pliego de condiciones definitivo para contratar las …
TRANSCRIPT
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cali – Valle del Cauca
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO PARA CONTRATAR LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN, ADECUACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED CONTRA INCENDIO DEL PALACIO DE JUSTICIA “PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA” DE CALI (FASE II), A TODO COSTO, INCLUYENDO MATERIALES, MEDIANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. SAMC-2021-03. Tabla de Contenido I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS GENERALES
A. Invitación a las Veedurías Ciudadanas B. Compromiso Anticorrupción C. Comunicaciones D. Idioma E. Legalización de Documentos F. Modalidad del Proceso de Selección y su Justificación G. Política para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial – SGSST
III. DEFINICIONES
IV. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
A. Objeto B. Especificaciones Técnicas
1. Clasificación UNSPSC 2. Especificaciones Técnicas del objeto a contratar 3. Condiciones Generales del Contrato 4. Licencias de Construcción 5. Licencias Ambientales 6. Requisitos Ambientales
V. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A. Presupuesto Oficial Estimado
1. Financiación VI. REQUISITOS HABILITANTES
A. Capacidad Jurídica B. Capacidad Financiera C. Capacidad Organizacional D. Capacidad Residual (Cr) E. Experiencia
a. Experiencia General b. Experiencia Específica
F. Condiciones Técnicas Mínimas VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
A. Criterios Evaluables
1. Factor Calidad 2. Apoyo a la Industria Nacional 3. Factor Precio (Evaluación Económica)
B. Criterios de Desempate VIII. OFERTA
A. Presentación
1. Requisitos Habilitantes 2. Criterios Evaluables
B. Evaluación de las Ofertas C. Rechazo IX. ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
Hoja No.2
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
X. RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ADJUDICACIÓN AL SEGUNDO CALIFICADO
XI. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
XII. PROPUESTAS PARCIALES
XIII. PROPUESTA ÚNICA
XIV. RIESGOS
XV. GARANTÍAS
A. Garantía de Seriedad de la Oferta B. Garantía Única de Cumplimiento C. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual XVI. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES
XVII. CRONOGRAMA
XVIII. OTROS ASPECTOS
XIX. CONTRATO
Anexos Anexo 1 - Formato de la Carta de Presentación de la Oferta Anexo 2 - Carta sobre conformación de Consorcios o Uniones Temporales Anexo 3 - Formato para Declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad Anexo 4 - Solicitud de información personal y tributaria Anexo 5 - Formulario del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para
cumplir con los requisitos habilitantes Anexo 6 - Formato Acreditación Experiencia – Números Consecutivos RUP Anexo 7 - Oferta Económica Anexo 8 - Proyecto Minuta de Contrato Anexo 9 - Condiciones Generales
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cali – Valle del Cauca
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, es el ente que debe coadyuvar para el buen desempeño de las funciones propias de las diferentes Corporaciones y Despachos Judiciales del Valle del Cauca. En atención a ese mandato y en consideración a las disposiciones legales vigentes acerca de la responsabilidad que recae sobre quienes administran y tienen control sobre los bienes y patrimonio del Estado, le corresponde el deber adicional de garantizar la integridad de las personas que laboran en la Entidad, los visitantes y en general la protección de los bienes que la integran y de todos aquellos que se encuentren dentro de las instalaciones de la Rama Judicial en el Valle del Cauca. La expedición y actualización de las normas relacionadas con la seguridad física de los inmuebles y de quienes los ocupan, conllevan a que las entidades y organismos; públicos y privados, deban atemperarse con lo estipulado en las mismas, en especial la Norma Sismo Resistente del 2010 (NSR-10), la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, modificada en su artículo 42 por la Ley 1796 de 2016 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”, la Norma Técnica Colombiana (NTC) 1669 “Norma para la instalación de conexiones de mangueras contra incendio”, 2301 “Norma para la instalación de sistema de rociadores”. Es preciso manifestar que el 30 de agosto de 2018, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, emitió el informe de inspección técnica realizado al sistema de red contra incendio del Palacio de Justicia de Cali, en el cual manifestaron que el mismo no contaba con la revisión y prueba hidráulica, ni con el certificado de seguridad vigente. Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, en el año 2019, adelantó el proceso contractual para el estudio y diagnóstico al sistema de extinción de incendio a base de agua con el que cuenta el Palacio de Justicia de Cali entre otros, a todo costo, con el fin de reconocer su estado y proyección de los elementos necesarios de llegar a requerirlos para su correcto funcionamiento frente a una eventualidad y con el fin de salvaguardar la integridad de los funcionarios y público en general. El mencionado proceso se perfeccionó mediante el Contrato Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 - MC-2019-39, el cual tuvo por objeto: “la elaboración de estudios y diseños para la modernización de la red contra incendios para los Palacios de Justicia de Cali y Palmira, a todo costo”. Como producto del proceso anteriormente indicado, se obtuvo el diagnóstico de la Red Contra Incendio y la proyección para la modernización de la misma, en cumplimiento de los estándares nacionales NTC 1669 y 2301 y normas internacionales tales como la NFPA (National Fire Protection Association) 13, 14, 20, 22 y 25, y el diseño del sistema de detección y alarma (NFPA 72), todo lo anterior acompañado de las cantidades de obra, presupuesto y diseño, especificaciones y cálculos hidráulicos para la implementación del sistema. Con los soportes anteriormente indicados, se requirió al Nivel Central, mediante el Informe de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Propia del Sector para la vigencia 2020, la asignación presupuestal para iniciar la modernización de la Red Contra Incendios para los Palacios de Justicia de Cali y Palmira, teniendo como base el producto del Contrato Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 – MC-2019-39. Que con base en el presupuesto asignado para la vigencia 2020 por el Rubro de Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura Física de la Rama Judicial a nivel Nacional, esta Dirección adelantó la Licitación Pública No. LP-2020-02 de la cual se generó el Contrato Estatal de Obra No. 033 DE 2020 – LP-2020-02, cuyo objeto consistió en: “Contratar en nombre de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, las obras de modernización, adecuación y puesta en funcionamiento de la Red Contra Incendios del Palacio de Justicia de Cali "Pedro Elías Serrano Abadía" (Fase I) y Palmira “Simón David Carrejo” e implementación del Sistema de Detección de Incendios de los Palacios de Justicia “Oscar Trujillo Lerma” de Roldanillo y Cartago, a todo costo incluyendo materiales”; logrando la intervención en los sótanos y hasta el tercer piso del Palacio de Justicia de Cali, quedando la necesidad de adelantar un nuevo proceso de contratación, para completar el 100% del proyecto de Estudios y Diseño adelantado por la firma ENARFIRE SAS mediante el contrato de consultoría . 059 de 2019 – MC-2019-39. Así las cosas, se requirió al Nivel Central, mediante el Informe de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Propia del Sector para la vigencia 2021, la asignación presupuestal para contratar la Fase II de las obras de modernización de la Red Contra Incendios para el Palacio de Justicia de Cali. Asumir de manera directa esta gestión, implicaría un costo elevado y una inversión que no tiene directa relación con la misión y objetivos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, toda vez que, entre otros aspectos, se requiere contar con personal especializado para ejercer las citadas intervenciones a los inmuebles. En consecuencia, mediante ACUERDO PCSJA21-11761 del 08 de marzo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó la distribución de unos recursos del proyecto de Mejoramiento y Mantenimiento de la
Hoja No.4
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Infraestructura Física de la Rama Judicial a Nivel Nacional a cargo de la Unidad Administrativa entre las Direcciones Seccionales y el Nivel Central. Mediante la Resolución No. 0847 del 12 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial asignó la suma de $1.948’991.677.00 a la Seccional de Cali por el Rubro C-2701-0800-28-0-2701019-02 “ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DESPACHOS JUDICIALES ADECUADOS Y DOTADOS - MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL” - Unidad 02 – Recurso 16 CSF, documentos que hacen parte de los estudios previos. Así mismo se indicó en la Resolución No. 0847 de 2021, que los recursos asignados a cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial se destinarán a la atención de las necesidades descritas en el documento técnico CSJ-DEAJ-UADT2021-10 y/o aquellas que aun sin estar detalladas sean prioritarias; estas últimas no requerirán contar con autorización de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin embargo, deberán informarlo. Dado lo anterior, se hace necesario adelantar un proceso de selección del contratista mediante la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía por la plataforma del SECOP II, hasta por un valor de $653’507.817,00, incluido IVA y AIU, cuyo objeto consista en: “Contratar en nombre de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, las Obras de modernización, adecuación y puesta en funcionamiento de la Red Contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali (Fase II), a todo costo, incluyendo materiales”, conforme al diseño y estudios, en virtud a la ejecución del Contrato Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 – MC-2019-39; así como también de las cantidades de obra y valor actualizado del presupuesto entregado por parte de la firma ENARFIRE SAS, diseñadora del proyecto. Hace parte de los estudios previos, como documentos del proceso, las cantidades de obra y el presupuesto con los respectivos APU’S, el cual se encuentra actualizado con el IPC de los años 2020 y 2021 correspondientes, 3.8% y 1.61% respectivamente. Así mismo, la obra que se contrate debe garantizar procesos, servicio y suministro basados en el concepto de calidad, esto a fin a las políticas de calidad y de manejo ambiental que ha adoptado la Entidad. La presente contratación se encuentra respaldada dentro del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.
II. ASPECTOS GENERALES
A. Invitación a las Veedurías Ciudadanas En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso contractual en cualquiera de sus fases o etapas a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso en el SECOP II. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias; a través, del enlace del Proceso de Contratación SAMC-2021-03 en el SECOP II., e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, casos en los cuales, también podrán contar con toda la información y documentación pertinente al proceso en la página del SECOP II. B. Compromiso Anticorrupción El oferente apoyará la acción del Estado Colombiano y a la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana: 1. El oferente se compromete a no ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de contratación ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su oferta.
2. El oferente se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista
independiente lo haga en su nombre. 3. El oferente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a
cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de contratación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en la adjudicación del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras
Hoja No.5
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la adjudicación, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca durante el desarrollo del contrato que se suscribiría de ser elegida su oferta.
4. El Oferente se compromete formalmente a no celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan
por objeto la colusión en el proceso, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es materia del presente documento, o la fijación de los términos de la oferta.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción”; correo electrónico al sitio de denuncias del programa en la página Web www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No. 7 – 27, Bogotá, D.C. También puede reportar el hecho ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Si durante el proceso de contratación se comprobare el incumplimiento del oferente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, se procederá el rechazo de la oferta presentada. En caso que la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del oferente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la adjudicación del proceso o con posterioridad a la suscripción del contrato, ello será suficiente para declarar la caducidad del contrato, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y se harán exigibles las sanciones previstas en el contrato. C. Comunicaciones Las comunicaciones en el marco del proceso de contratación deben hacerse por escrito, únicamente a través del enlace del Proceso de Contratación No. SAMC-2021-03 en el SECOP II. La comunicación debe contener: (a) el número del Proceso de Contratación: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-2021-03; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas están en la sección VIII - OFERTA del presente documento. Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca por canales distintos al mencionado, no serán tenidas en cuenta para los propósitos del proceso de contratación. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca responderá únicamente por escrito las comunicaciones recibidas por el mismo enlace del Proceso de Contratación No. SAMC-2021-03 en el SECOP II. D. Idioma Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los oferentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los oferentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección VI y criterios evaluables de que trata la sección VII que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato el oferente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero. Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. E. Legalización de Documentos Los proponentes deben entregar con su Oferta los documentos públicos otorgados en el exterior con apostilla o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de acuerdo con la Circular de Externa Única de Colombia Compra Eficiente. F. Modalidad del Proceso de Selección y su Justificación
Hoja No.6
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía del Contrato a celebrar, el presente proceso de selección de Contratista se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El procedimiento a emplear será el establecido para la contratación de menor cuantía – Artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. Es preciso indicar que en la actualidad la Rama Judicial no cuenta con Acuerdo Marco de Precios propio, sin embargo, resulta necesario manifestar que conforme al Manual de Contratación de la Entidad, la Dirección Ejecutiva Administrativa Judicial y sus seccionales están en la obligación de adquirir Bienes y Servicios a través de los Acuerdo Marco de Precios, no obstante en la etapa de planeación del proceso se ha encontrado que la Obra a contratar no corresponde a un bien o servicio de características técnicas uniformes y a su vez no está disponible en el Catálogo de los Acuerdos Marco de Precios vigentes, razón por la cual se adelanta el presente proceso de selección a través de la modalidad antes referida. Dado lo anterior, se deja constancia que una vez realizada la consulta en la TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO – LINK http://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/acuerdos-marco, se pudo observar que no hay Acuerdo Marco vigente respecto del objeto del presente proceso de contratación. El presente proceso de selección de contratista y el futuro contrato que se suscriba, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá por las siguientes normas: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil y laboral vigentes. G. Política para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial - SGSST El Consejo Superior de la Judicatura, dando cumplimiento al Decreto 1072 de 2015, que establece que el SG-SST debe tener una política en la cual la Alta Dirección de la entidad se comprometa con este sistema, mediante el Acuerdo No PSAA16-10560 de fecha 11 de agosto de 2016, adoptó las Políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, las cuales son las siguientes y pueden ser consultadas en el siguiente link: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPSAA16-10560.pdf
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Política de Prevención en Salud Mental. - Política de Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas - Política de Seguridad Vial - Política de Prevención del Riesgo Público
III. Definiciones
Los términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con las definiciones contenidas en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. IV. Descripción del servicio objeto del contrato
A. Objeto Contratar en nombre de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, las obras de modernización, adecuación y puesta en funcionamiento de la Red Contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali (Fase II), a todo costo, incluyendo materiales. B. Especificaciones Técnicas 1. Clasificación UNSPSC Los servicios necesarios para cumplir con el objeto contractual están codificados en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC de la siguiente manera:
Clasificación UNSPSC
Segmento Familia Clase Producto
72101509
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento
Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones
Servicios de apoyo para la construcción
-
Hoja No.7
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Clasificación UNSPSC
Segmento Familia Clase Producto
72151102
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento
Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado
Servicios de construcción de plomería
-
46191602
Equipos y Suministros de Defensa, Orden Público, Protección, Vigilancia y Seguridad
Protección contra incendios
Equipo contra incendios
Sistemas de rociado para incendio
72151905
Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento
Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado
Servicios de albañilería y mampostería
-
Se tendrán en cuenta los códigos en el clasificador de bienes y servicios hasta el tercer nivel, esto es, 72101500, 72151100, 46191600 y 72151900. 2. Especificaciones Técnicas del Objeto a contratar Las especificaciones técnicas de la obra a realizar; por ítem, son las que se relacionan a continuación, incluido materiales, por el sistema de precios unitarios. Así mismo, se aclara que el siguiente cuadro es el resultado de un balance entre las cantidades originales producto del Contrato de Consultoría No. 059 de 2019 – MC-2019-39 de Estudios y Diseño adelantado por la firma ENARFIRE SAS y las actividades realizadas con el Contrato de Obra No. 033-2020, correspondiente a la Fase I.
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cali – Valle del Cauca
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES DE OBRA FASE II
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1 RED DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS Incluye el suministro de materiales, fungibles, herramienta menor, equipos, transporte, mano de obra, pruebas, entrega y demás elementos para garantizar
su correcto funcionamiento.
1,01
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø1"
ml 7,5 4,8 5,5 5,4 5,1 4,4 4,4 4,5 4,4 4,4 4,4 4,4 4,6 21,0 24,7
109,4
1,02
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø1 1/2"
ml 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,03
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø2"
ml 0,8 3,2 3,2 3,2 3,2 1,9 2,0 2,0 2,0 2,0 1,9 2,0 2,4 4,3 7,0 41,0
1,04
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø2 1/2"
ml 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 3,0 3,0 25,5
1,05
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø4"
ml 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,06
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø6"
ml 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,07
Tubería Acero
carbón C/C SCH
40 Ø8"
ml 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,08
Codo acero
carbón ranurado
Ø1"
und 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 3,0 5,0 7,0
39,0
1,09
Codo acero
carbón ranurado
Ø1 1/2"
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
Hoja No.9
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1,10
Codo acero
carbón ranurado
Ø2"
und 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0
14,0
1,11
Codo acero
carbón ranurado
Ø4"
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 1,0 1,0 1,0
3,0
1,12
Codo acero
carbón ranurado
Ø6"
und 0,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0
13,0
1,13 Tee acero carbón
ranurado Ø1" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,14 Tee acero carbón
ranurado Ø2" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,15 Tee acero carbón
ranurado Ø6" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,16
Tee Reducción
Ø2" X 1" Acero
Carbón
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,17
Tee Reducción
Ø4" X 2" Acero
Carbón
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,18
Tee Reducción
Ø1 1/2" X 1"
Acero Carbón
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,19 Tee Strap rígida
Ø 2 1/2 x 2" und 0,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 2,0
1,20 Tee Reducida Ø4
x 2" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,21 Tee reducción
Ø2" x 1" und 19,0 20,0 9,0 9,0 9,0 22,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 17,0 23,0 56,0 52,0 336,0
1,22
Tee hierro dúctil
Ø2 1/2"x 2"
Ranurada
und 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 15,0
Hoja No.10
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1,23 Copa Ranurada
Ø2 x 1" und 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 6,0 6,0
38,0
1,24 Copa Ranurada
Ø4 x 2" und 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 6,0 6,0
38,0
1,25 Copa Ranurada
Ø2 x 1 1/2" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,26 Copa Ranurada
Ø6 x 2 " und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,27 Copa Ranurada
Ø6 x 4 " und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,28
SISTEMA DE
CONTROL 2"
piso 7 - piso 18
und 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 12,0
1,29
SISTEMA DE
CONTROL 2"
con regulación
sótanos - piso 6
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,30 Acople ranurado
rigido Ø1 1/2" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,31 Acople ranurado
rigido Ø2" und 8,0 10,0 10,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0 6,0 16,0 17,0 139,0
1,31 Acople ranurado
rigido Ø2 1/2" und 3,0 5,0 5,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 49,0
1,32 Acople ranurado
rigido Ø4" und 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 4,0 8,0 8,0 44,0
1,33 Acople ranurado
rigido Ø6" und 0,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 0,0 4,0 4,0 52,0
1,34 Acople ranurado
rigido Ø8" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Hoja No.11
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1,35
Rociador K= 5.6
Qr cobertura
extendida,
temperatura
ordinaria Ø1/2"
colgante
und 24,0 46,0 62,0 61,0 62,0 49,0 41,0 41,0 41,0 41,0 41,0 49,0 54,0 136,0 126,0 874,0
1,36
Rociador K= 8.0
RESPUESTA
ESTÁNDAR
Almacenamiento,
temperatura
ordinaria
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,37
Rociador K= 8.0
Qr, temperatura
ordinaria
Respuesta
estándar Upright
-Parqueadero
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,38
Punto Hidraulico
Rociador en
Falso Techo und 24,0 46,0 62,0 61,0 62,0 49,0 41,0 41,0 41,0 41,0 41,0 49,0 54,0 136,0 126,0 874,0
1,39
Punto Hidraulico
en Rociador Area
Abierta
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,40
Escudo para
rociador (cant =
que K 5.6)
und 24,0 46,0 62,0 61,0 62,0 49,0 41,0 41,0 41,0 41,0 41,0 49,0 54,0 136,0 126,0 874,0
1,41
Tubería CPVC
Ø1" listada
(Intervención en
Drywall)
ml 49,0 146,6 209,4 204,6 210,6 178,3 159,2 158,8 158,8 158,8 159,1 134,8 177,6 494,3 468,8 3068,6
Hoja No.12
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1,42
Tubería CPVC
Ø2" listada
(Intervención en
Drywall)
ml 47,4 48,3 48,7 48,7 48,7 48,4 44,2 47,4 47,4 47,4 46,3 73,7 54,1 173,0 129,4 952,9
1,43
Codo para
Rociador Rosca
Metalica -
Hembra NPT
Ø1" X 1/2"
ml 15,0 30,0 44,0 44,0 44,0 27,0 28,0 28,0 28,0 28,0 30,0 41,0 32,0 100,0 78,0 597,0
1,44 Codo CPVC Ø1" und 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,0 10,0 16,0
1,45 Codo CPVC Ø2" und 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 5,0 6,0 37,0
1,46
Tee para rociador
Rosca Metalica -
Hembra x NPT
Ø1 X 1 X 1/2"
und 9,0 16,0 18,0 17,0 18,0 22,0 13,0 13,0 13,0 13,0 11,0 8,0 22,0 36,0 48,0 277,0
1,47 Tee CPVC Ø1" und 1,0 8,0 21,0 22,0 20,0 5,0 6,0 6,0 6,0 6,0 8,0 22,0 8,0 27,0 22,0 188,0
1,48 Tee CPVC Ø2" und 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,0 3,0 18,0
1,49 Transición Cpv-c
a Ranurada Ø2" und 0,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
14,0
1,50 Válvula
desaireadora Ø4" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,51 ABRAZADERA
TIPO PERA 1" und 36,0 100,0 142,0 139,0 143,0 121,0 108,0 108,0 108,0 108,0 108,0 92,0 120,0 337,0 321,0 2091,0
1,52
ABRAZADERA
TIPO PERA 1
1/2"
und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
0,0
1,53 ABRAZADERA
TIPO PERA 2" und 32,0 34,0 34,0 34,0 34,0 33,0 31,0 33,0 33,0 33,0 32,0 50,0 37,0 117,0 89,0 656,0
1,54 ABRAZADERA
TIPO PERA 4" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,55 ABRAZADERA
TIPO PERA 6" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Hoja No.13
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
1,56 ABRAZADERA
TIPO PERA 8" und 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
1,57
Soporte
Longitudinal 2
Vías Ø2"
und 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 4,0 3,0 9,0 7,0 56,0
1,58
Soporte
Transversal 2
Vías Ø2"
und 5,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 8,0 6,0 18,0 14,0 106,0
1,59 Tee reducida
cpvc 2 x 1 und 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 10,0 10,0 98,0
1,60 tapa cpvc 2" und 2,0 2,0 22,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 4,0 4,0 54,0
1,61 Brida 2" cpvc
#150 und 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,0 2,0 17,0
1,62 reducción 2x 1
cpvc und 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 32,0 32,0 220,0
2 SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO CONTRA INCENDIOS. Señales de apagado de bomba, arranque manual, arranque automatico, desenergización, valvulas de sectorización
y valvulas de succión. Debe incluir el diseño para interconexión con el panel existente.
