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1 Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del Servicio de Digitalización y generación de Ortofoto Digital del vuelo fotogramétrico de 1956 para la recuperación de caminos públicos históricos. Cláusula 1ª.- Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la ejecución del Servicio de Digitalización y generación de Ortofoto Digital de vuelo fotogramétrico de 1956 para recuperación de caminos públicos históricos, a financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Las prescripciones técnicas se encuentran detalladas en el Pliego elaborado por el Jefe de Sección del Servicio de Información Geográfica Municipal, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. La actuación reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local. Cláusula 2ª.- Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS, (30.000,00 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cláusula 3ª. Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010. Cláusula 4ª.- Financiación. Existencia de crédito.

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Pliego tipo de cláusulas administrativas particular es para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del Servici o de Digitalización y generación de Ortofoto Digital del vuelo fotogramét rico de 1956 para la

recuperación de caminos públicos históricos.

Cláusula 1ª.- Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la ejecución del Servicio de Digitalización y generación de Ortofoto Digital de vuelo fotogramétrico de 1956 para recuperación de caminos públicos históricos, a financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Las prescripciones técnicas se encuentran detalladas en el Pliego elaborado por el Jefe de Sección del Servicio de Información Geográfica Municipal, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. La actuación reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local. Cláusula 2ª.- Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS, (30.000,00 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cláusula 3ª. Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010. Cláusula 4ª.- Financiación. Existencia de crédito.

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El presente contrato se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la resolución de la autorización de la presente actuación, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha tres de marzo de dos mil diez, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación. Cláusula 5ª.- Naturaleza, régimen jurídico del cont rato y documentos que tienen carácter contractual. Este contrato tiene carácter administrativo, y se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Cláusula 6ª.- Plazo de ejecución. El plazo fijado para la realización de las prestaciones objeto de este contrato será de CUATRO MESES, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la fecha límite de ejecución de las prestaciones objeto de contrato será el día 31 de diciembre de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá

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adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de los trabajos en dicho plazo. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. Cláusula 7ª.- Garantías. 7.1.- Garantía provisional. No se exige. 7.2.- Garantía definitiva. a.- Constitución. El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de diez días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 84 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, debiendo depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Cáceres. Se adjuntan modelos de aval y de certificado de seguro de caución, como Anexos II y III a este pliego. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o

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ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. b.- Devolución y cancelación de las garantías. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cláusula 8ª.- Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se

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le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Cláusula 9ª.- Revisión de Precios. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley no existe revisión de precios. Cláusula 10ª.- Tramitación y procedimiento de adjud icación. 10.1.- Tramitación. La contratación del servicio contemplado en este Pliego tendrá la consideración de urgente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por lo que se aplicarán, a efectos de reducción de plazos, los artículos 96 y 128 de la LCSP, así como el artículo 17.1 del citado Real Decreto-Ley. 10.2.- Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, en los términos de los artículos 158.e) y 162.2 de la LCSP. Las ofertas se solicitarán, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible. La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo según el artículo 162.5 de la LCSP. 10.3.- Capacidad para concurrir. Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en este pliego.

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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 10.4.- Lugar y plazo de presentación de las proposi ciones. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II de este Pliego de Condiciones. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.

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Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo que se señale en los escritos de solicitud de ofertas. También podrán presentarse por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14,00 horas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna solicitud enviada por correo. Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los contratistas interesados podrán examinar la documentación que conforma el expediente, en la Sección de Contratación, en el plazo y horario previstos en el párrafo anterior. 10.5.- Contenido de las proposiciones. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Todo ello conforme se indica a continuación: * Sobre A (cerrado). * Título: “Documentación administrativa para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad previa convocado para la c ontratación del Servicio (TÍTULO).

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Contenido.- En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a.- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación: a.1.- Capacidad de obrar. a.1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a.1.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. a.1.3.- Si se trata de licitador individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. a.2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Cáceres, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. b.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

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En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. c.- Solvencia económica, financiera y técnica o pro fesional, conforme a los artículos 64 y 67 de la Ley. c.1.- Solvencia económica y financiera: Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de una declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (LCSP art. 64 apartado c). Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato. c.2.- Solvencia técnica: La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: a.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que acrediten la realización de, al menos, tres servicios de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo, en los últimos dos años.

