pliego de clausulas y normas de adjudicaciÓn, para …

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C/ Sanclemente 25-4º 50001 Zaragoza CIF: B99306466 Tlfno: 976484412 y Fax: 976238500 Web: orfeinte.com, Correos: [email protected] o [email protected] Pliego condiciones 2015 Página 1 PLIEGO GENERAL 2015 PLIEGO DE CLAUSULAS Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN GENERAL, PARA LAS ATRACCIONES DE FERIA, FERIA DE LA CERVEZA Y DEL CIRCO, ASI COMO DEL ESPACIO Z, DE LAS FIESTAS DEL PILAR DE ZARAGOZA DEL EJERCICIO 2015. (Este Pliego será modificado en aquellos ajustes derivados de la adjudicación por parte del Ayuntamiento) El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto establecer las adjudicaciones, montaje, funcionamiento y desmontaje de las atracciones de feria que con motivo de las Fiestas del Pilar del ejercicio 2015, que han de instalarse en VALDESPARTERA en la ciudad de ZARAGOZA y que reúnan las condiciones marcadas en este Pliego de clausulas y normas de adjudicación. El Pliego de condiciones de aplicación por excelencia lo será el marcado por el Ayuntamiento de Zaragoza para el concurso de adjudicación de la Gestión del recinto de Valdespartera, publicado con fecha 29-04-2014 en el Portal de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza (Perfil del contratante), que dio origen a la adjudicación de la gestión indicada a la empresa ORFEINTE SL., del resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y Normas y de los Pliegos específicos para cada apartado. La información de referencia se podrá conseguir a través de la página Web de la empresa en el dominio: www.orfeinte.com Las solicitudes y documentos serán entregados en la empresa antes del día indicado a continuación, en el domicilio de la misma sito en: ZARAGOZA, CALLE SANCLEMENTE Nº 25-4º.- 50001 ZARAGOZA. NO PODRA PRESENTARSE NINGUN INDUSTRIAL NI EMPRESA QUE DISPONGA DE UNA DEUDA CON LA EMPRESA ORFEINTE SL. El montaje de las instalaciones se realizará por la empresa ORFEINTE SL, en el emplazamiento adjudicado por el ayuntamiento de Zaragoza y que se corresponderá con el plano preparado al efecto, aunque este podrá ser variado en función de las adjudicaciones finales realizadas, en el Recinto ferial de VALDESPARTERA, en las zonas enmarcadas por los mismos y con el Vº Bº del Ayuntamiento de Zaragoza tanto del Provisional como del Definitivo. Información o datos importantes de la Feria para conocimiento: Fechas de Fiestas y permanencia obligada salvo las autorizadas: - Del 9 Al 25 de Octubre de 2015. Fechas de Ocupación o entrada y salida del recinto ferial: - Del 1 de Octubre a las 9,00 horas al 29 de octubre de 2015 a las 24 horas - Para el Circo Interpeñas y feria de la cerveza, conforme a autorizaciones específicas. - Todos aquellos feriantes que dispongan de autorización para desmontar antes de la fecha prevista y siempre a partir del día 20 de Octubre, deberá indicarlo claramente en la solicitud de presentación del concurso, a los efectos de disponer de la autorización pertinente. Todo el que no indique nada en la solicitud de asistencia, obligatoriamente deberá permanecer instalado hasta la finalización de la feria (25 de Octubre incluído). De las horas de montaje, desmontaje y entrada al recinto ferial: - Todas las instalaciones no podrán entrar el recinto ferial en horario fuera del comprendido de las 9 de la mañana a las 23 horas, debiendo dejar los materiales en las calles y aparcamientos adyacentes al recinto ferial. - Ninguna atracción ferial y ninguna de las partes adjudicadas en el recinto ferial de Valdespartera, podrá realizar trabajos de montaje y desmontaje de las atracciones o estructuras fuera del horario comprendido de las 8 a las 22 horas. Fecha Oficial de apertura y cierre oficial de la feria: - Del día 9 de Octubre a las 18 horas hasta el día 25 de Octubre de 2015 al cierre. Días Populares: El presente ejercicio se realizarán un número de dos días: - Un primer día con carácter obligatorio para todos los Feriantes el día 19 de Octubre de 2015, como consecuencia de la excepcionalidad de este ejercicio y un segundo día que lo realizan las instalaciones que permanezcan en el recinto ferial, que se celebrará el día 25 de Octubre del 2015. El precio lo será conforme a lo establecido en el artículo 24º del Pliego.

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Page 1: PLIEGO DE CLAUSULAS Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN, PARA …

C/ Sanclemente 25-4º 50001 Zaragoza CIF: B99306466 Tlfno: 976484412 y Fax: 976238500 Web: orfeinte.com, Correos: [email protected] o [email protected]

Pliego condiciones 2015 Página 1

PLIEGO GENERAL 2015

PLIEGO DE CLAUSULAS Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN GENERAL, PARA LAS ATRACCIONES DE FERIA, FERIA DE LA CERVEZA Y DEL CIRCO, ASI COMO DEL ESPACIO Z, DE LAS FIESTAS DEL PILAR DE ZARAGOZA DEL EJERCICIO 2015.

(Este Pliego será modificado en aquellos ajustes derivados de la adjudicación por parte del Ayuntamiento) El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto establecer las adjudicaciones, montaje, funcionamiento y desmontaje de las atracciones de feria que con motivo de las Fiestas del Pilar del ejercicio 2015, que han de instalarse en VALDESPARTERA en la ciudad de ZARAGOZA y que reúnan las condiciones marcadas en este Pliego de clausulas y normas de adjudicación. El Pliego de condiciones de aplicación por excelencia lo será el marcado por el Ayuntamiento de Zaragoza para el concurso de adjudicación de la Gestión del recinto de Valdespartera, publicado con fecha 29-04-2014 en el Portal de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza (Perfil del contratante), que dio origen a la adjudicación de la gestión indicada a la empresa ORFEINTE SL., del resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y Normas y de los Pliegos específicos para cada apartado. La información de referencia se podrá conseguir a través de la página Web de la empresa en el

dominio: www.orfeinte.com

Las solicitudes y documentos serán entregados en la empresa antes del día indicado a continuación, en el domicilio de la misma sito en: ZARAGOZA, CALLE SANCLEMENTE Nº 25-4º.- 50001 ZARAGOZA. NO PODRA PRESENTARSE NINGUN INDUSTRIAL NI EMPRESA QUE DISPONGA DE UNA DEUDA CON LA EMPRESA ORFEINTE SL. El montaje de las instalaciones se realizará por la empresa ORFEINTE SL, en el emplazamiento adjudicado por el ayuntamiento de Zaragoza y que se corresponderá con el plano preparado al efecto, aunque este podrá ser variado en función de las adjudicaciones finales realizadas, en el Recinto ferial de VALDESPARTERA, en las zonas enmarcadas por los mismos y con el Vº Bº del Ayuntamiento de Zaragoza tanto del Provisional como del Definitivo.

Información o datos importantes de la Feria para conocimiento: Fechas de Fiestas y permanencia obligada salvo las autorizadas:

- Del 9 Al 25 de Octubre de 2015. Fechas de Ocupación o entrada y salida del recinto ferial:

- Del 1 de Octubre a las 9,00 horas al 29 de octubre de 2015 a las 24 horas - Para el Circo Interpeñas y feria de la cerveza, conforme a autorizaciones específicas. - Todos aquellos feriantes que dispongan de autorización para desmontar antes de la fecha prevista

y siempre a partir del día 20 de Octubre, deberá indicarlo claramente en la solicitud de presentación del concurso, a los efectos de disponer de la autorización pertinente. Todo el que no indique nada en la solicitud de asistencia, obligatoriamente deberá permanecer instalado hasta la finalización de la feria (25 de Octubre incluído).

De las horas de montaje, desmontaje y entrada al recinto ferial: - Todas las instalaciones no podrán entrar el recinto ferial en horario fuera del comprendido de las 9

de la mañana a las 23 horas, debiendo dejar los materiales en las calles y aparcamientos adyacentes al recinto ferial.

- Ninguna atracción ferial y ninguna de las partes adjudicadas en el recinto ferial de Valdespartera, podrá realizar trabajos de montaje y desmontaje de las atracciones o estructuras fuera del horario comprendido de las 8 a las 22 horas.

Fecha Oficial de apertura y cierre oficial de la feria: - Del día 9 de Octubre a las 18 horas hasta el día 25 de Octubre de 2015 al cierre.

Días Populares: El presente ejercicio se realizarán un número de dos días: - Un primer día con carácter obligatorio para todos los Feriantes el día 19 de Octubre de 2015, como

consecuencia de la excepcionalidad de este ejercicio y un segundo día que lo realizan las instalaciones que permanezcan en el recinto ferial, que se celebrará el día 25 de Octubre del 2015. El precio lo será conforme a lo establecido en el artículo 24º del Pliego.

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C/ Sanclemente 25-4º 50001 Zaragoza CIF: B99306466 Tlfno: 976484412 y Fax: 976238500 Web: orfeinte.com, Correos: [email protected] o [email protected]

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Para sacar la Licencia de funcionamiento: - Fecha final para sacar la licencia de funcionamiento el 8 de Octubre 2015 a las 20 horas.

Datos importantes del concurso a tener en cuenta por los solicitantes: Fecha final de Presentación de solicitudes con la Fianza depositada de 700 €: el 23 de Agosto de 2015 Fecha de publicación de la relación provisional de adjudicaciones: el 28 de Agosto de 2015 Fechas de recursos y reclamaciones sobre adjudicaciones: Hasta el día 3 de Septiembre de 2015 Fecha lista definitiva de adjudicaciones: A partir del día 4 de Septiembre de 2015 Fecha última de pago de la totalidad de conceptos: Hasta el 2 de Octubre de 2015 Todas ellas inclusive. No podrá entrar en el recinto ferial, ningún industrial que no justifique el pago en su totalidad. Art. 1º.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

Las adjudicaciones se realizarán para el ejercicio 2015, con posibles prórrogas para las ejercicios 2016 y 2017 (si es prorrogado por el Ayuntamiento de Zaragoza), conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego de cláusulas y distintas normas que sean de aplicación en cada ejercicio.

Los sitios del recinto ferial se adjudicarán intentando dar cabida a todos los profesionales que lo soliciten, y que no tengan ninguna deuda con Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento de Zaragoza y ORFEINTE SL., y se ajusten a los Pliegos de Normas de adjudicación.

Todas las solicitudes presentadas por los diferentes industriales feriantes y partes del recinto ferial, para cada uno de los lotes marcados en plano adjunto, se valorarán a través de concurso por todos los conceptos que se indican a continuación, pudiendo ser otorgado a cada expediente o solicitud el máximo de puntos que se indica en cada uno de los apartados, con un acumulado total máximo de 100 puntos.

Cada solicitante solamente podrá realizar una oferta económica a cualesquiera de los lotes correspondientes al tipo de negocio que desea instalar, por lo que deberá indicar el número del lote por el que se solicita o presenta la oferta según lotes marcados en la relación de lotes de éste pliego y el correspondiente Plano de ubicación provisional.

En caso de quedar algún lote desierto la empresa ORFEINTE SL, se reserva el derecho de adjudicar a posteriori de entre los demandantes o no, con el fin de cubrir todos los lotes desiertos, incluso con la instalación de carpas para la realización y venta de actividades y productos típicos de la tierra y de hostelería.

APARTADOS DE BAREMACION Y EXPEDIENTE: A) Características Técnicas y de funcionamiento empresarial: Hasta 25 puntos. En este apartado se valorarán las características de cada atracción. En primer lugar el tipo de

atracción, su estética y estado de conservación, sistema de venta al público, número de empleados, cuantía de los seguros, planes de prevención de RR.LL, sistemas de control y el resto de características técnicas.

Se tendrán en cuenta igualmente la eficiencia energética, las lámparas de bajo consumo, el ruido, el proyecto de amenización musical y el resto de medidas tendentes a minimizar el impacto medioambiental.

Respecto de las instalaciones de venta de comida o de bebidas, así como los de restauración, se valoraran los temas referentes a seguridad e higiene, vestuario, de carácter sanitario y otras causas que sean presentados por el ofertante.

- Características técnicas y de funcionamiento empresarial, la cual deberá contener:

Fotos a color, y medidas de la instalación.

Descripción detallada de la atracción respecto de su estética y estado de conservación.

Productos y lista de precios.

Detalles de Organización de su empresa.

Vestimenta, seguridad e higiene.

Planes de Prevención y seguridad de los Trabajadores.

Seguros y sus cuantías.

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Medidas para la eficiencia energética y del impacto medioambiental.

Otros datos que se considere de interés y oportuno por el solicitante. B) Memoria de seguridad de la atracción: Hasta 20 puntos. En este apartado se valorarán todos los sistemas de seguridad de la atracción tanto las dirigidas a

la propia instalación, como de los requisitos utilizados en materia de seguridad para el montaje de la misma funcionamiento y desmontaje, así como de los utilizados en materia de seguridad para los usuarios de las atracción y de la zona de ocupación de la atracción.

Se valorará la tenencia y presentación de la Memoria Técnica de la Atracción realizada por técnico competente, así como de los certificados de montaje de las atracciones.

Se valorarán también los distintos manuales existentes en la atracción propiedad de la misma, tales como los manuales de montaje en la que se especifican las condiciones de las medidas de seguridad asociadas a cada parte del mismo, al igual que el manual de operación y finalmente el Plan de mantenimiento, todos ellos de la atracción presentada al concurso. -Memoria de seguridad de la atracción, la cual podrá contener:

Respecto de la estructura de la instalación.

Respecto de la Hidráulica y alumbrado de la instalación.

