plan normativo david

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ACUERDO No. 30 (Del 5 de septiembre de 1979) Por el cual se adoptan las normas y reglamento de desarrollo urbano elaborado por el Ministerio de Vivienda. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 faculta al Ministerio de Vivienda para levantar regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones Bonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, línea de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades: con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas; Que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, ha elaborado un reglamento de Bonificación para la ciudad de David. como parte de su programa de asistencia técnica a los Municipios; Que es necesario formalizar, mediante Acuerdo Municipal, la aprobación de dicho reglamento de zonificación y adoptar legalmente las normas y demás disposiciones de desarrollo urbano contenidas en ese reglamento; Que el artículo 17, de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973; sobre Régimen Municipal en su acápite 10, faculta, al Concejo Municipal para reglamentar el uso, arrendamiento ventea y adjudicación de solares o Lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro del área y ejidos de las poblaciones y de los demás terrenos municipales.

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Page 1: Plan Normativo David

ACUERDO No. 30(Del 5 de septiembre de 1979)

Por el cual se adoptan las normas y reglamento de desarrollo urbano elaborado por el Ministerio de Vivienda.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVIDen uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 faculta al Ministerio de Vivienda para levantar regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones Bonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, línea de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades: con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;Que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, ha elaborado un reglamento de Bonificación para la ciudad de David. como parte de su programa de asistencia técnica a los Municipios;Que es necesario formalizar, mediante Acuerdo Municipal, la aprobación de dicho reglamento de zonificación y adoptar legalmente las normas y demás disposiciones de desarrollo urbano contenidas en ese reglamento;Que el artículo 17, de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973; sobre Régimen Municipal en su acápite 10, faculta, al Concejo Municipal para reglamentar el uso, arrendamiento ventea y adjudicación de solares o Lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro del área y ejidos de las poblaciones y de los demás terrenos municipales.

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Zonificación, contentivo en el Plan Normativo para la ciudad de David, desarrollado por el Ministerio de vivienda en noviembre de 1978, según planos y documentos presentados a este Municipio. PARÁGRAFOS: Forman parte los integrante de este acuerdo, los planos de, zonificación y vialidad a escala 1:10,000 que se acompañan.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar normas y demás disposiciones de desarrollo urbano que aparecen en el Plan normativo de la Ciudad de David las cuales serán aplicadas al área urbana existente o futura de esta ciudad, y deroga cualquier otra disposición contraria y anterior a este acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Este acuerdo iniciará su vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE DAVID A LOS 5 DÍAS DEl MES DE SEPTIEMBRE.

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REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No 49 – 79

(de 17 de octubre de 1979)

Por la cual se aprueban las NORMAS DE DESARROLLO URBANO, EL PLANO DE ZONIFICACIÓN Y EL PLANO OFICIAL DE LA CIUDAD DE DAVID, Provincia de Chiriquí, contenidos en el documento “PLAN NORMATIVO PARA LA CIUDAD DE DAVID”.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Ministerio, mediante la Ley No. 9, de 25 de enero de 1973 en su artículo segundo y literal q , levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones y urbanizaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas.

Que en cumplimiento a lo anterior se elaboro el documento PLAN NORMATIVO PARA LA CIUDAD DE DAVID y el cual fue presentado al Municipio de David para su consideración procediendo mediante Acuerdo Municipal No, 30 de cinco (5) de septiembre de 1979 a adoptar las Normas de Desarrollo y el Plano de Zonificación y el Plano Oficial y Derechos de Vías y Líneas de Construcción contenidas en el documento.

Que en atención a lo anterior y en cumplimiento del Programa de brindar Asistencia Técnica a los Municipios del País en el campo de la Planificación urbana, es necesaria la legalización del documento PLAN NORMATIVO PARA LA CIUDAD DE DAVID, para lograr el control de desarrollo del área del urbana.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el documento PLAN NORMATIVO PARA LA CIUDAD DE DAVID elaborado por la Dirección General de Desarrollo urbano, en agosto de 1979, el cual es contetivo de la Zonificacion, normas de desarrollo urbano, Derecho de vias y lineas de construcion para el área urbana de la ciudad de David provincia de Chiriquí.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las dispuestas en el documento PLAN NORMATIVO PARA LA CIUDAD DE DAVID, contentivo

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de las normas sobre control de desarrollo urbano y a partir de su promulgación.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de esta Resolución al Municipio de David, para los fines consiguientes.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar copia de esta Resolución en la Gaceta Oficial y periódicos de la localidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973; Ley No. 78 de 23 de junio del año 194l.

Dada en la ciudad de Panamá y los 17 días del mes de octubre de mil novecientos setenta nueve (1979) .

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INTRODUCCIÓN

El Plan Normativo para la Ciudad de David responde a la necesidad de dotar a los principales centros urbanos del País de los instrumentos legales para ejercer el control del desarrollo urbano, y de esta manera encauzar adecuadamente el crecimiento físico de las ciudades que presentan alto índice de desarrollo físico y económico.

Bajo estas premisas y en cumplimiento de las funciones que en materia de desarrollo urbano establece la Ley No.9 del 25 de enero de 1973 que crea el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Desarrollo Urbano presenta el siguiente instrumento regulador para la Ciudad de David, como parte de su Programa de brindar asistencia técnica a los Municipios del País en el campo de la planificación urbana.

Este instrumento normativo ha sido producto del interés y preocupación que tanto las autoridades del Ministerio de Vivienda como entidad rectora del desarrollo urbano, y las autoridades locales y municipales de David han puesto, para dar solución a los múltiples y complejos problemas urbanos que se presentan en esta Ciudad.

David ocupa el tercer lugar en jerarquía dentro del actual sistema urbano que presenta el País. Esta importancia ha permitido que a la Ciudad de David se le haya designado como Centro de Crecimiento en el Programa URBE; lo que significa la capacidad de este centro urbano para absorber nuevas actividades económicas a escala regional o nacional* De aquí la importancia de este plan Normativo para orientar técnicamente los programas e inversiones que, se darán en esta Ciudad.

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OBJETIVOS

Los objetivos básicos de este Plan Normativo, se resumen así:

a. Aportar a las autoridades municipales un reglamentó de zonificación que oriente las principales actividades que se dan en esta ciudad, en forma tal que permita la combinación de usos de suelo que son compatibles entre sí y separar aquellos que causen peligro y deterioro al resto de las actividades, o afecten la salud de los habitantes de la Comunidad.

b. Distribuir la población futura de David, que al año 2,000 se ha estimado en 196,000 habitantes en zonas planificadas donde prevalezcan densi-dades brutas de 50 y 100 habitantes por hectárea, tratando de no introducir densidades que sean contrarias al crecimiento real de esta Ciudad.

c. Diseñar un pían vial funcional que contemple mejoras al sistema de calles existentes, y la creación de nuevas vías que permitan el desarrollo de nuevos sectores que en la actualidad no tienen ningún tipo de comunicación.

d. Señalar los espacios de terrenos requeridos para las facilidades comunales, de servicios públicos y de las otras actividades que requiere la población actual y futura de David.

e. incentivar la participación de las autoridades locales y municipales de David, así como la propia comunidad, en la solución de los problemas de desarrollo urbano, mediante la asesoría técnica del Ministerio de Vivienda y de las otras Agencias Gubernamentales involucradas en este tema.

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CONSTITUCIÓN DEL DOCUMENTO

Este reglamento de zonificación es un documento de trabajo para los profesionales, autoridades locales y funcionarios que tienen a su alcance velar por el crecimiento físico de sus Comunidades.

Este texto normativo tiene sus fundamentos en las Directores Generales que aparecen sintetizadas en el Plan Maestro de David, preparado en conjunto con el Ministerio de Planificación y Política Económica en septiembre de 1978, como parte del PROGRAMA URBE.

El análisis y diagnostico de las necesidades y problemas físico-espaciales de la Ciudad de David aparecen en ese Plan Maestro. Por lo tanto, habrá que recurrir a él para un conocimiento profundo de los diferentes aspectos de desarrollo urbano que nos interese.

En el aspecto estrictamente de control de desarrollo y con el fin de uniformar todas las normas del País, hemos utilizado como modelo las nuevas normas de desarrollo que se han puesto en práctica para la Ciudad de Panamá, mediante Resolución No.2 del 28 de agosto de 1978. Claro está que las normas propuestas para la Ciudad de David se han ajustado a la verdadera realidad socio-económica de este centro urbano.

El documento está constituido por una explicación breve de la propuesta espacial señalada en el Plan Maestro, con mayor énfasis en la distribución de usos de suelo y en el sistema vial recomendado, ya que estos dos aspectos son los que más influyen en una Zonificación. A continuación, este Plan Normativo es ampliado con un glosario de términos técnicos utilizados con más frecuencia en el reglamento de zonificación, con unas notas aclaratorias y disposiciones varias que permitirán al diseñador y funcionario publico tener un concepto más amplio de las normas para el uso residencial, comercial e industrial, clasificación de industrial especiales procedimiento para el computo de densidades y requerimientos de estacionamiento los usos no residenciales.

Se presenta una breve explicación de las diferentes zonas o sectores que se proponen para la Ciudad de David. Esta quedará zonificada en usos residenciales de baja densidad (Zona R-1 de 100 hab./Has.); mediana densidad ( Zona R-2 de 400 hab. Has.) Alta densidad (R-Ml de 750 hab./Has.) y el Residencial Especial ( R-E de 300 hab./Has.) Se contemplan demás zonas comerciales (C-2, C-E y C-3) zonas industriales (II, Im e Ia) zonas institucionales y zonas recreativas.

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En cada una de las zonas mencionadas, la Dirección de ingeniería Municipal de David controlará aspectos como usos permitidos, densidades netas, área de lote, líneas de construcción, retiros, y otros elementos técnicos que se aplican en los con troles de usos de suelo.

El sistema vial propuesto se sintetiza en un plano donde se aprecian las vías propuestas, desvíos recomendados, jerarquización de vías, secciones de vías recomendadas, que finalmente se complementa con un Cuadro con los derechos de vías y líneas de construcción existentes y propuestas.

Incluye un capítulo con disposiciones finales para lograr la instrumentación efectiva de las normas y un anteproyecto de Acuerdo Municipal para que el Municipio de David legalice este reglamento de Zonificación.

Finalmente, para el conocimiento de los interesados se incluye una serie de formularios que tienen vigencia para el control del desarrollo urbano, tales como: procedimiento para obtener la aprobación de parcelaciones en la República de Panamá, declaración de intención de parcelar o urbanizar, procedimiento para la aprobación de segregaciones y acoplamiento de fincas y normas mínimas para las urbanizaciones rurales.

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I. SÍNTESIS DE LA PROPUESTA ESPACIAL.

La Ciudad de David tenía según el Censo de 1970 una población de 46,418 habitantes. Para 1975, según estimaciones de la Dirección dé Estadística y Censo, la población de David había aumentado a 57,841 habitantes y para la fecha, la población se calcula en 62,100 habitantes.

Las estimaciones de población efectuadas a través del Programa URBE, indica que la Ciudad de David para los años 1990 y 2,000 tendrá una población de 126,700 y 196,000 habitantes respectivamente.

Para los fines específicos de este documento, el área de estudio de la Ciudad de David queda comprendida dentro de los ejidos que ocupan una superficie de 3,860 Has.

La propuesta espacial se idealiza en distribuir toda la población futura hasta el año 1990 (126,700 habitantes) dentro de los ejidos actuales, utilizando todas las áreas vacantes disponibles para desarrollo urbano. Para estos fines, se aplicarán normas y densidades, de acuerdo a la capacidad de los servicios públicos existentes y programando nuevas vías hacia áreas no comunicadas. El objetivo es que esta población aproveche la capacidad instalada de toda la infraestructura física y social y obtenga beneficios a bajos costos.

Después del año 1990 la Ciudad de David requerirá ampliar sus ejidos para alojar la población estimada al año 2000. En términos numéricos, se requerirá 609 Has. adicionales a las existentes, con lo cual los ejidos de la Ciudad de David totalizarán 4469 Has. El alojamiento de esta población adicional demandará el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y la extensión racionalizada de los servicios públicos y sociales.

1. Distribución de los usos de suelo propuesto:

Vivienda

En términos de vivienda, la población si año 1990 estima da en 126,700 habitantes representan un aumento de 64,600 personas sobre la población actual que es de 62,100 personas. Esta población adicional requerirá a esa fecha la construcción de 12,920 nuevas unidades de vivienda. Para el año 2,000, la población estimada en 196,000 personas representa un aumento de 69,300 personas respecto a 1990, es decir, se requerirá la construcción de 13,860 viviendas adicionales.

En síntesis, entre el período actual y el año 2,000 se requerirá para la ciudad de David la construcción de por lo menos 26,780 nuevas soluciones de vivienda entre el sector público, privado, cooperativas y esfuerzo propio.

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Educación y Salud

En términos de espacio, el sector educación requerirá al año 2,000 una superficie de 23.70 Has. distribuidas así: 15.85 Has. para ubicar 18 escuelas primarias y 7.85 Has. para 5 nuevas escuelas secundarias.

La población escolar primaria al año 2,000 alcanzará la cifra de 29,916 alumnos nuevos mientras que a nivel secundario la cifra será de 11,219 alumnos nuevos y universitarios de 2,577.

