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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE APROBACION INICIAL PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE. ARQUITECTOS: GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO. OCTUBRE-2011 DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011. Alberite, 3 de Noviembre de 2011. La secretaria:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

APROBACION INICIAL PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE. ARQUITECTOS: GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO. OCTUBRE-2011

DILIGENCIA: Aprobado

inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de

Octubre de 2011. Alberite, 3 de Noviembre de 2011. La secretaria:

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

INDICE

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

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I. MEMORIA INFORMATIVA.......................................................................................................................10 1. FASE DE INFORMACION. .......................................................................................................................11

1.1. Información del territorio. ...............................................................................................................11 1.1.1. Encuadre geográfico. ..........................................................................................................11 1.1.2. Hidrología e hidrogeología. .................................................................................................11 1.1.3. Geología y geomorfología. .................................................................................................11 1.1.4. Climatología. ..........................................................................................................................12 1.1.5. Bioclimatología. .....................................................................................................................13 1.1.6. Flora. .........................................................................................................................................13 1.1.7. Fauna. ......................................................................................................................................13 1.1.8. Gestión del medio Natural...................................................................................................14 1.1.9. Régimen de propiedad del suelo.......................................................................................14 1.1.10. Asentamientos de población............................................................................................14 1.1.11. Redes de comunicación y servicios.................................................................................14

1.2. Información socio económica......................................................................................................16 1.2.1. Tendencias del desarrollo histórico de la población. .....................................................16 1.2.2. Proyecciones de población y empleo. .............................................................................16 1.2.3. Proyección de los sectores de actividad..........................................................................16

1.3. Información del medio urbano.....................................................................................................18 1.3.1. Desarrollo histórico.................................................................................................................18 1.3.2. Usos urbanos. ..........................................................................................................................18 1.3.3. Edificaciones...........................................................................................................................19 1.3.4. Comunicaciones urbanas....................................................................................................19 1.3.5. Equipamientos urbanos. .......................................................................................................19 1.3.6. Servicios básicos urbanos.....................................................................................................20 1.3.7. Ambiente urbano. .................................................................................................................20 1.3.8. Régimen de propiedad........................................................................................................21

1.4. Información sobre planeamiento y afecciones. .......................................................................22 1.4.1. Planeamiento vigente. .........................................................................................................22 1.4.2. Organización administrativa................................................................................................23 1.4.3. Capacidad de gestión urbana. .........................................................................................24

2. FASE DE PARTICIPACION PUBLICA.......................................................................................................25 2.1. Aprobación Inicial. ..........................................................................................................................25

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA......................................................................................................................26 1 CONSIDERACIONES GENERALES...........................................................................................................27

1.1. Contenido del Plan. ........................................................................................................................27 1.2. Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial. ......................................................27 1.3. Ámbito. ..............................................................................................................................................27

2. OBJETIVOS. ..............................................................................................................................................28 2.1. Suelo urbano. ...................................................................................................................................28 2.2. Suelo urbanizable. ...........................................................................................................................29 2.3. Suelo no urbanizable. .....................................................................................................................30

3. DETERMINACIONES GENERALES...........................................................................................................31 3.1. Clasificación y calificación del suelo. .........................................................................................31 3.2. Estructura general y orgánica del territorio. ...............................................................................32

3.2.1. Cálculo de la población prevista por el Plan...................................................................32 3.2.2. Sistema general de zonas libres públicas..........................................................................33 3.2.3. Sistema general de comunicaciones. ...............................................................................34 3.2.4. Infraestructura de abastecimiento de agua potable. ...................................................34 3.2.5. Infraestructura de saneamiento y depuración................................................................36 3.2.6. Infraestructura de energía eléctrica. .................................................................................40

3.3. Dotaciones........................................................................................................................................41 3.4. Protección del patrimonio histórico artístico..............................................................................41 3.5. Protección de los valores medio ambientales...........................................................................41 3.6. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. ......................................................41 3.7. Señalamiento de circunstancias para la revisión del Plan......................................................42

4. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. ...............................................................43 4.1. Delimitación del perímetro del suelo urbano consolidado.....................................................43 4.2. Asignación de usos, tipologías y niveles de intensidad............................................................43 4.3. Delimitación de espacios libres y zonas verdes.........................................................................43

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4.4. Emplazamientos reservados para dotaciones. .........................................................................43 4.5. Reglamentación detallada de la edificación y el uso del suelo. ..........................................43 4.6. Trazado de la red viaria y reserva de aparcamientos. ............................................................43 4.7. Infraestructuras.................................................................................................................................44 4.8. Regulación del uso del subsuelo. .................................................................................................44

5. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................45 5.1. Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución. .......45 5.2. Áreas remitidas a planeamiento especial..................................................................................45

6. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. .............................................................46 6.1. Delimitación de su ámbito.............................................................................................................46 6.2. Desarrollo de los sistemas de la estructura general. .................................................................46 6.3. Asignación de intensidades y usos globales. .............................................................................46 6.4. Infraestructuras.................................................................................................................................46 6.5. División en sectores. ........................................................................................................................46 6.6. Aprovechamiento medio. .............................................................................................................46

7. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. ......................................................48 7.1. Criterios para delimitar los correspondientes sectores. ............................................................48 7.2. Previsión de dotaciones de carácter general. ..........................................................................48 7.3. Señalamiento de usos incompatibles..........................................................................................48

8. DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. .............................................................................49 8.1. Delimitación de su ámbito.............................................................................................................49 8.2. Régimen de protección de cada categoría.............................................................................49 8.3. Trazado y características de la red viaria pública e infraestructuras....................................49 8.4. Condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos. ...............................................49 8.5. Condiciones de formación de núcleo de población. .............................................................49

9. PREVISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL........................................................................50 10. PROGRAMACION.................................................................................................................................51

10.1. Estrategia del desarrollo a medio y largo plazo. .....................................................................51 10.2. Actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública. ...........................................................51 10.3. Actuaciones de iniciativa particular. ........................................................................................51

11. ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO. ............................................................................................52 11.1. Evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales. ...........................................52 11.2. Conformidad de otras administraciones. .................................................................................52

12. CATALOGO. ..........................................................................................................................................53 12.1 Medidas de protección de la edificación, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales. ............................................................................................................................................53 12.2. Protección del entorno. ...............................................................................................................54 12.3. Modificación del Catálogo de Protección del Patrimonio...................................................54

13. DOCUMENTACION...............................................................................................................................55 13.1. Memoria y estudios complementarios. .....................................................................................55 13.2. Planos...............................................................................................................................................55 13.3. Normas Urbanísticas......................................................................................................................55 13.4. Catálogo.........................................................................................................................................55 13.5. Programa de actuación. .............................................................................................................55 13.6. Estudio económico y financiero. ................................................................................................55 13.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). ..............................................................................55 13.8. Estudio de Inundabilidad. ............................................................................................................55

III. NORMAS URBANISTICAS......................................................................................................................56 1. NORMAS GENERALES.............................................................................................................................57

1.1. Objeto y alcance. ...........................................................................................................................57 1.2. Ámbito temporal. ............................................................................................................................57

1.2.1. Vigencia. .................................................................................................................................57 1.2.2. Revisión. ...................................................................................................................................57 1.2.3. Modificación...........................................................................................................................57

1.3. Ámbito territorial. .............................................................................................................................59 1.4. Contenido.........................................................................................................................................60 1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan...............................................................................60 1.6. Interpretación...................................................................................................................................60

2. NORMAS SOBRE EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO........................................................................61 2.1. Clasificación del suelo....................................................................................................................61

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2.1.1. Suelo Urbano. .........................................................................................................................61 2.1.2. Suelo No Urbanizable. ...........................................................................................................61 2.1.3. Suelo Urbanizable. .................................................................................................................61

2.2. Zonas de Ordenación, Calificación y Desarrollo del suelo. ....................................................62 2.2.1. Suelo Urbano. .........................................................................................................................62 2.2.2. Suelo No Urbanizable. ...........................................................................................................62 2.2.3. Suelo Urbanizable. .................................................................................................................63

3. NORMAS SOBRE PRESENTACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS....................64 3.1. Planes Parciales. ..............................................................................................................................64 3.2. Planes Especiales.............................................................................................................................64 3.3. Estudios de Detalle. .........................................................................................................................64

4. NORMAS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION..............................................................................65 4.1. Abastecimiento de agua. .............................................................................................................65 4.2. Saneamiento y alcantarillado.......................................................................................................65 4.3. Suministro de energía eléctrica. ...................................................................................................65 4.4. Alumbrado exterior. ........................................................................................................................66 4.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano..........................................................................66 4.6. Ejecución simultanea de la urbanización y la edificación......................................................66

5. NORMAS DE DISCIPLINA E INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO..................................................67 5.1. Consulta e información urbanística. ............................................................................................67 5.2. Actos sujetos a licencia..................................................................................................................67

5.2.1. Licencia de obras. .................................................................................................................67 5.2.2. Otras licencias. .......................................................................................................................67

5.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras. .....................................67 5.3.1. Obras de nueva planta. .......................................................................................................67 5.3.2. Obras de reforma o ampliación. ........................................................................................68 5.3.3 Obras menores. .......................................................................................................................68 5.3.4. Obras de Urbanización.........................................................................................................68 5.3.5. Movimiento de tierras. ..........................................................................................................69 5.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos. ...............................................................................69

5.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias. ...................69 5.4.1. Parcelaciones urbanas.........................................................................................................69 5.4.2. Apertura y modificación de actividades. (Licencia Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental)...................................................69 5.4.3. Demolición de construcciones. ..........................................................................................69 5.4.4. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. ........................69

5.5. Tramitación de licencias. ...............................................................................................................70 5.5.1. Solicitud....................................................................................................................................70 5.5.2. Otorgamiento.........................................................................................................................70 5.5.3. Licencia ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental).........................................................................................................................................70 5.5.4. Caducidad. ............................................................................................................................70

5.6. Ordenes de ejecución....................................................................................................................70 5.7. Ruinas.................................................................................................................................................70 5.8. Fuera de Ordenación. ....................................................................................................................70 5.9. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. ......................................................71

6. NORMAS SOBRE EL USO DEL SUELO.....................................................................................................72 6.1. USOS DEL SUELO URBANO y URBANIZABLE. .................................................................................72

6.1.1. Usos globales. .........................................................................................................................72 6.1.2. Coeficientes de homogeneización y ponderación. ......................................................72 6.1.3. Usos pormenorizados. ...........................................................................................................73 6.1.4. Condiciones específicas. .....................................................................................................73

6.2. USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE. ..............................................................................................79 6.2.1. Clasificación. ..........................................................................................................................79 6.2.2. Usos pormenorizados del suelo no urbanizable. ..............................................................79 6.2.4. Movimientos de tierra y actividades extractivas. ............................................................82 6.2.5. Obras públicas e infraestructuras. ......................................................................................83 6.2.6. Actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio. ................................................................................................83 6.2.7. Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar..................85

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6.2.9. Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de construcciones existentes.........87 7. NORMAS SOBRE LA EDIFICACION. ......................................................................................................88

7.1. DEFINICION DE PARAMETROS REGULADORES DE LA EDIFICACION........................................88 7.1.1. Sistemas de ordenación.......................................................................................................88 7.1.2. Parámetros urbanísticos comunes......................................................................................88 7.1.3. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por alineación.............................89 7.1.4. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por edificación aislada. ............90

7.2. CONDICIONES TECNICAS...............................................................................................................90 7.2.1. Condiciones de habitabilidad. ...........................................................................................91 7.2.2. Condiciones de accesibilidad. ...........................................................................................91 7.2.3. Condiciones acústicas. ........................................................................................................91 7.2.4. Condiciones de ahorro de energía. ..................................................................................91 7.2.5. Condiciones de salubridad. ................................................................................................91 7.2.6. Condiciones de seguridad de utilización. ........................................................................91 7.2.7. Condiciones de protección contra incendios.................................................................91 7.2.8. Condiciones exigibles a las estructuras. ............................................................................91 7.2.9. Condiciones exigibles a las instalaciones. ........................................................................91 7.2.10. Condiciones de control de calidad en la construcción..............................................92 7.2.11. Condiciones de seguridad en la construcción..............................................................92

8. NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO............................................93 8.1. Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Generalidades. ...............................................93 8.2. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos PHA)...........................................................................................................................................................94

8.2.1. Grados de Protección. .........................................................................................................94 8.2.2. Definición de las actuaciones autorizadas. .....................................................................95

8.3. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos YA). ............................................................................................................................................................95 8.4. Protección del entorno. .................................................................................................................96 8.5. Modificación del Catálogo de protección del Patrimonio. ...................................................96

9. NORMAS ESTETICAS................................................................................................................................97 9.1. AMBITO DE APLICACION. ...............................................................................................................97 9.2. FACHADAS. .......................................................................................................................................97 9.3. CUBIERTAS. ........................................................................................................................................99 9.4. MATERIALES. ....................................................................................................................................100

IV. FICHERO DE ORDENACION...............................................................................................................102 UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO)........103 PG. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO INADECUADO PARA EL DESARROLLO. .........................104 PP. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION PAISAJISTICA. ......................................105 HT. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE HUERTAS TRADICIONALES...............106 PR. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CAUCES DE RIO. ..............................107 PI. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE RIBERAS INUNDABLES........................108 PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CARRETERAS. ...................................109 U1. SUELO URBANO: CASCO TRADICIONAL.........................................................................................110 U2. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+I...........................................................................111 U3. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II..........................................................................112 U4. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II+ATICO. ...........................................................113 U5a. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a). .................................................................114 U5a. CUADRO ANEXO. ............................................................................................................................115 U5b. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b). .................................................................116 U6. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+III+ATICO ...........................................................117 U7. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+IV. .......................................................................118 U8. SUELO URBANO: RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATICO). ..........................................................119 U9. SUELO URBANO: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD............................................................................120 U10. SUELO URBANO: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD.......................................................................121 U11a. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a)........................................................122 U11b. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo b)........................................................123 U11b. CUADRO ANEXO. ..........................................................................................................................124 U12. SUELO URBANO: BODEGA TRADICIONAL. ...................................................................................125 U13a. SUELO URBANO: DOTACIONAL PUBLICO. .................................................................................126 U13b. SUELO URBANO: DOTACIONAL PRIVADO.................................................................................127

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U14. SUELO URBANO: INDUSTRIAL. .........................................................................................................128 U15. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PRIVADA. .......................................................................................129 U16. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PUBLICA. ........................................................................................130

V. FICHERO DE GESTION .........................................................................................................................131 UNDr. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO RESIDENCIAL). ...................................................132 UNDi. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO INDUSTRIAL). ......................................................133 SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................134 SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................135 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................135 SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................136 SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................137 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................137 SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). .......................................138 SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO...............................................................................................139 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................139 SUD3a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................140 SUD3a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................141 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................141 SUD3b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................142 SUD3b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................143 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................143 SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................144 SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................145 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................145 SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................146 SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................147 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................147 SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................148 SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................149 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................149 SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................150 SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................151 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................151 SUD 6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO CON PLANEAMIENTO REMITIDO. ...................................152 SUD7a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................153 SUD7a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................154 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................154 SUD7b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................155 SUD7b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................156 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................156 SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). .......................................157 SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO...............................................................................................158 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................158 SUD9a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). ....................................159 SUD9a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO............................................................................................160 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................160 SUD10. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales)......................................161 SUD10. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................162 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). ....................................162 UE1.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.............................................................................................163 UE2A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .........................................................................................164 UE2B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................165 UE3.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.............................................................................................166 UE4A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .........................................................................................167 UE4B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO..........................................................................................168 UE5.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.............................................................................................169 UE6A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .........................................................................................170 UE6B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................171 UE8.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.............................................................................................172 UE9.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.............................................................................................173

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UE10.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................174 UE12B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.........................................................................................175 UE13.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................176 UE14.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................177 UE15. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO..........................................................................................178 UE16.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................179 UE17.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................180 UE18.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................181 UE20.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................182 UE21.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................183 UE22.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................184 UE23.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................185 UE24.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................186 UE25.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................187 UE26.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................188 UE27.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................189 UE28.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................190 UE29.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................191 UE30.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................192 UE31.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................193 UE32.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................194 UE33.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................195 UE34.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................196 UE35.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................197 UE36.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................198 UE37.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................199 UE38.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................200 UE39.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................201 UE40.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................202 UE41.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................203 UE42.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................204 UE43.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...........................................................................................205

VI. CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS YAFECCIONES ..............................................................206 PHA-1. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN....................................................................................207 PHA-2. TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 12 .............................................................................208 PHA-3. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 1 ..................................................................................209 PHA-4. EDIFICIO en Plaza de España, 1 ...............................................................................................210 PHA-5. EDIFICIO en Plaza de España, 2 ...............................................................................................211 PHA-6. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 5 ..................................................................................212 PHA-7. EDIFICIO en Plaza de España, 3 ...............................................................................................213 PHA-8. EDIFICIO en C/ Mesón, 4............................................................................................................214 PHA-9. EDIFICIO en C/ Castillar, 1..........................................................................................................215 PHA-10. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2.........................................................................................216 PHA-11. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1.........................................................................................217 PHA-12. EDIFICIO en C/ La Torre, 10......................................................................................................218 PHA-13. CASERIO en C/ La Torre ...........................................................................................................219 PHA-14. EDIFICIO en C/ La Torre, 15......................................................................................................220 PHA-15. EDIFICIO en C/ Monjía , 9.........................................................................................................221 PHA-16. EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3..........................................................................................222 PHA-17. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 2 ...........................................................................................223 PHA-18. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 4 ...........................................................................................224 PHA-19. EDIFICIO en C/ Las Parras, 3 ....................................................................................................225 PHA-20. EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2 ............................................................................................226 PHA-21. EDIFICIO en C/ Real, 9..............................................................................................................227 PHA-22. EDIFICIO en C/ Plazuela, 3.......................................................................................................228 YA1. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Relación de Yacimientos)................................................229 YA2. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Normativa). .........................................................................230 CA. CARRETERAS AUTONOMICAS. ........................................................................................................231 TR-A. TRAVESIAS AUTONOMICAS. ..........................................................................................................232 VP. VIAS PECUARIAS.................................................................................................................................233

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C. CAUCES.................................................................................................................................................234 ZI. ZONAS INUNDABLES.............................................................................................................................235

VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO.......................................236 1. ESTRATEGIA DEL DESARROLLO A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO. ...........................................237 2. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA Y RESPONSABILIDAD PUBLICA. .......238 3. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR. ......................................238 4. EVALUACION DEL COSTE DE URBANIZACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION..................238 5. EVALUACION DEL COSTE DE EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE OTRAS ACTUACIONES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA. .................................................................................240 6. FASES DE INVERSION PUBLICA. ...........................................................................................................243 7. CONFORMIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES. ...........................................................................246

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

I. MEMORIA INFORMATIVA

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1. FASE DE INFORMACION.

1.1. Información del territorio.

1.1.1. Encuadre geográfico. El término municipal de Alberite se desarrolla en torno al curso bajo del río Iregua, en su zona oriental. Pertenece al partido judicial de Logroño, posee zona de salud propia, y tiene una superficie de aproximadamente 20,20 km2. El núcleo urbano del municipio y del que toma el nombre, Alberite, se encuentra a una altura de 452 m sobre el nivel del mar, y dista 7,5 km de la capital autonómica, Logroño. Limita: al norte, con Villamediana de Iregua y Lardero; al este, con Murillo de Río Leza y Ribafrecha; al oeste, de nuevo con Lardero; y al sur, con Clavijo y Albelda de Iregua, y de nuevo con Ribafrecha.

1.1.2. Hidrología e hidrogeología. El cauce más importante que discurre por el municipio es el río Iregua, afluente del río Ebro, que nace en la Sierra de Cebollera, al sur del término municipal. Dicho cauce presenta una dirección dominante sur-norte a lo largo de la zona occidental del municipio. El cauce del río ha originado un relieve de formas muy suaves, que paulatinamente van ganando en altitud, desde el propio río, hasta los alrededores del vecino municipio de Clavijo. Se trata de un gran glacis de piedemonte, con pendiente al oeste, que enlaza con las terrazas superiores del cauce y con la llanura del río Ebro. Existe otro cauce fluvial natural, de mucha menor entidad, que discurre por el municipio, el Barranco de Piedrahita, que surca toda la zona oriental, desembocando, ya en término municipal de Villamediana de Iregua, en el río Valsalado. A partir de estos dos cauces, se extiende una enmarañada red de canales de riego o acequias, muy antropizados, bien encauzados, bien dirigidos, de entre los que cabe destacar los llamados Río Viejo y Río Nuevo. Los principales acuíferos de la cuenca, se corresponden con los paquetes carbonatados (calizas) del Jurásico, y (Lías y Dogger) del Cretácico (principalmente el Cretácico superior). Cabe destacar en la zona, adscrita al dominio Hidrogeológico de la Depresión Central del valle del Ebro, la gran presencia de niveles aluviales de naturaleza detrítica del Cuaternario, que también constituyen acuífero, concretamente, dentro del municipio de Alberite, la masa de agua subterránea “Aluvial de La Rioja-Mendavia”, bajo la llanura aluvial del Iregua. Es un acuífero de materiales porosos, en los que el agua se almacena en los poros e intersticios que dejan entre sí las partículas de gravas, arenas y arcillas. Posee una elevada capacidad de almacenamiento.

1.1.3. Geología y geomorfología. Litología. La litología del municipio es variada, estando en su mayoría asociada a la presencia de agua en el territorio, a lo largo de los diferentes periodos de la historia, dándose depósitos de origen marino, fluvial o lacustre. Desde el punto de vista geológico, nos encontramos, como anunciábamos, dentro del ámbito de la Depresión central o valle del Ebro, donde predominan, de forma general, arcillas, areniscas y conglomerados del cuaternario, con algo de margas y yesos. De manera particular, tanto cuanto más nos acercamos al río Iregua, más predominan las gravas, las arenas y las arcillas; y tanto cuanto más al sur y este nos desplazamos, empiezan a aparecer materiales carbonatados del Jurásico y Cretácico, con afloramientos Paleozoicos y Terciarios.

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Pendientes. El territorio se caracteriza por contar con una zona sensiblemente llana, vinculada al uso agrícola, y situada a ambos lados del río. A partir de esta zona el suelo se va plegando, alcanzado los mayores desniveles hacia el sureste, junto a Clavijo. Como elemento geomorfológico más singular, podemos reseñar el glacis que recorre el municipio en la dirección sur-norte, de forma paralela al Iregua, separando la llanura aluvial del río, de la gran terraza superior, también de uso agrícola, y relativamente llana, que ocupa la práctica totalidad de la zona central y oriental de Alberite. En términos generales, y teniendo en cuenta que la diferencia de altura entre el punto más bajo y el más alto del municipio, es algo superior a 150 metros, se puede afirmar que las pendientes son suaves, con la única excepción de esa zona de confluencia entre la llanura del río y la terraza superior, localizándose, en ese frente, pendientes medias entorno al 50%. Erosión. Como consecuencia de esa topografía dual, las zonas llanas del municipio tiene una erosión media-baja, mientras que en la zona, más abrupta y localizada, del glacis, se detectan niveles de erosión más elevados. Edafología. En el municipio de Alberite los suelos pertenecen al grupo taxonómico “Cambisol”; suelos con formación, de por lo menos un horizonte sub-superficial incipiente. La transformación del material parental es evidente, por la formación de estructura y decoloración, principalmente parduzca, incremento en el porcentaje de arcilla, y/o remoción de carbonatos. Los “Cambisoles” generalmente, constituyen buenas tierras agrícolas, y se usan intensivamente. Aquellos con alta saturación en bases, en zonas templadas, son de los suelos más productivos de la tierra. Los “Cambisoles” más ácidos, aunque menos fértiles, se usan para agricultura mixta, alternada con tierras de pastoreo y forestales. Permeabilidad. En función de su grado de permeabilidad, los suelos del municipio se dividen en tres tipos:

o Suelos con permeabilidad alta y muy alta: situados en el aluvial del cauce del Iregua; se caracterizan por una litología porosa detrítica del cuaternario.

o Suelos con permeabilidad media: localizados en la zona centro-norte del municipio,

entorno al camino de Carragoncillo, y en la zona suroeste, desde el termino conocido como Los Barrancos, al este de la LR-255, hasta alcanzar el casco urbano. Al igual que en los suelos de alta permeabilidad, la litología es porosa detrítica del cuaternario.

o Suelos con permeabilidad baja: Suponen la categoría correspondiente al el resto del

territorio no clasificado en las anteriores categorías.

1.1.4. Climatología. El municipio presenta un régimen climático de tipo mediterráneo continental (clasificación de Papadakis) en el que las precipitaciones son escasas durante todo el año, siendo el periodo estival es el más seco. Las variaciones de temperatura a lo largo del año son grandes, los veranos son bastante cálidos y los inviernos relativamente fríos; Julio y Agosto son los meses más cálidos, y Diciembre y Enero los meses más fríos. La temperatura media anual en 2010 fue de 11,9 ºC.

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La precipitación media en el 2010, fue de 382,9 mm/año, siendo Mayo y Junio los meses más lluviosos, con unos valores de 64,6 mm y 57,4 mm, respectivamente; y Agosto y Septiembre los más secos, con una precipitación media mensual de 5,6 mm y 12,8 mm. La velocidad media del viento a lo largo del año fue de 5,8 Km/h, siendo 76,3 Km/h la velocidad máxima alcanzada, de manera puntual.

