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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el Pliego tipo que tiene el informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Universidad de fecha 29 de abril de 2008. EXPEDIENTE: 19/08 OBJETO: Suministro de un sistema de cromatografía líquida multidimensional en nano flujos para el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud de la Universitat de les Illes Balears. Referencia UNBB05-33-010. Información: perfildecontractant.uib.es Universitat de les Illes Balears Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura Palma, juliol 2008

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

PARA LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS

El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el Pliego tipo que tiene el informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Universidad de fecha 29 de abril de 2008. EXPEDIENTE: 19/08 OBJETO: Suministro de un sistema de cromatografía líquida multidimensional en nano flujos para el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud de la Universitat de les Illes Balears. Referencia UNBB05-33-010.

Información: perfildecontractant.uib.es

Universitat de les Illes Balears Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura Palma, juliol 2008

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CUADRO RESUMEN

Número de expediente: 1 19/08

Objeto del contrato: 2 Suministro de un sistema de cromatografía líquida multidimensional en nano flujos para el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud de la Universitat de les Illes Balears. Referencia UNBB05-33-010.

Nomenclatura CPA-2002: 3 33.20.52

Regulación armonizada: 4

SÍ NO En caso afirmativo:

− Nomenclatura CPV:

Unidad de destino: 5 Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud Edificio Cientificotécnico Universitat de les Illes Balears Campus universitario Carretera de Valldemossa, km 7,5 07122 Palma (Illes Balears)

Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato, como también la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas:

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El equipo solicitado es una ampliación del equipamiento básico de proteómica y genómica concedido a la solicitud UNBB03-33-010. Esta solicitud complementa la anterior ya que el nuevo instrumental de cromatografía multidimensional permite abordar separaciones de proteínas con una estrategia diferente y, en algunos casos, complementaria al equipo de electroforesis bidimensional del que ya se dispone. Se entiende por proteómica el análisis sistemático y documentación de las proteínas presentes en muestras biológicas, ocupándose principalmente de las diferencias de expresión de determinadas proteínas debido a diversos factores. La posibilidad de encontrar patrones proteicos diferentes como consecuencia de la influencia de estos factores abre un amplio abanico de posibilidades tales como la utilización de biomarcadores en enfermedades muy variadas, distinguir cepas de microorganismos, o descubrir nuevas

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dianas para el desarrollo de nuevos fármacos, etc. La cromatografía líquida multidimensional permite la obtención de mapas de expresión 1D y 2D de proteínas intactas, capaz de producir fracciones líquidas para ulterior aplicación de tecnologías complementarias como MS, CE, SIA, etc. Los avances en las técnicas cromatográficas de separación aplicadas a proteínas han permitido el desarrollo de instrumental con unas características que hasta ahora no se poseían. Los Servicios Científico Técnicos de la Universitat de les Illes Balears disponen en la actualidad de varios sistemas de HPLC analíticos o preparativos pero que, si bien son muy versátiles, podemos considerar clásicos. Los nuevos sistemas diseñados para la separación automatizada de muestras complejas de proteínas tiene la ventaja de los sistemas clásicos que permiten una gran variedad de columnas de características diferentes con la novedad de poder disponerlas de manera que las muestras eludidas con la primera se repurifiquen en la segunda con otro criterio de separación incrementando las posibilidades de aplicación de la técnica al campo de la proteómica. El equipo debe consistir en un sistema modular que permita la automatización de la obtención de fracciones por separaciones sucesivas, fracciones obtenidas tras una separación deben poder ser separadas por otro criterio de separación. A manera de resumen, el sistema debe tener las siguientes características generales: sistema automatizado de cromatografía líquida de nanoflujo modular con inyector automático de muestra con controlador de temperatura, dos bombas, sistema de desgasificación de eluyentes, sistema de control de cambio de flujo, cámara termostatizada para columnas, detector fotométrico de longitud de onda múltiple, doble colector de fracciones, controlado todo el sistema por software que permita la purificación de fracciones por doble separación (cromatografía en fase reversa y de intercambio iónico).

Tramitación y procedimiento de adjudicación: 7

Tramitación: ordinaria Procedimento:

• Basándose en un único criterio (precio)

• Basándose en una pluralidad de criterios

Fecha, hora máxima y lugar de presentación de ofertas: 8

Fecha límite: 28 de julio de 2008 Hora límite: hasta las 13,00 horas Lugar:

Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura

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Edificio Son Lledó Campus universitario Carretera de Valldemossa, km 7,5 07122 Palma (Illes Balears)

Dirección a la que puede anunciarse el envío por correo de la oferta: � Fax: 971 17 27 36 � Correo electrónico: [email protected]

Presupuesto máximo de licitación y anualidades, si procede: 9 9.1. Precio de licitación Importe de licitación/canon: Importe IVA excluido: 109.000 euros IVA 16%:17.440,00 euros

Total: 126.440,00 euros 9.2. Consignación presupuestaria Datos contables:

Capítulo Aplicación presupuestaria

Código analítico Programa

6 62301 032556 541A 9.3. Financiación conjunta

Este suministro, debido a su calificación de infraestructura científico tecnológica, estará financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Investigación, sobre la base de la Resolución definitiva de la primera fase de la convocatoria de anticipos financieros, regulados por la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 10 de enero de 2006) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Este procedimiento se convoca con la posible participación económica de la Unión Europea mediante los fondos FEDER, que tienen como objetivos:

− Contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y reducción del retraso de las regiones menos favorecidas.

− Contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la comunidad mediante la participación en el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión socioeconómica de las regiones.

10 Valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, IVA

excluido:

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Garantías: 11 11.1. Garantía provisional (máxima 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido) Importe:

No es procedente 11.2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación Forma de prestar la garantía: En cualquiera de las formas reguladas en el art. 84.1 LCSP

Mediante retención del precio (art. 84.2 LCSP)

No es procedente 11.3. Garantía complementaria: máximo 5% IVA excluido SÍ

NO Porcentaje:

Solvencia técnica o profesional (art. 67 de LCSP): 12

− Relación de los principales suministros efectuados durante les tres últimos años, con indicación del importe, los datos y el destino público o privado, al cual se incorporarán los certificados correspondientes.

− Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.

Habilitación empresarial o profesional: 13

Documentación técnica: 14

a) Características técnicas del equipo. b) Mejoras al Pliego de prescripciones técnicas. c) Plazo de garantía del equipo.

Cuadro de criterios de adjudicación del contrato: 15 15.1. Criterios de adjudicación Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia de acuerdo con la siguiente ponderación, son:

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Criterio Ponderación 1. Valoración de las características técnicas del equipo. 2. Valoración de la propuesta económica. 3. Mejoras 4. Aumento del plazo de garantía.

0 a 15 puntos 0 a 10 puntos 0 a 5 puntos 0 a 5 puntos

Puntuación máxima: 35 puntos 15.2. Forma de evaluar las proposiciones 1. Valoración de las características técnicas del equipo (de 0 a 15 puntos)

Se valorarán las características técnicas del equipo ofertado y en que grado se ajustan a las características solicitadas, por lo cual se adjuntarán catálogos técnicos y la documentación que el licitador estime oportuna. Se valorarán las condiciones de instalación del equipo y las características y condiciones del servicio post venta.

2. Valoración de la proposición económica (de 0 a 10 puntos)

Cada rebaja en el precio máximo de licitación de 25.000 euros supondrá 1 punto y, si procede, la parte proporcional.