En el aspecto salud, David cuenta con 2 buenos hospitales públicos, 2 clínicas particulares, 2 centros de salud y una policlínica del Seguro Social que solo requieren ampliar sus instalaciones para absorver la población futura.

De todas maneras, se hace necesario que en las nuevas áreas de expansión poblacional se contemplen otras facilidades de salud, para un mejor servicio a la población.

La ubicación exacta de las facilidades escolares y de salud estará relacionada con las nuevas áreas des arrolla das lo cual requerirá estudios más detallados a medida que se requieran estos servicios.

Comercio

El comercio, como fuente generadora de empleos requeriré de espacios adicionales de terreno para poder funcionar. El comercio central o principal requerirá al año 2,000 71 Has. adicionales a las 18.50 Has. existentes. El co-mercio urbano o comercio especializado como estaciones de gasolina. hoteles talleres en general, etc., que por lo general se ubican en las vías principales, requerirá principales 23.0 Has adicional a las 6.0 Has existentes.

Para las actividades comerciales de barrio propiamente dicha, se necesitara incrementar 25Has a las 7.50 Has. Existentes. En resumen, cabe destacar que para el año 100 Has. De terreno para poder desarrollo las actividades comerciales que demandara la población estimada a esa fecha.

Zona industrial

para la zona industrial liviana o no molesta, lo mismo que las facilidades de almacenamiento para productos agropecuarios, el1 Plan Maestro de David propone dos alternativas de ubicación.

La primera, con aproximadamente 9.50 Has se encuentra en los terrenos del antiguo crematorio y la otra, esta a 200 metros del puente sobre el Río David con una superficie de 12.0 Has. La ubicación final de esta zona industrial responderá a las necesidades y conveniencia del Municipio de David.

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Las actividades industriales molestas deberán ser desarrolladas en un Parque industrial para concentrar este tipo de instalación Se proponen tres alternativas de ubicación.

La primera queda al Sur de la Ciudad entre el barrio San José y los pequeños Cerros que bordean los esteros.

La segunda se localiza en el sector Suroeste de la Ciudad, colindante con el límite de los ejidos y la Quebrada San Cristóbal. Cubre aproximadamente un área de 50 Has.

La última alternativa presenta entre el Río David y la actual Carretera Interamericana en el sector este de la Ciudad y con una extensión superficiaria de 45 Has.

Áreas Verdes

Los requerimientos de áreas verdes y de recreación para el año 2000 se han estimado en 90 Has. En este aspecto, se destacan los siguientes sub-proyectos un Parque Recreativo Regional en la intersección de la Quebrada Ancha y el Río David con una extensión de 60 Has.; y el acondicionamiento de un Mirador en el Cerro San Cristóbal al Sur de la Ciudad.

Para un mejor funcionamiento de la red vial que existe en la Ciudad de David es imprescindible que como primer paso para mejorar este servicio, que las autoridades procedan a la pavimentación de todas las calles que se encuentran en mal estados.

Se propone la construcción de la vía de circunvalación externa sur. Esta vía partiría a unos 300 mts. al oeste del Hospital de la Caja de Seguro Social, continúan de al sur del Cerro San Cristóbal pasando al norte de la pista del Aeropuerto Enrique Malek. Luego continua ría por los actuales ejidos en el sector oriental para salir a la Carretera Interamericana en la vía que conduce a Llano Grande. Esta vía tendría una longitud de 12 kms., con un derecho de vía de 25.00 mts., y línea de construcción de 15.00 mts.

Otra vía propuesta sería la prolongación de la actual vía que conduce a Llano Grande y Mata de Nance. para conectarse donde se inicia la vía de circunvalación externa sur Con esta propuesta se completaría una vía de circunvalación externa en el sector norte de la Ciudad. Las especificaciones de esta vía serían de 25.00 mts. para el derecho de vía y de 15.00 mts. de línea de construcción.

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Se proyecta otra vía periférica en el extremo sur-este de la Ciudad que sería la prolongación de la calle 18 del Barrio San José hasta unirse hacia el norte con lacircunvalación externa sur. Esta vía tendría 25.00 de derecho de vía y 15.00 mts. de línea de construcción respectivamente.

Se propone el ensanche de la vía a Pedregal que tendría isleta central y doble carril en ambas direcciones. Este ensanche de la vía actual se haría desde la Compañía Coca-Cola hasta la entrada del “Abattoir”. El derecho de vía y Ia línea de construcción actuales no cambian.

Además de las propuestas anteriores, se plantea al prolongación de nuevas vías en el sector occidental de la Ciudad hasta empalmar con la vía de circunvalación externa que se indica acriba.

En el plano de vialidad aparecen sintetizadas todas las recomendaciones sobre este aspecto, el cual es completamente con el cuadro No. 2 que contiene los derechos de vías y líneas de construcción existentes y propuestas para ciudad de David.

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II. EXPLICACIONES GENERALES

1. Glosario de Términos Técnicos

Adosamientos: es la unión de dos estructuras en alguno de sus costados laterales, o la estructura construida sobre uno de sus linderos la cual siempre será una pared ciega.

Altura Máxima: Es la cantidad máxima de pisos o su equivalente en la medida que se permite para una zona. La altura promedio por piso será de 3,00 mts.

• Es la cantidad de pisos resultante de acuerdo a la densidad permitida para una zona.

• Es la cantidad de pisos resultante de acuerdo al área de construcción permitida para una zona.

Ambientes Habitables: son aquellas áreas de la edificación destinadas a: dormitorios, sala, comedor, estudio, balcón, terraza, cuarto de empleada, etc.

Antejardin:Area libre comprendida entre el parametro oficial y la linea de construccion de una via.

Área de Construcción: es la suma de las áreas de los pisos de una edificación; excluyendo las azoteas y los pavimentos descubiertos.

Área de Lote: es la medida de la superficie de un terreno comprendido entre sus linderos o línea de propiedad.

Área de Ocupación: es la superficie que un edificio ocupa dentro de un lote de terreno en la planta baja.

Áreas o Zonas de Servicios: son aquellas Áreas de edificación destinada a: cocina, tendederos, lavandería, escaleras, ascensor, servicios sanitarios, pasillos comunales áreas de equipamiento electromecánicos.

Área Libres: es la superficie restante del lote, una vez deducida el área de ocupación. En el área libre se permitirá la construcción de aceras, planchas de estacionamiento, estructuras livianas como casetas, piscinas juegos infantiles terrazas cubiertas, etc.

• Para área verde o de jardinería se requerirá un 40% mínimo del área libre.

Cobertizo: sitio cubierto y con columnas que sirve para comunicar los edificios o elementos ambientales o para proteger las fachadas de los edificios, etc.

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Comercial Urbano Central: aquel destinado a brindar facilidades comerciales a toda la población de una ciudad.

Comercial Vecinal o de Barrió: es el comercio que sirve para atender las necesidades de la población de una zona o sector en especial.

Densidad: es la relación entre el numero de habitantes o unidades de vivienda correspondiente a una superficie

Estacionamiento: es el lugar o edificación destinado a guardar y acomodar vehículos.

Estructura menor, liviana o removible: edificación independiente, adicionada a la construcción principal, que puede ser removida sin afectar o poner en peligro la estructura básica. Las columnas de la estructura se ubicarán a 1.00 mts. mínimo desde su cara exterior a la línea de propiedad.

Fachada o pared Ciega: aquella pared o costado de una edificación que no tiene ningún tipo de abertura en su plano vertical. No se permitirán aparatos de aire acondicionado, ni extractores cuando se encuentre sobre la línea de propiedad.

Fondo Mínimo de lotes: es la longitud, minina permitida en los linderos lacérales de un lote. En los lotes irregulares es la medida perpendicular entre el lindero frontal y el lindero posterior del lote. En los lotes irregulares, el fondo mínimo será determinado por el promedio de los linderos laterales.

Frente Mínimo de Lote: es la longitud permitida en el lindero frontal de un lote, paralelo a una vía.

Línea de Construcción: es la línea paralela al eje de una vía publica que sirve para fijar el límite de construcción de la planta baja de un edificio. La línea de construcción nunca será menor de 2.50 mts. a partir de la línea de propiedad. Para los casos de calles privadas, la línea de construcción se establecerá en común acuerdo con el Ministerio de Vivienda.

Normas de Desarrollo: es el conjunto de requisitos técnicos que sirven para obtener un ambiente ordenado de la. comunidad.

Normas o Requisitos de Funcionamientos: conjunto de normas de control que regulan el comportamiento de los usos industriales y comerciales, a fin de que no cause molestia, a la ciudad.

Permisos Especiales: aquellos que otorga. la Oficina de Seguridad del Cuerpo de bomberos, el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes en la materia.

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Pórtico: estructura, menor para proteger a los peatones de la intemperie al entrar o salir de un edificio. La. cobertura se mantendrá a 0.25 mts mínimo del cordón de la calle la altura mínima será de 2.5 mts medidos del nivel de la acera. Las columnas podrán estar ubicadas hasta en la linea de propiedad

Promedio Familiar: termino medio de miembros en una familia por unidad de vivienda de acuerdo con el último censo

Proyectos de Conjunto: es un grupo de edificaciones y áreas libres en el cual se integran los aspectos urbanísticos y arquitectónicos de varias unidades de un uso principal y sus usos comunales y complementarios. Estos proyectos incluyen la habilitación de todos los servicios públicos y la construcción de la unidad de vivienda.

Puerta Cochera: estructura menor, sin paredes que protegerá de la intemperie a los pasajeros, al abordar o bajarse de un automóvil. La cobertura se mantendrá a 0.25 mts. mínimo del cordón de la calle, a una altura minima libre de 2.75 mts. del nivel del pavimento de la calle. Las columnas podrán estar ubicadas hasta en la línea de propiedad.

Residencial Agrícola: es aquella vivienda ubicada las zonas de producción agrícola.

Retiro Lateral: Es el área libre comprendida entre la edificación y el lindero lateral del lote. Este retiro se medirá a partir de la parte mas sobresaliente de la edificación excluyendo los aleros, los cuales no podrán estar a menos de 0.50 mts. dé la línea de propiedad; con canales y bajantes podrán estar a .30 mts. Paredes bajas hasta 1.80 mts. podrán edificarse en la línea de propiedad.

Retiro Posterior: es el área libre comprendida entre la edificación y el lindero posterior del lote. Este retiro se medirá a partir de la parte mas sobresaliente de la edificación excluyendo los aleros, los cuales no podrán estar a menos de 0 .50 mts de la línea de propiedad. En los lotes los retiros serán de 1.50 mts. a cada lado.

Servidumbre Vial: es la distancia entre los dos paramentos oficiales o líneas de propiedad. Se entiende que es el derecho de paso o de vía.

Servidumbre de Paso: veredas peatonales para comunicar dos calles una calle y hasta dos lotes, etc. Será de 3.00 mts. de ancho. La 1inea de construcción estará a 1.50 mts. del paramento oficial.

Unidad de Vivienda: toda estructura o edificación destinada a servir de domicilio o morada a una familia.

Usos Complementarios: es el uso compatible que se adiciona al uso principal.

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Uso Industrial: es aquel donde se almacena,, procesa, manufactura y distribuye un producto.

Ventanas Altas: aberturas a más de 1.60 mts. de antepecho, medido a partir del nivel del piso acabado.

Vía Publica: superficie sobro la cual puede transitar vehículos y peatones para ir de un lugar a otro y es la que da acceso a dos o mas lotes.

Viviendas de Apartamentos o Multifamiliar: aquella edificación concebida como unidad arquitectónica y con áreas habitacionales independientes, aptas para albergar a tres o más y grupos familiares en una misma parcela o lote.

Vivienda Bifamiliar: es aquella que agrupa dos unidad de vivienda en un mismo lote, en forma independiente.

Vivienda en Hilera: conjuntos de tres o mas viviendas en lote, adosadas en sus costados laterales.

Viviendas Unifamiliares Aislada: es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a un grupo familiar, rodeada por área libre.

1. Excepciones sobro el uso Residencial

Con el fin de interpretar debidamente las normas de desarrollo y conocer sus alcances, se ha . elaborado una serie de notas aclaratorias que permitirán tanto al diseñador como al funcionario publico, tener un conocimiento más amplio para su mejor utilización.

a. El uso industrial inofensivo o artesanal no molesto podrá darse en la zona residencial-multifamiliar. RM-1, lo cual será considerado como un caso especial de esta norma, siempre y cuando sus actividades no produzcan efectos adversos al carácter del área y previa consulta al Ministerio de Vivienda y a la Oficina de Sanidad Ambiental del Ministerio de Salud.

b. En la zona multifamiliar de alta densidad (C2, RM-1) no se permitirá el uso residencial unifamiliar aislado por las características del área, en la zona multifamiliar se permitirá hasta la vivienda bifamiliar y casas en hileras.

c. En cualquiera de las zonas residenciales, el área mínima de lote que se indique en la Norma privará sobre el frente y fondo de lote señalado. Las medidas de frente y fondo indicadas son el mínimo requerido y el proyectista ajustará las dimensiones del lote para-obtener el área mínima de lote requerido.