2,01
Detector de
humo D7050 o
similar, listado,
compatible con
FPA 5000
incluye base, UL
y/o FM
und 2,0 2,0
2,02 Modulo de
entrada Simple und 7,0 7,0
Hoja No.14
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
supervisión,
compatible con
FPA 5000
Listado, UL y/o
FM.
2,03
Tamper Switch
para valvulas de
control Succión
OS&Y.
2,0 2,0
2,04
Tuberia EMT
1/2" Incluye
accesorios, cajas,
conectores,
terminales,
curvas,
conduletas,
soporteria y
demas para
optimo
funcionamiento.
ml 46,0 46,0
2,05
Cable FPLR
2x18 Blindado
UL y/o FM
ml 115,0 115,0
3 SISTEMA DE PREACCIÓN SUBESTACIÓN ELECTRICA
Hoja No.15
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
3,01
Válvula de
preacción con
conexión de
único sistema de
enclavamiento,
permitiendo el
paso de agua
únicamente
activado por el
sistema de
detección.
Incluye
instalación
vertical
preensamblada
con cheque,
enclavamiento
sencillo UL/FM,
incluye alarma
mecánica,
incluye drenaje.
Und 1,0 1,0
3,02
Tubería Acero
carbón pintada
rojo RAL 3001
C/C SCH 40 Ø1"
ml
12,0 12,0
3,03
Tubería Acero
carbón pintada
rojo RAL 3001
C/C SCH 10 Ø1
1/2"
ml
36,0 36,0
Hoja No.16
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
3,04
Tubería Acero
carbón pintada
rojo RAL 3001
C/C SCH 10 Ø2"
ml 15,0 15,0
3,05
Codo acero
carbón ranurado
Ø1"
und
6,0 6,0
3,06
Codo acero
carbón ranurado
Ø1 1/2"
und
12,0 12,0
3,07
Codo acero
carbón ranurado
Ø2"
und
4,0 4,0
3,08 Acople ranurado
rigido Ø1 1/2" und 36,0 36,0
3,09 Acople ranurado
rigido Ø2" und 13,0 13,0
3,10 ABRAZADERA
TIPO PERA 1" und 5,0 5,0
3,11
ABRAZADERA
TIPO PERA 1
1/2"
und
15,0 15,0
3,12 ABRAZADERA
TIPO PERA 2" und 6,0 6,0
3,13
Rociador K= 8.0
Qr, temperatura
ordinaria
Respuesta
estándar Upright
-Parqueadero
und 18,0 18,0
3,14
Punto Hidraulico
en Rociador Area
Abierta
und 18,0 18,0
Hoja No.17
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
3,15
Soporte
Longitudinal 2
Vías Ø2"
und 1,0 1,0
3,16
Soporte
Transversal 2
Vías Ø2"
und 2,0 2,0
3,17
Tee Strap Ø2" X
1 1/2" Acero
Carbón
und 4,0 4,0
3,18
Tee Strap Ø1
1/2" X 1/2" HD
Roscar
und 2,0 2,0
3,19 Tee acero carbón
ranurado Ø2" und 1,0 1,0
3,20
Empalme a red
existente incluye
despresurización,
drenaje,
desmonte de
accesorio para
empalme,
presurización y
puesta a punto.
und 1,0 1,0
3,21
Detector de
humo D7050 o
similar, listado,
compatible con
FPA 5000
incluye base, UL
y/o FM
und 2,0 2,0
Hoja No.18
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
3,22
Detector térmico
listado,
compatible con
FPA 5000
incluye base, UL
y/o FM
und 2,0 2,0
3,23
Módulo de
entrada Simple
supervisión,
compatible con
FPA 5000
Listado, UL y/o
FM.
und 1,0 1,0
3,24
Módulo de salida
Simple
supervisión,
compatible con
FPA 5000
Listado, UL y/o
FM.
und 1,0 1,0
3,24 Estación Manual
UL y/o FM und 1,0 1,0
3,25
Sirena
estroboscópica
UL y/o FM
und 1,0 1,0
Hoja No.19
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CANTIDADES
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PISO
18
PISO
17
PISO
16
PISO
15
PISO
14
PISO
13
PISO
12
PISO
11
PISO
10
PISO
09
PISO
08
PISO
07
PISO
06
PISO
05
PISO
04
PISO
03
PISO
02
PISO
01
SÓTANO
01
SÓTANO
02
CANTIDAD
TOTAL
3,26
Tuberia EMT
1/2" Incluye
accesorios, cajas,
conectores,
terminales,
curvas,
conduletas,
soporteria y
demas para
optimo
funcionamiento.
ml 120,0 120,0
3,27
Cable FPLR
2x18 Blindado
UL y/o FM
ml 300,0 300,0
3,28
Interconexión
con panel de
alarma de
incendios
existente FPA
5000, incluye
tuberia, empalme
con lazo, coraza
americana,
desmonte,
conexión,
programación y
pruebas.
und 1,0 1,0
NOTA ACLARATORIA: Las cantidades presentadas son el resultado de cuantificar las cantidades proyectadas en la Consultoría menos las cantidades ejecutadas en el Contrato Contrato Estatal de Obra No. 033 de 2020 – LP-2020-02 (Fase I).
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cali – Valle del Cauca
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
NOTA 1: Se deberá dar cumplimiento a las especificaciones y la especificidad de cada actividad, que presentó la firma ENARFIRE CONSULTING SAS en virtud a la ejecución del Contrato Estatal de Consultoría – Estudios y Diseño No. 059 de 2019 - MC-2019-39, anexo a los estudios previos. Así mismo se anexa las especificaciones técnicas complementarias del sistema red contra incendios Fase II. ANEXO 1: Especificaciones Técnicas Complementarias NOTA 2: Cuando en las especificaciones se mencionen marcas de materiales y/o elementos, es para tomarse como referencia de calidad, sin embargo los materiales y/o elementos de otras marcas son aceptados, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas y certificaciones necesarias, establecidas por la autoridad competente, con el fin de cumplir el objeto a contratar. NOTA 3: Para la instalación o montaje, adecuación y puesta en marcha del sistema de red contra incendio, el Contratista debe tomar atenta nota de los horarios de trabajo en los cuales puede realizar las actividades, pues las labores de instalación que se lleven a cabo no pueden interferir con el funcionamiento de los Despachos Judiciales que se encuentran en las instalaciones del Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” de Cali. NOTA 4: Todos los espacios deberán entregarse en perfectas condiciones de orden y aseo y completamente libres de escombros o cualquier otro residuo de obra. NOTA 5: El desmonte e instalación del cielo raso modular, así como las instalaciones o elementos que se encuentren en éstos que, en la fase de montaje del sistema de red contra incendios, se requieran desmontar, tales como: Aires Acondicionados, Luminarias, Detectores de Humo, entre otros, deberán ser asumidos por el Contratista además se deberá entregar nivelado y en perfecto estado. NOTA 6: Prueba de funcionalidad. Una vez terminada la instalación del sistema, éste debe ser sometido a una prueba de funcionalidad como entrega del sistema por el instalador, que garantice la operatividad de los equipos en caso de una emergencia en constancia escrita entregada al constructor. NOTA 7: Todos los elementos instalados (cuando aplique), deberán contar con su respectiva señalización en cumplimiento de la norma (NFPA) con la cual se está realizando la instalación. NOTA 8: La instalación debe realizarse de acuerdo a los planos de taller o de diseño, especificaciones técnicas de materiales, equipos e insumos, detalles de instalación y demás documentos emitidos por el diseñador. Así mismo se debe seguir las recomendaciones de las normas de instalación que sean citadas en los documentos de diseño, ya sea NFPA u otras aplicables para cada sistema. 2.1. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA
2.1.1. El Contratista deberá contar y garantizar durante toda la ejecución del contrato, como mínimo el siguiente equipo de trabajo: - Director de Obra (1): Profesional Ingeniero Civil, o Arquitecto, o Ingeniero Mecánico, o
Ingeniero Hidráulico o Sanitario, debidamente certificado por la Autoridad Competente, según sea el caso.
- Residentes de Obra (2): Profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico o Sanitario o Ingeniero Mecánico, debidamente certificado por la Autoridad Competente de los cuales uno deberá contar con certificación CEPI.
- Dos (2) cuadrillas de trabajo hidráulico conformada cada una por cinco (5) personas, Dos (2) Técnicos en Hidráulica (Oficiales debidamente certificados por el la Autoridad Competente), dos (2) Auxiliares Hidráulicos, y un (1) Auxiliar mano de obra no calificada.
- Una (1) cuadrilla de trabajo que tendrá como especialidad las actividades eléctricas, conformada por 2 Técnicos Electricistas o eléctricos (debidamente certificados por el CONTE).
- Un (1) Profesional o Tecnólogo en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (SISO), con su respectiva matrícula profesional.
El Contratista, previo al inicio del Contrato, deberá entregar a la Entidad los soportes académicos y laborales del personal ofrecido, esto es hojas de vida, acreditación de matrículas y certificaciones que avalen los respectivos títulos, así como las certificaciones de experiencia.
2.1.2. Previa instalación, el Contratista, deberá presentar las certificaciones de listado y/o
aprobación de los componentes del sistema de protección contra incendios. 2.1.3. Para ejecutar las actividades en alturas se deberá contar con el personal capacitado para
dicha labor, así como también con todos los elementos (andamios, escaleras, arnés, líneas de vida, entre otros) certificados.
2.1.4. Permitir a los Supervisores y a la Interventoría del Contrato, la revisión de los trabajos y acatar las órdenes e instrucciones que se le imparta, corregir a su costa el trabajo que no cumpla con lo previsto en las especificaciones técnicas que se entreguen.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
2.1.5. Someter a concepto previo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, cualquier modificación o cambio que considere necesario hacer a las especificaciones originales, antes de iniciar cualquier trabajo, si a ello hubiere lugar.
2.1.6. El contratista deberá realizar las pruebas de aceptación del sistema de rociadores y tuberías, según lo indicado en las Normas NFPA 13, y entregar registro físico y digital de las pruebas de aceptación, lo cual deberá presentarse debidamente firmado por los profesionales CEPI por parte del CONTRATISTA y de la firma INTERVENTORA.
2.1.7. El contratista deberá entregar: Planos Récord de las redes instaladas, donde sean especificadas claramente las rutas de la tubería, accesorios, válvulas y centros de control, gabinetes, materiales, a diámetros y demás información que permita la fácil interpretación.
2.1.8. Realizar el desmonte y posterior montaje del cielo falso y los elementos que este contenga, tales como lámparas, detectores de humo, cámaras, aires acondicionados, etc., dejando las áreas en perfecto funcionamiento.
2.1.9. Suministrar por su cuenta para la ejecución del Contrato, la totalidad de materiales, equipos y todos los demás elementos de primera calidad necesarios acordes a las Especificaciones Técnicas entregadas por la firma ENARFIRE CONSULTING SAS, en virtud a la ejecución del Contrato Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 – MC-2019-39, y en cumplimiento de la normatividad aplicable (NFPA – NTC), así como el transporte y documentación necesaria de los mismos.
2.1.10. Deberá suministrar la ficha técnica de la soportería antisísmica a instalar con el fin de verificar por parte de la Interventoría la certificación UL/FM.
2.1.11. Para los accesorios a instalar, se deberá suministrar y cumplir con los requerimientos de las NORMAS ANSI. Se debe incluir certificación del fabricante, de cumplimiento de los requerimientos de las NORMAS ANSI por un laboratorio de pruebas independiente.
2.1.12. El contratista deberá incluir la simbología necesaria con la información hidráulica básica de cada sistema, todas las válvulas deben tener su símbolo de identificación incluyendo su función y área de influencia, así como en gabinetes y cuarto de bombas.
2.1.13. Mantener las áreas donde se desarrollen trabajos libres de toda acumulación de desperdicios, entregándola a su terminación completamente limpia. Los escombros y demás residuos se deben retirar del sitio cada 3 días como tiempo máximo. El Contratista será responsable del trámite ante las autoridades competentes para los permisos de parqueo de los vehículos de carga que utilice para este fin.
2.1.14. Adelantar las labores dentro del plazo estipulado en un cronograma de ejecución presentado por el contratista y aprobado previamente por el Supervisor designado.
2.1.15. Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra y terceros.
2.1.16. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del Contrato, en especial en cuanto guarda relación con: - Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que
interviene en las actividades de obra. - Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se
utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. - Dotación de calzado y vestido de labor para todo el personal utilizado en la ejecución
del objeto contractual; así como también deben encontrarse debidamente carnetizados. - Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las
cuales deben estar: dotación equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo) y el suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.
2.1.17. Firmar, conjuntamente con el Supervisor e Interventor designado el Acta de Inicio de los trabajos, suspensión, reiniciación, de cortes parciales, recibo definitivo, liquidación final del Contrato. Para su validez las actas de suspensión, reiniciación y liquidación final del Contrato, requieren la aprobación por parte de la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca.
2.1.18. Presentar informe semanal de avance al Interventor. 2.1.19. Atender las solicitudes y observaciones realizadas por el Interventor de la Obra, siendo
eficiente y eficaz. 2.1.20. El contratista deberá consignar una memoria diaria o bitácora de obra, de todos los
acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., debe permitir la compresión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo a la programación de obra.
2.1.21. Todas las sugerencias que sobre el desarrollo del proyecto, así como la aplicación de las normas del operador de red y demás normas que regulen esta materia deberán ser atendidas y corregidas por el Contratista y cualquier multa que quisiese colocar por parte del Operador de Red a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, será responsabilidad de la firma contratista, así como de su pago y sanciones a que hubiese lugar.
2.1.22. Se debe dar cumplimiento a todas las exigencias normativas, con el fin de obtener los certificados correspondientes del sistema de red contra incendio, antes las diferentes autoridades.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
2.1.23. Se deberá suministrar manual donde se indique el funcionamiento de cada uno de los equipos del sistema y la inspección, prueba y mantenimiento, que se deberá continuar con el mismo para garantizar su buen estado, de acuerdo con la NFPA 25.
2.1.24. Entregar inventariado equipos y herramientas a utilizar durante la ejecución de la obra, las cuales deberán coincidir al finalizar las obras, para su posterior retiro.
2.1.25. Para la ejecución de la Obra se deberá dar cumplimiento a la Circular Conjunta 001 del 11 de Abril de 2020 Orientación sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19), emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo, a las indicadas en la Resolución Número 000898 del 10 de Junio del 2020, la Resolución Número 000666 del 24 de abril del 2020, Resolución Número 000223 del 23 de febrero del 2021 y Resolución Número 000392 del 25 de marzo del 2021, emitidas por el ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que lo adicionen o modifiquen y las disposiciones normativas, requerimientos y procedimientos establecidos en el Municipio – Lugar de ejecución.
2.1.26. Para la ejecución de la obra se deberá aportar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecido mediante Resolución No. 0000898 de 2020 para el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas.
2.1.27. De conformidad con lo indicado en el subnumeral 1.1. CALIDAD EN LA MANO DE OBRA DE TRABAJO ADICIONAL AL MÍNIMO REQUERIDO SIN COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD, contenido en los criterios evaluables del presente documento, el contratista que realice este ofrecimiento y se le asigne el puntaje en la etapa de selección, deberá mantener durante la ejecución del contrato la cuadrilla o el personal ofrecido según corresponda, lo cual deberá ser verificado por el supervisor designado por la Entidad .
2.1.28. De conformidad con lo indicado en el subnumeral 1.2. SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO SIN COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD, contenido en los criterios evaluables del presente documento, el contratista que realice este ofrecimiento y se le asigne el puntaje en la etapa de selección, deberá realizar por el tiempo ofrecido en la propuesta, el soporte técnico, mantenimiento preventivo (una vez al año,) y mano de obra en mantenimiento correctivo permanente al sistema de red contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali y todos sus componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente proceso de selección, a todo costo (sin que genere ningún costo adicional para la Entidad) lo cual será verificado por el supervisor designado por la Entidad.
2.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga con la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, a cumplir con las siguientes obligaciones:
2.2.1. Ejecutar el objeto del Contrato, conforme lo establecido en el Proceso de Selección que corresponda.
2.2.2. Cumplir con las Especificaciones Técnicas del Objeto a contratar en el Proceso de Selección que corresponda.
2.2.3. Garantizar la calidad de la obra conforme a los ofrecimientos hechos en la propuesta y las especificaciones técnicas del contrato, y responder por ella de conformidad con el artículo 5 Numeral 4 de la Ley 80 de 1993.
2.2.4. Asumir todos los gastos que se ocasionen en relación con la legalización y ejecución del Contrato.
2.2.5. Constituir las Garantías que establezca el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, en el Proceso de Selección, así mismo deberá informar toda suspensión y reinicio del Contrato a la Compañía Aseguradora, a efectos de prorrogar la vigencia de las pólizas, en caso de requerirse.
2.2.6. Atender en forma oportuna los reclamos y/o solicitudes que se presenten por el Supervisor e Interventor del Contrato, en relación con la obra contratada y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata.
2.2.7. Permitir al Supervisor e Interventor del Contrato, la revisión de los trabajos y acatar las órdenes e instrucciones que se le imparta, corregir a su costa el trabajo que no cumpla con lo previsto en las especificaciones técnicas que se entreguen.
2.2.8. Responder por cualquier daño o perjuicio que por su culpa o la que su personal cause al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o a terceras personas, comprometiéndose a repararlo en forma inmediata; el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA procederá a corregirlo en la forma que estime conveniente, pero su costo y el de las posibles indemnizaciones surgidas se descontarán de los pagos pendientes al CONTRATISTA.
2.2.9. Suministrar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, cuando lo solicite, informe sobre cualquier aspecto de la obra.
2.2.10. Informar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, cualquier anomalía que se presente durante la ejecución de la obra, según sea el caso.
2.2.11. Suministrar al Supervisor e Interventor, la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
2.2.12. Cumplir con los lineamientos del Decreto No. 1072 de 2015 y la Resolución No. 312 de 2019, con el Documento de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, adicionalmente deberá entregar el estándar y/o procedimiento de la ejecución del trabajo en alturas y de manejo de energías peligrosas.
2.2.13. Suministrar por su cuenta, la totalidad de equipos y todos los demás elementos necesarios para la ejecución del Contrato, así como el transporte de los mismos.
2.2.14. Adelantar las labores dentro del plazo de ejecución del contrato, para lo cual el contratista deberá presentar un cronograma de actividades para aprobación por parte del Supervisor designado.
2.2.15. En caso que se presenten modificaciones en el equipo de trabajo en la ejecución del contrato, el contratista deberá informar al Supervisor del Contrato y presentar de forma inmediata el reemplazo del personal respectivo, quien deberá acreditar el perfil requerido por la Entidad.
2.2.16. En caso de requerir pruebas en los sistemas, deberán ser previa coordinación con la Entidad, lo anterior con el fin de no interferir en las labores propias del servicio de administración de justicia.
2.2.17. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA.
2.2.18. Disponer de protocolos de bioseguridad teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas establecidas en el Municipio y las determinadas por la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DEAJ- DESAJ CALI – VALLE DEL CAUCA.
2.2.19. Cumplir con los requisitos ambientales. 2.2.20. Pagar los impuestos de Ley propios de la actividad, acorde con el valor total del contrato. 2.2.21. La presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito
necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No.000042 del 5 de mayo de 2020, expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
2.2.22. Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del contrato a celebrar. 2.3. OBLIGACIONES LABORALES
2.3.1. El Contratista deberá cancelar los salarios y prestaciones sociales de los empleados objeto de este contrato en forma mensual o quincenal dentro de los términos de ley y anexar los comprobantes respectivos para el trámite que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, realiza mensualmente.
2.3.2. Será obligación del CONTRATISTA como empleador, dar cumplimiento a las normas laborales, en lo referente al personal que utilice en la ejecución del contrato y en especial a las obligaciones establecidas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, sus decretos reglamentarios y el Decreto 1072 de 2015.
2.3.3. Es obligación del CONTRATISTA, suministrar al Supervisor del Contrato, las constancias que acrediten el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL – EPS – PENSIONES) y aportes parafiscales (ICBF – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y SENA) del personal con el cual se está ejecutando el contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
2.3.4. El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
2.3.5. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del CONTRATISTA para con sus empleados podrá generar la imposición de multas sucesivas, la afectación de la Garantía Única, en los amparos de Cumplimiento y Pago de Salarios y Prestaciones Sociales, como también, dar lugar a la caducidad del contrato.
2.3.6. El personal que el CONTRATISTA utilice en la ejecución del contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, ni comercial con el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
2.3.7. Cumplir en su totalidad con la legislación laboral de Colombia, en cuanto de la afiliación al Sistema de Salud y Seguridad Social, el pago de la Seguridad Social y Aportes Parafiscales, Salarios y Prestaciones Sociales de todo el personal contratado para llevar a cabo la prestación del servicio.
3. Condiciones Generales del Contrato a) Valor de la Propuesta
La propuesta deberá incluir de ser el caso, impuestos o tributos de Ley y cualquier concepto que pueda incidir sobre el costo del ofrecimiento. El contratista deberá asumir los costos de legalización y ejecución del contrato.
b) Identificación del contrato a celebrar
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
El Contrato que se pretende celebrar es de Obra (Artículo 32 Ley 80 de 1993). c) Plazo de Ejecución
El plazo para la ejecución del contrato será de CUATRO (04) MESES, contados a partir del 12 de Julio al 11 de Noviembre de 2021, previa aprobación de las Garantías exigidas, por parte del Coordinador del Área Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, la expedición del respectivo Registro Presupuestal por parte del Área Financiera de la Entidad y la suscripción del Acta de Inicio. d) Lugar de Ejecución El Contratista seleccionado, deberá ejecutar el contrato en el Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali, ubicado en la Carrera 10 No. 12 -15 de Cali – Valle del Cauca. e) Obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, además de las obligaciones consagradas en otras cláusulas, tendrá las siguientes:
1. Supervisar la correcta ejecución del contrato a través de la Interventoría Externa, contratada para tal fin.
2. Impartir a través del Supervisor designado, las instrucciones necesarias al Interventor para la correcta ejecución del Contrato.
3. Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el Contratista, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
4. Verificar y dejar constancia, a través del Interventor del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución del contrato frente a los aportes con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
5. Solicitar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, las informaciones que requiera, en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
6. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato y realizar los descuentos de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente.
