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ACUERDO 1'{S>.2 7 -Itagüí, L1 B NOV.J 13

POR. MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DELMUNICIPIO DE ITAGüí PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2014

., '. ....; .. ,EL CONCEJO .MUNICIPAL. DE ITAGUI, en uso de sus facultades legales y enespecial de las conferidas por el Artículos 352 y 353 de la Constitución Politicade Colombia, Ley 38/89, ley 179/94, ley 225/95, ley 617/00, Ley 358 de 1997,los Decretos Reglamentarías 359/95, decreto ley 111/96, 2260/96, ley 819103,ley 1483 de 2011, ley 1551 de 2012 y los Acuerdos Municipales: 032 de 2005Estatuto Orgánico de Presupuesto, El acuerdo 010 de mayo 18 de 2012, pormedio del cual se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de Itagüi "UnidosHacemos el Cambio" periodo 2012 -2015, Resolución No. 43864 del 27 deseptiembre de 2013 por medio del cual se aprueba el Marco Fiscal de MedianoPlazo 2014 - 2024, para el Municipio de Itagüí.

ACUERDA:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

ARTICULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Ingresos del Municipio de Itagüipara la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre delaño 2014 por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA YOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MIL($367.981'268.645), según la siguiente estimación para el presupuesto deingresos:

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2014(Cifras en Pesos)

CONCEPTOS VALOR 2014INGRESOS TOTALES 367.981.268.645

INGRESOS CORRIENTES 303.241.606.831RECURSOS DE CAPITAL 64.739.661.814

ARTíCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Municipiode Itagüi, para atender los Gastos de Funcionamiento, el Servicio de la Deuda

IDile 52 No 51. 63 CenuoAdmini$U.It!YO MUnicIpal de ltag¡¡¡. CANl Edif'O;:IOConcejo /4 y 5 pISOConmutador: 373 76 76 ext : 1111 I Te!:36971 79F¡x; 371 08 004I www.conceIQdeiugui.gov.cofTwitt.er :@conce]Oltagui I n~book: concejo municipal de ,cagU!I email: [email protected]

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Pública y los Gastos de Inversión Social, durante la vigencia fiscal del año 2014comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, por la suma deTRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNMILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y CINCO PESOS MIL ($367.981.268.645), de acuerdo a lasiguiente estimación del presupuesto de egresos:

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2014(Cifras en Pesos)

CONCEPTO VALOR 2014GASTOS TOTALES 367.981.268.645

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 69.284.289.764SERVICIO DE LA DEUDA 22.261.785.138GASTOS DE INVERSiÓN SOCIAL 276.435.193.743

DISTRIBUCiÓN DEL GASTO POR SECCiÓN PRESUPUESTAL

MUNICIPIO DE ITAGüíPRESUPUESTO DE GASTOS 2014

Cifras en Pesos)SECCiÓN PRESUPUESTAL CONCEPTO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACiÓN CENTRAL DEUDA PÚBLICA

GASTOS DE INVERSiÓN SOCIALTOTAL ADMINISTRACiÓN CENTRAL

CONCEJO MUNICIPALTOTAL CONCEJO MUNICIPAL

PERSONERíA MUNICIPALTOTAL PERSONERíA MUNICIPAL

CONTRALORíA MUNICIPALTOTAL CONTRALORíA MUNICIPAL

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

VALOR61.809.978.525

22.261.785.138

276.435.193.743

360.506.957.406

3.010.000.000

3.010.000.000

2.143.299.478

2.143.299.478

2.321.011.760

2.321.011.760

TOTAL ENTES DE CONTROL MUNICIPAL 7.474.311.2391

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367.981.268.645TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2014

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POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA El PRESUPUESTO GENERAL OEL MUNICIPIO DE ITAGÜI PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2014

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DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1CONTEXTO NORMATIVO Y CAMPO DE APLICACiÓN

ARTicULO 3. DISPOSICIONES GENERALES - CONTEXTO NORMATIVO: Laejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Municipio de Itagüi para lavigencia 2014, deberá estar acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente yexpresamente en el Acuerdo 032 de 2005 (Estatuto Orgánico de PresupuestoMunicipal), y demás normas concordantes que contemplen modifiquen osustituyan. En coherencia con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional,Decreto 111 de 1996, y demás normas orgánicas que en materia presupuestal lecomplementen o sustituyan.

