precio por palabra: 0.025 includo igv crÓnica … · de credito del peru, ... concordante con el...

16

Upload: hacong

Post on 22-Jul-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 270-2014 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra EMPRESA LASALUD POR LOS MEDIOS NATURALES E.I.R.L., ANTONIA FLORMIRA NUÑEZ MUÑOZ yDECIDERIO NUÑEZ MUÑOZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el señor Juez del SegundaJuzgado Civil de Jaén, Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, interviniendo como Especialista LegalEdinson Enrique Soberón Hoyos, ha ordenado mediante resolución número NUEVE de fecha Dos de mayo del año dos mil diecisiete, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicialen SEGUNDA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles, consistente en:1.Inmueble ubicado en la. Calle Jorge Chavea Mz. H Lote 14 de la Urbanización Residencial Mirasol II del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 11030651 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN COMERClAL:Ascendente a la suma de US$. 55,074.00. PRECIO BASE: En la suma de US$. 31.208.60, monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 5,507.40 que equivale al 10% del valor de tasación en efectivo; depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153, por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado por el área de Recaudación judicial. GRAVÁMENES: I) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$. 29,480.00, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11030651 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén.REMATE que se realizará el día JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 9:00 A.M., en el local de la Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder judicial, ubicado en la Calle Mariscal Castilla Ne 490 - 2do piso de la ciudad de Jaén - Cajamarca.

2. Inmueble ubicado en la Calle Juan Félix Correa Mz. C Lote 22 de la Urbanización Residencial Mirasol II del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 11030558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén, TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$. 38,865.35. PRECIO BASE: En la suma de US$. 22,023.81, monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes

del remate una cantidad no menor a US$. 3,886.55 que equivale al 10% del valor de tasación en efectivo, depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153, por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado por el área de Recaudación judicial, GRAVÁMENES: 1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$. 39,769.00, inscrita en el asiento DOÜOQ2 de la Partida Electrónica N° 11030558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. HONORARIOS; El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005-JUS. + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate.REMATE que se realizará el día. JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2O17 A LAS 9:10 AM. en el local de la Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder judicial, ubicado en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do piso de la ciudad de Jaén - Cajamarca.EDINSON E. SOBERON HOYOSSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLALORVIL ALCANTARA SUYONABOGADOMARTILLERO PUBLICOREG. N° 246P/ 6257450F/ 1296FP/ 9, 10, 11 oct.S/. 50.40

REMATE JUDICIAL EN TERCERA SUBASTA PÚBLICA

En el Expediente N° 278-2014-0-1703OR-CI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra ELIBERTO WILSON CAMACHO ABARCA y MAXIMIRA DELGADO DELGADO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Jaén, que despacha el Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, con intervención del Especialista Legal Dr. Edinson Enrique Soberón Hoyos, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro NO 263, autorizado para ejercer el cargo a Nivel Nacional para que señale fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia de remate en Tercera Subasta Pública.IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:EL INMUEBLE: se encuentra ubicado en la calle Alfredo Bastos S/N. Lote N° 10, de la Manzana C, de la urbanización La Florida, Sector Morro Solar, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.

CARGAS Y GRAVÁMENES:1.HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de S/313,745.20 (Trescientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 20/100 Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.2. Embargo: Inscrito a favor de PURATOS PERÚ S.A. sobre las acciones y derechos que le corresponden a Maximira Delgado Delgado, hasta por la suma de S/16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Soles), en el cual corren inscrito en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.TASACIÓN: US$.119,421.20 (Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiuno y 20/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$57,521.20 (Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veintiuno y 20/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercer Subasta.DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 de Octubre de 2017 a horas 10:00 am.LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla número 490 Segundo Piso, de la ciudad de Jaén.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$.11,942.12 (Once Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 12/100 Dólares Americanos) y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del Martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.Publicar por 03 días el diario de la Crónica Judicial del Poder Judicial - Jaén.Jaén, 13 de Setiembre de 2017.FLAVIO VILLANELO NINSPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263ENDINSON E. SOBERON HOYOSSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO- JAENPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 625744F/ 1295FP/ 9, 10, 11 oct.S/. 45.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA

En el Expediente N° 2979-2011-0-1706-3P-CI-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, contra JUHLI MARGOT VASQUEZ RODRIGUEZ; con la intervención de la Señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil de la ciudad de Chiclayo, Dra. Giulliana Victoria Vásquez Carrasco y del Especialista Legal, Dr. Víctor Arbulu Norabuena, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado

3Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Registro N° 142, autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia de remate en primera subasta del siguiente bien inmueble:IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:INMUEBLE identificado registralmente como Manzana S Lote N°13, Pueblo Joven Antonio Raymondi del Acqua, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10150277, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.CARGAS Y GRAVÁMENES:EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Inscrito a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de S/. 12,000.00 (Doce mil y 00/100 Soles), el mismo que corre inscrito en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P10150277 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.TASACIÓN: S/. 57,395.25 (Cincuenta y siete mil trescientos noventa y cinco y 25/100 Soles).BASE DEL REMATE; S/. 38,263.50 (Treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres y 50/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de la primera subasta.DÍA Y HORA DEL REMATE; 08 de Noviembre de 2017 a horas 12:00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N° 1070, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo.LQS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS.Chiclayo, 24 de Agosto de 2017MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA MARTILLERO PUBLICOREGISTRO N° 142VÍCTOR ARBULU NORABUENA1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6255231F/ 4506FP/ 6, 9, 10, 11, 12, 13 oct.S/. 86.50

PRIMER REMATE JUDICIAL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

En los seguidos por QUIJANO GARCÍA Cesar Wilfredo y SALAZAR DE QUIJANO Gloria con PRECIADO RIOS Carlos Augusto.; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N.° 01847-2011-0-1706-JP-CI-02. por orden del Segundo Juzgado De Paz Letrado de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Wily Arnaldo LOPEZ FERNANDEZ, Especialista Legal Luis CARRILLO HERNANDEZ, la suscrita Martillera Publica, rematará en primera convocatoria el bien inmueble ubicado en la Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales Predio “Establo Consuelo”, Lote 1, - Sector Carretera Chiclayo-Pimentel, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Inscrito en lapartida registral N°11129188 de la zona registral N° II, Sede Chiclayo. Oficina registral de Chiclayo VALOR DE TASACIÓN: US$ 561,699.20 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 374,466.13

(TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 DOLARES EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento D00002.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION- Por orden del Cuarto Juzgado Especializado Civil, a favor de QUIJANO GARCIA Cesar Wilfredo y SALAZAR DE QUIJANO Gloria, hasta por la suma de US$. 16,250.00 DOLARES EUA. El título fue presentado el 14/01/2011. Asiento D00003.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a favor de QUIJANO GARCIA Cesar Wilfredo y SALAZAR DE QUIJANO Gloria, hasta por la suma de US$. 16,250.00 DOLARES EUA. El título fue presentado 09/09/2011 09/09/2011Día del Remate 08NOV2017Hora: A las 9: 00 AM. Lugar.- En la Sala de remates de la CSJ de Lambayeque, sito en la calle San José N°1052, segundo piso, Chiclayo. POSTORES: Condiciones y requisitos. 1. Oblarán el 10% (US$ 56,169.92 Dólares EUA) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CÓDIGO: 07153) (IMPORTE: S/.810.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DN1 en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 2. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres, días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 3. Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tlC.P.C ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PUBLICOREGISTRO N° 237LUIS F. CARRILLO HERNANDEZSECRETARIO JUDICIAL2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6254011B/ 7299FP/ 5, 6, 9, 10, 11, 12 oct.

TERCER REMATE JUDICIALExp. 00507-2015-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra IMPORTADORA Y CONSTRUCTORA CSC S.A.C., ROCIO DEL PILAR CORONADO MANAY Y YAQUELINE YOBEL DAVILA VEGA, sobre Ejecución de Garantías. El Octavo Juzgado Especializado en lo Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo que Despacha el Sr. Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dr. Manuel Gilberto Romero Balcazar; ha dispuesto sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.-) INMUEBLE: Ubicado en la Manzana F, Lote 2, Urbanización La Parada, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida N° 11169298, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 52,840.00 (CINCUENTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 25,450.71 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 71/100 DÓLARES AMERICANOS)1.3)DIA Y HORA DE REMATE: 16 de octubre del 2017 a horas 10:00 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N°

11169298). La propietaria constituye primera y preferencial hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 70,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 3669, de fecha 12/11/2013, ante Notario Carlos Alberto Caballero Burgos.- HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11169298). La propietaria constituye hipoteca a favor del REYS ROLANDO CONTRERAS PAZ, hasta por la suma de S/ 35,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública N° 434, de fecha 17/12/2014, ante Notario Cesar Enrique Delgado Pérez. 2.- INMUEBLE: Ubicado en la Manzana F, Lote 3, Urbanización La Parada, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida N° 11169299, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 50,150.00 (CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 24,155.59 (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTICINCO Y 59/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DÍA Y HORA DE REMATE: 16 de octubre del 2017 a horas 10:15 de la mañana.1.4)CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 11169299). La propietaria constituye primera y preferencial hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 70,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 3669, de fecha 12/11/2013, ante Notario Garios Alberto Caballero Burgos.- HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11169299). La propietaria constituye hipoteca a favor del REYS ROLANDO CONTRERAS PAZ, hasta por la suma de S/ 35,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública N° 434, de fecha 17/12/2014, ante Notario Cesar Enrique3.-) INMUEBLE: Ubicado en la Manzana F, Lote 4, Urbanización La Parada, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida N° 11169300, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 77,530.00 (SETENTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 37,343.62 (TREINTISIETE MIL TRECIENTOS CUARENTITRES Y 62/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DÍA Y HORA DE REMATE: 16 de octubre del 2017 a horas 10:30 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 11169300). La propietaria constituye primera y preferencial hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 109,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 3669, de fecha 12/11/2013, ante Notario Carlos Alberto Caballero Burgos.- HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11169300). La propietaria constituye hipoteca a favor del REYS ROLANDO CONTRERAS PAZ, hasta por la suma de S/ 35,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública N° 434, de fecha 17/12/2014, ante Notario Cesar Enrique Delgado Pérez. 4.-LUGAR DEL REMATE: Sala de remates, sito en la Calle San José N°1070, Ciudad de Chiclayo. 5.- LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, debiendo

consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.l. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N°008-2005-JUS más IGV. CEL. 947400080 Chiclayo, 11 de agosto del 2017Cesar Armando Zapata ObandoMartillero PúblicoReg. 241MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZARESPECIALISTA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6253926F/ 4499FP/ 4, 5, 6 oct.S/. 79.50

