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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO Negociado de Contratación PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE CASETAS Y CARPA PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. 1ª.- Objeto y calificación El objeto del contrato es el suministro de del suministro anteriormente reseñado, cuya codificación es CPV /2008: 39154100, con arreglo al Pliego de Prescripciones técnicas redactadas por el Servicio de Vías y Obras (ANEXO I) El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata de una contratación con carácter plurianual. 2ª.- Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato del presente suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. 3ª.- Perfil de contratante

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Ayuntamiento de BadajozSECRETARIA GENERALSECCIÓN DE PATRIMONIONegociado de Contratación

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE CASETAS Y CARPA PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.

1ª.- Objeto y calificación

El objeto del contrato es el suministro de del suministro anteriormente reseñado,

cuya codificación es CPV /2008: 39154100, con arreglo al Pliego de Prescripciones

técnicas redactadas por el Servicio de Vías y Obras (ANEXO I)

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro

tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata

de una contratación con carácter plurianual.

2ª.- Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato del presente suministro será el

procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una

proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de

acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados

al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.

3ª.- Perfil de contratante

Ayuntamiento de BadajozSECRETARIA GENERALSECCIÓN DE PATRIMONIONegociado de Contratación

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información

relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de

publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá

acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

http://www.aytobadajoz

4ª.- Importe del Contrato

El Presupuesto total del contrato objeto del presenten procedimiento se

establecen en las cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN

EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS IVA INCLUIDO (241.201,40 Euros, IVA incluido

(199.340,00 € + 41.861,40 € DE IVA)).

El importe se abonará con cargo al Nº e/g: 1911/2013; RC: 20542 del vigente

Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el

Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que

permiten financiar el contrato (Proyecto 2013/4/156/892/1).

5ª.- Duración del Contrato

El suministro deberá estar entregado antes del 20 de Diciembre de 2.013.

6ª.- Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones

de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,

en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,

en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de

que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente

de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo

ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá

ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según modelo

Anexo II.

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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también

sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por

uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras según modelo Anexo III o,

en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos

profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro

oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en

Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de

contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el

volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del

contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de

la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que

se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se

acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos

años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los

suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el

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órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando

el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o,

a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los

encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para

garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya

autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del

control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de

productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas

especificaciones o normas.

7ª.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las proposiciones se presentará en la forma, plazo y lugar indicados en el

anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o

festivo, el plazo terminaría el día hábil siguiente. En el supuesto de presentarse las

proposiciones por correo, se establece el mismo plazo (día y hora) señalado

anteriormente, debiendo llevarse a cabo en la forma prevista el el art. 80 del RGLCAP.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de

contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día,

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consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y

nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la

concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el

órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado

en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha

sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá

suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente

o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la

no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres

cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda

«Proposición para licitar a la contratación del SUMINISTRO DE CASETAS Y CARPA PARA

EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ».

La denominación de los sobres es la siguiente:

− Sobre «B»: Documentación Administrativa.

− Sobre «A»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma

Automática.

− Sobre «C»: Documentación cuantificable mediante juicios de valor.

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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una

relación numerada de los mismos:

SOBRE «B»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán

copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la

Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el

Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,

deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de

su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar

de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito

deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se

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vaya a efectuar ésta.

d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las

notificaciones.

f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por

importe de 3.986,80 Euros.

g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la

Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante.

h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en

situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación

con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar

los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su

plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la

empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de

personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de

contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del R.D.L. 3/2011, de 14 de

Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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SOBRE «A»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA

AUTOMÁTICA

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en

representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________,

enterado del expediente para la contratación del suministro de ___________, por

procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de

adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de de la Provincia de fecha _______ y en el

Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato

y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar

a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe:

________________ euros, I.V.A. _______ euros (en números y letras).

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que

se deban cuantificar de forma automática.

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SOBRE «C»

Documentación relativa a los criterios de valoración cuantificables mediante

juicios de valor.