3. Mejoras (de 0 a 5 puntos)

La Mesa, a la hora de valorarlas, sólo tendrá en cuenta aquellas mejoras que la Universidad considere necesarias o interesante aplicar, y dará más puntuación cuanto más convenientes le parezcan las propuestas para los intereses de la Universidad. Todas se han de exponer con claridad y se han de cuantificar, cuando sea posible, con la descripción de las ventajas que comporten para la Universitat de las Illes Balears, y con el soporte de la documentación técnica pertinente. De las mejoras que se tengan en cuenta, la Mesa valorará las mejoras cualificadas dando 5 puntos a la más ventajosa económicamente, y las otras ofertas se valorarán proporcionalmente. Las mejoras que no se puedan cuantificar serán valoradas por la Mesa en función de la conveniencia que esto suponga para la Universidad. En el supuesto que la oferta contenga mejoras cuantificadas y mejoras que no se puedan cuantificar, la puntuación de ambas propuestas se sumará hasta llegar como máximo a 5 puntos. Si la oferta presenta mejoras que no están cuantificadas y pueden estarlo, éstas no serán valoradas por la Mesa.

4. Aumento del plazo de garantía (de 0 a 5 puntos)

La Mesa otorgará 1 punto por cada seis meses de aumento respecto a lo que se indica en el pliego.

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15.3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación La documentación relativa a los criterios de adjudicación que se ha de presentar es la siguiente (se indica también el sobre donde se ha de incluir):

Documentación Sobre 1. Valoración de las características técnicas del equipo. 2. Valoración de la propuesta económica. 3. Mejoras 4. Aumento del plazo de garantía.

Sobre C Sobre B Sobre C Sobre C

Parámetros para determinar los valores anormales o desproporcionados de las ofertas:

16

Diez puntos por debajo de la oferta mediana.

Mesa de contratación: 17 Presidente: El Delegado de la Rectora para la Innovación. Vocales:

− El Vicerrector de Investigación de la Universidad. − El Director del Instituto Universitario de Investigación en

Ciencias de la Salud de la Universidad. − La Vicegerente de la Universidad. − El Jefe de la Asesoría Jurídica de la Universidad. − La Jefa del Servicio de Patrimonio, Contratación e

Infraestructura de la Universidad. Interventora:

− La Gerente de la Universidad. Secretaria:

− Una funcionaria del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de la Universidad. Con voz y sin voto.

Comité de expertos o organismo técnico especializado (art. 134.2 LCSP): 18 SÍ NO

En caso afirmativo: − −

Plazo máximo para la adjudicación provisional des de la abertura de proposiciones:

19

2 meses

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Plazos totales y, si procede, parciales de realización: 20 Plazo de ejecución total: máximo 2 meses

Sistema de revisión de precios: 21 No es procedente

Variación IPC (máximo 85%)

Otros: Sistema de aplicación:

Modificación del contrato: 22

SÍ NO Condiciones:

Penalidades: 23 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, por día de demora.

Otras penalidades (justificación):

Plazo mínimo de garantía:

24

1 año

Póliza de seguro de responsabilidad civil: 25 SÍ NO

En caso afirmativo, importe de la póliza:________________________euros

Requerimientos esenciales medioambientales y sociales:

26

SÍ NO

En caso afirmativo: − −

Otros requerimientos:

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SÍ NO En caso afirmativo:

− −

Posibilidad de variantes: 28

SÍ NO

Responsable del contrate 29 Sr. Félix Grases Freixedas, director del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud de la Universidad de las Illes Balears.

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ÍNDICE I. Condiciones generales...........................................................................................12 1.1. Legislación aplicable y jurisdicción ....................................................................12 1.2. Objeto ..................................................................................................................13 1.3. Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir mediante este contrato, como también la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 22)....................................................................................................................................13 1.4. Financiación.........................................................................................................13 1.5. Presupuesto y precio ............................................................................................13 1.6. Plazo de ejecución ...............................................................................................14 1.7. Obligaciones y derechos del contratista...............................................................14 1.8. Derechos del contratista ......................................................................................17 1.9. Prohibiciones para suscribir contratos .................................................................17 1.10. Facultades de la Administración........................................................................17 1.11. Penalidades .......................................................................................................17 1.12. Presentación de las proposiciones .....................................................................18 1.13. Proposiciones.....................................................................................................19 1.14. Examen de las proposiciones.............................................................................22 1.15. Procedimiento de adjudicación..........................................................................23 1.16. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos ...................................23 II. Adjudicación ........................................................................................................24 2.1. Adjudicación provisional:....................................................................................24 2.2. Adjudicación definitiva: ......................................................................................25 2.3. Garantías .............................................................................................................26 III. Formalización del contrato ...............................................................................26 IV. Ejecución del contrato .......................................................................................27 4.1. Condiciones generales .........................................................................................27 4.2. Cesión ..................................................................................................................27 4.3. Modificación del contrato....................................................................................27 4.4. Resolución del contrato .......................................................................................27 4.5. Recepción del contrato ........................................................................................28 4.6. Protección de datos..............................................................................................28 Anexo 1: Declaración jurada (art. 49 de la LCSP). ....................................................31 Anexo 2: Modelo de garantía mediante valores anotados. .........................................34 Anexo 3: Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión. ....................................................................................................................36 Anexo 4: Modelo de aval............................................................................................38 Anexo 5: Modelo de certificado de seguro de caución...............................................40 Anexo 6: Código de conducta ambiental....................................................................42 Anexo 7: Responsabilidades y obligaciones de las empresas contratadas en materia de prevención de riesgos laborales. .................................................................................44

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Anexo 8: Normas de prevención de riesgos laborales de la Universitat de les Illes Balears aplicables a las empresas contratadas. ...........................................................45 Anexo 9: Proposición económica. ..............................................................................47 Anexo 10: Solicitud. ...................................................................................................48 Anexo 11: Pliego de prescripciones técnicas..............................................................49

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I. CONDICIONES GENERALES 1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN ___________________________________________________________________________

1.1.1. La contratación del suministro se adjudicará mediante procedimiento abierto. Este procedimiento de contratación está regulado en los artículos 141 a 145 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto, se aplicará la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE del 26 (en adelante, Reglamento), y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean aplicables a este contrato, como también, en cuanto a los procedimientos administrativos se regirá, en lo no previsto en la LCSP, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica parcialmente; Subsidiariamente, se aplicará la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que la modifica parcialmente, y el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre (BOIB núm. 136, de 30 de septiembre), por el cual se aprueban los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears. 1.1.2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la LCSP, por la naturaleza del contrato, corresponde a la Rectora de esta Universidad la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que surjan de su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos. La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la LCSP. 1.1.3. El suministro objeto de este contrato esta incluido en los supuestos señalados en el artículo 9 de la LCSP.

1.1.4. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado respeto al personal que contrate para la ejecución del objeto de este contrato en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de prevención de riesgos laborales, como también de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 1.1.5. De acuerdo con lo especificado en el artículo 90.4 de la LCSP, el presente pliego tiene la condición de modelo tipo, que ha de ser aplicable, en general, a los

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contratos de suministros que se formalicen mediante procedimiento abierto y que sean de naturaleza análoga.

1.1.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo –el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas- o de les instrucciones o normas adicionales formuladas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactados, no eximirá al contratista de las obligaciones de cumplirlo.

1.1.7. El contratista acepta expresamente su sometimiento a la mencionada legislación y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.2. OBJETO

Ver el apartado 2 del cuadro resumen. Código correspondiente a la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002-ES): ver el apartado 3 del cuadro resumen. Nomenclatura Común de Contratos Públicos (CPV): ver el apartado 4 del cuadro resumen.

1.3. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES QUE SE PRETENDE

CUBRIR MEDIENTE ESTE CONTRATO, COMO TAMBIÉN LA IDONEIDAD DE SU OBJETO Y CONTENIDO PARA SATISFACERLAS (art. 22)

Ver el apartado 6 del cuadro resumen.

1.4. FINANCIACIÓN

Ver el apartado 9 del cuadro resumen.

1.5. PRESUPUESTO Y PRECIO

1.5.1. Presupuesto y precio: ver el apartado 9 del cuadro resumen.

1.5.2 A todos los efectos, se entenderá que las ofertas y los precios propuestos por el adjudicatario se incluyen todos los gastos que deba realizar para cumplir las obligaciones del contrato. 1.5.3. Para esta cifra hay crédito suficiente en el presupuesto de la Universidad. Se rechazarán las ofertas que superen la cantidad global mencionada. 1.5.4.

