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PLIEGO DE CONDICIONES PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CLUB DEL MAR DE SAN AMARO DE ACORUÑA CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1ª. Régimen jurídico El contrato al que se refiere el presente pliego es la explotación en régimen de arrendamiento de los locales destinados a bar-cafetería-restaurante del Club del Mar de San Amaro de A Coruña. Formarán en todo caso parte del contrato el pliego de condiciones y sus anexos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el “adjudicatario”, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. Cláusula 2ª. Objeto del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la explotación del servicio de bar, cafetería, restauración en los locales acondicionados para proporcionar el servicio de restaurante-cafetería: planta baja y aledaño cubierto/terraza interior, terraza exterior y planta alta del edificio sito a la altura de la piscina exterior. A salvo lo dispuesto en la cláusula 12ª la posibilidad de realizar la actividad en cualquier otra parte de las instalaciones sociales requerirá de la autorización expresa y escrita por parte de la Junta Directiva del Club. La necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son la atención de las necesidades que en materia de cafetería, restauración puedan tener los Sres. Soci@s y otras personas debidamente autorizadas y/o visitantes para acceder a los locales en los que se desenvolverán los servicios de hostelería; siempre bajo las pautas y criterios que determine la Junta Directiva Club del Mar en materia de accesos. Cláusula 3ª. Procedimiento La adjudicación del contrato se realizará por la Junta Directiva; y ello de

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CLUB DEL

MAR DE SAN AMARO DE ACORUÑA

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1ª. Régimen jurídico

El contrato al que se refiere el presente pliego es la explotación en régimen de

arrendamiento de los locales destinados a bar-cafetería-restaurante del Club del Mar de San Amaro de A Coruña.

Formarán en todo caso parte del contrato el pliego de condiciones y sus anexos.

Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y

demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el “adjudicatario”, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la

formalización del contrato.

Cláusula 2ª. Objeto del contrato

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la

explotación del servicio de bar, cafetería, restauración en los locales acondicionados para proporcionar el servicio de restaurante-cafetería: planta

baja y aledaño cubierto/terraza interior, terraza exterior y planta alta del edificio sito a la altura de la piscina exterior. A salvo lo dispuesto en la cláusula 12ª la

posibilidad de realizar la actividad en cualquier otra parte de las instalaciones sociales requerirá de la autorización expresa y escrita por parte de la Junta

Directiva del Club.

La necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son la atención de las necesidades que en materia de cafetería, restauración puedan tener los Sres.

Soci@s y otras personas debidamente autorizadas y/o visitantes para acceder a los locales en los que se desenvolverán los servicios de hostelería; siempre bajo

las pautas y criterios que determine la Junta Directiva Club del Mar en materia de accesos.

Cláusula 3ª. Procedimiento

La adjudicación del contrato se realizará por la Junta Directiva; y ello de

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acuerdo conforme a los términos y requisitos establecidos en este pliego de

condiciones.

Cláusula 4ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación

El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la

Junta Directiva.

Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la

página web del Club del Mar, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http://www.clubdelmardesanamaro.com. También podrán recogerse en las

oficinas del Club del Mar de San Amaro en horario de lunes a viernes, de 9,30 horas a 13, 30 horas por la mañana y de 16,30 horas a 19,30 horas por la tarde

(Paseo de San Amaro s/n 15002 A Coruña).

Los interesados que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Club a través de la siguiente dirección de correo electrónico ([email protected])

Cláusula 5ª. Capacidad para contratar

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o

jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de

empresarios, que tengan plena capacidad de obrar.

Además, el adjudicatario deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o

actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida

ejecución del contrato.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que

constituya el objeto del contrato.

Cláusula 6ª. Presentación de proposiciones.

6.1) Comprobación previa de las instalaciones.

Las empresas (persona física o jurídica) interesadas antes de formular sus ofertas deberán inspeccionar las instalaciones donde se va a ejecutar el contrato,

con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego. En esta visita se facilitará a las

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empresas información sobre las instalaciones así como la relacionada con las

obras a ejecutar obligatoriamente por el adjudicatario (ver capítulo II, cláusula 12ª y Anexo II de este pliego de condiciones). Para ello, las empresas

interesadas se pondrán en contacto con el Director General del Club don Pablo Canosa Teléfonos 981-22-21-13 y 981-20-22-51 y correo electrónico:

[email protected].) y se les citará para realizar una visita individualizada de todas las instalaciones relacionadas con el objeto de

este servicio, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre con su proposición.

6.2) Plazo y forma de presentación de las propuestas.

El plazo para la presentación de proposiciones se realizará en los diez días

naturales inmediatamente siguientes a su publicación simultánea en periódico local, página web del Club del Mar y tablón de anuncios de la Entidad.

La presentación del sobre que contenga las proposiciones, SIEMPRE CERRADO, se hará en mano en las oficinas del Club del Mar de San Amaro sito en el Paseo

de San Amaro s/n de A Coruña (CP 15002) de lunes a viernes, en los diez días naturales siguientes a la publicación simultánea en periódico local, página web

del Club del Mar y tablón de anuncios de la Entidad, en horario de oficina (lunes a viernes de 9,30 horas a 13,30 horas por la mañana y de 16,30 horas a 19,30

horas por la tarde). Si el último día del plazo de presentación de propuestas coincidiera con sábado, domingo o festivo, el último día de presentación será el

día siguiente hábil, entendiendo por hábil aquel en el que se encuentre aperturado al público las oficinas del club en el horario reseñado en líneas

anteriores.