8ª.- Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de

3.986,80 Euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación

del contrato.

La garantía provisional se depositará:

— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las

Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público

equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las

que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de

inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los

licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo

caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la

garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su

proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o

proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional

se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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9ª.- Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

1.- Criterios de adjudicación valorables mediante aplicación de fórmulas (máx. 18 puntos)

a) Oferta económica (máx. 4 puntos)

Se valorará la oferta económica proporcionalmente a la baja ofertada respecto al precio tipo de licitación. La puntuación de cada oferta ser realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

• P = puntos obtenidos por el licitante. • P. máx = 4 puntos. • Of mín = proposición económica de menor precio, descontadas las bajas

temerarias. • Of = proposición económica ofertada por el licitante.

La aplicación de esta fórmula garantiza que a un precio menor corresponde una mayor puntuación y a un precio mayor una menor puntuación.

Se considera que la oferta económica a la base contiene valores anormales o desproporcionados en el caso de que el precio ofertado sea inferior en un 5% a la media total de los ofertados.

b) Caseta adicional (máx. 8 puntos )

Por cada caseta adicional 2 puntos.

c) Lona para cerramiento de carpa de fácil montaje. (máx. 2 puntos)

Cerramiento de laterales mediante lona de material adecuado de color blanco, con resistencia al fuego (M2) y tratamientos del tejido que aumenten su resistencia a los UVA, a la formación de bacterias, etc... Dicho tejido irá exento de publicidad o rótulos claramente visibles, interior o exteriormente, incluso de la empresa suministradora.

Cerramiento lateral lona..................................................... 2 puntos

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d) Pórtico adicional de carpa (máx. 4 puntos )

El pórtico adicional será de 5 x 10 metros (continuando con el mismo diseño de la carpa), incluyendo todas las condiciones y características de la carpa original, extrapolables a cada tramo (lona de cubierta, cerramiento de paneles, techo, iluminación...)

Pórtico.................................................. 4 puntos

2.- Criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor. (máx. 6 puntos)

a) Diseño y funcionalidad (máx. 3 puntos)

- Mejoras en el diseño y la funcionalidad del conjunto. Versatilidad.- Facilidad y rapidez en el almacenaje y montaje.

b) Servicio de mantenimiento (máx. 3 puntos)

- Rapidez en respuesta tanto para la asistencia como para el suministro de repuestos.

- Proximidad y ubicación de talleres y almacenes propios. Cercanía de los mismos. - Coste de los suministros. Precio unitario de elementos sujetos a degradación.

10ª.- Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en

relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la

misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de

ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular

del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así

como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal

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funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros

electos de la misma.

11ª.- Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites

previstos en el artículo 211 TRLCSP (RDL. 3/2011).

12ª.- Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del

plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.00 horas, procederá a la apertura

de los Sobres «B» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que

el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la

documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que

contienen los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor.

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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes

técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y

a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

13ª.- Requerimiento de Documentación

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación

asignada a los criterios dependientes de juicios de valor. A continuación se procederá a

la apertura de los sobres «A».

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de juicios

de valor (sobres «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «A»), la

Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a

contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación

para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los

medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber

constituido la garantía definitiva que sea procedente.

14ª.- Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa

deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General

de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades

Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la

forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas

de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de

crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca

autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones

que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los

establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

15ª.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas indicadas en la

cláusula 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de incurrir en dicha

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consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de

lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique

la valoración de la oferta precise las condiciones de la misma.

16ª.- Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá

adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el

pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores

y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que

permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y se hará por cualquiera de

los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.

17ª.- Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro

de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la

adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier

registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo

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de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la

garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese

exigido.

18ª.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del

presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el

artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de

subcontratación.

— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del

proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como

consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y

pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de

calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento

de lo convenido.

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— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas,

averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración,

salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e

impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización del

contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las

disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

19ª.- Revisión de Precios

No es procedente la revisión de precios.