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En el supuesto que el contrato se formalice en un ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 1.5.5. El precio del contrato estará sometido a revisión anual en función de la evolución de precios del sector, y la variación no podrá ser nunca superior al 85 por ciento del índice de precios al consumo (IPC). Por lo tanto, los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre que exista esta posibilidad, de conformidad con lo que regulan los artículos 77 a 82 de la LCSP. 1.5.6. Los gastos de los anuncios de licitación en los boletines o diarios oficiales, como también en cualquier otro medio de comunicación, irán a cargo del adjudicatario. El importe que deberá abonar el adjudicatario en este contrato será como máximo de 3.000 euros. Irán también a su cargo los impuestos, los derechos, las tasas, las compensaciones, los gravámenes o gastos que sean de aplicación, según las disposiciones vigentes y de la forma y por la cuantía que estas señalen.

1.6. PLAZO DE EJECUCIÓN

Ver el apartado 20 del cuatro resumen. 1.7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA

El adjudicatario tendrá las obligaciones siguientes: 1a. El contratista se compromete a tomar todas las medidas necesarias y a utilizar los medios humanos y materiales adecuados para suministrar de una manera óptima el material que es objeto de este contrato. 2a. El personal de la empresa adjudicataria realizará el traslado, la instalación y la colocación del material objeto de contrato. Los bienes restarán en el punto de destino totalmente montados e instalados. La retirada del material de embalaje utilizado para proteger el material mientras lo trasladan irá a cargo del adjudicatario. No se entenderá instalado o montado el material hasta que en las dependencias del edificio no estén totalmente equipadas y el material de embalaje haya sido retirado. Si durante el traslado, el montaje o la instalación los bienes sufren algún daño, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, tan como decida la Universidad, y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar ninguna cantidad por dicho motivo. 3a. Si procede, el contratista instalará el material de acuerdo con la distribución que se detalla en los planos adjuntos al Pliego de prescripciones técnicas, que establecen tanto la distribución del material como la cantidad de elementos y los subtipos de los mismos que haya por dependencia.

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4a. Durante el ejercicio de sus actividades, será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas y cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, como si pertenecen a la Universitat o a terceros. Sin perjuicio de lo establecido hasta ahora, el adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de responsabilidad civil. El adjudicatario entregará una copia de la póliza a la Universidad (ver apartado 25 del cuadro resumen).

5a. Garantía de los bienes suministrados: el contratista se compromete a garantizar todo el material suministrado de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen, a contar de la fecha de la firma del acta de recepción del material. Si durante el plazo de garantía se acreditase que hay vicios o defectos en el suministro, la Universidad tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o, si no fuese suficiente, la reparación. Durante el plazo de garantía, el suministrador tiene el derecho de ser escuchado y de vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Universitat considerase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el objeto que se pretendía como consecuencia de los vicios o defectos que se hayan observado y que son imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 LCSP. Una vez transcurrido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, conforme con lo que establecen los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del Reglamento. 6a. Si existen elementos que, a causa del uso habitual, deban ser sustituidos o reparados, el contratista proporcionará la información que sea necesaria para que el personal de la Universitat pueda realizar las reparaciones. A este efecto, el contratista proporcionará, cuando entregue el material, un estok de piezas de recambio suficiente mientras dure el plazo de garantía del material. 7a. El adjudicatario se compromete a ofrecer en lengua catalana toda la información escrita que haga referencia al servicio, sin perjuicio de que lo pueda hacer, además, en otras lenguas, y de acuerdo con el libro de imagen de la Universidad. 8a. El licitador debe tener en cuenta en su oferta el interés que tiene esta Universidad por todos los aspectos y acciones relacionados con el medio ambiente, el cual quiere hacer extensivo a los concesionarios de servicios, suministradores de material en general y contratistas de obras e instalaciones que tengan una relación profesional con la Universidad. Por tanto, el licitador, en su oferta, y en función del objeto del contrato, debe manifestar su predisposición a admitir las sugerencias que en este sentido le haga la Universidad a través del Pliego de Prescripciones Técnicas. La Mesa de Contratación valorará positivamente las ofertas que contengan medidas concretas y a cargo del adjudicatario encaminadas a la preservación del medio ambiente en general, así como también tendrá en cuenta las medidas de tipo social ofrecidas por el licitador que se puedan aplicar en función de las características del contrato, y que

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tengan la finalidad de promover la inserción en el mercado laboral de personas con dificultades particulares, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, de combatir el paro y de favorecer la formación en el puesto de trabajo, así como también de utilizar productos de comercio justo, si procede. Estos requerimientos se podrán considerar como esenciales, según las características del contrato y de conformidad con el artículo 102 de la LCSP. En este caso, deberán especificarse como tales en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Si no son considerados esenciales en el pliego, sí que serán, siempre que se puedan aplicar, valorados positivamente por la Mesa en el proceso de adjudicación del contrato. No obstante lo expuesto, el contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular de lo que se regula en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y de la normativa que la complementa y la desarrolla. 9a. Asimismo, el contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad universal, y en especial de lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y de la normativa que la complementa y la desarrolla. 10a. El adjudicatario se compromete a hacer que todos los trabajos y procedimientos objeto de este contrato se atengan a los objetivos del Código de Conducta Ambiental (anexo 6) de la Universidad y a la legislación, presente y futura, que en materia medioambiental sea aplicable en su ámbito de trabajo. Los objetivos mencionados se conseguirán mediante:

− Colaboración con los planes de recogida de residuos banales que se realicen en las diferentes dependencias universitarias.

− Recogida selectiva de los residuos que generen los trabajos y procedimientos objeto de este contrato y de una gestión posterior sobre la base de la legislación actual. Los gastos derivados de la gestión de residuos irán a cargo del adjudicatario.

− La utilización de productos, material y procedimientos que, dentro de las disponibilidades del mercado, garanticen el respeto al medio ambiente (uso de productos reciclables y no contaminantes, uso de procedimientos que minimicen la generación de residuos, etc.).

11a. De conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, y sin perjuicio de las disposiciones que contiene relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los empresarios podrán determinar como confidenciales los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, y los órganos de contratación no podrán divulgar la información clasificada así por el empresario.

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Así mismo, la Mesa tendrá en cuenta que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

1.8. DERECHOS DEL CONTRATISTA 1r. Recibir de la Universitat el precio que resulte de la oferta aceptada, tomando como base lo indicado en el punto 1.5. de este pliego. 2n. Ser indemnizado en el supuesto de declaración anticipada de resolución por causas imputables al adjudicatario. 3r. Cualquier otro derecho que le corresponda legalmente. 1.9. PROHIBICIONES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS En ningún caso podrán suscribir contratos con la Administración las personas físicas o jurídicas en concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 49 de la LCSP. 1.10. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

1.10.1. Imponer al adjudicatario las penalidades por demora en la ejecución o el cumplimiento del contrato, de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la su efectividad. El pago de las penalidades a que se refiere el artículo 196 de la LCSP, no excluye la indemnización a la cual la Universidad pudiera tener derecho por daños y perjuicios. 1.10.2. Establecer la resolución anticipada del contrato por causas de interés público o fuerza mayor.

1.10.3. Interpretar el contrato y dar instrucciones en cuanto a su cumplimiento, además de todo lo que recoge la cláusula 1.1.2 de este pliego.

1.11. PENALIDADES

Ver el apartado 23 del cuadro resumen. Si el adjudicatario, por causas imputables a sí mismo, incurre en una demora en la entrega, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196 de la LCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de les cantidades que, en concepto de pago total o parcial, hayan de abonarse al

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contratista o sobre la garantía que, si procede, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 196.8 de la LCSP).

