poder legislativo federal. marco jurídico congreso mexicano

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ. 1 El poder legislativo federal. Composición fraccional parlamentaria en la cámara de diputados. Cámara de diputados Cámara de senadores Comisión permanente Funcionamiento: Período ordinario de sesiones Periodo extraordinario de sesiones Facultades: De la cámara de diputados. De la cámara de senadores. Del Congreso Las facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77. Artículo 71.-El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Artículo 72.-Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

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Tarea del curso de Marco Jurídico. Omar Elí Manríquez Santiago.

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Page 1: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

1

El poder legislativo federal.

Composición fraccional parlamentaria en la cámara de diputados.

Cámara de diputados

Cámara de senadores

Comisión permanente

Funcionamiento:

Período ordinario de sesiones

Periodo extraordinario de sesiones

Facultades:

De la cámara de diputados.

De la cámara de senadores.

Del Congreso

Las facultades generales del Congreso se describen en el

artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III

del Título Tercero de la misma (De las facultades del

Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.

Artículo 71.-El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Artículo 72.-Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Page 2: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

2 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo

pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De éstos, 300 son

electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún

estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un

sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco

circunscripciones plurinominales.

Cámara del Senado.

El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado, que duran seis años en su

encargo, en forma directa y por mayoría relativa (sin considerar a la población), y uno más que encabeza

la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección

estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.

Composición de Grupos Parlamentarios1

Fecha de actualización: 16 de febrero de 2010 2

Partido Mayoría Plurinominales TOTAL PRI 184 53 237 PAN 70 73 143 PRD 38 31 69 PVEM 5 16 21 PT 3 10 13 NUEVA ALIANZA 0 9 9 CONVERGENCIA 1 7 8 TOTAL 300 200 500

Comisión Permanente es el organismo que se encarga de las tareas correspondientes al Congreso de la

Unión o alguna de sus cámaras, cuando éste se encuentra en receso.

La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18

Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios

de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Legislatura Presente.

1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpg

2 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarios

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 3

Senadores propietarios

Senador Partido Senador Partido Senador Partido

Humberto Andrade Quezada

María Beatriz Zavala Peniche

Luis Alberto Villarreal García

Teresa Ortuño Gurza

Gabriela Ruiz del Rincón

Ángel Alonso Díaz Caneja

Eva Contreras Sandoval

Fernando Castro Trenti

José Eduardo Calzada Rovirosa

Rogelio Rueda Sánchez

Raúl Mejía González

Ramiro Hernández García

Rubén Velázquez López

Jesús Garibay García

Josefina Cota Cota

Javier Orozco Gómez

Gabino Cué Monteagudo

Alejandro González Yáñez

La comisión posee:

Un Presidente de la Mesa Directiva

Dos Vicepresidentes

Cuatro Secretarios

Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.

Miembros actuales Mesa Directiva

Presidente:

César Duarte Jáquez

Vicepresidentes:

Luis Alberto Villarreal García

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

Secretarios: Marcela Cuen Garibi

Ramiro Hernández García

Jesús Garibay García

José Rubén Escajeda Jiménez

Los miembros de la Comisión Permanente para el primer receso del tercer año de ejercicio de la LX

Legislatura han sido designados y ellos permanecerán hasta el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año

de Sesiones de la cámara. Diputados Propietarios.

Diputado Partido Diputado Partido Diputado Partido

Juan de Dios Castro Muñoz

Carlos Eduardo Felton González

Marcela Cuen Garibi

Carlos Augusto Bracho González

María Esther Jiménez Ramos

Lariza Montiel Luis

Luis Fernando Rodríguez Ahumada

Octavio Martínez Vargas

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

Carlos Altamirano Toledo

Francisco Javier Calzada Vázquez

Gerardo Villanueva Albarrán

César Duarte Jáquez

Raúl Cervantes Andrade

José Ascención Orihuela Bárcenas

José Rubén Escajeda Jiménez

Blanca Luna Becerril

Manuel Portilla Diéguez

Cuauhtémoc Velasco Oliva

-

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

4

Órganos de gobierno. Para su gobierno interior

cuenta con dos instancias principales, que son:

Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara.

Presidente de la Cámara de Diputados:

Francisco Javier Ramírez Acuña: ( )

Vicepresidentes:

Francisco Javier Salazar Sáenz ( )

Felipe Solís Acero ( )

Jesús Zambrano Grijalva ( )

Secretarios:

María Dolores del Río ( )

Balfre Vargas Cortéz ( )

Georgina Trujillo Zentella ( )

María Teresa Ochoa Mejía ( )

Carlos Samuel Moreno Terán ( )

Gerardo Fernández Noroña ( )

Jaime Arturo Vázquez Aguilar ( )

Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está

conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos

con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran

parte de los asuntos legislativos.

Sus actuales miembros son:

Presidente de la Junta de Coordinación Política:

Francisco Rojas Gutiérrez: Partido Revolucionario Institucional ( )

Coordinadores

Partido de la Revolución Democrática ( )

Alejandro Encinas Rodríguez

Partido Acción Nacional ( ):

Josefina Vázquez Mota

Partido del Trabajo ( ):

Pedro Vázquez González

Partido Verde Ecologista de México ( )

Juan José Guerra Abud

Convergencia ( ):

Pedro Jiménez León

Nueva Alianza ( ):

Reyes Tamez Guerra

El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura.