No será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el párrafo anterior.

No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.

Cada interesado-a no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha

hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas condiciones dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él

suscritas.

Serán excluidas aquellas proposiciones que sean incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo

que el Club del Mar estime fundamental para considerar la oferta o que no adjunten la documentación preceptiva determinada en la cláusula 7ª de este

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pliego.

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el

interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en el pliego de condiciones y sus anexos, que rigen el contrato, sin salvedad o

reserva alguna.

Todas las hojas y demás documentación incorporada en el sobre cerrado deberá ir firmada por el interesado-a.

Cláusula 7ª. Forma y contenido de las proposiciones. DOCUMENTACION PRECEPTIVA Y DE VOLUNTARIA APORTACION.

7.1) La propuesta/proposición se incorporará a UN SOBRE, cerrado y firmado por el interesado o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el

nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica

de los documentos que contienen así como una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Como se refiere en la cláusula 6ª (apartado 6.2) todas las

hojas y demás documentación incorporada en el sobre deberá ir firmada por el interesado-a.

7.2) DOCUMENTACION PRECEPTIVA: SE INCLUIRA OBLIGATORIAMENTE EN DICHO SOBRE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

7.2.1) Capacidad de obrar:

a) Si la empresa fuera persona jurídica: copia de la escritura o documento de

constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro

Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger

el exacto régimen jurídico del interesado en el momento de la presentación de la proposición.

b) Si se trata de empresario individual: copia del DNI o documento que, en su

caso, le sustituya reglamentariamente. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea: se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén

establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación

d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo

anterior: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado

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correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el

domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o

análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

e) Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

7.2.2) Bastanteo de poderes:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al

efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el

documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A

estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.

7.2.3) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, de estar al corriente en el

cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, no están

incursos en ninguna prohibición para contratar. Esta declaración comprenderá

expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación

vigente y justificante de tener asegurado al personal a su cargo y alta en los impuestos correspondientes o en su caso compromiso de asegurar al personal y

compromiso de alta en los impuestos pertinentes caso de resultar adjudicatario

7.2.4) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización:

En el caso de personas jurídicas, los interesados deberán presentar la

documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad

que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

7.2.5) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales:

Los interesados deberán incluir una declaración/compromiso de adscripción o

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dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución

del contrato. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.

7.2.6) Compromiso de formalización, en el caso de resultar adjudicatario, de una póliza y/o varias pólizas de seguro que cubran

en todo caso: la responsabilidad civil de explotación por importe mínimo de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) y sin sublímite; la

responsabilidad civil patronal; la responsabilidad civil de productos que específicamente cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios

derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria; la responsabilidad civil locativa y la responsabilidad de contenido

(mercancías, mobiliario, maquinaria/equipamiento)

7.2.7) Declaración de conocer las bases de contratación (pliego de condiciones) y compromiso de cumplimiento de las mismas.

7.2.8) Certificado de asistencia emitido por el Club (ver cláusula 6.1)

7.2.9) Plan de gestión del servicio:

A) Aportación de un proyecto de los servicios que se ofertarán:

Propuesta de restauración tanto para la cafetería como para el restaurante con

sus precios (netos y con IVA) y horarios de desayunos y comidas, que deberá incluir como mínimos los siguientes:

Desayunos (café, tostada, zumo, churros o productos análogos).

Comidas: menú del día de lunes a domingo (cuatro primeros platos a elegir más una ensalada variada; cuatro segundos a elegir, bebidas (las aguas de 1,5 L y 0,5 L),

café y postre).

Menús infantiles Buffet los fines de semana y festivos

Servicio de plancha durante todo el horario de apertura. Consumiciones: aguas, cerveza de barril, de botella, infusiones, refrescos, vinos,

licores, tapas variadas y bocadillos. Cerveza: En todo caso deberá disponerse de “Estrella Galicia”

En todo caso se respetara la lista de precios que figura como Anexo I a este pliego.

Especialmente se valorará la realización de propuestas que amplíen y diversifiquen

la oferta, señaladamente de menús con mejores cualidades dietéticas y de salud.

B)Modelo de explotación propuesto: medios operativos que incluirá el

número de trabajadores a emplear, métodos de trabajo con cuadrantes indicativos de los servicios a prestar. Especificará de forma detallada en su

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oferta la plantilla de personal estable de que dispondrá para la prestación del

servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en el servicio objeto de contratación.

7.2.10) Se deberán detallar los proveedores, calidades de los productos y materias primas a emplear.

7.2.11) Deberán presentar también:

a) Un Plan en el que se establezca la implantación de controles periódicos de calidad, tanto a través de comidas testigo como a través de cualquier otro sistema de análisis, siempre a costa del adjudicatario.

b) Un Plan de limpieza de instalaciones y de gestión de residuos.

c) Declaración jurada de que no se utilizarán productos de limpieza que contengan sustancias peligrosas.

