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LEY ORGANICA
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (LOCTI)“El impuesto que el contribuyente está Obligado a
pagar debe ser justo y no arbitrario”
Adam Smith , en la Riqueza de las Naciones
Importancia de la Ciencia y la Tecnología
La Ciencia, Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la
plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de
desarrollo de los pueblos. Desarrollar y consolidar Sistemas de
Ciencia, Tecnología e Innovación requiere del diseño de estructuras de
apoyo, entre las cuales resulta de vital importancia la regulación de las
mismas a través de un marco normativo vigente, y es en este
sentido, que surge necesariamente la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) la cual constituye la principal
herramienta jurídica de apoyo y marco legal regulatorio para el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que nace como respuesta
a la necesidad del País de insertarse soberanamente en los procesos de
globalización de la ciencia y la tecnología; y desarrollar las ventajas
competitivas necesarias para lograr un desarrollo sostenible que apunte aatacar y solucionar las necesidades de la sociedad
¿Pero qué es la Ciencia, la Tecnología y la Innovación?
Ciencia: (Del lat. scientĭa). Conjunto de conocimientos
obtenidos mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se deducen
principios y leyes generales.
Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el
aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Conjunto
de los instrumentos y procedimientos industriales de un
determinado sector o producto.
Innovación: Es la transformación de una idea en un producto
nuevo o ya existente pero mejorado, para ser introducido en el
entorno social y económico, o tambien un proceso nuevo o
perfeccionado, utilizado en la industria, en el comercio, o en un
nuevo enfoque de un servicio social.
ANALISIS DE LOS ASPECTOS GENERALES
(LOCTI)
La LOCTI es un instrumento legal que tiene su naturaleza jurídica en el artículo 110 de la
Constitución de 1999, que habla de la
contribución de las empresas al avance de la
ciencia y la tecnología, está sustentada por el
código orgánico tributario y el reglamento de
la LOCTI aprobado el 08-11-2011.
Artículo 110 de la CRBV
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional (...) el Estado destinará recursos
suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica...”
Artículo 8 del Código Orgánico Tributario:
“ Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada envigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidoslos sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación enla Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarándesde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesosque se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectoretroactivo, excepto cuando suprima o establezca sancionesque favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen oliquiden por períodos, las normas referentes a la existencia oa la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primerdía del período respectivo del contribuyente que se inicie apartir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme alencabezamiento de este artículo”.
FUENTE JURÍDICA DE LA LOCTI VIGENTE
Tiene su origen en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N
1.290, del 30 De Agosto de 2001, de Ciencia, Tecnología e
Innovación y posteriormente la Asamblea Nacional legisla en tal
sentido creando y aprobando la LOCTI según G.O N 38.242 de
fecha 3 de agosto de 2005 y con efectividad inmediata.
En la actualidad el texto vigente es el resultado de una
reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 16-12-2010, según
G.O N 39.575 y posteriormente el 08-11-2011 se aprueba por
dicha asamblea el reglamento de esta ley orgánica según G.O
N 39.795 para reglamentar especialmente lo referido a los
aportes que deben hacer las grandes empresas para asegurar el
financiamiento, desarrollo y resultados de los proyectos e
investigaciones científicas y tecnológicas que se lleven en el país.
ANTECEDENTES
En 1967 surge el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) como respuesta a la
comunidad científica venezolana, aliada con educadores,
ingenieros y algunos empresarios, que demandaban que el Estado asumiese la responsabilidad y la obligación directa de
impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país.
Al CONICIT se le reconoce en el plano institucional, haber perfilado el oficio del científico y haber introducido
elementos determinantes para su profesionalización. Es más,
a partir de ese momento, la institucionalización dela ciencia y
la tecnología tuvo un referente obligado: el CONICIT como
instituto rector de las políticas científicas y tecnológicas.