ARTICULO 4. CAMPO DE APLICACiÓN Y VIGENCIA. Las disposicionesgenerales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidadesque conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Itagüi, para estos efectos,el Nivel Central, el Concejo Municipal, La Personeria Municipal y la ContraloriaMunicipal, hacen parte del presupuesto Municipal. Igualmente y en lo queaplique a las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Municipal.Las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo tendrán vigenciadurante el período de tiempo comprendido entre el primero (01) de enero yeltreinta y uno (31) de diciembre de 2014.

CAPíTULO 11DE lAS RENTAS E INGRESOS

ARTICULO 5. DE lOS INGRESOS MUNICIPALES. Corresponde a laSecretaria de Hacienda Municipal - Tesorería, el recaudo de la totalidad de lasRentas e ingresos que genere el Presupuesto Municipal. La ejecución delpresupuesto municipal de los ingresos será de caja, a excepción de los recursossin situación de fondos.

ARTICULO 6. INEMBARGABILlDAD DE lOS RECURSOS PUBLlCOS. Elservidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Municipiode Itagüi, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen dedichos recursos a la Secretaria de Hacienda Municipal, dentro de los tres (3)días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden. La Secretaría Juridicatramitará inmediatamente ante la autoridad competente el respectívodesembargo.

Calle 52 No 51. 63 Centro AdministrOjUYOMUnlti~1de lugiií • CAMI Edficio Concejo 1" 1 5 ptso Conmutador: 373 76 76 ext: t r 11/Te!: ]69 71 79Fax: 3n 08 04 I www.conce¡odeitagui.gov.co/Twitter :@conCejon;ilgUt/ F.¡cebook : concejo rnun,cip;d de iugull email; contaeto@cOflceiode,ugul.gov.co

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ARTICULO 7. RECURSOS DE COOPERACiÓN Y/O DONACIONES. Lasadiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/odonaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capitalpor decreto del Alcalde, previa certificación de su recaudo expedida por laSecretaria de Hacienda municipal.

ARTICULO 8. ADICiÓN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Cuando setrate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos,dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición porparte del Alcalde Municipal o su delegado, previo cumplimiento de lasautorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes de conformidad conla ley 1551 de 2012.

CAPíTULO 111DEL DECRETO DE LIQUIDACiÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 9. L1QUIDACION DEL PRESUPUESTO. La Secretaría de Haciendaprocederá a liquidar mediante Decreto, el presupuesto municipal y efectuará lasaclaraciones y correcciones de leyenda necesaria para enmendar los errores detranscripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figurenen el Acuerdo del presupuesto y sus modificatorios para la vigencia fiscal de2014.

ARTICULO 10. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestalelaborado por la Secretaria de Hacienda, se entenderá incorporado en elPresupuesto de los Órganos o Entidades que conforman el Presupuesto Anualdel Municipio de Itagüi, El Concejo Municipal, La Contraloría General de Itagüi yla Personeria Municipal.

CAPITULO IVDE LA EJECUCiÓN DE GASTOS

ARTICULO 11. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO. Ladisponibilidad de Ingresos para adiciones al presupuesto municipal, deberácertificarse por la Secretaria de Hacienda del Municipio, estableciendo la fuentede los recursos, los convenios o contratos que soportan dichos ingresos.Facúltese al Alcalde municipal para incorporar al presupuesto general para lavigencia fiscal de 2014, las existencias en caja y bancos y debido cobrar a 31 dediciembre de 2013 y para incorporar los nuevos recursos que se contraten y queno hubiesen sido previstos en el presupuesto inicialmente aprobado por elHonorable Concejo Municipal con su correspondiente contrapartida requerida.

