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por Jorge M. Radovich EVENTO ASSEKURANSA SHERATON RETIRO 20 DE OCTUBRE 2015 INCIDENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR AGUA

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por Jorge M. Radovich

EVENTO ASSEKURANSASHERATON RETIRO 20 DE OCTUBRE 2015

INCIDENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR AGUA

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Medalla de Oro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de

la Universidad de Buenos Aires, 1978

Socio del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires,

Argentina.

Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional.

Rapporteur del International Working Group del CMI on Offshore

Activities

Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de

Derecho Marítimo.

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios

Marítimos.

Vicepresidente Segundo de la Rama Argentina del IIDM.

Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y

Espacial en la Universidad del Museo Social Argentino.

Autor de más de setenta artículos en el área del Derecho de la

Navegación.

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Autor del libro “Curso de Seguros en el Comercio Exterior”,

Buenos Aires, Ed. Astrea, 1999, 768 págs.

Libro “Problemas Actuales de Derecho Marítimo en la

Argentina”, en el cual el Dr. Radovich actuó como Director y

escribió cuatro de sus doce capítulos, Buenos Aires, Editorial

Quorum, 2004, 307 págs.

Director del libro en homenaje a Arturo Ravina “Estudios

Jurídicos sobre Responsabilidad y Seguridad Marítima, Registro de

Buques, Sociedades de Clasificación y Riesgos de la Navegación

por Agua”, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 2006.

INTRODUCCIÓN:

En Octubre de 2014 se sancionó y promulgó la Ley 26.994, que aprobó un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de Agosto de 2015. La nueva normativa derogó los tradicionales Códigos Civil y Comercial de la Nación, con algunas excepciones sobre las que volveremos infra, y numerosas Leyes de importancia y vigentes hace mucho tiempo, como por ejemplo la 13.512 de Propiedad Horizontal.

Necesidad de estudio y actualización.

INTRODUCCION II

Considerando que el Derecho de la Navegación es

una disciplina típicamente Comercial, y que en la

práctica los contratos que más frecuentemente

celebran los exportadores argentinos son los de

transporte de bienes instrumentados por medio de

Conocimientos de Embarque, y que lo mismo

ocurre respecto de los importadores locales, hemos

considerado razonable centrarnos en este

contrato.

CONTRATOS DE CONSUMO

Ello no importa que no existan otras áreas de

eventual impacto de las modificaciones, como por

ejemplo la nueva regulación de los Contratos de

Consumo.

En lo que a esta arista respecta, creemos que la

situación no ha variado en relación a la descripta

en un anterior trabajo al que, por razones de

tiempo y espacio, nos remitimos.

CONTRATOS DE CONSUMO II

“¿Es aplicable la normativa de Defensa del Consumidor en el Derecho Marítimo?” en Revista Megatrade, Buenos Aires, Año XX, Junio de 2012, Nº 231, pág. 25 y ss.

La CNACyCF de la CABA ha declarado que la normativa de defensa del consumidor no aplica en el Derecho de la Navegación.  (“Vidal, Jorge Horacio c/Los Cipreses S.A., Sala III, Causa 1.041/2005 del 21/9/09).

Consumidor es quien adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

LA NUEVA NORMATIVA DEL TRANSPORTE

El contrato de transporte se encuentra tratado en el Título IV “Contratos en Particular” del Libro Tercero, denominado “Derechos Personales” del nuevo Código Unificado, específicamente en su Capítulo 7.

ARTICULO 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

APLICABILIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA

ARTICULO 1281.- Ambito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Estos artículos se supone que son aplicables tanto al transporte de personas como al de cosas efectuado utilizando cualquier medio de transporte. ¿Ello implica modificar la regulación de la Ley de la Navegación?

BREVE RESEÑA DE LA REGULACIÓN DE LA LEY DE LA NAVEGACIÓN

La Ley de la Navegación Nº 20.094 contiene una minuciosa regulación del contrato de transporte de cosas por agua, que estudiamos en nuestros cursos de Grado, y que presenta las siguientes características en cuanto a la responsabilidad del transportista:

(I) Posee carácter contractual

(II) Es subjetiva: la responsabilidad se adjudica por dolo o culpa

BREVE RESEÑA II

(III) Es imperativa: en protección de la parte usualmente más débil en un contrato de transporte de carga general, el interés de la carga, la Ley de la Navegación fulmina de nulidad a cualquier estipulación contractual que establezca un régimen más laxo que el que la misma determina, desde que comienza la carga y hasta que finaliza la descarga (Arts. 280 y 284 de la L.N).

(IV) Es limitada. A diferencia de lo que ocurre en el Derecho común, en el que la reparación es integral, la regla en el Derecho de la Navegación es la limitación de la responsabilidad. La del transportista es de 400 pesos argentinos oro por bulto, pieza o unidad de flete, que al 3º trimestre de 2015 equivalen a $198.634,40.

BREVE RESEÑA III

Es una limitación muy elevada tomando en cuenta los parámetros internacionales.

Se admiten toda una serie de causales de exoneración de responsabilidad del transportista por agua que exceden las tradicionales del derecho común, y que en muchos casos encuentran su justificación en la reconocida y notoria intensidad de los riesgos marítimos.

EVALUCION DE LA REGULACIÓN DE LA L.N.

No obstante la Ley de la Navegación fue

sancionada en 1973, y desde entonces la operatoria del transporte por agua ha cambiado radicalmente, la doctrina y la jurisprudencia han suplido las lagunas e inconsistencias normativas que se produjeron por estos cambios operativos.

Son necesarias actualizaciones mas la mayoría de ellas son ajenas al contrato de transporte de cosas por agua.

EVALUCION DE LA REGULACIÓN DE LA L.N.

Pero aún así, consideramos que la regulación de la Ley de la Navegación es mucho más apropiada para el contrato de transporte por agua que la del Nuevo Código, que no contempla sino una causal de exoneración en su Art. 1306, que la causa del daño o pérdida le sea ajena al porteador, no contemplando las tradicionales y específicas causales del transporte por agua.

Lo preceptuado por el Art. 1312 del Nuevo Código no constituye en realidad una causal de exoneración sino el reconocimiento del carácter propio de las cosas cargadas sujetas a demérito.

AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN

El Art. 1º de la Ley de la Navegación consagra la

autonomía de la materia:

Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación se rigen por dicha ley, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres; a falta de disposiciones del derecho de la navegación, se recurrirá a la analogía y, sólo por último, al derecho común.

EL NUEVO CÓDIGO Y LA LEY DE LA NAVEGACIÓN

El actual Art. 622 de la Ley de la Navegación dice que: “Las disposiciones de esta ley integran el Código de Comercio”. ¿Podría interpretarse que como el Código de Comercio es derogado por la Ley 26.994 la Ley de la Navegación también ha sido derogada?

ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.

EL NUEVO CÓDIGO Y LA LEY DE LA NAVEGACIÓN II

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

Debe concluirse, entonces, que la Ley de la Navegación mantiene su vigencia y autonomía, por lo que el contrato de transporte de cosas por agua no sufrirá cambios en su regulación actual.

muchas gracias

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