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d. Cuando un proyecto de conjunto de vivienda no cumpla con alguno de los requisitos de la norma vigente (área de lote, frente, fondo, retiro, etc.), el Ministerio de vivienda, estudiará el proyecto como caso especial y en estos casos podrá aplicarse un margen de tolerancia de 10%, hasta un máximo de 4 lotes por manzana.

e. Se permitirá el adosamiento, cuando por mutuo acuerdo de los propietarios involucrados, presenten memorial y planos debidamente sancionado en la Dirección de Ingeniería Municipal.

f. El use residencial podrá acogerse al área mínima de lotes establecido por la zona, siempre y cuando el lote cuente con los servicios de acueducto y alcantarillado. En su efecto, el lote se regirá por las siguientes normas:

- Lotes sin alcantarillado y acueducto Área Mínima =1,000 m2

- Lotes con acueducto únicamente Área Mínima = 600.00 m2

g. Todos los edificios ubicados en los sectores comerciales, deberán contar con un alero corrido, o elemento estructural, el cual estará a una altura libre de 3.50 mts., medidos desde el nivel de la acera y con una cobertura del 75% del ancho de la acera, sin que necesariamente sea mayor de 2.50 mts., previendo una distancia libre de 0.25 mts. mínimo, medidos des de el cordón de la calle.

Esta disposición será igualmente aplicable a todo edificio de mas de una planta, cuando el paramento oficial coincida con la línea de construcción. Se exceptúan los edificios residenciales unifamiliares, bifamiliares y similares.

1. Sobre el uso Comercial e Industrial

Para los efectos de las actividades industriales se clasificaran de acuerdo a su funcionamiento en: Inofensivas, Molestas y Peligrosas.

Los edificios en las zonas industriales y de comercio general, deberán cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:

a. Humo, polvo y desechos

Todas las operaciones efectuadas dentro de los edificios deben ser controladas y tratadas de tal manera que evite toda emisión visible al aire de: humo, polvo, desechos, cenizas volátiles o de cualquier materia pulverizada.

b. Vapores, gases y emanaciones

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Todas las actividades deben ser controladas para evitar la emisión de cualquier clase de Emanaciones, vaporas o gases de naturaleza toxica, corrosiva, desagradable o nociva en general, que puedan causar cualquier daño a la salud, a los animales, a la vegetación o cualquier bien.

c. Alcantarillado

Debe haber controles que eviten cualquier descarga de líquido o desechos sólidos en el alcantarillado, ya -sea publico o privado, que recargue el sistema o cause efectos adversos en el tratamiento del mismo.

Debe contar con los controles adecuados para evitar -la posibilidad de descargue de desechos en cualquier tipo de sistema de alcantarillado corriente o en tierra, de cualquier clase o naturaleza que pueda contaminar una fuente de agua (acueducto, arroyo, rió, lago, mar, etc.) o causar de otra manera condiciones peligrosas u objetables.

d. Calor, frío, humedad o movimiento del aire

No serán permitidos aparatos que produzcan cualquier efecto adverso en la temperatura, movimiento o humedad de la atmósfera, más allá de la línea de propiedad.

e. Ruido

El nivel o intensidad permitido de ruido o emisión & sonido en la línea de propiedad del lote, no debe exceder en cualquier tiempo del promedio del ruido prevaleciente en una hora dada generado por la actividad normal de la calle adyacente a dicha propiedad.

f. Olor

Debe haber controles para evitar la emisión de gases olores o de cualquier otra materia olorosa, en tales cantidades que puedan ser ofensivas o desagradables, más allá de la línea de propiedad.

Cualquier proceso incluyendo la preparación de alimentos que pueda comprender la creación y emisión de cualquier emanación, deberá ser provista de un sistema de control de olores.

g. Resplandor

Debe haber controles para evitar resplandor directo, visible de cualquier zona, causado por luces sin protección u otra fuentes de alta o intensa luminosidad.

2. Restricciones a las Industriales peligrosas o especiales

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a. Debido a las características peligrosas do funcionamiento de dichas actividades ningún lote o edificio podrá ser destinado para estos usos sin sus respectivos permisos especiales.

b. Quedan sujetas a esta disposición, los usos industriales siguientes:

b.1 Fabricación de explosivos y fuegos artificiales.

b.2. Fabricación de productos inflamables.

b.3. Fabricación de productos cuya elaboración requiera el uso de materiales explosivos o inflamables.

b.4. Fabricación de gases comprimidos tales como oxigeno, acetileno, gas carbónico, gas propano, etc.

b.5. Fabricación de productos cuya elaboración requiera el uso de gas, líquido o cualquier material toxico.

c. Estos permisos especiales serán autorizados por las oficinas competentes: Sanidad Industrial, Oficina de seguridad, etc

d. Para la ubicación de este tipo de industrias se harán análisis conjuntos interinstitucionales, con la finalidad de poder determinar las características y dimensiones del lotes requerido, así como el distanciamiento de las áreas residenciales con el objeto de poder exigir los controles de funcionamiento.

3. Disposiciones Varias

a. No podrá ser construido reparado mayormente, (inversión mayor del 20% del costo comercial estimado actual del edificio existente), ampliado, reconstruido trasladado ningún edificio o estructura que se localice o se encuentre dentro del área restringida por la línea de construcción.

b. En caso de estructuras subterráneas como sótanos, tanques de combustibles, etc; que se lleven a cabo como usos accesorios de un edificio principal, y no sobresalgan de la superficie del lote, podrán localizarse dentro del área restringida por la línea de construcción pero sin pasar del paramento oficial o línea de propiedad.

Page 20: Plan Normativo David

c. Cuando en la demarcación de las líneas de construcción resultaren espacios entre la antigua línea de construcción y la nueva, que anteriormente no formaban parte del lote no se podrá hacer uso de ellos mientras el interesado no lo adquiera de la persona a que pertenezca.

d. Tratándose de edificios de varios pisos, podrá CONSTRUIRSE, en las plantas altas hasta veinticinco (25) centímetros del cordón de la vía sobre la acera, cuando la línea de construcción coincida con el paramento oficial. Esta disposición es aplicable a cualquiera, marquesina, alero o anuncio comercial.

En los casos en que sea necesario una ampliación do la vía pública, la Dirección de Ingeniería Municipal determinará la distancia hasta la cual pueden extenderse los aleros, marquesinas, anuncios comerciales. y plantas altas sobre la acera.

e. Se permitirá dentro del área restringida por la línea de construcción (antejardines), la construcción de toda estructura menor removible, sin paredes, como terrazas, jardines, cercas, puertas cocheras, garages privados, pórticos y piscinas. En los casos que edifiquen columnas, estas estarán a 1.00 mt. mínimo de la línea de propiedad y la cara más saliente de la columna.

f. Las estructuras de cobertizo, terrazas, garages y puertas cocheras deben ser además de fácil remoción independientes del resto de la estructura de la edificación. De ser necesaria la remoción a solicitud de las autoridades gubernamentales o municipales, estas sera sufragada por el propietario sin derecho a indemnización. Esta estructura podrán estar ubicadas como mínimo a 0.30 mts. de la línea de propiedad la canalización de las aguas pluviales de las cubiertas mencionadas en el punto “e” deben ser recogidas dentro de la línea de propiedad y el borde mas saliente de estas estructuras estarán a 0. 50 mts. sino poseen canal y de 0.30 mts. si tienen canal dentro de la propiedad.

g. Los proyectos o casos de edificaciones (se exceptúan las urbanizaciones y parcelaciones) que discrepen o no se acojan a las normas establecidas, serán considerados por la Dirección de Ingeniería Municipal en forma individual, y contará con la Asesoría del Mini torio de Vivienda.

Page 21: Plan Normativo David

h. Los artefactos mecánicos (acondicionadores de aire, extractores, chimeneas, etc) que se ubiquen al exterior deberán estar a una altura, mínima de 2.10 mts. al borda inferior del aparato.

Para los acondicionadores de aire que den a una via pública, se deberán instalar un tubo de recoger las aguas provenientes de estos aparatos y en ningún momento se permitirá que los aparatos echen agua a la acera.

i. Todos lo escolares deberán contar con una parada de buses, dentro de la propiedad, debidamente protegida de 1a intemperie y del tránsito público vehicular.

4. Sistema de Computo de densidades:

Con la finalidad de proporcionar la mayor flexibilidad en la relación, densidad-unidad de vivienda, para lograr un método mas a tono con nuestra realidad, que permita al profesional desarrollo un proyecto con libertad de diseño, pero que a la vez regule la densidad de edificación, se adopta el siguiente sistema:

a. Unidad de Medida

La unidad de medida será la vivienda componentes por familia, se entiende que la vivienda por familia es una unidad de vivienda para alojar una familia.

b. Numero de Persona Por Unidad de Vivienda

El promedio familiar, determinado por el ultimo censo de la población será la unidad de medida para una calculo de densidades. Actualmente, según el mismo censo de población (1970), el promedio familiar nacional es de cinco (5) personas, el cual será el equivalente a una vivienda.

c. Componentes de la unidad de vivienda

La unida de vivienda tendrá como máximo los siguientes componentes: sala, comedor, tres recamara, servicio sanitario, cocinar lavandería, cuarto de empleada y garaje. Por cada ambiente adicional se computa una (1) persona.

Las soluciones de vivienda de un solo ambiente, de una recámara y los de tipo “ eficiente”, se computarán tres (3) personas por unidad de vivienda.

Page 22: Plan Normativo David

Ejemplo Típico:20 unidades de vivienda en una hectárea multiplicado por el promedio familiar ó

20 unidades de vivienda X (Promedio Familiar) = Duna hectárea

20 X 5 = 100 Personas / Hectárea

La densidad del área sería 100 personas por hectárea o 20 familias por hectárea. Con este sistema se obtendrán cálculos más exactos, tomando en consideración el promedio familiar por sector específicos.

5. Requerimientos para Estacionamientos de Acuerdo al Uso que tendrá la Construcción:

Se entiende por estacionamiento, el espacio destinado para un automóvil, bus, camión, etc. El espacio mínimo requerido para un automóvil será 2.50 mts x 5.50 mts.

Los accesos a estacionamientos o garages será de 2.50 mts. mínimo, en residencias unifamiliares y bifamillares. en edificios multifamiliares, industriales o comerciales, el mínimo será de 3.00 mts.

a. Hoteles

a-1. Apartamentos “eficientes” 1 espacio por c/6 aptos.a-2. Habitaciones de turismo 1 espacio por c/10 hab.a.3. Restaurantes recinto para 1 espacio por c/15

espectáculos públicos y comercio m2 de área de construcción en hoteles

a. 4. Habitación Tipo Motel 1 espacio por cada cuartoa. 5. Apartamento Tipo Motel 1 espacio por cada apartamento De una o dos recamara

2 espacios por cada apartamento de tres o más recamaras.

b. Hospitales

b.1. Hospitales generales 1 espacio por c/6 camas en hospitales del Estado.

1 espacio por c/4 camas en hospitales privado.

Page 23: Plan Normativo David

b.2. Clínicas para consultorios solamente 3 espacios por c /consultorio

c. industria

c.1. Establecimiento industrial 1 espacio por c/200 con deposito M2 de área total construida.

c.2. Establecimiento industrial 1 espacio por c100 con área con con área comercial. H2 de área para comercio .

c.3. Establecimiento industrial 1 espacio por c/100 con oficinas

con oficinas M2 de área para oficinas.

d. Edificio para oficina 1 espacio por c/100 m2 de area

para oficinas.

d.1. bancos 1 x c/50 m2 de área construida.

e. Edificio Comercial 1 espacio por c/100 m2 de área

comercial + un espacio para

carga y descarga.

f. Teatros Auditóriums, Salón de Convenciones 1 espacio por c/8 butacas.

g. Hipódromos y Estadios 1 espacio por c/15 butacas.

h. Restaurantes y Cafeterías 1 espacio por c/15 del área total

de construcción + 1 espació para carga y descarga.

i. Diversión Nocturna (boites) 1 espacio por c/15 M2

del área total de construcción.

j. Iglesias 1 espacio por c/15 butacas.

Page 24: Plan Normativo David

k. Escuelas primaria 1 espacio por c/3 aulas.

l. Escuelas secundarias 1 espacio por c/aulas de clase

m. Universidades 1 espacio por c/100 M2 del área

de contrucción.

n. Bibliotecas, Museos, Centros 1 espacio por c/100 M2 del área Comunales y cívicos de construcción.

o. Guarderías 1 espacio por cada 50

M2. de de construcción.

Page 25: Plan Normativo David

II. EL PLAN NORMATIVO

6. Zonas propuestas.

Las zonas y normas de desarrollo urbano que se señalan para la Ciudad de David, en cuanto a las actividades residenciales, comerciales e industriales, se basan en la nueva nomenclatura y normas que recientemente han sido implantadas para la Ciudad de Panamá, y que tienen por objeto, la flexibilidad y amplitud de las normas qua se pro pongan. De igual forma, se incluyen una serie de normas para la zona institucional para controlar y orientar las actividades gubernamentales, educativas, religiosas, hospitalarias, así como las áreas verdes y recreativas.

Las zonas residenciales estarán reguladas por las siguientes densidades netas de población.

a. Zona Residencial de Baja Densidad.

R-1 Viviendas unifamiliares y bifamiliares hasta una densidad neta de 100 hab. / hab.

b. Zona Residencial de Mediana Densidad.

R-2 Viviendas unifamiliares, bifamiliares, casas en hileras y edificios de apartamentos hasta una densidad neta de 400 hab./has.

c. Zona Residencial de Alta Densidad.

