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POR: ALEXA MARCELA PEREA JUAN SEBASTIAN QUIÑONES. REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL CONTROL EN COLOMBIA. ENTIDAD DE CONTROL. CONSTITUCION NACIONAL DE 1991. NORMA QUE LA DESARRROLA. - CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. - Ley 298 de 1996 Ley 617 de 2000 art. 94. -Artículo 354. - PowerPoint PPT Presentation

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POR: ALEXA MARCELA PEREA

JUAN SEBASTIAN QUIÑONES

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REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL CONTROL EN COLOMBIA

ENTIDAD DE CONTROL CONSTITUCION NACIONAL DE 1991

NORMA QUE LA DESARRROLA

- CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-Artículo 354 - Ley 298 de 1996 Ley 617 de 2000 art. 94

- CONTROL INTERNO -Artículos 209 y 269 - Ley 87 de 1993 , ley 489 de 1998 , D. P. No. 4 de 2000, Dcto. 1537/01, Dto.1599/05

-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- Artículos 119, 267, 274 - Ley 42 de 1992 , ley 617 de 2000, art. 81, Resol. Org. 5580/04

-PROCURADURÍA -Artículos 277, 279 - Ley 734 de 2002

-PARTICIPACIÓN CIUDADANA -Artículos 270, y 273 -Ley 60 de 1993, art. 2, 3, 4, y 23.

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REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL CONTROL EN COLOMBIA

ENTIDAD DE CONTROL CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991

NORMA QUE LA DESARROLLA

-DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

-Artículo 343 -Ley 152 de 1994 Art. 79

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TIPOS DE CONTROL

Administrativo Artículos 119, 189, 209, y 352 C.N. Ciudadano Artículos 89 y 369 C. N. Calidad de bienes y servicios Artículo 78 C. N. Constitucional Artículos 4, 116, 213, 215, 237, 241 C.N.

Contable Artículos 354, 267, y 274 C. N. Gestión Artículos 119, 267, 274 C. N. Moralidad Artículos 118 C. N. Resultados Artículos 119, 267, 274 C. N. Financiero Artículo 267, 268, 274 C. N. Fiscal Artículos 119, 267, 268, 274 C. N. Interno Artículos 209 y 269 C. N. Jurisdiccional Artículo 243 C.N. Político Artículo114 C.N. Servicios públicos domiciliarios Artículos 365 y 370 C.N.

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DESARROLLO DEL CONTROL FISCAL EN

COLOMBIA.

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EL CONTROL FISCAL “La constitución nacional, en el artículo 267, define el control fiscal como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.Esté será ejercido en forma posterior y selectiva por la contraloría general de la república, las contralorías departamentales y municipales conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que establezca la ley”

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Con la firma de Pedro Nel Ospina en 1923.

 la Ley 42 sobre "Organización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría.

La misión kemerer llego al país para reorganizar las finanzas públicas, como consecuencia de una profunda crisis producto de inestabilidad social y económica.

Esta misión recomendó la creación del Departamento de Contraloría para imponer una estricta observación a la administración con el manejo de fondos públicos y propiedades.

El nuevo Departamento de Contraloría comenzó a funcionar el 1° de septiembre de 1923, año en que entró en vigencia la Ley 42.

La Ley 42 de 1923 atribuyó al Departamento de Contraloría facultades como la de revisar y contar los elementos de propiedad estatal, lo mismo que las estampillas y el papel sellado en poder de empleados públicos.

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¿ QUÉ SON LAS CONTRALORÍAS? ¿ CUALES SON SUS FUNCIONES EN EL CONTROL FISCAL?

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES

CONTRALORÍAS REGIONALES O MUNICIPALES

CONTRALORÍAS DISTRITALES

SINACOF

CONTADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

SUPERINTENDENCIAS

COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS

-CAMARA DE REPRESENTANTES

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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FUNCIONES DE LAS CONTRALORÍAS

Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del departamento, municipios y entidades descentralizadas de estos órdenes e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado, conforme a la reglamentación que expida al respecto.

Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden

y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del estado.

Presentar al Congreso de la república un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

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Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabia y buena fe guardada, la suspensión inmediata de los funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General

Promover mediante concurso público los empleados de su dependencia que haya creado la ley. Ésta determinara un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del controlar dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

Presentar informes al congreso de la república y al presidente sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado de acuerdo con la ley.