Cámara de Senadores –Alta. Miembros 128 Senadores.

Los senadores son elegidos para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.

Son elegidos mediante sufragio popular directo y secreto en cada estado de la república. Cada partido político registra una fórmula de candidatos compuesta por dos propietarios y sus correspondientes suplentes: al número 1 de la

fórmula se le denomina Primera Fórmula, y al 2, Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que obtiene el mayor número de votos es elegida completa, convirtiéndose en los dos primeros senadores de la entidad; la tercera senaduría es otorgada al candidato de Primera Fórmula del partido político que obtuvo el segundo lugar de votos o primera minoría.

Son elegidos además 32 senadores más por representación proporcional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y éstos son asignados por representación proporcional de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.

Page 5: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 5

Para su gobierno interior cuenta con dos instancias principales, que son:

1. Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Senadores y es el máximo responsable y representante de la Cámara. Para el segundo periodo de la LXI Legislatura la integración de la mesa directiva es la siguiente:

Presidente del Senado: Desde 28 de agosto de 2008. Carlos Navarrete Ruiz (PRD).

Vicepresidentes:

Francisco Arroyo Vieyra ( )

Ricardo García Cervantes ( )

Arturo Núñez Jiménez ( ) Secretarios:

Cleominio Zoreda Novelo ( )

Adrián Rivera Pérez ( )

Ludivina Menchaca Castellanos ( )

Martha Sosa Govea ( )

2. Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está conformada por un presidente y seis miembros, que siempre incluyen a los Coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Senado.

Presidente de la Junta de Coordinación Política: Gustavo Madero Muñoz ( )

Vocales

Manlio Fabio Beltrones ( )

Carlos Navarrete Ruiz ( )

Arturo Escobar y Vega( )

Luis Maldonado Venegas( )

Ricardo Monreal Ávila ( )

Santiago Creel ( )

Humberto Aguilar Coronado ( )

Melquiades Morales ( )

Comisiones

Para el despacho de los asuntos legislativos los Senadores se integran en Comisiones que se dedican a un asunto en particular. Las comisiones más importantes son las de: Gobernación y Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, Contaduría Mayor de Hacienda y Concordia y Pacificación en Chiapas. Cada Senador pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión elige un Presidente y a dos Secretarios que coordinan sus trabajos.

Comisiones Ordinarias.

Agricultura y Ganadería

Asuntos Indígenas

Atención a Grupos Vulnerables

Ciencia y Tecnología

Comunicaciones

Cultura

Defensa Nacional

Derechos Humanos

Desarrollo Metropolitano

Desarrollo Rural

Desarrollo Social

Distrito Federal

Economía

Educación Pública y Servicios

Educativos

Energía

Equidad y Género

Fomento Cooperativo y Economía

Social

Fortalecimiento al Federalismo

Función Pública

Gobernación

Hacienda y Crédito Público

Jurisdiccional

Justicia

Juventud y Deporte

Marina .

Medio Ambiente y Recursos

Naturales

Participación Ciudadana

Pesca

Población, Fronteras y Asuntos

Migratorios

Presupuesto y Cuenta Pública

Puntos Constitucionales

Radio, Televisión y Cinematografía

Recursos Hidráulicos

Reforma Agraria

Relaciones Exteriores

Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias

Salud.

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

6

Listado de Comisión / Comité

1. Administración

2. Centros de Estudios Sociales y de Opinión Pública

3. Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones

Parlamentarias . Centros de Estudios de las Finanzas

Públicas .

4. Centros de Estudios para el Adelanto de las Mujeres

y la Equidad de Género .

5. Centros de Estudios para el Desarrollo Rural

Sustentable y la Soberanía Alimentaria .

6. Decanos .

7. Información, Gestoría y Quejas .

ARTICULO 11.

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por las

opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser

reconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables por

los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u

omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser

detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento

constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales

comunes.

Sección Cuarta

De los Comités

ARTICULO 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen

por

disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la

duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las

peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el

Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones

administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será

propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así

como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo

Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el

Comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de

Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los

diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura

jerárquica.

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir

"grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con

órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones

diplomáticas.

CAPITULO SEPTIMO

De la Organización Técnica y Administrativa

ARTICULO 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de

las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y

financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

Page 7: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 7

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los

integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

Sección Primera

De la Secretaría General de la Cámara.

ARTICULO 48.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de

esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el

ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La

prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios

Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos

terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la

Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada

Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la

elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de

sus derechos; b) Haber cumplido treinta años de edad; c) Contar con título profesional

legalmente expedido; d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el

cargo; e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional,

estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y f)

No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de

la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,

en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los

Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto

funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios

Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se

cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y

Programación de los Trabajos Legislativos en la prestación de los servicios

parlamentarios y administrativos y financieros;

Sección Segunda

De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera

Sección Tercera

De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

ARTICULO 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de

carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de

los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal

Page 8: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

8 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes

laborales;

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control

presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de

organización y procedimientos administrativos;

ARTICULO 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente

funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde: a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus

funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda

concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de

ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara.

Sección Cuarta

De otros Órganos Técnicos de la Cámara

ARTICULO 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo

practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y

denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades

administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a

cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y

proveedores conforme a la normatividad aplicable.

