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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO ANDRÉS CÉSAR FIORENTINI ULACIA, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL TIPO MEDIO, DENOMINADO CONDOMINIO “FIORE”, UBICADO EN LA CALLE PIONEROS DEL COOPERATIVISMO NO. 35, MANZANA 01, LOTE 35, COLONIA MÉXICO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 5515, 2442-A1, 5626, 5529, 5528, 5516, 2446-A1, 5633, 2528-A1, 5631, 5637, 125, 115, 117, 39-A1, 110, 115, 2445-A1, 123, 108, 122, 124, 11-B1, 128, 129, 127, 166, 167, 169, 171, 180, 173, 174, 179, 72-A1, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189, 190, 187, 185, 25-B1, 26-B1, 27-B1, 28-B1, 29-B1 y 30-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 19, 105, 62-A1, 5644, 2532-A1, 5643, 2534-A1, 165, 68-A1, 66-A1, 65-A1, 64-A1, 63-A1, 172, 69-A1, 70-A1, 20-B1, 21-B1, 23-B1, 22-B1, 7-A1, 19-B1, 13-A1, 1-A1, 44-A1, 41-A1, 40-A1, 42-A1, 47-A1, 48-A1, 4-A1, 12-B1, 168, 170, 164, 163, 67-A1, 61-A1, 175, 176, 177, 178, 73-A1, 24-B1 y 71-A1. SECCIÓN PRIMERA 300 martes 15 de enero de 2019 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V., LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DIVERSO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ EL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HÉROES CHALCO III”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V. LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DEL LOTE 1 DE LA MANZANA 20 DEL CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL MEDIO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO “PASEOS DEL BOSQUE II”, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “ROBLE”, “ENCINO” Y “CEDROS”, EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO. CCVII 8

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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL

CIUDADANO ANDRÉS CÉSAR FIORENTINI

ULACIA, EL CONDOMINIO HABITACIONAL

VERTICAL TIPO MEDIO, DENOMINADO

CONDOMINIO “FIORE”, UBICADO EN LA CALLE

PIONEROS DEL COOPERATIVISMO NO. 35,

MANZANA 01, LOTE 35, COLONIA MÉXICO

NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 5515, 2442-A1, 5626, 5529, 5528,

5516, 2446-A1, 5633, 2528-A1, 5631, 5637, 125, 115,

117, 39-A1, 110, 115, 2445-A1, 123, 108, 122, 124,

11-B1, 128, 129, 127, 166, 167, 169, 171, 180, 173,

174, 179, 72-A1, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189,

190, 187, 185, 25-B1, 26-B1, 27-B1, 28-B1, 29-B1 y

30-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 19, 105,

62-A1, 5644, 2532-A1, 5643, 2534-A1, 165, 68-A1,

66-A1, 65-A1, 64-A1, 63-A1, 172, 69-A1, 70-A1,

20-B1, 21-B1, 23-B1, 22-B1, 7-A1, 19-B1, 13-A1, 1-A1,

44-A1, 41-A1, 40-A1, 42-A1, 47-A1, 48-A1, 4-A1,

12-B1, 168, 170, 164, 163, 67-A1, 61-A1, 175, 176,

177, 178, 73-A1, 24-B1 y 71-A1.

SECCIÓN PRIMERA

300

martes 15 de enero de 2019

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS

PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES

PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE

MÉXICO CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE

OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL

2018.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS

SADASI”, S.A. DE C.V., LA MODIFICACIÓN

PARCIAL DEL DIVERSO ACUERDO POR EL QUE

SE AUTORIZÓ EL CONJUNTO URBANO

DENOMINADO “LOS HÉROES CHALCO III”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCO,

ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA DESARROLLOS INMOBILIARIOS

SADASI”, S.A. DE C.V. LA RELOTIFICACIÓN

PARCIAL DEL LOTE 1 DE LA MANZANA 20 DEL

CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO

(HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL MEDIO,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO

“PASEOS DEL BOSQUE II”, CONOCIDO

COMERCIALMENTE COMO “ROBLE”, “ENCINO”

Y “CEDROS”, EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC,

ESTADO DE MÉXICO.

CCVII

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Página 2 15 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

BERTHA ALICIA CASADO MEDINA, Subsecretaria de Ingresos, de conformidad con los artículos 1, 3, 19 fracción III y 24 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los artículos 3 fracción I, 4 fracción II, 6, 8 fracción XII y 10 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y

C O N S I D E R A N D O

Que el 20 de diciembre de 1979, el Gobierno del Estado de México suscribió el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de enero de 1982, en los términos que ordena la Ley de Coordinación Fiscal.

Que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece la obligación a los gobiernos de las entidades federativas de publicar trimestralmente en el periódico oficial de la entidad, el importe de las participaciones entregadas a cada uno de sus municipios.

Que con fecha 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal”, en cuyo numeral 5 fracción II se establece que la información de las participaciones pagadas se publicará mediante Acuerdo a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se termine el trimestre que corresponda informar, y describe las características con que debe presentarse la información a publicar.

Que la presente administración estatal, observando el compromiso de brindar a los mexiquenses mayor transparencia y acceso a la información de la gestión pública, considera oportuno dar a conocer el monto pagado a los municipios del Estado de México, de los conceptos participables a los que se refieren los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como de aquellos a los que hacen referencia los incisos A), B), C) y D) de la fracción II del mismo artículo.

En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Publíquese el monto de las participaciones federales y estatales pagadas a los municipios durante el periodo de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2018 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Los montos de las participaciones federales y estatales pagadas a los municipios durante el periodo de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2018 son los siguientes:

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 15,935,338 2,020,459 719,554 0 263,086 1,129,281

ACOLMAN 20,459,576 2,594,092 923,844 0 337,779 3,545,418

ACULCO 12,440,223 1,577,309 561,734 0 205,383 706,226

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 7,558,010 958,288 341,279 0 124,780 240,389

ALMOLOYA DE JUÁREZ 28,736,550 3,643,538 1,297,588 0 474,429 2,993,779

ALMOLOYA DEL RÍO 4,675,762 592,845 211,132 0 77,195 261,075

AMANALCO 7,551,928 957,517 341,004 0 124,679 412,135

AMATEPEC 11,294,258 1,432,011 509,988 0 186,464 427,201

AMECAMECA 13,690,342 1,735,813 618,182 0 226,022 1,743,857

APAXCO 9,231,601 1,170,485 416,849 0 152,410 582,721

ATENCO 10,339,008 1,310,894 466,854 0 170,693 911,029

ATIZAPÁN 5,088,927 645,231 229,789 0 84,016 189,752

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 133,784,946 16,962,738 6,041,009 0 2,208,734 20,486,154

ATLACOMULCO 27,144,259 3,441,650 1,225,689 0 448,141 2,762,517

ATLAUTLA 8,417,956 1,067,322 380,110 0 138,977 456,360

AXAPUSCO 9,279,255 1,176,527 419,001 0 153,197 987,756

AYAPANGO 4,231,742 536,547 191,083 0 69,864 155,821

CALIMAYA 11,908,184 1,509,852 537,710 0 196,599 866,501

CAPULHUAC 9,456,406 1,198,988 427,000 0 156,121 873,287

CHALCO 56,585,546 7,174,543 2,555,099 0 934,204 6,930,459

CHAPA DE MOTA 9,028,410 1,144,722 407,674 0 149,055 408,440

CHAPULTEPEC 4,578,523 580,516 206,742 0 75,590 240,472

CHIAUTLA 7,980,697 1,011,881 360,365 0 131,758 540,678

CHICOLOAPAN 29,805,216 3,779,036 1,345,843 0 492,072 3,186,364

CHICONCUAC 6,916,226 876,916 312,300 0 114,184 2,737,565

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15 de enero de 2019 Página 3

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

CHIMALHUACÁN 90,162,303 11,431,776 4,071,245 0 1,488,542 10,658,194

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 60,028,466 7,611,074 2,710,563 0 991,045 14,020,755

COATEPEC HARINAS 12,389,779 1,570,914 559,456 0 204,550 1,023,047

COCOTITLÁN 5,118,824 649,021 231,139 0 84,510 249,827

COYOTEPEC 9,946,440 1,261,120 449,128 0 164,212 655,426

CUAUTITLÁN 37,331,507 4,733,302 1,685,690 0 616,328 4,362,396

CUAUTITLÁN IZCALLI 131,125,521 16,625,547 5,920,923 0 2,164,828 18,641,078

DONATO GUERRA 9,092,747 1,152,879 410,580 0 150,117 514,204

ECATEPEC DE MORELOS 335,082,252 42,485,442 15,130,512 0 5,532,070 57,504,366

ECATZINGO 4,431,435 561,866 200,100 0 73,161 135,325

EL ORO 11,422,755 1,448,304 515,790 0 188,585 1,100,919

HUEHUETOCA 19,937,312 2,527,873 900,262 0 329,157 2,324,301

HUEYPOXTLA 10,874,327 1,378,768 491,026 0 179,531 617,148

HUIXQUILUCAN 100,120,327 12,694,365 4,520,895 0 1,652,945 26,404,684

ISIDRO FABELA 5,662,947 718,011 255,708 0 93,493 179,406

IXTAPALUCA 66,239,089 8,398,526 2,991,001 0 1,093,580 10,297,486

IXTAPAN DE LA SAL 12,756,137 1,617,364 575,999 0 210,599 1,089,751

IXTAPAN DEL ORO 4,689,203 594,549 211,739 0 77,417 112,882

IXTLAHUACA 28,620,131 3,628,777 1,292,331 0 472,507 4,386,710

JALTENCO 8,742,237 1,108,438 394,752 0 144,331 579,585

JILOTEPEC 22,732,322 2,882,256 1,026,469 0 375,301 2,091,165

JILOTZINGO 7,580,641 961,158 342,301 0 125,153 369,298

JIQUIPILCO 16,920,740 2,145,399 764,050 0 279,354 1,150,238

JOCOTITLÁN 17,027,476 2,158,932 768,869 0 281,117 943,092

JOQUICINGO 5,426,299 688,006 245,022 0 89,586 225,797

JUCHITEPEC 7,229,196 916,598 326,432 0 119,351 474,357

LA PAZ 46,431,189 5,887,061 2,096,583 0 766,560 6,140,744

LERMA 41,996,524 5,324,785 1,896,337 0 693,345 5,147,844

LUVIANOS 9,274,754 1,175,956 418,798 0 153,122 424,544

MALINALCO 9,490,450 1,203,304 428,538 0 156,683 930,937

MELCHOR OCAMPO 12,124,521 1,537,281 547,478 0 200,171 909,221

METEPEC 76,035,307 9,640,599 3,433,346 0 1,255,312 11,364,164

MEXICALTZINGO 5,089,610 645,317 229,819 0 84,027 426,412

MORELOS 9,837,901 1,247,358 444,227 0 162,420 459,706

NAUCALPAN DE JUÁREZ 286,577,422 36,335,462 12,940,295 0 4,731,275 50,264,563

NEXTLALPAN 8,559,729 1,085,297 386,511 0 141,318 643,949

NEZAHUALCÓYOTL 209,960,417 26,621,109 9,480,683 0 3,466,360 31,888,655

NICOLÁS ROMERO 59,898,958 7,594,654 2,704,715 0 988,907 7,764,024

NOPALTEPEC 4,837,441 613,344 218,433 0 79,864 149,640

OCOYOACAC 16,177,661 2,051,183 730,496 0 267,087 1,429,834

OCUILAN 11,508,435 1,459,167 519,659 0 190,000 574,716

OTUMBA 9,623,312 1,220,150 434,537 0 158,877 715,212

OTZOLOAPAN 4,493,571 569,745 202,906 0 74,187 67,785

OTZOLOTEPEC 14,869,979 1,885,381 671,448 0 245,497 1,295,203

OZUMBA 8,641,437 1,095,657 390,201 0 142,667 1,406,660

PAPALOTLA 3,567,633 452,344 161,095 0 58,900 262,580

POLOTITLÁN 6,504,858 824,758 293,724 0 107,393 288,552

RAYÓN 5,339,537 677,006 241,105 0 88,154 341,143

SAN ANTONIO LA ISLA 6,895,799 874,326 311,377 0 113,847 608,746

SAN FELIPE DEL PROGRESO 23,572,954 2,988,840 1,064,428 0 389,180 1,903,237

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 16,145,441 2,047,098 729,041 0 266,555 1,339,714

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES

7,541,445 956,188 340,531 0 124,506 567,244

SAN MATEO ATENCO 17,569,700 2,227,681 793,353 0 290,069 1,891,544

SAN SIMÓN DE GUERRERO 4,340,049 550,279 195,973 0 71,652 142,919

SANTO TOMÁS 4,812,457 610,177 217,305 0 79,452 169,174

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 6,097,869 773,155 275,347 0 100,673 276,441

SULTEPEC 12,731,310 1,614,217 574,878 0 210,189 384,788

TECÁMAC 86,511,956 10,968,945 3,906,415 0 1,428,277 7,661,015

TEJUPILCO 17,627,242 2,234,977 795,951 0 291,018 1,242,463

TEMAMATLA 4,818,370 610,926 217,572 0 79,549 261,427

TEMASCALAPA 11,364,240 1,440,884 513,148 0 187,619 556,665

TEMASCALCINGO 15,930,171 2,019,804 719,321 0 263,001 1,547,451

TEMASCALTEPEC 11,896,163 1,508,327 537,167 0 196,401 537,663

TEMOAYA 18,193,554 2,306,780 821,523 0 300,368 1,745,949

TENANCINGO 19,994,660 2,535,145 902,851 0 330,104 2,210,211

TENANGO DEL AIRE 4,663,406 591,278 210,574 0 76,991 221,924

TENANGO DEL VALLE 17,546,640 2,224,758 792,312 0 289,688 1,522,473

TEOLOYUCAN 16,099,943 2,041,329 726,987 0 265,803 1,426,234

TEOTIHUACÁN 12,816,087 1,624,966 578,706 0 211,588 1,646,321

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Página 4 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

TEPETLAOXTOC 7,933,837 1,005,940 358,249 0 130,984 475,247

TEPETLIXPA 6,579,876 834,270 297,112 0 108,631 529,095

TEPOTZOTLÁN 23,479,474 2,976,988 1,060,207 0 387,636 3,550,879

TEQUIXQUIAC 9,370,953 1,188,153 423,142 0 154,711 692,488

TEXCALTITLÁN 7,334,372 929,933 331,181 0 121,087 358,167

TEXCALYACAC 3,617,486 458,665 163,346 0 59,723 84,164

TEXCOCO 45,717,197 5,796,533 2,064,343 0 754,772 10,887,390

TEZOYUCA 7,855,610 996,021 354,717 0 129,693 825,818

TIANGUISTENCO 18,149,216 2,301,159 819,521 0 299,636 2,717,287

TIMILPAN 7,089,878 898,933 320,141 0 117,051 236,288

TLALMANALCO 12,521,016 1,587,553 565,382 0 206,717 1,392,474

TLALNEPANTLA DE BAZ 271,372,002 34,407,550 12,253,700 0 4,480,240 42,948,199

TLATLAYA 13,700,881 1,737,150 618,658 0 226,196 528,423

TOLUCA 206,295,593 26,156,442 9,315,199 0 3,405,855 45,271,318

TONANITLA 3,502,575 444,095 158,157 0 57,826 170,872

TONATICO 6,500,870 824,252 293,544 0 107,327 394,602

TULTEPEC 25,751,716 3,265,088 1,162,809 0 425,150 3,646,578

TULTITLÁN 106,680,588 13,526,147 4,817,122 0 1,761,252 16,995,199

VALLE DE BRAVO 25,320,573 3,210,423 1,143,341 0 418,032 9,768,200

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

59,778,918 7,579,434 2,699,294 0 986,925 7,264,792

VILLA DE ALLENDE 10,862,369 1,377,251 490,486 0 179,333 752,808

VILLA DEL CARBÓN 12,821,108 1,625,602 578,932 0 211,671 707,932

VILLA GUERRERO 14,320,133 1,815,665 646,620 0 236,419 1,238,803

VILLA VICTORIA 18,111,405 2,296,365 817,814 0 299,012 1,832,676

XALATLACO 7,722,336 979,123 348,699 0 127,493 460,268

XONACATLÁN 11,156,666 1,414,566 503,775 0 184,192 814,801

ZACAZONAPAN 3,631,898 460,492 163,997 0 59,961 59,527

ZACUALPAN 7,640,231 968,713 344,992 0 126,137 255,992

ZINACANTEPEC 33,033,278 4,188,325 1,491,605 0 545,366 4,165,577

ZUMPAHUACÁN 6,648,182 842,930 300,196 0 109,759 320,859

ZUMPANGO 30,749,460 3,898,757 1,388,480 0 507,661 2,905,723

TOTAL 3,730,069,101 472,939,502 168,429,859 0 61,581,901 526,898,813 * Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2012. El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA

LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

(DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL IMPUESTO

PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 629,317 108,433 143,914 688,957 2,907,608

ACOLMAN 1,077,077 185,584 184,773 1,386,261 2,686,338

ACULCO 541,248 93,259 112,349 591,128 85,293

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 364,260 62,763 68,257 170,465 131,715

ALMOLOYA DE JUÁREZ 1,199,959 206,757 259,523 0 20,529,894

ALMOLOYA DEL RÍO 344,998 59,444 42,227 89,870 375,014

AMANALCO 415,125 71,527 68,202 0 109,641

AMATEPEC 425,175 73,259 102,000 0 1,274,678

AMECAMECA 550,972 94,934 123,639 0 2,700,563

APAXCO 439,348 75,701 83,372 0 959,587

ATENCO 610,458 105,184 93,373 0 3,421,676

ATIZAPÁN 348,876 60,113 45,959 0 700,885

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2,997,064 516,404 1,208,225 0 59,466,282

ATLACOMULCO 808,691 139,340 245,143 3,001,558 16,086,593

ATLAUTLA 447,623 77,127 76,023 267,563 1,493,170

AXAPUSCO 430,866 74,240 83,802 0 1,334,030

AYAPANGO 338,458 58,317 38,217 75,035 619,631

CALIMAYA 580,332 99,993 107,544 1,392,064 13,471,027

CAPULHUAC 471,183 81,186 85,402 410,085 -484

CHALCO 2,067,103 356,169 511,030 0 20,442,149

CHAPA DE MOTA 433,870 74,757 81,536 41,448 1,200,088

CHAPULTEPEC 348,301 60,014 41,349 128,988 701,200

CHIAUTLA 438,374 75,533 72,074 64,347 1,441,305

CHICOLOAPAN 1,344,272 231,623 269,174 0 580,194

CHICONCUAC 419,650 72,307 62,461 120,864 406,066

CHIMALHUACÁN 3,807,514 656,047 814,265 0 834,945

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15 de enero de 2019 Página 5

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA

LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

(DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL IMPUESTO

PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 1,760,358 303,316 542,123 0 2,216,004

COATEPEC HARINAS 493,977 85,114 111,893 257,257 2,621,694

COCOTITLÁN 362,023 62,378 46,229 0 1,062,088

COYOTEPEC 503,883 86,821 89,827 179,526 2,291,032

CUAUTITLÁN 1,061,771 182,947 337,145 0 5,163,075

CUAUTITLÁN IZCALLI 3,037,168 523,314 1,184,208 0 17,637,889

DONATO GUERRA 463,442 79,853 82,118 907,217 709,737

ECATEPEC DE MORELOS 8,974,566 1,546,348 3,026,162 11,872,370 88,230,082

ECATZINGO 336,133 57,917 40,021 0 515,109

EL ORO 480,752 82,835 103,160 973,655 3,379,820

HUEHUETOCA 952,699 164,153 180,056 1,952,923 7,717,959

HUEYPOXTLA 514,104 88,582 98,207 0 1,552,163

HUIXQUILUCAN 1,674,381 288,501 904,197 0 53,605,081

ISIDRO FABELA 348,105 59,980 51,143 93,762 0

IXTAPALUCA 2,853,460 491,661 598,212 6,237,006 20,212,410

IXTAPAN DE LA SAL 471,478 81,237 115,202 0 2,754,480

IXTAPAN DEL ORO 322,551 55,577 42,349 0 1,771,758

IXTLAHUACA 1,080,588 186,189 258,471 0 16,555,458

JALTENCO 431,467 74,343 78,952 350,568 2,388,440

JILOTEPEC 742,681 127,966 205,298 1,196,030 1,804,282

JILOTZINGO 385,837 66,481 68,462 120,366 0

JIQUIPILCO 672,191 115,821 152,813 0 1,111,146

JOCOTITLÁN 625,469 107,770 153,777 151,002 2,723,996

JOQUICINGO 359,139 61,881 49,005 222,701 1,484,163

JUCHITEPEC 419,096 72,212 65,288 277,307 1,640,878

LA PAZ 1,808,323 311,580 419,325 3,786,527 10,327,769

LERMA 1,046,775 180,363 379,275 0 12,610,957

LUVIANOS 431,648 74,374 83,761 0 0

MALINALCO 429,691 74,037 85,709 313,449 3,257,770

MELCHOR OCAMPO 583,325 100,509 109,498 955,034 1,335,130

METEPEC 1,467,097 252,786 686,683 0 32,866,759

MEXICALTZINGO 353,645 60,934 45,965 236,745 0

MORELOS 442,015 76,161 88,847 150,046 1,669,565

NAUCALPAN DE JUÁREZ 4,658,834 802,733 2,588,110 0 81,902,697

NEXTLALPAN 492,781 84,908 77,304 0 590,422

NEZAHUALCÓYOTL 5,671,919 977,291 1,896,174 0 10,763,187

NICOLÁS ROMERO 2,411,017 415,426 540,954 0 12,927,567

NOPALTEPEC 333,782 57,512 43,687 67,514 3,721,528

OCOYOACAC 630,125 108,573 146,102 666,246 3,467,174

OCUILAN 465,953 80,285 103,934 66,746 1,539,852

OTUMBA 470,039 80,989 86,909 0 1,381,477

OTZOLOAPAN 307,436 52,972 40,582 0 0

OTZOLOTEPEC 725,034 124,926 134,292 946,545 4,314,499

OZUMBA 438,141 75,493 78,042 330,326 4,750,667

PAPALOTLA 307,907 53,053 32,220 0 231,712

POLOTITLÁN 359,108 61,876 58,746 129,453 26,107

RAYÓN 356,053 61,349 48,222 2,042 -3,693

SAN ANTONIO LA ISLA 428,386 73,812 62,277 87,591 2,044,214

SAN FELIPE DEL PROGRESO 981,992 169,200 212,890 1,557,172 5,088,756

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 773,496 133,276 145,811 393,746 3,966,929

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 426,988 73,571 68,108 0 743,138

SAN MATEO ATENCO 678,390 116,889 158,674 0 3,676,700

SAN SIMÓN DE GUERRERO 318,507 54,880 39,195 26,872 0

SANTO TOMÁS 337,521 58,156 43,462 -17,928 0

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 356,203 61,375 55,070 204,634 1,062,617

SULTEPEC 426,325 73,457 114,978 -188,341 0

TECÁMAC 2,596,859 447,447 781,298 0 18,945,770

TEJUPILCO 690,237 118,930 159,193 156,214 3,010,609

TEMAMATLA 354,619 61,102 43,515 0 1,171,917

TEMASCALAPA 487,375 83,976 102,632 0 5,198,945

TEMASCALCINGO 617,340 106,370 143,867 843,156 -2,383

TEMASCALTEPEC 451,175 77,739 107,435 1,428,350 4,580,500

TEMOAYA 825,049 142,159 164,308 1,079,263 4,047,249

TENANCINGO 794,275 136,856 180,574 737,358 2,778,286

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Página 6 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA

LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

(DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL IMPUESTO

PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

TENANGO DEL AIRE 351,957 60,643 42,116 242,851 1,649,539

TENANGO DEL VALLE 734,670 126,586 158,465 1,101,661 3,863,886

TEOLOYUCAN 631,823 108,865 145,400 705,861 4,110,774

TEOTIHUACÁN 582,502 100,367 115,743 0 0

TEPETLAOXTOC 446,250 76,890 71,651 0 1,303,123

TEPETLIXPA 390,135 67,222 59,424 162,898 735,843

TEPOTZOTLÁN 775,153 133,561 212,046 1,391,286 3,347,716

TEQUIXQUIAC 478,468 82,442 84,630 0 4,070,681

TEXCALTITLÁN 386,837 66,653 66,237 270,327 0

TEXCALYACAC 314,551 54,198 32,670 117,933 0

TEXCOCO 1,534,008 264,315 412,877 0 12,942,186

TEZOYUCA 501,413 86,395 70,945 603,601 3,883,009

TIANGUISTENCO 686,861 118,348 163,907 1,682,912 4,597,758

TIMILPAN 368,496 63,493 64,029 97,544 2,184,002

TLALMANALCO 532,776 91,799 113,079 823,740 3,048,697

TLALNEPANTLA DE BAZ 3,915,855 674,715 2,450,788 0 69,282,024

TLATLAYA 468,293 80,689 123,734 0 574,908

TOLUCA 4,810,641 828,889 1,863,077 6,603,137 82,965,546

TONANITLA 337,759 58,197 31,632 0 1,025,446

TONATICO 351,201 60,513 58,710 371,272 1,364,685

TULTEPEC 1,065,043 183,511 232,566 1,657,333 1,875,654

TULTITLÁN 2,982,881 513,960 963,443 0 25,919,567

VALLE DE BRAVO 627,603 108,138 228,673 0 8,864,147

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 2,338,726 402,970 539,870 0 19,755,113

VILLA DE ALLENDE 559,967 96,484 98,099 0 957,966

VILLA DEL CARBÓN 531,539 91,586 115,789 0 587,271

VILLA GUERRERO 639,129 110,124 129,327 0 5,114,518

VILLA VICTORIA 829,077 142,853 163,566 300,515 3,063,391

XALATLACO 440,513 75,902 69,741 0 1,183,981

XONACATLÁN 554,814 95,596 100,757 0 1,726,558

ZACAZONAPAN 308,808 53,209 32,800 0 11,444

ZACUALPAN 364,840 62,863 69,000 15,128 0

ZINACANTEPEC 1,265,669 218,079 298,327 2,179,510 10,207,187

ZUMPAHUACÁN 375,036 64,620 60,040 0 3,793,108

ZUMPANGO 1,318,185 227,128 277,702 0 14,212,241

TOTAL 119,744,296 20,632,342 33,686,634 65,506,597 935,324,194 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 413 75 274 24,546,708

ACOLMAN 707 128 328 33,381,904

ACULCO 355 64 4 16,914,574

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 239 43 9 10,020,498

ALMOLOYA DE JUÁREZ 787 142 2,943 59,345,889

ALMOLOYA DEL RÍO 226 41 58 6,729,888

AMANALCO 272 49 26 10,052,107

AMATEPEC 279 50 420 15,725,783

AMECAMECA 362 65 498 21,485,249

APAXCO 288 52 98 13,112,513

ATENCO 401 72 144 17,429,786

ATIZAPÁN 229 41 80 7,393,897

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 1,967 356 9,317 243,683,196

ATLACOMULCO 531 96 617 55,304,824

ATLAUTLA 294 53 228 12,822,806

AXAPUSCO 283 51 128 13,939,135

AYAPANGO 222 40 49 6,315,028

CALIMAYA 381 69 2,351 30,672,606

CAPULHUAC 309 56 0 13,159,540

CHALCO 1,356 245 168 97,558,071

CHAPA DE MOTA 285 51 126 12,970,463

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15 de enero de 2019 Página 7

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

CHAPULTEPEC 229 41 65 6,962,030

CHIAUTLA 288 52 190 12,117,543

CHICOLOAPAN 882 159 17 41,034,852

CHICONCUAC 275 50 4 12,038,869

CHIMALHUACÁN 2,498 452 0 123,927,782

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 1,155 209 0 90,185,069

COATEPEC HARINAS 324 59 164 19,318,228

COCOTITLÁN 238 43 96 7,866,414

COYOTEPEC 331 60 0 15,627,804

CUAUTITLÁN 697 126 520 55,475,502

CUAUTITLÁN IZCALLI 1,993 360 5,470 196,868,300

DONATO GUERRA 304 55 20 13,563,271

ECATEPEC DE MORELOS 5,889 1,065 18,162 569,409,285

ECATZINGO 221 40 64 6,351,392

EL ORO 315 57 151 19,697,098

HUEHUETOCA 625 113 1,403 36,988,837

HUEYPOXTLA 337 61 260 15,794,514

HUIXQUILUCAN 1,099 199 5,031 201,871,705

ISIDRO FABELA 228 41 0 7,462,825

IXTAPALUCA 1,872 339 433 119,415,074

IXTAPAN DE LA SAL 309 56 219 19,672,831

IXTAPAN DEL ORO 212 38 296 7,878,569

IXTLAHUACA 709 128 19 56,482,019

JALTENCO 283 51 9 14,293,456

JILOTEPEC 487 88 22 33,184,367

JILOTZINGO 253 46 0 10,019,995

JIQUIPILCO 441 80 0 23,312,273

JOCOTITLÁN 410 74 358 24,942,344

JOQUICINGO 236 43 126 8,852,004

JUCHITEPEC 275 50 221 11,541,260

LA PAZ 1,187 215 1,557 77,978,619

LERMA 687 124 1,302 69,278,319

LUVIANOS 283 51 0 12,037,294

MALINALCO 282 51 382 16,371,285

MELCHOR OCAMPO 383 69 111 18,402,731

METEPEC 963 174 3,438 137,006,627

MEXICALTZINGO 232 42 0 7,172,750

MORELOS 290 52 142 14,578,729

NAUCALPAN DE JUÁREZ 3,057 553 7,306 480,812,306

NEXTLALPAN 323 58 68 12,062,668

NEZAHUALCÓYOTL 3,722 673 1,989 300,732,177

NICOLÁS ROMERO 1,582 286 1,658 95,249,747

NOPALTEPEC 219 40 622 10,123,626

OCOYOACAC 413 75 408 25,675,377

OCUILAN 306 55 306 16,509,414

OTUMBA 308 56 188 14,172,055

OTZOLOAPAN 202 36 0 5,809,422

OTZOLOTEPEC 476 86 570 25,213,936

OZUMBA 288 52 193 17,349,822

PAPALOTLA 202 37 42 5,127,726

POLOTITLÁN 236 43 0 8,654,853

RAYÓN 234 42 0 7,151,194

SAN ANTONIO LA ISLA 281 51 320 11,501,027

SAN FELIPE DEL PROGRESO 644 117 391 37,929,802

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 508 92 334 25,942,040

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 280 51 13 10,842,063

SAN MATEO ATENCO 445 80 558 27,404,083

SAN SIMÓN DE GUERRERO 209 38 0 5,740,574

SANTO TOMÁS 221 40 0 6,310,035

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 234 42 91 9,263,752

SULTEPEC 280 51 0 15,942,131

TECÁMAC 1,704 308 459 133,250,453

TEJUPILCO 453 82 417 26,327,787

TEMAMATLA 233 42 65 7,619,337

TEMASCALAPA 320 58 522 19,936,383

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Página 8 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

TEMASCALCINGO 405 73 0 22,188,574

TEMASCALTEPEC 296 54 959 21,322,228

TEMOAYA 541 98 350 29,627,192

TENANCINGO 521 94 0 30,600,935

TENANGO DEL AIRE 231 42 46 8,111,598

TENANGO DEL VALLE 482 87 0 28,361,708

TEOLOYUCAN 415 75 223 26,263,733

TEOTIHUACÁN 382 69 0 17,676,731

TEPETLAOXTOC 293 53 214 11,802,731

TEPETLIXPA 256 46 58 9,764,866

TEPOTZOTLÁN 509 92 348 37,315,893

TEQUIXQUIAC 314 57 55 16,546,093

TEXCALTITLÁN 254 46 0 9,865,095

TEXCALYACAC 206 37 0 4,902,979

TEXCOCO 1,007 182 80 80,374,889

TEZOYUCA 329 59 394 15,308,005

TIANGUISTENCO 451 81 346 31,537,483

TIMILPAN 242 44 378 11,440,520

TLALMANALCO 350 63 306 20,883,952

TLALNEPANTLA DE BAZ 2,570 465 6,938 441,795,045

TLATLAYA 307 56 132 18,059,426

TOLUCA 3,157 571 7,070 387,526,494

TONANITLA 222 40 75 5,786,896

TONATICO 230 42 94 10,327,344

TULTEPEC 699 126 0 39,266,274

TULTITLÁN 1,957 354 1,700 174,164,171

VALLE DE BRAVO 412 74 1,799 49,691,415

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 1,535 277 97 101,347,950

VILLA DE ALLENDE 367 66 151 15,375,348

VILLA DEL CARBÓN 349 63 0 17,271,842

VILLA GUERRERO 419 76 13 24,251,246

VILLA VICTORIA 544 98 349 27,857,665

XALATLACO 289 52 123 11,408,520

XONACATLÁN 364 66 190 16,552,345

ZACAZONAPAN 203 37 1 4,782,377

ZACUALPAN 239 43 0 9,848,179

ZINACANTEPEC 831 150 1,459 57,595,362

ZUMPAHUACÁN 246 44 615 12,515,636

ZUMPANGO 865 156 97 55,486,455

TOTAL 78,576 14,205 99,297 6,135,005,318 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

PARTICIPACIONES ESTATALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

DE VEHÍCULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON

CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 325,140 35,428 59,486 32,576 452,629

ACOLMAN 417,451 45,486 76,375 41,825 581,136

ACULCO 253,826 27,657 46,439 25,431 353,354

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 154,211 16,803 28,214 15,451 214,679

ALMOLOYA DE JUÁREZ 586,331 63,887 107,272 58,745 816,237

ALMOLOYA DEL RÍO 95,403 10,395 17,454 9,559 132,811

AMANALCO 154,087 16,790 28,191 15,438 214,506

AMATEPEC 230,444 25,109 42,161 23,089 320,804

AMECAMECA 279,333 30,436 51,106 27,987 388,862

APAXCO 188,359 20,524 34,461 18,872 262,216

ATENCO 210,954 22,986 38,595 21,136 293,670

ATIZAPÁN 103,833 11,314 18,997 10,403 144,547

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2,729,706 297,432 499,414 273,493 3,800,044

ATLACOMULCO 553,843 60,347 101,328 55,490 771,009

ATLAUTLA 171,757 18,715 31,424 17,209 239,105

AXAPUSCO 189,331 20,630 34,639 18,969 263,569

Page 9: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · Que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece la obligación a los gobiernos

15 de enero de 2019 Página 9

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

DE VEHÍCULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON

CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

AYAPANGO 86,343 9,408 15,797 8,651 120,199

CALIMAYA 242,971 26,474 44,453 24,344 338,242

CAPULHUAC 192,946 21,024 35,300 19,332 268,601

CHALCO 1,154,554 125,801 211,232 115,676 1,607,263

CHAPA DE MOTA 184,213 20,072 33,703 18,457 256,444

CHAPULTEPEC 93,419 10,179 17,091 9,360 130,049

CHIAUTLA 162,836 17,743 29,792 16,315 226,685

CHICOLOAPAN 608,136 66,263 111,262 60,930 846,591

CHICONCUAC 141,117 15,376 25,818 14,139 196,449

CHIMALHUACÁN 1,839,643 200,449 336,572 184,317 2,560,981

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 1,224,802 133,456 224,084 122,715 1,705,056

COATEPEC HARINAS 252,797 27,545 46,251 25,328 351,921

COCOTITLÁN 104,443 11,380 19,108 10,464 145,396

COYOTEPEC 202,944 22,113 37,130 20,333 282,520

CUAUTITLÁN 761,700 82,996 139,357 76,316 1,060,369

CUAUTITLÁN IZCALLI 2,675,444 291,519 489,486 268,057 3,724,506

DONATO GUERRA 185,526 20,215 33,943 18,588 258,272

ECATEPEC DE MORELOS 6,836,912 744,957 1,250,849 685,000 9,517,718

ECATZINGO 90,418 9,852 16,542 9,059 125,871

EL ORO 233,066 25,395 42,641 23,351 324,453

HUEHUETOCA 406,795 44,325 74,425 40,757 566,302

HUEYPOXTLA 221,876 24,176 40,593 22,230 308,876

HUIXQUILUCAN 2,042,824 222,588 373,745 204,673 2,843,830

ISIDRO FABELA 115,545 12,590 21,140 11,577 160,851

IXTAPALUCA 1,351,521 147,263 247,268 135,411 1,881,463

IXTAPAN DE LA SAL 260,272 28,360 47,618 26,077 362,327

IXTAPAN DEL ORO 95,677 10,425 17,505 9,586 133,193

IXTLAHUACA 583,956 63,628 106,838 58,507 812,930

JALTENCO 178,374 19,436 32,634 17,872 248,316

JILOTEPEC 463,823 50,539 84,859 46,471 645,692

JILOTZINGO 154,673 16,853 28,298 15,497 215,321

JIQUIPILCO 345,245 37,618 63,164 34,591 480,619

JOCOTITLÁN 347,423 37,856 63,563 34,809 483,651

JOQUICINGO 110,716 12,064 20,256 11,093 154,129

JUCHITEPEC 147,502 16,072 26,986 14,778 205,339

LA PAZ 947,367 103,226 173,326 94,918 1,318,837

LERMA 856,884 93,367 156,771 85,852 1,192,875

LUVIANOS 189,239 20,620 34,622 18,960 263,441

MALINALCO 193,640 21,099 35,427 19,401 269,568

MELCHOR OCAMPO 247,385 26,955 45,260 24,786 344,386

METEPEC 1,551,400 169,042 283,837 155,437 2,159,716

MEXICALTZINGO 103,847 11,315 18,999 10,405 144,566

MORELOS 200,729 21,872 36,724 20,111 279,437

NAUCALPAN DE JUÁREZ 5,847,235 637,121 1,069,782 585,843 8,139,981

NEXTLALPAN 174,650 19,030 31,953 17,498 243,132

NEZAHUALCÓYOTL 4,283,966 466,785 783,774 429,217 5,963,742

NICOLÁS ROMERO 1,222,159 133,168 223,600 122,450 1,701,378

NOPALTEPEC 98,702 10,755 18,058 9,889 137,403

OCOYOACAC 330,084 35,966 60,391 33,072 459,512

OCUILAN 234,814 25,586 42,961 23,526 326,887

OTUMBA 196,351 21,395 35,923 19,673 273,342

OTZOLOAPAN 91,685 9,990 16,774 9,186 127,636

OTZOLOTEPEC 303,402 33,059 55,509 30,398 422,369

OZUMBA 176,317 19,212 32,258 17,665 245,452

PAPALOTLA 72,793 7,932 13,318 7,293 101,336

POLOTITLÁN 132,723 14,462 24,282 13,298 184,765

RAYÓN 108,946 11,871 19,932 10,915 151,665

SAN ANTONIO LA ISLA 140,700 15,331 25,742 14,097 195,869

SAN FELIPE DEL PROGRESO 480,975 52,408 87,997 48,190 669,569

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 329,426 35,895 60,270 33,006 458,597

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 153,873 16,766 28,152 15,417 214,208

SAN MATEO ATENCO 358,487 39,061 65,587 35,917 499,052

SAN SIMÓN DE GUERRERO 88,553 9,649 16,201 8,872 123,275

SANTO TOMÁS 98,192 10,699 17,965 9,838 136,694

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 124,419 13,557 22,763 12,466 173,205

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Página 10 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

DE VEHÍCULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON

CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

SULTEPEC 259,766 28,304 47,525 26,026 361,622

TECÁMAC 1,765,163 192,334 322,946 176,854 2,457,296

TEJUPILCO 359,661 39,189 65,802 36,035 500,686

TEMAMATLA 98,313 10,712 17,987 9,850 136,862

TEMASCALAPA 231,872 25,265 42,422 23,232 322,791

TEMASCALCINGO 325,034 35,416 59,467 32,566 452,483

TEMASCALTEPEC 242,726 26,448 44,408 24,319 337,900

TEMOAYA 371,216 40,448 67,916 37,193 516,772

TENANCINGO 407,965 44,452 74,639 40,875 567,931

TENANGO DEL AIRE 95,151 10,368 17,408 9,533 132,460

TENANGO DEL VALLE 358,016 39,010 65,501 35,870 498,397

TEOLOYUCAN 328,498 35,793 60,100 32,913 457,305

TEOTIHUACÁN 261,495 28,493 47,842 26,200 364,030

TEPETLAOXTOC 161,880 17,639 29,617 16,219 225,354

TEPETLIXPA 134,254 14,628 24,562 13,451 186,896

TEPOTZOTLÁN 479,068 52,200 87,648 47,999 666,914

TEQUIXQUIAC 191,202 20,834 34,981 19,157 266,174

TEXCALTITLÁN 149,648 16,306 27,379 14,993 208,326

TEXCALYACAC 73,810 8,042 13,504 7,395 102,752

TEXCOCO 932,799 101,639 170,660 93,459 1,298,557

TEZOYUCA 160,283 17,465 29,325 16,059 223,132

TIANGUISTENCO 370,311 40,349 67,750 37,102 515,513

TIMILPAN 144,660 15,762 26,466 14,494 201,382

TLALMANALCO 255,475 27,837 46,740 25,596 355,649

TLALNEPANTLA DE BAZ 5,536,989 603,316 1,013,021 554,759 7,708,084

TLATLAYA 279,548 30,460 51,145 28,008 389,162

TOLUCA 4,209,190 458,638 770,093 421,725 5,859,646

TONANITLA 71,465 7,787 13,075 7,160 99,488

TONATICO 132,642 14,453 24,267 13,290 184,652

TULTEPEC 525,430 57,251 96,130 52,644 731,455

TULTITLÁN 2,176,677 237,173 398,234 218,084 3,030,169

VALLE DE BRAVO 516,633 56,293 94,521 51,762 719,209

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 1,219,710 132,901 223,152 122,205 1,697,968