1.1.5. Bioclimatología. La relación entre clima (precipitación y temperatura), vegetación y suelo, permite definir una serie de zonas, denominadas pisos bioclimáticos. El municipio de Alberite queda incluido en el Piso Mesomediterráneo. Este piso bioclimático, se extiende por el Valle del Ebro y las sierras de la Cuenca del Alhama, hasta los 1.000 metros. Son tierras muy aptas para el cultivo agrícola. La vegetación potencial en zonas bajas (hasta 800-900 m) corresponde a bosques uniformes de carrasca, que pueden aparecer mezcladas con quejigos, en las zonas más protegidas y umbrías. Sobre suelos degradados, los carrascales son sustituidos, en una primera etapa, por matorrales de coscoja.

1.1.6. Flora. Vegetación actual. Debido a la intensa actividad agrícola y urbanizadora que soporta el municipio, la vegetación natural es escasa, y no aparece con entidad, salvo en las zonas más abruptas del territorio. Es en esos puntos donde aparece vegetación de cierto interés, con formaciones boscosas de pinos, asociadas a su vez, a pequeños grupos, incluso ejemplares dispersos, de encinas o quejigos. También cabe reseñar las manchas de vegetación ligadas al cauce del Iregua, así como al resto de cauces o acequias del municipio, compuestas en su mayoría por chopos, álamos, y resto de especies asociadas al bosque de ribera, aunque con la falta de continuidad y diversidad que caracterizaría a un bosque de galería maduro. El resto del territorio está cubierto, bien por matorral mediterráneo (en las zonas en ladera acusada y en los bordes de caminos y parcelas) bien por cultivos: hortofrutícolas en la vega del Iregua, y cereales, vid u olivo, en la zona oriental de Alberite. Vegetación potencial. Según la “Memoria del Mapa de Series de Vegetación de España”, de Salvador Rivas-Martínez, el municipio, que se encuentra en la zona del Valle del Ebro, se corresponde plenamente con el piso Mesomediterráneo, y la vegetación potencial característica de Alberite, estaría formada por bosques uniformes de carrascas, con pequeños enclaves húmedos, ocupados por robledales, siendo sustituidos, a continuación, por coscojares, matorrales mediterráneos y lastonares. El carrascal o encinar representa la etapa madura del piso Mesomediterráneo y lleva un cierto número de arbustos esclerófilos en el sotobosque, que tras la total o parcial desaparición, o destrucción de la encina, aumentan su biomasa y restan como etapa de garrigas. Las etapas extremas de degradación son los tomillares, que pueden ser muy diversos en su composición; los estadios correspondientes a los suelos menos degradados, son la etapa de los coscojares o garrigas, la de los espartales de atochas y la de los pastizales vivaces.

1.1.7. Fauna. El interés faunístico viene determinado por la presencia de múltiples especies de aves: Estornino, Avión, Gorrión común, Urraca, Vencejo, Lechuza, Cernícalo, …

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Por su parte, son de destacar entre los mamíferos, los pequeños roedores y sus depredadores: zorros, comadrejas…

AVES MAMIFEROS Nombre científico Nombre Vulgar Nombre científico Nombre Vulgar Sturnus vulgaris Estornino Mus spp. Raton Riparia riparia Avión Lepus granatensis Liebre Passer domesticus Gorrión común Oryctolagus cuniculus Conejo Pica pica Urraca Erinaceus europaeus Erizo Apus apus Vencejo Vulpes vulpes Zorro Tyto alba Lechuza Clethrionomys

glareolus Topillo rojo

Falco tinnunculus Cernícalo Mustela nivalis Comadreja Athene noctua Mochuelo Corvus monedula Grajilla Hirundo rustica Golondrina Gyps fulvus Buitre

En el término municipal de Alberite, no se localiza ninguna de las Especies Amenazadas incluidas dentro del Catálogo Regional.

1.1.8. Gestión del medio Natural. Alberite, como acabamos de ver, aunque sin ninguna particularidad específica, encierra en su ámbito cierto grado de diversidad territorial. El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (en adelante tb. PEPMAN o PEPMANr) nos indica la existencia de cierta singularidad, protegiendo la zona oeste del municipio, entre el límite municipal con Lardero y la carretera autonómica LR-255, que se encuentra incluida dentro de su espacio de Catálogo (HT-7: Huertas del Iregua), valorizando las características y usos agrarios tradicionales del valle del río Iregua.

1.1.9. Régimen de propiedad del suelo. Según los últimos datos recabados del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2011) se contabilizan en el catastro de rústica 1.726 titulares, con una superficie catastrada de 1.894,47 Ha. El número de parcelas es de 5.241 y el de sub-parcelas de 5.860, con un valor catastral de 15.070.420 €. Asimismo, debe reseñarse la existencia de cuatro vías pecuarias (Pasada de Villamediana de Iregua, Pasada del camino Real de Jubera, Vereda del camino de los Judíos o Navarrete y Cordel de Santimia).

1.1.10. Asentamientos de población. Existen dos asentamientos tradicionales de población, la villa de Alberite y su barrio de Bodegas, en la actualidad, dada la expansión del municipio, constituyen un único núcleo de población. Al suroeste de este casco urbano, junto al municipio de Albelda, se detecta, también, la tendencia de creación de un segundo núcleo, dependiente del principal, de carácter lineal: “Alberite-Los Barrancos”.

1.1.11. Redes de comunicación y servicios. Las principales vías de comunicación son las carreteras autonómicas LR-254, LR-255, LR-344 y LR-460, que atraviesan el municipio en diversas direcciones, formando, la totalidad de ellas, travesías a su paso por el suelo urbano. De forma presencial, cabe señalar un pequeño tramo de la carretera autonómica LR-259, que discurre por el extremo noreste del término municipal.

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Las mencionadas carreteras comunican con los municipios vecinos de Lardero (LR-254), de Albelda (LR-255), de Villamediana (LR-250, LR-255 y LR-460), de Clavijo (LR-460) y de Murillo (LR-250). La carretera autonómica LR-344, que comunica la LR-250 con la LR-255, discurre íntegramente dentro de Alberite. Esta compleja red de carreteras es el soporte principal del municipio, y a partir de ella se desarrollan, tanto la red urbana, como los diversos caminos agrícolas. El abastecimiento de agua se realiza de manera conjunta con otros municipios del Bajo-Iregua (Villamediana y Lardero) y con la propia capital, con punto de partida en el depósito de Lardero, que es abastecido en origen desde la ETAP “Río Iregua” de Logroño. El futuro a medio plazo de esa instalación, pasa por la integración de estos municipios, excluido Logroño, junto con otros de la cuenca Baja del Iregua (Fuenmayor, Navarrete, Entrena, Sorzano, Sojuela, Medrano, Daroca, Hornos, Ventosa, Sotés, Albelda, Clavijo, Nalda y Ribafrecha) dentro del Sistema Iregua. Dicho Sistema, que contempla diversas alternativas para el abastecimiento, bien conjunto, bien por ramales, es una de las infraestructuras contempladas por el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja (2002 - 2015). El proyecto se dimensiona para el año horizonte 2030, con una demanda estimada superior a 9.000.000 m3/año, que se considera garantizada desde los embalses González Lacasa y de Pajares, en la cabeza de cuenca. En lo referente a la infraestructura de saneamiento, el municipio ya se encuentra en la actualidad, y tal y como se plantea para él en la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido en la aglomeración urbana del Bajo Iregua, junto con los núcleos de Logroño, Albelda, Nalda, Lardero, Puente Madre, Varea, Viguera y Villamediana. Dicha aglomeración realiza su depuración en la EDAR de Logroño, con una población de diseño de 467.000 habitantes equivalentes. El suministro eléctrico se realiza desde la subestación transformadora de reparto (S.T.R. “Villamediana”), mediante dos líneas de media tensión (13,2 KV), una a cada margen del río Iregua, con varios ramales de derivación al casco urbano. Mediante múltiples transformadores, se suministra en baja tensión a todo el suelo urbano, por medio de líneas aéreas y subterráneas.

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1.2. Información socio económica.

1.2.1. Tendencias del desarrollo histórico de la población. La población de Alberite ha conocido un proceso demográfico al alza, durante el pasado S. XX, siguiendo la pauta que durante el mismo han sufrido la mayoría de los municipios del área metropolitana de la ciudad de Logroño, su entorno inmediato: 1900_______1.031 hab. 1930_______1.224 hab. 1960_______1.663 hab. 1970_______1.783 hab. 1981_______1.873 hab. 1991_______1.948 hab. 2001_______2.086 hab. Así, durante los dos primeros dos tercios de siglo, se puede ver un aumento moderado de la población, no produciéndose, como en otras muchas áreas riojanas, el despoblamiento vinculado principalmente al abandono de los usos agrícolas, y la migración hacia Logroño, precisamente porque esta se encuentra relativamente cerca. Esa cercanía a la capital autonómica, junto con el gran crecimiento de la ciudad, la situación económica, el cambio en los hábitos de vida urbanos…, entre otros muchos factores socioeconómicos, son los que han propiciado el impulso demográfico del municipio durante los últimos veinte años. Según el último padrón conocido (2010), la población actual asciende a 2.676 habitantes, de los que 1.334 son hombres y 1.342 mujeres.

1.2.2. Proyecciones de población y empleo. La tasa de dependencia (población inferior a 15 años y superior a 64/resto de población) es del 50,17%, prácticamente igual que la media de la Comunidad Autónoma (50,31%); situación similar sucede con el índice de longevidad, del 15,02% frente a una media regional del 15,34%, con el índice de maternidad (27,07% en el municipio, frente al 21,68% autonómico), y con el índice de reemplazo (119,56 % de Alberite, frente al 115,27 % de La Rioja). Por último, cabe destacar que la tendencia de crecimiento es ligeramente superior a la media, con un 134,33% frente a un 108,41%. El municipio cuenta con colegio propio, con un total de 272 alumnos, y durante el pasado año se registraron un total de 31 nacimientos. El paro durante los últimos 5 años ha experimentado un claro incremento, pasando de 82 parados en el año 2007, a 230 en el 2010. En base a los datos disponibles, se puede hablar de un número medio de 175 personas desocupadas al año, en el último cuatrienio.

1.2.3. Proyección de los sectores de actividad. Desde el punto de vista económico, el municipio se encuentra vinculado dualmente, tanto al sector primario, como al incipiente desarrollo de los sectores terciario y secundario durante los últimos años; este nuevo desarrollo es, fundamentalmente, consecuencia directa de la planificación urbana, destinada a usos industriales, localizada en la zona este del casco urbano, entorno a las carreteras autonómicas LR-344 y LR-460. La superficie agrícola del municipio es de 1.812 Ha.; de ellas, 1.520 se encuentran ocupadas por tierras de labor, principalmente cultivos hortofrutícolas, cereales, vid y olivo; 92 están destinadas a prados y pastizales; 118 a terrenos y explotaciones forestales; y, finalmente, las 82 Ha. restantes, se corresponden con eriales y otros usos agrarios.

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La cabaña ganadera no es excesivamente significativa; aparte de los animales semi-domésticos y algunas unidades ganaderas de conejo, y ganado porcino y bovino, tan solo son de destacar las notables 180 unidades ganaderas (aproximadamente 1.200 ejemplares) de ovino, que se localizan en el municipio. En el sector secundario destacan como se ha visto, las explotaciones industriales situadas entorno a las carreteras LR-344 y LR-460. En el sector terciario, el municipio cuenta con la presencia de dos cajas de ahorro; dos restaurantes con capacidad para 150comensales; centro de salud; además de farmacia, varios bares y diversos comercios tanto minoristas y de comercio tradicional, como supermercados y otras superficies. NOTA: “Los datos ofrecidos en los apartados anteriores, se corresponden con los últimos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2011)”.

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1.3. Información del medio urbano.

1.3.1. Desarrollo histórico. El origen de la población es muy remoto, como lo demuestra el hallazgo de un yacimiento con restos celtíberos en el término de “La Pasada”, existiendo, dada la etimología del nombre “Alberite” la opinión extendida sobre el origen arábigo, mismo que el posible origen romano, habida cuenta de los múltiples restos romanos localizados en el término municipal. Como quiera que sea, el actual núcleo, tiene su origen en un alto sobre el Iregua, en el entorno de la Iglesia de San Martín, en un conjunto de calles de trazado sinuoso, articuladas entorno a las Plazas de España y de J. Mª. Trevijano, en un pequeño casco, que probablemente estuvo murado. En la zona sureste de este casco antiguo, en lo que tradicionalmente se denominó el barrio alto, en el entorno de la Torre Fuerte, conocida como de Dª. Urraca, se experimento el primer crecimiento urbano. De forma paralela a este primer crecimiento, se desarrolló, al este, y aprovechando el desnivel existente entre la llanura aluvial del Iregua y su terraza superior, un típico barrio de bodegas, vinculado a los modos tradicionales de vida agrarios, que fueron la base inicial de la economía del municipio. Al amparo de las diversas vías de comunicación que articulaban Alberite con el resto de municipios de la zona, se empezaron a localizar las primeras expansiones del núcleo, mediante crecimientos lineales, en zonas periféricas, principalmente en las siguientes áreas: Periferias norte y suroeste del núcleo original; Calles Calvario y Los Tinos, al este; Calle Sotillo, al norte; y Carretera Vieja de Lardero (a ambas márgenes del Iregua), al oeste. El desarrollo del área metropolitana de la ciudad de Logroño durante los últimos veinte años, como se ha visto en apartados anteriores, desencadenó la mayor de las expansiones experimentadas, localizándose en toda la corona norte y este del casco inicial, y dotando al núcleo de un carácter urbano de cierta entidad. La última ampliación del casco urbano, en crecimientos residenciales de baja densidad, se ha realizado, durante los últimos años, mediante la conexión de los primeros crecimientos en zonas periféricas, así como del barrio de Bodegas, con el resto de la trama. La actuación más reciente que ha venido a conformar la actual estructura urbana del municipio, ha sido la planificación de la zona industrial situada en el extremo este del núcleo.

1.3.2. Usos urbanos. El uso predominante en el núcleo de Alberite es eminentemente el residencial, si bien es cierto, en zonas periféricas colindantes al barrio de bodegas, y al suroeste, entorno a la carretera de Lardero (LR-254), que coexisten diversos usos, con cierta permanencia, aún, de los complementarios. En esa zona periférica, en la margen izquierda del Iregua, mismo que al noreste, entorno a la LR-255, así como en diversas áreas del borde urbano, se localizan ciertas edificaciones de carácter industrial, muchas de ellas ya en desuso. En cualquiera de los casos, la tendencia es de un progresivo abandono del resto de usos, frente a los residenciales, desplazando aquellos hacia las zonas “industrial” y al barrio de bodegas; zonas urbanas destinadas a tales fines industriales, agrarios o complementarios.

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1.3.3. Edificaciones.

La tipología habitual es la vivienda unifamiliar entre medianeras, de dos o tres plantas, respetando la alineación de calle. El gran desarrollo urbano experimentado durante los últimos años, hace que tampoco sea extraño, principalmente en las zonas exteriores, la aparición de edificaciones unifamiliares, bien aisladas, bien adosadas, pareadas..., mismo que soluciones concretas, mediante bloques o torres exentas de viviendas. Tradicionalmente, la tipología entre medianeras se ha expresado en fachada, por el predominio del macizo sobre el hueco, y por el revestimiento con revoco, con calidades constructivas, generalmente humildes; conservándose, no obstante, edificaciones de cantería, sillería, o fábricas aplantilladas, de cierta calidad, en el casco histórico. Durante los últimos años, esos parámetros se han modificado, en función de la proliferación de las nuevas edificaciones, cristalizándose en tipologías más libres, con calidades constructivas muy diversas.

1.3.4. Comunicaciones urbanas.

Las comunicaciones viarias a través del municipio, mismo que las del propio suelo urbano, están fuertemente condicionadas por la cantidad de carreteras autonómicas que concurren en él, a mayores de por la propia configuración topográfica; de hecho, como se ha descrito en puntos anteriores, de las seis carreteras que discurren por el término municipal de Alberite, cinco (LR-254, LR-255, LR-344 y LR-460), atraviesan, en mayor, o menor medida, el suelo urbano, formando travesías. Realmente, estas travesías, que vienen a articular toda la trama urbana, conexionando zonas tan dispares, como la margen izquierda del Iregua, con la zona industrial en el extremo este del núcleo, constituyen los ejes principales, entorno a los que se cuelgan el resto de calles “secundarias” del suelo urbano. En las zonas periféricas, estos viales de carácter secundario, desembocan en los diversos caminos agrícolas del municipio. En general, con las salvedades de la carga viaria de las travesías, el resto de calles, con circulaciones separadas para peatones y vehículos, poseen dimensiones y trazados adecuados para el correcto funcionamiento urbano. No obstante, cabe señalar los problemas de accesibilidad, dadas la topografía y los trazados, detectados en el casco histórico, en el barrio alto y en el barrio de bodegas (con coexistencia de tráfico peatonal y rodado, junto a espacios limitados exclusivamente a peatones).

1.3.5. Equipamientos urbanos.

El conjunto de equipamientos que posee en la actualidad Alberite es bastante aceptable, debiendo destacarse la importante renovación de los mismos, realizada en los últimos años, principalmente en materia deportiva y educativa Se identifican, a continuación, distinguiendo los públicos de los privados: a) Equipamientos públicos:

o Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…). o Instalaciones educativas. o Instalaciones deportivas. o Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. o Cementerio.

b) Equipamientos privados:

o Iglesia Parroquial de San Martín.

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1.3.6. Servicios básicos urbanos. Abastecimiento de agua potable. El núcleo de Alberite se abastece desde un depósito situado en el monte de los Cabos, con una capacidad de 1.000 m3/día, que se alimenta mediante una conducción principal de fundición, de 300 mm de diámetro y 90l/s de caudal, que procede del depósito de Lardero, a través del término municipal de Villamediana. Desde este depósito, y mediante una conexión de fundición de 250 mm de diámetro, se da servicio a la arteria general de abastecimiento, de polietileno, de 200 mm de diámetro, que discurre a lo largo de las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-344. Desde esa arteria se suministra al resto de la malla urbana, según su antigüedad, de fundición, o de polietileno, de diversos diámetros. Para posibles situaciones de emergencia, se ha conservado el antiguo depósito del municipio, situado al sur, en el entorno de las instalaciones deportivas. Ambos depósitos se encuentran interconexionados mediante un colector, de fundición, de 300 mm de diámetro, que discurre a través del camino de los Vinateros. A través de este mismo camino discurren a su vez, la conducción de abastecimiento de “Alberite-Los Barrancos”, y la antigua conexión de agua de Villamediana, de fundición de diversos diámetros. Saneamiento y depuración. La red de alcantarillado está formada por diversos colectores principales, de polietileno, de 350 mm de diámetro, que como en el caso anterior, discurren a lo largo de las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-344, conduciendo, por gravedad, los vertidos de aguas residuales, hasta el emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua” , con destino final en la EDAR de Logroño. A esos colectores principales, se engancha el resto de la malla urbana, según su antigüedad, de hormigón, de fibrocemento, o de polietileno, de diversos diámetros. En el caso de la zona industrial situada al este del casco urbano, donde no se puede conseguir la evacuación por gravedad, a la anterior red; la evacuación se produce con un colector particular para esa zona, que discurre por la zona norte del municipio, atravesando el término municipal de Villamediana, hasta ese mismo emisario del “Bajo Iregua”. Prácticamente la totalidad de la red es unitaria, excepto, precisamente, esa zona industrial (que posee diversos colectores que conducen las aguas pluviales hasta la acequia del Río Nuevo, tras ser reguladas en un tanque de tormentas existente al noreste del casco urbano), y algunos tramos de las actuaciones más recientes en la corona norte y este, ligados aún al sistema unitario, mientras no se desarrolle el resto de la red de pluviales. Electricidad. La única compañía que da servicio de electricidad a la zona es Iberdrola. El suministro eléctrico se produce desde las líneas de media tensión “Villamediana-Viguera (13,2 Kv.) y “Villamediana-Lardero (13,2 Kv.)” procedentes de la subestación transformadora de reparto STR “Villamediana” y desde ellas, como ya se ha mencionado anteriormente, mediante líneas en derivación a Alberite, y a través de varios centros de transformación, al casco urbano, por medio de una red mixta (aérea y subterránea), tanto de suministro de energía eléctrica, como de alumbrado público.

1.3.7. Ambiente urbano. Las zonas más significativas de la vida urbana del municipio, son las plazas Mayor, de España y de J. Mª. Trevijano, situadas prácticamente en el corazón del casco urbano, y que aglutinan gran parte de la vida social, por situarse en la zona de mayor confluencia de comercio y servicios urbanos.

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Independientemente de lo anterior, cabe señalar además, por conformar espacios con cierto atractivo y encanto, diversas calles y plazas del casco: plazas de Dª. Urraca y de Los Hornos, C/ Real, C/ Saénz Andollo, C/ Mesón..., la denominada Plazuela,... Indudablemente, dentro de esos conjuntos o espacios urbanos de interés, hay que incluir, también, el barrio de las bodegas, con sus peculiares construcciones a un agua, y sus calados subterráneos,... No obstante, uno de los principales atractivos del núcleo, se encuentran en los bellos paisajes que lo rodean; muy particularmente, las riberas del Río Iregua.

1.3.8. Régimen de propiedad. El catastro de urbana (año 2011) identifica un total de 876 parcelas, con 2.182 titulares. La superficie total catastrada es de 165,9 Ha., con un valor catastral de 116.433.220,00 €.

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1.4. Información sobre planeamiento y afecciones.

1.4.1. Planeamiento vigente. El instrumento de planeamiento vigente en Alberite es el Plan General Municipal aprobado definitivamente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) el 4 de Noviembre de 2004 (BOR 27-11-2004). Desde la fecha de su aprobación se han realizado: 12 Modificaciones Puntuales, de las que se han aprobado definitivamente 8, un Plan Parcial, y trece Estudios de Detalle. Denominación Aprobación inicial Aprobación definitiva Modificación Puntual PGM Nº 2 BOR 22-12-2005 BOR 2-2-2006

Modificación Puntual PGM Nº 1 BOR 22-12-2005 BOR 26-1-2006

Modificación Puntual PGM Nº 3 BOR 11-8-2006 BOR 16-9-2006

Modificación Puntual PGM Nº 5 BOR 29-12-2006 BOR 19-6-2007

Modificación Puntual PGM Nº 8 BOR 29-12-2006 BOR 25-1-2007

Modificación Puntual PGM Nº 7 BOR 7-7-2008 BOR 8-8-2008

Modificación Puntual PGM Nº 9 BOR 18-9-2008 BOR 31-12-2008

Modificación Puntual PGM Nº11 BOR 26-3-2010 BOR 16-4-2010

Plan Parcial SUD 6 BOR 18-9-2008 BOR 31-12-2008

Estudio de detalle BOR 29-7-2005 BOR 10-9-2005 C/ P. Sicilia, 18

Estudio de detalle BOR 17-12-2005 BOR 25-12-2005 Parcela Dotacional (Area 7)

Estudio de detalle BOR 1-9-2006 BOR 16-9-2006 C/ Moral s/n

Estudio de detalle BOR 13-9-2006 BOR 30-9-2006 C/ P. Sicilia, 24 y cam. Espinillo, 8

Estudio de detalle BOR 1-12-2006 BOR 28-12-2006 C/ P. Sicilia, 16

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 Avda. Navarra, 32

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 C/ Norte, 6

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 C/ Norte, 8

Estudio de detalle BOR 9-11-2007 BOR 22-11-2007 Varias parcelas UE6

Estudio de detalle BOR 14-8-2007 BOR 17-11-2007 Parcela en UE6

Estudio de detalle BOR 11-9-2007 BOR 1-12-2007 Varias parcelas UE6 y UE6B Estudio de detalle BOR 11-9-2007 BOR 24-11-2007 Varias parcelas UE6B

Estudio de detalle BOR 27-11-2008 BOR 10-12-2008 UE4B

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La gestión del planeamiento ha sido también intensa, habiéndose aprobado seis Proyectos de compensación, dos Proyectos de Reparcelación y 4 Convenios urbanísticos: Denominación Aprobación inicial Aprobación definitiva Proyecto de compensación BOR 15-4-2006 BOR 27-5-2006 UE 4A

Proyecto de compensación BOR 14-11-2006 BOR 8-5-2007 UE 4B

Proyecto de compensación BOR 18-11-2006 BOR 26-5-2007 UE 6

Proyecto de compensación BOR 11-11-2006 BOR 4-1-2007 UE 12B

Proyecto de compensación BOR 10-10-2006 BOR 25-10-2007 UE 15

Proyecto de compensación BOR 30-5-2006 BOR 29-7-2006 UE 20C

Proyecto de reparcelación BOR 14-11-2006 BOR 1-5-2008 UE 3

Proyecto de reparcelación BOR 6-5-2006 BOR 26-9-2006 UE 19

Convenio de gestión BOR 21-10-2006 BOR 21-12-2006 UE 6B Convenio de gestión BOR 17-12-2005 BOR 26-1-2006 UE 7

Convenio de gestión BOR 30-9-2006 BOR 14-11-2006 UE 13

Convenio de gestión BOR 5-8-2006 BOR 30-9-2006 UE 21 Asimismo, las principales determinaciones que, de forma supra-municipal, afectan a Alberite son las siguientes:

o Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (en adelante tb., LOTUR). o Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de la Rioja (PEPMAN)

Finalmente, se han identificado afecciones correspondientes a diversos Yacimientos Arqueológicos, así como a elementos del Patrimonio Histórico Artístico; a las Carreteras Autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-460; a los cauces del río Iregua y del barranco de Piedrahita; a la zona inundable del Iregua, definida por la avenida con un periodo de retorno de 500 años (T-500); y a cuatro vías pecuarias (Pasada de Villamediana de Iregua, Pasada del camino Real de Jubera, Vereda del camino de los Judíos o Navarrete y Cordel de Santimia).

