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VERSIÓN 4.0 FECHA VERSIÓN 22/08/2019 PÁGINA 1 / 19 POLÍTICA DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO

Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS DE INTERÉS

BancoEstado S.A.

Corredores de Bolsa

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Título de la política, procedimiento o manual

Política de Prevención, Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés

Número / Código

Unidad responsable del documento

Gerencia de Gestión y Control

Ámbito de aplicación

BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa

Documentos relacionados (normas vigentes, documentos internos, otros

procedimientos relacionados)

Manual de Ética

Código de Conducta en el Mercado de Valores

Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad

Manual de Descripción de Cargos

Manual de Manejo de Información

Manual de Confidencialidad.

Manual para el Otorgamiento de Patrocinio y Regalos a Clientes

Manual de Prevención de Delitos

Resumen

La presente política se realiza con el objeto de dar a conocer los principios, definiciones y

elementos centrales para la prevención, tratamiento y resolución de conflictos de interés de

BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa, en cumplimiento de la normativa vigente y resguardo

del deber de lealtad, privilegiando siempre el interés del Cliente por sobre los propios.

Responsable de confección y actualización

Gerencia de Gestión y Control Fecha Última Versión

22/08/2019

Certificación del documento

Gerente de Gestión y Control

Gerente General

Aprobada en Directorio

Aprobada en Octava Sesión de Directores, de fecha 29 de agosto 2019.

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 4

2 PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ELEMENTOS CENTRALES .............................................................. 4

2.1 DEBER DE LEALTAD DE BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA ................................ 4

2.2 CONFLICTO DE INTERÉS ....................................................................................................... 4

2.3 PERJUICIO POTENCIAL PARA EL CLIENTE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONFLICTO DE

INTERÉS ........................................................................................................................................... 5

2.4 PERSONAS CUYOS CONFLICTOS DE INTERÉS SE RIGEN POR LA PRESENTE POLÍTICA ......... 5

3 RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ............... 6

4 CONTROL DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS ....... 7

5 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN .............................................................................................. 7

5.1 NORMAS OPERACIONALES .................................................................................................. 7

5.2 NORMAS APLICABLES A LOS CLIENTES .............................................................................. 15

6 TRATAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ........................................ 16

7 SANCIONES A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS .............................................................. 17

8 VIGENCIA ................................................................................................................................... 20

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1 INTRODUCCIÓN

BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa (en adelante “BECB” o la “Corredora”), en

cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores, las

demás leyes aplicables y la normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero

(en adelante CMF), ex Superintendencia de Valores y Seguros, ha elaborado la presente

Política con la finalidad de establecer principios, definiciones y elementos centrales sobre

los potenciales conflictos de interés que puedan producirse con sus clientes.

2 PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ELEMENTOS CENTRALES

2.1 DEBER DE LEALTAD DE BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA

La Corredora tiene deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de

servicios en interés ajeno. Tales deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber

de lealtad en cuya virtud la Corredora debe actuar privilegiando siempre el interés del

cliente por sobre los propios, en los asuntos que digan relación con los servicios que

preste al cliente.

2.2 CONFLICTO DE INTERÉS

Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo en el cumplimiento de los deberes

de lealtad de la Corredora hacia su cliente y se vean afectados por su interés personal

o de sus personas relacionadas en los distintos términos establecidos en la Ley de

Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente.

Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes situaciones, aunque

pertenezcan a la actividad ordinaria de la Corredora, se entienden como

potencialmente generadoras de conflictos de interés:

a) La Corredora pueda obtener un beneficio por los servicios prestados, distinto de la

comisión acordada, o evitar una pérdida a expensas del cliente.

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b) La Corredora tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o

de una operación efectuada por cuenta del mismo, que sea contrapuesto el interés

del cliente en ese resultado.

c) La Corredora tenga incentivos financieros, o de otro tipo, para favorecer los

intereses de una persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los

intereses del cliente; y,

d) La Corredora reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo

en relación con un servicio prestado al cliente.

2.3 PERJUICIO POTENCIAL PARA EL CLIENTE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL

CONFLICTO DE INTERÉS

Sólo será relevante un conflicto de interés, para efectos de la aplicación de las

presentes normas, si además de suponer un beneficio para la Corredora o un cliente,

tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.

