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Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada Fco. Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

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Page 1: Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada Fco. Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada

Fco. Javier Calvo GallegoUniversidad de Sevilla

Page 2: Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada Fco. Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

La edad factor determinante en mercado de trabajo

No hay un único mercado de trabajo => como compartimentos estancos en función de criterios como el territorio, el género, la cualificación y …. la edad

Perspectiva teórica => la edad como factor prohibido en el tratamiento del empleado => prohibición de discriminación por razón de edad

Directiva 2000/78/CE => posibles excepciones en los art. 4 y 6 por exigencias de cualificación profesional y o razones justificadas de mercado de trabajo y otrasArt. 14 CE no expreso, pero sí en el art. 17 ET

Pero la práctica es claraJóvenesPersonas de edadSin olvidar su posible interrelación con otros posibles factores de discriminación (dobles o triples causas)

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Los jóvenes y su situación en el mercado de trabajoEn el mundo (2005)

85 millones de jóvenes desempleados; su tasa de desempleo era 13,5% frente al 4,5 de los adultos o el 6,5% global => supone el 43,7% desempleo global125 millones de jóvenes pobres

En la Unión Europea (2006)4,6 millones de desempleados entre 15 y 24 años y 2,8 entre 25 a 29 => 38% desempleo totalTasa de desempleo era del 17,5%. El porcentaje de desempleo de larga duración era del 40,6% entre 25 a 29 añosNEET –NINI– como progresiva realidad

Tasa de desempleo 2010

0

10

20

30

40

50

60

70

UE

27

Euro

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De 15 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años

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En España aún más marcadaEn todas y cada una de los principales indicadores

Tasas de actividad: Porcentaje de activos respecto de la población de grupo de edad.

Tasa de empleo: Porcentaje de ocupados respecto de la población de grupo de edad

Tasas de paro: Porcentaje de parados respecto de población activa de grupo de edad

62

18,61

50,4745,05 46,12

24,2719,78

62,58

7,4

62,95

42,4636,22

0

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40

50

60

70

Tasa de actividad Tasa de paro Tasa de empleo

De 25 y más años Menores de 25 años De 16 a 19 años De 20 a 24 años

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Y otros tipos de precariedad: la mala calidad

Elevadísima tasa de temporalidad

Frente al 33% de media, se incrementa conforme se baja la edad –47% entre 25 a 29 años; 62% entre 20 a 24; 78% entre 16 a 19--.Espectacular incremento tras la caída de 2009

Mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial

Pero también peores condiciones salariales –antigüedad, grupos de entrada– jornadas más altas

Problemas de becas y otras formas irregulares de intento de inserción en el mercado laboral

33% 34% 32% 29%25% 25%

78%83% 81%

75%69%

80%

62% 63%58% 55% 52% 55%

47% 47% 44% 42% 38% 38%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

2005 2006 2007 2008 2009 2010

Total De 16 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años

PORCENTAJE TIEMPO PARCIAL

14,1

57,7

31,5

17,1

0

10

20

30

40

50

60

70

Total De 16 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años

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Estructural en España pero incrementada por la crisis    2005TII 2006TII 2007TII 2008TII 2009TII 2010TII

Total

Tasa de actividad 57,35 58,3 58,86 59,76 60,06 60,11

Tasa de paro 9,33 8,53 7,95 10,44 17,92 20,09

Tasa de empleo 52 53,32 54,18 53,52 49,29 48,03

Menores de 25 años Tasa de actividad 51,95 52,69 52,29 52,23 49,74 47,29

Tasa de paro 20,4 18,23 18,19 23,89 38,15 42,06

Tasa de empleo 41,35 43,08 42,77 39,75 30,77 27,4

De 16 a 19 años Tasa de actividad 29,29 29,26 30,3 29,37 25,56 22,84

Tasa de paro 31,19 31,1 29,13 41,13 56,31 62,3

Tasa de empleo 20,16 20,16 21,47 17,29 11,17 8,61

De 20 a 24 años Tasa de actividad 66,43 67,86 66,75 67,49 66,21 64,31

Tasa de paro 17,35 14,64 14,93 18,88 33,37 37,06

Tasa de empleo 54,91 57,92 56,79 54,75 44,11 40,48

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Colectivo prioritario: UE y Ley de Empleo

Estrategia Europa 2020 y Estrategia Europea para el EmpleoObjetivo => mantener la tasa de abandono escolar por debajo del 10% y lograr que al menos un 40% de las personas de edades comprendidas entre 30 y 34 años completen la educación superior Iniciativa emblemática => Juventud en movimiento => una de las siete (en este caso en la economía inteligente) Entre los 28 puntos del programa se incluyen potenciar la educación no formal, fomentar la iniciativa empresarial y dar a conocer las oportunidades de estudiar en otro país. Propuestas de Directrices Empleo

• Directriz 7 => La meta principal de la UE para 2020 índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones (SSPE y conciliación)

• Directriz 8 => Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente => jóvenes sin cualificación

• Directriz 9 => Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior=> reducir abandono (10%) y 40% titulados superiores entre 30-34 años

• Directriz 10 => Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza

Ley 56/2003 empleo Artículo 19 octies. Colectivos prioritarios. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán… programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación…Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los Servicios Públicos de Empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.