VILLA DE ALLENDE 221,632 24,149 40,549 22,206 308,536

VILLA DEL CARBÓN 261,598 28,504 47,861 26,210 364,172

VILLA GUERRERO 292,183 31,837 53,456 29,274 406,751

VILLA VICTORIA 369,539 40,265 67,609 37,025 514,439

XALATLACO 157,564 17,168 28,827 15,787 219,346

XONACATLÁN 227,637 24,804 41,647 22,807 316,895

ZACAZONAPAN 74,104 8,074 13,558 7,425 103,161

ZACUALPAN 155,889 16,986 28,521 15,619 217,014

ZINACANTEPEC 674,001 73,440 123,312 67,529 938,281

ZUMPAHUACÁN 135,647 14,780 24,817 13,591 188,836

ZUMPANGO 627,402 68,362 114,787 62,860 873,412

TOTAL 76,107,152 8,292,714 13,924,199 7,625,287 105,949,352 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

TERCERO.- Los montos de las participaciones federales y estatales pagadas a los Municipios durante el mes de octubre del ejercicio fiscal 2018 son los siguientes:

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZA-

CIÓN Y RECAUDA-

CIÓN

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA

5,643,928 737,346 224,185 0 63,866 295,901

ACOLMAN 7,246,309 946,687 287,834 0 81,999 891,033

ACULCO 4,406,039 575,623 175,014 0 49,858 188,273

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 2,676,873 349,718 106,329 0 30,291 65,908

ALMOLOYA DE JUÁREZ 10,177,822 1,329,672 404,278 0 115,172 752,882

ALMOLOYA DEL RÍO 1,656,047 216,353 65,781 0 18,740 67,555

AMANALCO 2,674,718 349,436 106,244 0 30,267 108,530

AMATEPEC 4,000,165 522,598 158,892 0 45,266 116,651

AMECAMECA 4,848,803 633,467 192,602 0 54,869 433,020

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15 de enero de 2019 Página 11

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZA-

CIÓN Y RECAUDA-

CIÓN

APAXCO 3,269,620 427,157 129,874 0 36,999 151,148

ATENCO 3,661,838 478,397 145,454 0 41,437 240,711

ATIZAPÁN 1,802,380 235,470 71,593 0 20,396 48,719

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 47,383,535 6,190,379 1,882,144 0 536,189 5,025,853

ATLACOMULCO 9,613,869 1,255,995 381,877 0 108,790 693,412

ATLAUTLA 2,981,446 389,508 118,427 0 33,738 119,929

AXAPUSCO 3,286,498 429,362 130,545 0 37,190 242,885

AYAPANGO 1,498,785 195,807 59,534 0 16,960 40,721

CALIMAYA 4,217,603 551,005 167,529 0 47,726 219,055

CAPULHUAC 3,349,240 437,558 133,037 0 37,900 223,495

CHALCO 20,041,292 2,618,277 796,070 0 226,786 1,768,368

CHAPA DE MOTA 3,197,654 417,755 127,016 0 36,184 112,491

CHAPULTEPEC 1,621,607 211,853 64,413 0 18,350 59,256

CHIAUTLA 2,826,578 369,276 112,276 0 31,985 138,841

CHICOLOAPAN 10,556,318 1,379,121 419,313 0 119,455 815,788

CHICONCUAC 2,449,567 320,022 97,300 0 27,719 644,406

CHIMALHUACÁN 31,933,403 4,171,911 1,268,442 0 361,357 2,795,348

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 21,260,695 2,777,584 844,506 0 240,585 3,423,773

COATEPEC HARINAS 4,388,173 573,289 174,305 0 49,656 256,142

COCOTITLÁN 1,812,969 236,854 72,014 0 20,515 62,867

COYOTEPEC 3,522,799 460,233 139,931 0 39,864 174,575

CUAUTITLÁN 13,221,956 1,727,371 525,196 0 149,619 1,091,644

CUAUTITLÁN IZCALLI 46,441,628 6,067,325 1,844,730 0 525,531 4,635,142

DONATO GUERRA 3,220,441 420,732 127,921 0 36,442 141,323

ECATEPEC DE MORELOS 118,678,386 15,504,631 4,714,081 0 1,342,958 14,408,413

ECATZINGO 1,569,512 205,047 62,343 0 17,761 37,730

EL ORO 4,045,676 528,544 160,700 0 45,781 274,134

HUEHUETOCA 7,061,335 922,522 280,487 0 79,906 565,186

HUEYPOXTLA 3,851,435 503,167 152,985 0 43,583 164,650

HUIXQUILUCAN 35,460,305 4,632,680 1,408,536 0 401,267 6,231,732

ISIDRO FABELA 2,005,685 262,031 79,669 0 22,696 46,565

IXTAPALUCA 23,460,354 3,064,957 931,880 0 265,476 2,663,696

IXTAPAN DE LA SAL 4,517,929 590,241 179,459 0 51,125 272,216

IXTAPAN DEL ORO 1,660,807 216,975 65,970 0 18,794 30,464

IXTLAHUACA 10,136,589 1,324,286 402,640 0 114,705 1,095,028

JALTENCO 3,096,298 404,513 122,990 0 35,038 150,072

JILOTEPEC 8,051,263 1,051,850 319,808 0 91,108 535,425

JILOTZINGO 2,684,888 350,765 106,648 0 30,382 96,325

JIQUIPILCO 5,992,935 782,942 238,048 0 67,816 306,154

JOCOTITLÁN 6,030,738 787,880 239,550 0 68,243 254,585

JOQUICINGO 1,921,869 251,081 76,340 0 21,748 59,633

JUCHITEPEC 2,560,414 334,503 101,703 0 28,974 123,142

LA PAZ 16,444,854 2,148,423 653,214 0 186,089 1,537,479

LERMA 14,874,198 1,943,226 590,825 0 168,316 1,265,996

LUVIANOS 3,284,904 429,153 130,481 0 37,172 117,333

MALINALCO 3,361,298 439,134 133,516 0 38,036 230,229

MELCHOR OCAMPO 4,294,225 561,015 170,573 0 48,593 234,996

METEPEC 26,929,948 3,518,239 1,069,697 0 304,738 2,754,863

MEXICALTZINGO 1,802,622 235,502 71,603 0 20,398 105,098

MORELOS 3,484,357 455,211 138,404 0 39,429 123,927

NAUCALPAN DE JUÁREZ 101,499,097 13,260,258 4,031,694 0 1,148,558 12,178,826

NEXTLALPAN 3,031,658 396,068 120,422 0 34,306 159,229

NEZAHUALCÓYOTL 74,363,125 9,715,104 2,953,813 0 841,489 8,244,642

NICOLÁS ROMERO 21,214,826 2,771,592 842,684 0 240,066 1,985,803

NOPALTEPEC 1,713,310 223,834 68,055 0 19,388 40,677

OCOYOACAC 5,729,754 748,559 227,594 0 64,838 367,024

OCUILAN 4,076,021 532,508 161,906 0 46,124 151,034

OTUMBA 3,408,355 445,281 135,385 0 38,569 187,579

OTZOLOAPAN 1,591,519 207,923 63,217 0 18,010 20,498

OTZOLOTEPEC 5,266,603 688,051 209,197 0 59,597 344,409

OZUMBA 3,060,597 399,849 121,571 0 34,634 341,170

PAPALOTLA 1,263,573 165,078 50,191 0 14,299 63,824

POLOTITLÁN 2,303,870 300,987 91,513 0 26,070 74,490

RAYÓN 1,891,141 247,066 75,119 0 21,400 86,953

SAN ANTONIO LA ISLA 2,442,333 319,076 97,013 0 27,637 148,673

SAN FELIPE DEL PROGRESO 8,348,995 1,090,747 331,634 0 94,477 505,732

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 5,718,342 747,068 227,141 0 64,708 369,495

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES

2,671,006 348,951 106,096 0 30,225 145,298

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Página 12 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZA-

CIÓN Y RECAUDA-

CIÓN

SAN MATEO ATENCO 6,222,782 812,970 247,178 0 70,417 483,325

SAN SIMÓN DE GUERRERO 1,537,145 200,819 61,058 0 17,394 37,773

SANTO TOMÁS 1,704,461 222,678 67,704 0 19,288 44,603

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 2,159,724 282,155 85,787 0 24,439 69,914

SULTEPEC 4,509,136 589,092 179,110 0 51,025 105,396

TECÁMAC 30,640,534 4,003,005 1,217,087 0 346,727 1,905,279

TEJUPILCO 6,243,162 815,632 247,988 0 70,647 326,787

TEMAMATLA 1,706,555 222,951 67,787 0 19,311 65,616

TEMASCALAPA 4,024,951 525,836 159,877 0 45,546 149,848

TEMASCALCINGO 5,642,098 737,107 224,112 0 63,846 399,719

TEMASCALTEPEC 4,213,346 550,449 167,360 0 47,678 148,938

TEMOAYA 6,443,736 841,836 255,955 0 72,917 445,946

TENANCINGO 7,081,646 925,175 281,293 0 80,136 563,895

TENANGO DEL AIRE 1,651,670 215,781 65,607 0 18,690 55,885

TENANGO DEL VALLE 6,214,614 811,903 246,854 0 70,324 393,811

TEOLOYUCAN 5,702,228 744,962 226,501 0 64,526 368,538

TEOTIHUACÁN 4,539,162 593,015 180,302 0 51,365 411,496

TEPETLAOXTOC 2,809,982 367,108 111,617 0 31,798 125,284

TEPETLIXPA 2,330,440 304,458 92,569 0 26,371 132,802

TEPOTZOTLÁN 8,315,887 1,086,422 330,319 0 94,102 873,879

TEQUIXQUIAC 3,318,975 433,604 131,835 0 37,557 179,253

TEXCALTITLÁN 2,597,665 339,370 103,183 0 29,395 92,221

TEXCALYACAC 1,281,230 167,385 50,892 0 14,498 22,810

TEXCOCO 16,191,974 2,115,386 643,169 0 183,227 2,671,111

TEZOYUCA 2,782,276 363,488 110,516 0 31,484 206,378

TIANGUISTENCO 6,428,033 839,785 255,331 0 72,739 667,624

TIMILPAN 2,511,071 328,057 99,743 0 28,415 64,920

TLALMANALCO 4,434,654 579,361 176,151 0 50,182 352,026

TLALNEPANTLA DE BAZ 96,113,689 12,556,686 3,817,778 0 1,087,617 10,332,269

TLATLAYA 4,852,535 633,955 192,750 0 54,911 142,253

TOLUCA 73,065,129 9,545,528 2,902,255 0 826,801 10,951,781

TONANITLA 1,240,531 162,068 49,276 0 14,038 47,310

TONATICO 2,302,458 300,803 91,457 0 26,054 99,272

TULTEPEC 9,120,662 1,191,561 362,286 0 103,209 907,034

TULTITLÁN 37,783,798 4,936,230 1,500,828 0 427,559 4,216,978

VALLE DE BRAVO 8,967,962 1,171,611 356,221 0 101,481 2,293,749

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

21,172,310 2,766,037 840,996 0 239,585 1,871,520

VILLA DE ALLENDE 3,847,200 502,614 152,816 0 43,535 199,984

VILLA DEL CARBÓN 4,540,940 593,247 180,373 0 51,385 191,528

VILLA GUERRERO 5,071,860 662,609 201,462 0 57,393 316,441

VILLA VICTORIA 6,414,641 838,035 254,799 0 72,588 474,245

XALATLACO 2,735,073 357,321 108,641 0 30,950 121,114

XONACATLÁN 3,951,433 516,231 156,957 0 44,714 212,787

ZACAZONAPAN 1,286,334 168,052 51,095 0 14,556 16,451

ZACUALPAN 2,705,993 353,522 107,486 0 30,621 69,921

ZINACANTEPEC 11,699,623 1,528,487 464,726 0 132,392 1,048,443

ZUMPAHUACÁN 2,354,632 307,619 93,529 0 26,645 84,717

ZUMPANGO 10,890,748 1,422,812 432,597 0 123,239 725,085

TOTAL 1,321,104,231 172,594,474 52,476,215 0 14,949,540 130,834,027 * Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2012. El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN MEDIANTE CONVENIO

DEL IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 210,787 38,186 47,971 360,315 831,450

ACOLMAN 360,763 65,355 61,591 798,420 996,225

ACULCO 181,289 32,842 37,450 291,275 12,783

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 122,008 22,103 22,752 83,452 26,335

ALMOLOYA DE JUÁREZ 401,921 72,811 86,508 0 8,947,454

ALMOLOYA DEL RÍO 115,556 20,934 14,076 54,047 177,635

AMANALCO 139,044 25,189 22,734 0 78,165

AMATEPEC 142,411 25,799 34,000 0 1,276,209

AMECAMECA 184,546 33,432 41,213 0 1,512,462

APAXCO 147,158 26,659 27,791 0 298,807

ATENCO 204,470 37,041 31,124 0 438,085

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15 de enero de 2019 Página 13

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN MEDIANTE CONVENIO

DEL IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

ATIZAPÁN 116,855 21,169 15,320 0 241,749

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 1,003,854 181,856 402,742 0 28,323,518

ATLACOMULCO 270,868 49,070 81,714 0 1,875,316

ATLAUTLA 149,929 27,161 25,341 166,458 692,443

AXAPUSCO 144,317 26,144 27,934 0 387,881

AYAPANGO 113,365 20,537 12,739 46,408 149,168

CALIMAYA 194,380 35,213 35,848 478,225 7,146,417

CAPULHUAC 157,821 28,590 28,467 215,389 0

CHALCO 692,368 125,428 170,343 0 510,030

CHAPA DE MOTA 145,323 26,326 27,179 118,912 383,383

CHAPULTEPEC 116,662 21,134 13,783 64,102 197,216

CHIAUTLA 146,832 26,600 24,025 145,977 576,357

CHICOLOAPAN 450,258 81,568 89,725 0 52,868

CHICONCUAC 140,560 25,464 20,820 118,785 13,072

CHIMALHUACÁN 1,275,311 231,032 271,422 0 0

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 589,625 106,815 180,708 0 0

COATEPEC HARINAS 165,456 29,973 37,298 202,317 497,374

COCOTITLÁN 121,258 21,967 15,410 0 292,368

COYOTEPEC 168,773 30,575 29,942 197,536 0

CUAUTITLÁN 355,636 64,426 112,382 0 1,579,379

CUAUTITLÁN IZCALLI 1,017,287 184,289 394,736 0 16,629,603

DONATO GUERRA 155,228 28,121 27,373 0 60,509

ECATEPEC DE MORELOS 3,005,994 544,558 1,008,721 7,709,654 55,213,836

ECATZINGO 112,586 20,396 13,340 0 195,400

EL ORO 161,026 29,171 34,387 0 458,138

HUEHUETOCA 319,103 57,808 60,019 491,425 4,266,020

HUEYPOXTLA 172,197 31,195 32,736 0 789,782

HUIXQUILUCAN 560,827 101,598 301,399 0 15,294,014

ISIDRO FABELA 116,596 21,122 17,048 61,464 0

IXTAPALUCA 955,755 173,142 199,404 2,677,072 1,317,187

IXTAPAN DE LA SAL 157,920 28,608 38,401 0 667,096

IXTAPAN DEL ORO 108,037 19,572 14,116 0 899,164

IXTLAHUACA 361,938 65,568 86,157 0 57,612

JALTENCO 144,518 26,181 26,317 138,224 26,198

JILOTEPEC 248,758 45,064 68,433 562,009 65,715

JILOTZINGO 129,235 23,412 22,821 97,105 0

JIQUIPILCO 225,148 40,787 50,938 0 0

JOCOTITLÁN 209,498 37,952 51,259 244,530 1,088,178

JOQUICINGO 120,292 21,792 16,335 85,305 382,738

JUCHITEPEC 140,375 25,430 21,763 149,834 672,988

LA PAZ 605,690 109,725 139,775 1,541,425 4,734,282

LERMA 350,613 63,516 126,425 0 3,958,232

LUVIANOS 144,579 26,192 27,920 0 0

MALINALCO 143,923 26,073 28,570 160,500 1,162,716

MELCHOR OCAMPO 195,382 35,395 36,499 412,391 338,740

METEPEC 491,398 89,020 228,894 0 10,452,421

MEXICALTZINGO 118,452 21,458 15,322 59,574 0

MORELOS 148,051 26,821 29,616 96,684 430,343

NAUCALPAN DE JUÁREZ 1,560,457 282,688 862,703 0 22,210,185

NEXTLALPAN 165,055 29,901 25,768 0 207,369

NEZAHUALCÓYOTL 1,899,786 344,160 632,058 0 6,045,583

NICOLÁS ROMERO 807,560 146,296 180,318 0 5,038,901

NOPALTEPEC 111,799 20,253 14,562 46,733 1,890,886

OCOYOACAC 211,058 38,235 48,701 390,329 1,241,590

OCUILAN 156,069 28,273 34,645 173,842 930,765

OTUMBA 157,437 28,521 28,970 0 571,475

OTZOLOAPAN 102,974 18,655 13,527 0 0

OTZOLOTEPEC 242,847 43,994 44,764 407,253 1,733,428

OZUMBA 146,754 26,586 26,014 192,499 586,029

PAPALOTLA 103,132 18,683 10,740 0 127,373

POLOTITLÁN 120,282 21,790 19,582 76,321 0

RAYÓN 119,259 21,605 16,074 49,940 0

SAN ANTONIO LA ISLA 143,486 25,994 20,759 108,644 973,086

SAN FELIPE DEL PROGRESO 328,914 59,585 70,963 797,874 1,190,115

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 259,079 46,934 48,604 452,432 1,015,783

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 143,018 25,909 22,703 0 40,760

SAN MATEO ATENCO 227,224 41,163 52,891 0 1,696,647

SAN SIMÓN DE GUERRERO 106,683 19,326 13,065 27,662 0

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Página 14 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN MEDIANTE CONVENIO

DEL IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

SANTO TOMÁS 113,051 20,480 14,487 27,663 0

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 119,309 21,614 18,357 81,416 276,164

SULTEPEC 142,796 25,869 38,326 65,036 0

TECÁMAC 869,807 157,572 260,433 0 1,394,660

TEJUPILCO 231,192 41,882 53,064 310,420 1,266,524

TEMAMATLA 118,778 21,518 14,505 0 198,318

TEMASCALAPA 163,244 29,573 34,211 0 1,586,094

TEMASCALCINGO 206,775 37,459 47,956 369,714 0

TEMASCALTEPEC 151,119 27,376 35,812 0 2,916,010

TEMOAYA 276,347 50,062 54,769 572,905 1,065,376

TENANCINGO 266,039 48,195 60,191 511,823 0

TENANGO DEL AIRE 117,887 21,356 14,039 61,110 138,692

TENANGO DEL VALLE 246,075 44,578 52,822 547,720 0

TEOLOYUCAN 211,627 38,338 48,467 391,410 679,362

TEOTIHUACÁN 195,107 35,345 38,581 0 0

TEPETLAOXTOC 149,470 27,078 23,884 0 649,046

TEPETLIXPA 130,674 23,673 19,808 85,185 177,440

TEPOTZOTLÁN 259,634 47,035 70,682 605,508 1,057,196

TEQUIXQUIAC 160,261 29,032 28,210 0 166,918

TEXCALTITLÁN 129,569 23,472 22,079 117,568 0

TEXCALYACAC 105,357 19,086 10,890 41,488 0

TEXCOCO 513,810 93,080 137,626 0 243,572

TEZOYUCA 167,946 30,425 23,648 281,673 1,198,941

TIANGUISTENCO 230,061 41,677 54,636 423,481 1,051,512

TIMILPAN 123,426 22,360 21,343 70,849 1,148,200

TLALMANALCO 178,451 32,328 37,693 207,282 931,065

TLALNEPANTLA DE BAZ 1,311,599 237,606 816,929 0 21,090,175

TLATLAYA 156,853 28,415 41,245 0 402,719

TOLUCA 1,611,304 291,900 621,026 4,043,833 21,491,356

TONANITLA 113,131 20,495 10,544 0 228,540

TONATICO 117,633 21,310 19,570 0 286,844

TULTEPEC 356,732 64,625 77,522 905,041 0

TULTITLÁN 999,104 180,995 321,148 0 5,168,540

VALLE DE BRAVO 210,213 38,082 76,224 0 5,468,910

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 783,347 141,909 179,957 0 293,577

VILLA DE ALLENDE 187,558 33,978 32,700 0 458,690

VILLA DEL CARBÓN 178,037 32,253 38,596 0 0

VILLA GUERRERO 214,074 38,781 43,109 0 38,423

VILLA VICTORIA 277,696 50,307 54,522 532,673 1,060,055

XALATLACO 147,548 26,729 23,247 0 373,833

XONACATLÁN 185,833 33,665 33,586 0 577,852

ZACAZONAPAN 103,434 18,738 10,933 0 3,003

ZACUALPAN 122,202 22,138 23,000 44,608 0

ZINACANTEPEC 423,931 76,798 99,442 1,117,930 4,435,198

ZUMPAHUACÁN 125,617 22,756 20,013 0 1,868,375

ZUMPANGO 441,521 79,985 92,567 0 295,888

TOTAL 40,107,858 7,265,834 11,228,878 31,968,678 301,862,104 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 413 75 274 8,454,696

ACOLMAN 707 128 328 11,737,377

ACULCO 355 64 4 5,950,870

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 239 43 9 3,506,059

ALMOLOYA DE JUÁREZ 787 142 2,943 22,292,392

ALMOLOYA DEL RÍO 226 41 58 2,407,048

AMANALCO 272 49 26 3,534,675

AMATEPEC 279 50 420 6,322,740

AMECAMECA 362 65 498 7,935,338

APAXCO 288 52 98 4,515,650

ATENCO 401 72 144 5,279,175

ATIZAPÁN 229 41 80 2,574,000

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 1,967 356 9,317 90,941,709

ATLACOMULCO 531 96 617 14,332,155

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15 de enero de 2019 Página 15

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

ATLAUTLA 294 53 228 4,704,955

AXAPUSCO 283 51 128 4,713,216

AYAPANGO 222 40 49 2,154,336

CALIMAYA 381 69 2,351 13,095,803

CAPULHUAC 309 56 0 4,611,863

CHALCO 1,356 245 168 26,950,730

CHAPA DE MOTA 285 51 126 4,592,685

CHAPULTEPEC 229 41 65 2,388,711

CHIAUTLA 288 52 190 4,399,275

CHICOLOAPAN 882 159 17 13,965,472

CHICONCUAC 275 50 4 3,858,044

CHIMALHUACÁN 2,498 452 0 42,311,175

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 1,155 209 0 29,425,655

COATEPEC HARINAS 324 59 164 6,374,530

COCOTITLÁN 238 43 96 2,656,598

COYOTEPEC 331 60 0 4,764,618

CUAUTITLÁN 697 126 520 18,828,951

CUAUTITLÁN IZCALLI 1,993 360 5,470 77,748,094

DONATO GUERRA 304 55 20 4,218,467

ECATEPEC DE MORELOS 5,889 1,065 18,162 222,156,347

ECATZINGO 221 40 64 2,234,440

EL ORO 315 57 151 5,738,079

HUEHUETOCA 625 113 1,403 14,105,951

HUEYPOXTLA 337 61 260 5,742,387

HUIXQUILUCAN 1,099 199 5,031 64,398,685

ISIDRO FABELA 228 41 0 2,633,146

IXTAPALUCA 1,872 339 433 35,711,567

IXTAPAN DE LA SAL 309 56 219 6,503,578

IXTAPAN DEL ORO 212 38 296 3,034,444

IXTLAHUACA 709 128 19 13,645,379

JALTENCO 283 51 9 4,170,690

JILOTEPEC 487 88 22 11,040,029

JILOTZINGO 253 46 0 3,541,878

JIQUIPILCO 441 80 0 7,705,288

JOCOTITLÁN 410 74 358 9,013,257

JOQUICINGO 236 43 126 2,957,537

JUCHITEPEC 275 50 221 4,159,671

LA PAZ 1,187 215 1,557 28,103,915

LERMA 687 124 1,302 23,343,460

LUVIANOS 283 51 0 4,198,068

MALINALCO 282 51 382 5,724,710

MELCHOR OCAMPO 383 69 111 6,328,373

METEPEC 963 174 3,438 45,843,793

MEXICALTZINGO 232 42 0 2,450,303

MORELOS 290 52 142 4,973,325

NAUCALPAN DE JUÁREZ 3,057 553 7,306 157,045,383

NEXTLALPAN 323 58 68 4,170,226

NEZAHUALCÓYOTL 3,722 673 1,989 105,046,144

NICOLÁS ROMERO 1,582 286 1,658 33,231,571

NOPALTEPEC 219 40 622 4,150,378

OCOYOACAC 413 75 408 9,068,577

OCUILAN 306 55 306 6,291,854

OTUMBA 308 56 188 5,002,124

OTZOLOAPAN 202 36 0 2,036,562

OTZOLOTEPEC 476 86 570 9,041,273

OZUMBA 288 52 193 4,936,234

PAPALOTLA 202 37 42 1,817,174

POLOTITLÁN 236 43 0 3,035,183

RAYÓN 234 42 0 2,528,833

SAN ANTONIO LA ISLA 281 51 320 4,307,354

SAN FELIPE DEL PROGRESO 644 117 391 12,820,190

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 508 92 334 8,950,519

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 280 51 13 3,534,309

SAN MATEO ATENCO 445 80 558 9,855,680

SAN SIMÓN DE GUERRERO 209 38 0 2,021,171

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Página 16 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINAS)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

(INTERESES SEPTIEMBRE 2018)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(INTERESES OCTUBRE 2018 )

TOTAL

SANTO TOMÁS 221 40 0 2,234,675

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 234 42 91 3,139,246

SULTEPEC 280 51 0 5,706,115

TECÁMAC 1,704 308 459 40,797,575

TEJUPILCO 453 82 417 9,608,250

TEMAMATLA 233 42 65 2,435,679

TEMASCALAPA 320 58 522 6,720,080

TEMASCALCINGO 405 73 0 7,729,264

TEMASCALTEPEC 296 54 959 8,259,397

TEMOAYA 541 98 350 10,080,839

TENANCINGO 521 94 0 9,819,009

TENANGO DEL AIRE 231 42 46 2,361,035

TENANGO DEL VALLE 482 87 0 8,629,270

TEOLOYUCAN 415 75 223 8,476,671

TEOTIHUACÁN 382 69 0 6,044,824

TEPETLAOXTOC 293 53 214 4,295,824

TEPETLIXPA 256 46 58 3,323,780

TEPOTZOTLÁN 509 92 348 12,741,612

TEQUIXQUIAC 314 57 55 4,486,072

TEXCALTITLÁN 254 46 0 3,454,823

TEXCALYACAC 206 37 0 1,713,881

TEXCOCO 1,007 182 80 22,794,224

TEZOYUCA 329 59 394 5,197,557

TIANGUISTENCO 451 81 346 10,065,757

TIMILPAN 242 44 378 4,419,048

TLALMANALCO 350 63 306 6,979,913

TLALNEPANTLA DE BAZ 2,570 465 6,938 147,374,321

TLATLAYA 307 56 132 6,506,132

TOLUCA 3,157 571 7,070 125,361,710

TONANITLA 222 40 75 1,886,269

TONATICO 230 42 94 3,265,768

TULTEPEC 699 126 0 13,089,497

TULTITLÁN 1,957 354 1,700 55,539,191

VALLE DE BRAVO 412 74 1,799 18,686,738

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 1,535 277 97 28,291,146

VILLA DE ALLENDE 367 66 151 5,459,659

VILLA DEL CARBÓN 349 63 0 5,806,771

VILLA GUERRERO 419 76 13 6,644,658

VILLA VICTORIA 544 98 349 10,030,552

XALATLACO 289 52 123 3,924,921

XONACATLÁN 364 66 190 5,713,678

ZACAZONAPAN 203 37 1 1,672,837

ZACUALPAN 239 43 0 3,479,773

ZINACANTEPEC 831 150 1,459 21,029,410

ZUMPAHUACÁN 246 44 615 4,904,809

ZUMPANGO 865 156 97 14,505,560

TOTAL 78,576 14,205 99,297 2,084,583,917

El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

PARTICIPACIONES ESTATALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE OCTUBRE DEL

EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

(ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS

PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 91,207 11,453 16,002 12,851 131,513

ACOLMAN 117,101 14,705 20,545 16,500 168,851

ACULCO 71,202 8,941 12,492 10,032 102,668

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 43,259 5,432 7,590 6,095 62,376

ALMOLOYA DE JUÁREZ 164,475 20,653 28,857 23,175 237,160

ALMOLOYA DEL RÍO 26,762 3,361 4,695 3,771 38,589

AMANALCO 43,224 5,428 7,584 6,090 62,325

AMATEPEC 64,643 8,117 11,342 9,108 93,211

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15 de enero de 2019 Página 17

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

(ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS

PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

AMECAMECA 78,357 9,839 13,748 11,041 112,985

APAXCO 52,838 6,635 9,270 7,445 76,188

ATENCO 59,176 7,431 10,382 8,338 85,327

ATIZAPÁN 29,127 3,658 5,110 4,104 41,998

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 765,725 96,154 134,346 107,891 1,104,116

ATLACOMULCO 155,362 19,509 27,258 21,891 224,019

ATLAUTLA 48,181 6,050 8,453 6,789 69,473

AXAPUSCO 53,110 6,669 9,318 7,483 76,581

AYAPANGO 24,221 3,041 4,249 3,413 34,924

CALIMAYA 68,157 8,559 11,958 9,603 98,277

CAPULHUAC 54,124 6,796 9,496 7,626 78,043

CHALCO 323,870 40,669 56,823 45,634 466,996

CHAPA DE MOTA 51,675 6,489 9,066 7,281 74,511

CHAPULTEPEC 26,205 3,291 4,598 3,692 37,786

CHIAUTLA 45,678 5,736 8,014 6,436 65,864

CHICOLOAPAN 170,592 21,422 29,930 24,037 245,980

CHICONCUAC 39,585 4,971 6,945 5,578 57,079

CHIMALHUACÁN 516,049 64,801 90,540 72,712 744,102

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 343,576 43,143 60,280 48,410 495,410

COATEPEC HARINAS 70,914 8,905 12,442 9,992 102,252

COCOTITLÁN 29,298 3,679 5,140 4,128 42,245

COYOTEPEC 56,929 7,149 9,988 8,021 82,087

CUAUTITLÁN 213,669 26,831 37,488 30,106 308,094

CUAUTITLÁN IZCALLI 750,504 94,242 131,675 105,747 1,082,168

DONATO GUERRA 52,043 6,535 9,131 7,333 75,042

ECATEPEC DE MORELOS 1,917,861 240,829 336,487 270,229 2,765,406

ECATZINGO 25,364 3,185 4,450 3,574 36,572

EL ORO 65,379 8,210 11,471 9,212 94,271

HUEHUETOCA 114,112 14,329 20,021 16,079 164,541

HUEYPOXTLA 62,240 7,816 10,920 8,770 89,745

HUIXQUILUCAN 573,044 71,958 100,540 80,742 826,285

ISIDRO FABELA 32,412 4,070 5,687 4,567 46,736

IXTAPALUCA 379,123 47,607 66,517 53,419 546,666

IXTAPAN DE LA SAL 73,010 9,168 12,810 10,287 105,275

IXTAPAN DEL ORO 26,839 3,370 4,709 3,782 38,700

IXTLAHUACA 163,809 20,570 28,740 23,081 236,200

JALTENCO 50,037 6,283 8,779 7,050 72,149

JILOTEPEC 130,110 16,338 22,828 18,333 187,608

JILOTZINGO 43,388 5,448 7,612 6,113 62,562

JIQUIPILCO 96,847 12,161 16,992 13,646 139,645

JOCOTITLÁN 97,458 12,238 17,099 13,732 140,526

JOQUICINGO 31,058 3,900 5,449 4,376 44,783

JUCHITEPEC 41,377 5,196 7,259 5,830 59,662

LA PAZ 265,751 33,371 46,626 37,445 383,193

LERMA 240,369 30,184 42,173 33,868 346,594

LUVIANOS 53,085 6,666 9,314 7,480 76,544

MALINALCO 54,319 6,821 9,530 7,654 78,324

MELCHOR OCAMPO 69,395 8,714 12,175 9,778 100,063

METEPEC 435,192 54,648 76,354 61,319 627,513

MEXICALTZINGO 29,131 3,658 5,111 4,105 42,004

MORELOS 56,308 7,071 9,879 7,934 81,191

NAUCALPAN DE JUÁREZ 1,640,241 205,968 287,778 231,112 2,365,100

NEXTLALPAN 48,992 6,152 8,596 6,903 70,643

NEZAHUALCÓYOTL 1,201,720 150,902 210,840 169,324 1,732,786

NICOLÁS ROMERO 342,835 43,050 60,150 48,306 494,341

NOPALTEPEC 27,687 3,477 4,858 3,901 39,923

OCOYOACAC 92,594 11,627 16,245 13,047 133,513

OCUILAN 65,869 8,271 11,557 9,281 94,978

OTUMBA 55,080 6,916 9,664 7,761 79,420

OTZOLOAPAN 25,719 3,230 4,512 3,624 37,085

OTZOLOTEPEC 85,109 10,687 14,932 11,992 122,721

OZUMBA 49,460 6,211 8,678 6,969 71,317

PAPALOTLA 20,420 2,564 3,583 2,877 29,443

POLOTITLÁN 37,231 4,675 6,532 5,246 53,684

RAYÓN 30,561 3,838 5,362 4,306 44,067

SAN ANTONIO LA ISLA 39,468 4,956 6,925 5,561 56,910

SAN FELIPE DEL PROGRESO 134,921 16,942 23,672 19,011 194,546

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 92,409 11,604 16,213 13,021 133,247

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Página 18 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

(ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS

PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 43,164 5,420 7,573 6,082 62,239

SAN MATEO ATENCO 100,561 12,628 17,643 14,169 145,001

SAN SIMÓN DE GUERRERO 24,841 3,119 4,358 3,500 35,818

SANTO TOMÁS 27,544 3,459 4,833 3,881 39,717

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 34,901 4,383 6,123 4,918 50,325

SULTEPEC 72,868 9,150 12,785 10,267 105,070

TECÁMAC 495,156 62,178 86,875 69,768 713,976

TEJUPILCO 100,890 12,669 17,701 14,216 145,476

TEMAMATLA 27,578 3,463 4,839 3,886 39,766

TEMASCALAPA 65,044 8,168 11,412 9,165 93,788

TEMASCALCINGO 91,177 11,449 15,997 12,847 131,470

TEMASCALTEPEC 68,088 8,550 11,946 9,594 98,178

TEMOAYA 104,132 13,076 18,270 14,672 150,150

TENANCINGO 114,441 14,371 20,078 16,125 165,014

TENANGO DEL AIRE 26,691 3,352 4,683 3,761 38,487

TENANGO DEL VALLE 100,429 12,611 17,620 14,151 144,811

TEOLOYUCAN 92,149 11,571 16,167 12,984 132,871

TEOTIHUACÁN 73,354 9,211 12,870 10,336 105,770

TEPETLAOXTOC 45,410 5,702 7,967 6,398 65,477

TEPETLIXPA 37,660 4,729 6,607 5,306 54,303

TEPOTZOTLÁN 134,386 16,875 23,578 18,935 193,774

TEQUIXQUIAC 53,635 6,735 9,410 7,557 77,338

TEXCALTITLÁN 41,979 5,271 7,365 5,915 60,530

TEXCALYACAC 20,705 2,600 3,633 2,917 29,855

TEXCOCO 261,665 32,858 45,909 36,869 377,300

TEZOYUCA 44,962 5,646 7,889 6,335 64,832

TIANGUISTENCO 103,878 13,044 18,225 14,637 149,784

TIMILPAN 40,579 5,096 7,120 5,718 58,512

TLALMANALCO 71,665 8,999 12,573 10,098 103,335

TLALNEPANTLA DE BAZ 1,553,212 195,040 272,509 218,849 2,239,610

TLATLAYA 78,418 9,847 13,758 11,049 113,072

TOLUCA 1,180,744 148,268 207,160 166,368 1,702,540

TONANITLA 20,047 2,517 3,517 2,825 28,906

TONATICO 37,208 4,672 6,528 5,243 53,651

TULTEPEC 147,391 18,508 25,860 20,768 212,527

TULTITLÁN 610,592 76,673 107,128 86,033 880,426

VALLE DE BRAVO 144,924 18,198 25,427 20,420 208,969

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 342,148 42,964 60,029 48,209 493,350

VILLA DE ALLENDE 62,171 7,807 10,908 8,760 89,646

VILLA DEL CARBÓN 73,382 9,215 12,875 10,340 105,812

VILLA GUERRERO 81,962 10,292 14,380 11,549 118,183

VILLA VICTORIA 103,662 13,017 18,187 14,606 149,472

XALATLACO 44,199 5,550 7,755 6,228 63,732

XONACATLÁN 63,856 8,018 11,203 8,997 92,075

ZACAZONAPAN 20,787 2,610 3,647 2,929 29,974

ZACUALPAN 43,729 5,491 7,672 6,162 63,054

ZINACANTEPEC 189,068 23,742 33,172 26,640 272,621

ZUMPAHUACÁN 38,051 4,778 6,676 5,361 54,867

ZUMPANGO 175,996 22,100 30,878 24,798 253,773

TOTAL 21,349,253 2,680,864 3,745,701 3,008,131 30,783,949 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

CUARTO.- Los montos de las participaciones federales y estatales pagadas a los Municipios durante el mes de noviembre del ejercicio fiscal 2018 son los siguientes:

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 4,255,809 487,509 228,317 0 104,555 537,480

ACOLMAN 5,464,086 625,919 293,139 0 134,239 1,763,353

ACULCO 3,322,378 380,583 178,240 0 81,623 329,679

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15 de enero de 2019 Página 19

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 2,018,498 231,222 108,289 0 49,590 108,573

ALMOLOYA DE JUÁREZ 7,674,596 879,136 411,729 0 188,546 1,488,015

ALMOLOYA DEL RÍO 1,248,744 143,045 66,993 0 30,679 125,964

AMANALCO 2,016,874 231,036 108,202 0 49,550 195,076

AMATEPEC 3,016,328 345,525 161,821 0 74,104 193,899

AMECAMECA 3,656,244 418,828 196,151 0 89,825 877,816

APAXCO 2,465,460 282,422 132,268 0 60,570 280,426

ATENCO 2,761,212 316,301 148,134 0 67,836 429,607

ATIZAPÁN 1,359,087 155,685 72,913 0 33,389 92,315

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 35,729,600 4,092,877 1,916,832 0 877,789 10,434,449

ATLACOMULCO 7,249,347 830,423 388,915 0 178,099 1,375,693

ATLAUTLA 2,248,162 257,530 120,610 0 55,232 216,503

AXAPUSCO 2,478,187 283,880 132,951 0 60,883 501,986

AYAPANGO 1,130,160 129,462 60,631 0 27,765 74,379

CALIMAYA 3,180,288 364,307 170,617 0 78,132 428,391

CAPULHUAC 2,525,498 289,299 135,489 0 62,045 426,296

CHALCO 15,112,156 1,731,119 810,741 0 371,269 3,393,724

CHAPA DE MOTA 2,411,194 276,206 129,356 0 59,237 183,458

CHAPULTEPEC 1,222,774 140,071 65,600 0 30,041 121,961

CHIAUTLA 2,131,384 244,153 114,345 0 52,363 262,996

CHICOLOAPAN 7,960,002 911,830 427,041 0 195,558 1,554,788

CHICONCUAC 1,847,099 211,588 99,094 0 45,379 1,448,753

CHIMALHUACÁN 24,079,414 2,758,332 1,291,820 0 591,573 5,067,499

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 16,031,648 1,836,448 860,071 0 393,859 7,173,209

COATEPEC HARINAS 3,308,906 379,040 177,517 0 81,292 510,763

COCOTITLÁN 1,367,071 156,600 73,341 0 33,586 124,092

COYOTEPEC 2,656,370 304,291 142,510 0 65,261 306,276

CUAUTITLÁN 9,970,029 1,142,081 534,875 0 244,939 2,179,107

CUAUTITLÁN IZCALLI 35,019,354 4,011,518 1,878,729 0 860,340 9,370,794

DONATO GUERRA 2,428,376 278,174 130,278 0 59,659 231,558

ECATEPEC DE MORELOS 89,489,552 10,251,157 4,800,962 0 2,198,541 28,687,540

ECATZINGO 1,183,492 135,571 63,492 0 29,076 59,866

EL ORO 3,050,646 349,456 163,662 0 74,947 552,651

HUEHUETOCA 5,324,606 609,941 285,656 0 130,813 1,193,929

HUEYPOXTLA 2,904,179 332,678 155,804 0 71,349 287,849

HUIXQUILUCAN 26,738,877 3,062,977 1,434,495 0 656,909 13,941,221

ISIDRO FABELA 1,512,389 173,246 81,137 0 37,156 86,276

IXTAPALUCA 17,690,303 2,026,450 949,055 0 434,608 4,970,093

IXTAPAN DE LA SAL 3,406,749 390,248 182,766 0 83,696 545,319

IXTAPAN DEL ORO 1,252,333 143,457 67,186 0 30,767 51,954

IXTLAHUACA 7,643,505 875,574 410,061 0 187,782 2,196,655

JALTENCO 2,334,767 267,451 125,256 0 57,360 279,441

JILOTEPEC 6,071,062 695,449 325,702 0 149,151 1,020,315

JILOTZINGO 2,024,542 231,914 108,613 0 49,738 176,649

JIQUIPILCO 4,518,978 517,655 242,436 0 111,020 537,931

JOCOTITLÁN 4,547,484 520,921 243,965 0 111,721 433,922

JOQUICINGO 1,449,188 166,007 77,746 0 35,603 106,531

JUCHITEPEC 1,930,683 221,162 103,578 0 47,432 228,073

LA PAZ 12,400,258 1,420,467 665,253 0 304,644 3,065,786

LERMA 11,215,903 1,284,798 601,714 0 275,547 2,615,853

LUVIANOS 2,476,985 283,742 132,886 0 60,854 189,878

MALINALCO 2,534,590 290,341 135,976 0 62,269 470,479

MELCHOR OCAMPO 3,238,064 370,925 173,717 0 79,551 439,229

METEPEC 20,306,553 2,326,145 1,089,412 0 498,883 5,854,439

MEXICALTZINGO 1,359,269 155,706 72,922 0 33,394 216,215

MORELOS 2,627,383 300,970 140,955 0 64,548 211,853

NAUCALPAN DE JUÁREZ 76,535,492 8,767,251 4,105,999 0 1,880,291 25,906,911

NEXTLALPAN 2,286,025 261,867 122,641 0 56,162 325,491

NEZAHUALCÓYOTL 56,073,586 6,423,310 3,008,253 0 1,377,592 15,399,370

NICOLÁS ROMERO 15,997,060 1,832,486 858,215 0 393,009 3,792,418

NOPALTEPEC 1,291,923 147,992 69,309 0 31,739 68,286

OCOYOACAC 4,320,526 494,923 231,789 0 106,145 695,786

OCUILAN 3,073,528 352,077 164,890 0 75,509 272,648

OTUMBA 2,570,073 294,406 137,880 0 63,140 340,054

OTZOLOAPAN 1,200,086 137,472 64,383 0 29,483 26,788

OTZOLOTEPEC 3,971,287 454,917 213,053 0 97,565 606,385

OZUMBA 2,307,846 264,367 123,812 0 56,698 724,320

PAPALOTLA 952,799 109,144 51,116 0 23,408 134,932

POLOTITLÁN 1,737,236 199,003 93,200 0 42,680 139,573

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Página 20 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