7. Todas las demás que surjan de la naturaleza del mismo.
f) Valor del Contrato El valor del contrato será hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($653’507.817,00) M/CTE, incluido IVA y AIU, el cual será financiado con los recursos del presupuesto nacional. g) Forma de Pago La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, realizará el pago de la presente contratación de manera periódica, conforme el PAC de la Entidad, previa presentación del respectivo Informe y las actas de recibo parcial de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Se realizarán dos pagos parciales y uno final, estos se realizarán según lo correspondiente a las actividades ejecutadas, de la siguiente manera: el primero pasado 45 días al inicio de la obra, el segundo 90 días desde el inicio de la obra y uno final. Las actas deberán presentarse en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes corte estipulado anteriormente. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar las correspondientes facturas o cuentas de cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el CONTRATISTA (Responsable o no Responsable del impuesto a las ventas) según el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas debidamente aprobadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y el INTERVENTOR, las cuales se pagarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, lo anterior sujeto a disponibilidad de PAC de la Entidad. Como requisito para los pagos parciales, se debe anexar los siguientes documentos:
• La factura o cuenta de cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el CONTRATISTA (Responsable o no Responsable del impuesto a las ventas) según el caso.
• Acreditación del Pago de los Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, es decir, Salud, Riesgos Laborales, Pensión y Aportes Parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” y Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Artículo 23 Ley 1150 de 2007 (planillas de pago respecto del personal que ejecute el Contrato y Certificación de encontrarse a paz y salvo por estos conceptos, suscrita por la Persona Natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica y/o Revisor Fiscal si lo tuviere), y demás impuestos de Ley.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
• Balance de Obra Parcial.
• Informe parcial de la obra con la respectiva relación de costos de imprevistos y registro fotográfico con corte al pago a realizar
• Informe Parcial de Interventoría.
• Informe de supervisión emitido por el Área Administrativa. Como requisito para el último pago, se debe anexar los siguientes documentos:
• La factura o cuenta de cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el CONTRATISTA (Responsable o no Responsable del impuesto a las ventas) según el caso.
• Acreditación del Pago de los Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, es decir, Salud, Riesgos Laborales, Pensión y Aportes Parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” y Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Artículo 23 Ley 1150 de 2007 (planillas de pago respecto del personal que se encontró ejecutando el Contrato y Certificación de encontrarse a paz y salvo por estos conceptos, suscrita por la Persona Natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica y/o Revisor Fiscal si lo tuviere), y demás impuestos de Ley.
• Libro diario de obra o bitácora.
• Informe final de la Ejecución del Contrato con la respectiva relación de los costos de imprevistos y registro fotográfico.
• Acta de Recibo Final de Obra, que incluya el balance de la obra debidamente suscrita por el Interventor del Contrato y Contratista.
• Cumplido del Supervisor del contrato.
• Informe de supervisión emitido por el Área Administrativa. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, deben presentar la facturación a nombre del Consorcio o Unión Temporal según sea el caso, cumpliendo con lo establecido por la DIAN en esta materia. NOTA: En cumplimiento de la Directiva Presidencial No.9 del 17 de septiembre de 2020, los proveedores y contratistas del estado para efectos de realizar los pagos parciales o totales, los contratistas o proveedores deben remitir las facturas al correo electrónico dispuesto por el SIIF Nación, siguiendo los siguientes pasos: - Registrar en la sección de la factura DATOS DEL ADQUIRENTE, en el campo correo, el buzón electrónico
[email protected] dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que una vez generada la factura electrónica a través del medio seleccionado, éste la envíe automáticamente.
- El contenido de la factura generada por el contratista o proveedor se debe registrar lo siguiente:
1. Elaborar la factura electrónica mediante operador tecnológico autorizado, solución gratuita de la DIAN o software propio, previa habilitación ante la DIAN.
2. Diligenciar en la sección de la factura DATOS del EMISOR, en el campo correo la dirección electrónica, en donde le será notificado en caso de existir fallas en la validación del correo.
3. Diligenciar en el asunto o en la sección de la factura NOTAS, lo siguiente: #$ luego el código de identificación de la entidad a la cual le va a enviar la factura, datos del contrato, y correo del supervisor, finalizando con#$, debidamente separados por punto y coma.
4. El código de la Entidad es Consejo Seccional de la Judicatura 27-01-02-027 y Tribunales y Juzgados 27-01-08-027.
5. Antes de emitir la factura se sugiere comunicarse con el Supervisor del Contrato para la orientación y lineamientos con respecto a la ejecución.
En todo caso, los pagos quedarán sujetos a la asignación de los Recursos que la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y de Crédito Publico, situé a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y no podrá afectar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a los operarios contratados para la realización de la obra. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, efectuará las retenciones que por ley esté autorizado a realizar, como son: RETENCIÓN POR RENTA, RETENCIÓN POR IVA-RETEIVA, RETENCIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO-ICA, y deducciones por el cobro de las estampillas PROUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES a la tarifa del 0,5%, PROUNIPACÍFICO Y PROUCEVA a la tarifa del 0,5% cada una de ellas, de acuerdo a lo indicado en las Ordenanzas 473 y 474 de 2017, y las demás que se reglamenten durante la ejecución del contrato. La contribución Contrato de obra del 5% de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010 y la Ley 1738 de 2014, artículo 1º prorroga por (4) años la vigencia de la Ley 418 de 1997.
h) Supervisión del Contrato La Supervisión del Contrato estará a cargo de la Coordinadora del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca con el apoyo del Arquitecto que designe la Entidad; así como también de la Persona Natural o Jurídica, a quien se le adjudique el respectivo Contrato de Interventoría.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
El Director podrá reasumir en cualquier momento la Supervisión del contrato. El Supervisor no podrá modificar las condiciones del contrato suscrito y cualquier modificación, adición o prórroga deberán ser autorizadas expresamente por el ordenador del gasto. i) Obligaciones del Supervisor
1. Ejercer la supervisión conforme lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad (Resolución Nro. 7025 de fecha 31 de diciembre de 2019 "Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial", Resolución Nro. 7049 de fecha 31 de Diciembre de 2019 "Por medio de la cual se adoptan lineamientos para ejercer la supervisión e interventoría a los contratos celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales" y Resolución Nro. 7050 de 2019 "Por la cual se adoptan los lineamientos en materia de liquidación de los contratos celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales") y la Normatividad Legal Vigente.
2. Expedir el respectivo cumplido a satisfacción. 3. Verificar que la obra, corresponda a calidad, cantidad y características indicadas en el contrato. 4. Verificar que la obra sea recibida dentro del plazo establecido en el presente documento. 5. Exigir al CONTRATISTA, el cumplimiento de las cláusulas contractuales. 6. Ejercer control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales del CONTRATISTA. 7. Presentar ante EL CONTRATISTA los reclamos que sean necesarios en relación con la ejecución del
contrato. 8. Proyectar y suscribir el Acta de Liquidación del contrato dentro del término de Ley. 9. Coordinar el trámite para el pago del valor del contrato. 10. Suscribir al inicio del contrato el informe respectivo donde se evidencie que se aportaron todos los
documentos para el inicio de la ejecución del Contrato. 11. Todas las demás que surjan de la naturaleza del mismo.
4. Licencias de Construcción De acuerdo al artículo 2.2.6.1.1.10 del Decreto 1077 de 2015, el cual señala: “Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de: 1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. 2. Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia. 3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o bienes de interés cultural.” Subrayas fuera de texto. Se tiene que conforme la norma antes citada, la modernización de la red contra incendios (mejora locativa), no será objeto de licenciamiento o en efecto no se encuentran contempladas en ninguna modalidad de licenciamiento conforme el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, por lo anterior no se deberá surtir, realizar o tramitar licencias para la mejora a realizar, teniendo en cuenta el objeto del presente proceso.
5. Licencias Ambientales La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. En el Decreto No. 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.2.3, se estipularon los proyectos, obras o actividades donde aplicara la licencia ambiental, dentro de los cuales no se encontró que el objeto a contratar, consistente en la modernización de la red contra incendios (mejora locativa), se enmarque en ninguna de las veintidós (22) actividades u obras que se determinan para la solicitud de licencia ambiental. 6. Requisitos Ambientales En cumplimiento con el Acuerdo PSAA14-10160 de Junio de 2014, por medio del cual la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopta el plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial y en concordancia con las buenas prácticas ambientales y la responsabilidad que se tiene como Estado de cuidar y proteger los recursos naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro del medio ambiente,
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
prevenir la contaminación ambiental potencial generada por las actividades administrativas y judiciales, gestionar ambientalmente los residuos sólidos generados; garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a las actividades administrativas y laborales propias de cada actividad, propiciar un ambiente de trabajo seguro y saludable para los empleados y funcionarios judiciales, todos los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que influyen de alguna manera sobre el medio ambiente, deberán ser encaminados a la metodología de las Compras Públicas sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dado lo anterior, la Entidad establece los requisitos ambientales específicos para todos los bienes y/o servicios a adquirir, como a continuación se enuncia para este tipo de prestación de servicios, toda vez que los servicios ofertados por el futuro contratista deberán cumplir con la normatividad legal vigente en materia ambiental, así:
1. Programa de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) y/o plan de manejo ambiental. 2. Dar cumplimiento a la Normatividad ambiental vigente aplicable al objeto del contrato y a las acciones y
lineamientos establecidos en la ejecución del contrato, sin costo adicional para la Entidad. 3. En el desarrollo de actividades en las instalaciones de la Rama Judicial, deberán realizar la adopción e
implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial adoptado por el acuerdo PSAA14-10160 de junio de 2014. Durante la ejecución del contrato.
V. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A. Presupuesto Oficial Estimado
El Presupuesto Oficial Estimado que ha establecido la Entidad para la presente contratación, corresponde a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($653’507.817,00) M/CTE, incluido IVA y AIU, el cual será financiado con los recursos asignados en la presente vigencia fiscal 2021. En todo caso, el proponente no podrá exceder el valor del presupuesto oficial estimado, ni exceder el valor unitario de cada uno de los ítems, ni exceder los porcentajes del AIU establecidos por la Entidad – (Ver Análisis Económico del Estudio del Sector), so pena de incurrir en una de las causales para no considerar las propuestas. Para el cálculo del valor unitario de cada uno de los ítems, se tuvo en cuenta el valor unitario presentado por parte de la firma ENARFIRE SAS, en virtud a la ejecución del Contrato Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 – MC-2019-39. (Ver Análisis Económico del Estudio del Sector), al cual se le realizó el respectivo incremento del 1.61% del IPC del año 2020, con la finalidad de actualizar dichos valores.
1. Financiación
El Contrato será financiado con los recursos del presupuesto nacional, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2021 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7321 de fecha Mayo 05 de 2021, que afectará el Rubro C-2701-0800-28-0-2701019-02 “ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DESPACHOS JUDICIALES ADECUADOS Y DOTADOS - MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL” - Unidad 02 – Recurso 16 CSF, expedido por la Jefe de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. VI. REQUISITOS HABILITANTES
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali evaluará los siguientes requisitos habilitantes:
REQUISITOS HABILITANTES EVALUACIÓN
CAPACIDAD JURÍDICA HABILITA / NO HABILITA
CAPACIDAD FINANCIERA HABILITA / NO HABILITA
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL HABILITA / NO HABILITA
CAPACIDAD RESIDUAL (Cr) HABILITA / NO HABILITA
EXPERIENCIA HABILITA / NO HABILITA
CONDICIONES TECNICAS MÍNIMAS HABILITA / NO HABILITA
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el Registro Único de Proponentes RUP presentado por los oferentes. El RUP debe estar en firme, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. Para la acreditación de los requisitos o asuntos que no son acreditados por el RUP, se debe presentar la información y documentación que se exija en el presente pliego de condiciones y demás documentos del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica, la capacidad financiera, capacidad organizacional, capacidad residual, experiencia y condiciones técnicas de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice que el futuro Contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato. A. Capacidad Jurídica La verificación de los requisitos jurídicos, estará a cargo del Área Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. En el proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcio o uniones temporales, cuya actividad u objeto social le permita cumplir con el objeto contractual. Las personas jurídicas, los consorcios o uniones temporales, y sus integrantes, deben acreditar que su duración es igual a la del contrato y un (1) año más. La verificación de estas condiciones se realizará con la presentación de los siguientes documentos: a) Carta de presentación de la oferta firmada por el oferente si es Persona Natural, por el Representante Legal
de la Persona Jurídica, o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate. Anexo 1.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003, si el oferente es Persona Natural, o Representante Legal de la Persona Jurídica, o la persona designada para representar al consorcio o unión temporal que pretenda participar en el presente proceso de selección, deberá acreditar que posee título como Arquitecto o Ingeniero Mecánico o Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil con certificación como especialista en protección contra incendios avalado por la NFPA (CEPI), para lo cual debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, CPNAA Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesionales Auxiliares o Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones afines, así como también certificación CEPI vigente a la fecha de cierre de este Proceso de Selección. De acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el oferente es Persona Natural, o Representante Legal de la Persona Jurídica, o la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, no posee título de Arquitecto o Ingeniero Mecánico o Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil con certificación como especialista en protección contra incendios avalado por la NFPA (CEPI), la Carta de Presentación de la Oferta deberá ser avalada por un Arquitecto o Ingeniero Mecánico o Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil con certificación como especialista en protección contra incendios avalado por la NFPA (CEPI), para lo cual debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, CPNAA Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesionales Auxiliares o Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones afines así como también certificación CEPI, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección. El aval del Arquitecto o Ingeniero Mecánico o Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil con certificación como especialista en protección contra incendios avalado por la NFPA (CEPI), de que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del Anexo 1 – Carta de presentación de la oferta, cuando el proponente deba presentarlo.
b) Documento de conformación del Consorcio o de la Unión Temporal, cuando sea el caso. Anexo 2.
c) Declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011; con la firma de la oferta, la Persona Natural o el Representante Legal de la Sociedad oferente o de cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal según corresponda, afirma expresamente bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en las mencionadas inhabilidades e incompatibilidades. (La certificación para que sea válida, deberá contener en forma detallada la totalidad de las normas descritas en el presente literal). (Anexo 3)
d) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o de cada uno de los miembros del
Consorcio o de la Unión Temporal, o registro mercantil, según corresponda a la naturaleza de la persona, donde conste que su objeto social contenga las actividades que estén relacionadas con el objeto del presente proceso de selección. Los oferentes o cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales que sean personas jurídicas, presentarán el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por autoridad competente. Dicho certificado debe haber sido expedido con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En éste se acreditará que la duración de la sociedad no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. Las personas extranjeras anexarán los documentos que acrediten la existencia y representación legal en el país de origen. Dicha documentación deberá contener como mínimo: Nombre o Razón Social completa del proponente, Tipo, Número y Fecha del Documento de constitución o creación, Fecha y Clase de Documento por el cual se reconoce la personería jurídica y duración de la Entidad.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Los documentos otorgados en el exterior se presentarán legalizados en la forma prevista en el artículo 480 del Código de Comercio, sin perjuicio de que la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, pueda solicitar la documentación que requiera para verificar experiencia, capacidad e idoneidad. Nota: Las personas naturales que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, no se encuentran obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 Numeral 5º del Código de Comercio. Finalmente, no sobra aclarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
e) Acta de autorización del órgano societario al Representante Legal del oferente o de cada uno de los
miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, cuando tengan alguna limitación para contraer obligaciones.
f) Certificado de Inscripción, Calificación y Clasificación vigente en el Registro Único de Proponentes del oferente o de cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, según corresponda, expedido por la respectiva Cámara de Comercio actualizado donde se verifique la renovación del mismo (Artículo 2.2.1.1.1.5.1 Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015).
La solicitud del certificado del RUP se hace para acreditar que el proponente tiene un registro vigente y en firme, y para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción, serán verificadas por la entidad contratante. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito. De igual forma, debe mantenerse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
g) Garantía de seriedad de la oferta. Para garantizar la seriedad de la oferta y para que ésta pueda ser considerada, el oferente adjuntará una garantía de seriedad de la oferta firmada, equivalente al 10% del valor del Presupuesto Oficial Estimado. Cuando el oferente sea Consorcio o Unión Temporal, la póliza se tomará a nombre del consorcio o de la unión temporal y de todos y cada uno de los integrantes, y así se hará constar en la póliza. La vigencia de dicha póliza no será inferior a 90 días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, a favor de la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA (Nit: 805.003.838-9). De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, que modificó el parágrafo 1º e incluyó los parágrafos 3, 4 y 5 en el artículo 5 de la Ley 1150, se establece que: “Parágrafo 3º. La no entrega de la garantía de la seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.” La garantía será expedida por una Compañía de Seguros cuya casa matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria. La garantía de seriedad de la propuesta se hará efectiva, cuando se presente alguno de los eventos establecidos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015.
h) Constancia de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos
laborales, pensión y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, para la fecha de cierre del presente proceso de selección y por lo menos durante los seis meses anteriores, para lo cual se debe anexar la última planilla de pago, conforme los últimos dígitos del NIT. Si el oferente es un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deben aportar esta certificación. Las personas jurídicas presentarán certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal si lo tuviere y las personas naturales acreditarán la correspondiente declaración juramentada.
i) Fotocopia del documento de identidad de la Persona Natural, del Representante Legal de la Persona Jurídica, de los representantes que conforman el consorcio o de la unión temporal, según sea el caso.
j) Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judiciales
La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes. En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes. De conformidad con la función de advertencia de la Contraloría General de la República No 2014EE0081179 del 30 de abril de 2014, no es posible contratar con quienes tengan la calidad de responsables fiscales.
k) Verificación Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional.
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, consultará en la página Web de la Policía Nacional, que la Persona Natural y/o Representante Legal de la Persona Jurídica que presenta la oferta, se encuentre al día en el pago de multas impuestas en virtud del Código de Policía Artículo 183 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
l) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN: La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta, la cual debe realizarse en el plazo establecido en el cronograma del presente proceso de selección.
Este aspecto no otorgará puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA: El Proponente deberá allegar al momento del cierre del proceso junto con la propuesta, los documentos que pretenda hacer valer en caso de empate. Ver documentos establecidos en el literal B. CRITERIOS DE DESEMPATE de la Sección VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. Estos documentos no podrán ser presentados con posterioridad a la fecha del cierre del proceso.
B. Capacidad Financiera La verificación de los requisitos de la Capacidad Financiera, estará a cargo del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. La verificación de estas condiciones se realizará con la presentación de los siguientes documentos: a) Registro Único Tributario (RUT) actualizado al año 2020 o 2021, en caso de que no se haya actualizado,
deberá indicar las razones, con el objeto de determinar las obligaciones tributarias que cada proveedor tiene ante la DIAN; y determinar la clase, clasificación y porcentaje de retención que se le debe aplicar en el momento de realizar el pago del futuro contrato. La responsabilidad 52-Facturador Electrónico debe estar habilitada ante la DIAN y registrada en el RUT. En caso de Consorcios y Uniones Temporales, se deberá allegar el RUT de los miembros de la estructura plural.
b) Formato “Solicitud de Información Personal y Tributaria” Anexo 4.
c) Certificación bancaria, que indique el número de la cuenta en donde la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca consignará los pagos y que ésta se encuentra activa.
Dicho certificado bancario debe haber sido expedido con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Cuando la propuesta sea presentada en Consorcio o en Unión Temporal, este formato lo allegará al día siguiente de la adjudicación con los datos del NIT del Consorcio o de la Unión Temporal.
d) Certificación de inscripción, calificación y clasificación vigente en el Registro Único de Proponentes del oferente y de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal si fuere el caso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio y encontrarse en firme el acto de inscripción con inclusión de la información financiera con corte al 31 de Diciembre de 2020. Nota: En caso que el RUP no se encuentre en firme, la Entidad no podrá verificar la veracidad de la información por otro medio. Así mismo, deberá aportar el Anexo No. 5, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores financieros, señalando las cuentas PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. La información registrada en este certificado deberá ser suscrita por el Representante Legal, Contador Público, y Revisor Fiscal, según el caso, y adjuntar a esta (Anexo No. 5), el certificado a los estados financieros del Contador Público y el informe del Revisor Fiscal. La información indicada en este certificado (Anexo No. 5), debe ser
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
coherente con los datos contenidos en los estados financieros y la información registrada en el RUP. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia la condición financiera, estará soportada por los estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales a saber, Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros, traducidos y apostillados para los casos en los cuales aplique. En el caso de Consorcios y Uniones Temporales, deberán allegarse los Estados Financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal. Los participantes obligados a tener Revisor Fiscal, presentarán sus estados financieros debidamente “DICTAMINADOS”. La verificación de los indicadores financieros la realizará el Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca con base en el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
e) Certificado de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores no mayor a tres (3) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección, del Contador Público y Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley 43 de 1990 y en la Circular Externa No. 043 del 02 de Noviembre de 2005, de la Junta Central de Contadores. Los oferentes o cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, presentarán el Certificado de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador Público y/o Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros, en el que conste que no registra antecedentes disciplinarios (sanción vigente) y está vigente su inscripción como Contador Público en la Junta Central de Contadores. Dicho certificado debe haber sido expedido con no más de tres (3) meses de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
f) Fotocopia de la Declaración de Renta del Año 2019 para las Personas Naturales y para las Personas Jurídicas, del proponente o de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
g) Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los estados financieros.
Teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca debe asegurar que los oferentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas de la futura contratación, fijó los siguientes indicadores de acuerdo al Análisis de los Indicadores para la Capacidad Financiera y Organizacional del Sector contenido en el documento denominado “Estudio del Sector”, donde se definen los límites permitidos, para establecer los indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la fortaleza financiera, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, factores que serán verificados de la información financiera a 31 de diciembre de 2020 inscrita en el RUP y en el anexo 5 del Pliego de Condiciones. Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente, determina la capacidad de una compañía para llevar a cabo sus actividades con normalidad en el corto plazo. Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras.
Las empresas que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitadas respecto el indicador. Las empresas que presenten una utilidad operativa negativa o igual a cero, no cumplirán con el indicador solicitado.
Indicador Índice requerido
Capital de trabajo Mayor o igual al 100% del presupuesto oficial estimado
Índice de Liquidez Mayor o igual a 2,0
Índice de endeudamiento Menor o igual a 65%
Razón de Cobertura de intereses Mayor o igual a tres (3,0) veces
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se evaluará sumando los valores del Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total, Utilidad operacional e intereses, de cada integrante del Consorcio
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. El RUP será presentado por cada uno de sus integrantes. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.
C. Capacidad Organizacional La verificación de la capacidad organizacional, estará a cargo del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca debe asegurar que los oferentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas de la futura contratación, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Único Reglamentario Nro. 1082 de 2015, factores que serán verificados de la información financiera a 31 de diciembre de 2020 inscrita en el RUP y el anexo 5 del Pliego de Condiciones. Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo.