1.4.2. Organización administrativa. La estructura municipal está formada por el alcalde y 10 concejales. El personal al servicio de la administración municipal consiste en una secretaria, y diversos administrativos y alguaciles.

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1.4.3. Capacidad de gestión urbana. La evolución del presupuesto municipal, según los datos disponibles (Instituto de Estadística de La Rioja-año 2011) ha sido en los últimos años la siguiente:

o 2003 1.750.000 € o 2004 1.875.000 € o 2005 2.000.000 € o 2006 2.000.000 € o 2007 9.900.000 € o 2008 14.500.000 € o 2009 6.250.000 € o 2010 6.500.000 €

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2. FASE DE PARTICIPACION PUBLICA.

2.1. Aprobación Inicial. En fecha catorce de enero de dos mil once (14-1-2011), la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Alberite, aprobó el expediente de contratación para la Revisión del Plan General Municipal de Alberite, mediante procedimiento negociado sin publicidad. En sesión de la junta de gobierno de ese Ayuntamiento, de once de febrero de dos mil once (11-2-2011), se realizó el acuerdo de adjudicación de “los trabajos de Revisión del Plan General Municipal de Alberite” a favor de GONZALO LATORRE ARQUITECTOS. S.L.P. La formalización del contrato, se produjo en Alberite el día veinticinco de febrero de dos mil once (25-2-2011). Tras varias reuniones informativas con la Corporación Municipal, en octubre de 2011 se entrega al Ayuntamiento el documento para aprobación inicial del Plan General, redactado por los arquitectos Gonzalo Latorre Martínez y Pedro Soto Uruñuela.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1 CONSIDERACIONES GENERALES. Justificación del cumplimiento del artículo 61 de la LOTUR relativo al contenido del Plan, su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y su ámbito:

1.1. Contenido del Plan. El Plan General clasifica el suelo, en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable, definiendo seis (6) zonas de ordenación en el suelo no urbanizable, y diecinueve (19) zonas de ordenación en suelo urbano (planos nºnº 1 y 3 y Fichero de zonas de ordenación). Define los elementos fundamentales de la estructura general del territorio, como son las redes de comunicación, infraestructuras y sistema general de espacios libres públicos (planos nºnº 2, 5, 6, 7, 8 y 9) y establece las determinaciones orientadas a promover el desarrollo y ejecución de la ordenación propuesta, mediante la gestión por Unidades de Ejecución en suelo urbano no consolidado, y mediante la delimitación de sectores, y posterior redacción de Planes Parciales, en suelo urbanizable (planos nºnº 1 y 4 y Fichero de gestión).

1.2. Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial. En la redacción del Plan se han tenido en cuenta los Instrumentos de Ordenación Territorial, concretamente, las Directrices de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales (en adelante tb. NUR) y el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN).

1.3. Ámbito. El ámbito del Plan General es el término municipal de ALBERITE.

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2. OBJETIVOS. Justificación del cumplimiento del artículo 62 de la LOTUR relativo a los objetivos específicos del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable:

2.1. Suelo urbano. En suelo urbano consolidado, se pretende completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación; para ello, tras un exhaustivo análisis de la situación actual, se definen las siguientes zonas de ordenación (ver Fichero de ordenación):

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+VI ο U8–Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9–Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega tradicional ο U13a–Dotacional público (Tipo a) ο U13b–Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

Como práctica general, se ha intentado clarificar y unificar los parámetros urbanísticos, definiendo dos sistemas básicos de ordenación: la alineación de calle y la edificación aislada, de manera que cada zona de ordenación se regule con uno de ellos, en función de la mayor o menor adecuación de sus características particulares, al mismo. De esta forma se recogen, por una parte, los crecimientos tradicionales del núcleo, tanto residenciales (zonas de ordenación U1 y U2), como vinculados a usos agrarios (zona de ordenación U12). En segundo lugar se identifican los primeros crecimientos del casco urbano original de Alberite, en zonas periféricas del mismo (zona de ordenación U3). Las zonas de ordenación U5a, U5b, U6 y U7, definen las tipologías y modos presentes en las zonas de expansión actual del casco urbano; de manera fundamental, en toda la corona norte y este del núcleo original. Las zonas de ordenación U4, U8 y U9, se plantean como propuestas de ampliación urbana, completando y colmatando las tramas existentes, en puntos singulares del actual límite urbano. El grueso de las áreas periféricas del núcleo, donde es necesario regularizar el difuso límite urbano, y caracterizadas, ya en la actualidad, por desarrollos incipientes en medias y bajas densidades, se regulan con las zonas de ordenación U10, U11a y U11b. Por último, se señalan los usos industriales (zona de ordenación U14), dotacionales públicos (zona de ordenación U13a), dotaciones privados (zona de ordenación U13b), las zonas libres de uso y dominio público (zona de ordenación U16), y las zonas libres privadas asociadas a algunas de las zonas de ordenación residenciales anteriormente definidas (zona de ordenación U15).

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En las zonas no consolidadas se delimitan áreas que garanticen un crecimiento controlado del núcleo, la previsión de nuevas zonas libres públicas y la equi-distribución de las cargas y beneficios derivados de la urbanización. Para ello, y con el objeto de consolidar las actuales e irregulares expansiones del núcleo, en las periferias este (en la margen izquierda del río Iregua), norte y oeste, se considera necesario mantener la práctica totalidad del suelo urbano no consolidado del anterior planeamiento; veintitrés Unidades de Ejecución, de las que solamente dos (2) han concluido totalmente su gestión y urbanización, una (1) parcialmente, ocho (8) se encuentran con la gestión en proceso, a falta de la urbanización de los ámbitos respectivos, seis (6) más, se encuentran con procesos de gestión iniciados, y el resto (6) no han comenzado la gestión. A mayores, se han delimitado otras veintitrés Unidades de Ejecución, en las que se hacen necesarios procesos integrales de urbanización, bien por no haber quedado recogidas explícitamente en el planeamiento vigente, bien por recoger los crecimientos del suelo urbano que incluye el presente documento, derivados de la regularización del actual límite urbano, de la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas ) existente al suroeste del actual casco, y de recoger el crecimiento residencial con características propiamente urbanas, situado al suroeste del núcleo, junto al vecino municipio de Albelda. NOTA: “En relación a la delimitación de las Unidades de Ejecución que se recogen en este documento, cabe señalar, dada esa situación en proceso de gestión de muchas de ellas, que se ha mantenido, para evitar confusiones, la denominación numérica que estas poseían en el actual planeamiento, quedando desiertas las identificaciones de aquellas que ya están desarrolladas, y continuando, después, la numeración de las nuevas Unidades de Ejecución identificadas por el presente Plan. Igual metodología se ha seguido en la denominación de los diversos sectores de suelo urbanizable delimitado”.

2.2. Suelo urbanizable. Se han conservado, prácticamente con las mismas delimitaciones, los diversos sectores de suelo urbanizable de carácter residencial que contemplaba el actual planeamiento, principalmente en las periferias norte, sur y oeste, y los cuatro de carácter industrial, al norte del suelo urbano de este tipo, por considerarse, dadas sus posibilidades de comunicación y dotación de infraestructuras, como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a medio plazo; delimitándose a mayores, un nuevo sector (SUD 10), al objeto de una futura integración del suelo urbano aislado (Cementerio) existente al noroeste del núcleo, con el resto del mismo. Las condiciones de ordenación en suelo urbanizable delimitado se incluyen en las fichas de gestión de cada sector considerado. De la misma manera, el sector (SUD 6) con planeamiento remitido, referido a su Plan Parcial particular, cuenta con ficha propia en la que se definen detalladamente las correspondientes asignaciones de intensidades y usos globales, remitiéndose íntegramente el resto de la normativa a dicho instrumento. Con la delimitación de estos sectores entorno al casco urbano, así como con la clasificación de la práctica totalidad de la zona central del municipio, al oeste del suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística, así como dos pequeña áreas situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP), por motivos análogos a los del suelo urbanizable delimitado, como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a largo plazo, se pretende evitar la urbanización difusa, ofreciendo posibilidades de ordenación territorial acorde con los criterios del Plan del Área Metropolitana, dentro de cuyo ámbito se encuentra el municipio, para “aquellas zonas en las que se advierte un grado de consolidación importante fuera de los núcleos de población y cuyo desarrollo se está produciendo, en gran medida, de forma aleatoria”. Para estas zonas, la propuesta genérica es la de “densificar estas áreas mediante nuevos crecimientos residenciales que se apoyen en la malla territorial, dotando de coherencia y estructura a estos ámbitos, y permitiendo generar auténticos conjuntos urbanos de baja o media densidad, con nuevos espacios de relación que integren las nuevas edificaciones y los desarrollos ya consolidados”.

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En lo relativo a la delimitación del nuevo sector (SUD 10) afectando al espacio de catálogo del PEPMAN (HT-7. HUERTAS DEL IREGUA) es necesario justificar el cumplimiento de las condiciones del art. 6 del propio PEPMAN; así:

a) El nuevo suelo clasificado se encuentra contiguo al núcleo urbano existente. b) El sector delimitado, posee una superficie de 22.861 m2, que respecto a los 634.399 m2

del suelo urbano consolidado que define este Plan General, supone un incremento de suelo menor al 80%, que como máximo permite el PEPMAN, para poblaciones de derecho entre 1.000 y 5.000 habitantes, que es el caso.

c) El sector delimitado, posee, como sabemos, una superficie de 22.861 m2, que supone menos de un 1% respecto a los 2.323.423 m2 del municipio de Alberite, incluidos, previa la delimitación del sector, en el espacio de catálogo del PEPMAN (HT-7. HUERTAS DEL IREGUA).

2.3. Suelo no urbanizable. Se establecen condiciones de uso y edificación para preservar este tipo de suelo del proceso de desarrollo urbano. Se establecen seis zonas de ordenación:

ο HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7;

Huertas del Iregua). ο PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río. ο PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables. ο PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de Carreteras.

o PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. o PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística.

Así, conforme al artículo 45 de la LOTUR, se distingue en primer lugar el suelo no urbanizable de categoría especial, que se corresponde en este caso, con las siguientes zonas:

o Zona de protección de huertas tradicionales (HT); que comprende amplias áreas de la zona occidental del término municipal, vinculadas al cauce del río Iregua y su vega hortícola tradicional, al oeste de la carretera autonómica LR-255, pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua), que no se encuentran dentro de la zona afectada por la avenida de inundación, con periodo de retorno de 500 años (T-500).

o Zona de protección de cauces de río (PR); identificada con los cauces del río Iregua y del Barranco de Piedrahita a su paso por el término municipal, así como sus zonas de dominio público hidráulico; suelos que se encuentran sometidos a un régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de cauces.

o Zona de protección de riberas inundables (PI); que esta formada por el corredor aledaño al río Iregua, que engloba las áreas de terrenos afectados por las avenidas de inundación con periodo de retorno de 500 años (T-500), de acuerdo a la delimitación ofrecida por el estudio de inundabilidad realizado de forma complementaria a este Plan General; terrenos incluidos, además, en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

o Zona de protección de las vías de comunicación (PC); definida por la explanación más la zona de dominio público de las carreteras autonómicas implicadas, exceptuando aquellos de sus tramos que discurren por suelo urbano.

El resto del suelo no clasificado como urbano ni urbanizable, se clasificará, de conformidad con el artículo 46 de la LOTUR:

o Dadas su ubicación y características inadecuadas para el desarrollo urbano, como suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo (zona de ordenación PG).

o Dados sus significativos valores agrícolas y paisajísticos, como suelo no urbanizable genérico de protección paisajística (zona de ordenación PP).

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3. DETERMINACIONES GENERALES. Justificación del cumplimiento del artículo 63 de la LOTUR:

3.1. Clasificación y calificación del suelo. Cuadro de superficies de los suelos clasificados: Clasificación Superficie

Consolidado 634.399 m2 SUELO URBANO No consolidado 630.727 m2

1.265.126 m2

Delimitado 787.506 m2 SUELO URBANIZABLE No Delimitado 5.755.411 m2

6.542.917 m2

Genérico 9.987.801 m2 SUELO NO URBANIZABLE Especial 2.455.858 m2

12.443.659 m2

TOTAL 20.251.702 m2 Cuadro de superficies de las zonas de ordenación en suelo urbano: Zona de ordenación Superficie U1 Casco tradicional 22.688 m2 U2 Ampliación de casco – B+I 1.093 m2 U3 Ampliación de casco – B+II 38.738 m2 U4 Ampliación de casco – B+II + ATC 4.539 m2 U5a Ampliación de casco (Tipo a) 100.539 m2 U5b Ampliación de casco (Tipo b) 16.518 m2 U6 Ampliación de casco – B+III+ ATC 7.437 m2 U7 Ampliación de casco – B+VI 1.143 m2 U8 Residencial en bloque (B+III+ ATC) 19.161 m2 U9 Residencial alta densidad 9.646 m2 U10 Residencial media densidad 39.149 m2 U11a Residencial baja densidad (Tipo a) 246.309 m2 U11b Residencial baja densidad (Tipo b) 19.883 m2 U12 Bodega tradicional 34.108 m2 U13a Dotacional público (Tipo a) 50.280 m2 U13b Dotacional privado (Tipo b) 683 m2 U14 Industrial 201.792 m2 U15 Zona libre privada 19.798 m2 U16 Zona libre pública 81.336 m2

VIARIO 350.286 m2 TOTAL 1.265.126 m2

Cuadro de superficies de las zonas de ordenación en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado: Zona de ordenación Superficie UND Suelo urbanizable no delimitado 5.755.411 m2 HT Suelo no urbanizable especial de protección de huertas tradicionales 1.191.006 m2 PR Suelo no urbanizable especial de protección de cauces de río. 173.047 m2 PI Suelo no urbanizable especial de protección de riberas inundables. 970.049 m2 PC Suelo no urbanizable especial de protección de carreteras. 121.756 m2 PG Suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo. 8.637.878 m2 PP Suelo no urbanizable genérico de protección paisajística. 1.349.923 m2

TOTAL 18.199.070 m2 Cuadros relativos a la justificación numérica del artículo 41.b) de la LOTUR, realizada de manera gráfica en los planos nº5:

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CUADRO RESUMEN: JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 41.b) de la LOTUR. Área considerada Superficie de

parcelas ocupadas por la

edificación

Superficie de parcelas libres de

edificación

Superficie de zonas libres de uso y

dominio público

Consolidación

ZONA A 36.717 32.868 5.938 52,77% ≥ 50% ZONA B 94.294 93.941 4.473 50,09% ≥ 50% ZONA C 58.656 37.916 8.710 60,74% ≥ 50% ZONA D 40.428 37.068 44.296 52,17% ≥ 50% ZONA E 28.407 28.362 6.099 50,04% ≥ 50% ZONA F 28.088 9.844 8.573 74,05% ≥ 50%

ZONA G 100.927 100.865 50,02% ≥ 50% ZONA H 48.603 30.487 3.247 61,45% ≥ 50% ZONA I 6.235 100,00 % ≥ 50%

TOTAL (Suelo Urbano) 442.355 371.351 81.336 54,36% ≥ 50%

3.2. Estructura general y orgánica del territorio.

3.2.1. Cálculo de la población prevista por el Plan. Para estimar la población prevista por este Plan General Municipal en caso de que se desarrolle todo el suelo urbano con uso residencial, en su máxima ocupación, se calcula la superficie edificable de las parcelas libres del suelo urbano (según consta en el juego de planos nº 5). De esta forma, una vez calculada la edificabilidad resultante de las parcelas libres de edificación, se considera un habitante por cada 35 metros cuadrados construidos edificables de uso residencial, conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la modificación de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, aprobada por la Ley 10/2010, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011.

Zona de ordenación Sup. parcelas libres Edificabilidad (*) Nº habitantes U1 758 1.850 53 U2 No hay U3 15.423 41.729 1.192 U4 3.837 5.720 163

U5a 25.273 93.013 2.659 U5b 14.151 55.836 1.596

U6 6.920 26.439 755 U7 No hay 0 U8 16.982 21.227 606 U9 9.646 11.770 336

U10 25.399 22.749 650 U11a 127.333 63.728 1.821 U11b 14.920 8.447 241

TOTAL 260.642 m2suelo 352.508 m2techo 10.072 (*) La superficie edificable en las zonas de ordenación con sistema de ordenación por alineación de calle, se calcula de forma gráfica, tomando las superficies en planos, y aplicando las diferentes condiciones de edificación que constan en sus respectivas fichas de ordenación. La superficie edificable en las zonas de ordenación con sistema de ordenación por edificación aislada, se calcula multiplicando las superficies libres de parcela, por las diferentes edificabilidades fijadas, bien en planos, bien en sus respectivas fichas de ordenación. Al número de habitantes así obtenido, se suman los empadronados (2.676) según los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2011) y el número de habitantes previstos en el suelo urbanizable delimitado de uso residencial, obtenidos con el anterior baremo (un habitante por cada 35 metros) tras multiplicar la superficie de cada sector por su densidad.

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Suelo Urbanizable Delimitado Superficie Sector Aprov. residencial Nº habitantes Sector SUD 1a (4.000 m2 /Ha) 4,3 Ha 18.400 m2 526 Sector SUD 1b (4.000 m2 /Ha) 6,8 Ha 27.200 m2 777 Sector SUD 2 (4.000 m2 /Ha) 6,0 Ha 24.000 m2 686 Sector SUD 3a (4.000 m2 /Ha) 3,6 Ha 14.400 m2 411 Sector SUD 3b (4.000 m2 /Ha) 1,7 Ha 6.800 m2 194 Sector SUD 7a (3.500 m2 /Ha) 4,7 Ha 16.450 m2 470 Sector SUD 7b (3.500 m2 /Ha) 3,9 Ha 13.650 m2 390 Sector SUD 8 (3.500 m2 /Ha) 6,6 Ha 23.100 m2 660 Sector SUD 9a (4.000 m2 /Ha) 4,3 Ha 17.200 m2 491 Sector SUD 10 (3.500 m2 /Ha) 2,3 Ha 8.050 m2 230

TOTAL 4.835

Planeamiento remitido Superficie Sector Sup. construible Nº habitantes Sector SUD 6 (21 viv/Ha) 11,8 Ha 35.151 m2 1.004

TOTAL 1.004 El número total de habitantes previsto es el siguiente:

Nº habitantes SUELO URBANO

Parcelas residenciales libres de edificación 10.072 Población empadronada 2.676

Total suelo urbano 12.748 SUELO URBANIZABLE

Sectores de suelo urbanizable delimitado 4.835 Sector de suelo urbanizable delimitado con planeamiento remitido 1.004

Total suelo urbanizable 5.839 TOTAL 18.587

3.2.2. Sistema general de zonas libres públicas. El sistema general de espacios libres públicos tiene una superficie de 118.188 m2. En el mismo se incluyen la totalidad de las zonas libres públicas en suelo urbano, las identificadas dentro del sector de suelo urbanizable con planeamiento remitido, y el sistema general de los sectores de suelo urbanizable delimitado residencial . La población prevista por el Plan es 18.587 habitantes, resultado, como acabamos de ver, de sumar a la empadronada (2.676 habitantes), la capacidad residencial de las parcelas libres de edificación en suelo urbano (10.072 habitantes), la capacidad residencial del sector (SUD 6) con planeamiento remitido (1.004 habitantes), y la capacidad residencial del suelo urbanizable delimitado (4.835 habitantes).

Sistema general zonas libres públicas Zona Nº habitantes

previsto Superficie (m2) m2/habitante

S. Urbano 12.748 81.336 6,38 S. Urbanizable con P. Remitido 1.004 12.677 12,63 S. Urbanizable delimitado 4.835 24.175 5,00

TOTAL 18.587 118.188 6,36 El sistema general de espacios libres públicos en suelo urbano (planos nº 5) tiene una superficie de 81.336 m2 (17.635,91 m2 en suelo urbano consolidado y 63.700,09 m2 en suelo urbano no consolidado). La relación entre habitantes (12.748) y espacios libres públicos es de 6,38 m2/habitante. En suelo urbanizable se establece un sistema general de zonas libres públicas con una superficie de 36.852 m2 (12.677 m2 en suelo urbanizable delimitado con planeamiento remitido y 24.175 m2 en suelo urbanizable delimitado residencial), lo que supone una proporción de 6,31 m2/habitante. NOTA: “La descripción gráfica de este sistema general de manera global, se aporta en plano nº 6 (Sistemas Generales y Conexiones).

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3.2.3. Sistema general de comunicaciones. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: Se consideran como sistema general de comunicación o viario, las carreteras autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-460 (sus zonas de protección se describen gráficamente en el plano nº2, según la legislación de carreteras; se detallan más extensamente en el Catálogo de afecciones y elementos protegidos) y el camino de Los Vinateros. En suelo urbano, se consideran como sistema general viario, las travesías de las carreteras autonómicas LR-254, LR-255, LR-344 y LR-460 (a su paso por el suelo urbano de Alberite) tal y como se describen gráficamente en los planos nº4. Se detallan más extensamente en el Catálogo de afecciones y elementos protegidos. INFRAESTRUCTURA PREVISTA: En el suelo urbanizable y no urbanizable se consideran sistema general de comunicaciones, los futuros accesos previstos al núcleo urbano de Alberite, descongestionando la carga viaria de las actuales travesías LR-254 y LR-255, formados por un nudo viario (NUDO Tipo A) y por diversos viales, periféricos al actual núcleo, en toda la corona oeste (ver plano nº6). En el suelo urbano se considera sistema general de comunicaciones, el nuevo vial de borde previsto, apoyando y mejorando la seguridad vial de la actual travesía de la LR-344, que discurrirá por todo el limite norte del suelo urbano, en prolongación con la actual C/ Circunvalación (ver plano nº6). De conformidad con el artículo 60.1.f) de la L.O.T.U.R., se establece: que los sectores de suelo urbanizable delimitado SUD 4a y SUD 5a, realicen sendas infraestructuras de conexión (NUDO Tipo B) a los sistemas generales viarios existentes, exteriores a la actuación; que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 6, realice su propia infraestructura de conexión (NUDO Tipo A) al sistema general viario existente, exterior a la actuación; que los sectores SUD 3a y SUD 7b, contribuyan a la ampliación del sistema general viario previsto, exterior a las actuaciones, mediante el sistema general viario (viales) adscrito a cada uno de ellos; y que los sectores SUD 1a, SUD 1b y SUD 9a, contribuyan al refuerzo del sistema general viario existente, mediante la ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (ver plano nº6). Los costes y plazos de estas actuaciones previstas, se incluyen, junto a otras previsiones en materia de infraestructuras, en el documento: Programa de actuación y Estudio económico y financiero. NOTAS: “La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en el plano nº6”. “Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en dicho plano nº6 y en el apartado 1.2.3. de las Normas Urbanísticas; independientemente, la definición y dimensionado, pormenorizados, de esos elementos previstos, que corresponde al planeamiento de desarrollo, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de Carreteras”.

3.2.4. Infraestructura de abastecimiento de agua potable. a) Sistemas Generales. Tal y como se describe detalladamente en los puntos “Redes de comunicación y servicios (apartado 1.1.)” y “Servicios básicos urbanos (apartado 1.3.)” de la Memoria informativa, el abastecimiento de agua en la actualidad se realiza de manera conjunta con otros municipios del Bajo-Iregua (Villamediana y Lardero) y con la propia capital, con punto de partida en el depósito de Lardero, que es abastecido en origen desde la ETAP “Río Iregua” de Logroño; desde ese depósito de Lardero, y mediante una Conducción Principal de Fundición, de 300 mm de diámetro y 90l/s de caudal, se da servicio a los dos depósitos de Alberite, y desde ellos, a la red de distribución de la población en suelo urbano del municipio.