Calle 52 No 51. 63 Centro Admll"listrativo Munu;ipal de ltagüi - CAMI EdifiCIO Concejo'" 'J 5 piso Conmuador; 373 76 76 ext ; I 111 'Ter; 369 71 79F¡)(; 372 0804 , www,concerode'tagui.goy.co I TWltter :@corn:elolugu, I Faceboolt: concejO municipal de icago; I emal1; [email protected]

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Todas las adiciones, traslados o disminuciones se realizaran mediante ActoAdministrativo expedido por el Señor Alcalde o a quien este delegue.

ARTICULO 12. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. La ejecucióndel Presupuesto General de Gastos del Municipio de Itagüi será de causación.

ARTICULO 13. DE LAS AFECTACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS.Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestalesdeberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal (COP) previosque garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender los gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal paraque los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En esteregistro se deberá indicar claramente el valor y demás información deimportancia. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actosadministrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobreapropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin laautorización previa del Concejo Municipal, para comprometer vigencias futuras.

ARTICULO 14. PROGRAMACION PACo El Programa Anual Mensualizado deCaja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poderefectuar los pagos de la Administración Municipal. En consecuencia, los órganosy entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio, sólo podránefectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PACo

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anualdel Municipio de Itagüi de la vigencia 2014, como también a las cuentas porpagar, reservas y pasivos exigibles

ARTICULO 15. PRIORIDAD EN PAGOS. El representante legal y el ordenadordel gasto de los órganos que conforman el Presupuesto Anual y General delMunicipio de Itagüi, deberán cumplir prioritariamente con la atención del serviciode la deuda pública, servicios públicos domiciliarios, atención de los sueldos depersonal, prestaciones sociales, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos,pensiones, cesantias, transferencias asociadas a la nómina e inversión.

ARTICULO 16. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiacionesfinanciadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo

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Calle 52 No 51. 6] CentrO AdministralJvo Ml.lniopal de lugüi. CAMI Ed,fcio Contero / -4'1 S piso Conmutador:)7) 76 76 exc; I r r I {Tel:36971 79f¡x; 372 08 04 J www.concerodeiugui.gov.coJTwitter ;@COllCejOltllgulI Facebook : concejo municipal de ,taguj I emai!: [email protected] •••.c;o

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podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayanperfeccionado.

ARTICULO 17. TRASLADOS PRESUPUESTALES. El Alcalde Municipal o sudelegado podrá efectuar traslados presupuesta les correspondientes a Gastos deFuncionamiento, Servicio de la Deuda y Gasto Público Social (Programas deInversión) y entre los mismos y los diferentes agregados, acatando lo estipuladopara tal efecto en el Decreto Ley 111/1996 y el Acuerdo 032 de 2005 (EstatutoOrgánico del Presupuesto del Municipio de Itagüí), asi como el Decreto Nacional568 de 1996 y demás normas complementarías.

El Alcalde Municipal o su delegado por medio de Decreto realizará trasladoscuando durante la ejecución del Presupuesto General de Municipio seaindispensable aumentar el monto de las apropiacíones para complementar lasinsuficientes, ampliar los servicios existentes ó establecer nuevos serviciosautorizados por la Ley y los Acuerdos. En tal sentido se podrá trasladar entre losdiferentes agregados y componentes del presupuesto y en caso de existir,comprobados y certificados, valores sobrantes del Servicio de la Deuda se podráreasignar recursos para Funcionamiento o Inversión de acuerdo a lasnecesidades que requiera el Gobierno Municipal.

ARTICULO 18. GASTOS INHERENTES Y ACCESORIOS DERIVADOS DECOMPROMISOS INICIALMENTE ADQUIRIDOS. Con cargo a las apropiacionesde cada rubro presupuestal se atenderán las obligaciones derivadas de estoscompromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisíón de valores eintereses moratorias y demás gastos y costos inherentes o accesorios.