ARTICULO 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades

de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del

programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa

Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del

personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

ARTICULO 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios

parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano

técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a

ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto

respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que

establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se

requieran.

ARTICULO 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y

administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por

niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica

de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de

los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con

la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

Page 9: Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano

Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 9

b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el

Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente; c) Los nombramientos de los titulares de los servicios

parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar

un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto

Articulo. Secretaria. Funciones o atribuciones

ARTICULO 109.

Secretaría General de Servicios

Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos; Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente.

ARTICULO 110.

Secretaría General de Servicios

Administrativos

Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia; Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.

ARTICULO 111.

De la Tesorería y la

Contraloría

Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado; Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara; Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto; Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara.

ARTICULO 113.

La Contraloría Interna.

Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral; Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados; Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles

ARTICULO 114.

Servicio Civil de Carrera

Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.

ARTICULO 116.

Comisión Permanente.

Es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 122.Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las

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10 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 1º.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que

comenzará el 1º. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de

diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

ARTÍCULO 3º.- […] El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados,

se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del

Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores.

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 65.- Para el despacho de los negocios se nombrarán, de cada una de las

Cámaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta

ponerlos en estado de resolución.

Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las

Cámaras después de la apertura del período de sesiones de su primer año de su

ejercicio.

ARTÍCULO 66.- Las Comisiones Permanentes serán:

1. Agricultura y Fomento;

2. Asistencia Pública;

3. Aranceles y Comercio Exterior;

4. Asuntos Agrarios;

5. Asuntos Indígenas;

6. Bienes y Recursos Nacionales;

7. Colonización;

8. Comercio Exterior e Interior;

9. Corrección de Estilo;

10. Correos y Telégrafos;

11. Crédito Moneda e Instituciones de Crédito;

12. Defensa Nacional;

13. Departamento del Distrito Federal;

14. Economía y Estadística;

15. Educación Pública;

16. Ejidal;

17. Ferrocarriles;

18. Fomento Agrícola;

19. Fomento Cooperativo;

20. Gobernación;

21. Gran Comisión;

22. Hacienda;

23. Impuestos;

24. Industria Eléctrica;

25. Industrias;

26. Primera de Insaculación de Jurados;

27. Segunda de Insaculación de Jurados;

28. Justicia;

29. Justicia Militar;

30. Marina;

31. Materiales de Guerra;

32. Migración;

33. Minas;

34. Obras Públicas;

35. Pesca;

36. Petróleo;

37. Planeación del Desarrollo Económico y Social;

38. Previsión Social;

39. Puntos Constitucionales;

40. Reglamentos;

41. Recursos Hidráulicos;

42. Relaciones Exteriores;

43. Salubridad;

44. Sanidad Militar;

45. Seguros;

46. Servicio Consular y Diplomático;

47. Tierras Nacionales;

48. Trabajo;

49. Turismo; y

50. Vías Generales de Comunicación.

DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES

ARTÍCULO 55.- El derecho de iniciar leyes compete: I.- Al Presidente de la República; II.- A los diputados y senadores al Congreso General; III.- A las legislaturas de los Estados. ARTÍCULO 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión. ARTÍCULO 57.- Pasarán también inmediatamente a Comisión, las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.

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ARTÍCULO 58.- Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: I.- Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto; II.- Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada. ARTÍCULO 59.- En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de la lectura. ARTÍCULO 60.- Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución. ARTÍCULO 109.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe. ARTÍCULO 110.- En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada. ARTÍCULO 207.- Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto , silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración. ARTÍCULO 208.- Se prohíbe fumar en las galerías. Las personas que infrinjan este artículo, serán expulsadas del edificio. ARTÍCULO 209.- Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importare delito, el Presidente mandará detener a quien la cometiere y consignarlo al Juez competente. ARTÍCULO 210.- Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto. Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado por los miembros de la Cámara. ARTÍCULO 211.- Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo. ARTÍCULO 212.- Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores. Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición. ARTÍCULO 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas. ARTÍCULO 214.- Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En

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12 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.

El poder judicial.

El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia en

tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distrito

en el jurado popular federal y en los tribunales de orden común de los estados del distrito

y de los territorios federales que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder

judicial de la federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial

funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el poder judicial

controla también al ejecutivo mediante el juicio de amparo.

La suprema corte de justicia de la nación es el supremo tribunal del país, la suprema

corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21

ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la

suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día

de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5

años.

Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de

secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en

pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado

en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia

de la nación en pleno.

Suprema corte de justicia de la nación

Los juzgados de distrito

Los tribunales unitarios de circuito los

tribunales colegiados de circuito

El jurado popular federal penal

La corte funciona en salas

administrativo civil del trabajo

Funcionamiento:

Los juzgados de distrito a través de un

juez

Los tribunales unitarios de circuito

Los tribunales colegiados a través de 3

magistrados el colegiado

El jurado popular federal, a través de

un grupo

ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Suprema corte de justicia de la nación

El tribunal electoral;

Los tribunales colegiados de circuito;

Los tribunales unitarios de circuito

Los juzgados de distrito El Consejo de la Judicatura Federal;

El jurado federal de ciudadanos, Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal

Jurisprudencia

Una de las tareas más importantes de la suprema corte de Justicia es crear la jurisprudencia. La

jurisprudencia es la enseñanza que dimana de la práctica de las sentencias de los tribunales superiores y

