practicas operativas justas

76
TEMA: DOCENTE: ARTURO VILLEGAS CH. ALUMNA: ZAGACETA RAMÍREZ ZAIDA PATRICIA RISCO YOVERA JOSÉ DIONICIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANDREA LAURA ________________________________ CHICLAYO, 2014 ABRIL 05

Upload: zaida-patricia-zagaceta-ramirez

Post on 06-Jul-2015

316 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Practicas operativas justas

TEMA:

DOCENTE:

ARTURO VILLEGAS CH.

ALUMNA:

ZAGACETA RAMÍREZ ZAIDA PATRICIA

RISCO YOVERA JOSÉ DIONICIO

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANDREA LAURA

________________________________

CHICLAYO, 2014 ABRIL 05

Page 2: Practicas operativas justas

2013 DICIEMBRE 14

Page 3: Practicas operativas justas

El presente trabajo de investigación que realizamos en los

ambientes del Poder Judicial, trae a colación muchos temas

que son callados a viva voz, es decir, todos saben lo que en

realidad sucede en esta dependencia, pero nadie es capaz

de denunciar; este problema lo comprobamos al realizar

este trabajo de investigación, el cual servirá como ventana

para que, a través de ella podamos visualizar lo que en un

futuro como profesionales del derecho debemos cambiar

para que esta dependencia no tenga el concepto que hoy en

día tiene.

Ponemos a su disposición esta investigación en donde

detectamos que el problema más álgido en esta

dependencia es “No denunciar a un colega que ha cometido

una falta”.

LOS AUTORES

Page 4: Practicas operativas justas

Cuando hablamos de justicia hablamos de valores, de conductas éticas y

morales, de aquellas acciones que el ser humano distingue entre el bien y el

mal.

En la vida de toda persona se han presentado situaciones de conflicto

interno, que muchas veces no son resueltas ya que, no tienen la capacidad de

discernimiento y cómo enfrentar una resolución de problemas; esto se debe

que todavía hay aspectos psicosociales y de maduración que todavía no le

permite actuar con prudencia y cautela.

La toma de decisiones, muchas veces para bien o para mal, tiene sus raíces

en su formación desde los primeros años de vida, tanto familiar como

educacional en todo ser humano.

En esta sociedad actual donde prima la carencia de valores es fácil que

caigamos en tentación, tiene gran parte de culpa el avance de la tecnología,

que sino lo sabemos manejar adecuadamente en vez de ser un gran aliado

para el desarrollo y globalización, será nuestra perdición.

El problema más frecuente encontrado dentro del Poder Judicial es “No

denunciar a un colega que ha cometido una falta”, ¿será por miedo o

vergüenza ajena? Tal vez, la explicación lo hallaremos más adelante, solo

falta descifrar la incógnita y encontraremos la respuesta de la mala

reputación que tiene esta dependencia.

En la primera parte nos avocaremos a detallar la situación problemática a

través de las encuestas y la interpretación de las mismas, las cuales nos

ayudarán a identificar el problema, para luego formular las hipótesis que nos

Page 5: Practicas operativas justas

ayudarán a esclarecer este trabajo de investigación, la cual tendrá una

justificación valedera para dar solución al problema encontrado.

En un segundo momento se mencionará el marco teórico, que sustentará

este trabajo de investigación y los contenidos que serán el soporte de este

trabajo.

En la tercera parte de este trabajo detallaremos los objetivos planteados para

de esta manera podamos abordar el problema y ver las acciones y medidas a

tomar (Cronograma de acciones)

En el cuarto capítulo nos dedicaremos a explicar los resultados obtenidos en

esta investigación y por último las conclusiones y recomendaciones a la que

hemos arribado en función al problema planteado.

Para finalizar se encontrará como referencia la bibliografía y los anexos,

como:

-Encuestas,

- fotos,

Page 6: Practicas operativas justas

LUGAR DEL DIAGNÓSTICO:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

Chiclayo – Lambayeque

Page 7: Practicas operativas justas

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

El presente trabajo de investigación se realizó en las instalaciones del Poder

Judicial con sede en Lambayeque, esta dependencia se encuentra situado en

la Costa norte del Perú, en la ciudad de Chiclayo, Provincia de Chiclayo,

Departamento de Lambayeque y tiene a su cargo las siguientes

Dependencias Judiciales: 01 Sala de Derecho Constitucional, 02 Salas Civiles,

03 Salas Penales Liquidadoras, 01 Sala Penal de Apelaciones, 20 Juzgados

Penales, 11 Juzgados Civiles, 06 Juzgados Mixtos, 04 Juzgados de Familia, 04

Juzgados Laborales, 19 Juzgados Paz Letrados.

Jurisdicción:

Departamento de Lambayeque: provincias de Lambayeque, Ferreñafe

y Chiclayo.

Departamento de Cajamarca: Jaén, Cutervo y San Ignacio.

Presidente: Dr. Miguel Ángel Guerrero Hurtado

Dirección: Av. José Leonardo Ortiz N°155 - Chiclayo

Central Telefónica: (074) 481640

Page 8: Practicas operativas justas

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Según los datos obtenidos en la encuesta en la tabla de tabulación (anexo 02)

podemos contextualizar el problema:

“No denunciar a un colega que ha cometido una falta”.

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

¿Por qué? La necesidad de cambiar la imagen del Poder judicial, el cual es

visto como la institución del Estado más corrupta e ineficiente, es un reto de

la nueva generación de profesionales del Derecho.

¿Para qué? Para que los abogados del futuro no cometamos los mismos

defectos de los hoy trabajadores y litigantes del Poder Judicial de

Lambayeque y borremos la imagen de corrupción de esta institución.

Page 9: Practicas operativas justas

CAPITULO II

CONSTRUCCIÓN TEÓRICA

2.1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

JUSTICIA.

Significado de Justicia (sustantivo)

1. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo

que le corresponde o pertenece, teniendo por guía la verdad: siempre

me ha conmovido su desinteresada búsqueda de justicia para los

marginados.

2. En teología: Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en

número, peso o medida, y que ordinariamente se entiende por la

divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno:

al final, a todos se nos aplica la misma ley y justicia divina.

3. Lo que debe hacerse según derecho, razón o equidad: creo que darles

una vivienda digna es cuestión de justicia.

4. Poder para hacerlo y ejercicio del mismo: habrá que confiar en la

justicia humana.

5. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene:

este hombre es un santo y se alimenta de justicia.

6. En derecho: Poder judicial: debemos distinguir la justicia del poder

legislativo y ejecutivo. Véase Poder judicial.

7. En derecho, uso anticuado: Tribunal o ministro que la ejerce: el

nombramiento de Justicia correspondía al rey.

Page 10: Practicas operativas justas

8. En derecho: El ejercicio de la misma por los ministros y tribunales

encargados de ello: los afectados por el aceite de colza pedían que se

hiciera justicia a la entrada de los juzgados. Véase Poder judicial.

9. En derecho: Pena o castigo público: cuando el pueblo se enteró de la

matanza, clamó justicia.

10. Uso familiar: Castigo de muerte: hubo dos justicias en un solo mes.

11. Uso Anticuado: Alguacil, oficial inferior de justicia: el justicia

compareció en casa del condenado para ejecutar el embargo.

12. Justicia en botánica: Cierta especie de hierbas silvestres: después de

dos años sin ir a la casa del pueblo, nos la hemos encontrado llena de

justicias en todos los muros.

Clases de justicia

De acuerdo con las personas entre las cuales se establecen las relaciones de

justicia, ésta puede ser:

a) Justicia conmutativa: abarca los derechos existentes entre persona y

persona. Se establece en la línea de los contratos privados, buscando la

igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. Esta forma es la que con mayor

exactitud muestra el concepto de justicia. El hombre tiene capacidad y

derecho de poseer y servirse de las cosas para su utilidad, pero, dice Santo

Tomás, el hombre no debe poseer los bienes exteriores como propios, sino

que debe ponerlos al servicio común.

Page 11: Practicas operativas justas

b) Justicia legal: se ocupa de lo que cada individuo debe a la sociedad para el

bien común. La sociedad es un cuerpo vivo superior a sus partes, por lo que

el bien de éstas tiene que estar subordinado al de aquélla. Según la doctrina

de los Papas, los bienes que hay que alcanzar mediante la justicia legal son la

prosperidad de la comunidad y de las personas privadas, el progreso de las

costumbres y de la paz, proteger las instituciones familiares, la proporción de

los salarios y la justa distribución de los impuestos, el incremento de las

artes, de la industria y el comercio (Pío XI, Quadragessimo anno).

Teóricamente, la Iglesia propone -para la recta organización de la sociedad-

una vía intermedia entre el capitalismo y el comunismo: la verdadera justicia

se alcanza armonizando, con determinados criterios, tanto la libre iniciativa

(capitalismo) como la intervención del Estado (socialismo).

c) Justicia distributiva: regula los deberes de la sociedad para con el individuo

en cuanto miembro de ella. Supone unos deberes por parte de quien dirige la

comunidad y unos derechos por parte de los ciudadanos. El objetivo de la

justicia distributiva es tutelar los derechos de los miembros de la sociedad,

ayudar a los que más aptitudes tienen para el desarrollo de la ciencia y de las

artes, distribuir según los méritos, los cargos y los honores sin discriminación

ni parcialidad.

d) Justicia social: tiene como objeto primario promover el bien común de la

sociedad, incluyendo indirectamente el bien de los individuos, de la familia y

Page 12: Practicas operativas justas

de los grupos intermedios. Viene a ser el resultado de la armonización de las

tres anteriores.

