politicas y procedimientos para la prevencion de …...nombre vigencia referencia: página n°...

48
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO NOR-001

Upload: others

Post on 28-Dec-2019

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL

TERRORISMO

NOR-001

Page 2: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Norma de: Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

EMISOR

Organización y Métodos

De aplicación en: Toda la Empresa Vigencia: 16-08-05 FECHA DE EMISION21 09 2015

NOMBRE CIRC.Reemplaza Modifica Complementa Vigencia modif.. o Compl.: 11-10-16

NOR-001.7

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

1 de 14

Objetivo: Definir los pasos para lograr: El compromiso de la totalidad de los empleados de Credicoop Compañía de Seguros de

Retiro S.A. en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La concientización de todo el personal de la importancia en la aplicación de los

procedimientos, controles y monitoreos tendientes a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La identificación y el conocimiento del cliente y de sus representantes, conforme con las normas, y de las operaciones que realice con Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., desde el inicio y durante todo el transcurso de su vinculación comercial con la compañía.

Prevenir el ingreso y los movimientos de fondos desde Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. que impliquen lavado de activos o la financiación de actividades terroristas.

El cumplimiento del deber de informar operaciones inusuales o sospechosas en caso de detectarse, conforme el procedimiento adoptado por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., y de la confidencialidad que debe primar en el análisis, reporte y posterior seguimiento.

La capacitación de todo el personal sin distinción de escalas jerárquicas en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La protección del prestigio empresarial de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. y de sus empleados frente a posibles sanciones administrativas, penales o pecuniarias, y la minimización del riesgo asociado al lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Alcance: Desde:

Que se inicia la posible contratación de un servicio prestado por la compañía. Hasta:

La extinción de la mencionada contratación.

Page 3: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2 de 14

Compuesta por:

MPR-001 / 01 Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

1 Identificación de Clientes. Información a Requerir

2 Análisis de Operaciones

3 Control y Monitoreo de las Operaciones

4 Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas

5 Operaciones Sospechosas

6 Control de Personas Enlistadas

7 Requerimientos Informativos en Materia de Prevención de Lavado de Activos

8 Capacitación

FORMULARIOS

F1.068 Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuestas Políticamente

F1.069 Requerimiento de Información a Asegurados RG 202/2015 UIF - Personas Físicas

F1.078 Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuestas Políticamente - para Empleados

F1.079 Requerimiento de Información a Asegurados RG 202/2015 UIF - Personas Jurídicas

Page 4: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

3 de 14

F1.080 Requerimiento de Información Estructura Societaria y Beneficiarios Finales RG 202/2015 UIF - Personas Jurídicas

F1.081 Requerimiento de Información a Apoderado, Tutor, Curador o Representante Legal

F1.082 Requerimiento de Información a Asegurados RG 202/2015 UIF - Organismos Públicos y Fideicomisos

F1.083

Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de las Disposiciones Vigentes en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para Otros Sujetos Obligados

ANEXOS

I Control de Cambios

II Guía Ejemplificadora de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Sector Seguros

III Personas Expuestas Políticamente

Política Empresarial: 1.1. Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., en cumplimiento de directivas

emanadas de las autoridades competentes ha establecido políticas para prevenir maniobras asociadas al delito del lavado de activos, a la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.

1.2. Dichas políticas se definen y actualizan en forma armónica con las exigencias regulatorias, previstas en la Ley Nº 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos”; la Ley Nº 26.268 de “Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo”; los Decretos Reglamentarios Nº290/2007 y Nº 1936/2010; las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 30.581, Nº 35.728, Nº 32.841, Nº 38.580 y Nº 39.868 y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 52/2012, Nº

Page 5: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

4 de 14

29/2013, Nº 03/2014, Nº 229/2014, Nº 202/2015 y Nº 104/2016 y sus anexos , sus normas modificatorias y complementarias.

1.3. En tal sentido es política de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. mantener con sus clientes una relación basada en la excelencia, que garantice prácticas comerciales sanas y el cumplimiento del marco jurídico en vigencia.

1.4. Las disposiciones contenidas en esta norma deberán aplicarse en todas las áreas que tengan relación de negocio directa o indirecta con los clientes y potenciales clientes, tanto en el aspecto operativo como comercial, como sobre los productos que impliquen recepción, entrega y/o transferencia de fondos u otra transacción vinculada u originada en los distintos productos ofrecidos por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A.

Terminología: 2.1. Lavado de Activos: El lavado de activos es el proceso por el cual se pretende ocultar o

disimular la naturaleza, origen, propiedad o control del dinero y/o bienes obtenidos a través de la realización de actividades delictivas, al introducir los mismos en el circuito económico financiero, dándoles de esta manera una apariencia legal, y ocultando así su origen ilícito.

2.2. Financiación del Terrorismo: Es la actividad de recolectar o proveer bienes o dinero

con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el art. 5 de la Ley Nº 26.734, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

2.3. Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada

o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas del mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

2.4. Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que,

habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por la compañía, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifican dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

2.5. Unidad de Información Financiera (UIF): Según lo establece la Ley Nº 25.246 es un

ente autárquico dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, encargado del análisis, tratamiento y transmisión de la información a efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes; delitos de contrabando de armas; delitos relacionados con la asociación ilícita calificada; hechos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales; delitos contra la administración pública y delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.

Page 6: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

5 de 14

2.6. Oficial de Cumplimiento: Es el Director designado por el Directorio de Credicoop

Compañía de Seguros de Retiro S.A. como responsable de la aplicación del Manual de Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sus principales funciones: Centralizar todos los requerimientos de información que la UIF, u otras autoridades

de contralor, le realicen a Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. y/o a sus empleados.

Recibir y analizar todo reporte interno de Operación Inusual o Sospechosa. Asesorar al personal de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. en materia de

prevención de Lavado de Activos. Coordinar las políticas y procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de

las disposiciones vigentes. En el paso 3.2. del Manual de Procedimientos (MPR-001.01) se detallan las obligaciones mínimas que estarán a cargo del funcionario.

2.7. Concepto de Cliente: La UIF toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por

la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICADOEA), la misma define como clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del art. 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. En virtud de lo señalado precedentemente, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. podrá entablar relaciones comerciales con, por lo menos, dos tipos de clientes: Clientes habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de

permanencia Clientes ocasionales: los que desarrollan negocios por única vez y/o en forma

ocasional

2.8. Perfil de Cliente: Segmentación de los clientes basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes; certificación de ingresos; DD.JJ. impositivas; EE.CC. auditados y certificados por Contador Público; documentación bancaria; etc.) que hubiera proporcionado el cliente y la que pudiera haber obtenido la Compañía justificando el origen lícito de los fondos involucrados en las operaciones que realiza. También deberá tenerse en cuenta el monto; tipo; naturaleza; frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza y el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

2.9. Concepto de “Personas Expuestas Políticamente” (“PEP’s”): Son las comprendidas en la

resolución de la UIF vigente en la materia. La UIF, por medio de la Resolución Nº 52/2012 aprobó la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que comprende a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; autoridades y

Page 7: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

6 de 14

representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660; funcionarios públicos; extranjeros, los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendente, descendente hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad, y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas. La mencionada “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” se encuentra adjunta a la presente norma en el Anexo III.

2.10. Monitoreo: Es el seguimiento permanente que realiza el empleado que se encuentra en

posición de ejercer el principio de conocimiento del cliente sobre las operaciones que realiza, con la finalidad de ponderar si el movimiento de las mismas se corresponde con la actividad declarada por el cliente y con la habitualidad comercial razonable. En caso de no corresponderse con dichos parámetros, se estará en presencia de una Operación Inusual o Sospechosa que debe ser analizada y, en su caso, reportada conforme el procedimiento “Control y Monitoreo de Operaciones” vigente.

2.11. Reportes Sistemáticos: Son aquellas informaciones que obligatoriamente deberá remitir

Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. a la UIF en forma mensual mediante sistema “on-line”, conforme a las obligaciones establecidas en los art. 14 inc. 1 y art. 21 inc. a de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

2.12. Sujetos Obligados: A los efectos de la Resolución de la UIF Nº 202/2015, se entiende por Sujeto Obligado a: Las empresas Aseguradoras; Productores-Asesores de Seguros; Sociedades de Productores-Asesores de Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 17.418; Nº 20.091; Nº 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias. Están obligados a informar a la UIF, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 25.246, quedando sometidas a las siguientes obligaciones: a) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben

fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca;

b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad;

c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente Ley.

Page 8: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

7 de 14

2.13. Congelamiento Administrativo de Fondos: En los términos del Decreto Nº 918/2012 y la

Resolución UIF Nº 29/2013, se entiende por Congelamiento Administrativo de Fondos a la “Inmovilización de los bienes o dinero, entendida como la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de dinero u otros bienes; sean estos Dinero, Bienes, Fondos, o activos, cualquiera sea su naturaleza, procedencia y forma de adquisición, así como los documentos o instrumentos que sean constancia de su titularidad o de un interés sobre esos bienes, fondos o activos, y los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea generado por esos bienes, fondos o activos; siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o que puedan estar vinculados a las acciones delictivas previstas en el art. 306 del Código Penal”.