Indicador Índice requerido
Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o igual a 4%
Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o igual a 7%
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se evaluará sumando los valores del Activo Total, Patrimonio y utilidad operacional, de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.
D. Capacidad Residual (Cr)
La verificación de la Capacidad Residual (Cr), estará a cargo del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, la capacidad residual del proponente deberá ser mayor o igual al presupuesto oficial estimado del presente proceso de selección. Dicha Capacidad Residual se determina de la siguiente manera, siempre y cuando el plazo del contrato sea menor o igual a doce (12) meses. Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial – Anticipo A. Estimación de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación La capacidad Residual se estima teniendo en cuenta la metodología que estableció Colombia Compra Eficiente, en su “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. La cual se determinará con la siguiente formula: Capacidad Residual = Presupuesto Oficial – Anticipo Por lo tanto, para el presente proceso de selección se requiere que la capacidad residual sea igual a SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($653’507.817,00) M/CTE, incluido IVA y AIU. Para efectos de determinar la Capacidad Residual, el proponente debe calcular el mismo, utilizando la Guía y el aplicativo para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de Obra pública de Colombia Compra Eficiente. Los soportes utilizados para determinar el K Residual mediante el aplicativo de Colombia Compra Eficiente, deben ser anexados y firmados por el Represente Legal del Proponente, el Contador o el Revisor Fiscal, según sea el caso, de tal forma que la Entidad pueda verificar la información suministrada. B. Acreditación de la Capacidad Residual del proponente.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente para el presente proceso de contratación, debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
• La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
• La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
• El estado de resultados auditado que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
El interesado deberá diligenciar el Anexo que según corresponda Declaración Juramentada – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACION DE EXPERIENCIA, y el Anexo Declaración Juramentada – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA del Pliego de Condiciones, en donde se registrará la información necesaria para calcular la Experiencia (E) y la Capacidad Técnica (CT), así como lo indica la Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de Contratación de Obra Pública, emitido por Colombia Compra Eficiente. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente formula:
Dónde: CO = Capacidad de organización. E = Experiencia. CT = Capacidad Técnica CF = Capacidad Financiera SCE = Es la suma de los saldos por ejecutar de los Contratos en Ejecución del proponente para el período. A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje máximo:
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte.
C. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO) La Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera Capacidad de Organización (CO)
Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años
Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente
Menos de un (1) año USD 125.000 (***)
NOTA: Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD 125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD 125.000. (***) Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme – Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. D. Cálculo de la Experiencia (E)
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual, es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el Anexo Declaración Juramentada – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA del Pliego de Condiciones, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a Menor o igual a Puntaje
0 3 60
3 6 80
6 10 100
10 Mayores 120
E. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF)
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente, el cual se tomará de la información financiera reportada en el RUP con corte a 31 de diciembre de 2020, y se calcula de la siguiente manera:
El puntaje para la liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a Menor o igual a Puntaje
0 0,5 20
0,5 0,75 25
0,75 1,00 30
1,00 1,5 35
1,5 Mayores 40
F. Capacidad Técnica (CT) La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo – Declaración Juramentada – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asignará con base en la siguiente tabla:
Desde Hasta Puntaje
1 5 20
6 10 30
11 Mayores 40
G. Lista de los Contratos en Ejecución (SCE)
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
El proponente debe presentar una certificación suscrita por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado, (v) Si el contrato se encuentra suspendido y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Nota: La información registrada en los anexos requeridos por la Entidad, serán verificados frente a la información financiera de los Estados financieros y a las cuentas que puedan cotejarse del RUP 2019 que presente cada proponente, con la finalidad de garantizar la unidad y congruencia de la información, so pena de causal de rechazo de la propuesta. H. Cálculo Capacidad de Contratación de un proponente plural. La Capacidad Residual de un proponente plural será la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. Nota: La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o Uniones temporales con valores de capacidad Residual Negativos, por lo tanto, si uno o más integrantes del proponente plural presentan capacidad residual negativa, se considerará causal de rechazo. I. Proponentes Extranjeros Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: (a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrá en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente tendrá en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. (b) Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2020), deberán allegar dichos informes, los cuales deberán estar suscritos por el representante legal junto con el informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 de la Subsección 5, del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. Toda la información exigida se presenta en idioma castellano y moneda legal colombiana. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.
E. Experiencia
a. Experiencia General La verificación de la Experiencia estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Los proponentes acreditarán su Experiencia como requisito habilitante de la siguiente manera: Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente persona natural y jurídica, nacional o extranjera, con domicilio en Colombia la establecida en el RUP, en donde se deberá acreditar por lo menos 719,31 SMLMV en contratos suscritos y ejecutados por el proponente. Así mismo deberá contener la clasificación del objeto del contrato de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) hasta el tercer
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
nivel, esto es, para el presente proceso los códigos 72101500, 72151100, 46191600 y 72151900, en uno o varios contratos. La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponderá a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. Teniendo en cuenta que las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, la Entidad verificará la experiencia con los certificados de experiencia en la prestación del servicio objeto de la presente contratación, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos con su respectiva acta de liquidación cuando el interesado no pueda obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, esto es para el presente proceso los números relacionados en el párrafo segundo del presente numeral. El oferente deberá allegar la anterior documentación con el fin de verificar la experiencia. El proponente deberá indicar cuales contratos de los reportados en el RUP pretende hacer valer como requisito de experiencia, para lo cual, debe enviar una certificación debidamente firmada por la Persona Natural, por el Representante Legal de la Persona Jurídica, o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, en la cual indique EL O LOS CONTRATOS CON LOS NUMEROS DE CONSECUTIVO DEL REPORTE DEL CONTRATO EJECUTADO, REGISTRADO EN EL RUP. En el caso que se relacione el valor del Contrato (lo cual no es necesario), se deberá indicar únicamente el valor del contrato en SMLMV, tal y como se encuentre en el RUP. Anexo 6. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. b. Experiencia Específica
El proponente deberá acreditar una experiencia específica con la presentación de certificaciones de mínimo dos (02) y máximo seis (06) contratos ejecutados de Construcción y/o Remodelación y/o Ampliación y/o Adecuación y/o Mantenimiento Correctivo de sistemas de red contra incendios, donde se especifiquen las actividades ejecutadas, celebrados con entidades públicas de cualquier orden o empresas privadas, cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial estimado del presente proceso. EN EL CASO DE PRESENTAR CONTRATOS DONDE SE INVOLUCREN, OBRAS DE RED CONTRA INCENDIOS Y OBRAS CIVILES, LA ENTIDAD TENDRÁ ÚNICAMENTE EN CUENTA EL VALOR EJECUTADO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE RED CONTRA INCENDIOS, PARA LO CUAL DEBERÁ APORTAR EL RESPECTIVO BALANCE DE OBRA. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.
F. Condiciones Técnicas Mínimas La verificación de las condiciones técnicas mínimas, estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. La verificación de estas condiciones se realizará con la presentación de los siguientes documentos: a) Certificación debidamente firmada por el proponente Persona Natural, el Representante Legal de la Persona
Jurídica o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate, por medio de la cual se conste que el oferente dará cumplimiento a todos los requerimientos contenidos en el Literal B ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la Sección IV del presente pliego de condiciones, debidamente firmada y a su vez se indique que la validez de la oferta será mínima por el término de duración del futuro contrato y sus adiciones si las hubiere, indicando el Proceso de Contratación del cual se hace referencia y la fecha de expedición de la certificación.
b) Carta de compromiso suscrita por el proponente Persona Natural, el Representante Legal de la Persona Jurídica o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate, por medio de la cual manifiesta el ofrecimiento como mínimo del siguiente personal:
• Un (1) Profesional Ingeniero Civil, o Arquitecto, o Ingeniero Mecánico, o Ingeniero Hidráulico o Sanitario, debidamente certificado por la Autoridad competente, según sea el caso, con mínimo diez (10) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, y mínimo ocho (8) años de experiencia en proyectos relacionados con diseño, montaje y mantenimiento de sistemas de extinción de incendios, conocimiento y manejo de los paquetes de office, herramientas de AUTOCAD y REVIT. Su papel en el contrato será como
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Director de Obra y su carga de trabajo tendrá una dedicación igual o superior al 25% de su tiempo. (Quien deberá asistir a los comités de obra programados).
• Dos (2) Profesionales; Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico o Sanitario o Ingeniero Mecánico debidamente certificado por la Autoridad Competente, según sea el caso, con mínimo seis (6) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional y mínimo cuatro (4) años de experiencia específica, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, como Residente de Obra en proyectos relacionados con el objeto del contrato. Además, se deberá contar con certificaciones de cursos o diplomados relacionados con sistemas e instalaciones de redes contra incendios avaladas por entidades reconocidas, conocimiento y manejo de los paquetes de office, herramientas de AUTOCAD y REVIT. Su papel en el contrato será como Residente de Obra y su carga de trabajo tendrá una dedicación igual al 100% de su tiempo. Adicionalmente uno de los dos profesionales deberá contar con certificación como especialista en protección contra incendios avalados por la NFPA. (CEPI), quien deberá acreditar una experiencia especifica de dos (2) años como CEPI.
• Un (1) Profesional o Tecnólogo en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (SISO), con su debida matricula profesional, con experiencia mínima de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional y su carga de trabajo tendrá una dedicación del 100% de su tiempo en la obra, con facultades o competencias debidamente soportadas para supervisar y aprobar permisos de trabajo en alturas.
• Dos cuadrillas de trabajo que tendrán como especialidad la obra hidráulica o plomería, conformadas por 5 personas cada una, Dos (2) Técnicos en Hidráulica (Oficiales, debidamente certificados por la Autoridad Competente) y dos (2) Auxiliares Hidráulicos y un (1) Auxiliar mano de obra no calificada. Para el personal ofrecido como técnico y auxiliar deberán acreditar lo siguiente:
- Experiencia no menor a un (1) año del ejercicio de su profesión, contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.
- La dedicación de estas personas en la obra deberá ser de 100% durante la ejecución de la misma, lo cual será verificado por la Interventor del contrato, entendiéndose incluidos los horarios nocturnos y los fines de semana; a efectos de lograr el cumplimiento del objeto en el plazo establecido para el presente proceso de selección.
• Una cuadrilla de trabajo que tendrá como especialidad las actividades eléctricas, conformada por dos (2) Técnicos Electricistas o eléctricos.
- Con mínimo cuatro (4) años de experiencia general en el ejercicio de su profesión, contados a partir de la expedición de su matrícula o certificado que avale la obtención del título.
Nota: El proponente que resulte adjudicatario, previo al inicio del contrato deberá entregar a la Entidad los soportes académicos y laborales del personal ofrecido, esto es hojas de vida, acreditación de matrículas y certificaciones que avalen los respectivos títulos, así como las certificaciones de experiencia.
c) Carta de compromiso suscrita por el proponente Persona Natural, el Representante Legal de la Persona
Jurídica o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate, por medio de la cual manifiesta que se obliga para con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, a ejecutar, con los precios ofertados, hasta su puesta en funcionamiento y recibo de obra final, las cantidades de obra que se detallan en su oferta, acorde a las Especificaciones Técnicas del Objeto a contratar, establecidas en la Sección IV, Literal B, numeral 2 del presente pliego de condiciones, las cuales se encuentran conforme a las entregadas por la firma ENARFIRE CONSULTING SAS, en virtud a la ejecución del Contrato Estatal de Consultoría - Estudio y Diseño No. 059 de 2019 - MC-2019-39 cuyo objeto consistió en la elaboración de estudios y diseños para la modernización de la red contra incendios para los Palacios de Justicia de Cali y Palmira, a todo costo.
d) Certificación suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica o por el proponente Persona
Natural, en la que conste que la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad en Salud en el Trabajo – SG-SST y/o que lo está implementando, el cual debe estar enfocado al riesgo correspondiente al objeto del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. PSAA16-10560 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, indicando el Proceso de Contratación del cual se hace referencia y la fecha de expedición de la certificación, así mismo deberá anexar la respectiva Certificación suscrita por la ARL donde se evidencie dicha implementación. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada integrante deberá cumplir con lo indicado en este numeral.
e) Certificación debidamente firmada por el proponente Persona Natural, el Representante Legal de la Persona
Jurídica o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate, por medio de la cual se conste que el oferente dará cumplimiento a los requisitos ambientales del proceso de selección.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectúa con arreglo a las modalidades de selección, entre las cuales está la Selección Abreviada. Como causal de Selección Abreviada está la contratación de menor cuantía. El Artículo 5 de la misma Ley, establece el principio de selección objetiva, con base en el cual se debe escoger el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, con lo cual, los factores de escogencia y calificación que se establecerán en los términos y condiciones para la contratación, deben atender a este principio. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional, capacidad residual, experiencia y condiciones técnicas mínimas), para lo cual se tendrá en cuenta la información contenida en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. La ponderación de los elementos de calidad y precio se soportarán en los siguientes puntajes y fórmulas:
CRITERIOS EVALUABLES PUNTAJE
Factor Calidad (Calidad en la mano de obra de trabajo adicional al mínimo requerido) 500 Puntos
Apoyo a la Industria Nacional (Ley 816 de 2003) 100 Puntos
Factor Precio (Evaluación Económica) 400 Puntos
TOTAL PUNTAJE 1000 Puntos
Factor Calidad: Soportado en el criterio evaluable “Calidad en la mano de obra de trabajo adicional al mínimo requerido”, el cual será evaluado con la asignación máxima de 500 puntos. Apoyo a la Industria Nacional (Ley 816 de 2003): El cual será evaluado con la asignación máxima de 100 puntos. Factor Precio (Evaluación Económica): El cual será evaluado con la asignación máxima de 400 puntos. El proponente deberá determinar previamente a la formulación de su oferta económica, los costos necesarios para el cumplimiento del objeto requerido por la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA. La propuesta económica contendrá los precios unitarios fijos, de acuerdo con los ítems que aparecen en el formulario de la propuesta. Se entiende que los precios que ofrezcan los proponentes se refieren al pago de los servicios prestados, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad. Los proponentes presentarán su propuesta con base en las especificaciones del Pliego de Condiciones y en los documentos anexos. Todos los factores favorables o desfavorables que puedan influir en la ejecución del contrato objeto del presente Proceso de Contratación, deben ser tenidos en cuenta por el proponente al formular su oferta y su influencia no podrá alegarse como causal de incumplimiento de ninguna de las cláusulas del contrato que se suscriba. A. Criterios Evaluables Los criterios evaluables estarán a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, de la siguiente manera
1. Factor Calidad - 500 puntos La evaluación de este aspecto estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Cada propuesta será evaluada en el Factor Calidad, con la asignación máxima de quinientos (500) puntos, de la siguiente manera:
1.1. Calidad en la mano de obra de trabajo adicional al mínimo requerido sin costo adicional para la Entidad - 200 puntos
Aquel proponente que comprometa mejor y mayor cantidad de mano de obra, la cual permitirá tener mayor eficiencia en las actividades a ejecutar. La mano de obra deberá cumplir con las especificaciones técnicas exigidas y deberán cumplir con la experiencia en montaje de sistemas de detección de incendios y red contra incendios, además de las certificaciones avaladas por la NFPA.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
DESCRIPCION PUNTAJE OTORGADO
El proponente que ofrezca una (1) cuadrilla adicional conformada por 4 personas: 2 técnicos hidráulicos y 2 auxiliares hidráulicos debidamente certificados por la Autoridad Competente. Con una dedicación de 8 horas diarias laborales, durante el periodo que dure la obra, sin que genere ningún costo adicional para la Entidad.
200 Puntos
El proponente que ofrezca una (1) cuadrilla adicional conformada 2 personas: 1 técnico hidráulico y 1 auxiliar hidráulico debidamente certificados por la Autoridad Competente. Con una dedicación de 8 horas diarias laborales, durante el periodo que dure la obra, sin que genere ningún costo adicional para la Entidad.
100 Puntos
Al Proponente que no ofrezca Cuadrillas y/o personal Adicional. 0 Puntos
Los Técnicos Hidráulicos y Auxiliares Hidráulicos ofrecidos deberán acreditar una experiencia superior a un (1) año del ejercicio de su profesión, contada a partir de la fecha de expedición de su matrícula o respectivo certificado que avale la obtención del título. Lo cual deberá entregarse a la Entidad previo al inicio del Contrato. Dado lo anterior, el proponente Persona Natural, o el Representante Legal de la Persona Jurídica o la persona designada para representar al Consorcio o Unión Temporal, cuando de ello se trate, deberá allegar una carta de compromiso debidamente firmada, donde realice el ofrecimiento de cuadrillas con la especificación del número de personas y la descripción arriba señalada. De no presentar la carta de compromiso anterior, no se otorgará puntaje por este factor. La omisión de la carta de compromiso exigida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, para lo cual deberá ser entregada por el Proponente conjuntamente con la propuesta y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecida para la entrega de ofertas; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
1.2. Soporte Técnico, Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin costo adicional para la Entidad - 300 puntos
Aquel Proponente que ofrezca la mayor cantidad de tiempo en soporte técnico, mantenimiento preventivo (una vez al año) y mano de obra en mantenimiento correctivo permanente al sistema de red contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali y todos sus componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente proceso de selección, a todo costo (sin que genere ningún costo adicional para la Entidad), obtendrá la siguiente puntuación:
DESCRIPCION PUNTAJE OTORGADO
Soporte técnico, Mantenimiento Preventivo (una vez al año) por el término de cinco (5) años al sistema de red contra incendios y todos sus componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente proceso de selección, a todo costo (sin que genere ningún costo adicional para la Entidad), y Mano de Obra en Mantenimiento Correctivo Permanente por el mismo tiempo, contados a partir de la entrega de los sistemas en perfecto estado de funcionamiento.
300 Puntos
Soporte técnico, Mantenimiento Preventivo (una vez al año) por el término de cuatro (4) años al sistema de red contra incendios y todos sus componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente proceso de selección, a todo costo (sin que genere ningún costo adicional para la Entidad), y Mano de Obra en Mantenimiento Correctivo Permanente por el mismo tiempo, contados a partir de la entrega de los sistemas en perfecto estado de funcionamiento.
200 Puntos
Soporte técnico, Mantenimiento Preventivo (una vez al año) por el término de tres (3) años al sistema de red contra incendios y todos sus componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente proceso de selección, (sin que genere ningún costo adicional para la Entidad), y Mano de Obra en Mantenimiento Correctivo Permanente por el mismo tiempo, contados a partir de la entrega de los sistemas en perfecto estado de funcionamiento.
100 Puntos
Para esta evaluación, se anexará a la propuesta una certificación suscrita por la persona natural, por el Representante Legal de la persona jurídica o por el representante del consorcio o unión temporal; la cual contendrá el compromiso del ofrecimiento en mención. De no presentar la certificación anterior, no se otorgará puntaje por este factor. La omisión de la certificación exigida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, para lo cual deberá ser entregada por el Proponente conjuntamente con la propuesta y no será admitido con
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
posterioridad a la fecha y hora de cierre establecida para la entrega de ofertas; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
2. Apoyo a la Industria Nacional (Ley 816 de 2003) - 100 puntos La evaluación de este aspecto estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca.
Se asigna el puntaje indicado para este ítem, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y Articulo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJE
MÁXIMO
Si el origen de los servicios ofrecidos es en su totalidad de empresas nacionales constituidas de acuerdo con la legislación nacional o de personas naturales colombianas o residentes en Colombia. (Hecho que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal- domicilio dentro del territorio nacional-, para el caso de las empresas; con la copia de la cédula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del mismo.)
100
Si el proponente es constituido como empresa extranjera que incorpore
componente colombiano de bienes y servicios
profesionales, técnicos y operativos.
50
La Entidad otorga el puntaje señalado en el cuadro anterior, al proponente que acredite que sus bienes o servicios ofrecidos se les concedan trato nacional, de conformidad con las siguientes reglas: EXISTENCIA DE TRATO NACIONAL (ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1.3 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NO. 1082 DE 2015)
La Entidad debe conceder trato nacional a: a. Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable
al Proceso de Contratación; b. A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad; y, c. A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
NOTA: El oferente deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual se acredite la situación mencionada en el literal (b), con el fin de constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado y si se trata del literal (a) o (c) indicar el acuerdo con el cual se cobija. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición.
La omisión de los documentos exigidos en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
3. Factor Precio - Evaluación Económica - 400 puntos La evaluación económica estará a cargo del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca de conformidad con la oferta presentada. (Anexo 7) Sobre un puntaje de cuatrocientos (400) puntos la evaluación económica se hará de conformidad con la siguiente metodología:
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM (Tasa Representativa del Mercado) publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente el día hábil siguiente a la fecha del cierre del proceso. Dicha fecha es inamovible, sin perjuicio de los aplazamientos y/o prórrogas que pueda presentar la fecha de adjudicación del proceso. El método debe ser escogido de acuerdo con los rangos establecidos por la tabla que se presenta a continuación:
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
(i) MEDIA ARITMETICA Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Obtenida la media aritmética se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (ii) MEDIA ARITMETICA ALTA Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Obtenida la media aritmética alta se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (iii) MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tiene en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluye el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en la siguiente tabla:
Y así sucesivamente, por cada tres (3) Ofertas válidas se incluye una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determina la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
Establecida la media geométrica se procede a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (iv) MENOR VALOR Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, procede a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procede a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
En este caso se toma el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tiene en cuenta hasta el séptimo (7) decimal del valor obtenido como puntaje. Para tal efecto, el proponente diligenciará el Formato de la Oferta Económica, diseñado para tal fin (Anexo No. 7), colocando el precio unitario por cada ítem, valor total por cada ítem, Subtotal, porcentaje y valor discriminado del A.I.U., valor del IVA sobre la Utilidad, y el valor total de la oferta incluido IVA y A.I.U. En todo caso, el proponente no podrá exceder el valor del presupuesto oficial estimado, ni exceder el valor unitario de cada uno de los ítems, ni exceder los porcentajes del AIU establecidos por la Entidad contenido en el análisis económico del Estudio del Sector, so pena de incurrir en una de las causales para no considerar las propuestas. En el momento de la evaluación económica de las propuestas, se revisará y determinará si existen errores en los precios de las propuestas, caso en el cual la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores, y en caso de presentarse algún error, se procederá a su corrección y para efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta el valor corregido. Se verificarán aritméticamente todas las propuestas, mediante la revisión de los valores presentados y se corregirán los errores que presenten los mismos, (precio unitario por la cantidad requerida por cada ítem) y su valor total, descritos en el Anexo No. 7 de la Oferta Económica. El valor unitario y el valor total de cada uno de los ítems, así como el valor total de la propuesta económica se presentará en pesos (sin incluir centavos), so pena de causal de rechazo de la propuesta. Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los precios unitarios de cada ítem, lo cual implica que deberá asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. B. Criterios de Desempate En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, en atención a lo consagrado en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia. La Cédula de Ciudadanía certifica la nacionalidad. La visa de residencia certifica la residencia y Un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Para acreditar este requisito el proponente deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.1. Mujer cabeza de familia: Conforme lo establece el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993: “La
condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.”