ARTICULO 19. PROHIBICrON DE HECHOS CUMPLIDOS. Prohíbase expedirlos actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastoscuando no se reúnan los requisitos legales o se configuren com~ hechoscumplidos.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la administración municipalen virtud de los hechos cumplidos sólo podrá ser resuelto a partir de las figurasde Conciliación Prejudicial o Acta de Liquidación, esta última, para el caso deconvenios o contratos.

ARTICULO 20. CAUSACION y PAGO DE OBLIGACIONES Y SENTENCIASJUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones,transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y similares, se atenderá conlos recursos asignados a la Secretaria Juridica Munícipal. Asi mismo, se podránpagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como

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consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones,transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que seoriginen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo alos rubros definidos para tal efecto.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuenciade la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, ladisponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto queoriginó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán porel rubro de sentencias judiciales.

El Municipio de Itagüi pagará los fallos de tutela con cargo al rubro quecorresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primerainstancia se deben efectuar los traslados presupuesta les requeridos, con cargo alos saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. En casode que no sea viable pagar con cargo al rubro correspondiente se procederá acancelar con cargo al rubro sentencias y conciliaciones.

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podránpagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento omecanismos similares, así como las cauciones o garantias bancarias o decompañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

ARTICULO 21. BIENESTAR Y CAPACITACION. Los recursos destinados aprogramas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear oincrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestacionessociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales quela ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgarbeneficios particulares y directos, en dinero o en Especie.

De conformidad con la ley 1551 de 2012, el Alcalde Municipal deberá estableceren el presupuesto del municipio una partida presupuestal con el fin de financiarlos gastos que por concepto de bienestar social, incentivos y capacitación segeneren durante la vigencia fiscal. Se autoriza al Alcalde Municipal paraestablecer un rubro especifico para los diferentes programas de capacitación delos servidores públicos municipales, pudiendo incluir en los mencionadosprogramas a los Concejales Municipales de conformidad con lo conceptuado porel Consejo de Estado y la ley 1551 de 2012.

ARTíCULO 22. CONVENIOS DE ASOCIACiÓN: El Alcalde Municipal quedafacultado para suscribir contratos o convenios interadministrativos con Entidadespúblicas y privadas y los establecidos en los artículos 95 y 96 de la ley 489 de

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1998, por la cuantía que requiera, para el cabal cumplimiento de los programascontemplados en el Plan Operativo anual de Inversiones,

Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuesta leso aplazar su cumplimiento, señalará por medio de Decreto las apropiaciones alas que se aplican unas u otras medidas y cuáles serán las dependencias uórganos a los cuales se les aplicará.

ARTíCULO 25. REDUCCiÓN O APLAZAMIENTO DEL PRESUPUESTO: Encualquier mes del año fiscal, el Alcalde o su delegado, previo concepto delConsejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente lasapropiaciones presupuestales.

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Podrá realizar cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas,otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funcionespúblicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos,debe existir acuerdo previo escrito acerca de las condiciones y términos delcruce de cuentas. Estas operaciones contablemente se regirán por lo señaladoen las normas contables.

ARTICULO 24. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamientoeconómico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a la Secretaría deHacienda, para efectuar cruce de cuentas sin afectación presupuestal sobre lasdeudas que reciprocamente tenga.

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUN'CIPIO DE ITAGOI PARA LAV'GENC'A FISCAL DEL AÑO 2014,

Alcalde Municipal podrá celebrar convenios solidarios con los organismos deacción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o laejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en elparágrafo 3° del artículo 6° de la ley 1551 de 2012.

ARTíCULO 23. CONTRATOS Y CONVENIOS: El Alcalde Municipal quedafacultado para suscribir los contratos y convenios a que haya lugar conforme alos procedimientos previstos en las normas contractuales y en especial losestablecidos en el Acuerdo 03 de 2013, el parágrafo 40 del articulo 18 de la ley1551 de 2012, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en elPlan Municipal de Desarrollo (Acuerdo 010 de 2012) artículo 39.