2.14. Debida Diligencia. Debida Diligencia Reforzada: Debida Diligencia es el conjunto de las

políticas, procesos y procedimientos a aplicar para la totalidad de los clientes de un Sujeto Obligado para prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. La Debida Diligencia Reforzada es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados más exhaustivos y razonablemente diseñados en función de los resultados de la identificación; evaluación y diagnóstico de los riesgos que aplica Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

3. Políticas y Procedimientos para Prevenir e Impedir el Lavado de Activos: El Directorio de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. ha adoptado formalmente un conjunto de políticas a fin de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, así como efectuar su seguimiento expreso para dar cumplimiento cabal a dicha política. Las Políticas y Procedimientos adoptados que se detallan en los apartados a continuación, quedan a disposición de la UIF y del área respectiva de la SSN. 3.1. Política de Identificación y Conocimiento del Cliente: Credicoop Compañía de Seguros

de Retiro S.A. elaboró una política de identificación y conocimiento del cliente cuyo contenido se ajusta a lo previsto en los artículos 20 bis; 21 inciso a y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; el Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, y la Resolución UIF Nº 202/2015.

La Política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el cliente. La contratación de productos y/o servicios así como cualquier otra relación comercial o contractual debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución –según corresponda con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

La Política de Conocimiento del Cliente se encuentra formalizada en el “Procedimiento de Determinación de Perfiles Transaccionales de Clientes” y contempla: a) La determinación del Perfil del Cliente, según lo estipulado en el punto 2.8.

precedente;

Page 9: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

8 de 14

b) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.

3.2. Políticas de Análisis de Riesgo: Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. elaboró

una política de Análisis de Riesgo basada en la asignación de “Perfiles Riesgo de Clientes”, estipulados en función de variables y parámetros establecidos respecto a: a) Perfil Transaccional del cliente; b) Actividad declarada del cliente; c) Situación Patrimonial-Financiera; d) Las relaciones entre las variables previamente detalladas.

La política de Análisis de Riesgo se encuentra formalizada en el “Procedimiento de Determinación del Perfil de Riesgo de Clientes” del Manual de Procedimientos (MPR-001.01) paso 2.3.

3.3. Procedimiento de Control Interno: El establecimiento e implementación de controles

internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones contra el Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo;

3.4. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario integrante del Órgano de

Administración, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios para prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

3.5. Capacitación del Personal: La implementación de un programa de capacitación

dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que contempla: a) La difusión del presente Manual, así como la información sobre técnicas y métodos

para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas; b) La actualización continua del presente Manual y de los procedimientos implicados

en el Conocimiento e Identificación de Clientes y de Control y Monitoreo de Operaciones;

c) La capacitación sobre nuevas normas e instrumentación de procedimientos y controles que dicten los órganos de control en la materia;

d) La realización de capacitaciones, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

3.6. Auditorías Periódicas: La implementación de un sistema de auditorías periódicas que

tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas.

3.7. Atención a Inspecciones: De acuerdo a la Resolución UIF Nº 165/2011, relacionada con

el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº

Page 10: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

9 de 14

25.246, es necesario que Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. conozca la metodología que utilizará la SSN en caso de realizar una inspección sobre este tema. La misma detalla de una manera precisa la forma en que debe proceder la UIF, la SSN y otros organismos verificadores y el resumen de dicho procedimiento es el que se detalla a continuación: La SSN Deberá elaborar un plan trimestral de supervisión, fiscalización e inspección

in situ y lo remitirán a la UIF, 20 (veinte) días antes del comienzo de cada trimestre; Deberá informar, en forma trimestral, los Sujetos Obligados, efectivamente

supervisados, fiscalizados e inspeccionados in situ, el estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ y el avance efectuado, conforme al plan;

Dentro de los 10 (diez) días de finalizado cada procedimiento de supervisión, remitirá a la UIF los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos que contendrá: Antecedentes; Tareas realizadas; Análisis de la Información; Resultado de la Supervisión.

Cumplido ello, la UIF se expedirá sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ. Para dar formalidad a dicho procedimiento de supervisión, existe un formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ. A su vez, todo requerimiento de información podrá efectuarse utilizando el Acta o la Nota de Requerimiento. Por otro lado, de toda la actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de Constatación que deberá ser firmada por los agentes actuantes y el Oficial de Cumplimiento. Las Actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al Sujeto Obligado.

4. Pautas en Materia de Prevención del Lavado de Activos: En el presente apartado se expondrán las Pautas en materia de Prevención de Lavado de Dinero adoptadas por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., las cuales deberán ser observadas por los responsables de las diferentes áreas involucradas. Las Pautas se centran, por un lado, en un análisis basado en el cliente y, por otro, en la evaluación de las operaciones desarrolladas por el cliente con Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. La enumeración que se indica a continuación representa parámetros generales para la prevención del delito de Lavado de Activos. Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento de Prevención de Lavado podrá establecer pautas específicas para dar cumplimiento con las obligaciones a cargo de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. como Sujeto Obligado por las Normas. Las pautas relevantes en materia de Prevención del Lavado de Activos son:

Page 11: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

10 de 14

La aplicación del principio “Conoce a tu Cliente” La detección de “Inconsistencias” Obtener información sobre el origen y licitud de los fondos; La evaluación de las operaciones Establecer una metodología de la evaluación Guardar confidencialidad sobre las investigaciones que pudieran efectuarse respecto a

operaciones inusuales o sospechosas. 4.1. Conoce a tu Cliente: El principio “Conoce a tu Cliente” es el parámetro internacional

rector en materia de prevención del Lavado de Activos. Por ello, deberá recabar documentos que acrediten fehacientemente la identidad o personería jurídica, el domicilio y la adecuada individualización de la actividad del cliente.

En tal sentido, y dentro de las limitaciones de la información disponible, deberán conocerse las características de cada cliente: identidad, actividad, origen de los fondos, domicilio, giro comercial, nivel de ingresos, ciclo de flujos económicos, nivel de efectivo que canaliza, así como el segmento de mercado en el cual desarrolla sus actividades.

Dicho principio deberá observarse tanto en el inicio de la operatoria comercial como durante la vigencia de la relación comercial con el cliente.

4.2. Inconsistencia: Las operaciones realizadas por el cliente con Credicoop Compañía de

Seguros de Retiro S.A. deberán guardar razonable relación con las actividades declaradas por el cliente.

En caso de no existir una adecuada relación entre la actividad declarada y la operación a realizar, o no encontrarse justificada esta por cuestiones externas que acredite el cliente, se estará frente a una inconsistencia, que deberá ser evaluada y, de corresponder, reportada como Operación Inusual o Sospechosa conforme al procedimiento vigente. Una inconsistencia surge cuando en una operación se presenta una discordancia entre la misma y la actividad declarada por el cliente, en razón del monto, plazo, destino, origen, entre otras características relevantes (la “Inconsistencia”). En este caso, estamos ante una transacción que, en principio, puede resultar una Operación Inusual o Sospechosa. La pauta comparativa descripta en este punto se complementa con la del conocimiento del cliente, ya que se deberá cumplimentar esta última, para estar en posición de determinar si las operaciones guardan razonable relación con las actividades declaradas.

4.2.1. Origen de los Fondos: Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., al tomar

conocimiento de la actividad del cliente, estará en condiciones de determinar su fuente de recursos habituales y si este flujo resulta acorde con la actividad que ha declarado. Determinar el origen de los fondos, en aquellos casos que corresponda, posibilitará considerar a la transacción como sospechosa o no, frente a una operación que, en principio, resulte de acuerdo al perfil del cliente.

Page 12: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

11 de 14

En cada caso deberá repararse en las características de la actividad y patrimonio del cliente, teniendo en cuenta el movimiento de fondos esperado y los productos que requiere.

4.3. Evaluación de la Operación: Frente a la inconsistencia producida, el responsable de la

operación que toma conocimiento del cliente, deberá expedirse sobre la razonabilidad de la transacción efectuada, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de prevención de lavado de dinero.

4.4. Metodología de la Evaluación: El personal de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro

S.A., al evaluar una operación, deberá considerar los siguientes elementos de juicio y su nivel de consistencia con el perfil del cliente: Las condiciones especificas de cada uno de sus clientes: actividad, giro comercial u

objeto social correspondiente: Licitud y origen de los fondos del cliente: Los montos y tipos de operaciones que habitualmente realiza: Los usos y prácticas comerciales que priman en la plaza en que operan. Las transacciones no son en sí mismas sospechosas. Independientemente de su cuantía, deben aplicarse las pautas preventivas sobre Lavado de Activos, tales como el “Conocimiento del Cliente” y la “Inconsistencia”, para que puedan ser calificadas posteriormente como inusuales o sospechosas.

4.5. Identificación de las Transacciones a Distancia y Actuación por Cuenta Ajena: Cuando

se realicen operaciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación, cuando se tenga dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o se tenga la certeza que actúan por cuenta ajena, deberán adoptarse medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona (beneficiario/propietario final).

4.6. Operaciones Inusuales o Sospechosas: Alguno de los supuestos de posibles

Operaciones Inusuales o Sospechosas son las que se listan en el Anexo II de la presente norma.

Se aclara que la lista no es taxativa sino meramente enunciativa de posibles casos, debiendo reportarse internamente cualquier operación cuando como consecuencia de la evaluación del cliente (y de su documentación) resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la transacción realizada y su perfil, teniendo especialmente en cuenta los usos y costumbres de la actividad aseguradora.

4.7. Confidencialidad: La confidencialidad, en los términos de las Normas, consiste en no

informar al cliente ni a terceros que su operación está siendo analizada y/o será reportada como posiblemente inusual o sospechosa. El deber de confidencialidad rige en forma simultánea a la realización de la transacción como luego de haber efectuado el reporte de estilo.