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El sistema general de abastecimiento dentro del término municipal de Alberite (ver plano nº6) está formado por dicha Conducción Principal de Fundición, de 300 mm de diámetro, el Depósito general (nuevo) con una capacidad de 1.000 m3/día, otro Depósito (el antiguo del municipio) en reserva, la conducción de interconexión entre esos depósitos (de Fundición, de 300 mm de diámetro), los Ramales de Abastecimiento del Casco Urbano y de Los Barrancos (de Fundición, de diversos diámetros) y las conducciones principales de distribución a la población (de Polietileno de 200 mm de diámetro). El futuro a medio plazo de esa instalación, pasa por la exclusión del resto de municipios periféricos, incluido Alberite, del sistema de abastecimiento de la ciudad de Logroño, y por su integración, junto con otros de la cuenca baja del Iregua (Nalda, Albelda de Iregua, Alberite, Villamediana de Iregua, Lardero, Murillo de Río Leza, Arrubal, Agoncillo, y Clavijo) dentro del nuevo Subsistema "Ramal oriental del Iregua”. Dicho subsistema es una de las infraestructuras contempladas por el Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de La Rioja (2002 - 2015) y el proyecto se dimensiona para el año horizonte 2015, con una demanda estimada superior a 4.500.000 m3/año. Conforme al Plan Director, las demandas estimadas para Alberite son de: 205.995 m3 para el año 2000, 256.260 m3 para el año 2010 y de 264.082 m3 para el año 2015. Independientemente de lo anterior, la actual infraestructura mancomunada que da servicio a Alberite, como sabemos, con un caudal de 90l/s, es capaz, si transformamos esos 90 litro/segundo, en número máximo de habitantes, teniendo en cuenta una dotación de 300l por habitante y día, de abastecer a una población máxima de 25.920 habitantes. Por tanto, a la vista de la población máxima estimada en el anterior apartado 3.2.1 de esta Memoria informativa (18.587 habitantes) el actual sistema general del municipio, es suficiente para garantizar el abastecimiento de la población derivada de las actuaciones planteadas en el presente documento. La dotación de cálculo considerada, 300l/hab.día, es muy superior: tanto a los 280l/habitante y día que establece el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, como a los 250 l/habitante y día, que establece el Estudio de Dotaciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, para poblaciones con menos de 10.000 habitantes y actividad industrial media, que es el caso. Además, se entiende que cualquier actuación destinada a la inclusión de Alberite al “Ramal oriental” del Sistema Iregua planteado en el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, deberá garantizar la situación de abastecimiento que ya posee en la actualidad el municipio. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la L.O.T.U.R., se establece: que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 2, realice su propia infraestructura de conexión, al sistema general de abastecimiento existente, exterior a la actuación (ver plano nº6). Los costes y plazos de las actuaciones previstas, se incluyen, junto a otras previsiones en materia de infraestructuras, en el documento: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

b) Sistemas Locales. En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a la totalidad de las Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas. Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. c) Otras actuaciones. Asimismo, se prevé la adecuación de la práctica totalidad de la red de abastecimiento municipal existente en el suelo urbano consolidado, mediante las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

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NOTAS: “La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 7”. “Las previsiones y actuaciones en materia de esta infraestructura, relativas al SUD 6, se ejecutarán conforme las determinaciones de su Plan Parcial (ver Fichero de gestión)”. “Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3. y 4.1. de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.2.5. Infraestructura de saneamiento y depuración. a) Sistemas Generales. INFRAESTRUCTURA DE AGUAS FECALES: El sistema general de saneamiento existente (ver plano nº6) está formado:

o Por el Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua” (que atraviesa el término municipal en la dirección sur-norte, por la margen derecha del río Iregua, y paralelo a su cauce) que conduce los vertidos hasta la EDAR de Logroño.

o Por los distintos Ramales de Saneamiento (F) que posee en la actualidad el núcleo de

Alberite, hasta esa conducción principal: Ramales de Saneamiento (F) de Alberite-Casco Urbano, Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste y Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este.

La EDAR de Logroño recibe las aguas residuales de Logroño y las de las poblaciones de la cuenca baja del Iregua: Lardero, Villamediana, Alberite, Albelda y Nalda, teniendo prevista la incorporación de Viguera; y está dimensionada para tratar el vertido de una población equivalente de 466.560 habitantes. Según los últimos datos disponibles del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la EDAR ha depurado en el pasado año 2010, un volumen correspondiente a 216.765 habitantes equivalentes, con un caudal medio de 52.904 m3/día. A la vista de la población máxima prevista por este Plan General (18.858 habitantes) y de la dotación de cálculo de consumo de agua (300l/hab.día) de los anteriores apartados 3.2.1. y 3.2.4., se considera que Alberite podría producir, a resultas de las actuaciones planteadas en el presente documento, un caudal máximo de vertido de: (18.587 habitantes x 300l/hab.día = 5.576.100 l/día = 5.576 m3/día). Teniendo en cuenta que la dotación de cálculo de consumo de agua considerada es muy superior a las del Plan Director de Abastecimiento de La Rioja y a las del Estudio de Dotaciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, que, a la vista de los datos anteriores, la EDAR de Logroño funciona por debajo del 50% de su capacidad, y que la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración (2007-2015) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla mejoras en dicha EDAR (*), así como el refuerzo del Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”, cuyo nuevo trazado, se ofrece, como el del resto de instalaciones, en el plano nº6 de este Plan General, se considera que el actual sistema general del municipio, es suficiente para garantizar la depuración de esos 5.576 m3/día de vertido. (*) “En lo que se refiere a la EDAR de Logroño, según la Revisión del Plan Director de

Saneamiento y Depuración de La Rioja, esta infraestructura se encuentra en la actualidad, en situación de conformidad con dicho instrumento, no contemplando para ella ninguna actuación a corto Plazo; si bien es cierto, el documento prevé diversas intervenciones destinadas al tratamiento y la gestión de los lodos generados en dicha depuradora, estimando para ello, un costo de 1.500.000 €”.

Dada la situación de depuración autónoma del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, se considera necesario ejecutar un nuevo colector, de al menos 315 mm de diámetro “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, para conectar dichos vertidos con el resto del sistema general del municipio.

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Asímismo, de conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, se establece que el sector de suelo urbanizable delimitado:

o SUD 1a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 2, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá al suroeste del sector, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 3b, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

o SUD 4a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este (ver plano nº6).

o SUD 7b, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al este del sector (ver plano nº6).

o SUD 9a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por el camino “Los Vinateros”, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 10, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá al noroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

INFRAESTRUCTURA DE AGUAS PLUVIALES: En la actualidad la mayor parte del municipio presenta una red de saneamiento unitaria, cuya descripción se ha efectuado en los párrafos iniciales de este apartado. Únicamente cuenta con red separativa de pluviales, la zona industrial situada al este del casco urbano, en perfecto estado de funcionamiento, así como algunas calles de la corona norte y este del casco original, ligadas aún al sistema unitario, mientras no se desarrolle el resto de la red de pluviales. Por tanto, el sistema general de pluviales existente (ver plano nº6) está formado:

o Por el Tanque de Tormentas situado al noreste del casco urbano, y por la conducción Principal de Saneamiento (P), de 600 mm de diámetro, que conduce las aguas pluviales del este del suelo urbano, hasta la acequia del Río Nuevo.

o Por el Ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que une la red de distribución del este

del suelo urbano, con el anterior Tanque de Tormentas. En consonancia con las actuaciones previstas en el punto c) de este mismo apartado 3.2.5., así como en las determinaciones contenidas en el apartado 3.2. de las Normas Urbanísticas y en el Fichero de gestión, destinadas a dotar al municipio de una red separativa para este tipo de aguas, se considera necesario, de conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, que el sector de suelo urbanizable delimitado:

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o SUD 3b, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

o SUD 4a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este (ver plano nº6).

o SUD 7a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al sureste del sector (ver plano nº6).

o SUD 10, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá al noroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

b) Sistemas Locales. En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a la totalidad de las Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas. Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. c) Otras actuaciones. Asimismo, se prevé la adecuación de la totalidad de la red de saneamiento municipal existente en el suelo urbano consolidado, mediante actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero. En cuanto a la futura red de aguas pluviales se establecen las siguientes directrices: SUELO URBANO ALBERITE-CASCO URBANO, ESTE y OESTE:

o El destino de la futura red de aguas pluviales de la zona centro y oeste del casco urbano, será el río Iregua.

o Los destinos de la futura red de aguas pluviales de la zona sureste y del barrio de bodegas, serán preferentemente las acequias del Río Nuevo y del Río Viejo, tolerándose, cuando no sea posible a las anteriores por cuestiones topográficas o de gravedad, el vertido al río Iregua, a través de la red del centro y oeste del núcleo.

o Cualquier modificación en la red existente en la zona industrial al este del casco urbano, se seguirá conectando al Ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este.

ALBERITE-LOS BARRANCOS

o El destino de la futura red de aguas pluviales de la zona, será la acequia del Río Nuevo, que constituye todo el límite noroeste de esta área del suelo urbano.

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SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD 1a o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río

Antiguo, al norte del sector. SUD 1b o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río

Antiguo, al norte del sector. SUD 2 o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del

Cerrado, que discurre por el sector. SUD 3a o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al

noroeste del sector. SUD 4b o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de

Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

SUD 5a o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

SUD 5b o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al este del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

SUD 7b o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al este del sector.

SUD 8 o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al este del sector.

SUD 9a o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río Nuevo, al norte del sector.

En lo relativo a la afección de amplias zonas de suelo urbano y urbanizable delimitado por la avenida de inundación con periodo de retorno de 500 años (T-500) del río Iregua, de acuerdo a la delimitación ofrecida por el estudio de inundabilidad realizado de forma complementaria a este Plan General, cabe señalar, que en el documento no se contempla la clasificación de suelo urbano, ni urbanizable, en zonas de afección hidráulica, a mayores del ya incluido en el planeamiento vigente. En este sentido, en función de las alternativas propuestas en dicho documento (estudio de inundabilidad) mismo que en el ISA del PGM, se considera necesario la realización de diversas actuaciones para contrarrestar la situación actual; con esas actuaciones se reducirían considerablemente las áreas, entorno ámbitos urbanos y urbanizables, incluidas en la llanura de inundación, cuya delimitación final, considerando esas medidas correctoras, se aporta en el plano nº 2 (AFECCIONES), y ha sido la base para la clasificación del suelo no urbanizable especial de protección de riberas inundables (PI). Las actuaciones necesarias en este sentido se ofrecen a continuación (como en el resto de actuaciones planteadas su coste, plazo de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrece en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero) y son las siguientes:

o Elevación del camino del Molino, en la margen derecha del río Iregua, situado al suroeste del casco urbano actual, elevando su cota una media de 75 cm, aguas arriba del puente viejo, en una longitud de 320 ml.

o Construcción de mazones o motas paralelas al cauce del río, en las zonas verdes

previstas junto a él, tanto en el suelo urbano, como en los sectores de suelo urbanizable SUD 3a, SUD 7b y SUD 8. (El coste de estos elementos se considera ya incluido en los gastos de urbanización estimados, según cada caso particular, para el sistema general de espacios libres públicos).

NOTAS:

“La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 8”.

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“Las previsiones y actuaciones en materia de esta infraestructura, relativas al SUD 6, se ejecutarán conforme las determinaciones de su Plan Parcial (ver Fichero de gestión)”.

“Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3. y 4.2. de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.2.6. Infraestructura de energía eléctrica.

a) Sistemas Generales.

Se consideran como sistema general de distribución de energía eléctrica:

o Las líneas de media tensión “Villamediana-Viguera (13,2 Kv.)” y “Villamediana-Lardero (13,2 Kv.)”, procedentes de la subestación transformadora de reparto STR “Villamediana” que discurren paralelas, aproximadamente, al cauce del Iregua y al trazado de la LR-255; la primera, por la margen derecha, y la “Villamediana- Lardero” por la margen izquierda.

o Las derivaciones de dichas dos líneas, con idéntica tensión nominal (13,2 Kv.) hasta los diversos centros transformadores desde los que se abastece, en baja, al núcleo de Alberite.

A la vista de los datos anteriores, se entiende que esas instalaciones, ejecutadas y conservadas de conformidad con las directrices de la empresa suministradora, son suficientes para el abastecimiento del actual casco urbano. En lo relativo al suelo urbanizable delimitado, se entiende, dada la infraestructura global actual, que es posible su enganche a dicha red, estableciéndose, a este respecto, en las fichas de gestión Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) de los sectores que se delimitan en este Plan General, la obligación, para este servicio, mismo que para el de telefonía, de cumplir las directrices que establezcan las compañías suministradoras para la realización de las futuras instalaciones.

b) Sistemas Locales.

En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a las siete Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas.

Dado el incremento de la demanda eléctrica que implican los desarrollos previstos para el suelo urbano, se prevé la instalación de, al menos, un nuevo centro transformador en cada una Unidades de Ejecución que se plantean en suelo urbano no consolidado. El coste de dichos elementos, se ha incluido, igualmente, en el coste total de urbanización considerado para estas Unidades de Ejecución.

Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

c) Otras actuaciones.

Asimismo, se prevé la adecuación de la totalidad del alumbrado público existente en el suelo urbano consolidado, mediante actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

NOTAS:

“La conveniencia de las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, pueden ser revisable en el momento de la ejecución, en función de las condiciones o directrices de la empresa suministradora,”.

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“La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 9”.

“Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3., 4.3., 4.4., y 4.5., cuando proceda, de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.3. Dotaciones.

Relación de dotaciones y carácter público o privado de las mismas:

Carácter Superficie DOTACIONES EXISTENTES Iglesia Parroquial de San Martín. Privado 683 m2 Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…). Público 285 m2 Instalaciones educativas. Público 8.402 m2 Instalaciones deportivas. Público 35.099 m2 Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. Público 259 m2 Cementerio. Público 6.235 m2

TOTAL 50.963 m2

3.4. Protección del patrimonio histórico artístico.

Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjuntos de interés histórico, cultural o ambiental catalogados. Se describen en el Catálogo, en el apartado 12 (CATALOGO) de esta misma Memoria justificativa y en el capítulo 8 (NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO) de las Normas Urbanísticas.

3.5. Protección de los valores medio ambientales.

Valores ecológicos, medioambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos, culturales o productivos que han servido de base para la protección del suelo no urbanizable. Se describen en el Fichero de zonas de ordenación, en la Memoria informativa y en el apartado 2.3. de esta misma Memoria justificativa.

3.6. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Conforme al artículo 200 de la LOTUR, se establece un plazo de tres años para que los propietarios de solares en suelo urbano consolidado emprendan la edificación. Los plazos para el desarrollo del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable delimitado están contenidos en el Fichero de gestión y en el apartado 5.9. de las Normas Urbanísticas. Se resumen de la siguiente forma:

Tipo de suelo Unidad o sector Plazo Urbano consolidado 3 AÑOS

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A, UE18, UE24, UE26, UE27, UE29, UE31, UE34, UE35, UE36, UE38, UE39 y UE40.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE8, UE9, UE16, UE17, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE14, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS

Urbano no consolidado

UE10, UE22, UE32, UE37 y UE41 16 AÑOS SUD 1a y SUD 1b 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 3b, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7a y SUD 9a 14 AÑOS

Urbanizable

SUD 3a, SUD 4a, SUD 7b y SUD 10 16 AÑOS

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3.7. Señalamiento de circunstancias para la revisión del Plan.

El apartado 1.2.2 de las Normas Urbanísticas remite al artículo 103 de la LOTUR, que establece tres supuestos:

o Elección de un modelo territorial distinto. o Aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que

incidan sustancialmente sobre la ordenación. o Agotamiento de su capacidad.

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4. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Justificación del cumplimiento del artículo 64 de la LOTUR:

4.1. Delimitación del perímetro del suelo urbano consolidado.

Se realiza de forma gráfica en los planos nº 4. Su superficie total es 634.399 m2.

4.2. Asignación de usos, tipologías y niveles de intensidad.

Se realiza en el Fichero de zonas de ordenación.

4.3. Delimitación de espacios libres y zonas verdes.

Se detalla su situación en los planos nºnº 5 y 6. El sistema general de espacios libres públicos en suelo urbano tiene una superficie de 81.336 m2 (17.635,91 m2 en suelo urbano consolidado y 63.700,09 m2 en suelo urbano no consolidado).

4.4. Emplazamientos reservados para dotaciones.

Se consideran suficientes las dotaciones existentes contempladas en el actual PGM para el suelo urbano consolidado.

4.5. Reglamentación detallada de la edificación y el uso del suelo.

Se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los capítulos 6, 7 y 9 de las Normas Urbanísticas.

4.6. Trazado de la red viaria y reserva de aparcamientos.

Se definen las alineaciones de la totalidad de los viales de nueva apertura en los planos nºnº 4.

En el viario del suelo urbano no consolidado, se prevén, como mínimo, las siguientes reservas de aparcamiento público (Ver Fichero de gestión):

Unidad de Ejecución Previsión de aparcamientos UE 1 (15) PLAZAS UE 2A (105) PLAZAS UE 2B (30) PLAZAS UE 5 (60) PLAZAS UE 8 (15) PLAZAS UE 9 (15) PLAZAS UE 10 (125) PLAZAS UE 14 (75) PLAZAS UE 16 (25) PLAZAS UE18 (10) PLAZAS UE 22 (110) PLAZAS UE 23 (40) PLAZAS UE 28 (30) PLAZAS UE 29 (12) PLAZAS UE 31 (50) PLAZAS UE 32 (15) PLAZAS UE 33 (40) PLAZAS UE 36 (30) PLAZAS UE 37 (50) PLAZAS UE 40 (35) PLAZAS UE 41 (140) PLAZAS UE 42 (30) PLAZAS UE 43 (25) PLAZAS

TOTAL (1.082) PLAZAS

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Para las Zonas de Ordenación U1 a U11b, ambas incluidas, se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento (Ver Fichero de zonas de ordenación). En las zonas de Ordenación U1, U2 y U3, quedan exceptuadas, de forma general, de la anterior condición, aquellas viviendas, donde, y debidamente justificado en proyecto, por las dimensiones, topografía y/o características del parcelario y/o del viario, existentes, no resultaran viables dichas plazas.

4.7. Infraestructuras. En los planos nºnº 7, 8 y 9 se representan las características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado y energía eléctrica, distinguiendo las existentes de las ampliaciones previstas.

4.8. Regulación del uso del subsuelo. No se considera necesario establecer una regulación específica para el subsuelo.

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5. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Justificación del cumplimiento del artículo 65 de la LOTUR:

5.1. Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución. Se delimitan 43 Unidades de Ejecución, sus características se definen más pormenorizadamente en el Fichero de gestión y en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. En el cálculo del aprovechamiento de las Unidades de Ejecución es necesario establecer coeficientes de ponderación en función de los diferentes usos que intervienen. Dado el número de esas Unidades de Ejecución que ya se encuentran con procesos de gestión iniciados (ver fichas UE3, UE 4A, UE 4B, UE 6A, UE 6B, UE 12B, UE 13, UE 15 y UE21), se considera conveniente mantener los coeficientes establecidos por el anterior planeamiento, a estos efectos. Dichos coeficientes de ponderación son los siguientes:

Coef. de Ponderación

Zona de ordenación U15 (Zona libre privada) 0,15 VPO (Viviendas protección oficial) en zonas de ordenación U1 a U11b 0,80 Zonas de ordenación U1 a U9 1,00 Zonas de ordenación U12 (Bodega tradicional) y U14 (Industrial) 1,00 Zona de ordenación U10 (R. media densidad) y U11a (R. baja densidad-Tipo a) y U11b (R. baja densidad-Tipo a )

1,20

Zonas de ordenación U13a (Dotacional Púb.) y U13b (Dotacional Priv.) 1,20

5.2. Áreas remitidas a planeamiento especial. No se delimitan áreas remitidas a planeamiento especial.

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6. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. Justificación del cumplimiento del artículo 66 de la LOTUR:

6.1. Delimitación de su ámbito. Se delimita gráficamente en los planos nºnº 1, 2 y 6.

6.2. Desarrollo de los sistemas de la estructura general. Se detallan en las fichas Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) del Fichero de gestión, en el anterior apartado 3.2. de esta misma Memoria Justificativa, en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero, y en el plano nº6.

6.3. Asignación de intensidades y usos globales. Se definen el uso característico y la asignación de intensidades en las fichas Sn (Determinaciones Generales) del Fichero de gestión.

6.4. Infraestructuras. Se detallan en las fichas Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) del Fichero de gestión, en el anterior apartado 3.2. de esta misma Memoria Justificativa, en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero, y en el plano nº6.

6.5. División en sectores. Se distinguen quince sectores de suelo urbanizable delimitado con las siguientes características:

Sector Uso global Superficie Aprovechamiento SUD1a Residencial 42.709 m2 0,40 m2/m2 SUD1b Residencial 67.601 m2 0,40 m2/m2 SUD2 Residencial 60.215 m2 0,40 m2/m2 SUD3a Residencial 36.133 m2 0,40 m2/m2 SUD3b Residencial 17.442 m2 0,40 m2/m2 SUD4a Industrial 77.804 m2 0,70 m2/m2 SUD4b Industrial 69.436 m2 0,70 m2/m2 SUD5a Industrial 43.881 m2 0,70 m2/m2 SUD5b Industrial 35.022 m2 0,70 m2/m2 SUD6 Residencial 118.985 m2 0,30 m2/m2 SUD7a Residencial 46.993 m2 0,35 m2/m2 SUD7b Residencial 38.938 m2 0,35 m2/m2 SUD8 Residencial 66.385 m2 0,35 m2/m2 SUD9a Residencial 43.101 m2 0,40 m2/m2 SUD10 Residencial 22.861 m2 0,35 m2/m2 787.506 m2

6.6. Aprovechamiento medio. Para calcular el aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado, debemos determinar en primer lugar coeficientes de homogeneización de los diferentes usos globales, que son los detallados en el apartado 6.1. de las Normas Urbanísticas:

o Uso residencial o Uso industrial o Uso terciario o Uso dotacional

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Para calcular los coeficientes de homogenización se han analizado los valores de repercusión de diferentes promociones en el municipio y en los municipios limítrofes, obteniéndose los siguientes resultados:

o Uso residencial 180 €/m2t o Uso industrial 90 €/m2t o Uso terciario 120 €/m2t o Uso dotacional 120 €/m2t

Los coeficientes de homogenización determinados en base a los valores anteriores, considerando como uso característico el residencial, son los siguientes:

o Uso residencial 1.00 o Uso industrial 0.50 o Uso terciario 0.75 o Uso dotacional 0.75

El aprovechamiento objetivo de cada sector se calcula aplicando estos coeficientes: Sector Uso global Superficie Aprovechamiento

Medio Coeficiente Homogeneización

Aprovechamiento Objetivo

SUD1a Residencial 42.709 m2 0,40 m2/m2 1 17.084 m2 SUD1b Residencial 67.601 m2 0,40 m2/m2 1 27.040 m2 SUD2 Residencial 60.215 m2 0,40 m2/m2 1 24.086 m2 SUD3a Residencial 36.133 m2 0,40 m2/m2 1 14.453 m2 SUD3b Residencial 17.442 m2 0,40 m2/m2 1 6.977 m2 SUD4a Industrial 77.804 m2 0,70 m2/m2 0,5 27.231 m2 SUD4b Industrial 69.436 m2 0,70 m2/m2 0,5 24.303 m2 SUD5a Industrial 43.881 m2 0,70 m2/m2 0,5 15.358 m2 SUD5b Industrial 35.022 m2 0,70 m2/m2 0,5 12.258 m2 SUD6 Residencial 118.985 m2 0,30 m2/m2 1 35.696 m2 SUD7a Residencial 46.993 m2 0,35 m2/m2 1 16.448 m2 SUD7b Residencial 38.938 m2 0,35 m2/m2 1 13.628 m2 SUD8 Residencial 66.385 m2 0,35 m2/m2 1 23.235 m2 SUD9a Residencial 43.101 m2 0,40 m2/m2 1 17.240 m2 SUD10 Residencial 22.861 m2 0,35 m2/m2 1 8.001 m2 787.506 m2 283.038 m2 El aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado es 0’35, que resulta de dividir la suma de los aprovechamientos objetivos de todos los sectores entre su superficie total.

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7. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. Justificación del cumplimiento del artículo 67 de la LOTUR:

7.1. Criterios para delimitar los correspondientes sectores. Especificados en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión.

UNDr MAGNITUD Superficie mínima: 30.000 m2 USO Residencial INTENSIDAD 0,30 m2/m2

UNDi

MAGNITUD Superficie mínima: 30.000 m2 USO Industrial INTENSIDAD 0,60 m2/m2

Tanto en cuanto no se delimiten los correspondientes sectores, se establecerá un régimen transitorio de usos, cuyas determinaciones se ofrecen en la ficha UND-(Régimen Transitorio) del Fichero de zonas de ordenación.

7.2. Previsión de dotaciones de carácter general. Especificada en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión. Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de carácter general.

7.3. Señalamiento de usos incompatibles. Especificada en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión.

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8. DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. Justificación del cumplimiento del artículo 68 de la LOTUR:

8.1. Delimitación de su ámbito. Plano nº 1, apartado 1 del Fichero de zonas de ordenación, y apartado 2.3. de esta misma Memoria justificativa.

8.2. Régimen de protección de cada categoría. Apartado 2 del Fichero de zonas de ordenación.

8.3. Trazado y características de la red viaria pública e infraestructuras. Planos nºnº 2 y 6, y Catálogo de elementos protegidos y afecciones.

8.4. Condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos. Apartado 3 del Fichero de zonas de ordenación, y capítulos 6, 7 y 9 de las Normas Urbanísticas.

8.5. Condiciones de formación de núcleo de población. Apartado 4 del Fichero de zonas de ordenación.

Existencia de una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

UND (Régimen Transitorio) - Suelo Urbanizable no delimitado en régimen transitorio. PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística.

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR (Normas Urbanísticas Regionales).

HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7; Huertas del Iregua). PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río. PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables. PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de Carreteras

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población

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9. PREVISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LOTUR: De conformidad con el artículo 69.1. de la LOTUR, se establece la obligación de incluir una reserva para vivienda protegida, del 30% de las viviendas previstas, en los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial, delimitados:

Sector Viviendas previstas Viviendas protegidas SUD1a 149 48 SUD1b 237 74 SUD2 211 63 SUD3a 126 38 SUD3b 61 18 SUD7a 141 42 SUD7b 117 35 SUD8 199 60 SUD9a 151 45 SUD10 68 20 TOTAL 1.460 443

En este sentido, se establece esa misma reserva (30%) para la totalidad de los sectores que se delimiten en el suelo urbanizable no delimitado residencial (ficha de gestión UNDr).

