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PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA SOBRE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL RECINTO FERIAL PARA SU OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE TOTANA EN HONOR A SANTA EULALIA( EXPTE 24/14) 1.- OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 1. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas que han de regir el otorgamiento de la concesión administrativa sobre los terrenos de dominio público del recinto ferial, para su ocupación, uso y aprovechamiento privativo durante la celebración de las Fiestas Patronales en el municipio de Totana en honor a Santa Eulalia de Mérida mediante la instalación de atracciones y puestos de feria. La concesión administrativa se ajustará a las condiciones y determinaciones recogidas en el presente Pliego de Condiciones Administrativas así como en el de Prescripciones Técnicas, referidas al uso y ocupación de las parcelas, la ubicación, distribución y características de las instalaciones feriantes, así como al ejercicio de la actividad que en ellas se desarrolle. En contraprestación al aprovechamiento que confiere la concesión administrativa, el adjudicatario de la misma abonará al Ayuntamiento el canon o precio que se establece en este pliego. La concesión administrativa se otorga sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean preceptivas para el desarrollo de la actividad o actividades que tenga por objeto la concesión administrativa y la ejecución y el funcionamiento de las instalaciones. El hecho de no obtener las citadas licencias y autorizaciones cuando ello sea preceptivo podrá implicar la extinción de la concesión administrativa, sin derecho a indemnización a favor del titular de la misma. En cuanto al procedimiento de adjudicación, será abierto mediante concurso (art. 96. LP). Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP. 2.- Esta concesión administrativa se regulará por lo dispuesto en el presente Pliego, por la Legislación Local en materia de Bienes, en especial por Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las restantes disposiciones vigentes en materia local así como por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN

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PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION

ADMINISTRATIVA SOBRE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL

RECINTO FERIAL PARA SU OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DURANTE LAS

FIESTAS PATRONALES DE TOTANA EN HONOR A SANTA EULALIA( EXPTE

24/14)

1.- OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

1. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas que han de regir el otorgamiento de la concesión administrativa sobre los terrenos de dominio público del recinto ferial, para su ocupación, uso y aprovechamiento privativo durante la celebración de las Fiestas Patronales en el municipio de Totana en honor a Santa Eulalia de Mérida mediante la instalación de atracciones y puestos de feria.

La concesión administrativa se ajustará a las condiciones y determinaciones recogidas en el presente Pliego de Condiciones Administrativas así como en el de Prescripciones Técnicas, referidas al uso y ocupación de las parcelas, la ubicación, distribución y características de las instalaciones feriantes, así como al ejercicio de la actividad que en ellas se desarrolle. En contraprestación al aprovechamiento que confiere la concesión administrativa, el adjudicatario de la misma abonará al Ayuntamiento el canon o precio que se establece en este pliego.

La concesión administrativa se otorga sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean preceptivas para el desarrollo de la actividad o actividades que tenga por objeto la concesión administrativa y la ejecución y el funcionamiento de las instalaciones. El hecho de no obtener las citadas licencias y autorizaciones cuando ello sea preceptivo podrá implicar la extinción de la concesión administrativa, sin derecho a indemnización a favor del titular de la misma.

En cuanto al procedimiento de adjudicación, será abierto mediante concurso (art. 96. LP).

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP.

2.- Esta concesión administrativa se regulará por lo dispuesto en el presente Pliego, por la Legislación Local en materia de Bienes, en especial por Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las restantes disposiciones vigentes en materia local así como por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN

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La concesión administrativa se otorga por el plazo de 15 años, prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de 5 prórrogas (siendo el total de la concesión 20 años), con las especificaciones contenidas en la cláusula 3 el Pliego de Prescripciones Técnicas. El concesionario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras personas a reflejar en los correspondientes títulos las fechas de vencimiento de la concesión y de los periodos ocupacionales concretos, a los efectos de la duración y determinación de la vida de cada negocio jurídico. La extinción de la concesión provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el concesionario.

3.- CANON

La contraprestación del adjudicatario por el uso y aprovechamiento privativo del recinto ferial consistirá en el pago de un canon mínimo anual de 13.000 euros. Dicho canon se establece como tipo mínimo de licitación, por lo que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas, lo que se valorará a los efectos de la determinación de la oferta más ventajosa. La presentación de cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta. El canon se abonará cada año con 15 días de antelación a la fecha de ocupación del recinto ferial por el concesionario. Configurándose esta obligación como esencial y en consecuencia su incumplimiento puede dar lugar a la consideración de causa de extinción de la concesión art. 100 LP. En el canon no se entenderá comprendido el importe de los respectivos gastos y tributos que se originen como consecuencia de la concesión, que correrán a cargo del adjudicatario.

A este efecto, el concesionario deberá estimar, a su riesgo y ventura y siguiendo las normas habituales para la estimación de riesgos en el ejercicio de toda actividad lucrativa mercantil, los gastos e ingresos previstos por la explotación de la actividad durante el periodo de duración de la explotación, sin que el no cumplimiento de esas previsiones, tanto en sentido positivo como negativo para sus propios intereses económicos, sea causa de modificación en el importe del canon concesional establecido.

4. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.totana.es.

5.- PROHIBICIONES PARA SER TITULAR DE CONCESIONES DEMANIALES En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurran en alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el TRLCSP. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión (art. 94 LP)

6.- ACREDITACION DE LA APTITUD DE CONTRATAR

Podrán presentar proposiciones las Asociaciones de Industriales de Feria legalmente constituidas o personas jurídicas con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de eventos, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el art. 57 TRLCSP solo podrán ser adjudicatarias aquellas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor

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de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios debiendo coincidir con el objeto de la concesión en proceso de licitación.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.

d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá ser relacionado de forma expresa.

e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano

(SAC), en Plaza de la Constitución, nº 1, 30850 Totana- Murcia, tf: 968 418151, Fax 968- 422430, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia (BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (968 422 430) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente, indicando en cada sobre de forma legible:

a) Título del contrato al que concurre.

b) Nombre o razón social del licitador, domicilio a efectos de notificaciones teléfono, fax.

c) Contenido.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La denominación de los sobres es la siguiente:

• Sobre <<A>> DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

Sobre <<B>> OFERTA TÉCNICA

Sobre <<C>> OFERTA ECONÓMICA

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.

Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado a este Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos originales.

Cuando se hubieren producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.

SOBRE «A»

“DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

• Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

• Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

e) Para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

• Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medidas en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

f) Para acreditar la solvencia técnica se presentarán uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.

d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá ser relacionado de forma expresa.

e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

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SOBRE «B» OFERTA TÉCNICA

Estará integrada por aquellos documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego (con excepción del criterio 1º: canon, que se presentará en el sobre C), y en particular:

- Proyecto básico de obras de construcción de aseos públicos. - Memoria descriptiva de las actividades de animación en el recinto ferial durante el

tiempo que esté instalada la feria.

- Memoria descriptiva de otras posibles mejoras ofertadas por el licitador.

SOBRE «C» OFERTA ECONOMICA

La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la CONCESION ADMINISTRATIVA SOBRE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL RECINTO FERIAL PARA SU OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE TOTANA EN HONOR A SANTA EULALIA( EXPTE 24/14) por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base a la concesión y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto de la concesión por un canon anual de euros. (Lugar, fecha y firma)

OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPORPORCIONADOS. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

8.- MESA DE CONTRATACIÓN En sesión ordinaria celebrada el día 18.02.2010, la Junta de Gobierno Local, designó la

nueva composición de la Mesa de Contratación Permanente, según lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, que es la siguiente:

Titulares:

• Presidente: D. José Carrasco Carrasco

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• Vocales:

o D. ª Laura Bastida Chacón – Secretaria General del Ayuntamiento

o D. José Antonio Andreo Moreno - Interventor Accidental del Ayuntamiento

o D. José M. ª Delgado Baídez

o D. ª Bernarda Gallego Noguera.

• Secretaria de la Mesa: D.ª Laura Bastida Chacón

O por los suplentes.

Suplentes:

• Presidente: D. José Balsas García

• Vocales:

o Dª Mª Dolores López Lorca

o D. Francisco García Molina

o Dª. Francisca Maria Carrasco Carrasco

o Dª. Isabel Morera Gisbert

Secretaria de la Mesa: Dª Eulalia Cañizares Tudela

9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la propuesta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de adjudicación: Criterio 1º: Mayor canon anual ofertado a favor del Ayuntamiento Valorable hasta 60 puntos. A la oferta que se ajuste al canon mínimo establecido en el pliego se le asignara cero puntos, a la que oferte mayor canon respecto al mínimo se le asignará la máxima puntuación, y al resto de las ofertas se le asignará proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula: Px = PM x (Ox –TL) (Om -TL) Siendo: Px : puntuación de cada oferta. TL: tipo de licitación. Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más alta PM: puntuación máxima Criterio 2º: Construcción de aseos públicos en el recinto ferial (mujer, hombre y minusválidos), y almacén, según indicaciones de los técnicos municipales, y de acuerdo con el proyecto de ejecución que el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento tras el proceso de licitación para su aprobación. Valorable hasta 20 puntos

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Criterio 3º: Actividades de animación en el recinto ferial durante el tiempo que esté instalada la feria. Valorable hasta 10 puntos Criterio 4º: Otras propuestas que se consideren de interés. Valorable hasta 10 puntos. Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados de obligado cumplimiento para el concesionario.

10.- APERTURA DE PROPOSICIONES La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los

sobres «A». Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no evaluables de forma automática.

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, abrirá el sobre <C> y realizará propuesta al órgano de contratación de clasificación de los licitadores y requerimiento de documentación al candidato.

11.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva y justificante de haber abonado los gastos de publicación de los anuncios que genere el procedimiento.

12.- ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la

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oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

13.- GARANTÍA.

El art. 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes al de la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP.

Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales (art. 90.4 RB)

La garantía definitiva responderá en general de los conceptos y responsabilidades mencionados en el art. 100 del TRLCSP y en particular, del cumplimiento por parte del adjudicatario de las normas, obligaciones y condiciones a que se sujeta la concesión, de las penalizaciones o sanciones impuestas al mismo y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, a sus bienes e instalaciones, por causas imputables a dicho adjudicatario, cuando no proceda su revocación.

De igual forma responderá de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución o revocación de la concesión, en los términos establecidos en el presente pliego o, con carácter general, en la ley. La garantía será devuelta o cancelada una vez se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión, incluido su plazo de garantía, si se hubiese establecido en el Pliego, y se haya cumplido satisfactoriamente los términos del contrato. Así mismo se cancelará y devolverá en los supuestos de extinción anticipada de la concesión por causas no imputables al adjudicatario y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, penalidades, sanciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario. Dichos reajustes deberán realizarse en el plazo de quince días incurriendo en caso contrario en causa de revocación de la concesión Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de 3 meses a contar desde la extinción o vencimiento del plazo de la concesión y desalojo de la zona ocupada. Transcurrido dicho plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del adjudicatario, se devolverá o se cancelará la garantía constituida, el aval o seguro de caución.

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14.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÒN.

La formalización de la concesión se llevará de acuerdo al art. 140 TRLCSP de conformidad con el art. 90.4 RB, debiendo formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Dicho contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se podrá formalizar en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos que se deriven del otorgamiento.

Antes de la formalización de la concesión, el adjudicatario deberá justificar que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir en los bienes municipales o a terceros, como consecuencia o con ocasión del desarrollo de la actividad que permite el aprovechamiento o explotación de la concesión. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de duración de la misma.

Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.

En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.

15.- EJECUCION DE LA CONCESIÓN

La concesión se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al concesionario para su interpretación por el órgano competente y Supervisor Municipal.