Conforme lo anterior, el proponente persona natural deberá aportar la declaración ante el notario en la cual acredite la situación de Mujer cabeza de familia.
2.2. Mujer víctima de la violencia intrafamiliar: Conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.”. Según los artículos 16 y 17 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena – en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas – La medida de protección se debe emitir en una providencia motivada. Por lo tanto, este documento permite acreditar la situación de mujer víctima de violencia intrafamiliar. Las autoridades competentes mencionadas con anterioridad deben «[…] remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos», según lo determina el parágrafo 3 del artículo 17 de la referida Ley. En consecuencia, no basta la copia de la denuncia en
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
la Fiscalía para acreditar que es víctima de violencia intrafamiliar, pues se requiere la providencia que establezca la medida de protección procedente.
Por lo tanto, el proponente persona natural deberá aportar la medida de protección expedida por la autoridad competente en los términos que contempla la Ley 1257 de 2008.
2.3. Para el caso de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o la de un
proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente, se deberán acreditar los requisitos señalados en los subnumerales 2.1. y 2.2.
Es preciso indicar que, en el caso de las personas jurídicas, se debe demostrar la participación de las mismas con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal y/o con los documentos estatutarios respectivos, donde se evidencie el porcentaje de participación.
Para el proponente plural cada uno de sus integrantes deberá acreditar los requisitos anteriormente enunciados según corresponda (persona natural o persona jurídica).
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Con el fin de verificar esta condición, el proponente singular y el o los proponentes que integran el Consorcio o Unión Temporal que pretendan demostrar esa condición (nómina en condición de discapacidad) deberán presentar en el momento del cierre del proceso junto con los documentos de la propuesta una Certificación expedida por la Oficina de trabajo de la respectiva zona en la cual se acrediten estas circunstancias.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Para efectos de este numeral, la acreditación se efectuará mediante certificación suscrita por el proponte Persona Natural o por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de la Persona Jurídica, en la cual indicará(n) bajo la gravedad de juramento, que teniendo como fundamento la nómina del mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre del presente proceso, el número total de trabajadores vinculados a la planta del personal y el número total de trabajadores mayores que hayan cumplido los requisitos de edad de pensión establecido en la Ley, 57 años para mujeres y 62 años para hombres y que no sean beneficiarios de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.
Para el caso de proponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberá acreditar este requisito.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que
por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
Para efectos de este numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personas descritas anteriormente, se efectuará mediante certificación suscrita por el proponte Persona Natural o por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de la Persona Jurídica, en la cual indicará(n) bajo la gravedad de juramento, y conforme la normatividad legal vigente en la materia, que teniendo como fundamento la nómina del mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre del presente proceso, que el diez por ciento (10%) de los trabajadores pertenecen a dichas poblaciones, relacionando el número total de trabajadores vinculados a la planta del personal y el número total de trabajadores que hacen parte de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas. Para el caso de proponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberá acreditar este requisito.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica
en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
Para acreditar este requisito el proponente deberá tener en cuenta lo siguiente:
6.1. El proponente persona natural deberá aportar la certificación expedida por la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización – ARN – en la cual acredite la situación de reintegración o reincorporación.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
6.2. Para el caso de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, se deberá acreditar el requisito señalado en el subnumeral 6.1. Es preciso indicar que, en el caso de las personas jurídicas, se debe demostrar la participación de las mismas con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal y/o con los documentos estatutarios respectivos, donde se evidencie el porcentaje de participación. Para el proponente plural cada uno de sus integrantes deberá acreditar los requisitos anteriormente enunciados según corresponda (persona natural o persona jurídica).
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una
madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
Para efectos de este numeral, la acreditación de las condiciones anteriormente señaladas, se verificarán con los documentos que alleguen para tales efectos, como: La declaración ante el notario en la cual acredite la situación de Mujer cabeza de familia y/o la certificación expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN – en la cual acredite la situación de reintegración o reincorporación. En lo que respecta al porcentaje de participación y experiencia, estos serán verificados a través del documento de constitución del proponente plural y los documentos presentados para la evaluación de experiencia realizada por la Entidad.
Para la acreditación del del literal c) se deberá aportar una certificación suscrita por el Representante del Proponente Plural junto con el o los Representantes Legales y el o los Revisor(es) Fiscal(es), si están obligados a tenerlos de cada uno de sus integrantes, donde se certifique que ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales, según corresponda son empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente
plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. Esta situación se verificará con la Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador, en la cual conste la calidad de Mipyme y que esta tiene el tamaño empresarial establecido, de conformidad con la Ley, lo cual debe ser concordante con la información contenida en el RUP. Así mismo la calidad de Cooperativa o Asociación Mutual, se verificará con el Certificado de Existencia y Representación Legal y con los Estatutos de la respectiva Cooperativa, según corresponda. En caso de proponente plural todos sus integrantes deben anexar los documentos anteriores de acuerdo a su conformación.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas,
cooperativas o asociaciones mutuales.
Esta situación se verificará con la Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador, en la cual conste la calidad de micro y/o pequeñas empresas y que esta tiene el tamaño empresarial establecido, de conformidad con la Ley, lo cual debe ser concordante con la información contenida en el RUP. Así mismo la calidad de Cooperativa o Asociación Mutual, se verificará con el Certificado de Existencia y Representación Legal y/o con los Estatutos de la respectiva Cooperativa, según corresponda. En caso de proponente plural todos sus integrantes deben anexar los documentos anteriores de acuerdo a su conformación.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte
a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
El presente numeral se acredita así:
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
10.1. Respecto del oferente singular, con los estados financieros o la información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior (2019). A través de estos se debe demostrar “el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior” debidamente acompañados con la presentación de una certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador, donde se certifique esta situación.
10.2. Tratándose de un proponente plural, debe probar que “a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
Con forme lo anterior, en lo que respecta al porcentaje de participación y experiencia, esto será verificado a través del documento de constitución del proponente plural y los documentos presentados para la evaluación de experiencia realizada por la Entidad. Para la acreditación del del literal c) se deberá aportar una certificación suscrita por el Representante del Proponente Plural junto con el o los Representantes Legales y el o los Revisor(es) Fiscal(es), si están obligados a tenerlos, de cada uno de sus integrantes, donde se certifique que ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
Este requisito se acredita con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1.901 de 2018. Esta norma establece que «Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente». Según los artículos 2.2.1.15.3. y 2.2.1.15.5. del Decreto 2046 de 2019, corresponde a las cámaras de comercio el registro de las sociedades BIC y por lo tanto son las autoridades encargadas de acreditar su existencia. Como el numeral 11 del artículo 35 exige que la sociedad BIC haga parte del segmento MIPYMES, se tendrá en cuenta además la forma de acreditación del tamaño empresarial prevista en el artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 957 de 2019, para lo cual deberá aportar la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador, en la cual conste la calidad de Mipyme y que esta tiene el tamaño empresarial establecido, de conformidad con la Ley, lo cual debe ser concordante con la información contenida en el RUP.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto
previamente en los Documentos del Proceso, así:
En este caso la Entidad dirimirá el Empate mediante sorteo, para lo cual en la audiencia de adjudicación entre las propuestas empatadas se procederá a utilizar el sistema ALEATORIO. ENTRE del programa Microsoft Excel. En primer lugar, se asignará un número de identificación a los proponentes empatados, conforme a la fecha y hora registrada en el SECOP II correspondiente a la entrega de las ofertas, siendo el número uno 1 la primera radicada y así sucesivamente. Realizada la asignación de número de identificación al proponente, la Entidad procederá a utilizar la función ALEATORIO.ENTRE del programa Microsoft Excel para seleccionar al azar un solo oferente el cual será adjudicatario del proceso, lo cual se entiende aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. Para efectos de lo descrito en el presente literal, la acreditación de los anteriores requisitos deberá ser presentada al momento de la presentación de la oferta. En todo caso, la no acreditación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. VIII. OFERTA
A. Presentación
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
La propuesta debe contener todos los documentos exigidos en este pliego de condiciones, en el orden que se indica, debe estar escrita en letra imprenta o por otro medio electrónico en idioma castellano (en todo caso legible), debe estar firmada por el proponente (ver Anexo No. 1), en caso de ser Persona Natural; o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas; o por el representante del consorcio o unión temporal; o por el apoderado debidamente facultado, de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones, debe contener todos los anexos, sin tachones ni enmendaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar del ofrecimiento, a menos que se haga la salvedad respectiva, la cual se entiende efectuada con la firma del proponente al pie de la corrección. El proponente debe presentar la oferta económica en el Formato que estableció la Entidad de manera discriminada y debidamente firmada por la Persona Natural o por el Representante Legal de la Persona Jurídica; así como también el valor total de la oferta económica realizada en la plataforma del SECOP II siguiendo el procedimiento paso a paso indicado por Colombia Compra Eficiente y deberá incluir los impuestos de ley y el costo de todos los componentes necesarios para la ejecución del Contrato; so pena de incurrir en una de las causales para no considerar las propuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007. Los proponentes presentarán una propuesta completa, acreditando todos los Requisitos Habilitantes enunciados en el Pliego de Condiciones en cuánto a la Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera, Capacidad Organizacional, Capacidad Residual, Experiencia, las Condiciones Técnicas Mínimas y Criterios Evaluables correspondientes al Factor Calidad, Apoyo a la Industria Nacional y Factor Precio, para lo cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, se reserva el derecho de verificar su autenticidad. Las ofertas cuyos documentos, objeto de evaluación y calificación presenten tachaduras, raspaduras o enmendaduras, deberán ser refrendadas por el oferente al margen del mismo o en documento aparte incluido en la oferta. Una vez presentada la oferta, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, puede solicitar durante la evaluación y hasta la fecha indicada en el Pliego de Condiciones, las aclaraciones que considere necesarias, las cuales deberán ser atendidas en el tiempo fijado para ello. La propuesta debe sujetarse en todas sus partes a los modelos y las condiciones estipuladas para cada documento. Todos los formularios y anexos de la propuesta deberán diligenciarse completamente. 1. Requisitos Habilitantes
El oferente debe incluir en su Oferta para acreditar los Requisitos Habilitantes los documentos enunciados en la Sección VI en cuanto a la Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera, Capacidad Organizacional, Capacidad Residual, Experiencia y Condiciones Técnicas Mínimas.
2. Criterios Evaluables Los oferentes deberán allegar la documentación correspondiente para evaluar el Factor Calidad, Apoyo a la Industria Nacional y Factor Precio, (Ver Sección VII – Criterios de Evaluación para identificar la oferta más favorable del Pliego de Condiciones). B. Evaluación de las Ofertas Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la Sección VI, se evalúan conforme los Criterios de Evaluación para identificar la oferta más ventajosa Sección VII. C. Rechazo La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, no considerará las ofertas en los siguientes casos: a. Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad junto con la propuesta o la haya presentado
extemporáneamente. b. Cuando la propuesta es presentada en un lugar diferente a la plataforma del SECOP II en los términos y
condiciones establecidos por Colombia Compra Eficiente. c. Cuando frente a los requisitos habilitantes y previo requerimiento de la Dirección Seccional de
Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, no se presenten los documentos o aclaraciones solicitadas en los términos señalados, o que aun presentándose éstas, no cumplan con las características relacionadas en el presente proceso de selección.
d. Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el
presente Pliego de Condiciones: Objeto, Términos, Precios y Condiciones que impidan la comparación objetiva de las propuestas.
e. Cuando el proponente no presente oferta económica o esta sea presentada de manera extemporánea.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
f. Cuando los precios unitarios y totales de la oferta económica sean presentados con decimales o centavos. g. Cuando la Oferta Económica exceda el valor del presupuesto oficial estimado o el valor unitario de cada uno
de los ítems o el porcentaje del AIU establecido por la Entidad, contenido en el Análisis Económico del Estudio del Sector.
h. Si el oferente condiciona los efectos o alcance de la oferta. La oferta debe cumplir estrictamente y sujetarse
a todos y cada uno de los requisitos del pliego de condiciones. i. Cuando una persona natural o jurídica, por si o por interpuesta persona, forme parte de más de un Consorcio
o Unión Temporal que presenten propuesta para este proceso de selección, así mismo, cuando un proponente presente más de una oferta para este proceso.
j. Cuando se encuentre que el oferente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal esté
incurso en alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la Constitución o la Ley.
k. Boletín de la Contraloría General de la República: cuando las personas naturales, persona jurídica, integrantes de consorcios o uniones temporales, así como su representante aparezcan en el Boletín de Responsables Fiscales.
l. Cuando el oferente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) o no cuente con la inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes (RUP).
IX. ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA
La DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, adjudicará totalmente el contrato. El Contrato se adjudica, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación de acuerdo a la puntuación obtenida. La ordenadora del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudica el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones o procede a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hay lugar. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, declarará desierto el proceso de selección, cuando no se presente ningún oferente al cierre del proceso, cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos habilitantes, cuando se considere que la propuesta ganadora es artificialmente baja, ello acorde a los parámetros señalados en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y las demás causales establecidas en la Normatividad Legal Vigente. X. RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ADJUDICACIÓN AL
SEGUNDO CALIFICADO
Si el proponente adjudicatario no firma el contrato electrónico dentro del término anteriormente indicado o se abstiene de cumplir con los requisitos de legalización y ejecución del contrato, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, dará cumplimiento a lo previsto en el numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente, sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993. XI. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con la Ley 80 de 1993, el contrato se perfecciona cuando se logre un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación conste por escrito, es decir a través de la firma de las partes, lo cual se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la plataforma del SECOP II. Una vez perfeccionado dicho contrato, para la ejecución se requerirá la expedición del correspondiente Registro Presupuestal por parte del Área Financiera de la Entidad, así como la aprobación de las Garantías exigidas, por parte del Coordinador del Área Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y la suscripción del Acta de Inicio. XII. PROPUESTAS PARCIALES
Los proponentes no podrán hacer propuestas parciales, es decir, que deberá ofrecer TODOS los servicios y elementos requeridos y el precio será el valor total de los mismos incluido IVA y AIU y todos los impuestos a que haya lugar. XIII. PROPUESTA ÚNICA
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, la Entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos del pliego de condiciones. XIV. RIESGOS
En virtud a lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, se procede a enumerar y asignar los riesgos previsibles del proceso de selección. Los riesgos tipifican acorde a las diferentes etapas procesales y se elabora de conformidad con los documentos CONPES 3714 del 01 de diciembre de 2011. La tabla con la Matriz de Riesgos se publica en la plataforma del SECOP II como documento anexo en el formato respectivo y hace parte integral del presente proceso de contratación; por tal razón deben ser tenidos en cuenta para la presentación de la propuesta. NOTA: Los interesados en participar en el proceso, deben manifestar a la Nación Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta el conocimiento que poseen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados con la ejecución del contrato que puedan afectar su equilibrio, de conformidad con lo previsto por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual las partes deben proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la Entidad no acepta reclamaciones relacionadas con circunstancias que pueden ser previsibles por posible proponente futuro CONTRATISTA, que afecten el equilibrio económico y que no fueron manifestadas en la oportunidad prevista por el pliego Ver Anexo – Matriz de Riesgos.
XV. GARANTÍAS
A. Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente para la etapa precontractual debe presentar junto con la oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, Nit 805.003.838-9, expedida por una compañía de seguros autorizada, equivalente al 10% del valor del Presupuesto Oficial Estimado para la contratación, con vigencia desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. La no entrega de la garantía de la seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. Artículo 5º de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, que modificó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
B. Garantía Única de Cumplimiento
El PROPONENTE favorecido se compromete y se obliga a constituir, con sus propios recursos a favor de la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, NIT: 805.003.838-9, una Garantía Única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato, expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en Colombia; que deberá incluir los siguientes amparos y suficiencias de conformidad con los artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015:
• Cumplimiento del Contrato: Corresponderá al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato, sus adiciones si las hubiere y cuatro (4) meses más, valor dentro del cual se considera incluido las multas y el de la cláusula penal.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato, sus adiciones si las hubiere y tres (3) años más.
• Calidad y Estabilidad de la Obra: Corresponderá al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, vigente por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta final de obra.
• Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Corresponderá al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, vigente por 12 meses contados a partir de la terminación del plazo de ejecución del contrato. En todo caso, será por el término ofrecido como garantía para los equipos.
El CONTRATISTA deberá renovar la Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vea afectada en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión del contrato, así como también estará obligado a restablecer el valor de la misma cuando ésta se vea reducida en razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad Contratante. El monto de la garantía se repondrá por el Contratista, cada vez que, en razón de las multas impuestas, el valor asegurado se disminuyere o agotare.
C. Responsabilidad Civil Extracontractual
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
El Contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en Colombia, a favor de NACIÓN –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, por un valor equivalente a DOSCIENTOS (200) SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Esta póliza cubrirá los daños a terceros y a sus subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.8. y 2.2.1.2.3.1.17., del decreto 1082 de 2015. El CONTRATISTA deberá renovar las Garantías cuando el valor y/o la vigencia de las mismas se vean afectadas en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión del contrato, así como también estará obligado a restablecer el valor de las mismas cuando éstas se vean reducidas en razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad Contratante. La Entidad Contratante, es decir NACIÓN –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL debe aparecer en la póliza como asegurada y beneficiaria. El monto de la garantía se repondrá por el Contratista, cada vez que, en razón de las multas impuestas, el valor asegurado se disminuyere o agotare.
XVI. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES
El presente Proceso de Contratación está dentro de los procesos cubiertos por los Acuerdos Comerciales, en atención a los montos mínimos (umbrales) previstos en ellos para su aplicación y a que la Rama Judicial está dentro de la lista de Entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación:
ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL
CUBIERTA
VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACION
SUPERIOR AL UMBRAL DEL ACUERDO
COMERCIAL
EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE
CONTRATACION
PROCESO DE CONTRATACION
CUBIERTO POR EL ACUERDO
COMERCIAL
APLICABLE SI NO SI NO SI NO SI NO
ALIANZA PACIFICO
CHILE X X X X
MEXICO X N/A N/A N/A N/A X
PERU X X X X
CANADA X X X X
CHILE X X X X
COREA X N/A N/A N/A X
COSTA RICA X X X X
ESTADOS UNIDOS X X X X
ESTADOS AELC X X X X
MEXICO X N/A N/A N/A N/A X
TRIANGULO NORTE
EL SALVADOR
X N/A N/A N/A N/A X
GUATEMALA X X X X
HONDURAS X N/A N/A N/A N/A X
UNION EUROPEA X X X X
COMUNIDAD ANDINA X X X X
En consecuencia, al presente proceso de contratación le son aplicables los Acuerdos Comerciales en materia de compras públicas, suscritos con: Chile y Perú como miembros de la Alianza Pacifico, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Estados AELC, la Unión Europea y la CAN. XVII. CRONOGRAMA
El cronograma y descripción general del proceso de selección es el siguiente:
Actividad Fecha
Publicación del Aviso de Convocatoria Pública 13 de mayo de 2021
Publicación Proyecto de Pliego de Condiciones en página web y SECOP II y plazo para presentar observaciones al mismo
Del 13 al 21 de mayo de 2021 hasta las 5:00 p.m.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Actividad Fecha
Plazo para análisis de observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones
Hasta el 28 de mayo de 2021
Publicación del documento de respuestas a las observaciones del Proyecto del Pliego
31 de mayo de 2021
Resolución ordenando apertura del proceso 01 de junio de 2021
Apertura del proceso 01 de junio de 2021 Hora 8:00 a.m.
Publicación del Pliego de Condiciones en Página Web y SECOP II Del 01 de junio al 11 de junio de 2021
Plazo para manifestar interés de participar y conformar lista de posibles oferentes
Del 01 al 03 de junio de 2021. Hasta las 5:00 p.m.
Sorteo de Consolidación de Oferentes según sea el caso 08 de junio de 2021. Hora 11:00 a.m.
Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo
Del 01 al 09 de junio de 2021. Hasta las 5:00 p.m.
Publicación del documento de respuestas a las observaciones del Pliego de Condiciones Definitivo
10 de junio de 2021
Fecha límite para publicar Adendas 10 de junio de 2021 hasta las 7:00 p.m.
Cierre del Proceso de Contratación y Apertura de las Ofertas 11 de junio de 2021. Hora: 3:00 p.m.
Periodo de la Evaluación de los requisitos habilitantes y plazo para subsanar
Del 15 al 18 de junio de 2021
Junta Seccional de Contratación (Consolidación de Informes) 21 de junio de 2021
Publicación del Informe de Evaluación 21 de junio de 2021
Traslado del Informe de Evaluación y plazo para la presentación de observaciones a los mismos
Del 22 al 24 de junio de 2021 hasta las 5:00 p.m.
