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DICIEMBRE DE 2009 SCARE 33 Moreno Olga Cubides E Preguntas frecuentes de los profesionales de la salud En el ejercicio de la Medicina se presentan de manera cotidiana situaciones en las que las actua- ciones de los profesionales de la salud tienen impli- caciones desde el punto de vista médico-legal. Es precisamente este tipo de situaciones las que nos han motivado a generar un espacio en la Revista en el que los profesionales de la salud puedan conocer las preguntas más frecuentes en temas de respon- sabilidad médico-sanitaria. ¿EN QUé CASOS SE DEBE REALIZAR AUTOPSIA MéDICO LEGAL POR MUERTE DE UN PACIENTE? Existen dos clases de autopsias: clínicas y médico legales. El Decreto 786 de 1990 regula este tema y señala que dentro de los objetivos de las autopsias médico legales se encuentran: Establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y de otras particularida- des del individuo y de su medio ambiente. Aportar la información necesaria para diligen- ciar el certificado de defunción. Verificar o establecer el diagnóstico sobre el tiempo de ocurrencia de la muerte (cronotana- todiagnóstico). Contribuir a la identificación del cadáver. Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como ésta se pro- dujo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante. Establecer el tiempo probable de expectativa de vida, teniendo en cuenta las tablas de estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacio- nal de Estadísticas (DANE) y la historia natural de las patologías asociadas. Cuando sea del caso, establecer el tiempo pro- bable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte. Aportar información para efectos del dictamen pericial. Practicar viscerotomías para recolec- tar órganos u obtener muestras de com- ponentes anatómicos o líquidos orgáni- cos para fines de docencia o investigación. Según el Decreto 786 de 1990, las autopsias médico-legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos: Homicidio o sospecha de homicidio. Suicidio o sospecha de suicidio. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio. Muerte accidental o sospecha de la misma. Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuan- do medie solicitud de autoridad competente. Olga Cubides Moreno* *Jefe del Departamento Penal del Grupo SCARE. Recibido para publicación: noviembre 25 de 2009. Aceptado para publicación: diciembre 10 de 2009.

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Page 1: Preguntas frecuentes de los ... - Revista Medico Legal RML 2009... · la posibilidad de realizar autopsia médico legal, po - niendo esta situación en conocimiento del Instituto

diciembre de 2009 scare

33 Moreno Olga Cubides

EPreguntas frecuentes de los profesionales de la salud

En el ejercicio de la Medicina se presentan de manera cotidiana situaciones en las que las actua-ciones de los profesionales de la salud tienen impli-caciones desde el punto de vista médico-legal. Es precisamente este tipo de situaciones las que nos han motivado a generar un espacio en la Revista en el que los profesionales de la salud puedan conocer las preguntas más frecuentes en temas de respon-sabilidad médico-sanitaria.

¿en Qué caSoS Se Debe reaLizar autoPSia MéDico LegaL Por Muerte De un Paciente?

Existen dos clases de autopsias: clínicas y médico legales. El Decreto 786 de 1990 regula este tema y señala que dentro de los objetivos de las autopsias médico legales se encuentran:

Establecer las causas de la muerte, la existencia •de patologías asociadas y de otras particularida-des del individuo y de su medio ambiente.Aportar la información necesaria para diligen-•ciar el certificado de defunción.Verificar o establecer el diagnóstico sobre el •tiempo de ocurrencia de la muerte (cronotana-todiagnóstico).Contribuir a la identificación del cadáver.•Ayudar a establecer las circunstancias en que •ocurrió la muerte y la manera como ésta se pro-

dujo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante. Establecer el tiempo probable de expectativa de •vida, teniendo en cuenta las tablas de estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacio-nal de Estadísticas (DANE) y la historia natural de las patologías asociadas.Cuando sea del caso, establecer el tiempo pro-•bable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte.Aportar información para efectos del dictamen •pericial.Practicar viscerotomías para recolec-•tar órganos u obtener muestras de com-ponentes anatómicos o líquidos orgáni-cos para fines de docencia o investigación.