Dicha pauta es concordante con el artículo 21, inciso c, de la Ley Nº 25.246 que dispone que los sujetos obligados a informar deberán “Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente Ley”.

Page 13: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

12 de 14

No obstante ello, se deberá informar a los potenciales clientes, al momento de la suscripción de la póliza, la futura solicitud de información a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto por las Normas legales y la Norma Interna de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se encuentran alcanzados por el deber de confidencialidad todos los empleados de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. con respecto a: Los reportes de Operaciones Inusuales o Sospechosas y su consecuente

investigación; Los requerimientos informativos cursados por la SSN, la UIF o las autoridades

judiciales o administrativas. 5. Obligaciones y Responsabilidad Personal de los Empleados de Credicoop Compañía

de Seguros de Retiro S.A. en Materia de Prevención del Lavado de Activos: La presente Norma Interna de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la organización de procedimientos internos y la generación del régimen informativo por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. no eximen a sus empleados de su responsabilidad personal frente a las Normas. En consecuencia, cada uno de ellos deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por las Normas para prevenir el Lavado de Activos y, ante la menor duda o consulta al respecto, deberán ponerse en contacto en forma inmediata con el responsable del sector de Prevención de Lavado de Dinero. El no cumplimiento de las pautas previstas en el presente manual será motivo de sanción disciplinaria, que será determinada por el Oficial de Cumplimiento en conjunto con Recursos Humanos de acuerdo al incumplimiento ocurrido en el momento que el mismo se produzca. Las sanciones que impone la Ley Nº 25.246 para los casos de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo para la Sociedad y sus responsables en caso de incumplimientos están descriptos en los artículos 23 y 24 que para su difusión, se transcriben a continuación:

Articulo 23 …”Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de cincuenta mil pesos ($50.000) a quinientos mil pesos ($500.000)”…

Articulo 24 …”La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.

Page 14: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

13 de 14

La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que, quede firme el acto que así la disponga. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación”.

La Ley Nº 26.683 incorpora bajo la órbita de la UIF el análisis, tratamiento y transmisión de la información a fin de impedir los delitos impositivos y tributarios, extorsión y trata de personas como delitos generadores de lavado de dinero. 6. Recaudos Mínimos que Deberán Tomarse al Reportar Operaciones Inusuales o

Sospechosas: Los recaudos mínimos se fundamentarán en: La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar; El análisis exhaustivo de la operación susceptible de reporte; La efectiva implementación de la regla “Conozca a su Cliente”. A su vez, y a los efectos de un acabado cumplimiento de esta regla, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá verificar con especial atención que sus clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en la Disposiciones de Congelamiento Administrativo de Fondos dictados por la Unidad de Información Financiera, o que la operación objeto del seguro no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin la página web de la Unidad de Información Financiera que contiene un link directo al buscador en el listado unificado de terroristas (http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/listado-de-terroristas). 7. Actividades Sospechosas de Financiación del Terrorismo: 7.1. Oportunidad y Modalidad de Reporte de Actividades Sospechosas: En caso que se

presuma o se tengan indicios razonables para sospechar de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, el plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas será de cuarenta y ocho horas (48) horas de realizada o tentada la operación. A tal efecto, el Oficial de Cumplimiento procederá a confeccionar el “Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo” y deberá cursarse a la UIF, en un término no mayor de 48 horas contado desde que la operación es tentada o realizada, conjuntamente con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito de la UIF.

Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá comunicar a la UIF, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren cualquiera de los

Page 15: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

14 de 14

siguientes supuestos que pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo, en los términos del artículo 5 de la Ley Nº 26.734, a saber:

Personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Fondos, bienes u otros activos, que sean propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista. Los sujetos encuadrados en los términos del artículo 5 de la Ley Nº 26.734

A estos fines, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. podrá utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF (www.uif.gov.ar) y deberá tener en cuenta: las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá para cuya consulta podrán utilizar el link directo al buscador en el listado unificado de terroristas (http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/listado-de-terroristas) y la naturaleza de la operación o servicio de que se trate y las partes involucradas en el mismo. A efectos de permitir que la UIF sin mayor dilación dé intervención al Juez competente a efectos de que evalúe el congelamiento de fondos u otros activos dispuesto por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. podrá anticipar la comunicación a la UIF por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, éstos podrán dar intervención inmediata al Juez competente, con comunicación posterior a la UIF.

Page 16: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Manual de procedimiento:

Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

EMISOR

Organización y Métodos

De aplicación en: Toda la Empresa Vigencia: 16-08-05 FECHA DE EMISION21 09 2015

NOMBRE CIRC.Reemplaza Modifica Complementa Vigencia modif.. o Compl.: 11-10-16

MPR-001 / 01.7

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

1 de 25

Objetivo: Definir los pasos para los procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de las políticas de Prevención del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo establecidas en la NOR-001 de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A.. Alcance: Desde:

La confección de la Solicitud de Póliza. Hasta:

El Reporte de una operación inusual o sospechosa a la UIF. En este manual se establecen los lineamientos, y pautas generales que permiten desarrollar los procedimientos y controles para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. No obstante ello, cada sector deberá adecuar su procedimiento interno a las pautas establecidas en el presente manual. Incluye los siguientes pasos:

1 Identificación de Clientes. Información a Requerir

2 Análisis de Operaciones

3 Control y Monitoreo de las Operaciones

4 Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas

5 Operaciones Sospechosas

6 Control de Personas Enlistadas

7 Requerimientos Informativos en Materia de Prevención de Lavado de Activos

8 Capacitación

Page 17: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 2 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2 de 25

Responsables: Directorio de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. El Directorio de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. es el máximo responsable por cumplimiento de las normas. Al respecto, deberá desarrollar y mantener políticas y procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de Conozca a su Cliente. Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento deberá: Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas por el

Directorio de la compañía para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Formalizar las presentaciones ante la UIF; Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y

reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continua en la materia, para los funcionarios y empleados de la compañía, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas; Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de Lavado de Activos o

Financiación del Terrorismo; Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (que

contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas);

Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UIF en ejercicio de sus facultades legales;

Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones;

Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GAFI (www.fatf-gafi.org). Deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse las medidas de “Debida Diligencia Reforzada”;

Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato, y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes;

Prever una auditoría anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En el caso que se detecten deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de dichas políticas, deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

Page 18: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 3 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

3 de 25

Responsable de Departamento de Prevención de Lavado de Dinero El responsable de departamento colaborará con el Oficial de Cumplimiento en aplicar y hacer aplicar el Manual de Procedimientos “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”. Las tareas que tendrán a su cargo serán las siguientes: Informarse de las actualizaciones normativas de los órganos de control y fiscalización; Clasificación y determinación de “Perfiles Transaccionales” de los clientes según

procedimiento vigente; Análisis y clasificación de “Perfiles de Riesgo de los Clientes” según procedimiento vigente; Control y monitoreo de las operaciones según procedimiento vigente; Detección y análisis de Operaciones Inusuales y/o Sospechosas; Confección y actualización de Legajos de Clientes; Emisión de reportes de gestión e informes para soporte del Oficial de Cumplimiento. Responsables de Departamento Los responsables de cada departamento colaborarán con el Oficial de Cumplimiento en aplicar y hacer aplicar el Manual de Procedimientos “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, realizando las tareas de identificación de clientes y de monitoreo. Las tareas que tendrán a su cargo serán las siguientes: Estar informados e informar a los empleados de su sector del contenido y modificaciones

del Manual de Procedimientos “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, cumpliendo y exigiendo su cumplimiento dentro del sector;

Analizar en detalle cualquier operatoria que muestre sospechas o indicios de posible vinculación al Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo, comunicándolo al Responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero con la mayor brevedad posible, así como cualquier circunstancia relacionada con la misma que se produzca con posterioridad;

Evaluar en las suscripciones, anulaciones de pólizas y en las operaciones vinculadas, la conducta de cada uno de los asegurados y/o tomadores, a efectos de decidir si los mismos deben o no ser contactados a fin de requerirles documentación que avale el origen de los fondos y/o la declaración de ingresos para determinar el “Perfil del Cliente”;

Informar al Responsable del Depto.de Prevención de Lavado de Dinero, aquellos casos en que, en cumplimiento del paso anterior, se detecten posibles operaciones inusuales o sospechosas o el cliente muestre “reticencia” a proporcionar la documentación requerida.

Responsable de Recursos Humanos El responsable de Recursos Humanos será responsable de la comunicación formal sobre los temas relacionados a Prevención de Lavado de Activos para todos los nuevos empleados de la compañía. Dicha comunicación será dirigida a todos los empleados que ingresen deberá contemplar: Confección del formulario Personas Expuestas Políticamente para empleados (F1.078); La difusión del presente manual, así como la información sobre técnicas y métodos para

prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas; La difusión de la última capacitación dictada por la compañía a la fecha de ingreso del

nuevo empleado;

Page 19: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 4 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

4 de 25

Nota de aceptación de lectura y comprensión de los contenidos del presente manual como así también del material de la última capacitación dictada;

Deberá asimismo identificar al personal con mayor exposición a riesgos producto de operaciones pasibles de ser utilizadas como medio para el lavado de activos o financiación de terrorismo y su capacitación prioritaria. El responsable de Recursos Humanos deberá adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos. El responsable de Recursos Humanos deberá también desarrollar un Programa de Capacitación en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El mismo estará dirigido a la totalidad de los empleados. El Programa de Capacitación deberá contemplar: La difusión de la legislación vigente en la materia; Las políticas y procedimientos adoptados por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro

S.A. La información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y evaluar operaciones

sospechosas. La adopción de un Plan Anual de Capacitación. Departamento de Sistemas El responsable de Sistemas tendrá a su cargo la implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Incluirán también la posibilidad de consolidar electrónicamente las operaciones que se realizan con los clientes, como asimismo herramientas tecnológicas como software que permitan analizar y/o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones inusuales o sospechosas.

