en consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión, no se podrá pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados en este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores, en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las demás ofertas presentadas por IPS externas.