7.3) DOCUMENTACION DE VOLUNTARIA APORTACION:

No obstante ser de aportación voluntaria, tanto las mejoras como la

colaboración en los eventos/actos del Club SERA OBJETO DE PUNTUACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO así como también serán objeto de

puntuación la experiencia en esta actividad o análoga:

A) Mejoras para la prestación del servicio que, sin coste añadido para el

Club, propongan detalladamente los interesados y que estén claramente encaminadas a incrementar el grado de satisfacción de los socios/usuarios

(mejoras en las instalaciones, etc, etc).

Las mejoras deberán ser explícitas y de tratarse de ejecuciones de obra deberán realizarse como máximo dentro de los cinco primeros meses a

computar desde la fecha de firma del contrato. Quedarán en beneficio del Club sin contraprestación alguna por parte de la Entidad, precisando el

consentimiento expreso y escrito del Club y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 21.2.

En ningún caso se valorarán como mejoras aquellas que puedan estar

incardinadas en los subapartados 7.2.9), 7.2.10) y/o 7.2.11) o aquellas a ejecutar obligatoriamente por el adjudicatario (ver cláusula 6ª subapartado

6.1) y cláusula 12ª y Anexo II).

B) Colaboración en los eventos/actos del Club: pinchos y refrigerios de tres

tipos: básicos (máximo 5,00 €/persona), normales (9,00 €/persona máximo) y Premium (12,00 €/persona). Se determinará por los interesados

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el número de pinchos/persona (básico, normal, Premium) que sufragaría al

año a su coste exclusivo así como el contenido de dichos pinchos.

C) Documentos acreditativos de experiencia en negocios de bar-cafetería-restaurante o análogos.

Cláusula 8ª. Examen de las proposiciones

La Junta Directiva, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas,

procederá a abrir y examinar los sobres presentados en tiempo y forma por los interesados.

Una vez calificada la documentación se procederá a levantar acta haciendo

constar las proposiciones admitidas y las rechazadas así como el motivo de su rechazo o inadmisión.

Procederá al examen y puntuación de las propuestas admitidas conforme a los

criterios de adjudicación reseñados en la cláusula siguiente (cláusula 9ª). Sobre la base de la valoración resultante clasificará las proposiciones presentadas por

orden decreciente conforme a los criterios de adjudicación reseñados en la cláusula siguiente (cláusula 9ª).

Y ello sin perjuicio de declarar desierta la misma si estima la Junta Directiva que

las proposiciones presentadas no alcanzan los mínimos de exigibilidad para la

prestación del servicio.

Cláusula 9ª. Criterios de adjudicación

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:

a) Plan de gestión del servicio determinadas en la Cláusula 7ª,

subapartado 7.2.9): se valorará de 1 a 20 puntos.

b) Calidades de los productos determinadas en la Cláusula 7ª, subapartado

7.2.10): se valorará de 1 a 20 puntos.

c) Establecimiento de controles periódicos de calidad determinadas en la

Cláusula 7ª, subapartado 7.2.11): se valorará de 1 a 5 puntos.

d) Mejoras para la prestación del servicio determinadas en la Cláusula 7ª, subapartado 7.3. a): se valorará de 1 a 6 puntos.

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e) Colaboración en los eventos/actos del Club determinados en la Cláusula

7ª, subapartado 7.3. b): se valorará de 1 a 3 puntos.

f)Experiencia en esta actividad o análoga debidamente acreditada determinada en la Cláusula 7ª, subapartado 7.3. c): se valorará de 1 a 3

puntos.

A salvo lo dispuesto en el párrafo final de la cláusula anterior, la adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.

Cláusula 10ª. Adjudicación

El que resulte adjudicatario, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar

desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del Club (por

correo electrónico, burofax o cualquier otro medio que acredite debidamente el mismo) deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber formalizado las pólizas de seguros de responsabilidad civil a que se refiere

la cláusula 7ª, subapartado 7.2.6 de este pliego de condiciones.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

podrá entender por el Club que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Cláusula 11ª. Formalización del contrato

Sin solución de continuidad se formalizará el contrato en el plazo referido en la

cláusula anterior. A dicho contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y sus anexos así como de la propuesta presentada que serán firmadas por el

adjudicatario.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato

dentro del plazo señalado, se podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores

siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la formalización

del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, incluida la elevación a público se así quisiera el

adjudicatario.

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CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 12ª. Plazo, prórroga. Obras de obligada ejecución por parte del adjudicatario/arrendatario. Exención de renta. Uso temporal del espacio

habilitado en el salón social. Horarios y días de apertura. Criterios de acceso.

El contrato entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá transcurridos cinco

años a computar desde la fecha que el adjudicatario tenga a su plena disposición los locales en los que se desarrollará su actividad (planta baja y aledaño

cubierto/terraza interior, terraza exterior y planta alta del edificio sito a la altura

de la piscina exterior). A tal fin se levantará por ambas partes acta acreditativa de tal circunstancia.

Podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un

máximo de tres años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Dicha prórroga deberá formalizarse por escrito dentro de los

tres meses anteriores a su vencimiento.