1.12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

1.12.1.

La Universitat de les Illes Balears hará publica la convocatoria para la admisión de ofertas mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, o si procede en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los gastos de las publicaciones irán a cargo del adjudicatario.

También, hará pública en el perfil de contratante a través de la web <perfildecontractant.uib.es> y en un medio de comunicación local.

Los licitadores podrán obtener la documentación a través del perfil de contratante de la Universitat de les Illes Balears <perfildecontractant.uib.es>.

1.12.2. La presentación de proposiciones hace presumir que los licitadores aceptan las cláusulas de este pliego y de los restantes documentos que se incorporen, así como las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, los acuerdos y convenios y otras normas aplicables al caso, y la declaración responsable que se cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas para suscribir contratos con las administraciones públicas.

1.12.3.

Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados dirigidos a la Gerencia de esta Universidad: Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura, en el plazo que indique el anuncio de licitación, juntamente con la documentación que se indica más adelante.

1.12.4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura la remisión de la oferta, mediante fax, telegrama o correo electrónico, el mismo día, y siempre dentro del plazo (fecha y hora) de presentación de ofertas. A este efecto el fax del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura es el 971 17 27 36, y la dirección de correo electrónico <[email protected]>. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.

1.12.5. El apartado 8 del cuadro resumen se refiere al plazo de presentación de las proposiciones.

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1.12.6. En el caso que el anuncio se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, este anuncio determinará el día en que finaliza el plazo de presentación de ofertas, de conformidad con los artículos 125, 126 y 143 de la LCSP.

1.12.7. Si el expediente hubiese sido clasificado de urgencia, los plazos se reducirán a la mitad, excepto por lo que respecta a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.13. PROPOSICIONES Las proposiciones constarán de tres sobres, que se presentarán cerrados y firmados. En cada sobre figurará de manera legible el nombre de la empresa proponente, la denominación del objeto del contrato y el nombre y apellidos de la persona que firma la proposición. Una vez presentadas las proposiciones, no se podrán retirar o modificar, salvo que la retirada de la proposición esté justificada. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la inadmisión del licitador.

Los sobres deberán contener:

1.13.1. Sobre A

TÍTULO DEL SOBRE: Documentación administrativa. A continuación se consignará el título del objeto del contrato y nombre o razón social del licitador.

CONTENIDO: el sobre contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente detallados en un índice:

Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación del certificado a que hace referencia el artículo 30.2 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañado de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le exime de presentar la documentación que ya esté en el Registro. El órgano de contratación, en tal caso, ha de admitir el certificado. No obstante, el órgano de contratación puede solicitar del Registro de contratistas una copia de cualquiera de los documentos depositados por quién resulte adjudicatario.

En el supuesto de que el licitador no esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, el sobre debe contener:

1. Copia del documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud. Las empresas adjudicatarias deberán ser persones físicas o jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios individuales deben presentar el documento nacional de identidad

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o, si no, el documento que tenga el mismo efecto, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deben presentar también un poder bastante al efecto. Si el licitador es persona jurídica, este poder habrá de figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 2. Nombre y denominación comercial, si procede de la personal natural o jurídica representada. 3. La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas se debe acreditar mediante la escritura de constitución o de modificación, si procede, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se hará mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, donde constarán las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de los certificados que se indiquen en el anexo I del Reglamento, en función de los diferentes contratos. A tenor de lo establecido en el artículo 55 de la LCSP estas empresas no requerirán clasificación, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Las personas físicas o jurídicas de Estados que no pertenecen a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se adjuntará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite por su parte la participación de empresas españolas en la contratación y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP. 4. El licitador acreditará la capacidad económica, financiera, técnica o profesional mediante la documentación siguiente:

� Solvencia económica y financiera (artículo 64 a) b) y c) de la LCSP):

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como media alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede,

sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias del mencionado volumen de negocios.

� Solvencia técnica: ver el apartado 12 del cuadro resumen.

5. Copia del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas, donde conste la actividad que desarrolla la empresa. 6. Manifestación de aceptación de todas y cada una de las cláusulas de este pliego. 7. Las empresas extranjeras deben presentar los documentos traducidos de forma oficial a una de las lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears. Asimismo, deben presentar declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que podría corresponder al licitador (art. 130.1. d) de la LCSP). 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión o escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de suscribir contratos y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación (art. 133 de la LCSP). 9. Declaración jurada, de acuerdo con el artículo 62 de la LCSP, firmada por el licitador, en que manifieste que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas para suscribir contratos con las Administraciones Públicas, que comprenderá, expresamente, la incompatibilidad de los altos cargos para contratar y la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por

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cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP (art. 49 de la LCSP) (anexo 1).

Toda la documentación que se ha detallado anteriormente debe presentarse en original, y si ello no es posible, en copia autenticada de conformidad con la legislación vigente.

1.13.2. Sobre B: proposición económica

CONTENIDO: dentro del mismo se incluirá la proposición económica, que se formulará estrictamente de acuerdo con los modelos que se adjuntan (anexo 9).

1.13.3. Sobre C: Documentación técnica

Ver el apartado 14 del cuadro resumen.

Si no se aportan todos los datos, el órgano de contratación valorará este apartado con los datos disponibles, para lo cual la puntuación obtenida puede que no sea la que realmente se merece el licitador.

1.14. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

1.14.1. Composición de la Mesa de contratación: ver el apartado 17 del cuadro resumen.

1.14.2. El secretario de la Mesa extenderá acta de cada sesión.

1.14.3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en el supuesto de empate decidirá el voto del presidente.

1.14.4. Después de la expiración del plazo de presentación de las plicas, la Mesa de Contratación procederá, en sesión privada, a examinar la documentación administrativa y rechazará las plicas que no contengan los documentos exigidos y considerados por parte de la Mesa como documento esencial para formar parte del procedimiento abierto. Si la Mesa observa defectos u omisiones reparables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y dará un plazo de tres días hábiles para que los licitadores que hayan presentado la documentación con defectos materiales reparables los puedan corregir, por lo cual, la Mesa expondrá la relación de los licitadores con las deficiencias documentales que se deban resolver en el plazo indicado en el tablón de anuncios de la Gerencia, Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de la Universidad y en la entrada del edificio Son Lledó. De todo ello se extenderá el acta correspondiente.

1.14.5. Una vez calificada la documentación administrativa y resueltas las deficiencias; la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos (de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento), con pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos y excluidos y sobre las causas de exclusión del procedimiento abierto. La relación definitiva de los licitadores admitidos y excluidos se

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hará pública en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Universidad: Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura, y en la entrada del edificio Son Lledó. 1.14.6. A continuación, en sesión pública, cuya convocatoria habrá sido comunicada oportunamente a los licitadores, la Mesa procederá a la obertura de las proposiciones económicas. En primer lugar, procederá a la lectura del anuncio del contrato y seguidamente se hará el recuento de las proposiciones presentadas y se confrontarán con los datos que figuran en el certificado expedido por la Jefa del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de la Universidad; posteriormente, se hará público el número de las proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, y se dará oportunidad a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se hallan en la mesa en las mismas condiciones en las que fueron entregados. Posteriormente, el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, excluidas y la causa o causas de exclusión de éstas. 1.14.7. Si alguna proposición no presenta concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, conlleva error manifiesto en el importe de la proposición o hay reconocimiento del licitador de que padece el error o inconsistencia que la hacen inviable, será rechazada por la Mesa, con resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que no alteren el sentido, no será causa suficiente para rechazar la proposición.

1.15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La Mesa de contratación redactará un acta en la cual propondrá o bien la declaración de la licitación desierta o bien la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa para la Universidad sobre la base de una pluralidad de criterios de valoración aplicados a las ofertas presentadas.

1.16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

1.16.1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, como también la ponderación de los mismos, figuran en el apartado 15 del cuadro resumen.

