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1 COMISIÓ ACIOAL SEP-STE DE CARRERA MAGISTERIAL Precisiones al marco normativo del Programa Nacional de Carrera Magisterial 2001

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DE CARRERA MAGISTERIAL

Precisiones al marco normativo del

Programa Nacional de

Carrera Magisterial

2001

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Respuesta a inconformidades por parte de las Comisiones Paritarias Estatales

En respuesta a la petición de revisar el caso del Profr. (…), a efecto de que se proporcione respuesta definitiva a una serie de inconformidades que ha presentado desde 1997, las cuales hasta la fecha no han sido atendidas, esta Comisión Nacional les comunica lo siguiente: Una vez analizada detalladamente la información proporcionada, se demuestra que durante el ciclo escolar 1995-1996 el Profesor participó con doble plaza como docente frente a grupo de primer grado de primaria, lo cual comprueba presentando dos formatos CIPE, que señalan la misma actividad de Carrera Magisterial en dos diferentes escuelas y dos cédulas ópticas de evaluación del Factor Desempeño Profesional requisitazas por el órgano de evaluación de cada centro de trabajo. No obstante, al omitirse el registro de una de sus cédulas de inscripción en la Quinta Etapa, solamente le aparece el puntaje de la evaluación global de 82.52 en su plaza federal, ante lo cual se inconforma a tiempo y en forma solicitando la asignación de ese mismo puntaje en la plaza estatal, petición que no fue atendida en su oportunidad por la Comisión Paritaria en funciones. Con ese resultado, el Profesor tenía derecho a incorporar su plaza de origen federal y conservar el mismo puntaje para promociones futuras en la plaza estatal, la cual había incorporado al nivel “A” con efectos septiembre de 1995. Sin embargo, aun cuando su puntaje resultó superior a la línea de corte para incorporación en la Quinta Etapa, la Comisión Paritaria también omitió su dictaminación en esa etapa y determinó posteriormente su ubicación en el nivel “A” hasta septiembre de 1997, es decir un año después del que le correspondía. Asimismo, no se resolvió lo relativo al puntaje de la plaza estatal, a pesar de las recurrentes inconformidades del interesado. Por lo antes expuesto, consideramos que no es responsabilidad del docente el que hasta la fecha persistan las omisiones que impidieron resolver con oportunidad su caso, máxime que en reiteradas ocasiones manifestó por escrito su inconformidad.

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Con base en lo anterior, esta Comisión Nacional determina que esa Comisión Paritaria, en ejercicio de sus atribuciones, resuelva definitivamente el caso del Profesor, proporcionándole por escrito y con estricto apego a la normatividad, la respuesta que corresponda. Finalmente, es indispensable que en lo sucesivo esa Comisión Paritaria evite que situaciones como ésta, que ocurrieron frecuentemente en el pasado, afecten a los docentes y a la objetividad y transparencia que debe prevalecer en el proceso de dictaminación. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Docentes comisionados a las Unidades de Orientación al Público (UOP).

Con relación a la participación en Carrera Magisterial de docentes y especialistas adscritos a las Unidades de Orientación al Público de Educación Especial en esa entidad, se precisa lo siguiente: Los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial indican en el capítulo 3, relativo a los participantes, que los docentes interesados en incorporarse o promoverse en el Programa deberán cumplir lo siguiente: 3.1. Podrán participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) y que cuenten con nombramiento Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado) ubicados en los niveles y modalidades (…). 3.2. Además de laborar en algunos de los niveles o modalidades anteriores, es necesario que el profesor desempeñe las funciones propias de alguna de las tres Vertientes del Programa: Docentes Frente a Grupo, Personal en Funciones Directivas, de Supervisión y comisionado así como Profesores que realizan Actividades Técnico-Pedagógicas. Así mismo deberán apegarse a lo dispuesto en los numerales 3.3.2., 3.3.3., 3.3.4., 3.3.5., 3.4. y 3.7 de dichos Lineamientos Generales. Por lo anterior, esta Comisión Nacional considera procedente la incorporación y promoción de los profesores y especialistas que se encuentran adscritos a las Unidades de Orientación al Público, ya referidas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos y se apeguen estrictamente a los Lineamientos Generales del Programa. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Licenciatura en Educación Especial como grado necesario para Educación Primaria