Es condición esencial de este contrato:

a) Que el arrendatario asuma la ejecución de las obras descritas y detalladas en el Anexo II de este pliego por un importe total de 69.500,00 € más

impuestos. b) Que el coste económico de dichas obras deberá sufragarse por cuenta y

cargo exclusiva del arrendatario en la forma y manera determinada en el

Anexo II. c) Que las obras a ejecutar deberán realizarse por la empresa determinada

en el Anexo II o en defecto de la misma por aquella que determine el Club. d) Que el plazo máximo de ejecución de las obras vencerá el 20/12/2018.

e) Que el nombramiento de la dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud corresponderá determinarla exclusivamente al Club y el

abono de sus servicios, que incluye proyecto de ejecución, dirección de obra, seguridad y salud, diseño de decoración interior y proyect

management por importe total de 9.647,23 € más impuestos correrá de cargo y cuenta exclusiva de la arrendataria.

f) Que las obras ejecutadas quedarán en todo caso en beneficio y propiedad del Club sin que este último tenga que satisfacer contraprestación alguna

por las mismas. g) Que el arrendatario asuma a su cargo y coste exclusivo el pago de las

tasas e impuestos por la ejecución de la obra: 1.962,42 €.

h) Que el arrendatario sólo quedará exonerado del pago de la renta durante los cinco primeros años del contrato siempre que las obras descritas y

determinadas en el Anexo II se ejecuten cumpliendo de forma estricta y

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escrupulosa lo determinado en el Anexo II (plazo de ejecución, obra

ejecutada, calidades, pago del precio al contratista, etc) y siempre que se cumpla lo determinado en los apartados anteriores (letras a) a g) ambas

inclusive).

En todo caso el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este

cláusula y en el Anexo II será causa de resolución inmediata de este contrato.

Durante el tiempo que el adjudicatario no puede desarrollar en debida forma la

explotación en los espacios habilitados a tal fin (planta baja y aleñado cubierto/terraza interior, terraza exterior y planta alta del edificio próximo a la

piscina exterior), estará obligado a prestar el servicio sólo de cafetería (cafés, infusiones, refrescos, cervezas, vinos, aguas) en el espacio ubicado en la zona

del salón social acondicionado a tal fin. Por ello el número de empleados

destinados a atender temporalmente el servicio descrito se acomodará al espacio habilitado para la prestación del servicio y a la demanda existente.

Los horarios de apertura general serán de 08,00 horas de la mañana y de forma

ininterrumpida hasta las 23,00 horas.

Los días de apertura general serán todos los del año, con excepción del día 25 de diciembre y 1 de enero, que permanecerá en principio cerrado. No obstante estos

dos últimos días, 25 de diciembre y 1 de enero, podrá el adjudicatario, si así lo desea, abrir y ofertar comidas respetando en todo caso lo determinado en el Anexo

III. De igual forma asumirá a su cargo exclusivo el coste de contratación de personal suficiente que asuma las funciones de control de acceso al Club. Como

también se responsabilizará de los daños materiales y/o personales que se produzcan en el tránsito entre el acceso al Club hasta el acceso a las instalaciones

de cafetería-restaurante o en el resto de instalaciones.

Las cenas que se prolonguen más allá del horario de cierre de las instalaciones del

Club (23,00 horas) conllevará la obligación por parte del adjudicatario de responsabilizarse de los daños materiales y/o personales que se produzcan en el

tránsito entre las instalaciones de cafetería-restaurante y la zona de salida del Club.

Los criterios y normas de acceso al bar-cafetería-restaurante para la

organización de comidas de grupos y de cenas son de competencia exclusiva del Club; y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo III, que también debe ser

de estricta observancia.

Cláusula 13ª. Prestación del servicio y continuidad de la prestación

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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y sus anexos, en el contrato y sus anexos y en la oferta

realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en los mismos.

Con carácter previo al inicio de la explotación se levantará acta de inventario que deberá ser firmada por el Club y por el adjudicatario.

Las relaciones con la empresa adjudicataria/arrendataria se llevarán a cabo a

través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria.

Cláusula 14ª. Supervisión del contrato por la Junta Directiva.

Son funciones exclusivas de la Junta Directiva:

a) Interpretar el pliego de condiciones establecidas en el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b)Exigir la observancia y cumplimiento de lo pactado en orden a los medios y organización para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.

c) Requerir al arrendatario el cumplimiento fiel del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo

de los servicios. e) Tramitar, en lo que sea competencia exclusiva del Club, cuantas incidencias

surjan durante el desarrollo de los servicios.

f)Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de

la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del

servicio, todo ello en los términos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.

g) Supervisar la ejecución del contrato, para lo cual el adjudicatario debe facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los

responsables del servicio. Asimismo podrá dar por escrito al adjudicatario las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la

citada ejecución del contrato. A este fin el Club podrá convocar cuantas reuniones estime precisas con el adjudicatario para el buen desarrollo de los

servicios. h) Determinar si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las

prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que

los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la

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misma.

Cláusula 15ª. Riesgo y ventura

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. No

tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo del servicio no imputables al Club.

Cláusula 16ª. Cesión del contrato

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser

cedidos ni total ni parcialmente por el adjudicatario/arrendatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente

autorizados de forma expresa y por escrito por la Junta Directiva del Club.

