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MINISTERIO

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SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA

INSTTUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA

Y

EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION

ÁREA TÉCNICA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE

SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES

INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y

TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED

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ÍNDICE

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ÁREA TÉCNICA

1. OBJETO

2. RESPONSABLE DEL CONTRATO

3. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS

4. MATERIALES, MANO DE OBRA Y COMPROBACIONES

5. ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS Y CALENTADORES

CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO

6. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN

CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO

7. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

8. MECÁNICA OPERATIVA

9. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

10. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD

ANEXOS

ANEXO 1. CUADRO DE PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO 2. ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD

ANEXO 3. IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO

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ÁREA TÉCNICA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE

SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES

INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y

TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED

1. OBJETO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto fijar las condiciones de

índole técnico que han de regir el contrato de sustitución de instalaciones de calderas mixtas,

calentadores individuales, calderas de gasóleo, radiadores de calefacción y tuberías de cobre

en las viviendas de las Áreas de Patrimonio deiiNVIED.

2. RESPONSABLE DEL CONTRATO

Según el Artículo 52 del ROL 30/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se designa como responsable del

contrato la Jefa del Área Técnica de la Subdirección General de Gestión con dirección postal

en la C/ Isaac Peral 20-32, teléfono 91 602 08 74, fax 91 602 07 75 y dirección de correo

electrónico [email protected].

No obstante, teniendo en cuenta que el contrato se ejecuta en las viviendas de todo el

territorio nacional, serán los Jefes de Área de Patrimonio los que vigilarán e informarán al Área

Técnica de la Subdirección General de Gestión de la buena ejecución de los trabajos, con el

fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta

realización de la prestación del servicio.

3. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos y obras a realizar, objeto de estos pliegos de prescripciones técnicas, son

los de sustitución de calderas mixtas, calentadores individuales, calderas de gasóleo,

radiadores de calefacción y tuberías de cobre, así como los relacionados con los mismos.

En las actuaciones están incluidas las propias para el desmontaje y montajes de los

aparatos, así como la retirada a vertedero del material sobrante, accesorios necesarios,

herramientas auxiliares y medidas de protección.

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4. MATERIALES, MANO DE OBRA Y COMPROBACIONES

Los materiales, accesorios necesarios, herramientas auxiliares, equipos y elementos

indispensables para el buen funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, se

instalarán por la firma adjudicataria, incluyendo la mano de obra correspondiente. Tanto las

calderas mixtas, los calentadores, las calderas de gasóleo, los emisores de calefacción

instalados como las tuberías de cobre tendrán el certificado de AENOR.

Todos los accesorios de las calderas mixtas y calentadores, tales como deflectores,

cortavientos, conductos, codos, etc., serán de la misma marca que los aparatos instalados y

cumplirán lo marcado en la IT 02.2.1: Equipos. Condiciones Generales (R.D. 1027/2007, de 20

de julio), así como cualquier otra que la complemente o sustituya.

El adjudicatario realizará pruebas de estanqueidad, de fuga, de presión, de llegada de

gas a los puntos de consumo y cuantas establezca la normativa vigente con expedición del

certificado de instalación individual de gas, efectuado según el modelo IRG-3, establecido en

el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de

distribución y utilización de combustibles gaseoso y sus instrucciones técnicas

complementarias ICG 01 a 11.

Todos los calentadores y calderas a gas que vayan unidos a un conducto de

evacuación llevarán incorporados un dispositivo antidesbordamiento de productos de la

combustión que interrumpa el paso de gas en caso de retroceso o tiro invertido de los mismos.

Todos los accesorios de los emisores (tales como tapones, purgadores, juntas, codos, etc.)

cumplirán lo marcado en la normativa vigente.

Corren también por cuenta del adjudicatario los trabajos de desmontaje de la

instalación existente así como el transporte a vertedero que corresponda y todas las

operaciones accesorias para el correcto funcionamiento de los equipos

Así mismo, se realizarán cuantas tareas sean necesarias, tanto en la instalación

modificada, como en las indirectamente afectadas, hasta el perfecto funcionamiento del

sistema.

5. ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS

CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO

y CALENTADORES

5.1. Modificación de los locales destinados a las instalaciones de gas

El adjudicatario realizará todas las modificaciones que sean necesarias para que el

local cumpla las exigencias mínimas establecidas para su funcionamiento en el "Reglamento

de instalaciones de gas en locales destinados a uso doméstico" y normativa en vigor al

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respecto, tales como colocación de rejillas, modificación de las existentes, taladro de muros,

pasatubos, colocación de sombreros en fachada o cubierta, adaptaciones de instalación

eléctrica, remate de azulejos y todas las actuaciones y ayudas de albañilería necesarias para

que la pequeña obra auxiliar quede en perfecto estado de entregarla.

Corre también por cuenta del adjudicatario los trabajos de desmontaje de la instalación

existente así como el transporte al vertedero y el posible pago de tasas y licencias municipales

que correspondan.

5.2. Características de las calderas y calentadores

Las calderas y calentadores a instalar cumplirán todos los requisitos establecidos en el

Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-RD 1027/2007, de 20 de julio) y

demás normativa en vigor al respecto de la Comunidad Autónoma u otro organismo

competente.

Los aparatos a instalar se ajustarán a los requerimientos técnicos y a las

especificaciones contenidas en el Anexo 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

En cualquier caso, todo aparato que se instale deberá estar homologado y tener el

correspondiente certificado AENOR (que se adjuntará a la propuesta) y cumplirá con las

exigencias técnicas y las condiciones para la ejecución y puesta en servicio de la instalación

dispuesta en el RITE.

La garantía de los aparatos, incluirá la mano de obra, piezas y visita a domicilio sin

cargo alguno para el Instituto de Vivienda, Equipamiento e Infraestructura de la Defensa

(INVIED).

El licitador indicará en su oferta, de modo preciso, la marca y modelo de aparatos que

propone para su instalación, acompañando la ficha de características técnicas. Estos serán de

reconocido prestigio y han de contar con un Servicio Técnico Oficial compatible con los

intereses del Organismo.

6. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN

CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO.

6.1. Emisores de calefacción

Serán de distintos modelos, de características similares a los existentes en las

viviendas, de igual potencia calorífica y dimensiones, ajustándose a lo especificado en el

Anexo 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

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6.1.1. Elementos de chapa de acero. Son emisores de calor de chapa de acero de

distintos modelos. Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y

detentar de salida, tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de

certificado de homologación.

6.1.2. Elementos de fundición. Son emisores de calor de hierro fundido de distintos

modelos. Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y detentor de

salida, tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de certificado

de homologación.

6.1.3. Elementos de aluminio inyectado. Son elementos de aluminio inyectado y

acoplados entre sí, de distintos modelos. Se instalarán completos, incluyendo las

válvulas de entrada y detentar de salida, tapones y purgadores. Serán de marca

reconocida y dispondrán de certificado de homologación.

6.1.4. Elementos de panel de chapa. Son elementos compuestos por paneles de

chapa de acero con altura, longitud y potencia calorífica indicada para cada modelo.

Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y detentar de salida,

tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de certificado de

homologación.

6.2. TUBERÍAS DE COBRE

Los conductos de distribución y alimentación de agua caliente a los distintos emisores

de calefacción serán de cobre rígido. Las distintas piezas de enlace y conexiones serán del

mismo material. Las soldaduras se ejecutarán con estaño- plata del 8 %; estas deben quedar

limpias de impurezas así como de rugosidades. Los diámetros utilizados serán de 13-15 mm.,

16-18 mm. y 20-22 mm. según características del radiador a instalar.

Una vez finalizada la conexión de todos los componentes del sistema de calefacción se

realizará una prueba de estanqueidad de toda la instalación, comprobando que no existen

escapes o fugas, la presión de la prueba debe ser al menos dos veces la presión de trabajo en

condiciones normales.

6.3. LLAVES DE LLENADO Y VACIADO DEL CIRCUITO

El presente Pliego contempla la sustitución de las llaves de llenado y vaciado del

circuito de calefacción de la vivienda, en caso de que se observara que aquellas no ofrecen la

garantía suficiente para un buen funcionamiento. La llave de vaciado a instalar será específica

para esta función y se colocará embutida en pavimento.

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6.4. TRABAJOS VARIOS

Están contemplados en el presente Pliego unidades de obra dirigidas a realizar los

diversos trabajos necesarios para ejecutar la instalación completa de calefacción en las

viviendas tales como: pasamuros en tabiques, taladros y apertura de huecos en pavimentos,

remates de albañilería y pintura.

Los taladros en muros y tabiques para el paso de tuberías se ejecutarán con brocas

apropiadas para ello, poniendo especial cuidado para no dañar los revestimientos. Los

remates de albañilería, tanto en revestimientos de azulejos como en yesos, deben quedar de

manera similar a la superficie originaria, en la medida de lo posible, no llegando a aparecer

superficies con parches en las paredes. La pintura, en la medida de lo posible, debe quedar

uniforme, sin aparecer manchas desiguales.

7. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Para todos los trabajos realizados en las instalaciones será de aplicación toda la

normativa y reglamentos dictados por las Autoridades y Organismos competentes, en

particular las siguientes, así como las que pudiesen aprobarse con posterioridad:

• Normativa aplicable de ámbito nacional y específica de la Comunidad Autónoma

correspondiente, en cuanto a condiciones de las instalaciones de gas en locales

destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

• Reglamento electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones complementarias.

R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18 de septiembre de 2002).

• Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) e Instrucciones Técnicas

Complementarias (ITE) (BOE de 29 de agosto de 2007).

• Código Técnico de la Edificación y Normas Tecnológicas de la Edificación.

• Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que aprueba el Reglamento de redes de combustibles gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias MIG. (BOE

de 6 de diciembre de 1974) y posterior Orden de 26 de octubre de 1983 por la que

se modifica parcialmente esta.

• R.O. 1428/1992, de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE

sobre aparatos de gas (BOE del 5 de diciembre de 1992).

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8. MECÁNICA OPERATIVA

La empresa adjudicataria deberá nombrar un Coordinador General Responsable, quien,

en calidad de representante de la misma, será el único interlocutor válido entre la empresa y el

INVIED.

La empresa adjudicataria del concurso redactará un Plan de Seguridad y Salud para

cada Área de Patrimonio, tomando como base, el "Estudio Básico de Seguridad y Salud

elaborado por el Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio" del Área de Patrimonio que

corresponda (Anexo 11). El Plan será redactado por el Técnico competente en materia de

Seguridad y Salud de la empresa adjudicataria y enviado al Área de Patrimonio en un plazo

máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de la firma del contrato.

Una vez examinado y conformado el Plan de Seguridad y Salud por el Técnico de

Apoyo del Área de Patrimonio, será aprobado por el Gestor del Área de Patrimonio, siendo de

aplicación este Plan a todas las instalaciones de calderas mixtas ,calentadores individuales,

calderas de gasóleo, radiadores de calefacción o tuberías de cobre. Una vez recibido el plan

en cada una de las Áreas, y dentro de los diez días siguientes, se remitirá una copia del Acta

de Aprobación a la Subdirección General de Gestión del INVIED y otra a la Subdirección

General Económico Financiera deiiNVIED.

Se establece un plazo de dos meses entre la firma del contrato y la aprobación de su

inicio, a través de la correspondiente acta firmada entre ambas partes

Una vez recibidas todas las aprobaciones de los Planes de Seguridad y Salud, el

Responsable del contrato y el representante de la empresa adjudicataria suscribirán el

correspondiente Acta de Inicio del Expediente, dentro de los plazos que establece el artículo

229 del ROL 312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Cuando surja la necesidad de hacer una obra para la instalación de una caldera mixta,

calentador individual, caldera de gasóleo, radiadores o tuberías de cobre en una vivienda, el

Área de Patrimonio, por indicación del Técnico de Apoyo encargará por escrito a la empresa,

la ejecución de la misma, indicando los trabajos a realizar, la calidad de los materiales a

emplear, el plazo de ejecución de la misma y la ubicación de la vivienda o Unidad Patrimonial.

El Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio es el responsable de que los equipos instalados

cumplan las exigencias requeridas por la normativa que sea de aplicación. Cada Área de

Patrimonio tiene asignado un importe máximo para la realización de las sustituciones (Anexo

111). Una vez consumido dicho importe, no puede realizar ningún encargo salvo que tenga

autorización expresa del Responsable del contrato.

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El Gestor del Área de Patrimonio y el representante de la empresa adjudicataria

suscribirán el correspondiente Acta de Inicio de Obra de los encargos, en un plazo máximo de

7 días naturales, contados a partir de la fecha de comunicación a la empresa del encargo.

El Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio comprobará que las unidades de obra que

se ejecutan son las incluidas en el encargo y que las calidades son las fijadas, comprobando

que se cumple cuanto dice el R.O. 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en particular lo

definido en el plan de obra correspondiente.

Terminada la obra, el Gestor del Área de Patrimonio la recibirá, suscribiendo el

correspondiente Acta de Recepción de los encargos, que estará firmada por el Gestor del

Área de Patrimonio, el representante de la empresa contratista y el Técnico de Apoyo del Área

de Patrimonio.

Cuando la Asistencia Técnica o representante en la obra adviertan vicios o defectos en

los trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan las condiciones

preceptuadas; ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados éstos, y antes de

verificarse la recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas sean sustituidas

de acuerdo con lo preceptuado a expensas de la Contrata.

Las obras ejecutadas deficientemente deberán ser rehechas por cuenta del contratista,

quien será responsable ante la Administración de los daños que pudieran producirse por tales

deficiencias, sin perjuicio de las indemnizaciones y penalizaciones que pudieran corresponder.

En cualquier caso, cuando la corrección de estas deficiencias no sea atendida por la empresa

adjudicataria del concurso, ésa se llevará a cabo por ejecución subsidiaria.

Una vez recepcionadas todas las viviendas, el Responsable del contrato, y el

representante de la empresa adjudicataria suscribirán el correspondiente Acta de Recepción

del Expediente, dentro de los plazos que establece el ROL 312011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el TRLCSP.

9. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos correspondientes a una orden de encargo en cumplimiento del contrato al

que se refiere este Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán estar finalizados dentro de los

20 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la citada orden. El plazo de

ejecución se fijará para cada una de ellas en el momento de su encargo.

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ÁREA TÉCNICA

En casos de urgencia o cuando así lo requiera el Área de Patrimonio correspondiente,

los trabajos se atenderán en un plazo de 24 horas. Para estos casos, la empresa adjudicataria

deberá facilitar un teléfono de urgencia disponible las 24 horas del día.

El Área de Patrimonio no realizará encargos de instalaciones masivas que imposibiliten

el cumplimiento de estos plazos.

En cualquier caso, las instalaciones se acabarán antes de la fecha de fin de contrato. A

fin de soslayar problemas de certificación y abono de las instalaciones ejecutadas están tienen

que estar encargadas un mes antes de la finalización del contrato.

1O. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD

El contratista cumplirá lo establecido en el RO 1627197, de 24 de octubre, por el que se

establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; la

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el RO 604/2006 de 19 de mayo por

el que se modifica el anterior y las disposiciones que sean de aplicación en las Ordenanzas Municipales. Igualmente se cumplirán las disposiciones y recomendaciones indicadas en el Plan Básico de Seguridad y Salud aprobado por el Gestor del Área de Patrimonio previo informe favorable del Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio.

El contratista deberá delimitar perfectamente el ámbito físico de las obras, cuando estas

comporten riesgo para las personas, con los elementos de protección y balizamiento que sean

necesarios manteniéndose en cualquier momento en perfecto estado de conservación y

visibilidad.

El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o

descuido sobrevinieran, tanto en la propia obra como en las edificaciones contiguas. Será por

tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y, de todos los

daños y perjuicios que puedan causarse en los trabajos de ejecución de la obras, cuando a

ello hubiera lugar.

Son de exclusiva responsabilidad del Contratista, además de las expresadas anteriormente

las de:

Todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sucedan a los operarios,

tanto en la construcción como en los andamios, debiendo atenderse a lo dispuesto

en la legislación vigente sobre accidentes de trabajo y demás preceptos,

relacionados con la construcción, régimen laboral, seguros, subsidiarios, etc.

El cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales en vigor. Y en

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ÁREA TÉCNICA

general de la correcta ejecución de las obras que haya contratado, sin derecho a

indemnización por el mayor precio que pudieran constarle los materiales o por

erradas maniobras que cometiera, siendo de su cuenta y riesgo los perjuicios que

pudieran ocasionarse.

Madrid, a 1O de julio de 2014

LA JEFA DEL ÁREA TÉCNICA LA SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTI,

Luz María Bande Dorta Isabel Truyol Wintrich

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ANEXO I

CUADRO DE PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

5 de abril de 2014 Página 1

ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS Y CALENTADORES

CAPÍTULO 01 CALENTADORES TIRO NATURAL Y FORZADO

1.1 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min.

Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., dotado de sistema de encendido eléctrico

y seguridad por termopar, de marca y modelo miniMAXX WR 11-Bs (JUNKERS o equivalente), colocado

mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-

do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1.2 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min. TORRENTE CHISPAS 1,00 366,42 366,42

Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., dotado de sistema de encendido por torrente de

chispas y seguridad por termopar, de marca y modelo MICROTOP-11B COINTRA, JUNKERS o equivalente, colocado

mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-

do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 446,06 446,06

1.3 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min. TIRO FORZADO

Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., de tiro forzado, de marca y modelo

MICROTOP-11V B COINTRA, JUNKERS o equivalente, colocado

mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-

do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 570,96 570,96

1.4 Ud CALENTADOR A GAS 12l/min

Calentador instantaneo a gas B/N, mural vertical, para uso interior, cámara de combustión abierta y tiro natural,

encendido piezoeléctrico con llama piloto, con dispositivo de control de evacuación de humos, ajuste automático

de potencia, WR 11 E31 “JUNKERS” o equivalente de 12l/min, 22.7 kw, colocado mediante anclajes de fijación a pared

totalmente montado y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1.5 Ud CALENTADOR A GAS 14l l/min.

Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 14 l/min., dotado de sistema de encendido eléctrico

1,00 300,60 300,60

y seguridad por termopar, de marca y modelo miniMAXX WR 14-2 E(JUNKERS o equivalente), colocado

mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-

do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 478,35 478,35

PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

5 de abril de 2014 Página 2

CAPÍTULO 02 CALENTADORES CIRCUITO ESTANCO

2.1 Ud. CALENTADOR CIRCUITO ESTANCO 11l/min

Calentador instantáneo de gas circuito estanco para un caudal de 11 l/min., dotado de encendido

electrónico y seguridad mediante ionización, de características equivalentes al modelo deJUNKERS

WT D11AM 1E.., colocado mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre,

totalmente montado y funcionando y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

2.2 Ud CALENTADOR CIRCUITO ESTANCO 14l/min

Calentador instantaneo de gas circuito estanco para un caudal de 14 l/min., dotado de encendido

electrónico y seguridad mediante ionización de características equivalentes al modelo deJUNKERS

1,00 690,80 690,80

CELSIUWT D14AM 1E., colocado mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tuberia de cobre,

totalmente montado y funcionando y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 771,02 771,02

PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

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CAPÍTULO 03 CALENTADORES ELÉCTRICOS

3.1 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 50L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 50 l. de capacidad,

incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

3.2 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 75 L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 75 l. de capacidad,

incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 403,7 403,7

3.3 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 80L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 80 l. de capacidad,

incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 408,95 408,95

3.4. Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 100L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 100 l. de capacidad, con

1500 W de potencia, incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 454,83 454,83

1,00 513,45 513,45

3.5 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 125L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 125 l. de capacidad,

incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

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de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando

3.6 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 150L.

Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 150l. de capacidad,

incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa

de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato

Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-

lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 540,90 540,90

1,00 573,73 573,73

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CAPÍTULO 04 CALDERAS DE BAJO NOX-5 CIRCUITO ESTANCO

4.1 Ud CALDERA INIVIDUAL ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5

Suministro e instalación de caldera individual para calefacción y agua caliente sanitaria con potencia

útil de 24 Kw., de características equivalentes al modelo Divatech micro LN 24 D micro acumulación de la

marca Ferroli, de rendimiento según la directiva 92/42 alta eficiencia y bajo consumo.

La instalación será completa y conforme a normativa. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 1.702,70 1.702,70

4.2 Ud. CAL. MURAL MIXTA 12000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5

Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 12000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico

y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,

cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,

Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 1.472,40 1.472,40

4.3 Ud CAL. MURAL MIXTA 20000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5

Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 20000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico

y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,

cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,

Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 1.973,53 1.973,53

4.4 Ud CAL. MURAL MIXTA 27000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5

Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 27000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico

y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,

cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,

Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 2.204,64 2.204,64

4.5 Ud CAL. MURAL MIXTA 30000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5

Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 30000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico

y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,

cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,

Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 2.240,29 2.240,29

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CAPÍTULO 05 CALDERAS DE GASOLEO

5.1 Ud. CALDERA DE GASOLEO 25.800 kcal/h

Suministro e instalación de grupo térmico de hierro fundido a gasoleo para calefacción y producción

instantánea de agua caliente, para instalación en vivienda individual, marca Ferroli modelo

ATLAS 30 SI UNIT o equivalente, con las características técnicas mínimas siguientes: potencia nominal útil

25.800 kcal/h, 30 kW , con dimensiones máximas de 640 mm de profundidad, 500 mm. de frente y 850 mm de altura,

peso no superior a 160 kg,,producción de agua a T=25ºC de 17,2l/min. Dicha

caldera incluirá un panel de mando que gobierne el grupo térmico compuesto con

termohidrómetro, reloj programador, interruptor general, conmutador verano-invierno, lámpara

de señalización y desbloqueo de quemador, termostato de seguridad y rearme manual, termostato

de regulación y calefacción. El grupo térmico ira equipado con bomba de aceleración,

válvula de seguridad, intercambiador para producción de A.C.S., válvula de tres vías

motorizada, vaso de expansión, fluxostato, purgador automático de aire . Cuerpo de caldera de hierro

fundido cuyos elementos estén ensamblados mediante biconos, quemador de gasoleo con calentamiento

de combustible y funcionamiento silencioso para instalaciónen interior de viviendas cumpliendo los requisitos

de niveles de emisión sonora, para lo cual lasenvolventes que integran en su interior al quemador deberán

estar revestidos de material fonoabsorbente.Estando el grupo térmico totalmente calorifugado. Todo perfectamente

instalado para su funcionamiento.Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en marcha. Estará homologado

cumpliendo la normativa vigente. Incluso suministro e instalación de tuberías, líneas de retorno, racores,

codos, válvulas, tuercas,juntas de goma, uniones, llaves, mangueras homologadas, etc para llenado del tanque

y para su conexión con la caldera. Incluso kit de toma del deposito y kit de separador de aire.Todo perfectamente instalado

y funcionando. Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad.

1,00 1.772,46 1.772,46

5.2 Ud CALDERA DE GASOLEO 27.000Kcal/h

Suministro e instalación de grupo térmico de hierro fundido a gasóleo para calefacción y producción instantánea de agua caliente, para

instalación en vivienda individual, marca Ferroli modelo GNTK M UNIT o equivalente, con las características técnicas mínimas siguientes:

potencia nominal útil 27.000 kcal/h, 31,4 kW, gasto calorífico P.C.I. 30.000 kcal/h, 34,9 kW, con numero de elementos 3, con dimensiones

máximas de 689 mm de profundidad, 500 mm. de frente y 850 mm de altura, peso no superior a 166 kg, con contenido de agua en caldera

de 16 l., presión de diseño para calefacción: 4 kg/cm2 y para A.C.S.: 6 kg/cm2, producción de agua ΔT=30ºC de 15 l/min. Dicha caldera

incluirá un panel de mando que gobierne el grupo térmico compuesto con termohidrómetro, reloj programador, interruptor general,

conmutador verano-invierno, lámpara de señalización y desbloqueo de quemador, termostato de seguridad y reame manual, termostato

de regulación y calefacción. El grupo térmico ira equipado con bomba de aceleración, válvula de seguridad, intercambiador para producción

de A.C.S., válvula de tres vías motorizada, vaso de expansión, fluxostato, purgador automático de aire, panel de mandos anteriormente

indicado y quemador SUN o similar, con rearme a distancia y con las siguientes características máximas, caudal combustible 4,9 kg/h,

potencia térmica 58,1 kW, presión en cámara: 0,58 mbar, calentador 110W, transformador de encendido: 40 mA, 2x7 kV, motor:

70 W, 0,6 A, 2.735 r.p.m., grado de protección IP40. Cuerpo de caldera de hierro fundido cuyos elementos estén ensamblados mediante

biconos, quemador de gasóleo con calentamiento de combustible y funcionamiento silencioso para instalación en interior de viviendas

cumpliendo los requisitos de niveles de emisión sonora, para lo cual las envolventes que integran en su interior al quemador deberán

estar revestidos de material fonoabsorbente. Estando el grupo térmico totalmente calorifugado. Todo perfectamente instalado para su

funcionamiento. Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en marcha. Estará homologado cumpliendo la norma UNE 53.432

(partes 1 y 2), las I.T.C. MI03 y MI04 y la ISO 9001:2000 y la calificación F30. Incluso suministro e instalación de tuberías, líneas de

retorno, racores, codos, válvulas, tuercas, juntas de goma, uniones, llaves, mangueras homologadas, etc para llenado del tanque y

para su conexión con la caldera. Incluso kit de toma del deposito y kit de separador de aire. Todo perfectamente instalado y funcionando.

Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad

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5.3 Ud. CALDERA DE GASOLEO 46.000 Kcal/h

1.00 1.780,37 1.780,37

Suministro e instalación de caldera de fundición de 46.000 Kcal/h para calefacción de gasóleo, instalada, i/quemador, equipo de

Control formado por termómetro, termostato de regulación y seguridad con rearme manual, red de tuberías de cobre aisladas, total-

Mente instalado y funcionando. Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad.

1,00 2.097,34 2.097,34

5.4 Ud. TANQUE PARA GASOLEO

Suministro e instalación de tanque para gasóleo de capacidad 700 litro, con cubeto de retención

incorporado fabricado en polietileno de alta densidad para exterior, marca TR Lentz o equivalente.

El tanque estará equipado con una envolvente exterior que funcionará como cubeto de retención

del 100% de su capacidad. La envolvente estará soldada garantizando la estanqueidad total de la

instalación en caso de fuga del depósito. Llevará incorporado asas para su manipulación, un

indicador de nivel y una alarma visual para detectar la presencia de gasóleo en el cubeto de

retención estanco, en caso de fuga del depósito interior. Tendrá unas dimensiones máximas de

128 cm de largo, 69 cm de ancho, 140 cm de alto y 52 kg de peso. La envolvente exterior tendrá un

tratamiento especial contra los rayos U.V. haciéndola resistente a una exposición prolongada de la

radiación solar. Realización de pruebas. Incluso canalización hasta quemador con tubería de

cobre electrolítico protegido con funda de tubo PVC de 18 mm., boca de carga 3”, tubería de ventilación,

válvulas y accesorios, sin equipo de presión.Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en

marcha de todo el conjunto. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 409,51 409,51

5 de abril de 2014 Página 8

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CAPÍTULO 06 TRABAJOS VARIOS (CALDERAS Y CALENTADORES)

6.1 Ud DESMONTAJE CALENTADOR

Desmontaje calentador existente, accesorios y fijaciones por medios manuales, limpieza y retirada

de escombros a vertedero y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 21,29 21,29

6.2 Ud DESMONTAJE CALDERA DE GAS

Desmontaje caldera existente, accesorios y fijaciones por medios manuales, limpieza y retirada de

escombros a vertedero y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 54,76 54,76

6.3 Ud DESMONTAJE CALDERA DE GASÓLEO

Desmontaje de salida de humos, tuberías de conexión de caldera a circuito de calefacción

y alimentación de agua y gasoleo, caldera, quemador actual y cualquier otro elemento obso-

leto existente, con retirada a vertedero autorizado y con p.p.de medios auxiliares y medidas

de seguridad.

1,00 365,41 365,41

6.4 Ud. RETIRADA DE CALDERA VIEJA Y ADAPTACIÓN CALDERA DE GASOLEO 46.000 Kcal/h

Retirada de caldera de gasoil, completamente deteriorada sin posibilidad de reparación y adapta- ción

de instalación existente a normativa, retirada de conducciones de salidas de gases antiuos

conducciones de combustible, filtro, llave y demás accesorios, incluso limpieza y retirada de elementos

a vertedero, con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 645,73 645,73

6.5 Ud SALIDA GASES CALENTADOR

Suministro e instalación completa de salida de gases (SPC) de calentador en tubo esmaltado de la

misma marca que aquella, incluso piezas especiales, pasamuros, deflector y rejilla, todo según nor-

mativa. Incluso p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud y evacuación de escom-

bros a veredero.

6.6 Ud SALIDA GASES CALDERA DE GAS

Suministro e instalación completa de salida de gases de la caldera en tubo esmaltado de la misma

marca que aquella, incluso piezas especiales, pasamuros, deflector y rejilla, todo según normativa.

Incluso p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud y evacuación de los escombros

resultantes a vertedero

1,00 58,98 58,98

1,00 126,13 126,13

6.7 Ud SALIDA DE PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN CALDERA DE GASÓLEO

Realización de salida de productos de combustión desde la caldera hasta la cubierta

de vivienda individual en tubo de doble capa de acero inoxidable anclada a paramento

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vertical, según normativa o indicaciones dada por la D.F., rematada con módulo de

lluvia en acero inoxidable. Incluye conexionado a caldera, anclajes en acero inoxidable

de diámetro igual al de salida de gases de la caldera, incluso TE en acero inoxidable

para desagüe de la caldera y sistema para limpieza de restos sólidos del interior,

incluso medios auxiliares y de seguridad. Todo homologado y perfectamente colocado.

1,00 288,76 288,76

6.8 Ud CONEX. AGUA Y GAS

Acometida al calentador o caldera de las acometidas de gas y agua fría y caliente de 15mm con tubería de co-

bre, i/valvulería de 1/2", piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad. Con parte proporcional

de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

6.9 ud CONEX. CIRCUITO DE CALEFACCIÓN 1,00 12,64 12,64

Conexión de la caldera a la instalación existente de calefacción, con tubería de cobre de 16 o 18 mm,

i/valvuleria , tubo PVC de 32 mm, piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad según normativa.

Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 12,64 12,64

6.10 Ud ACOMETIDA DE AGUA A CALENTADOR ELÉCTRICO

Acometida al calentador de agua fría y caliente de 15 mm con tubería de cobre o racores flexibles de

presión, i/valvurería de 1/2", llave de corte de entrada, grupo de seguridad hidráulica, grifo de vacia-

do, manguitos electrolíticos o aislantes, piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad.

Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 40,67 40,67

6.11 Ud INSTALACIÓN DE AGUA Y DESAGUES Y PRUEBAS HIDRAÚLICAS CALDERA DE GASOIL

Instalación de agua y desagües mediante tubo con llaves de corte y demás accesorios para su perfecto

funcionamiento, conexionando la caldera a la instalación de calefacción y al antiguo acumulador de agua

o depósitos existente. Incluso tubo de PVC o cobre (a elegir por D.F., según casos) de conexión entre el

desagüe de la caldera y el exterior, incluso materiales necesarios para la perfecta conexión e instalación

necesaria, con medios auxiliares necesarios, realización de pruebas hidráulicas.

Desmontaje de instalaciones obsoletas. Incluso medios auxiliares y de seguridad. Puesta en marcha de

todo el conjunto. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

6.12 Ud CONEXIÓN ELÉCTRICA

Conexión eléctrica de calentador o caldera de gas, incluso mecanismo de superficie de toma de corriente

Interruptor de desconexión y tendido de línea si no existiera, totalmente instalado.

Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 315,01 315,01

6.13 Ud LINEA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA CALDERA DE GASÓLEO

Realización de nuevas líneas de alimentación eléctrica desde cuadro hasta conjunto, incluyendo

elementos de protección y control para todo el conjunto realizado: caldera-quemador, antiguo

acumulador de agua y tanque de gasóleo. Todo perfectamente instalado para su funcionamiento.

1,00 29,47 29,47

5 de abril de 2014 Página 10

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Instalación de luminaria. Desmontaje de las instalaciones obsoletas. Incluso medios auxiliares y

de seguridad.

1,00 210,01 210,01

6.14 Ud REJILLAS VENTILACION

Sustitución de las rejillas de ventilación existentes por dos de dimensiones (200x200mm.) i/apertura

de huecos y p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

6.15 UD DESPLAZAM. TOMAS CALENTADOR. 1,00 29,47 29,47

Desplazamiento de tomas del calentador , con un desarrollo máximo de tubería de 10 metros por toma,

(TRES TOMAS: agua fría, agua caliente y gas) para unificar circuitos de A.C.S. o para adecuar la instalación

a normativa, mediante tubo de cobre de características equivalentes al existente. Incluso reposición de los

paramentos afectados al desmontar el elemento productor de calor (rectificación de piezas cerámicas), tapones,

piezas y pequeño material. Totalmente instalado, probado y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

.

6.16 UD DESPLAZAM. TOMAS CALDERA.

Desplazamiento de tomas del caldera , con un desarrollo máximo de tubería de 10 metros por toma,

1,00 294,34 294,34

(CINCO TOMAS: agua fría, agua caliente, gas, ida calefacción y retorno calefacción) ,para unificar

circuitos de A.C.S. o para adecuar la instalación a normativa, mediante tubo de cobre de características equivalentes

al existente. Incluso reposición de los paramentos afectados al desmontar el elemento productor de calor

(rectificación de piezas cerámicas), tapones, piezas y pequeño material. Totalmente instalado,

probado y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 406,31 406,31

6.17 Ud AYUDAS ALBAÑILERIA CALENTADOR

Ayudas de albañileria a la instalación incluyendo mano de obra en carga y descarga de materiales,

apertura y tapado de rozas, recibidos, limpieza, remates y p.p de medios auxiliares y medidas de

seguridad y salud.

1,00 33,70 33,70

6.18 Ud AYUDAS ALBAÑILERIA CALDERA

Ayudas de albañileria a la instalación incluyendo mano de obra en carga y descarga de materiales,

apertura y tapado de rozas, recibidos, limpieza, remates y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

1,00 75,82 75,82

6.19 Ud TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA CALDERA DE GASOIL

Trabajos de albañilería necesarios en la vivienda para la instalación y funcionamiento de todo el

conjunto, saneado y consolidación de paramentos afectados por la nueva instalación de

caldera, incluso pintura de todos los paramentos afectados. Incluso medios auxiliares y de seguridad.

5 de abril de 2014 Página 11

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1,00 399,01 399,01

6.20 Ud CERTIFICADO INSTALACION

Certificado oficial de adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente (boletín) y certificado

de prueba de combustión y emisión de CO y vapor de agua, el CO2 se corregirá en su caso.

1,00 84,26 84,26

6.21 Ud MODIFICACIÓN CABLEADO TERMOSTATO AMBIENTE

Ampliación o modificación del cableado del termostato ambiente de la caldera desde la situación actual hasta la

nueva ubicación de la caldera, con material de similares características al existente. Incluso ejecución de pasamuros

necesarios, paso a través de mobiliario, y conexión a piezas y pequeño material. Totalmente instalado, probado

y en funcionamiento, con p.p de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

1,00 32,56 32,56

5 de abril de 2014 Página 12

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ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN

CAPÍTULO 07 RADIADORES DE CHAPA

7.01 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 45/2

UD Elemento chapa de acero 45/2, potencia 50 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 10,28

7.02 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 60/2

UD Elemento chapa de acero 60/2, potencia 67.7 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 15,97

7.03 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 75/2

UD Elemento chapa de acero 75/2, potencia 82.8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 17,70

7.04 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 32/3

UD Elemento chapa de acero 32/3, potencia 53 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 15,02

7.05 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 45/3

UD Elemento chapa de acero 45/3, potencia 73.3 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 16,43

7.06 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 60/3

UD Elemento chapa de acero 60/3, potencia 93.4 Kcal/hi/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 18,41

7.07 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 75/3

UD Elemento chapa de acero 75/3, potencia 117 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 19,30

7.08 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 90/3

UD Elemento chapa de acero 90/3 o equivalente, potencia 135.3 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 19,56

5 de abril de 2014 Página 13

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CAPÍTULO 08 RADIADORES DE HIERRO FUNDIDO

8.1 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 61/2D

UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-61/2D tipo DUBA o equivalente, dos columnas, H=65 cm, potencia 68.9 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 25,32

8.2 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/2D

UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-80/2D tipo DUBA o equivalente, 2 columnas, H=71 cm, potencia 87,5 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

8.3 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/3D TOTAL PARTIDA................................................... 26,84

UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-80/3D tipo DUBA o equivalente, 3 columnas, H=57 cm, potencia 115,8 Kcal/h,i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

8.4 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 61/3D TOTAL PARTIDA................................................... 38,52

UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal 61/3D tipo DUBA o equivalente, 3columnas, potencia 94,1 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 26,84

8.5 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/4

UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 80/4 tipo DUBA o equivalente, 4 columnas, H=29 cm, potencia 91,8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 35,81

8.6 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 95/4

UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 95/4 tipo clásico o equivalente, 4 columnas, H=87cm, potencia 173,7Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

.

TOTAL PARTIDA................................................... 41,32

8.7 UD ELEMENTO FUNDICIÓN NC 61/4

UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 61/4 o equivalente, tipo clásico o equivalente 4 columnas, potencia 91,8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 28,43

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CAPÍTULO 09 RADIADORES DE ALUMINIO

9.1 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 86.70 Kcal/h

UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 30 o equivalente, dimensiones h=28.8 cm, a=8cm, g=14.7cm, potencia 86.70 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p. de llave monogrifo en bitubular o llave monotubo en monotubular y llave de corte, tapones, detentores y purgador, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

TOTAL PARTIDA................................................... 27,73

9.2 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 108 Kcal/h

UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 45 o equivalente, dimensiones h=45cm, a=8cm, g=10cm, potencia 108 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 25,59

9.3 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 142 Kcal/h

UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 60 o equivalente, dimensiones h=57cm, a=8cm, g=10cm, potencia 142 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 26,10

9.4 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 165 Kcal/h

UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 70 o equivalente, dimensiones h=67cm, a=8cm, g=10cm, potencia 165 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, sopor tes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 30,56

9.5 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 184 Kcal/h

UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 80 o equivalente, dimensiones h=77cm, a=8cm, g=10cm, potencia 184 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes , así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 32,50

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CAPÍTULO 10 PANELES DE CHAPA DE ACERO

10.1 UD PANEL CHAPA P-300-300

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-300-300 o equivalente, h=30 cm, l=30 cm, potencia 113 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 89,95

10.2 UD PANEL CHAPA P-300-600

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-300-600 o equivalente, h=30 cm, l=60 cm, potencia 226 Kcal/h, i/ p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

10.3 UD PANEL CHAPA P-500-450 TOTAL PARTIDA................................................... 92,39

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-500-450 o equivalente, h=50 cm, l=45 cm, potencia 281 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

10.4 UD PANEL CHAPA P-500-750 TOTAL PARTIDA................................................... 94,52

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-500-750 o equivalente, h=50 cm, l=75 cm, potencia 469 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 93,22

10.5 UD PANEL CHAPA P-600-450

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-600-450 o equivalente, h=60 cm, l=45 cm, potencia 334 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

10.6 UD PANEL CHAPA P-600-600 TOTAL PARTIDA................................................... 96,26

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-600-600 o equivalente, h=60 cm, l=60 cm, potencia 445 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 98,16

10.7 UD PANEL CHAPA P-800-600

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-800-600 o equivalente, h=80 cm, l=60 cm, potencia 583 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

10.8 UD PANEL CHAPA P-800-900 TOTAL PARTIDA................................................... 102,58

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-800-900 o equivalente, h=80 cm, l=90 cm, potencia 875Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 102,58

10.9 UD PANEL CHAPA PC-300-300

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-300-300 o equivalente,,h=30 cm, l=30 cm, potencia188 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 92,71

10.10 UD PANEL CHAPA PC-300-750

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-300-750 o equivalente, simple convector PC, h=30 cm, l=75 cm, poten- cia 471 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de

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medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

10.11 UD PANEL CHAPA PC-500-450 TOTAL PARTIDA................................................... 104,63

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-500-450 o equivalente, simple convector PC, h=50 cm, l=45 cm, poten- cia 452 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 111,46

10.12 UD PANEL CHAPA PC-500-750

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-500-750 o equivalente, simple convector PC, h=50 cm, l=75 cm, poten- cia 753 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 122,75

10.13 UD PANEL CHAPA PC-600-450

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-600-450 o equivalente, simple convector PC, h=60 cm, l=45 cm, poten- cia 536 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 129,66

10.14 UD PANEL CHAPA PC-800-600

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-800-600 o equivalente, simple convector PC, h=80 cm, l=60 cm, poten- cia 920 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 132,84

10.15 UD PANEL CHAPA PC-800-900

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-800-900 o equivalente, simple convector PC, h=80 cm, l=90 cm, poten- cia 1379 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de

medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 177,34

10.16 UD PANEL CHAPA PCCP-300-450

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-300-450 o equivalente, h=30 cm, l=45 cm, potencia 549 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 138,76

10.17 UD PANEL CHAPA PCCP-300-600

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-300-600 o equivalente, h=30 cm, l=60 cm, potencia 732 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 149,86

10.18 UD PANEL CHAPA PCCP-500-750

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-500-750 o equivalente, h=50 cm, l=75 cm, potencia 1398 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 202,55

10.19 UD PANEL CHAPA PCCP-500-900

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-500-900 o equivalente, h=50 cm, l=90 cm, potencia 1677 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

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10.20 UD PANEL CHAPA PCCP-600-600

TOTAL PARTIDA................................................... 215,40

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-600-600 o equivalente, h=60 cm, l=60 cm, potencia 1321 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 183,50

10.21 UD PANEL CHAPA PCCP-600-750

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-600-750 o equivalente, h=60 cm, l=75 cm, potencia 1651Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 207,72

10.22 UD PANEL CHAPA PCCP-800-900

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-900 o equivalente, h=80 cm, l=90 cm, potencia 2416 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 243,89

10.23 UD PANEL CHAPA PCCP-800-1050

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-1050 o equivalente, h=80 cm, l=105 cm, potencia 2818 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 304,15

10.24 UD PANEL CHAPA PCCP-800-2100

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-2100 o equivalente, h=80 cm, l=210 cm, potencia 5637 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 563,04

10.25 UD PANEL CHAPA PC-1500-300

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-1500-300 o equivalente, h=150 cm, l=30 cm, potencia 697 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 284,34

10.26 UD PANEL CHAPA PC-1800-300

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC -1800-300 o equivalente, h=180 cm, l=30 cm, potencia 836 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 324,79

10.27 UD PANEL CHAPA PC-2100-300

UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-2100-300 o equivalente, h=210 cm, l=30 cm, potencia 961 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 369,43

10.28 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 1500-500 Kcal/h

UD Panel vertical plano modelo PC 1500-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1163 Kcal/h i) i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 385,73

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

10.29 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 1800-500

UD Panel vertical plano modelo PC 1800-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1393 Kcal/h, de 1800x500 mm, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 450,73

10.30 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 2100-5000

UD Panel vertical plano modelo PC2100-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1662Kcal/h, de 2100x500 mm, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 537,10

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PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 11 TRABAJOS VARIOS (RADIADORES)

11.1 M TUBERÍA COBRE 13/15

M Tubería de cobre recocido de 13/15 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 13,39

11.2 M TUBERÍA COBRE 16/18

M Tubería de cobre recocido de 16/18 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 15,26

11.3 M TUBERÍA COBRE 20/22

M Tubería de cobre recocido de 20/22 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 17,05

11.4 M TUBERÍA COBRE 26/28

M Tubería de cobre recocido de 26/28mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 19,02

11.5 UD ANULACIÓN CIRCUITO DE CALEFACCIÓN

UD Anulación de circuito de calefacción actual, taponando todas las tomas de radiadores a la misma cota de pavi- mento o por debajo. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 80,02

11.6 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE LLENADO DEL CIRCUITO

UD Sustitución de la llave de llenado del circuito de calefacción, suministro y colocación de una nueva de diámetro apropiado, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 65,93

11.7 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE VACIADO DEL CIRCUITO

UD Sustitución de la llave de vaciado del circuito de calefacción, colocando una nueva de diámetro apropiado y normalizado para empotrar bajo pavimento (accionamiento de cuadradillo), totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 73,14

11.8 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE RADIADOR

UD Sustitución de la llave de radiador, colocando una nueva monogiro de 3/8” recto ó ½”, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 10,37

11.9 UD INSTALACIÓN DE DETENTOR

UD Sustitución de detentor, colocando una nueva monogiro de 3/8” recto ó ½”, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

TOTAL PARTIDA................................................... 9,94

11.10 UD SUSTITUCIÓN DE PURGADOR

UD Sustitución del purgador del radiador, colocando uno nuevo de diámetro apropiado, totamente instalado y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 2,30

11.11 UD DESMONTAJE DE RADIADOR

UD Desmontaje de radiador de la instalación de calefacción, así como su retirada de la vivienda y transporte a ver- tedero autorizado. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

11.12 UD AYUDAS TOTAL PARTIDA................................................... 15,92

UD Ayudas de albañilería, consistentes en ejecución de taladros, pasamuros para paso de tubos, tapado y remates de paramentos. UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

11.13 UD REMATES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA TOTAL PARTIDA................................................... 86,75

UD Remates de albañilería consistentes en repasos en paramentos verticales y suelos, dejando la vivienda limpia de material procedente de actuaciones, pintura de las tuberías de cobre y pintura de zonas afectadas (pasamuros y taladros). UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 155,21

11.14 UD MODIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXISTENTE TUBERÍA DE COBRE

UD Modificación de la instalación de tuberías existente para la conexión de nuevo radiador, por no existir en el mercado un radiador de iguales dimensiones al sustituido. Con tubería de cobre 13-15 mm de diámetro o de 16-18 mm , según proceda, con p.p. de accesorios, soldadura, pequeño material y aislamiento térmico s/ IT.IC, probado a 10 kg/cm2, instalado y funcionando según normativa vigente. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 50,50

11.15 UD FORMACIÓN DE CATAS Y COLOCACIÓN DE REGISTROS

UD Formación de catas en falsos techos para pase de tuberías y posterior colocación de registro y llaves para control, así como tapa de cierre, total mente rematado. UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

11.16 ML PINTADO TUBERÍAS DE COBRE TOTAL PARTIDA................................................... 185,00

ML Pintado tuberías de cobre con pintura de esmalte color blanco o crema utilizando medios manuales, i/ limpieza. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 2,20

11.17 UD VACIADO CIRCUITO DE CALEFACCIÓN

UD Vaciado del circuito de calefacción para posibilitar la sustitución de alguno de los elementos de la instalación, material de fontanería y medios auxiliares necesarios, coordinación con otros usuarios de la instalación si fuera necesario. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud

TOTAL PARTIDA................................................... 71,79

11.18 UD LLENADO CIRCUITO DE CALEFACCIÓN

UD LLenado del circuito de calefacción tras el montaje de alguno de los elementos de la instalación,

material de fontanería y medios auxiliares necesarios, coordinación con otros usuarios de la instalación

si fuera necesario. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

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11.19 UD CONGELACIÓN DE TUBERÍAS

TOTAL PARTIDA................................................... 107,69

Congelación de tuberías de cobre de 10 a 60 mm., acero ¼” a 2”, durante periodos muy cortos de tiempo,

de manera que puedan realizarse los trabajos de sustitución de radiadores o tuberías del mismo circuito

de calefacción. Mediante equipo de congelación de tuberías y con los medios auxiliares necesarios. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.

TOTAL PARTIDA................................................... 50,51

ANEXO II

ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES

- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD -

ÍNDICE

OBJETIVOS

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

INTRODUCCIÓN 1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.

4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS.

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.

7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES.

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos. 1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras. 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras. 1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras. 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES.

- Instalación de calefacción y montaje de gas. - Instalación eléctrica y remates.

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2/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

4.1.- Riesgos laborales especiales. 4.2.- Medidas específicas previstas.

5.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.

6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO.

5.1.- Elementos previstos para la seguridad. 5.2.- Normas aplicables a estos trabajos.

7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

6.1.- Generales. 6.2.- Equipos de protección individual (EPI). 6.3.- Instalaciones y equipos de obra.

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3/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

OBJETIVOS

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

De acuerdo con el Art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de actividad a desarrollar en obra.

En el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, siempre dentro del marco de la Ley 31/1.995 de prevención de Riesgos Laborables.

INTRODUCCIÓN

1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como promotor-propietario de las obras.

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) ha sido redactado por Ana Mª Marín Palma, Arquitecto designado por la empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de titularidad o administrados por el INVIED en Alcalá de Henares, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.

Técnico Redactor del EBSS : Ana Mª Marín Palma, Arquitecto.

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4/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

Coordinador de Seguridad y Salud: Ana Mª Marín Palma, Arquitecto. Situación y Emplazamiento:

Viviendas en el Área de Patrimonio del INVIED en Alcalá de Henares. Varias direcciones.

Presupuesto Total de la Obras: 11.628,31 € Plazo de Ejecución de las Obras: 12 meses.

4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las obras contempladas consisten en:

Sustitución de instalaciones de calderas y calentadores individuales.

5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los accesos al interior del edificio o de la vivienda se realizarán desde la vía pública a

través del portal de la finca o del acceso principal.

Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.

La climatología de la zona donde se localizan las viviendas no tiene especial

incidencia para la ejecución de los trabajos.

Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento el contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.

No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos, ni tampoco elementos o

piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra. Tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.

El número de trabajadores punta asciende a tres.

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Art. 39 a 41.

Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio.

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7.- PRIMEROS AUXILIOS Y CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

BOTIQUÍN.

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los productos que a continuación se indican, comprobándose que entre los trabajadores presentes en la obra, uno por lo menos, haya recibido un curso de socorrismo

Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, mercurocromo, etc.).

Gasas estériles.

Algodón hidrófilo.

Vendas.

Esparadrapos.

Apósitos adhesivos.

Torniquetes.

Antiespasmódicos.

Analgésicos.

Termómetro.

Tijeras.

Pinzas.

Guantes desechables.

TIPO DE ASISTENCIA

LOCALIZACIÓN

Primeros Auxilios

Botiquín portátil

En obra

ASISTENCIA SANITARIA.

Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (servicios propios, Mutuas Patronales, Ambulatorios, etc.) donde trasladar a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.

TIPO DE ASISTENCIA LOCALIZACIÓN

Accidentes leves y graves

Centros Asistenciales

más próximos (Hospital)

HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS Ctra. Alcalá Meco s/n. 28805 Alcalá de Henares

Madrid Teléfono: 91.887.81.00- 91.882.16.61

Fax: 91.880.18.25

HOSPITAL DE TORREJÓN

Calle de Mateo Inurria s/n. 28850 Torrejón Ardoz Telf. 91.626.26.26

Centros Asistenciales

CENTRO MÉDICO COMPLUTENSE Vía Complutense 77

28806 Alcalá de Henares. Madrid Teléfono: 91.882.01.89

CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL JUNCAL

Avda. Madrid, 35. Torrejón de Ardoz. Tel. 91.679.06.56

Centro de asistencia cercano en caso de intoxicación

Instituto de Toxicología de Madrid Calle Luis Cabrera, 9. Madrid

Teléfono 91.562.04.20

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6/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

RUTA COLONIA CIUDAD DEL AIRE EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS DE ALCALÁ DE HENARES

Distancia: 1,00 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 3 minutos.

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7/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA CIUDAD DEL AIRE:

1. Dirigete a Ctra de la Universidad Complutense.

2. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19

3. En la rotonda, toma la segunda salida

400 m 210 m 190 m

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS

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8/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA COLONIA PRIMO DE RIVERA EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS EN ALCALA DE HENARES

Distancia: 1,50 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 4 minutos.

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9/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA PRIMO DE RIVERA:

Av de Meco 1. Dirígete hacia el nordeste en Av de Meco

2. En Rotonda de la Brigada Paracadista, toma la segunda salida hacia Calle de Severo Ochoa

3. Continúa por Ctra de la Universidad Complutense.

4. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19

5. En la rotonda, toma la segunda salida

350 m

450 m 290 m 210 m 190 m

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS

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10/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA BASE AEREA DE TORREJÓN A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 4,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 8 minutos.

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11/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE BASE AEREA DE TORREJÓN:

1. Dirígete hacia el noroeste

2. Gira a la izquierda.

3. Toma el ramal en dirección A-2

4. En la bifurcación, mantente a la izquierda e incorpórate a A-2

5. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

6. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

7. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

8. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

210 m

1,5 km 600 m

850 m

600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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12/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

a

RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN y desde CASAS EN LA CALLE LOECHES Y CANTALARRANA A HOSPITAL DE TORREJÓN

A. RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN A

HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 3,90 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.

a. RUTA DE CASAS EN LA CALLE LOECHES A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 3,80 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.

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13/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN:

1. Dirígete hacia el sur en Calle de Virgen de Loreto hacia Calle de Alcalá

2. Toma la primera a la izquierda hasta Calle de Alcalá

3. Gira ligeramente a la derecha para continuar por Calle de Alcalá

4. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución

Pasa 6 rotondas

5. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia

6. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

78 m

350 m

96 m

2,9 km 260 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE CASAS EN LA CALLE LOECHES y CANTALARRANA:

1. Da la vuelta a la rotonda y dirigete hacia Calle de Virgen de Loreto

2. Toma la primera a la izquierda y continua hasta la primera rotonda

3. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución

Pasa 6 rotondas

4. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia

5. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

65 m

350 m

2,9 km 260 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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14/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA DE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 5,7 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 9 minutos.

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15/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO

1. Dirígete hacia el noroeste en Calle de Esteban Terradas hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado

2. Gira a la izquierda hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado

3. Toma la primera a la derecha

4. Gira a la izquierda hacia Calle de Granados

5. Gira a la derecha hacia Calle de la Libertad

6. Gira a la izquierda hacia Calle de Madrid

7. Gira a la derecha hacia Av de las Fronteras

8. Gira a la derecha para acceder al ramal en dirección E-90/A-2

9. Cuando llegues a la bifurcación, mantente a la derecha, sigue las indicaciones para E-90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E- 90/A-2

10. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

11. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

12. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

13. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

52 m

30 m

25 m

230 m

300 m

210 m

300 m

130 m

3,2 km

600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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16/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA DESDE EL POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA A HOSPITAL DE TORREJÓN EN TORREJÓN DE ARDOZ

Distancia: 8,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 11 minutos.

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17/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA

1. Dirígete hacia el sureste en Ctra Inta hacia Ctra de Torrejón/M-108

2. Continúa por Ctra de Torrejón/M-108.

Continúa hacia M-108 Pasa 3 rotondas

3. Toma el ramal en dirección E-90/A-2

4. En la bifurcación, mantente a la izquierda y sigue las indicaciones para M- 108/Torrejón de Ardoz/E-90/A-2/Zaragoza

5. En la bifurcación, mantente a la izquierda; sigue las indicaciones para E- 90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E-90/A-2

6. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

7. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

8. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

9. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

El destino está a la derecha.

210 m

2,6 km

51 m 700 m

3,6 km 600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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18/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

EMERGENCIAS.

Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible de una lista con los teléfonos y direcciones de los Centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los centros de asistencia.

EMERGENCIAS

TELEFONOS

Emergencias

112

Bomberos 080

Policía Local 092

Policía Nacional

091

Guardia Civil

062

Ambulancias 061

918812497

Taxi

91.882.13.83

MEDICINA PREVENTIVA.

Con el fin de lograr evitar en la medida de lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así como los accidentes derivados de trastornos físicos, síquicos, alcoholismo y resto de toxicomanías peligrosas, el Contratista adjudicatario y los subcontratistas, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, realizaran los reconocimientos médicos previos a la contratación de los trabajadores en esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y así mismo, exigirá su cumplimiento puntualmente. Al resto de las empresas que sean subcontratadas por cada uno de ellos para esta obra.

8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

En base al artículo 7o, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.

El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVIED antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.

Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11°).

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19/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES.

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos.

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son las siguientes:

Instalación de calderas y calentadores.

Instalación eléctrica.

Remates.

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra.

oficios:

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes

Calefactores.

Electricistas.

Albañiles.

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras.

Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad de su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.

Se prevé la utilización del siguiente medio auxiliar:

Escalera de mano.

Este medio en el transcurso de las obras, de una manera más o menos intensa, es proclive a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.

1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras.

Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Herramientas eléctricas en general.

Herramientas manuales.

Martillo eléctrico.

Taladro portátil.

Radiales.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario.

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20/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de las medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas y objetos ajenos a las obras.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES. 2.1.- Riesgos laborables evitables.

Derivados de la rotura de instalaciones existentes.

Mal uso de los medios auxiliares de obra.

Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.

Electrocución por uso de portátiles en la obra.

Caídas al mismo o distinto nivel.

Sobreesfuerzos.

2.2.- Medidas técnicas adoptadas.

Localización y neutralización de las instalaciones existentes.

Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuito de los cables.

Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.

3.1.- INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES.

Se incluyen en este capítulo los trabajos para el desmontaje y montaje de la instalación de calderas y calentadores de gas.

Riesgos laborales no eliminables.

• Caídas del personal al mismo o distinto nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

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21/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

Medidas preventivas y protecciones colectivas.

• Utilización de equipos para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores

trabajos.

Equipos de protección individual.

• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. • Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de de goma.

3.2.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a las conexiones eléctricas necesarias, tendidos de línea, etc.

Riesgos laborales no eliminables.

• Caídas del personal al mismo o distinto nivel • Caídas de materiales y herramientas • Golpes por objetos o herramientas • Generación de polvo y ruido • Sobreesfuerzos • Derivados del uso de los medios auxiliares • Electrocución por las líneas eléctricas • Pisadas sobre objetos punzantes • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas • Contactos eléctricos directos • Pinchazos y cortes por alambres, cables, manejo de guías, etc.

Medidas preventivas y protecciones colectivas.

• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios

sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de protección

• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales • Colocación, en su caso, de andamio tubular metálico • Utilización adecuada de los medios auxiliares • Orden y limpieza • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en

anteriores trabajos

Equipos de protección individual

• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo • Mono de trabajo • Guantes de cuero

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22/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

• Guantes de de goma • Guantes aislantes de electricidad

3.3.- REMATES.

En este apartado se recogen todas las actividades necesarias, ayudas, trabajos de remate, etc., necesarios para la recepción de las obras.

Riesgos laborables no eliminables.

• Caídas del personal al mismo nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. • Dermatitis por contacto con el cemento.

Medidas preventivas y protecciones colectivas.

• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios

sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura. • Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente,

para evitar las acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.

• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en

anteriores trabajos.

Equipos de protección individual.

• Casco homologado de polietileno.

• Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de goma.

• Botas de seguridad. • Cascos auriculares. • Mascarillas. • Gafas de protección.

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

4.1.- Riesgos laborales especiales.

• Caídas del personal en altura al mismo nivel. • Electrocución por contacto de líneas eléctricas. • Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares. • Riesgo por demoliciones. • Riesgo por acumulación de escombros y materiales.

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23/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

4.2.- Medidas específicas previstas.

• Colocación de andamios metálicos. • Barandillas rígidas y resistentes. • Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas. • Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.

5.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio o vivienda cuando se están realizando trabajos, no son distintas de las que se generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (fuego, braseros, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia combustible (encofrados de madera, carburante, pinturas, barnices, etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.

Por todo ellos, se realizará una revisión periódica de la instalación eléctrica provisional mientras duren los trabajos., así como el correcto acopio de los materiales y productos utilizados.

El medio de extinción utilizado será un extintor portátil en función a la naturaleza del riesgo que se pueda ocasionar y estará situado en lugar visible en los lugares donde se esté trabajando.

El/los camino/s de evacuación estarán libres de obstáculos; de aquí la importancia del orden y limpieza, y fundamentalmente en las escaleras del edificio.

Todas estas medidas han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en la fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos, hasta la llegada de los bomberos, los cuales serán avisados inmediatamente en todos los casos.

6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE REPARACIÓN,

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Para los trabajos que en su día se requieran, en la realización de este punto, se tomarán los sistemas técnicos adecuados para garantizar las condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las siguientes directrices:

Se aislará la zona de la obra a realizar, señalizándose, o incluso si fuera necesario, dejando fuera de servicio las instalaciones o parte del edificio.

Todos los trabajos serán realizados por instalador/es autorizado/s.

Como norma general, el mantenimiento de las instalaciones, estará asesorado por técnico titulado competente, que las supervise y que se encargue del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de dicha instalación.

Todos los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, cumplirán las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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24/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

6.1.- Elementos previstos para la seguridad.

6.2.- Normas aplicables en estos trabajos.

Norma de obligado cumplimiento:

• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • CTE. Documentos Básicos aplicables.

7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

7.1. Generales.

• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos

Laborales. • Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. • Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas

de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de

Incidencias, y posterior corrección de errores. • Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de

Accidentes de Trabajo. • Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e

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25/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.

• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. • Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en

el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Título II: Cáp. I a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.

• Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.

• Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.

• Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.

• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.

• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.

7.2. Equipos de Protección Individual (EPI).

• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones

Comerciales y Libre Circulación de EPI. • Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD

1407/92: marcado "CE" de conformidad y año de colocación. • Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95. • Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. • UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en altura.

Dispositivos de descenso. • UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de

ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. • UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de seguridad de uso profesional. • UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de protección de uso profesional. • UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de trabajo de uso profesional.

7.3. Instalaciones y Equipos de Obra.

• Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo. • Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.

• Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.

• Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

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26/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

• Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores.

• Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.

• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1. • Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su

adaptación a las directivas de la CEE. • Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de

maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).

• Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores. Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

El Presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD y SALUD se compone de 26 páginas.

Será de aplicación así mismo cualquier otra Normativa aplicable de fecha posterior a las relacionadas, de ámbito nacional o autonómico y, en vigor durante la ejecución de las Obras.

Alcalá de Henares, 21 de Marzo de 2014

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE

- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD -

ÍNDICE OBJETIVOS

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

INTRODUCCIÓN

1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.

4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS.

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.

7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES.

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos. 1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras. 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras. 1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras. 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES.

- Instalación de calefacción y montaje de gas. - Instalación eléctrica y remates.

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2/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

4.1.- Riesgos laborales especiales. 4.2.- Medidas específicas previstas.

5.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.

6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO.

5.1.- Elementos previstos para la seguridad. 5.2.- Normas aplicables a estos trabajos.

7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

6.1.- Generales. 6.2.- Equipos de protección individual (EPI). 6.3.- Instalaciones y equipos de obra.

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3/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

OBJETIVOS

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

De acuerdo con el Art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de actividad a desarrollar en obra.

En el EBSS se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, siempre dentro del marco de la Ley 31/1.995 de prevención de Riesgos Laborables.

INTRODUCCIÓN

1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como promotor-propietario de las obras.

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) ha sido redactado por Ana Mª Marín Palma, Arquitecto designado por la empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de titularidad o administrados por el INVIED en Alcalá de Henares, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.

Técnico redactor del EBSS: Ana Mª Marín Palma, arquitecto. Coordinador de Seguridad y Salud: Ana Mª Marín Palma, arquitecto. Situación y Emplazamiento: Área de Patrimonio del INVIED en Alcalá de Henares, varias direcciones. Presupuesto Total de la Obras: 10.254,24 € Plazo de Ejecución de las Obras: 12 meses.

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4/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las obras contempladas consisten en:

Sustitución de instalaciones de radiadores y tuberías de cobre.

5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los accesos al interior del edificio o de la vivienda se realizarán desde la vía pública a

través del portal de la finca o del acceso principal.

Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.

La climatología de la zona donde se localizan las viviendas no tiene especial

incidencia para la ejecución de los trabajos.

Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.

No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos, ni tampoco elementos o

piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra. Tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.

El número de trabajadores punta asciende a tres.

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Art. 39 a 41.

Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio.

7.- PRIMEROS AUXILIOS Y CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

BOTIQUÍN.

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los productos que a continuación se indican, comprobándose que entre los trabajadores presentes en la obra, uno por lo menos, haya recibido un curso de socorrismo.

Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, mercurocromo, etc.).

Gasas estériles.

Algodón hidrófilo.

Vendas.

Esparadrapos.

Apósitos adhesivos.

Torniquetes.

Antiespasmódicos.

Analgésicos.

Termómetro.

Tijeras.

Pinzas.

Guantes desechables.

TIPO DE ASISTENCIA

LOCALIZACIÓN

Primeros Auxilios

Botiquín portátil

En obra

ASISTENCIA SANITARIA.

Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (servicios propios, Mutuas Patronales, Ambulatorios, etc.) donde trasladar a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.

TIPO DE ASISTENCIA LOCALIZACIÓN

Accidentes leves y graves

Centros Asistenciales más próximo (Hospital)

HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS Ctra. Alcalá Meco s/n

28805 Alcalá de Henares Madrid

Teléfono: 91.887.81.00- 91.882.16.61 Fax: 91.880.18.25

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria s/n

28850 Torrejón Ardoz Telf. 91.626.26.26

Centros Asistenciales

CENTRO MÉDICO COMPLUTENSE Vía Complutense 77

28806 Alcalá de Henares Madrid

Teléfono: 91.882.01.89

CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL JUNCAL

Avda. Madrid, 35. Torrejón de Ardoz. Tel. 91.679.06.56

Centro de asistencia cercano en

caso de intoxicación

Instituto de Toxicología de Madrid Calle Luis Cabrera, 9. Madrid

Teléfono 91.562.04.20

ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO 5/25

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6/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

RUTA COLONIA CIUDAD DEL AIRE EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS DE ALCALÁ DE HENARES

Distancia: 1,00 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 3 minutos.

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7/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA CIUDAD DEL AIRE:

1. Dirigete a Ctra de la Universidad Complutense.

2. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19

3. En la rotonda, toma la segunda salida

400 m 210 m 190 m

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS

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8/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA COLONIA PRIMO DE RIVERA EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS EN ALCALA DE HENARES

Distancia: 1,50 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 4 minutos.

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9/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA PRIMO DE RIVERA:

Av de Meco 1. Dirígete hacia el nordeste en Av de Meco

2. En Rotonda de la Brigada Paracadista, toma la segunda salida hacia Calle de Severo Ochoa

3. Continúa por Ctra de la Universidad Complutense.

4. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19

5. En la rotonda, toma la segunda salida

350 m

450 m 290 m 210 m 190 m

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS

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10/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA BASE AEREA DE TORREJÓN A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 4,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 8 minutos.

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11/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE BASE AEREA DE TORREJÓN:

1. Dirígete hacia el noroeste

2. Gira a la izquierda.

3. Toma el ramal en dirección A-2

4. En la bifurcación, mantente a la izquierda e incorpórate a A-2

5. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

6. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

7. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

8. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

210 m

1,5 km 600 m

850 m

600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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12/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

a

RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN y desde CASAS EN LA CALLE LOECHES Y CANTALARRANA A HOSPITAL DE TORREJÓN

A. RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN A

HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 3,90 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.

a. RUTA DE CASAS EN LA CALLE LOECHES A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 3,80 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.

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13/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN:

1. Dirígete hacia el sur en Calle de Virgen de Loreto hacia Calle de Alcalá

2. Toma la primera a la izquierda hasta Calle de Alcalá

3. Gira ligeramente a la derecha para continuar por Calle de Alcalá

4. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución

Pasa 6 rotondas

5. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia

6. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

78 m

350 m

96 m

2,9 km 260 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE CASAS EN LA CALLE LOECHES y CANTALARRANA:

1. Da la vuelta a la rotonda y dirigete hacia Calle de Virgen de Loreto

2. Toma la primera a la izquierda y continua hasta la primera rotonda

3. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución

Pasa 6 rotondas

4. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia

5. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

65 m

350 m

2,9 km 260 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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14/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA DE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO A HOSPITAL DE TORREJÓN

Distancia: 5,7 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 9 minutos.

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15/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO

1. Dirígete hacia el noroeste en Calle de Esteban Terradas hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado

2. Gira a la izquierda hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado

3. Toma la primera a la derecha

4. Gira a la izquierda hacia Calle de Granados

5. Gira a la derecha hacia Calle de la Libertad

6. Gira a la izquierda hacia Calle de Madrid

7. Gira a la derecha hacia Av de las Fronteras

8. Gira a la derecha para acceder al ramal en dirección E-90/A-2

9. Cuando llegues a la bifurcación, mantente a la derecha, sigue las indicaciones para E-90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E- 90/A-2

10. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

11. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

12. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

13. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

52 m

30 m

25 m

230 m

300 m

210 m

300 m

130 m

3,2 km 600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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16/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

RUTA DESDE EL POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA A HOSPITAL DE TORREJÓN EN TORREJÓN DE ARDOZ

Distancia: 8,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 11 minutos.

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17/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA

1. Dirígete hacia el sureste en Ctra Inta hacia Ctra de Torrejón/M-108

2. Continúa por Ctra de Torrejón/M-108. Continúa hacia M-108 Pasa 3 rotondas

3. Toma el ramal en dirección E-90/A-2

4. En la bifurcación, mantente a la izquierda y sigue las indicaciones para M- 108/Torrejón de Ardoz/E-90/A-2/Zaragoza

5. En la bifurcación, mantente a la izquierda; sigue las indicaciones para E- 90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E-90/A-2

6. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches

7. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia

8. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia

9. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria

El destino está a la derecha.

210 m

2,6 km

51 m

700 m

3,6 km 600 m

42 m

350 m

220 m

HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria

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18/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

EMERGENCIAS.

Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible de una lista con los teléfonos y direcciones de los Centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los centros de asistencia.

EMERGENCIAS

TELEFONOS

Emergencias

112

Bomberos

080

Policía Local

092

Policía Nacional

091

Guardia Civil

062

Ambulancias

061 918812497

Taxi 91.882.13.83

MEDICINA PREVENTIVA.

Con el fin de lograr evitar en la medida de lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así como los accidentes derivados de trastornos físicos, síquicos, alcoholismo y resto de toxicomanías peligrosas, el Contratista adjudicatario y los subcontratistas, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, realizaran los reconocimientos médicos previos a la contratación de los trabajadores en esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y así mismo, exigirá su cumplimiento puntualmente. Al resto de las empresas que sean subcontratadas por cada uno de ellos para esta obra.

8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

En base al artículo 7o, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.

El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVIED antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.

Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11°).

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19/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES.

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos.

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son las siguientes:

Instalación de radiadores y tuberías de cobre.

Remates.

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra.

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes oficios:

Calefactores.

Albañiles.

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras.

Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se definirá la tecnología aplicable a la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad de su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.

1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras.

Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Herramientas eléctricas en general.

Herramientas manuales.

Martillo eléctrico.

Taladro portátil.

Radiales.

Compresor para pinturas.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de las medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas y objetos ajenos a las obras.

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20/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES. 2.1.- Riesgos laborables evitables.

Derivados de la rotura de instalaciones existentes.

Mal uso de los medios auxiliares de obra.

Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.

Electrocución por uso de portátiles en la obra.

Caídas al mismo o distinto nivel.

Sobreesfuerzos.

2.2.- Medidas técnicas adoptadas.

Localización y neutralización de las instalaciones existentes.

Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuito de los cables.

Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.

3.1.- INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERIAS DE COBRE.

Se incluyen en este capítulo los trabajos para el desmontaje y montaje de la instalación de radiadores.

Riesgos laborales no eliminables.

• Caídas del personal al mismo o distinto nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

Medidas preventivas y protecciones colectivas.

• Utilización de equipos para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores

trabajos.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE

21/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

Equipos de protección individual.

• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. • Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de de goma.

3.2.- REMATES.

En este apartado se recogen todas las actividades necesarias, ayudas, trabajos de remate, etc., necesarios para la recepción de las obras.

Riesgos laborables no eliminables.

• Caídas del personal al mismo nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. • Dermatitis por contacto con el cemento.

Medidas preventivas y protecciones colectivas.

• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios

sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura. • Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente,

para evitar las acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.

• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en

anteriores trabajos.

Equipos de protección individual.

• Casco homologado de polietileno.

• Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de goma.

• Botas de seguridad. • Cascos auriculares. • Mascarillas. • Gafas de protección.

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22/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES. 4.1.- Riesgos laborales especiales.

• Caídas del personal en altura al mismo nivel. • Electrocución por contacto de líneas eléctricas. • Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares. • Riesgo por demoliciones. • Riesgo por acumulación de escombros y materiales.

4.2.- Medidas específicas previstas.

• Colocación de andamios metálicos. • Barandillas rígidas y resistentes. • Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas. • Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.

5.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio o vivienda cuando se están realizando trabajos, no son distintas de las que se generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (fuego, braseros, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia combustible (encofrados de madera, carburante, pinturas, barnices, etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.

Por todo ellos, se realizará una revisión periódica de la instalación eléctrica provisional mientras duren los trabajos., así como el correcto acopio de los materiales y productos utilizados.

El medio de extinción utilizado será un extintor portátil en función a la naturaleza del riesgo que se pueda ocasionar y estará situado en lugar visible en los lugares donde se esté trabajando.

El/los camino/s de evacuación estarán libres de obstáculos; de aquí la importancia del orden y limpieza, y fundamentalmente en las escaleras del edificio.

Todas estas medidas han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en la fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos, hasta la llegada de los bomberos, los cuales serán avisados inmediatamente en todos los casos.

6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE REPARACIÓN,

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Para los trabajos que en su día se requieran, en la realización de este punto, se tomarán los sistemas técnicos adecuados para garantizar las condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las siguientes directrices:

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23/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

Se aislará la zona de la obra a realizar, señalizándose, o incluso si fuera necesario, dejando fuera de servicio las instalaciones o parte del edificio.

Todos los trabajos serán realizados por instalador/es autorizado/s.

Como norma general, el mantenimiento de las instalaciones, estará asesorado por técnico titulado competente, que las supervise y que se encargue del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de dicha instalación.

Todos los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, cumplirán las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6.1.- Elementos previstos para la seguridad.

6.2.- Normas aplicables en estos trabajos.

Norma de obligado cumplimiento:

• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • CTE. Documentos Básicos aplicables.

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24/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

7.1. Generales.

• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.

• Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.

• Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.

• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. • Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en

el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Título II: Cáp. I a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.

• Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.

• Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.

• Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.

• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.

• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.

7.2. Equipos de Protección Individual (EPI).

• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones

Comerciales y Libre Circulación de EPI. • Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD

1407/92: marcado "CE" de conformidad y año de colocación. • Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95. • Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. • UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en altura.

Dispositivos de descenso. • UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de

ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. • UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE

25/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO

calzado de seguridad de uso profesional. • UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de protección de uso profesional. • UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de trabajo de uso profesional.

7.3. Instalaciones y Equipos de Obra.

• Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.

• Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.

• Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.

• Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

• Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores.

• Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.

• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1. • Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su

adaptación a las directivas de la CEE. • Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de

maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).

• Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores. Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

El Presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD y SALUD se compone de 25 páginas.

Será de aplicación así mismo cualquier otra Normativa aplicable de fecha posterior a las relacionadas, de ámbito nacional o autonómico y, en vigor durante la ejecución de las Obras.

Alcalá de Henares, 21 de Marzo de 2014

1

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

TÍTULO DE LA OBRA: CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES

U.P.: VARIAS, SIN DETERMINAR

AREA DE PATRIMONIO DE LA OFICINA DELEGADA DE

LOCALIDAD Y SITUACIÓN: DEFENSA / DELEGACIÓN DEL INVIED EN Algeciras Instituto de Vivienda,Infraestructura y Equipamiento

PROPIEDAD: de Defensa

AUTOR Y COORDINADOR

DEL ESTUDIO DE S. Y S.: Isabel Suraña Fernandez

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

2.- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

3.- PROMOTOR- PROPIETARIO

4.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

7.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS

8.- INSTALACIONES HIGIENICAS PROVISIONALES

9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

NORMAS DE SEGUR IDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIEGOS LABORALES NO ELIMINABLES

3.1.- Albañilería. 3.2.- Instalación de Calefacción y de Gas

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

3

INTRODUCCIÓN

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del

Articulo 4 del Real Decreto 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

2.- OBJETO DEL ESTUDIO

El objeto del Estudio de Seguridad y Salud es dar cumplimiento al Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y salud, según el Apartado 2 del Articulo 6 del citado Rea l Decreto.

3.- PROMOTOR - PROPIETARIO

El presente Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo

del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., pertenecientes al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.

4.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Estudio de Seguridad y Salud ha sido redactado por Isabel Suraña

Fernandez, arquitecto en representación de Surafta Arquitectos S.L.P empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Obras en el Área de Patrimonio del INVIED en San Fernando y Algeciras.

5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña Fernández

Coordinador de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña Fernández

Situación y Emplazamiento:

Delegación y Ciudad: Área de Patrimonio 1 Delegación de Algeciras, Cádiz Calle o Plaza, Número: POR DETERMINAR

Número de Unidad Patrimonial: POR DETERMINAR

Presupuesto Total de las Obras: 2614,83 C (IVA incluido)

Plazo de Ejecución de las Obras: 12 MESES

Presupuesto de Seguridad y Salud: Repercutido en los precios unitarios y excluidos de las posibles bajas de oferta económica.

El presupuesto de las obras engloba las partidas necesarias para cumplir lo

establecido en el presente Estudio en materia de seguridad y salud.

6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las obras contempladas en el Presupuesto consisten en:

4

Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones. Desmontaje de instalaciones existentes.

Tapado de huecos, recibido y ayudas a otros oficios. Instalaciones de calefacción y gas.

Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra en cuanto a

Riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especiales graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, ...".

7.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

El acceso al interior del edificio desde la vía pública se realizará a través del

portal de la finca.

El edificio de viviendas objeto de este presupuesto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.

La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la ejecución de los trabajos.

8.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES

Según el número punta máximo de trabajadores a intervenir en la obra y de

acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos necesarios, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.

Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones

existentes en el propio edificio de viviendas, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas.

9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia

más próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.

En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un carten con

todos los datos antes reseñados.

También se indicarán en el citado cartel los teléfonos de servicios de

urgencias, ambulancias, bomberos, policía nacional y local y taxis.

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VIdel Real Decreto 486/1997,

la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil.

5

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes: Albañilería. Instalación de Calefacción y Gas.

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra

Las actividades de obras descritas, se complementan con el trabajo de los

siguientes oficios:

Albañiles. Calefactores.

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:

Escaleras de mano. Plataformas y andamios auxiliares.

Todos estos medios auxiliares que Intervienen en el transcurso de las obras,

de una manera más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.

1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras

Según las actividades y oficios a intervenir en las obras, se define la

maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad

Contratista adjudicatario.

Herramientas eléctricas. Pistola fija-clavos. Pistola grapadora. Taladro portátil. Equipo de soldadura.

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra

Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como

electricidad, gas, agua, antenas, etc.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.

Riesgos laborables evitables

Derivados de la rotura de instalaciones existentes.

Mal uso de los medios auxiliares de obra. Mala utilización de la maquinaria. Electrocución por uso de portátiles en la obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.

6

Medidas técnicas adoptadas Localización y neutralización de las instalaciones existentes. Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuíto de los cables. Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios. Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25kg.

Utilización de los equipos de protección personal.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES

3.1.- ALBAÑILERIA

Los trabajadores recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de distribución, formación de pendientes de cubierta, tableros 1 tapado de huecos y registros, recibidos y ayudas a otros oficios.

Riesgos laborables no eliminables

Caídas del personal al mismo nivel. Caídas de material y herramientas. Golpes por objetos o herramientas.

Generación de polvo y ruido. Sobreesfuerzos. Derivados del uso de los medios auxiliares.

Pisadas sobre objetos punzantes. Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. Dermatitis por contacto con el cemento.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohibe1 en general, la utilización de escalera de mano o andamios sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente/ para evitar las acomulaciónes innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. Utilización adecuada de los medios auxiliares. Orden y limpieza.

Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores trabajos.

Equipos de protección individual

Casco homologado de polletileno. Mono de trabajo.

Guantes de cuero. Guantes de goma. Botas de seguridad.

3.2.- INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos para el montaje y, en su caso, desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.

Riesgos laborables no eliminables

Caídas del personal distinto nivel. Caídas de materiales y herramientas.

7

Golpes por objetos o herramientas. Generación de polvo y ruido. Sobreesfuerzos. Derivados del uso de los medios auxiliares. Pisadas sobre objetos punzantes.

Cortes por utilización de objetos y maquinas-herramientas.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. Utilización adecuada de los medios auxiliares.

Orden y limpieza.

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.

Equipos de protección individual

Cascos homologados de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.

Mono de trabajo. Guantes de cuero.

Guantes de goma. Equipo de protección para trabajos de soldadura.

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

Riesgos laborales especiales

Caídas del personal en altura al mismo nivel. Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.

Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.

Medidas específicas previstas No se requieren medidas específicas, mas que la habituales.

5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

Generales

Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos

Laborales. Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias,

y posterior corrección de errores.

Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo. Orden del 20 de mayo de 1952, sobre Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Constitución,y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.

Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanzas Generales de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II; Cáp. I a V, VII, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Orden de 28 de Agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de

Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos. Orden de 31de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en

obras fijas en vías fuera de poblaciones.

8

Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989,sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

Real Decreto 487/89, de 23 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.

Orden de 31 de octubre de 1984,sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.

Ley 8/80, de 1de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.

Equipos de ProtecciónI ndividual (EPI)

Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.

Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD

1407/92: marcado "CE" de conformodidad y año de colocación. Orden de 20 de marzo de 1997,sobre Modificación de RD 159/95.

Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPIcontra caída en altura. Dispositivos de descenso.

UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997,sobre requisitos y métodos de

ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de seguridad de uso profesional.

UNE EN 346/Al, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de protección de uso profesional. UNE EN 347/Al, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de trabajo de uso profesional.

Instalaciones y Equipos de Obra

Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo. Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión.

Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadores para obras. Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.

Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

Orden de 16 de noviembre d 1981,sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

Orden del 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, doble el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores. Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.

Orden de 8 de abril de 1991, sobre la Modificación de la ITC MSG-SM-1. Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su

adaptación a las directivas de la CEE. Real Decreto 245/89,sobre Regulación de la potencia acústica de

maquinarias (Directiva 84/532/CEE).

Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones de RD 1495/86.

9

'

Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 84/532/CEE) Orden del 28 de junio de 1988,sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre

desmontables para obras, y su corrección de errores.

Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

Se tendrán en cuenta todas las Disposiciones Legales que completen, modifiquen, amplíen o anulen, las anteriormente contempladas, hasta la

fecha de aprobación del presente documento.

Redactor y Coordinador de la Obra: EL Arquitecto

NOMBRE ¿1; ! . SURAÑA ;; t= * FNMT

FERNANDEZ it 7:: 0012

MARIA ISABEL - : :1RihiShSEL­

NIF 529264618 :1403.2409:11:28

Fdo.: Isabel Suraña Fernandez

1 '1

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD- SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES AREA DE BARCELONA-INVIED

1

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES

INDIVIDUALES Y/O RADIADORES. AREA DE PATRIMONIO DE BARCELONA.INVIED

AUTOR DEL EBSS: MARIA JOSE PARRA ECHEVERRIA. ARQUITECTO. CLGDA. Nº 1.655

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD- SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES AREA DE BARCELONA-INVIED

2

INDICE:

1. Memoria Informativa

2. Agentes Intervinientes 2.1. Promotor

2.2. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución

2.3. Dirección Facultativa

2.4. Contratistas y Subcontratistas

2.5. Recursos preventivos 3. Condiciones del Entorno

3.1. Servicios Sanitarios más próximos

4. Riesgos Eliminables

5. Trabajos Previos

6. Fases de Ejecución

6.1. Demoliciones 6.2. Acabados

6.3. Instalaciones

7. Medios Auxiliares

7.1. Andamios

7.2. Escaleras de Mano

8. Maquinaria 8.1. Sierra Circular de Mesa

8.2. Soldadura

8.3. Herramientas Manuales Ligeras

9. Legislación

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1. MEMORIA INFORMATIVA

Objeto

Según se establece en el Real Decreto 1.627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, el promotor está obligado a encargar la redacción de un

estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras en que no se den alguno de los supuestos

siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a

450.759 euros.

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a

más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del

total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Dado que la obra en cuestión no queda enmarcada entre los grupos anteriores, como se aclara en el

punto "Datos de la Obra" de este mismo EBSS, el INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), ha designado al firmante de este documento para la

redacción del Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra.

En este Estudio Básico se realiza descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares

que van a utilizarse previsiblemente, identificando los riesgos laborales y especificando las medidas

preventivas y protecciones técnicas tendentes a eliminar, controlar y reducir dichos riesgos. Este E.B.S.S. servirá de base para la redacción del Plan de Seguridad y Salud por parte de cada

Contratista interviniente en la obra en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán

las previsiones contenidas en este EBSS, adaptando a sus propios recursos, equipos y procesos

constructivos. En ningún caso las modificaciones planteadas en el PSS podrán implicar disminución de los

niveles de protección previstos.

Técnicos

La relación de técnicos intervinientes en la obra es la siguiente: Autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud: María José Parra Echeverría, arquitecto.

Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución: María José Parra Echeverría, arquitecto.

Datos de la Obra

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se redacta para las obras de “SUMINISTRO CON

INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES,”

El presupuesto de ejecución por contrata de las obras es de 8.013,69 euros, inferior en cualquier caso a

450.759 euros a partir del cual sería preciso Estudio de Seguridad y Salud.

Se prevé un plazo de ejecución de las mismas de 365 días.

El número de operarios previstos que intervengan en la obra en sus diferentes fases es de dos.

No concurrirá la circunstancia de una duración de obra superior a 30 días y coincidir 20 trabajadores

simultáneamente que según R.D. 1627/97 requeriría de E.S.S. El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los

trabajadores en la obra es de: 56, menor de 500.

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Descripción de la Obra

Se trata de sustituir, en las viviendas del Area de Patrimonio de Barcelona, las calderas y calentadores de

agua, que estén en mal estado, realizando las obras de albañilería necesarias, para su correcta

instalación.

2. Agentes Intervinientes

Son agentes todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención con especial referencia a la L.O.E. y el R.D.1627/97.

2.1. Promotor

Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o

colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de

edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cuando

el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o

determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley

32/2006

A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la

realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista

excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto.

Es el promotor quien encargará la redacción del E.S.S. y ha de contratar a los técnicos coordinadores en Seguridad y Salud tanto en proyecto como en ejecución. Para ello se firmará contrato con los técnicos que

defina la duración del mismo, dedicación del coordinador, sistemas de contratación previstos por el

promotor y sus limitaciones, forma de pago, motivos de rescisión, sistemas de prórroga y de comunicación

entre coordinador y promotor.

Facilitará copia del E.S.S. a las empresas contratistas, subcontratistas o trabajados autónomos

contratados por directamente por el promotor, exigiendo la presentación de Plan de Seguridad y Salud

previo al comienzo de las obras. Velará por que el/los contratista/s presentan ante la autoridad laboral la comunicación de apertura del

centro de trabajo y sus posibles actualizaciones.

2.2. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente

integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes tareas:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los

subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios

de la acción preventiva.

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.

Organizar la coordinación de actividades empresariales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar

las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Asegurarse de

que las empresas subcontratistas han sido informadas del Plan de Seguridad y Salud y están en

condiciones de cumplirlo.

El Coordinador en materia de seguridad podrá paralizar los tajos o la totalidad de la obra, en su caso,

cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud establecidas, dejándolo por escrito en el libro de incidencias. Además, se deberá comunicar la paralización al Contratista,

Subcontratistas afectados, Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente y representantes de

los trabajadores.

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2.3. Dirección Facultativa

Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la

dirección y del control de la ejecución de la obra.

Asumirá las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en el caso de que no sea necesaria su

contratación dadas las características de la obra y lo dispuesto en el R.D. 1627/97.

En ningún caso las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor

eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

2.4. Contratistas y Subcontratistas

Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios

humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con

sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o

determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley

32/2006

A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la

realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista

excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto. Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro

subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.

Son responsabilidades del Contratistas y Subcontratistas:

La entrega al Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de documentación clara y suficiente en que

se determine: la estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades, las funciones, las

prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de los que se dispone para la realización de la

acción preventiva de riesgos en la empresa.

Redactar un Plan de Seguridad y Salud según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este

E.S.S. y el R.D. 1627/1997 firmado por persona física.

Aplicar los principios de la acción preventiva según Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.

Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Vigilarán el

cumplimiento de estas medidas por parte de los trabajadores autónomos en el caso que estos realicen

obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa contratista y se desarrollen en

sus centros de trabajos.

Informar por escrito al resto de empresas concurrentes en la obra y al coordinador de seguridad y salud

en la obra de los riesgos específicos que puedan afectar a otros trabajadores de la obra según lo

dispuesto en el Real Decreto 171/2004.

Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

Los Contratistas y Subcontratistas son los responsables de que la ejecución de las medidas preventivas

correspondan con las fijadas en el Plan de Seguridad y Salud.

Designar los recursos preventivos asignando uno o varios trabajadores o en su caso uno o varios

miembros del servicio de prevención propio o ajeno de la empresa. Así mismo ha de garantizar la

presencia de dichos recursos en la obra en los casos especificados en la Ley 54/2003 y dichos recursos

contarán con capacidad suficiente y dispondrán de medios necesarios para vigilar el cumplimiento de

las actividades preventivas. El plan de seguridad y salud identificará los recursos con declaración de

formación y funciones.

Vigilar el cumplimiento de la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos

con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación e inscripción en

el Registro de Empresas Acreditadas, contar con el porcentaje de trabajadores contratados con carácter

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indefinido aspectos regulados en el artículo 4 de dicha Ley y al régimen de la subcontratación que se

regula en el articulo 5.

Informar a los representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

Garantizar la formación adecuada a todos los trabajadores de nivel productivo, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y lo

dispuesto en los convenios colectivos de aplicación en los que se establezcan programas formativos y

contenidos específicos necesarios en materia de PRL.

2.5. Recursos preventivos

Con el fin de ejercer las labores de recurso preventivo según lo establecido en la Ley 31/1995, Ley 54/2003 y Real Decreto 604/2006 el empresario designará para la obra los recursos preventivos que podrán ser:

a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa

c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos.

La empresa contratista garantizará la presencia de dichos recursos preventivos en obra en los siguientes

casos: a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad,

por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan

preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. 2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, que

sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas

requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la

protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las

medidas reglamentarias de aplicación. 4.º Trabajos en espacios confinados.

5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

c. Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También será precisa su presencia, en base a los criterios técnicos publicados por el Ministerio, cuando en

la obra se empleen menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles, trabajadores de reciente

incorporación en fase inicial de adiestramiento o cedidos por ETT. En el apartado correspondiente de este Estudio Básico de Seguridad y Salud se especifica cuando esta

presencia es necesaria en función de la concurrencia de los casos antes señalados en las fases de obra y

en el montaje, desmontaje y utilización de medios auxiliares y maquinaria empleada.

Ante la ausencia del mismo, o de un sustituto debidamente cualificado y nombrado por escrito, se

paralizarán los trabajos incluyendo los de las empresas subcontratadas o posible personal autónomo.

Las personas a las que se asigne esta vigilancia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, en caso de observar un deficiente cumplimiento

de las mismas o una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las mismas, se informará al

empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y al

coordinador de seguridad y salud y resto de la dirección facultativa. El Plan de Seguridad y Salud especificará expresamente el nombre de la persona o personas designadas

para tal fin y se detallarán las tareas que inicialmente se prevee necesaria su presencia por concurrir

alguno de los casos especificados anteriormente.

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3. Condiciones del Entorno

3.1. Servicios Sanitarios más próximos

Por si se produjera un incidente en obra que requiriera de traslado a centro sanitario, la empresa

constructora indicará, en el Plan de Seguridad, los centros hospitalarios más cercanos al area de cada

trabajo.

4. Riesgos Eliminables

No se han identificado riesgos totalmente eliminables. Entendemos que ninguna medida preventiva adoptada frente a un riesgo lo elimina por completo dado que

siempre podrá localizarse una situación por mal uso del sistema, actitudes imprudentes de los operarios u

otras en que dicho riesgo no sea eliminado. Por tanto se considera que los únicos riesgos eliminables totalmente son aquellos que no existen al haber

sido eliminados desde la propia concepción del edificio, por el empleo de procesos constructivos,

maquinaria, medios auxiliares o incluso medidas del propio diseño del proyecto que no generen riesgos y

sin duda estos riegos no merecen de un desarrollo detenido en este Estudio Básico.

5. Trabajos Previos

Vallado y Señalización

Resulta especialmente importante restringir el acceso a la zona de obra de personal no autorizado, de

manera que todo el recinto de la obra, en cuyo entorno se crean los riesgos derivados de la misma, quede

inaccesible para personas ajenas a la obra.

Locales de Obra

La magnitud de las obras y las características de las mismas no hacen necesario la instalación de locales

provisionales de obra.

6. Fases de Ejecución

6.1. Demoliciones

RIESGOS:

Caídas a distinto nivel de objetos.

Caídas a distinto o mismo nivel de los operarios por pérdida de equilibrio o hundimiento del forjado

donde opera.

Referentes a maquinaria y vehículos: vuelcos, choques, golpes y caídas en el ascenso o descenso de

los mismos.

Atrapamientos y atropellos de personas con la maquinaria.

Golpes, choques, cortes,

Sobreesfuerzos

Pisadas sobre materiales punzantes.

Atrapamientos y aplastamientos.

Afecciones cutáneas.

Proyección de partículas en los ojos.

Exposición a ruido y vibraciones.

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Emisión de polvo: Inhalación o molestias en los ojos.

Contactos eléctricos.

Incendios y explosiones.

Inundaciones o filtraciones de agua.

Infecciones.

Desplomes de elementos

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en obra

ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su presencia.

Con carácter previo al inicio de los trabajos deberán analizarse las condiciones del edificio y de las

instalaciones preexistentes, investigando, para la adopción de las medidas preventivas necesarias, su

uso o usos anteriores, las condiciones de conservación y de estabilidad de la obra en su conjunto, de

cada parte de la misma, y de las edificaciones adyacentes. El resultado del estudio anterior se

concretará en un plan de demolición en el que constará la técnica elegida así como las personas y los

medios más adecuados para realizar el trabajo.

Queda prohibido el vertido de materiales a plantas inferiores.

Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento dentro del apartado de herramientas eléctricas.

La iluminación en la zona de trabajo será siempre suficiente.

Se dispondrá de extintores en obra.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Calzado con puntera reforzada.

Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.

Gafas de seguridad antiimpactos.

Protectores auditivos.

Mascarillas antipolvo.

Guantes de cuero.

Ropa de trabajo adecuada.

Cinturones portaherramientas.

6.2. Acabados

RIESGOS:

Caídas a distinto nivel de personas u objetos.

Caídas a mismo nivel .

Golpes y cortes con herramientas u otros materiales.

Atrapamientos y aplastamientos.

Desplomes de elementos.

Sobreesfuerzos.

Proyección de partículas en los ojos.

Pisadas sobre materiales punzantes.

Dermatosis por contacto con hormigón o cemento.

Afecciones cutáneas por contacto con pastas, yeso, escayola, materiales aislantes...

Inhalación de polvo y vapores tóxicos procedentes de pinturas o materiales semejantes.

Exposición a ruido y vibraciones

Contactos eléctricos.

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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en

obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su

presencia.

La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.

Los materiales se acopiarán sin invadir las zonas de circulación ni producir sobrecargas.

El transporte de cargas se realizará por medios mecánicos.

Iluminación mínima de 100 lux en la zona de trabajo. Se colocarán puntos de luz de emergencia donde

se prevea escasez de luz.

Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento

dentro del apartado de herramientas eléctricas.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Calzado con puntera reforzada.

Gafas de seguridad antiimpactos.

Mascarillas antipolvo para ambientes pulvígenos.

Guantes de cuero.

Ropa de trabajo adecuada.

Cinturón de seguridad y puntos de amarre.

Cinturones portaherramientas.

Paramentos

Alicatados

RIESGOS:

Pisadas sobre materiales punzantes.

Afecciones respiratorios como consecuencia de la manipulación de disolventes y pegamentos.

Dermatosis por contacto con pegamentos, cemento u otros productos.

Retroceso y proyección de las piezas cerámicas.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para alicatar a alturas

superiores a la del pecho del operario.

Se utilizarán herramientas o maquinaria eléctrica para cortar las piezas, las cuales deberán permanecer

húmedas. El operario se colocará a sotavento, en caso de que el corte de piezas se realice por vía seca

con sierra circular.

La cortadora eléctrica se colocará nivelada y provista de carcasa superior, resguardo para los elementos

de transmisión y aspiradores de polvo.

No se colocará la cortadora eléctrica sobre suelos húmedos.

La cortadora dispondrá de un dispositivo que impida su puesta en marcha cuando se produzca un corte

en el suministro de energía eléctrica.

Eliminar las rebabas que puedan ocasionar cortes en las manos o proyección en los ojos.

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EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Calzado con suela antideslizante y puntera reforzada.

Guantes de goma para el manejo de objetos cortantes.

Rodilleras almohadilladas impermeables.

Enfoscados

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para enfoscar a alturas

superiores a la del pecho del operario.

Los sacos de áridos y aglomerantes se transportarán en carretillas manuales.

Las miras se transportarán al hombro con el extremo delantero a una altura superior al casco de quien lo transporta, para evitar golpes a otras personas.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Guantes y botas de goma para la manipulación de cal y realizar el enfoscado.

Muñequeras.

Guarnecidos y Enlucidos

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para realizar trabajos de

guarnecido o enlucido a alturas superiores a la del pecho del operario.

Los sacos se acopiarán sobre emparrillados de tablones perpendiculares a las vigas, repartidos

uniformemente, evitando sobrecargas puntuales.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Guantes de goma o PVC.

Muñequeras.

Pintura

RIESGOS:

Proyección de gotas de pintura o motas de pigmentos a presión en los ojos.

Afecciones cutáneas por contacto con pinturas ( corrosiones y dermatosis ).

Intoxicaciones.

Pisadas sobre materiales punzantes.

Explosiones e incendios de materiales inflamables.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Prohibido fumar, comer o usar maquinaria que produzca chispas, en lugares donde se manipulen pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos. La mezcla de aire y vapor del

disolvente deberá permanecer por debajo de los límites de explosión.

Las pinturas, disolventes y demás sustancias tóxicas o inflamables serán almacenadas y manipuladas según las indicaciones del fabricante; Se realizará en lugares ventilados y alejados del sol y el fuego.

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Las pinturas que contengan nitrocelulosa se almacenarán en lugares donde sea posible realizar el volteo de los recipientes.

El vertido de pinturas, pigmentos, disolventes o similares se realizará desde la menor altura posible,

para evitar salpicaduras o nubes de polvo.

Las pistolas se utilizarán siguiendo las indicaciones del fabricante. En el caso de las electrostáticas, el

elemento a pintar deberá permanecer conectado a tierra.

Prohibido realizar trabajos de soldadura u oxicorte próximos a pinturas inflamables.

Prohibido probar el funcionamiento de las instalaciones mientras los trabajos de pintura de señalización.

Prohibida la conexión de maquinaria de carga accionados eléctricamente, mientras se realizan trabajos

de pintura en carriles.

Prohibido el contacto del electrodo de la pistola con la piel.

Prohibida la pulverización sobre elementos puntiagudos.

Prohibido limpiar la pistola electrostática sin parar el funcionamiento del generador.

Prohibido el uso de mangueras del compresor agrietadas o desgastadas, que puedan provocar un

reventón. Para ello, se evitará su abandono sobre escombros o zonas sucias.

Se dispondrá de un extintor de polvo químico seco en obra.

Señales de peligro: “ Peligro de caída desde altura “, “ Obligatorio utilizar el cinturón de seguridad “, “

Peligro de incendio “, “ Prohibido fumar “...

Queda prohibido pintar en el exterior con vientos superiores a 60 Km/h en lugares con riesgo de caída

de altura.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Calzado con suela antideslizante.

Mascarillas con filtro mecánico recambiable para ambientes pulvígenos.

Mascarillas con filtro químico recambiable para ambientes tóxicos por disolventes orgánicos.

Guantes de goma o PVC.

Guantes dieléctricos.

Cinturón de seguridad o arneses de suspensión.

Muñequeras.

Techos

RIESGOS:

Golpes con reglas, guías, lamas, piezas de escayola...

Cortes producidos por herramientas manuales: Llanas, paletinas...

Dermatosis por contacto con el yeso o escayola.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Los sacos y piezas de escayola se transportarán por medios mecánicos.

Las partes cortantes de las herramientas y maquinaria estarán protegidas adecuadamente.

Las guías de falsos techos superiores a 3 m. serán transportadas por 2 operarios.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Guantes de cuero o PVC, dependiendo de la tarea a realizar.

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6.3. Instalaciones

RIESGOS:

Caídas a mismo nivel de personas u objetos.

Caídas a distinto nivel de personas u objetos.

Cortes, golpes y pinchazos con herramientas o materiales.

Atrapamientos y aplastamientos.

Sobreesfuerzos.

Pisadas sobre materiales punzantes.

Proyección de partículas en los ojos.

Exposición a ruido y vibraciones

Contactos eléctricos.

Incendios y explosiones.

Inundaciones o filtraciones de agua.

Intoxicación por vapores procedentes de la soldadura.

En trabajos de soldadura, quemaduras y lesiones oculares por proyecciones de metal, quemaduras con la llama del soplete.

Cefáleas y conjuntivitis agudas a causa de las radiaciones de la soldadura.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

En los trabajos de soldadura se atendrá a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este mismo

documento.

Se utilizarán lámparas portátiles con portalámparas estanco con mango aislante, rejilla protectora de la

bombilla con gancho de cuelgue, manguera antihumedad y clavija de conexión normalizada estanca de

seguridad y alimentado a 24 voltios.

Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su

presencia.

La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.

El material de la instalación se acopiará en los lugares señalados en los planos.

Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento dentro

del apartado de herramientas eléctricas.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Guantes aislantes.

Ropa de trabajo adecuada.

Fajas antilumbago.

Cinturón de seguridad anticaída.

Casco de seguridad.

Electricidad

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

La instalación eléctrica será realizada por técnicos especialistas, haciendo uso del REBT.

Cortar el suministro de energía por el interruptor principal, que se colocará en un lugar visible y conocido

por los operarios, ante cualquier operación que se realice en la red.

La conexión del cuadro general con la línea suministradora será el último cableado de la instalación.

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Inspeccionar las conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales

eléctricos, antes de la entrada en carga de la instalación.

Se utilizarán clavijas macho-hembra para el conexionado de los cables al cuadro de suministro.

Se colocarán planos de distribución sobre los cuadros eléctricos.

Las plataformas y herramientas estarán protegidas con material aislante.

Protección adecuada de los huecos, antes de la instalación de andamios de borriquetas o escaleras de

mano, para la realización del cableado y conexión de la instalación eléctrica.

Iluminación mínima de 200 lux en la zona de trabajo.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.

Guantes aislantes.

Comprobadores de temperatura.

Fontanería, Calefacción y Saneamiento

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Ningún operario deberá permanecer debajo de cargas suspendidas.

No se podrá hacer masa en lugares donde se estén realizando trabajos con soldadura eléctrica.

Iluminación mínima de 200 lux en la zona de trabajo.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Calzado con puntera reforzada.

Guantes de cuero.

Guantes de PVC o goma.

Gafas antiproyección y antiimpacto.

Gas

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Se prohibirá fumar en los trabajos de instalaciones de gas.

Los locales en los que haya instalaciones de gas estarán perfectamente ventilados.

En trabajos realizados en locales con gas bien sea en botellas o en tuberías, se utilizarán aparatos de iluminación antideflagrantes.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Calzado con puntera reforzada.

Guantes de cuero.

Gafas antiproyección y antiimpacto.

Cinturón de seguridad con arnés anticaída anclado a un punto fijo.

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7. Medios Auxiliares

7.1. Andamios

RIESGOS:

Caída de personas u objetos al mismo nivel.

Caída de personas u objetos a distinto nivel.

Caídas o atrapamientos por desplome o derrumbamiento del andamio.

Golpes, cortes o choques con herramientas u objetos.

Atrapamiento de pies y dedos.

Contactos eléctricos.

Sobreesfuerzos.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Durante el montaje, desmontaje y uso de este medio auxiliar los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán

presencia permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto

604/2006 exige su presencia.

Todo andamio deberá cumplir las condiciones generales respecto a materiales, estabilidad, resistencia,

seguridad en el trabajo y seguridad general, y las particulares referentes a la clase a la que el andamio

corresponda, especificadas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que respecta a su utilización y a lo expuesto en el

Convenio General del Sector de la Construcción.

Los andamios se montarán y desmontarán, siguiendo las instrucciones del fabricante.

Los andamios y sus alrededores deberán permanecer ordenados, libres de obstáculos y limpios de

residuos.

Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse, de manera que se evite el desplome o el

desplazamiento.

Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de andamios deberán construirse,

dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas

a caídas de objetos y se ajusten al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Los apoyos del andamio dispondrán de medidas contra el deslizamiento, y la superficie portante tendrá capacidad para garantizar la estabilidad del andamio.

Las dimensiones, forma y disposición de las plataformas de un andamio serán apropiadas al trabajo,

cargas y permitirá la circulación con seguridad.

Los elementos que formen las plataformas no se desplazarán. No existirán vacíos en las plataformas ni

entre estas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

Cuando un andamio no este listo para su utilización, contará con señales de advertencia de peligro ( Real Decreto 485/1997) y se delimitará mediante elementos que impidan el acceso.

El andamio contará con una nota de cálculo de resistencia y estabilidad y un plan de montaje, de

utilización y de desmontaje del andamio, en los casos en que se establece en el R.D. 2177/2004. Los

andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de

normalización, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 2177/2004, en

su Anexo II apartado 4.3, no exige plan de montaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que

además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre

azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.

No será obligatorio el plan cuando los andamios dispongan del marcado "CE", se seguirán las instrucciones del fabricante

Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona cualificada según el R.D. 2177/2004.

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Los andamios deberán ser inspeccionados por persona cualificada, antes de su puesta en servicio,

periódicamente y tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie,

sacudidas sísmicas, o circunstancias que hubiera podido afectar su resistencia o estabilidad.

Cuando el acceso al andamio o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un

dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces

de seguridad, que contarán con la aprobación previa del coordinador de seguridad.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Calzado con suela antideslizante.

Calzado con puntera reforzada.

Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.

Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.

Guantes dieléctricos.

Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...

Cinturón portaherramientas.

Cinturón de seguridad, tipo arnés, con dispositivo anticaída.

Faja de protección dorsolumbar.

Ropa de trabajo adecuada.

Andamio de Borriqueta

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Los andamios se apoyarán sobre superficies firmes, estables y niveladas.

Aquellos andamios de borriquetas superior a dos metros de altura, estarán provistos de barandilla

resistentes de 90 cm., pasamanos, listón intermedio y rodapié.

Tres metros, es la máxima altura para andamios de borriquetas.

Las borriquetas metálicas dispondrán de una cadenilla limitadora de la apertura máxima.

Las borriquetas de madera deberán estar en perfectas condiciones, sin deformaciones ni roturas...

Se utilizará un mínimo de 2 borriquetas para la formación de andamios, quedando totalmente prohibido el uso de bidones, bovedillas, pilas de materiales...como sustitución a ellos.

La separación entre borriquetas dependerá de las cargas y el espesor de los tablones. Cuando sea

superior a 3,5 m., se colocará otro caballete intermedio.

Prohibida la colocación de las borriquetas sobre cables eléctricos, aprisionándolos, de tal manera que

aumente el riesgo de contactos eléctricos.

Las plataformas de trabajo , tendrán una anchura mínima de 60 u 80 cm. y espesor o estructura

suficiente en función de los trabajadores y elementos que vayan a sustentar, segun el calculo de

resisitencia y estabilidad realizado.

Las tablas que conformen la plataforma, no tendrán nudos, ni deformaciones y estarán sin pintar.

Las plataformas, estarán ancladas a las borriquetas.

Cuando se realicen trabajos en bordes de forjados, balcones, se anclarán los andamios al suelo y techo, se colocarán barandillas ( de 90 cm., pasamanos, listón intermedio y rodapié ), puntos fuertes donde

amarrar el cinturón de seguridad y redes verticales de seguridad ante la caída de personas u objetos a

la vía pública.

Prohibido instalar un andamio encima de otro.

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7.2. Escaleras de Mano

RIESGOS:

Caída de personas u objetos a distinto nivel.

Contactos eléctricos, en caso de las metálicas.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Durante el uso de este medio auxiliar los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente

en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su

presencia.

La utilización de escaleras de mano como puesto de trabajo en altura quedará limitada a aquellos casos en que la utilización de otros equipos más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las

características del emplazamiento que el empresario no pueda modificar.

Las escaleras dispondrán de zapatas antideslizante, o elementos de fijación en la parte superior o

inferior de los largueros, que impidan su desplazamiento.

Las escaleras se transportarán con el extremo delantero elevado, para evitar golpes a otras personas u

objetos. Si la longitud es excesiva, será transportada por 2 operarios.

Las escaleras se apoyarán sobre superficies horizontales, con dimensiones adecuadas, estables, resistentes e inmóviles, quedando prohibido el uso de ladrillos, bovedillas o similares con este fin. Los

travesaños quedarán en posición horizontal.

La inclinación de la escalera será inferior al 75 º con el plano horizontal. La distancia del apoyo inferior al paramento vertical será l/4, siendo l la distancia entre apoyos.

El extremo superior de la escalera sobresaldrá 1 m. del apoyo superior, medido en el plano vertical.

El operario se colocará en posición frontal, es decir, mirando hacia los peldaños, para realizar el

ascenso y descenso por la escalera, agarrándose con las 2 manos en los peldaños, y no en los

largueros.

Los operarios utilizarán las escaleras, de uno en uno, evitando el ascenso o descenso de la escalera por 2 o más personas a la vez.

Los trabajos que requieran el uso de las 2 manos o transmitan vibraciones, no podrán ser realizados desde la escalera.

Será obligatorio el uso del cinturón de seguridad con dispositivo anticaída para trabajar sobre la escalera

en alturas superiores a 3,5 m..

No colocar escaleras aprisionando cables o apoyados sobre cuadros eléctricos.