16.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Además de los derechos y obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de la concesión establecidas en las disposiciones legales y en particular en el RD 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de manera supletoria en la LCSP y en sus respectivos reglamentos, y de las contenidas en los Pliegos, son derechos y obligaciones específicas del concesionario los siguientes:

1.- El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión. La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del Pliego regulador de la concesión y de acuerdo con las instrucciones que diere el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, que fiscalizará la actividad del concesionario en todos los aspectos. 2.- El concesionario ostentará los derechos y obligaciones que se establezcan y deriven directa o indirectamente de la concesión y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y cuantos le imponga la normativa vigente. A la finalización de la concesión deberá poner a disposición de la Corporación las instalaciones en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

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3.- La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las leyes y disposiciones, en materia fiscal, sanitaria, técnica, de industria, energía y administrativas que afecten a la actividad que se pretende. 4.- El concesionario deberá gestionar a su costa los permisos, autorizaciones y licencias de las autoridades o administraciones competentes, y que sean precisas o preceptivas atendiendo a la naturaleza de las instalaciones y de la actividad o explotación a realizar, debiendo acreditar su obtención. 5.- La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

6.- La empresa adjudicataria se compromete a obtener las preceptivas licencias, autorizaciones o permisos que en su caso fueran necesarias para el funcionamiento del recinto ferial. El incumplimiento de estás obligaciones dará lugar a que la concesión quede resuelta con pérdida de la garantía, teniendo estas condiciones el alcance y la naturaleza de condición resolutoria explícita a todos los efectos. En igual sentido, el destino del bien para otra finalidad distinta por la que se adjudica dará lugar a la resolución automática de la concesión, con perdida de la garantía. 7.- La relación entre Ayuntamiento y el adjudicatario será estrictamente administrativa, por lo que en forma alguna podrá quedar vinculado el Ayuntamiento con el régimen laboral existente entre los empleados y el adjudicatario contratante. 8.- El Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario en el ejercicio de su actividad empresarial, sin que por tanto, se pueda en forma alguna entender aplicable lo que prevé el articulo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa, ni que el Ayuntamiento sea el empresario principal de la actividad realizada por el concesionario, a los efectos del articulo 42 de dicho texto refundido. 9.- A estos efectos el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de los documentos que acrediten el pago de las cuotas de la seguridad social a sus empleados por parte del adjudicatario. 10.- El concesionario deberá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento, no generándose, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el concesionario. El adjudicatario deberá presentar un Estudio o Plan de Seguridad y Salud de las obras o instalaciones a realizar y de la explotación de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia. 11.- La adjudicación de la concesión otorgará a su titular el derecho a la ocupación, utilización, disfrute de los bienes de dominio público cedidos, así como de las instalaciones afectas al mismo, durante los periodos de ocupación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo destinarlos a las finalidades y al desarrollo de la actividad que se establece en el pliego. 12.- El concesionario deberá mantener en buen estado los bienes de dominio público objeto de la concesión, las obras e instalaciones efectuadas y abonar los daños y perjuicios por los desperfectos ocasionados a los bienes o instalaciones de propiedad municipal. 13.- Sin perjuicio de las obras que requiera la ejecución de los aseos y se deriven del proyecto aprobado y autorizado por el Ayuntamiento, el concesionario no podrán efectuar en los bienes

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cedidos de titularidad municipal, en sus instalaciones y servicios, otras innovaciones o modificaciones de clase alguna, obras de reparación o de reforma y mejora, cualquiera que sea su clase o entidad sin la previa autorización formal del Ayuntamiento. 14.- Las obras y mejoras que se realicen en los bienes objeto de la concesión requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del concesionario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al concesionario. 15.- El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas de uso, policía y conservación de la obra e instalaciones.

16.- Riesgo y ventura: la ejecución del contrato concesional se realizará a riesgo y ventura del concesionario y por ello no tendrá derecho a indemnizaciones en los casos de pérdidas, averías o perjuicios que recaigan en los bienes, servicios e instalaciones o en la explotación o actividad que desarrolle. Una vez perfeccionada la concesión el Ayuntamiento sólo podrá introducir modificaciones en la misma por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión. Las modificaciones se llevarán a cabo de conformidad con el TRLCSP 17.- Responsabilidades y seguro: el concesionario será el único responsable de la relación con el Ayuntamiento, incluido el abono del canon anual durante todo el período de la concesión. El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, de terceros, dirigida contra la Administración y derivada de la actividad del concesionario, corriendo a su cargo las indemnizaciones derivadas por daños a la Administración o a terceros como consecuencia de la ejecución de la concesión. Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato La responsabilidad del concesionario alcanzará a los daños que puedan producirse en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el dominio público que deba utilizar para la implantación de las instalaciones, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada a respecto. La empresa concesionaria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio deberá suscribir y mantener durante todo el tiempo de concesión, una póliza que cubra contra todo riesgo, asumiendo el pago de las primas y debiendo informar al Ayuntamiento de las pólizas contratadas. 18.- Gastos: los gastos de conservación y mantenimiento, los de reforma y reparación de cualquier clase, los gastos por suministros, impuestos y tributos que recaigan o deriven de la concesión, de su objeto, actividad o explotación y en general, cualquier gasto vinculado a su uso, disfrute y explotación correrán a cargo del concesionario. Igualmente el concesionario se verá obligado al pago del importe de los anuncios y cuantos gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización de la concesión y subsiguientes, así como a asumir los gastos que se deriven de la elevación a

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escritura pública de la concesión correspondiente y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. 19.- En el caso de que el concesionario hubiera ofertado como mejora la construcción de los aseos, habrá de presentar proyecto técnico de la misma, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, y solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística, con carácter previo a la ejecución de las obras.

17. RIESGO Y VENTURA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la concesión y por consiguiente la actividad autorizada por la misma, se gestionará a riesgo y ventura del concesionario, y por ello no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas económicas, perjuicios, averías o daños, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el art. 231 del TRLCSP. Tampoco tendrá derecho a indemnización por la modificación del objeto mismo de la concesión, que venga impuesta por razones de interés público, sin perjuicio de la observación del principio del mantenimiento del equilibrio económico cuando proceda conforme a las disposiciones legales que sean de aplicación.

18. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El adjudicatario responderá como único y directo responsable de los daños que, como consecuencia de la ejecución de las instalaciones o del funcionamiento normal o anormal del servicio o actividad que tenga por objeto la concesión, pudieran sufrir u ocasionarse en los bienes y derechos del Ayuntamiento de Totana o a terceros. Asume también el adjudicatario, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades, de cualquier orden, puedan derivarse de la ejecución de la explotación o servicio. A tal efecto, antes de la formalización del contrato y con independencia de la garantía contractual que en su caso se haya constituido, el adjudicatario deberá concertar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad, por el plazo de duración de la concesión administrativa, debiendo acreditar al Ayuntamiento la contratación de dicha póliza y que está al corriente de la prima correspondiente, considerándose como falta grave su falta de abono. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto. 19.-CESIÓN Y TRASPASO El adjudicatario será el titular de la concesión y el gestor directo de la actividad o explotación no admitiendo la subcontratación, salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento en los casos que legalmente procedan y con sujeción a lo dispuesto en el art.227 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá traspasar o ceder por cualquier título intervivos la concesión a un tercero sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento, siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. La cesión o traspaso sin la referida autorización previa así como el empleo de cualquier formula encubierta de cambio de titular será causa de extinción de la licencia o concesión que se otorgue.