Cláusula 17ª. Subcontratación

El adjudicatario/arrendatario deberá realizar directamente todas las prestaciones

y servicios no pudiendo subcontratarlo, salvo casos excepcionales que sean previa y expresamente autorizados por la Junta Directiva del Club.

Cláusula 18ª. Resolución del contrato. Ejecución defectuosa.. Responsabilidad por daños y perjuicios. Penalidades.

Son causas de resolución del contrato, sin tener la consideración de cláusulas cerradas, entre otras las siguientes:

-El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones recogidas en la claúsula

12 y en el Anexo II. -La obstrucción a las facultades de inspección y supervisión de la Junta

Directiva. -El incumplimiento manifiesto o reiterado del nivel de calidad exigible en la prestación del servicio, conforme a la oferta presentada por la empresa, tanto en lo que se refiere a la calidad de los productos y de su confección, como a la atención al usuario; la baja calidad del servicio determinada por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice el Club o por quejas reiteradas de los usuarios. -El incumplimiento reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio: horario, precios aplicables, etc. -El incumplimiento ya grave ya reiterado de las normas de manipulación de alimentos y la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes a la empresa o del menaje, maquinaria, etc.. Se considerará incumplimiento grave aquél que pueda poner en peligro la salud de los usuarios del servicio. -El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria o bacteriológica detectado a través de pruebas analíticas efectuadas por

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laboratorio independiente. Se considerará reiteración si la circunstancia anómala se detecta en tres análisis sucesivos comunicados a la empresa adjudicataria a efectos de que proceda a la subsanación inmediata de las deficiencias observadas. -El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales. -El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones, en el contrato y sus anexos o en la oferta presentada por el adjudicatario.

En los casos de resolución por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá

indemnizar al Club del Mar de San Amaro.

Penalidades: En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de cualesquiera obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y anexos y/o en el contrato

y anexos o en la proposición presentada, el Club del Mar de San Amaro, a

través de la Junta Directiva, y a salvo siempre la facultad de resolución, estará facultada para la aplicación de una penalidad diaria que será la que corresponda

con el 10% del importe de la renta mensual.

La aplicación de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios que pudiera tener derecho el Club.

Cláusula 19. Renta. Exoneración del pago de la renta durante los cinco

primeros años del contrato.

El importe de la renta será de 1.200,00€/mes, esto es 14.400,00 € anuales,

más los impuestos que legalmente correspondan. No obstante durante los cinco primeros años de vigencia del contrato el arrendatario quedará exonerado del

pago de la renta siempre y cuando observe y cumpla lo así establecido en la cláusula 12 y en el Anexo II.

De prorrogarse el contrato, el importe de la renta será el importe de 1.200,00 €

incrementado con las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo desde la fecha de firma del contrato hasta la fecha de inicio de

prórroga del mismo. De resultar negativo el IPC en ningún caso se reducirá el importe de la renta. En la segunda anualidad de la prórroga así como en la

tercera de igual forma se incrementará la renta con las variaciones experimentadas en el IPC. De resultar negativo el IPC en ningún caso se reducirá

el importe de la renta.

El pago de la renta se realizará por meses, por adelantado dentro de los cinco

primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria del Club,

cuenta que le será facilitada previamente.

Cláusula 20ª. Revisión de precios de los productos y listado de precios

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Desde la entrada en vigor del no procederá la revisión de precios de los productos ofertados ni de la lista de precios que se incorpora a este pliego salvo

autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva del Club.

Cláusula 21ª. Obligaciones del adjudicatario/arrendatario

21.1) Generales.

- El cumplimiento fiel y exacto de los términos del contrato, viniendo obligado el adjudicatario a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y

respetando todas las condiciones del pliego, del contrato y sus anexos, así como las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo y cuidar el orden en el interior del recinto en todo momento,.

El servicio se prestará respetando en todo momento las normas de funcionamiento del Club. Considerando la finalidad del edificio, en las horas de actividad, deberá

evitarse el uso de elementos que transmitan sonido.

-El adjudicatario vendrá obligado a mantener los espacios adjudicados en las

debidas condiciones de seguridad, limpieza y estética.

- El adjudicatario, en su caso, deberá proveerse de los permisos necesarios para la explotación de la Cafetería-Restaurante y las actividades complementarias que desarrolle, cumpliendo las disposiciones vigentes en materia Seguridad Social,

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Asimismo será de obligado cumplimiento la normativa en materia de manipulación de productos alimenticios, turismo y

cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios ligados a la explotación.

- Se permitirá la inspección por parte del Club a través de la persona-s que designe la Junta Directiva de las instalaciones objeto del contrato, proporcionando

los antecedentes, informes y datos necesarios para facilitar las mismas.

- Se facilitará a la Junta Directiva del Club un número de teléfono de contacto de

la persona responsable de la explotación.

- El adjudicatario vendrá obligado al abono de todos los suministros, impuestos,

contribuciones, arbitrios y tasas que origine la explotación. En consecuencia, será de cuenta del adjudicatario el consumo de agua, electricidad y gas y cualquier otro

suministro de la Cafetería-Bar-Restaurante, para lo cual deberá de instalar a su cargo los controles necesarios para la lectura del consumo, si éstos fueran

necesarios.