SEGUNDO REMATEEn el Expediente N° 00203-2016-0-1706-JR-CO-08 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de MARÍA SIOMAR VILLEGAS MESTANZA, el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble consistente en la edificación de un piso construida sobre el lote 08, manzana J, habilitación urbana Los Álamos, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida 11189496 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral II - Chiclayo. AFECTACIONES: 1) Asiento D00002 HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 69,835.48 para garantizar un préstamo de S/.58,000.00 asumido por el deudor frente al Banco, más sus intereses, comisiones, gastos, firmas de seguros pagadas por el banco, costas de juicio y demás cargos que fueran aplicables, así consta más ampliamente en la escritura pública N° 599 de fecha 01.03.14. otorgada ante Notario Dr. Carlos Caballero Burgos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 26,070.40 (veintiséis mil setenta y 40/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 14,773.23 (catorce mil setecientos setenta y tres y 23/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación con una deducción del 15%. DÍA Y HORA DEL REMATE: 23 de octubre de 2017 a las 12.00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en calle San José N° 1052, distrito y provincia de Chiclayo. departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el articulo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Chiclayo, 14 de agosto-de-2017.MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICOREG. N° 236DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYOPODER JUDICICAL- CSJLAP/ 6253900F/ 4497FP/ 5, 6, 9 oct.S/. 32.00

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

CONVOCATORIAEn el Expediente N° 648-2015-0-1706-J-CO-8, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, contra FIDEL DIONNY CIEZA RODRÍGUEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes, ha facultado a la Martillero Público Norma Reveca Rojas Alania, con Registro N° 286, para realizar el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Calle 28 de Julio N° 144 y 148, Distrito Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02196440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo.CARGAS Y GRAVÁMENES:1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de S/. 329,151.19 (Trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y uno con 19/100 Nuevos Soles), a fin de garantizar hasta la suma de S/. 263,320.00 Nuevos Soles la misma que obra inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 02196440 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; según Escritura Pública N°2559 del 18/092014. El Titulo fue presentado el 04/11/2014. Inscrito el 05 de Noviembre del 2014.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 119,173.96 (Ciento diecinueve mil ciento setenta y tres con 96/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 67,531.91 (Sesenta y siete mil quinientos treinta y uno con 91/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre de 2017 a horas 09.00 AMLUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque).LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 11,917.39 (Once mil novecientos diecisiete con 39/100 Dólares Americanos), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado correspondiente.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Al finalizar el remate, y están afectos al IGV. Chiclayo, 10 de Agosto de 2017.DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYOPODER JUDICICAL- CSJLANORMA REVECA ROJAS ALANIAMARTILLERO PÚBLICOA NIVEL NACIONALREGISTRO N° 286P/6253917F/ 4498FP/ 4, 5, 6 oct.S/. 41.00

PRIMERA CONVOCATORIA Expediente: 0697-2013-0-1706-JR-C0-08 sobre Ejecución de Garantías Reales ante el Octavo Juzgado Civil Comercial a cargo del señor Juez Sandro Omar Aguilar Gaitan y, especialista legal Cecilia Guillermo Zambrano; en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra; EMPRESA DISTRIBUIDORA RAMIREZ EIRL, y contra CARLOS

FRANCK RAMIREZ MEDINA; se ha dispuesto la subasta pública en primera convocatoria de un bien inmueble de naturaleza registral ubicado en el Jirón María Parado de Bellido N° 349 (Lote 29, Manzana 3), Pueblo Joven La Libertad, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Geográfico de Ancash; inscrito en la Partida P09031689; del Registro de la Propiedad inmueble ; Zona Registral N° VII Sede Huaraz, Oficina Registral de Ancash. VALORIZACIÓN COMERCIAL; Tiene una valorización Comercial ascendente de US$42,917.97 dólares americanos.VALOR BASE; En Primera Convocatoria en la suma de US$ 28,611.98 dólares americanos AFECTACIONES DEL BIEN.-ASIENTO: 00011 de la Partida P09031689; consta inscrita la Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 23,554.2800, otorgada por el propietario del bien Carlos Franck Ramírez Medina, inscrita el 14 -06-2011.POSTORES,- Los participantes a este evento oblarán el 10% del valor comercial en cheque de gerencia y su nombre asimismo pagarán el arancel por participación en remate de inmuebles ante el Banco de la Nación al Código 07153; debiendo consignar DNI del postor; N° de expediente y JuzgadoFECHA DÍA Y HORA. Este evento tendrá lugar, El 26 de OCTUBRE DEL 2017 a horas 9.30 de la mañana en la sala de remates ubicada en San José 1052 segundo piso (local de la antigua sede judicial)HONORARIOS DEL MARTILIERO; a cargo del ejecutante o el comprador conforme se encuentra dispuesto por ley en ambos casos se adiciona el igv.MARIA ELENA ALVITEZ RIOSABOGADOMARTILLERO PUBLICORE. SUNARP 228CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL-CSJLAP/ 6234567F/ 4483FP/ 2, 3, 4, 5, 6, 9 oct.S/. 72.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 00740-2011-0-1706-JR-C0-08, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra DAVID EDUARDO CHAMPAC SUAZO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, tramitado ante el OCTAVO JUZGADO CIVIL- COMERCIAL DE CHICLAYO a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN interviniendo como Especialista Legal la Dra. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CÉSPEDES, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Manzana B Lote 8,9,10,11 (actualmente prolongación Balta Oeste , Calle 2 ) Distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. ,cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 02021731 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Oficina Registral Ne II, Sede Chiclayo.VALOR DF TASACIÓN: US$. 116,267.30 (CIENTO DIECISIES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS)PRECIO BASE fPOSTURAV US$. 77,511.53 (SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON 53/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES: l.-HIPOTECA: a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma deUS$. 33,955.78 (Treinta y tres mil

novecientos cincuenta y cinco con 78/100 dólares americanos, tal como consta en el asiento N° D00003 de la Partida Electrónica N° 02021731 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Oficina Registral Ne II, Sede Chiclayo. 2.-AMPLIAC10N DE HIPOTECA: La Hipoteca inscrita en el asiento D0003 de la presente partida, hasta por el monto de US$. 33,955.78 (Treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco con 78/100 Dólares Americanos) a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, SE AMPLIA hasta por la un monto de US$. 79,495.00 (Setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 Dólares Americanos),siendo este el monto actual del gravamen, tal como consta en el asiento N° D00005 de la Partida Electrónica N° 02021731 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Oficina Registral N° II, Sede Chiclayo. 3.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: a favor del demandante Banco Continental, hasta por la suma de S/.9,969.48 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve con 48/100 soles), tal como consta en el asiento N° D00006 de la Partida Electrónica N° 02021731 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Oficina Registral N° II, Sede Chiclayo.LUGAR. DÍA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día TRECE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en el local de la Sala de Remates ubicada en Calle San José N- 1052 , Segundo Piso - Chiclayo.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (obrar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).HONORARIOS DEL MARTILIERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, Martillero Publico Eloy Octavio, cel: 979856568Chiclayo, setiembre del 2017ELOY OCTAVIO PISFIL FLORESMARTILLERO PUBLICOREG. PUBLICO N° 307BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6234557F/ 4482FP/ 2, 3, 4,5, 6, 9 oct.S/. 93.60

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA

En el Expediente Nº 21-2012-0-1703-JR-CI-02, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC contra ESMILDA HUAMAN PEÑA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de Jaén, que despacha el Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, con intervención de la Especialista Legal Dra. Mirian Odar Montero, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro Nº 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para

llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble:IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:EL INMUEBLE identificado según la información registral, como Lote 10 de la Manzana E2, – Sector La Esperanza, Pueblo Tradicional de Bagua Grande, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P34003649 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Bagua. CARGAS Y GRAVÁMENES:HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 57.000.00 (Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la misma que obra inscrita en el asiento 00006 de la Partida Electrónica Nº P34003649 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Bagua. TASACION COMERCIAL: US$ 61,800.00 (Sesenta y Un Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). BASE DEL REMATE: US$. 41,200.00 (Cuarenta y Un Mil Doscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta.DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Octubre de 2017 a horas 9:00 am.LUGAR DEL REMATE: Local de la Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla N° 490 - Segundo Piso, de la ciudad de Jaén. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 6,180.00 (Seis Mil Ciento Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando Nº de Expediente, documento de identidad y Nº Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. Nº 008-2005-JUS.Publicar por 06 días en el diario de la Crónica Judicial del Poder Judicial - Jaén.Chiclayo, 07 de Agosto de 2017.FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 283 PODER JUDICIAL – CSJLAMIRIAN ODAR MONTEROSECRETARIA JUDICIAL2° JUZGADO CIVIL – JAÉNPODER JUDICIAL – CSJLAP/ 6235671F/ 1266FP/ 29 set. 2, 3, 4, 5, 6 oct.S/. 86.40

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, Dr. JAIME ADÁN FLORES SUAREZ Y ESPECIALISTA LEGAL Dr. MAXANDRE CESAR FÉLIX TABOADA RAMÓN.CERTIFICA:Que en el Exp. N° 475-2017-JPL-SI seguido por LINDAURA DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha ordenado expedir los partes judiciales, solicitando se sirva disponer lo conveniente a fin que proceda a la rectificación respectiva de la PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el número 180, del año de registro 1971 de fecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta

5Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

y uno, perteneciente a la recurrente que corresponde a la Municipalidad Distrital de San jóse de Lourdes -San Ignacio-Cajamara, en el rubro que corresponde 1) En cuanto al nombre del Titular de la Partida de Nacimiento: Se ha consignado erróneamente el apellido paterno corno “DOMINGUES” siendo lo correcto DOMÍNGUEZ tanto en la parte lateral como en el cuerpo de ¡a partida quedando en lo sucesivo LINDAURA DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ; 2) En cuanto al nombre del padre de. Titular de la Partida de Nacimiento: se ha consignado erróneamente el apellido paterno como “DOMINGUES” siendo lo correcto DOMÍNGUEZ quedando en lo sucesivo “SATURDINO DOMÍNGUEZ HERRERA”; 3] En cuanto a la enmendadura del mes de la Partida de Nacimiento: se precisa que tal como figura en la parte lateral de ía misma partida, el mes de nacimiento del titular de la partida es NOVIEMBRE ; 41 En cuanto a la omisión del sello y firma del registradoral pie del Acta de Nacimiento: que en vía de regularización se firme y selle la referida acta de nacimiento.Dr. MAXANDRE CESAR FÉLIX TABOADA RAMÓN.ESPECIALISTA LEGALP/ 6257560F/ 1297FP/ 6 oct.S/. 9.00