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cuando los ministros los resuelven los casos que se someten a su consideración ya sea la forma en que

debe interpretarse la ley. Cuando existen 5 de estos criterios iguales se crea la jurisprudencia, misma que

obliga a todos los jueces del país (tanto federales como de las entidades federativas) a aplicar la república

o del distrito federal, senador o diputado federal ni gobernador de algún estado durante un año previo a su

designación. El senado elige a los ministros de entre los candidatos que les proponga el presidente de la

república durante 15 años en su cargo.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CAPITULO I. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala. Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. CAPITULO II. DEL PLENO.SECCION 1a. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos. Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 8o. Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente. DE SUS ATRIBUCIONES Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional. IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley; V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno; VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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VIII.- De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley; Fracción reformada DOF 22-11-1996 IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales; XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes. Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. DE SUS ATRIBUCIONES Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas: I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y V.- El registro patrimonial de los servidores públicos. ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; III.- La Secretaría de la Función Pública; IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V.- Los tribunales de trabajo y agrarios; VI.- El Instituto Federal Electoral; VII.- La Auditoría Superior de la Federación; VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX.- El Banco de México, y X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes. ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. TITULO SEGUNDO. Responsabilidades Administrativas. CAPITULO I. Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público. ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; (algo contradictorio o ambigüo) XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público

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16 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior; b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron. ARTICULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

ARTICULO 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. IV.- Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación. ARTICULO 31.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Capítulo III Información reservada y confidencial Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión

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de los sujetos obligados; IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho. Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III. Las averiguaciones previas; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Capítulo II Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. […] Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. El Reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información. Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si: I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.

TÍTULO CUARTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Capítulo Único Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,

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total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley; IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61[…].

MIS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO EN LA RELACIÓN DE LA RENDICIÓN DE

CUENTAS Y EL JUEGO DE PODER.

El instrumento jurídico anterior, es muy útil para los fines de la transparencia, sin embargo, la

titularidad del Poder Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios de la administración pública y del

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública –articulo 34- desequilibra el juego de poderes en la

rendición de cuentas, al ser dichos funcionarios responsables administrativa (y políticamente, pues a él le

deben el nombramiento y la presupuestación) ante el Ejecutivo Federal según la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos –articulo 12.

Cabe señalar además que en dicha Ley, en el articulo 8 en sus fracciones IV y V, existe

ambigüedad para definir el alcance de la rendición de cuentas concerniente a la publicidad de

documentación, misma que se trata de resolver en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental y su articulado que establece los criterios de clasificación de

información. Esto ha servido para negar el acceso a documentación y contratos públicos en Pemex, por

ejemplo. Tal vez por la falta de una definición más específica de criterios y los “derechos fundamentales”,

según su artículo 14, que obligan a la garantía del derecho a la información, que será solo limitada por la

afectación de la primacía de los individuos y los expresos en el mismo artículo.

Lecturas sobre el origen y las construcciones cognoscitivas alrededor del Derecho y su relación con el orden jurídico y el Estado.

Cap. 12. Las distintas teorías. (Bodenheimer, 1986:72-111)

Estado como soberano. Austin (Hobbes, Bentham, teorías imperativas de derecho)

Austin: Su mandato y creación. No susceptible de limitaciones jurídicas. Para ellos, soberanos del Estado, “sea un hombre o asamblea” las leyes son meros principios o máximas de conducta. Su inobservancia puede ser anticonstitucional pero no antijurídica. Princeps legibus solutus est. (74)

Derecho como soberano. Duguit, Grocio, Pufendorf, Locke y Wolff. Krabbe. Iusnaturalistas.

Krabbe: La “solidaridad social” existencia de normas superiores a los gobernantes de los Estados. Es válido si corresponde al “sentimiento jurídico” (Rechtsgefühl). Tal lucha entre Estado y Derecho ha sido ganada por el derecho.

Duguit: la regla jurista suprema limita el poder de los funcionarios del Estado.

Equiparables o indivisibles. Vinogradoff, Kelsen, Bentley,

Estado (organización de la sociedad) y derecho (regulación de la sociedad) son “aspectos de la misma cosa”.

Bentley: Derecho es el gobierno visto desde otro ángulo. Es el status de equilibrio entre las luchas entre grupos de presión y sus intereses.

Kelsen: son idénticos. No hay diferencia entre autocráticos o democráticos, Estados de derecho o de poder, son ambos Estados de Derecho, “suma de normas coactivas validas.”

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Ley fundamental (Pérez de León: 23).

Constitución es la Ley Suprema del país, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de la

soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esfera de competencia y

proteger frente a aquellos, ciertos derechos del hombre” Tena Ramírez)

Tal ordenamiento jurídico es de reciente aparición y corresponde a los Estados modernos. En las

legislaciones de la Grecia y Roma antiguas, no existía un principio normativo que protegiera la libertad

individual. Puede ubicarse un antecedente en la Edad Media, cuando el príncipe, rey o señor feudal

otorgaba privilegios a ciertas comunidades, el derecho de cartulario, cartas las cuales de manera escrita,

daban cierta libertad garantizada por el documento.

Pero el paso al moderno orden constitucional nace con el concepto de Ley Fundamental cuya jerarquía

por encima del poder del rey fue la base la Constitución nacional.