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Dictar normar generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas de orden nacional y territorial.

Presentar a la cámara de Representantes la cuenta general del presupuesto del tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

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SISTEMAS DE CONTROL FISCAL

La ley 42 de 1993 define los siguientes sistemas de control fiscal:

CONTROL FINANCIERO:Determina la razonabilidad de las operaciones y estados financieros de las entidades mediante normas de auditoría de aceptación general, verificando el cumplimiento de las normas prescritas para ello.

CONTROL DE LEGALIDAD:Es la comprobación de las operaciones financieras y administrativas para corroborar la realización según las normas que le sean aplicadas.

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CONTROL DE GESTIÓN:

Es el examen de la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos públicos, mediante la evaluación de sus procesos administrativos, utilizando para ello metodologías tales como la rentabilidad pública y desempeño, la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como los beneficios de su actividad.

CONTROL DE RESULTADOS : Examen a través del cual se establece en qué medida los sujetos del control fiscal logran los objetivos y cumplen con los proyectos y planes de la administración en un periodo determinado.

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PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL

LA EFICIENCIA

LA EFICACIA

LA ECONOMIA

LA EQUIDAD

LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS

AMBIENTALES

Que la asignación de los recursos sea lo mas conveniente para maximizar los resultados.

Que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetos y metas.

Que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menos costo.

Permite identificar los receptores de la economía y analizar la distribución de los costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales. Cuantificar el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y se evalúa la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos (desarrollo sostenible)

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EL CONTROL FISCAL Y LA CONTABILIDAD

“ la contabilidad pública además de servir como herramienta gerencial para la oportuna toma de decisiones, proporciona un conjunto de indicadores para la medición del desempeño en términos financieros, de legalidad, de gestión y de resultados, teniendo como parámetro los principios del control fiscal.”

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MAL MANEJO DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

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En Colombia, en temas de corrupción o escándalos de contratación como el caso de los Nule es causa de que de la inadecuada aplicación de los sistemas de control interno, ya que no han permitido configurar un modelo armónico de administración y control. Lo anterior ha conducido que la vigilancia de la gestión fiscal se desgaste en procesos sancionatorios mientras que la administración desconoce las observaciones de control y actúa sin una conciencia de eficiencia en la gestión de recursos.Como medidas para contrarrestar lo anteriormente dicho el Consejo Nacional de Contralores ha promovido actividades de capacitación, autoformación, investigación y técnicas que hagan efectiva la existencia de los principios que rigen la función de Control fiscal, para así contribuir con los fines del Estado social de derecho.

“CASO NULE”

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Durante casi un año las autoridades escudriñaron entre documentos, testimonios y cifras e hicieron múltiples visitas para establecer y cuantificar con precisión qué pasó realmente en el escándalo más sonado de las dos últimas décadas en el sector de la salud: la intervención de la EPS más grande del país, SaludCoop. Como resultado de ese trabajo se acaba de establecer que por la presunta desviación de recursos y sobrecostos en medicamentos, el Estado sufrió un daño patrimonial que asciende a más de un billón de pesos.

“Caso saludcoop”

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“Caso Agro Ingreso Seguro”

Entidad afectada: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Monto estimado: $12.700 millones.

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CONTROL INTERNO

La Ley 87 de 1993, en su Artículo 1º, establece como definición del Control Interno lo siguiente: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

El Control Interno cumple una labor importante de asesoría, de acompañamiento, de seguimiento y de evaluación independiente, en el propósito de contribuir a la mejora continua de los procesos de Gestión del Riesgo, y Control a la gestión de la Entidad.

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CONCLUSIONES

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“El control fiscal no sólo es una de las funciones del poder público sino que es una de las herramientas para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos. Aunque la Constitución Política de 1991 la cataloga como una función a cargo de “órganos autónomos”, en el rango mismo de las ramas del poder, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional la han catalogado como una derivación de la función administrativa, eso es, una función administrativa de control.”

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“El control fiscal es condición esencial para la existencia de una verdadera democracia liberal. Sin control sobre el uso económico, eficiente, y eficaz de los recursos públicos y sin los mecanismos de responzabilización que él supone no es posible afirmar que existe este tipo de gobierno.”