Planos acotados, con expresión del espacio libre que necesita cada atracción para su funcionamiento.

Manuales de funcionamiento de la atracción.

De cuantos datos y documentos se entiendan de interés por el solicitante para su valoración. El que resulte como adjudicatario, en todo momento se compromete al cumplimiento y presentación

documental de las siguientes normas o instrucciones dadas por el Director de Seguridad del Recinto Ferial: 1.- Estructuras de atracciones denominadas aparatos Infantiles, Aparatos de mayores,

espectáculos, con estructuras llamadas grandes. Estas atracciones de grandes estructuras, con estructuras principales en movimiento, las estáticas

con elementos móviles necesarios para la explotación, los apoyados en remolques o semi-remolques, y en general, todos los no descritos en el punto 2 del presente apartado, deberán presentar la siguiente documentación, tanto para la baremación así como para la obtención de la licencia de funcionamiento correspondiente además de la indicada en el presente Pliego de Normas:

a- Proyecto o memoria descriptiva que contendrá como mínimo la siguiente información. a.1- Memoria descriptiva de la instalación con los elementos que la componen y objeto de la

misma. a.2- Normativa de aplicación en el cálculo de la misma. a.3- Cálculos justificativos. a.4- Cálculos justificativos de la capacidad de resistencia al viento.. a.5- Estudios o planes de evacuación en caso de incidente o avería que incluya protocolo de

actuación. b- Certificado de Revisión anual de la instalación, realizado por Técnico competente. c- Certificado final de instalación o Acta de Puesta en Marcha (PEM) firmado por un Técnico

competente, que lo adjuntará la empresa ORFEINTE SL, una vez montada la instalación. d- Declaración responsable. 2.- Estructuras de atracciones denominadas tiros de competición y casetas, tómbolas rifas o

bingos, bares y churrerías, con estructuras llamadas pequeñas. Las atracciones indicadas de pequeñas estructuras, y en general todas las compuestas por

estructuras ligeras desmontables, que no están incluidas en el punto 1 del presente anexo, deberán certificarse por técnico competente incluyendo la siguiente información:

a- Memoria descriptiva con materiales utilizados, tanto en estructuras como en cerramientos, en el que se incluyan pesos, características mecánicas, tipo de material, etc..

b- Planos y dimensiones de las estructuras. c- Cálculo de la capacidad portante de las estructuras con especial énfasis en el cálculo de

resistencia al viento para velocidades superiores a 90 km/h como mínimo. Se deberá comprobar que los momentos estabilizadores son superiores a los momentos de vuelco

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provocados por la acción del viento, según las presiones dinámicas ejercidas sobre la instalación por la relación w=V2/16V(m/s).

d- Definición de los elementos de unión entre estructuras y entre estructuras y cerramientos. e- Certificado final de instalación o Acta de Puesta en Marcha (PEM) firmado por un Técnico

competente, que lo adjuntará la Coordinadora una vez montada la instalación. f- Declaración responsable. C) Asistencia al recinto ferial: Hasta 15 puntos. Se darán dos puntos por cada año que el solicitante haya instalado en el recinto ferial con motivo

de las Fiestas del Pilar de Zaragoza (Miguel Servet o Valdespartera), teniéndose en cuenta únicamente los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud, todos aquellos que dispongan de 7 años consecutivos de asistencia y por tanto obtengan 14 puntos, les será dado en concepto de premio un punto más. No es necesaria la presentación de documento que justifique la mencionada asistencia ya que dicha información se encuentra en poder de la Empresa.

D) Propuesta económica: Hasta 25 puntos. En este apartado se valorará con 25 puntos la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto. Para el cálculo de la proporcionalidad, este se calculará por precio/metro ofertado en función de

cada uno de los tipos de instalación y no por la totalidad ofertada. El precio mínimo a ofertar será el establecido en Euros por metro lineal, o por lotes completos (Para

el caso de las máquinas) a ocupar por la atracción conforme a los mínimos establecidos en el presente Pliego, siendo el resultado de la oferta total el resultante de multiplicar el precio metro ofertado por el nº de metros.

Los precios mínimos por lotes serán los establecidos en el presente Pliego para cada uno de los tipos de instalaciones. Además de la oferta que realice cada profesional por el lote de ocupación marcado en plano, por el hecho de presentar la misma, acepta los gastos correspondientes a la emisión de Certificados de Ingeniero, gastos de realización de los Boletines eléctricos de industria, gastos derivados del reparto de la energía eléctrica del recinto ferial, gastos de enganche y desenganche a la red eléctrica, y los derivados de la utilización del espacio de las caravanas vivienda y camiones, así como los que establece el presente Pliego de clausulas. Todas las instalaciones o atracciones de feria adjudicatarias, con independencia de cómo sean colocadas en el recinto ferial, siempre deberán abonar en concepto de ocupación de terreno como mínimo, las cantidades económicas resultantes de aplicar el precio establecido por metro por el número de metros de la parte más larga de su atracción. Se entiende por parte más larga de la atracción aquella parte que disponga de más metros lineales de la atracción una vez instalada la misma, incluidas aquellas taquillas y otras partes de la atracción que no son instaladas con independencia de la misma.

E) Propuesta precio y tiempos de funcionamiento de la instalación: Hasta 10 puntos. En este apartado se valorará de 0 y con un máximo de 10 puntos, el precio y tiempos que han de regir las atracciones e instalaciones y que mejoren las indicadas conforme al punto 8º del presente Pliego de clausulas.

A estos efectos, la puntuación otorgada será de 1 punto por cada 0,25 € de descuento que sobre los precios indicados en el articulo 8º sean presentados por el candidato o feriante ofertante.

A este respecto se fijará en la oferta el precio que se ofrece al igual que los tiempos de funcionamiento de la atracción, tanto para la semana de fiestas, así como para los días de la segunda semana de estancia en el recinto ferial. F) A valorar por la empresa ORFEINTE SL: Hasta 5 puntos. La empresa ORFEINTE SL, podrá asignar hasta 5 puntos, por las cualidades e historial como profesional de la feria, por la genialidad e interés para el recinto ferial de la atracción, por su participación en cursos de formación, por colaborar con las asociaciones del ramo como miembro de sus juntas, y otros que constituyan valores en su conjunto como profesional de feria, así como en general de la atracción que se pretende instalar, pudiéndose otorgar de 0 a 5 puntos como máximo.

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Para el caso de las Máquinas: Tras haberse reducido el número de máquinas de bebidas y puchis a colocar en el recinto ferial, los criterios de adjudicación de las mismas serán los siguientes:

- Primer criterio: Justificación de ser propietario de la instalación, por lo que tendrán preferencia aquellos industriales que justifiquen que la máquina es de su propiedad.

- Segundo criterio: La valoración económica.- Se adjudicará de mayor a menor hasta un numero de 10 como máximo en virtud de la oferta económica realizada de entre los propietarios de las instalaciones en primer lugar, después si no se cubriesen todas (10 máquinas) de entre los no propietarios que más oferta económica realicen.

- Caso de empate se adjudicará por sorteo.

G) Todos los solicitantes obligatoriamente deberán presentar en la fase del concurso toda la documentación conforme al punto 2º del presente Pliego. Art. 2º.- DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR

Para cada instalación se realizará una sola solicitud con su propuesta. Será obligatoria la presentación de toda la documentación y documentos en el concurso conforme a

lo indicado en el presente Pliego, caso de no ser presentada toda la documentación y exista otro ofertante en el mismo lote, podría ser excluido del concurso.

Cada solicitud o propuesta deberá contener al menos la siguiente documentación: -Solicitud cuyo modelo facilitará la empresa ORFEINTE SL a través de la página web de la misma www.orfeinte.com. -Declaración responsable. Conjuntamente con la solicitud inicial, y cuyo modelo figura en la página web, en cumplimiento del artículo 58.13 de la Ordenanza de Medios de intervención en la actividad urbanística. -Justificante del pago de la fianza a la que se refiere la condición 4ª. -Resto de documentación. Todos los solicitantes deberán presentar obligatoriamente en fase del concurso, y que se adjuntará al expediente la siguiente documentación en fotocopia totalmente legible, compulsados aquellos documentos que se requieran, o en original ya que de lo contrario serán anuladas:

- Copia del DNI o CIF del titular. - Licencia Fiscal de actividades económicas IAE, o certificado de estar al corriente. - Certificado de estar al corriente en el Seguro de autónomos. - Certificado o contrato realizados por empresa competente y documento de estar al corriente de

los Planes de Prevención y seguridad de la empresa. - Solicitud de autorización sanitaria para aquellos puestos que lo requieran. - Detalle de productos y lista de precios en las instalaciones que sean exigibles. - Memoria de Seguridad de la instalación realizada por ingeniero competente donde se hará

constar también la resistencia al viento (casetas y similares será de 90 Km/hora y para el resto de las atracciones 120 km/hora)

- Certificado de revisión anual, obligatoria para las atracciones. - Certificado de revisión de los extintores. - Boletines de Industria (energía eléctrica) y Certificados de montaje de las instalaciones.

Tanto los Boletines de Industria (energía eléctrica) que sean solicitados a la empresa ORFEINTE SL en la solicitud y los certificados de montaje de todas las instalaciones, se realizarán por ésta para su presentación en el expediente de apertura y licencia de funcionamiento del Ayuntamiento de Zaragoza.

- Debidamente compulsado ante NOTARIO (No será de aplicación en caso de presentación en original), Copia del Seguro de Responsabilidad Civil con las coberturas y el último recibo de pago que justifique que en las fechas de funcionamiento se encuentra habilitado el mismo. En caso de finalizar el seguro entre las fechas de funcionamiento se deberá presentar el justificante con anterioridad a la fecha de apertura de las atracciones.

- 150.000 € para las máquinas de bebida y puchis - 300.000 € para las Casetas en general y churrerías. - 600.000 € para los aparatos infantiles y Bares-Restaurantes. - 1.200.000 € para los aparatos de Mayores y Espectáculos.

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- Serán obligatorios la presentación de todos aquellos otros documentos que en cumplimiento de la normativa vigente sean exigidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, y otros organismos competentes.

- Documentaciones para las máquinas de bebidas y Fuerza o similares. Las máquinas de bebidas de fuerza o similares, deberán ser instaladas conforme a lo indicado en el punto 7º del presente Pliego, y estarán obligados a presentar la misma documentación que para el caso de las casetas, excepto la memoria técnica.

Todas las instalaciones, y conforme se establece en el artículo 58.13 de la Ordenanza de Medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, todos los industriales feriantes deberán presentar con la solicitud del concurso la presentación de la declaración responsable, cuyo modelo estándar para todos es elaborado por el Ayuntamiento de Zaragoza, y que necesariamente se adjuntará también en el expediente del concurso.

Todas las propuestas o solicitudes incluidas las máquinas y puchis, deberán presentarse en las oficinas de la empresa ORFEINTE SL antes del día y hora establecido en este pliego de condiciones en la parte inicial del mismo, tanto en presencia física o por correo certificado, para constatar su presentación. Art. 3º.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

La comisión de valoración estará compuesta por el número de personas que se considere oportuno, nombrados por la empresa concesionaria, actuando como mínimo al menos de Presidente de la comisión el de mayor edad y de secretario el de menor edad de los propietarios de la empresa adjudicataria ORFEINTE SL.

La comisión de valoración vendrá obligada al levantamiento de las actas correspondientes de adjudicación, realizará las adjudicaciones provisionales y definitivas de la convocatoria que remitirá para su aprobación definitiva al Ayuntamiento de Zaragoza, habilitándose plazos de reclamaciones y, que se resolverán definitivamente las mismas por la comisión de valoración sin posibilidad de recurso ante la empresa ORFEINTE SL, responsable de las adjudicaciones. En caso de no contestación o no modificación de lo acordado por la comisión en dichos plazos, se entenderá como definitivas las adjudicaciones realizadas en primera instancia.

Con independencia de las propuestas que realice la Comisión de valoración y designación de los titulares de los lotes, el listado final de adjudicaciones así como la aprobación definitiva del plano, corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza. Art. 4º.- FIANZA

Al objeto de asegurar el cumplimiento de todas la obligaciones que establece el presente pliego de cláusulas, y en especial del pago del precio ofertado, se deberá realizar obligatoriamente el ingreso de la fianza por importe de SETECIENTOS EUROS (700 €), con independencia del recibo de adjudicación en cualesquiera de las Cuentas bancarias que la empresa ORFEINTE SL dispone en:

- IBERCAJA nº de cuenta ES77-2085-5274-7103-3046-1426 - BANCO POPULAR número de cuenta ES84-0075-4695-0806-0008-2405. - LA CAIXA nº de cuenta ES96-2100-5181-1302-0002-9515

El reintegro de la misma a los concursantes se efectuará a través de la cuenta bancaria que por parte de los industriales sean previamente notificadas, y una vez que sea tomado el acuerdo de adjudicación para los no adjudicados y de devolución al resto una vez finalizada la Feria y vistos los informes de los servicios del Ayuntamiento y del Director o responsables de la Feria. Art. 5º.- ADJUDICACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN PAGO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA y FACTURACION.

Tras la valoración de las ofertas presentadas, atendiendo al espacio existente en el recinto ferial y de los lotes convocados, la empresa procederá a las correspondientes adjudicaciones y autorizaciones de montaje a los industriales feriantes conforme a los siguientes apartados.

- La Comisión de Valoración publicará en las Oficinas de la empresa ORFEINTE SL (y a través de su página web www.orfeinte.com ), el correspondiente listado de adjudicaciones, pudiéndose presentar los recursos correspondientes dentro de los plazos marcados para ello en dicho listado.