RAYÓN 1,426,016 163,352 76,503 0 35,034 167,237

SAN ANTONIO LA ISLA 1,841,643 210,963 98,801 0 45,245 311,399

SAN FELIPE DEL PROGRESO 6,295,568 721,166 337,747 0 154,667 891,772

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 4,311,921 493,937 231,327 0 105,933 600,724

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 2,014,074 230,715 108,052 0 49,481 276,648

SAN MATEO ATENCO 4,692,295 537,509 251,734 0 115,278 924,894

SAN SIMÓN DE GUERRERO 1,159,086 132,775 62,183 0 28,476 67,373

SANTO TOMÁS 1,285,250 147,227 68,952 0 31,575 79,969

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 1,628,542 186,552 87,369 0 40,009 136,613

SULTEPEC 3,400,118 389,488 182,411 0 83,533 173,995

TECÁMAC 23,104,525 2,646,657 1,239,518 0 567,622 3,850,457

TEJUPILCO 4,707,662 539,269 252,558 0 115,656 588,888

TEMAMATLA 1,286,830 147,408 69,036 0 31,614 130,196

TEMASCALAPA 3,035,018 347,666 162,824 0 74,563 256,968

TEMASCALCINGO 4,254,430 487,351 228,243 0 104,521 748,014

TEMASCALTEPEC 3,177,077 363,939 170,445 0 78,053 239,787

TEMOAYA 4,858,905 556,595 260,672 0 119,372 854,058

TENANCINGO 5,339,922 611,696 286,478 0 131,189 1,082,421

TENANGO DEL AIRE 1,245,444 142,667 66,816 0 30,598 110,154

TENANGO DEL VALLE 4,686,136 536,804 251,403 0 115,127 734,851

TEOLOYUCAN 4,299,770 492,545 230,675 0 105,635 689,158

TEOTIHUACÁN 3,422,759 392,082 183,625 0 84,089 823,328

TEPETLAOXTOC 2,118,869 242,720 113,674 0 52,055 224,678

TEPETLIXPA 1,757,270 201,298 94,275 0 43,172 263,491

TEPOTZOTLÁN 6,270,602 718,307 336,407 0 154,053 1,803,121

TEQUIXQUIAC 2,502,676 286,685 134,264 0 61,485 333,981

TEXCALTITLÁN 1,958,772 224,380 105,085 0 48,122 173,725

TEXCALYACAC 966,113 110,670 51,830 0 23,735 38,543

TEXCOCO 12,209,574 1,398,624 655,023 0 299,960 5,545,169

TEZOYUCA 2,097,978 240,326 112,553 0 51,542 413,062

TIANGUISTENCO 4,847,064 555,238 260,037 0 119,081 1,382,039

TIMILPAN 1,893,475 216,900 101,582 0 46,518 106,447

TLALMANALCO 3,343,955 383,055 179,398 0 82,153 688,422

TLALNEPANTLA DE BAZ 72,474,620 8,302,072 3,888,140 0 1,780,525 22,283,661

TLATLAYA 3,659,059 419,150 196,302 0 89,894 243,916

TOLUCA 55,094,831 6,311,192 2,955,744 0 1,353,546 23,367,756

TONANITLA 935,424 107,154 50,184 0 22,981 76,252

TONATICO 1,736,171 198,881 93,143 0 42,654 196,058

TULTEPEC 6,877,444 787,821 368,963 0 168,962 1,832,510

TULTITLÁN 28,490,909 3,263,675 1,528,489 0 699,952 8,561,244

VALLE DE BRAVO 6,762,300 774,631 362,786 0 166,133 5,180,702

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 15,965,001 1,828,814 856,495 0 392,221 3,521,751

VILLA DE ALLENDE 2,900,985 332,312 155,633 0 71,270 352,841

VILLA DEL CARBÓN 3,424,100 392,236 183,697 0 84,122 324,876

VILLA GUERRERO 3,824,441 438,095 205,175 0 93,957 605,922

VILLA VICTORIA 4,836,966 554,081 259,495 0 118,833 884,185

XALATLACO 2,062,384 236,249 110,643 0 50,668 218,040

XONACATLÁN 2,979,582 341,315 159,850 0 73,201 389,227

ZACAZONAPAN 969,962 111,111 52,037 0 23,830 26,625

ZACUALPAN 2,040,457 233,737 109,467 0 50,129 116,151

ZINACANTEPEC 8,822,112 1,010,586 473,291 0 216,738 2,068,691

ZUMPAHUACÁN 1,775,513 203,388 95,253 0 43,620 151,426

ZUMPANGO 8,212,179 940,717 440,569 0 201,753 1,455,553

TOTAL 996,179,923 114,113,846 53,443,358 0 24,473,720 265,230,760 * Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2012. El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL

IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA

202,812 33,600 47,971 -107,177 710,856 6,501,733

ACOLMAN 347,113 57,506 61,591 -377,888 610,733 8,979,791

ACULCO 174,430 28,898 37,450 -52,460 15,367 4,496,187

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15 de enero de 2019 Página 21

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL

IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA TOTAL

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 117,391 19,448 22,752 -13,926 24,453 2,686,291

ALMOLOYA DE JUÁREZ 386,715 64,067 86,508 0 2,121,537 13,300,849

ALMOLOYA DEL RÍO 111,184 18,420 14,076 -29,550 427 1,729,981

AMANALCO 133,784 22,164 22,734 0 598 2,780,017

AMATEPEC 137,023 22,700 34,000 0 0 3,985,399

AMECAMECA 177,564 29,417 41,213 0 433,007 5,920,065

APAXCO 141,590 23,457 27,791 0 38,769 3,452,753

ATENCO 196,734 32,593 31,124 0 391,311 4,374,853

ATIZAPÁN 112,434 18,627 15,320 0 218,238 2,078,007

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 965,874 160,015 402,742 0 13,590,895 68,171,074

ATLACOMULCO 260,620 43,177 81,714 2,293,836 6,126,658 18,828,481

ATLAUTLA 144,257 23,899 25,341 -100,234 383,140 3,374,440

AXAPUSCO 138,857 23,004 27,934 0 127,035 3,774,716

AYAPANGO 109,076 18,070 12,739 -27,505 285,206 1,819,984

CALIMAYA 187,026 30,984 35,848 335,402 5,558,875 10,369,869

CAPULHUAC 151,850 25,157 28,467 -65,828 0 3,578,273

CHALCO 666,173 110,364 170,343 0 1,586,388 23,952,277

CHAPA DE MOTA 139,825 23,165 27,179 -221,295 753,301 3,781,626

CHAPULTEPEC 112,248 18,596 13,783 -12,648 253,583 1,966,009

CHIAUTLA 141,276 23,405 24,025 -258,195 264,694 3,000,446

CHICOLOAPAN 433,223 71,772 89,725 0 194,891 11,838,828

CHICONCUAC 135,242 22,405 20,820 -141,596 258,558 3,947,342

CHIMALHUACÁN 1,227,061 203,285 271,422 0 0 35,490,404

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 567,317 93,987 180,708 0 221,910 27,359,155

COATEPEC HARINAS 159,196 26,374 37,298 -189,772 2,098,108 6,588,721

COCOTITLÁN 116,671 19,329 15,410 0 199,186 2,105,285

COYOTEPEC 162,388 26,903 29,942 -256,939 1,330,264 4,767,265

CUAUTITLÁN 342,180 56,689 112,382 0 1,562,409 16,144,692

CUAUTITLÁN IZCALLI 978,799 162,156 394,736 0 0 52,676,426

DONATO GUERRA 149,355 24,743 27,373 682,140 371,000 4,382,657

ECATEPEC DE MORELOS 2,892,264 479,158 1,008,721 -5,162,500 7,855,220 142,500,614

ECATZINGO 108,327 17,946 13,340 0 104,869 1,715,979

EL ORO 154,934 25,668 34,387 733,451 435,664 5,575,464

HUEHUETOCA 307,030 50,865 60,019 867,094 1,173,018 10,002,970

HUEYPOXTLA 165,682 27,448 32,736 0 392,618 4,370,342

HUIXQUILUCAN 539,609 89,396 301,399 0 11,114,411 57,879,294

ISIDRO FABELA 112,185 18,586 17,048 -42,045 0 1,995,977

IXTAPALUCA 919,594 152,348 199,404 321,880 9,763,734 37,427,467

IXTAPAN DE LA SAL 151,945 25,173 38,401 0 629,941 5,454,237

IXTAPAN DEL ORO 103,950 17,221 14,116 0 0 1,680,983

IXTLAHUACA 348,245 57,693 86,157 0 4,842,409 16,648,081

JALTENCO 139,050 23,036 26,317 45,156 2,310,374 5,608,209

JILOTEPEC 239,346 39,652 68,433 -45,756 1,021,693 9,585,047

JILOTZINGO 124,345 20,600 22,821 -94,194 0 2,665,029

JIQUIPILCO 216,629 35,889 50,938 0 0 6,231,476

JOCOTITLÁN 201,572 33,394 51,259 -389,298 984,927 6,739,866

JOQUICINGO 115,741 19,175 16,335 34,216 384,238 2,404,779

JUCHITEPEC 135,064 22,376 21,763 -53,758 792,548 3,448,920

LA PAZ 582,774 96,547 139,775 380,671 2,243,443 21,299,619

LERMA 337,348 55,888 126,425 0 2,591,271 19,104,748

LUVIANOS 139,109 23,046 27,920 0 0 3,334,419

MALINALCO 138,478 22,941 28,570 -41,184 1,198,853 4,841,313

MELCHOR OCAMPO 187,990 31,144 36,499 43,835 284,610 4,885,565

METEPEC 472,806 78,329 228,894 0 6,755,078 37,610,539

MEXICALTZINGO 113,970 18,881 15,322 105,114 0 2,090,795

MORELOS 142,450 23,599 29,616 -63,582 380,208 3,858,000

NAUCALPAN DE JUÁREZ 1,501,419 248,738 862,703 0 19,370,981 139,179,785

NEXTLALPAN 158,810 26,310 25,768 0 204,272 3,467,347

NEZAHUALCÓYOTL 1,827,909 302,827 632,058 0 0 85,044,905

NICOLÁS ROMERO 777,007 128,726 180,318 0 3,938,076 27,897,315

NOPALTEPEC 107,569 17,821 14,562 -35,746 1,343,181 3,056,636

OCOYOACAC 203,072 33,643 48,701 -196,206 962,208 6,900,586

OCUILAN 150,164 24,878 34,645 -317,366 574,860 4,405,833

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Página 22 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL (DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL

IMPUESTO PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA TOTAL

OTUMBA 151,481 25,096 28,970 0 189,765 3,800,864

OTZOLOAPAN 99,078 16,414 13,527 0 0 1,587,232

OTZOLOTEPEC 233,659 38,710 44,764 46,700 126,383 5,833,423

OZUMBA 141,201 23,393 26,014 -95,011 2,003,130 5,575,771

PAPALOTLA 99,230 16,439 10,740 0 2,194 1,400,002

POLOTITLÁN 115,731 19,173 19,582 -39,181 17,740 2,344,736

RAYÓN 114,746 19,010 16,074 -108,303 0 1,909,669

SAN ANTONIO LA ISLA 138,057 22,872 20,759 -152,465 521,485 3,058,760

SAN FELIPE DEL PROGRESO 316,470 52,429 70,963 -205,771 1,371,984 10,006,996

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 249,277 41,297 48,604 -605,925 983,293 6,460,390

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 137,607 22,797 22,703 0 381,604 3,243,680

SAN MATEO ATENCO 218,627 36,220 52,891 0 707,785 7,537,233

SAN SIMÓN DE GUERRERO 102,646 17,005 13,065 -34,247 0 1,548,361

SANTO TOMÁS 108,774 18,020 14,487 -79,051 0 1,675,204

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 114,795 19,018 18,357 24,742 286,864 2,542,860

SULTEPEC 137,393 22,762 38,326 -332,041 0 4,095,985

TECÁMAC 836,899 138,648 260,433 0 11,325,563 43,970,321

TEJUPILCO 222,445 36,852 53,064 -529,675 100,936 6,087,656

TEMAMATLA 114,284 18,933 14,505 0 273,855 2,086,662

TEMASCALAPA 157,068 26,021 34,211 0 1,799,278 5,893,616

TEMASCALCINGO 198,952 32,960 47,956 26,255 0 6,128,681

TEMASCALTEPEC 145,402 24,088 35,812 1,138,070 1,101,663 6,474,336

TEMOAYA 265,891 44,050 54,769 -186,601 997,058 7,824,770

TENANCINGO 255,974 42,407 60,191 -393,540 611,570 8,028,307

TENANGO DEL AIRE 113,426 18,791 14,039 107,825 726,085 2,575,845

TENANGO DEL VALLE 236,765 39,225 52,822 -108,554 0 6,544,578

TEOLOYUCAN 203,620 33,733 48,467 -158,979 2,686,784 8,631,408

TEOTIHUACÁN 187,725 31,100 38,581 0 0 5,163,290

TEPETLAOXTOC 143,815 23,826 23,884 0 0 2,943,520

TEPETLIXPA 125,730 20,830 19,808 -25,322 179,767 2,680,318

TEPOTZOTLÁN 249,811 41,386 70,682 53,385 1,160,330 10,858,084

TEQUIXQUIAC 154,198 25,546 28,210 0 673,144 4,200,189

TEXCALTITLÁN 124,667 20,653 22,079 10,555 0 2,688,039

TEXCALYACAC 101,371 16,794 10,890 26,264 0 1,346,210

TEXCOCO 494,370 81,902 137,626 0 1,921,117 22,743,364

TEZOYUCA 161,592 26,771 23,648 -18,769 453,265 3,561,968

TIANGUISTENCO 221,357 36,672 54,636 747,209 141,928 8,365,261

TIMILPAN 118,756 19,674 21,343 -59,000 692,112 3,157,809

TLALMANALCO 171,700 28,445 37,693 365,739 640,936 5,921,495

TLALNEPANTLA DE BAZ 1,261,976 209,070 816,929 0 23,687,288 134,704,282

TLATLAYA 150,919 25,002 41,245 0 80,218 4,905,705

TOLUCA 1,550,342 256,843 621,026 -2,331,917 12,921,352 102,100,715

TONANITLA 108,851 18,033 10,544 0 214,308 1,543,730

TONATICO 113,183 18,751 19,570 283,263 230,686 2,932,359

TULTEPEC 343,235 56,863 77,522 -342,401 202,353 10,373,273

TULTITLÁN 961,303 159,258 321,148 0 5,944,649 49,930,627

VALLE DE BRAVO 202,260 33,508 76,224 0 930,106 14,488,650

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 753,709 124,866 179,957 0 17,114,665 40,737,480

VILLA DE ALLENDE 180,462 29,897 32,700 0 486,676 4,542,776

VILLA DEL CARBÓN 171,301 28,379 38,596 0 549,884 5,197,191

VILLA GUERRERO 205,974 34,124 43,109 0 1,710,164 7,160,960

VILLA VICTORIA 267,190 44,265 54,522 -876,453 0 6,143,084

XALATLACO 141,966 23,519 23,247 0 401,181 3,267,897

XONACATLÁN 178,802 29,622 33,586 0 578,701 4,763,886

ZACAZONAPAN 99,521 16,487 10,933 0 2,778 1,313,283

ZACUALPAN 117,578 19,479 23,000 -83,436 0 2,626,562

ZINACANTEPEC 407,891 67,575 99,442 -290,613 2,073,538 14,949,251

ZUMPAHUACÁN 120,864 20,023 20,013 0 1,924,733 4,354,834

ZUMPANGO 424,816 70,379 92,567 0 3,593,599 15,432,133

TOTAL

38,590,405 6,393,221 11,228,878 -6,681,105 226,108,599 1,729,081,605

El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

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15 de enero de 2019 Página 23

PARTICIPACIONES ESTATALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE NOVIEMBRE

DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS

PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA

119,791 13,266 17,503 10,999 161,559

ACOLMAN 153,801 17,032 22,472 14,121 207,427

ACULCO 93,517 10,356 13,664 8,586 126,124

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 56,816 6,292 8,302 5,217 76,626

ALMOLOYA DE JUÁREZ 216,022 23,923 31,564 19,834 291,343

ALMOLOYA DEL RÍO 35,149 3,892 5,136 3,227 47,405

AMANALCO 56,770 6,287 8,295 5,212 76,564

AMATEPEC 84,903 9,402 12,405 7,795 114,506

AMECAMECA 102,915 11,397 15,037 9,449 138,798

APAXCO 69,397 7,685 10,140 6,372 93,594

ATENCO 77,722 8,607 11,356 7,136 104,821

ATIZAPÁN 38,255 4,236 5,590 3,512 51,594

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 1,005,705 111,374 146,947 92,340 1,356,366

ATLACOMULCO 204,052 22,597 29,815 18,735 275,199

ATLAUTLA 63,281 7,008 9,246 5,810 85,345

AXAPUSCO 69,755 7,725 10,192 6,405 94,077

AYAPANGO 31,811 3,523 4,648 2,921 42,903

CALIMAYA 89,518 9,913 13,080 8,219 120,730

CAPULHUAC 71,087 7,872 10,387 6,527 95,873

CHALCO 425,372 47,106 62,153 39,056 573,687

CHAPA DE MOTA 67,869 7,516 9,917 6,232 91,534

CHAPULTEPEC 34,418 3,812 5,029 3,160 46,419

CHIAUTLA 59,993 6,644 8,766 5,508 80,912

CHICOLOAPAN 224,055 24,812 32,738 20,572 302,177

CHICONCUAC 51,992 5,758 7,597 4,774 70,119

CHIMALHUACÁN 677,779 75,059 99,033 62,231 914,102

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 451,253 49,973 65,934 41,432 608,593

COATEPEC HARINAS 93,138 10,314 13,609 8,552 125,613

COCOTITLÁN 38,480 4,261 5,622 3,533 51,897

COYOTEPEC 74,771 8,280 10,925 6,865 100,841

CUAUTITLÁN 280,633 31,078 41,004 25,767 378,482

CUAUTITLÁN IZCALLI 985,713 109,160 144,026 90,505 1,329,403

DONATO GUERRA 68,353 7,570 9,987 6,276 92,186

ECATEPEC DE MORELOS 2,518,922 278,950 368,049 231,278 3,397,198

ECATZINGO 33,313 3,689 4,867 3,059 44,928

EL ORO 85,869 9,509 12,547 7,884 115,808

HUEHUETOCA 149,875 16,597 21,899 13,761 202,132

HUEYPOXTLA 81,746 9,053 11,944 7,506 110,248

HUIXQUILUCAN 752,637 83,348 109,970 69,104 1,015,060

ISIDRO FABELA 42,570 4,714 6,220 3,909 57,413

IXTAPALUCA 497,941 55,143 72,756 45,719 671,559

IXTAPAN DE LA SAL 95,892 10,619 14,011 8,804 129,327

IXTAPAN DEL ORO 35,250 3,904 5,151 3,237 47,541

IXTLAHUACA 215,147 23,826 31,436 19,754 290,162

JALTENCO 65,718 7,278 9,602 6,034 88,632

JILOTEPEC 170,886 18,924 24,969 15,690 230,469

JILOTZINGO 56,986 6,311 8,326 5,232 76,856

JIQUIPILCO 127,199 14,086 18,585 11,679 171,549

JOCOTITLÁN 128,001 14,175 18,703 11,753 172,631

JOQUICINGO 40,791 4,517 5,960 3,745 55,014

JUCHITEPEC 54,344 6,018 7,940 4,990 73,293

LA PAZ 349,038 38,653 50,999 32,047 470,738

LERMA 315,701 34,961 46,128 28,987 425,778

LUVIANOS 69,721 7,721 10,187 6,402 94,031

MALINALCO 71,343 7,901 10,424 6,550 96,218

MELCHOR OCAMPO 91,144 10,093 13,317 8,369 122,923

METEPEC 571,582 63,298 83,516 52,481 770,876

MEXICALTZINGO 38,260 4,237 5,590 3,513 51,601

MORELOS 73,955 8,190 10,806 6,790 99,741

NAUCALPAN DE JUÁREZ 2,154,295 238,571 314,772 197,800 2,905,437

NEXTLALPAN 64,346 7,126 9,402 5,908 86,782

NEZAHUALCÓYOTL 1,578,340 174,788 230,617 144,917 2,128,663

NICOLÁS ROMERO 450,280 49,865 65,792 41,343 607,280

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Página 24 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS,

SORTEOS Y JUEGOS

PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS

IMPTO. A LA VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

TOTAL

NOPALTEPEC 36,365 4,027 5,313 3,339 49,044

OCOYOACAC 121,613 13,468 17,769 11,166 164,016

OCUILAN 86,513 9,581 12,641 7,943 116,677

OTUMBA 72,342 8,011 10,570 6,642 97,565

OTZOLOAPAN 33,780 3,741 4,936 3,102 45,558

OTZOLOTEPEC 111,782 12,379 16,333 10,263 150,758

OZUMBA 64,960 7,194 9,492 5,964 87,610

PAPALOTLA 26,819 2,970 3,919 2,462 36,170

POLOTITLÁN 48,899 5,415 7,145 4,490 65,949

RAYÓN 40,139 4,445 5,865 3,685 54,134

SAN ANTONIO LA ISLA 51,838 5,741 7,574 4,760 69,912

SAN FELIPE DEL PROGRESO 177,206 19,624 25,892 16,270 238,992

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 121,371 13,441 17,734 11,144 163,689

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 56,691 6,278 8,283 5,205 76,458

SAN MATEO ATENCO 132,077 14,626 19,298 12,127 178,129

SAN SIMÓN DE GUERRERO 32,626 3,613 4,767 2,996 44,001

SANTO TOMÁS 36,177 4,006 5,286 3,322 48,791

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 45,840 5,076 6,698 4,209 61,823

SULTEPEC 95,705 10,599 13,984 8,787 129,075

TECÁMAC 650,338 72,020 95,023 59,712 877,093

TEJUPILCO 132,510 14,674 19,361 12,167 178,712

TEMAMATLA 36,221 4,011 5,292 3,326 48,851

TEMASCALAPA 85,429 9,461 12,482 7,844 115,215

TEMASCALCINGO 119,752 13,262 17,497 10,995 161,506

TEMASCALTEPEC 89,427 9,903 13,067 8,211 120,608

TEMOAYA 136,767 15,146 19,983 12,557 184,454

TENANCINGO 150,306 16,645 21,962 13,801 202,714

TENANGO DEL AIRE 35,056 3,882 5,122 3,219 47,279

TENANGO DEL VALLE 131,904 14,607 19,273 12,111 177,895

TEOLOYUCAN 121,028 13,403 17,684 11,112 163,228

TEOTIHUACÁN 96,343 10,669 14,077 8,846 129,935

TEPETLAOXTOC 59,641 6,605 8,714 5,476 80,436

TEPETLIXPA 49,463 5,478 7,227 4,542 66,709

TEPOTZOTLÁN 176,503 19,546 25,789 16,206 238,044

TEQUIXQUIAC 70,444 7,801 10,293 6,468 95,006

TEXCALTITLÁN 55,135 6,106 8,056 5,062 74,359

TEXCALYACAC 27,194 3,011 3,973 2,497 36,676

TEXCOCO 343,671 38,059 50,215 31,555 463,499

TEZOYUCA 59,053 6,540 8,628 5,422 79,643

TIANGUISTENCO 136,434 15,109 19,935 12,527 184,004

TIMILPAN 53,297 5,902 7,787 4,894 71,880

TLALMANALCO 94,125 10,424 13,753 8,642 126,943

TLALNEPANTLA DE BAZ 2,039,991 225,912 298,070 187,305 2,751,278

TLATLAYA 102,994 11,406 15,049 9,457 138,905

TOLUCA 1,550,791 171,737 226,592 142,388 2,091,508

TONANITLA 26,330 2,916 3,847 2,418 35,511

TONATICO 48,869 5,412 7,140 4,487 65,908

TULTEPEC 193,584 21,438 28,285 17,774 261,081

TULTITLÁN 801,952 88,810 117,176 73,632 1,081,571

VALLE DE BRAVO 190,343 21,079 27,812 17,477 256,710

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 449,377 49,765 65,660 41,260 606,063

VILLA DE ALLENDE 81,656 9,043 11,931 7,497 110,127

VILLA DEL CARBÓN 96,380 10,673 14,082 8,849 129,986

VILLA GUERRERO 107,649 11,921 15,729 9,884 145,183

VILLA VICTORIA 136,149 15,077 19,893 12,501 183,621

XALATLACO 58,051 6,429 8,482 5,330 78,292

XONACATLÁN 83,868 9,288 12,254 7,700 113,111

ZACAZONAPAN 27,302 3,023 3,989 2,507 36,822

ZACUALPAN 57,434 6,360 8,392 5,273 77,460

ZINACANTEPEC 248,322 27,500 36,283 22,800 334,905

ZUMPAHUACÁN 49,977 5,534 7,302 4,589 67,402

ZUMPANGO 231,154 25,598 33,775 21,224 311,750

TOTAL 28,040,136 3,105,216 4,097,044 2,574,543 37,816,939 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

QUINTO.- Los montos de las participaciones federales y estatales pagadas a los Municipios durante el mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018 son los siguientes:

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15 de enero de 2019 Página 25

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE DICIEMBRE

DEL EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 6,035,600 795,604 267,052 0 94,665 295,901

ACOLMAN 7,749,181 1,021,485 342,871 0 121,541 891,033

ACULCO 4,711,805 621,103 208,479 0 73,902 188,273

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 2,862,640 377,349 126,661 0 44,899 65,908

ALMOLOYA DE JUÁREZ 10,884,132 1,434,730 481,581 0 170,711 752,882

ALMOLOYA DEL RÍO 1,770,971 233,447 78,359 0 27,777 67,555

AMANALCO 2,860,336 377,045 126,559 0 44,863 108,530

AMATEPEC 4,277,765 563,888 189,275 0 67,094 116,651

AMECAMECA 5,185,295 683,518 229,429 0 81,328 433,020

APAXCO 3,496,522 460,906 154,708 0 54,841 151,148

ATENCO 3,915,958 516,196 173,266 0 61,419 240,711

ATIZAPÁN 1,927,460 254,075 85,283 0 30,231 48,719

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 50,671,811 6,679,482 2,242,032 0 794,755 5,025,853

ATLACOMULCO 10,281,043 1,355,232 454,897 0 161,252 693,412

ATLAUTLA 3,188,349 420,283 141,072 0 50,007 119,929

AXAPUSCO 3,514,571 463,285 155,506 0 55,124 242,885

AYAPANGO 1,602,797 211,278 70,918 0 25,139 40,721

CALIMAYA 4,510,293 594,540 199,563 0 70,741 219,055

CAPULHUAC 3,581,668 472,130 158,475 0 56,176 223,495

CHALCO 21,432,098 2,825,147 948,288 0 336,149 1,768,368

CHAPA DE MOTA 3,419,562 450,761 151,302 0 53,634 112,491

CHAPULTEPEC 1,734,142 228,592 76,729 0 27,199 59,256

CHIAUTLA 3,022,734 398,452 133,744 0 47,410 138,841

CHICOLOAPAN 11,288,895 1,488,085 499,490 0 177,059 815,788

CHICONCUAC 2,619,560 345,306 115,905 0 41,086 644,406

CHIMALHUACÁN 34,149,487 4,501,534 1,510,983 0 535,613 2,795,348

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 22,736,124 2,997,042 1,005,986 0 356,602 3,423,773

COATEPEC HARINAS 4,692,700 618,585 207,634 0 73,602 256,142

COCOTITLÁN 1,938,784 255,568 85,784 0 30,409 62,867

COYOTEPEC 3,767,271 496,596 166,687 0 59,087 174,575

CUAUTITLÁN 14,139,521 1,863,850 625,619 0 221,769 1,091,644

CUAUTITLÁN IZCALLI 49,664,539 6,546,705 2,197,464 0 778,957 4,635,142

DONATO GUERRA 3,443,930 453,974 152,381 0 54,016 141,323

ECATEPEC DE MORELOS 126,914,314 16,729,654 5,615,469 0 1,990,571 14,408,413

ECATZINGO 1,678,431 221,248 74,264 0 26,325 37,730

EL ORO 4,326,434 570,304 191,428 0 67,857 274,134

HUEHUETOCA 7,551,371 995,410 334,119 0 118,438 565,186

HUEYPOXTLA 4,118,714 542,923 182,237 0 64,599 164,650

HUIXQUILUCAN 37,921,145 4,998,708 1,677,864 0 594,769 6,231,732

ISIDRO FABELA 2,144,874 282,734 94,902 0 33,641 46,565

IXTAPALUCA 25,088,433 3,307,119 1,110,066 0 393,496 2,663,696

IXTAPAN DE LA SAL 4,831,460 636,876 213,773 0 75,778 272,216

IXTAPAN DEL ORO 1,776,062 234,118 78,584 0 27,856 30,464

IXTLAHUACA 10,840,038 1,428,917 479,630 0 170,019 1,095,028

JALTENCO 3,311,172 436,474 146,507 0 51,934 150,072

JILOTEPEC 8,609,997 1,134,957 380,959 0 135,042 535,425

JILOTZINGO 2,871,211 378,479 127,040 0 45,033 96,325

JIQUIPILCO 6,408,827 844,802 283,566 0 100,518 306,154

JOCOTITLÁN 6,449,254 850,131 285,355 0 101,152 254,585

JOQUICINGO 2,055,242 270,919 90,937 0 32,235 59,633

JUCHITEPEC 2,738,099 360,932 121,150 0 42,945 123,142

LA PAZ 17,586,078 2,318,170 778,116 0 275,827 1,537,479

LERMA 15,906,423 2,096,761 703,798 0 249,482 1,265,996

LUVIANOS 3,512,866 463,061 155,431 0 55,097 117,333

MALINALCO 3,594,562 473,830 159,046 0 56,378 230,229

MELCHOR OCAMPO 4,592,231 605,341 203,189 0 72,026 234,996

METEPEC 28,798,806 3,796,215 1,274,236 0 451,691 2,754,863

MEXICALTZINGO 1,927,719 254,109 85,294 0 30,235 105,098

MORELOS 3,726,161 491,177 164,868 0 58,442 123,927

NAUCALPAN DE JUÁREZ 108,542,833 14,307,953 4,802,602 0 1,702,426 12,178,826

NEXTLALPAN 3,242,046 427,362 143,448 0 50,849 159,229

NEZAHUALCÓYOTL 79,523,706 10,482,695 3,518,617 0 1,247,279 8,244,642

NICOLÁS ROMERO 22,687,072 2,990,576 1,003,815 0 355,832 1,985,803

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Página 26 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO FONDO GENERAL

DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHÍCULOS*

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

FONDO DE FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN

NOPALTEPEC 1,832,208 241,519 81,068 0 28,737 40,677

OCOYOACAC 6,127,382 807,702 271,113 0 96,104 367,024

OCUILAN 4,358,885 574,582 192,864 0 68,366 151,034

OTUMBA 3,644,884 480,463 161,272 0 57,168 187,579

OTZOLOAPAN 1,701,966 224,351 75,305 0 26,694 20,498

OTZOLOTEPEC 5,632,089 742,414 249,198 0 88,336 344,409

OZUMBA 3,272,993 431,441 144,817 0 51,335 341,170

PAPALOTLA 1,351,262 178,121 59,788 0 21,194 63,824

POLOTITLÁN 2,463,752 324,768 109,012 0 38,642 74,490

RAYÓN 2,022,380 266,587 89,483 0 31,720 86,953

SAN ANTONIO LA ISLA 2,611,823 344,287 115,563 0 40,965 148,673

SAN FELIPE DEL PROGRESO 8,928,391 1,176,927 395,047 0 140,036 505,732

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 6,115,178 806,094 270,573 0 95,913 369,495

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 2,856,365 376,522 126,383 0 44,800 145,298

SAN MATEO ATENCO 6,654,624 877,203 294,441 0 104,374 483,325

SAN SIMÓN DE GUERRERO 1,643,818 216,686 72,733 0 25,782 37,773

SANTO TOMÁS 1,822,745 240,272 80,649 0 28,589 44,603

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 2,309,603 304,448 102,191 0 36,225 69,914

SULTEPEC 4,822,056 635,636 213,357 0 75,631 105,396

TECÁMAC 32,766,897 4,319,283 1,449,809 0 513,928 1,905,279

TEJUPILCO 6,676,418 880,075 295,406 0 104,715 326,787

TEMAMATLA 1,824,985 240,567 80,749 0 28,624 65,616

TEMASCALAPA 4,304,271 567,382 190,447 0 67,510 149,848

TEMASCALCINGO 6,033,643 795,346 266,965 0 94,634 399,719

TEMASCALTEPEC 4,505,740 593,940 199,362 0 70,670 148,938

TEMOAYA 6,890,912 908,350 304,896 0 108,080 445,946

TENANCINGO 7,573,091 998,273 335,080 0 118,779 563,895

TENANGO DEL AIRE 1,766,291 232,830 78,152 0 27,703 55,885

TENANGO DEL VALLE 6,645,890 876,051 294,055 0 104,237 393,811

TEOLOYUCAN 6,097,945 803,822 269,811 0 95,642 368,538

TEOTIHUACÁN 4,854,166 639,869 214,778 0 76,135 411,496

TEPETLAOXTOC 3,004,986 396,113 132,959 0 47,131 125,284

TEPETLIXPA 2,492,166 328,514 110,269 0 39,088 132,802

TEPOTZOTLÁN 8,892,985 1,172,260 393,480 0 139,481 873,879

TEQUIXQUIAC 3,549,302 467,864 157,043 0 55,669 179,253

TEXCALTITLÁN 2,777,935 366,183 122,913 0 43,570 92,221

TEXCALYACAC 1,370,143 180,610 60,624 0 21,490 22,810

TEXCOCO 17,315,649 2,282,523 766,151 0 271,585 2,671,111

TEZOYUCA 2,975,357 392,207 131,648 0 46,667 206,378

TIANGUISTENCO 6,874,119 906,136 304,153 0 107,816 667,624

TIMILPAN 2,685,332 353,976 118,816 0 42,118 64,920

TLALMANALCO 4,742,406 625,137 209,833 0 74,382 352,026

TLALNEPANTLA DE BAZ 102,783,694 13,548,792 4,547,782 0 1,612,097 10,332,269

TLATLAYA 5,189,287 684,044 229,606 0 81,391 142,253

TOLUCA 78,135,632 10,299,721 3,457,200 0 1,225,508 10,951,781

TONANITLA 1,326,620 174,873 58,698 0 20,807 47,310

TONATICO 2,462,242 324,569 108,945 0 38,619 99,272

TULTEPEC 9,753,609 1,285,706 431,560 0 152,979 907,034

TULTITLÁN 40,405,881 5,326,242 1,787,804 0 633,741 4,216,978

VALLE DE BRAVO 9,590,312 1,264,180 424,334 0 150,418 2,293,749

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 22,641,606 2,984,582 1,001,804 0 355,119 1,871,520

VILLA DE ALLENDE 4,114,184 542,326 182,037 0 64,528 199,984

VILLA DEL CARBÓN 4,856,068 640,120 214,862 0 76,164 191,528

VILLA GUERRERO 5,423,832 714,961 239,984 0 85,069 316,441

VILLA VICTORIA 6,859,798 904,248 303,520 0 107,592 474,245

XALATLACO 2,924,879 385,553 129,415 0 45,875 121,114

XONACATLÁN 4,225,651 557,019 186,969 0 66,277 212,787

ZACAZONAPAN 1,375,602 181,330 60,865 0 21,575 16,451

ZACUALPAN 2,893,781 381,454 128,039 0 45,387 69,921

ZINACANTEPEC 12,511,542 1,649,253 553,588 0 196,236 1,048,443

ZUMPAHUACÁN 2,518,037 331,924 111,413 0 39,494 84,717

ZUMPANGO

11,646,533 1,535,228 515,314 0 182,669 725,085

TOTAL

1,412,784,947 186,231,182 62,510,286 0 22,158,640 130,834,027

* Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2012. El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

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15 de enero de 2019 Página 27

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

(DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL IMPUESTO

PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 215,718 36,648 47,971 435,819 1,365,302 9,590,279

ACOLMAN 369,201 62,723 61,591 965,729 1,079,380 12,664,736

ACULCO 185,529 31,519 37,450 352,312 57,143 6,467,516

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 124,861 21,213 22,752 100,939 80,927 3,828,148

ALMOLOYA DE JUÁREZ 411,323 69,879 86,508 0 9,460,903 23,752,648

ALMOLOYA DEL RÍO 118,259 20,091 14,076 65,373 196,952 2,592,859

AMANALCO 142,297 24,175 22,734 0 30,878 3,737,416

AMATEPEC 145,742 24,760 34,000 0 -1,531 5,417,644

AMECAMECA 188,863 32,086 41,213 0 755,094 7,629,846

APAXCO 150,600 25,585 27,791 0 622,011 5,144,111

ATENCO 209,253 35,550 31,124 0 2,592,280 7,775,758

ATIZAPÁN 119,588 20,317 15,320 0 240,898 2,741,890

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 1,027,336 174,533 402,742 0 17,551,869 84,570,413

ATLACOMULCO 277,204 47,094 81,714 707,723 8,084,619 22,144,189

ATLAUTLA 153,436 26,067 25,341 201,339 417,587 4,743,411

AXAPUSCO 147,693 25,091 27,934 0 819,114 5,451,203

AYAPANGO 116,017 19,710 12,739 56,133 185,257 2,340,708

CALIMAYA 198,927 33,796 35,848 578,437 765,735 7,206,934

CAPULHUAC 161,512 27,439 28,467 260,524 -484 4,969,403

CHALCO 708,563 120,377 170,343 0 18,345,731 46,655,064

CHAPA DE MOTA 148,722 25,266 27,179 143,831 63,404 4,596,152

CHAPULTEPEC 119,391 20,283 13,783 77,534 250,401 2,607,310

CHIAUTLA 150,266 25,529 24,025 176,566 600,254 4,717,822

CHICOLOAPAN 460,791 78,283 89,725 0 332,435 15,230,552

CHICONCUAC 143,848 24,438 20,820 143,676 134,436 4,233,483

CHIMALHUACÁN 1,305,142 221,730 271,422 0 834,945 46,126,203

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 603,417 102,514 180,708 0 1,994,094 33,400,259

COATEPEC HARINAS 169,326 28,767 37,298 244,713 26,212 6,354,977

COCOTITLÁN 124,095 21,082 15,410 0 570,534 3,104,531

COYOTEPEC 172,721 29,344 29,942 238,930 960,768 6,095,921

CUAUTITLÁN 363,955 61,832 112,382 0 2,021,287 20,501,860

CUAUTITLÁN IZCALLI 1,041,083 176,869 394,736 0 1,008,286 66,443,781

DONATO GUERRA 158,859 26,988 27,373 225,076 278,228 4,962,147

ECATEPEC DE MORELOS 3,076,308 522,632 1,008,721 9,325,216 25,161,026 204,752,323

ECATZINGO 115,220 19,575 13,340 0 214,840 2,400,973

EL ORO 164,793 27,997 34,387 240,204 2,486,018 8,383,555

HUEHUETOCA 326,567 55,480 60,019 594,404 2,278,921 12,879,915

HUEYPOXTLA 176,225 29,939 32,736 0 369,763 5,681,785

HUIXQUILUCAN 573,946 97,507 301,399 0 27,196,656 79,593,726

ISIDRO FABELA 119,324 20,272 17,048 74,343 0 2,833,702

IXTAPALUCA 978,111 166,171 199,404 3,238,054 9,131,489 46,276,040

IXTAPAN DE LA SAL 161,614 27,456 38,401 0 1,457,443 7,715,017

IXTAPAN DEL ORO 110,564 18,784 14,116 0 872,594 3,163,142

IXTLAHUACA 370,405 62,928 86,157 0 11,655,437 26,188,559

JALTENCO 147,899 25,126 26,317 167,188 51,868 4,514,556

JILOTEPEC 254,577 43,250 68,433 679,778 716,874 12,559,291

JILOTZINGO 132,258 22,469 22,821 117,454 0 3,813,088

JIQUIPILCO 230,414 39,145 50,938 0 1,111,146 9,375,510

JOCOTITLÁN 214,399 36,424 51,259 295,771 650,891 9,189,221

JOQUICINGO 123,106 20,914 16,335 103,180 717,187 3,489,688

JUCHITEPEC 143,658 24,406 21,763 181,232 175,342 3,932,669

LA PAZ 619,858 105,307 139,775 1,864,431 3,350,044 28,575,085

LERMA 358,814 60,959 126,425 0 6,061,454 26,830,112

LUVIANOS 147,961 25,137 27,920 0 0 4,504,806

MALINALCO 147,290 25,023 28,570 194,133 896,201 5,805,262

MELCHOR OCAMPO 199,953 33,970 36,499 498,808 711,780 7,188,792

METEPEC 502,892 85,436 228,894 0 15,659,260 53,552,294

MEXICALTZINGO 121,223 20,594 15,322 72,057 0 2,631,651

MORELOS 151,514 25,741 29,616 116,944 859,014 5,747,404

NAUCALPAN DE JUÁREZ 1,596,958 271,306 862,703 0 40,321,531 184,587,138

NEXTLALPAN 168,916 28,697 25,768 0 178,781 4,425,095

NEZAHUALCÓYOTL 1,944,224 330,303 632,058 0 4,717,604 110,641,129

NICOLÁS ROMERO 826,450 140,405 180,318 0 3,950,590 34,120,861

NOPALTEPEC 114,414 19,438 14,562 56,526 487,461 2,916,611

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Página 28 15 de enero de 2019