20ª.- Plazo de Garantía

Se establece un plazo de garantía de al menos CINCO AÑOS a contar desde la

fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o

defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de

los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no

son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados

e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de

dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho

plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la

obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio

satisfecho.

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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado

alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el

contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

21ª.-Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado

para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su

ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte

de la Administración.

22ª.- Modificación del Contrato

De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos

sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y

prórroga del plazo de ejecución, al contrato solo podrán modificarse en los casos y con

los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de

alguna de las siguientes circunstancias:

• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades

que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos

en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

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• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por

causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias

de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de

manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles

con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena

práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las

especificaciones técnicas.

• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la

prestación en los términos inicialmente definidos.

• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la

mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el

estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,

medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con

posterioridad a la adjudicación del contrato.

23ª.- Penalidades por Incumplimiento

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades

diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del

precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio

del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución

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del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas

penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la

ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá

optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades

establecidas anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del

contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán

penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su

cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,

adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será

inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades

que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la

garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las

mencionadas certificaciones.

24ª.- Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este

Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del

contratista.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía

definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la

Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

25ª.- Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos

y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será

de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009,

de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente

se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las

normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para

conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de

este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

En Badajoz a 9 de Octubre de 2013

El Alcalde,

Fdo. : Francisco J. Fragoso Martínez.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Y DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SUMINISTRO DE

CASETAS Y CARPA PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ”

Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CASETAS Y CARPA PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO.

El objeto de este pliego es determinar las condiciones técnicas y de equipamiento que regirán en el procedimiento abierto para la adquisición de 26 casetas modulares y 1 caseta-carpa modular para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz.

Las empresas ofertantes tendrán que presentar propuesta para todos y cada uno de los extremos incluidos en el presente pliego, desestimándose aquellas propuestas que no contemplen alguno de los apartados en él mencionados.

2.- ALCANCE.

Teniendo en cuenta el objeto del suministro el adjudicatario se responsabilizará, como mínimo, de las siguientes tareas:

- Suministro de los elementos, con las características según el presente pliego, en las instalaciones de la empresa adjudicataria, en la fecha indicada.

- Almacenamiento de los elementos hasta que sean requeridos por el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz.

- Transporte del suministro hasta el punto de almacenaje indicado por el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz.

3.- CARACTERÍSTICAS.

3.1. NÚMERO DE ELEMENTOS A SUMINISTRAR.

El presente pliego contempla el suministro de 26 casetas modulares de 4 x 3 metros y una Carpa Modular de 10 x 15 metros. Cada caseta modular será completamente autónoma e independiente, pudiendo montarse todos los módulos licitados por separado.

3.2. DIMENSIONES DE LAS CASETAS Y LA CARPA.

CASETAS MODULARES

Las casetas serán de planta rectangular, con unas dimensiones de 4 metros de fachada (longitud) y tres metros de fondo (ancho), resultando una superficie aproximada de 12 m2. La altura mínima frontal exterior será de 3,00 m, teniendo una altura libre interior media superior a 2,50 m.

Las casetas deberán ser accesibles por las partes delantera y trasera. Interiormente dispondrá de una zona de almacenaje de dimensiones aproximadas de 1 x 1 metros. El licitador adjuntará con su propuesta técnica memoria descriptiva y planos de planta, alzados y secciones de la caseta modular, conteniendo también una distribución interior tipo en donde se refleje la mejor disposición de

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mostradores, estanterías y almacenaje con el fin de conseguir un mayor aprovechamiento del espacio. También se aportarán esquemas de las posibles combinaciones de los distintos módulos.