GRANDES OBJETIVOS HISTÓRICOS Y NACIONALES
I. DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE
HEMOS RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
OBJETIVO NACIONAL:
1.5. Desarrollar nuestras capacidades científico- tecnológicas vinculadas
a las necesidades del pueblo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
1.5.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter
transformador, diverso, creativo y profundamente dinámico, garante de la
independencia y la soberanía económica. Esta iniciativa estará orientada
hacia el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades
nacionales, de tal forma que reconozca los diferentes actores, formas de
organización y dinámicas en el proceso de generación de
conocimiento, contribuyendo así a la construcción del Modelo Productivo
Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción
efectiva de las necesidades del pueblo venezolano.
ESTRUCTURA DE LA LOCTI
TÍTULO I: Disposiciones fundamentales
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad nacional en
ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones
TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología y la
innovación
TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras científicos,
tecnológicos e innovación
TÍTULO VI: Fondo nacional de ciencia, tecnología e
innovación (FONACIT)
TÍTULO VII: Del régimen sancionatorio: Disposiciones
transitorias, disposición derogatoria y
disposición final.
TÍTULO I: Disposiciones fundamentales.
Las disposiciones fundamentales establecen
el objeto de ser de está Ley Orgánica (art. 1),
el interés público y social de la misma (art. 2),
quienes son sujetos de esta ley (art.3), la
obligación del Estado de formular políticas
públicas con respecto a la materia (art. 4), el
ámbito de acción de la LOCTI (art.5) y los
principios que la rigen (arts. 6 y 7).
OBJETO DE LA LOCTI(art.1)
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base
en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia
participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el
respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la
aplicación de conocimientos populares y académicos. Para el
logro de tales fines el Estado Venezolano, formulará, a través
de la autoridad nacional con competencia en la materia las
políticas públicas dirigidas a la solución de problemas
concretos de la sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan actividades de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento del Poder
Popular.
¿Pero de dónde salen los recursos para lograr tan loables
objetivos ?
Es precisamente el carácter tributario de la LOCTI el
que le confiere al Estado como sujeto activo la
potestad de recaudar las contribuciones o tributos
necesarios para cumplir con esos objetivos, a través de
planes y políticas publicas nacionales que son aplicadas
por la institución con competencia en la materia, el
MCTI. Por lo tanto los sujetos pasivos directos deberán
ser responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones, para no incurrir en las sanciones
establecidas por la LEY.
¿Y qué son los impuestos, y cuales son sus elementos constituyentes?
Los impuestos son prestaciones en dinero, hechas por las personas naturales ojurídicas al Estado y que el mismo reclama en virtud de su poder coactivo, enforma y cuantía determinadas unilateralmente, y son extraídas de las partesalícuotas de la renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstascompensación específica y recíproca de su parte, con el fin de satisfacer lasnecesidades colectivas de la sociedad.
El impuesto consta de los siguientes elementos:
El hecho imponible, que será aquella circunstancia que origina la obligacióntributaria de acuerdo a lo que establece de antemano la ley. El sujeto pasivo es lapersona natural o jurídica que está obligada a pagar de acuerdo asus posibilidades. La base imponible, que es la valoración y la cuantificación delhecho imponible. El tipo de gravamen, que se trata de la proporción que seaplica sobre la base imponible para calcular cuánto debe pagarse de impuesto. Lacuota tributaria, que será la cantidad que representa el gravamen
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad
nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones.
Este titulo contiene lo relativo a la competencia de la
autoridad nacional que rige la materia(art.10), del plan
Nacional de Ciencia y Tecnología, de los objetivos y
vigencia de dicho plan(arts.11,12 y 13), Suministro de
información (art.14) Evaluación y selección de
proyectos(art.15) Integración y cooperación
internacional y Espacios para la investigación y la
innovación (arts.16 y 17) tecnologías de la información,
propiedad intelectual(art. 18 y 19) y el Observatorio
Nacional de Ciencia y Tecnología (art.22).
TÍTULO II: De las competencias de la autoridad
nacional en ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones.
El órgano rector es el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación (MCTI).
El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e
Innovación (FONACIT) es el ente financiero de los
recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la
innovación y sus aplicaciones, por la autoridad
nacional con competencia en la materia.