NOMBRE DEL MUNICIPIO

Art. 4o-A, FRACCIÓN I DE

LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL (GASOLINAS)

Art. 4o-A, FRACCIÓN II DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FOCO)

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

(DERIVADO DE LA COORDINACIÓN

MEDIANTE CONVENIO DEL IMPUESTO

PREDIAL)

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA TOTAL

OCOYOACAC 215,995 36,695 48,701 472,123 1,263,376 9,706,214

OCUILAN 159,720 27,135 34,645 210,270 34,227 5,811,728

OTUMBA 161,120 27,373 28,970 0 620,237 5,369,066

OTZOLOAPAN 105,383 17,903 13,527 0 0 2,185,628

OTZOLOTEPEC 248,528 42,222 44,764 492,593 2,454,688 10,339,240

OZUMBA 150,186 25,515 26,014 232,837 2,161,508 6,837,817

PAPALOTLA 105,545 17,931 10,740 0 102,145 1,910,549

POLOTITLÁN 123,095 20,913 19,582 92,314 8,367 3,274,935

RAYÓN 122,048 20,735 16,074 60,405 -3,693 2,712,692

SAN ANTONIO LA ISLA 146,842 24,947 20,759 131,411 549,643 4,134,914

SAN FELIPE DEL PROGRESO 336,608 57,186 70,963 965,069 2,526,657 15,102,616

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 265,139 45,044 48,604 547,239 1,967,853 10,531,131

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 146,363 24,866 22,703 0 320,774 4,064,074

SAN MATEO ATENCO 232,539 39,506 52,891 0 1,272,268 10,011,171

SAN SIMÓN DE GUERRERO 109,178 18,548 13,065 33,458 0 2,171,041

SANTO TOMÁS 115,696 19,655 14,487 33,460 0 2,400,156

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 122,100 20,743 18,357 98,477 499,589 3,581,646

SULTEPEC 146,136 24,827 38,326 78,664 0 6,140,031

TECÁMAC 890,153 151,228 260,433 0 6,225,547 48,482,556

TEJUPILCO 236,600 40,196 53,064 375,469 1,643,149 10,631,881

TEMAMATLA 121,556 20,651 14,505 0 699,744 3,096,997

TEMASCALAPA 167,063 28,382 34,211 0 1,813,573 7,322,687

TEMASCALCINGO 211,612 35,951 47,956 447,187 -2,383 8,330,629

TEMASCALTEPEC 154,654 26,274 35,812 290,280 562,827 6,588,495

TEMOAYA 282,811 48,047 54,769 692,958 1,984,815 11,721,583

TENANCINGO 272,262 46,254 60,191 619,075 2,166,716 12,753,619

TENANGO DEL AIRE 120,644 20,496 14,039 73,916 784,762 3,174,718

TENANGO DEL VALLE 251,831 42,783 52,822 662,495 3,863,886 13,187,861

TEOLOYUCAN 216,577 36,794 48,467 473,430 744,628 9,155,654

TEOTIHUACÁN 199,670 33,922 38,581 0 0 6,468,617

TEPETLAOXTOC 152,966 25,987 23,884 0 654,077 4,563,388

TEPETLIXPA 133,731 22,719 19,808 103,036 378,636 3,760,768

TEPOTZOTLÁN 265,707 45,141 70,682 732,393 1,130,190 13,716,197

TEQUIXQUIAC 164,010 27,864 28,210 0 3,230,619 7,859,833

TEXCALTITLÁN 132,600 22,527 22,079 142,205 0 3,722,234

TEXCALYACAC 107,822 18,318 10,890 50,182 0 1,842,888

TEXCOCO 525,828 89,333 137,626 0 10,777,497 34,837,302

TEZOYUCA 171,875 29,200 23,648 340,698 2,230,803 6,548,480

TIANGUISTENCO 235,443 39,999 54,636 512,222 3,404,318 13,106,466

TIMILPAN 126,313 21,459 21,343 85,695 343,690 3,863,663

TLALMANALCO 182,625 31,026 37,693 250,719 1,476,696 7,982,543

TLALNEPANTLA DE BAZ 1,342,280 228,039 816,929 0 24,504,561 159,716,443

TLATLAYA 160,522 27,271 41,245 0 91,971 6,647,589

TOLUCA 1,648,995 280,147 621,026 4,891,221 48,552,838 160,064,069

TONANITLA 115,777 19,669 10,544 0 582,598 2,356,897

TONATICO 120,385 20,452 19,570 88,009 847,155 4,129,217

TULTEPEC 365,076 62,023 77,522 1,094,693 1,673,301 15,803,503

TULTITLÁN 1,022,474 173,708 321,148 0 14,806,378 68,694,354

VALLE DE BRAVO 215,130 36,548 76,224 0 2,465,131 16,516,027

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

801,670 136,195 179,957 0 2,346,871 32,319,324

VILLA DE ALLENDE 191,946 32,610 32,700 0 12,600 5,372,913

VILLA DEL CARBÓN 182,201 30,954 38,596 0 37,387 6,267,881

VILLA GUERRERO 219,081 37,220 43,109 0 3,365,931 10,445,628

VILLA VICTORIA 284,192 48,281 54,522 644,295 2,003,336 11,684,029

XALATLACO 150,999 25,653 23,247 0 408,967 4,215,702

XONACATLÁN 190,180 32,310 33,586 0 570,005 6,074,782

ZACAZONAPAN 105,853 17,983 10,933 0 5,663 1,796,257

ZACUALPAN 125,060 21,246 23,000 53,956 0 3,741,844

ZINACANTEPEC 433,847 73,706 99,442 1,352,193 3,698,451 21,616,700

ZUMPAHUACÁN 128,555 21,840 20,013 0 0 3,255,993

ZUMPANGO 451,848 76,764 92,567 0 10,322,754 25,548,763

TOTAL 41,046,033 6,973,287 11,228,878 40,219,024 407,353,491 2,321,339,795

El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

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15 de enero de 2019 Página 29

PARTICIPACIONES ESTATALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL

EJERCICIO FISCAL 2018

NOMBRE DEL MUNICIPIO

IMPUESTO SOBRE

TENENCIA O USO DE

VEHICULOS (ESTATAL)

IMPUESTO SOBRE

LA ADQUISICION DE

VEHICULOS

AUTOMOTORES

USADOS

IMPUESTO SOBRE

LOTERIAS, RIFAS,

SORTEOS Y

JUEGOS

PERMITIDOS CON

CRUCE DE

APUESTAS

IMPTO. A LA

VENTA FINAL DE

BEBIDAS CON

CONTENIDO

ALCOHOLICO

TOTAL

ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 114,142 10,709 25,981 8,726 159,557

ACOLMAN 146,548 13,749 33,357 11,204 204,858

ACULCO 89,107 8,360 20,282 6,812 124,562

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 54,137 5,079 12,322 4,139 75,677

ALMOLOYA DE JUÁREZ 205,834 19,311 46,852 15,736 287,734

ALMOLOYA DEL RÍO 33,492 3,142 7,623 2,560 46,818

AMANALCO 54,093 5,075 12,313 4,135 75,616

AMATEPEC 80,899 7,590 18,414 6,185 113,087

AMECAMECA 98,061 9,200 22,321 7,497 137,079

APAXCO 66,124 6,204 15,051 5,055 92,434

ATENCO 74,056 6,948 16,857 5,662 103,523

ATIZAPÁN 36,451 3,420 8,297 2,787 50,954

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 958,276 89,904 218,121 73,262 1,339,563

ATLACOMULCO 194,429 18,241 44,256 14,864 271,790

ATLAUTLA 60,296 5,657 13,725 4,610 84,287

AXAPUSCO 66,466 6,236 15,129 5,081 92,911

AYAPANGO 30,311 2,844 6,899 2,317 42,372

CALIMAYA 85,296 8,002 19,415 6,521 119,234

CAPULHUAC 67,734 6,355 15,418 5,178 94,685

CHALCO 405,311 38,026 92,256 30,987 566,580

CHAPA DE MOTA 64,669 6,067 14,720 4,944 90,400

CHAPULTEPEC 32,795 3,077 7,465 2,507 45,844

CHIAUTLA 57,164 5,363 13,012 4,370 79,909

CHICOLOAPAN 213,489 20,029 48,594 16,322 298,434

CHICONCUAC 49,540 4,648 11,276 3,787 69,251

CHIMALHUACÁN 645,815 60,590 146,999 49,374 902,778

COACALCO DE BERRIOZÁBAL 429,972 40,340 97,870 32,872 601,053

COATEPEC HARINAS 88,746 8,326 20,200 6,785 124,056

COCOTITLÁN 36,665 3,440 8,346 2,803 51,254

COYOTEPEC 71,244 6,684 16,217 5,447 99,592

CUAUTITLÁN 267,398 25,087 60,865 20,443 373,793

CUAUTITLÁN IZCALLI 939,227 88,117 213,785 71,805 1,312,935

DONATO GUERRA 65,130 6,110 14,825 4,979 91,044

ECATEPEC DE MORELOS 2,400,129 225,178 546,314 183,493 3,355,114

ECATZINGO 31,742 2,978 7,225 2,427 44,371

EL ORO 81,819 7,676 18,624 6,255 114,374

HUEHUETOCA 142,807 13,398 32,506 10,918 199,628

HUEYPOXTLA 77,891 7,308 17,729 5,955 108,883

HUIXQUILUCAN 717,143 67,282 163,235 54,827 1,002,486

ISIDRO FABELA 40,563 3,806 9,233 3,101 56,702

IXTAPALUCA 474,458 44,513 107,995 36,273 663,239

IXTAPAN DE LA SAL 91,370 8,572 20,797 6,985 127,725

IXTAPAN DEL ORO 33,588 3,151 7,645 2,568 46,952

IXTLAHUACA 205,000 19,233 46,662 15,673 286,568

JALTENCO 62,619 5,875 14,253 4,787 87,534

JILOTEPEC 162,827 15,276 37,062 12,448 227,614

JILOTZINGO 54,299 5,094 12,359 4,151 75,903

JIQUIPILCO 121,200 11,371 27,587 9,266 169,424

JOCOTITLÁN 121,965 11,443 27,761 9,324 170,493

JOQUICINGO 38,868 3,647 8,847 2,971 54,332

JUCHITEPEC 51,781 4,858 11,786 3,959 72,385

LA PAZ 332,578 31,202 75,701 25,426 464,907

LERMA 300,813 28,222 68,471 22,998 420,503

LUVIANOS 66,433 6,233 15,121 5,079 92,866

MALINALCO 67,978 6,378 15,473 5,197 95,026

MELCHOR OCAMPO 86,846 8,148 19,768 6,639 121,400

METEPEC 544,626 51,096 123,967 41,637 761,327

MEXICALTZINGO 36,456 3,420 8,298 2,787 50,961

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Página 30 15 de enero de 2019

MORELOS 70,467 6,611 16,040 5,387 98,505

NAUCALPAN DE JUÁREZ 2,052,699 192,582 467,232 156,932 2,869,445

NEXTLALPAN 61,312 5,752 13,956 4,687 85,707

NEZAHUALCÓYOTL 1,503,906 141,095 342,317 114,976 2,102,293

NICOLÁS ROMERO 429,045 40,253 97,658 32,801 599,757

NOPALTEPEC 34,650 3,251 7,887 2,649 48,436

OCOYOACAC 115,877 10,872 26,376 8,859 161,984

OCUILAN 82,433 7,734 18,763 6,302 115,232

OTUMBA 68,930 6,467 15,690 5,270 96,356

OTZOLOAPAN 32,187 3,020 7,326 2,461 44,993

OTZOLOTEPEC 106,511 9,993 24,244 8,143 148,890

OZUMBA 61,897 5,807 14,089 4,732 86,525

PAPALOTLA 25,554 2,397 5,817 1,954 35,722

POLOTITLÁN 46,593 4,371 10,605 3,562 65,132

RAYÓN 38,246 3,588 8,706 2,924 53,464

SAN ANTONIO LA ISLA 49,393 4,634 11,243 3,776 69,046

SAN FELIPE DEL PROGRESO 168,849 15,841 38,433 12,909 236,031

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 115,647 10,850 26,323 8,841 161,661

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES 54,018 5,068 12,295 4,130 75,511

SAN MATEO ATENCO 125,848 11,807 28,645 9,621 175,922

SAN SIMÓN DE GUERRERO 31,087 2,917 7,076 2,377 43,456

SANTO TOMÁS 34,471 3,234 7,846 2,635 48,186

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 43,678 4,098 9,942 3,339 61,057

SULTEPEC 91,192 8,556 20,757 6,972 127,476

TECÁMAC 619,668 58,137 141,048 47,375 866,228

TEJUPILCO 126,261 11,846 28,739 9,653 176,498

TEMAMATLA 34,513 3,238 7,856 2,639 48,245

TEMASCALAPA 81,400 7,637 18,528 6,223 113,788

TEMASCALCINGO 114,105 10,705 25,972 8,723 159,506

TEMASCALTEPEC 85,210 7,994 19,395 6,514 119,114

TEMOAYA 130,317 12,226 29,663 9,963 182,169

TENANCINGO 143,218 13,437 32,599 10,949 200,203

TENANGO DEL AIRE 33,403 3,134 7,603 2,554 46,694

TENANGO DEL VALLE 125,683 11,791 28,608 9,609 175,691

TEOLOYUCAN 115,321 10,819 26,249 8,816 161,206

TEOTIHUACÁN 91,799 8,613 20,895 7,018 128,325

TEPETLAOXTOC 56,829 5,332 12,935 4,345 79,440

TEPETLIXPA 47,130 4,422 10,728 3,603 65,883

TEPOTZOTLÁN 168,179 15,778 38,281 12,858 235,095

TEQUIXQUIAC 67,122 6,297 15,278 5,132 93,830

TEXCALTITLÁN 52,535 4,929 11,958 4,016 73,438

TEXCALYACAC 25,911 2,431 5,898 1,981 36,221

TEXCOCO 327,463 30,722 74,537 25,035 457,757

TEZOYUCA 56,268 5,279 12,808 4,302 78,657

TIANGUISTENCO 129,999 12,196 29,590 9,939 181,725

TIMILPAN 50,783 4,764 11,559 3,882 70,990

TLALMANALCO 89,686 8,414 20,414 6,857 125,371

TLALNEPANTLA DE BAZ 1,943,785 182,364 442,441 148,605 2,717,196

TLATLAYA 98,137 9,207 22,338 7,503 137,184

TOLUCA 1,477,655 138,632 336,342 112,969 2,065,598

TONANITLA 25,088 2,354 5,711 1,918 35,071

TONATICO 46,564 4,369 10,599 3,560 65,092

TULTEPEC 184,455 17,305 41,985 14,102 257,847

TULTITLÁN 764,132 71,690 173,931 58,419 1,068,172

VALLE DE BRAVO 181,366 17,016 41,282 13,866 253,530

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 428,185 40,172 97,463 32,735 598,555

VILLA DE ALLENDE 77,805 7,300 17,710 5,948 108,763

VILLA DEL CARBÓN 91,835 8,616 20,903 7,021 128,375

VILLA GUERRERO 102,572 9,623 23,347 7,842 143,385

VILLA VICTORIA 129,728 12,171 29,529 9,918 181,346

XALATLACO 55,314 5,189 12,590 4,229 77,322

XONACATLÁN 79,913 7,497 18,190 6,109 111,710

ZACAZONAPAN 26,015 2,441 5,921 1,989 36,365

ZACUALPAN 54,726 5,134 12,457 4,184 76,500

ZINACANTEPEC 236,611 22,199 53,857 18,089 330,756

ZUMPAHUACÁN 47,620 4,468 10,839 3,641 66,567

ZUMPANGO 220,252 20,664 50,134 16,839 307,888

TOTAL 26,717,763 2,506,635 6,081,454 2,042,613 37,348,464 El total puede no coincidir por efecto del redondeo.

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15 de enero de 2019 Página 31

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los quince días del mes de enero de 2019.

A T E N T A M E N T E

BERTHA ALICIA CASADO MEDINA SUBSECRETARIA

(RÚBRICA).

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

ARQ. VICTOR GABRIEL ORTIZ MONDRAGÓN REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E. Me refiero a su escrito recibido con el folio No. 14605/18, mediante el cual solicitó a esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Modificación Parcial del Diverso Acuerdo, por el que se autorizó el Conjunto Urbano denominado “Los Héroes Chalco III”, ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, por la ubicación parcial de Jardín Vecinal fuera del desarrollo, debido a la falta de áreas de donación municipal dentro del Conjunto Urbano en cuestión, y;

C O N S I D E R A N D O

Que mediante el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se autorizó a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., el Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés social, denominado “Los Héroes Chalco III”, para desarrollar 1,219 viviendas, en una superficie de terreno de 148,875.862 M

2

en el Municipio de Chalco, Estado de México, en el que entre otras obligaciones se estableció realizar el siguiente equipamiento urbano; en el Acuerdo SEGUNDO, fracción IV, incisos; A). Jardín de Niños de 3 aulas, B). Escuela Primaria de 16 aulas, C). Obras de Equipamiento Urbano Básico por 256.00 M

2 de superficie, D). Jardín Vecinal de 13,901.00 M

2, Zona Deportiva de 5,851.00 M

2 de superficie.

Que con la Escritura Pública No. 1,888 de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, tirada ante la fe del Notario Público No. 148 del Estado de México, se protocolizo la Autorización del Conjunto Urbano “Los Héroes Chalco III” en favor de la empresa denominada “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., quedando inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el No. de trámite 163,762.

Que mediante oficio No. PMCH/0106/2018, emitido por el Presidente Municipal de Chalco, solicita la realización de 859.60 M2 de Jardín

Vecinal fuera del desarrollo en cuestión, a ubicarse en la calle Niños Héroes, lote 1, manzana 192-A, colonia Casco de San Juan, debido a que se han agotado las superficies de donación municipal dentro de dicho conjunto.

Que mediante el oficio No. 224020000/2672/2018, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, emitido por esta Dirección General de Operación Urbana, determinó el visto bueno para sus peticiones mencionadas en el párrafo que antecede.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.5 fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV inciso i), 5.37 y 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículos 58, 60 y 63 de su Reglamento vigente, y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., representada por usted, la

Modificación Parcial del Diverso Acuerdo por el que se autorizó el Conjunto Urbano denominado “Los Héroes Chalco III”, ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, específicamente en su Acuerdo SEGUNDO, fracción IV), del referido Acuerdo, para quedar en la forma siguiente:

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO

. . .

A) . . .

B) . . .

C) . . .

D) . . .

El equipamiento de Jardín Vecinal que no fuera posible realizar dentro de las áreas de donación dentro del desarrollo, podrá llevarse a cabo fuera del mismo, en terrenos propiedad del Municipio de Chalco, en el lugar que indique la autoridad municipal competente, con previa aprobación de la Dirección General de Operación Urbana.

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SEGUNDO. La empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., deberá respetar en todos sus términos el presente

Acuerdo, cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización de esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

TERCERO. El diverso Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano que nos ocupa, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, queda subsistente en todas sus partes, en lo que no se contraponga al presente, y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales.

CUARTO. Con fundamento en el Artículo 50, fracción VI, Inciso D) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la presente Autorización deberá protocolizarla ante Notario Público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

QUINTO. La presente no autoriza obras o construcciones, por lo que se deberá obtener la Licencia Municipal de Construcción, previa aprobación de los proyectos arquitectónicos por parte de esta dependencia, así como cumplir con las demás disposiciones que señalen el acuerdo de autorización del Conjunto Urbano y el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. La presente surtirá sus efectos legales, al día hábil siguiente a la publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación.

SÉPTIMO. La Dirección General de Planeación Urbana, remitirá copia del presente acuerdo al Municipio de Chalco y a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, del Gobierno del Estado de México.

Metepec, Estado de México.

A T E N T A M E N T E.

MTRO. ENRIQUE JACOB ROCHA SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

(RÚBRICA).

ARQUITECTO VÍCTOR GABRIEL ORTÍZ MONDRAGÓN REPRESENTANTE LEGAL DE “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E Me refiero a su solicitud con número de Folio 14102/18, recibida por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionada con la Relotificación Parcial del Lote 1 de la Manzana 20 del Conjunto Urbano Tipo Mixto (Habitacional de Interés Social, Medio, Comercial y de Servicios), denominado “PASEOS DEL BOSQUE II”, conocido comercialmente como “ROBLE”, “ENCINO” y “CEDROS”, en el Municipio de Tecámac, Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O Que se tiene acreditada su Representación Legal e identificación en el expediente integrado al Conjunto Urbano, objeto del presente Acuerdo en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano”, ubicado en la Dirección General de Planeación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, lo que consta en Escritura Pública No. 97,101 de fecha veintitrés de agosto del dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público No. 56 del entonces Distrito Federal y se identifica mediante Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral con Número de Folio 0000026613244. Que el Conjunto Urbano materia de su solicitud, se Autorizó en favor de su representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, protocolizado en Escritura Pública No. 1,863 del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Notario Público No. 148 del Estado de México, quedando inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el veintisiete de enero del dos mil diecisiete.

Que las medidas, superficie, colindancias, uso de suelo del Lote materia de su solicitud se consignan en la Autorización original del referido Conjunto Urbano y permanecen en propiedad de su representada, sin gravámenes y/o limitantes, según Certificado de “Libertad o Existencia de Gravámenes”, expedido por la Oficina Registral de Otumba del Instituto de la Función Registral del Estado de México, de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho.

Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XL, define a la relotificación como el “acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes”.

Que el citado ordenamiento en su Artículo 5.47, dispone la improcedencia de la Relotificación de Conjuntos Urbanos, cuando se pretenda, según el caso de que se trate, incrementar la superficie vendible, el número de lotes, viviendas así como disminuir las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano originalmente autorizados, salvo que y sólo tratándose de la modificación al número de lotes, el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie vendible, ni el número de viviendas o áreas privativas autorizadas.

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Que acredita el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $24,555.73 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 73/100 M.N), según el recibo expedido por la respectiva Tesorería Municipal; lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el “valor de la Unidad de Medida y Actualización” Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60 por cada 100 m2 de los predios con uso de suelo de “C.U.R”, a Relotificar, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal respectiva. Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los Artículos 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación Parcial solicitada. Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XL, 5.5 Fracción l, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81 y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XIV y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se Autoriza en favor de su representada “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V., la

RELOTIFICACIÓN PARCIAL, del Lote 1 de la Manzana 20, del Conjunto Urbano Tipo Mixto (Habitacional de Interés Social, Medio, Comercial y de Servicios), denominado “PASEOS DEL BOSQUE II”, conocido comercialmente como “ROBLE”, “ENCINO” y “CEDROS”, en el Municipio de Tecámac, Estado de México, de conformidad con el Plano “UNICO” anexo al presente, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Para el aprovechamiento de los Lotes materia del presente Acuerdo, deberá obtener previamente la Licencia Municipal

de Construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 50 del Reglamento invocado.

TERCERO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial

“Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

CUARTO. Con fundamento en el Artículo 81 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano Único, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha al en que se Publique el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, lo que deberá acreditar dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana.

QUINTO. Queda obligado formalmente a respetar y a cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta Autorización, cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana.

El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. El diverso Acuerdo por el que se Autorizó el Conjunto Urbano materia de la presente Autorización, queda subsistente en

todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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Lugar de expedición: Atizapán de Zaragoza.

Fecha de expedición: 10 de diciembre de 2018.

Expediente: DRVMZNO/RLT/OAATI/072/2018.

Municipio: Atizapán de Zaragoza.

AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL TIPO MEDIO

CIUDADANO ANDRÉS CÉSAR FIORENTINI ULACIA P R E S E N T E En atención a la solicitud de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho, para llevar a cabo un Condominio Vertical Habitacional Tipo Medio, denominado condominio “FIORE”, para desarrollar 7 viviendas (7 departamentos), del predio con las siguientes características:

Ubicación Calle Pioneros del Cooperativismo no. 35, manzana 01, lote 35.

Colonia/Localidad/Barrio Colonia México Nuevo.

Municipio Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Superficie 745.60 metros cuadrados.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2, 3, 15, 16, 19 fracción VIII y 31 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza vigente; artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016 por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del Salario Mínimo en la entidad y con lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción II, 14 fracción II y 15 fracción VII del acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente y:

C O N S I D E R A N D O I. Que presenta formato único de solicitud de Condominio Vertical Habitacional Tipo Medio, denominado condominio “FIORE”, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/072/2018 de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho, formado al efecto en la Oficina Auxiliar de Atizapán de Zaragoza, dependiente de la Residencia Local Tlalnepantla, anexando los requisitos indicados en el Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. II. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio ó lote”. III. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”. IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura número 11,849 (Once mil ochocientos cuarenta y nueve), volumen número 249, de fecha 05 de diciembre de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 130 del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Doctor César Enrique Sánchez Millán, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Tlalnepantla, mediante Folio Real Electrónico 00072890, de fecha de inscripción del 08 de febrero de 2018. V. Que se acredita la personalidad del titular con identificación oficial credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral a nombre de Andrés César Fiorentini Ulacia, emitida con Clave de Elector FRULAN62113009H400 de fecha de registro año de 1992, número de credencial 2811046949492. VI. Que presenta Licencia de Uso de Suelo No. LUS-4457-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, autorizada por la Lic. Claudia María Gutiérrez Lorenzo Luaces, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, emitido en base a la autorización de cambio de uso de suelo de H-200-A a H-100-A e incremento de altura de 3 niveles ó 9.00 metros a partir del nivel de desplante a 4 niveles ó 13.00 metros a partir del nivel de desplante, mediante oficio número DOPYDU/SPUS/US/3084/2015 de fecha 20 de noviembre de 2015. VII. Que presenta Constancia de Alineamiento y Número Oficial No. 04457/04/18 de fecha 26 de noviembre de 2018, autorizado por la Lic. Claudia María Gutiérrez Lorenzo Luaces, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, así como clave catastral número 1000108701000000. VIII. Presenta Dictamen de Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, según se acredita con oficio número ST/DF/S065/14-18 de fecha 07 de marzo de 2018, en el cual se señala Dictamen Favorable de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para la construcción de 7 departamentos en condominio.

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IX. Que presenta plano georeferenciado con coordenadas UTM, así como la localización del predio en ortofoto de la poligonal del predio. X. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético. XI. Que presenta Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Tlalnepantla, en donde se establecen los siguientes datos registrales: Folio Real Electrónico 00072890, Trámite 541348, Páginas 1 de 1, de fecha 27 de noviembre de 2018. Que una vez analizado lo anterior, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente, previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al C. Andrés César Fiorentini Ulacia , el Condominio con la Modalidad Vertical Habitacional de Tipo

Medio, denominado condominio “FIORE” como una unidad espacial integral, para que en el terreno con superficie de 745.60 M2. (Setecientos Cuarenta y Cinco Metros Sesenta Centímetros Cuadrados), ubicado en la calle Pioneros del Cooperativismo número 35, manzana 01, lote 35, Colonia México Nuevo, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 7 departamentos, conforme al plano de condominio anexo, se presentan los siguientes datos generales:

DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS Y COMUNES

ÁREAS PRIVATIVAS DE DEPARTAMENTOS

ÁREA PRIVATIVA TORRE A.

SUPERFICIE M2. USO No. VIVIENDAS.

1-A 108.95 HABITACIONAL 1

2-A 108.95 HABITACIONAL 1

3-A 108.95 HABITACIONAL 1

SUBTOTAL 326.85 M2. HABITACIONAL 3

ÁREA PRIVATIVA TORRE A.

SUPERFICIE M2. USO No. VIVIENDAS.

1-B 108.95 HABITACIONAL 1

2-B 108.95 HABITACIONAL 1

3-B 108.95 HABITACIONAL 1

4-B 108.95 HABITACIONAL 1

SUBTOTAL 435.80 M2. HABITACIONAL 4

CUADRO DE ÁREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE

SUPERFICIE DE DESPLANTE TORRE B Y NÚCLEO DE ESCALERAS TORRE A.

127.80 M2.

SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO PRIVATIVOS DE CONDOMINOS (14 CAJONES).

160.48 M2.

SUMA DE ÁREAS PRIVATIVAS 288.28 M2.

CUADRO DE ÁREAS COMUNES SUPERFICIE

A. SUPERFICIE A.V.R.U.C. (ÁREA VERDE RECREATIVA DE USO COMÚN).

183.22 M2.

B. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN VEHICULAR. 157.89 M2.

C. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN PEATONAL. 98.81 M2.

D. SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS (1CAJÓN). 10.08 M2.

E. SUPERFICIE DE DESPLANTE DE CASETA DE VIGILANCIA.

7.32 M2.

SUMA DE ÁREAS COMUNES 457.32 M2.

RESUMEN DE ÁREAS TOTALES DEL CONDOMINIO SUPERFICIE

SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS COMUNES. 457.32 M2.

SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS PRIVATIVAS. 288.28 M2.

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. 745.60 M2.

NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS. 7

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA VISITAS

1

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA CONDOMINOS

14

NÚMERO DE EDIFICIOS. 2

NÚMERO DE DESPLANTE DE EDIFICIOS. 1

SEGUNDO. El plano de condominio anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización.

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TERCERO. El condominio autorizado de la presente autorización se sujetará, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:

NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA EL CONDOMINIO AUTORIZADO DE ACUERDO A LA LICENCIA DE USO DEL SUELO No. LUS-4457-2018.

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de: Atizapán de Zaragoza.

Zona: Habitacional de alta densidad.

Clave: H-100-A.

Coeficiente de ocupación del suelo: 70% de la superficie del lote

Superficie mínima libre de construcción: 30% de la superficie del lote

Altura máxima: 4 niveles ó 13.00 metros sobre el nivel del desplante.

Lote mínimo: 120.00 m2

Frente mínimo: 8.00 metros

Estacionamiento: Hasta 65.00 m2. (2 cajones), de 66.00 a 100.00 m2. (2.25 cajones), de 101.00 a 250.00 m2 (2 cajones) y más de 250.00 m2. (4 cajones) y 1 cajón por cada 4 viviendas previstas para visitas.

CUARTO. De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, los condominios

que impliquen el desarrollo de menos de 30 viviendas, no estarán afectos a la obligación de ejecutar obras ni de donar áreas para equipamiento urbano.

QUINTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 109 fracción VI, del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en

los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para el ahorro.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado público y sistemas de ahorro.

E) Guarniciones y banquetas.

F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos, andadores.

G) Jardinería y forestación.

H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I) Señalamiento vial.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.

Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente, a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio del acta circunstanciada, por el titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.

SEXTO. Por tratarse de un condominio vertical habitacional para desarrollar 7 viviendas de Tipo Medio, no estará obligado a

ceder áreas de donación ni realizar obras de Equipamiento Urbano establecido en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de julio de 2016; así mismo y conforme a lo que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza, deberá prever adicionalmente el estacionamiento para visitas, a razón de un cajón por cada cuatro viviendas previstas.

SÉPTIMO. De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102,

fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. No podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.

OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México Vigente, deberá garantizar la construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantía que deberá

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constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento del presupuesto al costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado para obras de urbanización es de $173,770.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).

NOVENO. Con base en el artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente,

los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.

DÉCIMO. De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 fracción V inciso D, punto 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México Vigente y artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma $ 3,475.40 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $173,770.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.

DÉCIMO PRIMERO. Con base en los artículos 12, 28 y 31 del Código Administrativo del Estado de México; 110 fracción VI, incisos A) y B),

del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente autorización, del mismo modo deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.

DÉCIMO SEGUNDO. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la Autorización de Condominio Vertical Habitacional de Tipo

Medio, para desarrollar 7 departamentos, por la cantidad de $ 8,463.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad en el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del Salario Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso F) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, los departamentos de tipo medio que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a los $595,956.00 pesos y menor o igual a $1,688,063.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los por los adquirentes de éstos.

DÉCIMO CUARTO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo del Estado de México Vigente, pagará por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.

DÉCIMO QUINTO. Con base en el artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro

Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el 75% (setenta y cinco por ciento) restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del 25% (veinticinco por ciento) cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:

La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforma al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del 50% (cincuenta por ciento) y para expedir el tercer permiso de venta, deberá acreditar el 75% (setenta y cinco por ciento). Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.

DÉCIMO SEXTO. Con base en el artículo 8 inciso IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

vigente, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente:

A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente. B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.

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Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.

DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto Código

Administrativo del Estado de México vigente, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación y en la autorización, el Titular de la Autorización del Condominio y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO OCTAVO. La promoción y publicidad sobre los lotes de un condominio deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal

naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México vigente.

DÉCIMO NOVENO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62 y 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Estado de México vigente.

VIGÉSIMO. La vigencia del presente acuerdo será en base al Artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente, las autorizaciones tendrán vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa del Código y del Reglamento.

VIGÉSIMO PRIMERO: Previo al aprovechamiento de los lotes, se deberán obtener las licencias municipales de construcción y demás

autorizaciones que corresponda, así como el Dictamen Único de Factibilidad, emitido por la Comisión Estatal de Factibilidad, de conformidad con el artículo 5.35 fracción VI del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su caso.

VIGÉSIMO SEGUNDO El presente Acuerdo de Autorización del Condominio Vertical Habitacional Tipo Medio denominado condominio

“FIORE”, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.

VIGÉSIMO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la

aplicación de las sanciones contenidas en los artículos 5.63 fracción IV inciso b) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.

VIGÉSIMO CUARTO. La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral de la presente autorización, comenzará a surtir

efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Se deberá realizar una notificación personal de asistencia en las oficinas)

VIGÉSIMO QUINTO. Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARIA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

CARLOS RENE MARTÍNEZ BAUTISTA, SE LE HACE SABER:

Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de México, con domicilio en Paseo Matlazincas número 1100, Colonia la Teresona, C.P. 50040, Toluca, Estado de México, se radico el expediente 304/2015, relativo al Juicio de CONTROVERSIA DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por SONIA LÓPEZ SÁNCHEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE JIMENA MARTÍNEZ LÓPEZ, en contra de DULCE KARLA MARTÍNEZ LÓPEZ, ALEJANDRO PEÑA ZEPEDA Y EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADA, de quien demanda lo siguiente:

SONIA LÓPEZ SÁNCHEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE JIMENA MARTÍNEZ LÓPEZ, demanda a la señora DULCE KARLA MARTÍNEZ LÓPEZ, ALEJANDRO PEÑA ZEPEDA Y AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADA, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE SE TIENE SOBRE LA NIÑA JIMENA MARTÍNEZ LÓPEZ, COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR PRESTACIÓN, LA FIJACIÓN Y PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, EL ASEGURAMIENTO DE DICHA PENSIÓN ALIMENTICIA, LA GUARDA Y CUSTODIA, solicitando se les emplace a juicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, basándose para ello en los siguientes hechos:

1.- Sonia López Sánchez manifiesta se abuela materna de Jimena Martínez López (agrega acta de nacimiento), madre de DULCE KARLA MARTÍNEZ LÓPEZ, misma quien inicio una relación de concubinato con Alejandro Peña Zepeda de la cual nació la menor de ocho meses de edad.

2.- Que su domicilio actual es el ubicado en Calle Géminis, manzana 88, lote 44, casa 2, Galaxias Toluca, Estado de México. (Referencia sobre el libramiento Lerma).

3.- La niña al nacer fue llevada al albergue temporal del DIF, donde aún permanece. Agrega historia clínica.

4.- Por lo anteriormente expuesto solicita se le otorgue la patria potestad, guarda y custodia de la menor y poder recuperarla del albergue.

Dado que se desconoce el domicilio del demandado CARLOS RENE MARTÍNEZ BAUTISTA, por auto de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó realizar el emplazamiento mediante EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación de los Edictos, en donde deberá ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas; apercibiéndolo que en caso de no hacerlo por sí, por gestor o apoderado que lo represente, el Juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones, se le harán por medio de LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL; lo anterior de conformidad con los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, debiéndose fijarse además en la Puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento.-DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN: NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LICENCIADO JOSÉ ALFREDO NIETO DOMÍNGUEZ.-RÚBRICA.

5515.- 10, 19 diciembre y 15 enero.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se hace del conocimiento que el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE el señor MARTÍN ARIAS GODÍNEZ instauró demanda de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de MIXI GUADALUPE ARIAS AISPURO y MONSERRATH ARIAS AISPURO, expediente que se registró bajo el número 25/2017, a través del cual reclamó de acuerdo al auto de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil dieciocho: la cancelación de la pensión alimenticia decretada a favor de sus hijas de nombres MIXI GUADALUPE y MONSERRATH de apellidos ARIAS AISPURO, basándose en los siguientes hechos: 1.- En fecha veintisiete de abril de dos mil doce se dicto una sentencia decretada en el expediente 958/2007, radicado en el Juzgado Cuarto Familiar de Cuautitlán, Estado de México, consistente en el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene de su fuente laboral, para cada una de sus acreedoras alimentarias subsistiendo en adelante únicamente el QUINCE POR CIENTO a favor de su hijo MARTÍN ARIAS AISPURO. 2.- El actor manifiesta que sus hijas ya son mayores de edad, trabajan e inclusive tienen hijos. 3.- El C. MARTÍN ARIAS GODÍNEZ manifiesta que la obligación alimentaria con sus hijas ya terminó. El antedicho funda su demanda en los artículos 4.129, 4.131, 4.135, 4.138, 4.404 del Código Civil para el Estado de México y 5.1, 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 5.13, 5.16, 5.18, 5.19, 5.40, 5.43 y 5.44 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. El Juez del conocimiento dicto un auto que en lo conducente dice: AUTO.- ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. Se aclara todo el procedimiento respecto del nombre de la codemandada para quedar correctamente MIXI GUADALUPE ARIAS AISPURO. Ahora bien, toda vez que se ignora el paradero de las codemandadas MIXI GUADALUPE y MONSERRATH de apellidos ARIAS AISPURO, con fundamento en lo previsto en los artículos 1.134, 1.138, 1.181 y 2.114 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a la enjuiciadas a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO", en otro PERIÓDICO de mayor circulación donde se hace la citación y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndoles saber a las demandadas, que deben presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de aquel de la última publicación, para que se pronuncien respecto de la demanda; a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento apercibiéndoles a las demandadas que si pasado el plazo concedido no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndoles las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la Lista y el Boletín Judicial.

Validación: Nueve de Noviembre de dos mil dieciocho; el Licenciado LEOPOLDO JIMÉNEZ ARCE.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

2442-A1.- 10, 19 diciembre y 15 enero.

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JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

EN AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR Y & L ARRENDAMIENTO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE LIDIA CARMONA MORALES Y MARGARITA GUADALUPE CARMONA MORALES EXPEDIENTE NÚMERO 509/2012, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, SEÑALÓ LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO CONSISTENTE EN CALLE DE PRIMERA PRIVADA DE HIDALGO NÚMERO UNO EN LA COMUNIDAD DE SAN LORENZO CUAHUTENCO, MUNICIPIO DE CALIMAYA, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE ESTADO DE MÉXICO CUYO PRECIO DE AVALÚO ES LA CANTIDAD DE $1,760,000.00 (UN MILLÓN SETESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE AVALÚO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, debiendo

mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en:

- Los Tableros de este Juzgado. - Los de la Tesorería de la Ciudad de México. - En el Periódico OVACIONES. - Los sitios de costumbre, o en los términos que la

Legislación Procesal contemple en del C. Juez Exhortado. CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2018.-LA

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ALEJANDRA E. MARTÍNEZ LOZADA.-RÚBRICA.