2.4 PERSONAS CUYOS CONFLICTOS DE INTERÉS SE RIGEN POR LA PRESENTE

POLÍTICA

La presente Política, complementada con la normativa interna concerniente al tema,

rige el conflicto de interés que pueda presentarse o que afecte a las siguientes

personas vinculadas a BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa, en adelante e

indistintamente las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés” o “PSCI”:

a) Directores

b) Gerente General

c) Gerente Clientes Corporativos

d) Gerente Red Minorista

e) Gerente de Inversiones

f) Subgerente Distribución Empresas Corporativas

g) Subgerente Clientes Institucionales

h) Subgerente Desarrollo Comercial

i) Subgerente de Administración de Carteras de Terceros

j) Subgerente de Mercados

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k) Jefe de Mesa de Dinero

l) Operadores de Mesa

m) Apoderados

n) Trabajadores en general de la Corredora

BECB será responsable de las infracciones que cometan a la normativa vigente las

PSCI. Sin perjuicio de la directa responsabilidad que recaerá sobre las PSCI que estén

involucradas en las infracciones.

La Corredora resguardará el deber de lealtad que tiene respecto de sus Clientes, y los

deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas, con el

propósito que no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas

relacionadas en las operaciones que hagan a través de la Corredora. Se entienden por

personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de

Valores.

3 RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Al Directorio le corresponde:

a) Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las actividades y

negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y

detección.

b) Revisar, aprobar y actualizar la normativa interna relacionada, al menos una vez al

año, el cual será difundido mediante su publicación en la página web de la

Corredora.

c) Definir una estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y tipo

de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado

de los conflictos de interés.

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d) Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría interna

que establecen las normas de la Comisión para el Mercado Financiero, auditores

externos o los auditores de la Bolsa de Santiago sobre esta materia.

e) Implementar todas las medidas razonables para la identificación, prevención,

tratamiento, control, información y sanción de los conflictos de interés.

4 CONTROL DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE

INTERÉS

El Oficial de Riesgo será la persona a cargo de monitorear el cumplimiento de las

normas para la prevención y tratamiento de conflictos de interés, debiendo informar

al Directorio, de su labor al menos semestralmente y cada vez que se produzca una

excepción a esta norma.

La responsabilidad de controlar el cumplimiento de estas directrices es de cada

jefatura (Gerentes, Subgerentes y Jefes) a cargo de las PSCI.

5 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

5.1 NORMAS OPERACIONALES

a) La Corredora con el objetivo de adoptar los resguardos necesarios, establecerá

los procedimientos correspondientes, permitiendo una adecuada segregación de

funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados

respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de

tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de

información entre unos y otros.

Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la cuenta

propia asociada a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia

específicas que la Corredora realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de

clientes.

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b) La Corredora tendrá la obligación de grabar todas las órdenes telefónicas,

mecanismos que serán previamente informados al cliente, y utilizará sistemas

de grabación, tanto para los operadores como para los ejecutivos que reciben

órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas cuentan con la capacidad

de almacenar la información correspondiente a un período no inferior a diez

años, la que estará a disposición para efectos de auditoría.

c) La Corredora prohíbe el uso de celulares para la recepción de órdenes verbales

de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo

señalado en la letra anterior.

En caso de envío de órdenes por otros medios de comunicación (correo

electrónico, chat, sistemas de mensajería en general), éstas quedarán

almacenadas por un período no inferior a diez años, pudiendo ser requeridas en

cualquier momento para efectos de auditoría.

d) Para los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día

correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos

saldos, la Corredora los mantendrá en cuentas corrientes bancarias exclusivas

para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas de la Corredora y de los

saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a

los valores en custodia. Además, la Corredora mantiene los saldos en una o más

cuentas corrientes compartidas para contabilizar los saldos de clientes en forma

separada y de esta forma acreditar que el saldo de cada cuenta corriente

compartida es siempre mayor a la suma de los saldos de los clientes incluidos en

esa cuenta.

Los informes de los auditores externos referidos a los controles internos de la

Corredora incluyen una revisión y opinión sobre esta materia.

e) Existe independencia en la toma de decisiones de inversión propias o para

terceros. Todas las transacciones realizadas para los clientes de administración

de cartera, deben ser ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente, tanto

interna como externa, ajustándose a los planes de inversión y restricciones

acordados con cada uno de los clientes.