De no existir contadores individuales y/o no fuera posible su instalación

la imputación del gasto se realizará conforme a la fórmula que decida la Junta Directiva del Club. Si fuera factible su instalación el coste de la misma, incluidos

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trámites administrativos así como las obras precisas para tal fin correrán de cargo

y cuenta exclusiva del arrendatario. Si tales obras precisasen de cualquier tipo de actuación en el exterior de las instalaciones de la cafetería-restaurante será

precisa la previa, expresa y escrita autorización de la Junta Directiva.

Las líneas telefónicas de uso externo que necesite el adjudicatario serán

enteramente a su cargo.

- Los elementos instalados con motivo de las reformas que puedan realizarse,

previa autorización de la Junta Directiva del Club, revertirán al Club una vez finalizada la explotación sin tener que abonar cantidad dineraria alguna.

- El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material que sea necesario para poder llevar a término la prestación objeto del

presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.

- La colocación de carteles u otros elementos de publicidad exterior e interior, deberán contar con la autorización expresa y escrita del Club.

- El Club se reserva el derecho de utilización de las instalaciones de cafetería y

comedor para los eventos o comidas que estime necesarios previa comunicación con siete días de antelación al adjudicatario.

- A salvo lo dispuesto en la cláusula 12 y Anexo III, los locales de cafetería y restaurante deberán terminar su actividad y ser desalojados a la hora de cierre

del Club. -El adjudicatario vendrá obligado a cumplir y hacer cumplir lo así dispuesto en el

Anexo III de este pliego.

21.2) Instalaciones y equipamientos. Menaje (cristalería, vajilla, cubertería,etc)

El Club pondrá a disposición del adjudicatario los espacios objeto de este contrato.

Si fuera posible el adjudicatario deberá darse de alta en los correspondientes suministros y además solicitar un contador independiente.

En caso de proponerse la incorporación de nuevas instalaciones y/o mobiliario y/o mejoras deberá contarse con la autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva del Club y los mismos habrán de ser adecuados y en consonancia con el resto de los elementos decorativos del inmueble, valorándose en especial su calidad y diseño, de acuerdo con la singularidad del interior del edificio. Se aportará a tal fin y con carácter previo fotografía de cada elemento decorativo y elemento integrante del mobiliario; quedando a beneficio del Club una vez extinguido el contrato sin contraprestación alguna por el Club.

De igual forma se deberá contar con la autorización expresa y escrita de la Junta Directiva para la inserción de cualquier tipo de publicidad en las instalaciones,

mobilario y/o menaje.

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Las obras referidas en el párrafo anterior, a ejecutar por el adjudicatario, y en los términos aceptados por el Club conllevará que todos los gastos tanto

administrativos (permisos, licencias, etc), como técnicos que sean necesarios para el acondicionamiento de las instalaciones y el equipamiento, correrán por

cuenta del adjudicatario. A la finalización del periodo del contrato el Club será el propietario de las mismas. Cualquier retraso provocado por la demora en la

obtención de estos permisos, licencias, autorizaciones será imputable al mismo.

El adjudicatario deberá acreditar, si así lo exige el Club, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.

Los electrodomésticos y demás maquinaria que ponga el adjudicatario para el desarrollo de la actividad, deberán ser de eficiencia energética para sostenibilidad del medio ambiente.

Todos los gastos de las obras, instalaciones, equipamiento y menaje de cocina (cristalería, cubertería, vajilla, etc) serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.

21.3) Permisos, autorizaciones y licencias.

El adjudicatario deberá, en su caso, obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de sus servicios lo exija.

Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Club, por todos los daños y perjuicios para la misma puedan derivarse de la imposición de cualquier tipo de reclamaciones.

Cualquier retraso provocado por la demora en la obtención que los permisos, autorizaciones y licencias que el adjudicatario debe tener será imputable únicamente al mismo. En este sentido el adjudicatario deberá acreditar, cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.

21.5) Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.

1) Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas

licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la

empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,

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instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo,

tasas y toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

2) Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de

adjudicación, se desglosarán, a todos los efectos, los precios netos y con los precios con los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.

3) La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material

ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.

4) El adjudicatario asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como

consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato.

21.6) Obligaciones tributarias, laborales y sociales del adjudicatario/arrendatario. Personal

El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus

obligaciones. Dicho personal deberá ir debidamente uniformado.

El adjudicatario/arrendatario sólo deberá subrogarse, respecto del personal que actualmente presta este servicio, si así lo exigiese la legislación laboral y sectorial

vigente o resolución judicial.

El personal que aporte y utilice el adjudicatario/arrendatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente al Club, ya que dependerá

única y exclusivamente del adjudicatario/arrendatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal,

con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se

pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Club de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el

adjudicatario/arrendatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sea como consecuencia directa o indirecta del

incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Por todo ello no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución

del contrato y el Club del Mar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria/arrendataria en

todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten

aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún

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caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Club; , y ello con independencia de

las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.

A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación

de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Club. Dicho personal depende única y exclusivamente de la

arrendataria, que asume los derechos y obligaciones propias del patrono. Por ende no se puede derivar responsabilidad laboral de ningún tipo al Club.