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- Los Industriales Feriantes podrán también llamar, a los miembros de la empresa utilizando los teléfonos; Javier Molina 655926539; José Javier Goldaraz 679569574; así como al Director de Feria Sr. José Soria “El Chele” 629634162; para conocer de su puntuación.

- Los industriales y por lo tanto los lotes que disponen de la correspondiente adjudicación, deberán realizar el ingreso de todos los conceptos (cantidad ofertada mas los distintos servicios de contratación, Luz, Ingeniero, Boletines, Caravanas etc...) como de la aportación económica total a través de transferencia bancaria, como máximo hasta la fecha indicada en la página primera y siempre previa la confirmación de la adjudicación y cuantías a ingresar llamando a los teléfonos indicados.

- Todos los industriales que en la fecha indicada, no hubieran realizado el pago correspondiente, sus lotes pasarán a situación de disponibles, siendo la empresa quien nuevamente adjudicará si cabe entre los candidatos concursantes siguientes, conforme a lo establecido en los puntos anteriores, siéndoles establecida a estos nuevos adjudicatarios una nueva fecha de pago. En caso de no existir más candidatos, la empresa podrá adjudicar directamente en dichos lotes a aquellos industriales e instalaciones que considere de interés. Los adjudicatarios deberán pagar la totalidad de su propuesta económica más las aportaciones de

los gastos, por transferencia bancaria en las cuentas indicadas anteriormente y en el plazo establecido. Si en el indicado plazo no se pagara la totalidad de la propuesta económica, el industrial feriante podrá perder además de la fianza depositada, las cantidades que hubiera abonado hasta ese momento, así como el derecho a colocar su atracción, instalando en su lugar (una vez remodelado si procede el Plano de montaje) el industrial feriante que hubiera obtenido la máxima puntuación de entre los que inicialmente no hubieran tenido derecho a instalar o cualesquiera otros adjudicatarios que considere la empresa ORFEINTE SL.. Como consecuencia de que la empresa ORFEINTE SL gestionará todos los servicios necesarios para el funcionamiento de las atracciones (no así para Circo, Feria de la Cerveza y Espacio Z que se lo gestionarán ellos mismos), se tendrá en cuenta que todos aquellos industriales, que hubieren abonado cualesquiera cantidades económicas, como consecuencia de la liquidación efectuada por el montaje y los distintos servicios contratados, (Boletines, Certificados de ingeniero, energía eléctrica y Caravanas), y no sean utilizados, perderán la posibilidad de rescatarlos. La empresa ORFEINTE SL, no devolverá cantidad alguna de los pagos realizados por los servicios solicitados por el adjudicatario, salvo decisión contraria de ORFEINTE SL. Al igual que si en el mismo caso a todos aquellos industriales a los que les sean detectados la utilización de servicios, como consecuencia del montaje de la instalación que corresponda, así como de las caravanas, les serán solicitados los ingresos correspondientes con sus recargos, y en caso de no ser abonados los mismos, serán retrotraídos de la fianza resultante, o en su caso dado el plazo de abono correspondiente, con la indemnización que pudiere corresponder, llegándose incluso a la pérdida de la autorización de montaje, en caso de no abonar las cantidades adeudadas.

La empresa ORFEINTE SL, una vez realizadas las adjudicaciones y por tanto los pagos en las fechas marcadas por cada industrial feriante y una vez dada la conformidad por parte del ayuntamiento de Zaragoza, publicará en su página web y en los medios que se estimen convenientes, el acuerdo definitivo de adjudicación, así como plano de montaje de las instalaciones para la feria en curso. Cada instalación debe de ser destinada sólo y exclusivamente a la industria e instalación para la que fue adjudicada.

La empresa ORFEINTE SL, se verá obligada a presentar ante el Ayuntamiento de Zaragoza, relación de adjudicaciones realizadas, así como los planos correspondientes de montaje del recinto ferial para su conformidad, pudiendo estos realizar las modificaciones que justificadamente diesen origen a ello.

Una vez realizadas las adjudicaciones correspondientes e ingresados los importes de la adjudicación y gastos la empresa y fianzas, ORFEINTE SL remitirá a cada industrial feriante titular de la adjudicación la correspondiente factura. Tras haberse publicado en el BOE el Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y cuya entrada en vigor fue el día 1 de Enero de 2013, en su artículo 5 regula el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario, estableciendo la obligatoriedad de determinar entre las partes un procedimiento de aceptación de cada así expedida.

En el caso de las autofacturas que ORFEINTE SL viene emitiendo en nombre de cada uno de los industriales feriantes en el momento de la liquidación final, y dado que la reglamentación actualmente vigente ya impone una obligación de remisión de las mismas en los plazos establecidos en el citado

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Reglamento de Facturación, la empresa ORFEINTE SL entiende que, salvo indicación expresa de los industriales feriantes que así lo expresen en el momento de realizar la correspondiente solicitud de interés en el montaje de sus atracciones, se acepta tácitamente el procedimiento actual de autofacturar no siendo necesario establecer un procedimiento distinto al actual, siendo extensible exclusivamente el mismo a las facturas que sean emitidas por ORFEINTE SL en su nombre referentes a la Feria del Pilar del ejercicio en curso a partir de 1 de Enero de 2013.

Todos aquellos industriales feriantes que no hubieran realizado la totalidad del pago de los importes solicitados por la empresa adjudicataria, no podrán ni entrar a montar ni obtendrán la licencia de apertura de sus instalaciones, hasta que realicen el pago correspondiente. Los que dispongan de deuda en favor del Ayuntamiento de Zaragoza y de la empresa ORFEINTE SL a fecha de presentación de solicitudes, no serán valoradas las mismas ni admitidos al concurso, por lo que no obtendrán el permiso para instalarse en el recinto ferial. Art. 6º.- UBICACIÓN Y PLANO DE LAS ATRACCIONES.

Las instalaciones se colocaran conforme al plano aprobado por el Ayuntamiento levantado al efecto, teniendo en cuenta además del lote solicitado, los parámetros de medidas totales necesarias para su funcionamiento, así como de las medidas de seguridad generales del recinto ferial.

Todos los industriales montarán sus instalaciones en los lugares que tengan designados, siempre conforme el plano final aprobado por el Ayuntamiento, montando en las parcelas que les corresponda y respetando los límites de la misma, de tal forma que al instalarse no ocupen el espacio de otras o interrumpan los pasos entre ellas. Los concesionarios no podrán en modo alguno rebasar ni modificar las dimensiones, que se fijaron en la adjudicación, ni dividir ni subarrendar su lote, no así la organización que podrá con autorización del Director del Ferial, realizar los ajustes necesarios para el montaje de las atracciones. En función de los lugares de montaje de las atracciones y las disponibilidades existentes de metros, se podrán autorizar a la hora del marcaje los diferentes pasos entre atracciones sin derecho a ser ocupados por los mismos. Cuando al pretender instalarse un adjudicatario se compruebe que las dimensiones que declaró en la solicitud y oferta son inexactas, el encargado responsable del recinto ferial por mandato de la empresa ORFEINTE SL, no permitirá esta instalación, desalojando sin excusa ni pretexto el recinto ferial con pérdida de las cantidades abonadas así como la fianza depositada con la adjudicación, o hasta tanto y cuanto cumpla el industrial feriante con lo estipulado en éste Pliego o sea tomado acuerdo diferente por parte de la empresa ORFEINTE SL adjudicataria y el Ayuntamiento de Zaragoza.

Las instalaciones de los aparatos no podrán afectar a farolas, postes o líneas de energía eléctrica existentes en el recinto. Las atracciones tendrán la obligación de ser instaladas y por tanto montar, conforme a la ubicación de las calles, no pudiendo dar su parte trasera a ninguna de las calles principales, solo en caso de organización del recinto por mandato de ORFEINTE SL, o solicitarlo por escrito y obtener el correspondiente permiso podrá ser instalado en sentido contrario, siempre que no perjudique a ningún otro industrial instalado en el recinto ferial. En los casos de adjudicaciones de casetas de venta de patatas y maíz asados, las instalaciones dispondrán de vallado a cargo del titular de la instalación para que organice la fila de clientes, y dirija la fila de espera hacia los laterales de su instalación con el fin de no entorpecer la venta o funcionamiento de las instalaciones aledañas. Estas instalaciones serán ubicadas en el recinto ferial conforme a las instrucciones dadas en particular por el Director de Feria, pudiendo incluso ser instaladas de forma sesgada e incluso fuera de la línea del resto de las instalaciones de la fila. Art. 7º.- Sobre los aparatos de vuelo: En los aparatos voladores los elementos de las instalaciones en funcionamiento no podrán volar entre los pasos a altura inferior a cinco metros, debiendo en su consecuencia, tanto la instalación como la proyección hasta dicha altura quedar dentro de la manzana o zona correspondiente. Dicha superficie deberá estar vallada para evitar el acceso al público debajo de la instalación.

En ningún caso ninguna atracción de feria, podrá realizar los vuelos sobre las calles principales, para evitar daños por caída o salida de objetos voladores, salvo excepciones autorizadas por la autoridad Municipal competente. Caso de no ser autorizada en estos supuestos, la empresa ORFEINTE SL, por

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imposibilidad podrá realizar las variaciones que estime oportunas en el plano, con conocimiento previo del adjudicatario final de los lotes correspondientes, para la recolocación del lote.

Ninguna de éstas instalaciones podrá situarse debajo de líneas eléctricas que puedan o atraviesen el recinto ferial, debiendo existir separación y colocarse aquellas de forma que en ningún momento puedan entrar en contacto con ellas. De las máquinas de fuerza puchis y máquinas expendedoras de bebidas.

a- Se entenderán como máquinas de bebidas, aquellas que sean expendedoras y por realicen el servicio y la venta de bebidas (no alcohólicas) con la introducción del importe económico que se indique en la misma de forma automática. Por lo tanto no podrán colocarse arcones, ni nada que se lo parezca y que a peor además tengan que disponer de personal para la realización de venta directa al cliente.

b- Deberán quedar dispuestas única y exclusivamente en los espacios señalados para tal fin en el plano aprobado por el Ayuntamiento el no cumplimiento de estas normas podrán llevar aparejado el precinto de la máquina, desmontaje y pérdida de las cantidades abonadas a ORFEINTE SL.

c- Con el fin de garantizar una adecuada atención al usuario (y que no sea de venta directa), los espacios señalados deberán ser atendidos permanentemente por el propietario ocupante del puesto o empleado que designe, resolviendo cuantas incidencias pudieren surgir.

d- Las máquinas de bebida solo podrán expender agua, refrescos y otros productos de bebidas y en ningún caso bebidas alcohólicas.

e- No se permitirá la colocación de ninguna máquina expendedora de bebidas que no se encuentre en perfectas condiciones de estética, limpieza control y funcionamiento, pudiendo ser retirada incluso después de haber sido adjudicada, si no reúne dichas condiciones o si alguna de ellas se deja de cumplir en cualquier momento, sin disponer de ningún derecho sobre las cantidades económicas abonadas en su adjudicación.

f- Las máquinas de éste tipo que cada ejercicio se queden “sin cubrir” (salvo excepciones valoradas por ORFEINTE SL), dichos lotes de máquina de Bebidas o puchis, desaparecerán definitivamente, por lo que no podrá ser posible su adjudicación

Tras haberse reducido en más del 50% el número de máquinas a colocar en el recinto ferial (no pueden superar el número de 10), se adjudicará conforme a lo indicado en la fase de baremo, el resto de máquinas será anuladas del recinto ferial, (excepción hecha de conseguir más autorizaciones por parte del Ayuntamiento), aunque si bien podría adjudicarse hasta 4 máquinas para su colocación en las zonas de caravanas.

Art. 8º.- DE LOS PRECIOS VENTA AL PUBLICO Y TIEMPOS DE FUNCIONAMIENTO, LA VENTA DE BEBIDAS EN GENERAL, BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO Y PUBLICIDAD. Los precios máximos y los tiempos mínimos que se han marcado en el Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zaragoza y aprobados para el ejercicio en curso por el mismo, son los que a continuación se indican.

- SEMANA DE LAS FIESTAS DEL PILAR: o Atracciones de Mayores máximo a 3,00 € o Atracciones de Mayores especiales, se aplicarán las estipuladas para aparatos de

mayores y hasta un incremento de 0,50 € más, previa solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento de Zaragoza.

o Atracciones infantiles y espectáculos máximo a 2,50 € o Atracciones infantiles y espectáculos especiales, se aplicarán las estipuladas para

aparatos infantiles y espectáculos y hasta un incremento de 0,50 € más, previa solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento de Zaragoza.

o Churrerías docena de Churros o Similares máximo a 4,50 € o Maquinarias expendedoras de refrescos máximo a 1,50 €

- SEGUNDA SEMANA DE FERIA: o Atracciones mayores máximo a 2,50 € o Atracciones de Mayores especiales, se aplicarán las estipuladas para aparatos de

mayores y hasta un incremento de 0,50 € más, previa solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento de Zaragoza.

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o Atracciones infantiles y espectáculos máximo a 2,00 € o Atracciones infantiles y espectáculos especiales, se aplicarán las estipuladas para

aparatos infantiles y espectáculos y hasta un incremento de 0,50 € más, previa solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento de Zaragoza.

o Churrerías docena de Churros o Similares máximo a 4,00 € o Maquinarias expendedoras de refrescos máximo a 1,50 €

- TIEMPOS MINIMOS DE DURACION: o Para todas las atracciones será de 2,00 minutos o Espectáculos, camas elásticas e hinchables será de 4 minutos.