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f) Existirá independencia en la toma de decisiones de inversión para cartera propia

respecto de la cartera para terceros, se deberá resguardar la segregación de

funciones entre las áreas que gestionan inversiones propias de la corredora y

para terceros, operando tanto con independencia física como funcional.

Para el efecto, existen operadores de mesa destinados exclusivamente a la

gestión de las inversiones de terceros, los que cuentan con terminales de la

Bolsa de Comercio de Santiago, asignados a cada uno de ellos.

Es a través de estos terminales que se transan los instrumentos tanto de los

clientes como de la cartera propia, por medio de remates electrónicos y por

operadores con dedicación exclusiva a cada una de dichas áreas. Esta modalidad

permite mantener absoluta confidencialidad y transparencia respecto de las

inversiones que realice cada uno de los operadores en el desarrollo de sus

funciones.

La Corredora ha definido una estricta separación de las gestiones de cada una de

las áreas, reforzando con ello la independencia en la toma y ejecución de las

decisiones de inversión, velando porque las operaciones que se realicen en cada

una de las áreas sean bajo la normativa vigente y restricciones existentes.

g) BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa gestiona por separado cada una de las

carteras administradas y en ningún caso transfiere títulos entre ellas a precios

distintos a los de mercado, o sin efectuar la operación en la rueda de una bolsa

de valores cuando se trate de acciones.

h) En el caso que el cliente de administración de cartera, haya facultado a la

corredora para mantener recursos en moneda nacional y extranjera, dichos

recursos serán mantenidos en cuentas bancarias distintas de aquellas que tenga

la corredora por cuenta propia. Para estos efectos, la corredora posee cuentas

corrientes en distintas monedas (Pesos, Dólar, Euro).

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i) BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa no puede efectuar operaciones de compra

de activos de la cartera administrada para sí o para Terceros Relacionados al

Intermediario. Tampoco puede enajenar activos propios o de Terceros

Relacionados para que pasen a formar parte de la cartera administrada.

Solamente podrá proceder de la manera indicada con autorización expresa del

cliente, debidamente indicada en el contrato de administración de cartera

respectivo. De esta manera, es el mismo cliente quien en el contrato que

suscribe con la Corredora, especifica los tipos de instrucción que podrá dar al

Intermediario, esto es:

i. Autorización General; ii. Autorización para actuar de acuerdo a las instrucciones que imparte el

cliente en cada operación que se requiera; o iii. No se otorga autorización.

Además, la corredora deberá informar al cliente, en la forma y con la periodicidad

que se estipule en el Contrato, las operaciones que se hayan realizado bajo esta

modalidad, en el caso que se hubieran autorizado.

j) Con el objeto de cautelar la información derivada de cada una de las carteras

administradas en nombre de terceros, BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa

promueve la realización de cada una de las operaciones en el mercado con

estricta confidencialidad, resguardando la independencia de las inversiones que

se realicen en nombre de los clientes.

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Al respecto, se han implementado las siguientes políticas de comunicaciones,

dependiendo del medio a través del cual se realicen éstas, a saber:

a) Comunicaciones Telefónicas: Las conversaciones y

comunicaciones telefónicas realizadas entre los operadores y

clientes, y entre los operadores y otros participantes del mercado

(Bancos, Corredoras de Bolsa, Administradora General de Fondos,

etc) , son grabadas por la corredora, de acuerdo a la normativa

vigente de la CMF, garantizando con ello su disponibilidad para su

eventual uso como respaldo en el caso de generarse alguna

controversia respecto a la existencia del cierre de una operación y/o

las condiciones precisas de la misma. De esta manera, todas las

operaciones realizadas telefónicamente cuentan con un respaldo

material que no sólo mantiene la transparencia en cada una de las

gestiones financieras realizadas a solicitud de nuestros clientes, sino

que también otorga confianza y transparencia en cada una de ellas.

b) Comunicaciones Materiales: La Corredora procura mantener un

permanente contacto con los clientes, para lo cual remite informes y

comunicaciones periódicas al domicilio indicado y/o al correo

electrónico señalado por el cliente, conforme a lo dispuesto en el

respectivo contrato de administración de cartera. Toda esta

información se maneja con la más estricta reserva por parte de

nuestros operadores y ejecutivos.

k) Con el objeto de establecer medidas en que se favorezca siempre al cliente

respecto del intermediario, sus relacionados y funcionarios, y para que todos sus

clientes tengan un tratamiento justo y equitativo, se han definido los siguientes

criterios de asignación de operaciones:

La preferencia en la ejecución de órdenes recibidas por la Corredora será la

siguiente:

Órdenes a precio de mercado, incluyendo entre ellas las órdenes de precio

límite cuando éstas quedan dentro del precio de mercado.