Las puertas estarán abiertas cuando se coloquen escaleras cerca de estas o en pasillos.

Las escaleras suspendidas, se fijarán de manera que no puedan desplazarse y se eviten movimientos de balanceo.

Escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles se utilizarán de forma que la

inmovilización reciproca de los elementos esté asegurada

Los trabajos que requieran movimientos o esfuerzoa peligrosos, solo se podrán realizar desde una

escalera, si se utiliza un equipo de protección individual anticaidas.

Prohibido el uso de escaleras de construcción improvisada o cuya resistencia no ofrezca garantías. No se emplearán escaleras de madera pintadas.

Se revisará el estado de conservación y formas de uso de las escaleras periódicamente. Se prohíbe la

utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus

posibles defectos.

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EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Casco de seguridad dieléctrico.

Calzado antideslizante.

Calzado con puntera reforzada.

Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.

Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.

Cinturón de seguridad amarrado a un punto fijo, independiente a la escalera.

Cinturón portaherramientas.

Guantes aislantes ante contactos eléctricos.

Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...

Ropa de trabajo adecuada.

Escaleras Metálicas

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Los largueros de la escalera serán de una sola pieza, sin deformaciones, golpes o abolladuras. Se

utilizarán elementos prefabricados para realizar los empalmes de escaleras, evitando las uniones

soldadas entre elementos.

Los peldaños tendrán el mismo espacio entre ellos, evitando elementos flojos, rotos o peldaños

sustituidos por barras o cuerdas.

Prohibido el uso de escaleras metálicas para realizar trabajos de instalación eléctrica o en zonas próximas a instalaciones eléctricas.

8. Maquinaria

En este punto se detalla memoria descriptiva de la maquinaria prevista durante la ejecución de la obra,

señalando para cada una de ellas los riesgos no eliminables totalmente y las medidas preventivas y

protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.

Dispondrán de «marcado CE» y manual de instrucciones. Aquella maquinaria que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el marcado CE,

deberán someterse a la puesta en conformidad de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1215/1997.

La maquinaria puesta en servicio al amparo de lo dispuesto en el R.D.1644/2008 que establece las

normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas cumplirá con los requisitos de

seguridad establecidos en su anexo I.

8.1. Sierra Circular de Mesa

RIESGOS:

Atrapamientos.

Cortes y amputaciones.

Proyección de partículas y objetos.

Contactos eléctricos.

Polvo.

Ruido.

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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Durante la utilización de la sierra circular en obra, los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia

permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006

exige su presencia.

La sierra circular de mesa se ubicará en un lugar apropiado, sobre superficies firmes, secas y a una

distancia mínima de 3 m. a bordes de forjado.

La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.

Por la parte inferior de la mesa la sierra estará totalmente protegida de manera que no se pueda

acceder al disco.

Por la parte superior se instalará una protección que impida acceder a la sierra excepto por donde se introduce la madera, el resto será una carcasa metálica que protegerá del acceso al disco y de la

proyección de partículas.

Es necesario utilizar empujador para guiar la madera, de manera que la mano no pueda pasar cerca de

la sierra en ningún momento.

La máquina contará con un cuchillo divisor en la parte trasera del disco y lo más próxima a ella para

evitar que la pieza salga despedida.

El disco de sierra ha de estar en perfectas condiciones de afilado y de planeidad.

La sierra contará con un dispositivo que en el caso de faltar el fluido eléctrico mientras se utiliza, la

sierra no entre en funcionamiento al retornar la corriente.

La instalación eléctrica de la máquina estará siempre en perfecto estado para lo que se comprobará

periódicamente el cableado, las clavijas, la toma de tierra...

El personal que utilice la sierra estará aleccionado en su manejo y conocerá todas las medidas preventivas y EPIs necesarias.

Las piezas aserradas no tendrán clavos no otros elementos metálicos.

El operario se colocará a sotavento del disco, evitando la inhalación de polvo.

En los casos en se superen los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1 del Real

Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al ruido, se establecerán las acciones

correctivas oportunas como el empleo de protectores auditivos.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Gafas antiimpactos.

Protectores auditivos.

Empujadores.

Guantes de cuero.

Ropa de trabajo ajustada.

Mascarilla de filtro mecánico recambiable.

8.2. Soldadura

RIESGOS:

Cefáleas y conjuntivitis agudas a causa de las radiaciones de la soldadura.

Quemaduras.

Incendios y explosiones.

Proyección de partículas.

Intoxicación por inhalación de humos y gases.

Contactos eléctricos.

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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

No podrá haber materiales inflamables o explosivos a menos de 10 metros de la soldadura

Tanto los soldadores como los trabajadores que se encuentren en las inmediaciones han de disponer de protección visual adecuada no mirando en ningún caso con los ojos al descubierto.

Previo al soldeo se eliminarán las pinturas u otros recubrimientos de que disponga el soporte.

Es especialmente importante el empleo de protecciones individuales por lo que los operarios dispondrán de la formación adecuada para el empleo de los mismos.

En locales cerrados en que no se pueda garantizar una correcta renovación de aire se instalarán extractores y preferiblemente se colocarán sistemas de aspiración localizada.

En trabajos en altura, no podrán encontrarse personas debajo de los trabajos de soldadura.

Siempre habrá un extintor de polvo químico accesible durante los trabajos de soldadura.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Pantalla de mano o de cabeza protectoras y filtrantes.

Gafas protectoras filtrantes.

Guantes y manguitos de cuero curtido al cromo.

Mandil y polainas de cuero curtido al cromo.

Botas de seguridad.

Equipos de filtración química frente a gases y vapores.

Soldadura con Soplete y Oxicorte

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

Se colocarán pantallas para evitar que caigan partículas de metal incandescente sobre los operarios o

las mangueras de gas.

No se soldarán superficies manchadas de grasas o aceites.

No se fumará en las inmediaciones de los trabajos de soldadura.

Las botellas quedarán en posición vertical o en cualquier caso con la válvula más elevada que el resto.

Una vez finalizados los trabajos se colocará el capuchón de la botella.

Las botellas se mantendrán alejadas del calor y del soleamiento directo.

Las botellas se trasportarán en jaulas en posición vertical.

Todas las botellas estarán correctamente etiquetadas y cumplirán con los requisitos impuestos por el Reglamento de Aparatos a presión.

Siempre se abrirá primero la llave del oxígeno y luego la de acetileno y durante el cierre se seguirá el

proceso inverso.

El soplete se refrigerará sumergiéndolo en agua y durante las paradas dispondrá de su propio soporte.

El mechero que genere la chispa ha de disponer de mango que permita mantener la mano alejada de la llama al encender.

Las mangueras se revisarán periódicamente comprobándolas con agua jabonosa y se protegerán

durante la soldadura.

8.3. Herramientas Manuales Ligeras

RIESGOS:

Caída de objetos a distinto nivel.

Golpes, cortes y atrapamientos.

Proyección de partículas

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Ruido y polvo.

Vibraciones.

Sobreesfuerzos.

Contactos eléctricos.

Quemaduras.

MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:

La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.

La alimentación de las herramientas que no dispongan de doble aislamiento y se ubiquen en ambientes húmedos, se realizará conectándola a transformadores a 24 v..

Las herramientas se transportarán en el interior de una batea colgada del gancho de la grúa.

El uso de las herramientas estará restringido solo a personas autorizadas.

Se emplearán herramientas adecuadas para cada trabajo.

No retirar las protecciones de las partes móviles de la herramienta diseñadas por el fabricante.

Prohibido dejarlas abandonadas por el suelo.

Evitar el uso de cadenas, pulseras o similares para trabajar con herramientas.

Cuando se averíe la herramienta, se colocará la señal “ No conectar, máquina averiada “ y será retirada

por la misma persona que la instaló.

Las herramientas eléctricas dispondrán de doble aislamiento o estarán conectadas a tierra.

Las transmisiones se protegerán con un bastidor soporte de un cerramiento con malla metálica.

En las herramientas de corte se protegerá el disco con una carcasa antiproyección.

Las conexiones eléctricas a través de clemas se protegerán con carcasas anticontactos eléctricos.

Las herramientas se mantendrán en buenas condiciones

Mangos sin grietas, limpios de residuos y aislantes para los trabajos eléctricos.

Dispondrán de toma de tierra, excepto las herramientas portátiles con doble aislamiento.

Las clavijas y los cables eléctricos estarán en perfecto estado y serán adecuados.

La instalación dispondrá de interruptor diferencial de 0,03 A. de sensibilidad.

Las herramientas eléctricas no se podrán usar con manos o pies mojados.

Estarán apagadas mientras no se estén utilizando.

En los casos en se superen los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1 del Real

Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al ruido, se establecerán las acciones

correctivas oportunas como el empleo de protectores auditivos.

EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

Casco de seguridad.

Calzado con suela antideslizante.

Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.

Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...

Guantes dieléctricos.

Ropa de trabajo ajustada, especialmente en puños y bastas.

Faja de protección dorsolumbar.

Gafas de protección del polvo.

Gafas de seguridad antiimpactos.

Mascarilla de filtro mecánico recambiable.

Protectores auditivos.

Cinturón portaherramientas.

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9. Legislación

Tanto la Contrata como la Propiedad, asumen someterse al arbitrio de los tribunales con jurisdicción en el

lugar de la obra.

Durante la totalidad de la obra se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente la de obligado cumplimiento entre las que cabe destacar:

Real Decreto 2291 / 1985 de 8 de Noviembre Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los

mismos. Real Decreto 1407/1992 Decreto Regulador de las condiciones para la Comercialización y Libre

Circulación Intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual.

Ley 31/1995 Prevención de riesgos laborales

Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el

trabajo.

Real Decreto 486/1997 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de

trabajo.

Real Decreto 487/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de

cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 488/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos al trabajo con equipos que

incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 665/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 664/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los

trabajadores de los EPI.

Real Decreto 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 374/2001 Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos

relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.

Real Decreto 842 / 2002 de 2 de agosto REBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e

instrucciones complementarias. Real Decreto 836/2003 de 27 de junio Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a

grúas torre para obra u otras aplicaciones.

Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 171/2004 Desarrolla L.P.R.L. en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 2177/2004 Modifica R.D. 1215/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y

salud para el uso de equipos en trabajos temporales de altura.

Real Decreto 1311/2005, protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos

derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Real Decreto 604/2006, que modifica el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997 antes

mencionados.

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Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real Decreto 1109/2007

que la desarrolla.

Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en

servicio de las máquinas. Resolución de 28 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo que registra y publica el V

Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

En todas las normas citadas anteriormente que con posterioridad a su publicación y entrada en vigor

hayan sufrido modificaciones, corrección de errores o actualizaciones por disposiciones más recientes, se

quedará a lo dispuesto en estas últimas.

Barcelona, 19 de marzo de 2.014

María José Parra Echeverría

Arquitecto, Clgda. Nº 1.655

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

INSTITUTO DE VIVIENDA,

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE

LA DEFENSA

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES

DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN

VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE

CARTAGENA

1

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

A.· MEMORIA DE SEGURIDAD.

1.·ANTECEDENTES

2.·CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS

2.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR

2.2. EJECUCIÓN DE OBRA

2.3 .PLANNING DE OBRA

3.·INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA.

4.- PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD.

4.1. ALBAf\JILERIA EN GENERAL. 4.2. CARPINTER[AS.

4.3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA INTERIOR.

4.4. INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y APARATOS.

4.5. INSTALACIÓN ESPECIALES.

4.6. PINTURAS, BARNICES Y ACABADOS.

5.- EQUIPOS Y MAQUINARIA A UTILIZAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

6.- MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA.

7.• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

8.- CONDUCCIONES DE SERVICIOS PRÓXIMOS A OBRA.

9.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS A UTILIZAR.

10.·SERVICIOS HIGIÉNICOS.

11.-INFORMACIÓN ÚTIL PARA TRABAJOS POSTERIORES.

12.- OBSERVACIONES.

13.- ACREDITACIÓN.

B.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.

2

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

3

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Tal como se indica en el RO. 1627/97, del 24 de Octubre, y sus posteriores modificaciones, sobre

Disposiciones Mfnimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, y en el Articulo 4, Apartado

2, en los Proyectos de Obras no incluidos en los supuestos especificados en el RO. 1627/97, art. 4°, el

Promotor estará obligado a que en la fase de redacción de Proyecto se elabore un Estudio Básico de

Seguridad y Salud.

1.- ANTECEDENTES

Promotor:

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de

Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.

Domicilio:· Isaac Peral, 32

Localidad: 28015 Madrid.

Provincia: Madrid

Domicilio de la obra: Viviendas propiedad o administradas por eiiNVIED en el área de Cartagena

Localidad: Varias

Provincia: Murcia y Alicante

Autor de este Estudio Básico de Seguridad y Salud y Coordinador de seguridad y Salud en la

obra:

El autor del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es Sergio Mateo Girona, como arquitecto

designado por la empresa adjudicataria del expediente de Apoyo Técnico a la Gestión de Obras en el

Área de Patrimonio del INVIED en Cartagena, Foresa-alza2-EM2 Obradoiro UTE, asf mismo ejerce

como Coordinador de Seguridad y Salud en la obra.

Plazo de ejecución: 1 año

2 .- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS

2.1. Descripción de las obras a realizar:

Los trabajos y obras a realizar, objeto del Pliego, son los de sustitución de calderas y calentadores

individuales. ·

En las actuaciones están incluidas las propias para el desmontaje y montajes de los aparatos, asr como

la retirada a vertedero del material sobrante, accesorios necesarios, herramientas auxiliares y medidas

de protección.

2.1.3 SUPERFICIES

No interviene

4

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

OFICIOS OPERARIOS JORNADAS TOTAL OBSERVACIONES ALBANILERIA - - - - SOLADOS. ALICATADOS

- - - - INST.ELECTRICA - - - - INST.FONTANERIA - - - - PINTURAS - - - - ACABADOS - - - - TOTAL - - -

2.1.4 PRESUPUESTO

Presupuesto: 10.120,93 euros

2.2 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Articulo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Articulo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

e) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores - dia (suma de los dias de

trabajo del total de los trabajadores en la obra).

Plazo de ejecución: 1 año

Número de jornadas del total de trabajadores: desconocido

A continuación se detallan los diversos oficios que podrian intervenir en la ejecución de los trabajos a realizar, siendo imposible determinar el número de operarios ni las jornadas a emplear para realizarlos, por cuanto se trata de trabajos a ejecutar según se demanden por averias que reclamen los usuarios de las viviendas.

-

EN NINGÚN CASO SE EMPLEARAN SIMULTÁNEAMENTE MAS DE VEINTE TRABAJADORES

5

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

2.3. PLANNING DE EJECUCIÓN DE SEGURIDAD bE OBRA

No es posible su previsión por el mismo motivo anteriormente resel1ado

3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA.

La Instalación eléctrica en el Centro de Trabajo de la vivienda se realizara desde la propia vivienda colocando un cuadro con sus correspondientes protecciones, dado que esta ya tiene electricidad, y será realizada por la Empresa Principal, hacemos las recomendaciones generales para el buen uso de la Instalación Provisional.

SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.

Para la prevención de posibles contactos eléctricos indirectos, el sistema de protección elegido es el de

Puesta a Tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de Defecto (interruptores diferenciales).

MANGUERAS Y CABLES.

o Todos los conductores utilizados serán aislados de tensión nominal de 1000 voltios como mínimo y

sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos en

este sentido.

o Caso de tener que efectuar EMPALMES entre mangueras se tendrá en cuenta:

a) Siempre estarán elevados. Se prohíbe mantenerlos en el suelo.

b) Los empalmes entre mangueras, se ejecutaran mediante conexiones normalizadas estancos

antihumedad.

INTERRUPTORES

o Los interruptores se instalaran en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada

con cerradura de seguridad. o Las cajas de interruptores poseerán adherida sobre su puerta una señal normalizada de "peligro,

electricidad".

o Las cajas de interruptores serán colgadas, bien de los paramentos verticales, bien de "pies derechos" estables.

CUADROS ELÉCTRICOS

o No interviene

TOMAS DE ENERGÍA

o Las tomas de corriente Irán provistas de interruptores de corte omnipolar que permita dejarlas sin

tensión cuando no hayan de ser utilizadas. o Las tomas de corriente de los cuadros se efectuaran, mediante clavijas normalizadas blindadas

(protegidas contra contactos directos) · o Los interruptores automáticos se hallaran instalados en todas las líneas de toma de corriente de los

cuadros de distribución, así como en las de alimentación a las maquinas, aparatos y

maquinas-herramienta de funcionamiento eléctrico, tal y como queda reflejado en el esquema unifilár.

o Los circuitos generales estarán igualmente protegidos con interruptores automáticos o magneto

térmicos. o Todos los circuitos eléctricos se protegerán asimismo mediante disyuntores diferenciales.

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CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

TOMA DE TIERRA

o Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra. o El neutro de la instalación estará puesto a tierra. o El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde.

ALUMBRADO

o No interviene.

MEDIOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS.

o El cuadro eléctrico de distribución, se ubicaran siempre en lugares de fácil acceso. o El cuadros eléctrico se ubicara en el interior de la vivienda· junto a la caldera, en caso de colocarse

en el exterior, se cubrirán con viseras contra la lluvia. o El cuadro eléctrico, en servicio, permanecerá cerrado con las cerraduras de seguridad de triángulo,

(o de llave) en servicio. o El cuadro eléctrico de distribución, tendrán en la parte de conexionado un elemento de madera a

modo que para tocarlo se esté aislado del suelo.

4.- PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS.

1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o Mantener lo más limpio posible la zona de Trabajo. o Perfecta delimitación de la zona de trabajo de la maquinaria. o Para acceder al interior de la vivienda, se usará siempre el acceso protegido. o Escaleras de mano con peldaños metálicos, y sobresaldrán 1m. por encima de la altura a salvar.

2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

o MONO de trabajo. o CASCO Certificado. o TRAJES de agua en caso necesario. o GUANTES de cuero. o CINTURÓN de Seguridad. o BOTAS de Seguridad.

4.1.- TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA EN GENERAL.

4.1.1.- DEMOLICIONES Y AYUDAS DE ALBAÑILERÍA.

A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Comprende todas las obras de ayuda de albañilería necesarias , apertura y cierre huecos, rozas, recibido de rejillas, guarnecidos y enlucidos de yeso y cemento, puesta a pie de tajo del material y confección de pastas y morteros ; bancadas, canaletas y anclajes metálicos, y demás ayudas a las instalaciones de electricidad, fontanería, evacuación de humos y otras.

B. RIESGOS MÁS FRECUENTES:

CON CARÁCTER GENERAL:

o Sobreesfuerzos. o Caídas a diferente nivel. o Caídas al mismo nivel. o Golpes en las extremidades superiores e inferiores y cabeza.

o Salpicaduras a los ojos.

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EN CUBIERTAS.

Sustitución de sombreros en tubos de evacuación de humos. Se adoptarán todas las medidas de seguridad

necesarias y aplicables para evitar el riesgo de caldas en los trabajos a realizar en las cubiertas de los

inmuebles.

o Caldas a distinto nivel.

EN TABIQUERÍA Y FÁBRICAS:

o Proyección de partlculas al cortar ladrillos con paleta o máquina. o Salpicaduras de pastas y morteros a los ojos.

o Caldas de andamios de borriquetas.

o Calda de regles.

EN APERTURA Y CIERRE DE HUECOS Y ROZAS:

o Golpes en las manos.

o Cortes con las máquinas.

o Proyección de partículas.

EN GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS INTERIORES:

o Caldas al mismo nivel.

o Salpicaduras en los ojos.

o Dermatosis por contacto con pastas y morteros.

C.MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o "Orden y limpieza" en cada tajo, superficie de tránsito libre de obstáculos, herramientas, material o

escombro.

o Andamios de borriquetas con altura máxima de 1,50 m. y plataforma de tres tablones unidos entre sí.

o Escaleras de mano metálicas, o de madera con peldaños ensamblados, tendrán base antideslizante y

sobresaldrán siempre 1 m. del punto superior de apoyo.

4.1.3.- REVESTIMIENTOS.

SOLADOS,ALICATADOS Y APLACADOS INTERIORES Y EXTERIORES

A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:

Consistirán en la reposición de solados, alicatado de baños y cocina u otros trabajos propios de

estos oficios, cuando asllo requieran las obras a realizar. ·

B.RIESGOS MÁS FRECUENTES:

o Proyección de partlculas al cortar los materiales.

o Cortes, heridas y golpes en las manos.

o Aspiración de polvo en uso de máquinas de corte y lijado.

o Salpicaduras en los ojos.

o Caldas de materiales.

o Caldas desde escaleras.

o Sobreesfuerzos.

C.MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o ORDEN Y LIMPIEZA en los tajos.

o Acopios de material en zonas delimitadas. o Evacuación de escombros mediante conducciones tubulares.

o Repaso y mantenimiento de máquinas y herramientas, especialmente en lo referente a las conexiones

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eléctricas.

4.2. CARPINTERÍA DE MADERA Y ALUMINIO.

A.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Existe la posibilidad de tener que realizar aperturas o cierres de huecos en la carpinterra de la

vivienda debido al desmonte o colocación de tubos de evacuación.

B.- RIESGOS MÁS FRECUENTES.

o Caída al mismo nivel.

o Caída desde las escaleras.

o Cortes por manejo de maquinas herramientas manuales.

o Golpes por objetos o herramientas.

o Atrapamiento de dedos entre objetos.

o Pisadas sobre objetos punzantes.

o Contactos con la energía eléctrica.

o Caída de elementos de carpintería sobre las personas.

o Sobreesfuerzos.

C.-MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o En todo momento los tajos se mantendrán libres de cascotes, recortes, metálicos, y demás objetos

punzantes, para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos.

o Antes de la utilización de cualquier maquina-herramienta, se comprobara que se encuentra en

óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de seguridad, instalados en buen

estado, para evitar accidentes.

o Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 luxa una altura de 2 m. o Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las

clavijas macho-hembra.

D) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

o MONO de trabajo.

o CASCO Certificado para circular por la obra.

o GUANTES de cuero.

o BOTAS de Seguridad.

4.3.-INSTALACIÓN ELÉCTRICA

A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Se procederá a la adaptación de la instalación eléctrica en todo lo necesario para conseguir la

perfecta entrega y funcionamiento del aparato a instalar.

B. RIESGOS MÁS FRECUENTES.

o carda de personas al mismo nivel.

o carda de personas a distinto nivel.

o Cortes por manejo de herramientas manuales, guisa y conductores.

o Golpes por herramientas manuales.

o Electrocución o quemaduras por la mala protección de cuadros eléctricos.

o Electrocución o quemaduras por uso de herramientas sin aislamiento.

o Electrocución o quemaduras por puente de los mecanismos de protección disyuntores, diferenciales.

o Electrocución o quemaduras por conexionado directos sin clavijas macho-hembra.

C. MEDIDAS PREVENTIVAS.

o En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerara el orden y la limpieza de la obra, para

evitar los riesgos de pisadas o tropezones.

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o La iluminación en los tajos no será inferior a los 100 lux, medidos a 2 m. del suelo.

o Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y

cadenilla !imitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies

inseguras y estrechas. -

o Las herramientas a utilizar por los electricistas instaladores, estarán protegidas con material aislante

normalizado contra los contactos con la energfa eléctrica.

o Las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la

obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes.

o Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica se hará una revisión en profundidad de las

conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o

indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

o MONO de trabajo.

o CASCO Certificado.

o BOTAS de Seguridad.

o GUANTES de cuero.

o CINTURÓN de Seguridad.

4.4.- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS.

A. PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS A UTILIZAR.

Comprende los trabajos necesarios para la perfecta adecuación y puesta en funcionamiento de los

aparatos a colocar, en su conexión con la red de fontanerra.

B. RIESGOS MÁS FRECUENTES:

o Golpes contra objetos.

o Heridas en extremidades superiores.

o Quemaduras por la llama del soplete.

o Explosiones e incendios con la Soldadura. o Pisadas sobre objetos punzantes o materiales.

C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o Orden y limpieza, revisión de las escaleras de mano, conexiones eléctricas y tomas de tierra de los

aparatos en todos los oficios.

o El material sanitario se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,

procediendo a su montaje inmediato. El transporte se efectuará a hombro, apartando cuidadosamente

los aparatos rotos, asr como sus fragmentos para su transporte al vertedero.

o El transporte de tramos de tuberra a hombro por un solo hombre se realizará inclinando la carga hacia

atrás, de tal forma, que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de

golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados (o iluminados a contra luz).

o Alejar las botellas de gas de las fuentes de calor, utilizar siempre carros porta botellas, no inclinar las

botellas para agotarlas y comprobar periódicamente el estado de las mangueras sumergiéndolas bajo

presión en un recipiente con agua, sustituyéndolas por otras nuevas en caso de que hubiese pérdidas

(soldadura y corte oxiacetilénico).

o La iluminación de los tajos de fontanerfa será de un mfnimo de 100 lux, medidos a una altura sobre el

nivel del pavimento en torno a los 2m.

o Escaleras, plataformas y andamios en perfectas condiciones, teniendo barandillas resistentes y

rodapiés.

o Toda la maquinaria auxiliar eléctrica se mantendrá en perfecto estado y estará dotada de toma de tierra.

D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

o MONO de trabajo.

o CASCO Certificado.

o GUANTES de cuero, y de Goma.

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o CINTURÓN de Seguridad. o BOTAS de Seguridad.

4.5.-INSTALACIONES ESPECIALES.

A. PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS A UTILIZAR.

Calderas y calentadores individuales. Los materiales vienen a punto de colocación en obra,

B.- RIESGOS DETECTABLES MÁS COMUNES.

o Heridas punzantes en manos. o cardas al mismo nivel. D Caídas a distinto nivel. o Pisadas sobre materiales. o Cortes y Golpes por manejo de materiales. o Sobreesfuerzos. o Electrocución; contactos eléctricos directos e indirectos derivados esencialmente de:

C. MEDIDAS PREVENTIVAS TIPO.

o En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerara el orden y la limpieza de la obra, para

evitar los riesgos de pisadas o tropezones. o La iluminación en los tajos no será inferior a los 100 luz, medidos a 2 m. del suelo. o Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y

cadenilla !imitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies inseguras y estrechas.

o Las herramientas a utilizar por los instaladores, estarán protegidas con material aislante normalizado contra los contactos con la energía eléctrica.

o Las pruebas de funcionamiento de las instalaciones serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes.

o Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica se hará una revisión en profundidad de las conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

o MONO de trabajo. o CASCO Certificado. o BOTAS de Seguridad. o GUANTES de cuero. o CINTURÓN de Seguridad.

4.6 PINTURAS Y BARNICES.

A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

En general nuestra actividad consiste en la realización de Pinturas en los paramentos verticales y

· horizontales de la vivienda, en las zonas que se hayan visto afectadas, con el tipo de pintura y acabado similar al existente.

B. RIESGOS DETECTADOS MÁS COMUNES.

D Caída de personas al mismo nivel. o Carda de personas a distinto nivel. o Cuerpos extraños en los ojos (gotas de pintura, motas de pigmentos). o Los derivados de los trabajos realizados en atmósferas nocivas (intoxicaciones). o Contacto con sustancias corrosivas. o Los derivados de la rotura de las mangueras de los compresores. o Contactos con la energía eléctrica. o Sobreesfuerzos.

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C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o Las pinturas, (los barnices, disolventes, etc.), se almacenaran en lugares bien ventilados.

o Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal

cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.

o Los andamios para pintar tendrán una superficie de trabajo de una anchura mlnima de 60 cm. (tres

tablones trabados), para evitar los accidente por trabajos realizados sobre superficies angostas.

o La iluminación mlnima en las zonas de trabajo será de 100 lux, medidos a una altura sobre el pavimento

en torno a los 2 metros.

o Las escaleras de mano a utilizar, serán de tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y cadenilla

!imitadora de apertura, para evitar el riesgo de caldas por inestabilidad.

o Se prohibe fumar o comer en las estancias en las que se pinte con pinturas que contengan disolventes

orgánicos o pigmentos tóxicos.

o Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se

empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión (o de incendio).

D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

o MONO de trabajo

o CASCO Certificado. o BOTAS de Seguridad.

o GUANTES de cuero y de Goma

o MASCARILLA para vapores orgánicos.

o CINTURÓN de Seguridad.

5.- EQUIPOS Y MAQUINARIAS A UTILIZAR -

"AMASADORA HORMIGONERA * CORTADORA DE MATERIAL CERÁMICO.

*TALADRO PERCUTOR

" MARTILLO PERCUTOR

" MARTILLO ROTATIVO * DISCO RADIAL

"CORTADORA DE AZULEJO.

*CORTADORA DE TERRAZO.

"MAQUINA PARA REALIZAR ROZAS.

"HERRAMIENTA MANUAL PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN.

A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Este tipo de herramientas manuales se usan en los oficios que intervienen en la ejecución de la obra,

dependiendo del Oficio usará la Herramienta adecuada en cada caso.

B. RIESGOS MAS FRECUENTES:

o Descargas eléctricas.

o Proyección de partículas.

o Ambiente ruidoso.

o Salpicaduras de lechada de cemento en los ojos.

o Generación de polvo.

o Explosiones e incendios.

o Cortes en extremidades.

o Atropamientos por órganos móviles.(hormigoneras).

C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

o Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.

o Las herramientas serán revisadas periódicamente a fin de una adecuada Conservación.

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o La desconexión de las herramientas nunca se hará mediante tirones bruscos al cable.

o Los trabajos siempre se realizarán en posición estable.

o Zonas de trabajo LIMPIAS Y ORDENADAS. _

o Las mangueras eléctricas y enchufes de alimentación estarán en buen estado.

o LAS CLAVIJAS de conexión a los cuadros serán normalizadas.

o NO se efectuarán empalmes de mangueras con cinta aislante, solamente con regletas o Clavijas

macho-hembra.

o Las Máquinas tendrán doble carcasa de seguridad.

6.- MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

*ANDAMIOS DE BORRIQUETAS.

*ANDAMIOS TUBULARES.

* ESCALERAS DE MANO Y DE TIJERA

6.1 ANDAMIOS. NORMAS GENERALES.

A. RIESGOS MAS FRECUENTES.

o Caídas a distinto nivel (al entrar o salir).

o Caídas al mismo nivel.

o Desplome del andamio.

o Desplome o caída de objetos (tablones, herramienta, materiales).

o Golpes por objetos 9 herramientas.

o Atrapamientos.

B. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o Los andamios siempre se arrastrarán para evitar los movimientos indeseables que pueden hacer

perder el equilibrio a los trabajadores.

o Antes de subirse a una plataforma andamiada deberá revisarse toda su estructura para evitar las

situaciones inestables.

o Los tramos verticales (módulos o pies derechos) de los andamios, se apoyaran sobre tablones de

reparto de cargas.

o Los pies derechos de los andamios en las zonas de terreno inclinado, se suplementarán mediante

tacos o porciones de tablón, trabadas entre si y recibidas al durmiente de reparto.

o Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm. de anchura y estarán firmemente ancladas a

los apoyos de tal forma que se eviten los movimientos por deslizamiento o vuelco.

o Las plataformas de trabajo, independientemente de la altura, poseerán barandillas perimetrales

completas de 90 cm. de altura, formadas por pasamanos, barra o listón intermedio y rodapiés.

o Los tablones que formen las plataformas de trabajo estarán sin defectos visibles, con buen aspecto y

sin nudos que mermen su resistencia. Estarán limpios, de tal forma, que puedan apreciarse los

defectos por uso y su canto será de 7 cm. como mínimo.

o Se prohíbe abandonar en las plataformas sobre los andamios, materiales o herramientas. Pueden caer

sobre las personas o hacerles tropezar y caer al caminar sobre ellas.

o Los andamios se inspeccionaran diariamente por el Encargado o Delegado de Seguridad, antes del

inicio de los trabajos, para prevenir fallos o faltas de medidas de seguridad.

6.2.- ESCALERAS

Empleadas en la obra por diferentes oficios, destacando dos tipos, aunque uno de ello no sea un

medio auxiliar propiamente dicho.

Escaleras de mano, que serán de 2 tipos: metálicas y de madera, para trabajos en alturas no

demasiado grandes y por poco tiempo, o para acceder a algún lugar sobre o bajo rasante.

A. RIESGOS MAS FRECUENTES:

o Caídas a niveles inferiores, por mala colocación de las mismas, rotura de alguno de los peldaños,

deslizamiento de la base, o excesiva inclinación.

o Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta.

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···e. .MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

o Estarán fuera de las zonas de paso.

o El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie elementos que impidan el

deslizamiento. _

o El apoyo superior se hará sobre elementos resistentes y planos, y sobresaldrá 1,00 mtrs.

o Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.

o Se prohibe en las escaleras manejar pesos superiores a 25 kg. _

o Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen a utilizar las dos manos.

o Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de cadenas o cables que impidan que estas se abran al utilizarlas.

o Se señalizará la zona de influencia mientras duren las operaciones de montaje y desmontaje de los

andamios.

7.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN GENERAL (EPI).

o MONO de trabajo (Según convenio)

o CASCO certificado.

o GUANTES de cuero o Goma.

o BOTAS de Seguridad.

o TRAJES de agua en caso necesario. o CINTURONES de Seguridad, clase A o C.

o CASCOS para Ruido.

o GAFAS antiproyecciones.

8.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS A ADOPTAR

Condiciones del vallado

+ La/s estancia/sen las que ejecutar las obras, permanecerá cerrada en todo momento, no autorizándose

el paso a personas ajenas a la obra.

9.- SERVICIOS HIGIÉNICOS

La Empresa Principal está Obligada a poner los Medios higiénicos necesarios según el Rd.1627/97.

Las dependencias de Comedor, Aseo Vestuario etc, serán las propias de la vivienda.

10.- PRIMEROS AUXILIOS.

En el caso de que ocurra un pequeño accidente, se dispondrá de un BOTIQU[N en perfecto estado

de uso, para una primera cura leve, en el supuesto de ocurrir algún accidente de mayor importancia

trasladarlamos al Centro Asistencial de la Seguridad Social más próximo.

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del

material de primeros auxilios, mediante un botiquln portátil que contendrá como mlnimo los siguientes

productos:

• Desinfectante y antisépticos

mercurocromo, etc.)

• Gasas estériles

• Algodón hidrófilo

• Vendas

• Esparadrapos

• Apósitos adhesivos

• Torniquetes

• Antiespasmódicos

• Analgésicos

• Termómetro

(agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo,

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• Tijeras

• Pinzas

• Guantes desechables.

Se informara al principio de la obra de la situación de los distintos centros médicos a los que deberá

trasladarse a los accidentados.

Telefonos:

TELÉFONO ÚNICO DE URGENCIAS 112

HOSPITAL REINA SOFIA, Avda. Intendente Jorge Palacios n°1, Telf. 968 35 90 OO. MURCIA

HOSPITAL ROSELL, Paseo Alfonso XIII s/n, Telf. 968 50 48 OO. CARTAGENA

HOSPITAL LOS ARCOS, Camino de Pozo Aledo s/n., Telf. 968 57 00 50. SAN JAVIER

HOSPITAL RAFAEL MENDEZ, Ctra. N-340 Km.589, Telf. 968 44 55 OO. LORCA

CLINICA GUARDAMAR C.B. C/ Ingeniero Mira s/n. Telf. 965 72 84 63. GUARDAMAR DEL

SEGURA

En la Obra, se dispondrá de un EXTINTOR de polvo A,B,C. así como un cartel bien visible donde figure el

teléfono y la dirección de los centros antes mencionados.

11.- OBSERVACIONES

Para la adecuada efectividad de las medidas preventivas enumeradas en este Estudio Básico de

Seguridad y Salud es necesario que, en el clausurado del Contrato de Obra, se incluyan las disposiciones

adecuadas dirigidas al efectivo cumplimiento de dichas medidas por parte de la Empresa contratista, de

sus Subcontratas y de los Trabajadores Autónomos.

12.- ACREDITACIÓN

Sergio Mateo Girona, arquitecto, en su calidad de redactor del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, declara bajo su responsabilidad que todos los datos que se consignan en el presente documento

han sido obtenidos del Proyectista, y de la Documentación del Promotor.

Cartagena, abril de 2.014

EL ARQUITECTO

Sergio Mateo Girona

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LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA OBRA

1. NORMAS DE SEGURIDAD APL.ICABLES EN LA OBRA

• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos

laborales

• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

de Prevención.

• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Seguridad y

Salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Materia de

Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo del Libro de Incidencias, y posterior corrección

de errores.

• Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.

• Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la

Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario de 2 de

septiembre de 1996.

• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.

• Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en el Trabajo, excepto los

Tftulos 1 y 111 , Titulo 11: cap. 1 a V, VIl, XII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.

• Orden del 28 de agosto de 1979, so-bre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción,

Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artlculos.

• Real Decreto 1316/91, de 27 de octubre de 1991, sobre Protección de Riesgos Derivados de

Exposición a Ruidos.

• Real Decreto 487/91, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mlnimas de Seguridad y Salud

relativas a la Manipulación manual de cargas.

• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto, y su

corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.

• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre Regulación

de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.

Equipos de protección individual (EPI).

• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre

Circulación de EPI.

• Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RO 1407/92; marcado CE de

conformidad y año de colocación.

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• Orden de 20 de marzo de 1997, sobre modificación del RD 159/95.

• Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

de equipos de Protección Individual.

• UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo: calzado de

seguridad/protección/trabajo.

• UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de seguridad de uso

profesional.

• UNE 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de protección de uso

profesional.

• UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de uso profesional.

Instalaciones y Equipos de obra.

• Real Decreto 121/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

para la utilización de los equipos de trabajo.

• Orden del31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

• RealDecreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad de las Máquinas

y su corrección de errores.

• Real Decreto 590/91, de 19 de mayo de 1991, sobre Modificación de RD 1495/86.

• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.

• Real Decreto 830/91, sobre Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las directivas de la

CEE.

• Real Decreto 245/91, sobre Regulación de la potencia acústica de máquinas. (Directiva

84/532/CEE).

• RealDecreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 91/392/CEE).

EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS SE RESPONSABILIZA DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN

DEL PRESENTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TODOS LOS

SUBCONTRATISTAS EN LA OBRA.

Cartagena, abril de 2.014

EL ARQUITECTO

·

Sergio Mateo Girona

INSTITUTO P;\RA L1\ VIVIENDA, INFHAESTRUCTUHI\ Y EQUIPAMIENTO DE 1..1\ OEFENSi-\

, ESTUDIO rl1\SlCO DE SEGU RI D1\D Y SALU D Pi\ HA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE I NSTALACIONES OE CALDERAS Y CALENTI\IJO HES

JNDJVJDUA LES EN VIVIENDAS DEL 1\HEA Dli 1';\TR I MONIO DE CE UTA

INSTITUTO PARA LA VIVIENDA. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA:DEFENSA.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CEUTA

INSTITUTO PARA LA VIVIENDA,INFfl¡\ESTHUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SAUJD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTA LACIONES DE CALDERAS Y Ci\LENT1\DORES·

INDIVIDU1\LES EN VIVIENDAS DEL AHEi\ DE Pi\THIMONIO DE CEUTi\

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1.- PROMOTOR- PROPIETARIO

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

3·- DATOS DE LOS TRABAJOS Á REALIZAR

4·- DESCRIPCIÓN DE lOS TRABAJOS

5·- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES

¡.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

8.- PlAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

INSTITUTO PARA L1\ VIVIENDA, INFHAES'I'RlJCTlJHA Y EQUIPi\MIENTO DE L1DEFENSA ' ESTUDIO 13ASICO DE Sl GUR IDi\D Y SALUD PARA EL EXPEDIE NTE DE SUSTJTUCJO N 11F. I NSTAI.AC IO NES DE CALDERAS Y CALENTADORES

INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE PATRIMONIO DE CElJTA

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante l os trabajos

1.2.- Oficios a i ntervenir en el trascurso de las obras

1.3.- Med ios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

1.4.- Maquinaria prevista para la rea lización de las obras

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES

3·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES

3.1.- Demoliciones y desmontajes

3.2.- Albañilería

3·3·- Solados y Alicatados

3-4.- Guarnecidos, enfoscados y f alsos techos

3·5·- Ca rpintería de madera

3.6.- Ca rpi nterfa metálica y Cerrajería

3·7·- Instalación de Fontanería y Aparatos Sanitarios

3.8.- Instalació n de Electricidad y Audiovis u a les

3·9·· Instalación de Calefacció n y montaje de Gas

3.10.- Pintura, Acristalamiento y remates.

4·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPE<;IALES

Riesgos laborales especiales

Medidas específicas previstas

5·- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO

Elementos previstos para la seguridad Normas

aplicables a estos trabajos

6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

Generales Equipos de protección individual (EPI)

Instalaciones y equipos de obra

.

INSTITUTO Ptilli\ L/1 V)VIENDA,JNFRAESTHtJCI'tJRA Y EQUIPAMIENTO DEI A DEFENS1\

ESTUDIO Bt\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD P1\Hh EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES

INDIVlDUt\LES EN VIVIENI)¡\S DEL AHE1\ DE PtHRIMONIO DE CEUTA

INTRODUCCIÓN

1.- PROMOTOR- PROPIETARIO

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de la

Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa , perteneciente al Ministerio de Defensa, como

promotor-propietario de las obras, en su Delegación de Ceuta.

2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado por Fernando Céspedes Rivas,arquitecto, titular

del contrato de asistencia técnica a la gestión de inmuebles propiedad o de titularidad del INVIED en el

Área de Patrimonio de Ceuta, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el

que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco

de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

El coordinador de Seguridad y Slud será Terencio Penalva Murcia, arquitecto técnico, titular del contrato de

asistencia técnica a la gestión de inmuebles propiedad o de titularidad deiiNVIED en el Área de Patrimonio

de Ceuta, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8

de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborables.

3··· DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

En el documento que constituy? las obras a realizar en SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS

MIXTAS Y CALENTADORES INDI\I¡IDUALES EN VIVIENDAS,se especificará explícitamente los siguientes datos

informativos :

Situación y Emplazamiento:

Área de patrimonio del

INVIED en Ceuta

Plazo Ejecución de las Obras. 12 meses

4- DESCRIPCIÓNDELOSTRABAJOS

Las obras contempladas en consisten en:

Demolición de distribución y de tabiquería.

Picado de yesos y alicatados en paramentos.

Levantado de solados y pavimentos.

Desmontaje de instalaciones existentes.

Realización de tabiquería y recibidos.

Solados y alicatados.

Guarnecidos,enlucidos y falsos techos.

Carpintería de madera. Cerrajería de

aluminio,PVC,etc. Instalaciones de

saneamiento y fontanería.

Instalaciones de electricidad y audiovisuales.

Instalaciones de calefacción y gas.

Trabajos de vidrio,pintura, repaso,remate y terminación.

Según los trabajos contemplados en el Proyecto de Ejecución, la obra,en cuanto a riesgos especiales para la

seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo 11 del Real Decreto 1627/1997,

definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de

altura.,..".

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ESTUDIO BA SICO DE SEGUHIDAD Y SALUD PAR/\ El. EXPEDIENTE DE SUSTITUCOI N DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES

INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CELITA

S·· CARAO'ERísnCASGENERALES DE LAS OBRAS

1

Los accesos al interior del edificio desde la vía pública se realizat:á a través del portal de la finca.

Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios,tales como red de

alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica,etc.

La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la ejecución de los

trabajos.

Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra,transiten por el lugar de ejecución,

siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda

clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.

6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios

higiénicos,tales como vestuarios,lavabos, duchas,retretes,según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en

el Trabajo, art. 39 a 41.

Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o

bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio:

7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios,mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los siguientes productos:

Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada,alcohol de 96°,tintura de yodo,mercurocromo,etc.)

Gasas estériles (

Algodón hidrófilo

Vendas

Esparadrapos

Apósitos adhesivos

Torniquetes

Antiespasmódicos

Analgésicos

Termómetro Tijeras

Pinzas

Guantes desechables.

Se informará,al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que deberá trasladar los

accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y

direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulandas, taxis, etc., para garantizar el rápido de los

posibles accidentados. '

En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más próximos, indicando

denominación,situación y teléfonos.

En los centros de trabajo y en lugar bien visible,se colocará un cartel con todos los datos antes reseñados.

También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias, bomberos, policfa

nacional y local,y taxis.

INSTITUTO PARA LA VIVI ENDA, lNFHi\liSTRUCTlJRA Y EQUIPAMIENTO DE Lt\ DEFENSt\

ESTUDIO OASICO DE SEGURIDAD Y SA L UD PARA EL EXPEDIENTE DE SlJSTITUl.ION DE INSTALt\CIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES I

NDIVID UALES EN VIVIENDAS DEL i\REt\ DE PtYI'RlMO NIO DE CElJT1\

Centro Asistencial

Mutua de Ceuta

Avda Otero S/N

Telf. 956522944

Hospitallngesa

Loma Colmenar s/n

Telf. 956528400

Centro de Salud

Recinto Sur

Recinto Sur S/N

Telf. 956514032

Centro de Salud

Benítez Avda

Otero S/N Telf.

956504434

Cbntro de Salud

1 Tarajal

C/ Tarajal

Telf. 956508303

Ambulancias lroyda

Explanada Muelle de

Poniente

Telf. 956522658

Centro Coordinador

de Urgencias Avda

Otero S/N Telf. 061

Información

Toxicológica

Telf. 915620420

P'rotección Civil

Tklf. 956512523

:

Bomberos Avda

Barcelona S/N Telf.

080

Policía Local Avda

Barcelona S/N Telf.

092

Policia Nacional

Avda San Juan de

Dion S/N

Telf. 091

: 1

Guardia Civil

Avda Otero S/N

Telf. 062

Empresa de

Alumbrado Urgencias

República Argentina N°

62

Telf. 956522080

Empresa de aguas

ACEMSA Urgencias

Solis N° 1

Telf. 956508800

Centro Asistencial

Mutua de Ceuta

Avda Otero S/N

Telf. 956522944

Hospitallngesa

Marina Española N° 13

Telf. 956528400

Centro de Salud

Recinto Sur

Recinto Sur S/N

Telf. 956514032

Centro de Salud

Benítez Avda

Otero S/N Telf.

956504434

Centro de Salud

Tarajal

C/ Tarajal

Telf. 956508303

Ambulancias lroyda

Explanada Muelle de

Poniente

Telf. 956522658

Centro Coordinador

de Urgencias Avda

Otero S/N Telf. 061

Información

Toxicológica

Telf. 915620420

Protección Civil

Telf. 956512523

Bomberos Avda

Barcelona S/N Telf.

080

Policía Local Avda

Barcelona S/N Telf.

092

Policia Nacional

Avda San Juan de

Dion S/N

Telf. 091

Guardia Civil

Avda Otero S/N

Telf. 062

Empresa de

Alumbrado Urgencias

República Argentina N°

62

Telf. 956522080

Empresa de aguas

ACEMSA Urgencias

Solis N° 1

Telf. 956508800

En base al artfculo 7°, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar

un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.

El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por ei iNVIED antes del inicio de la obra,

previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.

Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus

responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artfculo 11°).

I NSTITUTO PARA LA VIVIENDA,INFR AESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

ESTU DIO BASICO DE SEGU RIDAD Y Si\J.lJ D PAHJ\ EL EX PEDI ENTE DE SliSTITUCI C'N DE INST;\Li\CIONES DE C ALDERAS Y Ct\I.ENTA DOIU;;s INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL1\HEA DE r rRIMONIO DE CHITA

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:

Demoliciones.

Albañilerra.

Solados y alicatados.

Guarnecidos y falsos techos.

Carpinterfa.

Cerrajerfa.

Instalación de Fontanerra.

Instalación de Electricidad.

Instalación de Calefacción.

Pintura, Vidrios y remates.

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes oficios:

Albañiles.

Soladores.

Cerrajeros.

Fontaneros.

Electricistas.

Calefactores.

Pintores.

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se defin' e la tecnologfa aplicable a la obra que permitirá

como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.

Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:

Andamios y plataformas de trabajo

Escaleras de mano

Conductos para escombros

Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera mas o menos

intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad,según se verá en ios

puntos siguientes.

1-4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras

Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior,se procede a definir la maquinaria que es necesario

utilizar en la obra.

Por lo general,se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario.

Hormigonera eléctrica (pastera) Mesa de sierra

circular para madera Maquinilla o cabestrante

mecánico Pistola fija-clavos Pistola grapadora

INSTITUTO PARA 1 \ VIVIENDA,INFHAESTRIJCTIJH¡\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENS;\

ESTUDIO Bi\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD P1'\RA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADCRES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHEA DE PATRIMONIO DE CEliTA

Taladro portátil

Equipos para transportar y colocar vidrios Compresor para pinturas ¡

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra

Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de

las medidas de protección colectiva, instalación de marquesinas para garantizar la seguridad de las personas y

objetos ajenos a las obras.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.

Riesgos laborables evitables

Derivados de la rotura de instalaciones existentes.Mal uso de los

medios auxiliares de obra. Qeficiente instalación eléctrica

provisional de obra. Electro ución por uso de portátiles en la

obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.

Medidas técnicas adoptadas

Localización y neutralizaciór;l de las instalaciones existentes.

Corte del fluido eléctrico,puesta a tierra y cortocircuito de los cables.

Divulgación y aplicación del eal Decreto 486/97,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

en los centros de trabajo. ·

Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos

de más de 25 kg.

3·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.

3.1.- DEMOLICIONES Y DESMONTAJES.

Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de demolición de tabiquerfas, distribuciones de ladrillo, picado de

guarnecidos, picado de alicatados y levantado de pavimentos,así como la retirada y carga de escombros para su

evacuación.

También se incluyen los trabajos de desmontaje de la instalaciones existentes tales como fontanería, electricidad,

calefacción,gas,etc.

Riesgos laborables no eliminable

Caídas del personal al mismo nivel

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Interferencias con instalaciones empotradas

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

I NSTITUTO PArtA LA VIVIENDA. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

ESTUDIO BASICO DE SI·:GURID \0 \'SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES

INDIVI DUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CEUTA

Medidas preventivas y protecciones colectivas

• Se delimitará y acotará la zona de demolición

Señalización de la zona de trabajo

Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo

Se prohíbe concentrar cargas de escombros sobre vanos ·

Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.

Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado

Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición

Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señai"Obligatorio doblar

las puntas"

La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas de desescombro o

maquinillo,nunca por caída libre

Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.

Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas

El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg

Las áreas de trabajo en las que la demolición determine riesgo de caída en altura,se acotarán

debidamente con la colocación de una barandilla de 0.90 m. de altura y rodapié de 0.20 m.

El acceso a la cubierta se hará exteriormente,utilizándose el andamio tubular,mediante la

colocación de torretas especiales de tramos de escalera

Serán de aplicación las normas que se establecen para uso de andamios metálicos tubulares

El jefe de obra organizará el personal que realizase estos traba jos de forma que se eviten

interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra.

Tolva tubular para evacuación de escombros

Utilización de maquinaria para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de medios auxiliares

Orden y limpieza.

Equipos de protección individual

Casco de seguridad homologado

Mono de trabajo

Guantes de cuero

Guantes de goma

Calzado de seguridad

Gafas antipartículas

Mascarillas antipolvo

Protecciones auditivas

Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen esfuerzos por el transpor te

de materiales

3.2.- ALBAÑILERIA

Los trabajos recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de

distribución, recibidos y ayudas a otros oficios.

Riesgos laborables no eliminable

Caídas del personal al mismo nivel.

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados de uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

Dermatitis por contacto con el cemento

INSTITUTO PI\RJ\ Lf\ VIVIENDA,INFHAESTRIJCTIJR;\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFEN$1\

ESTUDIO 131\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y í.ALENTADORCS

INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHEA DE !WrRIMONI O DE CEUTtl

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohfbe, en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y c ascotes diariamente,para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales

Se prohíbe la concentración de cargas de ladrillo u otros materiales sobre vanos. El acopio se

realizará próximo a cada pilar para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor

resistencia \

Utilización del maquinilla para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individuál

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de de goma.

Botas de seguridad.

3·3·· SOLADOS V ALICATADOS

Se incluyen en este epfgrafe los trabajos de colocación pavimentos horizontales y verticales,tanto sean piezas de

terrazo, cerámica,azulejo, gres,parquet,etc.

Riesgos laborables no eliminable

Cafdas del personal al mismo nivel.

Cafdas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas 1

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohfbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales

Utilización del maquinilla para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos Los

lugares de lijado de madera permanecerán constantemente ventilados para evitar la formación de

atmósferas nocivas por polvo de madera.

Las rijadoras a utilizar, estarán dotadas de doble aislamiento, o conexión a tierra de todas sus

partes metálicas,para evitar los accidentes por contacto con la energía eléctrica.

Las pulidoras a utilizar tendrán el manillar de mane jo y de control revestido de material aislante de

la electricidad.

Las pulidoras estarán dotadqs de aro de protección anti-atrapamiento o abrasiones por contacto

con las lijas o cepillos.

Las operaciones de mantenimiento y sustitución de lijas y cepillos,se efectuarán siempre con la

máquina desenchufada de la red eléctrica.

El serrín producido será inmediatamente barrido con la utilización de cepillos.

INSTITUTO PAfV'\. LA VIVIENDA,INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DILA DEFENSA

ESTUDIO BAS!CO DE SEGURID/DI Y SALUD PAnA El.EXPEDIENTE DE SUSTITUCJON DE INSTA LACIONES DE CAIJJERAS ·CALENTADOHES

INDIVIDUALES EN VIVJENDAS DELAREA DE P\iTRI!v10NIO DE CELITA

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo

Guantes de cuero

Guantes de de goma

Botas de seguridad

Botas impermeables

Rodilleras almohadilladas

Faja elástica de sujeción de la cintura.

Mascarilla de seguridad con filtro recambiable para polvo de madera,disolvente o colas. 3·4·- GUARNECIDOS, ENFOSCADOS Y FALSOS TECHOS

Incluyen los trabajos de guarnecidos y enlucidos de yeso ,negro y blanco sobre paramentos verticales y

horizontales, así como los enfoscados y revocos de mortero. \

También están incluidos la colocación de falsos techos de escayola, tanto en planchas lisas como en decoradas,

recibidas mediante sistemas tradicionales o con perfilerfa metálica.

Riesgos laborales no eliminable

Caídas del personal al mismo nivel. Caídas

de materiales y herramientas. Golpes por

objetos o herramientas. Derivados del uso

de los medios auxiliares.

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

Dermatitis por contacto con el cemento.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohíbe, en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre m teriales

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos \

Equipos de protecciónindividual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo

Traje impermeable

Guantes de cuero

Guantes de de goma

Botas de seguridad

3·5·- CARPINTERÍA DE MADERA

En esta fase de las obras se contemplan las actuaciones para la colocación de las puertas interiores de la vivienda,

puerta de entrada, y puertas de armario y maleteros.

También se incluyen en esta actividad los trabajos necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición y

sustitu ión de los mecanismos interiores de subida y bajada de las persianas, sus lamas tanto de madera como de

PVC,y sus capialzados y recoge-cintas.