20.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La extinción de la concesión tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en el art. 100 de la LP, que establece que las concesiones se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica

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b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario c) Caducidad por vencimiento del plazo d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización e) Mutuo acuerdo f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarado por el órgano que otorgó la concesión o autorización g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el art. 102 de la LP i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan

Las obras e instalaciones realizadas revertirán a la administración al término del plazo o a la extinción de la concesión. En todo caso las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Administración art. 101 Ley 33/2003 En caso de rescate anticipado de la concesión conforme a lo previsto en párrafo d) del art. 100 LP, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización

El concesionario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras personas a reflejar en los correspondientes títulos, las fechas de vencimiento de la concesión, que determinará también la vida de cada negocio jurídico. Extinguida la concesión quedarán extinguidos los contratos vinculados a la misma y a la explotación. El Ayuntamiento de Totana se reserva el derecho de revocar y dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, o en la adopción de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La revocación fundada en esta causa podrá comportar el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios que se hayan causado al concesionario, o sin él, cuando no procediere, previo expediente contradictorio.

Será causa de resolución de la concesión, la inobservancia por parte del concesionario de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego y en los documentos o anexos integrantes en su caso del mismo, incluido el proyecto técnico de las obras de los aseos que se apruebe por el Ayuntamiento, que se conceptúan a tales efectos como esenciales.

Así mismo, será causa de resolución el incumplimiento del contrato, así como de las leyes, disposiciones normativas y ordenanzas municipales que le sean en todo momento de aplicación, así como la desobediencia a las órdenes y requerimientos emitidos por el Ayuntamiento en uso de sus competencias.

También procederá la resolución de la concesión en el caso de que los bienes objeto de cesión u ocupación y sus instalaciones no se destinen al uso señalado en este pliego o en el documento de formalización de la concesión, así como en los supuestos de que no se utilicen de forma normal o se utilicen de forma incorrecta o dañosa, o se incumplan total o parcialmente las condiciones a que se sujete la concesión administrativa sobre los mismos.

La resolución de la concesión por causas imputables al concesionario dará lugar a la incautación de la garantía y a la indemnización de los daños y perjuicios que en su caso se hayan ocasionado sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.

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Extinguida concesión, la totalidad de las obras, servicios e instalaciones revertirán gratuitamente al Ayuntamiento de Totana, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción que a tal efecto se formalice.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en un plazo de tiempo prudencial anterior a la expiración del plazo de la concesión, el Ayuntamiento podrá designar un interventor-técnico, para supervisar el estado de los bienes, instalaciones y servicios, quien informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias, en su caso, para que tales bienes sean devueltos en condiciones adecuadas de conservación y uso.

El concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna por reversión en los supuestos de extinción por causa o motivos imputables a la culpa del concesionario, o por cumplimiento del plazo. En todo caso, el concesionario responderá de todos los daños y perjuicios que por razón de la concesión se originen al Ayuntamiento, y a los bienes e instalaciones cedidas u ocupadas, por causas imputables al mismo, den lugar o no, a la resolución de la concesión.

21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE. 1. La administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Cláusulas, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución de la concesión y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al concesionario. 2. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y restante documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego. 3. Los acuerdos adoptados por la administración en ejercicio de las prerrogativas indicadas en los apartados anteriores pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. Las empresas licitadoras renuncian a su propio fuero, y se someterán a los Órganos Jurisdiccionales Competentes de la Región de Murcia.

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ANEXO II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA SOBRE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL RECINTO FERIAL PARA SU OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE TOTANA EN HONOR A SANTA EULALIA

1. OBJETO.

El presente Pliego tiene por objeto regular las condiciones técnicas que han de regir la licitación de la autorización de uso especial de terrenos de dominio público, para su explotación como Recinto destinado a la instalación de aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos, puestos y elementos recreativos, con motivo de las Fiestas Patronales de Totana en honor a Santa Eulalia de Mérida.

2. LUGAR.

El RECINTO destinado a la instalación de aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos y puestos esta formado por el Recinto Ferial Municipal, el tramo de la calle San Francisco de Asís comprendido entre la calle San Antonio y Calle Ministro Fernández Ordóñez y el tramo de la calle Alfonso Muñoz Sánchez comprendido entre la Calle San Francisco de Asís.

3. TIEMPO Y DURACION.

El tiempo de duración del contrato será 15 años prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de 5 prórrogas (siendo el total de la concesión 20 años) de forma expresa por el Ayuntamiento de Totana, salvo denuncia expresa de cualquiera de las dos partes.

Los días de ocupación del Recinto serán los comprendidos entre el 20 de Noviembre y el 21 de Diciembre, ambos inclusive.

La ocupación del Recinto podrá ampliarse a 10 días anteriores y 3 posteriores a los señalados, sólo con el objeto de facilitar el correcto desarrollo de la actividad en orden a las tareas de instalación, montaje y desmontaje de los elementos de la Feria. El montaje de todos los elementos deberá estar finalizado como mínimo 72 horas antes de la inauguración oficial, al objeto de poder realizar las comprobaciones correspondientes por los técnicos competentes que deberán emitir los respectivos certificados oficiales y que junto con el resto de la documentación indicada en este Pliego deberá ser presentada en el Registro de Entrada Municipal dirigida a la Concejalía de Festejos antes de las 14:00 horas del 18 de Noviembre.

Una vez efectuada la apertura de la Feria, no se permitirá el montaje y desmontaje de ningún elemento hasta el día y hora de cierre de la Feria previsto en este Pliego.

El horario de funcionamiento del Recinto será el siguiente:

APERTURA: 17:00 h. Salvo domingos y festivos que se establece a las 12:00 h.