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Órdenes a precio límite, por orden de precio, sólo en el caso que una sola

orden quede dentro del precio de mercado. En caso que más de una orden,

a precio límite, quede dentro del precio de mercado, prevalecerá el orden

cronológico dentro de ellas.

En el caso de igualdad de precio o de varias órdenes a precio de mercado,

prevalecerá el orden cronológico.

BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa ha dispuesto adicionalmente los

siguientes criterios de asignación de operaciones:

El criterio de asignación para las operaciones de renta variable consiste en su

ejecución de forma automática - cronológica al momento de concretarse la

operación.

En Siga / Sebra se identificarán aquellos rut / personas susceptibles de ser

calificables como PSCI y estarán inhabilitadas de operar directamente en la

plataforma.

La forma para órdenes de compra o venta de títulos accionarios, será ejecutar

bajo la modalidad postrera, es decir, mediante correo dirigido al operador, con

copia a la jefatura de Mesa y área Back Office, para que la asignación quede

subordinada al de aquellos clientes que no tengan la condición descrita y que

estén ejecutando órdenes equivalentes.

El criterio de asignación para las operaciones de compra/venta en IIF/RFN

dependiendo del medio a través del cual se realicen, es el siguiente:

1.- Vía Telerenta: Se exige la asignación previa de órdenes globales sólo para las

órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico al encargado de área). En

caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación

inmediata, con un plazo máximo de 30 minutos desde realizada la transacción,

salvo excepciones debidamente justificadas. Todo lo anterior se efectúa sobre la

base del principio de equidad que se aplica entre las carteras administradas.

2.- Vía Remate Electrónico: Se exige la asignación previa de órdenes globales

sólo para las órdenes de venta.

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En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación

inmediata a cada remate realizado durante el día, esto es, las operaciones deben

quedar asignadas en el tiempo transcurrido entre el remate en el que se realiza

la transacción y el siguiente. Todo lo anterior se realiza sobre la base del

principio de equidad que se aplica entre las carteras administradas.

3.- Vía Mercado Primario y Operaciones Fuera de Rueda: Se exige la asignación

inmediata de la compra.

EXCEPCIONES: Podrá existir una reasignación posterior de las compras

efectuadas en los remates, sólo en los siguientes casos:

1. Anulaciones o Modificaciones de los remates: En el evento que debiese

cambiarse una o más características de los instrumentos rematados, se

procederá a una reasignación.

2. Orden Expresa: En el evento que el cliente solicite una reasignación de

operación en una transacción específica ya realizada.

Modificación de Órdenes: Si un cliente solicita modificar una orden entregada, la

aceptación de ésta dependerá del estado de la Orden Original. Si el estado de la orden

original es “No Ejecutado”, se reemplaza la Orden Original por la modificada; si el

estado es “Parcialmente Ejecutado”, sólo se podrá modificar; la porción no ejecutada y

finalmente si el estado de la Orden es “Ejecutado”, no es posible efectuar la

modificación.

Cualquier excepción a lo anterior, deberá ser aprobada por el Gerente Inversiones.

En materia de Operaciones Interbolsas instruidas por los clientes, y conforme a la

normativa de la CMF, la Corredora no puede calzar ofertas de compra a precios

menores y ofertas de venta a precios mayores que el de la mejor oferta de compra o

de venta vigente, respectivamente, en los centros bursátiles en los que se transe el

instrumento ofrecido. Esto, en la medida que en la orden de compra o de venta dada

por el inversionista no se haya estipulado expresamente una instrucción distinta, en

cuanto a privilegiar su ejecución en una Bolsa en particular, por sobre las mejores

condiciones de precio que se pudieran alcanzar en otros centros bursátiles.