R-Ml Viviendas bifamillares, casas en hileras y edificios de apartamentos hasta una densidad neta de 750 hab./has.

d. Zona Residencial Especial

R-E Viviendas unifamiliares, unifamiliares casas en hilera hasta una densidad neta de 300 hab./hab.

Las otras zonas que se incluyen en este Plan Normativo, con su respectiva nomenclatura, son las siguientes:

e. Zona comerciales

e-2 comercio Urbano General y c-E comercio Especiale-3 comercio Vecinal o de Barrio

f. Zona industrial

industrial liviano o inofensivo Industrial molesto

Page 26: Plan Normativo David

Ia Industrial Artesanal

g. Zonas institucionales

In-a Zona Gubernamental In-b Zona Educativa In-c Zona Religiosa In-d Zona Hospitalaria

h. Zonas Recreativas

Re-a. Zona Recreativa Pasiva Re-b Zona Recreativa Activa

Además de las zonas propuestas, el Plano de Zonificación contempla 3 alternativas de ubicación para un terminal terrestre para pasajeros, dependiendo del sistema vial principal y la disponibilidad de tierras vacantes en el área urbana de la Ciudad de David.

La ubicación final de este proyecto dependerá de los estudios de factibilidad que se realicen y por lo tanto, el uso que se 1es asignará a los otros 2 lotes restantes estará en relación con los usos predominantes de las areas colindantes.

En materia de servidumbre de aguas a es necesario que la Municipalidad las autoridades gubernamentales relacionadas con este tema ejerzan un mayor control. Se recomienda que a lo largo de los cursos de ríos y quebradas se establezca una servidumbre de por lo menos 3.00 mts. a partir de la ribera de estos cursos de agua. La función de esta faja do terreno sería para la preservación ambiental - equilibrio del ecosistema, así como para área recreativa y de esparcimiento de la comunidad.

7. Normas de Desarrollo urbanos

En cada una de las zonas antes mencionadas, la Dirección de Ingeniería Municipal de David regulara y controlara aspectos como: usos permitidos, densidades, área de lote, líneas de construcción, retiros, estacionamiento, etc; de acuerdo a las normas que mas adelante se especifican.

Page 27: Plan Normativo David

RESIDENCIAL ESPECIAL (R-E)

UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y CASAS EN HILERAS

1. Usos Permitidos

solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares y casas en hileras y para sus usos complementarios, tales como: casetas, piscinas, escuelas, jardines de infancia, capillas, actividades culturales, filantrópica, asistencias y pequeños locales comerciales y de servicio para atender las necesidades del área, siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial , unifamiliar, bifamiliar y en hilera de la zona.

2. Normas de Desarrollo

Densidad neta hasta: 300 personas por hectáreas (60 unidades de viv./has.)

Área Mínima de lote: Vivienda unifamiliar: 250 M2.vivienda bifamiliar: 200 M2 por unidad de vivienda.Casa en hilera: 180 M2., por unidad de vivienda.

Frente Mínimo de lote: Vivienda unifamiliares 10.00 mis.Vivienda bifamiliar: 7.50 mts./unidadCasa en hilera: 7.00 mts./unidad.

Fondo Mínimo de lote: 25.00 mts.

Altura Máxima: Planta baja y un alto.

Área de Ocupación: 60% del área del lote.

Área libre: 40% del área del lote.

Área de Construcción: 80% del área del lote.

línea de Construcción: 2.50 mts; mínimo de la línea de propiedad.

Retiro Lateral: Ninguno (carecí ciega). 1.50 mts (con aberturas).El desagüe pluvial será resuelto dentro de la propiedad.

Page 28: Plan Normativo David

Retiro Posterior: 2.50 mts. mínimo.

Estacionamiento: Un espacio de estacionamiento por cada unidad de

Vivienda (se permite estacionamientos colectivos los cuales no podrán estar a mas de 100 mts. de la vivienda más alejada).

OBSERVACIONES:

3. La Norma R-E en proyectos de 300 mts2. o menos, por unidad de vivienda se aplicará solamente a proyectos Integrales de vivienda (casa y lote) que incluyan la habilitación de servicios públicos (calles, agua potable, sistema sanitario, tendido eléctrico, etc.) En los lotes mayores de 300 mts2. la ubicación de la casa es opcional.

4. Lotes de áreas mínimas a las indicadas, serán considerados en forma independiente, de acuerdo a sus bondades, por el Ministerio de Vivienda.

5. para los efectos de aplicaren de esta norma, en todos los casos, el área a desarrollas deberá contar o seré provista por el urbanizador, de todos los servicios de infraestructura básicos (calles, acueducto, alcantarillado y energía eléctrica).

Page 29: Plan Normativo David

RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD ( R-1)

UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

1. usos permitidos

Se permitirá la construcción reconstrucción/ o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas, bifamiliares y para sus usos complementarios, tales como casetas, piscinas, escuelas, jardines de infancia, capillas, actividades culturales, filantrópicas, asistenciales y pequeños locales comerciales y de servicio para atender las necesidades locales, etc; siempre que dichos usos y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial de baja densidad de la zona.

2. Normas de Desarrollo

Densidad neta hasta: 100 personas / hectáreas. (20 unidadesde vivienda por hectárea).

Área Mínima de lote: Vivienda unifamiliar: 600 M2. Vivienda bifamiliar : 300 M2/unidad.

Frente Mínimo de lote: Vivienda unifamiliar: 15.00 mts.Vivienda bifamiliar adosada: 7.50 mts.mínimo por unidad de vivienda.

Fondo Mínimo de lote: 30.00 mts.

Altura Máxima: Planta baja y dos altos.

Área de Ocupación: 50% del área del lote.

Área Libre: 50% del área del lote.

Área de Construcción: 80% del área del lote.

Línea de Construcción: La indicada en el plano de la urbanización aprobado: 2.50 mts. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro laterales: 1.50 mts. mínimo.

Retiro posterior: 5.00 mts.

Estacionamiento: 1 espacio / unidad de vivienda mínimo.

Page 30: Plan Normativo David

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE MEDIANA DENSIDAD R-2

UNIFAMILIAR BIFAMILIAR, CASA EN HILERAS Y APARTAMENTO

1. Usos Permitidos

Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamillares , casas en hilera y edificios de apartamentos y para sus usos complementarios tales como: casetas, piscinas/ edificios docentes, religiosos, culturales, asistenciales, pequeñas oficinas de profesionales residentes, pequeños locales comerciales y de servicio, como función secundaria del uso residencial, siempre que dichos usos complementarios y sus estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial de la zona.

2. Normas de Desarrollo

Densidad neta: Hasta 400 personas por hectárea (80 -unidades de vivienda por hectárea).

Área mínima de lote: Vivienda unifamiliar y bifamiliar 450 M2.Bifamiliar adosada: 225 M2 por unidad,máximo dos unidades.Casas en hileras: 200 M2 por unidad de vivienda.Apartamentos: 600 M2.

Frente mínimo de lote: Vivienda unifamiliar, bifamiliar y casas de apartamentos: 15 mts. Casas en hilera: 6.00 mts. por unidad..

Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.

Altura máxima: Planta baja y dos altos.

Area de ocupacion: 50% del área del lote.

Area libre: 50% de área del lote.

Area de construccion: Unifamiliar, bifamiliar y casa en hileras: 80% Del área del lote.Edificio de apartamente: 150% del area del Lote.

Línea de construcción: La que se indique a cada vía en el plano de la En urbanizaciones nuevas el retiro frontal mínimo será de 2.50 mts. a partir de la línea de propiedad urbanización aprobado.

Page 31: Plan Normativo David

Retiro posterior: 5.00 mts. mínimo.

Retiro lateral: 1.50 mínimo en cualquier proyecto. Casas en hileras y bifamiliares a cada extremo de un grupo será necesario dejar un retiro de 1.50 mts.

Estacionamiento: Un espacio dentro de la propiedad, por cada unidad de vivienda.

Se podrá acoger al área de 450.00 mts2. cuando existan servicios de infraestructura básicos completos, o sean provistos por el urbanizador. (Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y calles) De no existir los servicios básicos completos o no ser provistos por el urbanizador, se acogerá a lo descrito en el anexo No.5.

Page 32: Plan Normativo David

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD (R-Ml)

1. Usos Permitidos

Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas bifamillares, casas en hilera y multifamiliares y edificios docentes o religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos o asistenciales, estudios de profesionales, locales de servicio, oficinas, bancos, pequeños talleres, etc; siempre que dichos edificios no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa el carácter residencial multifamiliar de la zona. En la planta baja se permitirán locales comerciales para el expendio de artículos de consumo en general.

2. Normas de Desarrollo

Densidad neta hasta: 750 personas por hectárea. (150 unidades de vivienda por hectárea).

Área mínima de lote: Apartamentos: 600 M2.Bifamiliares: 300 M2/unidad.Casas en hilera: 200 M2/unidad

Frente mínimo de lote: 20 mts.

Fondo mínimo de lote: 30 mts.

Altura máxima: Será determinada por la densidad.

Área de ocupación: 60% del área del lote.

Área libre: 40% del área del lote.

Línea da construcción: La que indique el plano de la urbanización aprobado. En urbanizaciones nuevas el retiro frontal mínimo seré de 5.00 mts.

Retiro lateral: ninguno si el edificio presenta fachada lateral Ciegas.Fachada lateral con ventanas en zona de servicio (cocinas, tendederos, baños, etc.): 1.50 mts. mínimo.Fachadas laterales en ambiente habitables que tengan ventanas con altura mayor de 1.60 mts., a partir del nivel del piso acabado: 2.00 mínimo. Fachada lateral con ventana bajas en ambientes habitables (sala, dormitorio,

Page 33: Plan Normativo David

estudio, balcones, terrazas, etc.):2.50 mts. mínimo.

Retiro posterior: 5.00 mts. mínimo.

Estacionamiento: un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda.Un espacio por cada 100.00 M2 de uso comercial o de oficina.

Estas normas de estacionamiento son de carácter general.

Los proyectos ubicados en urbanizaciones o área especiales se regirán por las normas de estacionamiento vigentes, en el área.

Cuando se construyan planchas de estacionamiento paralela a la vía frente a los locales comerciales, siempre que condiciones de topografía lo permitan, se construirán al mismo nivel de los pavimentos colindantes, permitiendo la formación de una vía marginal.

Page 34: Plan Normativo David

COMERCIAL URBANO: C-2

Usos Permitidos

Instalaciones comerciales en general relacionadas a las actividades mercantiles y profesionales del Centro Urbano. La activa dad comercial incluirá el manejo, almacenamiento y distribución de mercancías.

En esta Zona de permitirá además el uso residencial multifamiliar en forma independiste o combinada con comercio de acuerdo a la densidad y a las características del área así cono los usos complementarios a la actividad de habitar.

Se permitirá el uso industrial liviano y los usos comerciales que por su naturaleza no constituyan peligro o perjudiquen en alguna forma el carácter comercial urbano y residencial de la zona.

1. Normas de Desarrollo

Area minima de lote: 600 M2

Frente minimo de lote: 20.00 mts.

Fondo minimo de lote: 30.00 mts.

Altura de ocupacion: Para uso comercial y oficina: 100% del área construíble o sea sin contar el área restringida por la línea de construcción y retiros.Para residencial multifamiliar: se aplican las normas para las zonas: R-2 y R-ml.

Área libre: varía.

Retiro lateral: 300% del área del lote.

Retiro posterior: La que indique el plano de la urbanizacion aprobado. En urbanizaciones nuevas, el retiro frontal minimo sera de 5.00 mts.

Estacionamientos: Cuando colinda con el uso residencial, el retiro lateral se regirá por la norma R-Ml.Cuando colinda con otro uso comercial o con el industrial, se permitirá el adosamiento.

Page 35: Plan Normativo David

Retiro posterior: 5.00 mts. mínimo.

Estacionamiento: un espacio por cada 100.00 M2 de uso de oficina.Un espacio por cada 100.00 M2 de uso de Comercial.Para uso residencial se aplicarán las normas de estacionamiento que rigen para este uso.Proyectos y localizaciones especiales se regirán por normas pre-establecidas.

Cuando se construyan planchas de estacionamiento, paralelas a la vía, frente a los locales comerciales, siempre que condiciones de topografía lo permitan, se construirán al mismo nivel de los pavimentos colindantes permitiendo la formación de una vía marginal.

Page 36: Plan Normativo David

COMERCIAL ESPECIAL: C-E

1. Usos permitidos

Instalaciones comerciales en general relacionadas a las actividades mercantiles destinadas a brindar servicios al turismo, a las personas en tránsito y al sector de transporte vehicular tales como estaciones gasolineras, hoteles, restaurantes, refresquerías, salones de baile y bares. Se permite el uso multifamiliar y el uso industrial liviano (encaminado a la manufactura de artesanía únicamente).

2. Usos no permitidos

Se prohíbe todo uso industrial molesto y los usos comerciales que por su naturaleza constituyan peligro, o perjudiquen en alguna forma/ el carácter comercial espacial de la zona. No se permitirá el uso unifamiliar.

3. Normas de desarrollo

Densidad neta hasta: 750 personas por hectárea, para el uso multifamiliar (150 unidades vivienda por hectárea).

Área mínima del loto: 1,000.00 m2.

Frente mínimo del lote: 20.00 mts.

Fondo mínimo del lote: 45.00 mts.

Altura máxima: será determinada por al área de construcción.