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ARTICULO 26. INCORPORACIONES: Autorizase al Alcalde para adicionar eincorporar por Decreto al Presupuesto General del Municipio los recursos delcrédito aprobados y los ingresos provenientes de Sistema General deParticipaciones, convenios, contratos, aportes con destinación específica que seobtengan o celebren con entidades del orden Nacional, Departamental, Sistema

Calle 52 No Sl. 63 Centro AdmmIStr.ltIYO Municipal de ltagüi • CAMI EdificioConcejo' .• JI S pISO Conmutador: 37) 76 76 ext : r II1 I Tel:369 71 79Fax: 372 08 04 I www.concejodeitagui.gO'O'.coI Twitt~ :@concejoitagui I Fal::ebook : concejo municipal de ,tagu' I email: cont,¡[email protected]

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de Regalías y en general los recursos provenientes para la cofinanciación deproyectos, así como los gastos que deban financiarse con dichos recursos, deconformidad con lo establecído en el artículo 313 numeral 3 de la ConstitucíónPolítíca y la ley 1551 de 2012.

ARTíCULO 27. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financierosgenerados por los recursos de destinación específica se adicionarán alpresupuesto conforme lo disponga la Ley. Ordenanza o Acuerdo que defina ladestinacíón de la renta. No obstante, si dichos actos administrativos no disponenla destinacíón de los rendimíentos que llegaren a generarse, estos podrán seradicionados mediante Decreto a los proyectos financiados originalmente por larenta de destínación especifica o en su defecto adicionarse para financíarproyectos de inversión social contemplados en el Plan de Desarrollo. Igualprocedimiento podrá adelantarse con los excedentes de recursos decofinancíación de proyectos que ya se hubieren culminado.

ARTíCULO 28. CRÉDITOS DE TESORERíA: El Alcalde Municipal podráefectuar créditos de tesorería cuando las situaciones de liquidez así lo ameriten.Estos créditos no tendrán níngún regístro presupuestal y deberán cancelarsedurante la vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estoscréditos se cargarán al rubro presupuestal que se está financiando con ellos.

ARTíCULO 29. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Alcalde Munícípal deconformidad con el Plan de Desarrollo y la ley 1551 de 2012, adelantaráprogramas y proyectos mediante la modalidad de presupuesto participativo.

En todo caso, las modificacíones de las inversiones de Presupuesto Participativodeberán ser concertadas y priorizadas con la comunidad y las JuntasAdministradoras Locales o Juntas de Acción Comunal de donde pertenecen,mediante el mecanismo establecido para tal fin por la administración.

CAPíTULO VDE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

ARTICULO 30. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTASPOR PAGAR. Los órganos que conforman el Presupuesto Anual del Municípiode Itagüi, deberán reportar a la Secretaria Hacienda municípal, en la fecha,formatos y medios que para el efecto se determinen, las reservas presupuestalesy las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2013 originadas enobligacíones legalmente adquiridas.

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Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe depresupuesto o quien haga sus veces, y la segunda por el ordenador del gasto, yel tesorero municipal.

Facúltese al Alcalde municipal para realizar la incorporación mediante Decreto alpresupuesto de la vigencia 2014, de las reservas presupuestales que seconstituyan mediante acto administrativo de aquellas obras, bienes y serviciosque por cualquier causa ajena al Municipio de Itagüí, el contratísta no pudoentregar y se dispone del recurso en caja y por alguna razón no es posiblepactar al 31 de diciembre como fecha máxima de entrega y se requiere superarel año fiscal.

ARTICULO 31. PAC DE CUENTAS POR PAGAR. La Secretaría de HaciendaMunicipal - Tesorería municipal elaborará el PAC de las cuentas por pagar,constituidas al finalizar el año 2013 y lo someterá a consideración del COMFISMunicipal.

ARTICULO 32. FENECIMIENTO DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES NOEJECUTADAS. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscalde 2013 hayan constituido los órganos que conforman el Presupuesto Anual y nohubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2014, feneceránpresupuestalmente.