Respuesta de las observaciones al Informe de Evaluación y Adjudicación del Contrato
29 de junio de 2021
Solicitud de autorización al Consejo Seccional 29 de junio de 2021
Suscripción del Contrato 06 de julio de 2021
Registro Presupuestal 06 o 07 de julio de 2021
Entrega de las Garantías por parte del Contratista 07 u 08 de julio de 2021
Aprobación de las Garantías por SECOP II 09 de julio de 2021
Iniciación del Contrato 12 de julio de 2021
Terminación del Contrato 11 de noviembre de 2021
De conformidad con el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, los plazos y fechas anteriormente descritas podrán ser prorrogados o modificados, en caso tal la Entidad publicará la adenda respectiva con las modificaciones realizadas, todo lo cual deberá ser tenido en cuenta por los oferentes a través de las modificaciones realizadas por la Entidad a través del SECOP II. El cronograma podrá ser modificado cuando se requiera adicionar asuntos que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca considere necesarios. Ante una posible indisponibilidad por Falla General es importante que tanto Entidades Compradoras como Proveedores estén atentos a los Medios de Comunicación de Colombia Compra Eficiente en donde se notificará de manera oportuna la Falla previa a la emisión del Certificado de Indisponibilidad y si hay lugar a modificación alguna del cronograma. a. CONVOCATORIA, PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES El Aviso de Convocatoria y el Proyecto de Pliego de Condiciones junto con los documentos correspondientes, podrán consultarse por los interesados, por la plataforma del SECOP II a partir del día 13 de mayo de 2021. b. OBSERVACIONES AL PROYECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES Las observaciones deberán ser presentadas durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones, esto es, hasta el 21 de mayo de 2021. Los interesados podrán solicitar aclaraciones o realizar observaciones por la plataforma del SECOP II en “OBSERVACIONES”, hasta antes de las 5:00 p.m. del último día de publicación. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, podrá acoger las sugerencias y/o observaciones presentadas por los posibles proponentes al proyecto del pliego de condiciones, e incluirlas si las considera procedentes en el pliego definitivo, el cual será publicado en la plataforma del SECOP II a partir de la fecha señalada en el acto de apertura del proceso de selección. c. PUBLICACIÓN DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DEL
PLIEGO DE CONDICIONES
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, publicará las respuestas a las observaciones presentadas al proyecto del pliego de condiciones en la plataforma del SECOP II durante el día 31 de mayo de 2021. d. ACTO QUE DISPONE LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EL PLIEGO DE CONDICIONES
DEFINITIVO. El acto que dispone la apertura del proceso de selección y el pliego de condiciones definitivo será publicado el día 01 de junio de 2021 en la plataforma del SECOP II. e. MANIFESTACIÓN ESCRITA DE INTERES EN PARTICIPAR Será requisito habilitante y de obligatorio cumplimiento para la presentación de la propuesta, manifestar su interés en participar en el Proceso de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 a través de la página web del portal único de contratación www.colombiacompra.gov.co SECOP II, en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso de contratación, es decir durante los días comprendidos entre las 8:00 a.m. del 01 de junio de 2021 hasta las 5:00 p.m. del 03 de junio de 2021. Lo anterior con el fin de conformar la lista de posibles proponentes, de conformidad con lo establecido en Numeral 1 del Artículo 2.2.1.2.1.2.20, del Decreto 1082 de 2015 que reza: “…En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones…”. En el presente proceso de selección, podrán participar de forma independiente, en consorcio o en unión temporal, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado, así mismo aquellos que deseen participar como consorcio o unión temporal deberán incluir dentro de su manifestación de interés, los nombres de las diferentes personas (naturales o jurídicas) que conforman el integrante plural del cual se hace referencia. En consecuencia de lo anterior, no serán tenidas en cuenta aquellas manifestaciones de Interés, realizadas por un Consorcio o Unión Temporal en las cuales al momento del cierre del proceso de selección, se haya modificado u omitido el nombre de uno o algunos de los integrantes de dicho proponente plural, lo cual implicará, que no podrá participar en el proceso de selección. En el presente proceso de selección, podrán participar de forma independiente, en consorcio o en unión temporal, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado, así mismo aquellos que deseen participar como consorcio o unión temporal deberán incluir dentro de su manifestación de interés, los nombres de las diferentes entidades que conforman cada una de las agrupaciones. La lista de posibles proponentes, será publicada el día 04 de junio de 2021, en el portal de contratación www.contratos.gov.co. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. Los datos aportados por los interesados en participar en el presente proceso se consideran fidedignos y por lo tanto serán los únicos responsables de su veracidad. En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la Entidad declarará desierto el proceso. En caso que el número de proponentes sea superior a diez (10), la Entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de proponentes de que trata el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, para escoger entre ellos diez (10) oferentes que podrán presentar propuesta en el proceso de selección. Cuando el número de posibles proponentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. f. SORTEO DE CONSOLIDACIÓN DE PROPONENTES En el evento, que al conformar la lista de posibles proponentes el número de estos sea superior a diez (10) se optará por el sorteo de consolidación de proponentes, con el fin de escoger un total de diez (10) que podrán presentar la respectiva propuesta. Para efecto del sorteo, la Entidad realizará en audiencia pública el mencionado sorteo de consolidación el día 08 de junio de 2021. Hora 11:00 a.m., de manera virtual – en la plataforma que se indique con anterioridad por mensaje público en el SECOP II. Los interesados deberán ingresar a la plataforma indicada, quince (15) minutos antes de la hora señalada en el cronograma establecido en el pliego de condiciones, con el fin de registrarse como asistentes.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Una vez efectuado el registro de los oferentes, se verificará con el listado de los oferentes inscritos esto es, que hayan manifestado interés de participación y se dará inicio al sorteo, el cual se realizará como se indica a continuación: Se asignará un número al azar a cada uno de los oferentes utilizando el programa Microsoft Excel, una vez asignado este número aleatorio, el cual servirá como identificación para cada uno de los oferentes en el sorteo, se procederá a utilizar la función ALEATORIO.ENTRE del programa Microsoft Excel para seleccionar al azar los 10 números de los oferentes que podrán presentar la respectiva propuesta, en el evento que alguno de los números generados al azar, sea igual a un número anterior, nuevamente se activará la función, hasta completar el total de 10 propuestas. La no asistencia a la audiencia virtual de sorteo de consolidación de proponentes, será causal para no considerar al participante como habilitado para continuar en el proceso, por lo tanto, la asistencia será de carácter obligatorio. Los participantes que hayan manifestado interés en participar, deberán remitir el certificado de cámara de comercio, con el fin de verificar el nombre del Representante Legal que participará en la audiencia, en caso de no asistir el Representante Legal de la firma, éste deberá delegar mediante autorización escrita a algún representante quien podrá participar activamente del sorteo de consolidación de oferentes; soporte que deberá remitirse por mensaje interno en SECOP II hasta las 9:00 a.m. del 08 de junio de 2021. NOTA: La audiencia se realizará solo para el caso que se presenten más de diez (10) oferentes, de lo contrario no se llevará a cabo dicha audiencia de consolidación, por lo tanto, al no celebrarse la audiencia, se entenderá que quienes manifestaron interés se encuentran habilitados para continuar en el proceso. g. OPORTUNIDAD PARA FORMULAR OBSERVACIONES Y PUBLICACIÓN DE ADENDAS Los posibles proponentes deberán examinar cuidadosamente el pliego de condiciones del presente proceso de selección y todos los documentos que hacen parte del mismo e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar en alguna forma el objeto del mismo, el valor o el plazo requerido para su cumplimiento. Cualquier interesado, puede presentar observaciones hasta las 5:00 p.m. del día 09 de junio de 2021 por la plataforma del SECOP II en “OBSERVACIONES”. Ninguna aclaración verbal podrá afectar el pliego de condiciones y sus adendas. No se atenderán solicitudes, ni se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Todas las adendas, avisos y comunicaciones que emita la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca en relación con el pliego de condiciones, pasarán a formar parte del mismo y serán publicados con fecha límite del día 10 de junio de 2021 hasta las 7:00 p.m., en la plataforma del SECOP II. h. RECEPCIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE CIERRE El presente proceso de selección se declarará cerrado el día 11 de junio de 2021 a las 3:00 p.m. Las propuestas se presentarán hasta el día 11 de junio de 2021, a más tardar a las 3:00 p.m. hora colombiana, por la plataforma del SECOP II. En la fecha y hora indicada, se declarará cerrado el proceso de selección; acto seguido se procederá a dar apertura de las ofertas, lista de oferentes que genera automáticamente la plataforma. i. TÉRMINO PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Una vez efectuado el cierre, se realizará la verificación de los requisitos habilitantes a las propuestas, durante el período comprendido entre el 15 y el 18 de junio de 2021. j. CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN. El día 21 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, consolidará y publicará los informes de evaluación (verificación de los Requisitos Habilitantes y Criterios Evaluables), con el fin de recibir observaciones y/o subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. El plazo para recibir observaciones y/o documentos habilitantes será por el periodo comprendido entre las 8:00 a.m. del 22 de junio de 2021 y hasta las 5:00 p.m. del día 24 de junio de 2021, esto es durante el termino de traslado del informe de evaluación, los cuales deberán ser allegados por la plataforma del SECOP II. En ejercicio de esta facultad los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. k. PLAZO PARA SUBSANAR REQUISITOS HABILITANTES
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, podrá requerir
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas. Los proponentes, posteriormente al cierre y hasta el día 18 de junio de 2021, esto es durante el periodo de evaluación, podrán presentar ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, los documentos habilitantes que no hayan presentado con la propuesta. No obstante lo anterior, el día 21 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, consolidará y publicará los informes de evaluación (verificación de los requisitos habilitantes y criterios evaluables), con el fin de dar traslado del mismo y recibir observaciones y/o subsanen nuevamente la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes por el periodo comprendido entre el 22 y el 24 de junio de 2021 hasta las 5:00 p.m., so pena de no ser habilitada la propuesta. En el evento de no aportarlos, o cuando estos no acrediten los requisitos, calidades y condiciones habilitantes exigidas en el Pliego de Condiciones, el proponente resultará NO HABILITADO y por consiguiente no se tendrá en cuenta su oferta. l. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará mediante Acto Administrativo motivado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado. m. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El proponente adjudicatario, suscribirá el contrato a través del SECOP II el día 06 de julio de 2021 y para la ejecución del mismo requerirá la constitución de las garantías que respaldarán las obligaciones contractuales, el respectivo registro presupuestal y suscripción del Acta de Inicio. n. SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 3; artículo 34 y en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen y con el objeto de que el procedimiento logre su finalidad y se procure la efectividad del mismo, la Entidad, mediante acto motivado podrá sanear los vicios que presente el procedimiento en cualquier momento y hasta antes de la adjudicación. XVIII. OTROS ASPECTOS
• CESIÓN DEL CONTRATO El Contratista no podrá sub-contratar o ceder el contrato que resulte de este proceso a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sin el consentimiento previo y escrito de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CALI - VALLE DEL CAUCA; ésta se reserva el derecho de aceptar o no la cesión.
• LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El Contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección deberá liquidarse, conforme al Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a su finalización. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación previo requerimiento realizado por la entidad en dos (2) oportunidades o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, conforme lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad
• CLAUSULA PENAL Las partes pactaran como sanción pecuniaria el 10% del valor del contrato en caso de incumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, el cual se considerará como pago parcial de los perjuicios causados.
• MULTAS En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, se pactan multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del Contrato, sin que el total de las mismas exceda el diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Las multas serán impuestas por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, mediante
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Resolución motivada que se notificará al interesado, conforme con el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y demás normas concordantes.
• APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL El valor de la cláusula penal y las multas impuestas, se harán efectivas directamente por esta Entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
• DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA, se obliga a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones.
• CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES POR EL CONSEJO SUPERIOR:
De conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, al presente Contrato se aplicarán las cláusulas excepcionales que las normas legales establecen como obligatorias.
• CONVERSIÓN DE MONEDAS Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos debidamente certificados por un contador, para la conversión se aplica la TRM (Tasa Representativa del Mercado) al momento del cierre financiero certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se fije la tasa. XIX. CONTRATO
El contrato que se derive de este Proceso de Selección, se regirá por la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, Decreto Único reglamentario No. 1082 de 2015 y demás normas regulatorias para la contratación estatal y de la Rama Judicial del Poder Público.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 1 - Formato de la Carta de Presentación de la Oferta PERSONA NATURAL
Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03
Ciudad y Fecha Señores DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA Carrera 10 No. 12 – 15 Torre A Piso 2 Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” Cali, Valle del Cauca REF: Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 ...................., me permito presentar la OFERTA relacionada con el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Declaro así mismo que: 1. Esta OFERTA y el contrato que llegase a celebrarse sólo compromete mi responsabilidad. 2. Conozco y tengo en mi poder los documentos que integran los Pliegos de Condiciones, sus anexos y adenda que son: (Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03, 9 Anexos, en caso de existir adendas también relacionarlos indicando la fecha y número de cada una) y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos. 3. Haré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en el pliego de condiciones. 4. Declaro bajo la gravedad del juramento que no me hallo incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 5. El suscrito señala como dirección comercial, donde se puede remitir o enviar por correo notificaciones relacionadas con este proceso de selección, la siguiente: Dirección _____________Ciudad__________ Departamento ________Tel ________Fax ___________ Correo Electrónico___________________________ 6. Para efectos legales hago constar que la información suministrada y certificada es totalmente cierta y puede ser verificada. 7. Me obligo para con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca a informar todo cambio de dirección o domicilio que ocurra durante el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia de este proceso de selección y hasta su liquidación final. Póliza de Garantía de seriedad de la OFERTA No ____________________ Expedida por_____________________ Fecha de expedición______________ Valor Asegurado: ______________ ______________________ Nombre y Firma del oferente C.C. No _______________
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 1 - Formato de la Carta de Presentación de la Oferta PERSONA JURÍDICA
Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03
Ciudad y Fecha Señores DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA Carrera 10 No. 12 – 15 Torre A Piso 2 Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” Santiago de Cali REF: Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 ...................., en mi calidad de Representante legal de.........................me permito presentar la OFERTA relacionada con el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Declaro así mismo que: 1. Tengo poder legal para firmar y presentar oferta 2. Esta oferta y el contrato que llegase a celebrarse sólo compromete a la sociedad que represento. 3. Conozco y tengo en mi poder los documentos que integran los Pliegos de Condiciones, sus anexos y adenda que son: (Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03, 9 Anexos, en caso de existir adendas también relacionarlos indicando la fecha y número de cada una) y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos. 4. Haré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en el pliego de condiciones. 5. Declaro bajo la gravedad del juramento que no me hallo incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 6. La sociedad señala como dirección comercial, donde se puede remitir o enviar por correo notificaciones relacionadas con esta solicitud de oferta, la siguiente: Dirección __________________Ciudad__________ Departamento ________Tel ________Fax __________Correo Electrónico___________________________ 7. Me obligo para con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca a informar todo cambio de dirección o domicilio que ocurra durante el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia de este proceso de selección y hasta su liquidación final. 8. Para efectos legales hago constar que la información suministrada y certificada es totalmente cierta y puede ser verificada. Póliza de Garantía de seriedad de la oferta No ____________________ Expedida por_____________________ Fecha de expedición______________ Valor Asegurado: ______________ Nombre Completo del Oferente__________________________ ______________________ Nombre y Firma del Representante legal C.C. No _______________expedida en
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 1 - Formato de la Carta de Presentación de la Oferta CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03
Ciudad y Fecha Señores DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA Carrera 10 No. 12 – 15 Torre A Piso 2 Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” Santiago de Cali REF: Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 ...................., en mi calidad de Representante del Consorcio ( ) o Unión temporal ( ), me permito presentar la oferta relacionada con el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Declaro así mismo que: 1. Tengo poder legal para firmar y presentar oferta. 2. Esta oferta y el contrato que llegase a celebrarse sólo compromete al Consorcio ( ) o Unión temporal ( ) que represento. 3. Conozco y tengo en mi poder los documentos que integran los Pliegos de Condiciones, sus anexos y adenda que son: (Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03, 9 Anexos, en caso de existir adendas también relacionarlos indicando la fecha y número de cada una) y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos. 4. Haré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en el pliego de condiciones. 5. Declaro bajo la gravedad del juramento que no me hallo incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 6. La dirección comercial del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) que represento donde se puede remitir o enviar por correo notificaciones relacionadas con esta solicitud de oferta, la siguiente: Dirección _______________Ciudad__________ Departamento ________Tel ________Fax_______________ Correo Electrónico___________________________ 7. La duración del Consorcio ( ) o Unión Temporal ( ) será por el termino de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más 8. Me obligo para con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca a informar todo cambio de dirección o domicilio que ocurra durante el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia de este proceso de selección y hasta su liquidación final. 9. Para efectos legales hago constar que la información suministrada y certificada es totalmente cierta y puede ser verificada. Póliza de Garantía de seriedad de la oferta No ____________________ Expedida por_____________________ Fecha de expedición______________ Valor Asegurado: ______________ Nombre Completo del Oferente _____________________ ______________________ Nombre y Firma del Representante legal C.C. No _______________expedida en
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 2 - CARTA SOBRE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03
Ciudad y Fecha Señores DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA Carrera 10 No. 12 – 15 Torre A Piso 2 Palacio de Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” Santiago de Cali Apreciados señores: Los abajo firmantes manifestamos a través de este documento que hemos convenido asociarnos en Consorcio ( ) Unión Temporal ( ), para participar en el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca. Por lo anterior expresamos lo siguiente: La duración de este Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) será igual al término de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más. El Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) está integrado por:
NOMBRE IDENTIFICACION o NIT ITEM A REALIZAR PORCENTAJE DE PARTICIPACION
El representante del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) es: ______________ identificado con C.C. No._________ de ________ quién está expresamente facultado para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fuesen necesarias al respecto, con amplías y suficientes facultades. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) es la determinada en la Ley 80 de 1993. Que ninguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal , se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada en la Constitución Política, Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. Para constancia se firma en _________________ a los____ días del mes de _______ de _______ Atentamente, Nombres Nombre y firma de los integrantes del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ). Dirección ___________________________ Teléfono ___________________ Correo Electrónico___________________________
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO 3
PERSONA NATURAL
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Yo _______________________, identificado con C.C _________________, declaro bajo la gravedad de juramento, que no me encuentro incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011. Atentamente, __________________________ Nombre y Firma del Proponente C.C. No _______________ ________________________________________________________________________
ANEXO 3 PERSONA JURIDICA
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Yo _______________________, identificado con C.C _________________, en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad _______________________, con NIT: ______________, declaro bajo la gravedad de juramento, que no me encuentro incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000, 0734 de 2002 y 1474 de 2011. Atentamente, ______________________ Nombre y Firma del Representante Legal C.C. No _______________
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 4
INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y DE BENEFICIARIO CUENTA
Si es persona natural diligencie los puntos 1, 4 y 5 Nº REGISTRO TERCERO
Para uso del contratante
1. INFORMACIÓN BÁSICA
Persona Natural: Persona Jurídica: Consorcio o UT
Razón social o Nombre completo (de acuerdo como aparece en el Certificado de Cámara de Comercio y RUT para personas jurídicas, o en la cédula de ciudadanía para personas naturales).
Si tiene registro en Cámara de Comercio conteste el siguiente punto:
Cámara de Comercio de:
Matrícula Mercantil Nº:
Entidad en proceso de liquidación
Tipo de Capital: Mixto
Sólo si es entidad de patrimonio mixto, conteste el siguiente punto:
%
Privado
Porcentaje de Participación Público
Total
NIT Cédula de Ciudadanía Otros ¿Cuál?
DV
País: Ciudad:
Dirección:
Teléfonos: Fax:
Dirección Electrónica:
Si es cédula, fecha de expedición
Ciudad
. INFORMACIÓN GENERAL 2
Tipo de organización empresarial: Si es Sociedad Anónima, Limitada, en Comandita Simple o por acciones, Unipersonal, etc.
SI NO
Privado Público
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Si es Entidad Pública
Tipo de responsabilidad tributaria:
Régimen Tributario: (Si es Gran Contribuyente o Autorretenedor indique el número de resolución de la DIAN y la
fecha) Régimen Tributario: Común:
Autorretenedor: SI Nº de
Resolución DIAN
Gran contribuyente SI Nº de Resolución DIAN
Entidad sin ánimo de lucro
Régimen Tributario de Impuestos
Distritales:
Actividad (es) Económica (s) Nº Código% x
1.000
Nº Código% x 1.000
Nº Código% x 1.000
4. INFORMACIÓN CUENTA ENTIDAD FINANCIERA (autorizo para que los pagos se realicen mediante
consignación o abono en cuenta, acorde con la siguiente información)
Número:
5. INFORMACIÓN JURÍDICA
Endosos: SI NO Embargos: SI NO
Certifico que los datos anteriormente relacionados son fidedignos, por lo cual podrán ser utilizados en los contratos que celebre con el Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente me comprometo a actualizar la información, si se presentan modificaciones en cualquiera de los datos suministrados. (Ley 80 de 1993, num. 7º Art. 26 y Art. 52)
Tipo de Entidad Pública:
Orden de la Entidad Pública
Tipo de Administración
Código de consolidación:
EICE, Economía Mixta, está público, etc.
Nacional, Distrital, Departamental, etc.
Central o Descentralizada
. INFORMACIÓN TRIBUTARIA 3
Código CIIU:
Entidad de Vigilancia y control que supervisa la Actividad
ICA IVA
RENTA TIMBRE
Entidad Bancaria:
Sucursal: Ciudad:
Cuenta: Ahorros Corriente: Nacional: Extranjera:
Simplificado:
NO
NO
SI NO
Persona Natural:
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
En caso de ser Persona Natural, anexar lo mencionado en los ítem 4 y 5
1. Certificado de Existencia y Representación Legal 2. Copia del Registro Único Tributario 3. Copia del Registro de Identificación Tributaria 4. Certificación bancaria vigente de la(s) cuenta(s) por donde manejará los recursos del Contrato 5. Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal 6. Si es Consorcio o Unión Temporal, anexar formato con la información de los integrantes completa con los
anexos anteriores, es decir, numerales 1 al 5; además mencionar el porcentaje de participación de cada uno
de los integrantes.
NOMBRE
C.C.
Fecha Elaboración
ANEXOS
FIRMA Y SELLO REPRESENTANTE LEGAL O CONTRATISTA
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 5
Formulario del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para
cumplir con los requisitos habilitantes
Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03 Oferente
Resumen de cuentas de Balance general y estado de resultados necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.
Cuenta
Oferente singular Oferente plural
Oferente (Valor en pesos colombianos)
Participante No.1 (Valor en pesos colombianos)
Participante No.2 (Valor en pesos colombianos)
Participante No.3 (Valor en pesos colombianos)
Activo Corriente
Activo Total
Pasivo Corriente
Pasivo Total
Patrimonio
Costo de Ventas
Inventario
Utilidad Operacional
Gastos de intereses
Fecha de corte de los estados financieros
Capacidad Financiera:
Porcentaje de participación
Oferente individual Oferente plural
Indicador
100%
Índice del oferente Índice del
participante No. 1 Índice del
participante No. 2 Índice del
participante No. 3
Capital de Trabajo
Índice de Liquidez
Índice de Endeudamiento
Razón de Cobertura de Intereses
* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.
Capacidad organizacional:
Porcentaje de participación
Oferente individual Oferente plural
Indicador
100%
Índice del oferente Índice del
participante No. 1 Índice del
participante No. 2 Índice del
participante No. 3
Rentabilidad sobre activos
Rentabilidad sobre el patrimonio
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.