Artículo 10. —Autoridad nacional. La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los
sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en
articulación con los órganos y entes de la Administración
Pública
Artículo 15. —Evaluación y selección de proyectos.
Evaluará y seleccionará los programas y proyectos que
califiquen para su financiamiento en las áreas definidas
en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo
serán contemplados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 16. —Integración y cooperación internacional.
Fomentará y desarrollará políticas y programas de
integración y cooperación internacional, con la finalidad
de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y
productivas endógenas.
Artículo 18.—Tecnologías de información. Ejercerá la
dirección en el área de tecnologías de información.
Artículo 19.—De la propiedad intelectual. Formulará
políticas y programas donde se establecen las
condiciones de ltitularidad y protección de los derechos
de propiedad intelectual derivadas de la actividadcientífica, tecnológica.
¿Que es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que
otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma
industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto
técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para
hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso;
también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones en
ciencia y tecnología, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los
nombres, las imágenes y privilegios. Supone el reconocimiento de un derecho
particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del
intelecto humano.
Según la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida como:
“Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza
intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y
tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
geográficas”.
Artículo 21.—Invención e innovación popular.
La autoridad nacional con competencia enmateria de ciencia, tecnología, innovación ysus aplicaciones creará mecanismos deapoyo, promoción y difusión de invenciones einnovaciones populares, que generenbienestar a la población o logren un impactoeconómico o social en la Nación.
¿Qué es la Invención?
La palabra invento o invención proviene del latín invenire,
que significa "encontrar“, haciendo referencia a nuevos
descubrimientos. Una invención es la creación de un objeto,
producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración
de determinada materia o materiales del entorno, es decir esun objeto, técnica o proceso que posee características
novedosas y transformadoras.La invención tecnológica es una capacidad exclusiva de los
seres humanos, que les permite la posibilidad de tomar
elementos de la naturaleza para transformarlos en
compuestos de mayor complejidad y utilidad.
¿Qué es la Innovación?
La innovación se define como la transformación de una nueva idea en un
producto o equipo vendible, ya sea nuevo o uno ya existente pero
mejorado; en un proceso operativo en la industria o el comercio, o en unanueva metodología para la organización social. Cubre todas las etapas
científicas, técnicas, comerciales y financieras, necesarias para el
desarrollo y comercialización exitosa del nuevo o mejorado producto,
proceso o servicio social.Según J.A.Shumpeter, "La innovación es la introducción de nuevos
productos y servicios, nuevos procesos, nuevas fuentes deabastecimiento y cambios en la organización industrial, de manera
continúa, y orientados al cliente, consumidor o usuario".
La innovación tecnológica es la que comprende el cambio o
transformación significativa de productos y procesos, desde el punto de
vista científico y tecnológico.
Inventos venezolanos
El Bisturí de diamante: Humberto Fernández Morán,
Pinza de Rincones: Rafael A. Rincones
Vacuna contra la Lepra: Jacinto Convit García
Orimulsión: Empresas petroleras Corpoven, Lagoven e INTEVEP filial
de (PDVSA)
Peladora de fresas y saranda para clasificar ajo: Luis Zambrano
Pararrayos venezolano: Carlos del Pozo
Inventor Popular
Vicente Zambrano; tecnólogo Trujillano, nacido en Bocono entre sus
logros se encuentra: Construcción del primer avión venezolano el
“Bocono I” utilizando un motor de Volkswagen y aluminio(1945), también
tiene en su haber la elaboración del primer helicóptero venezolano “El
Simón Bolívar”, armas de fuego (revólver), una estufa a gas, una
máquina para hacer monedas, etc,etc,etc,etc; como todo buen trujillano.
Misión del ONCTI
Artículo 22.—Observatorio Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (ONCTI).
La autoridad nacional con competencia en materia
de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, a través del Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI),
recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e
interpretará información a los fines de formular las
políticas públicas en la materia
El ONCTI tiene los siguientes objetivos:
1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los
sujetos de esta Ley, así como proponer alternativas para su
funcionalidad.