·,

INSTITUTO PARA IJ\ VIVIENDA. INFHI\ESTRUCTlJ Ri\ Y EQU IPM>f iE NTO DE LA DEFENSA

ESTU D IO OASI CO DE SEGURIDAD Y S:\LIJJ) !'¡IRA EL EX P liDIENTE DE SUSTITLICIO N DE INSTt\1.1\C:IONES DE CALDERAS Y Ci\LENTi\D')RES

INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE l'i\TR I MON I O DE CElJTll

Riesgos laborales no eliminable

Caídas del personal al mismnivel

Caídas de materiales y herramientas

Generación de polvo y ruido;

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de ob/etos y máquinas-herramientas

Cuerpos extraños en los ojos

Afecciones respiratorias,por la máquina de cortar

Medidas preventivas y protecciones colectivas

El corte de madera mediante sierra circular se ejecutará situándose el operario a sotavento,para

evitar respirar los productos del corte en suspensión.

Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux.

Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de clavijas

macho-hembra.

Los precercos,cercos,etc.,se repartirán por la planta para su ubicación definitiva,vigilándose que su

apuntalamiento,acuñamiento, acodalado,etc.,sea seguro y estable.

Los listones horizontales anti-deformaciones,se instalarán a una altura en torno a los 6o cm.,y se

desmontarán inmediatamente tras haber concluido el proceso de endurecimiento del recibido del

precerco,para que cese el riesgo de tropiezo y caída.

El cuelgue de las hojas de puertas o de ventanas,se realizará por un mínimo de dos operarios,

para evitar accidentes e interf erencias por desequilibrio.

Las operaciones de lijado mediante lijadora eléctrica manual, se ejecutarán siempre bajo

ventilación por corriente de aire,para evitar los accidentes por trabajo en el interior de atmósferas

nocivas.

Se dispondrán protecciones de seguridad en los huecos de las ventanas,durante las operaciones

de instalación de hojas de vntana o de las lamas y mecanismos de persiana.

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de de goma.

Botas de seguridad.

Calzado antideslizante.

Gafas antipolvo y anti-proyecciones.

• Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable específico para el material a cortar,

disolventes o colas.

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

3.6.- CARPINTERÍA METÁLICA Y CERRAJERÍA

En este capítulo se engloban las unidades de obra correspondientes a los trabajos de colocación, recibido,

reparación o sustitución de eleml'!ntos metálicos, tales como ventanas de hierro,aluminio,o PVC,rejas,barandillas,

etc.

Por las características de estas, actividades, son las conllevan más peligro intrínseco de caídas, tanto de los

trabajadores y operarios como 9e los materiales utilizados. También y debido a su ubicación presentan peligro

sobre las personas ajenas a la obra.

Riesgos laborales no eliminable

• Caídas del personal al mismo o distinto nivel

JNSTJTOTO PARA LA VIVI ENDA.INFRJ\ESTRUCTIIRA Y EQOIPM·IIENTO DE l.t\DEFENSA

ESTUDIO llASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCJON DE INST;\1.1\CJONES DE CALDERAS Y CALENTADORES

!ND!V J DU!\LES EN VIVIENDAS DEL AREA DE PATRIMON IO DE CE UTA

Caídas de materiales y herramientas

Generación de polvo y ruido

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientasi

Cuerpos extraños en los ojos 1

Afecciones respiratorias,por la máquina de cortar

Por uso de la soldadura oxiacetilénica y oxicorte

Por uso de máquinas radiales y lijadoras

Medidas preventivas y protecciones colectivas

El corte de madera mediante sierra circular se ejecutará situándose el operario a sotavento,para

evitar respirar los productos del corte en suspensión.

Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux.

Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de

clavijas macho-hembra.

Los precercos, cercos, etc., se repartirán por la planta para su ubicación definitiva, vigilándose que su

apuntalamiento, acuñamiento, acodalado,etc., sea seguro y estable.

• El cuelgue de las hojas de puertas o de ventanas,se realizará por un mínimo de dos operarios,

para evitar accidentes e interferencias por desequilibrio.

Se dispondrán anclajes de seguridad en las jambas de las ventanas para amarrar a ellas los fiadores de los

cinturones de seguridad, durante las operaciones de instalación de hojas de ventana o de las lamas y

mecanismos de persiana.

• Se dispondrán anclajes de seguridad en puntos fijos y estables para amarrar a ellas los fiadores

de los cinturones de seguridad,durante las operaciones de colocación de barandillas,rejas,petos

o elementos metálicos exteriores.

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de de goma.

Botas de seguridad.

Calzado antideslizante.

Cinturón de seguridad, clases A,B,o C

Gafas antipolvo y anti-proyecciones.

Mascarillas antipolvo con filtro mecánico rec ambiable específico para el material a cortar,

disolventes o colas.

Colocación de cable fiador para cinturones de seguridad

Colocación de ganchos para cinturones de seguridad

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

3·7·- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS

Se encuentran englobadas las actividades de acometidas, sum·inistro y distribución de las redes de agua y fría y

caliente, red de desagües de los aparatos sanitarios y su canalización hasta la red general de saneamiento, y la

colocación de aparatos sanitarios y grifería.

Riesgos laborales no eliminable

Caídas del personal al mismo o distinto nivel

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados del uso de los medios auxiliares

INSTITUTO P1\RJ\ L1\ VIVJENDA.INFIV\ESTRUCTUR1\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDtENTE DE SUSTJTUCION DE INS'f'ALACIONES DE CALDERAS Y C.ALENTADORES

INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHE1\ DE P1\THIMONIO DE CEIJTA

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohíbe,en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de

protección

Utilización de equipos de elvación para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxilíares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individual

1 1

Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo

Mono de trabajo

Guantes de cuero

Guantes de de goma

3.8.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUDIOVISUALES

Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a las instalaciones de distribución

eléctrica desde el contador hasta el cuadro de la vivienda,y desde este hasta dar suministro a cada uno de los

puntos de luz o de enchufe,instalación de TV-FM y sus Hneas de distribución.

Riesgos laborales no eliminable

Caídas del personal al mismo o distinto nivel

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados del uso de los medios auxiliares

Electrocución por las líneas eléctricas

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

Contactos eléctricos directos

Pinchazos y cortes por alambres,cables,manejo de guías , etc.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

,.

Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de

protección

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

Colocación,en su caso, de andamio tubular metálico

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno,preferiblemente con barbuquejo

Mono de trabajo '

Guantes de cuero

Guantes de de goma

Guantes aislantes de electricidad

INSTI TUTO PARA LA VI YIENIM, I NFRAESTRUCTU RA Y EQUII';\MI E NTO DE LA DEFENSA

ESTUD I O BASI CO DE SEGUR IDAD Y SliLLID PARA EL EXPEDI ENTE DE SUSTITUCION DE INSTi\Li\CIONES DE CA LDERAS Y Ci\I.I NTADORES I

NDI VIDUALES EN VIVIENDAS DEJ.AREA DE PATR I MONIO DE CEUTA

3·9·· INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde

la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en instalaciones individuales¡ también se incluyen

los trabajos para el montaje y, en su caso, desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.

Riesgos laborales no eliminable

Caídas del personal al mismo o distinto nivel

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas, 1

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas\instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno,preferiblemente con barbuquejo

Mono de traba jo

Guantes de cuero

Guantes de de goma

3.10-. PINTURA,MONTAJE DE VIDRIOS Y REMATES

En este apartado se recogen las actividades necesarias para la realización de los trabajos de pintura de los paramentos verticales y horizontales, pintura de las carpinterías & puertas, armarios y ventanas,y pintura sobre los

elementos metálicos de cerrajería; monta je y colocación del• acristalmiento de ventanas y balcones; y todos

aquellos trabajos de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras.

Riesgos laborables no eliminable

Caídas del personal al mismo nivel.

Caídas de materiales y herramientas

Golpes por objetos o herramientas

Generación de polvo y ruido

Sobreesfuerzos

Derivados del uso de los medios auxiliares

Pisadas sobre objetos punzantes

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

Dermatitis por contacto con el cemento

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohíbe,en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de traba jo se limpiarán des escombr os y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales

INSTITUTO PARA LA VJVJENDI\, JNFH1\ESTRUCTUHA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENS1\

ESTU DIO flASICO DE SEGURIDi\D Y SAL UD PA RA EL EXPEDIE NTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DI\ CI\LDEHAS Y CALENTADvRES INDI V IDUALES EN VI VIENDAS DEL 1\REA DE P1\TRIMO NJO DE CEIJT1\

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

Utilización adecuada de los medios auxiliares

Orden y limpieza

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores traba jos

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de de goma.

Botas de seguridad.

Cascos auriculares

Mascarillas

Gafas de protección

4·· IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

Riesgos laborales especiales

Caídas del personal en altura al mismo nivel. Electrocución

por la contacto de líneas eléctricas. Por el montaje y

desmontaje de los medios auxiliares. Riesgo por

demoliciones. Riesgo por ac mulación de escombros y

materiales.

Medidas específicas previstas

Colocación de andamios metálicos.

Barandillas rígidas y resistentes.

Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.

Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.

5·· PREVISIONES PARA TRABAJÓS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO Elementos

previstos para la seguridad

Esquema de las redes de fontanería.

Esquema de las redes de calefacción

Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda

Esquema de la red de TV-FM.

Normas aplicables en estos trabajos

• Norma de obligado cumplimiento:

Reglamento Electrotécnico de Ba ja Tensión.

NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.

INSTITUTO PARA LA VIVIENDA, lNFRAESTRUCTURJ\ Y EQUIPA MIENTO DE LA DEFENSA

ESTUDIO BASICO DE SEGlliODAD Y SALUD PARA E L EXPEDIENTE DE SLISTITUCION DE INST;\LAClONES DE CALDERAS Y CALENTADOIES

INDI V IDUALES EN VI VIIiNDAS DELAREA DE PATRIMO NIO DE CEUTA

Normas para la instalación de antenas colectivas.

Reglamento de instalaciones de calefacción.

Instrucción para la recepción de cementos.

Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.

• Normas de referencia: NTEs.

6- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA Generales

Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real

Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Seguridad y Salud en las obras de

construcción.

Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señal i zación de Segur dad y Salud en el Trabajo.

Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.

Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notif icación de Accidentes de Trabajo.

Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su

modificación del19 de diciembre de 1952, y su complementario del2 de septiembre de 1966.

Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.

Orden del9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Segu ridad en el Traba jo, excepto l os Títulos 1 y 111, Título 11:

ca p 1 a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de a bril de 1971.

Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su

corrección de errores, modificación, e interpretación de va ri os artículos.

Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.

Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Sguridad y Sa l ud relativas a la Manipulación

de manual de ca rgas.

Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores,

y normas com plementarias, y libro de regist ro.

Ley 8/8o, de 1 de marzo de 1980, del Estatu to de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de l a jornada la boral, y Decreto sobre

formación de comités de segu ridad.

Equipos de Protección Individual (EPI)

Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.

Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado "CE" de conformidad y año

de colocación.

Orden de 20 de ma rzo de 1997, sobre Modificación de RD 159195·

Real Decreto773197,de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección

Individual.

UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en a l t u ra. Disposi tivo:. de descenso.

UNE EN 344/A1, de 20 de octu bre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo: calzado de seguridadlprotecciónltrabajo.

UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de seguridad de uso profesional.

UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especifi caciones del calzado de protección de uso profesional.

UNE E N 347IA1, de 20 de octu bre de 1997, sobre especificaciones del calz do de traba jo de uso profesional.

·--.

INSTITUTO Pt\Ri\ L;\ VIVIENDA INFHAESTRIJCTUH,\ Y EQUIPAMIENTO DE l.fl DEFENS/1

ESTUDIO Bi\SI CO DE SEG UR I DAD Y Si\LUD P1\RA EL EXPEDIENTE DE SUS'I'ITUCION DE INSTALACIONES DE CALDEIMS Y CALENTADORE.; INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE I'\;TRIMONIO DE CEIJT;\

Instalaciones y Equipos de Obra

Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de

los equipos de trabajo

Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.

Orden de 23 de mayo de 1977, obre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.

Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden

de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de

errores.

Real Decreto 590/89, de 19 de niayo de 1989, sobre Modificación de RO 1495/86.

Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.

Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RO 1495/86, para su adaptación a las directivas de la CEE.

Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE).

Real Decreto 71/92,sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).

Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores.

Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

Ceuta, marzo de 2014

Fernando Céspedes Rivas;arquitecto

Asistencia Técnica a 1"3 Gestión de Inmuebles de Propiedad o Titularidad deiiNVIED

en el Área de Patrimonio de Ceuta

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL

REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E. 25/10/97) REAL DECRETO 171/2004 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

2

ÍNDICE

1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES

1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.3 DATOS DEL PROYECTO 1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA 1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA 1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA 1.7 MEDIOS AUXILIARES

2 RIESGOS LABORALES

2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE 2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE 2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES

3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS

4 NORMATIVA APLICABLE

4.1 GENERAL 4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) 4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA 4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)

5 PLIEGO DE CONDICIONES

5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE

PROTECCIÓN 5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS 5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN

APLICARSE EN LAS OBRAS

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

3

1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES

1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el Artículo 4, apartado 2, que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Por tanto hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes:

a) El presupuesto de Ejecución por Contrata (P.E.C.) es inferior a 450.759,08 Euros

P.E.C. = P.E.M. + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 21% I.V.A. = 5.275,81 Euros.

P.E.M.= Presupuesto de Ejecución Material

b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún

momento a más de 20 trabajadores simultáneamente

Plazo de ejecución previsto = 20 días cada sustitución

Número de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente = 2 trabajadores cada sustitución

c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra)

Número aproximado de jornadas 480 horas en total

d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas

1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Riesgos Laborales.

Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico deberá precisar:

- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra

- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.

- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas Técnicas de Prevención).

- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el Anexo II.

- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

4

1.3 DATOS DEL PROYECTO

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al proyecto de datos generales:

Tipo de obra Instalación de calderas mixtas y calentadores de ACS a gas,

calderas de gasóleo, termos eléctricos y acumuladores. Situación Viviendas del área de patrimonio Poblaciones Ferrol y su área de influencia Promotor INVIED Arquitecto Eduardo Alonso Lois Coordinador de Seguridad y Salud Eduardo Alonso Lois Duración de la obra 1 año Nº máximo de trabajadores 2

1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA

Características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

Accesos a la obra Acceso rodado Topografía del terreno Interior de vivienda Tipo de suelo Urbano Edificaciones colindantes Similares Suministro E. Eléctrica Existente Suministro de Agua Existente Sistema de saneamiento Existente

Características generales de la obra y fases de que consta:

Albañilería, cerramientos y acabados

Ayudas a la obra y adaptación de mobiliario de cocina

Instalaciones Sustitución de calderas mixtas y calentadores de ACS a gas, calderas de gasóleo, termos eléctricos y acumuladores.

1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D. 1627/1997, la obra dispone de los servicios higiénicos necesarios en la propia vivienda en que se obra.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo 6 del R.D. 1627/1997, la obra dispondrá de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, torniquete, antiespasmódicos, analgésicos, bolsa para agua o hielo, termómetro, tijeras, jeringuillas desechables, pinzas y guantes desechables.

Nivel de asistencia Distancia en Km

Asistencia Primaria (Urgencias) 1 Km

Asistencia Especializada (Hospital) 5 Km

FERROL

CENTRO SAUDE CARANZA. C/ JUAN DE AUSTRIA S/N FERROL. Telf. 981327300 – 981327390. C. SAUDE FONTENLA MARISTANY. PLAZA DE ESPAÑA 19 FERROL. Teléfonos 981336633. CENTRO SAUDE MANUEL COMELLAS. C/ MANUEL COMELLAS 13 FERROL. Telf. 981336633. CENTRO SAUDE SERANTES. CARRETERA ANEIROS S/N FERROL. Telf. 981328481 – 981328500. CONSULTORIO A GRAÑA. C/ REAL ALTA S/N FERROL. Telf. 981328500.

COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

5

NARÓN

CENTRO SAUDE NARON - ESTRADA CASTELA S/N NARÓN 15570 Teléfono: 981385860 CONSULTORIO O VAL - LUGAR VILACORNELLE NARON 15541 Teléfono: 981363166 CONSULTORIO PEDROSO - LUGAR CONGOSTRAS S/N NARON 15587 Teléfono: 981368449

COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.

1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA

La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la tabla adjunta:

Grúas-torre Hormigoneras

Montacargas X Camiones

Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos

X Sierra circular

1.7 MEDIOS AUXILIARES

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:

MEDIOS CARACTERÍSTICAS

X Andamios sobre La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.

borriquetas

X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m. la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total

2 RIESGOS LABORALES

2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE

Relación de riesgos laborales que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS

X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes

Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de

aéreas o subterráneas los cables

2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE

Identificación de riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

6

TODA LA OBRA

RIESGOS

X Caídas de operarios al vacío

X Caídas de operarios al mismo nivel

X Caídas de operarios a distinto nivel

X Caídas de objetos sobre operarios

X Caídas de objetos sobre terceros

X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores

X Choques o golpes contra objetos

X Fuertes vientos

X Trabajos en condiciones de humedad

X Cuerpos extraños en los ojos

X Lesiones y cortes en manos y brazos

X Lesiones, pinchazos y cortes en pies

X Golpes y aplastamientos de pies

X Golpes o cortes con herramientas

X Proyecciones de partículas al cortar materiales

X Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales

X Inhalación de sustancias tóxicas

X Quemaduras

X Sobreesfuerzos

X Contagios por lugares insalubres

X Ruidos, contaminación acústica

X Vibraciones

X Ambiente pulvígeno

X Contactos eléctricos directos e indirectos

X Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Anclajes de cinturones fijados a la pared para trabajos en fachada Permanente

X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Permanente

X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra Permanente

X Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente

X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes Frecuente

X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Permanente

X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) Permanente

X No permanecer en el radio de acción de las máquinas Permanente

X Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas Ocasional

X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento Permanente

X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión Permanente

X Señalización de la obra (señales y carteles) Permanente

X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B Permanente

X Evacuación de escombros Frecuente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Cascos de seguridad Permanente

X Botas de seguridad Permanente

X Guantes contra agresiones mecánicas Frecuente

X Mascarilla filtrante Ocasional

X Protectores auditivos Ocasional

X Gafas de seguridad Frecuente

X Calzador protector Permanente

X Ropa de trabajo Permanente

X Ropa impermeable o de protección Con mal tiempo

X Cinturones y arneses de seguridad Frecuente

X Cinturones de protección del tronco Ocasional

CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

7

2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997.

También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS

Especialmente graves de caídas de altura Utilizar, siempre que haya riesgo de caída al vacío, arneses de seguridad

En proximidad de líneas eléctricas Señalizar y respetar las líneas. Calzado de seguridad

Que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados

utilizar cinturones de protección del tronco y realizar el trabajo entre 2 trabajadores

3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS

El apartado 3 del artículo 6 del R.D. 1627/1997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

RIESGOS

X Caídas al mismo nivel en suelos

X Caídas de altura por huecos horizontales

X Caídas por huecos en cerramientos

X Caídas por resbalones

X Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria

X Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos

X Explosión de combustibles mal almacenados

X Fuego por combustibles, modificación de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos

X Impacto de elementos de la maquinaria por desprendimientos, deslizamientos o roturas

X Contactos eléctricos directos e indirectos

X Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio

X Vibraciones de origen interno y externo

X Contaminación por ruido

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS

X Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros

X Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles

X Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas

X Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)

X Casco de seguridad

X Ropa de trabajo

X Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas

X Cinturones de segur. y cables de longitud y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas

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4 NORMATIVA APLICABLE

4.1 GENERAL

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales por la que se modifican algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de Prevención de Riesgos Laborales, por el

que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

- Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios

higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Real Decreto 216/ 1999 de 5 de febrero del Ministerio de Trabajo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal..

- Real Decreto 780/1998 de 30 de abril Prevención de Riesgos Laborales del

Ministerio de la Presidencia.

- Real Decreto 780/1997 de 21 de marzo que determina el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

- O. TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos

para la notificación de los accidentes de trabajo y regula el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.

- Decreto 9/2001 de 11 de enero por el que se establecen los criterios sanitarios

para la prevención de la contaminación por legionella en las instalaciones térmicas. - Resolución de 23 de julio de 1998 de Riesgos Laborales, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971

(sigue siendo válido el Título II que comprende los artículos desde el nº13 al nº51, los artículos anulados quedan sustituidos por la Ley 31/1995)

- Reglamento RD 39/1997 de 17 de enero, sobre Servicios de Prevención

- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones

mínimas en materia de señalización de seguridad y salud

- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de

trabajo

- Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud sobre manipulación manual de cargas

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- Ordenanza de Trabajo, industrias, construcción, vidrio y cerámica (O.M. 28/08/70, O.M. 28/07/77, O.M. 04/07/83, en títulos no derogados)

- Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994)

- Directiva 92/57/CEE de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles

- RD. 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

- RD. 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene

del Trabajo en la industria de la construcción. Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53). O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66). Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º ( BOE: 03/02/40).

Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.

- O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86). Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. Corrección de errores: BOE: 31/10/86

- O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87). Señalización, balizamiento, limpieza

y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.

- O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/81). Reglamentación de aparatos elevadores para obras. Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 ( BOE: 14/03/81)

- O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88). Instrucción Técnica Complementaria

MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras. Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).

- O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84). Reglamento sobre seguridad de los

trabajos con riesgo de amianto.

- O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87). Normas Complementarias de Reglamento sobre seguridad de los trabajadores con riesgo de amianto.

- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89). Protección de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

- O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 y 17/03/71). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Corrección de errores: BOE: 06/04/71. Modificación: BOE: 02/11/89. Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997, RD 1215/1997.

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4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud de equipos de protección individual.

- RD. 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 (BOE: 11/12/92), reformado por RD. 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95). Disposiciones de aplicación de la directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

- RD. 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86). Reglamento de seguridad en las

máquinas.

- Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores:

R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no

metálicos

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para

soldadores. Modificación: BOE: 24/10/7

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de

seguridad contra riesgos mecánicos. Modificación: BOE: 27/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras. Modificaciones: BOE: 28/10/75.

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de

protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y adaptadores faciales. Modificaciones: BOE: 29/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes. Modificación: BOE: 31/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoniaco. Modificación: BOE: O1/11/75

4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud para utilización de los equipos de trabajo.

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4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)

- Normativas relativas a la organización de los trabajadores. Artículos 33 al 40 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, de 1995 (BOE: 10/11/95)

- Normas relativas a la ordenación de profesionales de la seguridad e higiene.

Reglamento de los Servicios de Prevención, RD. 39/1997. (BOE: 31/07/97)

- Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a

la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD. 1627/1997.

- Reglamentos Técnicos de los elementos auxiliares: Reglamento Electrónico de

Baja Tensión. B.O.E. 9/10/73 y Normativa Específica Zonal. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. (B.O.E. 29/05/1974). Aparatos Elevadores I.T.C. Orden de 19-12-1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a los ascensores electromecánicos. (BOE: 11-6-1986) e ITC MIE.2 referente a grúas- torre (BOE: 24-4-1990).

- Normativas derivadas del convenio colectivo provincial.

Las que tengan establecidas en el convenio colectivo provincial

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5 PLIEGO DE CONDICIONES

5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN

5.1.1 Características de empleo y conservación de maquinarias:

Se cumplirá lo indicado por el Reglamento de Seguridad en las máquinas, RD. 1495/86, sobre todo en lo que se refiere a las instrucciones de uso, y a la instalación y puesta en servicio, inspecciones y revisiones periódicas, y reglas generales de seguridad. Las máquinas incluidas en el Anexo del Reglamento de máquinas y que se prevé usar en esta obra son las siguientes:

1.- Dosificadoras y mezcladoras de áridos. 2.- Herramientas neumáticas. 3.- Hormigoneras 4.- Dobladoras de hierros. 5.- Enderezadoras de varillas 6.- Lijadoras, pulidoras de mármol y terrazo.

5.1.2 Características de empleo y conservación de útiles y herramientas:

Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios generalmente admitidos.

5.1.3 Empleo y conservación de equipos preventivos:

Se considerarán los dos grupos fundamentales:

a) Protecciones personales:

Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal. Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista.

Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación del Ministerio de Trabajo y/o Consellería y, en caso que no exista la norma de homologación, la calidad exigida será la adecuada a las prestaciones previstas.

b) Protecciones colectivas:

El encargado y el jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los elementos de protección colectiva, contando con el asesoramiento y colaboración de los Departamentos de Almacén, Maquinaria, y del propio Servicio de Seguridad de la Empresa Constructora.

Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las Normas Oficiales:

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- Vallas de delimitación y protección en pisos:

Tendrán como mínimo 90 cm. de altura estando construidos a base de tubos metálicos y con patas que mantengan su estabilidad.

- Rampas de acceso a la zona excavada:

La rampa de acceso se hará con caída lateral junto al muro de pantalla. Los camiones circularán lo mas cerca posible de éste.

- Barandillas: Las barandillas rodearán el perímetro de cada planta desencofrada, debiendo estar condenado el acceso a las otras plantas por el interior de las escaleras.

- Redes perimetrales: La protección del riesgo de caída a distinto nivel se hará mediante la utilización de pescantes tipo horca, colocadas de 4,50 a 5,00 m., excepto en casos especiales que por el replanteo así lo requieran. El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro embebidas en el forjado. Las redes serán de nylon con una modulación apropiada. La cuerda de seguridad será de poliamida y los módulos de la red estarán atados entre sí por una cuerda de poliamida. Se protegerá el desencofrado mediante redes de la misma calidad, ancladas al perímetro de los forjados.

- Redes verticales:

Se emplearán en trabajos de fachadas relacionados con balcones y galerías. Se sujetarán a un armazón apuntalado del forjado, con embolsado en la planta inmediata inferior a aquella donde se trabaja.

- Mallazos:

Los huecos verticales inferiores se protegerán con mallazo previsto en el forjado de pisos y se cortarán una vez se necesite el hueco. Resistencia según dimensión del hueco.

- Cables de sujeción de cinturón de seguridad:

Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.

- Marquesina de protección para la entrada y salida del personal: Consistirá en armazón, techumbre de tablón y se colocará en los espacios designados para la entrada del edificio. Para mayor garantía preventiva se vallará la planta baja a excepción de los módulos designados.

- Plataformas voladas en pisos: Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas, dotadas de barandillas y rodapié en todo su perímetro exterior y no se situarán en la misma vertical en ninguna de las plantas.

- Extintores: Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.

- Plataforma de entrada-salida de materiales: Fabricada toda ella de acero, estará dimensionada tanto en cuanto a soporte de cargas con dimensiones previstas. Dispondrá de barandillas laterales y estará apuntalada por 3 puntales en cada lado con tablón de reparto. Cálculo estructural según acciones a soportar.

5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

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La designación del Coordinador en material de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante

apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se

recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la

ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del

Real Decreto 1627/1997.

Aprobar el plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las

modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de

trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a

la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.

5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En aplicación del Estudio Básico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico.

El plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

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Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

El contratista y subcontratistas estarán obligados a:

1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos

sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.

Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

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5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades

empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29,

apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.

7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de

seguridad y salud.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS

En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

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CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES 1 NDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO

5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las

medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento

en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e

inm inente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en

su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su

caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes

de los trabajadores.

5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una

información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que

se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su

conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los

trabajadores en el centro de trabajo.

5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Según la Ley de riesgos laborales (Art. 33 al 40), se procederá a:

Designación de Delegados de Provincia de Prevención, por y entre los representantes del

personal, con arreglo a:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores: 3 Dele ados de Prevención

Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario (empresarios-trabajadores) para consulta regular. Se constituirá en las

empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores:

Se reunirá trimestralmente. Participarán con voz, pero sin voto los delegados sindicales y los responsables

técnicos de la Prevención de la Empresa. Podrán participar trabajadores o técnicos internos o externos con especial cualificación.

5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE

EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el

que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad,

las circunstancias o cualquier riesgo.

En Ferro! a, 24 de marzo de 2014

Eduardo Alonso Lois El Arquitecto

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL

REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E. 25/10/97) REAL DECRETO 171/2004 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE

2

ÍNDICE

1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES

1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.3 DATOS DEL PROYECTO 1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA 1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA 1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA 1.7 MEDIOS AUXILIARES

2 RIESGOS LABORALES

2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE 2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE 2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES

3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS

4 NORMATIVA APLICABLE

4.1 GENERAL 4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) 4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA 4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)

5 PLIEGO DE CONDICIONES

5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE

PROTECCIÓN 5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS 5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN

APLICARSE EN LAS OBRAS

RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE

3

1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES

1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el Artículo 4, apartado 2, que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Por tanto hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes:

a) El presupuesto de Ejecución por Contrata (P.E.C.) es inferior a 450.759,08 Euros

P.E.C. = P.E.M. + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 21% I.V.A. = 7.690,68 Euros.

P.E.M.= Presupuesto de Ejecución Material

b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún

momento a más de 20 trabajadores simultáneamente

Plazo de ejecución previsto = 20 días cada sustitución

Número de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente = 2 trabajadores cada sustitución

c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra)

Número aproximado de jornadas 450 horas en total

d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas

1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Riesgos Laborales.

Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico deberá precisar:

- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra

- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.

- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas Técnicas de Prevención).

- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el Anexo II.

- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

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1.3 DATOS DEL PROYECTO

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al proyecto de datos generales:

Tipo de obra Instalación de radiadores de calefacción y tuberías de cobre Situación Viviendas del área de patrimonio Población Ferrol y su área de influencia Promotor INVIED Arquitecto Eduardo Alonso Lois Coordinador de Seguridad y Salud Eduardo Alonso Lois Duración de la obra 1 año Nº máximo de trabajadores 2

1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA

Características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

Accesos a la obra Acceso rodado Topografía del terreno Interior de vivienda Tipo de suelo Urbano Edificaciones colindantes Similares Suministro E. Eléctrica Existente Suministro de Agua Existente Sistema de saneamiento Existente

Características generales de la obra y fases de que consta:

Albañilería, cerramientos y acabados

Ayudas a la obra

Instalaciones Sustitución de radiadores de calefacción y tuberías de cobre

1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D. 1627/1997, la obra dispone de los servicios higiénicos necesarios en la propia vivienda en que se obra.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo 6 del R.D. 1627/1997, la obra dispondrá de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, torniquete, antiespasmódicos, analgésicos, bolsa para agua o hielo, termómetro, tijeras, jeringuillas desechables, pinzas y guantes desechables.

Nivel de asistencia Distancia en Km

Asistencia Primaria (Urgencias) 1 Km

Asistencia Especializada (Hospital) 5 Km

FERROL

CENTRO SAUDE CARANZA. C/ JUAN DE AUSTRIA S/N FERROL. Telf. 981327300 – 981327390. C. SAUDE FONTENLA MARISTANY. PLAZA DE ESPAÑA 19 FERROL. Teléfonos 981336633. CENTRO SAUDE MANUEL COMELLAS. C/ MANUEL COMELLAS 13 FERROL. Telf. 981336633. CENTRO SAUDE SERANTES. CARRETERA ANEIROS S/N FERROL. Telf. 981328481 – 981328500. CONSULTORIO A GRAÑA. C/ REAL ALTA S/N FERROL. Telf. 981328500.

COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.

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NARÓN

CENTRO SAUDE NARON - ESTRADA CASTELA S/N NARÓN 15570 Teléfono: 981385860 CONSULTORIO O VAL - LUGAR VILACORNELLE NARON 15541 Teléfono: 981363166 CONSULTORIO PEDROSO - LUGAR CONGOSTRAS S/N NARON 15587 Teléfono: 981368449

COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.

1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA

La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la tabla adjunta:

Grúas-torre Hormigoneras

Montacargas X Camiones

Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos

X Sierra circular

1.7 MEDIOS AUXILIARES

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:

MEDIOS CARACTERÍSTICAS

X Andamios sobre La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.

borriquetas

X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m. la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total

2 RIESGOS LABORALES

2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE

Relación de riesgos laborales que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS

X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes

Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de

aéreas o subterráneas los cables

2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE

Identificación de riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

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TODA LA OBRA

RIESGOS

X Caídas de operarios al vacío

X Caídas de operarios al mismo nivel

X Caídas de operarios a distinto nivel

X Caídas de objetos sobre operarios

X Caídas de objetos sobre terceros

X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores

X Choques o golpes contra objetos

X Fuertes vientos

X Trabajos en condiciones de humedad

X Cuerpos extraños en los ojos

X Lesiones y cortes en manos y brazos

X Lesiones, pinchazos y cortes en pies

X Golpes y aplastamientos de pies

X Golpes o cortes con herramientas

X Proyecciones de partículas al cortar materiales

X Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales

X Inhalación de sustancias tóxicas

X Quemaduras

X Sobreesfuerzos

X Contagios por lugares insalubres

X Ruidos, contaminación acústica

X Vibraciones

X Ambiente pulvígeno

X Contactos eléctricos directos e indirectos

X Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Anclajes de cinturones fijados a la pared para trabajos en fachada Permanente

X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Permanente

X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra Permanente

X Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente

X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes Frecuente

X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Permanente

X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) Permanente

X No permanecer en el radio de acción de las máquinas Permanente

X Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas Ocasional

X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento Permanente

X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión Permanente

X Señalización de la obra (señales y carteles) Permanente

X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B Permanente

X Evacuación de escombros Frecuente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Cascos de seguridad Permanente

X Botas de seguridad Permanente

X Guantes contra agresiones mecánicas Frecuente

X Mascarilla filtrante Ocasional

X Protectores auditivos Ocasional

X Gafas de seguridad Frecuente

X Calzador protector Permanente

X Ropa de trabajo Permanente

X Ropa impermeable o de protección Con mal tiempo

X Cinturones y arneses de seguridad Frecuente

X Cinturones de protección del tronco Ocasional

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2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997.

También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS

Especialmente graves de caídas de altura Utilizar, siempre que haya riesgo de caída al vacío, arneses de seguridad

En proximidad de líneas eléctricas Señalizar y respetar las líneas. Calzado de seguridad

Que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados

utilizar cinturones de protección del tronco y realizar el trabajo entre 2 trabajadores

3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS

El apartado 3 del artículo 6 del R.D. 1627/1997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

RIESGOS

X Caídas al mismo nivel en suelos

X Caídas de altura por huecos horizontales

X Caídas por huecos en cerramientos

X Caídas por resbalones

X Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria

X Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos

X Explosión de combustibles mal almacenados

X Fuego por combustibles, modificación de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos

X Impacto de elementos de la maquinaria por desprendimientos, deslizamientos o roturas

X Contactos eléctricos directos e indirectos

X Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio

X Vibraciones de origen interno y externo

X Contaminación por ruido

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS

X Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros

X Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles

X Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas

X Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)

X Casco de seguridad

X Ropa de trabajo

X Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas

X Cinturones de segur. y cables de longitud y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas

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4 NORMATIVA APLICABLE

4.1 GENERAL

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales por la que se modifican algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de Prevención de Riesgos Laborales, por el

que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

- Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios

higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Real Decreto 216/ 1999 de 5 de febrero del Ministerio de Trabajo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal..

- Real Decreto 780/1998 de 30 de abril Prevención de Riesgos Laborales del

Ministerio de la Presidencia.

- Real Decreto 780/1997 de 21 de marzo que determina el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

- O. TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos

para la notificación de los accidentes de trabajo y regula el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.

- Decreto 9/2001 de 11 de enero por el que se establecen los criterios sanitarios

para la prevención de la contaminación por legionella en las instalaciones térmicas. - Resolución de 23 de julio de 1998 de Riesgos Laborales, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971

(sigue siendo válido el Título II que comprende los artículos desde el nº13 al nº51, los artículos anulados quedan sustituidos por la Ley 31/1995)

- Reglamento RD 39/1997 de 17 de enero, sobre Servicios de Prevención

- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones

mínimas en materia de señalización de seguridad y salud

- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de

trabajo

- Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud sobre manipulación manual de cargas

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- Ordenanza de Trabajo, industrias, construcción, vidrio y cerámica (O.M. 28/08/70, O.M. 28/07/77, O.M. 04/07/83, en títulos no derogados)

- Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994)

- Directiva 92/57/CEE de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles

- RD. 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

- RD. 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene

del Trabajo en la industria de la construcción. Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53). O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66). Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º ( BOE: 03/02/40).

Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.

- O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86). Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. Corrección de errores: BOE: 31/10/86

- O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87). Señalización, balizamiento, limpieza

y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.

- O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/81). Reglamentación de aparatos elevadores para obras. Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 ( BOE: 14/03/81)

- O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88). Instrucción Técnica Complementaria

MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras. Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).

- O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84). Reglamento sobre seguridad de los

trabajos con riesgo de amianto.

- O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87). Normas Complementarias de Reglamento sobre seguridad de los trabajadores con riesgo de amianto.

- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89). Protección de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

- O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 y 17/03/71). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Corrección de errores: BOE: 06/04/71. Modificación: BOE: 02/11/89. Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997, RD 1215/1997.

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4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud de equipos de protección individual.

- RD. 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 (BOE: 11/12/92), reformado por RD. 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95). Disposiciones de aplicación de la directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

- RD. 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86). Reglamento de seguridad en las

máquinas.

- Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores:

R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no

metálicos

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para

soldadores. Modificación: BOE: 24/10/7

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de

seguridad contra riesgos mecánicos. Modificación: BOE: 27/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras. Modificaciones: BOE: 28/10/75.

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de

protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y adaptadores faciales. Modificaciones: BOE: 29/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes. Modificación: BOE: 31/10/75

R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de

protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoniaco. Modificación: BOE: O1/11/75

4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud para utilización de los equipos de trabajo.

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4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)

- Normativas relativas a la organización de los trabajadores. Artículos 33 al 40 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, de 1995 (BOE: 10/11/95)

- Normas relativas a la ordenación de profesionales de la seguridad e higiene.

Reglamento de los Servicios de Prevención, RD. 39/1997. (BOE: 31/07/97)

- Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a

la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD. 1627/1997.

- Reglamentos Técnicos de los elementos auxiliares: Reglamento Electrónico de

Baja Tensión. B.O.E. 9/10/73 y Normativa Específica Zonal. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. (B.O.E. 29/05/1974). Aparatos Elevadores I.T.C. Orden de 19-12-1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a los ascensores electromecánicos. (BOE: 11-6-1986) e ITC MIE.2 referente a grúas- torre (BOE: 24-4-1990).

- Normativas derivadas del convenio colectivo provincial.

Las que tengan establecidas en el convenio colectivo provincial

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5 PLIEGO DE CONDICIONES

5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN

5.1.1 Características de empleo y conservación de maquinarias:

Se cumplirá lo indicado por el Reglamento de Seguridad en las máquinas, RD. 1495/86, sobre todo en lo que se refiere a las instrucciones de uso, y a la instalación y puesta en servicio, inspecciones y revisiones periódicas, y reglas generales de seguridad. Las máquinas incluidas en el Anexo del Reglamento de máquinas y que se prevé usar en esta obra son las siguientes:

1.- Dosificadoras y mezcladoras de áridos. 2.- Herramientas neumáticas. 3.- Hormigoneras 4.- Dobladoras de hierros. 5.- Enderezadoras de varillas 6.- Lijadoras, pulidoras de mármol y terrazo.

5.1.2 Características de empleo y conservación de útiles y herramientas:

Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios generalmente admitidos.

5.1.3 Empleo y conservación de equipos preventivos:

Se considerarán los dos grupos fundamentales:

a) Protecciones personales:

Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal. Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista.

Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación del Ministerio de Trabajo y/o Consellería y, en caso que no exista la norma de homologación, la calidad exigida será la adecuada a las prestaciones previstas.

b) Protecciones colectivas:

El encargado y el jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los elementos de protección colectiva, contando con el asesoramiento y colaboración de los Departamentos de Almacén, Maquinaria, y del propio Servicio de Seguridad de la Empresa Constructora.

Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las Normas Oficiales:

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- Vallas de delimitación y protección en pisos:

Tendrán como mínimo 90 cm. de altura estando construidos a base de tubos metálicos y con patas que mantengan su estabilidad.

- Rampas de acceso a la zona excavada:

La rampa de acceso se hará con caída lateral junto al muro de pantalla. Los camiones circularán lo mas cerca posible de éste.

- Barandillas:

Las barandillas rodearán el perímetro de cada planta desencofrada, debiendo estar condenado el acceso a las otras plantas por el interior de las escaleras.

- Redes perimetrales:

La protección del riesgo de caída a distinto nivel se hará mediante la utilización de pescantes tipo horca, colocadas de 4,50 a 5,00 m., excepto en casos especiales que por el replanteo así lo requieran. El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro embebidas en el forjado. Las redes serán de nylon con una modulación apropiada. La cuerda de seguridad será de poliamida y los módulos de la red estarán atados entre sí por una cuerda de poliamida. Se protegerá el desencofrado mediante redes de la misma calidad, ancladas al perímetro de los forjados.

- Redes verticales:

Se emplearán en trabajos de fachadas relacionados con balcones y galerías. Se sujetarán a un armazón apuntalado del forjado, con embolsado en la planta inmediata inferior a aquella donde se trabaja.

- Mallazos:

Los huecos verticales inferiores se protegerán con mallazo previsto en el forjado de pisos y se cortarán una vez se necesite el hueco. Resistencia según dimensión del hueco.

- Cables de sujeción de cinturón de seguridad:

Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.

- Marquesina de protección para la entrada y salida del personal:

Consistirá en armazón, techumbre de tablón y se colocará en los espacios designados para la entrada del edificio. Para mayor garantía preventiva se vallará la planta baja a excepción de los módulos designados.

- Plataformas voladas en pisos:

Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas, dotadas de barandillas y rodapié en todo su perímetro exterior y no se situarán en la misma vertical en ninguna de las plantas.

- Extintores:

Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.

- Plataforma de entrada-salida de materiales:

Fabricada toda ella de acero, estará dimensionada tanto en cuanto a soporte de cargas con dimensiones previstas. Dispondrá de barandillas laterales y estará apuntalada por 3 puntales en cada lado con tablón de reparto. Cálculo estructural según acciones a soportar.

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5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación del Coordinador en material de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Aprobar el plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.

5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En aplicación del Estudio Básico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico.

El plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE

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Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

El contratista y subcontratistas estarán obligados a:

1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos

sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.

Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

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5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades

empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29,

apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.

7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de

seguridad y salud.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS

En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

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5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Según la Ley de riesgos laborales (Art. 33 al 40), se procederá a:

Designación de Delegados de Provincia de Prevención, por y entre los representantes del personal, con arreglo a:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores: ) Delegados de Prevención

Comité de Seguridad y Salud:

Es el órgano paritario (empresarios-trabajadores) para consulta regular. Se constituirá en las empresas o centros de tral:)ajo con 50 o más trabajadores:

Se reunirá trimestralmente. Participarán con voz, pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de la Prevención de la Empresa. Podrán participar trabajadores o técnicos internos o externos con especial cualificación.

5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE

EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

En Ferrol a, 24 ele marzo de 2014

Eduardo Alonso Lois El Arquitecto

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN

VIVIENDAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

DEL INVIED EN MADRID.

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ÍNDICE: 0 .-PRELIMINAR

1.- MEMORIA

1.1.-Datos de Obra.

1.2.-Consideración general de riesgos.

1.3.-Fases de la obra.

1.4- Identificación de riesgos y prevención.

1.4.1 Identificación de riesgos

1.4.2 Prevención de riesgos

- Protecciones individuales

- Protecciones colectivas

1.5.-Medicina preventiva y primeros auxilios.

1.6.-Formación sobre seguridad y derechos de los trabajadores.

2.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 Legislación vigente.

2.2 Régimen de responsabilidades y atribuciones en materia de seguridad.

2.3 Empleo y mantenimiento de los medios y equipos de protección.

2.4 Servicios médicos.

2.5 Instalaciones de higiene y bienestar.

2.6 Previsiones del contratista o constructor.

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0.- PRELIMINAR.

El R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y

salud aplicables en obras de construcción.

A efectos de este R.D., la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico

de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de

ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, puesto que:

-El presupuesto de contrata es inferior a 75 millones de pesetas.

-No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente.

-El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo.

De acuerdo con el art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá

precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación

de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de

riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y

protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de

actividad a desarrollar en obra.

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1. MEMORIA.

1.1. DATOS DE LA OBRA:

1.- Situación:

Viviendas del Área de atención al ciudadano del INVIED en Madrid , varias direcciones.

2.- Presupuesto de ejecución de contrata de la obra.

41.016,95 €

3.- Duración de la obra y número de trabajadores punta.

La previsión de duración de la obra es de 12 meses. El número de trabajadores punta asciende a tres.

4.- Materiales previstos en la instalación. No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos , ni tampoco elementos o

piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra , tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.

5.- Datos del Promotor. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; INVIED

Ministerio de Defensa

6.- Coordinador en materia de seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante

la ejecución de la obra: María Teresa Posado Diez, Arquitecto técnico.

1.2. CONSIDERACIÓN GENERAL DE RIESGOS.

1.-Situación del edificio.

Por la situación, no se generan riesgos.

2.- Presupuesto de seguridad y salud. Debido a las características de la obra, se entiende incluido en las partidas de ejecución

material de la globalidad de la obra. 3.-Duración de la obra y número de trabajadores punta. Riesgos normales para un calendario de obra normal y un número de trabajadores punta

fácil de organizar. 4.-Materiales previstos en la instalación, peligrosidad y toxicidad. Todos los materiales componentes de la instalación son conocidos y no suponen riesgo

adicional tanto por su composición como por sus dimensiones. En cuanto a materiales

auxiliares en la construcción, o productos, no se prevén otros que los conocidos y no

tóxicos.

1.3.- FASES DE LA OBRA.

Dado que estas instalaciones probablemente serán asumidas por una única empresa

instaladora que se encargará de la realización de todas las partidas de obra, y no habiendo

fases específicas de obra en cuanto a los medios de seguridad a utilizar en la misma, se

considera para la ordenación de este estudio la realización de la obra en una sola fase a los

efectos de relacionar los procedimientos constructivos, los riesgos, las medidas preventivas

y las protecciones personales y colectivas.

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1.4.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN.

Se detallan a continuación los tipos de obras a realizar, agrupados de forma que

permitan su posterior tratamiento de un modo operativo, acorde con la finalidad de este

Estudio. De acuerdo con este criterio, estas obras comprenden:

- Levantados y desmontajes

- Fontanería

- Instalación de calefacción

- Albañilería

1.4.1.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

a) Levantados y desmontajes

- Atrapamientos.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Proyecciones y caídas de objeto.

- Interferencias con instalaciones eléctricas.

- Quemaduras y afecciones cutáneas.

- Afecciones oculares.

- Heridas por manipulación.

- Golpes y cortes.

- Polvo.

- Ruido.

b) Fontanería e instalación de calefacción

- Golpes, heridas y cortes.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Proyecciones y caídas de objeto.

- Heridas por manipulación.

- Atrapamientos.

- Afecciones oculares (salpicaduras, contactos, agresión ocular de sopletes, etc.).

- Afecciones respiratorias (ausencia de ventilación, emanaciones, etc.)

- Quemaduras (por ejemplo, por soldaduras de diverso tipo).

- Electrocución.

- Cortocircuitos y deficiencias en instalaciones.

- Radiaciones (trabajos de soldadura).

- Polvo y humos.

- Ruido.

c) En repasos de albañilería

- Atrapamientos.

- Caídas a distinto nivel.

- Caída de objetos y proyecciones.

- Golpes, cortes y heridas.

- Daños oculares por salpicaduras u otras causas.

- Dermatosis.

- Afecciones oculares y cutáneas por productos químicos.

- Polvo.

1.4.2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS

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Las medidas de prevención de riesgos profesionales implican la obligatoriedad de utilizar

determinados elementos de protección, tanto de un modo individual (protecciones

individuales) como de una manera general en obra (protecciones colectivas). Asimismo, dada la importancia del conocimiento previo de los riesgos que se van a asumir, en relación

con las medidas de prevención y tratamiento de los mismos, la formación del personal en tal sentido adquiere un especial significado.

En otro orden, el adecuado tratamiento de accidentes y la rapidez en el mismo son factores

que también han de tenerse en cuenta en este apartado.

PROTECCIONES INDIVIDUALES

- Casco para todas las personas que se relacionen con la obra, incluso los visitantes.

- Guantes de goma o neopreno para puesta en obra de albañilería y otros trabajos

relacionados con el agua y otros líquidos - Guantes de soldador

- Guantes dieléctricos, para electricista

- Guante de amianto, en su caso (prevención de quemaduras)

- Botas de seguridad con puntera de acero (trabajos de carga y descarga, manejo de

tubos y otros materiales, calderas, etc.). - Mono de trabajo (se deberá tener en cuenta la reposición a lo largo del tiempo, según las estipulaciones del Convenio Colectivo en vigor). - Gafas antipolvo y contra impactos (uso de taladradora, martillos, etc.).

- Gafas para oxicorte (soldadores, electricistas, etc.).

- Pantalla de soldador.

- Pantalla facial transparente.

- Mascarilla de protección para trabajos en ambiente de posible toxicidad (humos, etc.). - Protectores auditivos.

- Válvulas de seguridad antirretroceso, en sopletes.

- Cinturón de seguridad (trabajos con riesgo de caídas que no dispongan de

protección colectiva en este sentido).

PROTECCIONES COLECTIVAS

- Anclajes para cables de seguridad.

- Tubos para sujeción de cinturón de seguridad.

- Cables de sujeción de cinturón de seguridad.

- Extintores

1.5.-MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS.

1.-Medicina preventiva.

Las posibles enfermedades profesionales que puedan originarse en esta obra son las

normales que trata la medicina del trabajo y la higiene industrial. Todo ello se resolverá de acuerdo con los servicios de prevención de empresa

quienes ejercerán la dirección y el control de las enfermedades profesionales, tanto en

la decisión de utilización de los medios preventivos como la observación médica de los

trabajadores. 2.-Primeros auxilios.

Para atender a los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia y se

comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno, por lo menos, haya

recibido un curso de socorrismo. Como asistencia de urgencia próxima a la obra se señalan los siguientes teléfonos

de interes: Bomberos de la Comunidad de Madrid: 112

Samur: 112

Policía local de Madrid: 092

Policía local de Aranjuez: 91 809 08 90

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Policía local de Getafe: 91 202 79 56

Policía local de Tres Cantos: 91 293 80 92

Policía local de Leganés: 91 481 09 70

1.6.-FORMACION SOBRE SEGURIDAD Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

El plan de Seguridad especificará el Programa de Formación de los trabajadores y asegurará

que estos conozcan el plan. Los Contratistas y Subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una

información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo

que se refiere a su Seguridad y su Salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de

su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los

trabajadores en el centro de trabajo.

2.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

2.1.-LEGISLACIÓN VIGENTE.

Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán

las siguientes condiciones: 1.1-Normas Generales

A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 ( B.O.E. 10-11-95)

En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al

desarrollo de la correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:

-Servicios de prevención de las empresas.

-Consulta y participación de los trabajadores.

-Responsabilidades y sanciones.

B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de

señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud en los centros de trabajo.

D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular

dorso lumbares, para los trabajadores.

En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra

indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:

-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio ( DO:26/08/92) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de

construcción temporales o móviles.

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-RD 1627/1997 de 24 de octubre ( BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86

sobre obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de

edificaciones y obras públicas.

-Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( BOE: 10/11/95)

Prevención de Riesgos Laborales Desarrollo de la ley a través de los siguientes disposiciones:

1. RD. 39/1997 de 17 de enero ( BOE: 31/01/97)

Reglamento de los servicios de prevención

2. RD. 485/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/4/97) Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y

salud en el trabajo.

3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)

4. RD. 487/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de

cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

5. RD. 773/1997 de 30 de mayo ( BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los

trabajadores de protección individual.

6. RD. 1215/1997 de 18 de julio ( BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores

de los equipos de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)

-O. de 20 de mayo de 1952 ( BOE: 15/06/52)

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción

Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 ( BOE: 22/12/53)

O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- O. de 16 de diciembre de 1987 ( BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su

cumplimiento y tramitación.

- RD. 1316/1989 de 27 de octubre ( BOE: 02/11/89) Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruído

durante el trabajo.

-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios

de protección personal de trabajadores:

1.- R. de 14 de diciembre de 1974 ( BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos

2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

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3.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores

Modificación: BOE: 24/10/7

4.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de

electricidad

5.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad

contra riesgos mecánicos Modificación: BOE: 27/10/75

6.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección

personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75

7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección

personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes Modificación: BOE: 31/10/75

2.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E

HIGIENE.

El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de

seguridad en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su

propio sistema de ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.

El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la

ejecución de esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos

instituídos para su control.

Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan

de seguridad e higiene.

De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o

constructor dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de

medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

2.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.

Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la

obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y

efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de

ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose

aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes

según los criterios generalmente admitidos.

2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.

Se considerarán los dos grupos fundamentales:

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1.- Protecciones personales. Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.

Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de

protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la

duración prevista. Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.

2.-Protecciones colectivas.

El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización

de los elementos de protección colectiva. Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado

en las Normas Oficiales:

-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los

esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.

-Extintores:

Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.

2.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.

A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el

Decreto 39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.

-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y

disposiciones. -Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.

-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.

-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.

-Art. 14 y 15 : Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes

especialidades.

1.-Ergonomía.

2.-Higiene industrial.

3.-Seguridad en el trabajo.

4.-Medicina del trabajo.

5.-Psicología

2.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.

Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y

bienestar no se ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los

distintos elementos, dimensiones y características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la

Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra

genere en sus instalaciones.

2.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.

El Constructor, para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:

1.Previsiones técnicas.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Expediente de sustitución de instalaciones de calderos y calentadores individuales en viviendas del Servicio de atención al ciudadano deiiNVIED en Madrid

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Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y las Norma de buena construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este Estudio.

2.Certificación de la obra.

La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,

ordenará la buena marcha del Plan,tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones económicas hasta su total saldo y finiquito.

3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.

Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica,permitirán la buena ejecución de los capítulos de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.

En Madrid, marzo de 2014.

Fdo. Ma Teresa Posado Diez Arquitecto Técnico

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Expediente de sustitución de instalaciones de radiadores y tuberías de cobre en viviendas del Servicio

de atención al ciudadano del INVIED en Madrid

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

EXPDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE EN VIVIENDAS DEL

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL INVIED EN

MADRID.

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ÍNDICE: 0 .-PRELIMINAR

1.- MEMORIA

1.1.-Datos de Obra.

1.2.-Consideración general de riesgos.

1.3.-Fases de la obra.

1.4- Identificación de riesgos y prevención.

1.4.1 Identificación de riesgos

1.4.2 Prevención de riesgos

- Protecciones individuales

- Protecciones colectivas

1.5.-Medicina preventiva y primeros auxilios.

1.6.-Formación sobre seguridad y derechos de los trabajadores.

2.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 Legislación vigente.

2.2 Régimen de responsabilidades y atribuciones en materia de seguridad.

2.3 Empleo y mantenimiento de los medios y equipos de protección.

2.4 Servicios médicos.

2.5 Instalaciones de higiene y bienestar.

2.6 Previsiones del contratista o constructor.

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0.- PRELIMINAR.

El R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y

salud aplicables en obras de construcción.

A efectos de este R.D., la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico

de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de

ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, puesto que:

-El presupuesto de contrata es inferior a 75 millones de pesetas.

-No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente.

-El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo.

De acuerdo con el art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá

precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación

de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de

riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y

protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de

actividad a desarrollar en obra.