1.16.2. Según lo establecido en la disposición adicional sexta de la LCSP, la Universidad dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento, siempre que las proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas des de el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

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1.16.3. La Universidad acordará la adjudicación sobre la base de los criterios objetivos que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 15 del cuadro resumen de este pliego. 1.16.4. Cuando en una licitación por procedimiento abierto se atribuyan los criterios evaluables de forma automática para la aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que tenga como mínimo tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con calificación apropiada, a quién corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme con estos últimos criterios, o encargar esta valoración a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos (ver el apartado 18 del cuadro resumen). 1.16.5. La Mesa procederá al estudio de las ofertas. Después de valorarlas, las elevará a la Rectora con el acta y la propuesta de adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa, que contendrá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados y la valoración de los mismos. Esta propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del empresario propuesto mientras no se le adjudique el contrato. 1.16.6. Cuando el único criterio que se pueda considerar para seleccionar al adjudicatario sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación se hayan tenido en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para realizar la adjudicación provisional será de dos meses a contar a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. 1.16.7. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. 1.16.8. Cuando no sea procedente la adjudicación definitiva del contrato el licitador que haya resultado adjudicatario provisional porque no cumple las condiciones necesarias para serlo, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que haya quedado sus ofertas, siempre que sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. En este caso, se concederá un plazo de diez días hábiles para rellenar la documentación que se requiere del adjudicatario. II. ADJUDICACIÓN

2.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

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La adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación por resolución motivada, la cual se notificará a los candidatos o licitadores, además de publicarse en el perfil de contratante de la Universidad (perfildecontractant.uib.es). Es de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP respeto a la información que ha de facilitarse a los licitadores que lo soliciten. En este caso, el plazo para que la Universidad envíe la información será de cinco días. Durante el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al día de publicación de la mencionada resolución en un diario oficial o en el perfil de contratante de la Universidad (perfildecontractant.uib.es), el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración General de Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado el pago de los anuncios de licitación. Así mismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite su aptitud para contratar o la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Mientras dure la relación contractual con la Universidad, la empresa ha de comunicar cualquier cambio que se produzca en la documentación anterior, sin que la Universidad lo solicite expresamente. Si en el plazo anteriormente señalado no se hubiese presentado la documentación mencionada o el licitador no justificase que se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de contratación, si procede, propondrá como adjudicatario provisional el licitador siguiente según el orden de clasificación de las ofertas. 2.2. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA De acuerdo con el artículo 135 de la LCSP, la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que hayan transcurrido quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al día de publicación de la mencionada resolución en un diario oficial o en el perfil de contratante de la Universidad (perfildecontractant.uib.es). Por otra parte, se deberá elevar a definitiva en el plazo de diez días hábiles siguientes al plazo anterior, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación exigida en esta cláusula y, además, hay constituido la garantía definitiva, si procede. 2.3. GARANTIAS (ver apartado 11 del cuadro resumen) 2.3.1. Garantía provisional: De acuerdo con el artículo 91 de la LCSP, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, la Universidad podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de las ofertas. Esta no podrá ser superior al 3 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido. 2.3.2. Garantía definitiva:

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Una vez dictada la resolución de adjudicación provisional de la Rectora de la Universidad y se haya publicado la mencionada Resolución en el perfil de contratante de la Universidad, el adjudicatario quedará obligado a constituir en el plazo de quince días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva por el importe del 5 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido. El importe de la garantía se consignará de acuerdo con los artículos 55, 56, 57 i 58 del Reglamento (anexo 5, 6, 7 y 8). En caso de incumplimiento del contrato por causas imputables al adjudicatario la Universidad lo declarará desierto y se quedará con la garantía definitiva. 2.3.3. Garantía complementaria:

En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego, además de la garantía definitiva (5 por ciento del importe de adjudicación), una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, de manera que se podrá llegar así como máximo, hasta un 10 por ciento garantizado del precio de adjudicación del contrato. III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El documento administrativo o, si procede, la escritura pública se otorgará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de notificación de la adjudicación definitiva del servicio. Irán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del otorgamiento. Al contrato se adjuntará como anexo un ejemplar de este pliego, que firmará el adjudicatario, y se considerará con carácter general parte integrante del contrato. IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1. CONDICIONES GENERALES

4.1.1.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las causas de fuerza mayor que se definen en el artículo 214 de la LCSP.

4.1.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y los servicios realizados, así como de las consecuencias que afecten a la Universidad o a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 4.1.3. Respecto de la ejecución del contrato, se regirá por los artículos 192, 196 a 201 y 203 de la LCSP y por los artículos 94 a 100 y 103 del Reglamento.

4.2. CESIÓN

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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y subministradores deberá ajustarse al que dispone el artículo 211 de la LCSP. 4.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

(Ver el apartado 22 del cuadro resumen)

Las modificaciones de contrato se harán, si procede, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y los artículos 101 y 102 del Reglamento.

4.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas, aplicación y efectos de la resolución del contrato los que prevén los artículos 206, 207, 208, 284 y 285 de la LCSP y los artículos 109 a 113 del Reglamento. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato estas causas: 1a. Que se incumplan reiteradamente las obligaciones contenidas en este pliego. 2a. Que no se libre a la Administración la copia notarial fehaciente de la escritura pública en la cual, si procede, se haya formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de la mencionada escritura. 3a. Que el contratista incurra durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de suscribir contratos del artículo 49 de la LCSP. 4a. Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Inspección Tributaria, en el ámbito de sus competencias, levante al contratista, durante la vigencia del contrato, una acta de infracción grave, siempre que de esta se haya derivado sanción firme. 5a. Que se suspenda el suministro por razones de interés público o fuerza mayor. 6a. Que se cometa una falta muy grave. 7a. La que establezca expresamente el contrato y cualquier otra determinada por la legislación vigente. Si se resuelve el contrato por culpa del adjudicatario, la Universidad se quedará la garantía definitiva.

4.5. RECEPCIÓN DEL CONTRATO

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Para al cumplimiento y recepción del contrato se atenderá a lo establecido en el artículo 205 de la LCSP y en los artículos 107 y 108 del Reglamento.

4.6. PROTECCIÓN DE DATOS

4.6.1. Los datos de los proveedores de la Universidad de les Illes Balears se incorporarán a sus ficheros automatizados de gestión presupuestaria y contable, cuya finalidad es el desarrollo de la gestión económica de la Universidad. Su tratamiento responderá, en consecuencia, exclusivamente al necesario para mantener la relación contractual.

4.6.2. Cuando la ejecución del contrato lleve aparejado el acceso o el tratamiento de datos personales, ello se realizará con sujeción a la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), y la normativa de desarrollo, teniendo en cuenta de forma especial lo previsto en los puntos siguientes.

4.6.3. Cuando en la ejecución del contrato se deba tener acceso a datos de carácter personal de ficheros responsabilidad de la Universidad, las empresas adjudicatarias, que tendrán la consideración de encargadas del tratamiento previsto a la LOPD, quedarán obligadas a tomar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo necesarias para evitar cualquier uso ilegítimo de estos datos, su revelación o alteración, y, en general, al cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, la empresa deberá hacer guardar al personal a su servicio o vinculado la debida confidencialidad. A los efectos anteriores, en el contrato se incluirá, si procede, por razón de su objeto y cumplimiento, una cláusula que incluya las circunstancias mencionadas, así con las exigidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 y el 82 del Reglamento de desarrollo, o se subscribirá un documento adjunto con su contenido, que la empresa adjudicataria estará obligada a firmar.

4.6.4. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidas o retornadas a la Universidad, responsable del fichero, o al encargado del tratamiento que esta haya designado.