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10. PROGRAMACION. Justificación del cumplimiento del artículo 70 de la LOTUR:

10.1. Estrategia del desarrollo a medio y largo plazo. Apartado 1 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

10.2. Actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública. Apartado 2 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

10.3. Actuaciones de iniciativa particular. Apartado 3 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

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11. ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO. Justificación del cumplimiento del artículo 71 de la LOTUR:

11.1. Evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales. Apartados 5 y 6 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

11.2. Conformidad de otras administraciones. Apartado 7 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

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12. CATALOGO. Justificación del cumplimiento del artículo 72 de la LOTUR:

12.1 Medidas de protección de la edificación, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales. Fichas PHA y YA del Catálogo, y apartado 8 de las Normas Urbanísticas. Su localización se detalla en los planos nºnº 2 y 4. Comprende treinta y tres (33) elementos: Referencia planos 2 y 4

Descripción Protección

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN Integral PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 12 Estructural PHA-3 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 1 Estructural PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 Ambiental Grado 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 Estructural PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 Ambiental Grado 1 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 Ambiental Grado 2 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 Ambiental Grado 1 PHA-9 EDIFICIO en C/ Castillar, 1 Ambiental Grado 2 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 Ambiental Grado 1 PHA-11 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 Ambiental Grado 1 PHA-12 EDIFICIO en C/ La Torre, 10 Ambiental Grado 2 PHA-13 CASERIO EN C/ La Torre Ambiental Grado 2 PHA-14 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 Ambiental Grado 2 PHA-15 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 Ambiental Grado 1 PHA-16 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 Estructural PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 Ambiental Grado 1 PHA-18 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 Ambiental Grado 1 PHA-19 EDIFICIO en C/ Las Parras, 3 Ambiental Grado 1 PHA-20 EDIFICIO en C/ Saenz Andollo, 2 Ambiental Grado 2 PHA-21 EDIFICIO en C/ Real, 9 Ambiental Grado 2 PHA-22 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 Ambiental Grado 2 La protección de estos elementos se realiza conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la LOTUR: “A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”. Se distinguen cuatro niveles de protección:

o PROTECCIÓN INTEGRAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION ESTRUCTURAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 1: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Además de los anteriores elementos se identifican: Referencia planos 2 y 4

Descripción Tipología

YA1 Barrio El Portillo Asentamiento romano YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora Hábitat: Cueva YA3 El Pardo Asentamiento romano YA4 El Sequero / Las Pasadas Asentamiento romano YA5 La Covacha Hábitat: Aire Libre YA6 La Nevera Nevero YA7 Paguillo Asentamiento romano YA8 Puente Nuevo Puente YA9 Puente Viejo Puente YA10 Valoria Hábitat: Aire Libre YA11 Villarejo Villa romana En cualquiera de estos (11) casos, cualquier obra a realizar, requerirá autorización del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

12.2. Protección del entorno. De acuerdo al artículo 72.2 de la LOTUR, se proponen entornos de protección para la Iglesia parroquial de San Martín y para la Torre de Dª. Urraca. En estos entornos de protección, cualquier obra a realizar, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

12.3. Modificación del Catálogo de Protección del Patrimonio. La modificación del catálogo (elementos PHAn y YAn), se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.2.3. de las Normas Urbanísticas y en el artículo 105.3 de la LOTUR: “La modificación de los catálogos corresponderá a los Ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.”

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13. DOCUMENTACION. Justificación del cumplimiento del artículo 73 de la LOTUR:

13.1. Memoria y estudios complementarios. Se ha divido en dos documentos: I. Memoria informativa y II. Memoria justificativa.

13.2. Planos. Se han realizado 9 colecciones de planos, con el siguiente contenido: Plano de clasificación del suelo (planos nº1). Plano de elementos protegidos y afecciones (planos nº2). Planos de ordenación del suelo urbano (planos nº3). Planos de gestión en suelo urbano (planos nº4). Planos de justificación gráfica del cumplimiento de la LOTUR (planos nº5). Plano de infraestructuras: Sistemas Generales y Conexiones (plano nº6). Planos de infraestructuras: Abastecimiento de agua (planos nº7). Planos de infraestructuras: Alcantarillado (planos nº8). Planos de infraestructuras: Red de distribución de energía eléctrica (planos nº9).

13.3. Normas Urbanísticas. Los aspectos generales están contenidos en el documento número III del mismo nombre. Las determinaciones particulares de cada zona de ordenación se detallan en el documento número IV: Fichero de ordenación. Las condiciones para el desarrollo de las unidades de ejecución y de los sectores de suelo urbanizable se incluyen en el documento V: Fichero de gestión.

13.4. Catálogo. Se incluye en el documento VI: Catálogo de elementos protegidos y afecciones.

13.5. Programa de actuación. Forma parte del documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

13.6. Estudio económico y financiero. Forma parte del documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

13.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Ha sido redactado y tramitado de forma paralela, en documento complementario a este.

13.8. Estudio de Inundabilidad. De forma paralela al Plan General y al ISA, en documentación complementaria y de soporte a ellos, ha sido redactado un estudio de Inundabilidad del término municipal.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

III. NORMAS URBANISTICAS

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1. NORMAS GENERALES.

1.1. Objeto y alcance. 1.1.1. El presente Plan General Municipal tiene por objeto la ordenación urbanística integral

del municipio de ALBERITE. 1.1.2. Para ello, este Plan General clasifica el suelo para el establecimiento del régimen

jurídico correspondiente, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución, según el artículo 61 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja.

1.1.3. Este Plan General se ha redactado teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas por los instrumentos de ordenación territorial.

1.2. Ámbito temporal.

1.2.1. Vigencia. La vigencia del Plan General será indefinida, según el artículo 102 de la LOTUR.

1.2.2. Revisión. Se estima un plazo máximo de VEINTE AÑOS para proceder a la revisión del presente Plan General. Esta podrá producirse anticipadamente si se dieran los supuestos detallados en el artículo 103 de la LOTUR.

1.2.3. Modificación.

Las modificaciones del presente Plan General deberán seguir las determinaciones del artículo 104 de la LOTUR. Para su tramitación se estará a lo dispuesto por los artículos 105 y 106. En este sentido, de conformidad con el artículo 104.1 de la LOTUR, en este Plan se identifican dos clases de determinaciones; las correspondientes a planeamiento general, propiamente dicho, y las correspondientes a planeamiento de desarrollo: EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

ο Corresponde al planeamiento general determinar las dimensiones y costo de ejecución orientativo del sistema general de zonas libres públicas, así como indicar su ubicación aproximada, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en su respectivas fichas de gestión, en el plano nº6 y en el documento VII. (Programa de actuación y estudio económico y financiero), y corresponde al planeamiento de desarrollo la ordenación y definición pormenorizada del mismo, en dichos sectores.

ο Corresponde al planeamiento general señalar los viales vinculantes y las

directrices principales, y de continuidad, de la nueva trama viaria, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en sus respectivas fichas de gestión y en el plano nº6, y corresponde al planeamiento de desarrollo su trazado detallado, dimensionado, costo, y la definición pormenorizada de todos ellos, en dichos sectores.

ο Corresponde al planeamiento general señalar las directrices principales, y de

continuidad, de las nuevas tramas internas de las redes de infraestructuras, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en sus respectivas fichas de gestión, y corresponde al planeamiento de desarrollo su trazado detallado, dimensionado, costo, y la definición pormenorizada de todos ellos, en dichos sectores.

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ο Corresponde al planeamiento de desarrollo, determinar el uso, ubicación, ordenación y definición pormenorizada de las cesiones de sistemas locales en los sectores de suelo urbanizable delimitado, tal y como se pone de manifiesto en sus respectivas fichas de gestión; las determinaciones, al respecto, contenidas en este Plan General para los sectores (SUD 3a, SUD 5a. SUD 8 y SUD 10), en su ficha de gestión, de conformidad con el artículo 66.2. de la L.O.T.U.R., tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el Plan Parcial que posteriormente se dicte.

ο Corresponde al planeamiento de desarrollo señalar las condiciones de

edificación y tipología de las futuras construcciones en los sectores de suelo urbanizable delimitado, tal como se pone de manifiesto en sus respectivas fichas de gestión; dichas determinaciones serán definidas por los futuros Planes Parciales que desarrollen cada uno de los ámbitos.

EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO PREVISTO:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, directrices y costo de ejecución orientativos, así como indicar las dimensiones mínimas de los nudos y viarios previstos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos sistemas generales de comunicación previstos, que se realizarán, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de carreteras. (ver plano nº6, apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LAS CONEXIONES PREVISTAS AL SISTEMA GENERAL VIARIO:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado y directrices de ejecución orientativas, así como indicar las dimensiones mínimas de los nudos previstos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo, costo, y la definición pormenorizada de estas conexiones previstas, que se realizarán, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de carreteras. (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 4a, SUD 5a y SUD 6 (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LOS REFUEZOS DEL SISTEMA GENERAL VIARIO, PREVISTOS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, directrices y costo de ejecución orientativos, así como indicar las dimensiones mínimas de los viarios tras su refuerzo, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos refuerzos del sistema general viario (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 1a, SUD 1b Y SUD 9a (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTOS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, situación, directrices, dimensionado y costo de ejecución orientativos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos sistemas generales de infraestructuras (ver plano nº 6, apartados 3.2.5 de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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EN LAS CONEXIONES PREVISTAS A LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado y directrices de ejecución orientativos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo, costo y la definición pormenorizada de estas conexiones previstas a los sistemas generales de infraestructuras (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 1a, SUD 2, SUD 3b, SUD 4a, SUD 6, SUD 7a y SUD 7b, (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartados 3.2.4. y 3.2.5 de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS PHAn y YAn):

ο Corresponde al Ayuntamiento, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, la modificación del Catálogo de patrimonio histórico artístico (elementos PHAn y YAn), y se seguirá, conforme el artículo 105.3 de la LOTUR, el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.

A estos efectos, el resto de los elementos de la ordenación y determinaciones que forman parte del contenido de la documentación de este Plan General, corresponden al nivel del planeamiento general, no identificándose en este documento, a excepción de los que se acaban de enumerar, más elementos, ni determinaciones, que correspondan, por su naturaleza y alcance, al planeamiento de desarrollo. Por tanto, de conformidad con el artículo 104.7 de la LOTUR: “No se considerarán modificaciones del planeamiento general, los reajustes de las determinaciones que introduzca el planeamiento de desarrollo como consecuencia del estudio preciso de la ordenación más detallada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no afecten a la estructura fundamental del planeamiento general ni a los usos globales y niveles de intensidad fijados en el mismo.

b) Que no supongan una disminución de las superficies de terrenos destinadas a zonas

verdes y espacios libres de uso y dominio público, ni de equipamientos, ni dotaciones.

c) Que no impliquen aumento del aprovechamiento urbanístico ni de la densidad de viviendas o edificaciones.”

Igualmente, no se consideran modificaciones, en sí mismas, las alteraciones de la documentación de este Plan General, producidas como consecuencia de las siguientes acciones:

a) Las variaciones de la clasificación del suelo por ejecución del planeamiento.

b) La eliminación de las Unidades de Ejecución, una vez desarrolladas. En estos casos se procederá simplemente a la actualización de la documentación.

1.3. Ámbito territorial. El ámbito territorial del Plan General se extiende a todo el término municipal de ALBERITE.

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1.4. Contenido. El Plan General se compone de los siguientes documentos:

ο Memoria informativa ο Memoria justificativa ο Normas urbanísticas ο Fichero de zonas de ordenación ο Fichero de gestión ο Catalogo de elementos protegidos y afecciones ο Programa de actuación y Estudio económico y financiero ο Planos ο Informe de Sostenibilidad Ambiental.

1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan. El Plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por la legislación urbanística.

1.6. Interpretación. Las normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de duda o contradicción entre sus determinaciones prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o de equipamiento comunitario.

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2. NORMAS SOBRE EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO.

2.1. Clasificación del suelo. La clasificación del suelo constituye su división básica a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de su aprovechamiento y gestión. Este Plan General, conforme el artículo 38 de la LOTUR, clasifica el suelo del municipio de ALBERITE, como urbano, urbanizable o no urbanizable. Esta clasificación se realiza, con carácter general, atendiendo a las determinaciones establecidas en el artículo 63 de la LOTUR, que se desarrollan pormenorizadamente en el resto de apartados de esta misma Normativa y en la Memoria justificativa.

2.1.1. Suelo Urbano. El Plan General distingue dos categorías de suelo urbano:

ο Consolidado ο No Consolidado

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 41 y 42 de la LOTUR. Los propietarios del suelo urbano tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 44 de la LOTUR.

2.1.2. Suelo No Urbanizable. El Plan General distingue dos categorías de suelo no urbanizable:

ο Especial ο Genérico

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 45 y 46 de la LOTUR. Los propietarios del suelo no urbanizable tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 47 de la LOTUR.

2.1.3. Suelo Urbanizable. El Plan General distingue dos categorías de suelo urbanizable:

ο No delimitado ο Delimitado

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 54, 55, 56 y 57 de la LOTUR. Los propietarios del suelo urbanizable tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la LOTUR.

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2.2. Zonas de Ordenación, Calificación y Desarrollo del suelo.

2.2.1. Suelo Urbano. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se definen las siguientes zonas de ordenación. Su descripción y características se ofrecen en ese mismo Fichero de zonas de ordenación y en los planos nº3:

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+VI ο U8–Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9–Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega tradicional ο U13a–Dotacional público (Tipo a) ο U13b–Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

En las zonas no consolidadas se delimitan áreas que garanticen un crecimiento controlado del núcleo, la previsión de nuevas zonas libres públicas y la equi-distribución de las cargas y beneficios derivados de la urbanización. Para ello se definen en el Fichero de gestión y en los planos nº4, (43) Unidades de Ejecución. Las determinaciones en suelo urbano consolidado que establece el Plan General conforme el artículo 64 de la LOTUR., se ofrecen en el apartado 4 de la Memoria justificativa. Las determinaciones en suelo urbano no consolidado que establece el Plan General conforme el artículo 65 de la LOTUR., se ofrecen en el apartado 5 de la Memoria justificativa.

2.2.2. Suelo No Urbanizable. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano, y establecer medidas de protección del territorio y del paisaje; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se definen las siguientes zonas de ordenación. Su descripción y características se ofrecen en ese mismo Fichero de zonas de ordenación y en el plano nº1: a) en base a lo especificado en el artículo 45 de la LOTUR:

ο HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7; Huertas del Iregua).

ο PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río. ο PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables. ο PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de Carreteras.

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b) en base a lo especificado en el artículo 46 de la L.O.T.U.R.:

ο PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. ο PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística.

Las determinaciones en suelo no urbanizable que establece el Plan General conforme el artículo 68 de la LOTUR, se ofrecen en el apartado 8 de la Memoria Justificativa.

2.2.3. Suelo Urbanizable. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbanizable no delimitado definir los elementos fundamentales de la ordenación urbanística del territorio (planos nº 2 y nº 6) y establecer la regulación genérica de sus diferentes usos, estableciendo para él un régimen transitorio, tanto en cuanto no se produzca la correspondiente delimitación de sectores; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación (ficha UND-Régimen Transitorio) y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se define la práctica totalidad de la zona central del municipio, delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística; así como por dos pequeña áreas situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP), como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a largo plazo, preservando así de la acción urbanizadora, la mayor parte del término municipal, protegiendo y fomentando sus valores, según lo establecido en el apartado 2.2.2. (anterior) y regulando la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano las actuaciones en este tipo de suelo, estructurando y ordenando esas zonas, mediante la delimitación de sectores y posterior redacción de Planes Parciales (fichas UNDr y UNDi del Fichero de gestión). Las determinaciones en suelo urbanizable no delimitado que establece el Plan General, conforme los artículos 67 y 69 de la LOTUR, se ofrecen en los apartados 7 y 9 de la Memoria justificativa. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbanizable delimitado, la regulación de los diferentes usos globales y niveles de intensidad, describiendo los criterios (superficie mínima, uso característico, niveles de intensidad, reserva de dotaciones, previsión de V.P.O.,…) para el desarrollo de las actuaciones públicas y privadas, en los 15 sectores que delimita el Plan General como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a medio plazo (planos nº 1 y Fichero de gestión). Las determinaciones en suelo urbanizable no delimitado que establece el Plan General, conforme los artículos 66 y 69 de la LOTUR, se ofrecen en los apartados 3.2. y 6 de la Memoria justificativa, 1.2.3. de estas mismas Normas Urbanísticas y en las fichas correspondientes del Fichero de gestión.

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3. NORMAS SOBRE PRESENTACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS.

3.1. Planes Parciales. El objeto de los Planes Parciales será desarrollar el Plan General mediante la ordenación detallada del suelo urbanizable delimitado o incorporar al proceso de desarrollo urbanístico sectores de suelo urbanizable no delimitado. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en los artículos 75 y 76 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR.

3.2. Planes Especiales. El objeto de los Planes Especiales será el determinado por los artículos 77, 78 y 79 de la LOTUR. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR.

3.3. Estudios de Detalle. El objeto de los Estudios de Detalle será completar o adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en el artículo 80 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 92 de la LOTUR.

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4. NORMAS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION.

4.1. Abastecimiento de agua. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 59 a 67 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

Los proyectos de urbanización deberán disponer de la autorización administrativa de concesión necesaria de agua en cantidad y calidad que justifica la garantía de abastecimiento suficiente para la potabilización adecuada, su almacenamiento y distribución “en baja”. Se recomienda la utilización de agua no potabilizada para los usos de limpieza viaria, riego de jardines, etc…

Según lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, todo proyecto de nueva captación deberá contar con un informe sobre las características más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua del área de captación, y la calidad del agua de la captación deberá ser tal que pueda ser potabilizada con los tratamientos de potabilización previstos en el abastecimiento.

En todo proyecto de construcción de una captación, conducción, E.T.A.P., redes de abastecimiento o distribución, y depósitos, la autoridad sanitaria realizará un informe sanitario vinculante.

En base a todo lo anterior, la construcción de cualquier captación y/o depósito en el término municipal, deberá solicitar informe sanitario a organismo correspondiente en materia de Salud Pública y Consumo, aportando la documentación requerida.

4.2. Saneamiento y alcantarillado.

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 68 a 73 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

Se deberá prever un sistema separativo de redes de alcantarillado para las aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal. Asimismo, deberá disponerse de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales. Para ello se preverán sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permitan la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa, salvo justificación de su inviabilidad. En este sentido, deberán ser tenidas en cuenta las directrices, al respecto, que se ofrecen en el apartado 3.2.5. c) de la Memoria justificativa.

La conexión de los vertidos de las nuevas actuaciones a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para el tratamiento de las aguas residuales generadas en instalaciones públicas de depuración supondrá la participación del promotor en los gastos de construcción o ampliación de aquellas (artículo 46 de la Ley 5/2000). En caso de optar por la construcción de una instalación independiente, y con el fin de garantizar que la planta se pueda integrar en el servicios público de gestión del Gobierno de La Rioja, se precisa de la participación del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en las fases de proyecto y construcción de la instalación, de modo que se garantice que las condiciones de vertido y los costes de explotación sean similares a los del resto de las infraestructuras de depuración públicas.

4.3. Suministro de energía eléctrica. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 74 a 79 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

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4.4. Alumbrado exterior. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 80 a 87 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

4.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

4.6. Ejecución simultanea de la urbanización y la edificación. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar será preciso garantizar la realización de las obras de urbanización mediante un aval por el importe del 150% del valor de las obras de urbanización. En suelo urbano no consolidado, si se desea ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, deberá garantizarse la ejecución de la urbanización de la misma forma, mediante aval de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución.

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5. NORMAS DE DISCIPLINA E INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO.

5.1. Consulta e información urbanística. La solicitud de información urbanística se realizará en el impreso oficial correspondiente. El informe relativo a la solicitud será evacuado por el técnico municipal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud.

5.2. Actos sujetos a licencia. Están sujetos a licencia previa los siguientes actos:

5.2.1. Licencia de obras.

ο Obras de nueva planta ο Obras de reforma o ampliación ο Obras menores ο Obras de urbanización ο Movimiento de tierras ο Cerramiento o cercado de terrenos y solares

5.2.2. Otras licencias.

ο Parcelaciones urbanas ο Apertura y modificación de actividades ο Demolición de construcciones ο Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones

5.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras.

5.3.1. Obras de nueva planta. La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

ο Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο 1copia digital ( en formato PDF) de la anterior documentación. ο Cuestionario de estadística, debidamente cumplimentado. ο Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente. ο En caso de ser necesario, memoria de control de calidad redactada por técnico

competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. ο Se establece, para las nuevas construcciones próximas a carreteras Autonómicas,

existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de Noviembre de Ruido, y demás normativa y reglamento de desarrollo) y en su caso, en la normativa autonómica y ordenanzas locales.

ο En las zonas de ordenación (U6-Ampliación de casco / B+III+ ATC) y (U9–Residencial alta densidad) se adjuntará al expediente copia del correspondiente Estudio de Detalle, según la parcela de que se trate.

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5.3.2. Obras de reforma o ampliación. Se clasifican como tales:

ο Las que afecten a la estructura y aspecto exterior de las construcciones. ο Las que modifiquen elementos comunes de los edificios. ο La instalación o modificación de ascensores o montacargas. ο Las obras de tabiquería por las que se modifique sustancialmente la distribución interior

de las edificaciones. ο Las obras, inicialmente consideradas como menores, cuya intensidad o escala las haga

merecedoras de ser conceptuadas como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.

La documentación a presentar será la misma que para las obras de nueva planta.

5.3.3 Obras menores. Se distinguen dos tipos: 5.3.3.1. Obras que requieren estudio de seguridad y dirección facultativa.

ο Apuntalamiento de fachadas ο Demolición de edificios de una planta y altura inferior a 4 metros ο Instalación de andamios de altura superior a una planta ο Aquellas obras que afecten a la estructura y al aspecto exterior de las construcciones,

por cuya intensidad o escala no sea necesaria la redacción de un proyecto técnico. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación: ο Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente. ο Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su

extensión y situación. ο Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de

materiales, cantidades y precios.

5.3.3.2. Obras que no requieren dirección facultativa:

ο Colocación de rótulos, carteles, banderas o anuncios ο Colocación de toldos ο Reparación de cubiertas ο Reparación de fachadas ο Sustitución de carpinterías exteriores sin modificación de los huecos ο Reparación o sustitución de instalaciones existentes ο Instalación de aparatos sanitarios ο Reparación o sustitución de solados y alicatados ο Enlucidos, enfoscados y pintura de paramentos interiores ο Reparación o sustitución de falsos techos ο Demolición y construcción de tabiques interiores ο Derribo de cubiertos provisionales de una planta y menos de 50 m2 de superficie La documentación a presentar será la misma que en el apartado anterior, con

excepción del oficio de dirección técnica y del estudio de seguridad.

5.3.4. Obras de Urbanización. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

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ο Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el

Colegio profesional correspondiente. ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.3.5. Movimiento de tierras. La documentación a presentar será la misma que la exigida para una obra de urbanización.

5.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

ο Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación.

ο Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios.

5.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias.

5.4.1. Parcelaciones urbanas. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Memoria con descripción de las superficies y linderos de la parcela original y de las resultantes.

ο Plano de situación o emplazamiento. ο Plano de información acotado. ο Plano de parcelación acotado.

5.4.2. Apertura y modificación de actividades. (Licencia Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

ο Proyecto técnico por triplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con su correspondiente memoria ambiental.

ο Documentación que fuera preceptiva para la obtención de las autorizaciones o licencias según la legislación vigente en materia de prevención de incendios, protección de la salud, generación de residuos y vertidos y emisiones a la atmósfera.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente.

5.4.3. Demolición de construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Proyecto de derribo por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.4.4. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

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ο Proyecto de instalación por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.5. Tramitación de licencias.

5.5.1. Solicitud. La solicitud se formulará en el impreso oficial correspondiente dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o persona que le represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio el solicitante y la situación de la finca, así como de la obra o actividad para la que se solicite licencia. Con la solicitud se acompañarán los documentos que se han detallado en el apartado anterior.

5.5.2. Otorgamiento. El proceso de otorgamiento de licencias será el establecido en la legislación vigente de régimen local, en los artículos 192 a 196 de la LOTUR y en los artículos 1 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5.5.3. Licencia ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). El proceso para la obtención de la licencia ambiental será el regulado en el Decreto 62/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título primero de la Ley 5/2002.

5.5.4. Caducidad. Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente.

5.6. Ordenes de ejecución. El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o cultural la ejecución de obras de conservación y reforma de edificaciones, para lo que se seguirán las determinaciones del artículo 198 de la LOTUR y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5.7. Ruinas. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, procediendo de acuerdo a lo determinado en el artículo 199 de la LOTUR y de los artículos 12 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5.8. Fuera de Ordenación. Para aquellos edificios o instalaciones, erigidos con anterioridad, que se encuentren en disconformidad con las disposiciones de este planeamiento, se establece, de manera general, el siguiente régimen:

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o En aquellos elementos en que esas disconformidades, estén motivadas, por la no adecuación del volumen existente, a las determinaciones de este Plan General, sólo estarán permitidas las actuaciones de Restauración, Consolidación, Conservación y Mantenimiento, y Rehabilitación.

o En aquellos elementos en que esas disconformidades, estén motivadas, por la no

adecuación del uso preexistente, al régimen de usos establecido en este Plan General, sólo estarán permitidas las actuaciones de Restauración, Consolidación, y Conservación y Mantenimiento.

o Para aquellos casos en que concurran ambas circunstancias, prevalecerá el criterio más

restrictivo, permitiéndose, únicamente, las actuaciones de Restauración, Consolidación, y Conservación y Mantenimiento.