El adjudicatario/arrendatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social

de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto

en la legislación vigente.

El Club se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal

comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.

21.7) Otras obligaciones.

Responder del comportamiento adecuado de los usuarios del servicio y los

deterioros ocasionados por estos últimos.

De la capacitación del personal que preste los servicios.

Indemnizar a terceros de los daños que puedan ocasionar por motivo de la prestación del servicio.

Reponer los elementos urbanísticos, mobiliario deteriorados por la clientela y que

hubiese aportado el adjudicatario.

Serán de cuenta de este último todas las reparaciones que se deban efectuar por

uso indebido de las instalaciones y del mobiliario propiedad del Club. Al término del contrato el adjudicatario deberá abonar los desperfectos que se observen que

exceden del normal deterioro que se deriva de un uso correcto. Además será con cargo a la adjudicataria el mantenimiento y reparación de todas

aquellas máquinas, electrodomésticos y equipos que ya existen y se ponen a su disposición, así como las que necesitaran para la realización del servicio contratado.

El adjudicatario deberá facilitar al Club cuantos informes se requieran comprensivos

de los resultados de la explotación, formación de su personal, etc.

La empresa adjudicataria deberá cumplir con las disposiciones y normativas generales, autonómicas en materia de Prevención de Riesgos laborales y asimismo

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deberá adaptar las condiciones de prestación del servicio a las nuevas normativas

que se aprueben en esta materia y que resulten de aplicación durante la vigencia del contrato.

21.8) Calidad.

El adjudicatario correrá con los gastos de los controles, calidad general y limpieza a fin de garantizar la calidad e idoneidad de los servicios prestados.

El adjudicatario realizará cuantas pruebas sean necesarias para asegurar que la

calidad de las mercaderías que utiliza en la prestación del servicio responda a las

cualidades expresadas en la oferta.

La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado

de los alimentos. Los contrales sanitarios y alimentarios de los productos a

consumir serán de cargo exclusivo de la adjudicataria. Durante el período de vigencia del contrato el Club se reserva el derecho de realizar c análisis sobre

muestras de un mínimo de diez productos de consumo siendo por cuenta y cargo del adjudicatario el importe de dichos análisis.

La empresa adjudicataria deberá conservar los documentos que acrediten la

procedencia y origen de los productos adquiridos, documentación que podrá ser requerida por el Club.

La empresa adjudicataria deberá tener especial cuidado en proteger en debida

forma los alimentos desde su recepción hasta cada uno de los puntos de consumo contra todo riesgo de contaminación o deterioro.

Estarán a disposición de los usuarios del servicio hojas de reclamación, en las que éstos puedan dejar constancia de cualquier queja que consideren oportuna en

relación con el servicio prestado. El adjudicatario presentará mensualmente a la Junta Directiva, relación de reclamaciones presentadas, si las hubiere.

21.9) Personal

El personal necesario para la prestación del servicio será controlado por el adjudicatario/arrendatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones

derivadas de estos contratos.

En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja de personal, vacaciones

reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente a costa del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera

permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla.

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Si una vez iniciada la explotación, la plantilla ofertada por el adjudicatario se

demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su costa en

número suficiente.

Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su

servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio, vestuario que requerirá la previa conformidad de la Junta Directiva. El

adjudicatario se responsabilizará de que el trato con el público sea en todo momento amable y correcto.

21.10) Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego y azar. Otras máquinas expendedoras.

Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores en el local.

Igualmente queda prohibida la venta y consumo de tabaco en los términos establecidos en la normativa en vigor. También se prohíbe la instalación de

máquinas recreativas, de juego o de azar.

Con respecto a otras máquinas expendedoras queda también prohibida su

instalación sin autorización expresa y escrita del Club.

21.11) Listado de precios.

Los precios de los distintos productos de cafetería, menús y cartas de comidas

serán los que figuren en un anexo del contrato.

El adjudicatario tendrá a disposición del público las listas de precios, de menús,

hojas de reclamaciones, cartel indicativo en su caso, de la categoría del

establecimiento y resto de indicadores y documentación exigida por la normativa sectorial.

21.11) Seguridad y limpieza.

El adjudicatario deberá velar por la seguridad de los espacios donde se desarrolle la actividad, así como de los equipamientos y mobiliario, debiendo mantener en

perfecto estado los mismos.

Los gastos de seguridad de las instalaciones objeto del contrato serán por cuenta

del adjudicatario. Por tanto, deberá instalar su propio sistema anti- intrusión, conectado a alguna central receptora, al mismo tiempo que contratará la

seguridad activa necesaria para la actividad a desarrollar.

Los gastos de limpieza y los materiales para llevarla a cabo serán de cuenta de la

empresa adjudicataria, quien deberá mantener el nivel de higiene que es exigible

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en cualquier establecimiento de hostelería.

La limpieza diaria de los locales en los que se desenvuelva la explotación (así

como de la terraza exterior), correrá a cargo del adjudicatario siendo por cuenta

del mismo las funciones de lavado y limpieza que abarcarán, entre otros, los siguientes apartados:

-Equipos, aparatos y utensilios de cocina instalados en la cafetería, cocina. -Comedores y resto de las instalaciones (cuartos fríos, cámaras frigoríficas, línea

de autoservicio, etc.). -Lavado completo de vajillas, bandejas, cuberterías, carros de distribución, etc.