Tipos de constituciones.

La Constitución moderna aparece cuando los Estados de la Unión Norteamericana redactan a través de

este documento, el pacto social que enmarca la declaración de los derechos, libertades y limitaciones

humanas. En beneficio mutuo de hombres frente al Estado.

Son cuatro tipos de constituciones:

1. Escritas.- Las que están codificadas en un solo documento en el que se inserta su contenido en

una forma ordenada y sistemática.

2. Consuetudinarias.- Las que emanan de la costumbre y su articulado no está sistemáticamente

ordenado ni dividido por capítulos, correspondientes cada uno de ellos a una materia. Tal como la

constitución inglesa, la cual no se encuentra plasmada en un solo documento que la estructure.

3. Rígidas.- Las que para su reforma o adición precisan de un órgano especial distinto al legislativo

ordinario y de un procedimiento también especial, distinto al empleado normalmente para el

proceso legislativo ordinario. ¿podría ser la constitución de honduras?

4. Flexible.- Es la que para su modificación no precisa ni de un órgano especial ni de un

procedimiento especial. Como el parlamento inglés. La nuestra es flexible y escrita.

Reforma y adición (Pérez de León: 35-36).

La Constitución mexicana establece su inviolabilidad en el artículo 136, sin embargo, existen maneras

previstas para su verificación en concordancia a las necesidades sociales que llevan a la integración del

Derecho.

El artículo 135 dice que puede ser modificada a través de “adiciones” o “reformas”.

Las diferencias son básicas, la adición implica agregar algo al texto existente. La reforma implica o bien la

supresión o bien la sustitución de preceptos.

Requisitos para modificar la Constitución.

El procedimiento para tales efectos es distinto al llevado en la elaboración de una ley ordinaria. El quórum

para la discutir y aprobar una ley ordinaria requiere de un porcentaje de 51% de los legisladores de la

cámara baja y de más de las dos terceras partes de la de senadores. En el caso de alteración a la

Constitución, se requiere del quórum de más de las dos terceras partes de la cámara baja y de la alta.

Para la modificación de la Constitución se requiere la aprobación mínima de más de las dos terceras

partes de los legisladores presentes en la sesión de que se trate.

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Se requiere por tanto, por un órgano formado por la cámara de diputados, la cámara de senadores y las

Legislaturas de los Estados, poderes legislativos ordinarios de cada una de las entidades federales, que el

Dr. Tena Ramírez llama Poder Constituyente Permanente.

El contenido del régimen constitucional está protegido por lo que Ignacio Burgoa denominad: el

procedimiento legal para la nulificación de actos de autoridad y leyes que sean contrarias a la constitución.

Cuyas dos formas de control son: a través del órgano político, y del órgano jurisdiccional. El primer control

inicia con la petición de inconstitucionalidad de un órgano institucional o de funcionarios. Tal proceso

quedaría a cargo de alguno de los tres poderes o de un nuevo órgano creado para el fin. Sin carácter

contencioso ni da origen a una sentencia.

El Ejecutivo federal.

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, definido en el artículo 80 de la Constitución, se

deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El cual se auxilia de secretarios y todos

aquellos funcionarios bajo su jerarquía cuyas funciones y atribuciones se establecen en la

Se requiere que sea mexicano, con 35 años cumplidos, con residencia en el país durante el año inmediato

anterior, no pertenecer al Estado Eclesiástico, ni estar en activo en el ejército por lo menos de seis meses

anteriores a su elección. Según el artículo 89 las facultades del Presidente son la de promulgar y ejecutar

las leyes expedidas por el congreso, en este tenor, tales facultades de ejecución forman parte de la

actividad administrativa en strito sensu pero no se agotan allí pues, en lato sensu corresponden además la

ejecución y conducción de la política exterior y relaciones diplomáticas, establecer aduanas y más. La

capacidad de Reglamentación o facultades reglamentarias expresas en la fracción I del artículo 89 y

tacitas en las facultades expresas en el artículo 92 y la necesaria firma de sus subordinados a tal

reglamentación. Corresponde al ejecutivo el conceder el indulto sin afectación de sentencias; la amnistía

es una figura similar pero de aplicabilidad colectiva y no individual como lo es el indulto y aquel lo concede

el Poder Legislativo.

Las formas principales de organización administrativa son la centralización y la descentralización.

La descentralización es aquel ordenamiento administrativo que busca descargar algunas de sus labores,

otorgando facultades de consulta, decisión ejecución fuera de la administración centralizada. Sus

patrimonios deben ser constituidos por fondos o bienes federales, de otras organizaciones

descentralizadas o derivadas de un específico impuesto.

La desconcentración es aquel ordenamiento administrativo que busca transferir ciertas competencias en

órganos que gozan de cierta autonomía y que no “tiene personalidad jurídica diversa” y siguen formando

parte de la administración publica

La estructura administrativa parte de un poder central del que derivan los demás órganos subordinados a

aquel de forma vertical piramidal. Relación de mando obediencia unilateral que emana del ejecutivo a

través del nombramiento de sus empleados..

Diferencias entre funcionarios de la federación y funcionarios locales.