2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el
seguimiento al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel
regional y comunal para la obtención de zonas con respuestas
funcionales en el ámbito sociopolítico y productivo.
4. Propiciar la interacción entre las industrias y las actividades de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y
uso de la información necesaria para el fortalecimiento deconsejos comunales y comunas.
TÍTULO III: De los aportes para la ciencia, la tecnología
y la innovación
Que son los aportes(art.23), del manejo de los recursos,
en que proporción (art. 24), quienes están obligados a
este tributo (art.25) alícuota impositiva general aplicable
(art.26) del acceso de los probables beneficiarios a
esos recursos de acuerdo a la actividad(art. 27y 28), del
plan anual de inversión en ciencia y tecnología y del
informe de resultado de plan anual(art. 29 y30) y de la
obligación del Suministro de información de los
aportantes (art.31).
Artículo 23 > De los aportesLos aportes son las contribuciones o cargas tributarias a la que
están obligadas las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicasen el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividadesde la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesariospara el avance social, económico y político del país, así como para laseguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridadnacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,innovación y sus aplicaciones.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órganofinanciero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación ysus aplicaciones.
¿Quienes están obligados a pagar este tributo?
Teniendo en cuenta el interés publico y social que debe favorecer
a las mayorías y en especial a las clases mas desposeídas, la
LOCTI está diseñada para imponer obligaciones tributarias a las
grandes empresas, en tal sentido el articulo 23 señala.” A los
efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas
jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio
nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a
cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal
inmediato anterior,
Proporción del aporte
Al respecto la LOCTI señala lo siguiente:
Artículo 26. Proporción del aporte “Las personas
jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional,
aportarán anualmente un porcentaje de sus
ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico
inmediatamente anterior, de acuerdo con la
actividad a la que se dediquen, y en la proporción
que se observa en la siguiente tabla:
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas
con la industria y el comercio de alcohol
etílico, especies alcohólicas y tabaco.
Empresas de capital privado cuando la
actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la
explotación minera, su procesamiento y
distribución
Empresas de capital público cuando la
actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la
explotación minera, su procesamiento y
distribución
Toda empresa de cualquier otra actividad
económica
Porcentaje
de los
ingresos
brutos
declarados
en ISLR
del año
anterior
2%
1%
0,5%
0,5%
Artículo 29 > Del plan anual de inversión en
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la
ciencia, tecnología e innovación deberán presentar dentro del tercer trimestre
de cada año un plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación
para el año siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente
año, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos por
la autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 31 > Suministro de información de los aportantes.Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el
territorio nacional, deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), los documentos sobre
transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el
cumplimiento efectivo del aporte, de conformidad con lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
En este titulo se trata lo relativo a las
actividades científicas, tecnológicas y sus
aplicaciones en el ámbito regional bajo los
principios de respeto y apropiación de la geo-
historia de las localidades, la ecología y el
medio ambiente, las necesidades industrialesde cada región, entre otros (arts.32,33 y 34).
TÍTULO IV TÍTULO IV: De las regiones y las comunas.
Artículo 33 > Representación regional y distribución
territorial.
La autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
establecerá los mecanismos regionales y comunales para
coordinar, promover y ejecutar los planes y proyectos que se
establezcan en las políticas públicas nacionales, así como enel Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO V: De la formación de cultores y
cultoras científicos, tecnológicos e
innovación.
Trata lo relativo a la promoción y estimulo
de los cultores y cultoras científicos
tecnológicos (art. 35), los incentivos para la
formación e inserción de los cultores y
científicos y la promoción de la
investigación (arts.36, 37 y 38).
Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores ycultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.
El Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades nacionalesresponsables en materia de formación, promoverá una culturacientífica desde el nivel de la educación inicial, con elpropósito de ir formando los nuevos cultores y cultorascientíficos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formaciónde los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de lageneración de relevo de acuerdo con los principios y valores dela ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicacionesestablecidos en esta Ley, atendiendo a las prioridadesseñaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico ySocial de la Nación.
Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los
cultores y cultoras científicos y tecnológicos
El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, diseñará e instrumentará los incentivos
necesarios para estimular la formación e inserción de los
cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades
de producción social, los órganos adscritos a la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología
innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones
universitarias que respondan a los proyectos que permitan
resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
TÍTULO V: De la formación de cultores y cultoras
científicos, tecnológicos e innovación.
Trata lo relativo a la promoción y estimulo de los
cultores y cultoras científicos tecnológicos (art. 35),
los incentivos para la formación e inserción de los
cultores y científicos y la promoción de la
investigación (arts.36, 37 y 38).
TÍTULO VI: Fondo nacional de ciencia,
tecnología e innovación (FONACIT)
Este titulo señala la personalidad jurídica de este
instituto autónomo (art.3), el objeto de su
creación como ente financiero encargado de
administrar los recursos (art.40), las atribuciones
de este instituto (art.41), el domicilio, el
patrimonio y la estructura organizativa del mismo(arts.42,43,44).
Artículo 41.—Atribuciones. Son atribuciones del Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT):
1. Ejecutar las políticas y los procedimientos generales
dictados por la autoridad nacional 1. con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, para la asignación de recursos a los
programas y proyectos nacionales, regionales y locales
que se presenten, de conformidad con las políticas del
Estado contenidas en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
2. Administrar los recursos destinados a los programas y
proyectos contemplados dentro de las líneas de acción
establecidas por la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
TÍTULO VII: Del Régimen Sancionatorio:
Aquí señala las disposiciones que regulan el sistema de
multas a través del cual se sancionaran a las empresas que
no cumplan con lo establecido en la LOCTI con respecto al
tributo que están obligados a pagar las grandes empresas
para financiar el desarrollo científico y tecnológico del país
(arts. 45,46,47,48 y 49), también establece el destino de estos
recursos (art.50), las circunstancias atenuantes y agravantes
(arts.51 y 52), la potestad sancionatoria y determinación del
incumplimiento (arts.53 y 54) y el procedimiento
administrativo (arts.55,56, y 57), las disposicionestransitorias, disposición derogatoria y disposición final
Artículo 45 > Disposiciones generales
Para el seguimiento, control y aplicación del régimen
sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable
protegido contra modificaciones posteriores. La autoridad
tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el
registro oficial, el cual constará de los siguientes componentes:
1. Instituciones, empresas y entidades catalogadas como
contribuyentes.
2. Registro de usuarios y solicitantes de financiamiento.
3. Registro de instituciones, empresas o entidades evasoras y
morosas.
4. Registro de usuarios malversadores y defraudadores.
Artículo 48 > Multas por incumplimiento del aporte
Los que incumplan con el pago de la contribución especial
establecida en el Título III de la presente Ley, serán
sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento
(50%) del monto correspondiente a la contribución, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el referido Título, las cuales serán impuestas por el Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT),
tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el
incumplimiento, pudiendo ser aumentadas o disminuidas en
atención a las circunstancias agravantes o atenuantes
existentes.
Artículo 51 > Circunstancias agravantes
Se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes:
1. La renuencia del obligado a pagar el aporte previsto en el
Título III de la Presente Ley.
2. La magnitud del monto dejado de pagar.
3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de pagar.
4. El suministrar datos falsos o inexactos, para pagar un monto
inferior al que legalmente corresponde.
5. La reincidencia. A los efectos del presente artículo se entiende
por reincidencia la falta reiterada por parte del aportante de dos
o más de las obligaciones previstas
en esta Ley.
Artículo 55 > Acto de apertura del procedimiento
El acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionatorio será dictado por la máxima autoridad del
órgano o ente que corresponda de acuerdo con la presunta
infracción, y en él se establecerán con claridad los hechos
imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse
de la constatación de los mismos, emplazándose al presunto
infractor para que en un lapso no mayor de quince días
hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime
pertinentes para su defensa. En caso de que el presunto
infractor no comparezca a presentar sus alegatos una vez
practicada la notificación, se admitirán los hechos, si no hay
pruebas que le favorezca.