La información registrada en este certificado es coherente con la información contenida en los estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2020, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta. Firma del Representante legal Firma Revisor Fiscal Firma Contador del oferente Nombre: __________________ nombre: ________________ Nombre: _________ Documento de Documento de Documento de Identidad __________________ identidad _______________ identidad _________ Tarjeta Tarjeta Profesional: ____________ Profesional: _______ Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO 6 – ACREDITACIÓN EXPERIENCIA, NÚMEROS CONSECUTIVOS RUP
PERSONA NATURAL
NÚMEROS DE CONSECUTIVOS REPORTADOS RUP – ACREDITACIÓN EXPERIENCIA PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÌA No. SAMC-2021-03
Yo _______________________, identificado con C.C _________________, a través del presente informo que los consecutivos de los contratos reportados en RUP, que pretendo hacer valer como requisito de experiencia en el presente proceso de selección son los siguientes:
- … - … - …
Atentamente, __________________________ Nombre y Firma del Proponente C.C. No _______________ ________________________________________________________________________
PERSONA JURÍDICA
NÚMEROS DE CONSECUTIVOS REPORTADOS RUP – ACREDITACIÓN EXPERIENCIA PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÌA No. SAMC-2021-03
Yo _______________________, identificado con C.C ________________, en mi calidad de Representante Legal de ____________________, a través del presente informo que los consecutivos de los contratos reportados en RUP, que se pretenden hacer valer como requisito de experiencia en el presente proceso de selección son los siguientes:
- … - … - …
Atentamente, ______________________ Nombre y Firma del Representante Legal C.C. No _______________
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 7 OFERTA ECONÓMICA
Se anexa formato en Excel
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 8
PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA, mayor
de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.962.322
expedida en Cali, quien obra en nombre y representación del
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA,
con Nit 805.003.838-9, en su calidad de DIRECTORA EJECUTIVA
SECCIONAL, según Resolución de Nombramiento No. 1357 expedida
el primero (1) de febrero de dos mil siete (2007), con acta de
posesión de fecha primero (01) de febrero de dos mil siete
(2007), debidamente facultada para contratar por medio de la
Ley 270 de 1.996 Estatutaria de la Administración de Justicia
(Art. 103 #3º), quien en adelante se denominará el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por una parte; y por la otra,
XXXXXXXXXXXXXXX, identificada con XXXXXXXXXXXXXXXX, constituida
por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
quien se denominará en el presente documento como el
CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente Contrato de
Obra que se regirá por las siguientes Cláusulas, previas estas
consideraciones: 1) Que de conformidad con la normatividad legal
vigente, el Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca,
elaboró los Estudios Previos para adelantar el Proceso de
Selección de Contratista. 2) Que el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, requiere contratar en nombre de la Nación – Consejo
Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, las obras de
modernización, adecuación y puesta en funcionamiento de la Red
Contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano
Abadía" de Cali (Fase II), a todo costo, incluyendo materiales.
3) Que existe Disponibilidad Presupuestal para atender el gasto,
según Certificado No. 7321 de fecha Mayo 05 de 2021, expedido
por la Jefe de Ejecución Presupuestal y Pagos del Área Financiera
de esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cali – Valle del Cauca. 4) Que mediante oficio DESAJCLO21-XXX
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
de fecha xx de 2021, esta Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, solicitó
autorización al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, para contratar en nombre de la Nación – Consejo
Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, las obras de
modernización, adecuación y puesta en funcionamiento de la Red
Contra Incendios del Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano
Abadía" de Cali (Fase II), a todo costo, incluyendo materiales.
5) Que mediante oficio CSJVAO21-xxx de fecha xx de 2021, el
Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca
manifestó: “(…) que una vez se tenga los datos concretos acerca
de la contratación, de manera previa a la suscripción del
Contrato, envíe la información completa de la contratación,
para que el Consejo Seccional estudie la autorización que
establece el numeral 3º del artículo 85 de la Ley 270 de 1996
(…)”. 6) Que para seleccionar al CONTRATISTA el CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA, adelantó Proceso de Selección Abreviada de
Menor Cuantía No. SAMC-2021-03, cuyo Proyecto de Pliego de
Condiciones fue publicado en la página WEB de Colombia Compra
Eficiente www.colombiacompra.gov.co/SECOPII, entre el 13 al 21
de mayo de 2021. 7) Que el Pliego de Condiciones Definitivo fue
publicado en la misma página WEB
www.colombiacompra.gov.co/SECOPII, desde el 01 de junio de 2021.
8) Que mediante Resolución No. DESAJCLR21-xxx de fecha xx de
2021, se dio apertura al Proceso de Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. SAMC-2021-03. 9) Que al mencionado proceso
concurrieron los siguientes proponentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
10) Que mediante Resolución No. DESAJCLR21-xxxx de fecha xx de
2021, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Cali – Valle del Cauca adjudicó a la firma
xxxxxxxxxxxxx, el presente Proceso de Selección Abreviada de
Menor Cuantía No. SAMC-2021-03. 11) Que teniendo en cuenta lo
establecido en el oficio CSJVAO21-xx de fecha xx de 2021,
expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Cali – Valle del Cauca, mediante oficio No.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
DESAJCLO21-xxx de fecha xx de 2021, solicitó nuevamente
autorización para suscribir el presente Contrato. 12) Que
mediante Acuerdo CSJVAA21-xx de fecha xx de 2021, el Consejo
Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, autorizó la
celebración del presente Contrato. 13) Que mediante oficio No.
DESAJCLO21-xxx de fecha xx de de 2021, la Coordinadora del Área
Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, solicita la
elaboración del presente Contrato. CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO:
CONTRATAR EN NOMBRE DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN,
ADECUACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED CONTRA
INCENDIOS DEL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA"
DE CALI (FASE II), A TODO COSTO, INCLUYENDO MATERIALES, de
acuerdo con los parámetros fijados por el CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA en el Proceso de Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. SAMC-2021-03 y la propuesta presentada por el
CONTRATISTA, los cuales forman parte integral del presente
Contrato. CUADRO OFERTA ECONOMICA CLÁUSULA SEGUNDA -
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar el objeto del
Contrato, conforme lo establecido en el Proceso de Selección
Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03. 2) Cumplir con las
Especificaciones Técnicas del Objeto a contratar, en el Proceso
de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2021-03. 3)
Garantizar la calidad de la obra conforme a los
ofrecimientos hechos en la propuesta y las especificaciones
técnicas del contrato, y responder por ella de conformidad con
el artículo 5 Numeral 4 de la Ley 80 de 1993. 4) Asumir todos
los gastos que se ocasionen en relación con la legalización y
ejecución del Contrato. 5) Constituir las Garantías que
establezca el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle
del Cauca, en el Proceso de Selección, así mismo deberá
informar toda suspensión y reinicio del Contrato a la Compañía
Aseguradora, a efectos de prorrogar la vigencia de las pólizas,
en caso de requerirse. 6) Atender en forma oportuna los
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
reclamos y/o solicitudes que se presenten por el Supervisor e
Interventor del Contrato, en relación con la obra contratada y
adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 7)
Permitir al Supervisor e Interventor del Contrato, la revisión
de los trabajos y acatar las órdenes e instrucciones que se le
imparta, corregir a su costa el trabajo que no cumpla con lo
previsto en las especificaciones técnicas que se entreguen. 8)
Responder por cualquier daño o perjuicio que por su culpa o la
que su personal cause al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o a
terceras personas, comprometiéndose a repararlo en forma
inmediata; el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA procederá a
corregirlo en la forma que estime conveniente, pero su costo y
el de las posibles indemnizaciones surgidas se descontarán de
los pagos pendientes al CONTRATISTA. 9) Suministrar al CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, cuando lo solicite, informe sobre
cualquier aspecto de la obra. 10) Informar al CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, cualquier
anomalía que se presente durante la ejecución de la obra, según
sea el caso. 11) Suministrar al Supervisor e Interventor, la
información que le sea solicitada para verificar el correcto y
oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. 12)
Cumplir con los lineamientos del Decreto No. 1072 de 2015
y la Resolución No. 312 de 2019, con el Documento de Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la
matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración
de los riesgos, adicionalmente deberá entregar el estándar y/o
procedimiento de la ejecución del trabajo en alturas y de
manejo de energías peligrosas. 13) Suministrar por su cuenta,
la totalidad de equipos y todos los demás elementos necesarios
para la ejecución del Contrato, así como el transporte de los
mismos. 14) Adelantar las labores dentro del plazo de ejecución
del contrato, para lo cual el contratista deberá presentar un
cronograma de actividades para aprobación por parte del
Supervisor designado. 15) En caso que se presenten
modificaciones en el equipo de trabajo en la ejecución del
contrato, el contratista deberá informar al Supervisor del
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Contrato y presentar de forma inmediata el reemplazo del
personal respectivo, quien deberá acreditar el perfil requerido
por la Entidad. 16) En caso de requerir pruebas en los
sistemas, deberán ser previa coordinación con la Entidad, lo
anterior con el fin de no interferir en las labores propias
del servicio de administración de justicia. 17) Suscribir el
Acta de Liquidación del Contrato dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a su finalización. Si el CONTRATISTA no se presenta
a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el
contenido de la misma, será practicada directa y
unilateralmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA. 18) Disponer
de protocolos de bioseguridad teniendo en cuenta el
cumplimiento de las normas establecidas en el Municipio y las
determinadas por la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DEAJ- DESAJ CALI – VALLE DEL CAUCA. 19) Cumplir con los
requisitos ambientales. 20) Pagar los impuestos de Ley propios
de la actividad, acorde con el valor total del contrato. 21)
La presentación de la factura electrónica validada
previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago
de los bienes y/o servicios contratados conforme con las
disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de
2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución
No.000042 del 5 de mayo de 2020, expedida por Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 22) Las demás
obligaciones relacionadas con la naturaleza del contrato a
celebrar. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA: 1. El
Contratista deberá contar y garantizar durante toda la
ejecución del contrato, como mínimo el siguiente equipo de
trabajo: - Director de Obra (1): Profesional Ingeniero Civil,
o Arquitecto, o Ingeniero Mecánico, o Ingeniero Hidráulico o
Sanitario, debidamente certificado por la Autoridad
Competente, según sea el caso. - Residentes de Obra (2):
Profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico o Sanitario
o Ingeniero Mecánico, debidamente certificado por la Autoridad
Competente de los cuales uno deberá contar con certificación
CEPI. - Dos (2) cuadrillas de trabajo hidráulico conformada
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
cada una por cinco (5) personas, Dos (2) Técnicos en Hidráulica
(Oficiales debidamente certificados por el la Autoridad
Competente), dos (2) Auxiliares Hidráulicos, y un (1) Auxiliar
mano de obra no calificada. - Una (1) cuadrilla de trabajo que
tendrá como especialidad las actividades eléctricas,
conformada por 2 Técnicos Electricistas o eléctricos
(debidamente certificados por el CONTE). - Un (1) Profesional
o Tecnólogo en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (SISO),
con su respectiva matrícula profesional. El Contratista, previo
al inicio del Contrato, deberá entregar a la Entidad los
soportes académicos y laborales del personal ofrecido, esto es
hojas de vida, acreditación de matrículas y certificaciones
que avalen los respectivos títulos, así como las
certificaciones de experiencia. 2. Previa instalación, el
Contratista, deberá presentar las certificaciones de listado
y/o aprobación de los componentes del sistema de protección
contra incendios. 3. Para ejecutar las actividades en alturas
se deberá contar con el personal capacitado para dicha labor,
así como también con todos los elementos (andamios, escaleras,
arnés, líneas de vida, entre otros) certificados. 4. Permitir
a los Supervisores y a la Interventoría del Contrato, la
revisión de los trabajos y acatar las órdenes e instrucciones
que se le imparta, corregir a su costa el trabajo que no cumpla
con lo previsto en las especificaciones técnicas que se
entreguen. 5. Someter a concepto previo de la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle
del Cauca, cualquier modificación o cambio que considere
necesario hacer a las especificaciones originales, antes de
iniciar cualquier trabajo, si a ello hubiere lugar. 6. El
contratista deberá realizar las pruebas de aceptación del
sistema de rociadores y tuberías, según lo indicado en las
Normas NFPA 13, y entregar registro físico y digital de las
pruebas de aceptación, lo cual deberá presentarse debidamente
firmado por los profesionales CEPI por parte del CONTRATISTA y
de la firma INTERVENTORA. 7. El contratista deberá entregar:
Planos Récord de las redes instaladas, donde sean especificadas
claramente las rutas de la tubería, accesorios, válvulas y
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
centros de control, gabinetes, materiales, a diámetros y demás
información que permita la fácil interpretación. 8. Realizar
el desmonte y posterior montaje del cielo falso y los elementos
que este contenga, tales como lámparas, detectores de humo,
cámaras, aires acondicionados, etc., dejando las áreas en
perfecto funcionamiento. 9. Suministrar por su cuenta para la
ejecución del Contrato, la totalidad de materiales, equipos y
todos los demás elementos de primera calidad necesarios acordes
a las Especificaciones Técnicas entregadas por la firma
ENARFIRE CONSULTING SAS, en virtud a la ejecución del Contrato
Estatal de Consultoría – Estudio y Diseño No. 059 de 2019 –
MC-2019-39, y en cumplimiento de la normatividad aplicable
(NFPA – NTC), así como el transporte y documentación necesaria
de los mismos. 10. Deberá suministrar la ficha técnica de la
soportería antisísmica a instalar con el fin de verificar por
parte de la Interventoría la certificación UL/FM. 11. Para
los accesorios a instalar, se deberá suministrar y cumplir con
los requerimientos de las NORMAS ANSI. Se debe incluir
certificación del fabricante, de cumplimiento de los
requerimientos de las NORMAS ANSI por un laboratorio de pruebas
independiente. 12. El contratista deberá incluir la simbología
necesaria con la información hidráulica básica de cada sistema,
todas las válvulas deben tener su símbolo de identificación
incluyendo su función y área de influencia, así como en
gabinetes y cuarto de bombas. 13. Mantener las áreas donde se
desarrollen trabajos libres de toda acumulación de
desperdicios, entregándola a su terminación completamente
limpia. Los escombros y demás residuos se deben retirar del
sitio cada 3 días como tiempo máximo. El Contratista será
responsable del trámite ante las autoridades competentes para
los permisos de parqueo de los vehículos de carga que utilice
para este fin. 14. Adelantar las labores dentro del plazo
estipulado en un cronograma de ejecución presentado por el
contratista y aprobado previamente por el Supervisor designado.
15. Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las
zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones
dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones
de tránsito e incomodidades. Deberá tener como mínimo dos (2)
metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva
necesaria para la segura circulación del personal de obra y
terceros. 16. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes
sobre seguridad industrial para la ejecución del Contrato, en
especial en cuanto guarda relación con: - Elementos de
seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal
que interviene en las actividades de obra. - Manipulación de
equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que
se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. -
Dotación de calzado y vestido de labor para todo el personal
utilizado en la ejecución del objeto contractual; así como
también deben encontrarse debidamente carnetizados. - Cumplir
con la normatividad vigente para el trabajo de personal en
alturas. Entre las cuales deben estar: dotación equipos de
seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada,
mosquetones y todos los demás elementos necesarios para
realizar el trabajo) y el suministro de personal calificado y
certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes. 17.
Firmar, conjuntamente con el Supervisor e Interventor
designado el Acta de Inicio de los trabajos, suspensión,
reiniciación, de cortes parciales, recibo definitivo,
liquidación final del Contrato. Para su validez las actas de
suspensión, reiniciación y liquidación final del Contrato,
requieren la aprobación por parte de la Directora Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca.
18. Presentar informe semanal de avance al Interventor. 19.
Atender las solicitudes y observaciones realizadas por el
Interventor de la Obra, siendo eficiente y eficaz. 20. El
contratista deberá consignar una memoria diaria o bitácora de
obra, de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones
tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita
de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., debe
permitir la compresión general de la obra y desarrollo de las
actividades de acuerdo a la programación de obra. 21. Todas
las sugerencias que sobre el desarrollo del proyecto, así como
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
la aplicación de las normas del operador de red y demás normas
que regulen esta materia deberán ser atendidas y corregidas
por el Contratista y cualquier multa que quisiese colocar por
parte del Operador de Red a la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, será
responsabilidad de la firma contratista, así como de su pago y
sanciones a que hubiese lugar. 22. Se debe dar cumplimiento a
todas las exigencias normativas, con el fin de obtener los
certificados correspondientes del sistema de red contra
incendio, antes las diferentes autoridades. 23. Se deberá
suministrar manual donde se indique el funcionamiento de cada
uno de los equipos del sistema y la inspección, prueba y
mantenimiento, que se deberá continuar con el mismo para
garantizar su buen estado, de acuerdo con la NFPA 25. 24.
Entregar inventariado equipos y herramientas a utilizar durante
la ejecución de la obra, las cuales deberán coincidir al
finalizar las obras, para su posterior retiro. 25. Para la
ejecución de la Obra se deberá dar cumplimiento a la Circular
Conjunta 001 del 11 de Abril de 2020 Orientación sobre medidas
preventivas y de mitigación para reducir la exposición y
contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-
CoV-2 (COVID-19), emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y
Ministerio de Trabajo, a las indicadas en la Resolución Número
000898 del 10 de Junio del 2020, la Resolución Número 000666
del 24 de abril del 2020, Resolución Número 000223 del 23 de
febrero del 2021 y Resolución Número 000392 del 25 de marzo
del 2021, emitidas por el ministerio de Salud y Protección
Social y demás normas que lo adicionen o modifiquen y las
disposiciones normativas, requerimientos y procedimientos
establecidos en el Municipio – Lugar de ejecución. 26. Para la
ejecución de la obra se deberá aportar el protocolo de
bioseguridad para el manejo y control del riesgo del
Coronavirus COVID-19, establecido mediante Resolución No.
0000898 de 2020 para el sector de la construcción y obras a
ejecutar en los hogares e instituciones habitadas. 27. De
conformidad con lo indicado en el subnumeral 1.1. CALIDAD EN
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
LA MANO DE OBRA DE TRABAJO ADICIONAL AL MÍNIMO REQUERIDO SIN
COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD, contenido en los criterios
evaluables del presente documento, el contratista que realice
este ofrecimiento y se le asigne el puntaje en la etapa de
selección, deberá mantener durante la ejecución del contrato
la cuadrilla o el personal ofrecido según corresponda, lo cual
deberá ser verificado por el supervisor designado por la
Entidad. 28. De conformidad con lo indicado en el subnumeral
1.2. SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
SIN COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD, contenido en los criterios
evaluables del presente documento, el contratista que realice
este ofrecimiento y se le asigne el puntaje en la etapa de
selección, deberá realizar por el tiempo ofrecido en la
propuesta, el soporte técnico, mantenimiento preventivo (una
vez al año,) y mano de obra en mantenimiento correctivo
permanente al sistema de red contra Incendios del Palacio de
Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" de Cali y todos sus
componentes instalado en la Fase II correspondiente al presente
proceso de selección, a todo costo (sin que genere ningún costo
adicional para la Entidad) lo cual será verificado por el
supervisor designado por la Entidad. OBLIGACIONES LABORALES:
1. El Contratista deberá cancelar los salarios y prestaciones
sociales de los empleados objeto de este contrato en forma
mensual o quincenal dentro de los términos de ley y anexar los
comprobantes respectivos para el trámite que la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle
del Cauca, realiza mensualmente. 2. Será obligación del
CONTRATISTA como empleador, dar cumplimiento a las normas
laborales, en lo referente al personal que utilice en la
ejecución del contrato y en especial a las obligaciones
establecidas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, sus
decretos reglamentarios y el Decreto 1072 de 2015. 3. Es
obligación del CONTRATISTA, suministrar al Supervisor del
Contrato, las constancias que acrediten el pago de los aportes
al Sistema Integral de Seguridad Social (ARL – EPS – PENSIONES)
y aportes parafiscales (ICBF – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Y SENA) del personal con el cual se está ejecutando el contrato,
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Ley
1150 de 2007. 4. El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias
para garantizar la seguridad del personal a su cargo o
servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el
país. 5. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
CONTRATISTA para con sus empleados podrá generar la imposición
de multas sucesivas, la afectación de la Garantía Única, en
los amparos de Cumplimiento y Pago de Salarios y Prestaciones
Sociales, como también, dar lugar a la caducidad del contrato.