Hoy el tema de la justicia abarca también las relaciones internacionales.

Nunca los cristianos habían reflexionado tanto sobre la justicia, porque nunca

habían sido tan numerosas las causas de la injusticia. Es, en efecto, una

injusticia que clama al cielo ver cómo los pueblos más desarrollados se hacen

cada vez más ricos, ampliando las distancias y las diferencias con los pueblos

más pobres. Algunos sectores de la Iglesia, a través del magisterio de los

Papas -así como a través de su acción pastoral abiertamente comprometida

en muchas partes del mundo contra la injusticia institucionalizada-, se vienen

ocupando a fondo en la lucha por la promoción de la justicia entendida en

estos términos. Los remedios propuestos para esta situación son los

tendentes a promover el desarrollo -nuevo nombre de la paz, según Pablo VI-

, colectivo y personal, y a instaurar y respetar las leyes que protejan a los

pobres. La acción de la Iglesia tiende en este momento a promover la

concertación y la ayuda internacional. Esta ayuda, que exige el aporte de

fondos para el desarrollo, debe fundamentarse en el reconocimiento de los

derechos del hombre, así como en el respeto y la voluntad de acoger todas

las culturas de la humanidad.

Justicia en Religión y Teología

Virtud social, inherente a la voluntad, que tiende a establecer en las

relaciones humanas rectitud y equidad. Junto con la prudencia, fortaleza y

Page 13: Practicas operativas justas

templanza, forma el grupo de las cuatro virtudes cardinales, así llamadas

porque son los ejes alrededor de los cuales gira toda nuestra vida moral.

La justicia en el mundo grecorromano

Etimológicamente, el término proviene del latín ius

("Derecho") y significa "lo que se debe a otro".

Algunos relacionan la palabra ius con términos de

origen religioso, como Iovis o Iupiter, Iurare o

Iuramentum, razón por la cual para los antiguos la

justicia y el derecho eran un regalo de los dioses.

Para los pitagóricos, la justicia es el resultado de la

armonía de los opuestos, la equivalencia entre

acción y reacción. Los estoicos la consideran la

virtud por excelencia, porque ordena al hombre en

relación con los demás. Aristóteles considera la justicia bajo dos aspectos: en

sentido general de virtud, viene a ser la recta ordenación de las facultades

del alma y un vivir según la naturaleza; en ese sentido incluye todas las

virtudes. En cuanto virtud particular, la entiende como el justo medio, en

proporcionalidad aritmética. Finalmente, Ulpiano, siguiendo el concepto de

Cicerón, definió la justicia como "firme y constante voluntad de dar a cada

uno lo suyo".

La justicia en la Sagrada Escritura

La justicia tiene en la Biblia una gama de matices mucho más amplia que la

que tiene en nuestros idiomas modernos. Allí sobrepasa los límites de la

Page 14: Practicas operativas justas

moral y del derecho para adentrarse en el campo religioso. En el Antiguo

Testamento, la justicia emerge de aquella actitud mutua entre Dios y el

pueblo escogido derivada de la Alianza del Sinaí (Ex 24,3-8). De ahí que el

primer valor de justicia se mueva en el campo de la fidelidad, conformidad,

sinceridad y cumplimento de las exigencias de la misma. En Dios, la justicia es

benevolencia y salvación, mientras que en el hombre es relación con Dios y

con los demás en fidelidad personal y comunitaria al cumplimiento de las

estipulaciones de la Alianza, o sea, de los mandamientos. La Alianza tiene su

expresión a través del culto, pero éste puede ser meramente externo,

ritualista y mentiroso; en ese caso los profetas se alzarán contra él. Y es que

la justicia que brota de la Alianza no es una mera norma legal, jurídica o

cultural, sino la relación que se establece entre Dios y el hombre, ante el don

gratuito de la salvación ofrecido por el Señor. Pero también se da el sentido

ético y jurídico, aunque es prácticamente imposible separarlo de la esfera

religiosa. "Así dice Yahvé: Velad por la equidad y practicad la justicia, que mi

salvación está para llegar y mi justicia para manifestarse" (Is 56,1). Dios exige

la justicia especialmente hacia los pobres y desvalidos: "Practicad el derecho

y la justicia, liberad al oprimido de manos del opresor y no atropelléis al

forastero, al huérfano y a la viuda; no hagáis violencia ni derraméis sangre

inocente en este lugar" (Jer 22,3).

La justicia es entendida como atributo de Dios: Él, fiel a la Alianza, justo juez

que ha dado la ley del Sinaí, protege tanto a su pueblo como al individuo

contra las injusticias de los hombres. La justicia del hombre es entendida

como una participación de la justicia de Dios. Él creó al hombre en un estado

de justicia original (Gn 1-3), y Dios es quien concede a los hombres la justicia

Page 15: Practicas operativas justas

para el buen gobierno (Sal 72,1). En resumen: ser justo equivale a ser

perfecto, a "caminar con Dios" (Gen 6,9; 7,1).

Entre los evangelistas, Mateo es el que más veces menciona la justicia. La

considera como una cualidad del Reino que predica Jesús e inseparable del

mismo. "Buscad primero el Reino de Dios y su justicia, y todas las demás

cosas se os darán por añadidura" (Mt 33). Es una justicia que no se funda en

expresiones externas y ritualistas como la de los fariseos, sino que es interior,

hecha de fidelidad a Dios, de gracia, de santidad; por eso de José dirá que es

un hombre "justo", es decir, santo (Mt 1,19). Para San Pablo la justicia

humana es una participación de la justicia de Dios mediante Jesucristo: Dios

es "justo y justificador del que cree en Jesús" (Rm 3,26). Por eso la justicia del

hombre no viene de las obras ni de la ley, sino de la fe en Jesucristo y de su

gracia.

La justicia en la Teología Moral

La justicia es uno de los pilares fundamentales de la moral cristiana. Se le dan

tres acepciones: la primera se refiere a la actitud religiosa y moral del

hombre de cara al Creador; en este sentido viene a coincidir con la virtud de

la religión. El segundo significado identifica la justicia con la santidad, con el

estado de gracia santificante o estado del justificado. En la tercera acepción,

que es la más habitual, la justicia tiene como finalidad dar a cada uno lo que

le es debido.

Page 16: Practicas operativas justas

En la justicia se han de dar tres propiedades: primera, la alteridad, pues la

justicia supone siempre una relación bilateral entre dos sujetos; segunda, el

débito, dado que la justicia obliga a dar al otro lo que se le debe, lo que es

suyo; y tercera, la igualdad estricta, es decir el débito tiene límites precisos,

especialmente en lo referente a la justicia conmutativa. Estas propiedades

diferencian a la justicia de las demás virtudes: mientras éstas perfeccionan y

ordenan al hombre en sí mismo, la justicia lo hace en relación con los demás.

La excelencia de la justicia radica, pues, en cuanto persigue el bien común,

por lo cual se ha dicho de ella que "es la más hermosa de las virtudes" (S.T. II-

II, 58,12). Desde el punto de vista ético-religioso, el fundamento último de la

justicia es Dios, mientras que el próximo es la inviolabilidad de la persona

humana.

El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que

más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han

tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.

Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen

afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más

pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni

tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de

la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres,

desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de

respuesta".

Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis.

La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo

Page 17: Practicas operativas justas

alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de

la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de

imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate

de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin

importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro,

virtuoso o criminal.

El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y

los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres

que piensan y viven en sociedad.

El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como

justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro

individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial

del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados

contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es

la reina y señora de todas las virtudes.

Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la

Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en

donde el fin primordial es la perfección moral del individuo.

Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una

perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina

diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el

contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma

práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia

humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.

Page 18: Practicas operativas justas

Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia

dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la

Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con

sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una

sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio

Derecho.

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas.

La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no

es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo

Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es

necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.

Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho,

en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles

su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la

sociedad. El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo

hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es

el que debe ser observado por todos.

Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse la legalidad, el

riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación

e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del

abogado que da Couture, sostiene: "Tu deber es luchar por el Derecho, pero

el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la

Justicia". Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho,

pero del derecho positivo.

Page 19: Practicas operativas justas

El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la

doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho

Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin

previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe

enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.

Es por eso, que el estudiante de Derecho debe de prepararse

conscientemente para conocer plenamente lo que es el Derecho y cómo

debe alcanzar la Justicia. El abogado debe sentirlo porque ésta es inmaterial

no puede ser captada por los sentidos. Cada acto del abogado debe ser una

impresión de su fe en la Justicia; porque la Justicia es para el abogado como

Dios para el creyente.

Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino

comportándose de una manera recta y consiente, asumiendo las

responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado,

que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas,

decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es

cumplir con la Justicia.

Se debe dejar en claro, que todos aquellos jueces impartidores de Justicia,

deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino conforme a la propia Justicia.

Así como el profeta Isaías dijo: "Y ciertamente haré del Derecho el cordel de

medir y de la Justicia el instrumento de nivelar".

Después de haber hecho el análisis anterior con respecto de la Justicia,

encontramos que no hay una definición clara aceptada por todos. Desde la

antigüedad los grandes pensadores han tratado de dar un concepto claro de

este término, ya que es un tema que puede ser encarado bajo tantas facetas

Page 20: Practicas operativas justas

y del cual se ha escrito tanto y con tanta pasión, por lo que se presenta tan

impreciso.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni

medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de

asirla palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia

constantemente? Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la

moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según

el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor

supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.