SUCESIÓN INTESTADA

SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado Pucalá, que despacha la señorita Juez doctora Bertha Elena Cubas Peralta, Secretario Jorge Mendoza Castro, en los seguidos por EDUARDO VERA BECERRA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha proveído lo siguiente:Resolución número: Dos.- Chongoyape, cuatro de setiembre del ario dos mil diecisiete, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por EDUARDO VERA BECERRA, para que se le declare como únicos herederos conjuntamente con sus hijos Eduardo, Gloria Violeta, Andrés Gerardo, María del Pilar, Mayder Vera y Flor Enith VERA GONZÁLEZ, de quién en vida fue su esposa VIOLETA GONZALEZ DE VERA; 2) PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el diario oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, y por una sola vez; y demuestre su cumplimiento anexando los ejemplares de los diarios donde se publicaron. Fdo. B. Cubas P.-Especialista Legal. J. Mendoza C- Chongoyape, cuatro de setiembre del 2017.-JORGE MENDOZA CASTROSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO PUCALÁPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6255454F/ 7318FP/ 6 oct.S/. 6.50

SUCESIÓN INTESTADA Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria que despacha el Dr. Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria Judicial Dra. Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita en el Exp. N° 2108-2017, se ha dispuesto publicar mediante edictos durante TRES días en los Diarios La República y el Peruano la resolución número CINCO, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete que ordena ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESIÓN INTESTADA presentada por doña MARCELA VERA TARMA, respecto a su extinta Madre doña AMELIA TARMA CASTRO, quien falleció en la ciudad provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el 21 de

setiembre de 2012 el Hospital Docente Las Mercedes, por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios que precisa; Lo que se hace de conocimiento a los interesados para los fines consiguientes de leyLa Victoria, 02 de setiembre del 2017KELLY EDITH VALLADOLID RODRÍGUEZSECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA- CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6255169B/ 7308FP/ 6, 9, 10 oct.S/. 20.00

SUCESIÓN INTESTADA Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 2026-2017, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR a trámite; la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por MIGUEL ALBERTO PRADA INOÑAN sobre SUCESIÓN INTESTADA de su causante Yolanda Micaela Inoñan Sánchez de Prada fallecida el día trece de diciembre del dos mil dieciséis en su último domicilio ubicado en la Av. Mariscal Nieto N° 338 del distrito y Provincia de Chiclayo; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa en el escrito postulatorio, por designado a su Abogado defensor, por señalado su domicilio procesal y por consignada su casilla electrónica; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario “La República” y “El Peruano”. ANÓTESE preventivamente la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, para cuyo efecto CÚRSESE los partes a los Registros correspondiente. NOTIFIQUESE a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo y al Ministerio Público, así como al presunto co heredero Miguel Prada Mío, debiendo el demandante precisar su domicilio real actual para tal efecto. Al escrito de fecha 20-07-2017: Tengase por variado su domicilio procesal a la dirección que precisa y por ratificada su casilla electrónica.Chiclayo, 28 de setiembre del 2017YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYASecretario JudicialPrimer Juzgado de Paz Letrado CivilPODER JUICIAL- CSJLAP/ 6255166B/ 7307FP/ 06 oct.S/. 8.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

CAMBIO DE NOMBRE EN EL EXPEDIENTE 00120 -2017 -0 -170B-JM-C I -01 , SEGUIDO ANTE EL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LAMBAYEQUE, QUE DESPACHA EL JUEZ RONAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMAN, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA AGUSTIN POLAR CHAVEZ, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SEGUIDO POR JUSTO ANÍBAL SANTISTEBAN ACOSTA, HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE EL SIGUIENTE EXTRACTO: QUE SOLICITA: ORDENAR EL CAMBIO NOMBRE, EL MISMO QUE ACTUALMENTE ES JUSTO ANÍBAL SANTISTEBAN ACOSTA, DEBIENDO VARIAR Y QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: JACK SANTISTEBAN ACOSTA. Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENE QUE TAL CAMBIO SE

EFECTIVICE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO: Y EN MÉRITO DE TAL SOLICITUD SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS: LAMBAYEQUE, DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE INTERPUESTA POR JUSTO ANÍBAL SANTISTEBAN ACOSTA; EN CONSECUENCIA. CONVÓQUESE A LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y A LA HORA EXACTA. PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD Y PRESENTE RESOLUCIÓN ADMISORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LOS AVISOS JUDICIALES POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COPIA DE LA DEMANDA, ANEXOS Y RESOLUCIÓN ADMISORIA PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES.Lambayeque, 02 de octubre del 2017AGUSTIN POLAR CHAVEZSECRETARIOJUZGADO CIVIL PERMANENTE CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6254226B/ 7304FP/ 5, 6, 9 oct.S/. 23.50

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 156-2016-0-1703-JR-PE-02.Procesados: REY ERROL PEREZ VILCHEZAgraviados: ROSA CARRASCO TINEO (occisa).Delito : HOMICIDIO CULPOSO Juez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALESEsp. Juzgado : IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al imputado : REY ERROL PEREZ VILCHEZ, con la Resolución Nº 10 de fecha 05/09/17 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: I. REQUERIMIENTO FISCAL:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la Carta Magna, en los artículos 1°, 5° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349 del Código Procesal Penal, y por disposición N° 23-2017-FSM-J emitida por el señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, este Despacho Fiscal formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra REY ERROL PEREZ VILCHEZ, por la comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 111° Tercer Párrafo del Código Penal, en agravio de ROSA CARRASCO TINEO (Occisa), al amparo de los fundamentos que seguidamente se exponen:II. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:Apellidos y Nombres: PEREZ VILCHEZ REY ERROLDNI N°: 42321138Sexo: MasculinoFecha de Nacimiento: 24 de marzo de 1984.Lugar de Nacimiento: Dist. Valera, Provincia de Bongara, Departamento de Amazonas.Edad: 33 añosEstado Civil: SolteroGrado de Instrucción: Secundaría

completaNombres de sus padres: Luís Felipe Pérez y María Dolores VílchezDomicilio Real: Jr. Sacsayhuaman S/N - Ref. Cdra. 05 - JaénDomicilio Procesal: Pasaje Chillón N° 305 - JaénAbogado Defensor: Jesús Medina SuxeIII. PARTE PROCESAL AGRAVIADA:ROSA CARRASCO TINEO (Occisa), representada por su hijo José Tineo Carrasco, identificado con DNI N° 45381203, con domicilio real en Caserío Ochenta y uno - San Felipe - Jaén, y domicilio procesal en calle Libertad N° 236 - Jaén, Abogado Defensor Omar Tarrillo Vásquez.RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:Jaén, Cinco de setiembre del año dos mil diecisiete CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 PM), hora exacta; para la realización de LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogado del procesado.FP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 413-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesados: MAY HANNER PACIGUAN NUÑEZ Y OTROAgraviados: ANAMELVA MEJÍA CIEZADelito : HURTO AGRAVADOJuez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALESEsp. Juzgado : IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al agraviado: ANAMELVA MEJÍA CIEZA, con la Resolución Nº 04 de fecha 05/09/2017 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: I. REQUERIMIENTO FISCAL:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la Carta Magna, en los artículos 1°, 5° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349 del Código Procesal Penal, y luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra MAY HANNER PACIHUAN NUÑEZ y VICTOR MANUEL PASIGUAN NUNEZ, por la comisión del delito contra El Patrimonio, en la figura de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 186° Primer Párrafo inciso 5. y Segundo Párrafo inciso 9. del Código Penal, en agravio de ANAMELVA MEJIA CIEZA; al amparo de los fundamentos que seguidamente se exponen:II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:Nombres y Apellidos: MAY HANNER PACIGUAN NUÑEZApodo o sobrenombre: MayDNI N°: 70030754Sexo: MasculinoFecha de Nacimiento: 11 de febrero de 1990.Edad: 21 añosLugar de Nacimiento: Dist. Y Prov. De Jaén, Departamento de Cajamarca.Nivel de Instrucción: Secundaría incompletaNombres del padre: Víctor Manuel Nombre de la madre: Luz María Estado Civil: SolteroDomicilio Real: Sector Niño sin techo – Fila Alta - JaénDomicilio Procesal: Calle Iquitos 1005 - JaénAbogado Defensor: James Polo TocasNombres y Apellidos: VICTOR MANUEL PASIGUAN NUÑEZApodo o sobrenombre: Ñato

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

DNI N°: 47750958Sexo: MasculinoFecha de Nacimiento: 26 de enero de 1988.Edad: 27 añosLugar de Nacimiento: Dist. Y Prov. De Jaén, Departamento de Cajamarca.Nivel de Instrucción: Secundaría incompletaNombres del padre: Víctor Manuel Nombre de la madre: Luz María Estado Civil: SolteroDomicilio Real: Sector Los Olivos – Fila Alta – JaénDomicilio Real según RENIEC: Pasaje Chililique N° 208. Urb. Pardo y Miguel – Jaén – Cajamarca.Domicilio Procesal: -----Abogado Defensor: -----III. PARTE PROCESAL AGRAVIADA:ANAMELVA MEJIA CIEZA, DNI N° 40797076, con domicilio real en la calle Colombia S/N – Urb. Monterrico – Ref. Frente a Kinder Garden Collage – Jaén. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:Jaén, Cinco de setiembre del año dos mil diecisiete CÍTESE para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE Y TREINTA (11:30PM), hora exacta; para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogado del procesado.FP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 586-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesados: ROY GICKLER MONTOYA CRUZAgraviado: JAIME MONJE MONTENEGRODelito : LESIONES GRAVESJuez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALESEsp. Juzgado : IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al imputado: ROY GICKLER MONTOYA CRUZ, con la Resolución Nº 4 de fecha 14/09/2017 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: PETITORIO:Que de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal Vigente, formulo ante vuestro Despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ROY GIKLER MONTOYA CRUZ, como AUTOR del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la figura de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de JAIME MONJE MONTENEGRO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 124° (último párrafo) del Código Penal Vigente.DATOS GENERALES QUE IDENTIFICAN AL ACUSADO:ROY GIKLER MONTOYA CRUZ, identificado con DNI N° 44150544. sexo masculino, nacido el 21/11/1980, de 36 años de edad, natural de Jaén, soltero, primaria completa, hijo de Augusto y Ada, domiciliado en el Caserío Nuevo Horizonte S/N – Montegrande – Jaén, y con domicilio procesal en el Pasaje José Olaya N° 113- Jaén (abogado Jon Albert Leyva Haro)DATOS GENERALES QUE IDENTIFICAN AL AGRAVIADO:JAIME MONJE MONTENEGRO, identificado con DNI N° 44957980 y con domicilio real en el caserío La Pushura – Bellavista – Jaén, celular 985204106, y con domicilio procesal en Calle Huamantanga N° 1424 – Jaén (Abogado Leyner Wagner Quispe Medina)RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:Jaén, Catorce de setiembre del año dos mil diecisiete