Área de ocupación: para uso residencial y hoteles: 60% del área

del lote. para uso comercial o industria1 artesanal: 100% del área construíble.

Área libre: para residencial y hoteles: 40% del área del lote.Para uso comercial la restringida por la línea de construcción y los retiros.

Área de construcción: 500% del área del lote.

Línea de construcción: La que se indique a cada vía según el plan oficial.

Page 37: Plan Normativo David

Retiro lateral: Para residencial y hoteles: ninguno en planta baja (pared ciega). A partir del ler pisos fachadas sin aberturas 1.50 mts.Fachadas con ventanas en zonas de servicios (cocina, tendedero/ baño, etc.) 2.00 mts. mínimo a la línea de propiedad.Fachadas en ambientes habitables que tengan ventanas con altura mayor de 1.60 mts. a partir del nivel de piso acabado: 2.00 mts. minino.Fachadas con ventanas bajas en ambientes habitables (sala, dormitorios, estudio, balcón, terraza etc.) 2.50 mts. mínimo.Para uso comercial: cuando colinda con el uso residencial y hoteles, el retiro se aplicará de acuerde a le estipulado por esta norma, para el uso residencial y hoteles. Cuando colinde con otros uso, o lotes vacantes se permitirá el adosamiento.

Retiro posterior: 5.00 mts.

Estacionamientos: Para el uso residencial: 1 por cada unidad de

Vivienda.Para hoteles: 1 por cada 10 habitantes.Para moteles: 1por cada cuarto.Para comercios: 1 por cada 80.00 mts2. de uso comercial.Para restaurante y cafetería: 1 por cada 15.00 mts2. de área de construcción, mas 1 espacio para carga y descarga, esta actividades o el almacenamiento se harán dentro de la propiedad.

Page 38: Plan Normativo David

COMERCIAL VECINAL O DE BARRIO C-3

1. Usos Permitidos

En esta zona se permitirá la construcción o modificación de edificios relacionados con las actividades comerciales y profesionales de la vecindad o del barrio, siempre y cuando no perjudiquen o afecten el área residencial establecida.

El uso comercial o residencial se podrá dar en forma combinada o independiente, de acuerdo a la norma residencial de la zona. Para los efectos de la densidad se regirá por la zonificación colindante mas alta.

2. Áreas de Desarrollo

Área mínima del lote: 250 M2 en la Zona R-E. 450 M2 en la Zona R-1 y R-2.

Frente mínimo de lote: 10.00 mts.

Fondo mínimo de lote: 25.00 mts.

Altura máxima: Planta baja y un alto en R-E Planta baja y dos altos en las zona R-1 y

R-2.

Área de ocupación: 50% del área del lote.

Área libre: 50% del área del lote.

Área de construcción: 100% del área del lote.

Linea de construccion: La indicada en el plano de la urbanizacion Aprobada.

Retiro lateral: De cauerdo a la zonificacion del areas o 1.50

minimo, a cad lado. Se debe construir una cerca de proteccion de 1.80 mts. de altura en el área destinada a la actividad comercial.

Retiro posterior: 2.50 mts. , en la zona R-E5.00 mts. , en la zona R-1 y R-2.

Page 39: Plan Normativo David

Estacionamiento: 1 espacio por cada 80.00 M2 de área comercial. El uso residencial se regirade acuerdo a ss normas.

Page 40: Plan Normativo David

ZONA INDUSTRIAL: I

1. Usos permitidos

Las industrias livianas o inofensivas (IL), Industrias Molestas (Im) e (Ia) Industrias Artesanales. Solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a usos industriales y comerciales cuyas normas de procesamiento cuenten con los controles técnicos y ambientales mínimos aceptables para no producir efectos nocivos y ofensivos por razones de emisiones de olores, polvos, humo, gases o ruidos, ni representen un peligro para la segura dad de las áreas residenciales o industriales vecinas. Ademes, se permitirán los usos complementarios a estas actividades. Los controles técnicos y ambientales serán determinados por el Ministerio de Salud.

2. Normas de Desarrollo

Área mínima de lote: 1,000 M2.

Frente mínimo de lote: 20.00 mts.

Fondo mínimo de lote: 40.00 mts.

Altura máxima: Será determinada por el área de construcción.

Área de ocupación: 70 % del área del lote.

Área libre: 30 % del área del lote.

Área de construcción: 200% del área del lote.

Línea de construcción: La que se indica cada vía según el plano de la ubicación aprobado. En urbanizaciones nuevas 5.00 mts. mínimo de retiro frontal

Retiro Lateral: 1. Ninguno (fachada siega) 2. Cuando colinde con comercio o industrias con aberturas en la fachada lateral 1.50 mts 3. Cuando colinde con viviendas 3.00 mts.

Page 41: Plan Normativo David

Retiro posterior: Ninguno con pared ciega. 5.00 mts mínimo con aberturas o ventanas Estacionamiento: Un espacio por cada 150 M2. de Área dedicada a uso industrial. Un espacio por cada 100.00 M2. de uso comercial u oficina. dentro de la propiedad. La carga, descarga y almacenamiento se hará dentro de la propiedad.

• Para actividades como talleres artesanales o pequeñas industrias que cumplan con los requisitos de estacionamiento y de control de funcionamiento, se permitirán áreas mínimas de 450 mts2 Frente mínimo de 15 mts y fondo 30.0 mts. Estacionamientos, espacio por cada 100 mts. de área del taller.

•NOTA:1. Las industrias especiales o peligrosas (Ip) requerirán, un estudio de impacto

ambiental , que permitirá a las Autoridades emitir juicio y establecer las restricciones específicas para el proyecto, así como la ubicación más favorable para esta actividad.

2. Cuando se construyan planchas de estacionamiento, paralela a la vía, frente a los locales comerciales, siempre que condiciones de topografía lo permitan, se construirán al mismo nivel de los pavimentos colindantes permitiendo la formación de una vía marginal.

3. Cuando las industrias molestas, estén equipadas con controles especiales, podrán ubicarse en áreas destinadas a industrias livianas o inofensivas.

4. En esta norma no se permitira el uso residencial.

Page 42: Plan Normativo David

DERECHOS DE VÍAS Y LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN EXISTENTESY PROPUESTAS PARA LA CIUDAD DE DAVID

Derecho de Vía Línea de construcciónNombre de la Vía Publica D.V. mts. L.C. mts.Existentes

Carretera. Interamericana 50.00 25.00

Ave Obaldía

(Desde C.I.A. hasta tejidos) 25.00 15.00

(Desde Ave 3 de Nov. hasta C.I.A.) 20.00 10.00

(Desde calle C Sur hasta Ave 3 nov.) 20.00 12.00

(Desde calle C Sur hasta inters. Carretera a Pedregal) 20.00 15.00

Ave I Oeste (Desde Ave Belisario Porras hasta Terrenos Feria) 20.00 15.00 Ave I Este c Ave 9 de enero (Desde Ave Obaldía hasta , calle I Sur) 15.00 10.00

Ave 2 oeste(Desde Ave Belisario Porras hasta calle J Sur) 20.00 12.50

AVE 2 Este o Ave Centenario (Desde Ave Balboa hasta calle I Sur) 15.00 15.00 Paseo Estudiante (Desde Ave Balboa hasta salida a 1a C.I.A.) 20.00 15.00

Ave 3 Oeste (desde calle J Norte Hasta Tejidos) 20.00 12.50

Ave 3 Este o Ave Bolívar(desde Ave Balboa hastalínea del ferrocarril) 15.00 10.00

Page 43: Plan Normativo David

Derecho de Vía Línea de construcción Nombre de la Vía Publica D.V. mts L.C. mts.

Ave Central o Domingo Díaz (Desde Ave Obaldía hasta calle K Sur) 20.00 10.00

Ave 4 Oeste(Desde Ave Belisario Porras hasta calle K Sur) 20.00 12.50

Ave 4 Este o Ave 3 de Noviembre(Desde C.I.A. hasta Ave Balboa) 20.00 15.00 (Desde Ave Balboa hasta calle I Sur) 15.00 10.00

Ave 5 Oeste (Desde Ave Belisario Porras hasta calle F Sur) 20.00 12.50 Ave 5 Este(Desde Ave 8a Estehasta inters. Carretera a Pedregal) 15.00 10.00 Ave 6 Oeste (Desde calle K Norte hasta calle K Sur) 20.00 12.50 Ave 6 Este(Desde calle 8 Este hasta pasar calle J Sur) 15.00 10.00

prolongación Ave 6a Este (Desde Ave 8 Este hasta Inters. C.l.A) 20.00 12.50

Ave 7 Oeste (Desde Ave Belisario porrashasta Inters. C.l.A) 20.00 12.50

Ave 7 Este(Desde calle central hasta inters. En calle 8 Este) 15.00 10.00

Page 44: Plan Normativo David

Derecho de Vía Línea de construcciónnombre de la Vía Publica D.V. mts L.C. mts.

Ave 8 Oeste(Desde Carretera Interamericana hasta calle F Sur) 20.00 12.50

Ave 8 Este(Desde Ave 3 Noviembre hasta calle C Sur) 20.00 10.00

(Desde calle C Sur hasta Intersección Carretera a Pedregal) 20.00 12.50

Ave 9 Oeste(Desde C.I.A. hasta calle B Sur) 20.00 10.00(Desde C.I.A. hasta inters. AveBelisario Perras) 15.00 10.00

Ave 9 Este(Desde C.I.A. hasta calle A Sur) 15.00 10.00

Ave 10 Oeste (Desde C.I.A. hasta Calle E Sur) 20.00 12.50(Desde Calle N Norte, toda suextensión hacia el Norte) 15.00 10.00

Ave 10 Este(Desde Calle B Norte hasta Inters. Ave 8 Este) 15.00 10.00

Ave 11 Este (toda su extensión) 15.00 10.00

Ave 12 Este(toda su extensión) 15.00 10.00

Ave belisario porras(Desde Ave 1ª. Oeste hasta la Interamericana) 25.00 15.00

(Desde C.I.A hasta ejidos) (prolongacion) 25.00 15.00

Page 45: Plan Normativo David

Derecho de vía Línea de construcciónNombre de la Vía Publica D.V. mts. L.C. mts.

Ave Anayansi(Desde inters. Ave Obaldíahasta ejidos) 20.00 12.50

Ave Francisco Clark (Toda su extensión hasta Ave 3 de noviembre) 20.00 15.00

(Desde Ave 3 de Noviembre hasta Ave 6 Este) 20.00 12.50

Calle Del Colegio Francisco Morazán (Desde Ave 6 Este hasta calle B Norte) 20.00 12.50

Ave Tomas Herrera(Desde Camino a San Carlitos a camino a Boquete) 20.00 12.50

Camino a San Carlitos (Desde C.I.A. hasta ejidos) 25.00 15.00

Camino a Alanje(Desde inters. Ave 7 y 8Oeste hasta ejidos) 25.00 15.00

(Desde terminacion Ave 1ª. Oeste en terrenos de la feria Hasta ejidos) 25.00 15.00

Carretera a Pedregal(Desde calle I Sur hasta el Puerto) 25.00 15.00

Camino a Calle Larga(Desde inters. Calle B Nortehasta ejidos) 20.00 12.50

Calle Central(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 20.00 12.50(Desde Ave I Este hasta Ave B Este) 15.00 12.50

Page 46: Plan Normativo David

Derecho de vía línea de construcción

Nombre de la Vía Publica D.V. mts L.C. mts.

Prolongación Ave Central(Desde Ave Obaldía hastainters. calle B Norte) 15.00 10.00

Calle A Sur(Desde C.I.A. hasta Ave Iª Este) 15.00 10.00(Desde Ave I Este hasta Ave 8 Este) 15.00 7.50(Desde Ave 8 Este hasta Ave 11 Este) 15.00 10.00

Calle A Norte(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 15.00 10.00

(Desde Ave I Este hasta Ave 8 Este) 15.00 7.50

(Desde Ave 8 Este hasta Ave 12 Este) 15.00 10.00

Calle B Sur(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 15.00 10.00

(Desde Ave I Este hasta Ave 8 Este) 15.00 10.00

(Desde Ave 8 Este hasta Ave 11 Este) 15.00 10.00

Calle B Norte(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 15.00 12.50

(Desde calle I Este hasta El Cementerio) 15.00 10.00

(Desde El Cementerio hasta ejidos) 20.00 12.50

Calle C Sur(Desde C.I.A. hasta inters.Calle Central) 20.00 12.50

Page 47: Plan Normativo David

Derecho de vía Línea de ConstrucciónHombre de la vía publica D.V. mts L.C. mts

Calle C Norte(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 15.00 10.00(Desde Ave I Este hasta Ave 8 Este) 15.00 7.50

Callo D Sur(Desde C.I.A. hasta Ave 5 Este) 15.00 10.00

Calle D Norte(Desde C.I.A. hasta Ave I Este) 15.00 10.00

(Desde Ave I Este hasta Ave3 de Noviembre) 15.00 7.50

Calle E Sur(Desde C.I.A. hasta Ave 5) 15.00 10.00

Calle E Norte(Desde C.I.A. hasta Ave Balboa) 15.00 12.50

(Desde C.I.A. hasta calle 4Este) 20.00 15.00

Calle F Norte(Desde C.I.A. hasta Ave BelisarioPorras) 15.00 10.00

Calle G Sur(Desde Ave 4 Oeste hasta Ave 7 Este) 15.00 10.00

Calle G Norte(Desde C.I.A. hasta la Ave Belisario Porras) 15.00 10.00

Calle H Sur(Desde Ave 7 Oeste hasta 5 Este) 15.00 10.00

Calle H Norte(Desde C.I.A. hasta Ave Belisario Porras) 15.00 12.50

Page 48: Plan Normativo David

Derecho de Vía Línea de construcciónNombre de la vía pública D.V. mts. L.C. mts.