LA JUSTICIA SE REPRESENTA POR UNA MUJER CON LOS OJOS VENDADOS,

CON UNA BALANZA EN UNA MANO Y UNA ESPADA EN LA OTRA, MEJOR

CONOCIDA COMO LA DIOSA THEMIS

La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco

adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,

prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de

individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría

de sociedades modernas un fundamento formal y cultural.

EL FUNDAMENTO CULTURAL: Se basa en un consenso amplio en los

individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos

prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se

supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen

una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de

acuerdo con esa concepción.

Page 21: Practicas operativas justas

EL FUNDAMENTO FORMAL: Es el codificado formalmente en varias

disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas

especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los

miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus

relaciones.

TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a

quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y

honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel

sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente

todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para

mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la

verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la

justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho más

que como virtud subjetiva al que podemos conceptuar juntamente con

Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para

cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de

convivencia a la que llamamos Derecho".

Ahora bien en cuanto el ideal de justicia o sea, ese conjunto de condiciones

protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva

absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo

es derecho.

Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la

justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que

Page 22: Practicas operativas justas

podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de

acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes

de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano el

Corpus Iuris Civilis, comienza así:

IUS A IUSTITIA IUS EST ARS BONI ET AEQUI

EL DERECHO ES JUSTICIA, EL DERECHO ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO

EQUITATIVO

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la

verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo,

basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo

de discriminación o preferencia hacia ninguna persona.

Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o

preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a

cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de

su clase social o raza.

CONCEPTO REVOLUCIONARIO DE JUSTICIA

El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el

sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas

de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los

derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que

integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como

instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en

proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.

TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES ES UNA INJUSTICIA

FILOSOFÍA DE LA JUSTICIA

Page 23: Practicas operativas justas

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los siguientes

filósofos:

PLATÓN: La Justicia Aristocrática como

armonía social. Propone que los puestos de

mando lo lleven los mejores de la sociedad,

es decir, los más sabios.

ARISTÓTELES: La Justicia

como igualdad proporcional: Dar a cada

uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a

cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus

méritos personales. También nos habla sobre el Justo medio en las cosas y el

modo de vida.

SANTO TOMÁS DE AQUINO: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de

tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son

más tarde llamados los Derechos Humanos.

UTILITARISTAS: Para ellos, las instituciones públicas se componen de una

forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad en el sentido de felicidad

agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de

personas a la vez.

JUSTICIA DISTRIBUTIVA

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se

reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza

disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos

Page 24: Practicas operativas justas

conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de

los bienes y la riqueza.

La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores

necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este

criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o

con discapacidades y también a segmentos de las sociedades con menos

capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los

marginados.

La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a

la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor

proporción de los mismos.

Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio

anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el

trabajo contributivo. Marx señaló el error de confundir ambos tipos de

justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia

distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o

menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

TEORÍAS DE LA JUSTICIA

Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del

Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la

justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls

funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo

racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias

actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir

principios de igual trato.

Page 25: Practicas operativas justas

Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran

bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y

discriminatoria del prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas,

anticolonialistas, entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en

qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son

iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho

de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad

entre los pueblos o la paz.

En su libro Teoría General del Derecho Norberto Bobbio afirma que el

problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan

de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras

palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado

son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones.

De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia.

Al parecer, en la cultura occidental hay dos maneras de entender la justicia.

Hay una comprensión política de la justicia y una comprensión ética de la

justicia. En la praxis de los pueblos occidentales, estas dos dimensiones del

concepto no suelen encontrarse en armonía.

El concepto de justicia, en su dimensión política, hace referencia al derecho

privado y público, es decir, se trata de una cualidad que afecta, desde

criterios legales y sociales, a las relaciones contractuales de las personas

entre sí y las que se dan entre las personas y el Estado.

En su dimensión ética, en cambio, la justicia es una cualidad de

la acción humana en general, que abarca también las relaciones políticas,

Page 26: Practicas operativas justas

pero que las juzga desde criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo

político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto.

Justicia significa, en la tradición bíblica, una relación personal de fidelidad. En

primer lugar se trata de la fidelidad de la persona divina a la persona humana

y viceversa. En segundo lugar, es fidelidad de la persona humana a la persona

humana, es decir, al otro o prójimo. En tercer lugar, como una

consecuencia lógica de lo anterior, se extiende a la dimensión cívica de las

leyes, es decir, a la relación del individuo con los conciudadanos, con los

gobernantes y con la comunidad.

Los Derechos Humanos encuentran sus raíces más profundas en este

segundo sentido de justicia. Cuando el discurso de los Derechos Humanos, se

pregunta por qué es justo reconocer los derechos de toda persona, sin

distinciones de raza, sexo, religión, etc., no encuentra otra respuesta que

ésta: Porque es persona.

El carácter absoluto de esta respuesta hace ver que se trata de un principio

ético, que no se puede explicar desde una subordinación de la ética a la

política, lo que equivale a decir que, en cierto sentido, es incompatible con la

tradición grecorromana. Si los juicios éticos son absolutos, no dependen de

las distintas concepciones de la vida política. Dependen del concepto

filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un sujeto humano merece

por el sólo hecho de ser persona.

Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia ética se concibe a sí

misma como la calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es lo que merece una

persona por el sólo hecho de ser persona? A partir de esa calificación, juzga

las relaciones personales y, derivadamente, las relaciones cívicas entre los

Page 27: Practicas operativas justas

seres humanos. Dicho de otro modo, lo éticamente justo es lo que determina

cómo debe juzgarse la moral en general y la acción política en particular.

Sólo recién en el siglo XX la declaración universal de los Derechos Humanos

ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir qué es

lo que trato es el que la persona humana merece: dignidad, igualdad,

libertad, justicia ética, legal y social y paz

JUSTICIA SOCIAL

La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios

considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en

general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.

Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser

perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales

consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un

estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se

considera más razonable para una situación dada.

Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás

con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde

una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones

convincentes que los demás puedan compartir y comprender.

Es también un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias

para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos

económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios

considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida

decentes para toda lapoblación. Alejandro Korn sostiene que la justicia social

Page 28: Practicas operativas justas

es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la

injusticia social.

Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se corresponde

con la justicia distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción de justicia

conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las

sociedades modernas.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-

económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades,

el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta,

los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta

directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el

creciente malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" fue utilizado por primera vez por el cura siciliano

Luigui Taparelli en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas

fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético "convicción

racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" 1890.

El concepto pasó al PartidoLaborista inglés, y fue aceptado y retomado por

el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David

Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" 1903. En

la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés,

adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo:

"Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la

justicia social". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica. Años

Page 29: Practicas operativas justas

más tarde se constituía en Argentina el primer partido político basado

íntegramente en esta justicia, el Partido Justicialista, acaudillado por Juan

Domingo Perón.

La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el

derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas

de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la

que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que

corresponde entre desiguales.

EL HOMBRE Y LA JUSTICIA

La Justicia es la virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le

pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo,

aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos

naturales o adquiridos legítimamente.

La justicia es la capacidad de vivir en

la verdad con el prójimo; siendo ésta

la virtud más elevada. Es necesario

que el hombre sea objetivo, ya que

sólo siéndolo el hombre puede ser

realmente justo. Todo hombre

bueno es justo.

JUSTICIA CRISTIANA

Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos del hombre en cuanto

criatura raciona, destinada por Dios a participa, en el tiempo y en la

eternidad de los beneficios de la redención.

Page 30: Practicas operativas justas

La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en cuanto a los derechos

sobre que versa, ya que en la justicia cristiana algunos de los derechos surgen

de la condición de ser bautizado.

Los derechos naturales adquieren una elevación en el supuesto de la

revelación cristiana y la filiación divina del hombre.

La justicia social reconoce y respeta los derechos que se fundan en la

ordenación del hombre en lo sobrenatural, pero las ventajas de orden

puramente material que se presentan como adquisiciones de la justicia

social, al desconocer el elemento espiritual humano, se convierten en la

mayor de las injusticias.

La Justicia Social, tiene tres rasgos importantes que de igual modo

trascienden en Especies de Justicia y son:

1)Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en la justicia

conmutativa.

2)La relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia

distributiva.

3)Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida por la

justicia legal.

Llamamos justicia a la expresión del deber de servir a la comunidad, es decir,

al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al hecho de cumplirlo en

forma de prestación.

Es de un rango superior porque no sólo ordena al hombre en sí mismo sino

también la mutua convivencia entre los distintos hombres, no solamente por

razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Éste

Page 31: Practicas operativas justas

no es divisible, sino que es una unidad ontológica compuesta de cuerpo y

alma.

ESPECIES DE JUSTICIA

LEGAL O GENERAL: Ordena los actos de todas las virtudes del hombre al bien

común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el

débito o deuda que el individua particular ha de pagar al bien común.

General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las

virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas

las virtudes, referido al bien común.

DISTRIBUTIVA: Refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al

individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y

los hombres esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia

distributiva.

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio.

Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.

CONMUTATIVA: Se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al

principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe.