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d.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Cáceres. La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e.- Uniones temporales de empresas. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. f.- Empresas que tengan en su plantilla personas co n discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se

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refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. g.- Jurisdicción de concursantes extranjeros. Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. h.- Registro de Licitadores. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Cáceres eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Cáceres. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. i.- Documentación acreditativa de la creación de em pleo. Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la prestación del servicio objeto de contrato se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. j.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. * Sobre B (cerrado).

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* Título: “Documentación relativa a los criterios d e adjudicación del contrato no valorables en cifras o porcentajes". Contenido: En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración en cifras o porcentajes. * Sobre C (cerrado). * Título: “Proposición para tomar parte en el proce dimiento negociado sin publicidad previa convocado para la contratación de l Servicio (TÍTULO). Contenido: a.- Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II, y en la que se entenderán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. b.- Declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la prestación del servicio, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas que van a ser de nueva contratación. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI. 10.6.- Examen y calificación de documentación, valo ración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y ape rtura de proposiciones. 10.6.1.- Calificación de la documentación y defecto s u omisiones subsanables. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de documentación y apertura de las proposiciones presentadas. Cuando se hubiere anunciado en forma por algún licitador la presentación de ofertas por correo, y éstas, no hubieren sido recibidas por el Ayuntamiento antes de finalizar el

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plazo ordinario de presentación de proposiciones, el acto de apertura de plicas tendrá lugar, transcurrido diez días. El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará asistido por Mesa de contratación. A los efectos de la expresada calificación, el órgano de contratación ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación. De lo actuado anteriormente se dejará constancia en el acta que necesariamente debe extenderse. 10.6.2.- Valoración de los criterios de selección d e las empresas. Una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, y basados en los medios que establecen los artículos 64 y 67 de la Ley, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. 10.6.3.- Apertura de las proposiciones. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas, procediéndose previamente

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al recuento de las mismas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder del órgano de contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone el mismo, o que se presenten dudas de las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, reanudándose este acto una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. El órgano de contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Seguidamente el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica, las evaluará atendiendo a los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 8 de la cláusula 10ª del presente Pliego, y formulará el acuerdo que estime pertinente. El órgano de contratación podrá solicitar, antes de formular el acuerdo, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

10.6.4. Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por el órgano de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 10.7.- Variantes. Los licitadores no podrán proponer variantes a la prestación. 10.8.- Criterios para la adjudicación del contrato.

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La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: a.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes: 50 puntos. 1. Medios personales que se adscriben al contrato. Hasta 25 puntos. A los efectos de su valoración se establece la siguiente escala de puntos: a.- Técnico superior con más de cinco años de experiencia profesional, ocho puntos. b.- Técnico superior con menos de cinco años de experiencia profesional, seis puntos. c.- Técnico medio, cuatro puntos. La asistencia técnica contratada se computará con un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada considerando la importancia que esta asistencia técnica pueda representar en relación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro: Importancia de la asistencia técnica contratada Escasa Media Elevada Porcentaje de incremento en la puntuación 5 10 15

2. Plazo de ejecución: Hasta 15 puntos. 3. Programa de trabajo que proponen: Hasta 5 puntos. 4. Coherencia entre todos puntos anteriores: Hasta 5 puntos. b.- Criterios valorables en cifras o porcentajes: Hasta 50 puntos. 1. Fomento del empleo: 15 puntos 2. Personal desempleado: 5 puntos 3. Personal desempleado de larga duración: 5 puntos 4. Precio: 25 puntos

1. Fomento del empleo: hasta 15 puntos Se tomará en consideración para valorar las ofertas el volumen de la mano de obra directa que se empleará en la ejecución del contrato, incluyendo la contratada como a contratar. Se entiende por volumen de mano de obra a la suma de las jornadas laborales trabajadas por cada uno de los trabajadores empleados.