La definición de las actuaciones autorizadas en los puntos anteriores, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, y las edificaciones dotacionales (fichas de ordenación U13a y U13b) conforme las definiciones que constan en el punto 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

5.9. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. De acuerdo al artículo 200 de la LOTUR, se establece un plazo de tres años para que los propietarios de solares en suelo urbano consolidado emprendan la edificación. Los plazos para el desarrollo del suelo urbano no consolidado y para el suelo urbanizable delimitado, que se ofrecen a continuación, también están contenidos en el Fichero de gestión y en el apartado 3.6. (homónimo) de la Memoria justificativa: Tipo de suelo Unidad o sector Plazo Urbano consolidado 3 AÑOS

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A, UE18, UE24, UE26, UE27, UE29, UE31, UE34, UE35, UE36, UE38, UE39 y UE40.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE8, UE9, UE16, UE17, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE14, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS

Urbano no consolidado

UE10, UE22, UE32, UE37 y UE41 16 AÑOS SUD 1a y SUD 1b 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 3b, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7a y SUD 9a 14 AÑOS

Urbanizable

SUD 3a, SUD 4a, SUD 7b y SUD 10 16 AÑOS

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6. NORMAS SOBRE EL USO DEL SUELO.

6.1. USOS DEL SUELO URBANO y URBANIZABLE.

6.1.1. Usos globales. Se definen cuatro usos globales:

a) Residencial b) Industrial c) Terciario d) Dotacional

6.1.2. Coeficientes de homogeneización y ponderación. Conforme al artículo 126.1. de la LOTUR, se asignan coeficientes de homogeneización a cada uno de los usos globales. La determinación de estos coeficientes se basa en el análisis de las necesidades de suelo en el municipio, y se ofrece también en el apartado 6.6. (Aprovechamiento medio) de la Memoria justificativa. Para calcularlos, se han analizado los valores de repercusión de diferentes promociones en el municipio y en los municipios limítrofes, obteniéndose los siguientes resultados:

o Uso residencial 180 €/m2t o Uso industrial 90 €/m2t o Uso terciario 120 €/m2t o Uso dotacional 120 €/m2t

En base a estos valores, y considerando como uso característico el Residencial, se definen los siguientes coeficientes de homogenización:

Uso global Coeficiente de homogeneización

Residencial 1.00 Industrial 0.50 Terciario 0.75 Dotacional 0.75

Conforme al artículo 126.3. de la LOTUR, el planeamiento de desarrollo determinará la ponderación relativa a los usos pormenorizados, que deberá ser proporcionada a los coeficientes de homogenización señalados para los usos globales. A los efectos del cálculo del aprovechamiento en el suelo urbano no consolidado, se establecen, conforme la justificación ofrecida en el apartado 5.1. “Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución” de la Memoria justificativa, los siguientes coeficientes de ponderación:

Coef. de Ponderación

Zona de ordenación U15 (Zona libre privada) 0,15 VPO (Viviendas protección oficial) en zonas de ordenación U1 a U11b 0,80 Zonas de ordenación U1 a U9 1,00 Zonas de ordenación U12 (Bodega tradicional) y U14 (Industrial) 1,00 Zona de ordenación U10 (R. media densidad) y U11a (R. baja densidad-Tipo a) y U11b (R. baja densidad-Tipo a )

1,20

Zonas de ordenación U13a (Dotacional Púb.) y U13b (Dotacional Priv.) 1,20

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6.1.3. Usos pormenorizados. USO RESIDENCIAL. A.1. Viviendas. A.2. Vivienda protegida: Acogida a algún régimen de protección pública A.3. Usos complementarios: Merenderos, trasteros, aparcamientos y otros usos relacionados

con la vivienda. USO INDUSTRIAL. B.1. Talleres y pequeños almacenes: Actividades realizadas en locales de superficie inferior a

500 m2 consistentes en la realización de artes y oficios o en la guardería, conservación y distribución de productos sin venta directa al público.

B.2. Industrias y almacenes en general: Actividades de obtención, transformación, elaboración, conservación y distribución de materias y productos.

USO TERCIARIO. C.1. Oficinas: Actividades administrativas privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y

otros espacios destinados a actividades complementarias de aquellas. C.2 Comercial: Comercio detallista tradicional. C.3 Comercial: Mercados, supermercados, galerías y centros comerciales. C.4 Establecimientos públicos: Bares, cafeterías, restaurantes. C.5 Establecimientos públicos: Salas de fiesta, discotecas, casinos, salas de bingo, salones

recreativos, etc. C.6 Uso residencial público: Residencias de estudiantes, albergues juveniles, residencias de

ancianos, pensiones, casa de huéspedes, hoteles y moteles. C.7 Servicios del automóvil: Aparcamiento y estancia de vehículos automóviles no ligados a

otro uso. (No se incluye la reparación de automóviles que tiene la consideración de actividad industrial).

USO DOTACIONAL. D.1. Servicios públicos y administrativos: Conjunto diverso de equipamientos prestados por la

Administración o, subsidiariamente, por entidad autorizada para ello. Comprende los usos correspondientes a las actividades propias de la Administración, de la protección ciudadana y de servicios especiales como servicio contra incendios, servicios de correos y teléfonos, cocheras, comisaría, cementerios, etc.

D.2. Religioso: Culto y/o actividades complementarias (administración, catequesis, etc.). D.3. Cultural: Bibliotecas, cinematógrafos, teatros, salas de conciertos, de exposiciones, de

reuniones o de conferencias y servicios relacionados con la difusión de la cultura. D.4. Sanitario: Dotaciones relacionadas con la salud: Consultorios, dispensarios, casa de

socorro, clínicas, hospitales, tanatorios. D.5. Asistencial: Servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas necesidades

individuales y comunitarias de la población, principalmente niños y ancianos. Pueden ser locales específicos o acompañados de espacios de uso residencial comunitario.

D.6. Deportivo: Práctica, enseñanza o exhibición de deportes. Podrá ser público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los usuarios.

D.7. Escolar: Guarderías. D.8. Escolar: Escuelas, centros de enseñanza en general. D.9. Infraestructuras: Usos correspondientes a las redes de servicios precisas para

proporcionar el abastecimiento de agua, energía, saneamiento, transporte o similares.

6.1.4. Condiciones específicas. USO RESIDENCIAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de dichas Normas de Habitabilidad, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se definen como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano), en los puntos a) y b), del apartado 7.1.2.5. de estas mismas Normas Urbanísticas ”

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9(NORMAS ESTETICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο En las zonas de ordenación U1 a U11b, de este Plan, está permitido el uso, con carácter

general, limitada su ubicación en la edificación a las plantas: baja y alzadas.

NOTA: “A los efectos del posible uso residencial de la planta Bajo-cubierta en las anteriores zonas de ordenación, se estará a lo dispuesto en los apartados 7.1.3.2. y 7.1.4.1. de estas mismas Normas Urbanísticas”.

ο En las zonas de ordenación U13a, U13b, U14 y U16, de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general; con las excepciones consideradas para la zona de ordenación U14 (Industrial), en su correspondiente ficha de ordenación.

ο En las zonas de ordenación U12 y U15, de este Plan, están permitidos, de manera

particular, los usos comprendidos en el subgrupo A.3. del apartado 6.1.3. (anterior); permitiéndose su ubicación en la totalidad de la edificación. Excepcionalmente, en la zona de ordenación U12 (Bodega tradicional) se permitirán los usos residenciales preexistentes, del subgrupo A.1, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad (ver Fichero de ordenación).

USO INDUSTRIAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9(NORMAS ESTETICAS), de estas mismas

Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como la totalidad del establecimiento industrial en que se hallen, estarán sujetos, de manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad industrial de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, está permitido el uso, con carácter general,

en la totalidad de la edificación.

ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U15 y U16 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6, U7 y U12 de este Plan, están

permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo B.1. del apartado 6.1.3. (anterior) limitada su ubicación en la edificación a la planta baja.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación de superficie total no inferior a 1/8 de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

USO TERCIARIO. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Ley 4/2000 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9 (NORMAS ESTÉTICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como

la totalidad del establecimiento de uso terciario en que se hallen, estarán sujetos, de

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, está permitido el uso, con carácter general,

siempre y cuando, no conviva en la misma edificación con el uso INDUSTRIAL.

ο En las zonas de ordenación U12, U13a, U13b y U15 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6 y U7 de este Plan, está permitido el

uso, a excepción de los comprendidos en el subgrupo C.5. del apartado 6.1.3. (anterior), y de las galerías y centros comerciales (subgrupo C.3.).

ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a y U11b de este Plan, están permitidos,

de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo C.1. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U16 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los

usos comprendidos en el subgrupo C.4. del apartado 6.1.3. (anterior); siempre y cuando, se ubiquen en construcciones desmontables.

ο Queda limitada la ubicación de los usos permitidos en la edificación, de la siguiente

manera:

Subgrupo C.1. No se permite en plantas sótano, ni bajo-cubierta. Subgrupo C.2. Subgrupo C.3.

Solo se permite en plantas semisótano y baja.

Subgrupo C.4. Solo se permite en plantas semisótano y baja; de manera excepcional, podrá utilizarse la primera planta alzada, pero siempre vinculada y comunicada con la planta inferior.

Subgrupo C.5. No se permite en plantas alzadas, ni bajo-cubierta. Subgrupo C.6. Se permite en la totalidad de la edificación, siempre y

cuando, no se dispongan las estancias destinadas al alojamiento de los huéspedes o usuarios, en las plantas sótano y semisótano.

Subgrupo C.7. Solo se permite en plantas sótano, semisótano y baja.

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior donde fuera procedente, a los efectos del posible uso terciario de la planta bajo-cubierta, se estará a lo dispuesto para cada zona de ordenación, en su correspondiente ficha de ordenación, en aquellos casos en que no se permite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, o en aquellos casos en que solo se permiten cuartos de instalaciones y trasteros”.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de manera particular, de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación, de superficie total, no inferior a 1/8 de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos del subgrupo C.1., la superficie útil no será inferior a 6 m2 por trabajador y a 20 m2 de superficie total.

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ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso, resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos C.2., C.3, C.4. y C.5., se destinará una superficie mínima de 8 m2, para atención, al público; dichos establecimientos, dispondrán, además, como mínimo, de un aseo que pueda ser utilizado por el público, compuesto de inodoro y un lavabo. A partir de 100m2, se duplicarán dichos servicios, independizándose para señoras y caballeros (un aseo de señoras y un aseo de caballeros). A partir de 400 m2, por cada 400 m2 o fracción que exceda, se aumentarán los servicios anteriores en un lavabo y un inodoro, para los de señoras, y un lavabo y un urinario, para los de caballeros. En las galerías y centros comerciales, mercados, etc…, se podrá agrupar dichos servicios sanitarios, determinando su cuantía en función a la superficie útil a que sirven.

USO DOTACIONAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Ley 4/2000 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION), 8(NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO) y 9(NORMAS ESTÉTICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como

la totalidad del establecimiento de uso dotacional en que se hallen, estarán sujetos, de manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En las zonas de ordenación U13a y U13b de este Plan, está permitido el uso, con

carácter general.

ο En las zonas de ordenación U12 y U15 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6 y U7 de este Plan, está permitido el

uso, con la única excepción de los cementerios.

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ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a y U11b de este Plan, están permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo D.1. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los

usos comprendidos en los subgrupos D.1. y D.9. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U16 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en los subgrupos D.3. y D.6. del apartado 6.1.3. (anterior); siempre y cuando, se ubiquen en construcciones desmontables.

ο Queda limitada la ubicación de los usos permitidos en la edificación, de la siguiente

manera:

Subgrupo D.1.

Subgrupo D.2.

Subgrupo D.3.

Subgrupo D.4.

Subgrupo D.5.

Subgrupo D.6.

Subgrupo D.7.

Subgrupo D.8.

Se permite en la totalidad de la edificación, siempre y cuando:

o no conviva en la misma edificación con otros usos, en cuyo caso, solo ocupará plantas sótano, semisótano y baja.

o no se dispongan las estancias destinadas a los puestos habituales de trabajo (secretarios, administrativos, conserjes, médicos, enfermeros, celadores, profesores…), las destinadas al culto de los fieles, a la enseñanza de los docentes, y cualquiera otras, similares, en las plantas sótano, semisótano, ni bajo-cubierta.

Subgrupo D.9. Solo se permite en plantas sótano, semisótano, baja y bajo-cubierta.

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior donde fuera procedente, a los efectos del posible uso terciario de la planta bajo-cubierta, se estará a lo dispuesto para cada zona de ordenación, en su correspondiente ficha de ordenación, en aquellos casos en que no se permite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, o en aquellos casos en que solo se permiten cuartos de instalaciones y trasteros”.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación, de superficie total, no inferior a 1/8 de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos D.1., D.3., D.4., D.5., D.7. y D.8., la superficie útil no será inferior a 6 m2 por trabajador y a 20 m2 de superficie total.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos D.1., D.2., D.3., D.4., D.5., D.6., D.7. y D.8, se destinará una superficie mínima de 8 m2, para atención, al público; además, en todos los casos se dispondrán aseos independizados para señoras y caballeros, agrupados, o no, según el caso, determinando su cuantía mínima, en función a la superficie útil a que sirven, aplicando los mismos baremos y fracciones que se exponen para el uso terciario (anterior) en apartado análogo.

USOS DERIVADOS DEL AUTOMOVIL. De manera particular, para todos aquellos usos del automóvil contemplados en alguno de los subgrupos del apartado 6.1.3. (anterior), y complementando a las determinaciones relativas a la previsión de aparcamientos a que se refiere el apartado f) del artículo 64 de la LOTUR, contenidas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa y en los Ficheros de ordenación y de gestión, deberán cumplirse, a estos efectos, las siguientes dimensiones mínimas:

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a) en todo caso:

o Anchura libre de la plaza de aparcamiento: 230 cm o Longitud de la plaza de aparcamiento: 460 cm

b) en aparcamientos y garajes privados

o Anchura del pasillo: 500 cm para dos sentidos de circulación, y 300cm, para uno. o Pendiente máxima de las rampas: 16% o Anchura del acceso: 300 cm o Radio mínimo de giro: 600 cm

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior, donde fuere procedente será de obligado cumplimiento el Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio”.

6.2. USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

6.2.1. Clasificación. Las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en:

a) Prohibidos. Son aquellos que resulten incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable.

b) Permitidos. Son aquellos que, por su propia naturaleza y conforme a la legislación

sectorial aplicable, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable.

c) Autorizables. Son aquellos que, por su propia naturaleza y en determinadas

condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable.

6.2.2. Usos pormenorizados del suelo no urbanizable.

a) Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos:

o Casillas agrícolas o Naves agrícolas o Primera transformación de productos agrarios o Champiñoneras o Invernaderos o Establos y criaderos de animales o Cobertizos para explotaciones pecuarias o Piscifactorías o Construcciones forestales o Cercas o Vallados

b) Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras,

así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas. c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e

instalaciones vinculadas a su ejecución, entretenimiento y servicio:

o Construcciones ligadas a la obra pública o Estaciones de servicio

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d) Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como instalaciones deportivas, recreativas y de ocio:

o Adecuaciones naturalistas o Adecuaciones recreativas o Parque rural o Instalaciones deportivas o Albergues de carácter social o Campamentos de turismo o Instalaciones permanentes de restauración o Instalaciones hoteleras o Construcciones públicas singulares

e) Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma o

a vivienda unifamiliar vinculada a las explotaciones referidas en el apartado a). f) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban

emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable:

o Industrias incompatibles con el medio urbano o Industrial ligadas a recursos agrarios

g) Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que

no se encuentren en situación de fuera de ordenación. 6.2.3. Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos. Tala de conservación y transformación, cercas o vallados, desmontes, rellenos, infraestructura de servicio a la explotación y construcciones anejas con las siguientes condiciones de edificación: 6.2.3.1. CASILLAS AGRICOLAS. Pequeñas construcciones para guarda de aperos de labranza, con las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: 2.000 m2 Edificabilidad máxima: 40 m2 Ocupación máxima: 40 m2 Altura reguladora 3 m Altura total 4 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.3.2. NAVES AGRICOLAS. Pabellones destinados al almacenaje de productos procedentes de la cosecha y maquinaria y productos precisos para la actividad agrícola:

Parcela mínima: 2.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 1.500 m2) Ocupación máxima: 30% (máximo 1.500 m2) Altura reguladora 6 m Altura total: 8 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 6 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

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6.2.3.3. PRIMERA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS AGRARIOS. Construcciones destinadas a la primera transformación, manipulación y almacenamiento de productos agrarios:

Parcela mínima: 5.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 2.400 m2) Ocupación máxima: 30% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 8 m Retranqueo a caminos 15 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

6.2.3.4. CHAMPIÑONERAS. Naves dedicadas a cultivos intensivos que deban protegerse de la luz solar:

Parcela mínima: 3.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 Ocupación máxima 30% Altura reguladora 6.5 m Altura total 8 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 6 m

6.2.3.5. INVERNADEROS. Construcciones o instalaciones fijas o semi-permanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 6 m

6.2.3.6. ESTABLOS Y CRIADEROS DE ANIMALES. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación:

Parcela mínima: 3.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 Ocupación máxima 30% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 8 m Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m.

6.2.3.7. COBERTIZOS PARA EXPLOTACIONES PECUARIAS. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de semi-estabulación:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2 Ocupación máxima 8% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 15 m Retranqueo a caminos 15 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m.

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6.2.3.8. PISCIFACTORIAS. Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc…:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 7 m Altura total 9 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.3.9. CONSTRUCCIONES FORESTALES. Edificaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio natural y a la gestión forestal:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2 Ocupación máxima: 20% Altura reguladora 3 m Altura total 4.5 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.3.10. CERCAS O VALLADOS. Se distinguen dos categorías de cercas o vallados:

a) Cercas o vallados de carácter cinegético: Se entiende por tales, todas aquellas que por sus materiales y/o diseño, supongan una barrera que obstaculice la libre circulación de la fauna.

b) Cercas o vallados de carácter agropecuario: El resto. Para el caso de cerramientos de fincas en suelo no urbanizable, bien asociados a cualquiera de los usos pormenorizados que se acaban de detallar, o a los usos contenidos en los apartados 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, 6.2.7, 6.2.8 y 6.2.9 (siguientes), bien de manera independiente, se establecen las siguientes condiciones:

ο Los cierres podrán hacerse con alambradas, excepto de espino, empalizadas de madera o cañizo, y setos arbustivos, con una altura máxima de dos metros.

ο En el caso de fincas destinadas a la cría y guarda de animales, se permitirá el cerramiento con fábrica de mampostería, cuya altura no puede sobrepasar un metro y medio.

ο El cerramiento deberá adecuarse, en cualquier caso, a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno.

ο En todos los casos que el cierre de la finca limite el campo visual, de aquellas vías colindantes que tengan un potencial de vista de interés paisajístico, los cerramientos reducirán su altura hasta el metro y medio, y si fuera necesario, hasta que no obstaculicen dicho campo visual.

6.2.4. Movimientos de tierra y actividades extractivas.

a) Movimientos de tierras: explanaciones, excavaciones, desmontes y terraplenes, tanto vinculados a usos no constructivos (agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o divulgativos), como derivados de la ejecución de las construcciones y/o instalaciones e infraestructuras relacionadas en el presente apartado, y en los 6.2.3., 6.2.5., 6.2.6, 6.2.7., 6.2.8. y 6.2.9., correlativos.

b) Actividades extractivas: Extracciones mineras, a cielo abierto, o subterráneas, extracción

de arenas y áridos de todo tipo, infraestructura de servicio a estas actividades y construcciones anejas a la explotación, con las siguientes condiciones de edificación:

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Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2 Ocupación máxima: 10% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 50 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.5. Obras públicas e infraestructuras. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones, instalación o construcción de infraestructura energética (incluso parques eólicos y solares), instalaciones y construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua, viario, obras de protección hidrológica, vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos y construcciones dedicadas a la obra pública y al servicio de la carretera, con las siguientes condiciones: 6.2.5.1. CONSTRUCCIONES LIGADAS A LA OBRA PÚBLICA. Edificaciones destinadas a la conservación y mantenimiento de las obras públicas:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 3 m Altura total 4.5 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.5.2. ESTACIONES DE SERVICIO. Edificaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así, como, en todo caso, las de suministro de carburante:

Parcela mínima: 1.000 m2 Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 9 m Altura máxima 12 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.6. Actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio. 6.2.6.1. ADECUACIONES NATURALISTAS. Obras o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluyen dentro de esta categoría los refugios de montaña siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los 30 m2 construidos:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 100 m2 Ocupación máxima: 100 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

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6.2.6.2. ADECUACIONES RECREATIVAS. Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 200 m2 Ocupación máxima: 200 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.3. PARQUE RURAL. Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 500 m2 Ocupación máxima: 500 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.) Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes y/o la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.06 m2/m2 Ocupación máxima 6% Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 20 m

6.2.6.5. ALBERGUES DE CARACTER SOCIAL. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Puede suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente:

Parcela mínima: 20.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.07 m2/m2 Ocupación máxima: 7% Altura reguladora 7 m Altura total 8.5 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 20 m

6.2.6.6. CAMPAMENTOS DE TURISMO. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos:

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Parcela mínima: 20.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 4 m Altura total 6.50 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.7. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACION. En general casa de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares:

Parcela mínima: 1.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2 Ocupación máxima: 20% Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 20 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 1 km. Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 15 m2 edificados.

6.2.6.8. INSTALACIONES HOTELERAS. Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc…:

Parcela mínima: 3.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.12 m2/m2 Ocupación máxima 12% Altura reguladora 10 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 1 km. Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 50 m2 edificados.

6.2.6.9. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES. Se entiende como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen en esta categoría los centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural, centros culturales y edificios vinculados a la defensa nacional. Se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural:

Parcela mínima: 5.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.1 m2/m2 Ocupación máxima: 10% Altura reguladora: 10 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.7. Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar. Pueden ser autónomas o estar vinculadas a las explotaciones relacionadas en el artículo 6.2.3. Tendrán las siguientes condiciones de edificación:

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Parcela mínima: 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2 (Máximo 150 m2) Ocupación máxima: 2% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 16 m

Tal y como se regula en el fichero de ordenación, de manera concreta para cada una de las zonas de ordenación en suelo no urbanizable que se establecen en este Plan General:

a) Se prohíben en suelo no urbanizable especial las viviendas unifamiliares. b) En suelo no urbanizable genérico podrá autorizarse su construcción, con sujeción al

procedimiento establecido en el artículo 53 de la LOTUR, y, siempre que se cumplan, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LOTUR, las siguientes condiciones:

o Que no exista riesgo de formación de núcleo de población (ver apartado 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION del Fichero de ordenación en suelo no urbanizable, y apartado 8.5. de la Memoria justificativa).

o Que no se encuentre a una distancia inferior a 150m de otra edificación, cualquiera que sea su uso.

o Que la parcela sobre la que se vaya a construir no sea inferior a 5.000m2 en suelos de regadío, o a 20.000m2 en suelos de secano.

6.2.8. Construcciones vinculadas a actividades industriales. 6.2.8.1. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO. Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropias del medio urbano:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2 Ocupación máxima 10% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 50 m Retranqueo a caminos 10 m La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m. La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 2 km.

6.2.8.2. INDUSTRIAS LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS. Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

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6.2.9. Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de construcciones existentes. En el caso de construcciones existentes cuyo uso sea permitido o autorizable por el planeamiento, podrán autorizarse todo tipo de obras de adecuación o cambio de uso con los límites determinados para cada uso concreto. Si el uso o actividad estuviera prohibido y/o se excedieran los límites determinados según el caso, se estará a lo dispuesto en el régimen general del artículo 5.8. de las Normas Urbanísticas, para estas situaciones “fuera de ordenación”. NOTA: “En cualquiera de los casos contenidos en los apartados 6.2.3. a 6.2.9. (anteriores) relativos a edificaciones o construcciones en suelo no urbanizable, el parámetro (retranqueo a caminos), se medirá respecto a la línea de vallado que determine, en cada caso particular, la ordenanza municipal”.

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7. NORMAS SOBRE LA EDIFICACION.

7.1. DEFINICION DE PARAMETROS REGULADORES DE LA EDIFICACION.

7.1.1. Sistemas de ordenación. 7.1.1.1. SISTEMA DE ORDENACION POR ALINEACION DE CALLE. Se caracteriza porque las edificaciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales. Se utiliza exclusivamente en suelo urbano. 7.1.1.2. SISTEMA DE ORDENACION POR EDIFICACION AISLADA. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados de las alineaciones de parcela se denomina ordenación por edificación aislada. Se utiliza indistintamente en suelo urbano y no urbanizable.