5626.-18 diciembre y 15 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

VALENTE ECHEVARRIA ESQUIVEL, en cumplimiento a

lo ordenado por auto de cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictados en el expediente número 632/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA), Promovido por LUCIA HIDALGO PÉREZ, en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que el actor le demanda las siguientes PRESTACIONES: A).- El otorgamiento de firma y escritura a mi favor, respecto del bien inmueble ubicado en: CALLE GALLO COLORADO, NÚMERO 267, COLONIA BENITO JUÁREZ, TAMBIEN DESCRITO, CON EL NÚMERO 14, DE LA MANZANA NÚMERO 54, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO O COLONIA LA AURORA, (AHORA COLONIA BENITO JUÁREZ), EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO. B).- En consecuencia de lo anterior y mediante sentencia definitiva ordenar al C. Registrador del Instituto de la Función Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México; la cancelación y tildación de la inscripción de propiedad respecto del inmueble que se precisa en la prestación A, e inscribir la sentencia para que en lo sucesivo me sirva como título de propiedad. C). El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la presente instancia para el caso de que el demandado se oponga temerariamente a la prestación que se le reclama. HECHOS: 1).- Hago del conocimiento a su

señoría, que la causa generadora de mi posesión y propiedad que detento respecto del inmueble ubicado en: CALLE GALLO COLORADO, NÚMERO 267, COLONIA BENITO JUÁREZ, TAMBIEN DESCRITO, CON EL NÚMERO 14, DE LA MANZANA NÚMERO 54, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO O COLONIA LA AURORA, (AHORA COLONIA BENITO JUÁREZ), EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO; lo es un Contrato Privado de Compraventa que celebre con el C. VALENTE ECHEVARRIA ESQUIVEL, en cuatro (04) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Moneda Nacional 00/100), dándome inmediata posesión sobre el referido inmueble como lo acredito con el contrato de compraventa que acompaño al presente escrito. 2).- En la Cláusula segunda de dicho Contrato de Compraventa la cantidad pactada fue de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Moneda Nacional 00/100), cantidad que fue pagada íntegramente a la firma de dicho Contrato de Compraventa, tal y como quedo especificado en dicha cláusula. 3).- Inmueble materia del presente juicio se identifica por contar de las siguientes medidas, colindancias: AL NORTE: EN 17.05 METROS CON LOTE 13, AL SUR: 17.05 METROS CON LOTE 15, AL ORIENTE: EN 8.90 METROS CON LOTE 40, Y AL PONIENTE 9.00 METROS CON CALLE GALLO COLORADO, con una superficie total de Ciento Cincuenta y Dos metros Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados. 4).- En la cláusula cuarta del Contrato Privado de Compraventa se estableció que el hoy demandado C. VALENTE ECHEVARRIA ESQUIVEL se obliga a firmar y otorgar cuando le sea requerido, todo lo relativo a la regularización y tramitación del título de propiedad del inmueble referido, en favor del comprador; no obstante lo anterior y considerando que en reiteradas ocasiones le pedí al hoy demandado de manera extrajudicial a que a que comparezcamos ante Notario Público a realizar los trámites de Escrituración, sin obtener respuesta alguna a la fecha y en tal virtud al desconocer los motivos por los que se ha negado, es por lo que me veo precisado acudir a esta instancia. Tomando en cuenta que se desconoce el domicilio actual, del demandado se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibida que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y Boletín Judicial, conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, Publíquese el presente por Tres Veces, de Siete en Siete Días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.

VALIDACIÓN. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

5529.-10, 19 diciembre y 15 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

Expediente número: 482/2017.

EMPLAZAMIENTO A: URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A.

Promueve MARIA TERESA VIDAURRI BURGOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN

INTESTAMENTARIA A BIENES DE MAXIMINO VIDAURRI

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JAUREGUI Y ANGELA BURGOS LÓPEZ, ante este Juzgado dentro del expediente 482/2017, Juicio Ordinario Civil NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, en contra de LUIS BONILLA DIAZ, SUCESION A BIENES DE J. SANTOS RODRIGUEZ LÓPEZ, URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A., REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD ADSCRITO A LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO. Fundándose para ello en los siguientes hechos: A manera de antecedente, mediante contrato preliminar de compraventa de fecha 25 de septiembre de 1960 celebrado entre la extinta madre ANGELA BURGOS DE VIDAURRI en su carácter de compradora e INMOBILIARIA ROMERO S.A. en su carácter de vendedora, adquirió el terreno ubicado en lote 40, manzana 05, en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5, con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el cual tiene una superficie de 160.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 20.00 mts. linda con lote 41 y 42, AL SUR: 20.00 mts. linda con lote 39, AL ORIENTE: 08.00 mts. linda con lote 02, AL PONIENTE; 08.00 mts. linda con calle 3 Sur. Se hace aclaración que INMOBILIARIA ROMERO S.A. pertenece al grupo FRACCIONAMIENTOS RAUL ROMERO Y HMNOS, S. DE R.L. Dentro del cual forma parte URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO, S.A. quien aparece como propietario del conjunto urbano, y que en forma indistinta realizaban actos jurídicos sobre los inmuebles que conformaban dicho conjunto urbano y es la razón por la cual en el Registro de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco del Instituto de la Función Registral del Estado de México aparecía como titular del inmueble objeto del presente juicio, como lo acredita con la copia del contrato de referencia y una vez que le sea expedida en copia certificada por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se agregara para todos los efectos legales en atención a que desde el 15 de diciembre del 2016 se solicitó su expedición con el fin de integrar la Segunda Sección de la Sucesión Intestamentaria que se ventila en el Juzgado Sexto de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México bajo el número de expediente 1030/2013, adjuntando el acuse de recibido de la solicitud de la copia de referencia. Manifestando bajo protesta de decir verdad que el inmueble adquirido por ANGELA BURGOS LÓPEZ también identificada como ANGELA BURGOS DE VIDAURRI Y MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI con su peculio edificaron una casa habitación sobre el terreno ubicado en lote 40 manzana 05 en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5 con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, como se acredita con la manifestación catastral de inmuebles urbanos del Gobierno del Estado de México de fecha 11 de julio de 1973 en donde manifestaron el alta de construcción de la vivienda por una superficie de construcción de 203.00 metros cuadrados quedando registrada con la calve y número de cuenta 13-209-ALTA.U:B: y con la clave catastral número 094 05 031 45 a nombre de ANGELA BURGOS DE VIDAURRI, que se agregó en copia fotostática simple que una vez que sea expedida en copia certificada por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México se agregara para los efectos legales en atención a que desde el 15 de diciembre del 2016 se solicitó su expedición con el fin de integrar la Segunda Sección de la Sucesión Intestamentaria que se ventila en el Juzgado Sexto de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México bajo el número de expediente 1030/2013, adjuntando el acuse de recibido de la solicitud de la copia de referencia. Mediante instrumento público notarial número 21,852, volumen 402 de fecha 19 de noviembre de 1982 otorgado ante la fe del entonces Notario Público número 10 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de

México, LIC. ANGEL OTERO RIVERO, hoy Notario Público número 22 del Estado de México a cargo del LIC. CARLOS OTERO RODRIGUEZ la protocolizo la declaración de los C.C. RICARDO, MARIA TERESA, MARIA DEL SOCORRO Y ALICIA, todos de apellido VIDAURRI BURGOS quienes manifestaron BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ante el fedatario público en cita “ser hijos de los señores MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI y de la señora ANGELA BURGOS DE VIDAURRI esta última finada y que con fecha veinticinco de septiembre de 1960 su madre celebró contrato preliminar de compraventa con INMOBILIARIA ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual se obligó a adquirir el lote número CUARENTA de la manzana CINCO de la Colonia Nuevo Laredo, ubicado en este Municipio con superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, y que posteriormente con fecha dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve celebró contrato de CESIÓN DE DERECHOS con su esposo el señor MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI, momentos antes de que falleciera y que todos ellos estuvieron presentes cuando se llevó a cabo dicha CESIÓN DE DERECHOS. Manifestando por lo tanto su conformidad por la misma, respondiendo por sus padres, manifestando que era todo lo que tenían que declarar. Comparecientes que se identificaron y manifestaron bajo protesta de decir verdad ante dicho fedatario sus generales e indicaron sus domicilios. RICARDO VIDAURRI BURGOS, con domicilio en calle Fresno, número veintiocho, Colonia El Bosque, Estado de México. MARIA TERESA VIDAURRI BURGOS con domicilio en calle Tres Sur, número treinta y siete, Colonia Nuevo Laredo, Estado de México. ALICIA VIDAURRI BURGOS, con domicilio en calle Tres Sur número treinta y siete, Colonia Nuevo Laredo, Estado de México. MARIA DEL SOCORRO VIDAURRI BURGOS, con domicilio en calle Encinos, número ciento veintiocho, Unidad Setenta y Seis en Coacalco, Estado de México. MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI con domicilio en calle Tres Sur, número treinta y siete, Colonia Nuevo Laredo, Estado de México, hecho que se acreditó con el Testimonio Notarial número 21,852, volumen 402 de fecha 19 de noviembre de 1982 otorgado ante la fe del entonces Notario Público número 10 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, LIC. ANGEL OTERO RIVERO hoy Notario Público número 22 del Estado de México a cargo del LIC. CARLOS OTERO RODRIGUEZ, documento que se agregó para los efectos legales a que haya lugar y que sirve como base de la acción del presente juicio. Derivado del contrato de CESION DE DERECHOS de fecha dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve celebrado entre mis extintos padres ANGELA BURGOS DE VIDAURRI y/o ANGELA BURGOS LÓPEZ Y MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI, respecto del inmueble ubicado en lote 40, manzana 05 en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5, con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se procedió a realizar el traslado de dominio ante el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en fecha 06 de diciembre de 1982 quedando registrado como nuevo propietario o poseedor MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI, por lo que desde entonces se venían realizando los pagos del impuesto predial a nombre de MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI, tal y como se acredita con el recibo de pago con número oficial M732617 por el ejercicio fiscal 2011 a nombre de MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI y con la manifestación de traslado de dominio con número de folio 201801 de fecha 06 de diciembre de 1982 que se adjunta al presente en copia fotostática simple, que una vez que sea expedida en copia certificada por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México se agregara para los efectos legales en atención a que desde el 15 de diciembre del 2016 se solicitó su expedición con el fin de integrar la Segunda Sección de la Sucesión Intestamentaria que se ventila en el Juzgado Sexto de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México bajo el número de expediente 1030/2013, adjuntando el acuse de recibido de la solicitud de la copia de referencia. Es el caso que

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desde que sus padres edificaron la casa habitación en el terreno ubicado en lote 40, manzana 05, en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5, con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, fue el domicilio en donde radicamos los integrantes de la familia VIDAURRI BURGOS y que con el paso del tiempo, como hijos nos fuimos casando y dejamos de habitar dicho domicilio con excepción de ALICIA VIDAURRI BURGOS, quien su padre permitió que siguiera viviendo en dicho domicilio en su compañía y la de su menor hijo ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ VIDAURRI, sin que en ningún momento se le hubiere transferido la propiedad y posesión del inmueble en comento a persona alguna, hecho que les consta a familiares, conocidos, vecinos y amigos quien en su oportunidad de ofrecerá su testimonio para los efectos legales a que haya lugar. Manifestando que tanto su padre MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI como su hermana ALICIA VIDAURRI BURGOS y el hijo de esta ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ VIDAURRI durante su vida vivieron en el domicilio ubicado en lote 40, manzana 05, en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5, con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tal y como consta en las respectivas actas de defunción que se adjuntaron al presente juicio para los efectos legales a que haya lugar y de las cuales se desprende en el rubro de domicilio de datos del finado MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI quien falleció el 18 de junio de 1992, asentándose como su domicilio en Calle 3 Sur No. 37, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec, México. ALICIA VIDAURRI BURGOS quién falleció el 05 de septiembre del año 2012, asentándose en dicha acta como su domicilio en Calle 3 Sur No. 37, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec, México. ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ VIDAURRI, quien falleció el pasado 19 de enero del 2017, asentándose en el acta de defunción como su domicilio en Calle 3 Sur No. 37, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec, México. Por lo que la familiar VIDAURRI BURGOS y su descendencia desde 1960 a la fecha es quién ha tenido la posesión física y jurídica del inmueble en cuestión, tan es así que el hijo de ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ VIDAURRI de nombre ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ OLVERA desde su nacimiento hasta la fecha continua viviendo en dicho domicilio tal y como se acredita con su acta de nacimiento en donde se desprende en el rubro de datos del registrado como domicilio en el ubicado en Calle 3 Sur No. 37, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec, México, documento que se agregó para los efectos legales. Desde que mi madre ANGELA BURGOS DE VIDAURRI y/o ANGELA BURGOS LÓPEZ adquirió el inmueble en Litis y después que se le cedió a su padre MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI, hasta la fecha la familia VIDAURRI BURGOS lo han poseído de manera pública, continua, pacífica y a título de dueños y en ningún momento han sido molestados o perturbados de la posesión, tan es así que en la actualidad sigue viviendo su sobrino ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ OLVERA junto con su madre la señora GABRIELA OLVERA CASTILLAS, hecho que les consta a vecinos, familiares y conocidos, a quienes en su oportunidad se ofrecerán sus testimonios para los efectos legales. En fecha veintiuno de mayo de dos mil trece se hizo la denuncia intestamentaria a bienes de MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI Y ANGELA BURGOS LOPEZ ante el Juez Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, bajo el número de expediente 1030/2013, previa sustanciación procesal, en 16 de octubre del 2014 se emitió el Auto Declarativo de Herederos declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a MARIA TERESA VIDAURRI BURGOS en su calidad de descendiente directo dentro del primer grado (hija), MARI CRUZ Y CLAUDIA ALICIA de apellidos MARTINEZ VIDAURRI Y MIGUEL ANGEL MAXIMINO VIDAURRI PEREZ como descendientes directos dentro del segundo grado (nietos), teniendo verificativo la Junta de Herederos el 20 de enero del

2015 mediante la cual se tuvo por albacea de la referida sucesión a MARIA TERESA VIDAURRI BURGOS, quién acepto y protesto el cargo conferido en términos de ley, hecho que se acredito con las copias certificadas expedidas por el Juez Familiar, y que se adjuntaron a la presente. A efecto de poder iniciar la sección segunda en la sucesión intestamentaria a bienes de MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI Y ANGELA BURGOS LOPEZ, se dio a la tarea de buscar los documentos que acrediten la propiedad del inmueble de ubicado en lote 40, manzana 05, en la Colonia Nuevo Laredo, Laredo, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, hoy conocido y plenamente identificado como calle Tres Sur, lote 40 manzana 5, con número oficial 37 de la Colonia Nuevo Laredo perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a nombre de su padre MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI y fue la sorpresa que misteriosamente desapareció toda la documentación original en la casa paterna, por lo que se vio en la necesidad de solicitar copia certificada ante el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con la copia simple de la documentación que conservaba y que bajo protesta de decir verdad hasta la fecha no se ha expedido, como se acredita con el acuse de recibo de fecha 16 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente para los efectos legales a que haya lugar. Es el caso que el 15 de marzo del 2017 realizo una búsqueda electrónica en la Oficina Registral de Ecatepec del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), respecto del inmueble en cita y que conforma el caudal hereditario de la sucesión, y su sorpresa es que se encuentra publicado en el folio real 00265396, primera que el señor LUÍS BONILLA DIAZ fue declarado propietario del inmueble en cita en el Juicio Ordinario Civil de Usucapión, ventilado en el Juzgado Primero Civil de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente 687/2013 promovido por LUIS BONILLA DIAZ en contra de URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A. y la SUCESIÓN A BIENES DE J. SANTOS RODRIGUEZ LOPEZ por conducto de su albacea ISAI RODRIGUEZ MARQUEZ y de URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A., y del que ahora se pide su nulidad, no obstante que por regla general no procede la nulidad de un juicio por la tramitación de otro, en atención al principio de cosa juzgada, sin embargo, existe una excepción a esta regla, y lo es: cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta, es decir por ser resultado de un proceso fraudulento y consiste en la falta de verdad por simulación en que incurra quien lo promueva, solo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese, en perjuicio de terceros. Ello porque la materia de dicho procedimiento es la violación a la garantía de debido proceso legal, por lo que en el Z haya sido declarado como propietario por prescripción positiva (a pesar de que nunca ha estado en posesión pacífica, continua, pública ni a título de dueño), le causa un prejuicio de la sucesión que represento, por tanto debe operar esta acción de nulidad absoluta en apoyo del artículo 8 del Código Civil del Estado de México, que determina: "los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario”. Del Registro Público de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco del Instituto de la Función Registral del Estado de México, reclamo la cancelación de la inscripción de la sentencia de fecha veinte de agosto del dos mil quince, mediante la cual se declaró que LUIS BONILLA DIAZ se convirtió en propietario del inmueble en cita, misma que queda registrada con el folio real electrónico 00265393, a nombre de LUIS BONILLA DIAZ tal y como se acredita con el certificado de inscripción expedido por la oficina Registral citada en fecha 11 de mayo del 2017 que se adjuntó al presente para los efectos legales a que haya lugar. MARIA TERESA VIDAURRI BURGOS al haberse enterado del juicio fraudulento referido en el hecho que antecede y el cual es objeto del presente juicio, solicito al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente número

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687/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, la expedición de copias certificadas de todo lo actuado en el multicitado juicio, las que fueron expedidas por dicho Juzgador, acreditándose lo anterior con las copias certificadas que se agregan al presente para los efectos legales a que haya lugar y es la razón por la cual viene a demandar en la vía y forma en que se hace, la nulidad absoluta de juicio concluido por ser un juicio fraudulento y causar perjuicio a la hoy sucesión intestamentaria a bienes de MAXIMINO VIDAURRI JAUREGUI Y ANGELA BURGOS LOPEZ con apoyo en lo dispuesto en el artículo 7.12 del Código Civil vigente en el Estado de México que señala: Artículo 7.12.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie judicialmente la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o prescripción.

Mediante proveído de fecha 14 de noviembre de 2018, dado que obran los informes respecto a la búsqueda y localización del domicilio actual del enjuiciado, en consecuencia, emplácese a URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A.”, por medio de edictos a fin de que conteste la demanda entablada en su contra.

Haciendo saber, que deberá presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, debiendo reunir los requisitos a que se refieren los artículo 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la secretaria de este juzgado, las copias de traslado correspondientes. Previniéndoles que deberán señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado para recibir notificaciones, qué en caso de no hacerlo, se les harán en términos de los artículos 1.170, 1.171 y 1.182 del Código en cita.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y periódico de mayor circulación diaria en este Municipio, se expide a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: catorce de noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5528.-10, 19 diciembre y 15 enero.

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

ENRIQUETA GONZÁLEZ MEJÍA, SE LE HACE SABER:

Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de México, con domicilio en Paseo Matlazincas número 1100, Colonia la Teresona, C. C.P. 50040, Toluca, Estado de México, se radico el expediente 758/2017, relativo al Juicio de CONTROVERSIA DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADA, en contra de ENRIQUETA GONZÁLEZ MEJÍA, de quien demanda lo siguiente:

EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADA, demanda a la señora ENRIQUETA GONZÁLEZ MEJÍA, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE SE TIENE SOBRE LA NIÑA CAMILA GONZÁLEZ MEJÍA, COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR PRESTACIÓN, SE NOMBRE TUTOR DEFINITIVO A LA INSTITUCIÓN QUE

REPRESENTA, LA FIJACIÓN Y PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, Y EL ASEGURAMIENTO DE DICHA PENSIÓN ALIMENTICIA, solicitando se les emplace a juicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, basándose para ello en los siguientes hechos:

1.- En fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, la C.

LUISA LORENA ÁVILA SALINAS, quien se desempeña como Procuradora de Protección Municipal de niñas, niños, adolescentes y Asistencia Jurídica Familiar del Sistema Municipal de Cuautitlán, México, inició formal denuncia por hechos posiblemente constitutivos de delito abandono de incapaz cometido en agravio del menor de edad de nombre Camila González Mejía, con número de carpeta de investigación SUBG/TLA/ANNA/04/01/17 FOLIO JRD1249160136900.

2.- El 16 de enero de 2017, la Agente del Ministerio

Público especializado en niñas, niños, adolescentes y expósitos con sede en Tlalnepantla, Estado de México, Lic. Edith Escobar Martínez, solicita a la Procuradora del DIF de Cuautitlán, realice el traslado de la menor al Albergue temporal infantil con sede en Toluca, Estado de México.

3.- Se visitó al DIF de Cuautitlán, México, donde se

entrevistó al Lic. Hugo Lozano Vargas, encargado del CEPAMYF quien refiere que no ha encontrado una red de apoyo, ni se ha presentado ningún familiar a solicitar informes, de la señora Enriqueta no se sabe nada; cuando presentaron a la niña en el DIF, la mamá llego acompañada de unas personas por lo cual se le cuestionó si eran sus familiares, refiriendo la señora que eran unos conocidos, comentando que le iban a dar dinero por la niña, acreditando lo anterior con el informe de la trabajadora social. ANEXO TRES.

4.- Se agrega a la presente el certificado de abandono

expedido por la jefa de departamento del albergue temporal infantil y el subdirector de albergues del DIFEM, el cual en términos del artículo 4.223 fracción VI del Código Civil vigente de la entidad, sirve de base para solicitar la perdida de patria potestad, ya que ha la fecha han transcurrido más de cuatro meses de permanencia, se anexa documental.

Dado que se desconoce el domicilio de la demandada

ENRIQUETA GONZÁLEZ MEJÍA, por auto de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó realizar el emplazamiento mediante EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación de los Edictos, en donde deberá ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas; apercibiéndolo que en caso de no hacerlo por sí, por gestor o apoderado que lo represente, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones, se le harán por medio de LISTA y BOLETÍN JUDICIAL; lo anterior de conformidad con los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, debiéndose fijar además en la Puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento.-DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN: NUEVE DE NOVIEMBRE DE

2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LICENCIADO JOSÉ ALFREDO NIETO DOMÍNGUEZ.-RÚBRICA.

5516.- 10, 19 diciembre y 15 enero.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

A MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SÁNCHEZ:

En el expediente número 93/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ENRIQUE TAPIA VILLA, en contra de MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SÁNCHEZ Y ELIZABETH NAVA BACA, se hace saber que por auto de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del presente procedimiento respecto los siguientes hechos: 1.- De la C. MARÍA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SÁNCHEZ, el pago de la cantidad $2,567,340.00 (dos millones quinientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por CONCEPTO DE DAÑO MORAL ocasionado a la imagen y al honor y a la estabilidad psíquico y emocional del hoy actor ENRIQUE TAPIA VILLA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.154 y 7.155 del Código Civil vigente en el Estado de México. 2.- De la C. MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ, El pago de la cantidad de $579,261.24 (quinientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos 24/100) por concepto de DAÑOS ocasionados al suscrito peticionario ENRIQUE TAPIA VILLA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.145, 7.149 del Código Civil vigente en el Estado de México. 3.- De la C. ELIZABETH NAVA BACA, el pago de la cantidad de $756,464.00 (setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por CONCEPTO DE DAÑO MORAL ocasionado a la imagen y al honor y a la estabilidad psíquico y emocional del hoy actor ENRIQUE TAPIA VILLA, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 7.154 y 7.155 del Código Civil vigente en el Estado de México. 3.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, fundá el presente procedimiento en los siguientes hechos; Es de señalar que el señor ENRIQUE TAPIA VILLA es legítimo y actual propietario de la licencia de funcionamiento del establecimiento comercial con actividad económica de VIDEO BAR CAFÉ CANTANTE, con venta de bebidas alcohólicas, ubicada en VÍA ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO 126, LOCAL A, FRACCIONAMIENTO JACARANDAS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, señalando que anteriormente tenía como actividad económica la de billar con venta de bebidas alcohólicas, pero en junio del 2014 me fue entregada mi actual licencia de funcionamiento, manifestando que el establecimiento tenía como nombre comercial SENSATIONS y posteriormente MINT y actualmente LARRUSH; El veinte de septiembre de 2009 aproximadamente a las dieciocho horas, la C. MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ, se presentó en mi negocio, después de haber permanecido durante aproximadamente dos horas y haber realizado consumo de botanas y bebidas y haber utilizado las mesas de billar, cuando se llevo la cuenta, la C. MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ pidió hablar con el dueño del establecimiento y cuando se presento, la señora MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ y otra persona que se presento como VICTOR VARGAS y dijo ser el presidente de la asociación de colonos y que estaban acostumbrados a que a todos los establecimientos comerciales le dieran servicio gratis, a lo cual el señor ENRIQUE TAPIA VILLA se negó y entonces la señora MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ, me dijo textualmente y en presencia de varias personas "entonces yo me voy a encargar de desprestigiarte y al rato aquí no se pararan ni las moscas, no has oído que en estos establecimientos se vende droga y alcohol adulterado, ya te llegara una revisión; Durante los tres años tres meses que el señor RICARDO ENRIQUE NOVELLA TORRES se ha desempeñado como coordinador de noormatividad y verificación del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, he sido objeto del abusivo ejercicio de autoridad por parte del coordinador de noormatividad y verificación, quien sin ningún fundamento legal o de hecho me ha estado hostigando y todo por las falsas y calumniosas acusaciones vertidas por las señoras MARIA DEL CONSUELO

JOSEFINA ENCISO SANCHEZ y ELIZABETH NAVA BACA, que me han ocasionando deshonra, descrédito y perjuicio en mi decoro, honor, prestigio y reputación solo con la intención de obtener un beneficio económico e impedirme el libre y adecuado ejercicio de mi actividad comercial, de la cual poseo licencia de funcionamiento y que he ejercido siempre apegado a las actividades comerciales que la misma amparan, por lo que he tenido que estar recurriendo a los servicios de abogados, con el pago de los honorarios correspondientes, por los juicios ante el tribunal de lo contencioso administrativo, en los juicios 817/2009, 100/2011, 363/2011 y 618/2012, así como los amparos 1461/2011 y 1103/2012; por lo que durante este tiempo he tenido que pagar los honorarios de abogados a razón de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, asimismo durante los ocho meses que mi establecimiento comercial estuvo clausurado, en dos ocasiones diversas, pero sucesivas y que van del 19 de noviembre del dos mil diez al 21 de enero del dos mil once y del 28 de enero del dos mil once al 17 de junio del dos mil once, el señor ENRIQUE TAPIA VILLA tuvo que seguir pagando renta a razón de $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100) mensuales, es de señalar que dicha conducta irregular de las autoridades se debió al desprestigio que las demandadas MARIA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SANCHEZ y ELIZABETH NAVA BACA realizaron de mi honor, imagen y desprestigio imputándome la realización de actividades ilícitas en mi establecimiento como la venta de droga el ingreso de menores de edad y la prostitución, la cual le ocasiono serios problemas e incluso se le realizo una verificación por la policía ministerial el día 14 de agosto de 2011, en este sentido solicita su reparación del daño moral; Es de señalar que en virtud de que todo ese tiempo ha sufrido todo tipo de visitas de verificación y cateos por parte de la policía ministerial, esta situación le ha ocasionado al señor ENRIQUE TAPIA VILLA un trastorno por estrés postraumático, ya que todos los días que el abre su establecimiento comercial empieza para el una tortura emocional, por la angustia y la espera a ver que autoridad llega a intentar clausurarle, al grado que permanecía todo el tiempo en la puerta de su negocio con el celular en la mano y el número telefónico de su abogada, ya que tenía un temor irracional a la pérdida económica que le habían generado las diversas clausuras y el temor de perder su inversión y su única fuente de ingresos para sostener a su familia por lo que al tener alteraciones emocionales graves tuvo que ir al apoyo de un psicólogo que le diagnostico trastorno por estrés postraumático. En consecuencia emplácese a MARÍA DEL CONSUELO JOSEFINA ENCISO SÁNCHEZ., por medio de edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", en otro de mayor circulación en este lugar, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal a través de lista y Boletín Judicial se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación siete de septiembre de dos mil dieciocho.-ATENTAMENTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO MEDIANTE CIRCULAR 61/2016, EMITIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

2446-A1.- 10, 19 diciembre y 15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 45

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE 646/2017.

ADAN SANCHEZ MARTINEZ, promueve por su propio derecho JUICIO ORDINARIO CIVIL de USUCAPION, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A., reclamando las siguientes prestaciones: A.- La USUCAPION que ha operado a favor del actor respecto del inmueble localizado en CALLE ITZOPAN, dentro del cual se encuentra el LOTE DE TERRENO NUMERO 27, DE LA MANZANA 544, DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO con una superficie de 121.39 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.50 metros con lote 26, AL SUR: 17.50 metros con Andador Sacerdotes, AL ORIENTE: 6.88 METROS CON LOTE 54, AL PONIENTE: 6.88 metros con Calle Itzopan; B.- La cancelación total de la inscripción que aparece a favor de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. bajo la partida 1, del Volumen 150, Libro Primero, Sección Primera, y número de Folio Real Electrónico 00360628 ante el IFREM de esta Ciudad. C.- La inscripción de la sentencia Definitiva que se llegue a dictar en el presente asunto para que en el futuro le sirva de título justificativo de propiedad y D.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine; fundándose para ello en los siguientes HECHOS: Desde hace más de diez años anteriores a la fecha de la instauración de la demanda, el actor posee de manera interrumpida, en calidad de dueño y propietario en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, el inmueble materia de la litis; que su posesión se debe a la transmisión de dominio que realizó en su favor la parte demandada, mediante la celebración del contrato privado de compra venta de fecha 5 de marzo de 1973 y una vez que le fue entregada la posesión física y material ha realizado actos de posesión, dominio y conservación del mismo como lo acredita con los recibos oficiales por concepto de traslado de dominio, predial, agua entre otros, liquidando en su totalidad del inmueble con la parte demandada, por lo que le fue extendido el recibo de finiquito por la cantidad de $25,200.00; así mismo cabe resaltar que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto de la Función Registral a favor de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., bajo la partida 1, del Volumen 150, Libro Primero, Sección Primera, y número de Folio Real Electrónico 00360628, es la razón por la cual se la demanda a través del presente juicio. Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del mismo, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sea debidamente llamado a Juicio a la demandada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., a fin de que conteste la demanda entablada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación del presente.

Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria, se expide a los once días del días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: seis de diciembre del dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5633.- 19 diciembre, 15 y 24 enero.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictado en el expediente 794/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JOSE CALDERON VELAZQUEZ, JOSE LUIS EDUARDO ESCALANTE OSORIO, GRACIELA AGUILAR VELEZ, ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, MARIO ALFONSO

CANSECO CONTRERAS, JOSE ARTURO REYES CALDERON, JOSE ALFREDO REYES CALDERON, MARIA DE LOS ANGELES CALDERON VELAZQUEZ, NOE MIGUEL ANGEL SARMIENTO HERNANDEZ, MARIA GLORIA SARMIENTO HERNANDEZ en contra de ANTONIO DE LOS COBOS GROSO, JOSE GUADALUPE GERARDO GUZMAN CLARK, ZOILA BLANCA TERESITA LARA MEZA Y PATRICIA RAMOS MUÑOZ DE COTE, se ordena la publicación de edictos con un extracto de la demanda por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, con el fin de que comparezcan ante este Tribunal en términos de Ley, a deducirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en rebeldía, respecto de los siguientes hechos:

A) JOSE CALDERON VELAZQUEZ, JOSE LUIS EDUARDO ESCALANTE OSORIO, GRACIELA AGUILAR VELEZ, ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, MARIO ALFONSO CANSECO CONTRERAS, JOSE ARTURO REYES CALDERON, JOSE ALFREDO REYES CALDERON, MARIA DE LOS ANGELES CALDERON VELAZQUEZ, NOE MIGUEL ANGEL SARMIENTO HERNANDEZ, MARIA GLORIA SARMIENTO HERNANDEZ, promueve Juicio ORDINARIO CIVIL, respecto de la declaración judicial de la procedencia de la división del inmueble denominado “LA HUERTA” inmueble ubicado en: EL PUEBLO DE ESPÍRITU SANTO, MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO.

B) QUE EL INMUEBLE REFERIDO QUEDE DIVIDIDO EN 25 LOTES.

C) SE ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA DIVISIÓN EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, YA QUE LO REQUIERE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.

D) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE

ORIGINEN CON EL PRESENTE JUICIO HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.

Validación: El presente Edicto se elaboró el día trece de

diciembre del dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDER GONZALEZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2528-A1.- 19 diciembre, 15 y 24 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Expediente número: 972/2017.

EMPLAZAMIENTO A: AGUAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Promueve CAROLINA CERVANTES SÁNCHEZ, ante este Juzgado dentro del expediente 972/2017, Juicio Ordinario Civil USUCAPIÓN, en contra de AGUAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Fundándose para ello en los siguientes hechos: desde hace más de diez años y anteriores a la fecha, viene poseyendo, el bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle Norte Diez, lote 27, manzana 31, del Fraccionamiento "San Carlos", del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 152.66 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 17.00 metros con lote 28; AL SUR: 17.00 metros con LOTE 26; AL ESTE: 9.00 metros con calle Norte Diez; AL OESTE: 8.96 metros con lotes 12 y 13. Que la posesión material del bien inmueble que detento respecto del inmueble motivo del presente asunto y esto se debe a la

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Página 46 15 de enero de 2019

traslación de dominio que realizo a mi favor la parte demandada, mediante la celebración del contrato de compra-venta de fecha 30 de diciembre de 1995, como se acredita con el citado contrato de compra venta. Bajo protesta de decir verdad, desde el 30 de diciembre de 1995, una vez que le fuera entregada la posesión material del presente procedimiento por parte de la demandada "AGUAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", procedí a ocupar el bien inmueble y a realizar actos de dominio y conservación, realizando de igual manera el pago de los derechos, impuestos y contribuciones que genera la posesión y tenencia, como se acredita con los recibos oficiales originales que se agregaron a la demanda. Asimismo una vez que me fue entregada la posesión material, procedió a liquidar en su totalidad el bien inmueble, extendiéndole la parte demandada el recibo correspondiente de finiquito de donde se desprende que quedo debidamente liquidado en su totalidad y que asciende a la cantidad de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100), cantidad que fue recibida a su entera satisfacción por la hoy demandada, como se acredita con el recibo que se agregó a la demanda. Inmueble que se encuentra inscrito en su totalidad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, hoy Instituto de la Función Registral con adscripción a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, a favor de la parte demandada "AGUAS Y CONSTRUCCIONES S.A." bajo la partida número 42, del volumen 29, Libro 1°, Sección 1

a., con el folio real

electrónico número 00363647, como se demuestra con el certificado de inscripción que se acompañó a la demanda como documento base de la acción. Por la traslación de dominio que realizo a su favor la parte demandada respecto del bien inmueble, así como por el transcurso del tiempo, las condiciones y cualidades con que lo ha venido poseyéndolo, se ha convertido en legítima propietaria del inmueble, por lo que se le debe reconocer con tal carácter, ordenando en su oportunidad al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, hoy Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial y proceda a realizar la cancelación total de la inscripción que aparece a favor de la demandada y a su vez realice a mi favor la inscripción de la sentencia que se llegue a dictar, para que a futuro le sirva de título justificado de propiedad.

Mediante proveído de fecha 12 de noviembre de 2018, dado que obran los informes respecto a la búsqueda y localización del domicilio actual del enjuiciado, en consecuencia, emplácese a "AGUAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", por medio de edictos a fin de que conteste la demanda entablada en su contra.

Haciendo saber a la persona mencionada, que deberá

presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, debiendo reunir los requisitos a que se refieren los artículo 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Previniéndoles que deberán señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado para recibir notificaciones, qué en caso de no hacerlo, se les harán en términos de los artículos 1.170, 1.171 y 1.182 del Código en cita.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete

días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y periódico de mayor circulación diaria en este Municipio, se expide a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: doce de

noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5631.- 19 diciembre, 15 y 24 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O Expediente número: 670/2017.

EMPLAZAMIENTO A: JOSE LOPEZ LOPEZ.

Promueve el H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL ANTONIO KARIM GARCÍA NOGUEZ, ante este Juzgado dentro del expediente 670/2017, Juicio Ordinario Civil USUCAPIÓN, en contra de JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, en su carácter de LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO en la reconvención planteada, reclamándole LA NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA de sobre el bien ubicado en MANZANA 321, LOTE 15, AVENIDA JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN ELEMENTOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Fundándose para ello en los siguientes hechos: El 23 de octubre de 1979, su representada y JOSE GUADALUPE TOLEDO GARCÍA Y J. RAFAEL TOLEDO GARCÍA, celebraron contrato de compra-venta del bien inmueble ubicado en MANZANA 321, LOTE 15, AVENIDA JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN ELEMENTOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, mismo que entre otras cláusulas contenía, la cláusula sexta de reserva de dominio, en la cual en su inciso d), se establecía: d) A no traspasar los derechos derivados de este contrato sin la autorización previa y por escrito de la promitente vendedora, durante la vigencia de este contrato. En caso de traspaso o cesión de derechos la promitente compradora deberá estar al corriente en los pagos que menciona la cláusula tercera, así como en los impuestos y derechos territoriales y de traslación de dominio inherentes al lote materia de dicho contrato. La promitente vendedora cobrará al promitente comprador los gastos administrativos derivados de dicha cesión o traspaso. Por lo que los citados compradores tenían conocimiento de dicha cláusula, situación que no aconteció, dado que los actores no exhibieron dentro de su escrito inicial, documento alguno por medio del cual su representada haya autorizado la transmisión de los derechos derivados del bien inmueble, por tanto los citados compradores actuaron de dolosamente y de mala fe al vender el bien inmueble a través del contrato de compra-venta, a sabiendas que el inmueble presentaba una restricción de dominio de conformidad con la cláusula sexta, inciso d), por tanto dicho contrato de compra-venta se encuentra viciado, pues los citados compradores no tenían la autorización de su representada para transmitir derechos y obligaciones del citado inmueble que vendieron. Señalando que el contrato 1955 de fecha 23 de octubre de 1979, celebrado entre su representada y los citados compradores, es un acto jurídico que debe cumplirse por ambas partes, dado que ambos manifestaron su voluntad, por lo tanto al darse el incumplimiento u omisión de alguna de las clausulas, se desprende que los citados compradores estarían imposibilitados para transferir derechos del bien inmueble adquirido, por ende todo acto sería nulo, al no existir autorización expresa por parte del vendedor, pues no existe registro alguno por parte de los compradores para que tuvieran facultades o derechos de transmitir la propiedad, ya que dicho bien inmueble se encontraba sometido a una cláusula de reserva de dominio. Por tanto es procedente hacer efectiva la cláusula sexta inciso d), del citado contrato de fecha 23 de octubre 1979, consistente en la reserva de dominio del bien inmueble objeto del contrato, ya que los compradores incumplieron con la obligación que tenía de informar trasferencia de los derechos del inmueble ubicado en MANZANA 321, LOTE 15, AVENIDA JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN ELEMENTOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ya que se encontraba sometido al incumplimiento de las disposiciones, por consiguiente conlleva a sancionar a los compradores a la nulidad del contrato de compraventa que presumía la transferencia de derechos y obligaciones, ya que los citados compradores actuaron con dolo y mala fe, ya que tenían conocimiento que el bien inmueble

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presentada reserva de dominio. Circunstancia que se acredita dado que el actor no presentó la autorización de su representada en la cual se autorizaba la transferencia a otras personas y el contrato celebrado entre los compradores JOSE GUADALUPE TOLEDO GARCIA Y J. RAFAEL TOLEDO GARCIA y su representada.

Mediante proveídos de fecha 9 y 21 de noviembre de 2018, se ordenó emplazar a JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, en su carácter de LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO en la reconvención planteada en autos por el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por conducto de su apoderado legal ANTONIO KARIM GARCÍA NOGUEZ, por medio de edictos.

Haciendo saber a la persona mencionada, que deberá presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a fin de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, debiendo reunir los requisitos a que se refiere los artículo 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con apercibimiento que en caso de no hacerlo se le seguirá el juicio en su rebeldía, al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Previniéndoles que deberán señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado para recibir notificaciones, que en caso de no hacerlo, se les harán en términos de los artículos 1.170, 1.171 y 1.182 del código en cita.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y periódico de mayor circulación diaria de este Municipio, se expide a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: nueve y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5637.-19 diciembre, 15 y 24 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

SANDRA MARICELA ZAMORA AGUILAR, en el expediente número 846/2018, promueve por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un bien inmueble ubicado en avenida Morelos, NUMERO 802, pertenecientes al Municipio de Capulhuac, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en dos líneas 14.80 metros colinda con ROBERTO GONZALEZ, la segunda de ellas de 3.41 metros colinda con ROBERTO LINARES JUAREZ, SUR.- en tres líneas, la primera de ellas 9.10 metros colinda actualmente con sucesiones de María Carmen Aguilar Cid del Prado y Agustín Zamora Aguilar, la segunda línea de 3.88 metros colinda actualmente con sucesión de MARIA DEL CARMEN AGUILAR CID DEL PRADO Y AGUSTÍN ZAMORA VEGA y tercer línea 5.44 metros colinda con actualmente con sucesión de MARIA DEL CARMEN AGUILAR CID DEL PRADO Y AGUSTIN ZAMORA VEGA, AL ORIENTE.- 14.15 metros colinda con avenida MORELOS y AL PONIENTE.- en cuatro líneas, primera de ellas de 14.62 metros colinda con SERGIO CASTRO, segunda línea 4.43 metros colinda con ROBERTO GONZALEZ, tercer línea 2.41 metros colinda con sucesión de MARIA DEL CARMEN AGUILAR CID DEL PRADO Y AGUSTIN ZAMORA VEGA; cuarta línea 3.62 metros colinda con sucesión de MARIA DEL CARMEN AGUILAR CID DEL PRADO Y AGUSTIN ZAMORA VEGA. Con una superficie de 254.00 (doscientos cincuenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados). Por lo que el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, México, dio entrada a su promoción en

fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.-DOY FE.-SANTIAGO TIANGUISTENCO, MÉXICO, ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OSVALDO GONZALEZ CARRANZA.-RÚBRICA.

Validación: tres de diciembre de dos mil dieciocho.-

SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OSVALDO GONZALEZ CARRANZA.-FIRMA.-RÚBRICA.

125.-10 y 15 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - YGNACIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 164/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado actualmente en Avenida Abundio Gómez Oriente, número 307, Pueblo de San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlalpan, Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 25.05 metros con Avenida Abundio Gómez Oriente; AL SURESTE: 16.05 metros con Hilario Villanueva Martínez (Antes Rivero Palmas Gregorio); AL NORESTE: 01.50 metros con Hilario Villanueva Martínez (antes Rivero Palmas Gregorio); AL SURESTE: 83.65 metros con Sánchez Flores Federico; AL SUROESTE: 26.60 metros con Avenida Estación Oriente; AL NOROESTE: 38.72 metros con Arenas García J. Jesús; AL NOROESTE: 18.63 metros con Luisa González Martínez (antes José Luis Cruz Paredes); AL NOROESTE: 19.47 metros con Cruz Paredes Esteban; AL NOROESTE: 24.05 metros con Mauricio Benjamín Martínez Ramos (antes Morales Martínez Carmen); con una superficie aproximada de: 2,763.09 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: veintiuno

(21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-FIRMA.-RÚBRICA.