- Todas las instalaciones que no cumplan con los precios marcados para cada una de ellas, serán automáticamente cerradas, hasta que modifiquen los mismos, procediendo a la apertura de expediente sancionador, llegándose incluso a cerrar de forma definitiva y a NO poder asistir a las próximas Fiestas del Pilar, durante los años que el Ayuntamiento de Zaragoza considere oportunos.

- Los industriales feriantes deberán marcar el precio, tanto en la solicitud del concurso como en taquilla, no pudiendo este ser variado durante toda su permanencia en el recinto ferial.

De la venta de bebidas en general cabe señalar que: a) Todas las instalaciones denominadas Churrerías y casetas de venta, así como de patatas y

maíz asados, podrán realizar la venta de bebidas de carácter refrescante, como son el Agua y refrescos (Colas, Naranja, y Limón), nunca en ningún caso bebidas alcohólicas ni cervezas en general. Este tipo de instalaciones que tienen autorización para la venta de este tipo de bebidas, lo serán hasta tanto y cuanto los que fueron titulares de las adjudicaciones del año 2011 dejen de asistir a las Fiestas del Pilar de Zaragoza, las nuevas instalaciones y nuevas adjudicaciones a nuevos titulares, no dispondrán de autorización para la venta de este tipo de productos en sus instalaciones, o hasta que por el Ayuntamiento de Zaragoza y/o la empresa adjudicataria ORFEINTE SL justificadamente lo determinen.

b) El resto de las casetas cuya venta directa o por premio entreguen un producto de este tipo, y salvo que por la historia y siempre que por ley pueda realizar dicha venta o regalo, podrá seguir realizándolo al igual que los del apartado a) siéndoles de aplicación lo establecido en el citado apartado. Las nuevas situaciones y adjudicaciones, no podrán dar como premio ni realizar la venta de este tipo de productos.

c) Las máquinas expendedoras de bebidas se ajustarán a lo establecido para ellas en este Pliego. d) La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas corresponde especialmente a las

instalaciones denominadas Bares-Restaurantes instalados en el recinto ferial, así como a la instalación denominada Caseta de Creps-Mojitos y Vinos Dulces por sus propias atracciones.

e) La venta de Tabaco solamente en aplicación de la normativa vigente (ver las Leyes 28/2005 y 42/2010 de modificación de la Ley del Tabaco) puede ser vendida en los locales denominados como Bar-Restaurante en el recinto ferial.

f) Cada caso nuevo de solicitud de venta de bebidas, al igual que la venta de tabaco, será valorado exclusivamente por la empresa ORFEINTE SL, siendo responsabilidad de la misma la autorización o no si cabe, una vez analizados en cada caso.

g) El hecho por si solo de ser adjudicatario y haber indicado en el expediente-solicitud de adjudicación los artículos de venta, no quiere decir con su adjudicación, que se encuentre con la debida autorización total para ejercerla, ya que cada instalación en el concurso se autorizará solamente para su artículo principal, siendo retirados si proceden (a decisión de la empresa ORFEINTE SL y el Ayuntamiento de Zaragoza), los productos que se consideren por no encontrarse autorizados para la venta en cada caso, en aplicación del presente pliego.

De la Publicidad:

Propaganda de las instalaciones, pueden darse dos situaciones, una dentro del recinto ferial y una segunda en el exterior del recinto ferial:

a) Ambas en cualquier caso son de dominio público, la primera de las propagandas colocadas en el interior del recinto ferial, necesita una autorización previa de la empresa adjudicataria ORFEINTE SL, quien tramitara la autorización pertinente del expediente ante el Ayuntamiento

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de Zaragoza, abonando los pagos correspondientes el titular de la propaganda propietario de la atracción.

b) La segunda hay que por el titular realizar la tramitación del expediente directamente ante el Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de los plazos que este determine (por lo que el propietario deberá ponerse en contacto con el mismo con suficiente tiempo), y obtener las licencias correspondientes, siendo responsable directamente de su cumplimiento.

Conforme al Pliego de condiciones de adjudicación del Ayuntamiento, se prohíbe taxativamente la realización de Publicidad o Promoción del recinto o las actividades del mismo en la vía o dominio público sin la oportuna Licencia municipal. En caso de ser colocada publicidad sin la licencia oportuna, se autoriza por el presente al Ayuntamiento de Zaragoza a retirar sin mediar comunicación previa toda la publicidad no autorizada, debiendo el titular de la propaganda hacerse cargo de los costes de dicha retirada publicitaria, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder. Art. 9º.- MONTAJE, DESMONTAJE, INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA FERIA.

Los días de feria, así como las fechas de inicio y finalización de montaje y desmontaje de las atracciones queda fijado en la página primera del presente Pliego.

El día de entrada al recinto ferial lo será conforme al día y hora indicada al inicio del presente Pliego, tanto de material de feria como de las caravanas y vehículos vivienda.

El día oficial de apertura del recinto ferial así como de la inauguración Oficial del recinto ferial, será el día marcado en el encabezamiento del presente Pliego, debiendo quedar el recinto ferial libre de vehículos y materiales así como estar completamente montada la instalación y retirados los materiales antes de las 18 horas del día de la inauguración.

La fecha final del derecho de funcionamiento de la Feria será a las 0 horas del día inmediatamente siguiente a la celebración del día Popular (esta hora podrá ser ampliada en función de la permanencia de usuarios en el recinto ferial hasta nueva orden dada desde los responsables del recinto ferial), correspondiendo el último día de permanencia en el recinto ferial a las 24 horas del día indicado en la página primera de éste Pliego, debiendo quedar el recinto ferial totalmente libre, sin excusa ni pretexto. Todo industrial feriante tiene la obligación de empezar y terminar la feria, en las fechas autorizadas, así como cumplir con lo estipulado en este punto, ya que de lo contrario el no cumplimiento de dicha norma, podría dar lugar a la pérdida de la Fianza y de la prohibición del montaje en las fiestas del Pilar de los años sucesivos. Todos los industriales feriantes y empleados, así como todo el personal que transite por el recinto ferial durante los momentos de monte y desmonte de las instalaciones, obligatoriamente deberán de disponer de casco protector de la cabeza, que deberán llevar durante todo el tiempo de permanencia en los lugares del recinto ferial en la que se encuentran montando o desmontando en su caso las atracciones de feria, así como de todos los materiales de protección necesarios que en cada caso determinen los planes de prevención de cada una de las empresas asistentes en el recinto ferial, de las cuales son responsables directos del cumplimiento de dichos planes de Prevención. En caso de detectar anomalías importantes por parte de los responsables de la adjudicación del recinto ferial, así como del Director de feria nombrado por el Ayuntamiento, se tomarán las medidas oportunas para su corrección, y en su caso se denunciarán si proceden a la autoridad competente. Las instalaciones denominadas como hinchables, y con motivo de seguridad, los anclajes de las mismas irán sujetos a bloques de hormigón u otros materiales en un solo bloque, con un peso suficiente que sea capaz de aguantar el amarre de la instalación en todas sus partes, conforme así lo indiquen los servicios de ingeniería correspondientes. En caso de anclaje con clavos, estos deberán estar totalmente tapados o identificados a fin de evitar accidentes de entre los usuarios. Como consecuencia de la peculiaridad del año en curso, y tener que ser desmontadas algunas atracciones dentro de la segunda semana por tener que asistir a otros recintos feriales, estas deberán de solicitarlo e informar de ello en el expediente de presentación, informando de la fecha exacta de desmontaje que lo harán a partir del día 20 y hasta el 22 de Octubre de 2015 en horario en el que el resto de las atracciones no estén abiertas, y siempre y cuando se obtenga el correspondiente permiso para el desmontaje.

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Art. 10º.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Todos los industriales Feriantes adjudicatarios para las Fiestas del Pilar de Zaragoza, tendrán la obligación de sacar la correspondiente Autorización para la Ocupación, de la atracción adjudicada por la empresa, realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza para el funcionamiento de las atracciones en las oficinas del recinto ferial de Valdespartera, adquiriendo la obligación de presentar cuantos documentos nuevamente le sean requeridos en su caso para la obtención de dicha Licencia de funcionamiento y en especial lo regulado en el ANEXO V de la Ordenanza Municipal de Protección contra incendios de Zaragoza aprobada en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 23 de Diciembre de 2010 y publicada en el BOP de Zaragoza el día 7 de Enero de 2011.

Art. 11º.- DE LAS CONTRATACIONES DE ENERGIA ELECTRICA CON ENDESA Y EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. La contratación de energía eléctrica para el funcionamiento de las instalaciones así como de las caravanas- vivienda instaladas en el recinto ferial, se realizará por la empresa ORFEINTE SL, siendo ésta quien realice el cobro a cada una de las instalaciones conectadas a la red y controlará el encendido de las atracciones y consumos de las mismas. Serán revisados los consumos de energía eléctrica de las instalaciones. Cada adjudicatario ocupante se hará cargo de los costes de energía eléctrica así como de todos los servicios que utilice. De esta norma se excluye las actividades de la Feria de la Cerveza, Circo y Espacio Z, que deberán realizar la subcontratación de energía con el proveedor a su cargo. La energía eléctrica existente es la que es y no puede ser ampliada su dotación ni infraestructuras, por lo que en caso de que sea ocupado un nuevo lugar o emplazamiento para cualesquiera de los servicios de la feria, y no exista la posibilidad de enganchar a los transformadores de energía eléctrica existentes, la dotación de energía eléctrica correrá a cargo del propio adjudicatario de la atracción, la empresa pone a disposición de los industriales feriantes los metros y zonas indicados para su ubicación, pero en caso de ser ocupados al 100% dichos lugares y tengan que realizarse traslados a otros lugares, será de aplicación este apartado. Los enganches y desenganches de las instalaciones a la red se realizarán por personal cualificado, para las atracciones de feria, ORFEINTE SL, pondrá a disposición un equipo de electricistas profesionales, para el Circo Feria de la Cerveza y espacio Z, lo será cada adjudicatario quien contrate o disponga de tales servicios, estando totalmente prohibida la manipulación de las cajas eléctricas de conexión recayendo toda la responsabilidad en caso de accidente en la persona no autorizada para su manipulación. Todos aquellos industriales feriantes que deseen colocar contadores de energía eléctrica para valorar los consumos de electricidad, podrán realizarlo siempre que se den las condiciones que sean marcadas por el personal o la empresa responsable en materia eléctrica subcontratada por ORFEINTE SL. De existir restricciones o fallos en el suministro de energía eléctrica, en las atracciones feriales, así como de las caravanas, NO podrán efectuar reclamación alguna ni ante el Ayuntamiento de Zaragoza, ni a la empresa adjudicataria ORFEINTE SL., declinando tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como la empresa ORFEINTE SL de toda responsabilidad en el caso de que la compañía que facilita el suministro eléctrico por cualquier causa, no hubiera dado el enganche a la red de alta o baja tensión o interrumpa el suministro de energía de las instalaciones feriales, por ello cada ocupante corre con los riesgos. La empresa ORFEINTE SL, pondrá un servicio de electricistas para dar cobertura a los enganches y desenganches de cada ocupante del terreno o adjudicatario, además de si es posible la contratación de un servicio de guardia para las emergencias y apoyos al feriante durante las Fiestas. Todo aquel industrial feriante que por su funcionamiento, autorizaciones de las inspecciones eléctricas etc…, les sea necesaria la colocación de cubrecables en el suelo para cubrir las mangueras eléctricas, serán por cuenta del industrial feriante su adquisición, alquiler o colocación. Del agua potable. El Ayuntamiento de Zaragoza pone a disposición de los industriales feriantes tomas de agua potable cuyas bocas de toma se encuentran repartidas en distintos lugares del recinto de caravanas y del ferial, notificando que debido a la escasez de éste bien, se aconseja utilizar el mismo lo más adecuadamente posible. No se permitirá la mala utilización ni pérdida de la misma, para lo cual en su caso será dada advertencia al titular de la instalación que deberá realizar los ajustes necesarios y tomar las decisiones que correspondan para dar solución a las pérdidas o mala utilización del agua. En caso de no corregir las indicaciones que le sean dadas, será sancionado con falta muy grave, dando lugar a las cuantías que por indemnización le sean solicitadas.

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Para el caso de tener que instalarse en lugares que no dispongan de tomas de agua potable, ni la empresa ni el Ayuntamiento de Zaragoza, dispondrán de responsabilidad para su dotación, corriendo los gastos necesarios para ello a cargo del propietario de la instalación. Art. 12º.- DE LOS IMPUESTOS Cada adjudicatario u ocupante de un lote, se verá obligado al cumplimiento de la normativa en vigor en referencia a la Hacienda Pública, impuestos de circulación y otras obligaciones que como industrial le corresponden, corriendo a su cargo los gastos correspondientes, al igual que de todos aquellos impuestos que en presente o futuro puedan serle imputados. Art. 13º.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y DE LA MUSICA: El horario de funcionamiento de las instalaciones será el siguiente:

- APERTURA: No podrán abrirse las instalaciones antes de las 17 horas salvo sábados Domingos y Festivos días en que la apertura se establece a las 12 horas.

- CIERRE: Todas las instalaciones deberán permanecer abiertas como mínimo hasta las 24 horas, los Viernes Sábados, Vísperas de festivos así como Domingos y Festivos. El resto de días a las 22 horas salvo autorización expresa del Director de la Feria.

- Todas las instalaciones están obligadas a abrir las mismas durante todos los días de permanencia en el recinto ferial desde su inauguración hasta su clausura, que lo será después de la celebración del Día Popular, excepto que por causa justificada y autorización del Director de Feria del Ayuntamiento y del Director de Feria de ORFEINTE con conocimiento en todo caso de los titulares de la adjudicación (ORFEINTE SL), sea dada la autorización para el cierre de la totalidad del recinto ferial o de aquellas instalaciones que se estimen oportuno.