CIERRE: 22:30 h. Salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que se establece a las 24:00 h.

El horario de funcionamiento de la MÚSICA en el Recinto coincidirá con el horario de funcionamiento del Recinto, todos los días de la semana, sin excepción alguna.

El desmontaje de todas las instalaciones, así como la salida de vehículos, deberá quedar concluida a las 14:00 horas del tercer día de la finalización de la Feria y, una vez efectuado el mismo, el Recinto deberá quedar en perfecto estado de conservación y limpieza, respondiendo el adjudicatario respecto del posible deterioro producido en el mismo, estando éste obligado al abono de los costes que pudiera originar.

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4. CANON.

EL Canon por ocupación a satisfacer al Ayuntamiento se fija en 13.000 euros/año que podrá ser mejorado al alza por las empresas que concurran a la licitación.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

A) DERECHOS. 1.- Usar el dominio público asignado de modo privativo y determinar la instalación de los

aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos y puestos en las parcelas del recinto, según la distribución de parcelas autorizada por el Ayuntamiento.

2.- El adjudicatario será el beneficiario de las cantidades que deben pagar los que deseen situarse en el Recinto, las cuales serán determinadas y cobradas directamente por el adjudicatario, si alguno de los feriantes no pudiera concurrir a la Feria, y no existiera causa justificada perderá los derechos adquiridos y el desembolso de la cantidad pagada que pasará a disposición del Adjudicatario.

B) OBLIGACIONES 1. Cumplir las obligaciones de carácter administrativo, de carácter social y tributario que

corresponda. 2. Deberá presentar una Memoria donde describa el cumplimiento de sus obligaciones

según el presente Pliego y el aforo del Recinto según la normativa vigente. Irá acompañada de los planos que describan la distribución del Recinto, donde se detalle la distribución de parcelas y para que aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos o puestos esta destinada, delimitando la zona de vivienda y aparcamiento de la zona de feria, puntos de suministro de agua potable, trazado de la red de agua potable provisional, puntos de suministro de energía eléctrica, trazado de líneas de energía eléctrica, puntos de enganche con la red de saneamiento, trazada de la red de saneamiento provisional, ninguna de estas redes provisionales deberá ser accesible por los usuarios del recinto, indicado las zonas de uso peatonal, separaciones, pasillos accesos, salidas de emergencia y todas las demás que deben permanecer despejadas en caso de ser necesario la evacuación del recinto así como para el acceso de los servicios de emergencia. Esta documentación deberá estar presentada en el Ayuntamiento antes de tres meses del inicio de la Feria para su estudio por los técnicos municipales y Policía Local para su posterior autorización mediante resolución de Alcaldía.

3. Deberá presentar un plan de Autoprotección global de la totalidad del Recinto Ferial, que deberá incluir la zona donde se instalen los camiones, caravanas y demás remolques propiedad de los distintos feriantes, en caso de que alguno se instale fuera del Recinto, ajusta a las prescripciones del Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este documento deberá ser redactado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. Deberá estar presentada en el Ayuntamiento antes de tres meses del inicio de la Feria para su estudio por los técnicos municipales y Policía Local para su posterior autorización mediante resolución de Alcaldía. La no autorización del plan de autoprotección supondrá la prohibición del ejercicio de cualquier actividad en el recinto por parte del adjudicatario.

4. Correrá a su cargo el coste de la adaptación de las infraestructuras urbanísticas y eléctricas existentes en el Recinto necesarias para la instalación de aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos, puestos y viviendas de los feriantes.

5. Deberá realizar el replanteo del recinto determinado cada una de las parcelas cuya distribución fue autorizada por el Ayuntamiento, para su posterior ocupación por cada uno de los feriantes autorizados previamente por el Ayuntamiento. El replanteo y el

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número de feriantes inicialmente autorizado podrá modificarse de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, por motivos de organización interna o de reajuste técnico.

6. Remodelación del Área de Juegos Infantiles situada en el Recinto Ferial: C/ San Francisco de Asís y C/ Ministro Fernández Ordoñez, según indicaciones de los técnicos municipales. (Ver Anexo Técnico)

7. Limpieza diaria del recinto una vez que haya sido cerrado al público, depositando los residuos recogidos en los contenedores que el Ayuntamiento haya dispuesto para ello.

8. Asistencia sanitaria y de primeros auxilios, con la contratación de los medios adecuados a tal fin e indicados en el Plan de Autoprotección.

9. En horario de apertura al público, establecerá un servicio de vigilancia y seguridad del recinto ferial, en cumplimiento de la normativa vigente, que en todo caso deberá contar con un mínimo de dos vigilantes.

10. Instalación de los vallados necesarios en el Recinto indicados en los planos presentados por el adjudicatario y autorizados por el Ayuntamiento. Dicha instalación deberá ser supervisada por la Policía Local.

11. El uso de amenizaciones así como la difusión de vídeos o similares, espectáculos, actos musicales y cualquier otra actividad que devenguen derechos de autor y estén sometidas a la Ley de Propiedad Intelectual requerirá la oportuna autorización que deberá ser obtenida por el adjudicatario y, en su caso, abono de las tarifas aplicables a esas actividades, eximiendo al Ayuntamiento de Totana de cualquier responsabilidad que se derive de ello

12. Someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que le formulen los servicios municipales responsables sí como la Policía Local, con objeto de obtener la máxima eficacia en el desarrollo de la feria, así como facilitar cuantas inspecciones realicen las autoridades sanitarias.

13. Esta obligado a asegurar la ocupación de los distintas parcelas o puesto del Recinto, así como el seguimiento, control y cumplimiento de las condiciones determinadas en el presente Pliego y las referentes a las de instalación y funcionamiento de los aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos y puestos por parte de los feriantes.

14. Queda obligado a garantizar que todos los feriantes instalados conozcan y cumplan las condiciones recogidas en este Pliego así como las prescripciones técnicas y de orden higiénico sanitario impuestas por la normativa estatal y autonómica en materia de espectáculos públicos, destacando la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores, siendo responsable e hacerlas cumplir, asumiendo la responsabilidad administrativa de las infracciones que se comentan por el deber “in vigilando“ de la actividad desarrollada.