Calle I Sur(Desde la Ave 7 Oeste hasta Ave 3 de Noviembre) 15.00 12.50(Desde la Ave 3 de Noviembre hasta Ave 7 Este) 20.00 12.50

Calle I Norte (Desde la Ave 8 Oeste hasta Ave Belisario Porras) 15.00 10.00

Calle J Sur(Desde la Ave 7 Oeste hastaAve Central) 15.00 10.00

Calle J norte(Desde C.I.A. hasta la Ave Obaldía) 15.00 10.00

Calle K Sur(Desde la Ave 7 oeste hasta la Ave 4 oeste) 15.00 10.00

Calle K Norte(Desde C.I.A. hasta Ave Obaldía) 15.00 10.00

Calle L Norte(Desde C.I.A. hasta Ave Obaldía) 15.00 10.00

Calle M Norte(Desde C.I.A. hasta Ave Obaldía) 15.00 10.00Calle N Norte(Toda su extensión) 15.00 12.50

Calle O Norte(Desde el sector los Paulinoshasta Ave Belisario Porras) 15.00 10.00

Calle P Norte(toda su Extensión) 15.00 10.00

Page 49: Plan Normativo David

Derecho de vía Línea de construcción Nombre de la vía publica (D.V.) mts. (L.C.) mts.

Ave G del Barrio San José (Desde calle 13 hacia el Norte hasta interceptar vía que sale al Norte de la Pista de aterrizaje) 20.00 12.50 Calle 13 del Barrio San José.(Desde la carretera a Pedregal hasta Ave F) 20.00 12.50

Via al norte de la PistaDe Aterrizaje(desde carretera a Pedrgal hasta Ave F) 25.00 15.00 Calle 13 Barrio San José (desde Carretera A Pedregal Hasta Ave C) 20.00 12.50

Calles 1, 2,3,4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, y 17 del Barrio San José 15.00 10.00

Calles Propuestas

Desvió de la carretera Interamericana(circunvalación externa sur) 25.00 15.00

Circunvalación externa Norte 25.00 15.00

Prolongación calle F sur(desde (C.I.A. hasta ejidos ) 20.00 12.50

Prolongación calle H Norte( desde C.I.A. hasta ejidos) 15.00 12.50

Page 50: Plan Normativo David

Derecho de vía línea de construcción Hombre de la vía Publica D.V. mts. L.C. mts.

Calle R Norte(Desde Aves 'Tomás Herrera hasta Ave Francisco Clark) 15.00 10.00

Calle S Norte(Desde Ave Tomás Herrera hasta Ave Francisco Clark) 15.00 10.00

Calle T Norte (Desde Ave Tomás Herrera hasta Ave Francisco Clark) 15.00 10.00

Calle U Norte (Desde Ave Tomás Herrera hasta Pasar Ave Anayansi) 15.00 10.00

Calle V Norte (Desde Ave Tomás Herrera hasta El Terronal) 15.00 10.00

Calle X Norte (Desde Ave Tomás Herrera hasta El Terronal) 15.00 10.00

Calle Y Norte (Desde Ave Tomás Herrera hasta El Terronal) 15.00 10.00

Calle Fátima (Desde Ave Tomás Herrera hasta El Terronal) 15.00 10.00

Page 51: Plan Normativo David

Derecho de vía Línea de construcción

Nombre de la vía publica (D.V.) mts. (L.C.) mts.

Ave Don Bosco (Desde Ave Tomás Herrera hasta El Terronal) 15.00 10.00

Parte Sur de la Ciudad

Ave C del Barrio San JoséDesde la calle 18 hacia el Norte hasta la inters. VíaQue sale al norte de la pistaDe aterrizaje 20.00 12.50

prolongación de la calle 18 del Barrio San José hasta empalmar con el desvió de la C.I.A. 25.00 15.00

Disposiciones VariasLas nuevas urbanizaciones y parcelaciones que se autoricen por el Ministerio de Vivienda y la Oficina de Ingeniería Municipal del Distrito de David deberá contener en los planos correspondientes la fijación de los derechos de vías y líneas de construcción de sus calle con lo cual tácitamente quedarán oficializadas por el presente Reglamentó de Zonificación.

Las secciones típicas de calles recomendables para el futuro son 1as siguientes:

D.V. = Derecho de vía L.C.= Línea de construcción

1. Carretera interamericana D.V. = 50.00 L.C. = 25.00

2. Vias Inter-urbanas D.V. = 25.00 L.C. = 15.00

3. Vías principales D.V. = 20.00 L.C. = 15.00

4. Vías Colectoras D.V. = 20.00 L.C. = 12.50

Page 52: Plan Normativo David

5. Vías Secundarias D.V. = 15.00 L.C. = 10.00

6. Vías Locales D.V. = 12.00 L.C. = 8.50

Para casos muy especiales, como la cantidad de lotes que sirve una calle catalogada como local, se podrá reducir el D.V. a 10.00 mts y L.C. de 7.50 mts.

7. Vías Peatonales D.V. = 5.00 L.C. = 5.00

Page 53: Plan Normativo David

DISPOSICIONES FINALES.

1. El Funcionamiento y control de este Rellánenlo de Zonificación estará bajo la responsabilidad directa del Municipio de David. No Obstante el Ministerio de Vivienda a través de su Agencia Regional en la Provincia de Chiriquí de la propia Dirección General de Desarrollo urbano supervisará y brindará asistencia técnica para la aplicación de este Reglamento.

2. La legalización de este documento de control del desarrollo .urbano estará a cargo del Municipio de David, median te ID. Expedición de un Acuerdo Municipal aceptando el Reglamento de Zonificación preparado por el Ministerio de Vivienda.

3. A partir de la vigencia de este Reglamento, toda persona que desee construir, reconstruir, ampliar o reparar cualquier edificio o estructura deberá solicitar el respectivo permiso a la Dirección de ingeniería Municipal de David

4. Corresponderá al Ministerio de Vivienda (Agencia Regional de David) en coordinación con el Municipio de David y las otras autoridades, gubernamentales involucradas en el desarrollo urbano, aprobar los proyectos y planos de obras de parcelación, urbanización segregación o acoplamiento de fincas y ajustándose a 1as normas establecidas de este Reglamento de Zonificación.

5. Por iniciativa propia, los dueños de por lo menos el 60% de las propiedades de un área o zona, podrán solicitar cambios de usos de suelo, derechos de vías, líneas de construcción o de cualquier otra disposición de desarrollo urbano. En tales caso, una comisión de Desarrollo Urbano integrada por miembros del Municipio de David, del Ministerio de Vivienda y de cualquier otro sector (publico o privado) podrán modificar o mantener las normas de desarrollo urbano.

6. Este reglamento de Zonificación ha sido concebido como un instrumento orientador flexible y por lo tanto, esta sujeto a revisión periódica (lapso de 5 años) por parte municipio de David y del Ministerio de Vivienda, a fin de ajustarlo a las necesidades y condiciones reales de la Ciudad.

7. La aplicación de las normas de desarrollo urbano que aparecen en esto Reglamento/ sólo tendrán validez para las urbanizaciones (construidas o por construir), parcelaciones existentes o lotes individuales que cuenten con los servicios de infraestructura básica: calles, acueducto y alcantarillado sanitario. En caso de que el lote sobre el cual se va a edificar no cuente con los servicios básicos las autoridades respectivas aplicará para determinar el tamaño de los lotes, las normas que aparecen en el capítulo II. parágrafo 3 punto f, página 11 .

Page 54: Plan Normativo David

8. Las personas violatorias B de este Reglamento de Zonificación tales como, arquitectos, ingenieros, agrimensores, urbanizadores; constructores, Maestros de obra, empresarios de obras o cualquier persona particular incurrirá en una multa que será impuesta por el Alcalde del Distrito dc David según la gravedad, de la falta. Esta multa no excluye la suspensión o demolición de la obra si fuera necesario.

9. La demarcación de los ejes centrales, paramentos oficiales y líneas de construcción a que se refiere este Reglamento estará a cargo de la Oficina de ingeniería Municipal del Distrito de David.

10. Para los casos de las vías que no se les haya fijado el derecho de vía y La finca de construcción, los interesados presentaran memorial escrito a la Dirección de ingeniería Municipal para 1a declaración de la misma.

Page 55: Plan Normativo David

MINISTERIO DE VIVIENDADirección General de Desarrollo Urbano

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA APROBACIÓN DE

PARCELACIONES Y URBANIZACIONES EN LA REP. DE PANAMÁ

DEFINICIONES:

PARCELACIONES: Es la división de una parcela lo he o predio de lote de terreno en dos o más partes tomando como baso las normas establecidas al respecto.

También se conoce como loteo, loteamiento, reparto, fraccionamiento, sub-división.

URBANIZACIÓN: Es la provisión de vías de comunicación y los servicios públicos adecuados a una parcelación.

ETAPA INICIAL

1ª . Etapa o Aprobación Provisional

El primer paso consiste en llenar la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar en el impreso dispuesto por el Ministerio de Vivienda.

En los casos de urbanización se acompañaran los documentos siguientes:

Tres ccopias heliograficas conteniendo:

Descripcion y bosquejo que indique la idea general del proyecto incluyendo: usos del suelo (zoificacion)), topografia, area de uso publico ( 5% del area util de lotes area urbana y 7.5% en area rural) area de lostes de servidunbre sección transversal de calles indicando el derecho de vía, rodadura acera línea de construcción y terracerías y niveles preliminares indicando desagües pluviales, localización regional a escala 1:10000 que indique las vías y los servicios públicos en el área.

El proyecto debe contemplar la proyección de vías que comuniquen con las parcelas colindantes a fin de producir un desarrollo vial integral. En los casos que lo estime necesario el Ministerio de Vivienda consultara con las dependencias del Estado que considere conveniente.

- En esta la aprobación se anotarán las observaciones que fueren necesarias.

- Será necesario consultar con la Comisión Nacional de Aguas cuando el proyecto contemple el uso de afluentes (ríos, lagos) , no contaminados con aguasnegras.

Page 56: Plan Normativo David

- Las urbanizaciones cuyo desarrollo se programe por etapas el diseñador presentará la idea integral del proyecto, para su aprobación provisional.

- Los planos en esta la E tapa irán firmados por un arquitecto idóneo (Decreto N 25 del 3 de septiembre de 1965).

ETAPA INTERMEDIA

2ª . Etapa o aprobación de lo planos de Construcción

Dentro de un termino no mayor de un año a partir de la fecha que fue aprobado por el Ministerio de Vivienda el desarrollo preliminar; el propietario de la urbani-zación presente al Ministerio los planos de construcción debidamente refrendados por un arquitecto e ingeniero y profesionales afines idóneos.

-Estos planos deberán estar sellados, previamente por el IDAAN, el Dep. de Calles y Drenajes Pluviales del Ministerio de Obras Publicas y el Ministerio de Salud.

Para la aprobación será necesaria entregar las siguientes copias:

2 juegos completos en copias heliográficas.

3 copias de la hojas que indique el proyecto en su totalidad.

La aprobación de los planos de construcción será efectiva solamente durante un termino de 3 años a partir de la fecha en que el Ministerio de Vivienda haya tomado tal acción pasado este plazo al propietario de la urbanización deberá revalidar el proyecto en el cual se podrán introducir dado al caso las alteraciones que fueron necesarias.

Esta aprobación solo faculta al propietario de la urbanización para llevar a cabo los trabajos indicados en el plano pero no para disponer en forma alguna de las parcelas o lotes, ni para inscribir o utilizar los mismos como tales.

ETAPA FINAL

3ª . Radicación, Aprobación y Registro de los Planos de Inscripción

Una vez terminada las obras el propietario radicaré los planos de inscripción (refrendados por los profesional idóneos: arquitecto e ingeniero y profesionales afines idóneos) o la urbanización dentro del plazo de 3 años a partir de la fecha de la aprobación los planos de construcción.

Esta aprobación se hará en 4 copias la hoja que indique el proyecto general (lotes a segregar, Calles, etc.) acompañados por las cartas de aprobación de la obra por el Departamento de Calles y Drenajes Pluviales del Ministerio de Obras Publicas, el IDAAN y el Ministerio de Salud.

Page 57: Plan Normativo David

Los notarios no expedirán escrituras de ventas o traspaso de lotes, ni los funcionarios públicos y municipales expedirán permiso alguno para uso de terreno o para edificaciones, hasta tanto los planos de inscripción hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda.

Para la inscripción individual de los lotes en el registro publico; los planos deberán estar refrendados por un Agrimensor oficial, registrado en el Ministerio de Hacienda y tesoro y acogerse al procedimiento para aprobación de segregaciones y acoplamiento de fincas aprobados por este Ministerio.