Los órganos de la administración se clasifican por la esfera de su competencia respecto a territorio,

materia y grado. En la primera clasificación se derivan los funcionarios estatales a quienes corresponde

actuar sobre el territorio y en otra categoría los que corresponde la tutela local de un territorio. Se dividen

también en autoridades y en agentes de la administración los primeros tiene capacidades deliberativas y

de toma de decisiones, los segundo se encargan de tareas técnicas en auxilio de los primeros.

La última clasificación se refiere a la jerarquía respecto a la representación estatal que tiene el funcionario,

siendo altos funcionarios, funcionarios, empleados, los primeros con la responsabilidad ejecutiva de actos

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

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estatales, los segundos con una representación estatal menor cuyos actos son imputables al Estado y los

terceros que solo desempeñan labores colaborativas sin representación del Estado.

Rendición de cuentas y sistemas de vigilancia.

Este esquema de organización jerarquizado deposita el ejercicio de la rendición de cuentas o de poder de

vigilancia por medio de la solicitud de informes, la investigación, auditoria en manos de la autoridad

jerárquica superior. Lo cual evita que dicha capacidad sea mutua y se preste a fines políticos debido a que

la responsabilidad por conductas sancionables origina responsabilidad civil, penal o administrativa.

Apercibimiento, extrañamiento, amonestación, censura, multa, privación de ascenso, descenso,

suspensión y pérdida del empleo.

La justicia difícilmente puede ser un fundamento para el derecho.

El conocimiento solo puede llevar a revelar la existencia de un orden positivo, evidenciada por una serie

de actos objetivamente determinables. Esto es el orden positivo. Ni justo o injusto es real y posible no

perfecto. Es entonces empírico y realista. Rehúsa valorar el derecho positivo.

Solo un orden jurídico establece un compromiso entre intereses contrapuestos reduciendo fricciones

puede tener una larga existencia. Paz o justicia, uno de los dos solo es posible y preferible.

Justicia y legalidad. Sobre la base de un orden social dado.

Sr refiere a sustraer la justicia de lo subjetivos del juicio de valor. Justicia en el sentido de legalidad, no se

refiere a contenido sino a la aplicabilidad. Justicia bajo derecho la conducta del individuo es justa o injusta

en la medida de lo legal-ilegal. Su correspondencia con una norma jurídica. Así en el sentido de legalidad y

no de subjetividad, puede el concepto de justicia entrar al ámbito de la ciencia jurídica.

15. El derecho y los demás medios de control social. (Bodenheimer:94)

El derecho, como arte de las formas de control social que existen, puede no ser jerárquicamente superior, pero conlleva la coacción física aceptada y ejercida socialmente, en donde el miedo, el rechazo social, las secuelas o castigo, forman parte de la coerción de las normas jurídicas (Bodenheimer:94-95). Moór dice que el derecho siempre se acompaña de la coacción física.

Convencionalismos sociales

Características. (García, 1986:25-35).

Moral .

Conciencia Individual

Autonomía Subjetiva Ideal Unilateral. Autoregulada.

Preceptos éticos

Conciencia Individual

Autonomía Objetiva. Ideal Unilateral Autoregulada.

Costumbres Imperativas Creencias

Heteronomía

Subjetiva

. Objetiva.

Creencias. Empíricas.

Coaccionada.

Derecho

Características.

Imperativo-atributivo

Exterioridad Obligatoriedad

. Coercibilidad Heteronomía Bilateralidad. Objetivida.

Derecho y moral. (Bodenheimer: 97-105)

Problema histórico no filosófico. La moral ha acompañado el desarrollo histórico del derecho, llegando a ser indistinguibles en ciertos periodos. honeste vivere o el jus est ars boni et aequi manifiestan esta relación.

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El nazismo era una mezcla de ambos preceptos. La moral como medio de control depende de nuestras convicciones y conciencia. Pertenece a nuestro ámbito interno. (Bodenheimer:96-98) Cabe destacar que preceptos morales se han incorporado al derecho, estos son por ejemplo, la intención – premeditación (mens rea), o el pensamiento doloso, son relevantes -law of torts- (Bodenheimer:99-101).

Derecho y costumbre (Bodenheimer: 105-112).

Consuetudinarios, resultado de consenso de base social-patriarcal, autocrático, no de autoridad legal o democrática tal como la conocemos. Los llamados witans –miembros de los consejos políticos generales de la época anglosajona-.Puede ser el origen de la aristocracia y su monopolio del saber del derecho. La relación escritura y derecho es básico para abandonar su carácter consuetudinario o incremental (Bodenheimer: 105-111). Aquellas prácticas financieras o éticas integraron el common law. Pero no toda costumbre alcanza la universalidad social de su aplicación y algunas tienen solo un carácter local.

Relación Estado y Derecho. La relación es un problema histórico.

Derecho y Estado soberano.

En esta relación, es difícil generalizar, que todo derecho ha emanado de un poder soberano, en tanto, esta figura no existía en gran parte del desarrollo de la humanidad.

Derecho y Poder.

La relación entre Estado y Derecho –la supremacía de aquel sobre el otro- se explica o está dada en una comunidad política, por “el grado en que está limitado el poder gubernamental” (Bodenheimer: 79).

Derecho y administració

n (Bodenheimer

: 112-126 ).

Derecho administrativo y burocracia.