En respuesta al comunicado (…), mediante el cual solicita se comparen las asignaturas de las licenciaturas de Educación Primaria y Educación Especial, a efecto de que los docentes que acreditan esta última puedan participar en el nivel de Primaria en Carrera Magisterial, se les comunica lo siguiente: Se revisó la currícula de las licenciaturas en mención y si bien existen materias comunes en ambas, el enfoque pedagógico y didáctico de cada una está orientado a una modalidad educativa distinta. Además, como es de su conocimiento, en el Anexo 3 de los lineamientos Generales se señala expresamente que el gado académico necesario para participar en Carrera Magisterial en Educación Primaria, es Normal Primaria. Por lo anterior, los profesores que deseen incorporarse o promoverse en dicho nivel educativo, necesariamente deberán acreditar ese grado académico en cualquiera de sus planes de estudios. Otra opción, si es que no cubren ese requisito y participan en la Primera Vertiente, es que acrediten 15 años en el servicio docente, con los 10 últimos en Primaria, de acuerdo con lo expresado en el numeral 3.6. de los Lineamientos Generales. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Grado académico necesario para participar en la Modalidad de Educación Artística

En atención a su oficio (…), mediante el cual solicita la intervención de esta instancia para que se reconsidere su caso, toda vez que no le es reconocida su incorporación al nivel “A”, con 20 horas de Expresión y Apreciación Artísticas en la Octava Etapa, se le comenta lo siguiente: Para incorporarse en el Programa Nacional de Carrera Magisterial es necesario cumplir con todos los requisitos normativos definidos, entre otros, el Grado Académico requerido para el nivel o Modalidad educativa en que labora. En ese sentido, y en su caso particular, usted no cubre este requisito debido a que la materia que imparte es Expresión y Apreciación Artísticas y cuenta con el título de Profesor de Educación Media en el área de Matemáticas. De la misma manera, los diversos cursos que presenta para acreditar su experiencia en Educación Artística, tampoco tienen equivalencia con el Grado Académico necesario para participar en Educación Secundaria. Con base en lo anterior y en razón de que esta Comisión Nacional tiene la obligación de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos Generales, determina que su solicitud es improcedente. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Sustitución del Grado Académico por antigüedad en el servicio docente

En atención a su escrito (…), dirigido a esta instancia, mediante el cual solicitan orientación respecto al numeral 3.6. de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial específicamente en los casos de docentes que no han estado desempeñando funciones de la primera vertiente, docentes frente a grupo, de manera ininterrumpida, durante los últimos diez años y que desean promoverse, esta Comisión Nacional les comenta lo siguiente: Estos docentes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales del Programa, incluyendo los relativos a la permanencia en la función y en la vertiente, así como el puntaje establecido para la Etapa. (…) Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Educación Especial, grado académico y atención a niños del nivel de Secundarias

En respuesta al comunicado (…), se les comunica lo siguiente: Con respecto a que docentes con estudios de Pedagogía participen en Carrera Magisterial, específicamente en la modalidad de educación especial, se analizó la información remitida y se constató que, efectivamente existe un porcentaje significativo de asignaturas comunes entre esos estudios y el currículo de la Licenciatura en Problemas de aprendizaje de la Escuela Normal Superior de ese estado. Con base en lo anterior y en apego a lo establecido en el Anexo 3 de los Lineamiento Generales, se concluye que la licenciatura en Educación Media en el Área de Pedagogía, ofrecida por la Institución antes mencionada, puede considerarse afín a la Licenciatura en Problemas de Aprendizaje, exclusivamente para efectos de Carrera Magisterial. Finalmente, en cuando a la solicitud de que docentes de Educación Especial que laboran en secundaria participen en el Programa, les informamos que es improcedente debido a que los contenidos curriculares autorizados oficialmente para esa modalidad corresponden única y exclusivamente a Educación Primaria. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Participación de docentes ubicados en Misiones Culturales