A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de

la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las

necesidades.

SOCIAL: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas

de la justicia. Su idea común es la atención al bien común fin de la realidad

humana.

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones

humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia

Page 32: Practicas operativas justas

social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para

la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia

legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que

la constituye en justicia verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo específico

de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la

persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La

justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de

la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del

conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.

DEL DERECHO O DE LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL

El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que consiente,

tanto a las agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia

perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas

condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para

el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y

religiosa.

Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el

hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin

último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además

moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular,

pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al

bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero

en función o servicio de la comunidad.

Page 33: Practicas operativas justas

Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de

la justicia legal. La obligación que tienen tanto gobernantes como

gobernados de contribuir al bien común. En el gobernante la justicia legal

está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y

como administrativamente. Laautoridad del Estado

tiene límites determinados por su origen derecho natural y positivo y por su

fin el bien común en el orden temporal.

El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes

justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a

conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los

individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que

se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los

derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que

aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir. En lo cultural el

Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los

miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana,

poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la

constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa

pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho

natural.

También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se

prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los

derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de

Page 34: Practicas operativas justas

inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles

revoluciones.

El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose

a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin

que por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos La justicia legal

puede imponer, en aras del bien común, sacrificios personales.

EL DERECHO PROPIO DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del súbdito y

los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la

comunidad y las cargas que se le exigen.

Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio o la apreciación

recta de lo justo o debido a cada cual y la distribución que es la repartición

justa. Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no es

justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia social.

La importancia está en que la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene

grandes resonancias y sus malos resultados son más generales. Obligación en

el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta distribución de cargas y

beneficios que impone la vida social. Sólo de manera indirecta obliga al

súbdito la justicia distributiva.

El pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se puede

ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la

negación de aquellas prestaciones onerosas que han de sobrellevarse por

todos en la debida proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface las

exigencias de la justicia distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas

que la autoridad competente haya promulgado.

Page 35: Practicas operativas justas

El Estado tiene derecho a recabar de sus subordinados una aportación que

haga posible la prosecución de los fines que, en beneficio de todos, le están

encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán

cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que

se exija.

Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos retribuidos se hacen

necesarias en fuerza de la justicia distributiva: no pueden decirse injustas;

antes deben presumirse justas y obligatorias en conciencia mientras no se

evidencie la injusticia: el favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso,

la violencia.

EL DERECHO DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA

Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias,

voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad del

legítimo dueño, usa uno de la cosa o de las personas ajenas.

Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el

de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona

el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia

dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona del prójimo.

Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa de uno a

otro el dominio de su cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos

como sucede en los distintos contratos.

El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los bienes

de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus miembros.

LA JUSTICIA, LOS VALORES, Y PRINCIPIOS SOCIALES

Page 36: Practicas operativas justas

La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social.

Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será

considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el

orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado

justo cuando reglen la conducta de los hombres de modo que todos queden

satisfechos y logren la felicidad.

Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es

feliz y desdichado el injusto". No puede existir un orden social justo que

garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno

modificará la felicidad de otro.

La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan

a ser satisfechas por ningún orden social. La naturaleza no es justa y no existe

orden social que pueda reparar por completo esta injusticia. El orden social

justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor

felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad,

porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá

infelices en aspectos distintos y viceversa.

Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas

necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de

felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es

profundo y subjetivo.

La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de

necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de

la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.

Page 37: Practicas operativas justas

Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. La idea de

justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de

todos en un orden social que protege determinados intereses considerados

esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad. El problema se

produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas

de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa

la justicia.

DIFERENTES ESCALAS DE VALORES

Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un ejemplo

de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena de muerte o

el servicio militar.

Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera de

estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de

lo emocional.

Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la libertad.

Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y para

otros una economía planificada.

Esto tendrá que ver según el valor libertad individual o el

valor seguridad económica de cada uno. ¿Tiene el médico que decirle la

verdad al enfermo terminal o debe mentirle por compasión?. Esto se

resolverá de acuerdo al valor que la persona le atribuya a la verdad y a la

compasión.

Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin

embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen

que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del estado cuando

Page 38: Practicas operativas justas

garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el gobierno la justicia, o

sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad. La respuesta tendrá

siempre un juicio subjetivo.

Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias individuales

recíprocas dentro de un grupo dado y en determinadas situaciones

económicas, pero esto no implica que no puedan existir juicios de valor

contradictorios.

VALOR SUPREMO.- Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta

racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de validez

absoluta. El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su

conducta.

JUSTIFICACIONES CONDICIONADAS.- Al hombre sólo se le hace posible

justificar los medios cuando logra determinado fin. No se podrá especular

con un fin determinado cuando los medios se refieran específicamente a

fenómenos sociales. "El fin justifica los medios; en cambio, los medios no

justifican el fin". Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y

supremo, el cual, no es medio para otro fin.

JUSTIFICACIONES ABSOLUTAS.- La justificación de una conducta humana

para lograr un fin, es un justificar condicional; depende de que el fin esté

justificado o no, "la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura

la libertad individual".

La conciencia del ser humano no se contenta con justificaciones

condicionales, sino que pide una justificación absoluta; o sea; que la

Page 39: Practicas operativas justas

conducta coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta justificación

por medios racionales.

El ser humano necesita de una justificación absoluta, esto es la justicia

absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia se basa en

una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el hombre

cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay también quienes no

aceptan la solución metafísica del problema de la justicia y tratan de definirla

de manera racional y científica; todos ellos se auto engañan. En cuanto a

teorías sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso por un

lado y a lo pseudo-racionalista por otro.

PRINCIPIO DEL AMOR.- Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas

existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan

con la idea del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia. La filosofía de

Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate. Jesús

proclama una justicia basada en el amor. La justicia de Jesús está más allá del

sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor de Dios.

Este amor es limitado para la razón humana.

PRINCIPIO RACIONALISTA.- El tipo racionalista está representado por la

sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero...

¿qué puede considerar cada cual lo suyo?. La fórmula "a cada cual lo suyo"

puede servir para justificar cualquier orden social que la costumbre o un

legislador hayan establecido.

PRINCIPIO DE REPRESALIA.- El principio de represalia define a la justicia

como: bien por bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante ¿qué

es lo bueno y qué lo malo?

Page 40: Practicas operativas justas

Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el

parámetro de la justicia.

PRINCIPIO DE IGUALDAD.- El principio de igualdad establece que todos los

hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado

que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se

omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles

son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo

tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de

contenido.

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- El principio de igualdad ante la ley se

trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el

ordenamiento sea justo o injusto.

PRINCIPIO COMUNISTA.- El principio comunista de Karl Marx se ilusiona con

una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este

principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo

existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo. La

verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista donde el

principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus

necesidades. ¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada

uno?. Según Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por

principios generales. Entonces puede decirse que el principio comunista

presupone una respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie

puede prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el

futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.

Page 41: Practicas operativas justas

PRINCIPIO DE REGLA DE ORO.- El principio de la regla de oro establece: "no

hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti". Este principio aborda

muchas dificultades:

a) Si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con

frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica;

b) Si nadie causara dolor, para qué está la justicia;

c) Cierta persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le

hubiese traído mayores complicaciones.

Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los

demás como estos debieran conducirse contigo". Pero entonces ¿cómo

deben conducirse contigo? Como puede observarse, este principio cae en el

absurdo en reiteradas oportunidades.

PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT

Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está determinada

por normas que los hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o

deben desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas normas?

cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el imperativo

categórico. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este

principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las

normas generales.

PRINCIPIO ÉTICO DE ARISTÓTELES

La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de

virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.

Page 42: Practicas operativas justas

Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos llamados

vicios, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a

la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo. La autoridad del orden

social será quien determine qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles son

los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.

Esta fórmula tautológica del medio finaliza diciendo que lo bueno es aquello

que es bueno para el orden social existente. Para Aristóteles la conducta

justa es el término medio entre hacer el mal y sufrirlo. La justicia es lo

contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y

el derecho positivo. Es esto un aporte proteccionista para la ética aristotélica

sobre su posible falta de valor científico.

TEORÍAS DEL DERECHO NATURAL

Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre. Si se

cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la

voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un

carácter metafísico.

Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana,

estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón

humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en

la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer

tales normas de la naturaleza.

Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única forma de

gobierno natural justa. Según Locke, sólo la democracia puede ser

considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada

como forma de gobierno. Para la mayoría de los representantes de la

Page 43: Practicas operativas justas

doctrina del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho

natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo

contrario a la naturaleza y a la razón, por lo tanto, injusto.

JUSTICIA ABSOLUTA, PRINCIPIO DE RELEVANCIA Y DEMOCRACIA

Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga

validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema

irracional.

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de

intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: a) Satisfacer a uno

a costa del otro;

b) Equilibrio entre ambos.

Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución

justa. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría

relativista de los valores subsista. La democracia es la forma de gobierno más

favorecedora de la ciencia.

DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA JUSTICIA

La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y

junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la

justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA?

La Justicia es la virtud fundamental la cual establece una armonía absoluta y

permanente en las relaciones sociales. El ser humano sólo podrá lograr una

convivencia ideal, o sea una situación de bien común con todos sus

semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas en la Justicia.