La LOCTI en el estado Trujillo
El órgano rector para la ciencia tecnología e innovación el MPPCTI está
representado en el estado Trujillo por FUNDACITE.
La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado
Trujillo, Fundacite Trujillo, es el organismo encargado de promover, estimular y
consolidar el desarrollo científico y tecnológico de cada una de sus regiones
correspondientes, a través de distintos proyectos hecho con las comunidades
para las comunidades.
FUNDACITE, fue creada mediante Decreto Presidencial, publicado en gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.277, fechada en
Caracas, miércoles 21 de Septiembre de 2005, posee personalidad jurídica y
patrimonio propio adscrita al Ministerio del Poder Popular para la
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Dirección: Avenida Medina Angarita Sector Carmona, Edificio Doña Lucía Planta
Baja. Telefax: 0272-2365275, [email protected]
REGLAMENTO PARCIAL DE LA ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E NNOVACION REFERIDO A LOS APORTES,
EL FINANCIAMIENTO Y SUS RESULTADO, Y LA ETICA EN LAINVESTIGACION TECNOLOGÍA E INNOVACION
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular yestablecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lorelativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y susaplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, asícomo a sus resultados, y a la ética en la investigación, tecnología einnovación.
Aspectos Tributarios relevantes del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica
de Ciencia y Tecnología
Los aspectos relevantes de este reglamento en materia tributaria loconstituyen lo establecido en los siguientes artículos:
Artículo 5 – El monto del aporte (de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley), se determinará tomando como base de cálculo, los
ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda
cumplir con la obligación.
Artículo 6 – Los pagos de este tributo y su correspondiente declaración
se deberán efectuar durante el segundo trimestre con posterioridad al
cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos
sometidos al gravamen.Artículo 9 – El FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación) podrá conceder de manera excepcional en casos particulares
y debidamente justificados, plazos y fraccionamientos para el pago del
aporte no pagado en su oportunidad.
Por su parte, el reglamento establece en su artículo 8 que: “los ilícitos por
incumplimiento de los deberes formales inherentes al tema LOCTI, sedeterminarán conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario”.
En lo referido a la evaluación y selección de proyectos el Artículo 12
señala que los proyectos, programas y actividades presentados serán
evaluados tomando como base las necesidades de investigación, asímismo, considera que la autoridad con competencia en materia deciencia y tecnología, realizará convocatorias dentro del tercer trimestre de
cada año de modo que los sujetos puedan elevar sus proyectos y
actividades a ser objeto de financiamiento.
A efectos de dar curso a los planes de financiamiento, el artículo 22
expone que una vez aprobado el proyecto, los beneficiarios deberán
suscribir con el FONACIT un contrato regular donde se expondrán los
términos y condiciones del financiamiento, estableciendo igualmente las
pautas acordadas para el desembolso de los recursos asignados.
El artículo 25 RLOCTI refiere que “en todos los casos de financiamiento
(…) la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia y
tecnología a través del FONACIT, participará en los beneficios que genere
la comercialización de los resultados de los mismos, estén o no
protegidos por derechos de propiedad intelectual”
El Capitulo IV trata lo referido al manejo de la información en lo concerniente a:Necesidades de investigación, propiedad intelectual, clasificación de informacióncomo estratégica, manejo de la información estratégica y los investigadores noresidentes en el país.En el Capitulo V se toca el tema de la ética en la investigación, principios bioéticasfundamentales, comisiones de ética para la vida en la investigación, promoción,funciones y objetivos de dichas comisiones.Por su parte el Capitulo VI señala la disposición transitoria.El Capitulo VII contiene la disposición transitoria.Y el Capitulo VIII LA Disposición final.
REFLEXIÓN FINAL
Soñar en tener un país grande,
independiente y poderoso dejará de
ser una utopía si contamos con los
instrumentos adecuados: la Ciencia
y Tecnología en manos de todos