En respuesta a su escrito (…), mediante el cual solicita se le considere como “aspirante para ingresar a Carrera Magisterial”, debido a que cuenta con la licenciatura en Agronomía, y se desempeña en la especialidad de agricultura, por lo que considera que su preparación académica es afín con las actividades que desempeña, le comentamos lo siguiente: La participación de docentes de Misiones Culturales en la Primera Vertiente de Carrera Magisterial, tal y como se establece en el Anexo 1 de los Lineamientos Generales, está prevista únicamente para quienes ostenten las categorías E-1335 Maestro “C”. Dadas las características de esta modalidad educativa, los docentes que realizan actividades afines a Primaria, son evaluados, en el Factor Preparación Profesional, con el tipo de examen correspondiente a maestro de Educación Primaria, primer ciclo. Para aquéllos que laboran en una modalidad similar a Secundaria, se aplican los exámenes de Educación Básica para Adultos Secundaria Español, Matemáticas, Ciencias Sociales o Ciencias Naturales, según corresponda. En su caso, las funciones que desempeña no se apegan al tipo de actividades que el Programa establece, las cuales están definidas a partir de lo evaluado por el Factor Preparación Profesional; por lo tanto, no es posible su participación. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Docentes comisionados al Proyecto Escuela para Padres

En respuesta al planteamiento relacionado con la participación en Carrera Magisterial del personal docente adscrito al Proyecto Escuela para Padres, se les comunica lo siguiente: En el Decreto de creación de la Escuela para Padres, publicado en el Diario Oficial de la Entidad, se establece que el área responsable dependerá directamente de la Secretaría de Educación. También se precisa que su principal objetivo es proporcionar a los padres de familia y a los maestros, elementos formativos para fortalecer las relaciones de convivencia, así como la transmisión de valores, habilidades y actitudes tendientes al fortalecimiento del núcleo familiar. Al respecto, el numeral 3.1. de los Lineamientos Generales indica expresamente que los participantes deben estar ubicados en los niveles y modalidades de Educación Básica autorizados para el Programa, requisito que no cumplen los profesores comisionados en dicho Proyecto. Asimismo, las actividades que desarrollan no se encuentran vinculadas directamente con el trabajo escolarizado, tal y como lo indica el numeral 5.3.1.3. de los citados Lineamientos. Por lo anterior, esta Comisión Nacional determina improcedente su solicitud. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Participación de inspectoras de Escuelas Comerciales y Técnicas

En respuesta al comunicado (…), mediante el cual solicitan una solución normativa a la situación de las inspectoras de Escuelas Comerciales y Técnicas, para que puedan participar en el Programa, toda vez que, como atienden exclusivamente escuelas particulares, no es posible que se les evalúe el Factor Desempeño Escolar, esta Comisión Nacional les comenta lo siguiente: En el caso particular de este grupo de docentes, no es posible autorizar su participación debido a que las Escuelas Comerciales y Técnicas no se encuentran consideradas dentro de los niveles y modalidades de Educación Básica, como se señala en el numeral 3.1. de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. No omitimos mencionar que para participar en el Programa no basta con ostentar categorías consideradas en el “Catálogo de categorías susceptibles de incorporarse o promoverse en Carrera Magisterial”, sino que es necesario cumplir con los demás requisitos establecidos. Por lo anterior, no es posible atender favorablemente su petición.. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Participación del Coordinador de Asistencia Educativa del nivel de Secundarias

De acuerdo a la revisión de las actividades que realiza el (…) Coordinador de Asistencia Educativa, se detectó que estas no corresponden a las especificadas para la Tercera Vertiente. En los Lineamientos Generales en el punto 5.3.1. se establece que “Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de Educación Básica…”. Con base en lo anterior y en apego a lo establecido en el marco normativo vigente, la promoción del profesor es improcedente. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Disminución de la plaza inicial de la plaza de docentes de Educación Tecnológica

En atención al comunicado (…) mediante el cual solicitan que los docentes de Educación Tecnológica de Secundaria General participen con un mínimo de 12 horas, se les precisa lo siguiente. Entre las atribuciones y responsabilidades definidas para la Comisión Nacional en el ámbito del Programa, se señala que debe respetar lo establecido en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. En el Anexo 4 de dichos Lineamientos, relativo al número de horas de plaza inicial para Carrera Magisterial, se específica que los Profesores de Adiestramiento con las categorías E0364 y E0365, correspondientes a Profesor de Adiestramiento de Secundarias Generales, deben acreditar como mínimo 16 horas para participar en el Programa. Además, como es de su conocimiento, no es facultad de esta Comisión Nacional determinar el número de horas de la plaza inicial de las categorías participantes. Por lo anterior, no es posible atender su petición favorablemente.

Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Reubicación de Vertiente de los Supervisores y Jefes de Enseñanza de Secundarias

Nos referimos a su escrito (…), dirigido a esta instancia, mediante el cual plantean se considere la posibilidad de que se reestructure la Segunda Vertiente del Programa, con la finalidad de que los Supervisores y Jefes de Enseñanza de Secundaria, sean ubicados en la Tercera Vertiente, esta Comisión les comenta lo siguiente: Como es de su conocimiento tanto el personal directivo como el de supervisión e inspección tienen entre sus responsabilidades, la realización de funciones de orden técnico-administrativo y técnico-pedagógico, razón por la cual se les considera dentro de la misma vertiente. Por otra parte no omitimos comentarle que los supervisores e inspectores también interactúan con los participantes del proceso educativo dentro de su ámbito. Carrera Magisterial es un sistema de estímulos que busca reconocer a los docentes que obtienen mejores logros y el ubicar a aquellos que obtienen puntajes mas altos en otra vertiente atenta contra los objetivos mismos del Programa. Por lo anterior no es posible atender su solicitud. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Participación de docentes comisionados como Jefes de Departamento

En respuesta a la inconformidad que les presentó el Profesor (…) y en apego a lo dispuesto en los numerales 2.1.2.8. y 2.2.2.17 de los Lineamientos Generales, se les comunica lo siguiente: De acuerdo con el análisis del expediente remitido, el docente en comento ingresó al nivel “A” de Carrera Magisterial en la Primera Etapa, septiembre de 1992, aun cuando realizaba funciones no consideradas en la normatividad del Programa. En efecto, existe testimonio documental de que el 18 de diciembre de 1992, el Director General del Instituto de Educación Básica y Normal (…) le otorgó el nombramiento de Jefe del Departamento de Secundarias Generales, y que desde la fecha antes mencionada y hasta el mes de diciembre de 1998, se desempeñó en puestos de confianza autorizados como parte de la estructura administrativa de los servicios educativos de esa Entidad. Esta circunstancia lo inhabilitaba para participar en Carrera Magisterial, ciclo escolar 1992-2993, y por ende, para ingresar al nivel “A” del Programa, pues, como es de su conocimiento, es indispensable que la incorporación o promoción de docentes se apegue a la normatividad establecida y en ella, entre otros aspectos, sólo se considera la participación del personal que ostenta categoría autorizada y que necesariamente desempeña las funciones de alguna de las tres vertientes. En ninguna de las tres vertientes se incluye la participación de docentes que ocupan puestos de confianza, los cuales por sus características se otorgan al personal de mando que realiza actividades de tipo administrativo en la conducción, dirección y organización de áreas sustantivas de la estructura. Con base en lo antes anotado, se comprueba fehacientemente que el Profr. Oropeza Martínez no cumplió en su momento con los requisitos para incorporarse en el Programa, motivo por el cual es improcedente que perciba el estímulo correspondiente a Carrera Magisterial. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Valoración del Factor Antigüedad En atención al comunicado (…), mediante el cual solicitan se precise el criterio que debe aplicarse en la valoración del Factor Antigüedad, en los casos de profesores que renuncias y posteriormente reingresan al servicio docente, se les comunica lo siguiente: Como es de su conocimiento, los Lineamientos Generales establecen en los numerales 2.1. y 9.1. que son facultades exclusivas de esta Comisión Nacional, entre otras, emitir normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos, así como resolver lo no previsto en el marco normativo de Carrera Magisterial. Con respecto a la controversia que suscitó la interpretación del numeral 6.2.1.1., relacionado con la antigüedad, les comunicamos que su contenido aplica únicamente en el ámbito del Programa y, por ende, las discrepancias o desacuerdos necesariamente serán resueltos por esta Instancia. No es apropiado utilizar preceptos considerados en leyes o reglamentaciones específicas y aplicarlas a un sistema de promoción horizontal que se sustenta en sus propias reglas y normas, las cuales, además, no son violatorias de las disposiciones legales vigentes que regulan el Sistema Educativo Nacional, particularmente para la Educación Básica. Con base en lo anterior y como se acordó desde el inicio de Carrera Magisterial, los años de servicio docente que se deben de contabilizar, para efectos exclusivamente de la antigüedad como requisito de participación y para signar puntaje en dicho factor, son aquellos años desempeñados efectivamente como docente frente a grupo, en funciones directivas o de supervisión o en actividades técnico-pedagógicas en Educación Básica, concretamente en los sistemas educativos originalmente federal y/o estatal. Los años de servicio a considerar deberán apegarse a lo establecido en el numeral 6.2.1., el cual expresa que se acreditarán por medio de la constancia que expida el área administrativa correspondiente. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Incorporaciones automáticas a Carrera Magisterial