Queda totalmente prohibido el uso estridente de altavoces, sirenas, etc, no excediendo su tono del límite máximo que prescriba el ordenamiento municipal. Todos los negocios con sonido, están obligados a orientar sus altavoces hacia el interior de su negocio, sin excepción. En caso de superar los máximos autorizados serán denunciados por la Policía Local los titulares de las atracciones, por vulnerar la ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones, pudiéndose llegar por parte de la Policia Municipal al precinto de los aparatos musicales, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por vulnerar la ordenanza municipal indicada. Todo el industrial feriante instalado en el recinto ferial, necesariamente deberá sintonizar la música en el sistema que sea notificado ya que la música deberá ser centralizada para todo el recinto ferial, estando autorizados a no hacerlo por su funcionamiento especial, aquellas atracciones que previamente en la solicitud de concurrencia al concurso lo soliciten, justifiquen y sean autorizados por los responsables de la adjudicación y la Dirección Municipal del Recinto Ferial. A estos efectos la empresa ORFEINTE SL, programará en el lugar que corresponda, sincronizando el dial de radio que les sea comunicado por la organización, por lo que los industriales feriantes necesariamente deberán sincronizar con el mismo. En la era en que nos encontramos de utilización de los medios electrónicos, internet, etc…, en la actualidad se está dando, que la propaganda se está realizando de forma electrónica, dando origen por la repetición de la misma a malestar entre los distintos feriantes que se encuentran cercanos a la instalación que realiza tal propaganda. Por ello se indica que para poder utilizar este tipo de propaganda al menos se tendrá cuidado en que la misma no sea de carácter repetitivo y que serán colocados los altavoces u otros sistemas que sean utilizados en el interior de la atracción, con bajo volumen en todo caso. Caso de seguir dando molestias, se dará la orden de retirar de forma definitiva la colocación de dicho sistema de propaganda. Art. 14º.- CIRCULACION, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de toda clase de vehículos en el interior del recinto ferial. Solo se permitirá el acceso al recinto a los vehículos destinados a labores de limpieza y mantenimiento autorizados, servicios de seguridad y municipales así como los destinados para las operaciones de carga y descarga en horario de 7,00 a 15,00 horas excepto los Sábados, Domingos y Festivos que se realizará en horario de 7,00 a 11,00 horas. Fuera de éstos Horarios solo podrán circular los vehículos de los servicios de seguridad municipales, así como los que circulen con autorización expresa o vayan en servicio de emergencia.

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En el acceso de los vehículos al recinto tanto de los feriantes como de los proveedores de los mismos, se observará el máximo cuidado para evitar daños en el pavimento, arbolado, postes y otros elementos de los que, en caso de producirse responderán los industriales feriantes que los realicen o utilicen los servicios de sus proveedores. Los vehículos utilitarios, no podrán ser aparcados en ninguna de las partes componentes del recinto ferial, ni en las zonas de caravanas, lo harán siempre fuera del mismo en las calles aledañas al recinto ferial y otros lugares autorizados para su aparcamiento. Los camiones remolques y semirremolques, ejes, enganches y demás material móvil deberán quedar estacionados en el espacio habilitado para tal fin y nunca en el interior del recinto ferial y zonas de acampada. Todo incumplimiento será denunciado con arreglo a la normativa de tráfico vigente en ese momento además de las posibles infracciones que por desobediencia grave de las indicaciones del Director del Recinto Ferial o Agentes de Policía Local le pudieran sobrevenir, sin menoscabo de aquellas otras que le pudiesen ser imputadas por la empresa ORFEINTE SL, en las que además de la retirada de la fianza le pudiesen serle de aplicación. Art. 15º.- APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARAVANAS VIVIENDA Y CONTENEDORES DE ALMACENAJE. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de camiones, cabezas tractoras, remolques y otros accesorios dentro del recinto ferial, una vez instaladas las atracciones de feria.

Los que deseen montar contenedores para uso de almacén dentro del recinto ferial, deberán hacerlo constar en la solicitud y su contratación correrá a su cargo, para su ubicación en los sitios disponibles, no pudiendo ser colocada ninguna caravana ni contenedor ni vehículo en todo el recinto ferial, con excepción de los expresamente autorizados. Queda prohibida la entrada, salida y estacionamiento de camiones, remolques y otros accesorios en las calles peatonales, cuando las atracciones se encuentran abiertas al público, con el fin de evitar accidentes y molestias a los usuarios además de perjuicios a los compañeros.

Las caravanas de viviendas que previamente se hubieren solicitado, y que serán marcadas por orden correlativo en el lugar de colocación, se situaran exclusivamente en los lugares fijados al efecto (salvo modificación justificada por parte de los responsables del recinto ferial), al igual que las caravanas de los empleados que se ubicarán en el lugar destinado para ello. En este caso todos los que no entren por estar ocupado el espacio otorgado, deberán localizar a nivel particular una zona de colocación de las caravanas o colocarlas en otro espacio indicado para ello en el parque ferial, sin disponer ni poder solicitar servicios tales como agua y energía eléctrica que en su caso si no se dispone de ello correrá su provisión e infraestructura temporal a cargo de los propietarios de las instalaciones. La empresa no correrá con los gastos de la colocación de grupos electrógenos ni cualesquiera otras necesidades que no sean las propias de la infraestructura entregada por el Ayuntamiento de Zaragoza a la misma en la concesión administrativa. Las calles de la zona de acampada no podrán ser ocupadas, en ningún momento, por otras caravanas, vehículos remolques o similares, con el fin de garantizar cualquier intervención de los servicios municipales y por la propia seguridad de los allí instalados. La zona de acampada destinada para ser utilizada por las caravanas de los empleados de los industriales feriantes ocupantes de un puesto, por razones de organización y seguridad del espacio disponible. Estas quedarán ubicadas en un espacio creado al efecto y señalado en el plano del recinto. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el interior de estas zonas. Los industriales feriantes tendrán derecho a ocupar con sus caravanas vivienda o similar los lugares marcados en el plano para tal efecto, siempre y cuando lo hayan solicitado en tiempo y forma y hayan satisfecho previamente el importe de la ocupación. Tendrán el mismo derecho con las caravanas de sus empleados. Ambos derechos quedarán limitados a los espacios existentes y marcados al efecto. En caso de existir más peticiones de ocupación que espacios, el titular de la licencia establecerá un sistema de reparto con conocimiento y aprobación del Director del Ferial. Todo incumplimiento será denunciado con arreglo a la normativa de tráfico vigente en ese momento, además de las posibles infracciones por desobediencia grave de las indicaciones del Director del Recinto Ferial o Agentes de Policía Local.

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Art. 16º.- INSTALACIONES CON ANIMALES - PISCINAS DE BOLAS Y RULOS. Se prohíben expresamente en el recinto ferial las instalaciones de atracciones que supongan la utilización de animales vivos, así como la exhibición, venta y rifa de los mismos. Se prohíben también expresamente los animales en el CIRCO conforme a escrito recibido del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 3 de Agosto de 2015. Se prohíben en el recinto ferial la colocación de instalaciones denominadas piscinas de rulos y bolas, en lo concerniente a la colocación y utilización de las Bolas cerradas herméticamente por el riesgo que se observa en ellas, por lo que no serán autorizadas para su funcionamiento, no así los rulos que podrán ser utilizados en las mismas, por estar perfectamente abiertos en ambos lados, siempre que se encuentren totalmente homologados para su funcionamiento. Art. 17º.- DE LAS BASURAS Y LIMPIEZA y NORMAS SANITARIAS. La limpieza de los lugares de ocupación de las atracciones de feria, así como de las zonas de caravanas de titulares y empleados al igual que las bolsas, cajas, desperdicios y basuras, serán depositadas diariamente en el interior de los contenedores colocados al efecto por el Ayuntamiento de Zaragoza dentro del recinto ferial o en lugar enmarcado para ello por los servicios de limpieza, en caso de incumplimiento por cualesquiera personas, incluidos los empleados, serán sancionados los titulares de las atracciones, con falta grave, y pérdida parcial o total de la fianza. Por parte de la empresa ORFEINTE SL, y en caso de que sea factible, podrán ser colocadas en el interior del recinto ferial en los lugares que se estimen oportuno, papeleras debidamente identificadas para la utilización por parte de los usuarios del recinto ferial de las mismas, en ningún caso podrán ser utilizadas por los distintos profesionales ubicados en el recinto ferial para la colocación de desechos derivados de sus atracciones, puesto que los mismos deberán ser colocados en los lugares habilitados para ello. Cualquier atracción que utilice estas papeleras para tal fin, será fuertemente sancionado incluso con la pérdida total de la fianza depositada en concepto de indemnización. Todos los industriales obligatoriamente, deberán limpiar las zonas de ocupación tanto de las instalaciones como de las caravanas y otras zonas ocupadas, pudiendo perder parte o totalidad de la fianza por su incumplimiento. Las mangueras de desagües deberán ser colocadas en los lugares designados para ello, sin pérdidas en ninguna parte de las mangueras siendo responsabilidad directa del propietario de la caravana o vehículo, debiendo subsanar la rotura o colocación, ya que de lo contrario dará lugar a la pérdida de la fianza correspondiente así como a otros tipos de sanciones por parte del Ayuntamiento. Art. 18º.- RESPECTO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL Y DE APLICACIÓN – DIRECTOR MUNICIPAL DE LA FERIA Y DIRECTOR DE GESTION DEL RECINTO FERIAL DE LA EMPRESA ORFEINTE SL. Queda terminantemente prohibido:

o Arrojar al suelo residuos u objetos que puedan perjudicar la integridad física de los viandantes. o Colocar billares romanos, ruletas y juegos de envite o azar donde se cruce el dinero, así como

instalaciones o aparatos para entrega de premio en dinero. o Depositar enseres fuera de las instalaciones e igualmente el tendido de la ropa. o Encender fuego en el interior de las instalaciones. o Establecer actividades que puedan ocasionar molestias a los transeúntes o a los vecinos o Presentar espectáculos que ofendan la moral y las buenas costumbres. o Proferir gritos o causar ruidos que no sean los naturales del funcionamiento de las instalaciones. o Alterar las estaquillas delimitadoras de los puestos o Modificar el emplazamiento de las instalaciones o actividad declarada para ejercer las mismas. o No aceptar las invitaciones, vales descuento o dejar de atender cualquier otro tipo de promoción

del recinto ferial que pudiera efectuar la empresa ORFEINTE SL, y que cuente con el visto bueno del ayuntamiento.

o Obstaculizar la labor del Director Municipal de la Feria, así como de los cargos y puestos nominados por la empresa ORFEINTE SL así como de sus ayudantes y resto de personal de cubre los servicios de la Feria.

o Ejercer la venta ambulante tanto en el Recinto Ferial como en los accesos y calles adyacentes. o No podrán instalarse en el Recinto Ferial ni en las inmediaciones, gimnastas, prestidigitadores,

etc., que den lugar a aglomeraciones de público.

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Todo industrial feriante por el mero hecho de ser adjudicatario de cualesquiera instalaciones dentro del recinto ferial, deberá cumplir cuantos preceptos del ordenamiento jurídico afecten a su negocio, atendiendo especialmente de aquellos preceptos reguladores respecto de la venta y consumo de alcohol y tabaco, así como la propia emitida por el Ayuntamiento de Zaragoza. Todos los industriales feriantes deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes, así como será requisito necesario el reconocimiento sanitario de las instalaciones y de los productos alimenticios que se expendan. El Ayuntamiento podrá nombrar sus representantes para la buena marcha y funcionamiento del recinto ferial, debiendo todos los adjudicatarios cumplir las instrucciones que sean dadas por los mismos, ya que de lo contrario, podrá llegarse al desmontaje y perdida de todos los derechos presentes y futuros en la Feria del Pilar de Zaragoza, correspondiendo en materia de intervención del Director del Ferial así como de la Policía Local las competencias indicadas para ello en el Pliego de condiciones y de la Policía Local las propias. Por parte de la empresa ORFEINTE SL.

- Nombra Director del Ferial Adjunto a la Dirección Municipal de la Feria a Don José Soria Sobrino, para que conjuntamente con el Director Municipal de la Feria, tome las decisiones oportunas, que salvo competencia de la Dirección Municipal del recinto Ferial, deberá comunicar a la empresa ORFEINTE SL, para su resolución final.

- Por otra parte también la empresa ORFEINTE SL, nombrará o contratará a una persona que estará totalmente identificada y uniformada, con el cargo de JEFE DE SERVICIOS, capaz de tomar las decisiones que correspondan para la aplicación del presente Pliego de Condiciones y realice la Coordinación de todos los servicios contratados por la empresa, y que trabajará bajo las órdenes del Director del Ferial Adjunto a la Dirección Municipal de la Feria y recoja las opiniones y demandas de los industriales feriantes.

Los industriales feriantes se verán obligados a sacar la autorización o licencia de ocupación, antes de la puesta en marcha de sus instalaciones, que será emitida por el Ayuntamiento de Zaragoza, para lo cual habrán tenido que presentar y mantener al día todos los documentos necesarios para ello debidamente compulsados en el correspondiente concurso, ya que de lo contrario, será clausurada la instalación que para el día de su funcionamiento, no hubiere sacado la licencia de funcionamiento.

Normativa Sanitaria Municipal: Todos los industriales feriantes instalados en el recinto ferial adjudicado por la empresa ORFEINTE

SL, se verán obligados al cumplimiento de cuanto normativa sanitaria en vigor sea de aplicación, sin excusa ni pretexto, siendo anulada la concesión de forma automática en caso de incumplimiento hasta su corrección o puesta en funcionamiento de todas las medidas sanitarias exigidas, pudiendo en su caso perder incluso de forma definitiva la adjudicación.