INFORMACIONES ADICIONALES

1. El artículo único de la Ley Número 120 del 2 de abril de 1943, por la cual se modifica el artículo 6º de la Ley 78 de 1941, que reglamenta las urbanizaciones en la República de Panamá, establece:

Artículo 6º: En todas las urbanizaciones cuya área total sea mayor de 20 hectáreas, se cederá gratuitamente al Gobierno el área necesaria para las calles y avenidas de acuerdo con la reglamentación existente. Se cederá además gratuitamente al Gobierno, para parques y edificios, el 5% del área que quede después de restar las áreas cedidas para calles y avenidas.

Si el propietario comprobare haber cedido anteriormente áreas para vías y otros fines públicos, pertenecientes al mismo terreno por urbanizar, estas áreas cedidas se computaren en su favor para completar el terreno que deba ceder.

Las urbanizaciones menores de veinte hectáreas serán consta radas y resueltas individualmente por el Ministerio de Salubridad y Obras públicas, para los efectos de este artículos señalando el Ministerio, en proporción, el porcentaje que se destinará para calles y avenidas, parques y edificios públicos.

Parágrafo 1º: Cuando el Estado corra con los gastos de la urbanización, se cederá gratuitamente al Gobierno el área necesaria para calles y avenidas de acuerdo con la reglamentación existente. Se cederá además, gratuitamente al Gobierno para parques y edificios públicos el 20% del área que quede después de restar las áreas cedidas para calles y avenidas.

2. La intención de parcelar deberá acompañarse de los siguientes datos documentos y mapas:

2.1 tres copias heliográficas conteniendo descripción y bosquejos que indique la idea general del proyecto incluyendo:

2.1.1. Usos del suelo (zonificación)

2.1.2. Topografía del terreno con datos de mensura

2.1.3. Nombre de Parcelas colindantes

2.1.4. Localización de las vías limítrofes

2.1.5. Área de uso público (5% del área útil de lotes en el

Page 58: Plan Normativo David

área urbana y 7.5% en área rural)

2.1.6. Áreas de lotes y servidumbres1.1.7. Sección transversal de calles indicando el derecho de vía/

rodadura alcantarillado pluvial, acera y línea de construcción.1.1.8. Localización regional a escala 1-:10,000 que indique las vías y

los servicios públicos en el área.

2.2. El proyecto debe contemplar la proyección de vías que comuniquen con las parcelas colindantes, a fin de producir un desarrollo vial integral.

2.3. Las urbanizaciones cuyo desarrollo se programe por etapas, el urbanista presentará la zonificación total del polígono a desarrollar, para su aprobación provisional.

2.4. En permutas a la Nación o aprobaciones anteriores de las áreas de uso público, deberán indicarse acompañando fotocopias de los documentos que comprueben estas aprobaciones o permutas.

Page 59: Plan Normativo David

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE SEGREGACIONES Y ACOPIAMIENTO DE FINCAS

A. Traer cinco (5) copias heliográficas de los planos al Ministerio de Vivienda (Agencia Regional de David).

Las copias deberán contener los siguientes datos:

1. La ubicación regional bien definida, con nombre de los lindantes y lugares adyacentes.

2. El plano deberé traer, el sello y la firma, con número de licencia del profesional responsable, registrado como Agrimensor Oficial.

2. Todos los planos de segregaciones y acoplamiento de fincas deberán traer la finca, tomo y folio. En caso de que dos propietarios están de acuerdo en permutar áreas de sus respectivos lotes, estos deberán firmar el plano con. numero de cédula., para hacer constar que ambos están de acuerde con la permuta propuesta.

3. Todo plano deberá tener el nombre del propietario bien claro con el número de cédula y la firma.

4. Indicar a que Provincia, Distrito o Corregimiento pertenece.

5. Indicar el norte y los rumbos, medidas y lindaros del polígono del lote por segregar y del resto libre cuando este sea menor a una hectárea.

6. Toda finca a segregar debera contar con un acceso adecuado.

7. Debera presnetrase un desglose de areas que indique:

a. El area total de la finca madre

b. Las areas de lote a segregar

c. Area del resto libre

d. Acceso disponibles para el resto libre

e. Estructuras ubicadas en lote a segregar

B Observaciones Generales

1. No se aceptarán copias "XEROX", solamente copias heliográficas .

2. Si el lote o lotes pertenecen a una Urbanización; deberá anotarse el nombre de la misma.

Page 60: Plan Normativo David

3. Como último trámite la persona que desee inscribir la segregación de su lote, deberá llevarlo al Registro Publico.

Al Registro Publico se llevan las escrituras y copias del plano aprobado por el Ministerio de Vivienda y por el Catastro Fiscal para poder proceder a la Inscripción final,

4. La Agencia Regional del MIVI llevará a cabo las investigaciones pertinentes. Los casos que ameriten inspección al sitio, se harán por un funcionario de esta Agencia.

5. Temporalidad:

a. La Agencia Regional del MIVI tramitará las solicitudes que se sometan para su consideración en un plazo no mayor de 5 días hábiles, siempre y cuando no requieran de inspección al sitio.

b. En caso de requerir inspección al sitio, se tramitará en un plazo no mayor de 15 días calendarios.

Page 61: Plan Normativo David

MINISTERIO DE VIVIENDADirección General do Desarrollo Urbano

NORMAS MÍNIMAS PARA URBANIZACIONES RURALES.

Área de Uso Publico: En todo proyecto de urbanización o parcelación dejará el 7.5% del área de los lotes para uso publico.

Servidumbre: Se debe proveer las servidumbres necesarias para Ia, construcción futura del sistema de alcantarillado. Dichas servidumbres serán definindas por el IDAAN.

Sistema Pluvial: Se limitará a la construcción de las alcantarillas a través de las calles y vereda Las cunetas podrán ser abiertas. Calles y Veredas: podrán construirse de tosca o material selecto previa

aprobación del Ministerio de Obras públicas (Depto. De Calles y Drenaje, Pluviales) según la fuente de abastecimiento de dicho material.

Calles

Tipo de Calles Lotes servicios D.V. sup. Rod. L.C.Circ. Princ. + de 400 25.00 m. 12.20 isleta 17.00 m. en el centro Colectora 400 lotes 20.00 m. 12.00 m. 15.00 m .Secundaria 200 lotes 15.00 m. 9.00 m. 12.00 m.Local 100 lotes 12.00 m. 7.20 m. 11.00 m.Locales o calle larga maximo 11.10 m. 6.10 m. 10.00 m.Ciega de 100 m.

Las calles ciegas tendrán un área de retorno con un diámetro mínimo de 24.00 m.

Usos Permitidos: solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de viviendas unifamiliares. Los usos complementarios a la vivienda como edificios de servicios públicos y comercio vecinal o de barrio serán determinados y sujetos a las aprobación de la oficina de Ingeniería Municipal en consulta con el Ministerio de Vivienda.

Page 62: Plan Normativo David

Normas de Desarrollo Urbano:

Área Mínima de Lote: Al proveerse acueducto y alcantarillado 200 – 300 m2. mínimo. Al proveerse "de acueducto 600 m 2

. como mínimo. Sin acueducto y sin alcantarillado 1000 m2. Cuando el suelo es arcilloso o poco ab-sorbente deberá consultarse con Salubridad para determinar tamaño mínimo de lote.

Densidad de población: 225 H / Ha. Máximo

Frente mínimo: 15.00 mts.

Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.

Retiro lateral mínimo: 10% del fondo del lote sin que tenga que ser

mayor de 2.50 mts.

Retiro posterior: 15% del fondo del lote sin que tenga que ser mayor

de 5.00 mts.

Altura de edificación máxima: Planta baja y un alto.

Área de construcción: 100% del área construíble.

Área de ocupación: 50% del área del lote.

Área libre: 50% del área del lote.

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REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

Dirección General de Desarrollo Urbano

Resolución Nº 8

(de 20 de junio de 1974)

"Por el cual se aprueba el procedimiento para tramitar solicitudes de incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal"

El Ministro de Vivienda

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1º Que mediante Decrete de Gabinete Nº 217 de 26 de junio de 1970, se estableció el Régimen de Propiedad Horizontal conocido también como Régimen de Propiedad de Pisos o Departamentos.

2º Que el artículo 2 de la ley Nº 99 del 4 de octubre de 1973 que modifica los artuculos 29 y30 decreto del gabinete Nº217 del 26 de junio de 1970, faculta al ministerio de Vivienda para el establecer el procedimiento de tramitasion de solicitudes de incorporacion del regimen de propirdad horizontal.

3º Que la Dirección General de Desarrollo urbano del Ministerio de vivienda a preparado el reglamento Nº 1, que trata del dicho procedimiento de tramitación.

RESUELVE

Artículo Primero: aprobar en todas sus parte el siguiente reglamento Nº 1, por el medio del cual se establece el procedimiento para tramitar solicitudes de incorporación al régimen de propiedad horizontal.

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REGLAMENTO Nº 1

- PARTE PRIMERA-

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN

Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

I. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

A. De la Entrega y Retiro:

La entrega y despacho de todos los documentos relativos a las solicitados de Incorporación al Régimen de Propiedad horizontal, deberá hacerse en las Oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Mi-nisterio de Vivienda.

A su entrega, cada documento será debidamente fecha-do y anotado en el libro de registro, y el expediente completo recibirá un número de entrada; quien entregue el expedientes y planos recibirá un recibo don de se indican los documentos contenidos/ el número de registro y la fecha de entrada.

B. De les Documentos Requeridos:

1. Documentos Generales:

Los documentos mínimo que deben contener todo expedientes son los siguientes:

a. poder especial que confiere el propietario e representante legal del inmueble al abogado e firma de abogados que fungirá como su apoderado en el proceso de tramitación de 1a incorporación al régimen de Propiedad horizontal, así como su debida aceptación por éste o estos; el documente deberá esta escrito a maquina, en papel sellado y debidamente firmado por las parte interesadas.

b. Solicitud formal en papel sellado que dirigen el abogado que ha aceptado al señor Ministro de Vivienda, donde solicita la autorización para incorporar el edificio al régimen de Propiedad Horizontal; dicha solicitud deberá detallar los datos principales del inmueble, tales como numero

Page 65: Plan Normativo David

catastral de la finca, tomo y folio de su inscripción numero, calle y corregimiento en que está ubicado, linderos y superficie de la finca, destino asignado, características arquitectónicas del edificio, y valor del lote y sus mejoras.

c. El original del Reglamento de Copropiedad en papel simple, y dos copias del mismo.

d. Los planos originales del edificio a incorporar se totalmente aprobados por las autoridades con pétenles y un (1) juego de copias OZALID o XEROX; en caso de pérdida o deterioro de los planos originales se presentará una declaración suscrita por el profesional responsable del diseño, y en su reemplazo se aceptará otro juego de copias OZALID o XEROX debidamente referenciados por el Municipio respectivo, donde se indique que dichas copias corresponden fielmente a las registradas y aprobadas en las oficinas municipales donde se ubica el proyecto.

e. certificado del Registro público en papel sellado donde se indique la inscripción del inmueble y su propietario actual además de las medidas, linderos superficie del lote, y destrucción de las mejoras existente si la hubiere.

Si el propietario de la inmueble es una persona jurídica debe acompañarse también el certifica do del Registro público en que conste los datos de inscripción y el nombre de su representante legales.

f. fotocopia del recibo de pago del impuesto municipal de construcción donde conste el valor de la edificación.

g. Copia de recibo de caja del ministerio de Vivienda, donde consta el pago de los servicios de tramitación de la solicitud presentada.

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2. Documentos Especiales:

a. Los edificios de renta cuya incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal sea solicitada y cuya fecha de construcción sea posterior al 26 de junio de 1970, deberán presentar copia autenticada, del Permiso de Ocupación expedido por la Oficina de Ingeniería Municipal o por la autoridad municipal competente.

b. Los edificios de renta cuya fecha de construcción sea anterior a1 26 de junio de 1970/ deberán acompañar a la solicitud un memorial en papel sellado suscrito por un mínimo del 75% de los inquilinos del edificio manifestando su anuencia a comprar los pisos o departamentos; si memorial deberá contener una explicación sobre las condiciones de venta de los pisos o departamento, el costo de los mismo, la firma y número de cédula del arrendatario, con indicación del apartamento o local arrendado.

c. En cualquiera de los casos, las solicitudes deberán acogerse al procedimiento de tramite normal y cumplir con los requisitos elegidos en el punto D.1.b sobre "Documentos Generales".

II. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

A. De la Duración del Trámite

La tramitacion de las solicitudes de incorporacion tendra una duración mínima de un (1) mes, considerando que el caso tenga un desenvolviendo normal (documento, completos y sin errores, inspecciones aceptada, etc.); el periodo de tramitación podrá extenderse en base al tiempo que demore los trabajos de revisión y rehabilitación, requeridos por las inspecciones que se realicen.

B. De la Etapa del Tramite

1. Una vez recibida y registrada la solicitud de incorporación en la Dirección General de Desarrollo urbano, la Sección de Control de Desarrollo (unidad propiedad Horizontal) procederá a revisar los documentos y planos del edificio a fin de determinar si el inmueble se ajusta a las condiciones ambientales y

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estructurales que exige la Ley luego de hechas las inspecciones oculares y la revisión total de los planos, se enviará el expediente con un Informe de la Dirección General de Desarrollo Urbano al Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio.

2. Departamento de Asesoría Jurídica estudiaré los documentos y revisará el Reglamento de Copropiedad, a la luz de las disposiciones legales vigentes encentrándose en orden toda la documentación a la tirria del Señor Ministro de Vivienda.