En referencia a su escrito (…), mediante el cual realiza una serie de planteamientos respecto a la normatividad del Programa Nacional de Carrera Magisterial, esta Comisión le comenta lo siguiente: En los Lineamientos Generales se establece que los docentes que deseen incorporarse o promoverse deberán obtener, en la evaluación global, el puntaje requerido para la etapa. La normatividad solamente contempla utilizar el puntaje más alto, actual o anterior, cuando se trata de promociones; en cambio para la incorporación el profesor necesariamente debe concursar con el resultado que obtenga en la Etapa que está participando. Por lo tanto, no es procedente la solicitud de ingresar con un puntaje previo, igual o superior a 70.12, dado que esta línea de corte corresponde a la Novena Etapa. Asimismo, le señalamos que ningún docente de Educación Básica está marginado de participar en el Programa, sólo debe cumplir con lo establecido en los Lineamientos Generales. Cuando el participante considere que la puntuación que se le ha otorgado en los Factores Antigüedad y/o Grado Académico, que se asienta en su reporte de resultados de evaluación no corresponde con los datos que proporcionó en su Cédula de Inscripción, podrá solicitar su corrección. Esta acción es previa a la dictaminación. Posterior a la dictaminación, si el interesado estima que en su Evaluación Global alcanzó el puntaje necesario para incorporarse o promoverse y no lo ha logrado, podrá presentar su inconformidad. De igual manera tiene derecho a solicitar la revisión de sus resultados en los Factores Preparación Profesional, Aprovechamiento Escolar, pero debe apegarse a los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades. Por lo anterior esta Comisión considera que si existe tanto el tiempo como la oportunidad para que el docente, si recibe un “(...) puntaje muy bajo tanto para su incorporación como para promoción (…)” pueda apelar y ser atendido en su petición.

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DE CARRERA MAGISTERIAL Cabe señalar que los Lineamientos Generales del Programa prevén su revisión periódica, por lo que esta Comisión Nacional, en consecuencia, realizará acciones para su evaluación y subsecuente modificación, en los tiempos y formas que acuerden sus integrantes. Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal y no un salario, por ello, los estímulos se otorgan a los docentes que logran obtener mejores resultados en su desempeño, lo que se demuestra mediante la Evaluación Global. Por lo antes anotado, la incorporación automática de plazas no está prevista en la normatividad. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Promociones sin el cumplimiento de requisitos normativos