4.6.5. De conformidad con lo previsto en el número 3 de la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, el tratamiento de datos personales por un tercero que actúe por cuenta del contratista sólo será posible si el contrato entre la Universidad y el adjudicatario así lo ha especificado, y el tercero debe firmar con el contratista un documento contractual con los requisitos previstos en el artículo 12 de la LOPD y debe tratar los datos, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

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4.6.6. Cuando en la ejecución del contrato no se haya de tener acceso a los datos personales que puedan encontrarse en los ficheros responsabilidad de la Universidad de les Illes Balears, el contrato recogerá expresamente la prohibición para el personal de la empresa adjudicataria de acceder a los citados datos y la obligación de secreto respecto a los datos que, no obstante, haya podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.

--------------------------- Se adjuntan a este pliego:

− Anexo 1: Declaración jurada (artículo 49 de la LCSP). − Anexo 2: Código de conducta ambiental. − Anexo 3: Responsabilidades y obligaciones de las empresas

contratadas en materia de prevención de riesgos laborales. − Anexo 4: Normas de prevención de los riesgos laborales de la

Universitat de les Illes Balears aplicables a las empresas contratadas.

− Anexo 5: Modelo de garantía mediante valores anotados. − Anexo 6: Modelo de garantía mediante pignoración de

participaciones de fondos de inversión. − Anexo 7: Modelo de aval. − Anexo 8: Modelo de certificado de seguro de caución. − Anexo 9: Proposición económica. − Anexo 10: Solicitud. − Anexo 11: Pliego de prescripciones técnicas.

Universitat de les Illes Balears

Rectorado

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universitat de les Illes Balears, de fecha 29 de abril de 2008, sobre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Este Rectorado aprueba el Pliego para esta contratación. Palma, 30 de junio de 2008 La Rectora, Montserrat Casas Conforme El contratista,

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ANEXO 1

DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS

(Art. 49 de la LCSP) Don / Doña _________________________________________________________________, como representante legal de la empresa ______________________________________________, declara bajo su responsabilidad ante el órgano de contratación de la Universitat de les Illes Balears que no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para firmar contratos con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que son: 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes

en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de

disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental;

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en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se

refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.

Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el

«Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

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2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. .........................................,.......... d....................... de Firma y sello de la empresa,

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ANEXO 2 Modelo de garantía mediante valores anotados

(con inscripción)

Don/Doña (nombre y apellidos).....................................................................................,

en representación de .........................................................................., NIF ...................,

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …..............................

calle/plaza/avenida ....................................................................., CP .........................

PIGNORA

a favor de (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público):

.............................................................................................................................................

............................................................................................................................................. los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican de la manera siguiente:

Nº de valores

Emisión (entitat emisora), clase del valor y fecha de la

emisión

Código del

valor

Referencia del registro

Valor nominal

unitario

Valor de realización de los valores en la fecha de la inscripción

En virtud de lo dispuesto en (norma/as y artículos que imponen la constitución de esta

garantía)...............................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.........................................................para responder de las obligaciones siguientes

(detallar el objeto del contrato o la obligación asumida por el

garantizado)...................................................

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

………………..contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)

.........................................................................................................., NIF ..................,

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en

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........................................,

calle/plaza/avenida ........................................................................................., CP ............,

localidad .................................................................., por la cantidad de (en letra y

cifra):....................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

Este contrato se otorga de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de

las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, y a las cuales se sujeta

plenamente.

.................................................(nombre o razón social del pignorante)

.....................................................................................(firma/as)

con mi intervención, el notario

(firma), ........................................................................................

Don/Doña. ................................................................,

con DNI ....................................., en representación de (entidad adherida encargada del

registro contable)…………………...................................., certifica la inscripción de la

prenda.

(fecha) .............................................

(firma) ...........................................

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ANEXO 3

Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión

Don/Doña (nombre y apellidos)...............................................................................,

en representación de ......................................................................, NIF ....................,

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…............................,

calle/plaza/avenida .............................................................................., CP ................

PIGNORA

a favor de (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público):

......................................................................................................................................

las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se

identifican de la manera siguiente:

Número de

particip.

Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la

CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo en la

fecha de la inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto en (norma/as y artículo/s que imponen la constitución de esta

garantía o la obligación asumida por el

garantizado).........................................................................................................................

...............................................................................................................................

.............................................................................................................................................

...............................................................................................................................

contraídas por (contratista o persona física o jurídica

garantizada)..........................................................................................................................

......................................................................, NIF .............................., con domicilio (a

efectos de notificaciones y requerimientos) en………………………….........,

calle/plaza/avenida ..........................................................................................................,

CP ......................, localidad.........................................................................., por la

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cantidad de (en letra y cifra):

……………..................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

Este contrato se otorga de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de

las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, y a las cuales se sujeta

plenamente. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las

participaciones señaladas, no reembolsar, en ningún caso, al partícipe el valor de las

participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder a reembolsar las

participaciones a favor de la Universitat de las Illes Balears u órgano equivalente de las

restantes Administraciones Públicas al primer requerimiento de ésta.

.................................................(nombre o razón social del pignorante)

.....................................................................................(firma/as)

con mi intervención, el notario,

(firma), ........................................................................................

Don/Doña. ...................................................................,

con DNI ........................................., en representación de

(entidad gestora del fondo)

………………………………………..............................................

..........................................., certifica la constitución de la prenda sobre las

participaciones señaladas.

(fecha) .............................................

(firma) ...........................................

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ANEXO 4 Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía

recíproca)........................................................................, NIF ……...................................,

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .......................................,

calle/plaza/avenida ............................................................................., CP.................,

y en su nombre (nombre y apellidos del apoderado o apoderados) ....................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

con poderes bastantes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de

poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

(nombre y apellidos o razón social del avalado):

.............................................................................................................................................

.........................................................................................., NIF .........................................,

en virtud de lo dispuesto en (norma/as y artículo/s que imponen la constitución de esta

garantía):..............................................................................................................................

.............................................................................................................................................

para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contracto o la

obligación asumida por el garantizado):

.......................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)

.....................................................................................por el importe de (en letra y cifra):

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos

en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado

principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al

primer requerimiento de la Universitat de les Illes Balears, con sujeción a los términos

previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el

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texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas

de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o

quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello, autorice la cancelación o

devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y legislación complementaria.

............................................................................ (lugar y fecha)

........................................................... (razón social de la entidad)

.......................................................... (firmas de los apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

Provincia:

Fecha: Núm. o código:

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ANEXO 5

Modelo de certificado del seguro de caución

Certificado núm. .......................................

(1)................................................................... (en adelante asegurador), con

domicilio en ........................., calle .........................................., y NIF ...................,

debidamente representado por (2) .................................................................., con

poderes bastantes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de

poderes que se reseña en la parte inferior de este

documento...........................................………………………………………………

………………………………………

ASEGURA

(3).....................................................................................................,

NIF............................., en concepto de beneficiario del seguro, ante (4)

...................................................................... (en adelante asegurado), hasta el

importe de (en letra y cifra) (5)

......................................................................................................................................

......................................................., en los términos y con las condiciones

expresadas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la

normativa de desarrollo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

por el cual se rige el contrato (6).........................

......................................................................................................................................

en concepto de garantía (7) ....................................................................................,

para responder de la obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan

derivar de conformidad con las normas y las demás condiciones administrativas

precitadas ante el asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos

en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de les

Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o

siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará

extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su

obligación, en caso que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que le puedan

corresponder en contra del tomador del seguro.

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El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer

requerimiento de la Universitat de les Illes Balears, en los términos establecidos en

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las normas de

desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)…………………..

......................................................................................................................................

o quien se habilite legalmente en su nombre para ello, autorice la cancelación o

devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y en la legislación complementaria.

......................................., .............. d ........................................ de ...........

El asegurador,

VERIFICACIÓN DE LA UNIVERSITAT

DE LES ILLES BALEARS

Provincia:

Fecha: Núm. o código:

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO (1) Razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe en letras por el cual se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se deja la caución. (7) Expresar la modalidad del seguro al cual se hace referencia: provisional, definitiva, etc.