Page 20: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 5 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

5 de 25

Paso Descripción

1

IDENTIFICACION DE CLIENTES. INFORMACION A REQUERIR El procedimiento de Identificación de Clientes se sustenta en lo normado por el artículo 21, inciso a) de la Ley Nº 25.246 donde se exige, a todos los sujetos obligados a informar, a recabar información de sus clientes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tiene por objeto. La Política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el cliente. La contratación de productos y/o servicios así como cualquier otra relación comercial o contractual debe basarse n el conocimiento de los clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución, con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. 1.1. Identificación Preliminar Personas “Enlistadas” (PEP’S y/o Terroristas) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP’S) para lo cual deberá completar y hacer firmar al cliente (por duplicado), el formulario correspondiente. Asimismo, deberá verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección; todo ello conforme lo establecido normativamente. Además de lo establecido en el párrafo precedente, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá, respecto de los clientes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, en los términos de la resolución vigente en la materia, las siguientes acciones: Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación. A estos efectos, Credicoop

Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer o mantener las relaciones con éstos clientes.

Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica; y prestar especial atención a las transacciones realizadas que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente.

Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial. 1.2. Identificación de Clientes La información y documentación a requerir a los clientes, ya sean Personas Físicas; Jurídicas u Organismos Públicos se encuentra establecida en los artículos 14 a 19 y 24º de la Resolución UIF Nº 202/2015, las cuales exponemos a continuación:

Page 21: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 6 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

6 de 25

Paso Descripción

1.2.1. Requisitos Obligatorios La aplicación de los procedimientos y controles tendientes a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, definidos en el presente manual, y aplicables en esta etapa, estarán a cargo de quienes tengan acceso directo al posible cliente: Jefe Comercial; Responsables de Ventas; y otras figuras externas como Agentes Institorios (Activadores Comerciales; Oficiales de Negocio) y/o Productores, Asesores de Seguros y Otros Agentes e intermediarios regidos por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, los cuales son sujetos obligados en los términos del artículo 20 inc. 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. El potencial cliente deberá obligatoriamente: Exhibir el original del documento de identidad; Presentar el formulario de “Solicitud de Póliza” debidamente firmado, conteniendo al

menos la siguiente información general: Personas Físicas Nombre y apellido completos; Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Sexo; Estado civil; Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se

aceptará como documento válido para acreditar la identidad el DNI, LC, LE, cédula o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato);

CUIL, CUIT o CDI; Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal); Número de teléfono y dirección de correo electrónico. Personas Jurídicas Denominación o Razón Social; Fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; Fecha del contrato o escritura de constitución; Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del

original; Dirección legal (calle, número, localidad, provincia y código postal); Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico; Actividad principal realizada; Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o

autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica cliente de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., conforme los solicitado a Personas Físicas.

Adicionalmente, en los casos previstos y expuestos a continuación, se deberá definir el “Perfil de Cliente”, conforme lo previsto en el la NOR-001, punto.2.8. 1.2.1.1. Documentación a Requerir a Personas Físicas Cuando la contratación de pólizas por prima única o prima pactada acumulada en los

Page 22: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 7 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

7 de 25

Paso Descripción

últimos 12 (doce) meses sean iguales o superiores a $ 90.000 (pesos: noventa mil), en el año calendario, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá recabar al menos, la siguiente documentación: Declaración Jurada de PEP: indicación expresa si reviste la calidad de Persona

Expuesta Políticamente; Declaración Jurada indicando: estado civil, profesión / oficio / industria o actividad

principal que realice; El formulario de contratación “Requerimiento de Información a Asegurados RG 202/2015 UIF - Personas Físicas” (F1.069) contiene la información solicitada por lo que se deberá completar obligatoriamente en todos sus campos. 1.2.1.2. Documentación a Requerir a Personas Jurídicas Cuando la contratación de pólizas por prima única o prima pactada acumulada en los últimos 12 (doce) meses sean iguales o superiores a $ 160.000 (pesos: ciento sesenta mil), en el año calendario, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá recabar al menos, la siguiente documentación: Copia del Estatuto Social actualizado, certificada por Escribano Público o por el propio

Sujeto Obligado (Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. ); Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales,

apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por Escribano Público o por el propio Sujeto Obligado (Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A.);

Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el paso 1.2.1.1. precedente.

Titularidad del Capital Social (actualizada) de conformidad a lo descripto en el art. 20º, inc. a).

Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica.

Los formularios de contratación que se detallan contienen la información solicitada por lo que se deberán completar obligatoriamente en todos sus campos: a) Al momento de la contratación: “Requerimiento de Información a Asegurados RG

202/2015 UIF - Personas Jurídicas” (F1.079); b) Al momento de la contratación. Primas Mayores a $ 160.000: “Requerimiento de

Información Estructura Societaria y Beneficiarios Finales - RG 202/2015 UIF - Personas Jurídicas” (F1.080).

1.2.1.3. Datos a Requerir a Organismos Públicos: Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá determinar de manera fehaciente como mínimo, lo siguiente: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; Nº y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se

aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el DNI, LE, LC o Pasaporte;

CUIT del Organismo Público;

Page 23: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 8 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

8 de 25

Paso Descripción

Domicilio Legal del organismo (calle, número, localidad, provincia y código postal); Teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones; Domicilio real del funcionario interviniente (calle, número, localidad, provincia y

código postal). El formulario de contratación “Requerimientos de Información a Asegurados - RG 202/2015 UIF - Organismos Públicos y Fideicomisos” (F1.082) contienen la información solicitada por lo que se deberá completar obligatoriamente en todos sus campos. 1.2.1.4. Datos a Requerir a los Representantes: La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente persona física, y a su vez presentar el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. El formulario de contratación “Requerimiento de Información a Apoderado, Tutor, Curador o - Representante Legal” (F 1.081) contienen la información solicitada por lo que se deberá completar obligatoriamente en todos sus campos. 1.2.1.5. Datos a Requerir a UTES; Fideicomisos, Agrupaciones y Otros Entes Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica. En el caso de Fideicomisos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, aplicándose los requisitos de identificación previstos para personas jurídicas y en el paso 1.2.1.2, aplicando los recaudos previstos que dicha figura tiene como sujeto obligado ante la UIF. 1.2.1.6. Datos a Requerir a Otros Sujetos Obligados Al operar con otros sujetos obligados, y cuando éstos se encuentren contemplados en los pasos 1.2.1.1. y 1.2.1.2., deberán solicitarles: “Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de

Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”; Constancia de Inscripción ante la UIF (Formulario web); En caso de que no se acrediten tales extremos, deberán aplicarse medidas de “Debida

Diligencia Reforzada”. Asimismo, se deberá informar a través del sitio web de la UIF (www.uif.gob.ar), a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.

El formulario de contratación “Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de las Disposiciones Vigentes en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para Otros Sujetos Obligados” (F 1.083) contienen la información solicitada por lo que se deberá completar obligatoriamente en todos sus campos.

Page 24: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 9 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

9 de 25

Paso Descripción

1.2.1.7. Seguros Obligatorios Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los Seguros Obligatorios que se indican a continuación, se considerará suficiente la información y/o documentación exigida por las normas legales y reglamentarias específicas que instrumentan y regulan cada uno de estos seguros: a) Seguros Colectivos de Vida Obligatorio; b) Seguros de Rentas Vitalicias Previsionales; c) Seguros de Rentas Derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo; d) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de Automóviles, cuando se trate de la

única cobertura contratada; e) Seguros Colectivos de Saldo Deudor; f) Seguros de Riesgo del Trabajo 1.3. Procedimientos Especiales de Identificación de Clientes Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá adoptar medidas adicionales razonables a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad, con especial atención en los siguientes casos: a) Presunta actuación por cuenta ajena: Cuando existan elementos que lleven a suponer

que los clientes no actúan por cuenta propia, la compañía deberá adoptar medidas adicionales razonables a fin de obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad;

b) Empresas pantalla/vehículo: Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Asimismo, deberá evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro;

c) Transacciones a distancia: Sin perjuicio de los requisitos generales solicitados en los pasos 1.2.1.1. y 1.2.1.2., Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación;

d) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. debe prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI. Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberán ser examinadas, plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la UIF;

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GAFI (www.fatf-gafi.org). Deberán tomarse en consideración las

Page 25: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 10 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

10 de 25

Paso Descripción

relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse las medidas de “Debida Diligencia Reforzada”;

f) Personas incluidas en el listado de terroristas: Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, o bienes u otros activos, que sean propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicadas por el GAFI en su sitio web y deberá observarse lo establecido por la resolución de la UIF vigente en la materia.