7.1.2. Parámetros urbanísticos comunes. 7.1.2.1. PARCELA. Es la unidad de edificación. La construcción que se establezca sobre ella obtendrá licencia con un proyecto unitario, supondrá un propietario único o comunidad de propietarios y será estructuralmente independiente de la construcción en parcelas colindantes. Se define su superficie mínima (m2) para cada zona de ordenación. Quedan exceptuadas de las condiciones de superficie y frente mínimos, las parcelas situadas, junto, o entre edificios colindantes ya construidos, que no estén fuera de ordenación, ni en estado ruinoso. 7.1.2.2.- ALINEACION. Es el límite entre las parcelas de dominio privado y los viales y espacios libres de uso y dominio públicos. Se definen gráficamente todas las alineaciones en el suelo urbano. 7.1.2.3. LINDEROS. Son las líneas de separación entre parcelas. Los linderos que puedan aparecer en este planeamiento tienen carácter orientativo. 7.1.2.4. RASANTE. Es el perfil longitudinal de las vías públicas. Se definen las rasantes en los viales de nueva apertura mediante cotas de nivel situadas en las intersecciones de los ejes de los viales. A efectos de la medición de alturas, se definen como rasantes de parcela: a) Rasante longitudinal media: Línea horizontal situada en el plano de la alineación correspondiente y que pasa por la cota media de la rasante del vial en el tramo considerado. Para su cálculo, se dividirá la alineación en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a 3 metros. b) Rasante transversal media: Plano horizontal definido por la rasante longitudinal media. Las parcelas con alineación a dos calles no concurrentes, podrán dividirse en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no sea superior al 50% del solar. 7.1.2.5. PLANTAS. Se clasifican en los siguientes tipos:

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a) Planta de sótano: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela.

b) Planta de semisótano: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se

encuentra en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media.

c) Planta baja: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del suelo o de la solera,

se encuentre en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media, estando la cara inferior del forjado del techo por encima de este plano.

d) Plantas alzadas: Aquellas situadas por encima de la planta baja. e) Planta ático: Cuando la última de las plantas alzadas presenta un retranqueo de tres metros,

respecto a la totalidad de las fachadas; ese retranqueo no es necesario respecto a las medianeras.

f) Planta de bajo-cubierta: Es la planta situada entre la cubierta y el forjado de techo de la

última de las plantas alzadas. NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de las Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas por Decreto 51/2002 de 4 de Octubre (ver tb. Apartado 6.2.1. (posterior) de estas mismas Normas Urbanísticas, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se acaban de definir en los puntos a) y b), como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano)” . 7.1.3. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por alineación. 7.1.3.1. FONDO. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece un límite a la edificación por la parte posterior. Se estable un fondo máximo, en metros, que podrá ser igual para todas las plantas del edificio o especifico para la planta baja. 7.1.3.2. NÚMERO DE PLANTAS. Se define el número de plantas mediante la expresión B + x, donde B hace referencia a la planta baja y x al número de plantas alzadas. En este parámetro no se consideran incluidas las plantas de sótano ni semisótano. A estos efectos, la planta bajo-cubierta se considerará como planta alzada si su uso es residencial, excepto en aquellos casos, especificados en el fichero de ordenación, donde se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior. Se define también, en cada caso la altura máxima de cada planta (medida entre las caras inferiores de los forjados correspondientes) obteniéndose la altura máxima de la edificación mediante la suma de las mismas. Dada la topografía de algunas de las zonas de este casco urbano, para los casos de edificación en pendiente, serán de aplicación, a este respecto, las determinaciones que se establecen para estas situaciones en el artículo 24 de las NUR. 7.1.3.4. VUELOS. Se entienden por vuelos aquellas partes de las plantas alzadas que sobresalen de la alineación. Se establecen las siguientes condiciones: a) Longitud máxima, definida mediante un porcentaje de la longitud de la alineación (%). b) Fondo máximo, que podrá ser absoluto (cm), o relativo, cifrado en un porcentaje de la

anchura del vial. c) Altura mínima sobre la rasante (m).

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7.1.3.5. CUBIERTAS. Pueden distinguirse dos tipos: planas e inclinadas. En este último caso, se definen las siguientes condiciones: a) Anchura máxima del alero (cm). b) Pendiente máxima de la cubierta (%). c) Altura máxima desde la cumbrera hasta la cara inferior del forjado de techo de la última

planta (m).

7.1.4. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por edificación aislada. 7.1.4.1. EDIFICABILIDAD. Indica la suma de todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las alzadas. Las superficies cubiertas abiertas computarán el 50% en las plantas alzadas. No computarán para el cálculo de la edificabilidad: las superficies de las plantas de sótano y semisótano, las superficies no cubiertas de las plantas alzadas, ni las superficies abiertas de la planta baja, ni la superficie de la planta de bajo-cubierta (excepto cuando su uso sea residencial). Se define la edificabilidad máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la edificabilidad total y la superficie de la parcela, expresado en metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (m2t/m2s). Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2. 7.1.4.2. OCUPACIÓN. Se define como la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluso la edificación bajo rasante. Se indica la ocupación máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la ocupación total y la superficie de la parcela, expresado en %. Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2, o gráficamente en planos, definiéndose, en ese caso, el área de ocupación máxima de la edificación, dentro de la parcela. 7.1.4.3. ALTURA. Se definen dos tipos: a) Altura reguladora. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y la cara inferior

del forjado de la última planta. Se expresa en metros. b) Altura total. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el punto más alto del

edificio, excluidos los elementos técnicos de las instalaciones (antenas, pararrayos, etc.) Se expresa en metros.

7.1.4.4. RETRANQUEO. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Se establecen retranqueos a la alineación y a los linderos, expresados ambos en metros.

7.2. CONDICIONES TECNICAS. Se deberá justificar el cumplimiento específico de la normativa reseñada a continuación, o de la que la sustituya, así como del resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento.

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7.2.1. Condiciones de habitabilidad. En las viviendas, deberán cumplirse las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre. NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de dichas Normas de Habitabilidad, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se acaban de definir como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano) en los puntos a) y b), del apartado 6.1.2.5. (anterior) de estas mismas Normas Urbanísticas ” .

7.2.2. Condiciones de accesibilidad. Será de aplicación obligada el Reglamento de Accesibilidad aprobado por Decreto 19/2000, en aquellas actuaciones edificatorias indicadas en la disposición undécima, Capítulo 3.

7.2.3. Condiciones acústicas. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HR.

7.2.4. Condiciones de ahorro de energía. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HE.

7.2.5. Condiciones de salubridad. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HS.

7.2.6. Condiciones de seguridad de utilización. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SUA.

7.2.7. Condiciones de protección contra incendios. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SI.

7.2.8. Condiciones exigibles a las estructuras. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SE: Seguridad estructural. Para estructuras de hormigón se seguirá la Instrucción de hormigón estructural EHE, aprobada por Real Decreto 2661/98.

7.2.9. Condiciones exigibles a las instalaciones. Se cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la Ley para el acceso a la Infraestructuras comunes de telecomunicación ICT y el Reglamento de Aparatos Elevadores.

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7.2.10. Condiciones de control de calidad en la construcción. Se cumplirá el decreto 14/1993 sobre disposiciones mínimas de control de calidad del Gobierno de La Rioja.

7.2.11. Condiciones de seguridad en la construcción. Se cumplirá el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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8. NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO.

8.1. Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Generalidades.

Su protección se realiza conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la LOTUR: “A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos, y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”, según las diferentes normativas sectoriales que concurren, y en función del tipo de edificación, espacio o elemento histórico, cultural o ambiental de que se trate.

Sus determinaciones se desarrollan más detalladamente: a continuación, en el documento VI: Catálogo (fichas PHAn y YA), y en el apartado 12 de la Memoria justificativa. La localización de los elementos que lo componen se realiza en los planos nºnº 2 y 4.

Se determinan los siguientes treinta y tres (33) elementos a proteger:

Referencia planos 2 y 4

Denominación

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 12 PHA-3 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 1 PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 PHA-9 EDIFICIO en C/ Castillar, 1 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 PHA-11 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 PHA-12 EDIFICIO en C/ La Torre, 10 PHA-13 CASERIO EN C/ La Torre PHA-14 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 PHA-15 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 PHA-16 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 PHA-18 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 PHA-19 EDIFICIO en C/ Las Parras, 3 PHA-20 EDIFICIO en C/ Saenz Andollo, 2 PHA-21 EDIFICIO en C/ Real, 9 PHA-22 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 YA1 Barrio El Portillo YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora YA3 El Pardo YA4 El Sequero / Las Pasadas YA5 La Covacha YA6 La Nevera YA7 Paguillo YA8 Puente Nuevo YA9 Puente Viejo YA10 Valoria YA11 Villarejo

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8.2. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos PHA).

Referencia planos 2 y 4

Descripción Protección

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN Integral PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 12 Estructural PHA-3 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 1 Estructural PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 Ambiental Grado 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 Estructural PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 Ambiental Grado 1 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 Ambiental Grado 2 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 Ambiental Grado 1 PHA-9 EDIFICIO en C/ Castillar, 1 Ambiental Grado 2 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 Ambiental Grado 1 PHA-11 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 Ambiental Grado 1 PHA-12 EDIFICIO en C/ La Torre, 10 Ambiental Grado 2 PHA-13 CASERIO EN C/ La Torre Ambiental Grado 2 PHA-14 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 Ambiental Grado 2 PHA-15 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 Ambiental Grado 1 PHA-16 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 Estructural PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 Ambiental Grado 1 PHA-18 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 Ambiental Grado 1 PHA-19 EDIFICIO en C/ Las Parras, 3 Ambiental Grado 1 PHA-20 EDIFICIO en C/ Saenz Andollo, 2 Ambiental Grado 2 PHA-21 EDIFICIO en C/ Real, 9 Ambiental Grado 2 PHA-22 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 Ambiental Grado 2

8.2.1. Grados de Protección.

Se distinguen cuatro niveles de protección:

o PROTECCION INTEGRAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION ESTRUCTURAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 1: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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8.2.2. Definición de las actuaciones autorizadas. 8.2.2.1. Obras autorizadas en la Protección Integral.

ο Restauración: Son las obras necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, como la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc…

ο Consolidación: Obras necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de un edificio o

parte de él, teniendo como finalidad el reforzamiento, reparación o sustitución de elementos estructurales, sin alterar las características formales del edificio.

ο Conservación y Mantenimiento: Su finalidad es mantener la edificación en las obligadas

y necesarias condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura ni a su distribución interior, ni alterar al resto de sus características formales, tales como composición, huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc… Ejemplos de estas obras son los revocos de fachadas, la limpieza o sustitución de canalones y bajantes, el saneamiento de conducciones e instalaciones generales, la pintura, etc…

8.2.2.2. Obras autorizadas en la Protección Estructural. Además de las autorizadas en la Protección Integral que se acaban de definir, la siguiente:

ο Rehabilitación: Aquellas que pretenden mejorar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o redistribuir el espacio interior manteniendo las características estructurales del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.

8.2.2.3. Obras autorizadas en la Protección Ambiental de Grado 1. Además de las autorizadas en las Protecciones Integral y Estructural que se acaban de definir, la siguiente:

ο Obras de reforma y/o ampliación: Son aquellas obras que afectan a la estructura formal del edificio en cualquiera de sus elementos y pretenden su sustitución alterando la distribución interior o el aspecto exterior, o modifican el elemento original añadiendo volúmenes habitables o decorativos.

8.2.2.4. Obras autorizadas en la Protección Ambiental de Grado 2. Además de las autorizadas en las Protecciones Integral, Estructural y de Grado 1 que se acaban de definir, las siguientes:

ο Obras de derribo: Son aquellas obras que tienen por objeto demoler, total o parcialmente, construcciones existentes o elementos de las mismas.

ο Obras de nueva planta: Son aquellas obras que dan origen a edificios u otras

construcciones no existentes con anterioridad, aun cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otra ya demolida.

8.3. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos YA). Los siguientes elementos están sujetos a las determinaciones de la Ley 7/2004, de 18 de Octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (ficha YA del catálogo). En ellos, cualquier actuación a realizar, requerirá autorización del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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Referencia planos 2 y 4

Descripción Tipología y clasificación

YA1 Barrio El Portillo Asentamiento (Romano) YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora Hábitat: Cueva. ¿Lugar de culto?

(Medieval) YA3 El Pardo Asentamiento (Romano) YA4 El Sequero / Las Pasadas Asentamiento (Romano) YA5 La Covacha Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) YA6 La Nevera Nevero (Moderno-Contemporáneo) YA7 Paguillo Asentamiento (Romano) YA8 Puente Nuevo Puente (Contemporáneo / s. XX) YA9 Puente Viejo Puente (Contemporáneo / 1912) YA10 Valoria Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) YA11 Villarejo Villa (Romano)

8.4. Protección del entorno. De acuerdo al artículo 72.2 de la LOTUR, se proponen entorno de protección para la Iglesia parroquial de San Martín y para la Torre de Dª. Urraca. En estos entornos de protección, cualquier obra a realizar, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

8.5. Modificación del Catálogo de protección del Patrimonio. La modificación del catálogo (elementos PHAn y YAn), se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.2.3. de estas Normas Urbanísticas y en el artículo 105.3 de la LOTUR: “La modificación de los catálogos corresponderá a los Ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo”.

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9. NORMAS ESTETICAS. 9.1. AMBITO DE APLICACION.

9.1.1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación obligatoria, salvo determinaciones particulares especificadas en los siguientes apartados, en la totalidad de las zonas de ordenación de este documento:

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+VI ο U8–Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9–Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega Tradicional ο U13a–Dotacional público (Tipo a) ο U13b–Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

9.1.2. En las zonas libres de edificación de las zonas de ordenación U15 y U16, y en el viario urbano, se estará a lo dispuesto en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.1.3. En las zonas libres de edificación, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en la planta baja (sistema por alineación de calle), o de las limitaciones de ocupación y edificabilidad (sistema por edificación aislada), se estará a lo dispuesto en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.1.4. En las construcciones en suelo no urbanizable, y urbanizable no delimitado durante su régimen transitorio (UND-Régimen Transitorio), deberán cumplirse las condiciones estéticas contenidas en el artículo 103 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.2. FACHADAS.

9.2.1. Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada, es decir, éste será acabado y no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo en todas las fachadas.

9.2.2. El tratamiento de las paredes medianeras podrá ser de dos tipos:

ο Medianera eventual. Se admite como mínimo un tratamiento para este paramento, revocado y pintado, con colores y texturas que armonicen con las fachadas principales.

ο Medianera permanente. En la parte provisionalmente vista se estará a lo dispuesto en el punto anterior. La parte restante, definitivamente vista, se considerará como fachada, y el tratamiento será unitario con el de las fachadas principales.

9.2.3. Los cerramientos provisionales se revocarán (en el caso de los de fábrica) y pintarán (en todo caso) con texturas y colores que armonicen con la fachada en que se encuentren.

9.2.4. Los vallados en suelo urbano, deberán adecuarse, en todo caso, a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno, y no sobrepasarán, en ningún caso, los dos metros de altura. Podrán permitirse cerramientos de fábrica, piedra natural u hormigón, los enrejados, y los mixtos de los elementos anteriores; en cualquiera de los casos, con las limitaciones, acabados, despieces, criterio cromático,…etc., que se establecen para las fachadas y las cerrajerías, en los apartados 9.2.1., 9.2.6., 9.4.1., 9.4.5. y 9.4.6., de estas Normas Urbanísticas.

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9.2.5. En los vallados en suelo urbanizable no delimitado durante su régimen transitorio (UND-Régimen Transitorio), se estará a lo dispuesto en el apartado 6.2.3.10. de estas mismas Normas Urbanísticas, para los vallados en suelo no urbanizable.

9.2.6. El tratamiento de la fachada será unitario, tanto en sus materiales, como en su composición.

9.2.7. En las zonas de ordenación U1, U2, U3 y U12, los huecos serán de forma rectangular, con mayor dimensión vertical que horizontal. En soluciones de balcones o terrazas corridas, se utilizarán parteluces o elementos de cerrajería o carpintería, en la cara exterior del vuelo, para conseguir visualmente las proporciones anteriores. (En el resto de las zonas de ordenación, se permitirán otro tipo de composiciones).

9.2.8. En las zonas de ordenación U1, U2 y U12, independientemente del sistema estructural utilizado en el edificio, se tratará que la imagen constructiva de la planta baja sea la de muro de carga tradicional. La dimensión mínima de pilares o pilastras en planta baja, será de 60 cm de anchura, y 20 cm de fondo hasta la carpintería de la misma. Los pilares extremos o medianeros serán de 60 cm de anchura, y el mismo fondo (20 cm). (En el resto de las zonas de ordenación, se permitirán otro tipo de composiciones).

9.2.9. La distancia mínima entre cualquier tipo de hueco en plantas elevadas y la medianera del edificio, será de 60 cm. La distancia mínima entre huecos, será de 80 cm medidos horizontalmente, y de 50 cm medidos verticalmente.

9.2.10. No se podrán sacar vuelos en calles de anchura inferior a 7 metros, ni en la zona de ordenación U12. Se admiten, sin embargo, remates, cornisas, balcones y otros salientes de carácter meramente compositivo u ornamental situados en plantas elevadas, con un vuelo máximo de 0,30 m.

9.2.11. Los vuelos que, en su caso, podrán autorizarse, no superarán 1/10 de la anchura de la

calle y su dimensión máxima no superará los 0,80 m de profundidad. 9.2.12. Los vuelos solo podrán ejecutarse por encima de la planta baja, y a una altura mínima de

3 m sobre la rasante, prohibiéndose, además, en la zona de ordenación U1, los vuelos cerrados y los petos macizos en balcones, a excepción de miradores totalmente acristalados.

9.2.13. Se permiten vuelos, sean éstos abiertos o cerrados, en la totalidad de la longitud de la

fachada de cada planta en que se sitúen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

o La longitud máxima de vuelo cerrado será del 50% de la longitud de la fachada. El resto

podrá ser de vuelo abierto en balcones o terrazas.

o Los vuelos deberán separarse de las medianeras una distancia igual a su anchura, con un mínimo de 0,60 m, prohibiéndose el arranque de los mismos a 45º.

9.2.14. Los vuelos a interior de manzana no podrán disminuir las dimensiones mínimas

determinadas, para tales casos, en el artículo A.20.3. “Patios Cerrados”, de las Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas por Decreto 51/2002 de 4 de Octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de vuelos a patio, estos estarán sometidos a las mismas limitaciones de fondo máximo, altura mínima y longitud máxima, que se establecen, con carácter general, en los apartados análogos 9.2.11, 9.2.12 y 9.2.13 de estas mismas Normas Urbanísticas.

9.2.15. El vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 30 cm, el vuelo máximo autorizado, salvo las excepciones consideradas en las zonas de ordenación U2 y U12 (ver fichero de ordenación).

9.2.16. A excepción de las zonas de ordenación U13a y U13b, se prohíben, con carácter general,

las marquesinas en fachadas que den a espacios públicos (red viaria, zona verde y espacios libres).

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9.2.17. Los anuncios y placas no sobresaldrán más de 15 cm del plano de fachada; quedando prohibida la utilización de anuncios y placas, en banderola, a excepción de los correspondientes a servicios públicos. El diseño de estos elementos será el adecuado, a fin de conseguir la correcta integración en el entorno.

9.2.18. Se admiten toldos, con carácter general, tanto en plantas bajas, como alzadas, salvo en plantas bajas con soportales. En ningún caso sobrepasarán más del 75% del ancho de la acera. En calles sin aceras, no invadirán la zona de posible tránsito de vehículos; es decir, una franja central de tres metros y medio (3,5) en calles de una dirección, y de seis (6) en calles de dos direcciones. En ningún caso, el extremo exterior del elemento desarrollado se situará por debajo de los 2,50 m; además, siempre se respetarán el arbolado y el mobiliario urbano existentes.

9.2.19. Para aquellas parcelas con soportal en planta baja (ver planos nºnº 3 y 4), cualquier actuación deberá mantener la misma cadencia y proporción de huecos que los soportales existentes, en caso de actuaciones de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, o derribo de la edificación actual y su sustitución, y la misma cadencia y proporción de huecos que los soportales adyacentes, en caso de actuaciones de nueva planta.

9.2.20. Todas las viviendas y edificaciones de carácter residencial deberán garantizar el secado de ropa mediante medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vistas a la vía pública.

9.2.21. Se prohíbe la instalación de antenas en balcones, salientes y fachadas.

9.2.22. La colocación de conductos, antenas, calderas, aparatos de instalaciones, así como de los elementos que se acaban de describir: toldos, marquesinas, placas, anuncios, vuelos…, no podrá degradar la composición general de la fachada, debiendo quedar integrados. En edificios en que se hubieran realizado intervenciones inadecuadas de este tipo, el Ayuntamiento podrá requerir, para la adaptación de las mismas, a una solución de diseño unitario.

9.3. CUBIERTAS. 9.3.1. Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente máxima admisible: del 50% en las zonas

de ordenación U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U14, U15 y U16, del 40% en la zona de ordenación U12, del 30% en las zonas de ordenación U1, U2, U5a (Opción 1) y U5b, del 25% en las zonas de ordenación U4, U5a (Opción 2) y U8, y con las restricciones establecidas para cada caso particular, en la zona de ordenación U6, según el correspondiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo que sea de aplicación (ver ficha U6, del Fichero de ordenación).Los planos de esas cubiertas serán continuos y llegarán hasta las cumbreras, con la misma pendiente en todos ellos.

9.3.2. Las cubiertas serán inclinadas, de manera general, con una pendiente máxima admisible

del 30%, en la zona de ordenación U3, y con las restricciones establecidas en la zona de ordenación U9, según el correspondiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo que sea de aplicación (ver ficha U9, del Fichero de ordenación); permitiéndose, en ambos casos (U3 y U9) zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal.

9.3.3. En las zonas de ordenación U4, U5a (Opción 2), U6, U8, U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U14,

U15 y U16 con carácter general, en las zonas de ordenación U3 y U9 (en estos dos casos hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal), así como en las construcciones que aparezcan en las zonas libres, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en la planta baja (sistema por alineación de calle), o de las limitaciones de ocupación y edificabilidad (sistema por edificación aislada), también se permitirán las cubiertas planas, con una pendiente máxima admisible, en todos los casos, del 5%. Estarán delimitadas, en todo su perímetro, por un paramento vertical, de hasta 1,20m de altura, como máximo, medida desde la cara inferior del forjado de la cubierta.

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Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

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9.3.4. En las plantas bajas, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en las plantas alzadas (sistema por alineación de calle), las cubiertas serán planas, con una pendiente máxima admisible, en todos los casos, del 5%. Estarán delimitadas, en todo su perímetro, por un paramento vertical de hasta 1,20m de altura, como máximo, medida desde la cara inferior del forjado de la cubierta. En los casos del paramento del perímetro, colindante a linderos, podrá superar esa medida hasta los 3,00 m de altura.

9.3.5. En el caso de las cubiertas inclinadas, el encuentro entre fachada y cubierta se resolverá

con un alero a la manera tradicional. Este alero debe ser continuo, será de directriz horizontal, sin cambios en la misma. El canto máximo del alero en el extremo exterior será de 15 cm.

9.3.6. En el caso de las cubiertas planas, deben respetarse las condiciones de disposición de

bandas de refuerzo y terminación, las de continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de impermeabilización que se emplee, de acuerdo a los criterios establecidos, a tal fin, en la Sección primera del Documento Básico HS-Salubridad, del C.T.E.

9.3.7. Por encima de la altura máxima permitida según el caso, podrán admitirse, con carácter

general, salvo prohibición concreta en fichas de zonas de ordenación, las siguientes construcciones: las instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción o acondicionamiento de aire, depósitos de agua y cajas de escaleras; siempre que todo ello se halle inscrito dentro del plano de 50º, tanto por las fachadas, como por los patios, desde: la altura máxima de la edificación (sistema por alineación de calle) o la altura reguladora de la edificación (sistema por edificación aislada), no excediendo en más de cuatro (4) metros, la altura máxima de cumbrera o la altura total, respectivamente.

9.3.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán admitirse las chimeneas de

ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que, en orden a su correcto funcionamiento, determine la Normativa de aplicación o la buena práctica constructiva.

9.3.9. Los remates de chimeneas de humos y ventilación serán metálicos o de obra. En estas

últimas, tendrán un tratamiento acorde con la fachada principal. Se utilizarán aspiradores estáticos y sombreretes que no distorsionen el entorno.

9.3.10. Cuando el uso de la planta bajo cubierta sea residencial, se permitirá la iluminación y

ventilación de sus estancias habitables, mediante huecos cenitales. En ningún caso la carpintería de esos huecos podrá superar la directriz del material de cobertura del resto del tejado, quedando totalmente prohibidas las soluciones tipo mansarda, linterna,…, etc. Las dimensiones de esos huecos no podrán superar las mínimas, por estancia, establecidas en el artículo 6 (Condiciones de iluminación y ventilación) de las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002, de 4 de Octubre.

9.3.11. Se prohíben las cubiertas de doble pendiente convexa o faldones quebrados.

9.4. MATERIALES. 9.4.1. Los materiales de acabado de las fachadas podrán ser los siguientes:

o Piedra arenisca o caliza de tonos similares a los tradicionales existentes. Con carácter general, quedan prohibidos los despieces de cantería o los aplacados de piedra en formatos no ortogonales, permitiéndose, de manera particular, en las zonas de ordenación U1, U2 y U12, los cerramientos a base de mampuestos y piedras rodadas, pero no los aplacados en formato irregular.

o Ladrillo cara-vista, vitrificado o no, en tonos rojizos similares al natural, tierras u ocres, blancos o negros. En las zonas de ordenación U1, U2 y U12, sólo se permitirá el ladrillo cara-vista no vitrificado, en color natural.

o Estucos, revocos, enfoscados y morteros monocapa, en colores preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras.

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

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9.4.2. Las cubiertas inclinadas se resolverán con teja de sección árabe y color uniforme y rojizo,

sin vitrificar, similar a la teja empleada tradicionalmente. En las zonas de ordenación U13a, U13b, U14, U15 y U16, se permiten, además, cubiertas de materiales metálicos y soluciones de alero alternativas a la tradicional.

9.4.3. Las cubiertas planas se resolverán:

o (cubiertas transitables) con solados fijos o flotantes de materiales cerámicos, piedra arenisca o caliza, o elementos prefabricados similares; en cualquiera de los casos, en tonos preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras.

o (cubiertas no transitables) además de con los mismos materiales que las transitables, con gravas u otro tipo de áridos, en tonos preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras, y en ningún caso, con láminas autoprotegidas vistas.

o (cubiertas ajardinadas) sólo se permiten, de manera excepcional, en las zonas de ordenación U13a y U13b.