Los requisitos mínimos a cumplir para cada caseta modular son los siguientes:

1 CASETA MODULAR INDEPENDIENTE 4 MTS DE FACHADA Y 3 MTS DE FONDO:

- Suelo contrachapado antideslizante, ignífugo e hidrófugo. Espesor mínimo 19 mm.- Estructura de suelo en aluminio con grapas - Pilares Estructura de cerramiento con sección octogonal. - Dieciséis alas de paneles DM alta compactación hidrófugo melaminado, incluyendo

cerraduras. Dimensiones mínimas: 958 mm x 2360 mm. Espesor mínimo 8 mm. - Frontis incl. Almacén - Cerraduras frontis tipo bisagra de expansión por torsión. - Cinco Chapa lacada frontis. - Techo en chapa lacada formado.- Perfiles y grapas sujeción techo.- Estructura de aluminio del techo.- Grapas perfiles doble techo - Cuatro Planchas 3x1doble techo enmarcadas en perfil - Una Persiana estándar motor 3 mts con guía, cajetín, capuchón acero inox. - Dos persianas de aluminio manual 1 mts con sus guías, incl. cerraduras.- Aluminio Mostrador modular y madera 3,5 x 1,25 en dos alturas - Madera encimeras fenólica espesor mínimo 19 mm. Frontal DM alta compactación

hidrófugo - Dieciséis mts estantería rectas en el fondo ó lateral - Iluminación de casetas mediante fluorescentes, incluyendo 2 compactos fluorescentes 2 x

58 w, cuadro eléctrico y cables para el interior de la caseta. Toda la instalación deberá cumplir la normativa europea existente referente a seguridad en instalaciones eléctricas.

Todas las casetas modulares deberán incluir un avance que se disponga a lo largo de toda la fachada con ancho suficiente para proteger la zona de mostrador de las condiciones meteorológicas (sol, lluvia...)

La propuesta debe incluir jaulas o contenedores de almacenaje diseñados para acopiar y transportar todas las piezas que componen todas las casetas modulares presupuestadas, bien almacenando cada caseta de forma independiente bien almacenando por piezas, primando la rapidez y funcionalidad en el almacenaje, y el menor desgaste del material acopiado.

En lo relacionado con el montaje y desmontaje de las casetas la propuesta debe incluir:

- Curso de montaje de las casetas dirigida a los operarios municipales para una correcta ejecución y utilización del material, de duración mínima una semana.

- Dirección técnica del primer montaje.- Asesoramiento técnico durante el primer año de utilización del material.

CARPA MODULAR

La carpa modular será de planta rectangular con cubierta a dos aguas, con unas dimensiones de 10 metros de fachada (ancho) y 15 metros de fondo (longitud), resultando una superficie aproximada de 150 m2. La altura mínima libre en el perímetro será de 3 metros.

El licitador adjuntará con su propuesta técnica memoria descriptiva y planos de planta, alzados y secciones de la carpa modular.

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Los requisitos mínimos a cumplir para la carpa modular son los siguientes:

1 CARPA MODULAR DE 10 X 15 M

Estructura homologada de perfiles de aluminio hueco con cubierta a dos aguas, asegurando una buena relación resistencia/peso. Incluirá picas para toma de tierra y un juego de tacos de hormigón.

- Suelo modular antideslizante, ignífugo e hidrófugo, en placas de bastidor de 1x2, 5 mts acabado en color nogal.

- Cerramiento perimetral de un fondo y dos laterales, modular a 3 metros de altura con cajeo de pilares de carpa a fin de ocultarlos. Espesor mínimo 8 mm. Además de los paneles necesarios para cerrar el fondo y los dos laterales se incluirá para cada lateral 3 paneles de 1x1 mt de policarbonato transparente a fin de permitir la entrada de luz natural.

- Techo modular en placas de 1x1 mt que incluye en alternancia focos empotrados a fin obtener una luz clara y uniforme. La iluminación de la carpa será mediante downlight, incluyendo cables y cuadro eléctrico. Toda la instalación deberá cumplir la normativa europea existente referente a seguridad en instalaciones eléctricas.

- 3 persianas de cierre frontales motorizadas dispuestas a partir de los 5 m de fachada. - Como remate frontis en todo su perímetro de 0,50 metros de ancho, siendo más alto en las

dos fachadas principales (frentes) al objeto de eliminar la visión de las lonas del techo. - Doble fondo en pared trasera con puerta de acceso.