Jenillek opina que la administración pública y sus reglas de aplicación a organizaciones burocráticas, es una manifestación particular y no una obligación jurídica aplicable fuera de dicha esfera. “La fuerza del derecho se basa en la autolimitación del Estado”. (Bodenheimer:79)

Laband coincide en que solo cuando dichas regulaciones “chocan” con otra esfera y es necesario otorgar derechos que limiten el ejercicio discrecional del Estado, así es que se entra al ámbito de regulación jurídico.

Paschukanis dice que se diferencian, por ser unas normas jurídicas y otras, normas técnico-sociales. El derecho es aplicable en una sociedad mercantilista diferenciada en sus intereses individuales. Las reglas técnico-sociales, son aplicables en una sociedad socialista, en donde existe un “propósito común”. La administración es una manifestación del poder, su ejercicio. Sin límites la administración es burocracia en el poder.

El derecho administrativo se debe distinguir del derecho y de la administración pública. El derecho administrativo es la limitación impuesta al ejercicio estatal administrativo, para evitar su abuso sobre los derechos individuales (Bodenheimer: 112-119). Dichas normas jurídicas deben salvaguardar la existencia del derecho por sobre el imperio del poder. Al derecho corresponden salvaguardar “derechos” a la administración los “resultados”.

Aunque la disminución de la esfera administrativa y su ámbito de regulación hacia resultados, deriva en la judicialización de la vida (caso americano). El caso contrario deriva en la burocratización que tiende al totalitarismo. Yo le llamaría un desequilibrio de poderes. ¿Es correcto?

“Si el poder privado contrapesa excesivamente al público en forma socialmente destructiva, el aumento del poder público y la contracción correspondiente del poder privado puede ser el único método de mantener el régimen de derecho en el orden social”. A fin de evitar anarquía social e industrial sin contradecir necesariamente los objetivos y propósitos del derecho” (Bodenheimer:1986: 124-5).

Derecho y técnica social.

El derecho se diferencia de otros órdenes sociales tales como moral y religión.

Motivación para inducir a los individuos a actuar de tal o cual forma. Motivación directa e indirecta.

De ello derivan ventajas o perjuicios –de su observancia-.

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

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Competencia.

Una norma jurídica determina la conducta como contenido de un deber o de un derecho.

El derecho históricamente se ha desarrollado como un conjunto de normas que regulan la conducta

humana a través de la coacción física externa. Dicha característica le distingue de la moral, la ética, las

costumbres, las creencias y la moda.

Norma

Norma en lato sensu es toda regla de comportamiento, obligatoria o no. En stricto sensu es aquella que

impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman

reglas técnicas. Prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. “El camino

más corto entre dos puntos es una línea recta” expresa una regla técnica y practica.

Las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Estas

imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre a lo que es.

Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. Y los verdaderos pueden ser contingentes,

verites de fait les llamaba Leibniz. Son verdades empíricas o juicios sintéticos a posteriori llamados por

Kant.

O pueden ser necesarios o vérités de raison. Que son proposiciones analíticas y sintéticas a priori del

pensamiento de Koenigsberg.

En cambio las normas son validas o invalidas. Las normas de conducta buscan provocar un

comportamiento. Es “lo que debe ser”. Dependen de los sujetos a los cuales se destinan (García:14-24).

Sin embargo por paradójico que sea, antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética, y

cuando aquellos se producen, devienen en categórica. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre

uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Estas pueden

ser deberes o derechos.

Ley natural.

Las leyes naturales son juicios enunciativos que expresan relaciones constantes entre fenómenos.

Relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Relaciones de tipo causal. Buscan explicar

fenómenos, no son enlaces entre tales fenómenos. Es “lo que es”, indefectible. Las leyes estadísticas

tienen un carácter contingente por ello su sentido impropio de ley.

Moral.

Las normas morales son unilaterales imperativas según Petrasizky. No existe persona autorizada para

exigirle cumplimiento de deberes de aquellas reglas éticas. Interioridad. Rectitud de los propósitos.

Incoercibilidad. Su seguimiento no deriva de la obligación es por tanto de mayor valor o merito ético moral.

Autonomía de la voluntad, auto legislación, obrar según el propio libere albedrio.

Derecho.

Posibilidad de hacer o no, algo lícitamente. Licitud en base al ejercicio de un derecho. Los preceptos

jurídicos son bilaterales, porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos

correlativos de obligaciones. El obligado (sujeto pasivo) siempre tiene su contraparte (sujeto activo,

derecho-habiente o pretensor) facultada para reclamar la observancia de los prescrito. Normas imperativo-

atributivas, según Petrasizky. Exterioridad –Kant– que prescribe la ejecución. Coercibilidad. Heteronomía,

sujeción a un querer ajeno renuncia a la autodeterminación normativa.

Convencionalismos sociales.

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24 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

Es un problema distinguir los convencionalismos sociales de las normas jurídicas. Están caracterizadas

por la “interioridad”, aun siendo exigencias tacitas de la vida colectiva, son normas de origen

consuetudinario y estructura unilateral.

Tesis de Giorgio Vecchio. Niegan la posibilidad de distinguir conceptualmente las reglas jurídicas y los

convencionalismos. En el mundo real encontramos una larga serie de preceptos de aspecto indefinido.

Como las normas religiosas.

Gustavo Radbruch, los usos pueden ser una etapa embrionaria de los derechos y en este sentido radica

su dificultad conceptual.