1.3.1. Procedimientos Especiales de Identificación En los casos que se citan a continuación, se aplicará el tratamiento previsto con carácter general para la identificación de clientes. Dicho procedimiento alcanza las siguientes instancias: 1.3.1.1. Al Momento de Abonar un Retiro o Rescate:

Cuando quien perciba el beneficio es una persona distinta del asegurado o tomador del seguro, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá requerir, además de los requisitos previstos en el paso 1.2.1. según corresponda, lo siguiente: a) Vínculo con el asegurado o tomador del seguro, si lo hubiere; b) Nombre y Apellido o Razón Social; c) Calidad bajo la cual cobra la indemnización. A tales efectos deberá preverse la

siguiente clasificación básica: Titular del interés asegurado; Tercero damnificado; Beneficiario designado o heredero legal; Cesionario de los derechos de la póliza; Aquellas que se abonan en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria:

Nombre y Apellido; Número de Expediente; Juzgado en el que tramita; Copia de la sentencia y de la liquidación aprobada judicialmente;

Otros conceptos que resulten de interés. 1.3.1.2. Cesión de Derechos:

En el momento de notificarse una Cesión de Derechos derivados de la póliza o un cambio de los beneficiarios designados, deberá requerirse: a) Identificación del cesionario o beneficiario en los términos previstos en el paso 1.2.1.

según corresponda; b) Causa que origina la cesión de derechos o cambio de beneficiarios; c) Vínculo que une al asegurado o tomador del seguro con el cesionario o beneficiario. 1.3.2. Otros Procedimientos Especiales de Identificación En los casos que se enumeran a continuación, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá recabar, además de los requisitos de identificación previstos en los pasos

Page 26: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 11 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

11 de 25

Paso Descripción

1.2.1.1. y 1.2.1.2. según corresponda, la documentación respaldatoria para definir el “Perfil del Cliente”, conforme lo estipulado en el punto 3.8. de la NOR-001. La obligación de cumplimentar la obligación prevista en los apartados citados a continuación aplica siempre y cuando no se lo hubiera hecho previamente al inicio de la relación comercial. A saber: a) Contratación de la Póliza: Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas

anuales pactada, excedan en su conjunto en los últimos 12 (doce) meses - o su equivalente en moneda extranjera- la suma de: $ 170.000 (pesos: ciento setenta mil), para personas físicas, $ 320.000 (pesos: trescientos veinte mil) para personas jurídicas.

b) Aportes Extraordinarios: Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan en su conjunto en los últimos 12 (doce) meses - o su equivalente en moneda extranjera- la suma de: $ 170.000 (pesos: ciento setenta mil), para personas físicas; $ 320.000 (pesos: trescientos veinte mil) para personas jurídicas.

c) Sumatoria de Montos: Cuando la sumatoria de los montos de las operatorias indicadas en los puntos a) y b) precedentes, o su equivalente en moneda extranjera, resulten iguales o superiores a la suma de: $ 170.000 (pesos: ciento setenta mil), para personas físicas; $ 320.000 (pesos: trescientos veinte mil) para personas jurídicas.

d) Anulación de Pólizas: Cuando como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador en los últimos 12 (doce) meses, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto –o su equivalente en moneda extranjera- igual o superior a: $ 90.000 (pesos: noventa mil) a personas físicas; $ 160.000 (pesos: ciento sesenta mil) a persona jurídicas.

e) Retiros Parciales Acumulados en un Año Calendario y/o Rescates Totales: Cuando Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deba abonar un retiro y/o rescate por un monto igual o superior a $ 320.000 (pesos: trescientos veinte mil) o su equivalente en moneda extranjera.

1.3.3. Acumulado de Operaciones de un Cliente Los requisitos de identificación previstos en la presente resolución resultarán asimismo de aplicación cuando el cliente realice operaciones que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el total de las pólizas de seguros contratadas por un mismo cliente en los últimos (12) doce meses. 1.4. Cumplimentación Se deberá informar al cliente los requisitos de información que le serán solicitados en oportunidad de efectuar cualquier movimiento de fondos y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiario y/o anulación, a través del formulario de suscripción y de la póliza. Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá hacer saber al cliente, de manera fehaciente, al momento de contratar una póliza, los requisitos de información y/o

Page 27: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 12 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

12 de 25

Paso Descripción

documentación que le serán requeridos en ocasión que deba realizarse cualquier pago en virtud de la póliza; o al momento de realizarse una cesión de derechos, un cambio de beneficiarios y/o una anulación. 1.5. Reticencia del Cliente a Brindar Información Si el cliente se muestra reticente a brindar la información requerida, se dará fin al intento de recabar tal información por ese medio, informando tal circunstancia al Oficial de Cumplimiento. La falta de presentación de la información solicitada no obstará al pago correspondiente y/o validez de la notificación, si obrara en poder de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. la documentación necesaria requerida por la póliza y la legislación aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. de evaluar adecuadamente esa falta de presentación de información, a la luz de la normativa aplicable en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 1.6. Legajo de Identificación del Cliente Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, como mínimo, anualmente. El legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pasos 1.2.1.1. y 1.2.1.2.; la documentación adicional de “Perfil de Cliente” y la identificación inicial del “Perfil de Riesgo de Cliente”.· Asimismo, debe incluir todo dato intercambiado entre el cliente y Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. sea a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el “Perfil de Cliente”, o que Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. considere necesaria para el debido conocimiento del cliente. Cuando el Legajo del Cliente sea requerido por la UIF como consecuencia del reporte por parte de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. de una operación inusual o sospechosa, deberá remitirse junto con el mismo las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto normativamente por ese organismo en cuanto al análisis de las operaciones mencionadas. 1.7. Conservación de la Documentación de Clientes Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá conservar y mantener a disposición de las autoridades competentes, para que sirvan como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria del cliente, la siguiente documentación: Respecto de la Identificación y Conocimiento del Cliente: El Legajo y toda la

información complementaria que haya requerido durante un periodo mínimo de 10 (diez) años desde la finalización de las relaciones con el cliente;

Page 28: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 13 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

13 de 25

Paso Descripción

Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., durante un periodo mínimo de 10 (diez) años desde la realización de las operaciones.

El registro de las operaciones inusuales deberá conservarse por un plazo mínimo de 10 (diez) años. Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de 10 (diez) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo la entidad garantizar la lectura y procesamiento de la información digital. 1.8. Custodia de la Documentación de Clientes Cuando la documentación del cliente, su legajo y toda la información complementaria de identificación y conocimiento que Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. le haya requerido, o respecto de las operaciones y transacciones realizadas, no se encuentre disponible en el domicilio de la compañía, se deberá informar el domicilio donde se encuentra resguardada dicha información y/o documentación y los datos de la persona –física o jurídica- en la que se delegó dicha custodia. Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá informar la ubicación precisa de los legajos en los depósitos correspondientes, comunicando en el plazo de 72 horas hábiles a la UIF cualquier cambio respecto de su localización. Asimismo, se deberá efectuar copia digitalizada de la información y/o documentación indicada precedentemente previo a la remisión en guarda de la misma. En caso de efectuarse un procedimiento de supervisión, fiscalización o inspección “in situ”, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá poner a disposición de la UIF la documentación y/o información archivada en el plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas hábiles.

2

ANALISIS DE OPERACIONES 2.1. Evaluación de Clientes Los responsables de cada sector deberán analizar a los clientes, de conformidad con las pautas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo establecidas por las Normas y por la NOR-001, de acuerdo con el procedimiento interno que corresponda para cada operación. 2.1.1. Recibidas las solicitudes de emisión, renovación; anulación y/o cualquier

requerimiento de movimiento de fondos (cobranzas; tesorería; siniestros; etc.), en forma adicional a la aplicación de los procedimientos internos específicos del área, deberá: 1) Analizarse la operación desde el punto de vista de la Prevención de Lavado de

Activos, debiendo verificar que se haya completado correctamente la información.

Page 29: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 14 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

14 de 25

Paso Descripción

A fin de mantener una política de evaluación permanente del riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, la empresa ha desarrollado una matriz de riesgo para cada tipo de producto que comercializa. La misma, si bien forma parte del presente manual, sólo está disponible de manera reservada tanto para los sectores operativos como de control pertinentes. Esta matriz incluye la definición de los productos comercializados por la compañía, las características de los mismos y los riesgos asociados de acuerdo a ponderaciones cualitativas y de acuerdo a la cuantía de los valores involucrados. Para el caso de desarrollarse nuevos productos, los mismos deberán ser sometidos a un análisis de Riesgo de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo previamente a la comercialización de dicho producto. El oficial de cumplimiento deberá ser informado en todo momento respecto a cambios introducidos en los productos que actualmente comercializa la compañía, o bien sobre los nuevos productos que se estén desarrollando, a fin de que los mismos sean evaluados tanto desde la óptica preventiva de Lavado de Activos, como así también respecto del control interno que el procedimiento de desarrollo del nuevo lanzamiento requiera.

2) Se conformará el Legajo del Cliente que deberá integrarse con: La solicitud (emisión y/o anulación de póliza) y otros formularios de

vinculación comercial exigidos por cada tipo de producto y/o operación; La liquidación por rescate; La documentación respaldatoria requerida en cada caso que resulte

necesaria, de acuerdo al perfil transaccional del cliente determinado

Caso contrario, se solicitará al responsable del contacto con el cliente que regularice la situación.