Las empresas concursantes deberán presentar muestras de todos los materiales objeto de contratación y un catálogo con fotografías o diseño gráfico de los modelos de caseta y carpa propuestas, al objeto de que se valore estéticamente.

Todo el material suministrado irá exento de publicidad o rótulos claramente visibles, interior o exteriormente, incluso de la empresa suministradora.

4.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

4.1. SUMINISTRO.

Se suministrarán todos los elementos solicitados, que deberán estar disponibles para su uso en las instalaciones del suministrador en la fecha indicada. Todo el equipamiento será clasificado e identificado, y estará preparado para su transporte posterior.

Si por necesidades de transporte es necesario desmontar algún elemento, todos los componentes serán claramente numerados para facilitar su identificación y posterior montaje.

Las unidades irán debidamente empaquetadas durante el transporte para evitar roturas o defectos. Los materiales se protegerán contra la corrosión, humedad, rotura o daños que se puedan producir durante su transporte, almacenamiento o montaje.

4.2 ALMACENAMIENTO.

Los elementos descritos serán almacenados en las dependencias del suministrador hasta que sean requeridos por el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz. En todo caso, el período de almacenamiento nunca será superior a 1 año.

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4.3 DOCUMENTACIÓN

El suministrador entregará la documentación correspondiente al conjunto de los suministros tanto en soporte papel como en formato electrónico.

En concreto, el suministrador entregará al Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz dos copias completas en formato papel y convenientemente encarpetadas de la documentación requerida.

Asimismo, el contratista entregará una copia en formato digital de la documentación, actualizable mediante un programa de tratamiento de texto y gráficos.

Toda la documentación entregada deberá ser aprobada por el Responsable del Suministro por parte del Ayuntamiento de Badajoz y estará redactada en castellano.

Esta documentación incluirá:

- Certificado de control de calidad y número de serie de cada elemento.- Actas de recepción en fábrica.- Listado de elementos y planos de despiece.- Instrucciones de transporte.- Instrucciones y planos de montaje.- Instrucciones de mantenimiento.

4.4 GARANTÍA.

El tiempo de garantía mínima de las infraestructuras suministradas será de al menos 5 años. Durante este período la empresa se hará cargo de la reparación y/o sustitución de elementos defectuosos, haciéndose cargo del importe de los mismos.

5. DOCUMENTACION TÉCNICA.

Junto con la oferta económica se deberá presentar la documentación técnica suficiente que justifique el cumplimiento de las características que se describen en los apartados anteriores.

6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1.- Criterios de adjudicación valorables mediante aplicación de fórmulas (máx. 18 puntos)

a) Oferta económica (máx. 4 puntos)

Se valorará la oferta económica proporcionalmente a la baja ofertada respecto al precio tipo de licitación. La puntuación de cada oferta ser realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

• P = puntos obtenidos por el licitante.

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• P. máx = 4 puntos. • Of mín = proposición económica de menor precio, descontadas las bajas temerarias. • Of = proposición económica ofertada por el licitante.

La aplicación de esta fórmula garantiza que a un precio menor corresponde una mayor puntuación y a un precio mayor una menor puntuación.

Se considera que la oferta económica a la base contiene valores anormales o desproporcionados en el caso de que el precio ofertado sea inferior en un 5% a la media total de los ofertados.

b) Caseta adicional (máx. 8 puntos )

Por cada caseta adicional 2 puntos.

c) Lona para cerramiento de carpa de fácil montaje. (máx. 2 puntos)

Cerramiento de laterales mediante lona de material adecuado de color blanco, con resistencia al fuego (M2) y tratamientos del tejido que aumenten su resistencia a los UVA, a la formación de bacterias, etc... Dicho tejido irá exento de publicidad o rótulos claramente visibles, interior o exteriormente, incluso de la empresa suministradora.