PARTE CONSIDERATIVAPARTE RESOLUTIVASE RESUELVE: 1).- REPROGRAMAR para el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA - HORA EXACTA.2).- TENGASE por notificado con la presente resolución la Señora Fiscal presente en esta audiencia. 3).- EXCLUYASE al abogado defensor del acusado Jhony Albert Leyva Haro y e su reemplazo desígnese a un abogado defensor publico para cuyo efecto se curse el oficio respectivo, bajo responsabilidad a la Defensoria Publica de Jaén para que designe a un abogado defensor publico, y asuma la defensa del acusado Roy Gickler Montoya Cruz.4).- NOTIFIQUESE al acusado VIA EDICTOS, por tres veces consecutivas con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución de reprogramación. 5).- NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio procesal con la presente resolución de reprogramación. FP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 429-2017-JIPSI-CSJLA.CARPETA: 693-2017-1°FPPCSICUADERNO: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOACUSADO: WILMER CASTILLO HUAMANAGRAVIADO: CYNTIA y SARITA CASTILLO ALTAMIRANO DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARJUEZ: DR. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAESP. JUD. : ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO WILMER CASTILLO HUAMAN, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 28.09.2017, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: PRIMERO: Que conforme se advierte de autos mediante Decreto Legislativo N° 1194, promulgado el treinta de agosto del año dos mil quince, se regulan los procesos inmediatos en casos de flagrancia modificando así la sección I Libro Quinto del Código Procesal Penal, asimismo los artículos N° 446, 447 y 448 del Código citado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 respectivamente. SEGUNDO: Mediante requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, el Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de San Ignacio, solicita la Incoación del Proceso Inmediato a fin de que se señale la audiencia única que corresponda, en el proceso penal seguido contra Wilmer Castillo Huamán, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de las menores CYNTIA y SARITA CASTILLO ALTAMIRANO, representadas por su madre Clementina Altamirano Castillo. TERCERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la audiencia única de incoación de proceso inmediato, bajo responsabilidad funcional siempre y cuando se den los supuestos de flagrancia y el procesado se encuentre detenido; situación que no se da en el presente caso aunado a ello existen audiencias programadas con antelación apreciándose en el Libro de Audiencias del Juzgado, asimismo es preciso indicar que dada la realidad geográfica de la provincia de San Ignacio debe programarse la audiencia dentro de un plazo razonable para lograr la notificación valida de los sujetos procesales; aunado a ello solo contamos con un notificador para toda la provincia, aunado a ello la presente

diligencia deberá diligenciarse también por Courier. CUARTO: El artículo 80 del código procesal penal, prevé que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable en nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia el debido proceso, por lo que es necesario, y siendo un proceso inmediato, se le debe conceder el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al acusado para que designe o ratifique defensa técnica y lo comunique al juzgado; BAJO APERCIBIMIENTO de que en la citada audiencia se encuentre presente el abogado de la defensa pública que asegure la defensa técnica del acusado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. QUINTO: Es menester informar que en la audiencia que a continuación se señala la parte procesada puede invocar por intermedio de su abogado defensor o defensa pública, un Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, los mencionados son medios alternativos para concluir la presente litis. SEXTO: Se le hace conocer al acusado WILMER CASTILLO HUAMAN que el monto comprende al periodo de liquidación once de octubre del año dos mil catorce al mes adelantado diciembre del dos mil quince, adeudando por concepto de Pensión Alimenticia Devengadas la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS SOLES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS. Por tales consideraciones SE RESUELVE: SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 PM). HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en Av. Mariano Melgar (Ref. Subiendo el Malecón de la Av. Mariano Melgar- Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; Programación en la fecha a razón de que solo contamos con un notificador para toda la provincia de San Ignacio, y dada la realidad Geográfica, aunado a ello contamos con diligencia programadas con antelación, sin perjuicio de lo antes mencionado la diligencia de la constancia de notificación será vía Courier, y mediante EDICTOS, la diligencia será con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el acusado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Publico de esta ciudad. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al acusado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; caso contrario, ASUMIRÁ LA DEFENSA EN LA CITADA AUDIENCIA UN ABOGADO DE OFICIO que asegure la defensa técnica del acusado desde el inicio del proceso, se deja salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. CONFORME lo señala el Decreto Supremo N° 003-2016-JUS (Que Aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia y Otros supuestos Bajo el Decreto Legislativo N° 1194). SOLICÍTESE al fiscal responsable de la presente investigación que en el término de VEINTICUATRO HORAS, de recepcionada la notificación de la presente resolución, cumpla

con informar a este despacho las diligencias efectuadas en sede fiscal los mismos que deben ser: 1) Precisar si cuenta o NO con antecedentes Penales y su habitualidad, Informe si se ha aplicado ya un Principio de Oportunidad ello en aplicación del art. 2° Principio de Oportunidad inciso 9 del Código Procesal Penal, informe los procesos por el mismo delito y periodos de liquidación que se han practicado al acusado entre otros a fin de evitar indefensión al procesado. HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, BAJO RESPONSABILIDAD, NOTIFIQUE a las partes procesales, como mínimo de tiempo SIETE DÍAS HÁBILES, antes de la instauración de la audiencia, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato de forma directa y personal a: La parte agraviada en su domicilio real consignado en el presente requerimiento. Al representante del Ministerio Público, en su domicilio procesal: Prolongación el Porvenir Cuadra cinco – distrito y provincia de San Ignacio y al Defensor Público en su domicilio procesal: Jr. San Martin Nº 470 – distrito y provincia de San Ignacio. Notifíquese a la parte acusada y agraviada en su domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio; REMÍTASE el Oficio Correspondiente, para que notifique en forma directa y personal con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato. Conforme a los actuados que acompañan el presente Requerimiento se verifica que las notificaciones se han realizado mediante EDICTOS, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior…”. Se proporciona el Número de Documento Nacional de Identidad de la representante legal del menor agraviado Sra. Clementina Altamirano Castillo DNI N° 44644198, para efecto de consignaciones judiciales-(Depósito Judicial) ..Por haberse ordenado así en el Expediente N° 429-2017-00, seguido contra WILMER CASTILLO HUAMAN, como presunto AUTOR del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CYNTIA y SARITA CASTILLO ALTAMIRANO. San Ignacio, 28 de Setiembre de 2017.FP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENALExpediente: 535-2016-JIPSI-CSJLA. (REQUERIMIENTO ACUSATORIO)Carpeta : 520-2016-1°FPPCSIACUSADO : EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ Agraviado: MARIA LEILA TARRILLO CORONADO (OCCISA)-REPRESENTADA POR JORGE CORONADO SILVADelito: HOMICIDIO CALIFICADO Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de fecha 26.09.2017, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: DADO CUENTA Con la razón que antecede, se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO PARA EL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del

7Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, se reitera hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número UNO designase al Abogado Defensa Pública para que asuma su patrocinio del acusado EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ; sin perjuicio de que pueda apersonarse a esta instancia con su abogado de su voluntaria elección; Reasumiendo Funciones, la Especialista de la Causa, luego de su Periodo Vacacional. Notifíquese a las partes procesales, a la Defensoría pública para su participación en la audiencia antes señalada. OFÍCIESE, para la notificación mediante EDICTOS, al acusado .Por haberse ordenado así en el Expediente N° 535-2016-00, seguido contra EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ, como presunto AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de MARIA LEILA TARRILLO CORONADO (OCCISA). San Ignacio, 26 de Setiembre de 2017.FP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENALExpediente N° 7377- 2017 --o -1706-JR-PE-01 CASPJuzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz — Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSÉ OCTAVIO CHERO VASOUEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A : .Nombre: JOSÉ OCTAVIO CHERO VASQUEZDomicilio: Calle Santa Juanita 249 B ó 249 URRUNAGA V SectorREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación del proceso inmediato en su contra, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, toda vez que ha sido intervenido en la Jurisdicción de José Leonardo Ortiz, al haber conducido el vehículo de placa de rodaje , en aparente en estado de ebriedad, a consecuencia de ello se realizó el dosaje etílico resultando con 2.32 g/lRES. NUMERO UNO: audiencia para el 18 -10-17 a horas 01:00 - Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortíz, 19 Septiembre 2017.-CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTOJUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO.JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO.ESPECIALISTA DE JUZGADO: KELLY PUESCAS CHUNGAEXPEDIENTE: 515-2017-0-1706-JR-PE-05”.Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la imputada: ROSELIND KATERINNE HEREDIA GUERRERO, que mediante Resolución número NUEVE de fecha 18 de Setiembre, se resolvió NOTIFICARLE a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento que se ha reprogramado la presente audiencia de control de Acusación para el día 18 DE OCTUBRE del 2017. a horas 09:00 A.M. en la Sala de Audiencias número DOCE - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria-Nueva Sede Corte Superior de Justicia de Larobayeque.NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado mediante EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos.

Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS las partes procesales asistentes; bajo apercibimiento, de proceder conforme al artículo 85 inc 3) del Código Procesal Penal en caso de inasistencia del Abogado Defensor Público y en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Público se aplicará el artículo 144° inc. 2) del Código Procesal Penal.Chiclayo, el día 18 de Setiembre del año 2017SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 06, 07, 09 oct.

EDICTO PENAL7° JUZG. UNIPERSONALEXPEDIENTE: 06165-2015-37-1706-JR-PE-07JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURIMINISTERIO PUBLICO: CACERES ALEJOS, CARLOS GUSTAVOIMPUTADO: HERNÁNDEZ MALCA, NELIDA DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y OTRO :ONPJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESP. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURIPor el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, a la acusada NELIDA HERNÁNDEZ MALCA, es como autora del delito de Falsificación De documentos -USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, Contra la Función Jurisdiccional en su figura de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y por el delito de FRAUDE PROCESAL, en concurso ideal, en agravio de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, contemplados en el articulo 427°, 416° y 411° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del mediodía; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° CATORCE del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZJUEZSETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEIDNETE: 6165-2G15-37-1706-JR-PE-07JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZABASAURIMINISTERIO PUBLICO: CACERES ALEJOS, CARLOS GUSTAVO IMPUTADO: : HERNÁNDEZ MALCA, NELIDA DELITO: : USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y OTRO :ONPJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURIPor el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, a la acusada NELIDA HERNÁNDEZ MALCA, es corno autora del delito de Falsificación De documentos - USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, Contra la Función Jurisdiccional en su figura de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO y por el delito de FRAUDE PROCESAL, en concurso ideal, en agravio de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, contemplados en e articulo 427°, 416° y 411° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del mediodía; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° CAJOtíCE del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonafdo Ortiz númeVo 155 - Chiclayo; bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva.PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZJUEZSETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDCITO PENALEXPEDIENTE: 02084-2017-0-1708-JR-PE-0 MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA MIXTA DE OLMOS, C.F. 16-2016IMPUTADO: ÓSCAR ANI BAL OYÓLA ZAPATADELITO: LESIONES CULPOSAS.AGRAVIADO: JOSÉ ESGAR CHAMAY TAPIA.JUEZ: FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE AUDIENCIAS: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA.Fecha de emisión: 14 de agosto del 2017.Mediante el presente se notifica al agraviado JOSÉ ESGAR CHAM, V TAPIA con DN1 76574422, con el requerimiento de acusación y la resolución uno, de echa veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete que dice: ‘TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DÍA i HÁBILES, de conformidad al artículo 350° del CPP” y Resolución tres de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dice “REPROGRAMA audiencia de control de acusación para el día DIECINUEVE DE OCTIBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas UNA DE LA TARDE para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y de abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse artículo 144° inc. 2 y 85C inc. 1 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del Código Procesal Penal respectivamente, Y bajo apercibimiento de informarse a su Coordinador (en caso el abogado < el imputado sea la de1;nsa pública), precisándose que en el presente caso, al no contar el imputado con defensor privado apersonado se le ha designado defensor público, dejando a salvo su derecho de apersonarse con defensor privado”ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA.JUEZJUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA MOTUPEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2017-248-JPU-SIACUSADOS: CESAR ELI GRANDA ABAD y OTRO.DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADAAGRAVIADO: LOIMER GARCÍA BECERRA y OTROJUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDCIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEl señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por medio