Respecto a las ventas de todos los artículos incluidos los de comer y beber, habrán de cumplirse todas y cada una de las normativas vigentes y de cuantas disposiciones sean marcadas por las distintas autoridades competentes, y Ayuntamiento de Zaragoza, sobretodo con las que a continuación se detallan: (Nota Sanidad 3-05-07).Todos los que soliciten elaboración de comidas deben disponer de la documentación establecida en el Art., 87 del D131/2006 de 23 de Mayo del Gobierno de Aragón y que en síntesis se indica:

1.- Memoria descriptiva de la actividad a realizar. 2.- Plano de las instalaciones con sus dimensiones Firmado por el Titular o técnico 3.- Documento acreditativo de aptitud para el consumo del agua y vertido de aguas sucias. 4.- Establecimiento sin cocina, acreditación de abastecimiento por centro autorizado 5.- Documento con el programa de autocontrol e implantación del mismo 6.- Las empresas de elaboración ambulante, declaración tanto de la base logística como de los

vehículos de transporte, información que las empresas de catering deberán actualizar cuando se produzcan modificaciones.

Normativa contra incendios del Ayuntamiento de Zaragoza Será de aplicación la Ordenanza Municipal de Protección contra incendios de Zaragoza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de Diciembre de 2010 y publicada en el BOP Zaragoza Nº 4 de 7 de Enero de 2011, y en concreto su ANEXO V, transcrito en el articulo10º (DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO) del presente Pliego de normas.

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Art. 19º.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS. El adjudicatario, será responsable de los daños tanto materiales como personales, que puedan derivarse del funcionamiento de sus atracciones, así como de los que sean derivados como consecuencia del funcionamiento y organización del recinto ferial en su conjunto, y de aquellos que le sean de aplicación como consecuencia de las diferentes sentencias judiciales, resoluciones del Ayuntamiento de Zaragoza, y de los derivados de los acuerdos tomados por la empresa ORFEINTE SL. Será obligatorio que por parte del industrial feriante en el caso de que en su atracción se produzca un accidente, notificar el mismo al Director Adjunto del recinto ferial por la empresa ORFEINTE SL Sr. José Soria Sobrino, a los solo efectos de registrar y notificar al Ayuntamiento de Zaragoza. Art. 20º.- INFORMACION AL USUARIO Y HOJAS DE RECLAMACIONES:

Será obligatorio exponer en taquillas e instalaciones en lugar visible al público la autorización de apertura, el número de parcela, el precio el tiempo de duración de cada “viaje”, así como la existencia de hojas de reclamaciones a disposición del público.

Los negocios como churrerías, bares casetas de venta y otros expondrán la lista de precios, además de lo exigido en el apartado anterior y que es común a todas las instalaciones.

De las Hojas de reclamaciones.- Todas las instalaciones que resulten adjudicatarias, necesariamente dispondrán de hojas de reclamaciones que deberán poner a disposición de los usuarios, teniendo la obligación a su vez de informar para su conocimiento y efectos oportunos de todas las eventualidades que tengan a la organización de la Feria, a través de sus directores de la Feria, o entregando copia de la misma en las oficinas del recinto ferial.

Art. 21º.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ATRACCIONES. Todas las instalaciones ubicadas en el recinto ferial de Valdespartera con motivo de las Fiestas del Pilar de Zaragoza, organizada por ORFEINTE SL y en cumplimiento de la normativa del Ayuntamiento de Zaragoza, deberá colocar en la taquilla de venta de tikes, obligatoriamente y en lugar visible al público un cartel identificador que entregará la empresa ORFEINTE SL., que será entregado para su colocación. Si se observa en alguna instalación su no colocación supondrá la aplicación de las sanciones reglamentarias, considerándose la falta como muy grave.

Art. 22º.- RECOGIDA DE LAS INVITACIONES. Todos los industriales feriantes instalados en el recinto ferial, tendrán la obligación de recoger las invitaciones que sean realizadas por la empresa ORFEINTE SL. Tras haber sido eliminadas por el Ayuntamiento de Zaragoza las invitaciones obligatorias a partir de este ejercicio, solamente realizará invitaciones la empresa ORFEINTE SL para los compromisos propios de la misma o entrega a grupos sociales de Zaragoza, por lo que se realizarán las necesarias, debidamente identificadas de forma gratuita, por lo que NO se procederá al pago de las mismas por parte de ORFEINTE SL. La no recogida de dichas invitaciones dará lugar a la pérdida total de la fianza y otras sanciones e indemnizaciones que se consideren oportunas por considerarse la no recogida de estas invitaciones como falta muy grave.

Los tikes o invitaciones realizados, ya no serán recogidos y por tanto presentados a la empresa, puesto que no serán abonados. Art. 23º.- CONVENIOS ESPECIALES:

Convenios con Organizaciones sin ánimo de lucro: La empresa concesionaria ORFEINTE SL. Con el fin de promocionar el recinto ferial, podrá llegar a convenios especiales con las distintas organizaciones sin ánimo de lucro que crea oportuno, en beneficio y ayuda de los miembros de dichas organizaciones y de la promoción tanto del recinto ferial como de los propios industriales feriantes asistentes a las Fiestas del Pilar de Zaragoza, autorizándose en el presente pliego de normas y por el mero hecho de ser adjudicatario, a llegar a acuerdos o convenios especiales para los componentes de dichas organizaciones, que previa su identificación puedan ser beneficiarios de dichos convenios.

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El industrial adjudicatario deberá cumplir dichos convenios y por tanto recoger y llevar a efecto los que sean acordados entre la organización y la empresa ORFEINTE SL, para lo cual la citada empresa notificará previamente a los Industriales feriantes para su conocimiento.

Convenios especiales de utilización de las atracciones feriales: La empresa ORFEINTE SL, como consecuencia de fomentar el recinto para grandes grupos podrá llegar a los acuerdos que correspondan con las mismas, de forma que podría llegar incluso al acuerdo de la utilización de las atracciones feriales a precios reducidos, que en ningún caso podrán ser inferiores al 50% del precio habitual de funcionamiento de las atracciones. A tal fin la empresa ORFEINTE SL, realizará la publicidad y puesta en funcionamiento de la sistemática para su aplicación y conocimiento de los industriales instalados en el recinto ferial. Art. 24º.- DÍA POPULAR: La celebración del o días “Populares” será el o los que se establezcan por la empresa ORFEINTE SL y que previamente haya sido dado a conocer al Ayuntamiento de Zaragoza, realizándose éste durante todo el día siendo su realización de carácter obligatorio, por lo que se deberá realizar por todos los industriales feriantes propietarios de las instalaciones denominadas aparatos de Mayores, aparatos Infantiles y espectáculos sin excusa ni pretexto. El precio establecido para los “días Populares” para el ejercicio 2015, será de 1,50 €/viaje, pudiendo ser variado su precio al alza caso de ser autorizado por el Ayuntamiento de Zaragoza. Todo aquel que por motivos personales y totalmente justificados no pueda realizar el Día Popular, deberá notificarlo por escrito a la empresa ORFEINTE SL el mismo día de la solicitud de adjudicación, quien dará a conocer a la Dirección Municipal del Recinto Ferial, quienes tomarán la decisión pertinente, debiendo si se autoriza una vez obtenido el correspondiente permiso de desmontaje, ser desmontada la atracción al menos antes de las 15 horas del día de su celebración. Art. 25º .- PLIEGO DE CONDICIONES Y SU APLICACIÓN. El presente pliego de Normas, se aplicará en su generalidad conforme a lo estipulado en el mismo, correspondiendo su interpretación, a la Dirección Municipal del Recinto Ferial, así como a la empresa adjudicataria por concurso ORFEINTE SL. Los recursos respecto de las sanciones e indemnizaciones, así como los acuerdos que de ello se deriven impuestos por la empresa ORFEINTE SL u otras personas responsables del Recinto Ferial, excepto los correspondientes o tomados por la Dirección Municipal del Recinto Ferial y/o Policía Local que se ajustarán a lo reglamentado para cada caso, se podrán presentar ante la empresa adjudicataria ORFEINTE SL. En un plazo no superior a 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo correspondiente, excepción hecha de los plazos estipulados en la clausula 3ª del presente Pliego de Normas. En lo no contemplado en el presente Pliego de Normas y en su caso lo que contravenga, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de organización y gestión de la instalación de atracciones feriales, de las actividades de espectáculos musicales y de un Circo durante las fiestas del Pilar de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza y aplicado en el concurso de adjudicación a ORFEINTE SL de dicha gestión para los ejercicios del 2014 al 2017. Art. 26º.- RESPONSABLE DEL RECINTO FERIAL MARCAJE Y SEGUIMIENTO. Por el Ayuntamiento de Zaragoza o personal cualificado que determine, apoyado por personal de la empresa adjudicataria ORFEINTE SL., se realizarán los marcajes de las instalaciones en el recinto ferial, realizará seguimiento de la colocación de las atracciones feriales, además de la colocación de las Caravanas Vivienda, conforme a los datos que le sean dados desde la empresa adjudicataria ORFEINTE SL., otorgándose al citado responsable nombrado por el Ayuntamiento de Zaragoza, todas las competencias necesarias para llevar a efecto lo estipulado, además de ser el máximo responsable en cuanto a las decisiones que puedan tomarse en aras al cumplimiento del presente Pliego de Cláusulas. Conforme a lo tipificado en las bases del concurso correspondiente En todo caso dispondrá de la colaboración y ayuda de las personas y efectivos contratados por la empresa ORFEINTE SL.

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Art. 27º.- DE LAS SANCIONES e INDEMNIZACIONES Todo el industrial feriante que incurra en falta, deberá asumir las sanciones e indemnizaciones que le pueden ser impuestas por el Ayuntamiento de Zaragoza así como por la empresa ORFEINTE SL, como consecuencia del incumplimiento de las normas y acuerdos, incluso llegando a no poder presentarse ni por tanto asistir a las Fiestas del Pilar de Zaragoza, tanto parcialmente (es decir en los ejercicios que se consideren) o de forma definitiva. El incumplimiento de cualesquiera de los artículos del presente Pliego de Cláusulas, Normas u órdenes dadas por los responsables del recinto ferial, dará lugar a la perdida de parte o de la totalidad de la Fianza depositada, a sanciones e indemnizaciones de carácter económico superiores a la fianza depositada en función de la falta, e incluso a no poder presentarse a los sucesivos concursos tanto de forma parcial (uno o mas años) como de forma definitiva. Las sanciones podrán ser aplicadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, conforme se indica el Pliego de Condiciones y cláusulas administrativas en su Capítulo VII (Régimen sancionador) en Leves Graves y Muy Graves siendo sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad por la comisión de infracciones a la normativa vigente que resulte de aplicación por la actividad:

- De 150 a 300 Euros para las Faltas leves. - De 301 a 600 Euros para las Faltas Graves. - De 601 a 6.000 Euros para las Faltas Muy Graves. - En caso de la producción de daños además conllevará su reparación Las indemnizaciones que pudiera aplicar la empresa ORFEINTE SL a los distintos industriales

feriantes y en función o no de las sanciones que le pudieran serle aplicadas por el Ayuntamiento en base a los hechos imputables a cualesquiera industrial feriantes resultante de la adjudicación, podrán ser las siguientes:

1) Impuestas por la propia empresa sin apertura de expediente por parte del Ayuntamiento de Zaragoza podrán ser:

a. De importe de 0€ a 150€ para las de apercibimiento. b. De 151€ a 300 € para las faltas leves c. De 301 a 700 € para las faltas graves d. De 701 a 6.000 e para las faltas muy graves

2) Las impuestas por el ayuntamiento de Zaragoza. a. Todas ellas se verán incrementadas en un 50% a cargo directo del industrial feriante.

3) Ambas dos pueden ser de aplicación de forma conjunta o simultánea, pudiendo dar lugar a conjuntamente ser solicitada la indemnización en base a sanción impuesta por parte del Ayuntamiento más la sanción o indemnización que le pudiese serle de aplicación a petición de la empresa ORFEINTE SL.

Además de las cuantías económicas establecidas se podrán imponer sanciones a los industriales feriantes, incluso podrán ser superadas las mismas en las cantidades que sean acordadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y la empresa ORFEINTE, pudiéndose llegar incluso al desalojo de la atracción del recinto ferial, y a además de no serle prorrogado en años sucesivos la adjudicación, a no poder presentarse a los siguientes concursos para la feria del Pilar de Zaragoza tanto provisional en los años que se considere, como de forma definitiva. El incumplimiento de la celebración del Día Popular así como de la recogida de las invitaciones, al igual que otras sanciones que se consideren en aplicación del presente Pliego y normas de aplicación en vigor, darán lugar a la perdida de la Fianza en su totalidad, y a las sanciones e indemnizaciones económicas correspondientes, llegándose incluso a no permitir en lo sucesivo la presentación en los concursos de la Feria del Pilar de Zaragoza, siempre que sea tipificada la falta como falta muy grave, o se sea reincidente en otros tipos de faltas. Las sanciones e indemnizaciones podrán ser impuestas por:

- La empresa adjudicataria ORFEINTE SL. A propuesta de los distintos cargos y responsables nombrados en exclusiva para la citada feria de los servicios de la feria, incluso por iniciativa propia.

- El Propio Ayuntamiento de Zaragoza, en aplicación de cuanta normativa sancionadora disponga en vigor.