CAPíTULO VICERTIFICADOS DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTICULO 33. VINCULACION DE PERSONAL. Para el nombramiento depersonal en cargos vacantes, la Secretaría de Hacienda expedirá previamenteuna certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente pararespaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportespatronales durante la vigencia fiscal en curso. I

Toda provisión de empleo de los Servidores Públicos deberá corresponder aempleos previstos en la planta de personal. Toda provisión de cargos que sehaga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derechoadquirido.

ARTICULO 34. MODIFICACION PLANTA DE PERSONAL: Las modificacionesa la planta de personal, requerirán certificación de viabilidad presupuestalexpedida por la Secretaría de Hacienda, con observancia de lo establecido en laLey 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos queestablezca el Despacho del Sr Alcalde municipal.

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Calle 52 No S l. 63 CeoU'O Adm¡m~tr.ltivo Muniei!»1 de lt<lgUí. CAMI EdifiCIOConCejO'" y S piso Conmuudor:)73 76 76 ext : r 11I I Te":369 71 79Fax; 372 08 04 I www.concetodeitagui.gQY.co/Twitter:@concejoltilgui I Face:book: concejo municipóll de jugu; I em~iI:contacto@concejodeiuguLgov,co

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Parágrafo: Cuando el Alcalde Municipal modifique la estructura organlca o laplanta de personal, en desarrollo de las facultades conferidas por el articulo 40del Acuerdo Municipal 010 de 2012 (Plan de Desarrollo Municipal). podrámodificar asimismo el presupuesto municipal con el fin de apropiar los recursosnecesarios para atender dichas modificaciones, con criterios de calidad,oportunidad, seguridad y transparencia, que satisfaga y corresponda con lasnecesidades de los ciudadanos y las ciudadanas. Dichas modificacionespresupuestales no podrán exceder el monto global fijado para gastos depersonal en el presupuesto inicialmente aprobado, de conformidad con el articulo29 literal d numeral 4 de la Ley 1551 de 2012 - Código de Régimen Municipal.

ARTíCULO 35. REAJUSTE SALARIAL. Se autoriza al señor Alcalde deconformidad con el numeral 70 del artículo 315 de la Constitución Política enconcordancia con el literal d) numeral 40 del articulo 91 de la ley 136 de 1994,modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, para determinar elincremento salarial para la vígencia 2014 de los servidores públicos del ordenmunicipal tanto del nivel central como de los órganos de control y del HonorableConcejo Municipal.

CAPíTULO VIIOPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTICULO 36. FACULTADES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. El AlcaldeMunicipal de Itagüi podrá contratar recursos del crédito, operaciones de créditoasimiladas y a otorgar las garantias necesarias conforme a las normas decontratación vigentes en materia de crédito público, para financiar los programasy proyectos del plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia 2014, dentrodel cupo de endeudamiento otorgado por el Honorable Concejo municipalmediante Acuerdo Municipal 010 de 2012 (Plan de Desarrollo Municipal) ycumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley 358 de 1997 y Ley 819 de2003.

ARTICULO 37. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesariospara la administración, consecución y servicio de las operaciones de créditopúblico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, lasoperaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito,así como los contratos de calificación de riesgo ley 819 de 2003 se pagarán concargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTICULO 38. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LADEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda públicacuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse otrasoperaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfildel endeudamiento del Municipio de ltagüí.

Calle 52 No SI. 63 CentroAdminisuatIvo Municipal de lugü¡. CAMI Ed,fido Concejo 14 r S pi~o Conmutador:]73 76 76 ext: 1III ITcl:369 71 79Fax: 372 08 ~ I www.cooce)odeitagui.gov.co/Twitter :@cOOCCjo,tólgul/ facebook :conce;o municipal de ítagu! I email: [email protected]

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CAPíTULO VIIIDISPOSICIONES VARIAS

ARTíCULO 39. PAGOS DE VIGENCIAS ANTERIORES: Las obligaciones porconcepto de servicio médicos asistenciales, envio de correspondenciacertificada, las de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina,causadas en el último mes de 2013, se pueden pagar con cargo a lasapropiaciones de la vigencia fiscal 2014.