del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza a los acusados: CESAR ..I GRANDA ABAD; JOSS ALDO GUEVARA ALVARADO; NEXAR CALLE DRDOVA; JESÚS HORACIO ALBERGA GRANDA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE ECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 11.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en l:i la de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San lacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el para que se notifique al acusado ÍTALO PEÑA AGURTO, en el EXP. N° 248-2017 seguido por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de LOIMER GARCIA BECERRA y OTRO; Se le notifica para que tenga conocimiento la parce acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San lacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio, Debiendo dispone-PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES; CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por Art. 128° del Código Procesal Penal-San Ignacio, 24 de julio del 2017.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEIDNETE: 2017-130-JPU-SIACUSADOS: LORENZO OLANO YNGADELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: AMERICO YONI OLANO SÁNCHEZ y OTROS.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por medio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: LORENZO LAÑO YNGA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS donde se dispone REPROGRAMAF: , AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12.00 DEL MEDIO DÍA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado; reo contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifiquese al acusado LORENZO OLANO YNGA, en el EXP. N° 130-2017 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de AMERICO YONI OLANO SANCHEZ y OTROS; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso guíelo en contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su UBICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES:CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art.

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

128° del Código Procesal Penal.-San Ignacio, 02 de agosto del 2017MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 7265-2017-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado THOMJ GABRIEL ROJAS REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que ha sido reprogramada para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 7265-2017-0, proceso seguido contra el citado imputado, por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello GonzalesVICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° Juzgado de Investigación PreparatoriaPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 658-20U-14-I703-JR-PE-01 RMPE.JUEZ: DR. VIZCONDE SAMANIEGO EDWIN ESP. JUDICIAL: JOSÉ LUIS TORRES BALLENAEl Señor Juez del Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente edicto NOTIFICAR AL ACUSADO: JOSÉ LJIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ; debiéndose notificar en su domicilio real sito en el caserío La Lima - distrito de Chirinos - Provincia de San ignacio -Cajamarca, con lo resolución número 11 de fecha 1 7 de Agosto del 2017, a fin de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramada por este juzgado para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE.- HORA EXACTA la misma que ¿e realizará en la Sala de Audiencias de la CSJL- SEDE SAN IGNACIO ubicado en Avenida Variarte Melgar N° 375 - San ignacio; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ reservarse el proceso y ordenarle su ubicación y captura en case de inasistencia.Por haberse ordenado asi en el Expediente N° 658-2016-14-1703-JR-PE-01, seguido contra JOSÉ LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del ESTADO.JOSE LUIS TORRES BALLENADIRECTOR DE DEBATE JUZGADO COLEGIADOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXP.Nro. 341-2015-87 JULIO BENAVENTEDELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ

ANTONIO SÁNCHEZ CHERO POR EL DELITO USURPACIÓN EN AGRAVIO LIZETH JUALIAN A ARANIBAR TABOADA Y OTROS DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUANA EDITH VÁSQUEZ SERRANO, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la calle Incanato 438 del distrito de José Leonardo Ortiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra TELMO JOEL CUBAS BOBADILLA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio de MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ y LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA por los fundamentos que paso a exponen vecino del lugar, encontrándose con el señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA, quien alegaba ser propietario del inmueble, Como parte de las diligencias realizadas a nivel fiscal, en la carpeta fiscal obra el Acta de Constatación Fiscal del 29 de abril de 2014 realizado en el predio en cuestión, en el cual se dejó constancia que en dicho lugar se encontró al señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA, quien reconoció que efectivamente había ocupado el inmueble, manifestando ser propietario de ese terreno, poniendo a la vista del Fiscal en turno el contrato de transferencia de posesión del 28 de abril de 2014 del Loto 39 Manzana J Fundo San Lorenzo JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO, quien a su vez habría adquirido dicho predio de GENARO BARRAGAN MURO a través del contrato privado de compraventa del 15 de noviembre de 1992. la denuncia verbal presentada el 24 de junio de 2014 por la señora MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ, remitida por la Primera Fiscalía Penal de Prevención del Delito do Chiclayo a través de la Disposición N” 1 del 1 de julio del 2014, en la cual, dicha señora alegó que el 08 de enero de 1988 adquirió el inmueble ubicado en el Lote 40 Manzana J Fundo San Lorenzo (Calle Antenor Orrego N° 765) Jóse Leonardo Ortiz por un área de 150mA siendo vendido por el señor GENARO BARRAGAN MURO, conforme lo acredita en la escritura pública informando que su predio había sido invadido por el señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA, quien ingresó sin autorización a su terreno, alegando ser el propietario del mismo, a pesar que éste se encontraba cercado con ladrillos desde el año 2005. En virtud a la denuncia presentada por la señora MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ, se llevó a cabo la CONSTATACIÓN FISCAL DEL 25 DE JUNIO DE 2014 realizada en e! predio ubicado en la Calle Anterior Orrego N” 765 José Leonardo Ortíz (Mz. J Lt. 39), diligencia en la cual, se dejó constancia de la presencia del señor TELMO JOEL CUBAS.BOBADILLA en dicho inmueble, quien señaló ser el propietario de todo el terreno con área de 307.5 mA. En la declaración de TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA manifestó haber ingresado al pueble en cuestión, el cual, no se encontraba construido, carecía de servicios motivo por el cual, él junto a sus trabajadores se encontraban retirando la basura Bolquetes, atribuyendo la propiedad del citado inmueble debido a que el 28 de abril de celebró un contrato de transferencia de posesión con el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO, adquiriendo el predio ubicado en el Lt.

39 Mz. Jdel Fundo San Lorenzo en el Distrito de José Leonardo Ortíz por la suma de SA 24000,00. Por otra parte en la declaración de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO, este manifestó que vendió el predio ubicado en la Calle Antenor Orrego N” 765, Manzana J Lote 39, al señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA a través de] Contrato de Transferencia de posesión del 28 de abril de 2014 por la cantidad de SA 24000,00 respecto al área total de 307,5 mt ello en virtud a que el 15 de noviembre de 1992 adquirió ese terreno, suscribiendo en aquel entonces, un contrato privado con el señor GENARO BARRAGAN MURO De los medios probatorios que obran en la carpeta fiscal ha quedado acreditado fehacientemente que el señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA, efectivamente, ingresó ilegítimamente a los inmuebles ubicados en la Manzana JLote 39y40del Fundo San Lorenzo del Distrito de José Leonardo Ortiz, sin autorización de sus propietarias las señoras LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA y MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ, realizando excavaciones en el lugar, alegando ser propietario del inmueble en virtud auna transferencia suscrita con el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO, quien habría adquirido la propiedad del predio en virtud al documento denominado “CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO SIGNADO CON EL NRO. 39 DE LA MANZANA “J” DE PROPIEDAD DE SUCESORES DE GENARO BARRAGAN RODRÍGUEZ” del 15 de noviembre de 1992 presuntamente suscrito entre éste con el señor GENARO BARRAGAN MURO. quien niega la autenticidad de la firma que aparecería como suya en ese documento; en ese caso, esta situación denotaría que el señor TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA ingresó ilegítimamente al predio en cuestión, en tanto que éste era de propiedad de las agraviadas, hecho que evidentemente configura el delito Contra el Patrimonio, en su figura de Usurpación. . LA DECLARACIÓN DE TELMO JOEL CUBAS BOBADILLA, QUIEN manifestó que el 28 de abril de 2014 celebró contrato de transferencia de posesión con el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO, adquiriendo el predio ubicado en el Lot 39 Mz. J del Fundo San Lorenzo en el Distrito de José Leonardo Ortiz por la suma de S/. 24000,00, el cual, no se encontraba construido, carecía de servicios y estaba lleno de basura, del CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN del 28 de abril de 2014, Suscrito entre JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO y TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA Se atribuye a TELMO 1OEL CUBAS BOSADILLA ser AUTORA del delito Contraía Propiedad en su figura de USURPACIÓN, tipificado en el artículo 202, inciso 4 del Código Penal siendo la IMPUTACIÓN el haber ingresado ilegítimamente a los inmuebles ubicados en la Manzana I Lote 39 y 40 del Fundo San Lorenzo del Distrito de José Leonardo Ortiz, a través de actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse,en agravio de las señoras MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ y LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA, propietarias SOLICITUD PRINCIPAL DE; TIPIFICACIÓN DEL HECHO. PRETENSIÓN PUNITIVA ESTATAL. REPARACIÓN CIVIL V CONSECUENCIAS ACCESORIAS; TIPIFICACIÓN (CALIFICACIÓN JURÍDICA - BASE LEGAL) En el curso de la investigación ha quedado demostrado que el acusado TELMO JOEL CUBAS BOSADILLA es autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de USURPACIÓN, Se atribuye a JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO ser AUTOR del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE

DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 427 del Código Penal siendo la IMPUTACIÓN la de haber usado un documento falso o falsificado -en este caso el CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO SIGNADO CON EL NRO 39 DE LA MANZANA “J” del 15 de noviembre de inmuebles ubicados en los Lotes 39 y 40 de la Manzana] del Fundo San Lorenzo del Distrito de José Leonardo Ortiz (Calle Anterior Orrego N” 755 y 765), causando perjuicio a los señores GENARO BARRAGAN MURO, MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ y LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA, uso que consistió en presentarse como propietario de dicho predio ante su coinculpado TELMO JOEL CUBAS BOBADILLA y así “transferirle” la posesión y propiedad de dichos predios. MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, penal. El profesor VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, en su obra Derecho Penal Parte General. Editorial Jurídica CRIJLEY. Lima, 2006, p.467, nos indica que; “Es autor quién ejecuta de propia mano codos los elementos SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN DEL HECHO. PRETENSIÓN PUNITIVA ESTATAL, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS! TIPIFICACIÓN (CALIFICACIÓN JURÍDICA - BASE LEGAL) En el curso de la investigación ha quedado demostrado que el acusado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO es autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, conducta tipificada en el artículo 427A del Código Penal, que establece la conducta punitiva contra “”El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título £7uCént/co o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- el bien jurídico protegido en el delito de falsedad, el sujeto activo viene a ser el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO,.- Víctima o sujeto pasivo de la acción delictiva viene a ser los señores MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ, LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA y GENARO BARRAGAN MURO EL QUE HACE, EN TODO O EN PARTE, UN DOCUMENTO FALSO O ADULTERA UNO VERDADERO.- José Luis Castillo Alva’ señala que “Según e! art. 427 del C.P. ser imputable a una persona, natural o jurídica, manteniendo los signos [firma, nombre o rúbrica] que permitan identificar a su autor. EL QUE HACE USO DE UN DOCUMENTO FALSO OFALSIFICADO.- El sujeto activo de la acción utiliza el documento falso o falsificado para conseguir un fin para sí o para otro, causando un perjuicio dirigido a terceros, afectando incluso sus derechos. LA POSIBILIDAD QUE DE SU USO PUEDA RESULTAR ALGÚN PERJUICIO.- José Luis Castillo Alva® manifiesta que “La Ley peruana considera que el momento consumativo de! delito de falsedad documental lart. 427) no requiere que la acción de falsificación, que bien puede vestir la modalidad de hacer un documento falso adulterar un documento verdadero, cause manera efectiva un perjuicio a un tercero o que incluso el documento se use en el tráfico -mercantil. El legislador en una decisión político criminal ha considerado oportuno et documento falsificado ingrese al tráfico jurídico, se use o que cause un perjuicio para el comportamiento. Es suficiente que se verifique cualquiera

9Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

de las acciones del art. 427 del C.P, como es la creación o el hacer total o parcial, un documento falso . La Falsedad Documental. I ° Edición. Jurista Editores E.I.R.L., Lima, crear uno verdadero idóneo para engañar y el propósito de causar perjuicio para que se emienda cumplido y consumado el injusto típico”, de los hechos que con ella se reprimen, de allí que resulta imprescindible la valoración se debe tener en cuenta ¡a forma, circunstancias y peligrosidad con que el encausado perpetró el ilícito conforme al artículo 46delCódigo Penal Identifica el espacio punitivo de la determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes... Dado que la pena conminada para el presente delito, al tratarse de un documento privado, se encuentra regulada entre dos a cuatro años de pena privativa de libertad, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Tercio Inferior Tercio Medio Tercio Superior no menor de 02 años ni mayor de 02 años 8 meses 180 a 242 días multa no menor de 02 años 8 meses ni mayor de 03 años 4 meses 242 a 303 días multa menor de 03 años 4 meses ni mayor de 04 años 303 a 36.S días multa Así tenemos que en el presente caso, el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO NO REGISTRA antecedentes Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, así como lo establecido en el artículo 45 del Código Penal, en aplicación de los principios de Lesividad y Proporcionalidad de la Pena, contenidos en los artículos IV y VIH del Título Preliminar del Código Penal, Ministerio Público solicita se imponga a JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHERO la pena de DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y 180 DÍAS MULTA, en su condición de autor de! delito de CONTRA LA CONTRA LA FEPÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, cometido en agravio de los señores GENARO BARRAGAN MURO, LIZETH JULIANA ARANIBAR TABOADA y MARÍA ESTHER VENTURA HERNÁNDEZ. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL DEL PROCESO Y A QUIEN CORRESPONDA De conformidad con lo prescrito con los artículos 92 y 93 del Código Penal POR LO EXPUESTO Solicito a Usted, Señor juez, tenga por formulada la presente acusación, y le dé el trámite que corresponde de acuerdo a Ley. Otrosí Digo: Para los fines previstos en el numeral I del artículo 350 del CódigoJOSÉ LEONARDO ORTIZ 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP. N° 07578-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPA RA TORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSÉ JAIME CUZCO PfSCOYA, CON DNI N° 47828183, DOMICILIADO CALLE />.,/. ROSA NELI S/N- DE CHICLAYO Y MANUEL PARDO N° 427 DEL P. J. SAN JJOSE OBERO DE - JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA NQ 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO jóse Ijconardo Ortiz, cinco de setiembre De 1

dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra JOSÉ JAIME CUZCO PISCOYA, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 11.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° Inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece et artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José L. Ortiz, 21 de setiembre del 2017 ESPECIALISTA: KARINA GONZALES PAREDES.KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP. N° 07555-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CESAR CARLOS CRUZ ROJAS, CON DM N° , DOMICILIADO CALLE SAN PEDRO N° 674 - DEL P.J. NUEVO SAN LOREZO-JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETK3ÁCION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz. cinco de setiembre De 1 dos mil diecisiete. -SE RESUELVE:1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO

INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por e! Ministerio Publico, contra CESAR CARLOS CRUZ ROJAS, por la presunta comisión de! delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 11.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en ía Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del MinisterioPúblico, el abogado defensor del imputado, de¡ propio imputado; bajo apercibimiento en casode inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) delNuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de ta audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE : 07739-2016-67-1706-JR-PE-05JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJOESPECIALISTA: RAMOS HERRERA CRISTIAN DANILOMINISTERIO PUBLICO: 3 FISCALÍA PROV PENAL CORP DE CHICLAYO JAVIER QUIROZ GROSSO,IMPUTADO : MENDOZA CHANG, SHARON MILENIDELITO: ESTAFA GENÉRICA ‘CASTRO SEBASTIAN, OCNAN OFIRDELITO: ESTAFA GENÉRICAAGRAVIADO: HUERTA DELGADO, JOSÉ LUISRESOLUCIÓN NÚMERO: CUATROChiclayo, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.DADO CUENTA con la razón del Especialista de Causas y conforme el estado proceso, PROGRÁMESE la audiencia de control de requerimiento mixto, PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en ta sala de audiencia número DOCE, del Quinto Juzgado de

Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la avenida. José Leonardo Ortiz número ciento icuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. SE PONE DE CONOCIMIENTO a los sfensores de los imputados, y al representante del Ministerio Público su obligación desasistir a la audiencia programada, NOTIFICAR a los imputados Sharon MHeihl Mendozi Chang y Ocnar Ofir Castro Sebastián, mediante EDICTOS, OFICIÁNDOSE paramal fin eciel diario La República. REQUIÉRASE a ta Central de Notificaciones de la Corte Sunrfrior de Justicia de Lima, a fin de que devuelva la cédula dirigida al investigado José Luis Ramírez Soria, SUBSISTIENDO los apercibimientos decretados en autos. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE PROGRAMA la audiencia en la fecha antes señalada, toda vez que en el sistema informático, aparecen audiencias programadas coa anterioridad a dicha fecha. LLÁMESE severamente la atención al especialista de audiencias Rafael Marquillo Romero, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en cumplimiento de sus funciones. Interviniendo el especialista de causas por disposición superior, NOTIFÍQUESE conforme a ley.SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALJUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO.JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DECHICLAYO.EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4708-2015-34- 1706-JR-PE-058.Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: RICHARD CHOJEDA GARCÍA que mediante Resolución número DIECIOCHO de fecha 25 de Agosto del 2017, se resolvió NOTIFICARLE a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento que se ha reprogramado la presente audiencia de control de Requerimiento de Control de Acusación para el día 20 DE COTUBRE DEL 2017. a horas 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias número DOCE - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria-Nueva Sede Corte Superior de Justicia de Lambayeque.Asimismo SE EXHORTA al sentenciado RICHARD CHOJEDA GARCÍA a fin de que cumpla con las cuotas pendientes en los montos y fechas impuestas en la sentencia de fecha 18 deEnero del 2017: bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicarse el artículo 59.3 el Código Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena y darle ingreso al Establecimiento Penal de Chiclayo -Ex Picsi donde cumplirá la pena impuesta en la sentencia NOTIFIQUESE la presente resolución a dicho imputado mediante EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS las partes procesales asistentes a la presente, audiencia el día 25 de Agosto del 2017.SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 939-2016-68-1 703-JR-PE-01.-1703-JR-PE-01/RMPEJUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENAESP. DE JUZGADO: ABOG. HURTADO LÁZARO LUIS ALBERTO.El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

NOTIFICA AL ACUSADO: GREGORIO AGUILAR SALVADOR, con la resolución número CUATRO, de fecha dieciséis de agosto del año en curso, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de San Ignacio, ubicado en Av. Mariano Melgar N° 375-San Ignacio, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, reprogramada para e día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, q horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, HORA EXACTA: bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada.Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha seis de junio de! año dos mil diecisiete, expedida en el Expediente N° 939-2016-68-1703-JR-PE-01, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de lo menor de iniciales D.R.G.A. Bajo responsabilidad.JOSE LUIS TORRES BALLENADIRECTOR DE DEBATE JUZGADO COLEGIADOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO EXPEDIENTE: 02015-2012-67-1707-JR-PE-01JUEZ: JULIO GAMARRA LUNA VICTORIAESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURIMINISTERIO PUBLICO: MELENDEZ ARRASCUE, VÍCTOR ANTONIODR VLADIMIR ROJAS ARELLANOIMPUTADO: OCHO LLATAS, NOE JAIMEORTIZ ATOCHE, JAIMEDELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES AGRAVIADO:EL ESTADOJUEZ: JULIO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURIPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a los acusados JAIME ORTIZ ATOCHE y NOE JAIME OCHOA LLATAS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, en la modalidad de CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS en agravio del ESTADO PERUANO, regulado por los artículos 310° y 310° - C del Código Penal; quienes deberán concurrir de manera obligatoria de la audiencia del dia VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del Mediodia en la SALA DE AUDIENCIAS N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal, ubicada en el SEGUNDO PISO, sito en la Avenida José Leonardo Ortíz N° 155 Centro Cívico – Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADOS REOS CONTUMACES, reserva por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ2° JUZGADO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 6, 7, 9 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXr. N° 07000-2017-0 -EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLAYO. A CARGO DE LA DR- DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO MONTALVO TEJADA, CON DNI