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1. MEMORIA.

1.1. DATOS DE LA OBRA:

1.- Situación:

Viviendas del Área de atención al ciudadano del INVIED en Madrid, varias direcciones.

2.- Presupuesto de ejecución de contrata de la obra.

35.889,83 €

3.- Duración de la obra y número de trabajadores punta.

La previsión de duración de la obra es de 12 meses. El número de trabajadores punta asciende a tres.

4.- Materiales previstos en la instalación. No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos , ni tampoco elementos o

piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra , tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.

5.- Datos del Promotor. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; INVIED

Ministerio de Defensa

6.- Coordinador en materia de seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante

la ejecución de la obra: María Teresa Posado Diez, Arquitecto técnico.

1.2. CONSIDERACIÓN GENERAL DE RIESGOS.

1.-Situación del edificio.

Por la situación, no se generan riesgos.

2.- Presupuesto de seguridad y salud. Debido a las características de la obra, se entiende incluido en las partidas de ejecución

material de la globalidad de la obra. 3.-Duración de la obra y número de trabajadores punta. Riesgos normales para un calendario de obra normal y un número de trabajadores punta

fácil de organizar. 4.-Materiales previstos en la instalación, peligrosidad y toxicidad. Todos los materiales componentes de la instalación son conocidos y no suponen riesgo

adicional tanto por su composición como por sus dimensiones. En cuanto a materiales

auxiliares en la construcción, o productos, no se prevén otros que los conocidos y no

tóxicos.

1.3.- FASES DE LA OBRA.

Dado que estas instalaciones probablemente serán asumidas por una única empresa

instaladora que se encargará de la realización de todas las partidas de obra, y no habiendo

fases específicas de obra en cuanto a los medios de seguridad a utilizar en la misma, se

considera para la ordenación de este estudio la realización de la obra en una sola fase a los

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efectos de relacionar los procedimientos constructivos, los riesgos, las medidas preventivas

y las protecciones personales y colectivas.

1.4.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN.

Se detallan a continuación los tipos de obras a realizar, agrupados de forma que

permitan su posterior tratamiento de un modo operativo, acorde con la finalidad de este

Estudio. De acuerdo con este criterio, estas obras comprenden:

- Levantados y desmontajes

- Fontanería

- Instalación de calefacción

- Albañilería

1.4.1.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

a) Levantados y desmontajes

- Atrapamientos.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Proyecciones y caídas de objeto.

- Interferencias con instalaciones eléctricas.

- Quemaduras y afecciones cutáneas.

- Afecciones oculares.

- Heridas por manipulación.

- Golpes y cortes.

- Polvo.

- Ruido.

b) Fontanería e instalación de calefacción

- Golpes, heridas y cortes.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Proyecciones y caídas de objeto.

- Heridas por manipulación.

- Atrapamientos.

- Afecciones oculares (salpicaduras, contactos, agresión ocular de sopletes, etc.).

- Afecciones respiratorias (ausencia de ventilación, emanaciones, etc.)

- Quemaduras (por ejemplo, por soldaduras de diverso tipo).

- Electrocución.

- Cortocircuitos y deficiencias en instalaciones.

- Radiaciones (trabajos de soldadura).

- Polvo y humos.

- Ruido.

c) En repasos de albañilería

- Atrapamientos.

- Caídas a distinto nivel.

- Caída de objetos y proyecciones.

- Golpes, cortes y heridas.

- Daños oculares por salpicaduras u otras causas.

- Dermatosis.

- Afecciones oculares y cutáneas por productos químicos.

- Polvo.

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1.4.2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS

Las medidas de prevención de riesgos profesionales implican la obligatoriedad de utilizar

determinados elementos de protección, tanto de un modo individual (protecciones

individuales) como de una manera general en obra (protecciones colectivas). Asimismo, dada la importancia del conocimiento previo de los riesgos que se van a asumir, en relación

con las medidas de prevención y tratamiento de los mismos, la formación del personal en tal sentido adquiere un especial significado.

En otro orden, el adecuado tratamiento de accidentes y la rapidez en el mismo son factores

que también han de tenerse en cuenta en este apartado.

PROTECCIONES INDIVIDUALES

- Casco para todas las personas que se relacionen con la obra, incluso los visitantes.

- Guantes de goma o neopreno para puesta en obra de albañilería y otros trabajos

relacionados con el agua y otros líquidos - Guantes de soldador

- Guantes dieléctricos, para electricista

- Guante de amianto, en su caso (prevención de quemaduras)

- Botas de seguridad con puntera de acero (trabajos de carga y descarga, manejo de

tubos y otros materiales, calderas, etc.). - Mono de trabajo (se deberá tener en cuenta la reposición a lo largo del tiempo, según las estipulaciones del Convenio Colectivo en vigor). - Gafas antipolvo y contra impactos (uso de taladradora, martillos, etc.).

- Gafas para oxicorte (soldadores, electricistas, etc.).

- Pantalla de soldador.

- Pantalla facial transparente.

- Mascarilla de protección para trabajos en ambiente de posible toxicidad (humos,

etc.). - Protectores auditivos.

- Válvulas de seguridad antirretroceso, en sopletes.

- Cinturón de seguridad (trabajos con riesgo de caídas que no dispongan de

protección colectiva en este sentido).

PROTECCIONES COLECTIVAS

- Anclajes para cables de seguridad.

- Tubos para sujeción de cinturón de seguridad.

- Cables de sujeción de cinturón de seguridad.

- Extintores

1.5.-MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS.

1.-Medicina preventiva.

Las posibles enfermedades profesionales que puedan originarse en esta obra son las

normales que trata la medicina del trabajo y la higiene industrial. Todo ello se resolverá de acuerdo con los servicios de prevención de empresa

quienes ejercerán la dirección y el control de las enfermedades profesionales, tanto en

la decisión de utilización de los medios preventivos como la observación médica de los

trabajadores. 2.-Primeros auxilios.

Para atender a los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia y se

comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno, por lo menos, haya

recibido un curso de socorrismo. Como asistencia de urgencia próxima a la obra se señalan los siguientes teléfonos

de interes:

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Bomberos de la Comunidad de Madrid: 112

Samur: 112

Policía local de Madrid: 092

Policía local de Aranjuez: 91 809 08 90

Policía local de Getafe: 91 202 79 56

Policía local de Tres Cantos: 91 293 80 92

Policía local de Leganés: 91 481 09 70

1.6.-FORMACION SOBRE SEGURIDAD Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

El plan de Seguridad especificará el Programa de Formación de los trabajadores y asegurará

que estos conozcan el plan. Los Contratistas y Subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una

información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo

que se refiere a su Seguridad y su Salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de

su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los

trabajadores en el centro de trabajo.

2.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

2.1.-LEGISLACIÓN VIGENTE.

Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán

las siguientes condiciones: 1.1-Normas Generales

A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 ( B.O.E. 10-11-95)

En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al

desarrollo de la correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:

-Servicios de prevención de las empresas.

-Consulta y participación de los trabajadores.

-Responsabilidades y sanciones.

B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de

señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud en los centros de trabajo.

D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular

dorso lumbares, para los trabajadores.

En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra

indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:

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-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio ( DO:26/08/92) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de

construcción temporales o móviles.

-RD 1627/1997 de 24 de octubre ( BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86

sobre obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de

edificaciones y obras públicas.

-Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( BOE: 10/11/95)

Prevención de Riesgos Laborales Desarrollo de la ley a través de los siguientes disposiciones:

1. RD. 39/1997 de 17 de enero ( BOE: 31/01/97)

Reglamento de los servicios de prevención

2. RD. 485/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/4/97) Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y

salud en el trabajo.

3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)

4. RD. 487/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de

cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

5. RD. 773/1997 de 30 de mayo ( BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los

trabajadores de protección individual.

6. RD. 1215/1997 de 18 de julio ( BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores

de los equipos de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)

-O. de 20 de mayo de 1952 ( BOE: 15/06/52)

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción

Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 ( BOE: 22/12/53)

O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- O. de 16 de diciembre de 1987 ( BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su

cumplimiento y tramitación.

- RD. 1316/1989 de 27 de octubre ( BOE: 02/11/89) Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruído

durante el trabajo.

-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios

de protección personal de trabajadores:

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1.- R. de 14 de diciembre de 1974 ( BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos

2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

3.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores

Modificación: BOE: 24/10/7

4.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de

electricidad

5.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad

contra riesgos mecánicos Modificación: BOE: 27/10/75

6.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección

personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75

7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección

personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes Modificación: BOE: 31/10/75

2.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E

HIGIENE.

El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de

seguridad en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su

propio sistema de ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.

El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la

ejecución de esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos

instituídos para su control.

Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan

de seguridad e higiene.

De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o

constructor dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de

medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

2.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.

Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la

obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y

efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de

ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose

aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes

según los criterios generalmente admitidos.

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2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.

Se considerarán los dos grupos fundamentales:

1.- Protecciones personales. Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.

Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de

protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la

duración prevista. Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.

2.-Protecciones colectivas.

El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización

de los elementos de protección colectiva. Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado

en las Normas Oficiales:

-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los

esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.

-Extintores:

Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.

2.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.

A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el

Decreto 39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.

-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y

disposiciones. -Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.

-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.

-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.

-Art. 14 y 15 : Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes

especialidades.

1.-Ergonomía.

2.-Higiene industrial.

3.-Seguridad en el trabajo.

4.-Medicina del trabajo.

5.-Psicología

2.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.

Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y

bienestar no se ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los

distintos elementos, dimensiones y características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la

Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra

genere en sus instalaciones.

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2.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.

El Constructor,para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:

!.Previsiones técnicas. Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y

las Norma de buena construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este Estudio.

2.Certificación de la obra.

La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,

ordenará la buena marcha del Plan,tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones económicas hasta su total saldo y finiquito.

3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.

Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica,permitirán la buena ejecución de los capítulos de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.

En Madrid, marzo de 2014.

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

TITULO DE LA OBRA: Suministro con Instalación de calderas y

calentadores en viviendas del Área de Patrimonio de INVIED en Melilla.

LOCALIDAD Y SITUACION: MELILLA.

PROPIEDAD: INVIED.

AUTOR Y COORDINADOR DEL ESTUDIO:

Manuel V. Arias Bueno

Arquitecto Técnico, Coordinador de

Seguridad y Salud el Técnico de

Apoyo del Área de Patrimonio.

2

ANTECEDENTES.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se redacta por encargo

del Instituyo de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

(INVIED), con CIF n° Q2830103-D y domicilio en C/ Isaac Peral n° 20-32,

en Madrid.

La Obra objeto de dicho Estudio está situado en la ciudad de Melilla.

El Coordinador y autor del presente Estudio de Seguridad y Salud e.s

Manuel Vicente Arias Bueno, Arquitecto Técnico,

Coordinador de Seguridad y Salud e: Técnico de Apoyo del Área de

Patrimonio. y quedará integrado en el expediente de. "Suministro con

Instalación de calderas y calentadores en viviendas" del Área de Patrimonio

de INVIED en Melilla.

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

Descripción de la_? Obras a realizar:

Suministro con Instalación de calderas y calentadores en

vivie.ndas del Área de Patrimonio de INVIED en Melilla.

Se actúa por tanto solamente en el intet ior de las viviendas afectadas.

El Presupuesto asciende a la cantidad de 30.000 Euros (Treinta mil euros).

El plazo de ejecución será de 12 meses

El número máximo de trabajadores previstos es de 3.

CENTRO ASISTENCIAL MAS PROXIMO.

Teléfono de Urgencias: 952-44-00

Hospital Comarcal de MeJilla. C/ Explanada Fuerte Camello

BOTIQUÍN DE OBRA.

Se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las

curas de urgencia en caso de accidente o lesión.

3

RIESGOS EN LA FASE DE EJECUCION DE OBR AS.

INSTALA C ONES.

1.- Descripción de los trabajos.

Sustitución de calentadores.

Al.- Riesgos que pueden ser evitados.

Golpes.

Heridas o cortes.

Quemaduras.

Caídas al mimo nivel.

Caídas a distinto nivel.

Electrocuciones.

B1.- Medidas técnicas de protección..

- Protecciones personales.

Casco homologado y certificado.

Calzado antideslizante apropiado.

Mono de trabajo.

Guantes apropiados. (goma, cuero).

Gafas protectoras de seguridad.

Cinturón de seguridad.

- Protecciones colectivas.

Delimitar la zona de trabajo.

Plataformas de trabajo metálica con barandilla.

Medios auxiliares adecuados según trabajo.

Cajas de interruptores con señal de peligro.

Los bornes de máquinas y cuadros eléctricos debidamente pr·otegidos.

Cl.- Normas básicas de seguridad.

Cuadros generales de distribución con relees de alumbrado (0.03Q) y fuerza

(0.3°) con TT. Y resistencia< 37 ohmios.

4

Trazado de suministro eléctrico colgado a> 2m. del suelo.

Prohibida la toma de corriente de clavijas: bornes protegidos con carcasa

aislante.

El trazado eléctrico no coincidirá con el del agua.

Empalmes normalizados, estancos en cajas y elevados.

Trabajos de B.T. correctamente señalizados y vigilados.

Limpieza, orden e iluminación en el trabajo

Máquinas portátiles con doble aislamiento y TT.

Reali7.ar las conexiones sin tensión.

Pruebas de tensión después del acabado de instalación.

Revisar herramientas manuales para evitar golpes.

3.- Riesgos que no pueden ser evitados.

A2.- Riesgo

Caídas.

Golpes.

B2. - Medidas técnicas de protección..

- Protecciones personales.

Calzado antideslizante apropiado.

Casco homologado y certificado.

Gafas protectoras de seguridad.

- Protecciones colectivas.

Delimitar la zona de trabajo.

C2.- Normas básicas de seguriqad.

Orden, limpieza e iluminación en el trabajo.

Revisar herramientas manuales para evitar golpes.

4.- Observaciones.

Los trabajos de electricidad se limitan a la colocación de brazos murales

con pantallas y al grapeado de cables por fachada.

2.- Normativa específica.

R.E.B.T. (interruptores).

5

RIESGOS EN LOS MEDIOS AUXILIARES.

1.- Medios Auxiliares.

Andamios metálicos tubulares.

Escaleras de mano.

Viseras de protección.

2.- Riesgos que pueden ser evitados.

A.- Riesgos

Caídas del personal

Caídas del material.

Golpes durante el montaje o transporte.

Vuelco de andamios.

Desplomes de andamios y viseras de protección.

Deslizamiento por apoyo deficiente.

Sobreesfuer zos.

Aplastamientos y atrapamientos.

Los in hir·ientes al trabajo a realizar.

B. - Medidas técnicas de protección..

- Protecciones personales.

Casco homologado y certificado.

Mono de trabajo.

Cinturón de seguridad.

Calzado homologado según trabajo.

Guantes apropiados.

Los operarios no padecerán trastornos orgánicos que puedan provocar

accidentes.

- Protecciones colectivas.

Señalización de zona de influencia durante su montaje y desmontaje.

C.- Normas básicas de seguridad.

6

·Andamios metálicos tubulares:

Cargas uniformemente repartidas.

Los andamios estarán libres de obstáculos.

Plataforma de trabajo> 60 cm. De ancho.

Se prohíbe arrojar escombros desde los andamios.

Inspección diaria antes del inicio de los trabajos.

Plataforma de trabajo perfectamente estable.

Las uniones se harán con mordaza y pasador o nudo metálico.

Se protegerá el paso de peatones.

Se usarán tablones de reparto en zonas de apoyo inestables.

No se apoyará sobre suplementos o pilas de materiales.

-Escalera de mano:

Estarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.

No estarán en zonas de paso.

Los largueros serán de una pieza con peldaños ensamblados.

No se efectuarán trabajos que necesiten utilizar las dos manos.

-Visera de protección:

Sus apoyos en forjados se harán sobre durmientes de madera.

Los tablones no deben moverse, bascular ni deslizar.

3.- Riesgos que no pueden ser evitados.

En general, todos los riesgos de los medios auxiliares que pueden ser

evitados.

4. ormativa específica.

U.N.E. 76-502-90

O.C.T.V.C.O.M. 28-8-70 (art. 196-245)

R.D. 486/97 (Anexo art. 7, 8, 9)

R.D. 1513/91 de 11-10-91 (cables,ganchos y cadenas)

R.D. 485/97 (Disposiciones mínimas de señalización de S.Y.S.)

7

RIESGOS EN LA MAQUINARIA .

MAQUINARIA MANUAL.

1.- Maquinaria

Taladro portátil.

Rozadora eléctrica

2.- Riesgos que pueden ser evitados.

A 1.- Riesgos

Electrocución.

Lesiones en operarios: cortes, quemaduras,golpes, amputaciones.

Los in hirientes al trabajo a realizar.

Bl.- Medidas técnicas de protección..

- Protecciones personales.

Casco homologado y certificado.

Mono de trabajo.

Cinturón de seguridad.

Calzado homologado según trabajo.

Guantes apropiados.

Gafas de seguridad.

- Protecciones colectivas.

Doble aislamiento eléctrico de seguridad

Mangueras de alimentación anti-humedad protegidas en las zonas de paso.

Las máquinas eléctricas contarán con enchufe e interruptor estancos y toma

de tierra.

C.- Normas básicas de seguridad.

Los operarios estarán en posición estable.

Revisiones periódicas según manual de mantenimiento y normativa.

Los operarios conocerán el manejo de la maquinaria y la normativa de.

prevención de la misma.

8

La máquina se desconectará cuando no se utilice.

Las zonas de trabajo estarán limpias y ordenadas.

3.- Riesgos que no pueden ser evitados.

A2.- Riesgos

Proyección de partículas.

Ruidos.

Polvo ambiental.

B2.- Medidas técnicas de protección..

- Protecciones personales.

Protecciones auditivas.

Protecciones oculares.

Mascarillas filtrantes.

- Protecciones colectivas.

Extintor manual adecuado.

Las máquinas que produzcan polvo ambiental se situaran en zonas bien

ventiladas.

4.- Normativa específica.

O.T.C.V.C. O.M.28-8-70

9

LEGISLACION Y NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN.

Ley 8/1.980, Estatuto de los Trabajadores.

Ley 31/1.995, Prevención de Riesgos Laborales

Estudio bási co de seguridad e higiene

R.D. 1627/97 por el que se establece la obligatoriedad de la inclusión de un

estudio básico de seguridad e higiene en el trabajo, en los proyectos de

construcción (B.O.E de 25/10/97).

1.1-Normas Generales

Disposiciones m ínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción .

B.O.E. 25/10/1997

B.O.E. 13/11/2004

B.O.E. 29/05/2006

B.O.E. 25/08/2007

R.D. 1627/1997 del M 0 de la Presidencia.

Modificación

Se añade disposición adicional.

Modificación del articulado.

Ordenanza del trabajo para las industrias de la construcción,

vid rio y cerám ica . !:_E

B.O.E. 05/09/1970 Orden de 28 de agosto de 1970

B.O. E. 31/07/1973 Modificación.

B.O.E. 29/12/1994 Derogación parcial.

Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo . E

B.O.E. 16/03/1971 Orden de 9 de marzo de 1971

B.O.E. 09/09/1978 Instrucción M T-17' Protección ocular contra

impactos.

B.O.E. 17/03/1981 Instrucción M T-22: Cinturones de segundad y

de caída.

B.O.E. 12/02/1988 Instrucción M T-05: Calzados contra riesgos

mecánicos.

Derogaciones posteriores: Los titu:os I y III, los capítulos IV y XIII

y los artículos 31.9, 138 y 139.

Modelo de libro de incidencias. E

10

B. O.E. 13/10/1986

B.O.E. 31/10/1986

Orden del M 0 de Trabajo.

Corrección de errores.

Modelos para la notif icació n de accidentes de t ra bajo e

instrucciones para su cumpl im ie nto y tramitación . 1

B.O.E. 29/12/1987 Orden del M 0 de Trabajo y Seguridad Social.

B.O. E. 21/11/2002 Nuevos modelos.

Señalización, balizam iento, limpieza y terminación de o bras f i jas

en vías fuera de poblado.

B.O.E. 18/09/1987 Orden del M 0 de Obras Públicas y Urbanismo.

Prevención de riesgos laborales.

,.. !E

B.O.E. 10/11/1995

B.O.E. 31/01/1997

B.O.E. 23/04/1997

B.O.E. 23/04/1997

B.O.E. 23/04/1997

B.O.E. 23/04/1997

B.O.E. 23/04/1997

B.O.E. 24/05/1997

B.O.E. 24/05/1997

B.O.E. 08/07/1997

B.O.E. 06/12/1997

B.O.E. 21/06/2001

B.O.E. 13/12/2003

B.O.E. 11/05/2005

B.O.E. 03/11/2006

B.O.E. 04/11/2006

Ley 31/1995 de la Jefatura del Estado.

Reglamento del servicio de prevención.

Disposiciones mínimas en materia de señalización

en el trabajo.

Nuevas disposiciones mínimas

Disposiciones relativas a riesgos de daños

dorsolumbares.

Disposiciones relativas a las pantallas de

visualización.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en

los lugares de trabajo.

Disposiciones relativas a la exposición a agentes

biológicos.

Disposiciones relativas a la exposición a agentes

cancerígenos.

Disposiciones sobre la utilización de equipos de

trabajo.

Disposiciones sobre la utilización de equipos de

protección individual

Disposiciones sobre el ries_qo eléctrico en el

trabajo.

Reforma del marco normativo de la ley

Disposiciones sobre el riesgo a la exposición de

v1oraciones mecánicas.

Disposiciones sobre el ries_qo de la exposición al

ruido.

Disposiciones sobre el riesgo de la exposición al

'

ll

amianto.

Criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de l a

l egionel osis . .e B.O.E 18/07/2003 R.D. 865/2003, del M 0 de Sanidad y Consumo.

Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción . E

B.O.E. 19/10/2006

B.O.E. 25/08/2007

J3.0.E. 09/12/2007

Ley 32/2006 de 18 de octubre.

Desarrollo de la ley.

Corrección de errores.

Nor mas de instalaciones térmicas

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

B.O.E. R. D. 1027/2007 del M 0 de la Pres1dencia.

29/08/2007

B.O.E. Corrección de errores

28/02/2008

B.O.E. Modificación

11/12/2009

B.O.E. Corrección de errores

12/02/2010

En todos los casos la PROPIEDAD es responsabl e de la revisión y

mantenimiento de forma periódica o eventual del inmueble, encargando a un

TECNICO COMPETENTE la actuación en cada caso.

Melilla, a 21 de Marzo de 2014

Coordinador de Seguridad y Salud el Técnico

de Apoyo del Área de Patrimonio.

12

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

TITULO DE LA OBRA: Suministro con Instalación de calderas v call.'ntad orcs en vi vienda<> del Árcn de Pntrimonio de JNVIED en Mclilla •

LOCALIDAD Y SITUACIÓ!X: IVleliUn. PROPlEDAD: JNVlED

ACTOR Y CORRDINADOR D t:: SEGURIDAD Y SALUD: Manud Vicente Arias Bueno

N" DE OBRA:

N" DE EXPEDIENTE:

En vittud del R.D. 1627/97, por el que se establecen disposiciones m íni ma!': de eguridad y salud en léls

obrade construcción, son de aplicación las cláusu las del Estud io Básico de Seguridad y Salud para

Obras Menores del JNVIED aprobado por EL DIRECTOR GENERA L GERENf"E.

Redactor y Coordinador de la Obra

Coord inndor de Seguridnd y Salud el Técnico de

Apoyo del Área d Pnt ·

Fdo: Manuel V Adas Bueno. Arquiteclo Técnico

APROJ3ADO II'\S1TfLTO DE VIVJE01DA, INFRAEST!U;('TURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

LA S"LBDIRECTOR.A GENERAL DE GESTIÓN

Fdo.: lsnbcl Truvol Wintrich

Fdo:

CONFOR:VTE

Empresa Adjud icataria

José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

M I N I S T E R I O D E D E F E N S A

S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E D E F E N S A

I N V I E D

E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D

P A R A E L E X P E D I E N T E D E S U S T I T U C I Ó N D E

I N S T A L A C I O N E S D E C A L D E R A S Y

C A L E N T A D O R E S I N D I V I D U A L E S EN VIVIENDAS

DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE PONTEVEDRA

Pontevedra, marzo de 2014

INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 1

en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

M I N I S T E R I O D E D E F E N S A

S E C R E T A R Í A D E E S T A D O D E D E F E N S A

I N V I E D

E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D

M E M O R I A

INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 2

en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

Í N D I C E G E N E R A L

INTRODUCCIÓN

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL

3. PROMOTOR – PROPIETARIO

4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

5. DATOS GENERALES

5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA 5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN

6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRA

8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE EMPRESA

8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR 8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA

9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1. DATOS GENERALES

1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS 1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS

1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN EN DE LAS OBRAS

1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS 1.5 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES

3.1 DEMOLICIONES Y DESMONTAJES 3.2 ALBAÑILERÍA

3.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

3.4 INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD

3.5 INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y GAS

3.6 REMATES

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

RIESGOS LABORALES ESPECIALES

MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS

5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO

ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD

NORMAS APLICABLES A ESTOS TRABAJOS

6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS

7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 3 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA

9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y SALUD,

APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA

PLIEGO DE CONDICIONES

1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS) 1.2 EPI

1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

1.4 VARIOS

2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

2.1 PROTECCIONES PERSONALES 2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS

2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA

3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA

3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD 3.2 PARTE DE ACCIDENTE

3.3 ÍNDICES DE CONTROL

3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELEMENTOS DE SEGURIDAD

6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

7. BOTIQUÍN Y ATENCIÓN MÉDICA

8. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 4

en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

I N T R O D U C C I Ó N 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El objeto del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es complementar la

documentación obrante en el presupuesto de Obra Menor, redactado por el arquitecto D. José

Carlos Valcárcel Pedreda, para el INVIED.

Dado que en la obra a realizar:

- El presupuesto de contrata es inferior a 450.759,08 euros. - No se prevé emplear más de 20 trabajadores simultáneamente.

- El volumen de mano de obra empleado es inferior a 500 días de trabajo.

Según establece el R.D. 1627/1997 24 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de

seguridad y salud aplicables en obras de construcción; la obra proyectada requiere del presente

documento por cuanto, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en

ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de dicho R.D. y mencionados

anteriormente.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado para dar cumplimiento al Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborables Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y

salud, según el Apartado 2 del Artículo 6 del citado Real Decreto.

Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, deberá precisar:

- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra

- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas

técnicas necesarias para ello.

- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las

medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos

riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas

alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las

medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas

Técnicas de Prevención).

- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en

el Anexo II.

- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones

de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

El contratista, antes del inicio de la obra, examinará el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

En el caso que las previsiones contenidas en este documento no se adaptaran a su propio sistema

de ejecución de obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se incluirán, en su

caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la

correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de

protección previstos en este documento.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVI ED

antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud

durante Ia ejecución de la obra.

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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del

proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o

modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa

del Coordinador en los términos descritos anteriormente. Quienes intervengan en la ejecución de

la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las

empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por

escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto,

el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio Básico y

Plan de Seguridad y Salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por la

Empresa en sus modificaciones, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que

ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en este

documento.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente

deberá incluir el presente Estudio Básico y Plan de Seguridad y Salud.

Estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los

técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud en las Administraciones

Públicas competentes. Asimismo estará en la obra a disposición permanente de todos los

intervinientes en la misma.

2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL

Las responsabilidades del Coordinador y del Promotor, no eximirán de sus

responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11º).

Los trabajadores de la Empresa principal, los subcontratistas y los trabajadores autónomos

serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Estudio

Básico de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos

directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. La Empresa

Contratista supervisará la puesta en práctica de estas medidas, reservándose el derecho de

ordenar, modificarlas o suspender los trabajos en el caso de que los considerase inadecuados.

Este punto recibirá mención expresa en los Contratos que se celebren con los

subcontratistas y/o con trabajadores autónomos. Igualmente, estos Contratos, harán mención

expresa a la entregas de este documento a los subcontratistas y autónomos y a la obligación que

adquieren éstos de comunicarlos a sus trabajadores. En este sentido, el presente Estudio Básico y

Plan de Seguridad y Salud supone la Información e Instrucciones del Contratista a las otras

empresas participantes y no se admitirá la entrada de personal de otras empresas que no sean la

Contratista entretanto no se haya firmado el mencionado Contrato.

Los Contratos a subcontratistas y autónomos también reflejarán la obligatoriedad de toda

Empresa Subcontratada de informar y formar a sus propios trabajadores o subcontratistas o

autónomos por ellos contratados de los riesgos y las medidas destinadas a evit arlos o prevenirlos

comunicados por el Contratista en el propio Plan de Seguridad y Salud que les habrá sido

entregado, lo que deberán acreditar por escrito.

Se mantendrá en el centro de trabajo la siguiente documentación:

Presupuesto de Obra Menor.

Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

Ejemplar del Plan de Seguridad Aprobado.

Impreso de Apertura del Centro de Trabajo diligenciado por la Autoridad Laboral.

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TCs del personal participante en la Obra.

Libro de incidencias (en poder del Coordinador de Seguridad)

Certificados CE de la maquinaria y medios que se estén utilizando en la obra.

3. PROMOTOR - PROPIETARIO

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del

Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., Subsecretaría de

Defensa, perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.

4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado, para da cumplimiento al Real

Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 d noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborables.

Apellidos: Valcárcel Pedreda

Nombre: José Carlos

Titulación: Arquitecto

5. DATOS GENERALES

5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA

Tipo de Obra

Obras de INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN LAS VIVIENDAS

DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE LA SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA .

Técnico Redactor del Presupuesto

J. Carlos Valcárcel Pedreda.

Arquitecto.

Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración y redacción del presupuesto

José Carlos Valcárcel Pedreda.

Arquitecto.

Situación y emplazamiento

- Viviendas Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.

Presupuesto de ejecución por contrata (P.E.C.)

Cuatro mil ciento un euros con sesenta y nueve céntimos (4.101,69 €).

Plazo de ejecución de las obras

Doce meses.

Número máximo de trabajadores

Dos trabajadores.

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Presupuesto Plan Seguridad y Salud

El Presupuesto del Plan de Seguridad y Salud, para la ejecución material de la obra, queda

incorporado a las distintas partidas que conforman el Presupuesto General de la obra. Se

contempla:

- Equipo de protección individual.

- Sistemas de protecciones colectivas.

- Instalaciones de salubridad y control de personal.

- Protección instalación eléctrica.

- Protección contra incendios.

- Protecciones y Resguardos de máquinas y herramientas.

- Elementos de medición y control de Hig. Ind. y Seguridad.

- Señalización, cartelería y etiquetado de seguridad.

- Reuniones, formación y asesoramiento preventivo.

- Medicina preventiva y primeros auxilios.

- Mano de obra para el mantenimiento de la prevención.

5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del RD 39/1997, la Empresa

designará trabajadores para la Prevención y contratará el Servicio de Prevención Ajeno en las

especialidades técnicas y la Vigilancia de la Salud.

En el Documento de Organización de la Prevención de la Empresa se incluirán las

cualificaciones del personal, según el Capítulo VI del RD 39/1997, que integrará la estructura

adoptada para la Prevención, en la que se incluirán Técnicos Superiores, Intermedios y Básicos de

Prevención de Riesgos Laborales.

Los encargados de obra habrán realizado el Curso de Técnico Básico de Prevención y

recibido Formación sobre Primeros Auxilios y Emergencias, por lo que serán los trabajadores

designados como Recurso Preventivo, Responsables de Emergencias y Primeros Auxilios en todos

los Centros de Trabajo en los que figuren como Encargados de Obra.

Empresa ejecutora de las obras

Jefe de Obra

Encargado

Delegado de Prevención

Técnico de Seguridad

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Servicio de Prevención Ajeno

- Especialidades Técnicas

- Vigilancia de la Salud

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6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Las operaciones contempladas en el Presupuesto de Obra Menor consisten en:

- Desmontajes de instalaciones existentes. - Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.

- Tapado de huecos, recibidos y ayudas a otros oficios.

- Instalaciones de fontanería. - Instalaciones de electricidad.

- Instalaciones de calefacción y gas.

- Repaso, remate y terminación.

Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra, en cuanto a

riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, no se encuadra en el punto 1 del

anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de

sepultamiento, hundimiento o caída de altura,...".

7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS

Los edificios de viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los

servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía

eléctrica, etc, los cuales no se verán afectados por la ejecución de los trabajos.

Existe posibilidad de acceso a la obra por viales transitables por maquinaria y vehículos de

transporte de personal y materiales. El acceso desde la vía pública se realizará a través del portal

de la finca.

La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la

ejecución de los trabajos, si bien condicionará la actuación en los trabajos de reparaciones y

sustituciones. No obstante se suspenderán los trabajos cuando se presenten vientos de velocidad

considerable (mayores de 60 km/h.), o en régimen de intensas lluvias.

Se atenderá en todo momento a la accesibilidad y seguridad del personal ajeno a la obra,

por lo que previamente al inicio de cualquier tipo de trabajo, se precederá a la delimitación de la

zona de actuación, cuidando se señalizar la realización de los trabajos y cerrando las puertas al

acabar cada jornada o cuando no haya trabajadores en el interior de las mismas.

Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten

por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista

principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto

suceda.

8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE

EMPRESA

8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá

de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.

Las instalaciones provisionales de obra se adaptarán en lo relativo a los elementos y

características a lo especificado en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza Laboral de la

Construcción, Vidrio y Cerámica.

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Las instalaciones provisionales de higiene y bienestar serán las propias de la vivienda

adecuadas a las disposiciones recogidas en Ia Ordenanza de la Construcción, Ladrillo y

Cerámica, o los destinados para ello en zonas comunes del edificio, previa autorización escrita de

uso, concedida por el Jefe del Área de Patrimonio, o bien se habilitarán para ello casetas

prefabricadas destinadas a estos fines.

Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del

propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del

Contratista.

Agua potable

La empresa facilitará a los trabajadores agua potable, disponiendo para ello de grifos de

agua corriente y en su caso de no existir ésta, de un servicio de agua con recipientes limpios y en

cantidad suficiente y en perfectas condiciones de higiene.

No está permitido sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles,

cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente, así como beber aplicando

directamente los labios a los grifos, recomendándose fuentes de surtidor.

No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que

no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o contacto.

Vestuarios

Dadas las características de las obras objeto de este Pliego, se habilitará una dependencia

para uso de vestuario y guardarropa. Constará con ventilación y luz directa desde el exterior con

sistema de ocultación de vistas.

Comedores

Se prescinde de comedor, ya que existen establecimientos próximos en los que se podrán

contratar estos servicios.

Aseos

Siempre y en todo momento durante la realización de los trabajos podrá utilizarse un

lavabo y un inodoro de una vivienda desocupada o un aseo ubicado en zona común de la finca,

como instalación higiénica mínima, previa autorización escrita de uso, concedida por el Jefe del

Área de Patrimonio del INVIED, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas destinadas a

estos fines.

Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del

propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del

Contratista. En el caso de ser casetas prefabricadas, los suelos, paredes y techos de aseos y

vestuarios serán continuos, lisos e impermeables, en tonos claros y con materiales que permitan el

lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos los

elementos (grifos, desagües, alcachofas, etc.) estarán siempre en perfecto estado de

funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.

8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA

Las condiciones de infraestructura que ofrece el lugar de trabajo para las acometidas:

eléctrica, de agua potable y desagües, no presentan problemas de mención para la prevención

de riesgos laborales.

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En el caso de suministro de energía o agua de las instalaciones propias del edificio se

contará con las autorizaciones escritas pertinentes y se señalarán, acotarán y dotarán de las

medidas de seguridad necesarias, tanto para Ios usuarios del edificio como para el personal

adscrito a la obra, según queda recogido en la presente Memoria en el capítulo correspondiente.

INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA

En caso necesario se instalará un Cuadro General de Mando y Protección dotado de

seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, protección contra faltas a tierra,

sobrecargas y cortacircuitos mediante interruptores magnéticos y diferencial de 300 mA. El cuadro

general estará construido de manera que impida el contacto con los elementos bajo tensión.

De este cuadro saldrán circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios

para alimentación a maquinaria, y alumbrado. Cada uno de estos cuadros secundarios estará

dotado de interruptor omnipolar, interruptor general magnetotérmico y salidas protegidas con

interruptores magnetotérmicos y diferenciales de 30 mA.

1.000V. Todos los conductores empleados en la instalación estarán aislados para una tensión de

Riesgos más frecuentes

- Caídas en altura. - Descargas eléctricas de origen directo o indirecto.

- Caídas al mismo nivel.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo

contrario con aparatos destinados a tal efecto.

- Los conductores si van por el suelo no serán pisados ni se colocarán materiales sobre ellos; al

atravesar zonas de paso estarán protegidos adecuadamente. - En la instalación de alumbrado, estarán separados los circuitos de valía, acceso a zonas de

trabajo, escaleras, almacenes, etc. - Los aparatos portátiles que sea necesario emplear, serán estancos al agua y estarán

convenientemente aislados.

- Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales de presión, disponiendo

las mismas de mando de marcha y parada.

- Estas derivaciones, al ser portátiles, no estarán sometidas a tracción mecánica que origine su

rotura. - Las lámparas para alumbrado general y sus accesorios se situarán a una distancia de 2,50 m de

piso a suelo. Las que se puedan alcanzar con facilidad estarán protegidas con una cubierta

resistente.

- Existirá una señalización sencilla y clara a la vez, prohibiendo la entrada a personas no

autorizadas a los locales donde esté instalado el equipo eléctrico así como el manejo de aparatos eléctricos a personas no designadas para ello.

- Igualmente se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o

accidente de origen eléctrico.

- Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante

de protección.

- Mantenimiento periódico del estado de las mangueras, toma de tierra, enchufes, cuadros

distribuidores, etc.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de seguridad dieléctrico, en su caso.

- Guantes aislantes. INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 1

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- Comprobador de tensión.

- Herramientas manuales con aislamiento. - Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobra eléctrica.

- Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes.

INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS

Las causas que propician la aparición de un incendio en una obra no son distintas a las

que se generan en otro lugar; existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía

solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia

combustible (parquet, encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,

etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.

Por todo ello se realizará una revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica

provisional, así como el correcto acopio de sustancias combustibles con los envases

perfectamente cerrados e identificados, a lo largo de la ejecución de la obra, situando este

acopio en un lugar protegido lo más alejado de la zona de riesgo de incendio, almacenando en

otros lugares los materiales de cerámica, sanitario, etc.

Los medios de extinción serán los siguientes: extintores portátiles, instalando: uno de 6 kg de

polvo antibrasa en la oficina de obra, y uno de 13 kg de polvo seco normal junto al cuadro

general de protección.

Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción, tales como el agua, la

arena, las herramientas de uso común (palas, rastrillos, picos, etc.)

Los caminos de evacuación estarán libres de obstáculos, de ahí la importancia del orden y

limpieza en todos los tajos. Existirá la adecuada señalización, indicando los lugares de prohibición

de fumar (acopio de líquidos combustibles), situación del extintor, camino de evacuación, etc.

Todas estas medidas se tomarán para que el personal que extinga el fuego en la fase

inicial si es posible, o disminuya sus efectos, hasta que la llegada de los bomberos, los cuales, en

todos los casos, serán avisados inmediatamente.

9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra en

lugar por todos conocido, y si acaso, señalado con placas, dispondrá del material para curas de

urgencias y primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los

siguientes productos:

- Desinfectantes y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo,

mercurocromo, amoníaco, etc.) - Gasas estériles (apósitos o similares).

- Algodón hidrófilo estéril. - Vendas.

- Esparadrapos. - Apósitos autoadhesivos.

- Torniquetes.

- Antiespasmódicos y analgésicos. - Bolsa para agua o hielo

- Termómetro clínico.

- Tijeras.

- Pinzas.

- Guantes desechables.

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Se revisará mensualmente, aparte de ser repuesto inmediatamente cualquier elemento

consumido.

Se informara, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que

deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible,

de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias,

taxis, etc., para garantizar el rápido de los posibles accidentados.

En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más

próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.

En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un cartel con todos los datos

antes reseñados.

También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias,

bomberos, policía nacional y local, y taxis.

En caso de producirse alguna emergencia, se utilizará como medio de comunicación el

teléfono móvil del que deberá disponer el Encargado de Obra, y de evacuación, en caso de que

no pueda ser en ambulancia, el automóvil del mismo Encargado, pero siempre bajo indicación de

los servicios sanitarios y hasta el lugar y con estricta observación de las condiciones que estos

indiquen.

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ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

- SOLICITAR AYUDA MÉDICA O AMBULANCIA LLAMANDO A LOS NÚMEROS

112 Ó 061 - APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LOS ACCIDENTADOS O PERSONAS INDISPUESTAS

EN CASO DE INCENDIO

- DAR LA ALARMA A LOS BOMBEROS LLAMANDO A LOS TELÉFONOS

112 Ó 080

- Dar la alarma a todos los empleados sin crear situaciones de pánico

- Evacuar a las personas ajenas a la empresa y empleados no necesarios para el

control de la emergencia

- Tratar de extinguir el fuego utilizando los extintores y otros medios de extinción

disponibles.

- Si no se consigue la extinción, evacuar la zona de peligro hasta la llegada de los

bomberos.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

- AMBULANCIA: 061 Ó 112 (986 864748 Ambulancias de Galicia)

- GUARDIA CIVIL: 062

- POLICÍA: 091 Ó 092

- PROTECCIÓN CIVIL: 900-444-222 Ó 112

- INCENDIOS FORESTALES: 085

- INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA: 91-562.04.20

- COMPLEJO HOSPITALARIO: HOSPITAL MONTECELO

Dirección: MONTECELO S/N - PONTEVEDRA

Teléfono: 986.800.000

- COMPLEJO HOSPITALARIO ISM CASA DO MAR

Dirección: Ezequiel Masoni 7, MARÍN (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986.88.26.00

- COMPLEJO HOSPITALARIO HOSPITAL XERAL VIGO

Dirección: CALLE PIZARRO 22 – VIGO (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986 816 000 – 986 816 016

- CENTRO ASISTENCIAL MUTUA:

Dirección

Teléfono

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N O R M A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D 1. DATOS GENERALES

1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:

- Demoliciones y/o desmontajes. - Albañilería.

- Instalación de Fontanería - Instalación de Electricidad

- Instalación de Calefacción

- Instalación de gas - Remates

1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA

oficios:

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes

- Albañiles. - Fontaneros.

- Electricistas.

- Calefactores.

1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

DeI análisis de las actividades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a

la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel

plantificación de lo que realmente se desea hacer.

Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:

- Escaleras de mano.

Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera

más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor

gravedad, según se verá en los puntos siguientes.

ESCALERAS DE MANO

Riesgos más frecuentes

- Caídas al mismo y a distinto nivel. - Deslizamiento por incorrecto apoyo.

- Vuelco lateral por apoyo irregular. - Rotura por defectos ocultos.

- Los derivados de los usos inadecuados o de montajes peligrosos.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Las escaleras de madera tendrán los largueros de una sola pieza, sin defectos ni nudos que

puedan mermar su seguridad.

- Los peldaños de madera estarán ensamblados.

- Las escaleras de madera estarán protegidas de la intemperie mediante barnices transparentes,

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para que no oculten los posibles defectos.

- Las escaleras de madera se guardarán a cubierto, a ser posible se utilizarán preferentemente

para usos de interior.

- Se prohíbe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas superiores a 5 m.

- Las escaleras de mano estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de

seguridad.

- Las escaleras de mano estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o

estructura al que dan acceso.

- Las escaleras de mano sobrepasarán en 0,90 m la altura a salvar.

- Las escaleras de mano se instalarán de tal forma que su extremo inferior diste de la proyección

vertical del superior ¼ de la longitud del larguero entre apoyos. - El ascenso y descenso por las escaleras de mano, cuando salven alturas superiores a 3 m, se

realizará dotado con cinturón de seguridad amarrado a cable de seguridad paralelo por el que

circulará libremente un mecanismo amortiguador de caídas. - El ascenso y descenso se hará frontalmente, es decir, mirando a los peldaños.

- Se prohíbe transportar pesos superiores a 20 kg sobre las escaleras de mano.

- Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano sobre lugares u objetos poco firmes que

pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar.

- Los operarios transitarán de uno en uno por las escaleras de mano, estando prohibido que lo

hagan dos o más a la vez.

Equipos de protección individual

- Casco de polietileno. - Botas de seguridad antideslizantes.

- Ropa de trabajo.

- Cinturón de seguridad.

1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Toda la maquinaria estará adaptada al RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores

de los Equipos de Trabajo.

Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la

maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista

adjudicatario.

Se prevé la utilización de la siguiente maquinaria:

- Herramientas manuales. - Útiles de montaje

- Máquinas herramienta en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables

- Mesa de sierra circular para material cerámico

- Herramientas eléctricas

- Taladro portátil

- Equipo de soldadura

- Equipo para transportar objetos

MÁQUINAS HERRAMIENTAS

- Sierra circular para material cerámico

Riesgos más frecuentes

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- Cortes y amputaciones en extremidades.

- Descargas eléctricas y electrocución. - Rotura del disco.

- Proyección de partículas.

- Incendios. - Atrapamientos con partes móviles.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Normas de uso para el personal que las maneje. - El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los atrapamientos por

los órganos móviles. - Se controlará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de éste.

- La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios.

- Se evitará la presencia de clavos al cortar.

- Prohibición de hacer ciertos trabajos peligrosos (cuñas por ejemplo).

- Señalización sobre ciertos peligros. - Control del estado o de las condiciones de algunos materiales que se van a cortar.

- Conexión a tierra de la máquina.

- Protectores.

- Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación.

- Extintor manual de polvo químico antibrasa.

- Carteles indicativos sobre el uso de los empujadores. - Controles indicativos sobre el uso de gafas antipartículas.

- Controles indicativos sobre lo peligroso que es la máquina en general.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de seguridad. - Guantes de cuero (para el manejo de materiales).

- Gafas de protección, contra la proyección de partículas de madera.

- Calzado con plantilla metálica. - Empujadores (para ciertos trabajos).

- Equipo soldadura eléctrica

Riesgos más frecuentes

- Lesiones en los ojos por los rayos ultravioletas emitidos por el arco voltaico.

- Quemaduras por contacto. - Contactos eléctricos por falta de protección y aislamiento.

- Inhalación de humos nocivos producidos en la soldadura.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Desconexión del grupo cuando no se utilice. Se prohíbe dejar la pinza y el electrodo

directamente en el suelo, se exige el uso de recogepinzas. - Uso de guantes aislantes al colocar los electrodos.

- Los portaelectrodos tendrán el soporte de manutención en material aislante de la electricidad,

prohibiéndose expresamente la utilización de portaelectrodos deteriorados, en prevención del

riesgo eléctrico.

- Se prohíbe tender las mangueras o cables eléctricos de forma desordenada. Siempre que sea

posible se colgarán de pies derechos, pilares o paramentos verticales. - Evitar que salten chispas a los cables.

- Inspección diaria de los cables de conducción eléctrica.

- Las operaciones de soldadura a realizar en zonas húmedas no se realizarán con tensiones

superiores a 50 voltios. INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 17

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- En condiciones normales, las operaciones de soldadura no se realizarán con tensiones superiores

a 150 voltios si los equipos están alimentados por corriente continua. - El grupo de soldadura estará fuera del recinto en el que se efectúe la operación de soldar.

- Protegerse con el yelmo de soldar o la pantalla de mano siempre que se suelde.

- No mirar directamente a l arco voltaico. - No picar el cordón de soldadura sin protección ocular.

- No tocar las piezas recientemente soldadas.

- Soldar siempre en lugar bien ventilado para evitar intoxicaciones y asfixia.

- Antes de comenzar a soldar comprobar que no hay personas en el entorno de la vertical.

- No dejar la pinza directamente en el suelo o sobre la perfilería, depositarla sobre un portapinzas.

- No utilizar el grupo sin que lleve instalado el protector de clemas para evitar el riesgo de

electrocución.

- Comprobar que el grupo está correctamente conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.

- No anular la toma de tierra de la carcasa del grupo de soldar porque “salte” el diferencial.

Revisar la avería. Aguardar a que se repare el grupo o bien utilizar otro.

- Desconectar totalmente el grupo de soldadura cada vez que se haga una pausa de

consideración (almuerzo, comida o desplazamiento a otro lugar). - Comprobar, antes de conectarlas al grupo, que las mangueras eléctricas están empalmadas

mediante conexiones eléctricas de intemperie. Evitar las conexiones directas protegidas a base de

cinta aislante.

- No utilizar mangueras eléctricas con la protección externa rote o deteriorada seriamente. Si se

debe empalmar las mangueras, proteger el empalme mediante forrillos termorretráctiles.

- Escoger el electrodo adecuado para el cordón a ejecutar.

- Cerciorarse de que las pinzas portaelectrodos y los bornes de conexión estén bien aislados. - Observancia de las medidas de prevención anteriormente señaladas.

- Extintor manual de polvo químico seco o CO2, junto al puesto de trabajo.

Equipos de protección individual

- Gafas de seguridad para protección de radiaciones por arco voltaico. - Gafas de seguridad antiproyecciones.

- Mono de trabajo bien ajustado. - Botas de seguridad.

- Manoplas de soldador. - Guante, manguitos, polainas y mandil de cuero.

- Guantes aislantes (maniobras en el grupo bajo tensión).

HERRAMIENTAS MANUALES

- Máquinas herramienta manuales, en general radiales– cizallas- cortadoras y asimilables - Taladro portátil percutor.

- Útiles de montaje.

- Equipo para transportar objetos.

Riesgos más frecuentes

- Descarga eléctrica. - Proyección de partículas.

- Ambiente ruidoso.

- Generación de polvo.

- Explosiones e incendios.

- Cortes en extremidades.

Medidas Preventivas y protecciones colectivas

- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.

- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso.

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- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que cumplan las instrucciones del

fabricante. - Estarán acopiadas en el almacén de obra, llevándolas al mismo una vez finalizado el trabajo,

colocando las herramientas más pesadas en las baldas más próximas al suelo.

- La desconexión de las herramientas no se hará con tirón brusco.

- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de emplear mangueras

de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la inversa. - Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable.

1.5 SUPERFICIES PARA ACOPIOS Y TALLERES

Se destinará un recinto acotado para acopio de materiales y herramientas.

Así mismo, se colocará el extintor y el botiquín de primeros auxilios próximos a la puerta de

acceso y en lugares fácilmente accesibles

Se señalizarán las zonas de acopios, almacenes y talleres disponiendo en su entrada de la

adecuada señalización normalizada:

- Prohibido fumar. - Posición del extintor de incendios.

- Peligro de incendio.

- Peligro de explosión (en los almacenes con estos productos).

Se cumplirán las normas vigentes en cuanto a almacenamiento de combustibles, siendo

este el mínimo posible para el correcto funcionamiento de la obra.

tajos.

Se definirán claramente las distintas zonas de almacenaje estando lo más alejado de los

1.6 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA

Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a

intervenir con la colocación de las medidas de protección colectiva, para garantizar la seguridad

de las personas y objetos ajenos a las obras. Se delimitarán especialmente las zonas peatonales

para evitar riesgos y se asignará un miembro de personal adscrito a la obra para impedir el paso y

avisar del riesgo a los transeúntes.

Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como electricidad,

gas, agua, antenas, etc.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES

Riesgos laborables evitables

- Derivados de la rotura de instalaciones existentes. - Mal uso de los medios auxiliares de obra.

- Mala utilización de la maquinaria.

- Deficiente instalación eléctrica provisional de obra. - Electrocución por uso de portátiles o herramientas en la obra.

- Caídas al mismo o distinto nivel.

- Sobre esfuerzos.

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Medidas técnicas adoptadas

- Localización y neutralización de las instalaciones existentes. - Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortacircuito de los cables.

- Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los centros de trabajo.

- Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

- Utilización de los equipos de protección personal.

- Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar peso

de más de 25 Kg.

- Neutralización y desconexión de sistema tractor de los aparatos elevadores.

- Desconexión de la instalación eléctrica.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES

3.1 DEMOLICIONES Y/O DESMONTAJES

Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de levantado de las instalaciones

existentes tales como fontanería, electricidad, calefacción, gas, etc., los trabajos necesarios para

su localización y descubrimiento para reparaciones o sustituciones, así como la retirada y carga

de escombros para su evacuación.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel por tropiezo con escombros.

- Caídas de materiales y herramienta. - Golpes, cortes y daños por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido.

- Sobreesfuerzos.

- Interferencias con instalaciones empotradas.

- Electrocución por contacto con canalizaciones eléctricas o por el inadecuado uso de las

máquinas herramientas (anulación de toma de tierra). - Derivados del uso de los medios auxiliares.

- Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Una norma básica en todos estos trabajos es el orden y la limpieza estando las superficies de

tránsito libres de obstáculos, que puedan prever golpes o caídas.

- Se delimitará y acotará la zona de trabajo.

- Señalización de la zona de trabajo.

- Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo.

- Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin las clavijas

macho-hembra. (No usar cuñas de madera para la conexión de cables a enchufes). - Uso obligatorio de los elementos de protección personal.

- Nunca se efectuarán trabajos por operarios solos.

- Los materiales retirados de demoliciones se apilarán fuera de las zonas de trabajo y circulación.

- Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado. - Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición o desmontaje.

- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.

- Respetar las instrucciones de montaje de útiles y herramientas.

- Utilización adecuada de medios auxiliares.

- Antes de la utilización de una máquina herramienta, el operario deberá estar provisto del

documento expreso de autorización de manejo de esa determinada herramienta. Así mismo, se

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comprobará que se encuentre en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores

de seguridad instalados y en buen estado para evitar los accidentes. - Se colocarán cables de acero amarrados a puntos fijos para atar los cinturones de seguridad.

- Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.

- Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señal "Obligatoria doblar

las puntas.

- La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas de desescombro o

maquinillo, nunca por caída libre.

- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.

- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.

- El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg. - Los trabajos a realizar en las chimeneas, shunts y salida de gases se realizarán sobre torretas,

nunca sobre escaleras de mano o andamios sobre borriquetas.

- El jefe de obra organizará el personal que realice estos trabajos de forma que se eviten

interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra. - Colocación de cable fijador para cinturones de seguridad.

- Utilización adecuada de medios auxiliares. - Comprobación de pestillos de seguridad de polipasto o tractel.

- Orden y limpieza.

Equipos de protección individual

- Casco de seguridad homologado, debiéndolo usar todo el personal de obra. Llevarán

protectores auditivos incorporados.

- Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Guantes de PVC o goma.

- Calzado de seguridad.

- Calzado antideslizante. - Botas impermeables

- Calzado antideslizante

- Gafas antipartículas. - Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.

- Protecciones auditivas. - Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen esfuerzos

por el transporte de materiales.

- Cinturón de seguridad, clases A, B, o C

3.2 ALBAÑILERÍA

Los trabajos recogidos en el presupuesto contemplan la actuación de tapado de huecos y

registros, recibidos y ayudas a otros oficios.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramienta

- Golpes por objetos o herramientas

- Generación de polvo y ruido

- Sobre esfuerzos

- interferencias con instalaciones empotradas - Derivados del uso de los medios auxiliares

- Electrocución por las líneas eléctricas aéreas

- Pisadas sobre objetos punzantes

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

- Los derivados de trabajos en cubiertas inclinadas

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- Dermatitis por contacto con el cemento

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de

protección.

- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. - Se prohíbe balanceara las cargas suspendidas para su instalación en plantas, en prevención de

riesgo de caída al vacío. - Colocación de cable fijador para cinturones de seguridad.

- Colocación de ganchos para cinturones de seguridad. - Utilización adecuada de los medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.

- Traje impermeable. - Guantes de cuero.

- Guantes de goma.

- Botas de seguridad.

- Botas impermeables.

- Calzado antideslizante

- Cinturón de seguridad, clases A, B, o C - Gafas de soldador

3.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

Se encuentran englobadas las actividades de acometida de las redes de agua y fría y

caliente de la caldera o calentador y colocación de los aparatos.

Riesgos laborales no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel - Caídas de materiales y herramientas

- Golpes por objetos o herramientas

- Generación de polvo y ruido

- Sobre esfuerzos

- Derivados del uso de los medios auxiliares

- Pisadas sobre objetos punzantes

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de

protección - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

- Utilización adecuada de los medios auxiliares

- Orden y limpieza

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- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo - Mono de trabajo

- Guantes de cuero

- Guantes de goma

- Botas de seguridad.

- Calzado antideslizante.

- Gafas antipolvo y antiproyecciones. - Mascarillas antipolvo y antitóxico con filtro mecánico recambiable.

3.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a la conexión eléctrica de

la caldera, hasta el cuadro de la vivienda si fuese necesario.

Riesgos laborales no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel

- Caldas de materiales y herramientas - Golpes por objetos o herramientas

- Generación de polvo y ruido

- Sobre esfuerzos

- Derivados del uso de los medios auxiliares

- Electrocución por las líneas eléctricas

- Pisadas sobre objetos punzantes - Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

- Contactos eléctricos directos

- Pinchazos y cortes por alambres, cables, manejo de grúas, etc.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de

protección - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

- Colocación, en su caso, de andamio tubular metálico - Utilización adecuada de los medios auxiliares

- Orden y limpieza

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

- Todos los trabajos sobre la instalación se realizarán sin tensión.

- Antes de conectar tensión se revisará visualmente la instalación ante posibles anomalías.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo - Mono de trabajo

- Guantes de cuero - Guantes de goma

- Guantes aislantes de electricidad

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3.5 INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

Se incluyen en este capitulo los trabajos de montaje de calderas y calentadores y salida de

gases correspondiente según normativa de aplicación.

Riesgos laborales no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramientas.

- Golpes por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido. - Sobreesfuerzos por posturas forzadas.

- Derivados del uso de los medios auxiliares.

- Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

- Cortes y pinchazos por manejo de las guías y conducciones.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe utilizar los flejes de los paquetes como asidero de carga. - El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga

hacia atrás, de tal manera que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en

evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a

contraluz.

- Los bancos de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de uso, evitando levantar astillas

durante la labor. Las astillas pueden originar pinchazos y cortes en las manos.

- Se prohíbe soldar con plomo en lugares cerrados. Siempre que se deba soldar con plomo, se

establecerá una corriente de aire de ventilación para evitar el riesgo de respirar productos tóxicos.

- La iluminación de los tajos de fontanería será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura

sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros.

- Se prohíbe el uso de mecheros o sopletes junto a materiales inflamables.

- Se prohíbe abandonar los sopletes y mecheros encendidos. Se controlará la dirección de la

llama durante las operaciones de soldadura en evitación de incendios.

- El transporte de material, se efectuará a hombro, apartando cuidadosamente los aparatos rotos,

así como sus fragmentos para su transporte a vertedero.

- El material se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,

procediendo a su montaje inmediato.

- Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión a disco).

- Extintores.

- Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales - Utilización adecuada de los medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Guantes de goma.

- Equipo de protección para trabajos de soldadura: mandiles de cuero, guantes, gafas, botas con

polainas, pantalla de soldadura y gafas de soldadura. - Gafas antipartículas.

3.6 REMATES

En este apartado se recogen las actividades necesarias para Ia realización de los trabajos

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de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras, descritos en el presupuesto de

obra.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramientas.

- Golpes por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido.

- Sobreesfuerzos.

- Derivados del uso de los medios auxiliares. - Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

- Dermatitis por contacto con el cemento

- Intoxicaciones por emanaciones.

- Explosiones o incendios.

- Salpicaduras en la cara al aplicarlas sobre los techos.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

- Utilización adecuada de los medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.

- Guantes de cuero. - Guantes de goma

- Botas de seguridad.

- Cascos auriculares.

- Mascarillas.

- Uso de muñequeras o manguitos de cuero.

- Gafas para pintura en techos. - Gafas de protección

- Rodilleras impermeables almohadilladas. - Mandil y polainas impermeables.

- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura.

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

Riesgos laborales especiales

- Caídas del personal en altura al mismo o distinto nivel. - Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.

- Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.

- Riesgo por demoliciones.

- Riesgo por acumulación de escombros y materiales. - Emanaciones tóxicas debido al alcantarillado.

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- Atrapamientos por desplazamiento de aparatos elevadores.

Medidas especificas previstas

- Colocación de andamios metálicos. - Colocación de andamios perimetrales.

- Redes verticales de seguridad.

- Señalizar la distancia mínima de seguridad (5 m.) a las líneas de alta tensión.

- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.

- Colocación de pórticos protectores bajo las líneas de alta tensión.

- Barandillas rígidas y resistentes. - Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.

- Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.

- Previsión de equipos extractores de gases en zonas de acumulación. - Desconexión de la alimentación eléctrica de los aparatos elevadores.

5. PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO

Elementos previstos para la seguridad

- Esquema de las redes de fontanería. - Esquema de las redes de calefacción y gas.

- Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda.

- Señalización de la toma de tierra.

Normas aplicables en estos trabajos

- Norma de obligado cumplimiento:

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Reglamento de instalaciones de calefacción. Instrucción para la recepción de cementos.

Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.

Reglamento de instalaciones de gas Normativa estatal de aplicación.

Normativa autonómica aplicable.

Normas urbanísticas y municipales.

- Normas de referencia:

CTE

NTEs.

6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS

La prevención diseñada, para mejorar su eficacia, requiere el empleo del siguiente listado

de señalización.

Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual

previstos, se decide el empleo de una señalización normalizada, que recuerde en todo momento

los riesgos existentes a todos los que trabajan en Ia obra. El pliego de condiciones define lo

necesario para el uso de esta señalización, en combinación con las "literaturas" de las mediciones

de este estudio de seguridad e higiene. La señalización elegida es la del Iistado que se ofrece a

continuación, a modo informativo.

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- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA CARGAS SUSPENDIDAS. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DE PELIGRO lNDETERMINADO. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DEL RIESGO ELÉCTRICO. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA INCENDIO. MATERIAS INFLAMABLES. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab, BANDA DE ADVERTENCIA DE PELIGRO.

- Riesgo en el trab. PROHIBIDO FUMAR, Tamaño grande.

- Riesgo en el trab. PROTECCIÓN OBLIGATORIA CABEZA. Tamaño grande.

- Señal salvamento SEÑAL DE DIRECCIÓN DE SOCORRO. Tamaño mediano.

- Señal salvamento. EQUIPO PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.

- Señal salvamento. LOCALIZACIÓN PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.

7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

ASISTENCIA A LOS ACCIDENTADOS

La empresa dispondrá de un servicio médico propio o mancomunado, disponiendo del

asesoramiento técnico correspondiente a materia de seguridad y salud en la obra.

Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes centros médicos (servicios

propios, Mutuas patronales, Mutualidades laborales, ambulatorios, etc.), y centros más próximos

para el traslado de los accidentados para su más efectivo y rápido tratamiento. Se dispondrá en

la obra en lugar visible una lista con los teléfonos indicados.

ACTUACIÓN EN ACCIDENTES. PRIMEROS AUXILIOS

Aunque el objetivo global de este estudio y plan de seguridad y salud es evitar los

accidentes laborales, hay que reconocer que existen causas de difícil control que pueden

hacerlos presentes. En consecuencia, es necesario prever la existencia de primeros auxilios para

atender a los posibles accidentados.

Se consideran primeros auxilios aquellas actuaciones y técnicas que permiten la atención

inmediata del accidentado de forma rápida y adecuada hasta la llegada de equipo asistencial

sanitario, con objeto de no gravar las lesiones producidas.

Ante una situación de emergencia y la necesidad de socorrer a un accidentado se

establecen las siguientes consideraciones:

- Conservar la calma.

- Evitar aglomeraciones.

- Dominar la situación.

- No mover al accidentado hasta que no se haya hecho una valoración primaria de

su situación.

- Examinar al accidentado (signos vitales: conciencia, respiración, pulso,

hemorragias, fracturas, heridas) para determinar aquellas situaciones que pongan

en peligro su vida, de igual forma se indicará telefónicamente una descripción de

la situación del herido con objeto de que las dotaciones sanitarias sean las

necesarias (ambulancia de transporte, uvi móvil,…). - Si está consciente, tranquilizar al accidentado.

- Mantener al accidentado caliente.

- No dar nunca medicación.

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Evaluación primaria del accidentado

Una vez activado el sistema de emergencia y a la hora de socorrer se establece un

método único que permita identificar las situaciones vitales o de emergencia médica, par ello

siempre se seguirá este orden:

Verificación de signos vitales: conciencia, respiración, pulso, con objeto de atenderlas la

más rápidamente posible, pues son las que pueden esperar la llegada del equipo médico

y ponen en peligro la vida del accidentado. Ante una emergencia médica como es una parada cardio-respiratoria, es decir, cuando

el accidentado sufre una interrupción brusca e inesperada y potencialmente reversible de

su respiración y circulación espontánea, utilizaremos técnicas de reanimación: respiración

artificial (boca-boca) si no respira y masaje cardiaco si no tiene latido.

Ante un herido inconsciente con respiración y pulso se le colocará en posición lateral de

seguridad.

Ante un herido consciente con riesgo de shock, le colocaremos en posición de seguridad.

Valoración secundaria del accidentado

Una vez hecha la valoración primaria de la víctima y comprobado que mantiene las

constantes vitales (conciencia, respiración, pulso) se examinará buscando lesiones que pudieran

agravar, posteriormente, el estado general del accidentado.

Se tendrán en cuenta por tanto las siguientes situaciones:

Existencia de hemorragias. Ante la existencia de hemorragia nuestro objetivo,

generalmente, es evitar la pérdida de sangre del accidentado, para lo cual se actuará por

compresión directa (presión en el punto sangrado utilizando un apósito lo más limpio

posible) o compresión arterial (de aplicación cuando falla la compresión directa y se suele

utilizar en hemorragias en extremidades). Si la hemorragia se produce en un oído nunca se

debe detener la hemorragia.

Existencia de heridas. Existe una herida cuando se produce una rotura de la piel. Se hará

una valoración inicial del accidentado, se controlarán los signos vitales, la hemorragia si la

hubiera y se evitará un posible shock. Después de haber considerado todo lo anterior se

actuará de la siguiente forma: el socorrista deberá lavarse las manos y desinfectarlas con

alcohol (de botiquín), se utilizará material estéril para prevenir infecciones, procederá a

limpiar la herida con agua y jabón y con ayuda de una gasa (nunca alcohol) empezando

desde el centro a los extremos de la herida. Se quitarán los restos de cuerpos extraños de la

herida con ayuda de pinzas estériles (botiquín). Finalmente se pincelará con mercromina y

se colocará una gasa y un apósito o se dejará al aire si la herida no sangra. Existencia de fractura en columna vertebral. Ante la posibilidad de que el accidentado

presente una fractura o un dalo en la columna vertebral, se evitará siempre cualquier

movimiento para así evitar lesiones irreversibles.

Existencia de quemaduras. Existe una quemadura en un accidentado cuando existe una

herida o destrucción del tejido producida por el calor (temperaturas superiores a 45 ºC).

Causas que producen quemaduras de diversa consideración: fuego, calor radiante,

líquidos (hirviendo, inflamado), sólidos incandescentes, gases, electricidad, rozaduras,

productos químicos. Ante un accidentado que presenta una quemadura el socorrista

actuará de la siguiente forma: eliminará la causa (apagar llamas, eliminar ácidos…),

mantener los signos vitales (consciencia, respiración, pulso) recordamos que en posible

caso de incendio las personas quemadas pueden presentar asfixia por inhalación de

humos. Refrescar la zona quemada aplicando agua en abundancia durante un tiempo,

quitando ropa, joyas y todo aquello que mantenga el calor. Se cubrirá la lesión con

vendaje flojo y húmedo, y se evacuará al herido en posición lateral, para evitar las

consecuencias de un vómito (ahogo) al centro hospitalario con unidad de quemados.

Nunca se deberá aplicar ningún tratamiento medicamentoso sobre una quemadura. No

despegar nada que esté pegado a la piel. No reventar ampollas, si se presentan. No dejar

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solo al herido, en caso de tener que ir a pedir ayuda la llevaremos con nosotros, siempre

que sus lesiones lo permitan. Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por fuego:

- Sofocar el fuego con una manta que no sea acrílica.

- Hacer rodar por el suelo el accidentado para apagar el fuego si no se dispone

de otro medio.

- Aplicar agua fría en la zona quemada una vez se hallan apagado las llamas,

para refrigerar la zona.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por agentes químicos:

- Aplicar agua abundante en la quemadura durante un tiempo, teniendo especial cuidado

con las salpicaduras. - Mientras se evacua al herido, se puede continuar aplicando agua en la quemadura

mediante una pera de agua (botiquín). - Mientras se aplica el agua quitar la ropa impregnada por el producto químico.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por la electricidad:

- Ante una electrocución, siempre desconectar lo primero la corriente, salvo que la persona

electrocutada ya no toque el conductor eléctrico. - Si no es posible realizar la desconexión, hay que separar el conductor eléctrico del

accidentado mediante un material aislante (madera…).

- Comprobar las constantes vitales del accidentado (practicando si es necesario el soporte

vital básico). - Trasladar al accidentado a un centro hospitalario.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por sólidos incandescentes: - Separar el objeto causante de la quemadura.

- Mojar con agua la zona afectada.

- Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por líquidos hirviendo o

inflamados: - Apagar el fuego producido con una manta que no sea sintética.

- Hacer rodar por el suelo al accidentado para apagar el fuego si no se dispone de otro

medio.

- Vigilar que el líquido inflamable no se extienda y afecte a otras personas.

- En último caso utilizar el extintor.

- Ante quemaduras causadas por líquidos calientes hay que echar agua abundante sobre la

zona afectada y quitar rápidamente toda la ropa mojada por el líquido y como último recurso secarse la piel sin frotar.

Las lesiones muy leves se curarán con el botiquín de obra. Si fuera preciso se avisará al

Servicio Médico.

En el caso de accidentes leves o menos graves se atenderá preferentemente a los

accidentados en el Servicio Médico.

En el caso contrario se le atenderá en cualquiera de los centros asistenciales de la zona.

En caso de accidente grave se avisará a alguna de las ambulancias y teléfonos de

emergencia.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Todo personal que empiece a trabajar en la Empresa deberá pasar un reconocimiento

previo a su incorporación al trabajo, y éste será repetido al menos con una periodicidad anual, a

no ser que exista renuncia expresa del trabajador.

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MALETÍN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Las características de la obra no recomiendan la dotación de un local botiquín de

primeros auxilios, por ello, se prevé la atención primaria a los accidentados mediante el uso de

maletines botiquín de primeros auxilios manejados por personas competentes.

El contenido, características y uso quedan definidos por el pliego de condiciones técnicas

y particulares de seguridad y salud.

MEDICINA PREVENTIVA

Con el fin de lograr evitar en lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así

como los accidentes derivados de trastornos físicos, psíquicos, alcoholismo y resto de las

toxicomanías peligrosas, se prevé que el Contratista adjudicatario en cumplimiento de la

legislación laboral vigente, realice los reconocimientos médicos previos a la contratación de los

trabajadores de esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y que así

mismo, exija puntualmente este cumplimiento, al resto de las empresas que sean subcontratas por

él para esta obra.

En el pliego de condiciones técnicas y particulares se expresan las obligaciones

empresariales en materia de accidentes y asistencia sanitaria.

EVACUACIÓN DE ACCIDENTADOS

La evacuación de accidentados, que por sus lesiones así lo requieran, está prevista

mediante la contratación de un servicio de ambulancias, que el Contratista adjudicatario definirá

exactamente, a través de su plan de seguridad y salud tal y como se contiene en el pliego de

condiciones técnicas y particulares.

8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA

1. El plan de seguridad es el documento que deberá recogerlo exactamente, según las

condiciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud.

2. El sistema elegido, es el de "listas de seguimiento y control" para ser cumplimentadas por los

medios del Contratista adjudicatario y que se definen en el pliego de condiciones técnicas y

particulares.

3. La protección colectiva y su puesta en obra se controlará mediante la ejecución del plan de

obra previsto y las listas de seguimiento y control mencionadas en el punto anterior.

4. El control de entrega de equipos de protección individual se realizará:

- Mediante la firma del trabajador que los recibe, en un parte de almacén que se define

en el pliego de condiciones técnicas y particulares.

- Mediante la conservación en acopio, de los equipos de protección individual utilizados,

ya inservibles, hasta que la Dirección Facultativa de Seguridad y Salud pueda medir las

cantidades desechadas.

9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

La formación e información de los trabajadores en los riesgos laborales y en los métodos de

trabajo seguro a utilizar, son fundamentales para el éxito de la prevención de los riesgos laborales

y realizar la obra sin accidentes.

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El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo

seguro a todo el personal a su cargo, de tal forma, que todos los trabajadores tendrán

conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, de las conductas a observar en

determinadas maniobras, del uso correcto de las protecciones colectivas y del de los equipos de

protección individual necesarios para su protección. El pliego de condiciones técnicas y

particulares da las pautas y criterios de formación, para que el Contratista adjudicatario, lo

desarrolle en su Plan de Seguridad y Salud. 10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y

SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA

Se prevé usar los mismos documentos que utilice normalmente el adjudicatario, con el fin

de no interferir en su propia organización, no obstante, estos documentos deben cumplir una serie

de formalidades condiciones técnicas y particulares y ser conocidos y aprobados por el

Coordinador de Seguridad y Salud, como partes integrantes del plan de seguridad y salud.

Como mÍnimo, se prevé utilizar los contenidos en el siguiente listado:

- Documento del nombramiento del Encargado de seguridad.

- Documento del nombramiento del señalista de maniobras. - Documentos de autorización del manejo de diversas máquinas.

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, B.O.E. 10-11-95

Ley 54/2003, de 12 de diciembre de 2003, de reforma del marco normativo de la

prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de 2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la

ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades interempresariales.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, B.O.E. 31-01-97.

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, B.O.E. 25-10-97. Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD, 1627/1997.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.

DISPOCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (en lo aplicable según el

mismo)

Real decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.

MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS

Orden ministerial del 20 de septiembre de 1986, y posterior corrección de errores. B.O.E. 13- 10-86, 31-10-86.

MODELO NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Orden del 16 de diciembre de 1987.

CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Real Decreto 1995/78.

ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Orden del 9 de marzo de 1971, B.O.E. 16-3-71, 17-3-71 y 6-4-71, sobre Ordenanza General

de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II: cap. 1 a V, VII, XIII, y su

corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Los artículos anulados (Comités de

seguridad, Vigilantes de seguridad y otras obligaciones de las participaciones en obra)

quedan sustituidos por la Ley de riesgos laborales 31/1995 (Delegados de Prevención, Art. 35).

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Arquitecto Colegiado nº 2046

ORDENANZA EN EL TRABAJO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA

Orden de 28 de agosto de 1979, y su corrección de errores, modificación, e interpretación

de varios artículos.

SEÑALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLACIONES

Orden de 31 de agosto de 1987.

PROTECCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE EXPOSICIÓN A RUÍDOS

Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989.

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE

CARGAS

Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997.

REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO

Orden de 31 de octubre de 1984, y su corrección de errores, y normas complementarias, y

libro de registro.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y

Decreto sobre formación de comités de seguridad.

1.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, B.O.E. 28-12-92, 01-06-94, 08-03-95 y 22-

03-95.

Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado

"CE" de conformidad y año de colocación.

Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.

CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Resolución de 25 de abril de 1996. B.O.E. 28 de mayo de 1996.

DISPOSCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, B.O.E. 12-06-97.

HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Cascos de seguridad no metálicos EN-397/95

Protectores auditivos EN-458/94

Pantallas para soldadores EN-169/95

Guantes aislantes de la electricidad EN-60903/95

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Carlos Valcárcel Pedreda Arquitecto

Pontevedra

Calzado seguridad contra riesgos mecánicos EN-345/93

Colegiado n• 2046

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José Carlos Valcárcel Pedreda

Pontevedra Arquitecto

Colegiado nº 2046

Equipos de protección de vías respiratorias EN-145/88

Filtros mecánicos EN-143/90

Mascarillas autofiltrantes EN-140/90

Filtros químicos frente amoníaco EN-141/90

Guantes de protección EN-374/94

Filtros químicos frente monóxido de carbono EN-141/90

Cinturones de seguridad EN-358/82

Filtros químicos contra anhídrido sulfuroso EN-141/90

Gafas contra impactos EN-166/95

Oculares de protección contra impacto EN-166/96

Oculares para pantallas soldadores EN-169/93

Cubrefiltros y antecristales para pantallas EN-166/96

Equipos de aire con manguera de aspiración EN-138/95

Cinturones de suspensión EN-363/93

Cinturones de caída EN-363/93

Filtros contra ácido sulfhídrico EN-141/90

Equipos de aire con manguera de presión EN-139/95

Protección frente a riesgos de perforación EN-346/93

Botas impermeables al agua EN-397/95

Dispositivos anticaídas EN-360/03

1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, B.O.E. 07-08-97.

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

(ITC) BT01 a BT51.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002.

REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS

Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.

Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su

corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento

de aparatos elevadores para obras.

Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos

elevadores para obras.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS

INVIED. EsRtuedaiol BDáesicoredteoS1e4g9ur5id/a8d6,y dSaelu2d6padrea eml eaxypoeddieente19d8e6s.usBti.tOuc.iEó.n2d1e-7c-a8ld6e, r0a4s -y1c0a-l8e6nt,a1d1o-r0e4s -in9d1ivyidu1a1l-e1s2-923,5 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

Carlos Valcárcel Pedreda

Pontevedra Arquitecto

Colegiado nº 2046

y su corrección de errores.

Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86. Orden de B de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.

Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las

directivas de la CEE. Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva

84/532/CEE).

Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva

89/392/CEE).

Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para

obras, y su corrección de errores.

Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

1.4 VARIOS

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. B.O.E. 29-3-95.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. B.O.E. 29-6-94.

ACTUACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD LABORAL

Ley 14/1986 de 25 de abril. B.O.E. 20-04-96.

NORMATIVAS DERIVADAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL

REQUISITOS Y DATOS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO

Orden Ministerial de 6 de junio de 1988. B.O.E. 16-05-88.

REGLAMENTO ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

Decreto 2414/1961. B.O.E. 7-12-61.

2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán

fijado un período de vida útil, desechándose a su término. Cuando, por las circunstancias de los

trabajos, se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá

esta, independientemente de la duración o fecha prevista de entrega.

Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo

para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al

momento. Aquellas prendas que por uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las

admitidas por el fabricante, serán respuestas inmediatamente. El uso de una prenda o equipo

de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.

Los medios de protección personal estarán homologados por organismos competentes;

caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados bajo el criterio del

Comité de Seguridad e Higiene con el visto bueno de la Dirección Facultativa de Seguridad.

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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

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La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los

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37

medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General d e

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Como norma general, se han de elegir equipos de protección individual cómodos y

operativos, con el fin de evitar las negativas a su uso.

Todos los equipos de protección individual utilizables en esta obra, cumplirán las siguientes

condiciones generales:

2.1 PROTECCIONES PERSONALES

Los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección

individual, colocar el equipo de protección después de su utilización en el lugar indicado para ello

e informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de

protección.

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando

proceda, y la reparación de los equipos de protección se efectuará de acuerdo con las

instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares, excepcionales, los equipos de protección individual sólo

podrán utilizarse para los previstos. A su vez, los equipos de protección personal estarán destinados

a un uso personal.

Homologaciones

Tendrán la marca "CE". Si no existiese la marca "CE", en el mercado, para un determinado

equipo de protección individual para que se autorice su uso será necesario que estén

homologados "MT" o en posesión de una homologación equivalente de cualquiera de los Estados

Miembros de la Unión Europea.

De no cumplirse en cadena ninguno de los supuestos expresados, debe entenderse que

ese equipo de protección individual está expresamente prohibido para su uso.

Ropa de trabajo

Todo trabajador que se encuentre sometido a determinados riesgos de accidentes o

enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio

vendrá obligado a usar ropa de trabajo, que le será facilitado gratuitamente por la empresa.

La ropa de trabajo será de tejido ligero y flexible de fácil limpieza y desinfección; ajustará

bien al cuerpo del trabajador. Si es de mangas largas ajustarán perfectamente por medio de

terminaciones elásticas, se reducirán en lo posible los elementos adicionales para evitar la

suciedad y los peligros de enganche.

Siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de dentales, mandiles, petos,

chalecos, etc., que refuercen la defensa del tronco.

Protectores del tronco y del abdomen

- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones mecánicas UNE-EN-340/94

- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones químicas UNE-EN-340/94

- chalecos termógenos

- chalecos salvavidas UNE-EN-393/95

- fajas y cinturones antivibraciones

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Protección de la cabeza

Cuando exista riesgo de caída o proyección violenta de objetos sobre la cabeza o de

golpes será preceptiva la utilización de cascos protectores.

Estarán compuestos del casco propiamente dicho, y del arnés o atalaje de adaptación a

la cabeza e irá provisto de un barbuquejo ajustable para su sujeción. El atalaje será regulable y su

fijación al casco deberá ser salida quedando una distancia de dos a cuatro centímetros entre el

mismo y la parte interior del casco. No rebasarán los 0,450 Kg. de peso.

- cascos de seguridad UNE-EN-397/95

- cascos de protección contra choques e impactos UNE-EN-397/95

- prendas diversa para la protección de la cabeza UNE-EN-397/95

Protección de la cara

Pueden ser pantallas abatibles con arnés propio, pantallas abatibles sujetas al casco de

protección, pantallas de protección de cabeza fijas o abatibles y pantallas sostenidas con la

mano.

Las pantallas para soldadura deberán ser fabricadas preferentemente con poliéster

reforzado con fibra de vidrio. Las que se utilicen para soldadura eléctrica no deberán tener

ninguna parte metálica en el exterior, con el fin de impedir contactos accidentales con la pinza

de soldadura.

La mirilla porta filtros deberá anteponer al filtro un cristal neutro.

- pantallas faciales UNE-EN-166/95

- pantallas para soldadura UNE-EN-169/95

Protección de la vista

La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas

transparentes o visores.

Las gafas serán ligeras, indeformables al calor, incombustibles y cómodas, sin perjuicio de

su resistencia y eficacia. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible su campo visual.

Los cristales serán ópticamente neutros e inastillables.

Las pantallas o visores estarán libres de estrías, arañazos, ondulaciones u otros defectos y

serán de tamaño adecuado al riesgo.

- gafas de montura universal UNE-EN-166/95

- gafas de montura integral UNE-EN-166/95

- gafas de montura tipo cazoletas UNE-EN-166/95

Protección de los oídos

Cuando el nivel de ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase los márgenes de

seguridad establecidos, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de

protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de aislamiento que proceda adoptar.

- cascos antirruido UNE-EN-458/94

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- protectores auditivos tipo “tapones” UNE-EN-35-22/94

- protectores auditivos desechables o reutilizables UNE-EN-352-2/94

- protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza, barbilla o nuca

UNE-EN-352-1/94

- protectores auditivos acoplables a los cascos de protección

UNE-EN-458/94

Protección de las extremidades inferiores

Para la protección de los pies se dotará al trabajador de zapatos o botas de seguridad

adaptadas a los riesgos a prevenir.

En los lugares que exista la posibilidad de perforación de suela por clavos, cristales, etc., es

recomendable el uso de plantillas de acero flexible incorporadas a la misma suela o simplemente

colocadas en su interior según determina la legislación vigente.

La protección de las extremidades inferiores se completará cuando sea necesario, con

cubrepiés y polaina de cuero curtido o tejido ignífugo.

- calzado de seguridad UNE-EN-345/93

- calzado de protección UNE-EN-346/93

- calzado de trabajo UNE-EN-347/93

- calzado y cubrecalzado de protección contra el calor UNE-EN-344/93

- calzado y cubrecalzado de protección contra el frío UNE-EN-344/93

- calzado frente a la electricidad UNE-EN-347/93

- protectores amovibles del peine

- polainas

- rodilleras

Protección de las extremidades superiores

La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas y

manguitos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de

movimientos.

Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro de polivinilo, cuero

curtido, etc., según las características o riesgos de los trabajos a realizar. Protección del aparato respiratorio:

Las mascarillas serán del tipo adecuado al riesgo, ajustarán completamente al contorno

facial para evitar la entrada de aire sin depurar, determinarán las mínimas molestias al trabajador,

se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y las partes en contacto

con la piel serán de goma especialmente tratada o de neopreno para evitar la irritación de la

epidermis.

Los filtros corresponderán al contaminante producido. Se cambiarán con la frecuencia

necesaria para evitar su colmatación.

- guantes contra las agresiones mecánicas UNE-EN-388/95

- guantes contra las agresiones químicas UNE-EN-374-1/95

- guantes contra las agresiones de origen eléctrico UNE-EN-60903/95

- manoplas

- manguitos y mangas

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Protectores de la piel

- cremas de protección y pomadas

Cinturones de seguridad

Serán de cinta tejida de fibra sintética.

La cuerda salvavidas será de nailon. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el

riesgo de contacto con las líneas eléctricas como por su menor elasticidad para la tensión en

caso de caída. Se vigilará especialmente la seguridad del anclaje y su resistencia.

- cinturones de sujeción del tronco

Protecciones de las vías respiratorias

- equipos filtrantes de partículas UNE-EN-143/90

- equipos filtrantes frente a gases y vapores UNE-EN-141/90

- equipos filtrantes mixtos UNE-EN-141/90

Protección total del cuerpo

- equipos de protección contra las caídas de altura UNE-EN-362/93 y 363/93

- dispositivos anticaídas deslizantes UNE-EN-353/93

- arneses UNE-EN-361/93

- cinturones de sujeción UNE-EN-358/82

- dispositivos anticaídas con amortiguador UNE-EN-360/93

- ropa de protección UNE-EN-340/94

- ropa antipolvo UNE-EN-340/94

- ropa y accesorios de señalización (brazaletes, guantes) UNE-EN-471/95

- EPI contra caída en altura. Dispositivos de descenso UNE EN 341/97

Los equipos de protección individual deben utilizarse tras haber agotado la posibilidad de

implantación de sistemas de protección colectiva, o como complemento de ésta. Deben ser

adecuados al riesgo que protegen, no generar nuevos riesgos, no dificultar el trabajo, ser

cómodos, adaptados a cada persona y que se puedan quitar y poner fácilmente. Su utilización

será obligatoria en los puestos de trabajo donde resulten preceptivos y serán proporcionados

gratuitamente por la empresa a los trabajadores.

2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS

Queda prohibida la iniciación de un trabajo o actividad que requiera protección

colectiva, hasta que esta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o

elimina. Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje.

Vallas de limitación y protección

Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos.

Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.

Cable de sujeción del cinturón de seguridad

Los cables de sujeción tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que

puedan ser sometidos, de acuerdo con su función protectora. Se utilizarán cables de acero, con

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los casquillos embutidos en los terminales manufacturados a base de material metálico dúctil. Los

cables estarán galvanizados según la Norma ISO 2232 y tendrán un diámetro mínimo de 16 mm.

Anclajes para amarre del cinturón de seguridad

Serán fabricados en acero corrugado de 12 mm de diámetro, doblado en frío y se

dispondrán embebidos en la estructura del edificio. Cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE-

EN-354/92.

Plataforma de descarga

Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a

que sean sometidos.

Los puntos de fijación a la estructura se realizarán con bulones pasantes al forjado o

latiguillos a un elemento de madera o metálico que soporte los esfuerzos a dos nervios del forjado.

En el caso de utilizar apuntalamiento al forjado superior se usarán de madera o metálicos

considerando el número de ellos v su pandeo con arreglo a las cargas a las cuales estén

sometidos.

Para plataformas mecánicas se revisarán los hidráulicos, así como el estado de manguitos

y abrazaderas.

Andamio metálico tubular europeo

Se considera para decidir sobre la utilización de éste medio auxiliar, que el andamio

metálico tubular está comercializado con todos los sistemas de seguridad que lo hacen seguro

(escaleras, barandillas, pasamanos, rodapiés, superficies de trabajo, bridas y pasadores de anclaje

de los tablones, etc.).

Riesgos más frecuentes

- Caídas a distinto nivel. - Caídas al mismo nivel.

- Atrapamientos durante el montaje.

- Caída de objetos.

- Golpes por objetos.

- Sobreesfuerzos.

- Otros.

Protecciones personales

-Casco de polietileno (preferible con barbuquejo). -Ropa de trabajo.

-Calzado antideslizante.

-Cinturón de seguridad clase C.

Normas básicas de seguridad y protecciones colectivas

Durante el montaje de los andamios metálicos tubulares se tendrán presentes las siguientes

especificaciones preventivas:

No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los

elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos).

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La seguridad alcanzada en el nivel de partida ya consolidada será tal, que ofrecerá las

garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad.

Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de Cáñamo de Manila

atadas con nudos de marinero (o mediante eslingas normalizadas).

Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante

las abrazaderas de sujeción contra basculamientos o los arriostramientos correspondientes.

Las uniones entre tubos se efectuarán mediante loa nudos o bases metálicas, o bien

mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados.

Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm, de anchura.

Las plataformas de trabajo se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié

de 15 cm.

Las plataformas de trabajo tendrán montada sobre la vertical del rodapié posterior una

barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié.

Las plataformas de trabajo, se inmovilizarán mediante las abrazaderas y pasadores

clavados a los tablones.

Los módulos de fundamento de los andamios tubulares, estarán dotados de las bases

nivelables sobre tornillos sin fin (husillos de nivelación), con el fin de garantizar una mayor

estabilidad del conjunto.

Los módulos de base de los andamios tubulares, se apoyarán sobre tablones de reparto de

cargas en las zonas de apoyo directo sobre el terreno.

Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementarán

con entablados y viseras seguras a nivel de techo en prevención de golpes a terceros.

La comunicación vertical del andamio tubular quedara resuelta mediante la utilización de

escaleras prefabricadas (elemento auxiliar del propio andamio).

Se prohibirá expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre

suplementos formados por bidones, pilas de materiales diversos, torretas de madera diversas y

similares.

Las plataformas de apoyos de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los

andamios tubulares dispuestos sobre tablones de reparto, se clavarán a éstos con clavos de

acero, hincados a fondo y sin doblar.

Se prohibirá trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios

tubulares, si antes no se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por

pasamanos, barra intermedia y rodapié.

Todos los componentes de los andamios deberán mantenerse en buen estado de

conservación desechándose aquellos que presenten defectos, golpes o acusada de oxidación.

Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral se montarán con ésta hacia la

cara exterior, es decir, hacia la cara en la que no se trabaja.

Es práctica corriente el montaje de revés de los módulos en función de la operatividad que

representa, la posibilidad de montar la plataforma de trabajo sobre determinados peldaños de la

escalerilla. Evite estas prácticas por inseguras. INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 41 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

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Se prohibirá en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas (pequeñas borriquetas),

apoyadas sobre las plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

Los andamios tubulares se montarán a una distancia igual o inferior a 30 cm. del

paramento vertical en el que se trabaja.

Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos

sólidamente a los puntos fuertes de seguridad previstos en fachadas o paramentos.

Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobre

horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular.

Se prohibirá hacer pastas directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de

superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores.

Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención

de accidentes por sobrecargas innecesarias.

Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la

parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia merme la superficie útil de la

plataforma.

Plataformas de trabajo

En los trabajos de demoliciones las plataformas de trabajo serán independientes de la obra

a derribar, dispondrán del piso bien cuajado y, las situadas a más de dos metros de altura

respecto al suelo inmediato, estarán dotadas de barandilla de 90 cm de altura como mínimo,

listón intermedio y rodapié. Se utilizarán para la demolición de los elementos verticales o en

voladizo. Se prohibirá expresamente la demolición de elementos de obra con el operario

dispuesto sobre los propios muros o elemento a derribar.

Para la realización de trabajos en superficies horizontales, tales como tendidos de yeso,

colocación de falsos techos, etc., se colocará una plataforma de trabajo cubriendo la totalidad

de la superficie del recinto de trabajo.

Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a

que sean sometidos.

Previamente al inicio de los trabajos se protegerán los huecos de ventanas o balcones

para evitar posibles caídas.

Escaleras de mano

Serán preferiblemente metálicas, con las traviesas o peldaños soldados o anclados

perfectamente a los largueros; si son de madera los peldaños estarán ensamblados a los

largueros. En todos los casos irán provistas de zapatas anti-deslizantes.

Tolvas de evacuación y recogida de escombros

Las tolvas de evacuación estarán bien ancladas para evitar su desplazamiento. Se

colocarán bocas de entrada de escombro en cada planta. Los últimos tramos de la tolva,

tendrán una pendiente menor para amortiguar la velocidad de vertido y reducir el polvo. No

podrán verter directamente a Ia calle o zona pública, sino que lo harán sobre contenedores.

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Interruptores diferenciales y tomas de tierra

AI inicio de los trabajos se instalará un cuadro eléctrico de uso exclusivo para el consumo

de energía eléctrica durante los trabajos.

La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales de seguridad será para alumbrado

de 30 mA y para fuerza de 300 mA.

La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de acuerdo con la

sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión máxima de 24 V. Se medirá la resistencia de las

tomas de tierra periódicamente y, al menos, en la época más seca del año.

Extintores

Se colocarán en obra los extintores adecuados en agente exterior, tamaño y eficacia, al

tipo de fuego o incendio previsible, y se revisarán cada seis meses como mínimo.

Se colocará en la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio, en

sitio visible y de fácil acceso.

Transporte manual de cargas

Las cargas que hayan de transportar los trabajadores, atendiendo al peso, volumen,

camino, recorrido, etc., serán proporcionales a sus condiciones físicas. Las operaciones de carga,

descarga y transporte en general, se harán con las debidas garantías de seguridad para el

personal y para los materiales transportados, empleándose, siempre que sea posible, medios

mecánicos que hagan el trabajo manual menos penoso.

2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA

La señalización de los riesgos en el trabajo cumplirá con el contenido del Real Decreto

1403/86, de 9 de mayo.

En la obra se colocará en lugar fácilmente visible un tablero de 70x100 cm que se usará

exclusivamente par temas de Seguridad y Salud, cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales en su Capítulo III (Artículo 18). En el tablero figurará obligatoriamente la lista de

teléfonos para llamadas en caso de accidente y el Aviso Previo.

Las señales serán normalizadas y ajustadas a lo indicado en la norma sobre Señalización de

seguridad y salud en los centros y locales de trabajo (Real Decreto 485/1997), que establece las

dimensiones, formas, símbolos y código de colores, agrupándolas en señales de prohibición, de

obligación, de advertencia y de salvamento:

- Obligación: circulares y con fondo azul.

- Advertencia: triangulares y fondo amarillo.

- Prohibición: circulares, fondo blanco con orla en color rojo.

Serán nuevas, a estrenar, y se elegirán aquellas que por tamaño, sistema de anclaje y

sujeción se adapte mejor a las condiciones de la obra. En todo caso recogerán los riesgos,

advertencias y prohibiciones existentes durante los trabajos. Se colocarán en lugares visibles y

adecuados a la función que deben desempeñar las mismas.

En ningún caso la señalización suplirá la adopción de las medidas de seguridad

correspondiente ni el cumplimiento de las obligaciones empresariales, en materia de formación,

previstas en el artículo19.4 del Estatuto de los Trabajadores, que incluirá la necesaria para que los

trabajadores tengan un adecuado conocimiento del sistema de señalización.

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3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA

La naturaleza de las obras objeto de este Pliego de Condiciones de Seguridad y de Salud y

el número de trabajadores intervinientes al mismo tiempo, limita la existencia del Comité de

Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención.

3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD

Las empresas que consten de más de cincuenta trabajadores están obligadas a la

creación y al funcionamiento de Comités de Seguridad y Salud.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el delegado

del personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un

Delegado de Prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

En aquellas empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir

personalmente las funciones y competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales en su artículo 39.

La empresa constructora designará a uno de los trabajadores para ocuparse de la

actividad preventiva en la obra.

3.2 PARTE DE ACCIDENTE

Los accidentes laborales serán notificados a la Dirección Facultativa y al Técnico

Coordinador de seguridad de la obra, para que proceda a visitar el lugar del accidente y la

notificación administrativa de los mismos, se ajustará a la normativa vigente

Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la práctica

del contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los

siguientes datos con una tabulación ordenada:

- Identificación de la obra.

- Hora, día mes y año en el que se ha producido el accidente.

- Nombre del accidentado.

- Categoría profesional y oficio del accidentado.

- Domicilio del accidentado.

- Lugar y tajo en el que se produjo el accidente.

- Causas del accidente.

- Importancia aparente del accidente.

- Posible especificación sobre fallos humanos.

- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.

- Lugar de traslado para hospitalización.

- Testigos del accidente, con verificación nominal y versión de los mismos.

Los partes de accidente, si los hubiera, se archivarán ordenadamente.

Como complemento de este parte se emitirá un informe que contenga:

- Como se hubiera podido evitar.

- Ordenes inmediatas a ejecutar.

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3.3 ÍNDICES DE CONTROL

El Trabajador Designado como Recurso Preventivo comprobará el desarrollo del trabajo en

los tajos, de acuerdo con las previsibles variaciones operativas que puedan determinar situaciones

nuevas de riesgo, actuando para su corrección según determina la Normativa legal vigente,

anteriormente indicada. El control semanal de máquinas e instalaciones, se considera suficiente

en circunstancias normales, salvo que se produzcan cambios de ubicación, ampliaciones o

modificaciones.

En la obra y a lo largo de su ejecución se Ilevarán y controlarán los índices siguientes:

- Índice de incidencia:

Número de siniestros con baja acaecidos por cada 100 trabajadores.

nº de accidentes con baja

I.I. = ------------------------------------------------ x102

nº de horas trabajadas

- Índice de frecuencia:

Número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas.

nº de accidentes con baja I.F. = ----------------------------------------------x I 06

nº de horas trabajadas

- Índice de gravedad:

Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.

nº de jornadas perdidas por accidente con baja

I.G. = ---------------------------------------------------------------------------x 103

nº de horas trabajadas

- Duración media de incapacidad:

Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.

nº de jornadas perdidas por accidente con baja

D.M.I.= ------------------------------------------------------------------------

nº de accidentes con baja

- Estadística:

Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el

origen de la obra hasta su terminación.

Los índices de control se llevarán a un estadillo mensual con gráficos que permita hacerse

una idea clara de la evolución de los mismos, con una somera inspección visual; en abscisas se

colocarán los meses del año, y en las ordenadas los valores del índice correspondiente.

3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

Los técnicos responsables dispondrán de cobertura en materia de responsabilidad civil

profesional; así mismo la Empresa dispondrá de cobertura de responsabilidad civil, en el ejercicio INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 45

en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los

daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su

cargo por hechos nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las

que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo

de la responsabilidad civil patronal.

La Empresa tendrá contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción

durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de un

año, contados a partir de la terminación de la obra.

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio Básico de

Seguridad y Salud quede incluido como documento integrante del presupuesto de obra. Dicho

Estudio Básico será aprobado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

El contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen,

estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico en función

de su propio sistema de ejecución de la obra.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por la

Dirección Facultativa o, previo informe de la Dirección Facultativa, por la Oficina de Supervisión

de Proyectos u organismo competente.

La Empresa Constructora cumplirá las directrices contenidas en el Estudio Básico de

Seguridad y de Salud en el Trabajo, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el

anterior y con los sistemas de ejecución que va a utilizar.

Quedará constancia escrita única y exclusivamente en el Libro de Incidencias de toda

modificación al Plan de Seguridad y de Salud en el Trabajo, así como de las advertencias y

órdenes relacionadas con la Seguridad y Salud.

LA PROPIEDAD

El abono de los costes de la Seguridad aplicada a la obra, en base a lo estipulado en el

Estudio y Plan de Seguridad y Salud, lo realizará la Propiedad de la misma a la Empresa

Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa de las obras, expedida en la manera

contractual.

LA EMPRESA CONSTRUCTORA

La empresa constructora vendrá obligada a cumplir las directrices contenidas en el Plan

de Seguridad y Salud.

Una vez aprobado el Plan, una copia será facilitada al Comité de Seguridad y Salud a los

efectos de su conocimiento y seguimiento y, en su defecto, al Delegado de Seguridad y Salud o a

los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo y en la Empresa.

Los medios de protección individual estarán homologados por Organismo competente;

caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados con el visto bueno del

Coordinador de Seguridad y de la Dirección Facultativa de las obras.

LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

Realizará las pertinentes certificaciones sobre Seguridad y Salud.

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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.

José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los subcontratistas y trabajadores autónomos estarán obligados a aplicar los principios de

la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de riesgos laborales, y en particular,

desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el Plan

de Seguridad y Salud, incluyendo a sus subcontratistas y a los posibles trabajadores autónomos

que hayan contratado.

Los subcontratistas y trabajadores autónomos están obligados a:

Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de

riesgos laborales, y en particular, desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo

10 del Real Decreto 1627/1997.

Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,

que establece el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los

trabajadores el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades

empresariales establecidas en le artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,

participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se

establezca.

Utilizará los equipos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/97, por el

cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los

equipos de trabajo por parte de los trabajadores.

Escoger y utilizar los equipos de protección individual, según prevé el Real Decreto

773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de

equipos de protección individual por parte de los trabajadores. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones y órdenes del Coordinador en materia

de seguridad y salud y de la Dirección Facultativa, durante la ejecución de la obra.

Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.

5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

La valoración de los elementos relativos al Estudio Básico de Seguridad y de Salud está

incluida en el precio de las distintas unidades del presupuesto de Obra Menor.

El abono de las certificaciones de obra con las partidas contempladas en el presupuesto

de Obra Menor, conllevará el abono de los elementos relativos a la seguridad.

6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo

correcto a todo el personal a su carga; es decir, en el método de trabajo seguro, de tal forma,

que todos los trabajadores de la obra deberán tener conocimiento de los riesgos propios de su

actividad laboral, así como de las conductas a observar en determinadas maniobras, del uso

correcto de las protecciones colectivas y de la utilización de los equipos de protección individual

necesarios para su protección.

Para ello antes del inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra y en función del

proceso constructivo se realizará la formación necesaria a la ejecución de la obra.

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Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra

Arquitecto Colegiado nº 2046

En general, la formación que recibirán los trabajadores a su incorporación a la obra será la siguiente:

Identificación de riesgos inherentes a los trabajos que van a desarrollar.

Riesgos derivados de otros trabajos sobre los trabajadores. Riesgos derivados del medio externo a la obra y en el que ésta se desarrolle.

Medidas preventivas destinadas a la eliminación y/o minimización de los riesgos anteriores.

EPIs obligatorios e instrucciones de utilización de los mismos.

Personal autorizado para cada equipo de trabajo y prohibiciones de manejo para el

personal no autorizado.

Horario laboral.

Medidas y teléfonos de emergencia, recorridos de evacuación y primeros auxilios.

Instalaciones de higiene disponibles.

Procedimiento de comunicación ascendente y descendente.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Ante cambios de las funciones de los trabajadores, actividades, máquinas, procedimientos

de trabajo y otras circunstancias, se actualizará la formación a los trabajadores antes de

producirse las circunstancias aludidas. En todo caso, el Encargado de Obra, celebrará reuniones

formativas de recordatorio de los contenidos anteriores.

La formación estará centrada específicamente en su puesto o función y deberá adaptarse

a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Incluso deberá repetirse si se

considera necesario.

Para los trabajadores de la Empresa, toda la formación será impartida por el Encargado

de Obra, el Jefe de Obra o el Responsable de Seguridad de la Empresa Contratista, en función de

sus respectivas disponibilidades, para lo cual se basarán en el contenido del Plan de Seguridad de

la Obra y en el Plan de Prevención de la Empresa.

Se exigirá contractualmente a los subcontratistas de la Empresa que faciliten este mismo

nivel formativo a sus trabajadores, lo cual deberá ser acreditado previamente a su entrada en

obra, asistiendo a las charlas mensuales de recordatorio que facilitará la Empresa.

7. BOTIQUÍN Y ATENCIONES MÉDICAS

Se dotará a la obra del botiquín de seguridad reglamentario y se revisará mensualmente,

reponiéndose de inmediato el material consumido.

Todo el personal adscrito a la obra pasará reconocimiento médico anual según lo

indicado en el vigente Convenio Colectivo de ámbito provincial. Este reconocimiento tiene por

objeto vigilar la salud de los trabajadores, detectar la posible aparición de enfermedades

profesionales y el diagnóstico precoz de cualquier alteración de la salud de los trabajadores.

EL ARQUITECTO

Fdo.: José Carlos Valcárcel Pedreda

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

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M I N I S T E R I O D E D E F E N S A

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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra

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S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E D E F E N S A

I N V I E D

E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D

P A R A E L E X P E D I E N T E D E S U S T I T U C I Ó N

INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE

COBRE EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO

DE PONTEVEDRA

Pontevedra, marzo de 2014

Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

M I N I S T E R I O D E D E F E N S A

INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de instalación de radiadores y tuberías

de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra

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S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E D E F E N S A

I N V I E D

E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D

M E M O R I A

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

Í N D I C E G E N E R A L

INTRODUCCIÓN

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL

3. PROMOTOR – PROPIETARIO

4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

5. DATOS GENERALES

5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA

5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN

6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRA

8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE EMPRESA

8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA

9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1. DATOS GENERALES

1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS

1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS

1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN EN DE LAS OBRAS

1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

1.5 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES

3.1 DEMOLICIONES Y DESMONTAJES

3.2 ALBAÑILERÍA

3.3 INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y GAS

3.4 REMATES

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

RIESGOS LABORALES ESPECIALES

MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS

5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO

ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD

NORMAS APLICABLES A ESTOS TRABAJOS

6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS

7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y SALUD,

APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA

PLIEGO DE CONDICIONES

1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)

1.2 EPI

1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

1.4 VARIOS

2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

2.1 PROTECCIONES PERSONALES

2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS

2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA

3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA

3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD

3.2 PARTE DE ACCIDENTE

3.3 ÍNDICES DE CONTROL

3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELEMENTOS DE SEGURIDAD

6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

7. BOTIQUÍN Y ATENCIÓN MÉDICA

8. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

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I N T R O D U C C I Ó N 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El objeto del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es complementar la

documentación obrante en el presupuesto de Obra Menor, redactado por el arquitecto D. José

Carlos Valcárcel Pedreda, para el INVIED.

Dado que en la obra a realizar:

- El presupuesto de contrata es inferior a 450.759,08 euros.

- No se prevé emplear más de 20 trabajadores simultáneamente.

- El volumen de mano de obra empleado es inferior a 500 días de trabajo.

Según establece el R.D. 1627/1997 24 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de

seguridad y salud aplicables en obras de construcción; la obra proyectada requiere del presente

documento por cuanto, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en

ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de dicho R.D. y mencionados

anteriormente.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado para dar cumplimiento a l Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborables Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y

salud, según el Apartado 2 del Artículo 6 del citado Real Decreto.

Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, deberá precisar:

- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra

- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas

técnicas necesarias para ello.

- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las

medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos

riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas

alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las

medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas

Técnicas de Prevención).

- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en

el Anexo II.

- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condici ones

de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

El contratista, antes del inicio de la obra, examinará el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

En el caso que las previsiones contenidas en este documento no se adaptaran a su propio sistema

de ejecución de obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud . En dicho plan se incluirán, en su

caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la

correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de

protección previstos en este documento.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVI ED

antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud

durante Ia ejecución de la obra.

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del

proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o

modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa

del Coordinador en los términos descritos anteriormente. Quienes intervengan en la ejecución de

la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las

empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por

escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto,

el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanent e de los mismos.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio Básico y

Plan de Seguridad y Salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por la

Empresa en sus modificaciones, previa justificació n técnica debidamente motivada, siempre que

ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en este

documento.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente

deberá incluir el presente Estudio Básico y Plan de Seguridad y Salud.

Estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los

técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud en las Administraciones

Públicas competentes. Asimismo estará en la obra a disposición permanente de todos los

intervinientes en la misma.

2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL

Las responsabilidades del Coordinador y del Promotor, no eximirán de sus

responsabilidades a los Contratist as y Subcontratistas (Artículo 11º).

Los trabajadores de la Empresa principal, los subcontratistas y los trabajadores autónomos

serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Estudio

Básico de Seguridad y Salud en l o relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos

directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. La Empresa

Contratista supervisará la puesta en práctica de estas medidas, reservándose el derecho de

ordenar, modificarlas o suspender los trabajos en el caso de que los considerase inadecuados.

Este punto recibirá mención expresa en los Contratos que se celebren con los

subcontratistas y/o con trabajadores autónomos. Igualmente, estos Contratos, harán mención

expresa a la entregas de este documento a los subcontratistas y autónomos y a la obligación que

adquieren éstos de comunicarlos a sus trabajadores. En este sentido, el presente Estudio Básico y

Plan de Seguridad y Salud supone la Información e Instrucciones del C ontratista a las otras

empresas participantes y no se admitirá la entrada de personal de otras empresas que no sean la

Contratista entretanto no se haya firmado el mencionado Contrato.

Los Contratos a subcontratistas y autónomos también reflejarán la obl igatoriedad de toda

Empresa Subcontratada de informar y formar a sus propios trabajadores o subcontratistas o

autónomos por ellos contratados de los riesgos y las medidas destinadas a evitarlos o prevenirlos

comunicados por el Contratista en el propio Plan de Seguridad y Salud que les habrá sido

entregado, lo que deberán acreditar por escrito.

Se mantendrá en el centro de trabajo la siguiente documentación:

Presupuesto de Obra Menor.

Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

Ejemplar del Plan de Seguridad Aprobado.

Impreso de Apertura del Centro de Trabajo diligenciado por la Autoridad Laboral.

TCs del personal participante en la Obra.

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

Libro de incidencias (en poder del Coordinador de Seguridad)

Certificados CE de la maquinaria y medios que se estén u tilizando en la obra.

3. PROMOTOR - PROPIETARIO

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del

Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa , I.N.V.I.E.D., Subsecretaría de

Defensa, perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor -propietario de las obras.

4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado, para da cumplimiento al Real

Decreto 1627/1997 de 24 de oct ubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 d noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborables.

Apellidos: Valcárcel Pedreda

Nombre: José Carlos

Titulación: Arquitecto

5. DATOS GENERALES

5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA

Tipo de Obra

Obras de INSTALACIÓN RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE

PATRIMONIO DE LA SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA

Técnico Redactor del Presupuesto

J. Carlos Valcárcel Pedreda.

Arquitecto.

Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración y redacción del presupuesto

José Carlos Valcárcel Pedreda.

Arquitecto.

Situación y empl azamiento

- Viviendas Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.

Presupuesto de ejecución por contrata (P.E.C.)

Veinticuatro mil seiscientos diez euros con diecisiete céntimos de euro (24.610,17 €).

Plazo de ejecución de las obras

Doce meses.

Número máximo de trabajadores

Dos trabajadores.

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Carlos Valcárcel Pedreda

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Arquitecto

Colegiado nº 2046

Presupuesto Plan Seguridad y Salud

El Presupuesto del Plan de Seguridad y Salud, para la ejecución material de la obra, queda

incorporado a las distintas partidas que conforman el Presupuesto General de la obra. Se

contempla:

- Equipo de protección individual .

- Sistemas de protecciones colectivas.

- Instalaciones de salubridad y control de personal .

- Protección instalación eléctrica.

- Protección contra incendios.

- Protecciones y Resguardos de máquinas y herramientas .

- Elementos de medición y control de Hig. Ind. y Seguridad.

- Señalización, cartelería y etiquetado de seguridad .

- Reuniones, formación y asesoramiento preventivo .

- Medicina preventiva y primeros auxilios.

- Mano de obra para el mantenimiento de la prevención .

5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del RD 39/1997, la Empresa

designará trabajadores para la P revención y contratará el Servicio de Prevención Ajeno en las

especialidades técnicas y la Vigilancia de la Salud.

En el Documento de Organización de la Prevención de la Empresa se incluirán las

cualificaciones del personal, según el Capítulo VI del RD 3 9/1997, que integrará la estructura

adoptada para la Prevención, en la que se incluirán Técnicos Superiores, Intermedios y Básicos de

Prevención de Riesgos Laborales.

Los encargados de obra habrán realizado el Curso de Técnico Básico de Prevención y

recibido Formación sobre Primeros Auxilios y Emergencias, por lo que serán los trabajadores

designados como Recurso Preventivo, Responsables de Emergencias y Primeros Auxilios en todos

los Centros de Trabajo en los que figuren como Encargados de Obra.

Empresa ejecutora de las obras

Jefe de Obra

Encargado

Delegado de Prevención

Técnico de Seguridad

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Servicio de Prevención Ajeno

- Especialidades Técnicas

- Vigilancia de la Salud

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Arquitecto

Colegiado nº 2046

6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Las operaciones contempladas en el Presupuesto de Obra Menor consisten en:

- Desmontajes de radiadores e instalaciones existentes.

- Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.

- Tapado de huecos, recibidos y ayudas a otros oficios.

- Instalaciones de calefacción y gas.

- Repaso, remate y terminación.

Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra, en cuanto a

riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del

anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de

sepultamiento, hundimiento o caída de altura,...".

7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS

Los edificios de viviendas obj eto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los

servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía

eléctrica, etc, los cuales no se verán afectados por la ejecución de los trabajos.

Existe posibilidad de acceso a la obra por viales transitables por maquinaria y vehículos de

transporte de personal y materiales. El acceso desde la vía pública se realizará a través del portal

de la finca.

La climatología de la zona donde se localiza el edificio no ti ene especial incidencia para la

ejecución de los trabajos, si bien condicionará la actuación en los trabajos de reparaciones y

sustituciones. No obstante se suspenderán los trabajos cuando se presenten vientos de velocidad

considerable (mayores de 60 km/h.), o en régimen de intensas lluvias.

Se atenderá en todo momento a la accesibilidad y seguridad del personal ajeno a la obra,

por lo que previamente al inicio de cualquier tipo de trabajo, se precederá a la delimitación de la

zona de actuación, cuidando se señalizar la realización de los trabajos y cerrando las puertas al

acabar cada jornada o cuando no haya trabajadores en el interior de las mismas.

Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten

por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista

principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto

suceda.

8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE

EMPRESA

8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá

de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.

Las instalaciones provisionales de obra se adaptarán en lo relativo a los elementos y

características a lo especificado en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza Laboral de la

Construcción, Vidrio y Cerámica.

Las instalaciones provisionales de higiene y bienestar serán las propias de la vivienda

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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

adecuadas a las disposiciones recogidas en Ia Ordenanza de la Construcción , Ladrillo y

Cerámica, o los destinados para ello en zonas comunes del edificio, previ a autorización escrita de

uso, concedida por el Jefe del Área de Patrimonio, o bien se habilitarán para ello casetas

prefabricadas destinadas a estos fines.

Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del

propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del

Contratista.

Agua potable

La empresa facilitará a los trabajadores agua potable, disponiendo para ello de grifos de

agua corriente y en su caso de no existir ésta, de un servicio de agua con recipientes limpios y en

cantidad suficiente y en perfectas condiciones de higiene.

No está permitido sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles,

cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente, así c omo beber aplicando

directamente los labios a los grifos, recomendándose fuentes de surtidor.

No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que

no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o contacto.

Vestuarios

Dadas las características de las obras objeto de este Pliego, se habilitará una dependencia

para uso de vestuario y guardarropa. Constará con ventilación y luz directa desde el exterior con

sistema de ocultación de vistas.

Comedores

Se prescinde de comedor, ya que existen establecimientos próximos en los que se podrán

contratar estos servicios.

Aseos

Siempre y en todo momento durante la realización de los trabajos podrá utilizarse un

lavabo y un inodoro de una vivienda desocupada o un aseo ubicado en zona común de la finca,

como instalación higiénica mínima, previa autorización escrita de uso, conced ida por el Jefe del

Área de Patrimonio del INVIED, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas destinadas a

estos fines.

Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del

propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del

Contratista. En el caso de ser casetas prefabricadas, l os suelos, paredes y techos de aseos y

vestuarios serán continuos, lisos e impermeables, en tonos claros y con materiales que permitan el

lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos los

elementos (grifos, desagües, alcachofas, etc.) estarán siempre en perfecto estado de

funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.

8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA

Las condiciones de infraestructura que ofrece el lugar de trabajo para las acometidas:

eléctrica, de agua potable y desagües, no presentan problemas de mención para la prevención

de riesgos laborales.

En el caso de suministro de energía o agua de las instalaciones propias del edificio se

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contará con las autorizaciones escritas pertinentes y se s eñalarán, acotarán y dotarán de las

medidas de seguridad necesarias, tanto para Ios usuarios del edificio como para el personal

adscrito a la obra, según queda recogido en la presente Memoria en el capítulo correspondiente.

INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRI CA

En caso necesario se instalará un Cuadro General de Mando y Protección dotado de

seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, protección contra faltas a tierra,

sobrecargas y cortacircuitos mediante interruptores magnéticos y diferencial de 300 mA. El cuadro

general estará construido de manera que impida el contacto con los elementos bajo tensión.

De este cuadro saldrán circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios

para alimentación a maquinaria, y alumbrado. Cada uno de estos cuadros secundarios estará

dotado de interruptor omnipolar, interruptor general magnetotérmico y salidas protegidas con

interruptores magnetotérmicos y diferenciales de 30 mA.

1.000V.

Todos los conductores empleados en la instalación estarán aislad os para una tensión de

Riesgos más frecuentes

- Caídas en altura.

- Descargas eléctricas de origen directo o indirecto.

- Caídas al mismo nivel.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo

contrario con aparatos destinados a tal efecto.

- Los conductores si van por el suelo no serán pisados ni se colocarán materiales sobre ellos; al

atravesar zonas de paso estarán protegidos adecuadamente.

- En la instalación de alumbrado, estarán separados los circuitos de valía, acceso a zonas de

trabajo, escaleras, almacenes, etc.

- Los aparatos portátiles que sea necesario emplear, serán estancos al agua y estarán

convenientemente aislados.

- Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales de presión, disponiendo

las mismas de mando de marcha y parada.

- Estas derivaciones, al ser portátiles, no estarán sometidas a tracción mecánica que origine su

rotura.

- Las lámparas para alumbrado general y sus accesorios se situarán a una distancia de 2,50 m de

piso a suelo. Las que se puedan alcanzar con facilidad estarán protegidas con una cubierta

resistente.

- Existirá una señalización sencilla y clara a la vez, prohibiendo la entrada a personas no

autorizadas a los locales donde esté instalado el equipo eléctrico así como el manejo de aparatos

eléctricos a personas no designadas para ello.

- Igualmente se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o

accidente de origen eléctrico.

- Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante

de protección.

- Mantenimiento periódico del estado de las mangueras, toma de tierra, enchufes, cuadros

distribuidores, etc.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de seguridad dieléctrico, en su caso.

- Guantes aislantes.

- Comprobador de tensión.

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- Herramientas manuales con aislamiento.

- Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobra eléctrica.

- Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes.

INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS

Las causas que propician la aparición de un incendio en una obra no son distintas a las

que se generan en otro lugar; existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía

solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctri cas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia

combustible (parquet, encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,

etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.

Por todo ello se realizará una revisió n y comprobación periódica de la instalación eléctrica

provisional, así como el correcto acopio de sustancias combustibles con los envases

perfectamente cerrados e identificados, a lo largo de la ejecución de la obra, situando este

acopio en un lugar protegido lo más alejado de la zona de riesgo de incendio, almacenando en

otros lugares los materiales de cerámica, sanitario, etc.

Los medios de extinción serán los siguientes: extintores portátiles, instalando: uno de 6 kg de

polvo antibrasa en la oficina de obra, y uno de 13 kg de polvo seco normal junto al cuadro

general de protección.

Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción, tales como el agua, la

arena, las herramientas de uso común (palas, rastrillos, picos, etc.)

Los caminos de evacuación estarán libres de obstáculos, de ahí la importancia del orden y

limpieza en todos los tajos. Existirá la adecuada señalización, indicando los lugares de prohibición

de fumar (acopio de líquidos combustibles), situación del extintor, camino de eva cuación, etc.

Todas estas medidas se tomarán para que el personal que extinga el fuego en la fase

inicial si es posible, o disminuya sus efectos, hasta que la llegada de los bomberos, los cuales, en

todos los casos, serán avisados inmediatamente.

9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra en

lugar por todos conocido, y si acaso, señalado con placas, dispondrá del material para curas de

urgencias y primeros auxilios, mediante un bo tiquín portátil que contendrá como mínimo los

siguientes productos:

- Desinfectantes y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo,

mercurocromo, amoníaco, etc.)

- Gasas estériles (apósitos o similares).

- Algodón hidrófilo estéril.

- Vendas.

- Esparadrapos.

- Apósitos autoadhesivos.

- Torniquetes.

- Antiespasmódicos y analgésicos.

- Bolsa para agua o hielo

- Termómetro clínico.

- Tijeras.

- Pinzas.

- Guantes desechables.

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Se revisará mensualmente, aparte de ser repuesto inmediatamente cualquier elemento

consumido.

Se informara, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que

deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible,

de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias,

taxis, etc., para garantizar el rápido de los posibles accidentados.

En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más

próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.

En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un cartel con todos los datos

antes reseñados.

También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias,

bomberos, policía nacional y local, y taxis.

En caso de producirse alguna emergencia, se utilizará como medio de comunicación el

teléfono móvil del que deberá disponer el Encargado de Obra, y de evacuación, en caso de que

no pueda ser en ambulancia, el automóvil del mismo Encar gado, pero siempre bajo indicación de

los servicios sanitarios y hasta el lugar y con estricta observación de las condiciones que estos

indiquen.

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ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

- SOLI CI TAR AYU DA M ÉDI CA O AM BU LANCI A LLAM ANDO A LOS NÚ M EROS

112 Ó 061 - APLI CAR LOS PRI M EROS AU XI LI OS A LOS ACCI DENTADOS O PERSONAS I NDI SPU ESTAS

EN CASO DE INCENDIO

- DAR LA ALARM A A LOS BOM BEROS LLAM ANDO A LOS TELÉFONOS

112 Ó 080 - Dar la alarma a todos los empleados sin crear situaciones de pánico

- Ev acuar a las personas ajenas a la empresa y empleados no necesarios para el

control de la emergencia

- Tratar de extinguir el fuego utilizando los extintores y otros medios de extinción

disponibles.

- Si no se consigue la extinción, ev acuar la zona de peligro hasta la llegada de los

bomberos.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

- AMBULANCIA: 061 Ó 112 (986 864748 Ambulancias de Galicia)

- GUARDIA CIVIL: 062

- POLICÍA: 091 Ó 092

- PROTECCIÓN CIVIL: 900-444-222 Ó 112

- INCENDIOS FORESTALES: 085

- INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA: 91-562.04.20

- COMPLEJO HOSPITALARIO: HOSPITAL MONTECELO

Dirección: MONTECELO S/N - PONTEVEDRA

Teléfono: 986.800.000

- COMPLEJO HOSPITALARIO ISM CASA DO MAR

Dirección: Ezequiel Masoni 7, MARÍN (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986.88.26.00

- COMPLEJO HOSPITALARIO HOSPITAL XERAL VIGO

Dirección: CALLE PIZARRO 22 – VIGO (PONTEVEDRA)

T eléfono: 986 816 000 – 986 816 016

- CENTRO ASISTENCIAL MUTUA:

Dirección

Teléfono

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N O R M A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D 1. DATOS GENERALES

1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:

- Demoliciones y/o desmontajes.

- Albañilería

- Instalación de Calefacción

- Instalación de gas

- Remates

1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA

oficios:

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguiente s

- Albañiles.

- Calefactores.

1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

DeI análisis de las activ idades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a

la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel

plantificación de lo que realmente se desea hacer.

Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares: Escaleras de mano.

Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera

más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor

gravedad, según se verá en los puntos siguientes.

ESCALERAS DE MANO

Riesgos más frecuentes

- Caídas al mismo y a distinto nivel.

- Deslizamiento por incorrecto apoyo.

- Vuelco lateral por apoyo irregular.

- Rotura por defectos ocultos.

- Los derivados de los usos inadecuados o de montajes p eligrosos.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Las escaleras de madera tendrán los largueros de una sola pieza, sin defectos ni nudos que

puedan mermar su seguridad.

- Los peldaños de madera estarán ensamblados.

- Las escaleras de madera estarán protegidas de la intemperie mediante barnices transparentes,

para que no oculten los posibles defectos.

- Las escaleras de madera se guardarán a cubierto, a ser posible se utilizarán preferentemente

para usos de interior.

- Se prohíbe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas superiores a 5 m.

- Las escaleras de mano estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de

seguridad.

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- Las escaleras de mano estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o

estructura al que dan acceso.

- Las escaleras de mano sobrepasarán en 0,90 m la altura a salvar.

- Las escaleras de mano se instalarán de tal forma que su extremo inferior diste de la proyección

vertical del superior ¼ de la longitud del larguero entre apoyos.

- El ascenso y descenso por las escaleras de mano, cuando salven alturas superiores a 3 m, se

realizará dotado con cinturón de seguridad amarrado a cable de seguridad paralelo por el que

circulará libremente un mecanismo amortiguador de caídas.

- El ascenso y descenso se hará frontalmente, es decir, mirando a los peldaños.

- Se prohíbe transportar pesos superiores a 20 kg sobre las escaleras de mano.

- Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano sobre lugares u objetos poco firmes que

pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar.

- Los operarios transitarán de uno en uno por las escaleras de mano, estando prohibido que lo

hagan dos o más a la vez.

Equipos de protección individual

- Casco de polietileno.

- Botas de seguridad antideslizantes.

- Ropa de trabajo.

- Cinturón de seguridad.

1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Toda la maquinaria estará adaptada al RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilizac ión por los trabajadores

de los Equipos de Trabajo.

Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la

maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propie dad del Contratista

adjudicatario.

Se prevé la utilización de la siguiente maquinaria:

- Herramientas manuales.

- Útiles de montaje

- Máquinas herramienta en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables

- Mesa de sierra circular para material cerámico

- Herramientas eléctricas

- Taladro portátil

- Equipo de soldadura

- Equipo para transportar objetos

MÁQUINAS HERRAMIENTAS

- Sierra circular para material cerámico

Riesgos más frecuentes

- Cortes y amputaciones en extremidades.

- Descargas eléctricas y electrocución.

- Rotura del disco.

- Proyección de partículas.

- Incendios.

- Atrapamientos con partes móviles.

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Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Normas de uso para el personal que las maneje.

- El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los atrapamientos por

los órganos móviles.

- Se controlará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de éste.

- La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios.

- Se evitará la presencia de clavos al cortar.

- Prohibición de hacer ciertos trabajos peligrosos (cuñas por ejemplo).

- Señalización sobre ciertos peligros.

- Control del estado o de las condiciones de algunos materiales que se van a cortar.

- Conexión a tierra de la máquina.

- Protectores.

- Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación.

- Extintor manual de polvo químico antibrasa.

- Carteles indicativos sobre el uso de los empujadores.

- Controles indicativos sobre el uso de gafas anti partículas.

- Controles indicativos sobre lo peligroso que es la máquina en general.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de seguridad.

- Guantes de cuero (para el manejo de materiales).

- Gafas de protección, contra la proyección de partí culas de madera.

- Calzado con plantilla metálica.

- Empujadores (para ciertos trabajos).

- Equipo soldadura eléctrica

Riesgos más frecuentes

- Lesiones en los ojos por los rayos ultravioletas emitidos por el arco voltaico.

- Quemaduras por contacto.

- Contactos eléctricos por falta de protección y aislamiento.

- Inhalación de humos nocivos producidos en la soldadura.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Desconexión del grupo cuando no se utilice. Se prohíbe dejar la pinza y el electrodo

directamente en el suelo, se exige el uso de recogepinzas.

- Uso de guantes aislantes al colocar los electrodos.

- Los portaelectrodos tendrán el soporte de manutención en material aislante de la electricidad,

prohibiéndose expresamente la utilización de port aelectrodos deteriorados, en prevención del

riesgo eléctrico.

- Se prohíbe tender las mangueras o cables eléctricos de forma desordenada. Siempre que sea

posible se colgarán de pies derechos, pilares o paramentos verticales.

- Evitar que salten chispas a l os cables.

- Inspección diaria de los cables de conducción eléctrica .

- Las operaciones de soldadura a realizar en zonas húmedas no se realizarán con tensiones

superiores a 50 voltios.

- En condiciones normales, las operaciones de soldadura no se realizará n con tensiones superiores

a 150 voltios si los equipos están alimentados por corriente continua.

- El grupo de soldadura estará fuera del recinto en el que se efectúe la operación de soldar.

- Protegerse con el yelmo de soldar o la pantalla de mano siempr e que se suelde.

- No mirar directamente a l arco voltaico.

- No picar el cordón de soldadura sin protección ocular.

- No tocar las piezas recientemente soldadas.

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- Soldar siempre en lugar bien ventilado para evitar intoxicaciones y asfixia.

- Antes de com enzar a soldar comprobar que no hay personas en el entorno de la vertical.

- No dejar la pinza directamente en el suelo o sobre la perfilería, depositarla sobre un portapinzas.

- No utilizar el grupo sin que lleve instalado el protector de clemas para evit ar el riesgo de

electrocución.

- Comprobar que el grupo está correctamente conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.

- No anular la toma de tierra de la carcasa del grupo de soldar porque “salte” el diferencial.

Revisar la avería. Aguardar a que se repare el grupo o bien utilizar otro.

- Desconectar totalmente el grupo de soldadura cada vez que se haga una pausa de

consideración (almuerzo, comida o desplazamiento a otro lugar).

- Comprobar, antes de conectarlas al grupo, que las mangueras eléctricas están empalmadas

mediante conexiones eléctricas de intemperie. Evitar las conexiones directas protegidas a base de

cinta aislante.

- No utilizar mangueras eléctricas con la protección externa rote o deteriorada seriamente. Si se

debe empalmar las mangueras, proteger el empalme mediante forrillos termorretráctiles.

- Escoger el electrodo adecuado para el cordón a ejecutar.

- Cerciorarse de que las pinzas portaelectrodos y los bornes de conexión estén bien aislados.

- Observancia de las medidas de prevención anteriormente señaladas.

- Extintor manual de polvo químico seco o CO2, junto al puesto de trabajo.

Equipos de protección individual

- Gafas de seguridad para protección de radiaciones por arco voltaico.

- Gafas de seguridad antiproyecciones.

- Mono de trabajo bien ajustado.

- Botas de seguridad.

- Manoplas de soldador.

- Guante, manguitos, polainas y mandil de cuero.

- Guantes aislantes (maniobras en el grupo bajo tensión).

HERRAMIENTAS MANUALES

- Máquinas herramienta manuales, en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables

- Taladro portátil percutor.

- Útiles de montaje.

- Equipo para transportar objetos.

Riesgos más frecuentes

- Descarga eléctrica.

- Proyección de partículas.

- Ambiente ruidoso.

- Generación de polvo.

- Explosiones e incendios.

- Cortes en extremidades.

Medidas Preventivas y protecciones colectivas

- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.

- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso.

- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que cumplan las instrucciones del

fabricante.

- Estarán acopiadas en el almacén de obra, llevándolas al mismo una vez finalizado el trabajo,

colocando las herramientas más pesadas en las baldas más próximas al suelo.

- La desconexión de las herramientas no se hará con tirón brusco.

- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de emplear mangueras

de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la i nversa.

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- Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable.

1.5 SUPERFICIES PARA ACOPIOS Y TALLERES

Se destinará un recinto acotado para acopio de materiales y herramientas .

Así mismo, se colocará el extintor y el botiquín de primeros auxilios próximos a la puerta de

acceso y en lugares fácilmente accesibles

Se señalizarán las zonas de acopios, almacenes y talleres disponiendo en su entrada de la

adecuada señalización normalizada:

- Prohibido fumar.

- Posición del extintor de incendios.

- Peligro de incendio.

- Peligro de explosión (en los almacenes con estos productos).

Se cumplirán las normas vigentes en cuanto a almacenamiento de combustibles, siendo

este el mínimo posible para el correcto funcionamiento de la ob ra.

tajos.

Se definirán claramente las distintas zonas de almacenaje estando lo más alejado de los

1.6 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA

Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a

intervenir con la colocación de las medidas de protección colectiva, para garantizar la seguridad

de las personas y objetos ajenos a las obras. Se delimitarán especialmente las zonas peatonales

para evitar riesgos y se asignará un miembro de personal adscrito a la obr a para impedir el paso y

avisar del riesgo a los transeúntes.

Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como electricidad,

gas, agua, antenas, etc.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES

Riesgos laborables evitables

- Derivados de la rotura de instalaciones existentes.

- Mal uso de los medios auxiliares de obra.

- Mala utilización de la maquinaria.

- Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.

- Electrocución por uso de portátiles o herramientas en la obra.

- Caídas al mismo o distinto nivel.

- Sobre esfuerzos.

Medidas técnicas adoptadas

- Localización y neutralización de las instalaciones existentes.

- Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortacircuito de los cables.

- Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los centros de trabajo.

- Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

- Utilización de los equipos de protección personal.

- Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar peso

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de más de 25 Kg.

- Neutralización y desconexión de sistema tractor de los aparatos elevadores.

- Desconexión de la instalación eléctrica.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES

3.1 DEMOLICIONES Y/O DESMONTAJES

Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de levantado de las instalaciones

existentes tales como calefacción y radiadores, los trabajos necesarios para su localización y

descubrimiento para reparaciones o sustituciones, así como la retirada y carga de escombros

para su evacuación.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel por tropiezo con escombros.

- Caídas de materiales y herramienta.

- Golpes, cortes y daños por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido .

- Sobreesfuerzos.

- Interferencias con instalaciones empotradas.

- Electrocución por contacto con canalizaciones eléctricas o por el inadecuado uso de las

máquinas herramientas (anulación de toma de t ierra).

- Derivados del uso de los medios auxiliares.

- Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Una norma básica en todos estos trabajos es el orden y l a limpieza estando las superficies de

tránsito libres de obstáculos, que puedan prever golpes o caídas.

- Se delimitará y acotará la zona de trabajo.

- Señalización de la zona de trabajo.

- Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo.

- Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin las clavijas

macho-hembra. (No usar cuñas de madera para la conexión de cables a enchufes).

- Uso obligatorio de los elementos de protección personal .

- Nunca se efectuarán trabajos por operarios solos.

- Los materiales retirados de demoliciones se apilarán fuera de las zonas de trabajo y circulación.

- Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado .

- Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición o desmontaje.

- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas .

- Respetar las instrucciones de montaje de útiles y herramientas.

- Utilización adecuada de medios auxiliares.

- Antes de la utilización de una máquina herramienta, el operario deberá estar provisto del

documento expreso de autorización de manejo de esa determinada herramienta. Así mismo, se

comprobará que se encuentre en óptimas condiciones y con todos los mecan ismos y protectores

de seguridad instalados y en buen estado para evitar los accidentes.

- Se colocarán cables de acero amarrados a puntos fijos para atar los cinturones de seguridad.

- Se prohíbe concentrar cargas de escombros sobre vanos.

- Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.

- Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señal "Obligatoria doblar

las puntas.

- La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas d e desescombro o

maquinillo, nunca por caída libre.

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- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.

- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.

- El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg.

- El jefe de obra organizará el personal que realice estos trabajos de forma que se eviten

interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra.

- Utilización adecuada de medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

Equipos de protección individual

- Casco de seguridad homologado , debiéndolo usar todo el personal de obra. Llevarán

protectores auditivos incorporados.

- Mono de trabajo.

- Traje impermeable

- Guantes de cuero.

- Guantes de PVC o goma.

- Calzado de seguridad.

- Calzado antideslizante.

- Botas impermeables

- Calzado antideslizante

- Gafas antipartículas.

- Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.

- Protecciones auditivas.

- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realic en esfuerzos

por el transporte de materiales.

3.2 ALBAÑILERÍA

Los trabajos recogidos en el presupuesto contemplan la actuación de tapado de huecos y

registros, recibidos y ayudas a otros oficios.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel.

- Caídas de materiales y herramienta

- Golpes por objetos o herramientas

- Generación de polvo y ruido

- Sobre esfuerzos

- interferencias con instalaciones empotradas

- Derivados del uso de los medios auxiliares

- Electrocución por las líneas eléctricas aéreas

- Pisadas sobre objetos punzantes

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas

- Los derivados de trabajos en cubiertas inclinadas

- Dermatitis por contacto con el cemento

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.

- Se prohíbe balanceara las cargas suspendidas para su instalación en plantas, en pre vención de

riesgo de caída al vacío.

- Utilización adecuada de los medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos

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Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.

- Mono de trabajo.

- Traje impermeable.

- Guantes de cuero.

- Guantes de goma.

- Botas de seguridad.

- Botas impermeables.

- Calzado antideslizante

- Gafas de soldador

3.3 INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

Se incluyen en este capitulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de

calefacción tanto desde la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en

instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos p ara el montaje y, en su caso,

desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción descritos en el presupuesto de obra

menor.

Riesgos laborales no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel .

- Caídas de materiales y herramientas.

- Golpes por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido .

- Sobreesfuerzos por posturas forzadas.

- Derivados del uso de los medios auxiliares.

- Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

- Cortes y pinchazos por manejo de las guías y conducciones.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe utilizar los flejes de los paquetes como asidero de carga .

- El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinan do la carga

hacia atrás, de tal manera que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en

evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a

contraluz.

- Los bancos de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de uso, evitando levantar astillas

durante la labor. Las astillas pueden originar pinchazos y cortes en las manos.

- Se prohíbe soldar con plomo en lugares cerrados. Siempre que se deba soldar con plomo, se

establecerá una corriente de aire de ventilación para evitar el riesgo de respirar productos tóxicos.

- La iluminación de los tajos de fontanería será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura

sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros.

- Se prohíbe el uso de mecheros o sopletes junto a materiales inflamables.

- Se prohíbe abandonar los sopletes y mecheros encendidos. Se controlará la dirección de la

llama durante las operaciones de soldadura en evitación de incendios.

- El transporte de material, se efectuará a hombro, apar tando cuidadosamente los aparatos rotos,

así como sus fragmentos para su transporte a vertedero.

- El material se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,

procediendo a su montaje inmediato.

- Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión a disco).

- Extintores.

- Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales

- Utilización adecuada de los medios auxiliares.

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- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colecti vas instaladas en anteriores trabajos.

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo .

- Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Guantes de goma.

- Equipo de protección para trabajos de soldadura : mandiles de cuero, guantes, gafas, botas con

polainas, pantalla de soldadura y gafas de soldadura.

- Gafas antipartículas.

3.4 REMATES

En este apartado se recogen las actividades necesarias para Ia realización de los trabajos

de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras, descritos en el presupuesto de

obra.

Riesgos laborables no eliminables

- Caídas del personal al mismo o distinto nivel.

- Caídas de materiales y herramientas.

- Golpes por objetos o herramientas.

- Generación de polvo y ruido.

- Sobreesfuerzos.

- Derivados del uso de los medios auxiliares.

- Pisadas sobre objetos punzantes.

- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

- Dermatitis por contacto con el cemento

- Intoxicaciones por emanaciones.

- Explosiones o incendios.

- Salpicaduras en la cara al aplicarlas sobre los techos.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en

lugares con riesgo de caída desde altura.

- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las

acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.

- Utilización adecuada de los medios auxiliares.

- Orden y limpieza.

- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos .

Equipos de protección individual

- Casco homologado de polietileno preferiblemente con barbuquejo.

- Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Guantes de goma

- Botas de seguridad.

- Cascos auriculares.

- Mascarillas.

- Uso de muñequeras o manguitos de cuero.

- Gafas para pintura en techos.

- Gafas de protección

- Rodilleras impermeables almohadilladas.

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- Mandil y polainas impermeables.

- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura.

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

Riesgos laborales especiales

- Caídas del personal en altura al mismo o distinto nivel.

- Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.

- Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.

- Riesgo por demoliciones.

- Riesgo por acumulación de escombros y materiales.

- Emanaciones tóxicas debido al alcantarillado.

- Atrapamientos por desplazamiento de aparatos elevadores.

Medidas especificas previstas

- Colocación de andamios metálicos.

- Colocación de andamios perimetrales.

- Redes verticales de seguridad.

- Señalizar la distancia mínima de seguridad (5 m.) a las líneas de alta tensión.

- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.

- Colocación de pórticos protectores bajo las líneas de alta tensión.

- Barandillas rígidas y resistentes.

- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.

- Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.

- Previsión de equipos extractores de gases en zo nas de acumulación.

- Desconexión de la alimentación eléctrica de los aparatos elevadores.

5. PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO

Elementos previstos para la seguridad

- Esquema de las redes de fontanería.

- Esquema de las redes de calefacción y gas.

- Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda.

- Señalización de la toma de tierra.

Normas aplicables en estos trabajos

- Norma de obligado cumplimiento:

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Reglamento de instalaciones de calefacción.

Instrucción para la recepción de cementos.

Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.

Reglamento de instalaciones de gas Normat iva estatal de aplicación.

Normativa autonómica aplicable.

Normas urbanísticas y municipales.

- Normas de referencia:

CTE

NTEs.

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6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS

La prevención diseñada, para mejorar su eficacia, requiere el empleo del siguiente listado

de señalización.

Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual

previstos, se decide el empleo de una señalización normalizada, que recuerde en todo momento

los riesgos existentes a todos los que trabajan en Ia obra. El pliego de condiciones define lo

necesario para el uso de esta señalización, en combinación con las "literaturas" de las mediciones

de este estudio de seguridad e higiene. La señalización elegida es la del Iistado que se ofrece a

continuación, a modo informativo.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA CARGAS SUSPENDIDAS . Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DE PELIGRO lNDETERMINADO. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DEL RIESGO ELÉCTRICO. Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA INCENDIO. MATERIAS INFLAMABLES . Tamaño mediano.

- Riesgo en el trab, BANDA DE ADVERTENCIA DE PELIGRO.

- Riesgo en el trab. PROHIBIDO FUMAR, Tamaño grande.

- Riesgo en el trab. PROTECCIÓN OBLIGATORIA CABEZA . Tamaño grande.

- Señal salvamento SEÑAL DE DIRECCIÓN DE SOCORRO. Tamaño mediano.

- Señal salvamento. EQUIPO PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.

- Señal salvamento. LOCALIZACIÓN PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.

7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

ASISTENCIA A LOS ACCIDENTADOS

La empresa dispondrá de un servicio médico propio o mancomunado, disponiendo del

asesoramiento técnico correspondiente a materia de seguridad y salud en la obra.

Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes centros médic os (servicios

propios, Mutuas patronales, Mutualidades laborales, ambulatorios, etc.), y centros más próximos

para el traslado de los accidentados para su más efectivo y rápido tratamiento. Se dispondrá en

la obra en lugar visible una lista con los teléfon os indicados.

ACTUACIÓN EN ACCIDENTES. PRIMEROS AUXILIOS

Aunque el objetivo global de este estudio y plan de seguridad y salud es evitar los

accidentes laborales, hay que reconocer que existen causas de difícil control que pueden

hacerlos presentes. En consecuencia, es necesario prever la existencia de primeros auxilios para

atender a los posibles accidentados.

Se consideran primeros auxilios aquellas actuaciones y técnicas que permiten la atención

inmediata del accidentado de forma rápida y adecuada h asta la llegada de equipo asistencial

sanitario, con objeto de no gravar las lesiones producidas.

Ante una situación de emergencia y la necesidad de socorrer a un accidentado se

establecen las siguientes consideraciones:

- Conservar la calma.

- Evitar aglom eraciones.

- Dominar la situación.

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- No mover al accidentado hasta que no se haya hecho una valoración primaria de

su situación.

- Examinar al accidentado (signos vitales: conciencia, respiración, pulso,

hemorragias, fracturas, heridas) para determinar aquellas situaciones que pongan

en peligro su vida, de igual forma se indicará telefónicamente una descripción de

la situación del herido con objeto de que las dotaciones sanitarias sean las

necesarias (ambulancia de transporte, uvi móvil ,… ).

- Si está consciente, tranquilizar al accidentado.

- Mantener al accidentado caliente.

- No dar nunca medicación.

Evaluación primaria del accidentado

Una vez activado el sistema de emergencia y a la hora de socorrer se establece un

método único que permita identificar las situacio nes vitales o de emergencia médica, par ello

siempre se seguirá este orden:

Verificación de signos vitales: conciencia, respiración, pulso, con objeto de atenderlas la

más rápidamente posible, pues son las que pueden esperar la llegada del equipo médico

y ponen en peligro la vida del accidentado.

Ante una emergencia médica como es una parada cardio -respiratoria, es decir, cuando

el accidentado sufre una interrupción brusca e inesperada y potencialmente reversible de

su respiración y circulación espontánea, utilizaremos técnicas de reanimación: respiración

artificial (boca-boca) si no respira y masaje cardiaco si no tiene latido .

Ante un herido inconsciente con respiración y pulso se le colocará en posición lateral de

seguridad.

Ante un herido consciente con riesgo de shock, le colocaremos en posición de seguridad.

Valoración secundaria del accidentado

Una vez hecha la valoración primaria de la víctima y comprobado que mantiene las

constantes vitales (conciencia, respiración, pulso) se examinará buscando lesiones que pudieran

agravar, posteriormente, el estado general del accidentado.

Se tendrán en cuenta por tanto las siguientes situaciones:

Existencia de hemorragias. Ante la existencia de hemorragia nuestro objetivo,

generalmente, es evitar la pérdida de sangre del accidentado, para lo cual se actuará por

compresión directa (presión en el punto sangrado utilizando un apósito lo más limpio

posible) o compresión arterial (de aplicación cuando falla la compresión directa y se suele

utilizar en hemorragias en extremidades). Si la hemorragia se produce en un oído nunca se

debe detener la hemorragia.

Existencia de heridas. Existe una herida cuando se produce una rotura de la piel. Se hará

una valoración inicial del accidentado, se controlarán los signos vita les, la hemorragia si la

hubiera y se evitará un posible shock. Después de haber considerado todo lo anterior se

actuará de la siguiente forma: el socorrista deberá lavarse las manos y desinfectarlas con

alcohol (de botiquín), se utilizará material estéril para prevenir infecciones, procederá a

limpiar la herida con agua y jabón y con ayuda de una gasa (nunca alcohol) empezando

desde el centro a los extremos de la herida. Se quitarán los restos de cuerpos extraños de la

herida con ayuda de pinzas estériles (botiquín). Finalmente se pincelará con mercromina y

se colocará una gasa y un apósito o se dejará al aire si la herida no sangra.

Existencia de fractura en columna vertebral. Ante la posibilidad de que el accidentado

presente una fractura o un dalo en la columna vertebral, se evitará siempre cualquier

movimiento para así evitar lesiones irreversibles.

Existencia de quemaduras. Existe una quemadura en un accidentado cuando existe una

herida o destrucción del tejido producida por el calor (temperaturas super iores a 45 ºC).

Causas que producen quemaduras de diversa consideración: fuego, calor radiante,

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líquidos (hirviendo, inflamado), sólidos incandescentes, gases, electricidad, rozaduras,

productos químicos. Ant e un accidentado que presenta una quemadura el s ocorrista

actuará de la siguiente forma: eliminará la causa (apagar llamas, eliminar ácidos… ),

mantener los signos vitales (consciencia, respiración, pulso) recordamos que en posible

caso de incendio las personas quemadas pueden presentar asfixia por inhal ación de

humos. Refrescar la zona quemada aplicando agua en abundancia durante un tiempo,

quitando ropa, joyas y todo aquello que mantenga el calor. Se cubrirá la lesión con

vendaje flojo y húmedo, y se evacuará al herido en posición lateral, para evitar l as

consecuencias de un vómito (ahogo) al centro hospitalario con unidad de quemados.

Nunca se deberá aplicar ningún tratamiento medicamentoso sobre una quemadura. No

despegar nada que esté pegado a la piel. No reventar ampollas, si se presentan. No dejar

solo al herido, en caso de tener que ir a pedir ayuda la llevaremos con nosotros, siempre

que sus lesiones lo permitan.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por fuego:

- Sofocar el fuego con una manta que no sea acrílica .

- Hacer rodar por el suelo el accidentado para apagar el fuego si no se dispone

de otro medio.

- Aplicar agua fría en la zona quemada una vez se hallan apagado las llamas,

para refrigerar la zona.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por agentes químicos:

- Aplicar agua abundante en la quemadura durante un tiempo, teniendo especial cuidado

con las salpicaduras.

- Mientras se evacua al herido, se puede continuar aplicando agua en la quemadura

mediante una pera de agua (botiquín).

- Mientras se aplica el agua quitar la ropa impregnada por el producto químico.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por la electricidad:

- Ante una electrocución, siempre desconectar lo primero la corriente, salvo que la persona

electrocutada ya no toque el conductor eléctrico.

- Si no es posible realizar la desconexión, hay que separar el conductor eléctrico del

accidentado mediante un material aislante (madera… ).

- Comprobar las constantes vitales del accidentado (practicando si es necesario el soporte

vital básico).

- Trasladar al accidentado a un centro hospitalario.

Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por sólidos incandescentes:

- Separar el objeto causante de la quemadura.

- Mojar con agua la zona afectada.

- Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por líquidos hirviendo o

inflamados:

- Apagar el fuego producido con una manta que no sea sintética.

- Hacer rodar por el suelo al accidentado para apagar el fuego si no se dispone de otro

medio.

- Vigilar que el líquido inflamable no se extienda y afecte a otras personas.

- En último caso utilizar el extintor.

- Ante quemaduras causadas por líquidos calientes hay que echar agua abundante sobre la

zona afectada y quitar rápidamente toda la ropa mojada por el líquido y como ú ltimo recurso

secarse la piel sin frotar.

Las lesiones muy leves se curarán con el botiquín de obra. Si fuera preciso se avisará al

Servicio Médico.

En el caso de accidentes leves o menos graves se atenderá preferentemente a los

accidentados en el Serv icio Médico.

En el caso contrario se le atenderá en cualquiera de los centros asistenciales de la zona.

En caso de accidente grave se avisará a alguna de las ambulancias y teléfonos de

emergencia.

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RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Todo personal que empiece a t rabajar en la Empresa deberá pasar un reconocimiento

previo a su incorporación al trabajo, y éste será repetido al menos con una periodicidad anual, a

no ser que exista renuncia expresa del trabajador.

MALETÍN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Las características de la obra no recomiendan la dotación de un local botiquín de

primeros auxilios, por ello, se prevé la atención primaria a los accidentados mediante el uso de

maletines botiquín de primeros auxilios manejados por personas competentes.

El contenido, características y uso quedan definidos por el pliego de condiciones técnicas

y particulares de seguridad y salud.

MEDICINA PREVENTIVA

Con el fin de lograr evitar en lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así

como los accidentes derivados de trastornos físicos, psíquicos, alcoholismo y resto de las

toxicomanías peligrosas, se prevé que el Contratista adjudicatario en cumplimiento de la

legislación laboral vigente, realice los reconocimientos médicos previos a la contratación de los

trabajadores de esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y que así

mismo, exija puntualmente este cumplimiento, al resto de las empresas que sean subcontratas por

él para esta obra.

En el pliego de condiciones técnicas y parti culares se expresan las obligaciones

empresariales en materia de accidentes y asistencia sanitaria.

EVACUACIÓN DE ACCIDENTADOS

La evacuación de accidentados, que por sus lesiones así lo requieran, está prevista

mediante la contratación de un servicio de ambulancias, que el Contratista adjudicatario definirá

exactamente, a través de su plan de seguridad y salud tal y como se contiene en el pliego de

condiciones técnicas y particulares.

8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD D E LA OBRA

1. El plan de seguridad es el documento que deberá recogerlo exactamente, según las

condiciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud.

2. El sistema elegido, es el de "listas de seguimiento y contro l" para ser cumplimentadas por los

medios del Contratista adjudicatario y que se definen en el pliego de condiciones técnicas y

particulares.

3. La protección colectiva y su puesta en obra se controlará mediante la ejecución del plan de

obra previsto y las listas de seguimiento y control mencionadas en el punto anterior.

4. El control de entrega de equipos de protección individual se realizará:

- Mediante la firma del trabajador que los recibe, en un parte de almacén que se define

en el pliego de condiciones técnicas y particulares.

- Mediante la conservación en acopio, de los equipos de protección individual utilizados,

ya inservibles, hasta que la Dirección Facultativa de Seguridad y Salud pueda medir las

cantidades desechadas.

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9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

La formación e información de los trabajadores en los riesgos laborales y en los métodos de

trabajo seguro a utilizar, son fundamentales para el éxito de la prevención de los riesgos laborales

y realizar la obra sin accidentes.

El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo

seguro a todo el personal a su cargo, de tal forma, que todos los trabajadores tendrán

conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, de las conductas a observar en

determinadas maniobras, del uso correcto de las protecciones colectivas y del de los equipos de

protección individual necesarios para su protección. El pliego de condiciones técnicas y

particulares da las pautas y criterios de formación, par a que el Contratista adjudicatario, lo

desarrolle en su Plan de Seguridad y Salud.

10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y

SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA

Se prevé usar los mismos documentos que utilice normalmente el adjudicatario, con el fin

de no interferir en su propia organización, no obstante, estos documentos deben cumplir una serie

de formalidades condiciones técnicas y particulares y ser conocidos y aprobados por el

Coordinador de Seguridad y Salud, como partes integrantes del plan de seguridad y salud.

Como m Ínimo, se prevé utilizar los contenidos en el siguiente listado:

- Documento del nombramiento del Encargado de seguridad.

- Documento del nombramiento del señalista de maniobras.

- Documentos de autorización del manejo de diversas máquinas.

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, B.O.E. 10-11-95

Ley 54/2003, de 12 de diciembre de 2003, de reforma del marco normativo de la

prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de 2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la

ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades interempresariales.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, B.O.E. 31-01-97.

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE S ALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, B.O.E. 25-10-97.

Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a la

Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD, 1627/1997.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.

DISPOCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (en lo aplicable según el

mismo)

Real decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.

MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS

Orden ministerial del 20 de septiembre de 1986, y posterior corrección de errores. B.O.E. 13-

10-86, 31-10-86.

MODELO NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Orden del 16 de diciembre de 1987.

CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Real Decreto 1995/78.

ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Orden del 9 de marzo de 1971, B.O.E. 16-3-71, 17-3-71 y 6-4-71, sobre Ordenanza General

de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II: cap. 1 a V, VII, XIII, y su

corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Los artículos anulados (Comités de

seguridad, Vigilantes de seguridad y otras obligaciones de las participaciones en obra)

quedan sustituidos po r la Ley de riesgos laborales 31/1995 (Delegados de Prevención, Art.

35).

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ORDENANZA EN EL TRABAJO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA

Orden de 28 de agosto de 1979, y su corrección de errores, modificación, e interpretación

de varios artículos.

SEÑALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLACIONES

Orden de 31 de agosto de 1987.

PROTECCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE EXPOSICIÓN A RUÍDOS

Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989.

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE

CARGAS

Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997.

REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO

Orden de 31 de octubre de 1984, y su corrección de errores, y normas complementarias, y

libro de registro.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y

Decreto sobre formación de comités de seguridad.

1.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, B.O.E. 28-12-92, 01-06-94, 08-03-95 y 22-

03-95.

Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado

"CE" de conformidad y año de colocación.

Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.

CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Resolución de 25 de abril de 1996. B.O.E. 28 de mayo de 1996.

DISPOSCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, B.O.E. 12-06-97.

HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Cascos de seguridad no metálicos EN-397/95

Protectores auditivos EN-458/94

Pantallas para soldadores EN-169/95

Guantes aislantes de la electricidad EN-60903/95

Calzado seguridad contra riesgos mecánicos EN-345/93

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Equipos de protección de vías respiratorias EN-145/88

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Filtros mecánicos EN-143/90

Mascarillas autofiltrantes EN-140/90

Filtros químicos frente amoníaco EN-141/90

Guantes de protección EN-374/94

Filtros químicos frente monóxido de carbono EN-141/90

Cinturones de seguridad EN-358/82

Filtros químicos contra anhídrido sulfuroso EN-141/90

Gafas contra impactos EN-166/95

Oculares de protección contra impacto EN-166/96

Oculares para pantallas soldadores EN-169/93

Cubrefiltros y antecristales para pantallas EN-166/96

Equipos de aire con manguera de aspiración EN-138/95

Cinturones de suspensión EN-363/93

Cinturones de caída EN-363/93

Filtros contra ácido sulfhídrico EN-141/90

Equipos de aire con manguera de presión EN-139/95

Protección frente a riesgos de perforación EN-346/93

Botas impermeables al agua EN-397/95

Dispositivos anticaídas EN-360/03

1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, B.O.E. 07-08-97.

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

(ITC) BT01 a BT51.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002.

REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS

Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.

Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su

corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento

de aparatos elevadores para obras.

Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos

elevadores para obras.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS

Real Decreto 1495/86, de 26 de mayo de 1986. B.O.E. 21-7-86, 04-10-86, 11-04-91 y 11-12-92,

y su corrección de errores.

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Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86. Orden de

B de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.

Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las

directivas de la CEE.

Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva

84/532/CEE).

Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva

89/392/CEE).

Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para

obras, y su corrección de errores.

Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.

1.4 VARIOS

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. B.O.E. 29-3-95.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. B.O.E. 29-6-94.

ACTUACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD LABOR AL

Ley 14/1986 de 25 de abril. B.O.E. 20-04-96.

NORMATIVAS DERIVADAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL

REQUISITOS Y DATOS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO

Orden Ministerial de 6 de junio de 1988. B.O.E. 16-05-88.

REGLAMENTO ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

Decreto 2414/1961. B.O.E. 7-12-61.

2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán

fijado un período de vida útil, desechándose a su tér mino. Cuando, por las circunstancias de los

trabajos, se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá

esta, independientemente de la duración o fecha prevista de entrega.

Toda prenda o equipo de protección que haya suf rido un trato límite, es decir, el máximo

para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al

momento. Aquellas prendas que por uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las

admitidas por el fabricante, serán respuestas inmediatamente. El uso de una prenda o equipo

de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.

Los medios de protección personal estarán homologados por organismos competentes;

caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más a decuados bajo el criterio del

Comité de Seguridad e Higiene con el visto bueno de la Dirección Facultativa de Seguridad.

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La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los

medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Como norma general, se han de elegir equipos de protección individual cómodos y

operativos, con el fin de evitar las negativas a su uso.

Todos los equipos de protección individu al utilizables en esta obra, cumplirán las siguientes

condiciones generales:

2.1 PROTECCIONES PERSONALES

Los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección

individual, colocar el equipo de protección después de su utiliza ción en el lugar indicado para ello

e informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de

protección.

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando

proceda, y la reparación de los equipos de protección se efectuará de acuerdo con las

instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares, excepcionales, los equipos de protección individual sólo

podrán utilizarse para los previstos. A su vez, los equipos de protección person al estarán destinados

a un uso personal.

Homologaciones

Tendrán la marca "CE". Si no existiese la marca "CE", en el mercado, para un determinado

equipo de protección individual para que se autorice su uso será necesario que estén

homologados "MT" o en posesión de una homologación equivalente de cualquiera de los Estados

Miembros de la Unión Europea.

De no cumplirse en cadena ninguno de los supuestos expresados, debe entenderse que

ese equipo de protección individual está expresamente prohibido para su uso.

Ropa de trabajo

Todo trabajador que se encuentre sometido a determinados riesgos de accidentes o

enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio

vendrá obligado a usar ropa de trabajo, que le será facilitado gratuitamente por la empresa.

La ropa de trabajo será de tejido ligero y flexible de fácil limpieza y desinfección; ajustará

bien al cuerpo del trabajador. Si es de mangas largas ajustarán perfectamente por medio de

terminaciones elásticas, se reducirán en lo posible los elementos adicionales para evitar la

suciedad y los peligros de enganche.

Siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de dentales, mandiles, petos,

chalecos, etc., que refuercen la defensa del tronco.

Protectores del tronco y del abdomen:

- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones mecánicas UNE-EN-340/94

- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones químicas UNE-EN-340/94

- chalecos termógenos

- chalecos salvavidas UNE-EN-393/95

- fajas y cinturones antivibraciones

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Protección de la cabeza

Cuando exista riesgo de caída o proyección violenta de objetos sobre la cabeza o de

golpes será preceptiva la utilización de cascos protectores.

Estarán compuestos del casco propiamente dicho, y del arn és o atalaje de adaptación a

la cabeza e irá provisto de un barbuquejo ajustable para su sujeción. El atalaje será regulable y su

fijación al casco deberá ser salida quedando una distancia de dos a cuatro centímetros entre el

mismo y la parte interior del casco. No rebasarán los 0,450 Kg. de peso.

- cascos de seguridad UNE-EN-397/95

- cascos de protección contra choques e impactos UNE-EN-397/95

- prendas diversa para la protección de la cabeza UNE-EN-397/95

Protección de la cara

Pueden ser pantallas abatibles con arnés propio, pantallas abatibles sujetas al casco de

protección, pantallas de protección de cabeza fijas o abatibles y pantallas sostenidas con la

mano.

Las pantallas para soldadura deberán ser fabricadas preferentemente con polié ster

reforzado con fibra de vidrio. Las que se utilicen para soldadura eléctrica no deberán tener

ninguna parte metálica en el exterior, con el fin de impedir contactos accidentales con la pinza

de soldadura.

La mirilla porta filtros deberá anteponer al filtro un cristal neutro.

- pantallas faciales UNE-EN-166/95

- pantallas para soldadura UNE-EN-169/95

Protección de la vista

La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas

transparentes o visores.

Las gafas serán ligeras, indeformables al calor, incombustibles y cómodas, sin perjuicio de

su resistencia y eficacia. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible su campo visual.

Los cristales serán ópticamente neutros e inastillables.

Las pantallas o visores estarán libres de estrías, arañazos, ondulaciones u otros defectos y

serán de tamaño adecuado al riesgo.

- gafas de montura universal UNE-EN-166/95

- gafas de montura integral UNE-EN-166/95

- gafas de montura tipo cazoletas UNE-EN-166/95

Protección de los oídos

Cuando el nivel de ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase los márgenes de

seguridad establecidos, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de

protección auditiva, sin perjuicio de las medida s de aislamiento que proceda adoptar.

- cascos antirruido UNE-EN-458/94

- protectores auditivos tipo “tapones” UNE-EN-35-22/94

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- protectores auditivos desechables o reutilizables UNE-EN-352-2/94

- protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza, barbilla o nuca

UNE-EN-352-1/94

- protectores auditivos acoplables a los cascos de protección

UNE-EN-458/94

Protección de las extremidades inferiores

Para la protección de los pies se dotará al trabajador de zapatos o bota s de seguridad

adaptadas a los riesgos a prevenir.

En los lugares que exista la posibilidad de perforación de suela por clavos, cristales, etc., es

recomendable el uso de plantillas de acero flexible incorporadas a la misma suela o simplemente

colocadas en su interior según determina la legislación vigente.

La protección de las extremidades inferiores se completará cuando sea necesario, con

cubrepiés y polaina de cuero curtido o tejido ignífugo.

- calzado de seguridad UNE-EN-345/93

- calzado de protección UNE-EN-346/93

- calzado de trabajo UNE-EN-347/93

- calzado y cubrecalzado de protección contra el calor UNE-EN-344/93

- calzado y cubrecalzado de protección contra el frío UNE-EN-344/93

- calzado frente a la electricidad UNE-EN-347/93

- protectores amovibles del peine

- polainas

- rodilleras

Protección de las extremidades superiores

La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas y

manguitos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de

movimientos.

Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro de polivinilo, cuero

curtido, etc., según las características o riesgos de los trabajos a realizar.

Protección del aparato respiratorio:

Las mascarillas serán del tipo adecuado al riesgo, ajustarán completamente al contorno

facial para evitar la entrada de aire sin depurar, determinarán las mínimas molestias al trabajador,

se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y l as partes en contacto

con la piel serán de goma especialmente tratada o de neopreno para evitar la irritación de la

epidermis.

Los filtros corresponderán al contaminante producido. Se cambiarán con la frecuencia

necesaria para evitar su colmatación.

- guantes contra las agresiones mecánicas UNE-EN-388/95

- guantes contra las agresiones químicas UNE-EN-374-1/95

- guantes contra las agresiones de origen eléctrico UNE-EN-60903/95

- manoplas

- manguitos y mangas

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Protectores de la piel

- cremas de protección y pomadas

Cinturones de seguridad

Serán de cinta tejida de fibra sintética.

La cuerda salvavidas será de nailon. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el

riesgo de contacto con las líneas eléctricas como por su menor elasticidad pa ra la tensión en

caso de caída. Se vigilará especialmente la seguridad del anclaje y su resistencia.