3. Firmada la Resolución por'el Ministro de Vivienda, el expediente completo regresa para su tramite final al Departamento de Asesoría Jurídica donde se archivan los originales (solicitud, certificados y reglamentos) remitiéndose a la Dirección General de Desarrollo Urbano las copias autenticadas que han de ser entregadas a los interesados y, las que corresponden a los archives de la Unidad de Propiedad Horizontal.

4. Recibida la Resolución firmada el Director General de Desarrollo Urbano procederá a firmar lo planos originales del edificio incorporado al ? gimen de propiedad Horizontal.

5. Si despache de les documentos ya tramitados se -hará en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano, para lo cual deberá presentarse el recibo de registro expedido a la entrega de la solicitud.

C. De las Inspecciones a los Edificios

1. Todos los edificios que se deseen incorporar al régimen de propiedad Horizontal, serán debidamente inspeccionados por la dirección General de Desarrollo Urbano, en sus aspectos estructurales mecánicos y de distribución

2. En los casos de edificios existentes, cuyos usos ha motivado desperfectos o deterioro en sus instalaciones la inspección será registrada en formularios de control y copia de ello será entrega do al apoderado de la solicitud de incorporación para que se proceda a efectuar las reparaciones necesarias y las mismas

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estén debidamente acepta das por la Dirección General de Desarrollo Urbano.

3. Una ves las reparaciones indicadas fueren reali-zadas, se notificará de esto a la Dirección General de Desarrollo Urbano mediante nota del profesional idóneo de ingeniería o arquitectura que -se haya responsabilizado por los trabajos; la Sección de Control de Desarrollo (Unidad de Propiedad Horizontal) llevará a cabo una inspección ocular final a fin de comprobar lo informado y -procederá a cursar normalmente la solicitud.

4. En los casos de edificios nuevos que estén en la etapa de construcción (mínimo de un 25% de avance) y se solicite su incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal/ se exigirá una copia del Bono de Garantía de la Construcción y se podrá expedir la Resolución correspondiente.

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- PARTE SEGUNDA –

INDICACIONES PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN

I. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO

A. Disposiciones Generales

1. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 2 de la ley Nº 99 del 4 de octubre de 1973, “Los promotores pagaran al Ministerio de Vivienda una suma equivalente a un décimo del por ciento (0.10% del valor de construcción declarado para los efectos del impuesto Municipal de construcción en concepto de tramitación de solicitud que presenten par a incorporación de edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. El producto. de las su mas que se recauden por este concepto ingresarán al Fondo de asistencia Habitacional creado por la Ley General de Arrendamiento.

2. El porcentaje anteriormente indicado se pagará al momento de presentar formalmente la solicitud de incorporación, siendo éste un requisito previo a la tramitación de documentos; dicho pago representa únicamente el costo de los servicios de tramitación por lo que en ningún caso significa que la solicitud esté aprobada o que será devuelto al solicitante en el caso de que la solicitud de incorporación sea negada.

3. Los promotores de edificios que el Ministerio de Vivienda califique cono de interés social estarán exentos de este pago.

B. Disposiones Especificas

1. Al memento de presentarse la solicitud de incorporación, la Dirección General de Desarrollo Urbano expedirá al interesado una Orden de Cobro, la cual indicará el valor en concepto de los servicios

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de tramitación y autorización a la Caja del Ministerio a recibir dicho pago.

2. El pago del servicio de tramitación se hará en cualesquiera de las ventanillas de recaudación del edificio central del Ministerio de Vivienda, mediante la presentación de la Orden de Cobro; la caja que reciba el pago entregará un recibo original y de copia al interesado.

3. El pago se efectuará mediante cheque certificado de un banco registrado en Panamá el cual se endosaré a nombre del Ministerio de Vivienda-Fondo de Asistencia Habitacional.

4. La copia del recibo será entregada a la Dirección General de Desarrollo Urbano como constancia del pago de los servicios de tramitación, y se anexará junto a los demás documentos que acompañan la solicitud de incorporación.

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CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS

(Según Sanidad Ambiental del M. de Salud)

1. Industrias Inofensivas o Livianas (II)

Alimentos para niños

Alfombras

Ampolletas (excluyendo bulbos)

Aparatos de radio

Ampolletas para inyecciones

Armadurías de balanzas

Artículos de yeso y de cemento

Artículos ópticos

Artículos de tocador (excluye jabón)

Artículos de greda

Botones

Confites

Confecciones de ropa hecha

Cinturones Cintas

Cierra eclair (zipers)

Copias de planos

Chocolates

Empajado

Envasadoras de especies

Espejos

Envasadores de té

Galletas

Guarniciones de cueros (adornos, arreos)

Guantes

Harina de legumbres y cereales

Helados

Page 72: Plan Normativo David

Huaipe (Estopa)

Imprentas

Instrumentos musicales

Manufacturas de alhajas

Miel

Maletas y Carteras

Marcos y Molduras para cuadros

Orfebrerías y platería

Productos químicos

2. Industrias Molestas (Im)

Ácidos

Aceites vegetales

Aceites y grasa lubricantes mezcla y envasado

Alcoholes

Acetileno

Amoníaco

Abonos

Alimentos para aves y animales

Almidón

Astilleros

Anilinas y colorantes

Avenas machacadas

Artículo de corcho

Artículos eléctricos

Armadurías de automóviles

Artículos de mármol

Page 73: Plan Normativo David

Aserraderos y barracas

Aprestos (engomado de telas)

Artículo metálicos

Artículos de goma y caucho

Artículos metálicos para escritorios

Artículos funerarios

Algodón hidrófilo

Bicicletas y triciclos

Betunes y ceras

Batería

Bebidas alcohólicas

Bebidas Gaseosas

Cloro

Cemento para calzado

Condimentos a base de ajo o ajíes

Crin vegetal

Curtiembres o carbón vegetal

Cal

Colchones

Cemento o yeso

Cordeles

Conservas

Cajones

Cajas de carton

Page 74: Plan Normativo David

Carro y carruajes

Carrocerías para automóviles

Calentadores

Calzados

Cerámica

Calvos y tornillos

Cocinas

Condimentos (menos ajo y ají)

Carpintería y tornería

Catres metálicos

Conservas alimenticias

Cerveza

Celulosa

Destilerías de alquitrán

Depósitos distribuidores de subproductos de petróleo

Dextrina

Eter

Estampado de tejidos

Enchapados de maderas

Envase de hojalata

Estampados y repujados de metales

Esponjas de acero

Esmeriles y lijas

Page 75: Plan Normativo David

Embobinados da hilo

Escobas y escobillas

Fósforos

Fuegos artificiales

Fundición de acero y hierro

Fundición de otros minerales y metales

Fierro enlozado

Frigoríficos

Glicerina

Glucosa

Galvanoplastia

Grasas comestibles

Haria de pescado

Hidrogenación de grasas

Hielo

Hilanderías

Hojas de afeitar

Herrerías

Jabones y productos para lavar

Juguetes

Lápices

Levaduras

Lámparas

Laboratorio biológicos, sueros, vacunas, etc.

Page 76: Plan Normativo David

Laminación de metales

Lavandería

Mantequilla

Mataderos

Moliendas de minerales

Molino de trigo

Molinos de arroz

Maderas terciadas

Muebles

Motores

Maquinarias

Mangos para herramientas

Margarina

Medias, calcetines

Muebles metálicos

Neumáticos Oxígeno

Otros gases comprimidos y licuados

Pinturas

Plantas termoeléctricas

Pelos y cerdas de animales

Plantas fileteadoras y congeladoras de pescado y mariscos

Papeles y cartones

Pasteurización de leche puertas y ventanas

Page 77: Plan Normativo David

Persianas

Picadura de leña

Papeles especiales (carbón/ celofán, ferroprusiato, fotográfico)

Horquillas y broches

Pinceles

Productos químicos inflamables

Planchas de mármol

Productos químicos volátiles que produzcan olores

Planta incubadora

Quesos

Reparación de vehículos

Repuestos de automóviles

Refinería de sal

Refinería de azúcar

Refrigeradores

Recuperadoras de metales

Recuperadoras de fibras textiles

Refinadora de metales

Subproductos de animales

Subproductos vínicos

Selección de semillas

Serruchos

Techados de cartón alquitranado

Tintas de imprentas

Page 78: Plan Normativo David

Tonelerías

Tacos, hormas y plantillas

Talleres mecánicos

Tejidos en general

Tejidos de alambre

Tintorerías

Tiza

Trafilacion de alambre Talco (molinos)

Vinos y licores

Vinagres

Velas

Vidrios y cristales

3. Industrias peligrosas (Ip)

Fabrica de explosivos

Refinería y almacenamiento de petróleo y sus derivados

Testación de minerales sulfurados

Reactores atómicos y plantas productoras de energía nuclear.

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REQUISITOS PARA LA PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES PARA CAMBIO DE USO DE SUELO Y LÍNEAS DE

CONSTRUCCIÓN.

A. Entrega y Retiro de Documentos

La entrega de todos los documentos relativos a las solicitudes para cambios específicos deberá hacerse en el Departamento de Archivos y Correspondencia del Ministerio de Vivienda.

A su entrega, cada documento será debidamente fechado y anonado en el libro de registro, y por los documentos completos, recibirá un número de entrada; a quien entregue los documentos y planos se le hará entrega de una constancia donde se indica el contenido de lo recibido el número de registro y la fecha de entrada. Al retirarlo lo hará en la sección control de Desarrollo de la Dirección General de Desarrollo Urbano en donde se le entregarán un acta debidamente fechado y autenticado.

B. Documento Requeridos

1. Para Cambios de Usos del Suelo o Zonificación

a. Documentos Generales

Solicitud formal en papel sellado que dirige el propietario y el arquitecto responsable, al Director General de Desarrollo Urbano, donde detalla:

a.1. Registros de la propiedad (finca, tomo, folio, Nº. De lote, área de lote) nombre y cedula del propietario y Nº de teléfono, nombre y licencia del arquitecto responsable y Nº de teléfono.

a.2. Ubicación de la propiedad ( calle o avenida, barrio, corregimiento) y zonificación vigente.

a.3. Razones que ameritan el cambio solicitado.

a.4. Uso a que, se destinará la propiedad con una breve descripción del proyecto propuesto, " así como de su funcionamiento, especialmente si es para una actividad industrial o comercial.

b. Documentos Especiales

b.l Plano del lote donde aparezcan los accesos públicos (calles y veredas) y los colindantes, a escala 1:100.

b.2 Plano de ubicación regional del lote, que cubra. 500 metros a la redonda, a escala adecuada preferiblemente 1:10,000.

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b.3 Opcional, un esquema del proyecto, donde se pueda apreciar su funcionamiento.

2. Requisitos para cambio de líneas de construcción.

a. Documentos Generales:

solicitud en papel sellado que dirige el arquitecto responsable al Director General de Desarrollo Urbano, conteniendo los siguientes datos:

a.1 Nombre y firma del arquitecto solicitante.

a.2 Teléfono.

a. 3 Ubicación de la calle, a escala adecuada preferiblemente 1:200.

b. Documentos Especiales.

b.1 Plano de ubicación regional de la vía, a escala adecuada, preferiblemente 1:10, 000.

c. Tramitación de solicitudes para cambios de uso del suelo y líneas de Construcción.

1. Temporalidad

a. La tramitación de las solicitudes tendrá una duración mínima de cinco (5) días laborables, considerando que el caso tenga un desenvolvimiento normal.

b. El período de tramitación podrá extenderse en base al tiempo que demoren los trabajos de inspección o de consultas, pero no se extenderán por más de treinta (30) días calendarios.

c. En caso de necesidad de información adicional y transcurridos diez (10) días hábiles, sin que el interesado proporcione la información o detalles adicionales requeridos, se suspenderá la tramitación.

2. Etapas del Trámite

a. Una vez recibida y registrada la solicitad en la Dirección General de Desarrollo Urbano, esta pasará los documentos a la Sección de Control de Desarrollo.

b. En la Sección de Control de Desarrollo se revisará la documentación presentada y se procederá a realizar una inspección al sitio, la cual permitirá verificar los argumentos del solicitante en cuanto a usos del suelo, circulación y las tendencias de desarrollo del sector.

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c. Criterio de decision:

c.1 Para cambios de Zonificación

En base al informe técnico realizado, la Dirección General de Desarrollo Urbano promulgará una NOTIFICACIÓN aprobando o negando el cambio solicitado.

c.2 Para cambios de Líneas de construcción

En el caso de aprobar el cambio de líneas de construcción se elabora una resolución de la Dirección, la cual firma el Director General.

En caso de ser negada la petición se le informará al solicitante, en carta dirigida al peticionario, firmada por el Director General.

Nota: Las notificaciones de cambios de zonificación como las Resoluciones de cambios de Líneas de construcción serán entregadas al solicitante y copias a las instituciones que así lo requieran.

3. Reconsideraciones y Apelaciones

a. Recibida una respuesta no satisfactoria, el solicitante podrá pedir una reconsideración, basado en nuevos argumentos y aporte de más detalles sobre el particular. Esta reconsideración será elevada al Director General de Desarrollo Urbano.

b. En caso de que la reconsideración no sea favorable, el solicitante podrá apelar al Ministro de Vivienda.