115.- 10 y 15 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 1644/2018, RELATIVO AL JUICIO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, PROMOVIDO POR IRLANDA PORTILLO DÍAZ RESPECTO AL PREDIO DENOMINADO "TLALZOMPA" UBICADO EN CALLE TLALZOMPA, SIN NÚMERO, EL POBLADO DE LOS REYES ACOZAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO QUE LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR MALAQUIAS NAPOLES CASTRO, EN FECHA CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA,

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Página 48 15 de enero de 2019

PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

AL NORTE: 29.68 METROS CON MALAQUIAS NAPOLES CASTRO.

AL SUR: 29.68 METROS CON FLORENCIO REYES.

AL ORIENTE: 11.00 METROS CON JUAN CARLOS CARIÑO.

AL PONIENTE: 11.00 METROS CON CALLE

TLALZOMPA. Teniendo una superficie de 326.15 Metros Cuadrados,

bajo la clave catastral 047-08-098-31-00-0000. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, DIECINUEVE (19) DE

DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

Publicación ordenada por auto de fecha dieciocho de

diciembre del año en curso.-SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADO EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

117.- 10 y 15 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

Que en los autos del expediente número 1436/2018,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), promovido por ANTONIO BRAVO LOPEZ, que por auto dictado en fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de la información de dominio, respecto del inmueble ubicado en CALLE CUITLAHUAC SIN NÚMERO, BARRIO SANTA ISABEL, DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, HOY CON NUMERO OFICIAL CUARENTA Y SIETE (47), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 9.75 metros y colinda con LEOCADIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; AL SUR: 9.75 metros y colinda con CALLE CUITLAHUAC; AL ORIENTE: 19.85 metros y colinda con ROBERTO CARLOS ALVARADO TINOCO Y CESAR ROJAS PIÑA, actualmente colinda con CELSO ANTONIO FLORES; AL PONIENTE: 19.70 METROS y colinda con CALLE MALITZIN. Con una superficie de 192.80 (CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA) metros cuadrados, cabe precisar que actualmente cuenta con una superficie de 181.93 (CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES) metros cuadrados.

Procédase a la publicación de los Edictos

correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en otro periódico de mayor circulación diaria en la Entidad puede ser EL SOL DE TOLUCA, OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER Y EL RAPSODA, en esta localidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley. Se expide para su publicación a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

39-A1.- 10 y 15 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

JOSÉ EUGENIO RIVERA FIGUEROA, por su propio derecho, bajo el expediente número 1241/2018, promueve ante éste Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, AHORA CALLE CAMINO A BATA, SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 22.50 METROS CON ROGELIO SANCHEZ BORGES, AL NORESTE: 23.60 METROS CON RÍO DE LA AVENIDA PACHUCA; AL SUR: 44.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON RÍO DE LA AVENIDA PACHUCA; AL PONIENTE: 24.00 METROS CALLE CAMINO A BATA; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,056.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en ésta Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a trece de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Diez de

diciembre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

110.- 10 y 15 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - JOSÉ GUADALUPE y ABRIL ARELI ambos de

apellidos HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 1312/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble denominado “LA TRINIDAD”, ubicado actualmente en Calle sin nombre, sin número específico de identificación, Barrio el Rincón, Pueblo de Santa María Cuevas, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 80.70 metros con Gregorio Ramírez Zamora, (antes Macedonio Estrada); AL NORTE.- 100.00 metros con Gregorio Ramírez Zamora (antes Juan y Maximino Ramírez); AL NORTE.- 145.00 metros con Calle sin nombre; AL SUR.- 100.00 metros con Alberto García Oropeza (antes Julia Gómez Santillán); AL SUR.- 87.00 metros con Marco Antonio León Cuevas (antes Julia Gómez Santillán); AL SUR.- 120.00 metros con Álvaro Ramírez Estrada (antes Julia Gómez Santillán); AL ORIENTE.- 228.00 metros con calle sin nombre; AL PONIENTE.- 180.00 metros con Pablo Zamora Guzmán (antes Macedonio Estrada). con una superficie aproximada de 67,575.52 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: veintisiete

(27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-FIRMA.-RÚBRICA.

115.- 10 y 15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 49

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

LUCIA CORPUS MARTÍNEZ, en el expediente número 932/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD, contra PEDRO FLAVIO GÜEREQUE LUVIANO, reclamando las siguientes prestaciones: A) La división de la copropiedad de la VIVIENDA IDENTIFICADA COMO N, EDIFICADA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO CUATRO, DE LA MANZANA CATORCE, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTIDÓS, DEL CONDOMINIO DENOMINADO PRIVADA LEMOSÍN, DEL CONJUNTO URBANO URBI QUINTA MONTECARLO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 4,196.605 metros cuadrados, el cual, tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 30.459 metros con LOTE UNO; 30.471 metros con LOTE DOS, 43.525 metros con LOTE TRES; al este, Lc=39.881 L C IGUAL TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO, con VIALIDAD PÚBLICA; AL SUR, 112.301 metros con LOTE CINCO; AL OESTE.- 39000 con PROPIEDAD PRIVADA, toda vez que, admite cómoda división por tratarse de una casa habitación en la cual mora el hoy enjuiciado. B) En consecuencia, dado que el bien inmueble no admite cómoda división, por tratarse de una casa habitación, solicito la venta del predio materia de esta controversia; C) El pago de los gastos y costas judiciales que se originen el procedimiento.

Fundando su acción en los siguientes hechos: En fecha 15 de mayo de 1999, la Suscrita y el hoy demandado contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes, en fecha 20 de febrero de 2015, se dictó resolución la cual disuelve el vínculo matrimonial que los unía, por lo que, toda vez que, las partes en el presente juicio adquirimos por acto de compraventa el bien inmueble descrito en la prestación A), por escritura pública número 10,691, tirado ante la fe del Notario Público número Tres, del Estado de México, la cual no admite cómoda división, por tratarse de una casa habitación, solicito la vente del citado predio, pues es mi deseo y voluntad de no permanecer en la indivisión.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ordenó emplazar al demandado PEDRO FLAVIO GÜEREQUE LUVIANO, por edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le hará por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código adjetivo de la materia.

Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta Población y en el Boletín Judicial. Se expiden a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Fecha de validación: veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANDRA ALICIA ÁLVAREZ LUNA.-RÚBRICA.

2445-A1.- 10, 19 diciembre y 15 enero.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

En los autos del expediente número 965/2018, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO promovido por

ALICIA SOCORRO FRAGOSO FRAGOSO; solicitando Diligencias de Información de Dominio, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE BELISARIO DOMINGUEZ S/N. EN EL PUEBLO DE COACALCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADO “CRUZTITLA”, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN 18.77 METROS Y LINDA CON CALLE BELISARIO DOMINGUEZ, AL SUR EN 20.33 Y LINDA CON JOSE LUIS GALLARDO AL ORIENTE EN 27.77 METROS LINDA CON COCEPCION FRAGOSO HERNANDEZ, ACTUALMENTE FABIOLA FRAGOSO MORALES, AL PONIENTE EN 23.49 METROS Y LINDA CON JUDITH FRAGOSO FRAGOSO ACTUALMENTE CECILIA GONZALEZ FRAGOSO, AL SUR PONIENTE EN 03.00 METROS Y LINDA CON JUDITH FRAGOSO FRAGOSO, ACTUALMENTEE CECILIA GONZALEZ FRAGOSO TENIENDO DICHO LOTE DE TERRENO UNA SUPERFICIE EN 520.49 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE A INMATRICULAR en forma sucinta manifiesta en su escrito que el bien inmueble antes descrito lo adquirió en fecha 16 dieciséis de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro mediante contrato de compraventa celebrado con CONCEPCION FRAGOSO HERNANDEZ.

EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO ORDENÓ MEDIANTE

PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS CADA UNO DE ELLOS, FÍJESE UN EJEMPLAR DE LA SOLICITUD EN EL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE PROCEDIMIENTO. SE EXPIDEN A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha

seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Se expide a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.-RÚBRICA.

123.-10 y 15 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

A quien interese.

Se hace saber que en el expediente número 1063/2018 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio promovido por Jorge Rodríguez García, por su propio derecho, sobre el inmueble ubicado en calle Límite Municipal con Metepec, número 290, Colonia las Viejitas Municipio de Chapultepec, México, C.P. 52240, con medidas al norte: 12.61 metros y colinda con comino, al sur: 12.80 metros y colinda con camino, al oriente: 157.82 metros y colinda con propiedad privada y al poniente: 157.29 metros y colinda con Rubén Ortega Vega; con una superficie de 1,990.11 metros cuadrados.

Quien se sienta afectado con la información de dominio o

de posesión que se tramita, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información si éste estuviere ya concluido y aprobado, se pondrá la demanda en conocimiento del Registrador correspondiente para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para anote dicha demanda.

Publíquese el presente edicto por dos veces con

intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al auto de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

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Página 50 15 de enero de 2019

Se expide para su publicación a los diecinueve días de

diciembre de dos mil dieciocho, doy fe. Lic. en D. Martha Filiberta Pichardo Esquivel, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México.

Validación. Por auto del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó su publicación.-Doy Fe.-Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, Lic. en D. Martha Filiberta Pichardo Esquivel.-Rúbrica.

108.- 10 y 15 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 2569/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por NORA HILDA GOMEZ PEREZ, sobre un bien inmueble Ubicado en CALLE RAFAEL VEGA SIN NUMERO, LA BELLOTA, MUNICIPIO DE VILLA DEL CARBON, ESTADO DE MEXICO, C.P. 54300, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 19.50 metros y linda con CAÑO; Al Sur: 17.30 metros y linda con NORA HILDA GOMEZ PEREZ; Al Oriente: 29.85 metros y linda con FAMILIA ALCANTARA; y Al Poniente: 34.25 metros y linda con NORA HILDA GOMEZ PEREZ; con una superficie de 521.22 metros cuadrados (quinientos veintiún metros con veintidós centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México. Se expiden a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.

Auto: trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

122.-10 y 15 enero.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL

E D I C T O

Se hace del conocimiento del público en general que el C. JOSÉ GERARDO TEODORO MEJIA MELENDEZ denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 964/2018 el Procedimiento Judicial no Contencioso de inmatriculación por Información de Dominio respecto del siguiente INMUEBLE UBICADO EN CALLE BELISARIO DOMINGUEZ S/N, ESQUINA CON CALLE CORREGIDORA, EN EL PUEBLO DE COACALCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADO “CRUZTITLA”, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 14.79 metros lindando con CALLE BELISARIO DOMINGUEZ, AL SUR: en 14.86 metros lindando con JACINTO GUADALUPE BAÑUELOS, AL ORIENTE: en 11.28 metros lindando con CALLE CORREGIDORA, AL PONIENTE: en 11.28 metros lindando con MARCELINO TOMAS ROMERO FIGUEROA; teniendo una superficie total de 167.23 m2 (CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS) lo anterior basándose en los siguientes hechos, 1. Desde la fecha del contrato de referencia, el señor JOSÉ GERARDO TEODORO MEJIA MELENDEZ poseyó el inmueble antes descrito de forma pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe, en consecuencia ha prescrito a favor del señor JOSE GERARDO TEODORO MEJIA MELENDEZ, el inmueble ya antes mencionado; 2,- Anexando certificado de no inscripción expedido por el IFREM, respecto del inmueble ya antes mencionado en el que se hace constar que no esta inscrito en el Registro de la

Propiedad a favor de persona alguna; 3.- De Igual forma acompaño constancia expedida, por el Presidente del Comisariado Ejidal de Coacalco, Estado de México en el que se hace constar que el inmueble multicitado no se encuentra sujeto al REGIMEN EJIDAL; 4.- Así mismo anexo constancia expedida, por la Secretaria del H. Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, en el que se hace constar que el inmueble ya antes mencionado no es PROPIEDAD MUNICIPAL; 5.- De igual forma se adjunta Certificado de Plano manzanero, expedido por la Tesorería del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México en el que se le da identidad y ubicación del inmueble ya antes descrito; 6.- Dado que el inmueble antes mencionado no está inscrito a favor de persona alguna, promuevo estas diligencias de dominio o posesión para demostrar que he adquirido por medio de prescripción positiva el bien a que esta jurisdicción se refiere. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.20, 3.21 3.22, 3.23, 3.25 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, publíquese la solicitud de inscripción por medio de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 03 de diciembre de 2018.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.-RÚBRICA.

124.-10 y 15 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

RENÉ HERNÁNDEZ JÁEN, promoviendo por su propio derecho, inicio el Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio mismo que se radico bajo el número de expediente 1643/2018, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Amecameca, Estado de México, promovido por RENÉ HERNÁNDEZ JÁEN respecto del inmueble denominado “MEDIA AGUA”, ubicado en Calle Juárez sin número, Centro del Municipio de Tenango del Aire, Estado de México, con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros punto cincuenta centímetros cuadrados (140.50 m2), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 9.00 metros y colinda con René Hernández Jaén; OTRO NORTE: 4.00 metros y colinda con Alberto Hernández Espinosa; AL SUR: 13.00 metros y colinda con Marco Antonio Jiménez Potrero; AL ORIENTE: 5.50 metros y colinda con Alberto Hernández Espinosa, OTRO ORIENTE: 7.00 metros y colinda con Alberto Hernández Espinoza y; AL PONIENTE: 12.50 metros y colinda con Calle Juárez.

Ya que derivado de la fecha de contrato de compraventa del catorce de julio del año dos mil diez, se determina su derecho real sobre el inmueble, ya que ha poseído el bien inmueble por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo.

Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico local de mayor circulación en esta Ciudad, para que personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado; expedido en Amecameca, Estado de México, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCÍA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

11-B1.-10 y 15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 51

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

SANDRA JIMÉNEZ MENESES promueve ante este Juzgado, dentro de los autos del expediente número 1387/2018 en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble denominado "paraje casa-sola", ubicado en calle sin nombre y sin número, antes pueblo, ahora colonia visitación en Melchor Ocampo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: 12.00 METROS Y COLINDA CON SANDRA JIMÉNEZ MENESES.

AL SUR: 12.00 METROS Y COLINDA CON ANA BERTHA ZÚÑIGA RAMÍREZ;

AL ORIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON CASTO ORTIZ SÁNCHEZ;

AL PONIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON ANA BERTHA ZÚÑIGA RAMÍREZ.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS EN DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los dieciesiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO, M. EN D. MAURICIA YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

128.-10 y 15 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

Que en los autos del expediente número 1386/2018,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por SANDRA JIMÉNEZ MENESES, que por auto dictado en fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de la Información de Dominio, respecto del PREDIO DENOMINADO "PARAJE DE TLACOMULCO", ubicado en AVENIDA HIDALGO SIN NÚMERO, ESQUINA CON CALLE ALLENDE, COLONIA SAN ANTONIO EN MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.13 metros y colinda con JULIO RIVERA SÁNCHEZ; AL SUR: 16.26 metros y colinda con calle Allende, AL ORIENTE: 19.07 metros y colinda con FELIPE CRUZ MEJIA; AL PONIENTE: 19.07 METROS y colinda con Avenida HIDALGO. Con una superficie de 299.30 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA) metros cuadrados.

Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en otro periódico de mayor circulación diaria en la Entidad puede ser EL SOL DE TOLUCA, OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER y EL RAPSODA, en esta localidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley. Se expide para su publicación a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

129.-10 y 15 enero.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

JOSÉ LUIS BALDERAS RAMÍREZ, promoviendo por su propio derecho, bajo el número de expediente 1385/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE DENOMINADO "PARAJE HAGUEY" UBACIADO EN AVENIDA JOAQUÍN MONTENEGRO, NÚMERO CINCUENTA Y SEIS, BARRIO SAN MARTÍN, TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, que tiene una superficie total de 127.50 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 quince metros y colinda antes con ANDREA OVIEDO GÓMEZ, ahora ADRIÁN BALDERAS RAMÍREZ; AL SUR: 15.00 quince metros y colinda con SILVIA CORTEZ OVIEDO, AL ORIENTE: 8.50 ocho punto cincuenta metros y colinda con ADRIÁN BALDERAS RAMÍREZ, AL PONIENTE: 8.50 ocho punto cincuenta metros y colinda con AVENIDA JOAQUÍN MONTENEGRO.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo

menos dos días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación (el rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término de Ley. Dado a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN LUÍS NOLASCO LÓPEZ.----------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------------------

AUTO QUE LO ORDENA: SEIS (06) DE DICIEMBRE DE

DOS MIL DIECIOCHO (2018).-LICENCIADO JUAN LUÍS NOLASCO LÓPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS.----DOY FE.----RÚBRICA.

127.-10 y 15 enero.

JUZGADO SEPTUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por CI BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/00430., en contra de RENE RAMÍREZ AHUMADA Y DÁVILA ROBLEDO ALEJANDRA, Expediente número 1379/2012, Secretaría “A”, el C. Juez Septuagésimo Segundo Civil de esta Capital, MAESTRO JOSÉ E. LOZADA CIELOS ante la fe de la Secretaria de acuerdos Por Ministerio de Ley Licenciada MARÍA DEL CARMEN GALICIA JUÁREZ, dictó un auto que a la letra dice:

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre del año dos

mil dieciocho. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora por hechas las manifestaciones que refiere, con el que se le tiene acusando la rebeldía de su contraria toda vez que no desahogo la vista decretada por auto de ocho de noviembre del presente año, por tanto se le tiente por conforme con el avalúo exhibido por la parte actora y atento al estado que guardan los autos, como se solicita para la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado ubicado en LA VIVIENDA DE INTERESE SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO 1 (UNO) CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE 13 (TRECE) DE LA MANZANA 9 (NUEVE) SECTOR 6 (SEIS) DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO COMERCIALMENTE “LOS HÉROES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE debiéndose de convocar postores por medio de edictos los cuales

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deberán publicarse por DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo en los tableros de avisos de este juzgado y en los de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; igualmente publíquense edictos en la forma ordenada en el periódico “DIARIO IMAGEN”; de conformidad con lo ordenado por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, siendo el valor dictaminado del bien a rematar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo; y toda vez que el inmueble materia de la almoneda, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva dar cumplimiento al presente auto y para que ordene la publicación de los edictos correspondientes en los sitios públicos de costumbre en dicha entidad y lo mande publicar en el periódico de mayor circulación en la misma; facultándose al juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del exhorto; por autorizadas a las personas que menciona en los términos que indica; por tanto proceda la C. encargada del archivo de la Secretaria “A” a turnar el presente expediente a la persona encargada del turno respectivo para el efecto de que elabore los EDICTOS y exhorto ordenados, dentro del término de TRES DÍAS con fundamento en lo dispuesto por el artículo 137 fracción V del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, hecho lo anterior, pónganse a disposición de la parte actora, para su debida diligenciación.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil Maestro JOSÉ ENCARNACIÓN LOZADA CIELOS ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos “A” por Ministerio de Ley Licenciada MARÍA DEL CARMEN GALICIA JUÁREZ quien autoriza y da fe.-Doy fe.

FÍJENSE EDICTOS POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 3 DE DICIEMBRE DEL 2018.-LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY, LIC. MARÍA DEL CARMEN GALICIA JUÁREZ.-RÚBRICA.

166.-15 y 25 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 906/2018, ARTURO LÓPEZ PÉREZ promovió por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, a efecto de acreditar que ha poseído el inmueble ubicado en la CALLE LA VÍA NUMERO 113 EN SAN JUAN DE LAS HUERTAS MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada de 919.00 metros cuadrados y las siguientes colindancias: Al norte 10.00 metros y colinda con Quintín Ramírez Díaz; Al sur 14.00 metros y colinda con calle la Vía; Al oriente 76.86 metros y colinda con Luis Guillermo López Hernández; Al poniente 42.40 metros y colinda con Alfonso González Guadarrama; y otra Línea de 34.00 y colinda con Quintín Ramírez Díaz. Ordenándose por auto del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días. Se expide para su publicación a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Doy fe.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. LUCIA MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

167.-15 y 18 enero.

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. PRIMERA ALMONEDA.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER COMO FUSIONANTE DE HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOFOM E.R., GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER COMO FUSIONADA en contra de OLIVARES REYES JOSE MANUEL, expediente número 437/14 El C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, dicto autos de fechas quince y treinta de noviembre del dos mil dieciocho que a la letra dicen: Con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan LAS DOCE HORAS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA y PUBLICA SUBASTA, del bien inmueble hipotecado, consistente en LA VIVIENDA “PASEO DEL COMPAÑERISMO NUMERO 18”, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO PASEOS DE CHALCO, EN EL TERRENO DENOMINADO ZACATLALE O DOLORES, UBICADO EN LA CALLE PROLONGACIÓN SAN ISIDRO SIN NUMERO, DEL LOTE 25, MANZANA 12, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $485,000.00 (cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), resultante del precio del avalúo que obra en autos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DE AUDIENCIA EL MISMO PLAZO, PUBLICACIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE EN EL PERIODICO “LA CRONICA” Y EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y DE ESTE JUZGADO.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. MARÍA SUSANA LEOS GODÍNEZ.-RÚBRICA.

169.-15 y 25 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

LA C. LEONOR GUADALUPE FERNÁNDEZ, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 894/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del terreno ubicado en SAN PEDRO ARRIBA, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.00 metros con carretera al Centro Ceremonial Otomí; AL SUR: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA MIDE 2.70 metros con la barranca Y LA SEGUNDA LÍNEA 25.00 metros con ROSALÍA ANASTASIO DOMÍNGUEZ; AL ORIENTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA 10.70 metros con carretera al Centro Ceremonial Otomí Y LA SEGUNDA LÍNEA 9.30 metros con carretera al Centro Ceremonial Otomí; y al PONIENTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA MIDE 13.80 metros con predio de la señora CATALINA GARCÍA FLORENCIO Y LA SEGUNDA LÍNEA 4.40 metros con la barranca. Con una superficie total de 361.00 metros cuadrados. El inmueble lo adquirió mediante contrato privado de compraventa del señor FRANCISCO DE JESÚS LEOCADIO, el diez de febrero de dos mil, y lo ha venido poseyendo en forma quieta, pacifica, pública, de buena fe y en concepto de dueña.

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Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta localidad.-DOY FE.-Dado en Toluca, Estado de México, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

171.-15 y 18 enero.

JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SRIA: “A”. EXP. 1047/2014.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de MA. ALEJANDRA GARCIA SIERRA DE MARTINEZ Y MARTIN LORENZO MARTINEZ MARTINEZ, LA CIUDADANA ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ELVIRA CARVAJAL RUANO, JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, mediante autos de fechas nueve de noviembre y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, ordenó la publicación de edictos para convocar postores, por tanto para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, del bien inmueble materia del remate que se encuentra ubicado en Vivienda en Condominio identificado como Vivienda D del Conjunto en Condominio marcado con el número oficial 63 Calle La Presa edificado sobre el lote 4, manzana 2 del conjunto Urbano de tipo interés social denominado “Cofradía San Miguel” ubicado en Ex Hacienda de San Miguel Tepotzotlán, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, con las medidas, linderos y colindancias que obran en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N., precio del avalúo precio del avalúo exhibido por la parte actora.

Para su publicación por una sola ocasión, debiendo

mediar entre la publicación y la fecha del remate cuando menos cinco días hábiles.-CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018.-SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, MAESTRA MARTINA SAULA ARMAS LUNA.-RÚBRICA.

180.-15 enero.

JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

VICTOR MANUEL GARCIA SALINAS en su carácter de endosatario en procuración de HUGO ALEJANDRO ZUÑIGA LOPEZ, promueve por su propio derecho, en el expediente 304/2018, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MKT IMPULSORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., reclamando las siguientes prestaciones: A). El pago que por concepto de suerte principal asciende a la cantidad de $161,344.17 (Ciento sesenta y un mil tres cientos cuarenta y cuatro pesos 17/100 moneda nacional). B). El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que asciende a la cantidad de $32,268.83 (Treinta y dos mil dos cientos sesenta y

ocho pesos 83/100 moneda nacional). C). El pago de intereses legales vencidos y los que se generen desde el momento de la entrega del cheque a la actora hasta la total conclusión del presente juicio. D). El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por el suscrito, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios.; bajo los siguientes hechos: La demandada, por conducto de su representante legal, el Señor MARTIN MARTINEZ GALVAN envió al endosante HUGO ALEJADRO ZUÑIGA LOPEZ la orden de compra con número de requisición A-169 con fecha del 08 de Agosto de 2017 por la cantidad de $61,822.78 (sesenta y un mil ochocientos veinte dos pesos 78/100 moneda nacional), requisición que fue atendida y la mercancía fue entregada mediante el Comprobante Fiscal Digital con folio fiscal E75D023F-19BE-104F-9D37- 8609174D44EE; La demandada, por conducto de su representante legal citado en líneas que anteceden, envió al endosante ya mencionado la orden de compra con número de requisición A-172 con fecha del 17 de Agosto de 2017 por la cantidad de $94,022.99 (noventa y cuatro mil veintidós pesos 99/100 moneda nacional), requisición que fue atendida y la mercancía fue entregada mediante el Comprobante Fiscal Digital con folio fiscal 093AD310-114A-4DDA-A87B-6CF12D97AA92; La demandada, por conducto de su representante legal citado en líneas que anteceden, envió al endosante ya mencionado la orden de compra con número de requisición A-176 con fecha del 21 de Agosto de 2017 por la cantidad de $5,498.40 (cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 40/100 moneda nacional), requisición que fue atendida y la mercancía fue entregada mediante el Comprobante Fiscal Digital con folio fiscal 4D168123-912C-4B65-9CCB-CA688D8E2E34: la demandada compró mercancía al endosante citado por la cantidad de $161,344.17 (Ciento sesenta y un mil tres cientos cuarenta y cuatro pesos 17/100 moneda nacional) cual dicho importe corresponde a las facturas en líneas que anteceden las cuales EN SU REPRESENTACION IMPRESA tienen el sello y firma de RECIBIDO POR PARTE DE LA DEMANDADA así mismo la demandada, por conducto de su representante legal libró el cheque número 0000163, cuenta número 50038590473, de la Institución Bancaria BANCO INBURSA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, a nombre de HUGO ALEJANDRO ZUÑIGA LOPEZ para el pago de dichas facturas electrónicas; Con fecha 20 de enero de 2018, la demandada por conducto de su representante legal libró el cheque expresado en el punto anterior a nombre del endosante por la cantidad de $161,344.17 (Ciento sesenta y un mil tres cientos cuarenta y cuatro pesos 17/100 moneda nacional), mediante el número 0000163, cuenta número 50038590473, de la Institución Bancaria BANCO INBURSA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción; Con fecha 24 de enero de 2018, presentó nuestro endosante, ante la Institución Bancaria BBVA Bancomer 12, sucursal Distrito Federal Churubusco, caja 2, el título valor ya mencionado, para su abono en la cuenta número 0109957073, de la cual es titular; Con fecha 25 de enero de 2018, al endosante le fue devuelto, por el Banco BBVA Bancomer, el cheque número 0000163 a su nombre, cuenta número 50038590473, de la Institución Bancaria BANCO INBURSA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, cheque librado por MKT IMPULSORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, por la razón de haber sido DEVUELTO POR FONDOS INSUFICIENTES; Con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue endosado en procuración el cheque fundatorio de la presente acción, para su cobro. Tal y como se desprende de la literalidad del cheque; Con fecha del 9 de Marzo de 2018, se le entregó un escrito a la demandada, el cual contiene el sello de la persona moral hoy demandada y la firma del Sr. LUIS ROMERO del Departamento de Finanzas en calidad de acuse de recibido, en dicho escrito se solicita el pago del cheque número 0000163, a lo que la demandada hizo caso omiso en querer dar solución a su adeudo con el endosante; La demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado para

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lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual, se demanda en la vía y forma propuesta., así mismo con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio en vigor se ordena emplazar a la parte demandada mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, en el entendido de que la parte actora se reserva el derecho de requerir el pago y trabar el embargo que en su caso pudiera efectuarse, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1068 y 1069 del Código adjetivo de la materia. Se expide a los siete días del mes de enero de dos mil diecinueve. DOY FE.

Validación; fecha del acuerdo que ordena la publicación diez de diciembre de dos mil dieciocho.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ RAYMUNDO CERA CONTRERAS.-RÚBRICA.

173.-15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

JUAN AYALA GOBEA Y JULIETA CASTILLO GILES DE AYALA.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho se le hace saber que en el JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, se radico el juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, bajo el expediente número 340/2018 promovido por FRANCISCO SOLORIO MORALES en contra de JUAN AYALA GOBEA, JULIETA CASTILLO GILES DE AYALA Y RAYMUNDO ARGUELLO OLIVO, por lo que se le ordena emplazar mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A).- Que se declare mediante sentencia ejecutoriada que me he convertido en propietario por usucapión del inmueble ubicado en la casa habitación y terreno en que esta construida sobre el LOTE NUMERO DIECIOCHO DE LA MANZANA NUMERO 8, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR CONOCIDO COMO “UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA” EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ACTUALMENTE MOCTEZUMA LOTE 18, MANZANA 8, NUMERO EXTERIOR 35, UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE MOCTEZUMA SUR 49, MANZANA 8, LOTE 18, EXTERIOR 35, SAN JOSE JAJALPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE MOCTEZUMA SUR 49, EXTERIOR 35, UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA CODIGO POSTAL 55090, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, pues lo he poseído por más de diecisiete años, en concepto de propietario, pacífica, continua, pública y de buena fé, cuyas medidas y colindancias son: Al noroeste en 8 m con calle sin nombre, al noreste en 15 m con lote de terreno 17, al sureste en 8 m con lote de terreno número 47, y al suroeste en 15 m con el lote de terreno número 19 y con una superficie de 120 m2 (ciento veinte metros

cuadrados). B).- Que como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación de la inscripción registral de los anteriores propietarios, inscripción que existe bajo la partida 218 del volumen 213, libro primero, sección primera, fecha 18 de junio de 1973, bajo el folio real electrónico 0033600. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- En fecha veintidós de enero de 1975 fue celebrado contrato de compraventa entre JUAN AYALA GOBEA Y JULIETA CASTILLO GILES DE AYALA en su calidad de vendedores y el señor Ramón Torres Palafox en su calidad de comprador respecto del inmueble materia de la litis. En fecha 27 de Enero de 1978 celebraron contrato privado de cesión de derechos posesorios entre el señor MARIO PEREZ ROBLES en su calidad de cedente y por otra parte RAYMUNDO ARGUELLO OLIVO en su calidad de cesionario respecto del inmueble materia de la litis. 2.- En fecha 5 de Enero del año 2000 celebre contrato privado de compraventa con el señor RAYMUNDO ARGUELLO OLIVO, respecto del inmueble materia de la litis, el cual he poseído de forma pacífica, continua, pública, de buena fe, continua y en carácter de propietario. 3.- Al momento de la firma del contrato se me hizo entrega de diversa documentación relacionada al inmueble entre ellos me entrego el primer testimonio de la escritura pública número 2,674, volumen 114, de fecha 23 de abril de 1973, pasada ante la fe del Notario Público número once licenciado JUAN JOSE GALARZA RUIZ. 4.- He cumplido con la obligación como propietario, por lo que respecta al impuesto predial, y servicio de agua potable, así mismo respecto al mantenimiento, conservas y mejoras del inmueble. 5.- En el año 2008 demande la prescripción de la acción hipotecaria que se pudo ejercitar, en el cual se obtuvo sentencia favorable. 6.- Una vez que causo ejecutoria la sentencia, mediante oficio 1100 se canceló el gravamen que recaía sobre el inmueble materia de la litis. 7.- El inmueble en mención se encuentra debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad a favor de los hoy demandados. 8.- Desde que tome posesión del inmueble materia de la litis, lo he poseído en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, de manera pública y de buena fe. 9.- El suscrito me vi en la necesidad de promover el presente en razón de la incertidumbre legal de la posesión y propiedad sobre el inmueble materia de la litis. Haciéndoles de su conocimiento se les concede el termino de TREINTA DIAS, a fin de que produzcan su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín, en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188, y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. FÉLIX ROMAN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

174.-15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho, en Ecatepec de Morelos, México se le hace saber que en el expediente 910/2017 relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS

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PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por ELADIO REYES CASTRO en contra de MARÍA PAOLA REYES GEN, en el Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, la Juez de conocimiento ordenó emplazar a MARÍA PAOLA REYES GEN, haciéndole saber las siguientes PRESTACIONES: A.- La cesación de la Pensión definitiva que fue decretada para mi hija MARÍA PAOLA REYES GEN, en su calidad de acreedora alimentista, por medio del convenio celebrado en audiencia inicial de fecha de veintiocho de marzo del año dos mil once y aprobado por el C. JUEZ SEXTO FAMILIAR DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, en el expediente número 157/2011, y que es el equivalente en el porcentaje del (10%) DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE MIS PERCEPCIONES; B.- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio; HECHOS: 1.- El suscrito vivió en concubinato con la señora MARÍA ALEJANDRA GEN GALVÁN, y de esa relación procreamos a mi hija de nombre MARÍA PAOLA REYES GEN, quien en la actualidad cuenta con la edad de veinte años; 2.- Pongo en conocimiento de Usia que la madre de la ahora demandada señora MARÍA ALEJANDRA GEN GALVÁN, me promovió en el juicio Ordinario Civil, el pago de pensión alimenticia para mi menor de edad, siendo radicado su escrito de demanda bajo el expediente número 157/2011 ante el Juez Sexto Familiar de Ecatepec, resolviéndose dicho juicio a través de convenio, de cuyo acuerdo se me condena al pago de una pensión alimenticia a favor de mi acreedora alimentaria, por el equivalente al porcentaje del (10%) diez por ciento del total de mis percepciones; 3.- Así el estado de los acontecimientos, tenemos que el artículo 4.144 párrafo I del Código Civil, establece que CESA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuando el acreedor deja de necesitarlos, por lo que es en ese entorno la obligación de suministrarle alimentos a mi hija, surgió desde la celebración del convenio, obligación que subsiste, no obstante, de que ya es mayor de edad. Sin embargo, hoy en este juicio, en contra de convenio celebrado en Audiencia Inicial de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, a pesar de ser cosa juzgada, puede ser alterada y/o modificada por haber cambiado las circunstancias que ahora afectan el ejercicio de la acción de alimentos que se dedujo, por lo tanto, a ese reclamo de cesación de pensión alimenticia es de notarse el contenido del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, para cumplir con las condiciones exigidas por el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, tenemos que es cierto que mi hija de nombre MARÍA PAOLA REYES GEN, es mayor de edad. Asimismo, hag se conocimiento que su señoría que mi hija y demandada en la presente, se encuentra laborando para la empresa “GRUPO PUMA ABARROTERO S.A. DE C.V.” SUCURSAL NORTE, CON DOMICILIO EN VÍA MORELOS NUMERO 207, COLONIA NUEVO LAREDO, CÓDIGO POSTAL 55080 ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Por lo cual se infiere lógicamente que la señora antes citada obtiene dinero suficiente para sufragar sus propios gatos, teniendo por ello, la administración plena y absoluta explotación económica de los mismos, siendo de ese modo, que ella en su calidad e alimenticia del exponente, actualmente ya dejo de necesitar los alimentos. Por lo tanto, el el presente asunto debe imperar la flexibilidad de la cosa juzgada pues es procedente la cesación de la pensión alimenticia solicitada, al tomar en cuenta los hechos sustanciales que mencionado en líneas precedentes; 4.- Por otra parte tenemos que el artículo 286 del Código Civil abrogado, establecía que como padre, el suscrito tenía la obligación de dar alimentos a los hijos, mientras que el ahora artículo 4.99 en relación al artículo 4.128 del Código Civil, establecen la obligación que surgió desde el nacimiento de mi hija MARÍA PAOLA REYES GEN, obligación que actualmente subsiste, no obstante ya estar laborando.

En consecuencia con fundamento en lo previsto en los

artículos 1.134, 1.138, 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese el presente procedimiento a dicha demandada, en términos de lo dispuesto por el artículo

2.375 del Código Procesal en cita, esto es, a través de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro PERIÓDICO de mayor circulación donde se hace la citación, en el BOLETÍN JUDICIAL, y EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, haciéndole saber a MARÍA PAOLA REYES GEN, que debe presentarse en el local de éste Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de aquel de la última publicación, para que de contestación a la demanda instaurada en su contra; apercibida que de no hacerlo dentro de dicho plazo por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Elabórense y expídanse al ocursante los edictos correspondientes, los cuales deberán contener una relación sucinta del escrito de demanda.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 12 de diciembre de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. TERESA VELÁZQUEZ GANDARILLA.-RÚBRICA.

179.-15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente número 307/2016, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL promovido por TONANTZI MEX, S.A. DE C.V., en contra de MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA Y REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ conocida también como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ, se hace saber que por auto de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó llamar a juicio a MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA, de quien se reclaman las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento forzoso del CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OBLIGACIÓN DE PAGO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado entre el suscrito y los señores MALCHOR LÓPEZ DE LA JOYA Y REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ también conocida como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ, que en fecha siete de octubre de dos mil quince; B) El pago de la cantidad de $415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de SUERTE PRINCIPAL del capital pactado en el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OBLIGACIÓN DE PAGO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado entre el suscrito y los señores MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA Y REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ también conocida como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ, que en fecha siete de octubre del año dos mil quince, en el cual se OBLIGARÓN Y COMPROMETIERON A PAGAR al suscrito la cantidad requerida, por concepto de CAPITAL, convenio que exhibo en original a la presente demanda; C) El pago del 10% diez por ciento de interés moratorio mensual a partir del día treinta de octubre del año dos mil quince, tal y como se convino en la CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OBLIGACIONES DE PAGO CON GARANTÍA HIPOTECARIA; D) La ejecución de la garantía rstablecida en la declaración CUARTA, respecto de la CLAUSULA DÉCIMA del citado CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y OBLIGACIÓN DE PAGO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, se señaló la hoy demandada la señora REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ también conocida como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ sobre el inmueble ubicado en la CALLE DE POPOCATEPETL, SECTOR CIENTO CUARENTA Y DOS, ENTRADA “D”, DEPARTAMENTO 201, MANZANA C-4, CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO; E) El embargo precautorio del bien inmueble que señalo la hoy demandada la señora REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ también conocida como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ sobre el inmueble

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ubicado en la CALLE POPOCATEPETL, SECTOR CIENTO CUARENTA Y DOS, ENTRADA “D”, DEPARTAMENTO 201, MANZANA C-4, CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; F) El pago de los daños y perjuicios ocacionados a mi representada por tratarse de un desvió de dinero por parte del hoy demandado el señor MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA causando afectación económica a mi representada. G) El pago de los gastos que se origine con motivo del presente juicio. FUNDA EL PRESENTE procedimiento substancialmente en los siguientes hechos: 1.- Es el caso, que los hoy demandados MELCHOR LOPEZ DE LA JOYA en calidad de “DEUDOR” y la señora REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTINEZ en calidad de “GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA” NO han realizado pago alguno a favor de mi representada. 2.- En la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del citado convenio, el ahora demandado se obligó a pagar por concepto de intereses moratorios el 10% mensual. 3.- En la cláusula OCTAVA, el demandado convino que los pagos mencionados en la cláusula SÉPTIMA del convenio material del presente juicio. 4.- Así mismo, en la CLÁUSULA NOVENA del citado convenio, el demandado CONVINO Y ACEPTO que en caso de incumplimiento en la obligación de pago del primer pago señalado en la CLÁUSULA OCTAVA. 5.- En la CLÁUSULA DÉCIMA en garantía del pago exacto y puntual de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el demandado en su calidad de deudor, específicamente la del puntual pago de la suma total del adeudo a el ACREEDOR, la cantidad de $415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), la garante hipotecaria y aval solidaria REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTINEZ constituyo a favor del ACREEDOR, hipoteca expresa en primer lugar sobre el inmueble de su propiedad ubicado en POPOCATEPETL, SECTOR CIENTO CUARENTA Y DOS, ENTRADA “D”, DEPARTAMENTO 201, MANZANA C-4, CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. 6.- En la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA el hoy demandado MELCHOR LOPEZ DE LA JOYA en calidad de “DEUDOR”, y la señora REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTINEZ en su carácter de GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA convinieron y aceptaron que el inmueble dado en garantía comprende no solamente el terreno, sino todo sobre lo que el mismo este construido y en lo futuro se construya. 7.- De igual manera en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, los demandados convinieron y aceptaron que tanto el deudor como la GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA, que en caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR, el inmueble hipotecado y dado en garantía cubrirá el monto adeudado así como los intereses moratorios a razón del 10% mensual sobre cada pago vencido. 8.- En la cláusula DÉCIMO TERCERA, convino y acepto la GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA que la hipoteca otorgada sobre el bien dado en garantía estará vigente mientras la obligación garantizada permanezca insoluta y tanto MELCHOR LOPEZ DE LA JOYA. 9.- De igual manera en la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO, los demandados convinieron y aceptaron que tanto el deudor como el GARANTE HIPOTECARIO Y AVAL SOLIDARIA, que en caso de incumplimiento por parte del DEUDOR, el inmueble hipotecado y dado en garantía cubrirá el monto adeudado así como los interesas moratorios a razón del 10% mensual sobre sobre cada pago vencido, por lo que en el caso de que la garantía otorgada sea suficiente para cubrir el monto de la cantidad reconocida por el DEUDOR más los intereses moratorios pactados por el ACREEDOR podrá constituir embargo sobre el bien otorgado en garantía hipotecaria, propiedad de la GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA. 10.- En la cláusula DÉCIMO TERCERA, onvino y acepto la GARNTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA, que la hipoteca otorgada sobre el bien dado en garantía estará vigente mientras la obligación garantizada permanezca insoluta y tanto MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA en calidad de DEUDOR y la señora REBECA SALOME VILLAFUERTE MARTÍNEZ conocida también como REBECA SELENE VILLAFUERTE MARTÍNEZ, en su carácter de GARANTE HIPOTECARIA Y AVAL SOLIDARIA se obligan y comprometen a que EL ACREEDOR no

estará obligado a liberar el inmueble dado en garantía sino hasta que todas las obligaciones que se garantizan hayan sido pagadas en su oportunidad. 11.- En virtud de que uno de los domicilios se encuentra fuera de la jurisdicción de su señoría, solicito de la manera más atenta y respetuosa, gire atentos exhortos a los Juezces competente, para que en auxilio de sus funciones notifiquen y emplacen a los demandados, para todos los efectos legales que haya lugar. 12.- Por tal razón es que me veo en la necesidad de hacer exigible a los demandados, el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas en la presente demanda, solicitandole se les REQUIERA a los demandados en el momento de la diligencia el PAGO de los adeudado.; por lo tanto emplácese a MELCHOR LÓPEZ DE LA JOYA, por medio de edictos, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación local y en el Boletín Judicial, además se ordena fijar en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento; haciéndole saber que se debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación seis de septiembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

72-A1.-15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA: “A”.