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l) Procedimiento de Asignaciones de Operaciones Carteras de Terceros: Con el

objeto de establecer medidas que garanticen la asignación de órdenes de

compra y venta en los mercados en los que opera BancoEstado S.A. Corredores

de Bolsa, evitando prácticas indebidas que pudieran producir discriminación

entre carteras generadas por una distribución no equitativa, se ha establecido un

Procedimiento para Asignación de Operaciones.

El procedimiento para la asignación de operaciones se realiza, en primer lugar, con

estricta sujeción al Plan de Inversiones suscrito por cada cliente, procurando

mantener en todo momento los montos, márgenes e instrumentos dentro de los

límites establecidos y las restricciones normativas existentes.

Asimismo, en la distribución de transacciones, el cliente tendrá preferencia sobre

las transacciones efectuadas por la Corredora o por sus empleados a cuenta o a

nombre propio.

La Corredora, no podrá asignar activos para sí o para las carteras de terceros que

administre, que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios

previamente conocidos o definidos respecto de alguno de sus clientes.

Se han dispuesto los siguientes criterios de asignación de operaciones:

I. El criterio de asignación para las operaciones de compra/venta de

instrumentos de Intermediación Financiera y Renta Fija dependiendo del

medio a través del cual se realicen, es el siguiente:

1.- Vía Telerenta: Se exige la asignación previa de órdenes globales sólo

para las órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico al encargado

de área). En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una

asignación inmediata, con un plazo máximo de 30 minutos desde realizada

la transacción, salvo excepciones debidamente justificadas. Todo lo anterior

se efectúa sobre la base del principio de equidad que se aplica entre las

carteras administradas.

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2.- Vía Remate Electrónico: Se exige la asignación previa de órdenes

globales sólo para las órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico

al encargado de área).

En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación

inmediata a cada remate realizado durante el día, esto es, las operaciones

deben quedar asignadas en el tiempo transcurrido entre el remate en el

que se realiza la transacción y el siguiente. Todo lo anterior se realiza sobre

la base del principio de equidad que se aplica entre las carteras

administradas.

3.- Vía Remate Holandés: En caso de tratarse de órdenes globales de

compra, se exige una asignación inmediata, con un plazo máximo de 30

minutos desde realizada la transacción, salvo excepciones debidamente

justificadas. Todo lo anterior se efectúa sobre la base del principio de

equidad que se aplica entre las carteras administradas.

4.- Vía Mercado Primario y Operaciones Fuera de Rueda: Se exige la

asignación inmediata de la compra.

Excepciones: Podrá existir una reasignación posterior de las transacciones

efectuadas, sólo en casos excepcionales, que deberán ser analizados y

autorizados por el Subgerente y Gerente correspondiente, dejando registro

de la información relativa a cada caso.

II. El criterio de asignación para las operaciones de renta variable y fondos

mutuos consiste en su ejecución de forma automática al momento de

concretarse la operación.

5.2 NORMAS APLICABLES A LOS CLIENTES

a) La Corredora establece una política de riesgo relativa a la exposición diaria

y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para

aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que contendrá, al

menos, los clientes autorizados, los títulos y mercados en que pueden operar

directamente y los límites máximos de operación diaria.

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b) La Corredora remitirá al Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago,

para su revisión, los modelos de contratos de adhesión para clientes no

calificados, y que contengan cláusulas que limitan los derechos de los

clientes no contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa

bursátil o que no estén regulados por ésta, entidad que podrá recomendar

las modificaciones que estime pertinentes.

6 TRATAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

El tratamiento para la resolución de un conflicto de interés dependerá de los siguientes

ámbitos en los cuales se identifique:

1.- Ámbito Interno

Siempre que se identifique internamente una situación de conflicto de interés, sea

esta potencial o actual, quien lo haya identificado deberá ponerlo en conocimiento

del gerente o del superior del área responsable.

Dicho gerente de área o responsable planteará al Gerente General y Oficial de

Riesgo la situación, quienes determinarán si existe o no conflicto de interés.

2.- Ámbito Externo

En el caso que la situación de conflicto de interés sea identificada por una persona

externa a la Corredora, ya sea cliente, proveedor, persona o entidad relacionada,

contraparte u otro intermediario quien lo haya identificado, deberá comunicar a la

Corredora dicha situación mediante alguno de los mecanismos de denuncia

disponibles, que son los siguientes: vía correo electrónico, página web (Canal de

Denuncias BancoEstado), carta o teléfono. Dichos mecanismos garantizarán al

denunciante la reserva de su identificación y el contenido de la comunicación.