Page 44: Practicas operativas justas

La Justicia como categoría importante y

trascendental no puede conceptualizarse

ni definirse, pues al hacerlo estaríamos

limitando su contenido y/o esencia. La

Justicia importa reflejar una aproximación

a su noción como virtud rectora de la

convivencia ideal del hombre, lo que se

encuentra en la idea primigenia del

"corresponder".

La teoría de la justicia se sustenta en el

"principio de la correspondencia", es decir, del "pertenecer". Es justo algo en

cuanto a uno le corresponde. Así Ulpiano definió a la Justicia como la

voluntad de dar a cada uno lo suyo. En efecto, la Justicia implica dar a cada

uno lo suyo, o sea de darle lo que le corresponde; no obstante esta situación

de dar no comprende la esencia exacta de la Justicia, toda vez que "dar" a

cada uno lo suyo, esto es la Justicia, para alcanzar el bien común, no es el

equivalente del poseer cada uno lo suyo, es decir la Justicia completa, ya

realizada, no como medio. La Justicia, entonces, no es un medio para

alcanzar el bien común, sino que es en sí mismo el bien común. Así, no es

un proceso dirigido a buscar el bien común, sino es él en sí mismo. La Justicia

es una situación ideal a la cual aspira llegar el hombre en general, de lo cual

podemos hablar de un estado o de una situación íntegramente regido por

esta virtud. Esa situación es la manifestación del bien común, es decir, en

Page 45: Practicas operativas justas

donde los seres humanos conviven en armonía puesto que tienen lo que les

corresponde o lo que deben tener.

Cada hombre, teniendo lo que le pertenece, armoniza sus pretensiones con

sus semejantes que, claro está, también tienen lo que les pertenece.

De aquí se deriva la armonía de la convivencia o el bien común. Así, es

esencial tener presente que la Justicia en su esencia exacta no se trata de una

cuestión filosófica de "dar" -que por lo demás no se sabe ni a quién, ni el

porqué- sino de una situación de "estar" conforme a lo ideal de la aspiración,

es decir la armoniosa convivencia, o dicho de otra manera "estar" en esa

situación, "teniendo" lo que se debe "tener", esto es lo que le "corresponde".

Entonces si las circunstancias son de "estar" en esa situación equitativa, y

"tener" lo que cada hombre debe "tener", formando así la convivencia ideal,

la noción de LA JUSTICIA ES, en síntesis, LA VIRTUD MÁS SUBLIME,

CONSTRUIDA IDEALMENTE, DE TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE.

En la situación justa, es decir, en la Justicia, cada ser humano tiene lo que

debe tener, o lo que es suyo. Así, el "dar" a cada uno lo suyo de Ulpiano

implica a "aplicar" la Justicia. La Justicia en sí misma es el tener, y no

exactamente el dar, pues el dar o entregar a cada uno lo suyo constituye la

"aplicación" de la Justicia, que ya es diferente a ella en sí misma.

La Justicia en ese estado armónico de convivencia de los seres humanos con

sus semejantes, no siempre equivale a igualdad entre todos, pues a unos les

puede corresponde más que a otros, o a éstos, cosas diferentes que a los

primeros, sino en sí al tener cada quien lo que le corresponde -principio de

correspondencia-, es decir, en cierta manera, a aspectos equitativos.

Page 46: Practicas operativas justas

Una persona justa, entonces, es aquella que se rige y fundamenta en la

Justicia, y tiene lo que en realidad debe tener, y da a otros exactamente lo

que les corresponde. Una comunidad es justa en cuanto las personas tienen

lo que es suyo, o lo que les corresponde, -ya que, claro está, todo lo que le

corresponde a un hombre es suyo- formando una convivencia armónica.

Por otra parte, la injusticia es aquella situación que vulnera el principio de

correspondencia, es aquel status no equitativo, en el cual ha habido

distorsiones del principio fundamental y que, consecuentemente, originó

desequilibrio en el "tener" lo que realmente le corresponde a cada uno. Un

acto es injusto en cuanto no dé a cada quien lo suyo.

EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA

El principio de correspondencia implica en su esencia que cada ser tiene lo

que le pertenece, lo que es suyo, lo que lo adquirió en base a su naturaleza, a

su condición, a sus méritos, a sus necesidades. Toda la humanidad tiene algo

como suyo, un bien material o abstracto.

En un orden total, justo, cada ser tiene lo que realmente le corresponde, lo

que le pertenece, lo que es justo que tenga, he aquí que el principio de la

correspondencia es el principio de la justicia.

El tener cada uno lo suyo, o lo que le corresponde, es la esencia del principio

de correspondencia. Éste asimismo implica que el hombre tendrá para sí lo

suyo, en los diferentes aspectos humanos, desde aquellos que lo benefician

hasta los que le significan desventajas.

LA JUSTICIA Y LA ESTRUCTURA SOCIAL, EL INDIVIDUALISMO

El hombre es parte de una estructura denominada sociedad. Es en esa

estructura que se desenvuelve en su convivencia diaria, en esa estructura se

Page 47: Practicas operativas justas

desarrolla y lucha por superarse. La naturaleza humana, desde un aspecto

general, no permite una realización armónica de todos los hombres. El

"individualismo" genera ingentes diferencias que están totalmente apartadas

del principio de correspondencia.

El individualismo ha originado que la estructura referida sea un campo de

luchas, donde cada hombre contiende con sus semejantes por sobresalir, a

toda costa, desinteresándose de los demás, deseando todo para sí. He aquí

que el individualismo humano vulnera totalmente el principio de la Justicia y,

por lo tanto -en sus conflictos constantes con sus congéneres- desnaturaliza

o destruye la dignidad humana. La Justicia realza la dignidad del ser humano.

Un hombre justo es un hombre digno, en tanto que un hombre injusto es

indigno.

Entonces, si la Justicia es el tener cada quien lo que le corresponde, el

individualismo vulnera este principio, puesto que un hombre desea tener

mucho más de lo que le corresponde, desea poseer para sí lo que ya no le

pertenece, lo cual, claro está, es injusto.

La dignidad de este hombre ha sido desnaturalizada, ha sido marchitada, ha

sido derruida. Ésta es una consecuencia de que este hombre no es justo. Por

ello es que la Justicia y la dignidad humana van de la mano, la Justicia realza

la dignidad humana, lo vuelve a un hombre un auténtico humano; así,

realizar un acto justo dignifica a un hombre.

La estructura de la cual los hombres son parte es una estructura del hombre

individualista, por lo cual es que esta estructura es una estructura injusta. El

principio de la correspondencia no tiene asidero en esta estructura. De aquí

que los hombres tengan la concepción de que la Justicia es una utopía o un

Page 48: Practicas operativas justas

imposible. La estructura los ha moldeado a su esencia individualista, y es el

individualismo el originador de las mayores atrocidades y diferencias que

existen en el contexto amplio de toda la sociedad. El individualismo es el

responsable de esta estructura actual en la que el hombre vive, es el

originador de las grandes diferencias entre los seres humanos, de la

existencia de pobres y ricos, de la existencia de grandes grupos económicos

por un lado y por otros niños que expiran por desnutrición.

El individualismo es la expresión de la injusticia y es por ello que la Justicia es

concebida como una ilusión. La Justicia a nivel de toda la estructura podría

parecer como una utopía; no obstante, el principio de la Justicia

tiene factibilidad de concreción para cada caso en particular dentro de toda

esa inmensa estructura que es la sociedad.

LA JUSTICIA EN UN ORDEN NORMATIVO

Las normas humanas, si pretenden ser justas, tienen que ser fundamentadas

y estar orientadas por el principio de la correspondencia. La situación del

"tener" cada uno lo que le corresponde debe ser la aspiración de cualquier

conducta normativa, para encuadrarse dentro de los alcances de la Justicia.

Un orden normativo será justo en cuanto, en su esencia misma, tenga como

finalidad establecer el equilibrio de la correspondencia. La estructura social

está compuesta por una complejidad de situaciones en las cuales se

desenvuelve el ser humano. El aspecto normativo cumple un rol

indispensable en dicha estructura.

Los hombres han establecido su correspondiente normatividad para los

diversos aspectos de la vida. El orden normativo humano implica diferentes

áreas, como el familiar o el jurídico, los cuales tienen que encuadrarse bajo el

Page 49: Practicas operativas justas

principio de la Justicia para lograr el bienestar humano. Cada orden

normativo estará orientado a dar a cada uno lo que le corresponde. En un

aspecto familiar, por ejemplo, un padre dará a sus hijos lo que les

corresponda a cada uno, en base a la Justicia, esto es, a sus méritos, a sus

necesidades, etc. En un caso judicial el juez tendrá como finalidad cardinal

establecer lo que le corresponde a cada una de las partes para su

consecuente ejecución.

El Derecho es una creación del hombre ante la necesidad de entenderse con

sus semejantes. El hombre en su convivencia diaria tiene múltiples conflictos

con sus semejantes, para lo cual es necesario el Derecho para solucionar las

controversias. El Derecho implica una relación intersubjetiva de los hombres,

para resolver sus conflictos. Los seres humanos, entonces, establecieron a lo

largo del transcurrir histórico su orden jurídico-normativo, el cual aún

continúa en vigencia. No obstante, este ordenamiento no siempre resuelve

las controversias de una forma inequívoca, esto es, de una forma justa.

Entonces es de asimilar que para que el Derecho realice con

más eficiencia sus funciones deberían estar enmarcado dentro de los

alcances del principio de la correspondencia.