- cinturones de sujeción del tronco

Protecciones de las vías respiratorias

- equipos filtrantes de partículas UNE-EN-143/90

- equipos filtrantes frente a gases y vapores UNE-EN-141/90

- equipos filtrantes mixtos UNE-EN-141/90

Protección total del cuerpo

- equipos de protección contra las caídas de altura UNE-EN-362/93 y 363/93

- dispositivos anticaídas deslizantes UNE-EN-353/93

- arneses UNE-EN-361/93

- cinturones de sujeción UNE-EN-358/82

- dispositivos anticaídas con amortiguador UNE-EN-360/93

- ropa de protección UNE-EN-340/94

- ropa antipolvo UNE-EN-340/94

- ropa y accesorios de señalización (brazaletes, guantes) UNE-EN-471/95

- EPI contra caída en altura. Dispositivos de descenso UNE EN 341/97

Los equipos de protección individual deben utilizarse tras haber agotado la posibilidad de

implantación de sistemas de protección colectiva, o como complemento de ésta. Deben ser

adecuados al riesgo que protegen, no generar nuevos riesgos, no dificultar el trabajo, ser

cómodos, adaptados a cada persona y que se puedan quitar y poner fácilmente. Su utilización

será obligatoria en los puestos de trabajo donde resu lten preceptivos y serán proporcionados

gratuitamente por la empresa a los trabajadores.

2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS

Queda prohibida la iniciación de un trabajo o actividad que requiera protección

colectiva, hasta que esta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o

elimina. Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje.

Vallas de limitación y protección

Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos.

Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.

Cable de sujeción del cinturón de seguridad

Los cables de sujeción tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que

puedan ser sometidos, de acuerdo con su función protectora. Se utilizarán cables de acero, con

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los casquillos embutidos en los terminales manufacturados a base de material metálico dúctil. Los

cables estarán galvanizados según la Norma ISO 2232 y tendrán un diámetro mínimo de 16 mm.

Anclajes para amarre del cinturón de segurid ad

Serán fabricados en acero corrugado de 12 mm de diámetro, doblado en frío y se

dispondrán embebidos en la estructura del edificio. Cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE -

EN-354/92.

Plataforma de descarga

Los materiales a emplear serán lo sufici entemente resistentes para soportar las cargas a

que sean sometidos.

Los puntos de fijación a la estructura se realizarán con bulones pasantes al forjado o

latiguillos a un elemento de madera o metálico que soporte los esfuerzos a dos nervios del forjado .

En el caso de utilizar apuntalamiento al forjado superior se usarán de madera o metálicos

considerando el número de ellos v su pandeo con arreglo a las cargas a las cuales estén

sometidos.

Para plataformas mecánicas se revisarán los hidráulicos, así como el estado de manguitos

y abrazaderas.

Andamio metálico tubular europeo

Se considera para decidir sobre la utilización de éste medio auxiliar, que el andamio

metálico tubular está comercializado con todos los sistemas de seguridad que lo hacen segur o

(escaleras, barandillas, pasamanos, rodapiés, superficies de trabajo, bridas y pasadores de anclaje

de los tablones, etc.).

Riesgos más frecuentes

- Caídas a distinto nivel.

- Caídas al mismo nivel.

- Atrapamientos durante el montaje.

- Caída de objetos.

- Golpes por objetos.

- Sobreesfuerzos.

- Otros.

Protecciones personales

-Casco de polietileno (preferible con barbuquejo).

-Ropa de trabajo.

-Calzado antideslizante.

-Cinturón de seguridad clase C.

Normas básicas de seguridad y proteccio nes colectivas

Durante el montaje de los andamios metálicos tubulares se tendrán presentes las siguientes

especificaciones preventivas:

No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los

elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos).

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La seguridad alcanzada en el nivel de partida ya consolidada será tal, que ofrecerá las

garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad.

Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de Cáñamo de Manila

atadas con nudos de marinero (o mediante eslingas normalizadas).

Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante

las abrazaderas de sujeción contra basculamientos o los arriostramientos correspondientes.

Las uniones entre tubos se efectuarán mediante loa nudos o bases metálicas, o bien

mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados.

Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm, de anchura.

Las plataformas de trabajo se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié

de 15 cm.

Las plataformas de trabajo tendrán montada sobre la vertical del rodapié posterior una

barandilla sólida de 90 cm. de altura, form ada por pasamanos, listón intermedio y rodapié.

Las plataformas de trabajo, se inmovilizarán mediante las abrazaderas y pasadores

clavados a los tablones.

Los módulos de fundamento de los andamios tubulares, estarán dotados de las bases

nivelables sobre tornillos sin fin (husillos de nivelación), con el fin de garantizar una mayor

estabilidad del conjunto.

Los módulos de base de los andamios tubulares, se apoyarán sobre tablones de reparto de

cargas en las zonas de apoyo directo sobre el terreno.

Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementarán

con entablados y viseras seguras a nivel de techo en prevención de golpes a terceros.

La comunicación vertical del andamio tubular quedara resuelta mediante la utilización d e

escaleras prefabricadas (elemento auxiliar del propio andamio).

Se prohibirá expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre

suplementos formados por bidones, pilas de materiales diversos, torretas de madera diversas y

similares.

Las plataformas de apoyos de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los

andamios tubulares dispuestos sobre tablones de reparto, se clavarán a éstos con clavos de

acero, hincados a fondo y sin doblar.

Se prohibirá trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios

tubulares, si antes no se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por

pasamanos, barra intermedia y rodapié.

Todos los componentes de los andamios deberán mantenerse en buen estado de

conservación desechándose aquellos que presenten defectos, golpes o acusada de oxidación.

Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral se montarán con ésta hacia la

cara exterior, es decir, hacia la cara en la que no se trabaja.

Es práctica corriente el montaje de revés de los módulos en función de la operatividad que

representa, la posibilidad de montar la plataforma de trabajo sobre determinados peldaños de la

escalerilla. Evite estas prácticas por inseguras.

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Se prohibirá en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas (pequeñas borriquetas),

apoyadas sobre las plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

Los andamios tubulares se montarán a una distancia igual o inferior a 30 cm. del

paramento vertical en el que se trabaja.

Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos

sólidamente a los puntos fuertes de seguridad previstos en fachadas o paramentos.

Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobr e

horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular.

Se prohibirá hacer pastas directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de

superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores.

Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención

de accidentes por sobrecargas innecesarias.

Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la

parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia merme la superficie útil de la

plataforma.

Plataformas de trabajo

En los trabajos de demoliciones las plataformas de trabajo serán independientes de la obra

a derribar, dispondrán del piso bien cuajado y, las situadas a más de dos met ros de altura

respecto al suelo inmediato, estarán dotadas de barandilla de 90 cm de altura como mínimo,

listón intermedio y rodapié. Se utilizarán para la demolición de los elementos verticales o en

voladizo. Se prohibirá expresamente la demolición de elementos de obra con el operario

dispuesto sobre los propios muros o elemento a derribar.

Para la realización de trabajos en superficies horizontales, tales como tendidos de yeso,

colocación de falsos techos, etc., se colocará una plataforma de trabajo cubriendo la totalidad

de la superficie del recinto de trabajo.

Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a

que sean sometidos.

Previamente al inicio de los trabajos se protegerán los huecos de ventanas o balc ones

para evitar posibles caídas.

Escaleras de mano

Serán preferiblemente metálicas, con las traviesas o peldaños soldados o anclados

perfectamente a los largueros; si son de madera los peldaños estarán ensamblados a los

largueros. En todos los casos irán provistas de zapatas anti -deslizantes.

Tolvas de evacuación y recogida de escombros

Las tolvas de evacuación estarán bien ancladas para evitar su desplazamiento. Se

colocarán bocas de entrada de escombro en cada planta. Los últimos tramos de la tolva ,

tendrán una pendiente menor para amortiguar la velocidad de vertido y reducir el polvo. No

podrán verter directamente a Ia calle o zona pública, sino que lo harán sobre contenedores.

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Interruptores diferenciales y tomas de tierra

AI inicio de los trabajos se instalará un cuadro eléctrico de uso exclusivo para el consumo

de energía eléctrica durante los trabajos.

La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales de seguridad será para alumbrado

de 30 mA y para fuerza de 300 mA.

La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de acuerdo con la

sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión máxima de 24 V. Se medirá la resistencia de las

tomas de tierra periódicamente y, al menos, en la época más seca del año.

Extintores

Se colocarán en obra los extintores adecuados en agente exterior, tamaño y eficacia, al

tipo de fuego o incendio previsible, y se revisarán cada seis meses como mínimo.

Se colocará en la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesg o de incendio, en

sitio visible y de fácil acceso.

Transporte manual de cargas

Las cargas que hayan de transportar los trabajadores, atendiendo al peso, volumen,

camino, recorrido, etc., serán proporcionales a sus condiciones físicas. Las operaciones de carga,

descarga y transporte en general, se harán con las debidas garantías de seguridad para el

personal y para los materiales transportados, empleándose, siempre que sea posible, medios

mecánicos que hagan el trabajo manual menos penoso.

2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA

La señalización de los riesgos en el trabajo cumplirá con el contenido del Real Decreto

1403/86, de 9 de mayo.

En la obra se colocará en lugar fácilmente visible un tablero de 70x100 cm que se usará

exclusivamente par temas de Seguridad y Salud, cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales en su Capítulo III (Artículo 18). En el tablero figurará obligatoriamente la lista de

teléfonos para llamadas en caso de accidente y el Aviso Previo.

Las señales serán normalizadas y ajustadas a lo indicado en la norma sobre Señalización de

seguridad y salud en los centros y locales de trabajo (Real Decreto 485/1997), que establece las

dimensiones, formas, símbolos y código de colores, agrupándolas en señales de prohibición, de

obligación, de advertencia y de salvamento:

- Obligación: circulares y con fondo azul.

- Advertencia: triangulares y fondo amarillo.

- Prohibición: circulares, fondo blanco con orla en color rojo.

Serán nuevas, a estrenar, y se elegirán aquellas que por tamaño, sis tema de anclaje y

sujeción se adapte mejor a las condiciones de la obra. En todo caso recogerán los riesgos,

advertencias y prohibiciones existentes durante los trabajos. Se colocarán en lugares visibles y

adecuados a la función que deben desempeñar las mi smas.

En ningún caso la señalización suplirá la adopción de las medidas de seguridad

correspondiente ni el cumplimiento de las obligaciones empresariales, en materia de formación,

previstas en el artículo19.4 del Estatuto de los Trabajadores, que incluir á la necesaria para que los

trabajadores tengan un adecuado conocimiento del sistema de señalización.

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3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA

La naturaleza de las obras objeto de este Pliego de Condiciones de Seguridad y de Salud y

el número de t rabajadores intervinientes al mismo tiempo, limita la existencia del Comité de

Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención.

3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD

Las empresas que consten de más de cincuenta trabajadores están obligadas a la

creación y al funcionamiento de Comités de Seguridad y Salud.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el delegado

del personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un

Delegado de Prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

En aquellas empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir

personalmente las funciones y competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales en su artículo 39.

La empresa constructora designará a uno de los trabajadores para ocuparse de la

actividad preventiva en la obra.

3.2 PARTE DE ACCIDENTE

Los accidentes laborales serán notificados a la Dirección Facultativa y al Técnico

Coordinador de seguridad de la obra, pa ra que proceda a visitar el lugar del accidente y la

notificación administrativa de los mismos, se ajustará a la normativa vigente

Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la práctica

del contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los

siguientes datos con una tabulación ordenada:

- Identificación de la obra.

- Hora, día mes y año en el que se ha producido el accidente.

- Nombre del accidentado.

- Categoría profesional y ofici o del accidentado.

- Domicilio del accidentado.

- Lugar y tajo en el que se produjo el accidente.

- Causas del accidente.

- Importancia aparente del accidente.

- Posible especificación sobre fallos humanos.

- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.

- Lugar de traslado para hospitalización.

- Testigos del accidente, con verificación nominal y versión de los mismos.

Los partes de accidente, si los hubiera, se archivarán ordenadamente.

Como complemento de este parte se emitirá un info rme que contenga:

- Como se hubiera podido evitar.

- Ordenes inmediatas a ejecutar.

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3.3 ÍNDICES DE CONTROL

El Trabajador Designado como Recurso Preventivo comprobará el desarrollo del trabajo en

los tajos, de acuerdo con las previsibles variaciones operativas que puedan determinar situaciones

nuevas de riesgo, actuando para su corrección según determina la Normativa legal vigente,

anteriormente indicada. El control semanal de máquinas e instalaciones, se considera suficiente

en circunstancias normales, salvo que se produzcan cambios de ubicación, ampliaciones o

modificaciones.

En la obra y a lo largo de su ejecución se Ilevarán y controlarán los índices siguientes:

- Índice de incidencia:

Número de siniestros con baja acaecidos por cada 100 traba jadores.

nº de accidentes con baja

I.I. = ------------------------------------------- ----- x102

nº de horas trabajadas

- Índice de frecuencia:

Número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas.

nº de accidentes con baja

I.F. = ----------------------------------------------x I 06

nº de horas trabajadas

- Índice de gravedad:

Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.

nº de jornadas perdidas por accidente con baja

I.G. = ---------------------------------------------------------------------------x 103

nº de horas trabajadas

- Duración media de incapacidad:

Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.

nº de jornadas perdidas por accidente con baja

D.M.I.= --------------------------------------------------------------- ---------

nº de accidentes con baja

- Estadística:

Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el

origen de la obra hasta su terminación.

Los índices de control se llevarán a un estadillo mensual con gráficos que permita hacerse

una idea clara de la evolución de los mismos, con una somera inspección visual; en abscisas se

colocarán los meses del año, y en las ordenadas los valores del índice correspondiente.

3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

Los técnicos responsables dispondrán de cobertura en materia de responsabilidad civil

profesional; así mismo la Empresa dispondrá de cobertura de responsabilidad civil, en el ejercicio

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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

de su activ idad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los

daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su

cargo por hechos nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las

que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo

de la responsabilidad civil patronal.

La Empresa tendrá contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción

durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de un

año, contados a partir de la terminación de la obra.

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio Básico de

Seguridad y Salud quede inclui do como documento integrante del presupuesto de obra. Dicho

Estudio Básico será aprobado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

El contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analice n,

estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico en función

de su propio sistema de ejecución de la obra.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por la

Dirección Facultativa o, previo informe de la Dirección Facultativa, por la Oficina de Supervisión

de Proyectos u organismo competente.

La Empresa Constructora cumplirá las directrices contenidas en el Estudio Básico de

Seguridad y de Salud en el Trabajo , a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el

anterior y con los sistemas de ejecución que va a utilizar.

Quedará constancia escrita única y exclusivamente en el Libro de Incidencias de toda

modificación al Plan de Seguridad y de Salud en el Trabajo, así como de las advertencias y

órdenes relacionadas con la Seguridad y Salud.

LA PROPIEDAD

El abono de los costes de la Seguridad aplicada a la obra, en base a lo estipulado en el

Estudio y Plan de Seguridad y Salud, lo realizará la Propiedad de la misma a la Empresa

Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa de las obras, expedida en la manera

contractual.

LA EMPRESA CONSTRUCTORA

La empresa constructora vendrá obligada a cumplir la directrices contenidas en el Plan de

Seguridad y Salud.

Una v ez aprobado el Plan, una copia será facilitada al Comité de Seguridad y Salud a los

efectos de su conocimiento y seguimiento y, en su defecto, al Delegado de Seguridad y Salud o a

los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo y en la Empre sa.

Los medios de protección individual estarán homologados por Organismo competente;

caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados con el visto bueno del

Coordinador de Seguridad y de la Dirección Facultativa de las obras.

LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

Realizará las pertinentes certificaciones sobre Seguridad y Salud.

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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los subcontratistas y trabajadores autónomos estarán obligados a aplicar los principios de

la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de riesgos laborales, y en particular,

desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el Plan

de Seguridad y Salud, incluyendo a sus subcontratistas y a los posibles trabajadores autónomos

que hayan contratado.

Los subcontratistas y trabajadores autónomos están obligados a:

Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de

riesgos laborales, y en particular, desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo

10 del Real Decreto 1627/1997.

Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,

que establece el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los

trabajadores el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinació n de actividades

empresariales establecidas en le artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,

participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se

establezca.

Utilizará los equipos de trabajo de acuerdo a lo dispues to en el Real Decreto 1215/97, por el

cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los

equipos de trabajo por parte de los trabajadores.

Escoger y utilizar los equipos de protección individual, según prevé el Rea l Decreto

773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de

equipos de protección individual por parte de los trabajadores.

Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones y órdenes del Coordinador en materia

de seguridad y salud y de la Dirección Facultativa, durante la ejecución de la obra.

Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.

5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

La valoración de los elementos relativos al Est udio Básico de Seguridad y de Salud está

incluida en el precio de las distintas unidades del presupuesto de Obra Menor.

El abono de las certificaciones de obra con las partidas contempladas en el presupuesto

de Obra Menor, conllevará el abono de los elem entos relativos a la seguridad.

6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo

correcto a todo el personal a su carga; es decir, en el método de trabajo seguro, de ta l forma,

que todos los trabajadores de la obra deberán tener conocimiento de los riesgos propios de su

actividad laboral, así como de las conductas a observar en determinadas maniobras, del uso

correcto de las protecciones colectivas y de la utilización de los equipos de protección individual

necesarios para su protección.

Para ello antes del inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra y en función del

proceso constructivo se realizará la formación necesaria a la ejecución de la obra.

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Carlos Valcárcel Pedreda

Pontev edra

Arquitecto

Colegiado nº 2046

En general, la formación que recibirán los trabajadores a su incorporación a la obra será la

siguiente:

Identificación de riesgos inherentes a los trabajos que van a desarrollar.

Riesgos derivados de otros trabajos sobre los trabajadores.

Riesgos derivados del medio externo a la obra y en el que ésta se desarrolle.

Medidas preventivas destinadas a la eliminación y/o minimización de los riesgos anteriores.

EPIs obligatorios e instrucciones de utilización de los mismos.

Personal autorizado para cada equipo de tr abajo y prohibiciones de manejo para el

personal no autorizado.

Horario laboral.

Medidas y teléfonos de emergencia, recorridos de evacuación y primeros auxilios.

Instalaciones de higiene disponibles.

Procedimiento de comunicación ascendente y descendente.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Ante cambios de las funciones de los trabajadores, actividades, máquinas, procedimientos

de trabajo y otras circunstancias, se actualizará la formación a los trabajadores antes de

producirse las circunstancias aludidas. En todo caso, el Encargado de Obra, celebrará reuniones

formativas de recordatorio de los contenidos anteriores.

La formación estará centrada específicamente en su puesto o función y deberá adaptarse

a la evolución de los riesgos y a la apar ición de otros nuevos. Incluso deberá repetirse si se

considera necesario.

Para los trabajadores de la Empresa, toda la formación será impartida por el Encargado

de Obra, el Jefe de Obra o el Responsable de Seguridad de la Empresa Contratista, en función de

sus respectivas disponibilidades, para lo cual se basarán en el contenido del Plan de Seguridad de

la Obra y en el Plan de Prevención de la Empresa.

Se exigirá contractualmente a los subcontratistas de la Empresa que faciliten este mismo

nivel formativo a sus trabajadores, lo cual deberá ser acreditado previamente a su entrada en

obra, asistiendo a las charlas mensuales de recordatorio que facilitará la Empresa.

7. BOTIQUÍN Y ATENCIONES MÉDICAS

Se dotará a la obra del botiquín de seguridad reglamentario y se revisará mensualmente,

reponiéndose de inmediato el material consumido.

Todo el personal adscrito a la obra pasará reconocimiento médico anual según lo

indicado en el vigente Convenio Colectivo de ámbito provincial. Este reconocimiento tiene por

objeto vigilar la salud de los trabajadores, detectar la posible aparición de enfermedades

profesionales y el diagnóstico precoz de cualquier alteración de la salud de los trabajadores.

EL ARQUITECTO

Fdo.: José Carlos Valcárcel Pedreda

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE

TÍTULO DE LA OBRA: CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES '

U.P.: VARIAS, SIN DETERMINAR

AREA DE PATRIMONIO DE LA OFICINA DELEGADA DE

DEFENSA/ DELEGACIÓN DEL INVIED EN SAN

LOCALIDAD Y SITUACIÓN: FERNANDO

Instituto de Vivienda,Infraestructura y Equipamiento PROPIEDAD: de Defensa

AUTOR Y COORDINADOR

DEL ESTUDIO DE S. Y S.: Isabel Suraña Fernandez

, IN DICE

INTRODUCCIÓN

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

2.- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

3.- PROMOTOR- PROPIETARIO

4.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

7.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS

8.- INSTALACIONES HIGIENICAS PROVISIONALES

'

9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

1.4.- Maquinaria prevista para la rea lización de las obras

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIEGOS LABORALES NO ELIMINABLES

3.1.- Albañilería.

3.2.- Instalación de Calefacción y de Gas

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

2

INTRODUCCIÓN

1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del

Articulo 4 del Real Decreto 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO DE

SEGURIDAD Y SALUD.

2.- OBJETO DEL ESTUDIO

El objeto del Estudio de Seguridad y Salud es dar cumplimiento al Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, especialmente,

las normas de seguridad y salud, según el Apartado 2 del Articulo 6 del citado Real

Decreto.

3.- PROMOTOR - PROPIETARIO

El presente Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo

del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,

I.N.V.I.E.D., pertenecientes al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de

las obras.

4.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Estudio de Seguridad y Salud ha sido redactado por Isabel Suraña

Fernandez, arquitecto en representación de Suraña Arquitectos S.L.P

empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de

Obras en el Área de Patrimonio del INVIED en San Fernando y Algeciras.

5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña

Fernandez

Situación y Emplazamiento:

Delegación y Ciudad: Área de Patrimonio 1 Delegación de San Fernando,

Cádiz Calle o Plaza, Número: POR DETERMINAR

Número de Unidad Patrimonial: POR DETERMINAR

Presupuesto Total de las Obras: 16.242,71 C

Plazo de Ejecución de las Obras: 12 MESES

Presupuesto de Seguridad y Salud: Repercutido en los precios unitarios y excluido de las posibles bajas de oferta económica.

El presupuesto de las obras engloba las partidas necesarias para cumplir lo

establecido en el presente Estudio en materia de seguridad y sa lud.

6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las obras contempladas en el Presupuesto consisten en:

Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.

Desmontaje de instalaciones existentes.

3

Tapado de huecos, recibido y ayudas a otros oficios. Instalaciones de calefacción y gas.

Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra en cuanto a

Riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especiales graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, ...".

7.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

El acceso al interior del edificio desde la vía pública se realizará a través del

portal de la finca.

El edificio de viviendas objeto de este presupuesto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.

La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial

incidencia para la ejecución de los trabajos.

8.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES

Según el número punta máximo de trabajadores a intervenir en la obra y de

acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos necesarios, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.

Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones

existentes en el propio edificio de viviendas, o bien se habilitarán para ello casetas

prefabricadas. 9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA

En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia

más próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.

En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un carten con

todos los datos antes reseñados.

También se indicarán en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencias, ambulancias, bomberos, policía nacional y local y taxis.

En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VIdel Real Decreto 486/1997,

la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil.

4

NORMAS DE SEGURIDAD V SALUD

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes: Albañilería. Instalación de Calefacción y Gas.

1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra

Las actividades de obras descritas, se complementan con el trabajo de los

siguientes oficios:

Albañiles. Calefactores.

1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras

Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares: Escaleras de mano. Plataformas y andamios auxiliares.

Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras,

de una manera más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.

1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras

Según las actividades y oficios a intervenir en las obras, se define la

maquinaria que es necesario utilizar en la obra.

Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad Contratista adjudicatario.

Herramientas eléctricas. Pistola fija-clavos. Pistola grapadora. Taladro portátil. Equipo de soldadura.

1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra

Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como

electricidad, gas, agua, antenas, etc.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.

Riesgos laborables evitables

Derivados de la rotura de instalaciones existentes. Mal uso de los medios auxiliares de obra. Mala utilización de la maquinaria. Electrocución por uso de portátiles en la obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.

Medidas técnicas adoptadas Localización y neutralización de las instalaciones existentes.

5

Corte del fluido eléctrico1 puesta a tierra y cortocircuíto de los cables.

Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/971 sobre disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.

Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar

mover o transportar pesos de más de 25kg.

Utilización de los equipos de protección personal.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES

3.1.- ALBAÑILERIA

Los trabajadores recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de distribución1 formación de pendientes de

cubierta/ tableros1 tapado de huecos y registros1 recibidos y ayudas a otros oficios.

Riesgos laborables no eliminables

Caídas del personal al mismo nivel.

Caídas de material y herramientas.

Golpes por objetos o herramientas.

Generación ae polvo y ruido.

Sobreesfuerzos.

Derivados del uso de los medios auxiliares.

Pisadas sobre objetos punzantes.

Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

Dermatitis por contacto con el cemento.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Se prohibe1 en general1 la utilización de escalera de mano o andamios

sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura.

Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente1

para evitar las acomulaciónes innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.

Utilización adecuada de los medios auxiliares.

Orden y limpieza.

Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores

trabajos.

Equipos de protección individual

Casco homologado de polietileno.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de goma.

Botas de seguridad.

3.2.- INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde la general1 en instalaciones colectivas/ o desde la

caldera en instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos para el

montaje Yr en su caS0 1 desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.

Riesgos laborables no eliminables

Caídas del personal distinto nivel.

Caídas de materiales y herramientas.

Golpes por objetos o herramientas.

Generación de polvo y ruido.

Sobreesfuerzos.

6

. '

Derivados del uso de los medios auxiliares.

Pisadas sobre objetos punzantes.

Cortes por utilización de objetos y maquinas-herramientas.

Medidas preventivas y protecciones colectivas

Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales.

Utilización adecuada de los medios auxiliares.

Orden y limpieza.

Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en

anteriores trabajos.

Equipos de protección individual Cascos homologados de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.

Mono de trabajo.

Guantes de cuero.

Guantes de goma.

Equipo de protección para trabajos de soldadura.

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES

Riesgos laborales especiales

Caídas del personal en altura al mismo nivel.

Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.

Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.

Medidas específicas previstas

No se requieren medidas específicas, mas que la habituales.

5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

Generales

Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos

Laborales.

Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas

de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias,

y posterior corrección de errores.

Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de

Accidentes de Trabajo.

Orden del '20 de mayo de 1952, sobre Reglamento de Seguridad e Higiene

en el Trabajo de la Constitución, y su modificación del 19 de diciembre de

1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.

Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.

Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanzas Generales de Seguridad

en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II; Cáp. Ia V, VII, XIII, y su

corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.

Orden de 28 de Agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de

Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de

errores, modificación, e interpretación de varios artículos.

Orden. de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en

obras fijas en vías fuera de poblaciones.

Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de

Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

7

Real Decreto 487/89, de 23 de octubre de 1997, sobre Disposiciones

Mínimas de Seguridad y Sa lud relativas a la Manipulación de manual de

cargas.

Orden de 31de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con

riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias,

y libro de registro.

Ley 8/80, de 1de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores,Real

Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación

de·comités de seguridad.

Equipos de Protección Individual (EPI)

Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones

Comerciales y Libre Circulación de EPI.

Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD

1407/92: marcado "CE" de conformodidad y año de colocación.

Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.

Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas

de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual.

UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPIcontra caída en altura.

Dispositivos de descenso.

UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de

ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo.

UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de seguridad de uso profesional.

UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de protección de uso profesional.

UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del

calzado de trabajo de uso profesional.

Instalaciones y Equipos de Obra

Rea l Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas

de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.

Orden de 31de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión.

Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas

elevadores para obras.

Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores

para obras, y su corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de

aparatos elevadores para obras.

Orden de 16 de noviembre d 1981, sobre modificación del reglamento de

aparatos elevadores para obras.

Orden del 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de

aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, doble el Reglamento de

Seguridad en las Máquinas.,y su corrección de errores.

Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD

1495/86.

Orden de 8 de abril de 1991, sobre la Modificación de la ITC MSG-SM-1.

Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su

adaptación a las directivas de la CEE.

Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de

maquinarias (Directiva 84/532/CEE).

Real Decreto 71/92, sobre ampliac¡ón y nuevas especificaciones de RD

1495/86.

Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de segurida d y salud en máquinas

(Directiva 84/532/CEE)

8

Orden del 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre

desmontables para obras, y su corrección de errores.

Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles

autopropulsadas usadas.

Se tendrán en cuenta todas las Disposiciones Legales que completen,

modifiquen, amplíen o anulen, las anteriormente contempladas, hasta la

fecha de aprobación del presente documento.

Redactor y Coordinador de la Obra: EL Arquitecto

9

EM2

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ai?Ja? UNIÓN

"'" TEMPORAL O DEEMPREV.S

· Estudio Básico de Seguridad y Salud firmado por el Técnico de Apoyo como

Coordinador de Seguridad y Salud de las obras propias del Expediente.

1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO

Siguiendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1.995, el Real Decreto

1627/1.997 de 24 de octubre, se elabora el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud

para la obra:

El objeto de este Estudio de Seguridad y Salud es, analizar, estudiar, desarrollar y

complementar las previsiones de seguridad en la obra, describiendo las medidas a tomar

durante la ejecución de la obra para establecer un adecuado nivel de protección de los

trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

2.- CARACTERISTICAS DE LA OBRA

La obra que nos ocupa consiste en la SUSTITUCION DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES 1 RADIADORES en viviendas deiiNVIED.

Datos informativos (rellenar según proceda)

. Emplazamiento: Diferentes viviendas del Área del Patrimonio deiiNVIED en Sevilla

. Autor y Coordinador del E. S. y S.: Miguel Angel Moreno Mateos

. Plazo de Ejecución de la Obra: 1 año.

Datos mínimos a rellenar por la empresa adjudicataria

. Centro de asistencia más cercano (dirección y teléfonos de contacto):

Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son:

Demoliciones y desmontaje

Albañilería

Solados y alicatados

Guarnecidos y Enlucidos

Instalación de electricidad

Instalación de Fontanería

Pintura

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Apoyo tecmco a la gesl!Ón de mmuebles de tJtulandad o admimstrados por el INVIED 1

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al?a? UNIÓN

""' TEMPORIIL O DE EMPRESIIS

Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes

oficios:

• Albañilería

• Alicatados y Solados

• Enfoscados

• Fontanería y electricidad

• Pintura y Barnizado

Se prevé la utilización de las siguientes herramientas:

Herramientas varias manuales ( radiales, cizallas, cortadoras y asimilables)

Taladro portátil Escaleras de mano.

Compresor.

Hormigonera eléctrica (pastera)

Previamente al inicio de la obra se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a

inteNenir, colocando las medidas de protección necesarias.

3.-IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS LABORALES

EVITABLES Riesgos laborables evitabl es

• Derivados de la rotura de instalaciones existentes.

• Mala utilización de la herramienta.

• Caídas al mismo nivel.

• Caídas a distinto nivel.

• Sobreesfuerzos.

• Descargas eléctricas de baja tensión.

Medidas técni cas adoptadas

• Localización y neutralización de las instalaciones existentes.

• Utilización de los equipos de protecc ión personal.

• Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

• Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.

• Desconexión eléctrica de la zona de trabajo.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Apoyo técnico a la gestJón de mmuebles de lttulartdad o administrados por el INVIED 2

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4. - IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES Y

MEDIDAS PREVENTIVAS

Los trabajos a realizar consisten en la sustitución de calderas y calentadores individuales 1

radiadores, así como la retirada y carga para su evacuación de los materiales sobrantes.

RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES

• Caída del personal al mismo nivel

• Caída del personal a distinto nivel

• Caídas de materiales y herramientas

• Golpes por objetos o herramientas.

• Generación de polvo y ruido.

• Sobreesfuerzos.

• Interferencias con instalaciones empotradas

• Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS

• Se delimitará y acotará la zona de desmontaje.

• Se extremará la limpieza en las zonas de traba jo.

• Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas

herramientas.

• El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 Kg.

• Plataforma para trabajos en altura dentro de la vivienda.

• Andamios para trabajos en altura en el exterior de la vivienda.

• Orden y limpieza.

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

Equipo básico obligatorio:

• Ropa de trabajo.

• Guantes .

• Calzado de seguridad.

Equipo de uso eventual:

• Gafas antipartículas.

• Mascarillas antipolvo.

• Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen

esfuerzos por el transporte de materiales.

• Arnés de sujeción.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Apoyo tecmco a la gestión de mmuebles de titularidad o administrados por ei/NVIED 3

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::; TEMPORAL

O DE EMPRESAS

5.- ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

En consonancia con el apartado 15 del Anexo 4 del R.O. 1627/1997, la obra dispondrá

de material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo

los siguientes productos:

• Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada y tintura de yodo).

• Gasas estériles.

• Algodón hidrófilo.

• Vendas.

• Esparadrapos.

• Apósitos adhesivos.

• Analgésicos.

• Termómetro.

• Tijeras.

• Pinzas.

• Guantes desechables.

Se informará al principio de la obra de la situación de los distintos centros médicos a los que

deberá trasladar a los accidentados, así como teléfonos y denominación de dichos centros.

Se dispondrá en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y

direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar

la rápida atención a los posibles accidentados.

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Apoyo técnico a la gestión de mmuebles de titularidad o administrados por ei/NVIED 4

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a> TEHPORf\L O DE EMPRESAS

6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

• Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.

• Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.

• Orden del 20 de mayo de 12952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1996.

• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.

• Orden del 9 de marzo de 1971, Sobre Ordenanza General de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos 1 y 111, Titulo 11: cap. 1 a V, VIl, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.

• Orden del 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.

• Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.

• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación manual de cargas.

• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre reglamento Sobre Trabajos con riesgo de amianto, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.

• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980,del estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre Regulación de jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.

• REBT ITC -02, Reglamento Electrotécnico de Baja tensión e Instrucciones complementarias.

• Normativa aplicable de ámbito nacional y específica de cada Comunidad Autónoma correspondiente, en cuanto a condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

• Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

térmicas en los Edificios (RITE) e Instrucciones técnicas Complementarias {ITE).

• Normas tecnológicas de la Edificación.

• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias MIG.

• Directiva delConsejo de las Comunidades Europeas 90/396 CEE sobre aparatos a gas.

• Equipos de protección Individual(EPI) • Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.

• Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92, marcado "CE" de conformidad y año de colocación.

• Orden de 20 de marzo de 1997, sobre modificación del RD 159/95.

• Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de equipos de Protección Individual.

• UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo; calzado de seguridad/protección/trabajo.

• UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de seguridad de uso profesional.

• UNE 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de uso profesional.

• UNE 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de protección de uso profesional.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Apoyo tecmco a la gesfl6n de inmuebles de tttularidad o administrados por el INVIED 5

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alza? UNIÓN

: TEMPORAl O DE E11PRESAS

• UNE 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de uso profesional.

Instalaciones y Equipos de Obra

• Real Decreto 121/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mlnimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.

• Orden del 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad de las Máquinas y su corrección de errores.

• Real Decreto 580/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RO 1495/86.

• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.

• Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RO 1495/86, para su adaptación a las

directivas de la CEE.

• Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de máquinas (Directiva 84/532/CEE).

• RealDecreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.

• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva

89/392/CEE).

EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS SE RESPONSABILIZA DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD PARA TODOS LOS SUBCONTRATISTAS INTERVINIENTES EN LA OBRA.

En el Puerto de Santa María a 21 de Marzo de 2014

V

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Apoyo técmco a la gesftón de mmuebles de ttfulandad o admmtsf rados por el INVIED 6

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

CALDERAS Y CALENTADORES

Peticionario: Área de Patrimonio de Zaragoza. I NVIED

Ministerio de Defensa

Arquitecta: MªJosé Tomé Esteban

Fecha: 19/03/14

Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 1

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

INDICE

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

1.2.- Proyecto al que se refiere.

1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra.

1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.

1.5.- Maquinaria de obra.

1.6.- Medios auxiliares.

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medid

as técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos. 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.

Medidas preventivas y protecciones técnic as que deben adaptarse para su

control y reducción.

Medidas alternativas y su evaluación .

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

Trabajos que entrañan riesgos especiales.

Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos

riesgos.

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento.

5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores.

6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 2

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GEN ERALES.

1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está red actado para dar cumplimiento al

Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el q ue se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Su aut ora es María José Tomé Esteban , Ar quit ect a colegiada nº 14856 del COAM, y su

elaboración ha sido encargada por el INVIED.

De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una

empres a, o una emp r es a y trabajadores a ut ónom os, o más de un trabajador aut ónomo,

el Promotor d e b e r á des ignar un Coordinador en mat eria de Seguridad y Salud durant e la

ej ec uci ón de la obra. Esta des ignación d ebe r á ser objet o de un cont rat o expreso.

De a cuerdo con el artículo 7 del cita do R.D., el obj et o del Estudio Básico de Seguridad y

Salud es servir de base para que el contratista elabora el corres pondient e Plan de

Seguridad y Salud el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y

com p l e m e n t a r án las previsiones contenidas en este d oc u m e n t o , en función de su propio

sistema de ej ecuci ón de la obra.

1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos dat os generales

son:

PROYECTO DE REFERENCIA

Obras de SUMI NI STRO E I NSTAL ACI ÓN DE CALDERAS Y

CALENTADORES

Arquitecta aut ora del Est udio

Básico de Seguridad y Salud y

Coordina dora

MARI A JOSÉ TOMÉ ESTEBAN

Tit ularidad del encargo I NVIED

Emplazamient o ÁRE AS DE PATRIMONI O DEL I NVI ED EN ZARAG OZ A

Presupuest o 30.762,71 € IVA I NCLUIDO

Plazo de ejecución previst o ANUAL

Número máximo de operarios 2

Tot al aproximado de jornada s 240

OBSERVACI ONES:

1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.

En la tabla siguiente se indican las principales características y con di ci on ant es del

empl a zami ent o d on d e se realizará la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

Accesos a la obra DI RECTOS DESDE LA CALLE

Topografía del t erreno NO NOS I NFLUYE

Descripción del lugar de la VIVIENDA A PI E DE CALLE

Suministro de energía SI

Suministro de a gua SI

Sist ema de saneamient o SI

Servidumbres y

condicionant es NI NGUNO

OBSERVACIONES:

Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 3

En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el

presente Estudio Básico o de Seguridad y Salud, y se de s criben brevemente las fases de que

consta:

DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES

Demoliciones No influye

Movimient o

de tierras

No influye

Cimentaci ón

y est ruct ura s

No influye

Cubiertas No influye

Albañilerí a y

cerramient os

Apertura en caso de ser necesario de hueco en el muro ext erior, para

sacar la ventilación de calderas est ancas, con post erior tapa do de

hueco, pinta do, alicatado y t odo aquello que sea necesario p ara dejar

la cocina en correct as condiciones.

Acabados Repasos y pintura

Instalacione s Instalación de calderas y c alentadores

OBSERVACI ONES:

1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.

De a cuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dis pondrá de los

servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIENICOS

1 Vestuarios ccon asientos y taquillas individuales, provistas de llave.

1 Lavabos con agua fría, agua c aliente, y espejo.

1 Duchas con agua fría y c aliente.

1 Retretes.

OBSERVACI ONES:

1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en c aso de habe r operarios de distintos

sexos.

2.- Se podr á habilitar par te de las instalaci ones interiores de la vivienda para vestuarios.

De a cuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del

mat erial de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye a

d e m á s la identificación y las dis t ancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NI VEL DE ASI STE NCI A NOMB RE Y UBI C ACI O N TE LE FO NO

Pri me r os a uxil i os Bot iq uí n p ort át il En la obr a

Asi st en cia acc id ent e s le ve s Am b ulat ori o c e rcan o -

Asi st en cia acc id ent e s gr av e s M AZ - Z ar ag oza 97 6 7 48 0 00

EMERGE NCI AS 11 2

OB SE RV ACI O NE S:

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1.5.- MAQUINARIA DE OBRA.

La maquinaria que se prevé e m p l ea r en la ej ec uci ón de la obra se indica a en la

relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTA

Gr úa s-t orr e Horm ig on er as

Compr e sor X Cami on e s de t ra nsp or t e

Maq uina ria pa ra m ovi mie nt o d e t i er ra s Cabr e st ant e s m ecán i cos

X Pe q ueñ a ma q uina ria : Maq uinil l o,

Her ra mi ent a M an ual , Mart i l l o de m ol ed o r , Ra dial , Si er ra ci rc ul ar

OBSERVACI ONES:

1.6.- MEDIOS AUXILIARES.

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser emplea dos en la obra y

sus características más importantes:

MEDIOS AUXILIARES

MEDIOS CARACTERISTICAS

x Herramient as manuales Herramientas cuyo fun cionamient o se d e b e s ol am ent e al

esfuerzo x An damios t ub ulares

apoyad os

Deberán mont arse bajo la super visión de per sona

compet ent e.

Se apoya rán sobre un a b ase sólida y p reparada

adecuadament e. Se dispondrán anclajes adecuados a las

fachadas.

Las cr uces de San An drés se c olocarán por ambos

lados.

Corr ect a disposición d e las plat aformas de

t rabajo.

Corr ect a disposición d e barandilla de segur ., barra

int ermedia y roda pié.

Corr ect a disposición de l os accesos a los dist int os

niveles de t rabajo.

Uso de cint urón de se guridad de sujeción Clase A, Tip o I

durant e el mont aje y el desmont aje.

x An damios sobre

borriquet es

La dist ancia entre a poyos no d e b e s ob repasar los 3,5 m.

X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. De ben s obr epasar en 1 m la altura

a salvar.

Separación de la pared en la b ase = ¼ de la altura t ot al.

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X I nst alación eléct rica Cuadro gene ral en c aja e s t anca de dobl e aislamiento,

situado a h>1m:

I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza.

I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbra do a tensión > 24V.

I. magneto térmico general omnipolar a c cesible desde el exterior.

I. magneto térmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y

alumbrado.

La instalación de cables será aérea desde la salid a del cuadro.

OBSERVAC IONES:

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que p ud i e n d o presentarse

en la obra, van a ser totalmente evit a dos me diante la adopción de las medid as t écnicas

que también se inc luyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS

X Der iv a d os de la r ot ur a de in st alaci one s exi st ent es

X Ne ut rali zaci ón d e l a s i nst ala ci on es exi st ent es

Pr e sen cia d e lí ne as e l éct ric a s de alt a t ensi ón a ér ea s o subt er rán ea s

X Cort e de l fl uid o, p ue st a a cort ocir c uit o

Ti er ra y d e l os c abl es

OBSERVACI ONES:

3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Est e apart ado conti ene la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser

completament e eliminados, y las medidas preventivas y protecciones t écnicas que

deberán a adopt arse para el control y la reducción de est e tipo de riesgos. La primera

tabla se refiere a aspect os generales afectan a la t ot alidad de la obra, y las restantes a

los aspect os específicos de cada una de las fases e n las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA RIESGOS

X Caíd a s de op era ri o s al mism o niv el

X Caíd a s de op era ri o s a di st int o niv el

X Caíd a s de ob j et os s obre op era ri o s

X Caíd a s de ob j et os s obre t e rce r os

X Ch oq ue s o g olpe s c c ont r a ob jet os

X Fue rt e s vi ent os

X Tr aba j os en c c on di ci on e s de h ume dad

X Cont a ct os el éct ri c os dir ect os e in dir ect os

X Cuer p os e xt ra ñ os e n l os oj os

X Sob re e sf uer zos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

X Or de n y li mpie za de l as ví as d e cir c ul a ci ón de la obr a per ma nent e

X Or de n y li mpie za de l os l uga re s d e t r aba j o per ma nent e

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X Rec ub rim ient o, o d ist ancia d e seg urid ad (1 m ) a lí nea s elé ct ric as d e B .T.

per ma nent e

X I lumin aci ón a de c ua d a y sufici ent e (a l umb r a d o d e ob ra) per ma nent e

X No pe rm an ec e r en e l radi o d e ac ci ón de la s máq uina s per ma nent e

X P ue st a a t i er ra en c ua dr os, m asa s y m áq uin as si n d obl e per ma nent e

Señali za ci ón d e l a ob r a (se ñal es y ca rt el es) per ma nent e

Ci nt as d e señali zaci ón y bali za mi ent o a 1 0 m de di st an cia alt ern at iva al v alla d o

Valla d o del p erí m et r o c om plet o d e la ob r a , re si st e nt e y d e alt ura

per ma nent e

Marq ue sina s rí gida s s obre ac ce sos a l a ob ra per ma nent e

Pant al la i nclin a d a rí gida s obr e a ce ra s, v í as d e circ ulaci ón o ed . c ol ind ant e s

per ma nent e

Ext int or de p ol v o se c o, d e e fica cia 2 1 A - 11 3B per ma nent e

X Evac uaci ón d e e sc om br os fr ec uent e

X Esc ale ra s a uxil i ar e s oc asi onal

X I nforma ci ón e sp ecí fic a para r ie sg os concr et os

X Cur sos y cha rla s d e f orma ci ón fr ec uent e

Gr úa pa rad a y e n p o s ici ón ve let a con vie nt o f uert e

Gr úa pa rad a y e n p o s ici ón ve let a final d e ca d a j or nad a

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (Apis) EMPLEO

Casc os d e seg urid ad d per ma nent e

X Calza d o pr ot e ct o r per ma nent e

X Rop a a d e t rab aj o per ma nent e

Rop a i mp er me abl e o de pr ot ecci ón con mal t ie mp o

X Ga fa s d e seg urid ad fr ec uent e

X Ci nt ur on es d e pr ot e c ción del t r on c o oc asi onal

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS RIESGOS

Caíd a s de op era ri o s al vací o

X Caíd a s de m at er ial es t ran sp ort a d os, a niv el y a ni vel e s in f eri o re s

X At r apa mie nt o s y ap la st ami ent os en ma n os d ura nt e el m ont a je d e a nd ami o s

X Ag r up ami ent o s p or l os m ed i os d e ele va ci ón y t ran sp ort e

X Le si one s y c ort es e n man o s

X Le si one s, p i ncha zos y c a rt e s en pie s

X Der mat osi s p or c c ont act o c c on h or mi g on e s , m ort er os y ot r os m at eri ale s

I ncendi os p or al mac e nami ent o de p r od uct os c omb ust ibl e s

X Golp e s o c ort e s c c on he rr ami ent a s

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X Elect r oc uci on e s

X Pr oyec ci one s d e part í cula s a l c c ort ar m at e rial es

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Ap unt alamie nt os y a pe os per ma nent e

Pa sos o p asar ela s per ma nent e

X Red es ve rt ical es per ma nent e

Red es h ori zont ale s fr ec uent e

X An d a mi o s (c c onst it uc ión , ar ri ost ra mi ent o y acc esos c per ma nent e

Plat a f or ma s d e c a r ga y de sc a r ga d e mat e ri al en c a d a per ma nent e

Bara ndill a s rígi da s (0 ,9 m d e a lt ura , c on li st ón int e rm ed i o y per ma nent e

Ta ble r os o plan cha s rí gida s e n h uec os h ori zont al e s per ma nent e

Esc ale ra s pel d añ ea da s y p r ot egi da s per ma nent e

X Evit ar t ra baj os supe rp uest os per ma nent e

X Baja nt e de e sc omb r os ad ec uad am ent e suje t as per ma nent e

Pr ot e cci ón d e h ue c os d e ent ra d a d e mat e rial en p l ant a s per ma nent e

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Ga fa s d e seg urid ad fr ec uent e

X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e

X Bot a s d e se g ur ida d per ma nent e

X Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri dad fr ec uent e

X Mást il es y cabl e s fia d or e s fr ec uent e

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: REPASOS Y ACABADOS RIESGOS

Caíd a s de op era ri o s al vací o

X Caíd a s de m at er ial es t ran sp ort ad os

X Am bi ent e p ul vig en o

X Le si one s y c ort es e n man o s

X Le si one s, p i ncha zos y cort e s en pi es

X Der mat osi s p or c ont a ct o c on mat eri ale s

I ncendi o p or al ma ce n ami ent o d e pr od uct os c om b ust ible s

I nhalaci ón d e sust anc ias t óxic a s

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X Quem a d ur as

X Elect r oc uci ón

X At r apa mie nt o s c c on o ent r e ob j et os o h er r ami ent a s

X De fla gaci one s,ex pl osi on e s e in ce ndi os

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

X Vent ilaci ón a d ec ua d a y sufici ent e (n at ural o f or za d a ) per ma nent e

X An d a mi os per ma nent e

Plat a f or ma s d e c a r ga y de sc a r ga d e mat e ri al per ma nent e

Bara ndill a s per ma nent e

X Esc ale ra s pe da l ea da s y p r ot e gida s per ma n ent e

X Evit ar f oc os d e inf lam aci ón per ma nent e

Equip os a ut ón om o s d e vent il aci ón per ma nent e

X Al m ac en ami ent o c or r ect o de l os p r od uct os per ma nent e

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Ga fa s d e seg urid ad oc asi onal

X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e

X Bot a s d e se g ur ida d fr ec uent e

Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri d a d oc asi onal

Mást il es y cabl e s fia d or e s oc asi onal

X Masc aril la fi lt r ant e oc asi onal

Equip os a ut ón om os d e re spi rac i ón oc asi onal

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: INSTALACIONES

RIESGOS

Caíd a s a dist int o ni ve l p or el h uec o d el asc en sor

X Le si one s y c ort e s en m an os y br azos

X Der mat osi s p or c ont a ct o c c on mat eria le s

I nhalaci ón d e sust anc ias t óxic as

X Quem a d ur as

X Golp e s y a apl a st a mi ent os d e pie s

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X I ncendi o p or al ma ce n ami ent o d e pr od uct os c om b ust ible s

X Elect r oc uci on e s

X Cont a ct os el éct ri c os dir ect os e in dir ect os

Am bi ent e p ul vig en o

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

X Vent ilaci ón a d ec ua d a y sufici ent e (n at ural o f or za d a ) per ma nent e

X Esc ale ra p ort át il d e t i j era c on c al zos de g oma y t ir ant e s fr ec uent e

Pr ot e cci ón d el h uec o del a sc en sor per ma nent e

Plat a f or ma pr ovi si on a l p ara a sc en sor ist a s per ma nent e

X Reali za r l as c one xi one s el éct ric a s sin t en si ón per ma nent e

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Ga fa s d e seg urid ad oc asi onal

X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e

X Bot a s d e se g ur ida d fr ec uent e

X Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri dad oc asi onal

X Mást il es y cabl e s fia d or e s oc asi onal

X Masc aril la fi lt r ant e oc asi onal

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo neces arios para el desarrollo

de la obra definida en el Proyect o de referencia, implican riesgos e s peciale s para la

seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D.

1627/97.

T ambi én se indican las m e di das es pecí ficas que d e b e n adop t a r s e para controlar y

reducir los riesgos deriva dos de este t ipo de trabajos.

Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 10

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS

Esp ecia lm ent e g ra ve s d e c aíd as d e alt ur a , se p ult ami ent os y h un dimi ent os

En p r oxi mid ad d e lí ne as el éct ri ca s de alt a t ensi ón

Señali za r y re sp et a r la di st anc ia de se g ur idad (5 m ). P órt ic os pr ot ect o r es d e 5 m de alt ur a . Calzad o d e seg urid ad .

Con e xp o sici ón a r ie sgo d e ah oga mient o por i nm er si ón

Que i mpli q uen el uso de e xpl osiv os

Que req uie re n el m on t a je y de sm ont a j e de ele me nt os p re fa bric a d os pe sa d os

OBSERVACI ONES:

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

En el Proyect o de E jecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y

Salud se han es pecifica do una serie de element os que han sido previstos para facilitar las

futuras la bores de mant en imient o y reparación del edificio en condiciones de seguridad

y salud, y que una vez colocados, t a m b i én servirán p ara la seguridad durant e el desarrollo

de las obras.

Estos element os son los que se relacionan en la tabla siguiente:

UBICACION ELEMENTOS PREVISION

Cubie rt as Ga nch os d e se r vici o Elem ent os de ac ce so a c ubie rt a (p ue rt a s , t r ampil la s ) Bara ndill a s en c ubi ert as pla na s Gr úa s de spl a zabl e s p ara lim pie za de f acha da s Fa cha da s Ga nch os en m én sul a (p e sca nt e s)

Pa sa rel as d e lim pie za OBSERVACI ONES:

6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

6.1.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

6.1.1-LEGISLACIÓN VIGENTE.

Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán las

siguientes condiciones:

1.1-Normas Generales

A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 (B.O.E. 10-11-95)

En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al desarrollo de la

correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:

-Servicios de prevención de las empresas.

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-Consulta y participación de los trabajadores. -Responsabilidades y sanciones.

B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los centros de trabajo.

D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la

manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsos lumbares, para los

trabajadores.

En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:

-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio (DO:26/08/92)

Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcciones

temporales o móviles.

-RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97)

Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86 sobre

obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de edificaciones y obras

publicas.

-Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95)

Prevención de Riesgos Laborales

Desarrollo de la ley a través de las siguientes disposiciones:

1. RD. 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97)

Reglamento de los servicios de prevención

2. RD. 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/4/97)

Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y salud en el

trabajo.

3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O.

09/03/1971)

4. RD. 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que

entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

5. RD. 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de

protección individual.

6. RD. 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O.

09/03/1971)

-O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52)

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción Modificaciones:

O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53) O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66)

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Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87)

Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento

y tramitación.

- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89)

Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el

trabajo.

-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección

personal de trabajadores: 1.- R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos 2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos

3.-R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores Modificación: BOE: 24/10/75

4.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad

5.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos

Modificación: BOE: 27/10/75

6.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vías respiratorias:

Filtros mecánicos.

Modificación: BOE: 30/10/75

7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias:

Mascarillas auto filtrantes.

Modificación: BOE: 31/10/75

6.1.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de seguridad en

el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de

ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.

El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la ejecución de

esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos instituidos para su

control.

Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o

Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad e higiene.

De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o constructor

dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de medidas de seguridad e

higiene en el trabajo.

6.1.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.

Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra

velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las

especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta.

El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de

que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas.

Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de

herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas

generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios

generalmente admitidos.

2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.

Se considerarán los dos grupos fundamentales:

1.- Protecciones personales.

Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.

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Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por

cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o

equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista. Todo

elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.

2.-Protecciones colectivas.

El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los

elementos de protección colectiva.

Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las

Normas Oficiales:

-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente

resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función

protectora.

-Extintores: Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.

6.1.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.

A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el Decreto

39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.

-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y disposiciones.

-Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.

-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.

-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.

-Art.14 y 15: Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes especialidades:

1.-Ergonomía. 2.-Higiene industrial.

3.-Seguridad en el trabajo.

4.-Medicina del trabajo.

5.-Psicología

6.1.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.

Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y bienestar no se

ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los distintos elementos, dimensiones y

características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de

Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra genere

en sus instalaciones.

6.1.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.

El Constructor, para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:

1. Previsiones técnicas.

Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y las Norma de buena

construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus

atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas

siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este

Estudio.

2. Certificación de la obra.

La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, ordenará la buena

marcha del Plan, tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones

económicas hasta su total saldo y finiquito.

3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.

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Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica, permitirán la buena ejecución de los capítulos

de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.

6.1.7. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN OBRA

Las obligaciones previstas en las tres p artes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1977, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán

siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier

riesgo.

Madrid, a 19 de Marzo de 2014

Fdo: Maria José Tomé Esteban

ANEXO III

IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO

IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO

CALDERAS

RADIADORES ÁREAS ALCALÁ 11.628,31 10.254,24

ALGECIRAS 2.614,83

BARCELONA 8.013,69

CARTAGENA 10.120,93

CEUTA 30.000,00

FERROL 5.275,81 7.690,68

MADRID 41.016,95 35.889,83

MELILLA 30.000,00

PONTEVEDRA 4.101,69 24.610,17

SAN FERNANDO 16.242,71

SEVILLA 6.152,54

ZARAGOZA 30.762,71