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La Ley 35/2010 (I): la reforma del contrato en prácticas

Adaptaciones a los cambios en el sistema universitario y de formación para el empleoTitulo universitario o de FP medio o superior sino también los equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo Certificados de profesionalidad => art. 8 LO 5/2002 => art. 10 y 11 RD 395/2007 => acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo => RD 34/2008 => Dudas si el certificado se obtiene mediante el RD 1224/2009: reconocimiento de competencias por actividad laboral

Ampliación de cuatro a cinco años desde la obtención del título (siete personas con discapacidad)

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato =< frente a art. 19 RD 488/1998 y 7 RD 2720/1998

Clarificación en usos sucesivosTampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado .A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

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La Ley 35/2010 (I): reforma del contrato para la formación

Una de las claras apuestas=> atractivo para ambas partesRequisitos

ausencia de titulación (ahora también certificado prof.)Edad en principio se mantenía 21 años (no si discapacidad) pero DT 7 => hasta 25 => 31-12-2011 => no evaluación sino optimista previsión evoluciónModificando el RDL 10 no se fijaba para escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo => remisión a normativa => próxima modificaciónla ampliación a 24 años de la edad máxima en el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio

Suspensión de la duración si incapacidad temporal, riesgo embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad Formación teórica

Legalización de previa regulación reglamentaria => fuera del puesto de trabajoDe no haber finalizado secundaria obligatorio => objetivo titulo de graduado ESOEn el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste Procedimientos de flexibilidad y facilitar formación teórica en centros de menos de 50 trab.

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Ley 35/2010 (II): reforma contrato formaciónFomento empresarial

Bonificación del cien por cien, durante toda la vigencia del contrato y de sus prórrogas, de las cuotas empresariales =>contratos hasta el 31.12.2011 con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo y no lo sean en el marco de programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo suponer un incremento global de la plantilla de la empresa

TrabajadorEquiparándoles con el trabajador común en relación con “contingencias, situaciones protegibles y prestaciones e incorporando desempleo –salvo para programas de casas taller, casas de oficio y talleres de empleo--.Salario => remisión legal a lo pactado en convenio colectivo, pero al eliminar la anterior referencia a “en su defecto”, aclara que dicho salario nunca podría ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado Segundo año no puede ser inferior al SMI con independencia del tiempo dedicado a formación teórica

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La reforma de los contratos formativosEn la negociación colectiva se fijarán “criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres (sic) mediante contratos formativos”

48,60% 48,90% 49,40% 49,30% 49,20%50,30% 50,70%

51,90% 51,60%

54,60%53,40%

34,80%

37,70% 37,80% 38,30%36,80% 36,80%

35,60%37,90%

41,30%

45,10%44,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

50,00%

55,00%

60,00%

20

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20

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20

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10

(EN

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Prácticas Formación

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La reforma de la reforma: RDL 10/2011, de 26 agosto (I)

Terminología:de formación se pasa a formación y aprendizajeObjeto no es ya la adquisición de la formación teórico-práctica sino más claramente “cualificación profesional en un régimen de alternancia entre actividad laboral con actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo de formación profesional para el empleo”

Se eleva a estructural la edad máxima de 25 años y carezcan de la cualificación del sistema de formación profesional o del sistema educativo

Omisión de escuelas-taller => RDL 14/2011=> DA 19 ET=> El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2, no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.»

Desaparece las referencias a limitaciones en su número Duración mínima pasa de seis meses a un año, pudiendo prorrogarse doce meses más

en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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La reforma de la reforma: RDL 10/2011, de 26 agosto (II)

De matiz ya no se prohíbe para la adquisición de cualificación de un puesto, sino para directamente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por más de doce mesesMayor atención al proceso de formación reglada

lugar directamente en un centro reconocido por el Sistema Nacional de EmpleoPodrán incluir formación complementaria no referida al CNCP para adaptarse a las necesidades de partes

Actividad laboral deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contratoNo podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos

RetribuciónDesaparece la anterior mención de acuerdo con la cual en els egundo año la retribución nunca podría ser infeior al SMI , con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica

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Y otras cuestiones y víasTradicional colectivo cuya contratación está bonificada

Art, 10 Ley 35/2010 • hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores

desempleados entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres años o

• A estos efectos, se consideraban que tenían especiales problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

• Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) o su equivalente diario.