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ANEXO 6

CÓDIGO DE CONDUCTA AMBIENTAL

COMPROMISO DE LA UIB CON EL MEDIO AMBIENTE La Universitat de les Illes Balears, consciente de su responsabilidad en el mantenimiento de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, consciente del efecto multiplicador de sus actos como espejo de la sociedad y difusora de conocimientos y valores, consciente de las repercusiones negativas que su funcionamiento puede tener sobre el medio ambiente y consciente de que la preservación del medio ambiente se consigue a través de una ética ambiental solidaria con todos los pueblos del mundo, mediante la cultura de la austeridad, evitando el uso banal de los recursos y mediante la conservación de los hábitats naturales, declara su compromiso con la conservación del medio ambiente, y por ello cree necesario adoptar un Código de Conducta Ambiental que se concreta en los siguientes puntos: Punto 1. Promover la responsabilidad individual y colectiva de la comunidad universitaria hacia la conservación del medio ambiente, y poner a su alcance la formación necesaria para que pueda desarrollar sus actividades y profesiones, actuales y futuras, de una manera coherente con la conservación de la naturaleza. Punto 2. Garantizar que las actividades que se desarrollen en la UIB sean respetuosas con el medio ambiente y minimizar los efectos que lo perturben incluyendo la política y gestión ambiental en cada uno de los ámbitos de la Universidad, de forma que el funcionamiento de la UIB pueda ser modelo de gestión y prácticas ambientalmente correctas. Punto 3. Proporcionar unas condiciones de trabajo seguras y saludables para toda la comunidad universitaria. Punto 4. Conservar los hábitats naturales, la flora y fauna en el marco del campus, y promover y defender acciones para la protección de la naturaleza que se desarrollen tanto a escala local como global. Punto 5. Minimizar y optimizar el consumo de energía y sustituir, donde sea posible, energías fósiles pero renovables. También, reducir la contribución de la UIB a los problemas ambientales globales, como los derivados de las emisiones de CO2 y de otros gases responsables del efecto invernadero y del agujero de ozono. Punto 6. Promover la minimización del consumo de recursos mediante políticas serias de ahorro, y favorecer el uso de materiales reutilizables, ecológicos y reciclados y las etiquetas con el sello de comercio justo y solidario. Punto 7. Minimizar el consumo de agua, adoptando políticas de ahorro de energía y de reutilización en las propias instalaciones. Punto 8. Evitar el uso innecesario de productos químicos y radioactivos, limitar su

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aplicación a niveles imprescindibles y tomar todas las medidas necesarias para que el hecho de usarlos no suponga un riesgo para la salud pública y de los ecosistemas. Punto 9. Evitar el uso innecesario y banal de animales de experimentación y evitar que sufran innecesariamente. Punto 10. Desarrollar una gestión eficiente de los residuos, de forma que se genere el volumen mínimo y que se eliminen de forma segura y adecuada. Punto 11. Favorecer el transporte público y mejorar el uso del privado, y promover actuaciones para facilitar los desplazamientos de peatones, el uso de la bicicleta y la accesibilidad de los discapacitados. Punto 12. Promover que la comunidad universitaria sea consciente, y actúe conscientemente, sobre los riesgos inherentes a la investigación. Al mismo tiempo, fomentar la investigación sobre temas que afecten directa e indirectamente al medio ambiente.

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ANEXO 7

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES Cuando se trabaje en la Universidad, la empresa contratada es responsable de realizar el trabajo de manera que no ponga en peligro la seguridad y salud de sus trabajadores ni la de otras personas, para ello esta obligada a:

− Transmitir y hacer cumplir a su personal propio, a las empresas que subcontrate ya los trabajadores autónomos, la normativa legal sobre prevención de riesgos y las normas de prevención de la Universidad.

− Aplicar las medidas de prevención y de protección necesarias para que no pongan en peligro a su personal, el personal y alumnado de la Universidad o las instalaciones y equipos de la Universidad. En particular, deberán aplicar las medidas de prevención y protección pertinentes para controlar los riesgos propios de su actividad, así como las medidas que indique la Universidad para evitar los riesgos presentes en los centros de la Universidad.

− Asegurarse que los productos, equipos y herramientas que utilizarán cumplen los requisitos legales de salud y seguridad, y que no son una fuente de peligro para los trabajadores propios o de la Universidad.

− Velar para que su personal y el subcontratado aplique las medidas de protección y prevención, y en especial para que utilicen adecuadamente los equipos de protección personal y colectiva.

− La empresa contratada es responsable de la retirada y eliminación de residuos que se generen con motivo de su actividad, por sus propios medios.

− Comunicar al Servicio de Prevención cualquier riesgo para sus trabajadores o para el personal de la Universidad, y especialmente en el caso de riesgos graves e inminentes, adoptando en este caso las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores propios y de la Universidad puedan interrumpir la actividad y, si es necesario, abandonen de inmediato su puesto de trabajo.

− Notificar al Servicio de Prevención los accidentes e incidentes laborales que sufran sus trabajadores como consecuencia de su trabajo en la Universidad.

− La empresa contratada y sus trabajadores han de cooperar en todo momento con la Universidad en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, con el objeto de establecer los medios de coordinación necesarios.

− La Universidad se reserva el derecho de paralizar las actividades por incumplimiento de estas normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales. El coste que se genere en este caso no se imputará en ningún caso a la Universidad. El incumplimiento grave o reiterado de la normativa mencionada supondrá la rescisión del contrato con la empresa contratada.

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ANEXO 8

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA

UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS APLICABLE A LAS EMPRESAS CONTRATADAS.

La empresa contratada debe entregar estas normas internas y las instrucciones de emergencia a los trabajadores, a las empresas que subcontrate y a los trabajadores autónomos que trabajaran en la UIB, de forma previa al inicio del trabajo.

1. El personal externo se debe identificar siempre que acceda a los centros de trabajo de la UIB. Igualmente, debe llevar una identificación bien visible en su ropa que especifique el nombre de la empresa. Las entradas y salidas de los centros de trabajo de la UIB se tienen que comunicar a la conserjería del edificio para facilitar el recuento de personas en caso de emergencia.

2. Los trabajadores deben aplicar las medidas preventivas necesaria para que no se ponga en peligro su personal, el personal de la UIB o las instalaciones o equipos de la UIB, por lo cual deben cumplir las instrucciones de su empresa. En especial, deben utilizar adecuadamente los equipos de protección personal y colectiva necesarios.

3. Los productos, equipos y herramientas que utilice la empresa contratada deben cumplir los requisitos de salud y seguridad y no deben de ser una fuente de peligro para los trabajadores propios o de la UIB.

4. Todos los trabajadores están obligados a comunicar a su responsable cualquier riesgo que detecten durante el trabajo y que pudiera afectarles a ellos o a otras personas.

5. No se pueden aparcar los vehículos en los lugares destinados a minusválidos ni en las zonas de carga y descarga. Si lo hacen, la universidad podrá emprender las medidas que considere necesarias.

6. La velocidad máxima de circulación dentro del campus es de 20 km/h.

7. Está prohibido transitar por lugares o salas que no tengan relación con el trabajo que se tiene que hacer.

8. Está prohibido manipular y utilizar máquinas, herramientas o instalaciones de la UIB sin el permiso previo de la Universitat.

9. No se permite la entrada a las instalaciones de la UIB de animales, productos o utensilios que no tengan relación con los trabajos o servicios que se tengan que hacer.

10. No se permite la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas dentro de las instalaciones de la UIB.

11. Está prohibido fumar o comer en el lugar de trabajo.

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12. Los trabajadores externos deben mantener las áreas de trabajo limpias, ordenadas y sin herramientas, materiales o residuos descuidados en el suelo. Deben limpiar cualquier vertido de líquidos y aceite inmediatamente.

13. En caso de emergencia, el personal de la empresa contratada deberá cumplir estrictamente las instrucciones que se adjuntan.