6. El personal que el CONTRATISTA utilice en la ejecución del
contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, ni
comercial con el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La
responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo
exclusivo del CONTRATISTA. 7. Cumplir en su totalidad con la
legislación laboral de Colombia, en cuanto de la afiliación al
Sistema de Salud y Seguridad Social, el pago de la Seguridad
Social y Aportes Parafiscales, Salarios y Prestaciones Sociales
de todo el personal contratado para llevar a cabo la prestación
del servicio. CLÁUSULA TERCERA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: 1) Supervisar la correcta
ejecución del Contrato a través de la Interventoría Externa,
contratada para tal fin. 2) Impartir a través del Supervisor
designado, las instrucciones necesarias al Interventor para la
correcta ejecución del Contrato. 3) Suministrar oportunamente
la información y el apoyo que requiera el Contratista, para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 4) Verificar y
dejar constancia, a través del Interventor del Contrato, el
cumplimiento de las obligaciones del Contratista con el
personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución
del contrato frente a los aportes con el Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales. 5) Solicitar al CONTRATISTA,
en cualquier tiempo, las informaciones que requiera, en
relación con el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
6) Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato y realizar los
descuentos de impuestos, tasas y contribuciones a que haya
lugar de conformidad con la normatividad legal vigente. 7)
Todas las demás que surjan de la naturaleza del mismo. CLÁUSULA
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato tendrá un
plazo de ejecución de CUATRO (4) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL
12 DE JULIO AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, previa aprobación de
la Garantía Única por parte del Coordinador del Área Jurídica
de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
de Cali – Valle del Cauca, la suscripción del acta de inicio
de obra y el respectivo registro presupuestal. CLÁUSULA QUINTA
- VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de XXXXX
($XXXX,00) M/CTE, incluido IVA y AIU. CLÁUSULA SEXTA - FORMA
DE PAGO: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Cali – Valle del Cauca, realizará el pago de la
presente contratación de manera periódica, conforme el PAC de
la Entidad, previa presentación del respectivo Informe y las
actas de recibo parcial de obra, las cuales deben ser
refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando la
verificación del pago del período correspondiente de los
aportes a seguridad social y parafiscales del personal
vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de
estos aportes se requerirá para la realización de cada pago
derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo
23 de la ley 1150 de 2007. Se realizarán dos pagos parciales y
uno final, estos se realizarán según lo correspondiente a las
actividades ejecutadas, de la siguiente manera: el primero
pasado 45 días al inicio de la obra, el segundo 90 días desde
el inicio de la obra y uno final. Las actas deberán presentarse
en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro
de los cinco (5) días calendarios siguientes corte estipulado
anteriormente. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar las
correspondientes facturas o cuentas de cobro dependiendo del
régimen tributario al que pertenezca el CONTRATISTA
(Responsable o no Responsable del impuesto a las ventas) según
el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
recibo de las actas debidamente aprobadas por la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle
del Cauca y el INTERVENTOR, las cuales se pagarán dentro de
los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha
de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
subsane las glosas que le formule la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca,
lo anterior sujeto a disponibilidad de PAC de la Entidad. Como
requisito para los pagos parciales, se debe anexar los
siguientes documentos: 1. La factura o cuenta de cobro
dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el
CONTRATISTA (Responsable o no Responsable del impuesto a las
ventas) según el caso. 2. Acreditación del Pago de los Aportes
al Sistema Integral de Seguridad Social, es decir, Salud,
Riesgos Laborales, Pensión y Aportes Parafiscales a las Cajas
de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar “ICBF” y Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”,
Artículo 23 Ley 1150 de 2007 (planillas de pago respecto del
personal que se encontró ejecutando el Contrato y Certificación
de encontrarse a paz y salvo por estos conceptos, suscrita por
la Persona Natural o el Representante Legal de la Persona
Jurídica y/o Revisor Fiscal si lo tuviere), y demás impuestos
de Ley. 3. Balance de Obra Parcial. 4. Informe parcial de la
obra con la respectiva relación de costos de imprevistos y
registro fotográfico con corte al pago a realizar 5. Informe
Parcial de Interventoría. 6. Informe de supervisión emitido
por el Área Administrativa. Como requisito para el último pago,
se debe anexar los siguientes documentos: 1. La factura o
cuenta de cobro dependiendo del régimen tributario al que
pertenezca el CONTRATISTA (Responsable o no Responsable del
impuesto a las ventas) según el caso. 2. Acreditación del Pago
de los Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, es
decir, Salud, Riesgos Laborales, Pensión y Aportes Parafiscales
a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar “ICBF” y Servicio Nacional de Aprendizaje
“SENA”, Artículo 23 Ley 1150 de 2007 (planillas de pago
respecto del personal que se encontró ejecutando el Contrato y
Certificación de encontrarse a paz y salvo por estos conceptos,
suscrita por la Persona Natural o el Representante Legal de la
Persona Jurídica y/o Revisor Fiscal si lo tuviere), y demás
impuestos de Ley. 3. Libro diario de obra o bitácora. 4. Informe
final de la Ejecución del Contrato con la respectiva relación
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
de los costos de imprevistos y registro fotográfico. 5. Acta
de Recibo Final de Obra, que incluya el balance de la obra
debidamente suscrita por el Interventor del Contrato y
Contratista. 6. Cumplido del Supervisor del Contrato. 7.
Informe de supervisión emitido por el Área Administrativa.
NOTA: En cumplimiento de la Directiva Presidencial No.9 del 17
de septiembre de 2020, los proveedores y contratistas del
estado para efectos de realizar los pagos parciales o totales,
los contratistas o proveedores deben remitir las facturas al
correo electrónico dispuesto por el SIIF Nación, siguiendo los
siguientes pasos: - Registrar en la sección de la factura DATOS
DEL ADQUIRENTE, en el campo correo, el buzón electrónico
[email protected] dispuesto
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de
que una vez generada la factura electrónica a través del medio
seleccionado, éste la envíe automáticamente. - El contenido de
la factura generada por el contratista o proveedor se debe
registrar lo siguiente: 1. Elaborar la factura electrónica
mediante operador tecnológico autorizado, solución gratuita de
la DIAN o software propio, previa habilitación ante la DIAN.
2. Diligenciar en la sección de la factura DATOS del EMISOR,
en el campo correo la dirección electrónica, en donde le será
notificado en caso de existir fallas en la validación del
correo. 3. Diligenciar en el asunto o en la sección de la
factura NOTAS, lo siguiente: #$ luego el código de
identificación de la entidad a la cual le va a enviar la
factura, datos del contrato, y correo del supervisor,
finalizando con #$, debidamente separados por punto y coma. 4.
El código de la Entidad es Consejo Seccional de la Judicatura
27-01-02-027 y Tribunales y Juzgados 27-01-08-027. 5. Antes de
emitir la factura se sugiere comunicarse con el Supervisor del
Contrato para la orientación y lineamientos con respecto a la
ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, los pagos quedarán
sujetos a la asignación de los Recursos que la Dirección del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y de Crédito
Publico, situé a la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y no podrá
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
afectar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a
los operarios contratados para la realización de la obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, efectuará
las retenciones que por ley esté autorizado a realizar, como
son: RETENCIÓN POR RENTA, RETENCIÓN POR IVA-RETEIVA, RETENCIÓN
POR INDUSTRIA Y COMERCIO-ICA, y deducciones por el cobro de
las estampillas PROUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y OTRAS
UNIVERSIDADES ESTATALES a la tarifa del 0,5%, PROUNIPACÍFICO Y
PROUCEVA a la tarifa del 0,5% cada una de ellas, de acuerdo a
lo indicado en las Ordenanzas 473 y 474 de 2017, y las demás
que se reglamenten durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO
TERCERO: La contribución Contrato de obra del 5% de conformidad
con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, modificada por la
Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010 y la Ley 1738 de 2014,
artículo 1º prorroga por (4) años la vigencia de la Ley 418 de
1997. PARÁGRAFO CUARTO: El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -
DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
CALI – VALLE DEL CAUCA efectuará los pagos a través de la
cuenta bancaria que para el efecto allegue el CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago inherente
al presente Contrato, será atendido con cargo a la siguiente
unidad: UNIDAD 02, Rubro C-2701-0800-28-0-2701019-02
“ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DESPACHOS JUDICIALES
ADECUADOS Y DOTADOS - MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”
Recurso 16 CSF, que afecta parcialmente el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 7321 de fecha Mayo 05 de 2021,
en la suma de $XXXXX.oo, correspondiente a la vigencia fiscal
del 2021. Certificado expedido por la Jefe de Ejecución
Presupuestal y Pagos del Área Financiera de esta Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle
del Cauca. CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: Estará a cargo de la
Coordinadora del Área Administrativa de la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca
con el apoyo del Arquitecto que designe la Entidad; así como
también de la Persona Natural o Jurídica, a quien se le
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
adjudique el respectivo Contrato de Interventoría, quienes en
virtud de ello deberán: 1. Ejercer la supervisión conforme lo
establecido en el Manual de Contratación de la Entidad
(Resolución Nro. 7025 de fecha 31 de diciembre de 2019 "Por
medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial",
Resolución Nro. 7049 de fecha 31 de Diciembre de 2019 "Por medio
de la cual se adoptan lineamientos para ejercer la supervisión
e interventoría a los contratos celebrados por la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales" y
Resolución Nro. 7050 de 2019 "Por la cual se adoptan los
lineamientos en materia de liquidación de los contratos
celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
y sus Seccionales") y la Normatividad Legal Vigente. 2. Expedir
el respectivo cumplido a satisfacción. 3. Verificar que la
obra, corresponda a calidad, cantidad y características
indicadas en el contrato. 4. Verificar que la obra sea recibida
dentro del plazo establecido en el presente documento. 5. Exigir
al CONTRATISTA, el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
6. Ejercer control sobre el cumplimiento de las obligaciones
laborales del CONTRATISTA. 7. Presentar ante EL CONTRATISTA los
reclamos que sean necesarios en relación con la ejecución del
contrato. 8. Proyectar y suscribir el Acta de Liquidación del
contrato dentro del término de Ley. 9. Coordinar el trámite para
el pago del valor del contrato. 10. Suscribir al inicio del
contrato el informe respectivo donde se evidencie que se
aportaron todos los documentos para el inicio de la ejecución
del Contrato. 11. Todas las demás que surjan de la naturaleza
del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director podrá reasumir en
cualquier momento la Supervisión del Contrato. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Supervisor no podrá modificar las condiciones del
Contrato suscrito y cualquier modificación, adición o prórroga
deberán ser autorizadas expresamente por el ordenador del gasto.
CLÁUSULA NOVENA – INTERVENTORIA: La Interventoría de la
ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
Contratista a favor de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, estará a
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
cargo de XXXXXXXXXXXX, a quien se le adjudicó el Proceso de
Selección de Mínima Cuantía MC-2021-XX – Contrato Estatal de
Consultoría Interventoría de un Contrato de Obra No. XXXXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS: A. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO,
el Contratista se compromete y se obliga a constituir, con sus
propios recursos a favor de la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, NIT: 805.003.838-9, una
Garantía Única que avalará el cumplimiento de las obligaciones
surgidas del Contrato, expedida por una Compañía de Seguros
establecida legalmente en Colombia; que deberá incluir los
siguientes amparos y suficiencias de conformidad con los
artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de
2015: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Corresponderá al diez por
ciento (10%) del valor total del Contrato, vigente por el plazo
de ejecución del contrato, sus adiciones si las hubiere y
cuatro (4) meses más, valor dentro del cual se considera
incluido las multas y el de la cláusula penal. b) PAGO DE
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:
Corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor total del
Contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato, sus
adiciones si las hubiere y tres (3) años más. c) CALIDAD Y
ESTABILIDAD DE LA OBRA: Corresponderá al diez por ciento (10%)
del valor total del contrato, vigente por cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de suscripción del acta final de
obra. d) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y
EQUIPOS SUMINISTRADOS: Corresponderá al diez por ciento (10%)
del valor total del contrato, vigente por 12 meses contados a
partir de la terminación del plazo de ejecución del contrato.
En todo caso, será por el término ofrecido como garantía para
los equipos. B. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El
Contratista debe presentar una garantía de responsabilidad
civil extracontractual expedida por una Compañía de Seguros
establecida legalmente en Colombia, a favor de NACIÓN –CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo
2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, por un valor
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
equivalente a DOSCIENTOS (200) SMMLV. La vigencia de esta
garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y
cuatro (4) meses más. Esta póliza cubrirá los daños a terceros
y a sus subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2.1.2.3.1.8. y 2.2.1.2.3.1.17., del decreto 1082 de
2015. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá renovar la
Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vea
afectada en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión
del contrato, así como también estará obligado a restablecer
el valor de la misma cuando ésta se vea reducida en razón de
las reclamaciones que efectúe la Entidad Contratante. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá renovar las Garantías cuando el
valor y/o la vigencia de las mismas se vean afectadas en razón
de siniestros o por la prórroga o suspensión del contrato, así
como también estará obligado a restablecer el valor de las
mismas cuando éstas se vean reducidas en razón de las
reclamaciones que efectúe la Entidad Contratante. PARÁGRAFO
TERCERO: La Entidad Contratante, es decir NACIÓN – CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL debe aparecer en la póliza como
asegurada y beneficiaria. PARÁGRAFO CUARTO: El monto de la
garantía se repondrá por el Contratista, cada vez que, en razón
de las multas impuestas, el valor asegurado se disminuyere o
agotare. PARÁGRAFO QUINTO: El monto de la garantía se repondrá
por el Contratista, cada vez que, en razón de las multas
impuestas, el valor asegurado se disminuyere o agotare.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las
obligaciones emanadas del presente Contrato, El CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, impondrá al CONTRATISTA, sin
perjuicio de las multas a que haya lugar, una sanción
equivalente al diez (10%) del valor del presente Contrato y
sus adicionales, si los hubiere, que se considerará como pago
parcial de los perjuicios que El CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA reciba en dichos casos. Esta suma podrá ser tomada
de la garantía única o descontada de las cuentas que por
cualquier concepto El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA le
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
adeude al CONTRATISTA, sí esto no fuere posible, se cobrará
por Jurisdicción Coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA –
CONSTANCIA: El CONTRATISTA deja expresa constancia de estar al
día en el cumplimiento de sus obligaciones con el personal a
su servicio con los sistemas de salud, riesgos Laborales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional
de Aprendizaje en los términos del artículo 23 de la Ley 1150
de 2007, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA –
DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA manifiesta, no
hallarse incurso en las causales de inhabilidad e
incompatibilidad establecidas en los artículos 8° y 9° de la
Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007, Leyes 610 de 2000,
0734 de 2002 y 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DE LA
CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, no podrá sub-contratar o
ceder total ni parcialmente el presente Contrato a persona
alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el
consentimiento expreso o escrito de la DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA;
esta se reserva el derecho de aceptar o no la cesión. CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA - MULTAS: Conforme con lo preceptuado por el
inciso 2° del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial tiene la
facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el
Contrato, con el fin de conminar al CONTRATISTA a cumplir sus
obligaciones. De tal manera que, en caso de incumplimiento
parcial de las obligaciones contractuales por parte del
CONTRATISTA, se pactan multas equivalentes al uno por ciento
(1%) del valor total del Contrato, sin que el total de las
mismas exceda el diez por ciento (10%) del valor del Contrato.
Las multas serán impuestas por el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL, mediante Resolución motivada que se notificará al
interesado, conforme con el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011) y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA -
APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
cláusula penal y las multas impuestas, se harán efectivas
directamente por esta Entidad, pudiendo acudir para el efecto
entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas
adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier
otro medio para obtener el pago, incluyendo el trámite por
Jurisdicción Coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CADUCIDAD,
TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES POR EL
CONSEJO SUPERIOR: De conformidad con los artículos 14, 15,
16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1.993, el artículo 86 de la Ley
1474 de 2011, al presente Contrato se aplicarán las cláusulas
excepcionales que las normas legales establecen como
obligatorias. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA, responderá civil y penalmente
tanto por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
derivadas del Contrato, como por los hechos u omisiones que le
fueran imputables y que causen daño o perjuicio al CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, todo de conformidad con lo
estipulado por el artículo 52 de la Ley 80 de 1.993. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA - REQUISITOS AMBIENTALES: En cumplimiento con el
Acuerdo PSAA14-10160 de Junio de 2014, por medio del cual la
otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura adopta el plan de Gestión Ambiental de la Rama
Judicial y en concordancia con las buenas prácticas ambientales
y la responsabilidad que se tiene como Estado de cuidar y
proteger los recursos naturales, prevenir y controlar los
factores de deterioro del medio ambiente, prevenir la
contaminación ambiental potencial generada por las actividades
administrativas y judiciales, gestionar ambientalmente los
residuos sólidos generados; garantizar el oportuno y eficaz
cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a las
actividades administrativas y laborales propias de cada
actividad, propiciar un ambiente de trabajo seguro y saludable
para los empleados y funcionarios judiciales, todos los
procesos de adquisiciones de bienes y servicios que influyen
de alguna manera sobre el medio ambiente, deberán ser
encaminados a la metodología de las Compras Públicas
sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Dado lo anterior, la Entidad establece los requisitos
ambientales específicos para todos los bienes y/o servicios a
adquirir, como a continuación se enuncia para este tipo de
prestación de servicios, toda vez que los servicios ofertados
por el futuro contratista deberán cumplir con la normatividad
legal vigente en materia ambiental, así: 1. Programa de gestión
integral de residuos sólidos (PGIRS) y/o plan de manejo
ambiental. 2. Dar cumplimiento a la Normatividad ambiental
vigente aplicable al objeto del contrato y a las acciones y
lineamientos establecidos en la ejecución del contrato, sin
costo adicional para la Entidad. 3. En el desarrollo de
actividades en las instalaciones de la Rama Judicial, deberán
realizar la adopción e implementación del Plan de Gestión
Ambiental de la Rama Judicial adoptado por el acuerdo PSAA14-
10160 de junio de 2014. Durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
Contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción
del mismo y el correspondiente Registro Presupuestal. Para su
ejecución se requiere de la aprobación de la Garantía Única,
por parte del Coordinador del Area Juridica de la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle
del Cauca. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - RÉGIMEN LEGAL Y
JURISDICCIONAL: El presente Contrato se rige por las
disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007
y sus Decretos Reglamentarios y, en lo pertinente, por las
normas Civiles y Comerciales vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA - DE INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, se obliga a mantener
libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones
de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de
sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA
- DESCUENTOS POR CONTRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA: AL CONTRATISTA, se le descontará
del valor total del Contrato, las siguientes contribuciones:
a) El 5% a favor de LA NACION de conformidad con lo establecido
en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, modificada por la
Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010 y la Ley 1738 de 2014,
artículo 1º prorroga por cuatro (4 ) años la vigencia de la
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
Ley 418 de 1997. b) El 0.5% correspondiente a la contribución
parafiscal, Estampilla “Pro-Universidad Nacional de Colombia y
demás universidades estatales de Colombia”, creada mediante la
Ley 1697 de diciembre 20 de 2013. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -
DOMICILIO: Para todos los efectos legales se señala la ciudad
de Santiago de Cali, como domicilio contractual. Las
comunicaciones serán enviadas a las siguientes direcciones:
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
CALI – VALLE DEL CAUCA a la Carrera 10 No. 12-15- Palacio de
Justicia “Pedro Elías Serrano Abadía” de Cali Piso 2 Torre A
de la ciudad Santiago de Cali; CONTRATISTA en la
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cualquier modificación será comunicada
por escrito. En constancia, firman en Santiago de Cali, a los
XXX días del mes de XXXX del dos mil veintiuno (2021).
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
ANEXO No. 9
“CONDICIONES GENERALES” Teniendo en cuenta que la contratación a celebrar excede el 10% de la menor cuantía de la Entidad, la modalidad de selección a emplear es de Selección Abreviada de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la regla 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El procedimiento a emplear será el establecido para la contratación de Selección Abreviada de Menor Cuantía – Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015. I. RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II
1. La Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente ha diseñado los formatos y documentos tipos de
información que las Entidades sujetas al Estatuto General de la Contratación Pública, deben utilizar para el manejo de la plataforma SECOP II, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Por tal razón los proveedores deben tener en cuenta que el proyecto de pliegos y los pliegos de condiciones definitivos son generados electrónicamente por la plataforma del SECOP II inmediatamente después de crear el proceso, este pliego electrónico es un formulario con seis secciones: Información General, Configuración, Cuestionario, Evaluación, Documentos del Proceso y Documentos de la oferta.
2. El proponente debe presentar la oferta en la plataforma del SECOP II siguiendo el procedimiento paso a paso indicado por Colombia Compra eficiente. Lo invitamos a consultar los siguientes links. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/cce-sec-gi-03provpcpresentarobservaciones07-09-2020.pdf https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/cce-sec-gi-04provpcpresentaroferta07-09-2020.pdf
3. El proponente debe presentar la oferta económica, ingresando en el campo “precio unitario” el valor que va a ofrecer a la Entidad Estatal correspondiente al valor total de la oferta y diligenciar el Anexo de la Oferta Económica diseñado por la Entidad. En la Sección de lista de precios, la Entidad le indica cómo debe presentar su oferta económica por ejemplo (si tiene o no incluido IVA y AIU). Revise con cuidado esta información y diligencie la información de la oferta económica ya indicada en la plantilla para tal fin.
4. Si la propuesta es en CONSORCIO o en UNION TEMPORAL los proveedores deben crear un perfil, es decir un usuario como unión temporal o consorcio de acuerdo a lo establecido por Colombia Compra Eficiente en los Manuales y Guías para Proveedores – Guía de creación de proponente plural en Secop II. Lo anterior podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170323_guia_proponente_plural_version_revisada.pdf
5. En caso de indisponibilidad del SECOP II que afecta la presentación de las ofertas, el proponente puede presentar y entregar su oferta por correo electrónico [email protected] dentro de las 8 horas hábiles siguientes al momento previsto para el cierre, esto es, hasta las 3:00 pm del día 15 de junio de 2021, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
• El protocolo de indisponibilidad aplica cuando dichas fallas se presentan dentro de las cuatro (4) horas calendario previas al evento, es decir que no se pueda realizar correctamente la creación o envío de ofertas, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a [email protected] manifestando esta situación con la siguiente información: Número de proceso, Nombre de usuario en la plataforma, Nombre de la cuenta del proponente que quiera presentar la oferta y Nit o cédula del proveedor, con anterioridad al cierre del presente proceso, esto es hasta las 3:00 p.m. del día 11 de junio de 2021.
• Aportar el certificado de indisponibilidad o falla reportada a Colombia Compra Eficiente.
En todo caso si la oferta no cumple con todo lo descrito anteriormente esta Entidad no podrá recibir ni evaluar la oferta, porque se entiende presentada fuera del plazo. Lo invitamos a consultar el siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii.pdf
II. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
a. Deberá conocer los estudios previos y las condiciones generales contenidas en el presente
documento y las normas que regulan la contratación de las Entidades Públicas y en especial
Hoja No.21
Palacio de Justicia "Pedro Elías Serrano Abadía" Carrera 10 No. 12-15 Piso 2
www.ramajudicial.gov.co
todos los aspectos que pueden influir en la elaboración de su propuesta, la cual debe ser presentada en la plataforma del SECOP II.
b. Deberá diligenciar los anexos y formatos requeridos en el presente proceso de selección.
c. Teniendo en cuenta el principio de transparencia y que los documentos del presente proceso de selección son púbicos, se solicita que al momento de adjuntar los documentos solicitados por la Entidad como Anexos, no se debe marcar como confidenciales, no obstante lo anterior, si adjunta un documento que considere que tenga esta característica, deberá indicar por escrito la norma que lo sustenta. En caso tal que no allegue el dicho escrito, la Entidad eliminará la restricción de confidencialidad.
d. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y
presentación de la propuesta. Por lo tanto la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, no reconocerá ningún reembolso por este concepto.
e. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca de conformidad con
lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente allegue a este proceso es veraz y corresponde a la realidad, no obstante la Dirección Seccional podrá verificar la información suministrada por el proponente.
f. Los proponentes deberán darle estricto cumplimiento a las previsiones y exigencias indicadas en
en el estudio previo, el pliego de condiciones y sus anexos adelantados y publicados en la plataforma del SECOP II.
g. Solo se aceptarán las propuestas que se presenten a través del sistema electrónico de
contratación pública SECOP II dentro del término y hora señalada en el cronograma del proceso.
h. Podrán participar las personas jurídicas, consorcios y uniones temporales, tanto nacionales como extranjeros que cuenten con la autorización para operar en Colombia que se encuentren inscritas en el sistema electrónico de contratación pública SECOP II.