2.1.2. En función a las conclusiones a que se arribe del análisis de la solicitud y demás

documentación, el responsable de la operación podrá concluir: (a) Que se trata de una operación inusual o sospechosa. En este caso:

Continuará normalmente con el procedimiento; Reportará la operación inusual o sospechosa al Depto. de Prevención de

Lavado, adjuntando el Legajo del Cliente. (b) Que la operación no presenta indicios de posible vinculación al Lavado de

Activos, ni permite deducir que el cliente puede estar relacionado con actividades delictivas, especialmente aquellas vinculadas al narcotráfico, terrorismo, o al crimen organizado, ni se ha rehusado a facilitar información o documentación, por lo que continuará normalmente con el procedimiento de la operación.

(c) Que se encuentra frente a una inconsistencia o que carece de información y/o documentación suficiente para expedirse, por lo que se contactará con el cliente a fin de requerirle la documentación que resulte faltante.

2.2. Procedimiento de Determinación del Perfil Transaccional del Cliente. La política adoptada por la compañía respecto de la determinación del “Perfil del Cliente”,

Page 30: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 15 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

15 de 25

Paso Descripción

consiste en la segmentación de la cartera de clientes basada en la información y documentación reunida y/o proporcionada por los clientes relativa a: Situación económica, patrimonial, financiera o tributaria que justifique el origen lícito

de los fondos involucrados en las operaciones que realiza; Monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza; Destino de los recursos involucrados en la operatoria. El punto de partida para la determinación del “Perfil de Cliente” consistirá en la generación de los reportes de “Transacciones / Operaciones” a través del sistema de información de la compañía, a fin de determinar y actualizar los perfiles transaccionales de los clientes en función al monto de las operaciones que contrata. El Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, emitirá mensualmente dichos reportes según los parámetros de control definidos en el respectivo procedimiento de “Control y Monitoreo de Operaciones”, los cuales son: Personas Físicas - prima anual contratada mayor a $ 90.000 o sumatoria de operaciones

anuales vigentes; Personas Jurídicas – prima anual contratada mayor a $ 160.000 o sumatoria de

operaciones anuales vigentes. Los clientes alcanzados por los parámetros previamente definidos, conformarán una “Base de Perfiles de Clientes” objeto de control y seguimiento por parte del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, para el monitoreo de sus operaciones, en un todo de acuerdo a lo expresado en las políticas de Identificación de Clientes adoptadas por la compañía. 2.2.1. Procedimiento de Análisis y Clasificación El Depto. de Prevención de Lavado de Dinero procederá a análisis y clasificación de los clientes contenidos en la base conformada en función a los parámetros definidos en el paso anterior. Dichos datos serán analizados en el contexto de los datos identificatorios obligatorios definidos en la Norma de Políticas y Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Nor-001) y de parámetros de control establecidos por el Depto. de Prevención de Lavado de Dinero. En función al análisis detallado precedentemente, se procederá a la determinación de los perfiles de clientes, ponderando las variables “PEP’S” y “Monto Anual de Prima Contratada” de acuerdo a la siguiente clasificación:

Page 31: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 16 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

16 de 25

Paso Descripción

PERSONAS FISICAS

PERFIL TRANSACCIONAL PRIMA ANUAL CONTRATADA

SUPERIOR > $ 500.000 de prima anual contratada y PEP’S

ALTO/SUPERIOR > $ 500.000 de prima anual contratada y NO PEP’S

ALTO > $ 300.000 y ≤ $ 500.000 de prima anual contratada y PEP’S

MEDIO/ALTO > $ 300.000 y ≤ $ 500.000 de prima anual contratada y NO PEP’S

MEDIO > $ 170.000 y ≤ $ 300.000 de prima anual contratada y PEP’S

MEDIO/BAJO > $ 170.000 y ≤ $ 300.000 de prima anual contratada y NO PEP’S

BAJO. > $ 90.000 y ≤ $ 170.000 de prima anual contratada y PEP’S

NEUTRO/BAJO > $ 90.000 y ≤ $ 170.000 de prima anual contratada y NO PEP’S

NEUTRO ≤ $ 90.000 de prima anual contratada y PEP’S.

NULO ≤ $ 90.000 de prima anual contratada y NO PEP’S.

PERSONAS JURIDICAS

PERFIL TRANSACCIONAL PRIMA ANUAL CONTRATADA

SUPERIOR > $ 1.000.000 de prima anual contratada

ALTO > $ 600.000 y ≤ $ 1.000.000 de prima anual contratada

MEDIO > $ 320.000 y ≤ $ 600.000 de prima anual contratada

BAJO. > $ 160.000 y ≤ $ 320.000 de prima anual contratada

NEUTRO ≤ $ 160.000 de prima anual contratada

La determinación de los perfiles de clientes, será el punto de partida para la determinación de “Perfiles de Riesgos de Clientes”. 2.3. Procedimiento de Determinación del Perfil de Riesgo de Clientes. Las variables para determinación del Perfil de Riesgo surgen del análisis preliminar de determinación del perfil transaccional del cliente. La determinación del “Perfil de Riesgo” consiste en asignar un nivel de riesgo a de la cartera de clientes en función a una calificación obtenida producto de la asignación positiva o negativa a de variables de riesgos definidas previamente por el Depto. de Prevención de Lavado de Dinero. En función a la ponderación de las variables de riesgo del cliente, se procederá a la determinación de los “Perfiles de Riesgo de Clientes”, según la siguiente clasificación: ALTO (4) MEDIO (3) BAJO (2)

Page 32: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 17 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

17 de 25

Paso Descripción

NULO (1) Los clientes segmentados en función a los “Perfiles de Riesgo” previamente definidos, conformarán una “Matriz de Riesgo de Clientes” para su control y monitoreo por parte del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, en un todo de acuerdo a lo expresado en las Políticas y Procedimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero adoptadas por la compañía.

3

CONTROL Y MONITOREO DE LAS OPERACIONES 3.1. OBJETO Y ALCANCE El control y monitoreo de las operaciones comprende el control y seguimiento de las operaciones de: emisión de pólizas nuevas; renovaciones; anulación de pólizas, cuyos montos alcancen los puntos de control establecidos en el paso 1.3.2. El Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, emitirá mensualmente reportes de “Transacciones / Operaciones” a través del sistema de información de la compañía, a fin de determinar y actualizar los perfiles transaccionales de los clientes en función al monto de las operaciones que contrata, según los parámetros de control definidos en el respectivo procedimiento de “Control y Monitoreo de Operaciones”, los cuales son:

Personas Físicas: prima anual contratada mayor a $ 90.000 o sumatoria de operaciones anuales vigentes;

Personas Jurídicas: prima anual contratada mayor a $ 160.000 o sumatoria de operaciones anuales vigentes.

Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración inicial del “Perfil Transaccional del Cliente”; cuando se realicen transacciones que alcancen los montos de control mencionados precedentemente; cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente; y/o cuando existan sospechas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo. Tendrá en consideración –entre otros aspectos- que la cantidad de pólizas en cuya titularidad figure una misma persona guarde relación con el desarrollo de las actividades declaradas por el cliente, y cuando los parámetros de monitoreo den alertas de la necesidad de evaluar la operación. Dicho monitoreo deberá realizarse sobre:

La documentación archivada en el Legajo del Cliente; La información contenida en la base de datos, sistematizando el riesgo por cada

operación y/o transacción que realiza el cliente, verificando si encuadra dentro de su perfil de cliente;

La información y documentación que el cliente provea a los efectos de la realización de una nueva operación.

A su vez, deberán verificar:

Si la operación coincide con alguna de las detalladas en la “Guía Ejemplificativa de Transacciones” que se encuentra en el Anexo II;

Page 33: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 18 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

18 de 25

Paso Descripción

Que el cliente no haya sido incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Si el cliente se ha identificado como Persona Expuesta Políticamente; Si al cliente se le ha dispuesto el “Congelamiento Administrativo de Fondos” por parte

de la UIF En cualquiera de estos casos en que el responsable del Monitoreo detecte alguna inconsistencia realizado el control en las oportunidades descriptas anteriormente, se atendrá al procedimiento que se menciona en paso 6.1. y remitirá los antecedentes al Dpto. de Prevención de Lavado de Dinero.

4

PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos ofrecidos, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. ha diseñado y puesto en práctica mecanismos de control que le permiten alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas. El conocimiento del cliente comienza por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos determinados por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. para cada uno de sus productos. Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. verificará, por los medios en el presente manual establecidos, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes. Al iniciar la relación contractual o comercial se definirá el “Perfil Transaccional del Cliente” tomando en cuenta como mínimo: Identificación del cliente, conforme la normativa vigente; Tipo de actividad declarada/relación con productos contratados; Declaración de su condición de Persona Expuesta Políticamente o no; Primas anuales pactadas y/o contratadas; Cumplimiento del procedimiento de “Debida Diligencia” Los datos mencionados se verificarán, sistematizarán y actualizarán periódicamente en la base de datos en función de las variaciones informadas por los clientes y/o cuando se considere necesario efectuarla de acuerdo con los parámetros de riesgo adoptados por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. en el “Procedimiento de Determinación de Perfiles de Riesgo de Clientes” (paso 2.3. del presente manual). En todo caso, el plazo de actualización de los datos de los clientes no deberá exceder de 1 (un) año. En caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma. Durante el curso de la relación contractual o comercial se llevarán a cabo las siguientes acciones: Monitoreo de las operaciones en función al “Perfil Transaccional del Cliente”; Clasificación de clientes según “Perfiles de Riesgo de Clientes”;

Page 34: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 19 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