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Para su cálculo se establecen las siguientes premisas: a.- El mes laboral tiene 4 semanas. b.- La semana laboral tiene 5 jornadas. c.- Mano de obra directa es toda aquella sin la cual no sería ejecutable. Se incluye en este concepto todo trabajador bajo el mando del Director de los trabajos, incluyendo a éste, en el organigrama de la organización pertenezca o no a la empresa contratista principal. d.- Se presentará un Plan de Trabajo en el que se desglose el Servicio en sus diferentes fases, asignando a cada uno de ellos la mano de obra que se estime necesaria para su ejecución, 100% para la dedicación exclusiva o el porcentaje correspondiente en caso de dedicación compartida. e.- Se presentará, además un cuadro resumen de la mano de obra con la siguiente estructura:

Puesto Nº % Asignación Jornadas/puesto Total jornadas **** A B C AxBxC/100

SUMA TOTAL

Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la media de las jornadas ofertadas por los distintos licitadores, incrementado en un 10% y redondeado al número entero más próximo. El mínimo de puntuación se asignará a los valores que resulten de incrementar o detraer un 25 % de la media de las jornadas ofertadas. Así, quedaría:

µ = media de las jornadas ofertadas por los licitadores

para 1,10 µ, 15 puntos

para 1,25 µ en adelante, 0 puntos

hasta 0,75 µ, 0 puntos

para el resto de los valores, se interpolará linealmente desde 0,75µ a

1,10 µ y desde 1,10 µ y 1,25 µ. En cualquier caso, el personal declarado como destinado a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de Trabajo presentado, pudiendo la Administración valorar con cero puntos este apartado si la justificación no se considerara suficiente.

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2. Personal desempleado: hasta 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) a la oferta que se comprometa al mayor número de jornadas trabajadas por trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo de aquellos incluidos en el Plan de Trabajo aportado para el apartado anterior. El resto de proposiciones se valorará de forma linealmente proporcional entre cero puntos (que corresponderá a la oferta que no incluya nuevas contrataciones) y el máximo.

3. Personal desempleado de larga duración: hasta 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) a la oferta que se comprometa al mayor número de jornadas trabajadas por trabajadores desempleados de larga duración de aquellos incluidos en el apartado anterior. Se entiende por desempleados de larga duración aquellos que estuvieran inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses con antelación a al fecha de la nueva contratación. El resto de proposiciones se valorará de forma linealmente proporcional entre cero puntos (que corresponderá a la oferta que no incluya nuevas contrataciones de desempleados de larga duración) y el máximo. 4. Precio: hasta 25 puntos. Se puntuarán las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula: P: Puntos obtenidos por la oferta económica del licitador. B: Baja (en %) sobre el tipo de licitación de la oferta económica. Bm: Media de las bajas ofertadas por los licitadores (s/art 85 RGLCAP). Bm+10: Media de las bajas ofertadas más 10 puntos porcentuales. Para B =< 2 P = 0 Para 2 < B =< Bm P = 20 x (B – 2) / (Bm – 2) Para Bm < B =< Bm+10 P= 20 x (Bm+10 – B ) / (Bm+10 – Bm ) Para B > Bm+10 P = 0

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Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. En caso de empate, el contrato se adjudicará a la proposición que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de fomento de empleo. Si persistiera el empate, la adjudicación se resolverá mediante sorteo. Cláusula 11ª.- Adjudicación del contrato. 11.1.- Adjudicación provisional. Este Excmo. Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación o, declarar desierto el procedimiento negociado. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación provisional se acordará en el plazo máximo de 20 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 a) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, contados desde que se soliciten las ofertas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.

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La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados 11.2.- Adjudicación definitiva. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, mediante resolución motivada, en base a lo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. La adjudicación definitiva del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo establecido para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá

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efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Después de formalizada se comunicará al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 de la LCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Cláusula 12ª.- Perfección y formalización del contr ato. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia al interesado. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.

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Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Cláusula 13ª.- Responsable del contrato. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. Cláusula 14ª.- Ejecución del contrato y responsabil idades del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan, se entenderán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El contratista queda obligado a adscribir al contrato, los medios personales y materiales necesarios para una adecuada prestación de los trabajos objeto del mismo, en los plazos parciales y totales convenidos.

El adjudicatario indicará los nombres, titulación profesional y experiencia de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se le exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de este Ayuntamiento.

En todo caso, el adjudicatario deberá poner a disposición del contrato dos técnicos especialistas para la realización de estos trabajos. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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El contratista asumirá, en cuanto a sus obligaciones como empresario, todas las derivadas de las Leyes laborales vigentes en cada momento. Todo el personal cuya presencia sea obligatoria estará dado de alta en la Seguridad Social y deberá tener seguro de accidentes, estando al corriente en el pago de las cuotas correspondientes. El contratista deberá obtener si fuera necesario, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración de los trabajos y la realización de lo contratado. El contratista no podrá utilizar para sí, ni facilitar a terceros dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista. Cláusula 15ª.- Régimen de pagos. El pago se efectuará en las siguientes fases, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales: * A la finalización del proceso de escaneado de los fotogramas y entrega de los correspondientes archivos digitales, tal y como se especifica en el apartado 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, un 30 %. * A la finalización y entrega de a totalidad de los trabajos objeto de contrato, el 70 % restante.

En todo caso, el pago se realizará ejecutada la prestación objeto del contrato y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Cláusula 16ª.- Condiciones especiales de ejecución.

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Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. Cláusula 17ª.- Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a.- Por incumplimiento de las condiciones especiale s de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. b.- Por cumplimiento defectuoso . Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

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- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c.- Por incumplir criterios de adjudicación . Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d.- Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. Cláusula 18ª.- Subcontratación . La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211).

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En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cláusula 18ª.- Cumplimiento del contrato. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1ª.- El cumplimiento no defectuoso del contrato. 2ª.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan. Cláusula 20ª.- Resolución del contrato.

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La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley. En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 16ª en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 17ª, letra a) en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley. Cláusula 21ª.- Plazo de garantía. El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Cláusula 22ª.- Liquidación. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva. Cláusula 23ª.- Prerrogativas de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP y por el RGLCAP.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Cláusula 24ª.- Recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan

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interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª........................................................., con domicilio en...................................., calle .........................................., nº............, y DNI nº......................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de la empresa .........................................), enterado de la licitación, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicio de (TÍTULO)”, SE COMPROMETE a su ejecución, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas y demás documentación que conforma el expediente, por el precio de .................................................. euros (en cifras y letras), al que corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la cantidad de.............................. euros (en cifras y letras); totalizándose la oferta en.............................. euros (en cifras y letras).

(Lugar, fecha y firma),

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ANEXO II MODELO DE AVAL

La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, por importe de: (en letras y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.

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ANEXO III MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y liego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Cáceres, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. Provincia Fecha Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s. (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.

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ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR C ON LA ADMINISTRACIÓN.

D./Dña............................, con DNI/NIF............................. en nombre propio o en representación de la empresa.................................., con C.I.F nº………………, en calidad de…………………………………….. DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, en los términos y condiciones previstos en la misma. II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cáceres. En………..., a…... de…………………………. de…. Fdo.: Nota : Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA MANO DE OBRA A EMPLEAR .

D./Dª............................, con DNI/NIF............................. en nombre propio o en representación de la empresa.................................., con C.I.F nº ………………, y domicilio fiscal ……………………………., al objeto de participar en la contratación del Suministro de …………………., declara bajo su responsabilidad:

Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de………….jornadas de mano de obra directa, según se justifica en el programa de actuación adjunto. Que se compromete a que de la mano de obra directa a emplear para la ejecución de los trabajos, ………………… personas van a ser de nueva contratación, inscritos en oficinas del Servicio Extremeño de Empleo. Que se compromete a que de los nuevos contratos de mano de obra directa a emplear en la ejecución de los trabajos, ……………….contratos corresponderán a personas desempleadas de larga duración, entendiendo por desempleados de larga duración aquellos que estuvieran inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses con antelación a al fecha de la nueva contratación. Que se compromete a facilitar la documentación que por el Ayuntamiento de Cáceres le sea requerida para el control y verificación de los compromisos laborales que se recogen en este documento, durante la ejecución de los trabajos y a la finalización de los mismos, con el objeto de cumplir con los requerimientos de justificación de la inversión recogidos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Cáceres, a 26 de marzo de 2010. LA JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTRATACION, Fdo.: Mª Belén Cancho Falcón. Conforme: LA SECRETARIA ACCTAL, Fdo.: Fidela Romero Díaz.

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