14. La empresa contratada y sus trabajadores deben cooperar en todo momento con la Universitat en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

15. La UIB se reserva el derecho de paralizar las actividades por incumplimiento de estas normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.

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ANNEX 9

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El señor/la señora En representación de la empresa: Se compromete a la correcta realización del suministro de un sistema de cromatografía líquida multidimensional en nano flujos para el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud de la Universitat de les Illes Balears, por el precio:

Palma, d de

Firma del licitador,

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ANEXO 10

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO

Nombre y apellidos: DNI: En representación de: Nombre y razón social: Calle, plaza...: Localidad: Provincia: Teléfono: Telefax: E-mail:

1. Solicita la admisión para participar en el procedimiento abierto convocado por la

Universitat de les Illes Balears para el suministro de un sistema de cromatografía líquida

multidimensional en nano flujos para el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias

de la Salud de la Universitat de les Illes Balears.

2n. Adjunta la documentación siguiente:

, d de

El licitador,

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ANNEX 11

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE CROMATOGRAFIA LÍQUIDA MULTIDIMENSIONAL EN NANO FLUJOS PARA EL INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUT DE LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS

A. OBJETO Y JUSTIFACIÓN El equipo solicitado es una ampliación del equipamiento básico de proteómica y genómica concedido a la solicitud UNBB03-33-010. Esta solicitud complementa la anterior ya que el nuevo instrumental de cromatografía multidimensional permite abordar separaciones de proteínas con una estrategia diferente y, en algunos casos, complementaria al equipo de electroforesis bidimensional del que ya se dispone. Se entiende por proteómica el análisis sistemático y documentación de las proteínas presentes en muestras biológicas, ocupándose principalmente de las diferencias de expresión de determinadas proteínas debido a diversos factores. La posibilidad de encontrar patrones proteicos diferentes como consecuencia de la influencia de estos factores abre un amplio abanico de posibilidades tales como la utilización de biomarcadores en enfermedades muy variadas, distinguir cepas de microorganismos, o descubrir nuevas dianas para el desarrollo de nuevos fármacos, etc. La cromatografía líquida multidimensional permite la obtención de mapas de expresión 1D y 2D de proteínas intactas, capaz de producir fracciones líquidas para ulterior aplicación de tecnologías complementarias como MS, CE, SIA, etc. Los avances en las técnicas cromatográficas de separación aplicadas a proteínas han permitido el desarrollo de instrumental con unas características que hasta ahora no se poseían. Los Servicios Científico Técnicos de la Universitat de les Illes Balears disponen en la actualidad de varios sistemas de HPLC analíticos o preparativos pero que, si bien son muy versátiles, podemos considerar clásicos. Los nuevos sistemas diseñados para la separación automatizada de muestras complejas de proteínas tiene la ventaja de los sistemas clásicos que permiten una gran variedad de columnas de características diferentes con la novedad de poder disponerlas de manera que las muestras eludidas con la primera se repurifiquen en la segunda con otro criterio de separación incrementando las posibilidades de aplicación de la técnica al campo de la proteómica. El equipo debe consistir en un sistema modular que permita la automatización de la obtención de fracciones por separaciones sucesivas, fracciones obtenidas tras una separación deben poder ser separadas por otro criterio de separación. A manera de resumen, el sistema debe tener las siguientes características generales: sistema automatizado de cromatografía líquida de nanoflujo modular con inyector automático de muestra con controlador de temperatura, dos bombas, sistema de desgasificación de eluyentes, sistema de control de cambio de flujo, cámara

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termostatizada para columnas, detector fotométrico de longitud de onda múltiple, doble colector de fracciones, controlado todo el sistema por software que permita la purificación de fracciones por doble separación (cromatografía en fase reversa y de intercambio iónico). B. CARACTERÍSTICAS Las características del sistema deben ser las siguientes:

- Bomba de nano flujo de doble cabezal, cada uno de dos pistones en serie, a alta presión. Sistema electrónico de control de flujos EFC que permite un ajuste a tiempo real del flujo de la columna. Volumen de retardo de 5µl desde EFC a columna. Flujos estables en el rango de 10nl/min a 4µl/min. Posibilidad de extensión de flujo hasta 2,5 ml/min. Lavado contínuo de los pistones.

- Micro desgasificador de disolventes de alta eficacia y bajo volumen, <01 ml, por

canal. 4 canales de desgasificación.

- Inyector automático termostatizado, de pocillos con la posibilidad de usar viales. De altas prestaciones. Sistema de flush continuado. Control de T de 4ºC a 40ºC. Volumen de inyección de 0,01 µl a 8 µl con posibilidad de extensión hasta 40c. Precisión típica < 0.5% RSD de 5-40 µl, < 1% de 1-5 µl. Ciclos de tiempos de inyección < 30 segundos. Reducción del tiempo de análisis por la superposición del tiempo de preparación de muestra con el de análisis.

- Compartimento termostatizado de columnas con sistema peltier para

operaciones a T sub ambiente. Rango de T de 10ºC por debajo de ambiente a 80ºC. Dos intercambiadores calor de baja dispersión con volúmenes muertos de 3 y 6 µ. Micro válvula automática de cambio de columna. Módulo de identificación de columnas.

- Detector UV-VIS de longitud de onda múltiple. Tecnología DAD con

posibilidad futura de adaptación a prestaciones DAD. Rango de longitud de onda de 190 a 950 nm. 1024 diodos. Lámparas de deuterio y tungsteno. Ruido <± 0.8 x 10-5 AU a 254nm Y A 750 nm . Deriva < 0.9 x 10-3 AU/h a 254 nm. Rendija programable por software de 1, 2, 4, 6, 8 y 16nm. Operación con 8 señales ( cromatogramas simultáneos). Celda de flujo de 80 nl.

- Microcolector de fracciones de bajo volumen muerto: 0.25µ con capilares de

25µm para minimizar dispersión y efectos de memoria entre fracciones. Colección por tiempo o pico. Colección en viales, micro placas o tubos Eppendorf. Posibilidad de colección para spots de Maldi. Control del contacto del líquido. Volúmenes de colección de nl a bajos µl.

- Kit de piezas, capilares y nano columnas RP y SCX para métodos de LC 1D y

2D. Kit de digestión y protocolos para análisis proteómico mediante LC 1D y 2D.

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- Bomba binaria de altas prestaciones. Volumen interno inferior a 600 µl. Válvulas activas a la entrada de los pistones. Flujo de 0,001 ml/min. a 5.0 ml/min. con una precisión mejor que 0,07 % RSD. Rango de presión de 0-400 bares hasta 5.0 ml/min. Factor de compresibilidad automático.

- Controlador manual para operación autónoma del LC.

- Estación de datos con control total del sistema, con PC última generación,

impresora láser y software de control, Windows XP prof.

- Interfase gráfica configurable por el usuario.

- Macroprogramación y exportación de datos a formatos Excel.

- Sistema de autodiagnóstico con alarmas de superación de límites.

- Almacenamiento en el disco de los cromatogramas para su posterior evaluación, y de los parámetros de adquisición de datos, para su utilización en posteriores análisis.

- Función “snapshot” que permita procesar los datos antes de que termine el

análisis y de forma simultánea con la adquisición de datos.

- Algoritmo de integración automática que no requiera ajuste de parámetros. Integración manual.

- Asistente para la selección de la regresión que mejor se ajuste a los puntos de

calibrado.

- Garantía de al menos 1 año desde la recepción del instrumento.

- Instalación y puesta a punto de la instrumentación.

- Cursos de formación ‘in situ’ en el propio instrumento una vez instalado. C. PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO El plaxo máximo para la realización del suministramiento indicado será de dos meses a partir de la fecha de firma del contrato. D. GARANTÍA MÍNIMA DEL SUMINISTRO Se establece un período mínimo de garantía de un año desde la firma del acta de recepción del equipo.