EXP. No. 649/2005. SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 649/2005, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, HOY RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ANTONIO SANTIAGO MARIA ASUNCION; la C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL, MAESTRA FLOR DEL CARMEN LIMA CASTILLO, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en "CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO BOSQUE DE COLIMA, UBICADO EN LA CALLE DE PASEO DE LOS MAPLES, NÚMERO 35 MANZANA 4 LOTE 9 CASA EN CONDOMINIO 48, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 50.0 M2 CINCUENTA METRO CUADRADOS Y CON RUMBOS MEDIDAS Y COLINDANCIAS MANZANA 4 RESULTANTE DE LA SUDIVISIÓN DEL LOTE 4 A SU VEZ RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN POR APERTURA DE CALLES DE PARTES DE LO QUE AÚN QUEDABA DE LA EXHACIENDA DE SANTA BÁRBARA ACOZAC- INDIVO SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES ASÍ COMO EL USO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO EQUIVALENTE AL 0.0178571%, AREAS: AREA CONSTRUIDA PLANTA BAJA

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23.65 M2.- AREA CONSTRUIDA EN PLANTA ALTA 26.35 M2.- AREA TOTAL CONSTRUIDA: 50.00 M2.- AREA DE PATIO 7.20 M2.- LA CASA CONSTA DE ESTANCIA, COMEDOR, ALCOBA Y COCINA EN PLANTA BAJA Y 2 RECAMARAS Y BAÑO EN PLANTA ALTA ASÍ COMO UN PATIO DE SERVICIO QUE SE UBICA EN LA PLANTA BAJA Y AL CUAL TIENE DERECHO DE USO LA VIVIENDA.-PLANTA BAJA: AL ORIENTE: 3.60 M CON SU PATIO.- AL NORTE: EN 6.95 M CON CASA 47.- AL PONIENTE: 2.68 M CON AREA COMÚN.- AL SUR: EN 1.05 M CON AREA COMÚN.-AL PONIENTE: 0.92 M CON AREA COMÚN.- AL SUR: EN 5.90 M CON CASA 49.- ARRIBA EN 23.65 M2 CON SU PLANTA ALTA.- ABAJO: EN 23.65 M2 CON EL TERRENO.- PLANTA ALTA: AL ORIENTE: 3.60 M CON SU PATIO.- AL NORTE EN: 7.43 M CON CASA 47.- AL PONIENTE: 3.60 M CON AREA COMÚN.- AL SUR: EN 7.43 M CON CASA 49.- ARRIBA EN 26.35 M CON AZOTEA.- ABAJO: EN 26.35 M CON SU PLANTA BAJA.- PATIO: AL ORIENTE: EN 3.60 M CON COLINDANTE.- AL NORTE: EN 2.00 M CON PATIO 47.- AL PONIENTE: 3.60 M CON SU CASA.- AL SUR: 2.00 M CON PATIO 49; sirve de base para el remate la cantidad de $422,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL TERMINO, EN LOS TABLEROS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, Y EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO 61

o CIVIL.-Ciudad de México, a 10 de diciembre

de 2018.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA ROCIO ANGELINA CALVO OCHOA.-RÚBRICA.

181.- 15 y 25 enero.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: LUIS BERNARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, dictado en el expediente 1139/2017, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, promovido por PAOLA MERCADO HUERTA, por su propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese LUIS BERNARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, por medio de edictos que deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial y fíjese una copia del mismo en la puerta del Juzgado durante el tiempo que dure la notificación el cual deberá de contener una relación sucinta de las prestaciones:

LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE SU MENOR

HIJO DE NOMBRE LUIS RICARDO RODRÍGUEZ MERCADO, A FAVOR DE PAOLA MERCADO HUERTA, EL PAGO DE LAS PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA DEL MENOR LUIS RICARDO RODRÍGUEZ MERCADO, NO MENOR DE TRES UNIDADES DE MEDIDAS Y ACTUALIZACIÓN. EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS VENCIDAS Y NO PAGADAS DESDE EL MOMENTO DEL ALUMBRAMIENTO DE SU MENOR HIJO HASTA EL DÍA EN QUE SE PROMUEVE EN RAZÓN DE

TRES UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN. LA CONVIVENCIA FAMILIAR DE SU MENOR HIJO CON SU PROGENITOR EN EL CENTRO DE CONVIVENCIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Por lo anterior se ordena correr traslado a LUIS

BERNARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación dentro de esta población y en el boletín judicial, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS para que manifieste lo que a su derecho corresponda en relación al juicio 1139/17, mediante la VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, opuesto por PAOLA MERCADO HUERTA, pro propio derecho y en representación de su menor hijo LUIS RICARDO RODRÍGUEZ MERCADO, a través de su mandatario judicial, debiendo además señalar domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones de su parte, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le hará en términos de los artículos 1.165 fracción II y 1.170 del Código citado.

Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México a los

treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MTRA. EN D. MARÍA ANTONIETA IRMA ESCALONA VALDÉS.-RÚBRICA.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

diecisiete de octubre de dos mil dieciocho; Maestra en Derecho María Antonieta Irma Escalona Valdés, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de Toluca.

182.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

promovido por Juicio ESPECIAL HIPOTECARIA promovido HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/250295. en contra de MARCELINO BAÑUELOS LUNA Y YANETH PALLARES MENDOZA, expediente número 1503/2009, LA C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a doce de noviembre del año dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - -

Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora, por

conducto de su apoderada, visto su contenido por hechas las manifestaciones que produce, visto su contenido, se tiene por devueltos el oficio y edictos que acompaña, para los efectos legales a que haya lugar, como lo solicita y por así permitirlo la agenda y las labores de este Juzgado, se señalan DIEZ HORAS DEL SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, y se deja sin efecto la fecha señalada en el proveído de fecha quince de octubre del actual, debiéndose preparar la misma como se encuentra ordenado en auto del quince de octubre del presente año y en este proveído; y toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios y por los conductos legales respectivos al C. Juez competente en el Municipio de Zumpango, Estado de México, a efecto de que por su conducto se ordene la publicación de edictos en los sitios de costumbre y en el periódico de mayor circulación de esa entidad y que designe el Juez exhortado, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de

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este proveído, practique las diligencias necesarias, habilitar días y horas inhábiles y aplique las medidas de apremio permitidas por su ley local para el cumplimiento del mismo; en consecuencia, elabórese el exhorto y póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto; otorgándole un plazo de veinticinco días hábiles a partir de que se ponga a su disposición el exhorto para su diligenciación; asimismo elabórese los edictos ordenados en el auto de referencia y pónganse a disposición de la parte actora, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil

dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte

actora, por conducto de su apoderado, visto su contenido, y toda vez que ha transcurrido el término concedido a la parte demandada para desahogar la vista que se mandó dar mediante proveído de fecha dieciocho de septiembre del año en curso, sin que lo haya hecho, se tiene por acusada la rebeldía que hace valer en contra de la parte demandada; en consecuencia, con fundamento en el artículo 486 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por conforme con el avalúo exhibido por el perito de la actora, para los efectos legales a que haya lugar; en cuanto a lo demás, atenta a las constancias de autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 571, 573 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se procede a hacer trance y remate del inmueble identificado como 14 (catorce), edificada sobre el lote de terreno número 14 (catorce), de la Manzana 1 (uno), de la Fracción 2 (dos), del conjunto urbano "Santa Rosa II", ubicado en el Municipio de Zumpango, Estado de México; y para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, debiéndose anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para convocar postores, anunciándose la venta por medio de EDICTOS que se fijaran por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico "EL DIARIO IMAGEN", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, de la cantidad de $380,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), esto es $253,333.33 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), y toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios y por los conductos legales respectivos al C. Juez competente en el Municipio de Zumpango, Estado de México, a efecto de que por su conducto se ordene la publicación de edictos en los sitios de costumbre y en el periódico de mayor circulación de esa entidad y que designe el Juez exhortado, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de este proveído, practique las diligencias necesarias, habilitar días y horas inhábiles y aplique las medidas de apremio permitidas por su Ley local para el cumplimiento del mismo; en consecuencia, elabórese el exhorto y póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE. - --

EDICTOS que se fijaran por DOS VECES en los Tableros

de Avisos de este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico “EL DIARIO

IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES.-Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. DOLORES RODRÍGUEZ TORRES.-RÚBRICA.

183.- 15 y 25 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

En los autos del expediente 1175/18 relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por RODRIGO SEGUNDO HERNÁNDEZ, respecto de un inmueble que se encuentra ubicado en camino sin nombre, sin número, Colonia Cuauhtémoc, del Municipio de El Oro Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 81.30 METROS Y COLINDA CON PABLO APOLINAR SÁNCHEZ

AL SUR: 93.30 METROS Y COLINDA CON ANDRÉS ALCÁNTARA Y BERNARDO BASTIDA.

AL ORIENTE: 58.60 METROS Y COLINDA CON CONRADO GARCÍA CRUZ.

AL PONIENTE; 53.40 METROS Y COLINDA CON FRANCO ANTONIO NAVA FUENTES. Mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias aproximada de 4,827 metros cuadrados. Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho 2018.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS ALBERTO DIAZ BENÍTEZ.-RÚBRICA.

184.- 15 y 18 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 897/2018,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por JOSE MIGUEL MALVAEZ MALVAREZ; respecto del inmueble ubicado en Carretera al Salitre de Mañones, sin número, San Diego, C.P. 50917, Municipio de Almoloya de Juárez, Toluca, México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 372.52 METROS CON ENRIQUE MALVAEZ ACTUALMENTE INES SANCHEZ SANCHEZ; AL SUR: 452.55 METROS, CON JEOVANY MALVAEZ Y CARINA MALVAEZ MERCADO; AL ORIENTE: 131.07 METROS JOSE MALVAEZ MALVAEZ; AL PONIENTE: 141.13 METROS, CON CARRETERA AL SALITRE DE MAÑONES, el predio cuenta con una superficie de 53,655.36 metros cuadrados. El Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Toluca, México, admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de Ley. Se expide en Toluca, Estado de México; a los siete días del mes de enero de dos mil diecinueve.

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15 de enero de 2019 Página 59

VALIDACIÓN: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE

CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.

186.- 15 y 18 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:

Se hace saber, que en el expediente marcado con el

número 887/2018, promovido por Brenda Marisol Becerril Domínguez, por su propio derecho, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, el cual promueve para acreditar la posesión respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Reforma sin número, Municipio de Temoaya, México, identificado con clave catastral 104 01 002 90 00 0000, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 30.814 mts. con Norma Jaqueline Becerril Domínguez, AL PONIENTE: 5.283 mts. con Gustavo Becerril, AL ORIENTE: 6.566 mts. con Calle Reforma; y, AL SUR: 30.680 mts. con Reynaldo Emelio Becerril Domínguez. Con una superficie total de 182 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA ENTIDAD, DADO QUE EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACIÓN: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL

ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.

188.- 15 y 18 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 4/2019, relativo

al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Diligencias de Información de Dominio promovido por Porfirio Ramírez Pichardo; respecto del bien inmueble ubicado en Calle Chapultepec, sin número, Barrio de San Francisco Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 83.10 metros con Aurora Ramírez Viuda de Flores; AL SUR: 83.10 metros con Herederos de la Familia Jardon; AL ORIENTE: 62.25 metros con José y Pascual González Fernández; AL PONIENTE: 62.25 metros con Aurora Ramírez Viuda de Flores, el predio cuenta con una superficie aproximada de 5,422.00 metros cuadrados. El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Lerma de Villada, México, admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de Ley. Se expide en Lerma, Estado de México; a los ocho de enero de dos mil diecinueve.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: ocho de enero de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

189.- 15 y 18 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Que en el expediente número 1737/2018, el promovente

SALVADOR SOLANO MANJARREZ, en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en calle 2 de Abril número 901, Barrio de San Francisco, San Mateo Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 9.13 metros, y colinda con Calle 2 de Abril; AL SUR: 10.30 metros, y colinda con Ernesto Sánchez Monroy; AL ORIENTE: 10.52 metros y colinda con Rosalva Sánchez Monroy; AL PONIENTE: 10.57 metros y colinda con Callejón de las Rosas; con una superficie aproximada de 96.39 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término de Ley; edictos que se expiden el ocho de enero del año dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LICENCIADA FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha

diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

190.- 15 y 18 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 2571/2018, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NО CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por DORA LETI GUTIERREZ PÉREZ TEJADA, sobre un terreno que se encuentra ubicado en la Cruz de Dendho, Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 18.00 metros, colinda antes con Sergio y Abel de apellidos Anaya Arciniega y actualmente con Sergio Anaya Arciniega; Al Sur: 18.00 metros, colinda antes con Sergio y Abel de apellidos Anaya Arciniega y actualmente con Sergio Anaya Arciniega; Al Oriente: 15.00 metros, colinda antes con Sergio y Abel de apellidos Anaya Arciniega y actualmente con Sergio Anaya Arciniega, y Al Poniente: 15.00 metros, colinda antes con camino al poblado de Soyaniquilpan, actualmente calle Melchor Ocampo, con una superficie de 270.00 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mi dieciocho (2018).- DOY FE.

Auto: trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho

(2018).-Secretario de Acuerdos: LIC. JULIA FLORIBERTA ARISTA VÁZQUEZ.-RÚBRICA.

187.- 15 y 18 enero.

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

A TODA PERSONA INTERESADA

Se hace saber que J. SANTOS FRAGOSO GARCIA, en

los autos del expediente 1440/2018 promueve Procedimiento Judicial No Contencioso Información de Dominio, del inmueble ubicado en la Comunidad de Santa María Tixmadeje Barrio Doxteje, Centro perteneciente al Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda, México, cuyas medidas y colindancias son; al Norte: en dos líneas: la primera de 16.21 metros y la segunda 16.46 metros colindando con Luis Fragoso Recendiz y Cipriano Fragoso Resendiz, al Sur: en dos líneas la primera que mide 24.70 metros y la segunda 16.46 metros colindando en ambas con camino vecinal, al Oriente: mide 18.50 metros colindando con Luis Fragoso Recendiz; al Poniente: en dos líneas 15.65 metros y 6.81 metros colindando con camino Real y Luis Fragoso Recendiz. Con una superficie de 593.78 m².

El Juez del conocimiento dicto auto de fecha quince de

noviembre de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación del edicto. Acuerdo de fecha quince (15) de

noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado en Derecho Salomón Martínez Juárez.-Secretario de Acuerdos.-Rúbrica.

185.- 15 y 18 enero.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

SE NOTIFICA A DANIEL FLORES HERNÁNDEZ

En el expediente número 1794/2017, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por IDALIA JAZMÍN PUERTO HERNÁNDEZ por su propio derecho, radicado en fecha veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que la une con DANIEL FLORES HERNÁNDEZ, de quien desconoce su domicilio particular o laboral, toda vez que el último domicilio conyugal es el CALLE ORIENTE 42, MANZANA 40, LOTE 1 COLONIA UNIÓN DE GUADALUPE, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, desde entonces desconozco su paradero hasta la fecha, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia se da cumplimiento al auto del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, ordenándose dar vista y notificar a DANIEL FLORES HERNÁNDEZ, para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, se pronuncie sobre la solicitud de divorcio y propuesta de convenio planteados por su aún cónyuge acompañando la documentación que estime pertinente; asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, apercibida que de no hacerlo las ulteriores se le realizarán en términos de los diversos 1.165, 1.170 y 1.182 de la Ley Procesal Civil vigente en la entidad. Publíquense los edictos que contengan una relación sucinta del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA LOCALIDAD,

ASÍ COMO EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, fíjese en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del mismo, por todo el tiempo que dure la notificación.

Validación: Fecha del acuerdo: veintitrés de noviembre

del 2018.-Nombre: LICENCIADO FELIPE RUEDA ALBINO.-Cargo: SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-Firma.-Rúbrica.

25-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD E D I C T O

RUTH HERNÁNDEZ CORTEZ

Dando cumplimiento al auto de fecha doce de diciembre

del año dos mil dieciocho, emitido en el expediente número 319/2018 relativo al Juicio Sumario de Usucapión, promovido por ARTURO RAÚL JUÁREZ CABALLERO, en contra de ANGEL SANTIAGO AQUINO Y RUTH HERNÁNDEZ CORTEZ; se le hace saber que: existe una demanda interpuesta en su contra donde se le reclamen las siguientes prestaciones: a) La prescripción adquisitiva por Usucapión de la porción del lote de terreno número 14, de la manzana 59, de la zona 02, del ex-ejido "San Miguel Xico" ubicado en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, con una superficie de 193 metros cuadrados; b) De lo anterior, se ordene en el Instituto de la Función Registral, con sede en el Municipio de Chalco, la cancelación de la porción de la Inscripción que actualmente aparece a favor de la demandada RUTH HERNÁNDEZ CORTEZ, con número de folio real 00033224; partida número 89, foja 16 Fte, del volumen 149, del Libro Primero, Sección Primera, a los 03 días del mes de agosto del año 1993; c) Asimismo una vez que cause ejecutoria la sentencia que el órgano jurisdiccional resuelva en el presente juicio, se ordene la inscripción de la porción de los derechos de propiedad a favor del suscrito ARTURO RAUL JUÁREZ CABALLERO, para los efectos públicos de la propiedad que se pretende; quien deberá de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO y Boletín Judicial del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en ese Municipio; fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se expide al día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.

Fecha del Acuerdo: doce de diciembre del año dos mil

dieciocho.-Secretario del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, México, con residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, Lic. Javier Olivares Castillo.-Rúbrica.

26-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1016/2013. JUICIO: ORDINARIO CIVIL. EMPLAZAR POR EDICTOS A: ANGEL VILLEGAS ARTEAGA.

MERCEDES TOLEDO QUINTERO, en contra de CATALINA CANCHOLA TUJILLO, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL los siguientes HECHOS.

1) Se acredita en el contrato de promesa número 1982, de fecha 14 de abril de 1965, celebrado entre Sociedad Mexicana de Crédito Industrial. S.A. de C.V. y la C. Bertha Núñez Garcés,

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llevándose a cabo la compraventa del inmueble ubicado en lote 6, manzana 28, de la sección 5-b en el Fraccionamiento Jardines de Morelos en el Municipio de Ecatepec Estado de México.

2) Posteriormente se llevo a cabo cesión de derecho en

donde Bertha Núñez Garcés manifiesta que Incobusa S.A. de C.V. le cede los derechos que le pudieran corresponder del contrato de promesa de venta umero 182, que ampara el lote número 6, de la manzana 28 de la sección 5 de ese Fraccionamiento, hoy conocido como calle Saltillo manzana 28, lote 6 en la Colonia Jardines de Morelos Quinta Sección en el Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México a la C Mercedes Toledo Quintero, misma cesión de derechos que se llevo a cabo el día 31 de mayo de 1989.

3) Según lo acredita con el contrado de cesión de

derechos notariado la misma adquirió el inmueble mencionado con antelación, por lo cual mi mandante es propietatrio de dicho inmueble.

4) Es el caso que mi mandante en su carácter de

propietario ha intentado recuperar el inmueble ya que cuando se dio cuenta el mismo se encontraba habitado por los ahora demandados pero en días anteriores al presentarse mi mandante a tratar de llegar a un acuerdo con los mismos dicen ser propietarios del inmueble

Amén de lo anterior, EL JUEZ PRIMERO MERCANTIL

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con fecha 02 de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda, por lo que en atención a lo ordenado por auto de fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, se ordenó el emplazamiento de ANGEL VILLEGAS ARTEAGA, por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácesele al demandado al presente juicio por medio de edictos, para que deduzca lo que a su derecho corresponda, debiendo de contener los edictos una relación suscinta de los hechos de la demandada, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de México y en periódico de mayor circulación en el Estado de México (Rapsoda), haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por representante, apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal, por lista y Boletín Judicial.

Fíjese en la Tabla de Avisos de este Juzgado, una copia íntegra del presente auto, durante todo el tiempo del emplazamiento.

ECATEPEC DE MORELOS, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

FECHA DEL ACUERDO VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

------------------------------DOY FE.------------------------------------------------------SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERON QUEZADA.-RÚBRICA.

27-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

NOTIFICACION:

A: RAMONA MOTA DE SANTAMARIA y la moral denominada IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS

POPULARES S.A. DE C.V., se hace de su conocimiento que del Juicio ORDINARIO CIVIL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se llevo acabo la cesión de derechos litigiosos a cargo del cedente CARLOS ALBERTO GUEVARA DE LEON en favor de la cesionaria ANA LAURA GUEVARA SILVA en términos de la ratificación de cesión de la derechos que a continuación se detalla: Siendo las catorce (14:00) horas del día veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), día y hora señalados en autos para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación y Depuración Procesal; estando presentes ante EL MAESTRO EN DERECHO JUDICIAL DAVID GUADARRAMA CELAYA, Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, quien actúa legalmente con SECRETARIA DE ACUERDOS MAESTRA EN DERECHO SARAI MUÑOZ SALGADO, se hace constar que comparece la parte actora cedente CARLOS ALBERTO GUEVARA DE LEON quien se identifica con credencial para vota con número de folio 000013199511 expedida a su favor por el instituto federal electoral, así mismo se hace constar la comparecencia de la parte cesionaria ANA LAURA GUEVARA SILVA quien se identifica con credencial para vota con número de folio 115062122253 expedida a su favor por el instituto federal electoral, documentos que se dan fe al tener a la vista y se lees devuelve a sus presentantes por ser de utilidad personal dejando una copia simple de los mismos para que obren en autos en debida constancia legal. Acto Continuo, los compareciente manifiestan: CARLOS ALBERTO GUEVARA DE LEON en este acto manifiesta que cedo todos los derechos del presente litigio a mi hija la señorita ANA LAURA GUEVARA SILVA, sin reserva ni limitación alguna para todos los efectos que proceda. ANA LAURA GUEVARA SILVA.- en este acto acepto todos los derechos litigiosos que me otorga CARLOS ALBERTO GUEVARA DE LEON Acto continuo el Juez Acuerda: Con fundamento en los artículos 1.77, 1.78, 1.82, 1.83, 1.134, 1.135, 1.138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, así como por lo dispuesto en los artículos 7.274, 7.275, 7.276, 7.277 y 7.278 del Código Civil de la entidad, ante tales circunstancias, a partir de la fecha en que se actúa se tiene como parte actora en el presente controvertido a ANA LAURA GUEVARA SILVA, persona a quien desde este momento le asisten todos los derechos inherentes a la naturaleza del juicio que se ventila en este sumario, ello en términos de lo dispuesto por el artículo 7.277 del Código Sustantivo de la materia, así como en el diverso 1.82 del Código Adjetivo Civil; lo anterior, sin que ello implique, desde luego, que el presente proceso judicial se vea afectado, pues la sustitución procesal que ha quedado debidamente aprobada, no implica, ni trae consigo una variación en la relación substancial que dio nacimiento a los derechos y obligaciones emanados de la acción que se ejercita en este controvertido, por lo que, la misma continua rigiéndose con base en las disposiciones del Juicio Ordinario Civil del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México), así como en las relativas a la cesión de créditos contempladas en el capítulo l, Título Octavo del Libro Séptimo del Código Civil para esta Entidad Federativa). Ahora bien, para que la precitada sustitución procesal surta sus debidos efectos legales, con fundamento en el artículo 7.281 del Código Civil, así como por el diverso 1.83 del Código Procesal en cita, notifíquese personalmente a la demandada RAMONA MOTA SANTAMARIA así como a IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A. DE C.V. en el domicilio en el cual se efectuó su emplazamiento, la presente cesión, en el entendido de que al día siguiente de que surta efectos la notificación que se realice a la deudora y tal cual lo dispone el artículo 7.286 del multicitado Código Civil, la cesionaria y actual parte actora ANA LAURA GUEVARA SILVA quedará facultada para ejercer todos los derechos que, en contra de RAMONA MOTA SANTAMARIA así como a IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A. DE C.V.; así como también que a partir de ese momento dichos demandados deberán cumplir las obligaciones derivadas del presente juicio con ANA LAURA GUEVARA SILVA. Finalmente, y toda vez que a partir de la fecha en que se actúa, CARLOS ALBERTO GUEVARA DE LEON, no se encuentra legitimado para actuar en

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este juicio, se tienen por revocadas todas y cada una de las autorizaciones conferidas por dicho cedente a lo largo de la secuela procesal, en este tenor, y toda vez que la hoy actora ANA LAURA GUEVARA SILVA no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.170 del multicitado Código Adjetivo, hágasele ésta y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de listas y Boletín que se fija en la tabla de avisos de lugar visible de este Juzgado, así mismo para que en el acto autorice profesionistas para que lo representen. Sin más que agregar con lo que se da por terminada la presente el día de la fecha, firmando al calce y al margen para constancia los que intervinieron en ella, asimismo, y con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, como lo solicita, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE LA PRESENTE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS a los demandados RAMONA MOTA DE SANTAMARIA y la moral denominada IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A. DE C.V., a través de EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a los demandados que cuentan con un plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente EDICTO: auto dictado el día catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIA DE ACUERDOS, M. EN D. SARAI MUÑOZ SALGADO.-RÚBRICA.

28-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Emplazar por medio de edictos a demandado: CARLOS ENRIQUE FLORES MAYA.

Que en los autos del expediente número 182/2017

relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN promovido por ANDREA YANETHH JIMÉNEZ VIVEROS en contra de INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Y CARLOS ENRIQUE FLORES MAYA, ordenándose la publicación por TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, otro de circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se reclaman las siguientes PRESTACIONES: A).- Del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), por medio de su Legitimo Representante, se demanda la Prescripción Positiva (USUCAPION), del Lote de Terreno 16 de la Manzana 77 de la Sección Cuarenta de la Unidad Habitacional RIO DE LUZ, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México. B).- Del demandado CARLOS ENRIQUE FLORES MAYA, se demanda en virtud de existir Litis Consorcio Pasivo Necesario, por ser la persona que a la suscrita vendió el inmueble materia del presente juicio, y la sentencia que recaiga en el presente le debe de deparar perjuicios. C).- Se reclama el pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine en caso de que los demandados se opongan temerariamente a la presente demanda. HECHOS. I.- La suscrita me encuentro en posesión del Lote de Terreno 16 de la Manzana 77 de la Sección Cuarenta de la Unidad Habitacional RIO DE LUZ, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, desde el día 16 de Enero del año 2008, en concepto de propietaria de una manera pacífica, pública, continua y de buena fe, como lo probaré a su Señoría en el momento procesal oportuno para ello. II.- El inmueble materia de este Juicio en su totalidad cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE 14.95 Metros con Lote 18, AL

SURESTE 08.16 Metros con Calle Sector Cuarenta, AL SUROESTE 08.00 Metros Con Lote 14 y AL NOROESTE 8.19 Metros con Lote 15, con una Superficie Total de 122.20 Metros Cuadrados. III.- El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito en los Libros del Instituto de la Función Registral de esta Ciudad, a favor Del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), bajo la Partida Registral número 2295, del Volumen 972, del Libro Primero de la Sección Primera, hoy inscrito bajo el Folio Real Electrónico Número 00268942. IV.- Revelo a su Señoría que la causa generadora de mi posesión se debe a la Compra venta privada que la suscrita Señora ANDREA YANETHH JIMENEZ VIVEROS, celebre con el Señor CARLOS ENRIQUE FLORES MAYA, por la cantidad de $950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), celebrada el día 16 de Enero del año 2008, entregándome en esa fecha la posesión del inmueble en forma real, virtual, material y jurídica, ostentándome desde ese momento como legítima propietaria del citado inmueble, como lo acredito con el contrato privado de compra-venta. V.- Manifiesto el Tracto sucesivo que ha tenido el Inmueble, en fecha 30 de Abril del año 1978, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), otorgo un Crédito a favor del Señor JORGE MATA MACHORRO, respecto del inmueble materia del presente juicio, liquidando esté el Crédito otorgado, sin embargo el mismo celebró una Cesión de Derechos del citado Inmueble a favor del Señor LUIS ANTONIO FLORES MAYA, en el año 2002, como se acredita con las Copias Simples del Oficio enviado al Notario Público 26 del Estado de México, Licenciado ALFONSO FLORES GARCIAMORENO, de fecha 25 de Noviembre del año 2002, así como Copia Simple de la Carta de Instrucciones al citado Notario, de fecha 11 de Noviembre del año 2002, manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Posteriormente en fecha 14 de Enero del año 2003, el Señor LUIS ANTONIO FLORES MAYA, celebró Cesión de Derechos del inmueble materia del presente juicio a favor del Señor CARLOS ENRIQUE FLORES MAYA, mediante contrato Privado, y del cual la suscrita BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, no poseo el original, ya que mi vendedor solo me hizo entrega de copias de los documentos antes mencionados, para por último VENDERLO a la suscrita, en fecha 16 de Enero del año 2008, por lo que la suscrita es la actual Poseedora y propietaria del inmueble, que ocupo en concepto de propietaria desde esa fecha. VI.- Desde esa fecha en que adquirí la posesión del inmueble materia de este Juicio, he ejercitado actos de dominio donde vivo en compañía de mi familia, y ante la vista de todos mis vecinos, y conocidos, como lo acreditare a su Señoría en el momento procesal oportuno, realizando los pagos de los impuestos correspondientes como lo acredito con el último recibo del impuesto Predial. VII.- En virtud de que la suscrita considero que he reunido los requisitos que establecen los artículos 5.127, 5.128, 5.129, 5.130. Fracción I, 5.132 del Código Civil para el Estado de México, es que promuevo por esta Vía la Prescripción Positiva, para que su Señoría declare a la suscrita como propietaria del inmueble materia del presente Juicio, y la sentencia que recaiga en este Juicio, una vez que cause ejecutoria y sea inscrita en los Libros del Instituto de la Función Registral, la misma me sirva como título de propiedad.

Haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.182 del Código Procesal Civil del Estado de México, debiéndose fijar además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide para su publicación a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

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15 de enero de 2019 Página 63

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:

catorce de noviembre del dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA MARÍA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

29-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A. Y SANTOS

AVILES SERRATOS, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dictados en el expediente número 932/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, Promovido por ESCUDERO IBARRA GUSTAVO, en contra de ustedes, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que el actor les demanda las siguientes prestaciones: A).- La prescripción por USUCAPIÓN respecto del inmueble ubicado e identificado como el LOTE 22, MANZANA 38, COLONIA LOMA BONITA, NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, mismo que consta de una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al NORTE EN 20.00 METROS CON LOTE 21, AL SUR EN 20.00 METROS CON LOTE 23, AL ORIENTE EN 10.00 METROS CON CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, y AL PONIENTE EN 10.00 METROS CON LOTE 2. B).- Como consecuencia de resultar procedentes las prestación anterior se haga la inscripción a favor del suscrito ante el Instituto de la Función Registral, de esta Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; como propietario del inmueble reclamado. C). El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio HECHOS: 1 ).- El Inmueble descrito en la prestación A, y mismo que hoy se reclama se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo la partida 2357, Volumen 71 AUX1, Libro I, Sección I, a favor de Fraccionamientos Populares S.A.; como se acredita con la Copia Certificada del Asiento de Inscripción y mismo que se exhibe, expedido por el C. Director del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Nezahualcóyotl, Estado de México. 2).- Para los efectos de una mejor identificación del inmueble que hoy se reclama y que es motivo del presente juicio, este posee, las Medidas, Colindancias y Superficie que han quedado debidamente singularizados en la prestación marcada con la letra A. 3).- En fecha 20 de junio del año 2000, el suscrito realice contrato de compraventa, con el C. SANTOS AVILES SERRATOS, respecto del inmueble que hoy se reclama, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que le cubrí en su totalidad desde el momento de la operación, por lo que desde ese momento me hizo entrega real y material de la posesión del inmueble que hoy se reclama, cabe mencionar que el C. SANTOS AVILES SERRATOS, adquirió el inmueble que se reclama mediante contrato de compraventa con Fraccionamientos Populares S.A., 4).- Desde la Fecha mencionada en el hecho anterior; misma en que se me hizo entrega real y material de la posesión del inmueble mencionado con antelación, la he venido ejercitando con el carácter de propietario, en forma pública, pacifica, continua y de buena fe, desde hace cinco años a la fecha, 5).- Por lo anteriormente expuesto, me veo precisado a demandar en la vía y forma propuesta de Fraccionamientos Populares S.A. y de SANTOS AVILES SERRATOS, todas y cada una de las prestaciones, y en virtud de que "BAJO PROTESTO DE DECIR VERDAD", e manifestado que desconozco su domicilio y paradero actual de los hoy demandados, habían tenido su último domicilio Fraccionamientos Populares S.A., entre la Avenida Chimalhuacán, esquina con Avenida Adolfo López Mateos, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. 6.- Por lo anterior expuesto, solicito a su Señoría, se me declare propietario del inmueble susodicho, ya que he reunido los requisitos necesarios para convertir mi carácter poseedor al de

propietario y al efecto ejercitar la acción en contra del C. SANTOS AVILES SERRATOS Y FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A., quien este último aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para que previos los tramites de ley, se me declare propietario con todos los usos, costumbres y accesiones, mediante sentencia que se emita; y posteriormente se inscriba a mi nombre, y me sirva de título de propiedad. Tomando en cuenta que se desconocen los domicilios actuales, de los codemandadas se les emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado, apercibida que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, y se les harán las posteriores notificaciones por medio de Lista y Boletín, conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimiento Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por Tres Veces, de Siete en Siete Días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad "EL RAPSODA" y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

30-B1.- 15, 24 enero y 5 febrero.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 242942/67/2018, EL C. MIGUEL

LEON TORRES promovió inmatriculación administrativa, sobre EL PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE MELCHOR OCAMPO S/N, COLONIA LA CONCHITA, XOMETLA, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO., EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 20.00 MTS. COLINDA CON GUADALUPE NAVA; AL SUR: 20.00 MTS. COLINDA CON MARGARITA CORTES ZARATE; AL ORIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON CALLE MELCHOR OCAMPO; AL PONIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON MARGARITA CORTES ZARATE. Con una superficie aproximada de 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 05 de noviembre del 2018.-Atentamente.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO MEXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.-RÚBRICA.

19.-7, 10 y 15 enero.

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Página 64 15 de enero de 2019

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 36468/89/2018, El o la (los) C.

SAMUEL DOMINGUEZ SALDAÑA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COMUNIDAD DE IXTLAHUACA DE VILLADA EN EL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Norte: 54.50 METROS CON FRANCISCO SANCHEZ, Sur: 36.00 METROS CON JESUS GARCIA AVILA, Oriente: 117.00 METROS CON FRANCISCO SANCHEZ, Poniente: 3.00 METROS CON ENTRADA, 17.13 METROS CON ALFONSO DOMINGUEZ DIAZ, 37.60 METROS CON ALFONSO DOMINGUEZ DIAZ, 38.45 METROS CON ALFONSO DOMINGUEZ DIAZ, 45.80 METROS CON ALFONSO DOMINGUEZ DIAZ. Superficie Aproximada de: 5,845.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36333/83/2018, El o la (los) C.

ILDA MA. DE LAS NIEVES GARCIA ALONSO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE 20 DE NOVIEMBRE OTE, BARRIO SANTA CATARINA, MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 8.20 METROS CON CALLE VEINTE DE NOVIEMBRE, Al Sur: 8.20 METROS CON HEREDEROS DEL FINADO GONZAGA GOMEZ, Al Oriente: 8.0 METROS CON SILVIA DELGADO DELGADO, Al Poniente: 8.00 METROS CON BALBINA GARCIA ALONSO. Superficie Aproximada de: 66.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36334/84/2018, El o la (los) C.

CECILIO JAVIER NAJERA AYALA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE SIN NOMBRE S/N, DE LA COLONIA 5 DE FEBRERO DE ESTA CIUDAD DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 5.25 METROS CON CALLE SIN NOMBRE, Al Sur: 3.90 METROS CON EL SEÑOR RAUL CEDANO, Al Oriente: 25.28 METROS CON LA SRA. BALBINA SOTO VARGAS, Al Poniente: 25.35 METROS CON CALLE SIN NOMBRE. Superficie Aproximada de: 115.62 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado

de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 6 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36491/91/2018, El o la (los) C.

ELENA BELTRÁN VELASCO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE RIO GRIJALVA S/N BARRIO DE SAN PEDRO, MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Noreste: 19.00 MTS. Y COLINDA CON MARINA BELTRÁN VELASCO, Al Noroeste: 13.65 MTS. Y COLINDA CON RODOLFO OCHOA SALDAÑA, Al Sureste: 13.65 MTS. Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE, Al Suroeste: 19.00 MTS. Y COLINDA CON PATRICIA BELTRÁN VELASCO. Superficie Aproximada de: 258.48 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36337/87/2018, El o la (los) C.

FELIX CEJUDO NAVARRO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PARAJE “EL RINCÓN” BARRIO DE SAN JUAN, MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: EN CINCO LÍNEAS 11.50, 1.34, 2.36, 8.25, 7.28 MTS. Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE Y CON CALLE SIN NOMBRE, Al Sur: EN DOS LÍNEAS 7.86 Y 15.65 MTS Y COLINDA CON ANDRES CERÓN ALMANZA, Al Oriente: 30.70 MTS. Y COLINDA CON EDGAR MARTIN CERÓN TETATZIN, Al Poniente: 46.32 MTS. Y COLINDA CON SATURNINO ANDRÉS CERON REYNOSO. Superficie Aproximada de: 927.17 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36490/90/2018, El o la (los) C. MARINA BELTRÁN VELASCO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE RIO GRIJALVA S/N BARRIO DE SAN PEDRO, MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Noreste: 19.00 MTS. Y COLINDA CON ADRIÁN BELTRÁN GÓMEZ, Al Noroeste: 14.05 MTS. Y COLINDA CON RODOLFO OCHOA SALDAÑA, Al Sureste: 13.98 MTS. Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE, Al Suroeste: 19.00 MTS. Y COLINDA CON ELENA BELTRÁN VELASCO. Superficie Aproximada de: 265.43 METROS CUADRADOS.

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15 de enero de 2019 Página 65

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36336/86/2018, El o la (los) C. GABRIELA SUAREZ BUSTOS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SIN NOMBRE PUEBLO NUEVO, TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 35.75 MTS. COLINDA CON MARTIN GALINDO ORTIZ, Al Sur: 33.50 MTS. COLINDA CON EMILIO GALINDO GUARDIÁN, Al Oriente: 17.31 MTS. COLINDA CON CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, Al Poniente: 14.78 MTS. COLINDA CON ANDADOR DE LA LIBERTAD. Superficie Aproximada de: 541.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36335/85/2018, El o la (los) C.

ALBERTO HERRERA FUENTES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE ALFREDO DEL MAZO VELEZ S/N, DENTRO DEL BARRIO SANTA MARIA NORTE EN LA POBLACION DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Norte: 35.00 M. CON SERGIO AYALA MENDOZA, Sur: 35.00 M. CON FLORITULIA LAGUNAS ACOSTA, Oriente: 26.62 M. CON CALLE SIN NOMBRE, Poniente: 26.62 M. CON JOSE LAGUNAS MARTINEZ Y ADRIANA EDITH GORDILLO VALDEZ. Superficie Aproximada de: 931.86 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 6 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

No. DE EXPEDIENTE: 36467/88/2018, El o la (los) C.

ANGELITA GARCIA MILLAN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COMUNIDAD DE BUENAVISTA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Norte: 53.08 MTS. CON SERVIDUMBRE DE PASO DE 7.00 MTS. DE AMPLITUD, Sur: 53.08 MTS. CON PROP. DE ROMUALDO TAPIA TINOCO, Oriente: 21.09 MTS. CON PROP. DE ALEJANDRA GARCIA MILLAN, Poniente: 19.59 MTS. CON CON PROP. DE RAMIRO GARCIA MILLÁN. Superficie Aproximada de: 1,073.79 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenancingo, Estado de México a 3 de diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

105.-10, 15 y 18 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 437883/27/2018, Las CC.

NATALIA MONTOYA GARCÍA Y MARÍA ZENAIDA MONTOYA GARCÍA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en el Barrio Tepanquiahuac, Municipio de Teoloyucan, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.80 MTS. COLINDA CON CAMINO PUBLICO, AL SUR: 8.80 MTS COLINDA CON ELENA MONTOYA, AL ORIENTE: 17.80 MTS COLINDA CON ISABEL MONTOYA, AL PONIENTE: 17.80 MTS COLINDA CON ROBERTO MONTOYA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 156.64 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 09 de Enero del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

62-A1.-15, 18 y 23 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 2 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 24,950 del volumen 414, de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2018, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes del señor RAFAEL GONZÁLEZ HORCASITAS realizada a solicitud de los señores MA BELEM BUSTAMANTE MORALES, quien también utiliza indistintamente los nombres de MA. BELEM BUSTAMANTE MORALES, MA. BELEM BUSTAMANTE DE G. O MARÍA BELÉN BUSTAMANTE DE G., en su calidad de esposa del de cujus, y los señores LETICIA GONZÁLEZ BUSTAMANTE, representada en este acto por el señor LUIS GABRIEL GONZÁLEZ BUSTAMANTE como Apoderado, RAFAEL GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL GONZÁLEZ BUSTAMANTE por su propio derecho, MIGUEL RODRIGO GONZÁLEZ BUSTAMANTE Y MARÍA BELÉN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, en su calidad de hijos del de cujus, y todos ellos como presuntos herederos, quienes radicaron en ésta Notaria a mi cargo la Sucesión de referencia, dándose cumplimiento a los Artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y sus correlativos del Código Civil Vigente en el Estado, toda vez que de los informes solicitados al Archivo General de Notarias, al Registro Público y al Archivo Judicial, manifestaron la inexistencia de Testamento del de cujus.

Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces consecutivas de siete en siete días en la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de Toluca, México, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

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Página 66 15 de enero de 2019

Texcoco, México, a 14 de diciembre del 2018. A T E N T A M E N T E. LIC. SERGIO R. MAÑON DIAZ.-RÚBRICA.

5644.-19 diciembre y 15 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 112 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura número 11629, Volumen 301, de fecha 07 de diciembre de 2018, otorgada en el protocolo a mi cargo, quedó Radicada la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora CELIA GONZÁLEZ VALDEZ (quien en vida también utilizaba el nombre de CELIA GONZÁLEZ DE GUNTER) y del señor ARTURO GUNTER GUERRA, que otorgan los señores LUCIA, ANA ROSA, JOSE ARTURO, ALFONSO CARLOS, CELIA, FEDERICO GUILLERMO, ÚRSULA ANGÉLICA, GUSTAVO, HERMAN Y MONICA, todos de apelidos GUNTER GONZALEZ, todos representados por el señor ALFONSO CARLOS GUNTER GÓNZALEZ, en la cual la señora LUCIA GUNTER GONZALEZ, acepta el cargo de ALBACEA designado de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora CELIA GONZÁLEZ VALDEZ (quien en vida también utilizaba el nombre de CELIA GONZÁLEZ DE GUNTER), representada en ese acto por el señor ALFONSO CARLOS GUNTER GÓNZALEZ y los señores LUCIA y JOSE ARTURO ambos de apellidos GUNTER GONZALEZ, aceptan el cargo de ALBACEA designado de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ARTURO GUNTER GUERRA, ambos representados en ese acto por el señor ALFONSO CARLOS GUNTER GÓNZALEZ, y los señores CELIA GONZÁLEZ DE GUNTER) y del señor ARTURO GUNTER GUERRA, que otorgan los señores LUCIA, ANA ROSA, JOSE ARTURO, ALFONSO CARLOS, CELIA, FEDERICO GUILLERMO, ÚRSULA ANGÉLICA, GUSTAVO, HERMAN Y MONICA, todos de apelidos GUNTER GONZALEZ, todos representados por el señor ALFONSO CARLOS GUNTER GÓNZALEZ, quienes aceptan la herencia instituida a su favor y reconociendo sus derechos hereditarios.

Para su publicación dos veces de siete en siete días. Huixquilucan, Méx., a 07 de diciembre de 2018. LIC. MARIA CRISTINA DEL SOCORRO RODRIGUEZ

CABRERA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 112 DEL ESTADO DE MÉXICO

2532-A1.-19 diciembre y 15 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 2 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 24926, del volumen 413, de fecha

16 de Noviembre del 2018, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de la señora LUCIA PONCE MORENO, quien indistintamente también utilizaba el nombre de LUCIA PONCE, realizada a solicitud de los señores PROSPERO PACHECO PONCE, LUCIO JAVIER PACHECO PONCE, DANIEL PACHECO PONCE, MA. PAULA PACHECO PONCE, AMPARO PACHECO PONCE Y ELENA PACHECO

PONCE, en su calidad de Hijos y presuntos herederos, quienes radicaron en ésta Notaria a mi cargo la sucesión de referencia, dándose cumplimiento a los Artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y sus correlativos del Código Civil Vigente en el Estado, toda vez que de los informes solicitados al Archivo General de Notarias, al Registro Público y al Archivo Judicial, manifestaron la inexistencia de Testamento de la de cujus.

Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces

consecutivas de siete en siete días en la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de Toluca, México, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Texcoco, México, a 14 de Diciembre del 2018. A T E N T A M E N T E. LIC. SERGIO R. MAÑON DIAZ.-RÚBRICA.

5643.-19 diciembre y 15 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 70 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO SALOMON VAZQUEZ VARELA, Notario

Público Número Setenta del Estado de México, en términos del Artículo Ciento setenta y cinco de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y el artículo treinta y tres de la Ley de Notariado de Campeche: que por escritura número CINCUENTA Y CINCO MIL TRES, volumen número MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, pasada ante la fe del suscrito Notario, la señora TERESITA ORTEGA Y CANO, en su carácter de CONYUGE SUPERSTITE, HEREDERA Y ALBACEA y los señores MARÍA TERESA BERUMEN ORTEGA y FERNANDO BERUMEN ORTEGA, en su carácter de herederos y la señora BEATRÍZ BERUMEN GONZÁLEZ, como legataria, radicaron LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ ABRAHAM BERUMEN GONZÁLEZ, aceptando el cargo de albacea, la herencia instituida y el legado, manifestando que procederá a formar el inventario y avalúo que constituye el acervo hereditario.

LIC. SALOMON VAZQUEZ VARELA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO SETENTA DEL ESTADO DE MEXICO.

2534-A1.-19 diciembre y 15 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 62,282, volumen 1,922, de fecha 7

de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor FABIÁN BERNARDO PONCE DE LEÓN BUSTAMANTE, en su doble carácter de HEREDERO UNIVERSAL y LEGATARIO y la señora MARÍA JOSEFINA ELENA BUSTAMANTE GARCÍA MORENO (también conocida como ELENA BUSTAMANTE GARCÍA MORENO), en su doble carácter de LEGATARIA y ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor FERNANDO ENRIQUE PONCE DE LEÓN DEL RÍO (también conocido como FERNANDO PONCE DE LEÓN DEL RÍO), RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de

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15 de enero de 2019 Página 67

México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 8 de enero de 2019. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

165.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 85 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL:

Por instrumento número 69,237 del volumen 1767 ORDINARIO, de fecha 07 de DICIEMBRE de 2018, ante mí, a solicitud de la señora BEATRIZ CADENA FEUCHTER (quien también es conocida y acostumbra utilizar el nombre de BEATRIZ CADENA FEUCHTER DE CORONA), quedó radicada la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RUBÉN CORONA CAZARES; aceptó la herencia instituida a su favor conforme a la disposición testamentaria que quedo relacionada en dicho instrumento; así como su nombramiento como ALBACEA de dicha sucesión. Manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos correspondientes en términos de ley.

HUIXQUILUCAN, EDO. MÉX., 07 DE DICIEMBRE DEL 2018.

LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-(RÚBRICA). NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MÉXICO.

68-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 49,239, de fecha 25 de junio de 2018,

otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES del señor EFREN MONROY SOTO, a solicitud de los señores ALICIA, RAUL, MARIA VICTORIA Y EFREN, todos de apellido MONROY GUERRERO en su carácter de únicos y universales herederos, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley del Notariado del Estado de México y 70 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 102 DEL ESTADO DE MEXICO.

66-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 49,659, de fecha 7 de diciembre de

2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar EL INICIO DEL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN

INTESTAMENTARIA del señor, RODRIGO TIRADO CORELLA a solicitud de los señores, OTHON MANUEL TIRADO RASSO, PATRICIA CORELLA TORRES, en su carácter de únicos y universales herederos, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley del Notariado del Estado de México y 70 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 102 DEL ESTADO DE MEXICO.

65-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 49,738, de fecha 08 de mayo de 2018,

otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES de la señora LIDIA ISABEL GONZALEZ GAGNEBIN también conocida como LIDIA ISABEL GONZALEZ GAGNEBIN, a solicitud de la señora HERLINDA NATIVIDAD VILCHIS GONZALEZ en su carácter de única y universal heredera, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley del Notariado del Estado de México y 70 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 102 DEL ESTADO DE MEXICO.

64-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 130896, de fecha 14 de

diciembre del año 2018, los señores MARIO GUADARRAMA SALAZAR, CAROLINA GUADARRAMA SALAZAR y MA. (SIC) ACENCION GUADALUPE SALAZAR VAZQUEZ, iniciaron el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes de MARIO GONZALO GUADARRAMA HERNANDEZ, en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.

Tlalnepantla, México, a 17 de diciembre del año 2018. A T E N T A M E N T E LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.-RÚBRICA.

63-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO

PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en

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Página 68 15 de enero de 2019

el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 67,029 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, Volumen 1829 del Protocolo Ordinario a mi cargo, se RADICÓ ante la fe del suscrito Notario, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del SEÑOR ALFREDO ARCHUNDIA VILCHIS (QUIEN UTILIZÓ INDISTINTAMENTE LOS NOMBRES DE ALFREDO ARCHUNDIA, ALFREDO ARCHUNDIA VILCHIS Y/O ALFREDO ARCEUNDIA VILCHIS), por parte de su presunta heredera la señora ROSA MIRANDA GARCÍA, cónyuge supérstite.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.

TOLUCA, MÉXICO ENERO 07, DE 2019.

LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.

172.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO, Notario Público 85, del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal:

Por instrumento número 69,261 del volumen 1761

ORDINARIO, de fecha 11 de DICIEMBRE del 2018, ante mí, los señores MARIA EMILIA, ALEJANDRO, JOSE JORGE y SANDRA todos de apellidos GUTIÉRREZ GUERRA por su propio derecho, la señora ROMELIA ROBLEZ MARTINEZ como albacea en la sucesión Intestamentaria a bienes del señor JESUS GILBERTO GUTIÉRREZ GUERRA y el señor RODRIGO CARPIO GUTIERREZ como albacea y heredero en la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora OLGA GUTIÉRREZ GUERRA con la comparecencia del señor CESAR IVAN CARPIO GUTIERREZ como heredero en dicha sucesión, RADICARON la Sucesión Testamentaria a bienes del señor MARIO GILBERTO GUTIÉRREZ VILLAFRANCO (quien también era conocido con el nombre de GILBERTO GUTIÉRREZ VILLAFRANCO); aceptando la herencia instituida en su favor, conforme a la disposición testamentaria que quedo relacionada en dicho instrumento, y unánimemente designaron a la señora MARIA EMILIA GUTIÉRREZ GUERRA como ALBACEA de dicha Sucesión, quien acepto el cargo que le fue conferido, el cual protestó desempeñarlo lealmente, quedando discernido del mismo con todas las facultades y obligaciones que ha dicho cargo establece la Ley, eximida de la obligación de otorgar fianza.

HUIXQUILUCAN, EDO. MÉX., 14 DE DICIEMBRE DEL

2018. LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-RÚBRICA. NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MEXICO

69-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 168 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 70, del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar:

Que por instrumento No. 9,029, volumen 389, de fecha 8

de enero del 2019, otorgado ante la fe del Licenciado JUAN CARLOS ORTEGA REYES, actuando como Notario Público

Número 168 del Estado de México, se otorgó la ACEPTACION DE HERENCIA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la SEÑOR JUAN CONTRERAS MEZA que otorgan los SEÑORES JUAN PABLO CONTRERAS LARA, MARIA DEL ROCIO CONTRERAS LARA (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE MA. DEL ROCIO CONTRERAS LARA), JUAN JOSÉ CONTRERAS LARA Y CECILIA DEL ROSARIO CONTRERAS LARA, en su carácter de legatarios, de dicha sucesión, representados por el SEÑOR JOSÉ CECILIO LARA ZAMORA.

Lo anterior para que se publique dos veces con un

intervalo de siete días hábiles entre cada publicación. HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, A 8 de enero de

2019. ATENTAMENTE LIC. JUAN CARLOS ORTEGA REYES.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 168 DEL ESTADO DE MEXICO.

70-A1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,874 libro 1,664 folio 62 DE FECHA

VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de Don JUAN TREJO RUIZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- El RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor LUIS TREJO FERRUSQUIA, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de el, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL

GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los

22 días del mes de Diciembre del año 2018. Atentamente LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

20-B1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los

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15 de enero de 2019 Página 69

Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,872 libro 1,662 folio 62 DE FECHA VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de Doña FELISITAS FERRUSQUIA SOLIS; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor LUIS TREJO FERRUSQUIA, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de el, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL

GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los

22 días del mes de Diciembre del año 2018. Atentamente LIC. RAUL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ

21-B1.-15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa Doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los

Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,829 libro 1,669 folio 50 DE FECHA

DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de MARIA DEL CARMEN GUEVARA MUÑOZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- LA PROTOCOLIZACION DEL REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS que otorgan; los señores SERAFIN PEREZ OSORIO y JESUS SALVADOR PEREZ GUEVARA, IIL- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga SERAFIN PEREZ OSORIO, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de él, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL

GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los

19 días del mes de Diciembre del año 2018.

ATENTAMENTE

LIC. RAUL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

23-B1.- 15 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,814 libro 1,664 folio 47 DE FECHA DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON LUIS GONZALEZ CRUZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgan LOS SEÑORES MARGARITA MARQUEZ CANO, EDIT GONZALEZ MARQUEZ, ISABEL GONZALEZ MARQUEZ, LETICIA GONZALEZ MARQUEZ, SAUL GONZALEZ MARQUEZ, ADAN GONZALEZ MARQUEZ Y ANA SUSANA GONZALEZ MARQUEZ ASISTIDOS DE LOS SEÑORES EDGAR MARTINEZ CARRILLO Y SALVADOR CAMACHO TORRES, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de

México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los 19 días del mes de Diciembre del año 2018. Atentamente LIC. RAUL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ

22-B1.-15 y 24 enero.

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Página 70 15 de enero de 2019

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 29 DE OCTUBRE DEL 2018.

EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2018, EL C. GUILLERMO HERNÁNDEZ MORÁN, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 128, DEL VOLUMEN 41, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1964, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 33, DE LA MANZANA NÚMERO 15 PONIENTE O 15 W, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE CEYLAN, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS Y CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO. Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "ROMANA", SOCIEDAD ANÓNIMA. EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

7-A1.-7, 10 y 15 enero.

Texcoco, México a 10 de enero del 2019. SE CONVOCA A TODOS LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR TAXI DE LA “UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE ALQUILER SITIO JARDÍN, CONSTITUCIÓN Y RUTA 94, A.C.” A LA SAMBLEA ORDINARIA DEL SECTOR TAXI QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 6 DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 10:00 HRS. EN EL SALON “MI RANCHITO”, UBICADO EN CARRETERA A SAN SIMÓN NÚMERO 22, EJIDO DE XALA, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LA CUAL SE DESAHOGARA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA:

1.- LISTA DE ASISTENCIA. 2.- NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES, PRESIDENTE DE DEBATES, SECRETARIO DE ACTA Y DECLARACIÓN DE QUORUM LEGAL. 3.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. 4.- INFORME DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO. 5.- CORTE DE CAJA. 6.- ASUNTOS GENERALES.

LA PRESENTE ES CONVOCADA POR EL C. JOSE EFRAIN HERNANDEZ BUENDIA, PRESIDENTE LEGAL, EN BASE A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 11-BIS, DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Y CLAUSULAS DECIMA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SECTOR TAXI.

NOTA: SE LES RECUERDA A LOS SOCIOS ESTAR PRESENTES 15 MIN ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA LA ASAMBLEA, A FIN DE FIRMAR LA LISTA DE ASISTENCIA Y PARA ACREDITARSE DEBIDAMENTE COMO SOCIO.

ATENTAMENTE

C. JOSE EFRAIN HERNANDEZ BUENDIA. (RÚBRICA).

19-B1.-15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 71

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018.

EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2018, EL C. ENRIQUE SHOR PINSKER, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 713, DEL VOLUMEN 108, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1969, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE 29-S, DE LA MANZANA IV, DEL FRACCIONAMIENTO "TECNICO INDUSTRIAL LAS ARMAS", UBICADO EN EL PUEBLO DE XOCOYAHUALCO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, CON UNA SUPERFICIE DE 1068.80 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 52.00 MTS. CON LOTE 29-N; AL SUR EN 52.00 MTS. CON LOTE 30, AL ORIENTE EN 22.50 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR Y AL PONIENTE EN 22.50 MTS. CON CALLE DE GUILLERMO BARROSO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA SAN BARTOLO, S.A DE R.L., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

13-A1.-7, 10 y 15 enero.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018, EL C. PEDRO HUERTA ROSAS SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NÚMERO PARTIDA 59, DEL VOLUMEN 133, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE 1970, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA URBANA MARCADA CON EL NÚMERO DIEZ, DE LA CALLE DE LAURELES Y TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA LOTE 14, DE LA MANZANA 4, DEL FRACCIONAMIENTO ATIZAPÁN MODERNO, UBICADO EN EL PUEBLO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 120.00 METROS CUADRADOS Y LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORESTE EN 8.00 METROS CON LA CALLE DE LAURELES, VÍA PÚBLICA DE SU UBICACIÓN; AL SURESTE EN 15.00 METROS CON EL LOTE DE TERRENO 15; AL SURESTE EN 8.00 METROS CON EL LOTE DE TERRENO 22 Y AL NORESTE EN 15.00 METROS CON EL LOTE DE TERRENO 13, REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE PEDRO HUERTA ROSAS, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO.

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ

(RÚBRICA). 1-A1.- 7, 10 y 15 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 72 15 de enero de 2019

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 14 DE DIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 06 DE DIEMBRE DE 2018, EL C. ARMANDO ARANDA MELGAR, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 857, VOLUMEN 703, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1986, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO NÚMERO 104, DEL EDIFICIO E=D, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "TORRES DE ATIZAPAN", UBICADO EN LA AVENIDA DE LAS COLONIAS NÚMERO 8, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 88.00 METROS CUADRADOS, CON UN INDIVISO DE 0.0037051%, CON LAS MEDIDAS Y LINDEROS DESCRITOS EN EL LEGAJO RESPECTIVO, REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE ARMANDO ARANDA MELGAR ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

44-A1.-10, 15 y 18 enero.

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 32, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO "LAS ARBOLEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 399.5 M2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SURESTE 12.00 M. CON LA CALLE DE CONDOR; AL SUROESTE EN 33.79 M CON EL LOTE 33, AL NOROESTE 12.04 M. CON EL ANDADOR Y AL NORESTE 32.80 M. CON EL LOTE 31. ESQ. 123.40 MTTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

41-A1.- 10, 15 y 18 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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15 de enero de 2019 Página 73

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 31, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO "LAS ARBOLEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 387.5 M2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SURESTE 12.00 M. CON LA CALLE DE CONDOR; AL SUROESTE EN 32.80 M CON EL LOTE 32, AL NOROESTE 12.04 METROS CON EL ANDADOR Y AL NORESTE 31.79 M. CON EL LOTE 30. ESQ. 111.40 MTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

40-A1.- 10, 15 y 18 enero.

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. ALEJANDRO RIVAS PLATA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 251, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 30, DE LA MANZANA 43, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO "LAS ARBOLEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 375.5 M2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SURESTE 12.00 M. CON LA CALLE DE CONDOR; AL SUROESTE EN 31.79 M CON EL LOTE 31, AL NOROESTE 12.04 METROS CON EL ANDADOR Y AL NORESTE 30.79 M. CON EL LOTE 29. ESQ. 99.40 MTS. A CALZADA DE LOS JINETES., REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LAS ARBOLEDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).

42-A1.- 10, 15 y 18 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Oficina del Gobernador

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Página 74 15 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 10 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL C. DIANA PRYSCILA PLAZOLA GONZALEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 349, DEL VOLUMEN 50, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 15 DE JULIO DE 1965, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DEL TERRENO DE COMUN REPARTIMIENTO SITO EN JURISDICIÓN DEL PUEBLO DE LA LOMA, MUNICIPO DE TLALNEPANTLA, CON SUPERFICIE DE 318.56 METROS CUADRADOS, QUE LINDA AL NORTE CON LA HOY CALLE DE GALEANA, EN 7.65 (SIETE METROS SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS); AL SUR CON EL FRACCIONAMIENTO TLALNEMEX, EN 10.00 METROS; AL ORIENTE CON EL RESTO DEL PREDIO DE QUE SE SEGREGA, EN 36.20 (TREINTA Y SEIS METROS VEINTE CENTÍMETROS); Y AL PONIENTE, TAMBIÉN CON EL RESTO DEL PREDIO DE QUE SE SEGREGA, EN 36.20 (TREINTA Y SEIS METROS VEINTE CENTIMETROS); REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE ARTEMIA GARCIA MARTINEZ DE YAÑEZ, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

47-A1.-10, 15 y 18 enero.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 19 DE DICIEMBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2018, LOS C.C. ALICIA DEL SOCORRO MARTINEZ MARTI Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ MARTIN, SOLICITARON A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 298, DEL VOLUMEN 73, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO SEIS DE LA CALLE PLANTA SAN JERONIMO, Y TERRENO QUE OCUPA, QUE ES EL LOTE UNO, DE LA MANZANAN VIII (OCHO ROMANO) ZONA CINCO, CON UNA SUPERFICIE DE 285.00 M2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN QUINCE METROS CON LA CALLE PLANTA TINGAMBATO; AL SUR EN QUINCE METEROS CON EL LOTE DOS; AL ORIENTE EN QUINCE METROS CON EL LOTE CUATRO, Y EN CUATRO METROS CON EL LOTE TRES; Y AL PONIENTE EN DIECINUEVE METROS CON LA CALLE PLANTA SAN JERÓNIMO; REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "CREDITO MINERO Y MERCANTIL", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN FINANCIERA Y FIDUCIARIA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

48-A1.-10, 15 y 18 enero.

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15 de enero de 2019 Página 75

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. CLAUDIA EDITH MENDOZA ROSALES, EN REPRESENTACIÓN DE SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 189 Volumen 219, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 11 de octubre de 1973, mediante folio de presentación No. 1241.-

TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17,768 DE FECHA 10 DE MARZO DE 1973 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. FERNANDO VELASCO DÁVALOS NÚMERO 2 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE CONSTA LA COMPRAVENTA EN LA QUE PARTICIPAN COMO VENDEDOR: PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO, S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADA Y COMO COMPRADOR: FLORIBERTO ALVARADO CAMARILLO Y ESPERANZA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ DE ALVARADO.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LA CASA HABITACIÓN Y FUNDO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA, LOTE NÚMERO 29 DE LA MANZANA M4, DEL FRACCIONAMIENTO CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 17.00 M CON LOTE 28. AL SUR: 17.00 M CON LOTE 30 AL ESTE: 7.00 M CON ANDADOR. AL OESTE: 7.00 M CON LOTE 14. SUPERFICIE DE: 119.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 05 de octubre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

4-A1.- 7, 10 y 15 enero.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. VICTORIA QUIROZ GÓMEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1848, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 1822.-

PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIETO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S. A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 11, MANZANA 63 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORESTE: 7.00 MTS. CON CALLE ACAPULCO;

AL SUROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 18;

AL SURESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 12; Y

AL NOROESTE: 20.00 MTS. CON LOTES 10-19.

SUPERFICIE: 140.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 14 de diciembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

12-B1.-10, 15 y 18 enero.

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Página 76 15 de enero de 2019

NOTIFICACIÓN POR EDICTO.

En términos del Artículo 24 y 25 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, SE HACE SABER A OLIVIA HERNANDEZ BERNAL, ACTUAL COLINDANTE AL VIENTO SURESTE, que bajo el Expediente marcado con el número 12016/91/18. EL C. LIC. JESUS IVAN PINTO MEDINA COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO QUE OCUPA LA UNIDAD MÉDICA DENOMINADO “CENTRO DE SALUD SAN LUCAS DEL PULQUE” UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN LUCAS DEL PULQUE, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORESTE: EN UNA LÍNEA DE 0.45 METROS, COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE. AL NOROESTE: EN CINCO LÍNEAS, LA PRIMERA DE 31.50 METROS, COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, LA SEGUNDA DE 01.79 METROS, LA TERCERA DE 04.62 METROS, LA CUARTA DE 05.70 METROS LA QUINTA DE 20.25 METROS COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE. AL SURESTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 03.25 METROS COLINDA CON JARDÍN DE NIÑOS ELISA PACHECO Y LA SEGUNDA DE 29.89 METROS COLINDAN CON LA C. OLIVIA HERNANDEZ BERNAL AL SUROESTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 20.32 METROS Y LA SEGUNDA DE 09.90 METROS, COLINDAN CON JARDÍN DE NIÑOS ELISA PACHECO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 931.94 METROS CUADRADOS. Temascaltepec, Estado de México a 09 de enero del 2019.-

C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA

(RÚBRICA). 168.-15 enero.

CONVOCATORIA

TRANSPORTES DE PASAJEROS DE SEGUNDA CLASE FLECHA DE ORO S.A DE C.V ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El que suscribe, C. ROMUALDO MARTÍNEZ CIPRIANO, en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la empresa TRANSPORTES DE PASAJEROS DE SEGUNDA CLASE FLECHA DE ORO S.A DE C.V, de conformidad con lo señalado por la cláusula trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima sexta y trigésima novena de los Estatutos de la Sociedad, así como en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 182, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de esta Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria que en segunda convocatoria en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, se celebrará el día viernes veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, a las 11:00 horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en calle Felipe Berriozábal número 101 interior 108 (Terminal Toluca) en la colonia Valle Verde, perteneciente a este Municipio de Toluca, México, para tratar los asuntos contenidos en la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.-Nombramiento de escrutador, Lista de asistencia y declaratoria de instalación de Asamblea.

2.- Elección o en su caso ratificación de los miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo señalado por la cláusula vigésima primera de los estatutos sociales.

3.- Asuntos generales.

4.- Designación de Delegados especiales para la protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio, del Acta de la asamblea.

C. ROMUALDO MARTÍNEZ CIPRIANO ____________________________________

Presidente del Consejo de Administración (Rúbrica).

TRANSPORTES DE PASAJEROS DE SEGUNDA CLASE FLECHA DE ORO S.A DE C.V

Toluca Estado de México enero de 2019.

170.-15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 77

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE DICIEMBRE DE 2018. QUE EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL LICENCIADO CONRADO ZUCKERMANN PONCE, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 533, DEL VOLUMEN 71, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCION ORIENTE DEL TERRENO DENOMINADO TIERRA NUEVA, UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN JERÓNIMO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO SEIS DE LA CARRETERA CIRCUNVALACIÓN, CON UNA SUPERFICIE DE CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN OCHENTA METROS, CON TERRENO DE ZENAIDA TENORIO DE SORIANO, ANTES ANGELA ROCHA; AL SUR EN SETENTA Y TRES METROS, CON TERRENO DE EMILIO Y ELIAS SORIANO ANTES DE FLORENTINO NUÑEZ, AL ORIENTE EN CINCUENTA Y TRES METROS SESENTA CENTIMETROS CON TERRENO DE EMILIO Y ELIAS SORIANO, ANTES DE FLORENTINO NÚÑEZ Y AL PONIENTE EN CINCUENTA Y CUATRO METROS CON LA ACTUAL CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN, ANTES LA PARTE RESTANTE DEL PROPIO TERRENO DENOMINADO TIERRA NUEVA.-QUE EL LINDERO PONIENTE DE DICHO TERRENO DISTA VEINTE METROS DEL EJE CENTRAL DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

164.-15, 18 y 23 enero.

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Página 78 15 de enero de 2019

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15 de enero de 2019 Página 79

MENSAJE DE GOBIERNO

A lo largo de estos tres años de gobierno en que hemos caminado juntos gracias al apoyo y participación de todas y todos los ocuilenses, comprometidos y exigentes con el bienestar social, se ha logrado la realización de obras y acciones en cada una de las 43 comunidades que integran nuestro Municipio.

¡Con experiencia y resultados Impulsamos un Ocuilan de altura!

Durante esta administración, asumimos el compromiso de gobernar mediante acciones que conllevan responsabilidad y trabajos de coordinación con la ciudadanía, porque Ocuilan es de todos; nuestro objetivo siempre radica en el actuar de honradez y trasparencia, estando cerca de ti y al pendiente de tu familia.

Respetables ocuilenses, por lo establecido en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 128 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 17 y 48 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presento ante ustedes y a los Integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan 2016-2018, el Tercer Informe de Gobierno sobre el estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el presente ejercicio 2018.

Sin duda esta administración marca la pauta del antes y el después de un suceso histórico, que convulsionó al país, pero que género que los reflectores internacionales y nacionales nos voltearan a ver, por ello los ocuilenses estamos convencidos que cuando trabajamos unidos en un mismo objetivo, somos capaces de superar cualquier desafío por muy grande que sea; como lo fue el sismo del pasado 19 de septiembre del 2017, donde fuimos testigos y comprobamos que tras la desgracia, en cada minuto se multiplicaron las lecciones de amor a Ocuilan, ante la catástrofe la solución fuimos todos, las y los ocuilenses que con absoluto sentido de responsabilidad, salimos a aliviar el desastre natural que destruyó años de trabajo, patrimonios, cultura e identidad histórica.

Mi reconocimiento público a todos los héroes que se desbordaron, provenientes de todo México y de distintas partes del mundo a ayudar a Ocuilan, haciendo propia la causa de otros apoyando en todo momento a la gente afectada que lo perdió todo en cuestión de segundos por una catástrofe natural por eso quiero darle las gracias subrayadamente a todas las personas que en sus comunidades y de forma caula e incansable salieron a dar la batalla y siguen luchando por la recuperación, reconstrucción y transformación de nuestro entorno social, compañeras y compañeros de batalla, esto aún no acaba, redoblaremos el paso para alcanzar el municipio próspero y justo que merecemos ser, lucharemos día con día para otorgar mejores y más servicios a la comunidad, y así muy pronto llegar al lugar que la histona nos tiene señalado

Es de suma importancia agradecer a las dependencias de los gobiernos federales y estatales, a los que durante estos años de gestión nos han brindado su apoyo y respaldo al gobierno local, contribuyendo al crecimiento y desarrollo de nuestro municipio no por menos importante es el respaldo y la aportación de las organizaciones no gubernamentales y sociedad civil quienes en momentos de crisis mostraron su lado más humano al brindarnos desinteresadamente su mano solidaria a los Ocuilenses.

A tres años de distancia hoy podemos decir que Ocuilan es muy distinto al que recibimos en 2015, nuestro municipio es ahora más próspero, con mayor empleo, más igualitario con menos pobreza, más competitivo y con mayor turismo porque es más seguro, así se confirma que ¡Ocuilan ha evolucionado, es diferente y está mejor! Nuestro desafío aún no acaba, resta más por hacer y lo haremos juntos una vez más.

Gracias por darnos la oportunidad de continuar trabajando con el pueblo y para el pueblo.

DR. FELIX ALBERTO LINARES GONZALEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE OCUILAN

(RÚBRICA).

163.-15 enero.

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Página 80 15 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. ELIZABETH ALBOR MORA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 848, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 1793.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIETO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S. A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 1 A, MANZANA 29 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 2; AL SUROESTE: 20.00 MTS. CON LOTES 1-24; AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 19; Y AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON C. GUADALAJARA. SUPERFICIE: 140.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de diciembre de 2018.- A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

67-A1.-15, 18 y 23 enero.

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15 de enero de 2019 Página 81

HUIXQUILUCAN MEXICO A 07 DE ENERO DEL 2019

CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS INTERNOS, ASI COMO LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA A TODOS LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL, DENOMINADA "ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS S.A. DE C.V.", RUTA 03-A BAJO LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA 1.- LISTA DE PRESENTES. 2.- NOMBRAMIENTO DE UN PRESIDENTE DE LOS DEBATES Y DE DOS ESCRUTADORES. 3.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA. 4.- ASUNTOS GENERALES

CITA SABADO 26 DE ENERO DE 2019 EN PUNTO DE LAS 8:45 A. M. EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA UBICADAS EN LA CALLE MONTEVIDEO LOTE 6, MANZANA 67, COLONIA LAS CANTERAS, HUIXQUILUCAN, MEXICO. A T E N T A M E N T E RAQUEL MAYA ARROYO REPRESENTANTE (RÚBRICA) NOTA: UNICAMENTE SOCIOS, SIN ACOMPAÑANTES. CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS INTERNOS, ASI COMO LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES SE REALIZA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA A TODOS LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL, DENOMINADA “ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS S.A. DE C.V.”, RUTA 03-A BAJO LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

1.- LISTA DE PRESENTES. 2.- NOMBRAMIENTO DE UN PRESIDENTE DE LOS DEBATES Y DE LOS ESCRUTADORES. 3.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA. 4.- ASUNTOS GENERALES.

CITA SABADO 26 DE ENERO DE 2019 EN PUNTO DE LAS 9:45 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA UBICADAS EN LA CALLE MONTEVIDEO LOTE 6, MANZANA 67, COLONIA LAS CANTERAS, HUIXQUILUCAN, MEXICO.

ATENTAMENTE

RAQUEL MAYA ARROYO REPRESENTANTE (RÚBRICA) NOTA: UNICAMENTE SOCIOS, SIN ACOMPAÑANTES.

61-A1.-15 enero.

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Página 82 15 de enero de 2019

Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas Departamento de Atención a Denuncias en funciones de Autoridad Resolutora

“2018 Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE: D-417/2016

Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción I, 47 párrafo segundo, 52 párrafo sexto, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 94 fracción III y 96 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; 155 y 156 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 6 fracción I, 8 fracción VI, 9 y 11 del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, vigentes en términos del artículo transitorio noveno, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Decreto 207 del treinta de mayo de dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta del Gobierno, se notifica al C. José Medardo Arreguín Hernández (…), Presidente Municipal (…) de Chicoloapan, México, Administración 2013-2015, extracto de la resolución del quince de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Junta de Coordinación Política, el cual en su parte medular señala:

Primero.- Se determina la existencia de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria atribuida al C. (…) José Medardo Arreguín Hernández (…), Presidente Municipal (…) de Chicoloapan, México, Administración 2013-2015 (…); al omitir vigilar que los CC. Oscar Eligio Hernández Tesorero Municipal; y Jazmín Ignacio Páez, Contralora Municipal, ambos de Chicoloapan, México, Administración 2016-2018; hayan tramitado y obtenido su certificado de competencia laboral, (…) por lo que se le impone la sanción consistente en Amonestación.

Segundo.- Notifíquese.

Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional. Toluca de Lerdo, Estado de México a diez de diciembre de dos mil dieciocho. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Victorino Barrios Dávalos. Rúbrica.

175.-15 enero.

Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas Departamento de Atención a Denuncias en funciones de Autoridad Resolutora

“2018 Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE: D-082/2014

Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción I, 47 párrafo segundo, 52 párrafo sexto, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 94 fracción III y 96 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; 155 y 156 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 6 fracción I, 8 fracción VI, 9 y 11 del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, vigentes en términos del artículo transitorio noveno, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Decreto 207 del treinta de mayo de dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta del Gobierno, se notifica al C. Pablo Basáñez García, Presidente Municipal (…) de Tlalnepantla, México, Administración 2013-2015, extracto de la resolución del catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Junta de Coordinación Política, el cual en su parte medular señala:

Primero.- Ha quedado acreditada la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria atribuida al C. (…) Pablo Basáñez García (…) Presidente Municipal (…) de Tlalnepantla, México, Administración 2013-2015 (…); al haberse actualizado con su conducta la hipótesis prevista en el artículo 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios (…) se le impone la sanción consistente en Amonestación.

Segundo.- Notifíquese.

Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional. Toluca de Lerdo, Estado de México a diez de diciembre de dos mil dieciocho. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Victorino Barrios Dávalos. Rúbrica.

176.-15 enero.

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15 de enero de 2019 Página 83

Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas Departamento de Atención a Denuncias en funciones de Autoridad Resolutora

“2018 Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE: D-046/2014

Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción I, 47 párrafo segundo, 52 párrafo sexto, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 94 fracción III y 96 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; 155 y 156 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 6 fracción I, 8 fracción VI, 9 y 11 del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, vigentes en términos del artículo transitorio noveno, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Decreto 207 del treinta de mayo de dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta del Gobierno, se notifica a los CC. Everardo Padilla Camacho, Noveno Regidor y Juan José Hernández Vences, Décimo Regidor de Metepec, México, Administración 2013-2015, extracto de la resolución del catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Junta de Coordinación Política, el cual en su parte medular señala: Primero.- Se determina la inexistencia de Responsabilidad (…) Everardo Padilla Camacho (…) Noveno Regidor (…) y Juan José Hernández Vences (…) Décimo Regidor (…) de Metepec, México, Administración 2013-2015 (…); Por (…) el nombramiento del (…) Contralor Municipal. Segundo.- Se declara la existencia de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria de los CC. (…) Everardo Padilla Camacho (…) Noveno Regidor (…) y Juan José Hernández Vences (…) Décimo Regidor (…) de Metepec, México, Administración 2013-2015 (…); Haber aprobado el nombramiento del (…) Oficial Conciliador, Mediador y Calificador (…) se les impone la sanción consistente en Amonestación. Tercero.- Notifíquese. Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional. Toluca de Lerdo, Estado de México a diez de diciembre de dos mil dieciocho. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Victorino Barrios Dávalos. Rúbrica.

177.-15 enero.

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Página 84 15 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. YOLANDA CARRANZA HEREDIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 275, Volumen 35, Libro Primero Sección Primera, de fecha 7 de septiembre del 1963, mediante folio de presentación No. 1714.-

EL SUSCRITO LICENCIADO GERMAN BAZ, JUEZ CIVIL CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Y TENEDOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO PROCEDE A INSCRIBIR EL LEGAJO EN EL QUE CONSTA EL NÚMERO DE MANZANAS Y LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, S. DE R.L. UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE DISTRITO, CUYA INSCRIPCIÓN FUE SOLICITADA POR LOS SEÑORES SAMUEL GRANDE FLORES Y PIEDAD HUEZO DE TORTOLERO, SEGÚN ESCRITO DE 30 DE AGOSTO PRÓXIMO PASADO. PRESENTADO EL PLANO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL GERENTE GENERAL DE LAS OBRAS DEL VALLE DE MÉXICO INGENIERO ANDRÉS GARCÍA QUINTERO, ASÍ COMO COPIA FOTOSTÁTICA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y GERENTE GENERAL DEL OBRAS DEL VALLE DE MÉXICO CON FACULTADES DELEGADAS DEL C. TITULAR DE ESTA SECRETARIA Y POR LA OTRA LOS C.C. PIEDAD HUEZO DE TORTOLERO Y SAMUEL GRANDE FLORES EN REPRESENTACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO YA MENCIONADO DICHO INMUEBLE FORMA PARTE DEL PREDIO DENOMINADO GRANJAS VALLE DE GUADALUPE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN ECATEPEC DE MORELOS, TLALNEPANTLA Y QUE FUE EXPROPIADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 9 DE FEBRERO DEL PRÓXIMO PASADO PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EL DÍA 13 DEL MISMO MES EN EL NÚMERO 13 DEL TOMO CXI. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL LOTE 24, MANZANA 17, DE LA COLONIA “GRANJAS VALLE DE GUADALUPE”, “SECCION B”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 18.75 METROS CON LOTE 23.

AL SUR: 18.75 METROS CON LOTE 25.

AL ORIENTE: 8.00 METROS CON CALLE OAXACA, Y

AL PONIENTE: 8.00 METROS CON LOTE 9

SUPERFICIE: 150.00 METROS CUADRADOS. .-

La superficie, medidas y colindancias, son tomadas con base en el documento con el que acredita el interés jurídico ya que registralmente no constan.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 14 de diciembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

178.-15, 18 y 23 enero.

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15 de enero de 2019 Página 85

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. ANA LILIA ACEVEDO CERVANTES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1464 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 836.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 37, MANZANA 34, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 6.00 M CON CALLE 48. AL NOROESTE: 16.00 M CON LOTE 36. AL SURESTE: 16.00 M CON LOTE 38. AL SUROESTE: 6.00 M CON LOTE 29. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 1464 Y EN EL LEGAJO LA 1463.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 05 de noviembre de 2018.- A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

73-A1.-15, 18 y 23 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 86 15 de enero de 2019

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 13 Volumen 143 Libro Primero Sección Primera, de fecha 20 de junio de 1972, mediante Folio de presentación No. 831. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NÚMERO 29,312 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE "INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE" S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA EN EL CONTRATO CELEBRADO EN LA SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO INDUSTRIAL, S.A. PARA QUE LLEVA A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO EL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO, EN QUE SE HACE RELACIÓN DE LA TITULACIÓN DE PROPIEDAD QUE AMPARA LOS TERRENOS EN QUE SE HA LLEVADO A CABO LA TERCERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO, EL PLANO APROBADO DEL MISMO Y EL DESLINDE DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN MENCIONADA.- UN EJEMPLAR DE LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVIII, NÚMERO 31, EDICIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 1969, EN QUE OBRA PUBLICADO EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AUTORIZANDO CAMBIAR USOS LAS MANZANAS 6, 7, 8 Y 9 DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DE INDUSTRIAL A POPULAR.- DICHA LOTIFICACIÓN SE REALIZA SOBRE EL PREDIO CONOCIDO COMO EX-RANCHO DE LA CAROLINA QUE FORMO PARTE DEL RANCHO CERRO GORDO, EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA REPOSISICON ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA 9 B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 13.13 MTS. CON LOTE 10.- AL SO: 13.17 MTS. CON LOTE 8.- AL SE: 10.00 MTS. CON LOTE 45.- AL NO: 10.00 MTS. CON AV. PUERTO VALLARTA.- SUPERFICIE DE: 131.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 13 de agosto de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

24-B1.- 15, 18 y 23 enero.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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15 de enero de 2019 Página 87

Cambio de Uso: $26,195.00 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México,

Alineamiento y Número Oficial: $676.23 28 de Diciembre del 2018

Recibo de pago: ZZ-28588 Fecha de Vencimiento: 27 de Diciembre del 2019______ _______________________________

ARQ. JESÚS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO

(RÚBRICA).

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Página 88 15 de enero de 2019

71-A1.-15 enero.