En respuesta al escrito de fecha (…), mediante el cual solicita la intervención de esta instancia para que le sea reconocida su promoción al nivel “C” del Programa en la Octava Etapa, toda vez que considera que alcanza el puntaje necesario y la permanencia requerida, se le precisa lo siguiente: Se revisaron sus antecedentes en el Programa y se encontró que desde su incorporación en septiembre de 1992, en el nivel “A”, con 22 horas en Educación Artística, usted no cumplía con el Grado Académico necesario para participar en Educación Secundaria debido a que presentó estudio de Profesor de Primaria y se requería como mínimo, 75% de créditos de Normal Superior o Licenciatura afín a Educación Artística. Esta situación se detectó durante la revisión de la base de datos de docentes incorporados o promovidos correspondiente a la Quinta Etapa, donde se objetó su ascenso al nivel “B” por no acreditar el perfil académico establecido en la normatividad de Carrera Magisterial. esto quedó por escrito en el Anexo de la Minuta de fecha 17 de dicha revisión y le fue comunicado en su oportunidad. Posteriormente, distintas instancias y áreas responsables del Programa le han reiterado la improcedencia de su petición. Es el caso, por ejemplo, del oficio fechado el 20 de enero de 2000, signado por la Coordinadora de Carrera Magisterial en Morelos, quien le explica, por medio de un análisis detallado, los fundamentos normativos que impidieron avalar el movimiento. En ese mismo mes y año, la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial en Morelos, órgano responsable de la atención de inconformidades de los docentes participantes, también le ratificó por escrito la improcedencia de la promoción. Asimismo, mediante el oficio CNCM/03/2000/465, del 21 de noviembre del 2000, la Dirección de Normatividad de la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, le expresó, una vez más, la imposibilidad de la promoción por las multicitadas razones.

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Como es de su conocimiento, los participantes son corresponsables de su situación en el Programa, puesto que en las Cédulas de Inscripción y Reinscripción que usted ha signado, existe un párrafo, en el espacio que antecede a la firma, donde se manifiesta el compromiso del docente para acatar la normatividad establecida en Carrera Magisterial. Por lo anterior esta Comisión Nacional, responsable de velar por la aplicación y respeto de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, corrobora que usted no cubrió los requisitos y, por lo mismo, es improcedente su petición. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Solicitud de promoción sin requisitar cédula de Reinscripción

En atención a su oficio (…), mediante el cual solicita la intervención de esta instancia para que se dictamine su promoción al nivel “B” del Programa en la Novena Etapa, toda vez que usted alcanzó un puntaje suficiente pero omitió requisitar cédula de inscripción, esta Comisión le comenta lo siguiente: Como es de su conocimiento en el numeral 3.3.3. de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial se establece que todo aquel docente de Educación Básica que desee incorporarse o promoverse en el Programa deberá “llenar y/o entregar la Cédula de inscripción o Reinscripción según sea el caso”: (…) Por último, no olvidamos comentarle que esta Comisión Nacional tiene la obligación de respetar y velar por el cumplimiento de estos Lineamientos por lo que no puede solicitarle a otra de las instancias, en este caso la Comisión Paritaria del Estado de Tabasco, que haga excepciones a lo establecido. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Transferencia del concepto de Carrera Magisterial entre distintas categorías

En atención a su escrito en donde solicita la transferencia del nivel “A” de sus plazas E0363 a la E0201, se le precisa lo siguiente: Con base a la revisión realizada, se detectó que usted no se ha inscrito ni evaluado en alguna de las Etapas del Programa en sus claves E0363 y E0201 y de acuerdo con esto, su situación es irregular ya que no cubrió los requisitos establecidos para la incorporación, esto es, cumplir con la antigüedad requerida en el servicio docente: el Grado Académico de acuerdo con su nivel y modalidad; llenar y entregar la cédula de inscripción o reinscripción; evaluarse en todos los factores propios de la Vertiente, obtener los más altos puntajes, cumplir con los años de permanencia y contar con el dictamen emitido por la Comisión Paritaria de la Entidad. Por lo anterior, esta Comisión Nacional determina que no sólo no es posible la transferencia del nivel sino además no puede seguir cobrando el concepto de Carrera Magisterial Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL

Transferencia del concepto de Carrera Magisterial entre distintas categorías

En atención a su oficio (…), mediante el cual solicitan la intervención de esta instancia para resolver la petición de la profesora (…), quien solicita se le transfiera su nivel de Carrera Magisterial de una plaza a otra, se le comunica lo siguiente: En los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial se establece la posibilidad de que un docente conserve el nivel obtenido en el Programa cuando tenga un cambio de actividad, ya sea por promoción vertical, por cambio de nivel o modalidad educativa, entre otros. No se contemplaron las transferencias del nivel de Carrera Magisterial de una plaza a otra, por que se trata de casos de participación de docentes con doble plaza, donde la normatividad establece que la participación con cada una es independiente. Por lo anterior no es posible atender de manera favorable la solicitud de la Profra. Vázquez Hernández. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación

Profr. Juan de Dios Rodríguez Cantón Profr. Ariel Castillo Nájera

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COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE

DE CARRERA MAGISTERIAL

Cambios de nivel o modalidad y el concepto de Carrera Magisterial

En respuesta al comunicado (…) y con la finalidad de esclarecer los criterios que deben regular los cambios de nivel o modalidad educativa establecidos en los numerales 4.2.1., 7.3.2. y 8.5.1. de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, esta Comisión Nacional realiza las siguientes precisiones: El cambio de nivel o modalidad educativa se define como el movimiento de alta y baja simultánea y sin interrupción en el servicio, que realiza el participante para trasladar el concepto de Carrera Magisterial de un nivel o modalidad determinado a otro distinto en donde no ostente alguna plaza susceptible de participar en el Programa. No se consideran como movimientos de este tipo, aquellos donde el docente tenga plaza tanto en el nivel o modalidad de origen como en el de transferencia, pues en tal circunstancia su participación se sujeta a lo dispuesto para la doble plaza; es decir, cumplir con los requisitos establecidos para cada una de ellas de manera independiente. Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa. De conformidad con la precisión anterior y en apego a la normatividad vigente, el docente conservará el nivel de Carrera Magisterial en cualquier cambio entre los niveles y modalidades considerados para el Programa, siempre y cuando no incurra en las causas que motivan la pérdida del nivel de Carrera Magisterial (numeral. 4.2.2.). Las repercusiones sobre permanencia y puntajes obtenidos con antelación en el nivel o modalidad de origen, incluyendo los derivados de los cambios de vertiente, se apegarán a lo establecido en los Lineamientos Generales. Por lo que se refiere a los ascensos escalafonarios de personal incorporado a Carrera Magisterial, es aplicable, como ustedes señalan, lo establecido en el numeral 8.2.1., mismo que se apega a las disposiciones que especifica la reglamentación del escalafón vertical, en cuanto a que es indispensable ostentar la categoría de antecedente en esos movimientos. Inci

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COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL

Con relación a las promociones en Carrera Magisterial, éstas se otorgan una vez que los participantes cumplen con los requisitos establecidos, en particular acreditar la permanencia efectiva en las funciones de algunas de las tres vertientes y obtener el puntaje necesario en la evaluación global. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

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Profr. Juan de Dios Rodríguez Cantón Profr. Ariel Castillo Nájera

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DE CARRERA MAGISTERIAL

Cambios de estado sin aval de la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales

El respuesta a la misiva (…), mediante el cual solicita se modifiquen los Lineamientos Generales, a efecto de que los cambios de estado a estado no se afecten a los docentes incorporados a Carrera Magisterial, se le comunica lo siguiente: Como es de su conocimiento, Carrera Magisterial es un sistema de estímulos para profesores de Educación Básica que se aplica a nivel nacional. Su operación se vincula con otras instancias que regulan la movilidad docente, por ejemplo, la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales y la Comisión Nacional Mixta de Escalafón. Ambas comisiones están integradas tanto por representantes de la Secretaría de Educación Pública como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, es decir, son instancias que funcionan conforme los lineamientos o regulaciones que se acuerdan entre la SEP y el SNTE. La Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales es la única con facultades para resolver las solicitudes de cambio de estado a estado o de permutas entre el personal de origen federalizado y actualmente transferido a cada entidad federativa. Para ello, anualmente emite las convocatorias correspondientes, las cuales incluyen los lineamientos a que deben sujetarse los docentes interesados en realizar alguno de esos movimientos. En los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial se reconocen expresamente esas atribuciones, puesto que en el numeral 8.9.1. se establece que los docentes incorporados al Programa conservarán el nivel obtenido cuando el cambio haya sido autorizado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales. Por lo antes anotado y en razón a que su movimiento no fue avalado por la instancia respectiva, es improcedente restituirle el nivel de Carrera Magisterial. Por la Secretaría de Educación Pública Por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación

Profr. Juan de Dios Rodríguez Cantón Profr. Ariel Castillo Nájera

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