Un ordenamiento jurídico tiene que estar inspirado en el principio de la

Justicia en toda su estructura, teniendo como fin supremo lograr el bien

común para sus regulados, al establecer lo que a cada uno le corresponde. Es

evidente que el Derecho, por ende las normas jurídicas, deben ser justas, no

obstante, con frecuencia no lo son. Éste es el problema: la norma se

relaciona con la Justicia sin que la cumpla de una manera inequívoca.

Page 50: Practicas operativas justas

Una norma es justa cuando su contenido se dirige a establecer el

merecimiento de los actos, hechos, cosas a cada persona; en tanto que una

norma es injusta cuando su regulación implique no dar a cada quien su

derecho o lo que le corresponde. Este último aspecto es el que desequilibra

toda una estructura normativa, y es aquí que toda esta situación debe

amoldarse al principio de correspondencia.

Toda una estructura jurídico normativa radica en la base primigenia y

fundamental que es la Constitución, en ella se sustenta y por ella se orienta.

Sin embargo, un determinado ordenamiento jurídico al ser complejo en toda

su estructura, por una parte, no necesariamente todas las normas están

acorde a la Constitución y, por otra, muchas están alejadas e incluso son

antagónicas a la Justicia. Pueden existir muchas normas injustas, y al

aplicarlas originan, consecuentemente, muchas injusticias. Entonces es

necesario que el sometimiento jurídico a la Justicia sea a partir de la norma

primigenia (Constitución), estableciendo en su contenido la esencia del

principio de correspondencia.

La Justicia implica el bienestar común. Un determinado juez tiene ingentes

problemas al aplicar una norma injusta para un caso en concreto, lo cual

implica que, al dejarse de aplicar dicha norma, sí podría impartir Justicia. El

principio de la Justicia implica que el juzgador dará a cada parte lo que le

corresponde. La Justicia no puede estar sometida a la ley, es ésta la que debe

someterse a la primera.

EL EQUILIBRIO FINAL

EL TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE

Page 51: Practicas operativas justas

La Justicia es el tener lo que a cada uno le corresponde, es el poseer lo que a

cada quien le pertenece. Por ello es que la Justicia armoniza las pretensiones

al dar a cada uno lo suyo.

Al tratar de la Justicia entendemos que se sustenta en una actuación en la

praxis, de lo contrario no tendría relevancia ni importancia. Así, vaya el caso,

es justo que un ser humano tenga conocimiento y sabiduría porque estudió y

se esforzó por adquirirlo; además, también es justo que otro ser humano

vaya a reclusión penitenciaria por un determinado tiempo al haber cometido

un hecho delictuoso.

Toda esta situación, en sentido positivo o negativo, gira en torno a la

"correspondencia" o "merecimiento" de los hechos para cada caso en

particular.

La aplicación de la Justicia en una situación o circunstancia que no es tal

implica alinear dicha situación al principio de correspondencia, y de esta

manera dar a cada uno lo suyo.

Un ente aplicará la Justicia toda vez que se fundamente en dar a cada

hombre lo que le corresponde, para que luego, en la situación en concreto,

tengan lo que deben tener. Así, en una situación jurídica, una norma o un

órgano jurisdiccional tendrán como finalidad suprema el dar lo suyo a cada

quien, es decir, buscar la Justicia.

Finalmente, importa precisar que la Justicia es el equilibrio que armoniza las

pretensiones y relaciones de los hombres. La idea originaria de la Justicia se

encuentra en el "corresponder" o "pertenecer". Esta correspondencia de

derechos u obligaciones de los hombres está dado en virtud a los méritos o

Page 52: Practicas operativas justas

hechos propios de cada uno. Esta virtud establecerá el orden armonioso de

una convivencia ideal de la humanidad.

CONCLUSIÓN FINAL Y PERSONAL DE JUSTICIA

Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para

intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el

enfoque social. Kelsen, hace mención a dos tipos diferentes de justicia: una

justicia individual por un lado y una justicia social por otro.

A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no

responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy

refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un

orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia

que tiene valor en dicho orden será de carácter social.

Con esto no estoy negando de la existencia de la justicia absoluta, a mi

parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como

la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a

justificar su conducta con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia

absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para

mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada

en un ser supremo Dios.

Page 53: Practicas operativas justas

A mi entender, un orden social

será justo cuando todos y cada

uno de los miembros regidos

por dicho orden sean

acreedores de lo que merecen.

Pero también creo que, debido

a diversos factores, este

principio no deja de ser una

ilusión utópica.

Es por esto que creo

inapropiado hablar de un

"orden social justo", y que se preocupen por lograr un orden social lo más

justo posible, que creo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los

hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún

momento será beneficiado. Como en la definición que nos da

el Profesor Sierra Sarabia, en la que se plantea la misma interrogante ¿Qué es

lo Justo, que es darle a cada quien lo que se merece? En el aspecto Penal, el

Juez con ayuda del Ministerio Publico son quienes dan a cada quien lo que

merece.

"LA JUSTICIA ES EL PAN DEL PUEBLO; SIEMPRE ESTÁ HAMBRIENTO DE

ELLA."

En la imagen esta plasmado el honorable dibujo de la Diosa Themis, que ya

mostré en páginas anteriores, pero en esta en particular está dando un

Page 54: Practicas operativas justas

favoritismo y un empujón injusto y desleal a la balanza de la justicia y

observando con un ojo al descubierto la imparcialidad en sí.

En nuestra actualidad quizás este ejemplo encaja muy bien con el diario vivir

y el ajetreo en el circulo legal y de gobierno de todo el país. Como ya lo

mencionaba en la definición de Sierra Sarabia en donde nos enfoca al hecho

de que la Justicia Legal está marcada por un amplio índice de corrupción y de

violencia, desafortunadamente esto impera en nuestro estado y en varios

sectores de la sociedad.

Del mismo modo, creo conveniente agregar que como ya mencione

anteriormente la tolerancia es el mejor medio para lograr una justicia

respetable y sana ya que la tolerancia es una noción que define el grado de

aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral, civil o física.

Más generalmente, define la capacidad de un individuo de aceptar una cosa

con la que no está de acuerdo. Y por extensión moderna, la actitud de un

individuo frente a lo que es diferente de sus valores.

La TOLERANCIA SOCIAL es la capacidad de aceptación de una persona o de un

grupo ante lo que no es similar a sus valores morales o las normas

establecidas por la sociedad. Tolerancia no es hacer concesiones, pero

tampoco es indiferencia. Para ser tolerante es necesario conocer al otro. La

Tolerancia se ejerce cuando un individuo tiene la autoridad o el poder de

prohibir o suspender una acción que considere indeseable o molesta y no lo

hace, sino que deja actuar.

La Tolerancia es el respeto mutuo mediante el entendimiento mutuo. Según

ciertas teorías el miedo y la ignorancia son las raíces que causan la

intolerancia y sus patrones pueden imprimirse en la psique humana desde

Page 55: Practicas operativas justas

muy temprana edad. Por ello, se podría decir que la tolerancia es el respeto

mutuo, incluso, cuando el entendimiento mutuo no existe. A menudo se

tiende a asimilar la tolerancia a unas nociones, que aunque cercanas en

algunos puntos, se revelan fundamentalmente diferentes.

El respeto supone que se comprenda y comparta los valores de una persona

o de una idea cuya autoridad o valor actúa sobre nosotros. A través del

respeto, juzgamos favorablemente algo o a alguien; por el contrario, a través

de la tolerancia, intentamos soportar algo o alguien independientemente del

juicio que le asignamos. Además para poder respetar a los demás, tiene que

primero respetarse uno mismo.

FORMAS DE CORRUPCIÓN

Corrupción (del latín corruptio, corruptionis; a su vez del prefijo de

intensidad com- rumpere, romper)

Esta tendencia se presenta y existe en todo tipo de organizaciones, en dónde

los prestadores de servicios se aprovechan de las facultades que tienen para

sacar provecho de tipo económico a todo tipo de personas susceptibles a sus

circunstancias y situaciones.

Sin embargo mucho se ha intentado hacer para combatir este mal que

desquebraja la sociedad de una manera voraz, dando resultados poco

notorios.

Conceptos de corrupción

Stephen D. Morris, quien realizó un interesante estudio de

la corrupción en México, sostenía que "Se la ha definido como el uso

ilegitimo del poder público para el beneficio privado"; "Todo uso ilegal o no

Page 56: Practicas operativas justas

ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones

de beneficio personal o político"; o simplemente como "el uso arbitrario del

poder".

Otra definición con un énfasis más jurídico la proporciona Guillermo Brizio:

"Se designa a la corrupción como un fenómeno social, a través del cual

un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes,

normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses

particulares".

La corrupción también ha sido definida como: "comportamiento político

desviado" (falta de ética política); "conducta política contraria a

las normas jurídicas" (falta de ética jurídica y política); y "usurpación privada

de lo que corresponde al dominio público". Cabe destacar que

el interés personal no es un elemento que necesariamente debe incluirse en

una definición, pues los actos de corrupción no siempre benefician

únicamente intereses particulares.

La corrupción puede beneficiar a familiares, amigos o incluso a

una organización, a una causa o movimiento social, político o cultural. Debido

a lo anterior, algunos autores han diferenciado la corrupción egoísta de la

solidaria. Para efectos de esta disertación, la corrupción se define como un

acto racional ilegal, ilegitimo y no ético por parte de servidores públicos, en

perjuicio del interés común de la sociedad y del gobierno, y en beneficio de

un interés egoísta o solidario de quien lo promueve o lo solapa directa e

indirectamente.