Según el Decreto 786 de 1990, las autopsias médico-legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos:

Homicidio o sospecha de homicidio.•Suicidio o sospecha de suicidio.•Cuando se requiera distinguir entre homicidio y •suicidio.Muerte accidental o sospecha de la misma.•Otras muertes en las cuales no exista claridad •sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuan-do medie solicitud de autoridad competente.

Olga Cubides Moreno*

*Jefe del Departamento Penal del Grupo SCArE.

Recibido para publicación: noviembre 25 de 2009. ☞

Aceptado para publicación: diciembre 10 de 2009.

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| revista médico-legal |

rML año xv nº2,2009 34artícuLo inveStigación

PrEGuntAS

Así mismo, dentro de las autopsias que proceden obligatoriamente deben distinguirse de manera especial las siguientes:Las practicadas en casos de muertes ocurridas •en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas.Las practicadas en casos de muerte en los cuales •se sospecha que ésta ha sido causada por enfer-medad profesional o accidente de trabajo.Las realizadas cuando se sospeche que la muer-•te ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico o similares.

Las que se llevan a cabo en cadáveres de menores •edad cuando se sospecha que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato.Las que se practican cuando se sospecha que •la muerte pudo haber sido causada por un acto médico.Las que se realizan en caso de muerte de gestan-•tes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

¿Si no He SiDo MéDico tratante y DeSconozco La cauSa PreciSa De La Muerte De un Paciente PueDo exPeDir eL certificaDo De Defunción a un Paciente?

Lo más recomendable en estos casos es analizar la posibilidad de realizar autopsia médico legal, po-niendo esta situación en conocimiento del Instituto Nacional de Medicina Legal. Recuerde que uno de los eventos en que procede de manera obligatoria la realización de autopsia médico legal es en casos de muerte en que no exista claridad sobre su causa, atendiendo los objetivos de la realización de la au-topsia médico legal, según lo establece el Decreto 786 de 1990.

¿Puede el familiar de un paciente fallecido tener acceso a su historia clínica?

En principio los familiares no pueden tener ac-ceso a la historia clínica, salvo que medie una auto-rización expresa del paciente en tal sentido. La Re-solución 1995 de 19991 regula este tema señalando lo siguiente: “… El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos pre-vistos en las disposiciones legales vigentes.”2 Así mismo, regula que tienen acceso a la información contenida en la historia clínica: el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y las demás personas determinadas en la ley.

Como se indica arriba, la normatividad que re-gula el tema no permite de manera expresa que los familiares del paciente fallecido puedan acceder a la información contenida en la historia clínica; no obstante, la Corte Constitucional en revisión de ac-ciones de tutela ha considerado procedente permi-tir el acceso a la historia clínica en esos casos, bajo la protección de derechos fundamentales como el

1 Ministerio de Salud.2 Cfr. resolución 1995 de 1999, artículo 13.

existen dos clases de autopsias: clínicas y médico- legales.

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de acceso a la información, el de acceso a la admi-nistración de justicia, y el derecho a la intimidad familiar, entre otros.

Según las sentencias de la Corte Constitucional que han tratado el tema, los cuatro requisitos mí-nimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar de la persona fallecida o incapacitada para otorgar dicha autorización son los siguientes:

a) La persona que eleva la solicitud deberá de-mostrar que el paciente ha fallecido.

b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañe-ro o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los fami-liares más próximos del paciente. Para el efec-to, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso.

c) El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el intere-sado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la insti-tución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información con-tenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.

d) Finalmente y por lo expuesto en el literal an-terior, debe recalcarse que quien acceda a la infor-mación de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser

utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.

Acreditado el cumplimiento de estos requi-sitos, la institución prestadora de servicios de salud o, de manera general, la autoridad médica que corresponda, estará en la obligación de en-tregarle al familiar que lo solicita, copia de la his-toria clínica del difunto sin que pueda oponerse para acceder a dicho documento el carácter re-servado del mismo.3

3 Sentencia t-158 A de 2008.

La persona que solicita ver la historia clínica deberá demostrar que el paciente ha fallecido.