15. Estará obligado a celebrar dos jornadas del DIA DEL NIÑO que se fijarán por el Ayuntamiento, con precios reducidos en un 50 % para todas las aparatos, espectáculos y casetas, quedando excluidos los establecimientos y puestos.

16. Deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la Feria, la siguiente documentación

o Una Memoria explicativa del desarrollo de la Feria o Las cuentas de explotación de todo el proyecto, en el que se incluirá una relación

detallada de todos los gastos, así como todos los ingresos, incluidos los ingresos de feriantes, publicidad, etc.

o Información relativa a los precios que se han aplicado en cada atracción 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA

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A) DERECHOS.

1.- El Ayuntamiento se reserva las siguientes prerrogativas:

− Establecer la ubicación más idónea de camiones, caravanas y demás remolques propiedad de los distintos feriantes, en caso de que alguno se deba instalar fuera del Recinto, lo que se efectuará mediante los servicios de Policía Municipal.

− Interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acodar su resolución y determinar sus efectos.

− Adjudicar los espacios que el adjudicatario no tuviese previsto o hubiese cubierto, pero siempre a asociaciones sin animo de lucro así indicado en sus estatutos.

2.- El Ayuntamiento no responde en ningún caso de los posibles perjuicios económicos que se deriven de las inclemencias del tiempo, meteorológicas o cualquier otra, no siendo tampoco responsable de los desperfectos que pudieran sufrir casetas, aparatos o instalaciones por causa de incendios, desprendimientos o cualquier otro agente natural o causa de fuerza mayor, quedando exento de cualquier responsabilidad que pudiera producirse durante le vigencia de la presente autorización de gestión del Recinto.

3.- Los feriantes instalados en el Recinto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento, que se relacionarán exclusivamente con la entidad adjudicataria para todo aquello que afecte al correcto cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Pliego. A tal efecto, el adjudicatario deberá formalizar con cada uno de los feriantes la documentación contractual oportuna que garantice el conocimiento y compromiso del cumplimiento integro de las obligaciones establecidas para el ejercicio de la actividad.

B) OBLIGACIONES.

1.- Instalar en el Recinto tomas de agua y desagües en número suficiente.

2.- Limpiar los alrededores del Recinto, así como la colocación de contenedores de basura en número suficiente para que los feriantes la depositen en ellos para su posterior recogida.

3.- Proporcionar y mantener el alumbrado público en el Recinto.

4.- Auxiliar al adjudicatario con la Policía Local para establecer la ubicación más idónea de camiones, caravanas y demás remolques propiedad de los distintos feriantes, en caso de que alguno se deba instalar fuera del Recinto.

5.- Garantizar que no se instalen en los paseos y pasos de público en el Recinto, vendedores no autorizados, procediendo al levantamiento de los mismos, si estos se produjeran, mediante los servicios de Policía Local a petición del adjudicatario

6.- Supervisión por parte de la Policía Local de la instalación de los vallados necesarios en el Recinto indicados en los planos presentados por la adjudicatario y autorizados por el Ayuntamiento.

7.- El Ayuntamiento expedirá la autorización de instalación y funcionamiento de todos y cada uno de los aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, establecimientos, puestos y elementos recreativos del Recinto, sin cuya autorización no se podrán instalar ni funcionar. La alteración de algún dato de la misma (titular, atracción, lugar de emplazamiento) conllevara de manera inmediata, la anulación de la autorización.

7. CONDICIONES RESPECTO DEL USO DEL RECINTO.

1.- En las atracciones mecánicas será obligatorio informar de forma eficaz mediante carteles visibles al público, las instrucciones o indicaciones para su correcto uso, hincapié en la edad y tamaño mínimo o máximo de las personas que pueden utilizarla

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2.- Todas las instalaciones deberá exponer a la vista del público los precios que rijan en su negocio y Hojas de Reclamaciones. En las instalaciones de hostelería deberán exhibir una lista de precios al público, en la barra y en las mesas.

3.- No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales, etc.).

4.- No se podrá desmontar las aparatos, espectáculos, casetas, máquinas, y establecimientos hasta la finalización de la Feria.

5.- No podrán entrar ni estacionar vehículo en el Recinto durante los horarios y fechas de funcionamiento de la misma. La entrada de vehículos particulares al recinto, para atender al abastecimiento de los puestos se ha de realizar de 9:00 a 11:00 h.

6.- Los costes el suministro de agua potable y energía eléctrica serán por cuenta de los feriantes que deberán realizar las correspondientes peticiones de suministro a las empresas suministradoras. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad en el caso de que la compañía suministradora de energía eléctrica, por cualquier causa, no facilitara dicho suministro.

7.- El uso de los equipos de música (altavoces, sirenas, etc.) así como cualquier otro elemento susceptible de producir molestias por ruido deberá cumplir, además de lo establecido en la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES, con lo dispuesto en la demás normativa estatal y regional vigente de aplicación

Todos los aparatos emisores de sonido se regularán de manera que no excedan en ningún caso los 70 dB (A ) medidos a tres metros de distancia. Asimismo deberán colocarse de manera que la salida de sonido se dirija hacia el interior de su propia instalación.

Los niveles sonoros producidos por altavoces, instalaciones musicales u otras fuente de ruido no superarán en ningún momento los 70dB(A) medidos a tres metros de distancia.

Todos los aparatos reproductores de sonido se aislarán y regularán de manera que cumplan con los niveles de ruido establecidos anteriormente. Con dicha finalidad se instalará en los mismos un limitador de sonido que asegure la no emisión de niveles sonoros superiores a los fijados, en el caso de que puedan superarlos. .Asimismo deberán colocarse de manera que la salida de sonido se dirija hacia su propia instalación.

Todas las atracciones de movimiento que en su funcionamiento pudieran producir un ruido superior a los decibelios permitidos, deberán amortiguarlos mediante silenciadores o cualquier otro sistema homologado que garantice el nivel y control de ruidos permitidos a dichas atracciones, en especial las sirenas y bocinas de los aparatos de movimiento.

Queda terminantemente prohibido el uso estridente de altavoces, sirenas, etc.

En ningún momento se pondrá en riesgo la salud de las personas debido a los niveles de ruido emitidos.

La superación de los niveles de ruido permitidos dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, según lo establecido en la normativa de aplicación.