Los conflictos de interés serán resueltos por el Gerente General, en conjunto con el Oficial

de Riesgo de la Corredora, y en los casos que corresponda resolverán a lo menos dos

Directores de la Corredora, teniendo en consideración las definiciones adoptadas por el

Manual de Ética de la Corredora, en especial la preeminencia del interés del Cliente, la

transparencia, la equidad, la sana competencia, el orden y la buena fe.

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Las dudas o dificultades que se susciten con motivo de la aplicación, cumplimiento, validez

o interpretación de la Política y normativa interna relacionada a los Conflictos de Interés,

deberán ser informadas al Directorio, para que éste resuelva, adoptando las medidas que

estime pertinente para poner fin a la situación que originó la consulta.

El Oficial de Riesgo llevará un registro de los asuntos presentados, de carácter de

confidencial, manteniendo bajo resguardo toda la información necesaria relacionada con

la operación o con la situación que haya dado origen al conflicto de interés. Una vez

resuelto, dichos antecedentes deberán archivarse. En caso de corresponder, el Oficial de

Riesgo quedará a cargo de realizar las comunicaciones a los clientes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Política, las sanciones

susceptibles de aplicar a las personas afectas, serán aquellas dispuestas por la Corredora,

cuando corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones que sea del caso aplicar en

virtud de las responsabilidades laborales, civiles, penales y administrativas pertinentes.

Los conflictos, dudas o dificultades que se susciten con motivo de la aplicación,

cumplimiento, validez o interpretación de la Política y normativa interna relacionada a los

Conflictos de Interés, deberán ser informados al Directorio, para que éste resuelva según

las normas de la sana crítica, adoptando las medidas que estime pertinente para poner fin

a la situación que originó la consulta.

7 SANCIONES A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS

El Gerente General, en conjunto con el Oficial de Riesgo, según sea el caso, o en los

asuntos que corresponda, dos Directores de la Corredora, conocerán e impondrán las

sanciones que procedan a las infracciones a la presente política y a las del Código de

Conducta del Mercado de Valores, de conformidad con el régimen general de sanciones

establecidas por la Corredora en la normativa interna.

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VERSIÓN

4.0 FECHA VERSIÓN

22/08/2019 PÁGINA 18 / 19

8 VIGENCIA

Las políticas contenidas en el presente documento, fueron aprobadas por el

Directorio de la Empresa el, con fecha 29 de Agosto de 2019. Éstas serán difundidas a

todos los clientes del área de Administración de Inversiones, conforme lo exige la

normativa vigente en la materia, Circular N° 2.108 de la CMF, de fecha 14 de Junio de

2013, vía carta y/o correo electrónico. Las normas contenidas en la presente Política y

sus actualizaciones se encontrarán disponibles en las oficinas de la Corredora y en su

sitio web.

Este documento puede ser modificado y actualizado, de acuerdo con los

requerimientos y evolución de los negocios y de la normativa vigente. Tales

actualizaciones serán comunicadas a los clientes de administración de cartera por

carta o correo electrónico (el que se envía al domicilio y/o dirección de correo

electrónico registrado en la corredora).

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4tBan-ep§stads'

CORREDORE§ DE BOTSA

dlete Olivares

erente de Gestión yControl

io Echeverría

Gerente General

Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de

D¡rector¡o realizada el día

oL,o4.20t6

20.o4.20t6 Gerencia de Gestión y

Control

Gerencia de Gest¡ón y Control

Gerencia de Gestión y Control Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de

D¡rectorio realizada el día

28.O4.2OL7

30.05.2017 Gerencia de Gestión y

Control

Gerencia de Gestión y

Control

Gerenc¡a de Gestión y Control Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de

D¡rector¡o realizada el día

02.08.2018

16.08.2018

Aprobada en Sesión de

Director¡o realizada el día

29.08.2019

Gerencia de Gestión y

Control

Gerenc¡a de Gestión y Control Eugen¡o Echeverría Olivares03.09.2019

VERSIÓN

4.0FECHA VERSIÓN

22108/2019PÁGINA

t9lL9

I

Fecha de

Publicación

Elaborado por Area Generadora

(RP)/Gerente Responsable

Observación