Los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina, cesantias,las pensiones, los impuestos y servicios públicos, podrán ser pagados con cargoal Presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.

ARTíCULO 40. PARTIDAS PRESUPUESTALES: El Gobierno Municipal en elDecreto de liquidación del presupuesto, clasificará y definirá los ingresos y losgastos. Así mísmo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentisticos,programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, se ubicaránen el sitio que correspondan, igualmente se harán las adaptaciones necesariasde acuerdo con los parámetros establecidos en el formulario único territorialFUT.

ARTICULO 41. INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTAL. La Secretaria deHacienda Municipal, enviará a las diferentes dependencias y órganos queconforman el presupuesto Municipal, la ejecución presupuestal, cuando estos losrequieran.

La Dirección de Planeación municipal enviará semestralmente al Concejomunicipal un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 42. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Para la correctaejecución del Presupuesto de los Fondos de Servicios Educativos, los Rectoreso Directores de los establecimientos Educativos deberán observar lasdisposiciones contenidas en los Actos Administrativos que expida laAdministración Municipal para tal efecto.

ARTICULO 43. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS ALSECTOR SALUD. En ningún caso podrán administrarse recursos destinados alsector salud por fuera de las subcuentas que conforman el Fondo Local de Saludde Itagüí.

ARTICULO 44. CUENTAS MAESTRAS. Las subcuentas de "RégimenSubsidiado de Salud", "Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con

C••.lIe 52 No 5 t. 63 Cenlro Adm,"I~tn.tJYO MUnle'p.11de It:lgui - CAMI EdifIcio ConcejO I 4 l' 5 piSO Conmutador: 373 76 76 Cllt: r r r r I Tet 369 71 79F3x: 372 08 004 I www.conccjodetagl.lI.gOV.co/TWlner:@eoncejoitótgui/Facebook:concejomunicipalde.tagui/cl.Tl;li!:[email protected]

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subsidios a la demanda", y de "Salud Pública Colectiva", deben manejarse através de cuentas maestras, entendiéndose por tales las registradas para larecepción de los recursos de las mencionadas subcuentas y , que sólo aceptancomo operaciones debito aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria quepertenece a una persona juridica o natural beneficiaria de los pagos y que seencuentre registrada en cada cuenta maestra.

ARTICULO 45. ATENCION INFANCIA y ADOLESCENCIA. Para la ejecuciónde los recursos asignados para la atención de la infancia y la adolescencia, se ledará estricto cumplimiento a las acciones que en los proyectos de inversión delrespectivo presupuesto, están encaminadas a garantizar y restablecer losderechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme al nuevo Plan deDesarrollo Municipal 2012 - 2015 Yen concordancia con lo previsto en el articulo41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia". Asimismo, durante la vigencia 2013 la Secretaria de Hacienda, efectuará los ajustespresupuestales necesarios y pertinentes, de conformidad con los requerimientosque se exijan.

ARTíCULO 46. COBERTURA DE RIESGOS: El Municipio de Itagüi podráconstituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el articulo107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondosampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que esmás conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que conseguros comerciales.

Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes noson asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que larelación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos paraautoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que noes posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente aestos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidorespúblicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actoso hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos dedefensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar.

ARTICULO 47. AUTORIZACION y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DIASCOMPENSATORIOS. La Secretaria de Servicios Administrativos podrá ordenarpagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los diascompensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2013,siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades delservicio éstos no se pudieran conceder.