- El Director Municipal del Recinto Ferial nombrado por el propio Ayuntamiento de Zaragoza, para lo cual lo hará en aplicación del “”Pliego de Cláusulas Administrativas”” de aplicación que

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han de regir el procedimiento de adjudicación para la gestión y organización referente al aprovechamiento privativo del dominio público local destinado a la instalación de atracciones feriales, actividades de espectáculos musicales y de un circo durante las Fiestas del Pilar de Zaragoza.

- El Director Adjunto del recinto ferial, Don José Soria Sobrino que lo hará a propuesta del mismo ante la empresa ORFEINTE SL.

Art. 28º.- ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN ASI COMO ESTAR CONFORME CON EL MANIFIESTO Y DECLARACION RESPONSABLE INDICADOS A CONTINUACION. El adjudicatario por el hecho de realizar el ingreso de la adjudicación, y ser adjudicatario de un espacio para la colocación de una atracción o instalación en el recinto ferial gestionado por la EMPRESA ORFEINTE SL., se entiende que acepta íntegramente cuanto se especifica en el Pliego de Condiciones de la organización y gestión de atracciones feriales, de actividades de espectáculos musicales y de un Circo aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, del presente Pliego de Cláusulas y Normas de adjudicación, y en su caso del Pliego especifico realizado por ORFEINTE SL, así como manifiesta y está de acuerdo tanto la empresa como el Industrial feriante adjudicatario que:

EL INDUSTRIAL TITULAR DE LA FACTURA Y POR TANTO ADJUDICATARIO DE UN LOTE, QUE INTERVIENE en nombre propio o en representación de LA EMPRESA propietaria de la atracción de feria adjudicada, y por tanto en calidad de adjudicatario del lote indicado en la misma, así como la empresa ORFEINTE SL, que adjudica, no siendo precisa la realización de un contrato anexo firmado por las partes sino que ya ambos:

MANIFIESTAN: Que el industrial feriante se presenta al consiguiente concurso de adjudicación libremente, siendo

sabedor y conocedor de los Pliegos y Normas, declarando a su vez que no es precisa la realización de un contrato firmado entre las partes, siendo válidamente de aplicación el presente Pliego así como las clausulas establecidas en el mismo, y en especial las indicadas a continuación.

Que asume para su cumplimiento tanto las normas establecidas en el presente Pliego de Normas de adjudicación así como las establecidas en el Pliego de condiciones que regirán el aprovechamiento del Dominio Público local para la organización y gestión de la instalación de atracciones feriales (en especial el Capítulo II) del Ayuntamiento de Zaragoza publicado en el Perfil del Contratante del mismo con fecha 29-04-2014 en su página WWW.zaragoza.es

Que ambos se reconocen ostentar capacidad jurídica y de obrar suficiente y, en caso de no contar con ella, asumirán las responsabilidades que pudieran derivarse de la ficción de la adjudicación y se compromete expresamente al cumplimiento de las siguientes,

CLAUSULAS: I.- OBJETO DEL CONTRATO O ADJUDICACION:- Instalación y explotación de la atracción ferial

adjudicada y que figura en la adjudicación o factura levantada al efecto, durante las fiestas del Pilar de Zaragoza durante el año en curso.

II.-FECHA DE OCUPACIÓN: Las fechas de ocupación lo serán las indicadas en el presente Pliego del día de entrada correspondiente a las 9:00h a las 24 horas del último día de estancia indicado de permanencia en el recinto ferial.

III.- Realización del objeto del presente contrato con sujeción expresa a las condiciones recogidas en el Pliego de Clausulas y Normas de Adjudicación para las atracciones de feria de las Fiestas del Pilar de Zaragoza del ejercicio en curso las cuales conoce y obran en su poder.

IV.-Que el titular de la factura y por tanto adjudicatario del lote solicitado, será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto a la realización del objeto de este manifiesto o documento se produzca por negligencia inexcusable. El presente pliego de clausulas así como la adjudicación se entienden como contrato de adjudicación, por lo que tiene naturaleza estrictamente civil, por tanto, excluyendo cualquier relación de carácter laboral.

V.-OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.- El personal empleado en los trabajos dependerá exclusivamente del Adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes un empresario, por ello serán de incumbencia única y exclusiva del ADJUDICATARIO el cumplimiento de cuantas obligaciones deriven de las disposiciones vigentes o que puedan establecerse en un futuro, en materia laboral, de Seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal

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anteriormente mencionado. EL ADJUDICATARIO indemnizará al CONTRATANTE (séase a la empresa ORFEINTE SL), de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

El ADJUDICATARIO se compromete a adoptar las medidas necesarias en materia de salud y seguridad e higiene en el trabajo, para que los trabajadores dependientes del mismo, que desarrollen las prestaciones objeto de este contrato, conforme a la legislación aplicable.

VI.-DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESTO DE DOCUMENTACION.- Todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de este contrato, será responsabilidad del ADJUDICATARIO, por lo que su actividad deberá estar cubierta con la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

Respecto del resto de documentación, será responsabilidad del adjudicatario el mantenimiento y estar al corriente con respecto a la documentación exigida en el concurso así como de sus obligaciones empresariales.

VII.- ORFEINTE SL, empresa contratante, podrá repercutir las multas, sanciones o cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Pliego de Clausulas y Normas de Adjudicación por la ADJUDICATARIA, que le sean impuestas por la administración competente. La empresa ORFEINTE SL, podrá sancionar y solicitar indemnizaciones tanto por daños, como por incumplimientos de contrato o del Pliego de Normas a los adjudicatarios, debiendo estos realizar los pagos correspondientes en el tiempo indicado para ello.

VIII.- Este Contrato podrá resolverse por el CONTRATANTE (ORFEINTE SL) como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones impuestas, sin que pueda reclamarse el pago de las cantidades pendientes de abonar. La resolución del Contrato se originará sin más trámites que la notificación por escrito de la parte cumplidora a la incumplidora, con un plazo de preaviso de 5 días.

POR OTRA PARTE EL ADJUDICATARIO FINAL DEL LOTE SOLICITADO, DECLARA A LA EMPRESA ORFEINTE SL. DE ZARAGOZA, SU RESPONSABILIDAD DE:

Que toda la documentación entregada para la adjudicación en el concurso de las Fiestas del Pilar de Zaragoza del año en curso, es cierta, siendo fiel reflejo de la realidad administrativa y técnica de la instalación presentada a concurso.

Que se han realizado los mantenimientos preventivos de la instalación a lo largo del año en curso, cumpliendo éstos todos los reglamentos de seguridad en la utilización (DB-SU), certificando que la explotación de la misma no supone riesgo alguno ni para las personas ni para bienes ajenos, según las condiciones expresadas en el presente Pliego de Cláusulas y Normas de Adjudicación.

Que dicha declaración responsable comprende la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de cuantas normas impuestas por las disposiciones vigentes.

Que la empresa manifiesta estar dada de alta en los epígrafes del impuesto de Actividades Económicas señalado, y su compromiso a darse de alta en los epígrafes del impuesto de actividades económicas correspondientes al objeto de la adjudicación.

Que en la oferta presentada en virtud de las obligaciones de protección del Empleo, condiciones de trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y protección del medio ambiente, se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones vigentes de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Que en cuanto al sometimiento a Fueros, se compromete expresamente a someterse a los juzgados y Tribunales de la Ciudad de Zaragoza, de la Jurisdicción civil, para conocer de cualquier litigio que pudiera surgir en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento de las condiciones, así como de la adjudicación y su extinción.

Que es conocedor del presente Pliego de condiciones, del Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de cuanta normativa de aplicación del funcionamiento del recinto ferial de Valdespartera le es de aplicación y que por supuesto que obra en su poder. Art. 29º.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO. Por parte de los distintos servicios contratados por la empresa ORFEINTE SL, y con el conocimiento previo de la misma, podrán dictarse cuantas normas sean de obligado cumplimiento para el

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C/ Sanclemente 25-4º 50001 Zaragoza CIF: B99306466 Tlfno: 976484412 y Fax: 976238500 Web: orfeinte.com, Correos: [email protected] o [email protected]

Pliego condiciones 2015 Página 22

buen funcionamiento del recinto ferial, así de la normativa vigente, lo cual darán origen a distintos anexos que serán adjuntados al presente Pliego de Normas adquiriendo por tanto rango de norma. Dichas modificaciones podrán ser elaboradas tanto por el Ayuntamiento de Zaragoza, así como de los técnicos del recinto ferial, tales como los Directores de Feria, Jefe de Servicios, Instaladores eléctricos, e ingeniero responsable de la certificación de las atracciones, así como de los elaborados desde la empresa adjudicataria ORFEINTE SL. Art. 30º.- DE LA ADJUDICACION DE LA FERIA DE LA CERVEZA, DEL CIRCO Y DEL ESPACIO Z.

Se estará en general a lo tipificado en el Pliego de Condiciones de adjudicación del Ayuntamiento de Zaragoza a la empresa ORFEINTE SL, así como de lo indicado a continuación.

De la adjudicación de la Feria de la Cerveza. Conforme a su Pliego específico del 2014, el adjudicatario de la explotación de este espacio,

contratado por Orfeinte por orden de los presentados en concurso, deberá además del Pliego específico del 2014 y con lo establecido en contrato, cumplir con lo indicado en el presente Pliego y el Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

De la adjudicación del CIRCO: La adjudicación del CIRCO, se realizará conforme al presente Pliego de cláusulas y normas, así

como del propio Pliego de condiciones específico habilitado por ORFEINTE SL., para el ejercicio en curso, donde se regirán todas las normas de adjudicación pudiendo si se estima oportuno por parte de ORFEINTE SL ser esta para los dos años de vigencia del contrato más la prorroga si cabe, siempre que reúna y mantenga las condiciones para las que le fueron adjudicada la explotación de dicho lote.

El adjudicatario de la explotación de este espacio además del Pliego, deberá cumplir con lo indicado en el Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

De la adjudicación del ESPACIO Z: Conforme a su Pliego específico del 2014 (vigente el presente ejercicio), el adjudicatario de este

espacio de la explotación del año en curso, deberá cumplir con lo indicado en el presente Pliego de condiciones, además del Pliego específico y el contrato, así como con lo indicado en el Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 31º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ORFEINTE SL.

La empresa ORFEINTE SL NO SE RESPONSABILIZARÁ de los Titulares o propietarios de las instalaciones ni de los trabajadores de las distintas instalaciones o atracciones de feria o partes adjudicadas, ni de la derivada de la explotación y gestión de cada atracción ferial, del Espacio Z, Feria de la Cerveza y el Circo, puesto que se regirá cada empresa o adjudicatario por lo reglamentado en la normativa en vigor vigente del momento, ya que con la empresa ORFEINTE SL, ninguna de las instalaciones adjudicadas por la misma, tendrá ninguna relación comercial, empresarial o laboral, finalizando dicha relación en el hecho de la sola adjudicación.

La explotación gastos, ingresos, así como todas las decisiones y obligaciones fiscales, laborales y cualesquiera otras que les sea de aplicación a cada empresa, son exclusivas del adjudicatario y por lo tanto propietario o titular de la atracción o instalación adjudicada, por lo que se inhibe de las mismas y responsabilidades en cualesquiera de sus términos tanto al Ayuntamiento de Zaragoza, así como a la empresa ORFEINTE SL, asumiéndolas el propio industrial adjudicatario puesto que la propiedad y explotación total y absoluta es exclusiva de cada adjudicatario.

Los daños producidos a terceros como consecuencia de las atracciones de feria, tanto en el montaje, funcionamiento y desmontaje de las atracciones será de responsabilidad exclusiva del industrial feriante adjudicatario, incluido el Espacio Z, la Feria de la Cerveza y el Circo, así como de la manipulación de los distintos materiales para la realización de la actividad, por lo que cada uno de ellos dispondrá de una póliza de Responsabilidad Civil, que dé cobertura suficiente a ello, eximiendo de toda responsabilidad el adjudicatario al Ayuntamiento de Zaragoza y a la empresa ORFEINTE SL.

Por ello el deber de “In Vigilando” del funcionamiento de las atracciones o instalaciones adjudicadas así como del resto de los materiales propiedad de cada titular o empresa adjudicada por ORFEINTE SL, corresponderá a la propiedad o propietarios de cada una de las instalaciones adjudicadas. Art. 32º.- HORARIOS DE OFICINA: Los horarios habituales de oficina serán los siguientes:

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Pliego condiciones 2015 Página 23

- Del día 6 al día 9 del mes Octubre en horario de Mañana de 10 a 14 horas y Tarde de 17 a 19 horas.

- Los días comprendidos desde el día de inauguración, hasta el domingo inclusive anterior al comienzo de la segunda semana, no habrá servicio continuo de oficina sino que se funcionará vía los teléfonos puestos a disposición de los usuarios.

- Los días Lunes y Martes después de la Segunda Semana, es decir ya los días de desmontaje de las instalaciones, se abrirá la oficina de administración solo por la mañana desde las 10 horas hasta las 14 horas, salvo excepciones que serán notificadas previamente.

- Los horarios podrán ser variados conforme a las necesidades del recinto ferial, colocándose las modificaciones que correspondan en la puerta de entrada a la oficina.

Art. 33º.- ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL RECINTO FERIAL. Dentro de la programación del plan de inversiones, de la Promoción y de las actividades que con el fin de fomentar el recinto ferial sean programadas en Valdespartera de Zaragoza, la empresa ORFEINTE SL., podrá colocar e instalar de forma gratuita para los diferentes usuarios, las actividades que considere oportuno en beneficio del colectivo, pudiendo ser instaladas dichas actividades en las calles o lugares que se consideren oportuno, previa la autorización del Ayuntamiento de Zaragoza. A tal fin una vez programadas dichas actividades si es que se realizan, serán informados los industriales feriantes adjudicatarios de la sistemática de funcionamiento de las mismas, teniendo obligación de colaborar con la organización de dichas actividades. Art. 34º.- DE LOS PRECIOS POR LOTES EN CONCEPTO DE OCUPACION Y RESTO DE SERVICIOS.