-Limpieza de las instalaciones de cocina, interior de la barra de cafetería, interior

de la línea de autoservicio, almacenes, oficinas, etc. -servicios y aseos

-mobiliario

El servicio de desinsectación y desratización de será por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario deberá velar por el mantenimiento en perfecto uso de los

equipos, mobiliario e instalaciones, de forma que a la finalización del contrato

sean devueltos al Club en el mismo estado en el que fueron entregados.

Cláusula 22ª.Acta de inventario y de estado de las instalaciones

Tanto a la firma del contrato, como tras la ejecución de la obra determinada en el Anexo II como al finalizar el contrato deberá levantarse un acta de inventario

y de estado de las instalaciones, mobiliario, maquinaria, etc, acta que deberá ser firmada por ambas partes. Para el supuesto de que alguna de las partes

quisiera que se formalizase notarialmente dicha acta, la misma será de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.

Cláusula 23ª. Deber de confidencialidad

El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se

mantendrá con carácter indefinido.

Cláusula 24ª. Protección de datos de carácter personal

La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto

profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que

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subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la

legislación vigente.

El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que

en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de

sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las

infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

Cláusula 25ª. Normas de seguridad del Club del Mar

El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se

presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Club.

Cláusula 26ª. Sometimiento a los tribunales de A Coruña

Las partes con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieren someterán las

controversias y conflictos que surgan con relación al contrato y documentos anexos al mismo a los Tribunales de Justicia de A Coruña.

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ANEXO I

PRECIOS MAXIMOS IMPUESTOS INCLUIDOS

Café: 1,00 €

Agua 0,5L: 1,00 € Agua 1.5L: 1,50 €

Cerveza 1/3: 1,40 € Caña 1,40 €

Cerveza especial: 1,90 € Cerveza sin alcohol: 1,60 €

Refrescos generales: 1,50 €

Menú día: 8,50 €

Menú infantil: 6,50 € Medio menú: 6,50 €

Bufett fin de semana y festivos: 9,50 €

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ANEXO II

ANEXO III

A salvo lo dispuesto en el pliego de condiciones

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NORMAS GENERALES PARA CAFETERIA

El horario de acceso será de forma ininterrumpida de 8,00 horas a

23,00 horas

La cafetería deberá disponer de personal en todo caso suficiente para la debida prestación del servicio.

NORMAS GENERALES PARA ORGANIZACIÓN DE COMIDAS DE

GRUPOS

Si un grupo de socios solicitan una comida se permitirá siempre que ostenten todos dicha condición.

Si alguno de los asistentes no es socio, el socio que la encargue ha de dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Club solicitando permiso

para la entrada de la persona no socia.

Durante la temporada de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre no se autorizará ninguna comida para grupos de personas que

implique una ocupación total o de cierta relevancia, a juicio de la Junta Directiva, de los locales.

En todo momento deberá contar con el personal suficiente para la

atención del socio/usuario.

NORMAS GENERALES PARA ORGANIZACIÓN DE CENAS

Las cenas han de contar siempre con el permiso de la Junta Directiva en tanto que pueden implicar el uso de una instalación fuera del

horario habitual de apertura de las instalaciones del Club.

Si a dicha cena concurren personas que no sean socios deberán contarse con el consentimiento expreso de la Junta Directiva

determinando el número de asistentes que no ostentan dicha condición.

En todo caso, tras la conclusión de la cena las instalaciones y

mobiliario de que se hiciera uso, incluidos baños, deberán quedar debidamente limpios y recogidos para la apertura al día siguiente,

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incluidas las zonas adyacentes.

Las instalaciones de la terraza exterior de la cafetería en ningún caso

podrán utilizarse para fiestas, bautizos, cumpleaños o cualquier

evento particular. Podrán desarrollarse en su caso en otras instalaciones del Club siempre que el Socio-a cuenten con la

preceptiva autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva. En este supuesto el adjudicatario deberá proceder a la limpieza una vez

finalizado el evento. Si a estos actos el Socio-a lleva invitados que no ostenten tal condición lo deberá ponerlo en conocimiento, por escrito,

de la Junta Directiva así como el número de invitados sean o no socios.

No se permitirá la entrada de animadores, payasos, música, etc salvo

autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva.

En todo momento deberá contar con el personal suficiente para la atención del socio/usuario.

Las cenas que se prolonguen más allá del horario de cierre de las instalaciones del Club (23,00 horas), y sólo por un tiempo prudencial,

conllevará la obligación por parte del adjudicatario de responsabilizarse de los daños materiales y/o personales que se

produzcan en el tránsito entre las instalaciones de cafetería-restaurante y la zona de salida del Club así como en el resto de las

instalaciones.

NORMAS GENERALES PARA LA ADECUADA ATENCION DEL SOCIO EN EL PERIODO ESTIVAL

En todo caso en el período estival y en los días que previamente le

comunique la Junta Directiva con antelación suficiente el servicio de camareros deberá reforzarse.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS

El incumplimiento de estas normas podrá suponer causa de

resolución del contrato.

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