19 de 25

Paso Descripción

Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación); Obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada en caso

de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias. 4.1. Oportunidad de reportar Operaciones Sospechosas Al iniciar la relación contractual o comercial cuando, como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en el paso precedente, resulte que la operación no es viable, el cliente se niegue a suministrar la información solicitada por Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., intente reducir el nivel de información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a todo hecho que resulte sin justificación económica o jurídica. Durante el curso de la relación contractual o comercial cuando, como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos precedentemente, resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la transacción realizada y el perfil del cliente. Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas. Una vez detectados los hechos u operaciones que, Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por la misma, se deberá informar a la UIF. 4.2. Procedimiento de comunicación de Operación Inusual o Sospechosa Dado los plazos y modalidades establecidas por la UIF, la premura en la provisión de la información al Oficial de Cumplimiento es esencial. En consecuencia, detectada la existencia de una operación inusual o sospechosa, ésta deberá reportarse al Oficial de Cumplimiento en forma inmediata. El reporte deberá efectuarse por cada uno de los responsables pertinentes: Al iniciar la relación comercial: cuando como consecuencia de la evaluación de los

recaudos establecidos resulte que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información solicitada, intenta reducir el nivel de la información ofrecida, u ofrece información engañosa o de difícil verificación, como así también frente a cualquier otro hecho o circunstancia que carezca de justificación económica o jurídica;

Durante la relación comercial: cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos generales ya establecidos, resulten desvíos, incongruencias, inconsistencias o incoherencias entre la operación realizada y el perfil del cliente;

Ante la menor duda o sospecha de encontrarse frente a una operación inusual o sospechosa o frente a cualquier otra circunstancia que deba ser informada a las autoridades en virtud de las Normas o que pueda relacionarse con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá contactarse al Oficial de Cumplimiento en forma inmediata a fin de que éste tome conocimiento del caso.

Page 35: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 20 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

20 de 25

Paso Descripción

4.3. Comunicación interna de Operaciones Inusuales o Sospechosas Es responsabilidad de todo el personal de las distintas áreas, agentes y productores, comunicar a su nivel inmediato superior o contacto con Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A., los actos u operaciones que, a su criterio, resulten inusuales o sospechosas a efecto de que se informe dicha situación conforme el procedimiento de reporte vigente. 4.4. Procedimiento El reporte interno de una operación inusual o sospechosa deberá contener la exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse indicios de vinculación con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la relación e identificación de las personas que participan en la operación inusual o sospechosa y el carácter de su participación. A tal efecto, deberá remitir al Dpto. de Prevención de Lavado de Dinero la siguiente documentación: Descripción detallada de la actividad a reportar, relatando las circunstancias que

fundamenten su reporte: Detalle de personas involucradas (directa o indirectamente); domicilios; identificaciones; etc.;

Fotocopia del Legajo del Cliente; La Copia de las constancias de ingresos de primas efectuadas por el cliente o por

terceros afectadas a las pólizas del cliente donde impacten las operaciones inusuales o sospechosas, reflejando como mínimo un lapso de tres meses anteriores a reflejarse las mismas;

Informe respecto a todos los productos contratados en Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A.

La documentación descripta precedentemente será entregada al Responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, quien, luego de efectuar el análisis y las consultas del caso, definirá a su criterio, si existen indicios suficientes para considerar que podría encontrarse frente a una operación inusual o sospechosa. El responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero elaborará, en caso de encontrarse frente a una operación sospechosa, un “Informe de Reporte de Operación Inusual” (ROI) o “Informe de Operación Sospechosa” (ROS), los cuales numerará por orden correlativo con el número de operación y año. 4.5. Tratamiento Institucional El análisis de los antecedentes de los informes elaborados por el responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero estará a cargo del Oficial de Cumplimiento, quien emitirá su informe definitivo, realizadas las investigaciones y compulsas pertinentes. El Oficial de Cumplimiento deberá expedirse en el informe definitivo si corresponde o no efectuar el reporte de la operación sospechosa; en caso de dictaminar su reporte a las autoridades competentes, el Informe ROS se transformará en un “Reporte de Operación Sospechosa”. En caso de dictaminar que la operación no merece ser reportada, el Informe ROS se transformará en un “Reporte de Operación Inusual” (ROI).

Page 36: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 21 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

21 de 25

Paso Descripción

El informe definitivo, conjuntamente con los antecedentes, serán elevados al Directorio de Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. El Oficial de Cumplimiento procederá a registrar en el libro “Registro de Operaciones Inusuales o Sospechosas” creado a tal efecto, todas las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. 4.6. Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas Sin perjuicio del plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos, previstos en el art. 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa de Lavado de Activos dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubieren calificado como tales. 4.7. Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la operación tentada o realizada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

5

REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá reportar a la UIF, conforme lo establecido en el art. 20 bis inc. b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. El Oficial de Cumplimiento procederá a efectuar el reporte de las operaciones sospechosas (ROS ó RFT) a través del sitio www.uif.gov.ar en forma electrónica, conforme al Sistema de Reporte de Operaciones implementado por la UIF y deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 51/2011 o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya. Deber de fundar el Reporte: El reporte debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter. 5.1. Confidencialidad del Reporte Los Reportes de operaciones sospechosas no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad conforme a lo dispuesto en el art. 21 inc. c) y art. 22 de la Ley Nº 25.246, excepto para el caso de la SSN, cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ”, en el marco de colaboración que ese organismo de contralor debe prestar a la UIF, en los términos del art. 14 inc. 7 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. 5.2. Control y Archivo de la Documentación Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. deberá conservar toda la documentación de

Page 37: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 22 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

22 de 25

Paso Descripción

respaldo de los “Reportes de Operaciones Sospechosas”, la que permanecerá a disposición de la UIF y será remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ser solicitada. La documentación de las operaciones inusuales o sospechosas y el Legajo del Cliente, deberá conservarse en papel y medios electrónicos, conforme a la naturaleza de la información, durante los plazos fijados por las Normas. Dicha documentación no podrá ser fotocopiada, adulterada, modificada, ampliada ni alterada, salvo autorización expresa del Oficial de Cumplimiento. Deberá dejarse constancia escrita de la documentación que se extraiga de su archivo por cualquier motivo, con la respectiva constancia de autorización de extracción y recibo del responsable del área.

6

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE PERSONAS ENLISTADAS Los procedimientos de control de personas “enlistadas” incluyen los controles de personas cuyas identidades se encuentren en las listas de: Base PEP’S – Personas Expuestas Políticamente; Base de Datos de Terroristas; Disposición de Congelamiento Administrativo de Fondos por parte de la UIF. Dichos procedimientos son competencia del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero, como parte de la función del control y monitoreo de las operaciones. 6.1. Control y Monitoreo de PEP’S Mensualmente, el Depto. de Prevención de Lavado de Dinero ejecutará a través del sistema de información de la compañía, el programa de cruzamiento de base de datos de PEP’S con nuestra base de clientes. De dicho cruzamiento, se emitirá un reporte con el listado de todas aquellas personas que hayan coincido en el cruce, detallando además las operaciones contratadas, los respectivos números de pólizas y los montos de transacciones involucrados a la fecha del reporte. Dicho reporte se analiza a efectos de identificar las operaciones de los PEP’S y los montos de prima contratados a una fecha dada, para luego monitorear su evolución. 6.2. Control de Terroristas Mensualmente, el Depto. de Prevención de Lavado de Dinero ejecutará a través del sistema de información de la compañía, el programa de cruzamiento de base de datos de terroristas con nuestra base de clientes. De dicho cruzamiento, se emitirá un reporte con el listado de todas aquellas personas que hayan coincido en el cruce, detallando además las operaciones contratadas, los respectivos número de pólizas y los montos de transacciones involucrados a la fecha del reporte. Dicho reporte se analiza a efectos de analizar si las coincidencias encontradas corresponden a los denominados “falsos positivos”; esto es a coincidencias de nombre /

Page 38: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 23 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

23 de 25

Paso Descripción

apellido (homónimos) pero no a coincidencias de personas. Esto se produce debido a que las listas de terroristas adolecen de todos los datos personales y “obligatorios” con los cuales se trabaja la identificación de clientes, motivo por el cual resulta imprecisa la identificación de un terrorista sólo por su nombre. Estas coincidencias se denominan falsos positivos, y su análisis es el objeto de éste procedimiento de control. Acto seguido, el responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero informará al Oficial de Cumplimiento a efectos de emitir a la UIF el correspondiente “Reporte de Financiación del Terrorismo” (RFT), tal lo descripto en el paso 4.7. del presente manual. 6.3. Congelamiento Administrativo de Fondos Mensualmente, o cada vez que la UIF emita una Resolución en el marco de la RG 29/2013, el Depto. de Prevención de Lavado de Dinero ingresará al sistema de información de la compañía, los nombres de aquellas personas a las cuales se le ha dispuesto el “Congelamiento Administrativo de Fondos”. Una vez cargado los datos en el sistema, ejecutará el programa de cruzamiento de base de datos de “Congelamiento Administrativo de Fondos” con nuestra base de clientes. De dicho cruzamiento, se emitirá un reporte con el listado de todas aquellas personas que hayan coincido en el cruce, detallando además las operaciones contratadas, los respectivos número de pólizas y los montos de transacciones involucrados a la fecha del reporte. El Depto. de Prevención de Lavado de Dinero enviará los resultados de dicho reporte a los sectores que puedan estar involucrados con fondos de las personas identificadas, sean estas por indemnizaciones de siniestros y/o devoluciones de prima. Acto seguido, el responsable del Depto. de Prevención de Lavado de Dinero informará al Oficial de Cumplimiento a efectos de notificar a la UIF del correspondiente congelamiento de fondos. Dicha notificación se realizará a través del portal web de dicho organismo (www.uif.gov.ar).