Cerramiento lateral lona..................................................... 2 puntos

d) Pórtico adicional de carpa (máx. 4 puntos )

El pórtico adicional será de 5 x 10 metros (continuando con el mismo diseño de la carpa), incluyendo todas las condiciones y características de la carpa original, extrapolables a cada tramo (lona de cubierta, cerramiento de paneles, techo, iluminación...)

Pórtico.................................................. 4 puntos

2.- Criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor. (máx. 6 puntos)

a) Diseño y funcionalidad (máx. 3 puntos)

- Mejoras en el diseño y la funcionalidad del conjunto. Versatilidad.- Facilidad y rapidez en el almacenaje y montaje.

b) Servicio de mantenimiento (máx. 3 puntos)

- Rapidez en respuesta tanto para la asistencia como para el suministro de repuestos.- Proximidad y ubicación de talleres y almacenes propios. Cercanía de los mismos. - Coste de los suministros. Precio unitario de elementos sujetos a degradación.

7. PRESUPUESTO.

El importe del suministro de las casetas y la carpa modular es de 241.201,40 euros, incluido IVA.

Existe partida presupuestaria en Remanentes de Tesorería del año 2012.

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8. PLAZO DE ENTREGA.

El plazo de entrega para el suministro y la recepción en almacén se realizará antes del 20 de Diciembre de 2013.

Badajoz, 8 de octubre de 2013EL ARQUITECTO MUNICIPAL

DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS

Fdo.: José Manuel García Carrasco

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CASETAS Y CARPA PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

PRECIO

El precio de referencia para la adjudicación a la baja será de 241.201,40 euros, incluidos todos los impuestos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1.- Criterios de adjudicación valorables mediante aplicación de fórmulas:

a) Oferta económica 4 puntosb) Caseta adicional 8 puntos c) Lona adicional 2 puntos d) Pórtico adicional 4 puntos

TOTAL CRITERIOS OBJETIVOS 18 puntos

2.- Criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor:

a) Diseño y funcionalidad 3 puntosb) Servicio de Mantenimiento 3 puntos

TOTAL CRITERIOS SUBJETIVOS 6 puntos

TOTAL VALORACIÓN 24 puntos

Badajoz, 8 de octubre de 2013EL ARQUITECTO MUNICIPAL

DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS

Fdo.: José Manuel García Carrasco

A N E X O II

Don/a _____________________________________________________

mayor de edad, con domicilio en _____________________________, en la

calle _____________________________________nº __________________,

con D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en

representación de la empresa ___________________________________, con

C.I.F. ___________________como acredita por _____________________,

DECLARO RESPONSABLEMENTE

- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

______________________, a _____de ______________________20____

Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.Pagina.- 1

A N E X O III

CERTIFICADO SOLVENCIA ECONÓMICA

D./Dª. ____________________________ , Director del oficina nº _____,

apoderado de ________________________________ [NOMBRE ENTIDAD BANCARIA],

inscrita con el número _____________ al Registro de Entidades Financieras del

Banco de España, figurando asimismo inscrita el Registro Mercantil de

_________________ al tomo _______________ , folio ______ hoja _____ ,

con el número de identificación fiscal _______________ y con domicilio social

en _____________________________________.

HACE CONSTAR:

Que, según los archivos de la entidad y salvo error u omisión, la empresa

________________________ , con el N.I.F. ______________ , es cliente de

esta entidad desde el año _______, cumpliendo satisfactoriamente con las

operaciones financieras que mantiene con la misma, y que, a la vista de sus

posiciones de pasivo y activo y de su perfil operativo, la mencionada licitadora

tiene, a fecha del presente, solvencia económica y financiera suficiente para

participar en la licitación del expediente nº _______ / 20___ , cuyo presupuesto

asciende a ________________________________________ [€ en letra]

( __________________ [€ en números]), I.V.A. excluido.

El presente documento no constituye una garantía ni promesa de ella.

Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación,

se expide la presente certificación en ___________________ , a _____ de

____________ de 20___ .

[Firma y sello de la entidad bancaria ]

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