Consecuencias de la corrupción

Favorece la consolidación de élites y burocracias políticas y económicas.

Page 57: Practicas operativas justas

Erosiona la credibilidad y legitimidad de los gobiernos.

Reproduce una concepción patrimonialista del poder.

Reduce los ingresos fiscales e impide que los escasos recursos públicos

coadyuven al desarrollo y bienestar social.

Permite la aprobación y operación de leyes, programas y políticas, sin

sustento o legitimidad popular.

Revitaliza una cultura de la corrupción y contribuye a su proliferación.

Tipos de corrupción

Existen diversas tipologías de la corrupción desde la que hace sólo referencia

a la extorsión y el soborno, hasta las que se refieren a tipos específicos y

especiales. Estos tipos son:

Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y

bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a

entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa.

Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o

indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el

propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud,

independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos.

Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor

público que los administra.

Colusiones.- Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con

contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener

recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar

estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o

normatividad correspondiente.

Page 58: Practicas operativas justas

Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes

del gobierno que les han confiado para su administración.

Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza su cargo actual o

sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo

o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer

determinada causa u organización.

La falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que

ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de

ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una

conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de

las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando

determinado servidor público no cumple con los valores de su institución, es

decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad,

profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.

Causas de la corrupción

Se pueden señalar tres tipos de causas que posibilitan la aparición de la

corrupción y que se pueden dar en mayor o menor medida en

cualquier Estado:

Causas formales

Las causas formales se desprenden de la delimitación técnica del término y

son:

A falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado.

La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional.

La inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado.

Estas causas están presentes en buena parte de los países latinoamericanos.

Page 59: Practicas operativas justas

Causas culturales

Antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se

maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto

de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que

tienen como objeto un fenómeno político (en este caso la corrupción)". Las

condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas

corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social

con que pueden contar.

Son cuatro condiciones culturales básicas:

La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios

privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la

moralidad cívica.

La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos

sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y

la tolerancia social hacia ella.

La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos

tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar

contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción.

Para algunos casos latinoamericanos, ciertas manifestaciones corruptas

podrían explicarse por la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de

una solidaridad amplia fundada en el bienestar común.

Causas materiales

Las causas materiales se refieren a situaciones concretas que dan lugar a

prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso

Page 60: Practicas operativas justas

son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social

vigente.

Lucha contra la corrupción

La corrupción es un problema que afecta gravemente la legitimidad de

la democracia, distorsiona el sistema económico y constituye un factor de

desintegración social. De ello son conscientes los Gobiernos del Hemisferio y

han "iniciado" a promover y ejecutar acciones que aseguren la erradicación

de este flagelo.

La lucha contra la corrupción es tal vez uno de los campos en los cuales

la acción colectiva de los Estados es no sólo útil y conveniente, sino

absolutamente necesaria.

La Corrupción en EL Perú

Los índices de corrupción en el Poder judicial reflejan la percepción que

tienen distintas personas encuestadas acerca de la magnitud de la corrupción

en esta entidad. En otras palabras la encuesta registra las veces que un

entrevistado declaró haber pagado una "coima" para realizar un trámite o

recibir un servicio público.

El análisis económico de la corrupción se basa en que un agente comete un

acto corrupto cuando, a su juicio, los beneficios de corromperse superen a

los posibles riesgos y costos. La corrupción surge porque existe una

divergencia entre los intereses particulares del que comete el acto y el

interés del organismo o superior al que representa; además, se presenta en

un contexto de información asimétrica que permite al agente actuar en

contra de contratos o leyes establecidas. Cabe resaltar que para la prueba

econométrica nos vamos a referir a un tipo de corrupción: el soborno. El

Page 61: Practicas operativas justas

estudio de la corrupción ha cobrado más importancia en el ámbito

internacional en los últimos años. Consecuentemente, de los índices de

corrupción.

Definición de Corrupción

La corrupción es un problema multifacético y complejo con distintas causas y

efectos. La corrupción va desde el caso aislado que involucra a un solo

burócrata, hasta convertirse en un fenómeno general que origina una serie

de distorsiones en la economía.

El Banco Mundial: La corrupción es el abuso de poder público en beneficio

propio. Esta definición nos indica que quién comete un acto corrupto está en

una posición de poder y que está recibiendo algún tipo de beneficio (ya sea

monetario o no) que no sea procedente o que simplemente es ilegal.

El Soborno

Este tipo de corrupción implica el uso inapropiado del servicio público (y

también del privado) para obtener beneficios materiales.

Dentro del soborno hay dos clasificaciones. El primero, es el pago que se

hace por recibir un servicio con diligencia y el segundo es cuando se hace un

pago que busca cambiar una decisión, violando leyes, reglas y reglamentos.

El Soborno en contratos públicos

Este tipo de soborno tiene una dinámica distinta al soborno y ocurre cuando

una agencia del gobierno quiere contratar un bien o un servicio y las

empresas ofrecen sobornos a los responsables de la selección para asegurar

el contrato.

Page 62: Practicas operativas justas

Malversación de fondos y desfalco

Este tipo de corrupción es, mediante mecanismos fraudulentos, extrae

recursos de un organismo público o privado. Aquí entra el fraude y el robo

al presupuesto.

Extorsión este es muy parecido al soborno, solo que el pago es demandado

por el burócrata.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EL CONTEXTO ACTUAL

Antecedentes Políticos

Nye (1967) señala que la débil legitimidad de las instituciones

gubernamentales contribuye a la corrupción. Por lo tanto, el análisis de las

instituciones del estado es necesario para entender muchos de

los incentivos que existen para entrar a la corrupción.

CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN

El modelo de Agente y Principal

Un modelo conceptual útil para analizar la corrupción, sobretodo el soborno,

es el modelo de agente y principal. El agente es una persona que ha aceptado

la obligación de actuar a nombre de su principal en ciertas actividades; por lo

que tiene que seguir los intereses del principal como si fueron los suyos. El

principal es una persona u organización. La corrupción ocurre cuando el

agente traiciona al principal y los intereses de éste por buscar su propia

conveniencia.

El principal entiende que el agente está tentado a volverse corrupto, la tarea

del primero es inducir que el agente cumpla sus obligaciones hasta el nivel

óptimo, inducir el nivel óptimo de esfuerzo de servicio público y el nivel

Page 63: Practicas operativas justas

óptimo de comportamiento corrupto. En el caso del soborno, el principal

también está interesado en inducir la conducta apropiada por el cliente (el

sobornador en potencia).

El agente va a cometer un acto corrupto si los beneficios esperados de

hacerlo superan los costos esperados. Klitgaard (1988) identifica tres factores

fundamentales que contribuyen a la decisión del agente a volverse corrupto.

El primero es el monopolio de poder; si el agente está encargado de ofrecer

un servicio al público y es el único que lo provee, sus posibles ganancias si

pide un soborno son mayores. El segundo factor es la discrecionalidad; si el

agente puede decidir a quién puede otorgarle el servicio y a quién no, puede

extorsionar a los clientes. Por último está la rendición de cuentas, que

básicamente consiste en que tanto tiene que responder el agente por sus

actos; si constantemente están supervisando el desempeño del agente, éste

tiene menos incentivos a volverse corrupto. Los primeros dos factores tienen

una relación positiva con la corrupción, si alguno de los dos aumenta,

también aumenta la corrupción, mientras que la rendición de cuentas va en

sentido contrario a la corrupción, mayor rendición de cuentas implica un

menor nivel de corrupción.

Oferta de actos corruptos

De acuerdo con Becker (1968), dos de los principales factores que

determinaban la oferta de actos criminales, en este caso actos corruptos, son

primero, la probabilidad de ser sancionado y segundo, el monto de la

sanción. La corrupción depende negativamente de la probabilidad de ser

sancionado y negativamente de la sanción.

Page 64: Practicas operativas justas

Se podría decir que la solución más simple y económica sería simplemente

aumentar la sanción. Sin embargo esto no es siempre cierto, pues pueden

ocurrir dos cosas. La primera es que el sobornado, en el caso del soborno,

pida un mayor soborno, para compensar por el aumento en costos, debido a

la mayor sanción. Este monto extra podría ser usado para corromper a las

autoridades responsables de supervisar la corrupción y así disminuir la

probabilidad de ser sancionado. Lo segundo que puede pasar es que la

sanción, al ser tan alta, puede inducir a que la autoridad que aplique un

menor número de sanciones. Esto llevaría consecuentemente a una menor

probabilidad de ser sancionado al actor corrupto.

Existen más factores que determinan el nivel de actos corruptos. Otro factor

importante sería los costos relacionados con la actividad corrupta. Van

Rijckeghem y Weder (2001) encuentran evidencia de que bajos salarios en

la burocracia relativos a salarios en el sector privado, son un potencial para

corrupción de bajo nivel. La relación entre salarios y corrupción está

relacionada con el costo de oportunidad de los burócratas, pues si los salarios

son altos y son sorprendidos en actividades corruptas van a perder más que

si sus salarios eran bajos.