7

REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS EN MATERIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Es responsabilidad de las distintas áreas satisfacer en el término establecido en cada caso, todos los requerimientos informativos en la materia contenidos en las circulares emanadas de la SSN, de la UIF o de autoridades judiciales. Las respuestas a requerimientos vinculados con la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberán remitirse al Depto. de Prevención de Lavado de Dinero para su análisis y evaluación de respuesta a la autoridad requirente. Los requerimientos de información vigentes por parte de los organismos de control son:

Page 39: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 24 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

24 de 25

Paso Descripción

7.1. Resolución SSN Nº 32.841/2008 - Circular SSN Nº 1772 - Resolución SSN Nº

39.868/2016 - Sistema ALSEP

Se deberán informar a la SSN, las operaciones de rescate, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios), que seguidamente se detallan:

a) Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.

b) Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) o su equivalente en moneda extranjera.

c) Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) o su equivalente en moneda extranjera.

d) Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, por las cuales se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) o su equivalente en moneda extranjera.

En caso de que la entidad no haya tenido operaciones durante el período a informar deberá realizar el reporte sin movimientos.- Se deberá enviar un archivo parametrizado vía página web del organismo (https://seguro.ssn.gob.ar), en el aplicativo “Antilavado de Dinero - Seguros de Personas”, aquellos casos de operaciones realizadas antes de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a los cierres de los estados contables anuales o intermedios. 7.2. Reporte Sistemático de Operaciones (RSM) - Resoluciones UIF Nº 50/11; 51/11 y

70/11 Se deberá informar a la UIF a través del sistema SRO-WEB, los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro realizados en el mes calendario anterior, hasta el día quince (15) de cada mes. En el supuesto caso que una operación del reporte sistemático sea considerada por el Oficial de Cumplimiento como una “operación sospechosa”, éste deberá formular los reportes en forma independiente. 7.3. Reporte de Registración y Cumplimiento por parte de Otros Sujetos Obligados -

Resolución UIF Nº 3/2014 Se deberá informar a la UIF, todos aquellos clientes que revistan la calidad de sujetos obligados que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes sobre cumplimiento de las disposiciones vigentes. Se deberá reportar a través del sistema SRO-WEB en forma mensual, aquellos casos de

Page 40: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

Hoja 25 de 25

Nombre Vigencia Referencia: Página N°

MPR-001 / 01.7 16-08-05 Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

25 de 25

Paso Descripción

operaciones realizadas en el mes calendario anterior hasta el día 15 (quince) de cada mes.

8

CAPACITACION Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. capacitará al personal de cada área en materia de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Asimismo, el responsable de cada área deberá verificar que el personal bajo su supervisión internalice los procedimientos y controles internos dispuestos en el presente manual, brindando las aclaraciones en cada caso.

Page 41: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

1 de 8

 

ANEXO I

HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

REVISION FECHA MODIFICACION REALIZADA

01 Febrero 2011

Nueva Resolución Emitida por la UIF - 11/2011, del 13 de Enero de 2011 - Publicada en el BO 14/1/2011. Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente. Nueva Resolución Emitida por la UIF - 32/2011, del 2 de Febrero de 2011 - Publicada en el B.O 4/2/2

02 Mayo 2012

Nueva Resolución Emitida por la UIF - 230/2011, del 13 de Diciembre de 2011 – Publicada en el B.O 14/12/2011. Adecuación de la redacción de la Norma 32/2011. Nueva Resolución Emitida por la UIF - 52/2012, Publicada en el B.O 06/04/2012. Adecuación de la redacción de la Norma 11/2011.

03 Febrero 2013 Actualización con nuevas normas y procedimientos internos. Incorporación de Formularios.

04 Mayo 2013

Incorporación de anexo reservado Matriz de Riesgo. Punto II- 5.1 Evaluación de Clientes. Punto II- 5.4 Evaluación de riesgo de lavado Punto II- 4.1 Monitoreo Punto II- 7.3 Identificación de Personal con Mayor Riesgo de Lavado

05 Junio 2014 Modificación de Punto II - 8.1

06 Junio 2015

Nueva Resolución Emitida por la UIF – 202/2015, Publicada en el BO 24/06/2015. Derogación de las Resoluciones Nº 70/11 y 230/11. Modificación de la estructura en NOR-001 (Punto I de la versión precedente) y MPR-001/01 (Punto II de la versión precedente)

07 Octubre 2016

Nueva Resolución Emitida por la UIF - 104/2016, Publicada en el BO 01/09/2016. Sustitución de los artículos 14, 15 y 23 de la Resolución Nº 202/2015. Resolución SSN Nº 39.868/16. Publicada en el BO 03/06/2016 Sustituye el artículo 2 de la Resolución Nº 32.841/2008.

Page 42: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2 de 8

 

ANEXO II

GUIA EJEMPLIFICATIVA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SECTOR SEGUROS

1. OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS. Se aclara que la lista no es taxativa sino meramente enunciativa de posibles casos, debiendo reportarse internamente cualquier operación cuando como consecuencia de la evaluación del cliente (y de su documentación) resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la transacción realizada y el perfil del cliente, teniendo especialmente en cuenta los usos y costumbres de la actividad aseguradora. Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el Lavado de Activos de origen delictivo y Financiación del Terrorismo. En atención a las propias características de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente. La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo adoptado en el párrafo precedente. La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) para los sujetos obligados del sector seguros. Deberán ser reportadas, conforme lo establecido en el art. 21 inc. b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

1. Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

2. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

3. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

4. Cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por el cliente resultare ser falsa o se encuentre adulterada.

5. Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados

en las operaciones, respecto de los cuales Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. no cuente con una explicación.

6. Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o

costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo.

Page 43: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

3 de 8

 

7. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o

identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados de alto riesgo y no cooperativos a los catalogados por el GAFI.

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

8. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, y su actividad principal sea la operatoria “off-shore”.

9. Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos, en forma extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente o por los procedimientos previstos en las Leyes Nº 24.573 y modificatorias (Ley de Mediación y Conciliación), Nº 24.635 (Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral) y demás leyes provinciales vigentes en la materia.

10. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

11. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

12. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel muy alto de contratos a prima única o un crecimiento inesperado en sus ventas.

13. Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro.

1.1. Operaciones Inusuales Relativas a los Clientes

14. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.

15. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.

16. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.

17. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.

18. El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal de negocios y/o a su perfil de riesgo.

19. El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

Page 44: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

4 de 8

 

20. El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir

prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.

21. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado.

22. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

23. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo utilizando

efectivo en lugar de cheques, transferencia electrónica, o instrumentos empleados normalmente.

24. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que

otras compañías, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar).

Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, y su actividad principal sea la operatoria “off-shore”.

25. Potencial cliente presentado por un agente o productor de jurisdicciones consideradas como

países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” según los términos del Decreto Nº 589/2013 y sus modificatorios, o de países o territorios declarados de alto riesgo y no cooperativos a los catalogados por el GAFI.

26. El cliente no se muestra preocupado por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés

respecto de las condiciones de cancelación anticipada.

27. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.

1.2. Otros Supuestos

1) Cuando los clientes intenten evitar que se de cumplimiento a la normativa de la U.I.F. u otras normas legales de aplicación a la materia;

2) En caso de tratarse de personas políticamente expuestas (PEP’S), se deberá prestar especial atención a las transacciones por ellas realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

2. FINANCIACION DEL TERRORISMO En caso que Credicoop Compañía de Seguros de Retiro S.A. sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. (UIF). A tales efectos se deberá tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrá acceder a través de los links que figuran en la página web de la Unidad de Información Financiera

Page 45: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

5 de 8

 

(www.uif.gov.ar), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia. La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores, no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.

Page 46: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

6 de 8

 

ANEXO III

NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE Son Personas Políticamente Expuestas (PEP’S) las siguientes: a) Los Funcionarios Públicos Extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan

desempeñado dichas funciones hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1. Jefes de Estado; jefes de Gobierno; gobernadores; intendentes; ministros; secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2. Miembros del Parlamento y/o Poder Legislativo; 3. Jueces; miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y

administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4. Embajadores y cónsules; 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de Coronel o grado equivalente en

la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de Comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal y 7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos

centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión. b) Los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente; familiares en línea ascendiente o descendiente

hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del art. 1º inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan

desempeñado hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2. Los Senadores y Diputados de la Nación; 3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo Nacional; 7. Los interventores federales; 8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura

General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10. Los Embajadores, Cónsules; 11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería

Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general

o nacional que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema

Page 47: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

7 de 8

 

oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18. Todo funcionario que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales

Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; 4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales,

municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,

municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria;

f) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras,

asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) ), que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que

desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores;

Page 48: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE …...Nombre Vigencia Referencia: Página N° NOR-001.7 16-08-05 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos

 

Nombre Vigencia Referencia: Página N°ANEXOS

NOR-001.7 16-08-2005 Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

8 de 8

 

h) Las personas que desempeñen o hayan desempeñado hasta dos (2) años anteriores a la fecha en que

fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia; es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes, excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o

descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.