Calle 52 No 51- 63 CentrO AdmlnlstratJvo MUnlopal de ltagüí - CAMI EdIfico Concejo 14 r 5 pi~ Conmutador: 373 76 76 ext: 1111/Tel: 36971 79Fax: 372 08 04/ www.concejOOeltagui.gov.co/Twitter :@concejOlugul f facebook : concejo munICIpalde ,tagul I emaiJ:contacto@conce¡OOelugUl.goV.CO

.' . .' POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜi PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2014

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ARTICULO 48. PAGO DE VIATICOS. El Gobierno municipal establecerá unareglamentación especial, bajo parámetros de razonabilidad y austeridad, elreconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje para aquellos servidorespúblicos, que en desarrollo de su función tengan que desplazarse y/o pernoctarfuera de la jurisdicción.

ARTICULO 49. ENAJENACiÓN DE INMUEBLES: Autorizase al AlcaldeMunicipal para enajenar los inmuebles de propiedad del Municipio que seencuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones,incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de unadestinación especifica y que no estén cumpliendo con tal destinación.Los recursos que se obtengan por la venta de los enunciados inmueblesdeberán ser destinados a financiar proyectos de inversión contemplados en elPlan de Desarrollo Municipal.

ARTíCULO 50. COMUNICACION y DIVULGACION. Para la comunicación ydivulgación de programas y acciones de la Administración Municipal, se tendránen cuenta los medios alternativos con criterio pluralista, se aplicará lo dispuestopor la Ley 1474 de 2011, articulo 10.

ARTíCULO 51. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir del primero (01) deenero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

ARTíCULO 52. ANEXOS: El presente Acuerdo se acompaña con los anexosinformativos que contienen el detalle de ingresos y gastos, el Marco Fiscal deMediano Plazo y el Plan Operativo de Inversión - POAI.

DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGÜi, A LOS SEIS (06) OlASDEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), DESPUÉS DE HABERSIDO DEBATIDO Y APROBADO EN DOS (2) SESIONES EXTRAORDINARIASVERIFICADAS EN FECHAS DIFERENTES.

L DE JESÚS RESTREPOSecretario General

Calle 52 No 51- 63 CeotrOAdmifliSlntivo MunICipal de ltagüi. CAMI EdificioConcejo' 4 YS piso Conmutador: 373 76 76 ext: 11. JITe!: 36971 79Fax:3n 08 04 I www.conceiOdeiugui.gO\l.co I Twiner :@cooccio,tagui/ Faceboo'ol.: concejo murllcipal de jugui I ema,l: conucto@conce,odeitagul.gov.co

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IPE LÓPEZ R,sidente Primero

LE JESÚS RESTREPOSecretario General

LA MESA DIRECTIVA ENVIA EL PRESENTE ACUERDO EN DOS (2)ORIGINALES Y DIEZ (10) COPIAS A LA ALCALDíA DE ITAGOi. HOY OCHODE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A FIN DE QUE ESE DESPACHOLE IMPARTA LA SANCiÓN LEGAL CORRESPONDIENTE.

QQ~MARIA ELOISA '~ALEANOVicepresidente S~o"

c::= "CARLOS MARIO ~~~Presidente

María T.

Calle 52 No SI. 63 CenuoAdmin,nraovo MUnicipalde Jugü¡ - CANI EdificiOConcejo 14 r S pISO Conmutador:J73 76 76 e:o:t: '1' I I Tel:3697' 79Fu: 372 08 04 I www.COr.K:qodeitagu •.¡ov.CO/TWltter:@conceJOitagul/Facebook:concejomw."Clpaldeltagui/enla.l:contó[email protected]

Al,CALDIA MUNICIPAL DE ITAGOI. ,ltagOI,, _

E:" la leohe reelbl de I~8eerlltarla del ConoejoM"n'Olpal, el pre.ento aouerdo 01cual pasa alD~""Mho del Seno, AIOalde pera sucorrespondl nle .anclOn y promulgoolOn, _

ALCALDIA MUNICIPAL DIE ITAGOIItagüi. ••••_

PUILlaUln ~ tJIECUT!81En tres (3)ejemplarel ."vlel'" 11Qo".rnlclon d~Antloqulll, p.r. IU ravlllO"

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