Los ingresos de los actos corruptos también es un factor importante. Los

ingresos dependen en parte de los factores que menciona Klitgaard (1988): el

monopolio del funcionario sobre el servicio que ofrece, la discrecionalidad

que tiene, y la rendición de cuentas. Hay otros elementos que determinan los

ingresos de la corrupción. Ades y Di Tella (1999) dicen que si existe mayor

posibilidad de obtener rentas monopólicas o cuasi monopólicas, habrá una

mayor disposición a pagar sobornos, para obtener parte de esas rentas, y por

Page 65: Practicas operativas justas

lo tanto habrá mayor corrupción. Identifican tres factores que intervienen en

la demanda por actos corruptos. Primero, está las importaciones que tiene el

país cómo porcentaje del PIB, el argumento es que al ser esta razón mayor

hay una mayor apertura al comercio internacional y por consiguiente hay una

mayor competencia y una menor posibilidad de obtener rentas extra

normales, por lo tanto habrá una menor disposición a pagar sobornos.

Segundo, están las exportaciones de minerales y combustibles.

Mayor exportación de estos recursos significa una mayor riqueza que muchos

están dispuestos a disputarse. Luego está la distancia entre los principales

países exportadores, otra vez es una medida que mide la protección de los

productores domésticos.

Cabelkova y Hanousek (2002) encuentran que la percepción de corrupción

está significativamente asociada con una mayor disposición a pagar

sobornos. Entre más corrupta perciba un individuo que sea una institución,

tendrá una mayor disposición a pagar un soborno.

Page 66: Practicas operativas justas

CAPITULO III

PLANEAMIENTO

3.1 OBJETIVOS

3.1.1. OBJETIVO GENERAL

Comprometer a los estudiantes de la ULADECH a fomentar el futuro

cambio del Poder Judicial.

3.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.1.2.1 Indagar las causa más frecuentes de corrupción en el Poder

Judicial.

3.1.2.2 Realizar Charlas de sensibilización ante la corrupción en todas

sus dimensiones

3.2 HIPÓTESIS DEL PROBLEMA.

A) La primera es que existe una relación negativa entre corrupción y el

ingreso individual, en otras palabras, que a mayores niveles de ingreso hay

menores niveles de corrupción.

B) La segunda hipótesis es que la corrupción es mayor en economías o

sociedades más complejas, es decir que cuando hay mayor número de

transacciones económicas la corrupción se vuelve un problema más serio.

C) La tercera hipótesis es que la amistad con el corrupto hace que las

denuncias no prosperen.

E) La cuarta hipótesis es que la corrupción se ha enraizado en el Poder

judicial de tal manera que una coima es lo más normal del mundo.

F) La quinta hipótesis es que la corrupción de funcionarios y el tráfico de

influencias es una forma para conseguir el objetivo trazado como por

ejemplo ganar un juicio, rebajar pensiones, librarse de cargos penales, etc.

Page 67: Practicas operativas justas

3.3 PLAN DE INTERVENCIÓN

PROGRAMACIÓN DE ACCIONES

El siguiente plan de intervención nos servirá de guía para programar las acciones a tomar para el cumplimiento de

nuestros objetivos propuestos.

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

MARZO ABRIL RESPONSABLES

08 12 16 17 20 22 24 26 01 02 03 04 05

Formación de grupos de trabajo X

- José Risco Yovera

- Andrea Fernandez

- Patricia Zagaceta

Coordinación para elegir el lugar de acción X Grupo de trabajo

Visita al Campo de estudio para elaborar las

preguntas de la encuesta X Grupo de trabajo

Elaboración de la encuesta, tipeo y copias X X Grupo de trabajo

Aplicación de la Encuesta X Grupo de trabajo

Tabulación para el diagnóstico e

interpretación de los datos obtenidos para la

Identificación del problema.

X X Grupo de trabajo

Page 68: Practicas operativas justas

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

MARZO ABRIL RESPONSABLES

08 12 16 17 20 22 24 26 01 02 03 04 05

Elaboración de objetivos: General y

específicos X

- José Risco Yovera

- Andrea Fernandez

- Patricia Zagaceta

Avance del informe final X X Grupo de trabajo

Coordinación de acciones a tomar X Grupo de trabajo

Reuniones de coordinación X - Grupo de trabajo

Resultados de la experiencia y culminación

del informe final X X X X Grupo de trabajo

Entrega del Informe final X Grupo de trabajo

Page 69: Practicas operativas justas
Page 70: Practicas operativas justas

CAPÍTULO IV

RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DE LA EXPERIENCIA

Nos causa mucha pena que el Poder judicial tenga ese concepto entre los que

laboran y litigan dentro de sus instalaciones, saber que conocen que la

mayoría de sus servidores públicos cometen actos de corrupción es una

lástima, pero más pena da aquellas personas que no son lo suficientemente

valientes para denunciar cualquier tipo de acto de corrupción.

El OCMA no recibe la cantidad de denuncias para investigar y así tratar que

este poder del Estado se vaya despercudiendo de tanta corrupción,

enlodándose cada día más.

Ante la pregunta que si están de acuerdo con la siguiente acción: “No

denunciar a un colega que ha cometido una falta”, el índice que obtuvo la

mayor frecuencia fue parcialmente en desacuerdo, esto quiere decir, no

están convencidos de que esta acción perjudica la imagen de la institución y

la integridad de la persona, por lo que, sus respuestas no fueron convincente.

Cabe recalcar que uno de los encuestados no está de acuerdo ni en

desacuerdo con la pregunta, reflejando en el o la encuestada indiferencia

total a este tipo de acciones, notándose su incapacidad de tomar decisiones y

exteriorizar sus emociones.

Page 71: Practicas operativas justas

CONCLUSIONES

Luego del trabajo de investigación realizado el grupo ha llegado a las

siguientes conclusiones:

1. La justicia es injusta, ya que es justa para aquellos que tienen

conocidos o padrinos.

2. Todo acto de corrupción a pesar que debe ser castigado es todo

lo contrario, imperando la corrupción de funcionarios y/o el

tráfico de influencias.

3. Cuanto hay más dinero y poder, hay más corrupción.

4. Algunas personas son indolentes ante este tipo de situaciones,

haciendo caso omiso a sus sentimientos de personas de bien.

5. Como reza el dicho “Con la plata baila el mono” es el sistema

monetario que rige los destinos en el Poder Judicial.

6. El ente fiscalizador del Poder Judicial, encargado de sancionar a

los magistrados y trabajadores de este Poder del Estado, poco o

nada puede hacer, ya que las denuncias no llegan a su Despacho.

7. Son los futuros profesionales del Derecho que cambiaran la

historia del Poder Judicial, siempre y cuando cumplan con los

principios y valores que en nuestra alma mater nos enseñan e

inculcan.

Page 72: Practicas operativas justas

RECOMENDACIONES

Luego de haber realizado el estudio de la problemática encontrada en el

Poder Judicial, nos atrevemos a recomendar:

1. Aquellos funcionarios del Poder Judicial encontrados infraganti

en actos de corrupción, como coimas, tráfico de influencias,

favores sexuales, etc. deberá ser separado de su puesto de

trabajo, sin derecho a ser reincorporado.

2. Las Escuelas Profesionales de Derecho son la base para los

buenos cimientos de profesionales en este rubro, por lo que son

encargados no solo de transmitir conocimientos, sino también

generar en los estudiante un cambio conductual reflejada en lo

ético y moral de un buen profesional “ética profesional”

3. Que el ente fiscalizador del Poder Judicial, encargado de

sancionar a los magistrados y trabajadores de este Poder del

Estado, sean los primeros en tener un currículum intachable

para así poder dar el ejemplo y no tener el dedo acusador.

Page 73: Practicas operativas justas

CUADRO N° 01

Ante la pregunta que si están de acuerdo con la siguiente acción: “No

denunciar a un colega que ha cometido una falta”, los índices de las

respuestas fueron como sigue:

N° INDICE ḟ h1 H%

01 Totalmente de acuerdo 0 0 0%

02 De acuerdo 0 0 0%

03 Ni de acuerdo ni en desacuerdo

01 0,1 7.1

04 Parcialmente en desacuerdo

07 0,5 50

05 Totalmente en desacuerdo

06 0,4 42,9

Fuente: Encuesta aplicado a 14 personas dentro de las instalaciones del Poder

Judicial con sede Lambayeque el 20 de marzo.

INTERPRETACIÓN: Según los datos obtenidos podemos observar que el índice

que obtuvo la mayor frecuencia fue parcialmente en desacuerdo, esto quiere

decir, que las personas encuestadas no están convencidas de que esta acción

perjudica la imagen de la institución y que cometer una falta de un colega es

una raya más al tigre, como se dice en el argot popular peruano

Page 74: Practicas operativas justas
Page 75: Practicas operativas justas

ITEM

ENCUEST 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 TOTAL

1 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0 4 5 5 5 5 5 5 79

2 5 5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 84

3 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 84

4 5 5 4 5 4 5 5 5 5 5 4 4 5 5 5 5 5 76

5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 83

6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85

7 0 5 5 5 5 5 3 5 5 3 3 2 5 5 5 5 5 71

8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 84

9 5 3 4 3 5 5 5 3 5 5 5 5 5 5 5 5 5 78

10 5 5 3 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 3 80

11 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 5 5 5 5 5 83

12 5 5 5 4 0 5 5 5 5 4 4 5 5 4 5 4 4 74

13 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85

14 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85

TOTAL 64 68 65 67 64 70 68 67 70 62 61 65 70 69 70 69 67

Page 76: Practicas operativas justas