Rodolfo Stammler dice que se deben distinguir atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez.

Rodolfo Jhering, la diferencia está en la diversidad de su fuerza obligatoria. Por el poder coactivo

puramente mecánico del Estado, que respecto al contenido no ofrece ninguna diferencia. Hay pues

materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que por igual razón, corresponden a

los convencionalismos.

Félix Somló dice que la diferencia estriba en que se originan desde el Estado y otros se originan desde la

Sociedad.

Luis Recasens Siches hace una distinción más esquemática al distinguir moral, usos sociales preceptos

éticos y derecho.

La palabra Derecho. Se ha definido como “conjunto de normas”.

Derecho objetivo y derecho subjetivo. El primero contiene la norma que permite o prohíbe, la norma

que licita de forma positiva. El subjetivo contiene el permiso derivado de la norma, que posibilita el hacer o

no hacer.

Derecho vigente y derecho positivo. Vigente es aquel conjunto de normas imperativo-atributivas que se

declaran obligadas en cierto contexto histórico-geográfico. Sean reglas jurídicas consuetudinarias,

jurisprudenciales o legislativas sancionadas por el Estado. El positivo es aquella observación de preceptos

vigentes o no, formales o no, pero obedecidos. Atiende a su valor formal sin considerar La justicia o

injusticia de su contenido.

El derecho natural, vale por sí mismo en tanto es intrínsecamente justo.

Fuentes formales del orden jurídico.

Las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre, y la jurisprudencia. Procesos

legislativos, consuetudinarios y jurisprudenciales.

La legislación.- proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas

reglas jurídicas observancia general, las leyes. El proceso legislativo está compuesto por seis etapas:

iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

La costumbre es el uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente

obligatorio es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum (García, 1986:61) .

Clasificación de las normas jurídicas, según al sistema normativo al que pertenecen.

1. Pueden ser jurídicas nacionales, internacionales y de derecho uniforme. Su aplicación puede

ser extraterritorialmente y viceversa.

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Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.

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2. Según el origen de su fuente. Leyes o normas de derecho escrito: legislativas. Consuetudinarias,

por costumbre o no escritas. Y las derivadas de los tribunales o del poder judicial:

jurisprudenciales.

3. Según su ámbito espacial de validez. Generales (federales), locales –estados y municipios-.

4. Según su ámbito temporal de validez. De vigencia determinada o indeterminada.

5. Según su ámbito material de validez. Derecho público (constitucionales, administrativas penales,

procesales e internacionales) y privado (civiles y mercantiles)

6. Según su ámbito personal de validez. Genéricas, según el concepto-sujeto de la disposición

normativa. O individualizadas, las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma

clase, individualmente determinados.

7. Según jerarquía. Coordinadas cuando son del mismo rango. Supra o subordinadas cuando son

asimétricas. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los

siguientes grados:

Normas constitucionales.

Ordinarias.

Reglamentarias.

Individualizadas. También se clasifican:

8. según sus sanciones, 9. su cualidad, 10. sus relaciones e complementación y de su relación con la voluntad de los particulares. Normas

taxativas –obligatorias- y normas –voluntarias- dispositivas.

Yo concluiría a partir de las lecturas que el Derecho es el conjunto de normas integradas por las

practicas, costumbres, moral, justicia, ética, organización y producción social y todas aquellas

particularidades de construcción social que se constituyen en limites y obligaciones que regulan la

conducta social con el fin dar certidumbre y reducir el caos que acecha por las asimetrías de poder y

diferentes expectativas y practicas individuales y colectivas. Siendo la fuerza y la coacción física, sustento

y medio a la supervivencia de tal derecho. Importante también es que, para la supervivencia real del

Derecho en ciertos contextos, viene a depender del equilibrio entre las regulaciones jurídicas derivadas de

la administración pública y las regulaciones sociales derivadas de la actividad económica. Siendo las

primeras, instrumentos del Derecho y las segundas manifestaciones de este.

Existe sin embargo una relación muy estrecha entre cada una de las otras formas de control social

o normatividades sociales. El derecho se ha integrado a través del tiempo y del desarrollo de los estados

modernos por la incorporación de dichos criterios de control social y practicas predominantes en el seno

social en donde se conforman y constituyen. La monogamia o poligamia, los usos y costumbres

multiculturales o étnicos, la moda incluso como referente de la normatividad del vestir en el ámbito público,

las reglas económicas contrato certidumbre jurídica, integrada al código penal. Las relaciones

internacionales y la lógica del Derecho internacional.

Todas estas normas o criterios de control social se integran al derecho en mayor o menor medida

de acuerdo a la efervescencia social, la coyuntura política y no se basan por completo en la uniformidad o

universalidad de las prácticas sociales o por criterios cuantitativos, como el caso de leyes para la

protección de las minorías, o para la emancipación de menores de edad o aquellas que prenden subsanar

rezagos históricos de sectores sociales por su condición de género, preferencia sexual o etnicidad. Es

decir que tienden a reducir desigualdades con leyes compensatorias.

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26 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

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Marco Jurídico

Maestra: GEORGINA GONZÁLEZ.

CONTROLES DE LECTURA:

EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO.

TEORÍA DEL DERECHO.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO.

Omar Elí Manríquez Santiago

Matricula:

06-002-0163.

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