N° 16563402, DOMICILIADO CALLE CARLOS CASTAÑEDA N° 5S5 -PP.JJ. SANTOS CHOCANO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETICACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, cinco de setiembre De I dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ENCASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra LUIS ALBERTO MONTALVO TEJADA, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av.Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Púbíico. el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en e! diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José Ortiz, 21 de setiembre del 2017KARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 00866-2016-0-1703-JR-PE-02.Procesado: FELIBERTO PEREZ MUÑOZAgraviado: MENOR DE INICIALESDelito: T.P.SJuez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado: Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado FELIBERTO PEREZ MUÑOZ, con la Resolución Nº 06 + Requerimiento

Fiscal de Acusación.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la Carta Magna, en los artículos 1°, 5° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en uso de la facultad procesal conferida en el Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra el investigado FELIBERTO PEREZ MUÑOZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en su figura de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.P.S (12), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° segundo párrafo del Código Penal, en los términos siguientes:RESOLUCIÓN NUMERO SEIS.Jaén, trece de septiembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE:1).- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día JUEVES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS - HORA EXACTA.2).- TENGASE por notificado con la presente resolución de reprogramación el Señor Fiscal, y el abogado defensor publico, presentes en esta audiencia, manteniéndose los apercibimientos señalados en resolución anterior en caso de inconcurrencia.3).- NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real Feliberto Perez Muñoz en su domicilio real ubicado en el Caserío en el Caserío Bolivar - Centro Poblado de Chunchuquillo – Distrito de Colasay – Jaén – Cajamarca, a través del Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Chunchuca - Colasay, sin perjuicio de ello notifíquesele con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución VIA EDICTOS.FP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente: Nº 01004-2016-0-1703-JR-PE-02.Procesado: JUAN MANUEL MORALES RUIZ Y OTROSAgraviado: VICTOR MIGUEL JARA CAMACHODelito: HURTO AGRAVADO Y OTROJuez: Dr. Orlando Parí Gonzáles.Esp. Juzgado : Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado JUAN MANUEL MORALES RUIZ, con la Resolución Nº 06 + Requerimiento Fiscal de Acusación.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN.Que, de conformidad con el artículo 349 del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JUAN MANUEL MORALES RUIZ, JHON ALEXANDER CUBAS ROQUE y HILMER JIMENEZ SAAVEDRA como COAUTORES del Delito Contra el Patrimonio en su figura de HURTO en su modalidad de HURTO AGRAVADO, y contra USBALDO ACUÑA SANTOS, YULISA MERA FERNÁNDEZ y MESMEL VILCHEZ CHINGUEE como COAUTORES del Delito Contra el Patrimonio en su figura de RECEPTACIÓN, ambos delitos en agravio de Víctor Miguel Jara Camacho, ilícitos penales previstos y sancionados por los artículos 186- inciso 5 (primer párrafo), en consonancia con el artículo 185-, y en el artículo 194- del Código Penal, respectivamente.RESOLUCIÓN NUMERO SEIS.Jaén, cinco de septiembredel año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:

PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE:1).- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS - HORA EXACTA.2).- TENGASE por notificado con la presente resolución de reprogramación el Señor Fiscal, el abogado defensor publico Polo Tocas, el abogado defensor privado y el abogado defensor publico Rojas Ramos presentes en esta audiencia.3).- EXCLUYASE al abogado defensor privado del acusado Mesmel Vilchez Chinguel y en su reemplazo se designa al abogado defensor publico Rojas Ramos Segundo Aureliano.4).- NOTIFIQUESE al acusado Juan Morales Ruiz, en el domicilio real que aparece en su ficha de Reniec, con el requerimiento fiscal y la presente resolución de reprogramación, sin perjuicio de ello notifíquesele VIA EDCITOS por tres veces consecutivas en el diario oficial con un extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución de reprogramación.FP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP. N° 06680-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO. A CARGO DE LA DR. DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO MARCO ANTONIO PURIHUAMAN CAJO, CON DNI N° 43817705, DOMICILIADO CALLE NAZCA N° 250 - JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE ÍNVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Jóse Leonardo Ortiz, cinco de setiembre De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra MARCO ANTONIO PURIHUAMAN CAJO, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85” inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio

11Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativoJosé Ortiz, 21 de setiembre del 2017KARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 04956-2017-0-1706-JR-PE-02JUEZ : VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADOIMPUTADO: VIERA SALDAÑA, HENRRYDELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAGRAVIADO: LA SOCIEDAD MINISTERIO PÚBLICO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado HENRRV VIERA SALDAÑA, con el extracto de la resolución número TRES:REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 80:40 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo: ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes.NOTIFICAR a al imputado HENRRY VIERA SALDAÑA, a su domicilio real sito en 1) calle Los Girasoles Mz. B lote 04 CPM Las Vegas - Chiclayo y 2) Av. Virrey Toledo N° 773 Pueblo Joven Francisco Cabrera - JLO; sin perjuicio de que se notifique mediante EDICTO.REITERAR los apercibimientos decretados en autos.CECILIA M GRANDEZ ROJASJUEZ4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2017-115-JPU-SIACUSADOS: ROLY GÓMEZ DE LA CRUZ.DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: ALDAIR SNAYDER DAYIRO GÓMEZ ALJUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES;El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: ROLY GOMEZ DE LA CRUZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO donde dispone REPPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Marinao Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser Declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado ROLY GÓMEZ DE LA CRUZ, en el EXP. N° 115-2017 seguido por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALDAIR SNAYDER DAYIRO GÓMEZ ALCALDE; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada ; proceso que se encuentra ventilándose que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁB LES; CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 26 de julio de 2017MARLO ROBLEDO CORDOVACARLOS EDCUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2017-253-JPU-SIACUSADOS: ALFREDO CHUMACERO CHUQUIHUANGADELITO: LESIONES GRAVES.AGRAVIADO: FLORA FARCEQUE HUAYAMAJUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORREEl señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: ALFRDO CHUMACERO CHUQUIHUANGA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 11.40. DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en La Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado ALFREDO CHUMACERO CHUQUIHUANGA, en el EXP. N° 245-2017 seguido por el delito de LESIONES GRAVES agravio de FLORA FARCEQUE HUAYAMA; Se le notifica para que tenga conocimiento a la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de .Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede.’ Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de ; conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 03 de agosto de 2017MARLO ROBLEDO CORDOVACARLOS EDCUARDO DE LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA- SAN IGNACIOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALEXP.N° . 6270-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ ACARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO EPIFANIO ALVARADO GUTIÉRREZ CON DOMICILIO REAL EN PASAJE LOS MANZANOS MZ. D 3 LTE, 2 ASENTAMIENTO HUMANO S/N HOILARION DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO- LIMA EXP. N°. 6270- 2017 JBD, POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIOHARLY YHINELITO ALVARADO SUAREZ SE LE NOTIFICA A LA:AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO LOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ S/N..JOSE LEONARDO ORTIZ 18 DE AGOSTO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOKARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALEXP. 05236-2017-0-1706-JR-PE-03EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.JUEZ: VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZSE CITA Y EMPLAZA por el presente a RAMÍREZ AGUILAR, EMILIANO SALATIEL para que tome conocimiento de la reprogramación de la sesión de audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN, para el dia DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a las 13.30 horas (hora exacta» EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES DEL TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es. en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en el proceso signado con el número de expediente 05236-2017-0-1706-JR-PE-03 que se sigue a RAMÍREZ AGUILAR, EMILIANO SALATIEL por el delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO SECRETARIA: LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADOChiclayo, 13 de septiembre de 2017VICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 485-2014-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado MARCO ANTONIO NÚÑEZ IDROGO, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Acusación que ha sido reprogramada para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el

Expediente N° 485-2014-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra el Patrimonio, en su figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Juan Manuel Esquerre Silva; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Yelka Saavedra CustodioVICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO- DRA. CECILIA GRANDEZ ROJASPor la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la sentenciada RUTH KAR1NA LIÑAN SOTELORESOLUCIÓN DIECISIETE: SE CITA a la sentenciada antes indicada, para que concurra a la audiencia de ejecución de sentencia, programada para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas 12:00 DEL DÍA (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. DOS del SEGUNDO juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo- sede central (2do. Piso).Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 6034-2013-0-1706-2DJIP/NCPP seguida contra la antes referida, por el delito de estafa genérica, en agravio de Elmer Pérez Cabrera.Especialista legal: Segundo Adrianzen Cieza.Chiclayo, 21 de setiembre del 2017.CECILIA M GRANDEZ ROJASJUEZ4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPELOBATONEN EL EXP. N° (17298-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TOR1A - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO. A CARGO DE LA DR. DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO PITER JHONATAN VILCHEZ PACHERREZ, CON DNI N° 48666948, DOMICILIADO CALLE PIURA N° 456 - PP. JJ. JOSÉ OLA YA: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE 1NVETIGACJON PREPARA TORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo, cinco de setiembre Del dos mil diecisieteSE RESUELVE:1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ENCASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra MIKl FIGUEROA CABANILLAS por la presunta comisión de! delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS11.30 DE LA MAÑANA. en la sala de audiencias del Segundo Juzgado deInvestigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al Imputado por EDICTO a la brevedad posible en e! diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José I. Ortiz, 21 de setiembre del 2017 ESPECIALISTA KAR1NA GONZALES PAREDES.KARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP. N° 07126-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORT1Z, DE CHICLAYO. A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO RICARDO MANUEL MURO TORRES, CON DNI N° 16592921, DOMICILIADO CALLE URB. LOS SAUCES MZ. “b” LOTE 18 - P1MENTEL - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE A UD1ENCIA A’D 2 DEL SEGUNDO^ JUZGADO DE INSTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO IDSC Iwmardo Ortiz, cinco de scticmljrc De 1 dos mil diecisiete. -SE RESUELVE:1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra RICARDO MANUEL MURO TORRES. por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DJECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 10.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgadode Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia

de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. -5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José I Ortiz, 21 de septiembre del 2017 ESPECIALISTA: KARJNA GONZALES PAREDESKARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EICTO PENALESPECIALISTA. RICARDO QUISPE LOBATOSEN EL EXP. N° 07172-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLA YO. A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO MIKI FIGUEROA CÁBANILLAS, CON DNI N° 4887I4I5, DOMICILIADO CALLE NAZCA N° 250 - JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE A UDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR.JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO | osé Leonardo Ortiz, cinco de setiembre De I dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ENCASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra MÍKI FIGUEROA CÁBANILLAS, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 10.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1} del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código

procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacío Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativaJosé I Ortiz, 21 de septiembre del 2017 ESPECIALISTA: KARJNA GONZALES PAREDESKARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP. N° 07295-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CH1CLA YO, A CARGO DE LA DR, DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO EVERT TENORIO REQUEJO, CON DNI N° 16780363, DOMICILIADO CALLE ASOCIACIÓN LOS TRIUNFADORES - NUEVO CAJAMARCA - R1OJA - SAN MARTIN PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE ÍNVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, cinco de sitiembre De I tíos mil diecisiete. -SE RESUELVE:1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra EVERT TENORIO REQUEJO , por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 11.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85” inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal

penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Pena! Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio LlontOp.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal,4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. -5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica. INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativoJosé I Ortiz, 21 de septiembre del 2017 ESPECIALISTA: KARJNA GONZALES PAREDESKARINA GONZALES PAREDES.ESPECIALISTA DE CAUSASJZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALExpediente N° 7173-2017- -1706-JR-PE-01 CASPJuzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz -LambayequeEspecialista: César Augusto Salazar PiscoyaImputado: MARCOS NUÑEZ SILVADelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : .Nombre : Domicilio: Ortiz-Calle Unión MZ “ C l “ LOTE 30 CPM MIRAFLORES ~ J.L.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación del proceso inmediato en su contra, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, toda vez que ha sido intervenido en la Jurisdicción de José Leonardo Ortiz, al haber conducido el vehículo de placa de rodaje, en aparente en estado de ebriedad, a consecuencia de ello se realizó el dosaje etílico resultando con 2.32 g/lRES. NUMERO UNO; audiencia para el ¡H -10-17 a horas 09:30 am - Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortiz, 19 Septiembre 2017CESAR AUGUSTO SALZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 1097-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesados: ALEX CARLOS MONTES DELGADOAgraviados: EL ESTADO – DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONESDelito: USO DE DOCUMENTOS FALSOSJuez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI

13Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

GONZALESEsp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al imputado : ALEX CARLOS MONTES DELGADO, con la Resolución Nº 2 de fecha 22/08/2017 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: I.REQUERIMIENTO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 336° inciso 4) del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro Despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra ALEZ CARLOS MONTES DELGADO en su condición de AUTOR de la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en la figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL , en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la Dirección Sub Regional de Transporte y Comunicaciones de Jaén; ilícito previsto y sancionado por el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal Vigente.DATOS GENERALES QUE IDENTIFICAN AL ACUSADO:- ALEX CARLOS MONTES DELGADO, identificado con DNI 47323432, sexo masculino, nacido el 13/07/1982, de 34 años de edad, natural de Jaén – Cajamarca, soltero, secundaria completa, hijo de Carlos y Teonila, domiciliado en la calle Iquitos S/N cuadra 03 de la Urbanización San Belisario - JaénDATOS GENERALES QUE IDENTIFICAN AL AGRAVIADO:-DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JAÉN, representado por su director WILLIAM ÁVALOS NUÑEZ, con domiciliado legal en la Av, Pasamuros 1793- Jaén.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:De los actuados se tiene que el denunciado ALEX CARLOS MONTES DELGADO postuló y efectuó su inscripción ante la Dirección Sub Regional de Transporte y Comunicaciones de Jaén para la obtención de Licencia de Conducir. Categoría A. III. C siendo uno de los requisitos el Certificado de Estudios de Educación Secundaria completa, para la cual presentó en su solicitud el Certificado de Estudios N° 196122 de la I.E. “Mariano Melgar” del distrito Breña – Lima, sin embargo, durante el control posterior de los documentales presentados, se advirtió que era FALSO, conforme se advierte del Oficio N° 1117-2016/MINEDU/UGEL03/DIR/ADM-EACyT de fecha 11/10/2016 emitido por el Jefe del área de Administración de la Ugel N° 03 de LimaQue informó: el investigado no figura en las actas de evaluación final de la I.E. “Miguel Grau” y la IE “Mariano Melgar”, así mismo, los sellos de visación, firma y post firma no corresponden a los utilizados y/o autorizados por dicha entidad.IMPUTACIÓN: Se imputa a ALEX CARLOS MONTES DELGADO utilizar el Certificado de Estudios N° 196122 de la I.E. “Mariano Melgar” del distrito Breña – Lima, con el cual acredita haber cursado estudios superiores, requisito para la obtención de la Licencia de Conducir Categoría A IIIc, el cual ingresó al tráfico jurídico mediante solicitud de fecha 26/04/2016 ante la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones de Jaén; siendo que luego del control posterior se advirtió que dicho certificado de estudios es APÓCRIFO, de acuerdo al Informe Nº 143-2016/GR.CAJ/DSRTC.J/DCT de fecha 30/11/2016 (fs 04) y al Oficio N° 1117-2016/MINEDU/UGEL03/DIR/ADM-EACyT de fecha 11/10/2016 emitido por el Jefe del área de administración de la UGEL N° 03 de Lima, que informó: el investigado no figura en las actas de evaluación final de la I.E “Miguel Grau”

y la IE “Mariano Melgar”; asimismo, los sellos de visación, firma y post firma no corresponden a los utilizados y/o autorizados por dicha entidad (folios 05).RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:Jaén, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:2).- TÉNGASE por notificado con la presente resolución el Señor Fiscal, y el abogado defensor público presentes en esta audiencia. 3).- NOTIFÍQUESE al acusado Alex Carlos Montes Delgado, con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución de reprogramación VIA EDICTOS. 4).- NOTIFÍQUESE a la parte agraviada. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:Jaén, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete DADO CUENTA; con el presente expediente y, conforme a su estado: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE Y TREINTA (12:30 PM), hora exacta; en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso).FP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 643-2016-0-1703-JR-PE-02.Procesados: EDWIN ALCIDES ALTAMIRANO ALEJANDRÍAAgraviados: RICHARD RAMIREZ FERNANDEZDelito: LESIONES DOLOSAS GRAVESJuez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALESEsp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al imputado: EDWIN ALCIDES ALTAMIRANO ALEJANDRÍA, con la Resolución Nº 04 de fecha 23/08/2017 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: I.REQUERIMIENTO:Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el Artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra EDWIN ALCIDES ALTAMIRANO ALEJANDRÍA por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones dolosas graves en agravio de RICHARD RAMIREZ FERNANDEZ.De los actuados se desprende, que concurren indicios suficientes de la existencia del delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en su figura de Lesiones graves contra el imputado ALTAMIRANO ALEJANDRÍA EDWIN ALCIDES, toda vez que el día 28 de Noviembre el agraviado Richard Ramírez Fernández asistió a una fiesta de su vecino Carranza Alejandría Jhony Esgardo, donde el agraviado se puso un poco malcriado con los asistentes al público, el cual fue retirado del lugar, ante la negativa del agraviado se produjo un enfrentamiento entre éste último y los asistentes lanzándose piedras, a ello se une el hecho de la pelea que sostuvieron el agraviado Richard Ramírez Fernández con el dueño del equipo de sonido MONSALVE VASQUEZ WILMER, y que en esa circunstancia, la persona del acusado EDWIN ALCIDES ALTAMIRANO ALEJANDRÍA, a quien también estuvo de asistente en la fiesta, toma un pedazo de concreto y lo arroja contra el agraviado,

específicamente en el pómulo derecho ocasionándole lesiones graves tal como se advierte del certificado médico legal que obra en autos, que prescribe Atención Facultativa de 20 días por 70 días de incapacidad Médico Legal, toda vez presenta lesiones traumáticas de origen contuso con fractura de huesos de la caraRESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:Jaén, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:3).- NOTIFÍQUESE al acusado Edwin Alcides Altamirano Alejandría, VIA EDICTOS con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución de reprogramación. 4).- EXCLÚYASE al abogado defensor del acusado al Dr. Wilder Pérez Cubas y en su reemplazo asuma la defensa el abogado defensor público designado, el Coordinador de la Defensoría Pública de Jaén, conforme a lo solicitado mediante oficio N° 643-2016 que obra a folios 30, manteniéndose los apercibimientos en resolución anterior en caso de inconcurrencia de las partes. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:Jaén, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete DADO CUENTA; con el presente expediente y conforme a su estado: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE Y TREINTA (12:30PM), hora exacta; en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso).FP/ 04, 05, 06 oct.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 348-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesados:ROGER ZEGARRA REQUEJOAgraviado: Menor de iniciales MOLB, representada por su progenitor SEGUNDO ELISEO LOBATO CORTEZ.Delito : ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORESJuez: DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALESEsp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI.Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al imputado: ROGER ZEGARRA REQUEJO, con la Resolución Nº 03 de fecha 04/09/2017 y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal: PETITORIO:Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ROGER ZEGARRA REQUEJO contra autor del Delito contra la Libertad Sexual en la figura de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio del menor de iniciales MOVLN 808), ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176- A° inciso 2 del Código Penal vigente, respectivamente.DATOS GENERALES QUE IDENTIFICAN AL ACUSADO:ROGER ZEGARRA REQUEJO, identificado con DNI N° 48618079, sexo masculino, nacido el 30/05/1994, de 23 años de edad, natural de Santa Rosa – Jaén – Cajamarca, soltero, quinto grado de primaria, hijo de Grimaldo y Dalila, domiciliado en calle Micaela Bastidas N° 1650 – Segundo Piso – Sector Nuevo Horizonte – Jaén, y con domicilio procesal en la calle Huamantanga 1334- Segundo Piso (Frente al Poder Judicial) – Jaén DATOS GENERALES QUE

IDENTIFICAN AL AGRAVIADO:Menor de iniciales MOVLN (08) representada por su progenitor SEGUNDO ELISEO LOBATO CORTEZ, identificado con DNI N° 45413838, con domicilio real en la Calle Villanueva Pinillos N° 829- Jaén, celular N° 950020058.RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:Jaén, Cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente expediente, disposición fiscal número cinco y, requerimiento de acusación remitido por la señora Representante del Ministerio Público: TÉNGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROGER ZEGARRA REQUEJO, como autor del delito contra la Libertad Sexual, en figura de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales MOVLN, y los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad 6) Ofrecer prueba para el juicio 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente: PRECÍCESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010- Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM), HORA EXACTA, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogado del procesadoFP/ 04, 05, 06 oct.

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL14

15Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

SEDES FECHASMBJ DE JOSÉ L. ORTIZ 04/10/2017

FERREÑAFE 04/10/2017

LAMBAYEQUE 05/10/2017

ARCHIVO CENTRAL 05/10/2017

SANTA VICTORIA 06/10/2017

LA VICTORIA 06/10/2017

MBJ DE MOTUPE 09/10/2017

OLMOS 09/10/2017

SEDES FECHASOYOTÚN 10/10/2017

MONSEFÚ 10/10/2017

CHONGOYAPE 11/10/2017

TUMÁN 11/10/2017

LUIS GONZALES 12 y 13/10/2017

7 DE ENERO 16 y 17/10/2017

NUEVA SEDE 18, 19 y 20/10/2017

PALACIO 23/10/2017

Chiclayo, viernes 06 de octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL16