pliego tecnico normativo-rptd17 sistema gestion integridad de instalaciones electricas

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DIVISIÓN DE INGENIERÍA DE ELECTRICIDAD PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO : RPTD 17. MATERIA : SISTEMA DE GESTIÓN DE INTEGRIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS REGLAMENTO : SEGURIDAD DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. FUENTE LEGAL : DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 4/20.018, DE 2006, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. RESOLUCIÓN EXENTA : Nº XXXX, de fecha XX.XX.201x . 1 Objetivo El objeto de este pliego técnico es maximizar las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, por medio de la prevención de la ocurrencia de incidentes o accidentes y, en caso que éstos ocurran, la minimización de sus consecuencias. 2 Alcance Este pliego técnico aplica a las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. 3 Referencias normativas Las referencias normativas mencionadas en este documento son parte integrante del presente pliego técnico. 3.1 NCh - ISO 55000 2014 Gestión de activos. Visión general, principios y terminología. 3.2 NCh-ISO 55001 2014 Gestión de activos Sistemas de gestión Requisitos. 3.3 NCh-ISO 55002 2014 Gestión de activos Sistemas de gestión Directrices para la aplicación de ISO 55001. 4 Terminología y definiciones 4.1 Accidente Suceso repentino e inesperado, que altera la operación normal de la actividad asociada a las instalaciones para la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica y que causa daño a las

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  • DIVISIN DE INGENIERA DE ELECTRICIDAD

    PLIEGO TCNICO NORMATIVO : RPTD N 17.

    MATERIA : SISTEMA DE GESTIN DE INTEGRIDAD DE INSTALACIONES ELCTRICAS

    REGLAMENTO : SEGURIDAD DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIN, TRANSFORMACIN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA.

    FUENTE LEGAL : DECRETO CON FUERZA DE LEY N 4/20.018, DE 2006, DEL MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELCTRICOS.

    RESOLUCIN EXENTA : N XXXX, de fecha XX.XX.201x .

    1 Objetivo

    El objeto de este pliego tcnico es maximizar las condiciones de seguridad de las instalaciones elctricas, por medio de la prevencin de la ocurrencia de incidentes o accidentes y, en caso que stos ocurran, la minimizacin de sus consecuencias.

    2 Alcance

    Este pliego tcnico aplica a las instalaciones de produccin, transformacin, transporte y distribucin de energa elctrica.

    3 Referencias normativas

    Las referencias normativas mencionadas en este documento son parte integrante del presente pliego tcnico.

    3.1 NCh - ISO 55000 2014 Gestin de activos. Visin general, principios y terminologa.

    3.2 NCh-ISO 55001 2014 Gestin de activos Sistemas de gestin Requisitos.

    3.3 NCh-ISO 55002 2014 Gestin de activos Sistemas de gestin Directrices para la aplicacin de ISO 55001.

    4 Terminologa y definiciones

    4.1 Accidente Suceso repentino e inesperado, que altera la operacin normal de la actividad asociada a las instalaciones para la produccin, transformacin, transporte y distribucin de energa elctrica y que causa dao a las

  • personas y/o a las cosas.

    4.2 Empresa Propietaria(s) u operadora(s) de instalaciones

    destinadas a la produccin, transformacin, transporte y/o distribucin de energa elctrica, o unidades constructivas componentes de esas instalaciones, que estn sujetas al cumplimiento de las disposiciones del presente pliego

    4.3 Incidente Cualquier desviacin de la operacin normal de las instalaciones elctricas, que genere una alteracin en la continuidad o calidad del suministro, y que no produce consecuencias en las personas, la propiedad o el medio ambiente

    4.4 Inspeccin Conjunto de procedimientos de medicin, verificacin y ensayos, que tiene por objeto corroborar que un producto, sistema o instalacin, cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicas.

    4.5 Riesgo Efecto de la incertidumbre sobre la consecucin de los objetivos. El nivel de riesgo de una instalacin se determina por medio de la aplicacin de un modelo de evaluacin de riesgo.

    4.6 Sistema de Gestin de Integridad de Instalaciones Elctricas

    Es el conjunto de actividades sistemticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y daos a las personas o las cosas, que una organizacin se propone cumplir en un perodo determinado

    5 Disposiciones generales del SGIIE

    5.1 Las empresas destinadas a la produccin, transformacin, transporte y distribucin de energa elctrica, debern contar con un SGIIE para la gestin de integridad de las instalaciones elctricas en las etapas de diseo, construccin, inspeccin de construccin, puesta en marcha, operacin, mantencin, inspeccin posterior a la puesta en marcha y abandono, en conformidad a las normas NCh - ISO 55000, NCh - ISO 55001, NCh - ISO 55002 y a las disposiciones establecidas por la SEC en el procedimiento para su desarrollo, implementacin y operacin.

    5.2 Las empresas debern contar con un manual en que se establezcan los recursos comprometidos y la metodologa para la gestin de la integridad de las instalaciones de acuerdo al tipo de activos y a la escala de sus operaciones.

    5.3 La empresa deber contar con una poltica, estrategia, objetivos y planes del SGIIE.

    5.4 La empresa deber contar con una estructura organizacional, funciones y responsabilidades alineadas con el SGIIE, incluyendo un profesional responsable del sistema.

    5.5 La empresa deber contar con procedimientos de diseo, construccin, inspeccin de construccin, puesta en marcha, operacin, mantencin, inspeccin posterior a la puesta en servicio y evaluacin del riesgo de las instalaciones elctricas, incluyendo sus planes de accin.

  • 5.6 La empresa deber contar con herramientas de gestin para el SGIIE, que incluyan el aseguramiento de calidad, capacitacin y entrenamiento del personal, comunicaciones internas y externas, administracin del cambio y gestin de la informacin.

    5.7 La empresa deber tener un control de gestin del SGIIE para el monitoreo del desempeo y evaluacin peridica del cumplimiento de planes y metas de administracin del riesgo, auditoras del sistema, revisin de la gerencia superior y planes de mejora.

    5.8 La empresa deber poseer un Manual de Seguridad, en adelante MS, el que deber abordar como mnimo las siguientes materias:

    5.8.1 Obligaciones de la gerencia, de la unidad de prevencin de riesgos, de los supervisores y de los trabajadores en materia de seguridad del personal.

    5.8.2 Permisos de trabajo para construccin, modificacin, mantenimiento e inspeccin de las instalaciones.

    5.8.3 Anlisis de riesgos de la actividad y Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS) acordes a las labores de construccin, modificacin, operacin, mantenimiento, inspeccin y emergencias.

    5.8.4 Plan de emergencia, incluyendo las relaciones con contratistas. El Plan de emergencia debe contemplar una organizacin y procedimientos operativos que permitan actuar en forma eficaz y sistemtica, de modo de minimizar las consecuencias de dichas emergencias.

    5.8.5 Procedimiento de investigacin de incidentes y accidentes.

    5.8.6 Procedimientos de trmino definitivo de las operaciones de las instalaciones.

    5.8.7 El MS deber ser aplicado a toda persona que, por cualquier causa, concurra a las instalaciones.

    5.8.8 El personal deber ser capacitado en forma peridica, en intervalos que no excedan los dos aos. El operador, deber mantener un registro en el que se deje constancia de la capacitacin dada a los empleados.

    5.8.9 El MS deber ser validado por un profesional experto en prevencin de riesgos en perodos no superiores a tres aos y actualizado cada vez que se efecte una modificacin que tenga incidencia en alguna de las materias contenidas en ste.

    6 Seguridad

    6.1 Las instalaciones destinadas a la produccin, transformacin, transporte y/o distribucin de energa elctrica, debern ser construidas y mantenidas de manera tal que se evite todo peligro para las personas que se desempean en dichas instalaciones y a los equipos de dichas instalaciones, as como tambin para evitar el dao a terceros y sus bienes materiales.

    6.2 En las instalaciones destinadas a la produccin, transformacin, transporte y distribucin de energa elctrica, deber minimizarse el riesgo para las personas ajenas a la operacin o mantenimiento de las instalaciones, entrar en contacto por inadvertencia con las partes con tensin, directamente, ni por intermedio de herramientas o instrumentos de uso comn.

  • 6.3 Las instalaciones en que sea posible entrar en contacto con partes con tensin (partes vivas), no debern ser accesibles a personas extraas al servicio, y no podrn ser alcanzadas sin el empleo de medios especiales. El personal de servicio deber disponer en todo momento de los medios que le permitan el acceso seguro a estas instalaciones.

    6.4 En el caso que personas ajenas al servicio requieran visitar las instalaciones destinadas a la produccin, transformacin, transporte y distribucin de energa elctrica, ellas podrn ser admitidas previa autorizacin de los operadores y siempre guiados por personal de servicio.

    6.5 Los trabajos en instalaciones elctricas a las que se refiere el presente pliego, aun cuando no estn con tensin, debern ser ejecutados por personal preparado y premunidos de equipos apropiados.