Los precios mínimos (y que pueden ser susceptibles de modificación al alza en función de las adjudicaciones finales) que han de regir para las adjudicaciones y para cada uno de los grupos que se han de instalar en el recinto ferial son los siguientes:

TIPO DE ATRACCION Precio por metro Lineal

Aparatos Infantiles 128 €

Aparatos de Mayores 128 €

Espectáculos 128 €

Tómbolas Rifas y Bingos 383€

Bares, Churrerías, Vinos y alimentación 205 €

Gruas Bumper 149 €

Casetas de competición 215 €

Casetas en general 149 €

Máquinas de Bebida 1x1 220 €

Máquinas de fuerza 1x1 160 €

IVA en las partes correspondientes 21%

Por otra parte serán realizados los boletines de industria y certificados correspondientes de montaje de las atracciones, cuyos precios serán los siguientes por todos los conceptos, como son la realización, visados sellados e IVA:

No se incluyen en estos precios las instalaciones denominadas Espacio Z, Circo y Feria de la Cerveza que contratarán los servicios correspondientes, sus titulares o propietarios adjudicados.

TIPO DE SERVICIOS Precio por unidad

Certificados de Ingeniero aparatos espectáculos y bares 70 €

Certificados de Ingeniero resto de instalaciones 45 €

Boletines de energía nuevos 200 €

Boletines de energía renovados 95 €

Enganche y desenganche 105 €

Caravanas:

Grandes de 10 mt en adelante 260 €

Mayores más de 6 metros 200 €

Menores de 6 metros 160 €

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Tarifa mínima por cada caravana en caso de colocar contador, mas consumos de las lecturas de los contadores.

250 €

Caravanas de empleados:

Caravanas grandes en remolques con más de 1 vivienda 395 €

Caravanas empleados normales 160 €

Fianza 700 €

La Energía eléctrica: Por último cada atracción abonará la parte que le sea facturada por la empresa ORFEINTE SL, correspondiente a los consumos eléctricos de cada una de las instalaciones, en base a los datos según lectura de contadores o según los disponibles de ejercicios anteriores, en primer lugar de forma provisional, realizándose la liquidación final si procede con:

- Los importes abonados a cuenta previamente por el industrial feriante exigidos por la empresa ORFEINTE SL. En caso de quedar cuantías pendientes se ajustarán con la fianza correspondiente a cada ejercicio, y si resultase saldo a favor de la empresa se realizará facturación en su caso dirigida a cada propietario de las atracciones e instalaciones ubicadas en el recinto ferial.

- Se excluye a la Feria de la Cerveza el Circo y el Espacio Z, que deberán subcontratar y abonar directamente estos servicios con ENDESA o cualquier proveedora que deseen sus propietarios.

Art. 35º.- RELACION DE INSTALACIONES O LOTES A ADJUDICAR: A continuación se indican los lotes con sus números, y distintas atracciones, indicándose que en caso de quedar vacante alguno de ellos, la empresa ORFEINTE SL, se reserva el derecho de poder ubicar cualesquiera atracciones que pudieran ocupar el mismo, bien de las presentadas en concurso si existen más solicitudes, o a través de otros medios y sistemas, para dar cobertura a dichas vacantes. Los metros corresponden a la parte frontal de la instalación, recordando a los industriales feriantes que conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas, se abonará a la empresa ORFEINTE SL, la parte más larga de la atracción que sea colocada en el lote solicitado, nunca podrá instalarse salvo así solicitarlo a ser autorizada la ampliación, con atracciones mayores a los metros indicados de frente. Todos los industriales feriantes que desearan o estuvieren interesados en lotes vacantes una vez adjudicado cada uno de los lotes, y no quieran concursar por un lote determinado, podrán solicitar dentro de los plazos establecidos y sin asignación de lote, la solicitud para su posible adjudicación, debiendo presentar el expediente correspondiente en tiempo y forma conforme al presente Pliego de Clausulas. En caso de quedar vacante algún lote la empresa ORFEINTE SL, podrá adjudicar a cualesquiera industriales que lo deseen por el sistema de localización, una vez que se hubieran resuelto las correspondientes solicitudes.

FERIA DEL PILAR DE ZARAGOZA

RELACION DE LOTES Y METROS

CONCURSO 2015

2015

TOTAL

ACT INSTALACION A ADJUDICAR LOTE MTS

APARATOS INFANTILES LOTE METROS

IN APARATO INFANTIL 1 12

IN APARATO INFANTIL 2 9,50

IN APARATO INFANTIL 3 15

IN APARATO INFANTIL 4 12,5

IN APARATO INFANTIL 5 10

IN APARATO INFANTIL 6 6

IN APARATO INFANTIL 7 8

IN APARATO INFANTIL 8 14

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Pliego condiciones 2015 Página 25

IN APARATO INFANTIL 9 14

IN APARATO INFANTIL 10 9

IN APARATO INFANTIL 11 13,5

IN APARATO INFANTIL 12 13,5

IN APARATO INFANTIL 13 10

IN APARATO INFANTIL 14 11

IN APARATO INFANTIL 15 10

IN APARATO INFANTIL 16 14

IN APARATO INFANTIL 17 6

IN APARATO INFANTIL 18 12

IN APARATO INFANTIL 19 11

IN APARATO INFANTIL 20 10

IN APARATO INFANTIL 21 6

IN APARATO INFANTIL 22 15

IN APARATO INFANTIL 23 10

IN APARATO INFANTIL 24 10

IN APARATO INFANTIL 25 13

IN APARATO INFANTIL 26 13

IN APARATO INFANTIL 27 11

IN APARATO INFANTIL 28 12

IN APARATO INFANTIL 29 6

IN APARATO INFANTIL A04 10

IN APARATO INFANTIL A05 12

IN APARATO INFANTIL A06 12

APARATOS DE MAYORES LOTE METROS

MY APARATO DE MAYORES 30 9

MY APARATO DE MAYORES 31 18

MY APARATO DE MAYORES 32 36

MY APARATO DE MAYORES 33 10

MY APARATO DE MAYORES 34 21

MY APARATO DE MAYORES 35 44,5

MY APARATO DE MAYORES 36 16

MY APARATO DE MAYORES 37 18

MY APARATO DE MAYORES 38 17

MY APARATO DE MAYORES 39 16

MY APARATO DE MAYORES 40 26

MY APARATO DE MAYORES 41 18

MY APARATO DE MAYORES 42 18

MY APARATO DE MAYORES 43 17

MY APARATO DE MAYORES 44 42

MY APARATO DE MAYORES 45 16

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MY APARATO DE MAYORES 46 17

MY APARATO DE MAYORES 47 36

MY APARATO DE MAYORES 48 16

MY APARATO DE MAYORES 49 44

MY APARATO DE MAYORES 50 18

MY APARATO DE MAYORES 51 36

MY APARATO DE MAYORES 52 30

APARATOS ESPECTACULOS LOTE METROS

ES INSTALACION ESPECTACULO 53 16

ES INSTALACION ESPECTACULO 54 13

ES INSTALACION ESPECTACULO 55 19

ES INSTALACION ESPECTACULO 56 17

ES INSTALACION ESPECTACULO 57 30

ES INSTALACION ESPECTACULO 58 18

ES INSTALACION ESPECTACULO 59 24

TOMBOLAS RIFAS Y BINGOS LOTE METROS

TRB BINGO 60 9

TRB TOMBOLA 61 8

TRB RIFA 62 8

TRB RIFA 63 8

TRB TOMBOLA 64 8

TRB RIFA 65 8

TRB TOMBOLA 66 8

BARES-CHURRERIAS-VINOS-ALIMENTACION LOTE METROS

BCA CHURRERIA 67 7

BCA BAR 68 11

BCA VENTA VINOS 69 6

BCA CHURRERIA 70 7

BCA BAR 71 21

BCA CHURRERIA 72 7,5

BCA BAR 74 25

BCA CHURRERIA 75 7

BCA BAR 76 18

BCA CHURRERIA 77 7

BCA CHURRERIA 78 8

BCA VENTA DE VINOS 79 6

BCA CREPERIA-MOJITOS Y COMBINADOS 111 6

BCA CASETA-MAIZ ASADO 113 4

BCA CASETA-PATATAS 147 4,5

BCA HAMBURGUESERIA N01 10

BCA CASETA-PATATAS N02 5

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BCA KEBAB N03 6

MAQUINAS GRUAS O BUMPER LOTE METROS

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 81 10+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 84 8+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 85 4

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 86 7+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 88 5,5+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 89 12+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 90 6

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 92 5+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 93 8+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 94 11+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 95 8+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 97 10+1+1

BPR MAQUINAS GRUAS O BUMPER 98 10+1+1

CASETAS DE COMPETICION Y CASETAS LOTE METROS

COM TIRO COMPETICION 99 8,5

CA CASETA 100 7

COM TIRO COMPETICION 101 8

CA CASETA 102 9

CA CASETA 103 8

CA CASETA 104 5

CA CASETA 105 10

CA CASETA 106 7,5

CA CASETA 107 6

CA CASETA 108 6,60

CA CASETA 109 5

CA CASETA 110 10

CA CASETA 112 8

CA CASETA 114 13,20

CA CASETA 115 14

CA CASETA 116 6

CA CASETA 117 9,50

CA CASETA 118 8

CA CASETA 119 10

CA CASETA 120 5

CA CASETA 121 7

CA CASETA 122 6

CA CASETA 123 8

CA CASETA 124 8

CA CASETA 125 10

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Pliego condiciones 2015 Página 28

CA CASETA 126 5

CA CASETA 127 5

CA CASETA 128 10

CA CASETA 129 10

CA CASETA 130 6

CA CASETA 131 7

CA CASETA 132 10

CA CASETA 133 10

CA CASETA 135 8

CA CASETA 136 8

CA CASETA 137 6

CA CASETA 138 8

CA CASETA 139 8

CA CASETA 140 5

CA CASETA 141 8

CA CASETA 142 10

CA CASETA 143 7

CA CASETA 144 6

CA CASETA 145 6

CA CASETA 146 9

CA CASETA 148 10

CA CASETA 149 4

MAQUINAS DE BEBIDAS O PUCHIS LOTE METROS

MQ BEBIDAS O PUCHI 01M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 02M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 03M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 04M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 05M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 06M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 07M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 08M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 09M 1

MQ BEBIDAS O PUCHI 10M 1 En el supuesto de existir más peticiones de máquinas y siempre no más de 16, se autorizarán con el consentimiento del Ayuntamiento de Zaragoza.

PABELLON CERVEZA, CIRCO, ESPACIO Z LOTE METROS

PC PABELLON CERVEZA-ADJUDICADO 150 LOTE

CI CIRCO 151 LOTE

EZ ESPACIO Z-ADJUDICADO 152 LOTE

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Pliego condiciones 2015 Página 29

NOTAS IMPORTANTES: Los metros indicados serán los máximos por lote, pudiendo la empresa poder ampliarlos o disminuirlos, en función de los espacios libres existentes y de las solicitudes de los distintos Industriales que deseen asistir.

Caso de No poder ser adjudicados los metros indicados, los solicitados, o ser ampliados conforme a petición previa realizada por el concursante, la decisión no será notificada personalmente a los solicitantes, aunque podrán verlo o informarse a través de la página web de Orfeinte o llamando a los teléfonos para obtener la información.

LOS LOTES - N -, Podrá la empresa NO ADJUDICAR, ya que estos finalmente dependerán las adjudicaciones de la organización del recinto ferial en su conjunto, se informa de ello para evitar en lo posible la expectativa de negocio de los solicitantes en cada caso. CASO DE EXISTIR MAS PETICIONES SIN ASIGNACION DE LOTE.- La empresa a la vista de las peticiones existentes y de los lugares posibles de montaje, podrá adjudicar más instalaciones y lotes, que los indicados anteriormente por interés del recinto ferial. Cualesquiera Lotes sobrantes, o lugares de posible ocupación que se puedan generar en el recinto ferial, la empresa ORFEINTE SL podrá adjudicar a posteriori de entre los demandantes de espacios, para la colocación de instalaciones feriales. No obstante una vez realizadas las adjudicaciones definitivas, la empresa ORFEINTE SL, no podrá adjudicar más lotes o espacios de los así aprobados en la adjudicación definitiva, excepto los lotes sobrantes que pudieran generarse a posteriori de la adjudicación definitiva del concurso.

NO SE PUEDEN SOLICITAR INSTALACIONES CON ANIMALES, así como tampoco podrán ser adjudicadas instalaciones de Bolas de agua, conforme a lo indicado en el presente Pliego de Normas.

Todos los lotes se encuentran indicados en el Plano que se adjunta al presente Pliego de normas de adjudicación, plano que será considerado a todos los efectos como provisional, hasta tanto y cuanto no se realice el definitivo una vez resuelto el concurso y remitido para su autorización y conformidad definitiva por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que las adjudicaciones que también deberán ser autorizadas y dada su conformidad de forma definitiva por el mismo, pudiendo incluso justificadamente ser modificada la ubicación de los lotes, en función de las necesidades organizativas y del espacio del recinto ferial. Todos aquellos industriales que por encima de los metros marcados en el lote al cual desean concursar necesiten ampliación de algún metro más para en el caso de existir metros libres, deberán hacerlo constar mediante escrito aparte incluido en la documentación del concurso. POR LA EMPRESA ORFEINTE SL. EN ZARAGOZA A 3 de AGOSTO de 2015