Art. 1 RDL1/2011, de 11 de febrero, • Reducción del 100 al 75% en función de dimensión a los que contratasen

de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial,

¿Eficaces? AEVAL, Informe Toharia

Colectivo incluido en la DA 1 Ley 12/2001 => fomento de la contratación indefinida

Viejo problema siempre pendiente de las becas y stages

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El problema real y las vías de reacción (OCDE)Falta de relación –”Impermebilidad” entre el mundo de la formación inicial y el mercado de trabajo tanto por parte del trabajador como de empresas e instituciones

Abandono rápido del sistema escolar –CATEWE, OCDE´´.

Early leavers from education and training 2009

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

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Elementos para una buena transiciónUna economía saneada unida a una tasa de desempleo baja que permite centrar los recursos en la educación general y en programas efectivos para reducir el riesgo de salida prematura de la escuela.

Mercado de trabajo amigable para la juventud, que provea amplias oportunidades de formación para los jóvenes en las empresas mediante convenios salariales o contratos de trabajo que fomenten su contratación y formación, limitando las restricciones que pudieran existir para su contratación.

Procesos o senderos bien organizados que conecten la formación inicial con el trabajo, la educación superior o ambos: pasarelas claramente definidas, bien organizadas y abiertas, diseñadas y desarrolladas en una perspectiva de formación a lo largo de toda la vida, y, sobre todo, con conexiones (flexibility pathways).

Más conexiones o vínculos entre la formación profesional y los estudios superiores, el incremento del contenido profesional de la educación general, el retraso en la especialización de la formación profesional, incrementándose el contenido de educación general en la misma o el desarrollo de estructuras curriculares modulares

Importancia de la combinación entre experiencia en el lugar de trabajo y formación, como mecanismo eficiente de encuentro entre jóvenes y empleadores,

Necesidad de muy tupidas redes de seguridad para aquellos que se encuentren en riesgo.

Buena información y orientación, aún más necesaria ante realidad más compleja.

Correcta gobernanza articulada mediante procesos políticos efectivos que impliquen a todos los actores no sólo en su diseño, sino también en su control y evaluación, mediante el aprendizaje mutuo, y con una gran atención a los recursos financieros y humanos => preferibles las reformas exhaustiva y completas, a aisladas y puntuales.

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Las personas de edad avanzada: entre la exclusión y el problema del envejecimiento

Colectivo sometido a caída de actividad y desempleo de larga duración

Durante la década de los ochenta => posibilidad de sacrificar su actividad para mejorar el empleo y la calidad del de los jóvenes

Art. 6 Directiva 2000/78DA 10 ET => Ley 14/2005 => condicionada a medidas de mejora de la calidad en el empleo y en el marco

La necesidad de actuar ante el problema del envejecimiento

Retraso en la edad de jubilaciónlimitaciones en las jubilaciones anticipadasMayores restriccionse a las jubilaciones parciales

60,12

20,89

47,56

69,46

21,8713,5

18,92

19,39

86,17

010

2030

405060

7080

90100

Tasa de actividad Tasa de paro Tasa de empleo

Total De 25 a 54 años De 55 y más años

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

Menos de 1 mes De 1 mes amenos de 3

meses

De 3 meses amenos de 6

meses

De 6 meses amenos de 1 año

De 1 año amenos de 2

años

2 años o más

Total De 45 a 49 años De 50 a 54 años De 55 a 59 años De 60 a 64 años

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Tratamiento: colectivo específicoEspecial atención a su tasa de actividad ya en la Estrategia de Lisboa y en las sucesivas directrices para el empleo

Colectivo prioritario en la Ley 56/2003 empleo Artículo 19 octies.

Contrato de fomento de la contratación indefinida => DA 1 Ley 12/2001

Bonificaciones en las cotizaciones art. 10 Ley 35/2010hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 100 euros/mes (1.200 euros/año), durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) o su equivalente diario.

Tratamiento de Seguridad Socialreduciendo las cotizaciones sociales (medida frente al empresario –art. 112 bis LGSS—mejorando las prestaciones posteriores de jubilación (medida frente al trabajador, art. 163.2 LGSS--). Ymayores rigores para poder acceder a la jubilación anticipada (art. 161.3 LGSS) a la jubilación progresiva y previa a la edad normal de jubilación –art. 166 LGSS modificado por la Ley 40/2007— o el fomento, sin embargo de la jubilación parcial compatible con un trabajo también parcial –art. 165 LGSS--. Último paso en este proceso Ley 27/2011, de 1 de agosto

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Razones reales: necesidad de un diagnóstico para poder actuar correctamente

Problemas de adaptación => brecha tecnológica

Alto coste comparativo¿Reducir complementos de antigüedad por otro tipo?Segmentación y comparación con colectivos de entrada

Problemas de imagenLo viejo como concepto de connotaciones negativasProximidad de jubilación y elección de trabajadores

Falta de motivación y cansancioNecesidad de una mejor política de Recursos Humanos

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Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada

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