De acuerdo con la Ley 37/2003 del Ruido y con la finalidad de realizar una valoración previa de la incidencia acústica y de la forma más exhaustivamente posible, el adjudicatario deberá aportar, junto con la documentación exigida en el pliego tres meses antes del inicio, la siguiente documentación:

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a. Características del conjunto de la Feria: Se indicarán todas las instalaciones previstas en el recinto con incidencia ambiental sonora (atracciones, casetas, máquinas, etc.).

b. Focos de emisión de ruido. :Se indicará cuales son los focos de emisión, su ubicación, características, número, etc.

c. Niveles de ruido previstos, a 3m del foco emisor.: Preferentemente, no se superarán los 70 dB(A) a esta distancia (3m) del foco emisor.

d. Medidas preventivas: Se indicarán las medidas preventivas y/o correctoras que en su caso pudieran establecerse para aminorar las posibles molestias por ruido causadas a los vecinos; tales como planificar la disposición de las instalaciones de forma que los focos emisores de ruido se sitúen lo más alejados posibles de las viviendas más cercanas, etc

Cuando se precise la utilización de generadores éstos deberán cumplir con los niveles de ruido anteriormente establecidos. Fuera del horario de funcionamiento éstos tendrán que ser insonorizados.

8.- Se PROHIBE expresamente:

Ocupar más espacio del que se tiene asignado. Las instalaciones (y sus complemento, taquillas, rampas, equipos de sonido, etc.) permanecerán siempre en los límites de la concesión marcada sobre el terreno. Dejando totalmente libre e obstáculos: el paseo del recinto, las calles interiores de seguridad y los pasillos entre instalaciones.

La división de la parcela, aún siendo el titular de la parcela el titular de las instalaciones que se pretendan montar, sino esta así indicado en la autorización municipal.

La venta de armas incluidas en el Art. 4 del Real decreto 137/1993 de 29 de enero, como son los puñales de cualquier clase, las navajas automáticas, de mariposa y en general cualquier instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas. Al margen de la sanción correspondiente, la Policía Local decomisará este material si es detectado en sus inspecciones.

La venta ambulante en todo el recinto ferial.

En todas las instalaciones en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas y/o tabaco se informará de que la Ley prohíbe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

La instalación de pequeñas máquinas de feria tipo punching, boxing o similares.

La instalación de atracciones que supongan el arrastre o utilización de animales vivos, así como la exhibición, venta y rifa de los mismos

La instalación de máquinas tragaperras, billares romanos, ruletas y juegos de envite o azar donde se cruce el dinero.

La instalación de máquinas expendedoras de refrescos, cervezas, tabaco, comida o similares

Vender u ofrecer como premios petardos, pistones, cohetes y todo artículo de pirotecnia.

8. CONDICIONES PARA INSTALARSE EN EL RECINTO.

La instalación en los sitios o puestos tendrá el carácter de personal, indivisible, intransferible y referida exclusivamente a la actividad, atracción o espectáculo adjudicado.

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Se considerará ocupante de sitio o puesto al industrial feriante a cuyo nombre se expida la autorización de apertura correspondiente a la ocupación del sitio o puesto de que se trate.

No se permitirá, sin permiso por escrito de la Entidad adjudicataria:

Cambiar o alterar la actividad, atracción o espectáculo.

Sustituir al ocupante de un sitio o puesto por persona distinta.

Arrendar, ceder o, en general, transmitir por cualquier título, total o parcialmente, la titularidad, el uso o el disfrute del sitio o puesto otorgado.

Dividir, segregar o agrupar sitios o puestos otorgados o el aprovechamiento de los mismos.

Alterar las dimensiones o características esenciales de la actividad o atracción, declaradas en el momento del otorgamiento.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará la denegación de la instalación o la anulación de la misma ya realizada.

8.1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSTALARSE.

Todo quien pretenda instalarse en el Recinto deberá aportará al adjudicatario y este al Ayuntamiento los documentos necesarios, como condición indispensable para la ocupación de sitios o puestos, además de pagar la tasa correspondiente al adjudicatario:

A) ANTES DEL MONTAJE DE LA INSTALACIÓN.

– Documentos relativos al titular de la instalación:

o DNI o CIF del feriante. En caso de ciudadanos extranjeros, la acreditación de estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo.

o Justificante que acredite hallarse al corriente en el pago del epígrafe correspondiente de la Licencia Fiscal y Certificado de alta en el IAE.

o Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

o Ultimo Recibo del Pago del Seguro de Responsabilidad Civil y Copia de la Póliza del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, adecuada a la actividad, que acredite cobertura suficiente para responder de los daños que puedan ocasionarse a personas o bienes como consecuencia del desarrollo de la actividad propia durante todo el tiempo que dure la feria, desde el montaje de la instalación hasta su salida del recinto ferial. Los seguros de carácter obligatorio tendrán una cobertura mínima de:

300.000 € para las casetas. 600.000 € para los aparatos infantiles.

1.200.000 € para los aparatos de adultos.

o Seguro que cubra los riesgos de incendios de la instalación (podrá estar incluido dentro del seguro de Responsabilidad Civil).

o Para aquellos establecimientos no permanentes (remolques, autocaravanas y similares) que se dediquen a la venta de alimentos y/o bebidas, deberán presentar Autorización sanitaria para la actividad de venta ambulante o en establecimientos no permanentes, emitida por la Dirección General de Salud Pública o en su caso declaración responsable de inicio de dicha actividad presentada ante el organismo autonómico correspondiente. Los chiringuitos y otros establecimientos que no estén

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sujetos al régimen de autorización sanitaria emitida por parte de la Comunidad autónoma, deberán disponer de autorización municipal previa.

– Documentos relativos a la instalación.

o Fotografía del aparato, espectáculo, establecimiento, caseta o remolque y nombre que sirva para su identificación.

o Certificado del Fabricante o de homologación de la instalación o Certificado de Revisión Anual firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya memoria con la descripción del aparato ( instalaciones, partes, características de sus componentes ), con indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos, sistemas de parada de emergencia, potencia eléctrica y revisiones efectuadas.

o Certificado de revisión de extintores.

o Certificación de resistencia contra el viento para estructuras ligeras desmontables (casetas, establecimientos, etc.) la capacidad de resistencia será de 90 km/hora como mínimo. Deberá comprobarse que los momentos estabilizadores son superiores a los momentos de vuelco provocados por la acción del viento, según las presiones dinámicas ejercidas sobre la instalación por la relación w=V2 / 16 V (m/s).

o En caso de actividad de venta de productos alimenticios: Se presentará Memoria Técnica firmada por técnico competente, donde se justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas por las normas que les son de aplicación, en especial la higiénico-sanitarias, medio ambientales, estabilidad y seguridad, salubridad, seguridad y protección contra incendios, etc. indicado el aforo máximo previsto. La memoria deberá ir acompañada como mínimo de los siguientes planos en su caso.

− De cotas y superficie ( escala 1/100 ) nombre y uso de cada una de las zonas en las que está distribuido el lugar.

− De maquinaria y mobiliario, a escala mínima 1/100. − De instalaciones de alumbrado, fuerza, alumbrado de emergencia y protecciones

contra incendios, a escala mínima 1/100. − De instalaciones de fontanería y saneamiento, a escala mínima 1/100. − De sección de las estructuras existente en la zona de la fiesta, indicando la altura

real y altura libre de las mismas. En los planos anteriores de deberá justificar en caso de que se elaboren

alimentos que se cumple lo siguiente: − Existirá una zona independizada, y techada dedicada a la elaboración de los

alimentos, sobre superficie que se pueda limpiar adecuadamente (nunca sobre tierra), donde se instalará la plancha, fogones, lavamanos provisto de grifo con accionamiento y cierre no manual, suministro de agua caliente sanitaria.

− En la zona de cocina o plancha y en la zona de barra se instalarán cubos para la recogida de residuos de capacidad adecuada provistos de tapadera.

− Se instalarán frigoríficos y congeladores de capacidad suficiente, adecuadamente conservados y con termómetro en su interior para el almacenamiento de comidas.

− Dispondrán de superficies de corte adecuadas, no permitiéndose tablas de madera. − En ningún caso se elaborarán alimentos fuera de estas instalaciones, salvo que

procedan de establecimientos autorizados por el R.D. 3484/00. En este caso deberán indicar su procedencia así como las condiciones de transporte.

− En cuanto a los manipuladores, éstos en todo momento respetarán las normas de higiene en manipulación de alimentos e irán provistos de ropa adecuada (gorro en al caso de las personas que se encarguen de la plancha, cocina o similar).

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B) DESPUES DEL MONTAJE DE LA INSTALACIÓN.

Una vez terminado el montaje del aparato, espectáculo, caseta, máquina, establecimientos, puesto o elementos recreativos el feriante deberá aportará al adjudicatario y este al Ayuntamiento los siguiente documentos, como condición indispensable para la autorización de puesta en marcha.

o Certificación Técnico de montaje y funcionamiento que acredite la seguridad de la instalación concretada al momento o periodo de la Feria. Deberá estar firmado por técnico competente y Visado por el Colegio correspondiente que deberá contener los siguientes puntos: Breve descripción del aparato, constancia fehaciente que ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante, constancia fehaciente de que se ha probado el correcto funcionamiento de la instalación y de que esta en las condiciones adecuadas para su funcionamiento

o Si el aparato, espectáculo, caseta, máquina, establecimientos, puesto o elemento recreativo funciona con grupo electrógeno deberán presentar Certificado de Instalación Eléctrica para el Grupo Electrógeno y Certificado de Instalación Eléctrica de la Instalación Interior del aparato, espectáculo, caseta, máquina, establecimientos, puesto o elemento recreativo, diligenciados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

o Si el aparato, espectáculo, caseta, máquina, establecimientos, puesto o elemento recreativo funciona con la electricidad procedente de la red de la empresa distribuidora deberá presentar Certificado de Instalación Eléctrica de Conexión a la Red y Certificado de Instalación Eléctrica de la Instalación Interior del aparato, espectáculo, caseta, máquina, establecimientos, puesto o elemento recreativo, diligenciados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

9. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones y de los accidentes que como consecuencia del desarrollo de la actividad pudieran producirse; para cubrir los aludidos riesgos así como los que puedan producirse en la zona destinada a viviendas, con carácter temporal, de los feriantes. Para cubrir los aludidos riesgos deberá formalizarse una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cobertura mínima de 1.200.000 euros.

Independientemente del seguro del Recinto en su conjunto, cada una de las atracciones deberán suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil individualizadas por una cobertura mínima de 1.200.000 euros, en caso de aparatos y espectáculos para mayores de 12 años, de 300.000 euros para aparatos y espectáculos infantiles, casetas, máquinas, establecimientos y puestos. 10. RÉGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES A todos los efectos las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: Infracción leve: Se consideran infracciones leves: - No disponer en lugar perfectamente visible la Licencia de apertura - Usar otro tipo de música distinto al autorizado - El montaje de altavoces no respetando la normativa existente al respecto Infracción grave: Se consideran infracciones graves: - La apertura o cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos

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- La venta de productos no autorizados - Mal estacionamiento de vehículos, tanto en el recinto como en las zonas destinadas para este fin - Deterioro del lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por realizar un uso indebido del mismo. - No mantener la parcela y la actividad en las debidas condiciones higiénico-sanitarias - No depositar la basura en los lugares establecidos por los servicios municipales

- No montar y desmontar en las fechas previstas - Menospreciar o insultar a las personas dentro del recinto

- La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves

Infracción muy grave: Se consideran infracciones muy graves:

- La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones - La ocupación de espacios no autorizados dentro del recinto ya sean zonas de parcelas o zonas comunes

- La falsedad documental - La venta de bebidas alcohólicas y tabaco no autorizados

- Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento de la actividad

- Traspasar, vender o alquilar parcelas a terceros - La instalación o inicio de la actividad sin autorización municipal

- La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

SANCIONES A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes: - Infracción leve: multa de hasta quinientos euros (500,00.-)

- Infracción grave: multa de quinientos euros y un céntimo (500,01.-) a dos mil euros (2.000,00) y expulsión del recinto hasta dos años.

- Infracción muy grave: multa de dos mil euros y un céntimo (2.000,01.-) a cuatro mil euros (4.000,00) y expulsión del recinto a partir de dos años y un día, pudiendo ser la expulsión definitiva.

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