9.4.4. Las carpinterías serán preferiblemente de madera barnizada o pintada, o de aluminio

lacado, permitiéndose otro tipo de materiales y acabados, excepto en las zonas de ordenación U1, U2 y U12.

9.4.5. Las cerrajerías en las zonas de ordenación U1, U2 y U12 serán de directriz recta, de acero

o hierro lacado o pintado; en color negro, gris o marrón oscuro. En el resto de zonas de ordenación se permitirán otro tipo de materiales (siempre con el mismo criterio de colores y geometría que el establecido anteriormente) admitiéndose también para los anteriores, acero y hierro, los acabados inoxidables o galvanizados en su color natural. Independientemente de lo anterior, en todos los casos, estos elementos de cerrajería (balconadas, enrejados...) no sobresaldrán más de 15 cm del plano de fachada, o, en su caso, del vuelo al que protejan u ornen.

9.4.6. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

o Cubiertas de: fibrocemento, materiales plásticos, materiales vitrificados (en cubiertas inclinadas), láminas autoprotegidas vistas, vidrio (excepto en huecos cenitales de ventilación e iluminación, en invernaderos, y en las zonas de ordenación U13a, U13b y U14) y pizarra.

o Entramados de madera no vinculados al proceso constructivo. o Cerramientos de fincas de fábrica de bloque o vidrio, y/o celosías. o Fachadas de fábrica de bloque. o Vidrios tintados o reflectantes (excepto en las zonas de ordenación U13a, U13b y

U14). o Morteros con proyección de áridos de diámetro superior a 3 mm.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

IV. FICHERO DE ORDENACION

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

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UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO). 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la práctica totalidad de la zona central del municipio,

delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística; así como por dos pequeña áreas, situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP).

JUSTIFICACION: Zonas del término municipal, que conforme el artículo 54 de la LOTUR no tienen la condición de suelo urbano, ni de suelo no urbanizable.

OBJETIVOS: Establecer un régimen transitorio hasta la delimitación de sectores, regulando las actividades y evitando los procesos incontrolados de urbanización.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas o vinculadas con la utilización racional de los recursos vivos.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras, así como sus construcciones e instalaciones vinculadas; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio; viviendas unifamiliares aisladas; construcciones vinculadas a actividades industriales; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.3. 1ª Transformac. 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15 6.2.3.4. Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 7 8.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.4. Inst. deportivas 10.000 0.06 6 4.5 6 10 20 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16 6.2.8.1. Industr. Incomp. 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.8.2. Industr. Agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

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PG. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO INADECUADO PARA EL DESARROLLO. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la práctica totalidad de la zona oriental del término

municipal, al oeste de la carretera autonómica LR-250. JUSTIFICACION: Area dedicada a la explotación agrícola, principalmente cultivos

hortofrutícolas, cereales y vid; muy alejada, tanto del núcleo urbano actual, como de las principales vías de comunicación que estructuran al municipio, que dadas su ubicación y características, resulta inadecuada para el desarrollo urbano.

OBJETIVOS: Protección y fomento de los valores agrícolas existentes, regulando las actividades, y evitando los procesos de urbanización en una zona inadecuada para los mismos.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos, excepto grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas, excepto vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, excepto instalaciones deportivas en medio rural; viviendas unifamiliares aisladas; construcciones vinculadas a actividades industriales, excepto industrias incompatibles con el medio urbano; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.3. 1ª Transformac. 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15 6.2.3.4. Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16 6.2.8.2. Industr. Agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

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PP. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION PAISAJISTICA. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende dos zonas longitudinales, al norte y sur del casco

urbano actual, definidas por los terrenos agrícolas, en ladera, que definen la transición entre la llanura aluvial del río Iregua, del resto del término municipal.

JUSTIFICACION: Zonas con un relieve muy accidentado, de especial singularidad, tanto en sus valores agrícolas, como paisajísticos; siendo muy destacables las panorámicas que desde ellas se obtienen, del valle bajo del río Iregua.

OBJETIVOS: Protección y fomento de las actividades agrícolas existentes y su paisaje asociado, limitando los posibles impactos de ciertas actuaciones, sea por su carácter puntualmente agresivo, sea por contribuir a procesos degenerativos generalizados.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos, excepto champiñoneras, invernaderos, grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas, excepto vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, excepto instalaciones deportivas en medio rural; viviendas unifamiliares aisladas; construcciones vinculadas a actividades industriales, excepto industrias incompatibles con el medio urbano; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.3. 1ª Transformac. 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16 6.2.8.2. Industr. Agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

106

HT. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE HUERTAS TRADICIONALES. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende amplias áreas de la zona occidental del término

municipal, vinculadas al cauce del río Iregua y su vega hortícola tradicional, al oeste de la carretera autonómica LR-255.

JUSTIFICACION: Zonas pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua), que no se encuentran dentro de la zona afectada por la avenida de inundación, con periodo de retorno de 500 años (T-500).

OBJETIVOS: Protección y fomento de los usos agrícolas tradicionales, y de sus valores eco-culturales y paisajísticos asociados, limitando los posibles impactos, sea por su carácter puntualmente agresivo, o bien sea por contribuir a procesos degenerativos.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Casillas, naves agrícolas, invernaderos, establos, cobertizos, piscifactorías, construcciones forestales y cercas o vallados de carácter agropecuario.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; nuevos embalses, obras de protección hidrológica, instalaciones de abastecimiento y saneamiento, infraestructura energética y viaria, instalaciones de servicio de las carreteras, y construcciones dedicadas a dichas obras públicas; adecuaciones naturalistas y recreativas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

107

PR. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CAUCES DE RIO. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Cauces del río Iregua y del Barranco de Piedrahita a su paso por el

término municipal, así como sus zonas de dominio público hidráulico. JUSTIFICACION: Tipo de suelo que se encuentra sometido a un régimen de

protección incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de cauces.

OBJETIVOS: Protección especial de los valores paisajísticos, riqueza vegetal y utilización recreativa de los recursos naturales.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Ninguno

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; obras de captación de aguas, instalaciones de abastecimiento, saneamiento y telecomunicaciones, e infraestructura energética y viaria; adecuaciones naturalistas y recreativas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: Se prohíbe con carácter general cualquier tipo de construcción. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

108

PI. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE RIBERAS INUNDABLES. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Corredor aledaño al río Iregua, que engloba las áreas de terrenos

afectados por las avenidas de inundación con periodo de retorno de 500 años (T-500), de acuerdo a la delimitación final, ofrecida por el estudio de inundabilidad realizado de forma complementaria a este Plan General.

JUSTIFICACION: Tipo de suelo cuyas características geotécnicas y morfológicas, desaconsejan su destino a aprovechamientos urbanísticos, para evitar riesgos de inundación.

OBJETIVOS: Protección de sus valores paisajísticos y riqueza vegetal, fomento de su condición de recurso turístico y utilización recreativa, protección de la seguridad pública, así como conservación y fomento de los usos agrícolas tradicionales.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Casillas, naves agrícolas, invernaderos, establos, cobertizos, piscifactorías, construcciones forestales y cercas o vallados de carácter agropecuario.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; nuevos embalses, obras de protección hidrológica, infraestructura energética y viaria, instalaciones de abastecimiento y saneamiento, y construcciones dedicadas a dichas obras públicas; adecuaciones naturalistas, adecuaciones recreativas y parque rural; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

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PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CARRETERAS. 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Zona de explanación y dominio público de las carreteras

autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-460, exceptuando aquellos de sus tramos que discurren por suelo urbano.

JUSTIFICACION: Tipo de suelo que se encuentra sometido a un régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo a la legislación sectorial de carreteras.

OBJETIVOS: Garantizar la seguridad vial. 2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: Ninguno. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Ninguno.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 5.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 5.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

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U1. SUELO URBANO: CASCO TRADICIONAL. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Núcleo urbano original de Alberite; viene definido por el entorno

inmediato a la iglesia de San Martín, ocupando una posición de centralidad respecto al casco urbano actual, y limitado por las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 60 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 4,5 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: No se limita. FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+II Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 3,5 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3,5 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: ≤ 10,5 m Longitud máxima: 100% de la longitud de la

fachada. Fondo máximo: 80 cm

VUELOS (*)

Altura mínima: 3 m Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas. (*) Ver condiciones especificas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa.

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U2. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+I. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Pequeño crecimiento residencial al norte del barrio del Portillo, o de

las bodegas; fundamentalmente se trata de un caserío lineal, en segunda línea respecto a la travesía de la carretera autonómica LR-344.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de las edificaciones existentes, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 60 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 4,5 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: No se limita. FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+I Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: ≤ 7 m VUELOS No se permiten excepto los de carácter compositivo u ornamental,

contemplados en el apartado 9.2.10 de las Normas Urbanísticas Anchura máxima del alero: 50 cm Pendiente máxima: 30%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa.

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U3. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Primeros crecimientos del casco urbano original de Alberite, en

zonas periféricas del mismo, principalmente al amparo de las múltiples travesías de carretera que articulan el núcleo. Se localizan, de manera dispersa, en las siguientes áreas: Periferias norte y suroeste del núcleo original; Calles Calvario y Los Tinos, al este; Calle Sotillo, al norte; y Carretera Vieja de Lardero (a ambas márgenes del Iregua), al oeste.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 100 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 6 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: 16 m FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+II Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: ≤ 10 m Longitud máxima: 100% de la longitud de la

fachada. Fondo máximo: 80 cm

VUELOS (*)

Altura mínima: 3 m Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas de manera general, permitiéndose zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal. (*) Ver condiciones especificas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa.

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U4. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II+ATICO. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite en un punto muy

concreto de la periferia norte, caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+II+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano, a mayores de posibilitar la cesión de zonas libres públicas.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: 250 m2 PARCELA: Frente mínimo: 15 m

EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACION: Máxima: Según planos.

Reguladora: 13 m ALTURA: Total : 17 m

A alineación: Según planos. RETRANQUEOS: A linderos: Según planos.

4. OTRAS CONDICIONES La edificabilidad se distribuirá en planta baja, dos plantas alzadas, y una planta ático; esta última planta presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas. La pendiente máxima de la cubierta será el 25%, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U5a. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a). 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zonas de expansión actual del casco urbano de Alberite; de

manera fundamental, en toda la corona norte y este del núcleo original, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 120 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 6 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: Según cuadro anexo. FONDO EDIFICABLE Planta baja: Según cuadro anexo. Máximo: Según cuadro anexo. Mínimo: B+II Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: Según cuadro anexo. Longitud máxima: 100% de la longitud de la

fachada. Fondo máximo: 80 cm

VUELOS (*)

Altura mínima: 3 m Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: Según cuadro anexo.

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES (*) Ver condiciones especificas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. (Ver también cuadro anexo).

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U5a. CUADRO ANEXO.

OPCION 1 Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, excepto cuartos de instalaciones y trasteros.

No se admite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta.

OPCION 2

La planta ático presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas.

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U5b. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b). 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuaciones previstas en puntos muy concretos de la corona norte

del casco urbano de Alberite, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas de B+III.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 120 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 6 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: No se limita. FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+III Mínimo: B+II Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: ≤ 13 m Longitud máxima: 100% de la longitud de la

fachada. Fondo máximo: 80 cm

VUELOS (*)

Altura mínima: 3 m Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, excepto cuartos de instalaciones y trasteros. (*) Ver condiciones especificas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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La secretaria:

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U6. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+III+ATICO 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuaciones previstas en puntos muy concretos de la corona norte

y este del casco urbano de Alberite, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas de B+III+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dichas zonas, garantizando la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 120 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 6 m para nuevas parcelaciones.

Se mantendrán, para cada caso particular, el resto de las condiciones de edificación y los volúmenes establecidos en los siguientes instrumentos de Planeamiento de Desarrollo:

Estudio de Detalle

Referencia planos 3 APROBACION DEFINITIVA PUBLICACION EN BOR (1) 1-12-2006 28-12-2006 (2) 30-4-2007 19-6-2007 (3) 30-4-2007 19-6-2007 (4) 30-4-2007 19-6-2007 (5) 9-11-2007 22-11-2007 (6) 14-8-2007 17-11-2007 (7) 11-9-2007 1-12-2007 (8) 11-9-2007 24-11-2007

4. OTRAS CONDICIONES No se admite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Ver también artículo 5.3.1. de las Normas Urbanísticas.

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U7. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+IV. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuación singular del actual casco de Alberite que articula su

expansión sureste con el núcleo tradicional. OBJETIVOS Mantener esta solución con carácter concreto en la zona

anteriormente descrita ordenando los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de la edificación existente, si fuera caso, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido,excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 120 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 6 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: No se limita. FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+IV Mínimo: B+III Altura máxima Planta Baja: 3,5 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS

Altura máxima de la edificación: ≤ 15,5 m Longitud máxima: 100% de la longitud de la

fachada. Fondo máximo: 80 cm

VUELOS (*)

Altura mínima: 3 m Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 25%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. (*) Ver condiciones especificas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U8. SUELO URBANO: RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATICO). 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite, definiendo y

regularizando la nueva periferia suroeste, y caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+III+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: 1.000 m2 PARCELA: Frente mínimo: 30 m

EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACIÓN: Máxima: 50%

Reguladora: 16 m ALTURA: Total : 20 m

A alineación: 3 m RETRANQUEOS: A linderos: 10 m salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES La edificabilidad se distribuirá en planta baja, tres plantas alzadas, y una planta ático; esta última planta presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas. De forma previa a la solicitud de licencia deberá redactarse un estudio de detalle que determine la posición, volumetría y rasantes definitivas de las nuevas edificaciones. La pendiente máxima de la cubierta será el 25%, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U9. SUELO URBANO: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite en un punto muy

concreto de la periferia oeste, en la margen izquierda del río Iregua, correspondiente a la Unidad de Ejecución (UE4B), y caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+II.

OBJETIVOS Mantener esta solución con carácter concreto en la zona anteriormente descrita, a mayores de posibilitar la cesión de zonas libres públicas.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 3.000 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 40 m para nuevas parcelaciones.

Estudio de Detalle

APROBACION DEFINITIVA

PUBLICACION EN BOR

Se mantendrán, el resto de las condiciones de edificación y los volúmenes establecidos en el siguiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo:

27-11-2008

10-12-2008

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas de manera general, permitiéndose zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Ver también artículo 5.3.1. de las Normas Urbanísticas.

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U10. SUELO URBANO: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del casco urbano de Alberite, en la periferia este de la

corona de expansión actual, y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 120 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA:

Frente mínimo: El existente o 5 m2 para nuevas parcelaciones.

EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACION: Máxima: 50%

Reguladora: 7 m ALTURA: Total: 11 m A alineación: No es necesario. RETRANQUEOS: A linderos: No es necesario.

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

122

U11a. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a). 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco de Alberite, definiendo y

regularizando la práctica totalidad de la periferia urbana, y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha periferia urbana, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL (*) Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 200 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA:

Frente mínimo: El existente o 6 m2 para nuevas parcelaciones.

EDIFICABILIDAD: Máxima: 0,5 OCUPACION: Máxima: 60%

Reguladora: 7 m ALTURA: Total: 11 m A alineación (**): No es necesario. RETRANQUEOS: A linderos: 3 m salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. (*)No obstante la anterior prohibición, se permitirán el resto de usos dotacionales, de manera excepcional, en la parcela del antiguo matadero municipal (ref. catastral: 26006A016000020000LY). En aquellos casos que se define gráficamente en la colección de planos nº4, se respetarán las líneas límite de edificación señaladas respecto a la carretera autonómica LR-255.

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U11b. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo b). 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite, en puntos muy

concretos de la periferia sur y oeste, correspondiente a las Unidades de Ejecución (UE4A, UE13, UE15 y UE21), y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha periferia urbana, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 300 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA:

Frente mínimo: El existente o 6 m2 para nuevas parcelaciones.

EDIFICABILIDAD: Máxima: Según cuadro anexo. OCUPACION: Máxima: 50%

Reguladora: 7 m ALTURA: Total: 11 m A alineación: No es necesario. RETRANQUEOS: A linderos: 3 m salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que la vivienda por sí misma cumpla todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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124

U11b. CUADRO ANEXO. UE 4b (Edificabilidades)

Parcela A: 470,00 m2t Parcela B: 400,00 m2t Parcela C: 400,00 m2t Parcela D: 555,20 m2t Parcela E: 400,00 m2t Parcela F: 370,00 m2t Parcela G:531,00 m2t

S/ Proyecto de Compensación de Propietario único: Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) –

Aprobación Definitiva (BOR 8-5-2007).

UE 13 (Edificabilidades)

Parcela R1: 1.394,19 m2t Parcela R2: 1.815,33 m2t Parcela R3: 1.552,08 m2t

S/ Convenio Urbanístico de Gestión : Aprobación inicial (BOR 30-9-2006) –

Aprobación Definitiva (BOR 14-11-2006). UE 13 (Edificabilidades)

Parcela R7: 986,91 m2t Parcela R8: 636,91 m2t Parcela R9: 760,13 m2t

S/ Proyectos de Estatutos y Bases de

Actuación, y de Compensación : Aprobación inicial (BOR 10-10-2006) – Aprobación Definitiva

(BOR 25-10-2007)

UE 21 (Edificabilidades)

Parcela R1: 264,00 m2t Parcela R2: 262,89 m2t Parcela R3: 263,05 m2t

Convenio Urbanístico de Gestión: Aprobación inicial (BOR 5-8-2006) – Aprobación Definitiva

(BOR 30-9-2006).

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U12. SUELO URBANO: BODEGA TRADICIONAL. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Barrio en ladera, de edificaciones tradicionales de uso

complementario, situado al este del casco urbano de Alberite, principalmente bodegas y pajares, asociados, en su origen, a los modos agrarios de vida.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL (*) Prohibido, excepto usos complementarios. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Prohibido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 40 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA

Frente mínimo: El existente o 3 m para nuevas parcelaciones.

Plantas alzadas: No se limita. FONDO EDIFICABLE Planta baja: No se limita. Máximo: B+I / B Mínimo: B Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m

Nº DE PLANTAS (**)

Altura máxima de la edificación: ≤ 7 m VUELOS No se permiten excepto los de carácter compositivo u ornamental,

contemplados en el apartado 9.2.10 de las Normas Urbanísticas. Anchura máxima del alero: 50 cm Pendiente máxima: 40%

CUBIERTA

Altura máxima cumbrera: 4 m 4. OTRAS CONDICIONES (*) No obstante la anterior prohibición, se permitirán en esta zona de ordenación, de manera excepcional, aquellos usos residenciales preexistentes, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad. (**) Dada la topografía de esta zona, para los casos de edificación en pendiente, en parcelas con fachada a dos vías o zonas públicas con alineaciones no concurrentes, se considerará como nº de plantas máximo respecto a la alineación de menor cota (B+I), y respecto a la alineación superior (B). Ver también artículo 7.1.3.2. de las Normas Urbanísticas. En el resto de las parcelas se establece un nº de plantas máximo de B+I. Las cubiertas serán inclinadas, siendo prioritarias las soluciones, a un agua, según los modelos tradicionales.

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U13a. SUELO URBANO: DOTACIONAL PUBLICO. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION a. Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…).

b. Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. c. Instalaciones educativas. d. Instalaciones deportivas. e. Cementerio.

OBJETIVOS Regular condiciones para la reforma, ampliación o sustitución de las dotaciones públicas existentes, así como para las previstas.

2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Permitido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…).

Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de la edificación actual y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las mismas condiciones de edificación que posee la zona de ordenación U5-Ampliación de Casco/B+III.

Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas.

Sólo se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Ver Catálogo de elementos protegidos. En caso de ampliación, se establecen las mismas condiciones de edificación que posee la zona de ordenación U1-Casco tradicional.

Instalaciones educativas.

Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 2 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 7,5 metros y una altura total de 11,5 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo.

Instalaciones deportivas.

Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 1 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 4 metros y una altura total de 7 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo. En el caso de polideportivos y frontones cubiertos, o instalaciones similares, se permitirán mayores alturas, en función de las características del deporte a desarrollar.

Cementerio Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 1 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 3,5 metros y una altura total de 6 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo.

4. OTRAS CONDICIONES La definición de las actuaciones autorizadas en el punto anterior, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, conforme las definiciones que constan en el apartado 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

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U13b. SUELO URBANO: DOTACIONAL PRIVADO. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCIÓN Iglesia Parroquial de San Martín. OBJETIVOS Regular condiciones para la reforma, ampliación o sustitución

de las dotaciones públicas existentes. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Permitido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION Iglesia Parroquial de San Martín.

Sólo se permitirán obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Ver Catálogo de elementos protegidos.

4. OTRAS CONDICIONES La definición de las actuaciones autorizadas en el punto anterior, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, conforme las definiciones que constan en el apartado 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

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U14. SUELO URBANO: INDUSTRIAL. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zona consolidada en torno a las carreteras LR-460 y LR-344, al este

del casco urbano de Alberite, con carácter periférico sobre los usos residenciales y complementarios, y ocupada por actividades industriales.

OBJETIVOS Ordenar y regular las actividades económicas existentes y prever espacio para la ampliación de las mismas o la instalación de nuevos usos en las parcelas libres.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL (*) Prohibido. INDUSTRIAL Permitido. TERCIARIO Permitido. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos e infraestructuras.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

Superficie mínima: La existente o 200 m2 para nuevas parcelaciones.

PARCELA:

Frente mínimo: El existente o10 m para nuevas parcelaciones.

EDIFICABILIDAD: Máxima: 1 m2/m2 OCUPACION: Máxima: 80%

Reguladora: 7,5 m ALTURA (**): Total : 10,5 m

A alineación: No es necesario. RETRANQUEOS: A linderos: 3 m, salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES (*) No obstante la anterior prohibición, se permitirán en esta zona de ordenación, de manera excepcional, los usos residenciales vinculados a la actividad industrial, debidamente justificados en proyecto, de conformidad con las necesidades de la industria, que en cada caso se trate; requiriéndose además en esos casos, consulta y autorización previa del Ayuntamiento. En todo caso, sólo se permitirá una vivienda por parcela, que estará vinculada a dicha actividad industrial y no superará los 120 m2 construidos. Asimismo, se permitirán aquellos usos residenciales preexistentes, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad. (**) Se permitirán mayores alturas, si, por cuestiones técnicas derivadas del proceso productivo o de la actividad industrial a desarrollar, fuese necesaria la instalación en el interior de la edificación de: puentes-grúa, silos, depósitos de almacenamiento de productos,… o cualquier otra maquinaria afín a las que se acaban de definir, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 9.3.7. y 9.3.8. de las Normas Urbanísticas, para las construcciones permitidas por encima de la altura máxima.

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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129

U15. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PRIVADA. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zonas privadas asociada a las tipologías edificatorias de las

anteriores zonas de ordenación: U3-AMPLIACION DE CASCO / B+II, U5- AMPLIACION DE CASCO / B+III y U12-COMPLEMENTARIO RESIDENCIAL.

OBJETIVOS Resolver una serie de parcelas determinadas, definiendo con total precisión la edificación y el espacio libre ligado a estas.

SISTEMA DE ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido, excepto usos complementarios. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Prohibido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION EDIFICABILIDAD Máxima: 0,1m2/m2 OCUPACION Máxima: 10%

Reguladora: 3m ALTURA Total: 4m A la alineación: 5m RETRANQUEOS A los linderos: No es necesario

4. OTRAS CONDICIONES

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

130

U16. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PUBLICA. 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Está formado por el conjunto de parques, zonas verdes,

jardines y espacios libres de uso y dominio público, bien existentes, bien previstos, que forman el Sistema General de zonas libres públicas en suelo urbano, tanto en suelo urbano consolidado, como en suelo urbano no consolidado.

OBJETIVOS Mejorar la imagen urbana y obtener espacios aptos para su uso como zonas de recreo y esparcimiento.

SISTEMA DE ORDENACION Edificación aislada (sólo construcciones efímeras). 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido excepto bares y cafeterías en construcciones

desmontables. DOTACIONAL Prohibido excepto deportivo y cultural en construcciones

desmontables. Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas.

3. CONDICIONES DE EDIFICACION EDIFICABILIDAD Máxima: 0,1m2/m2 OCUPACION Máxima: 10%

Reguladora: 3m ALTURA Total: 4m A la alineación: 5m RETRANQUEOS A los linderos: 5m

4. OTRAS CONDICIONES

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

131

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

V. FICHERO DE GESTION

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

132

UNDr. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO RESIDENCIAL). DESCRIPCION: Comprende gran parte de la zona central del municipio, delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística; así como por dos pequeña áreas, situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP).

DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Establecer criterios para delimitar sectores de uso característico residencial.

SUPERFICIE MINIMA La superficie mínima para la delimitación de un sector será 30.000m2.

USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL INTENSIDAD DE USO 0,30 m2/m2 SISTEMAS GENERALES Deberá garantizarse la conexión de las nuevas redes de

saneamiento y abastecimiento a las existentes o la creación de nuevas infraestructuras.

PREVISION DE DOTACIONES Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de sistema general.

USOS INCOMPATIBLES INDUSTRIAL VIVIENDA PROTEGIDA (art. 69 de la LOTUR)

Se establece una reserva, para vivienda protegida, del 30% de las viviendas previstas en la ordenación de cada nuevo sector que se delimite.

OBSERVACIONES

A los efectos de establecer las “prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional” en virtud del artículo 67.a) de la L.O.T.U.R., no podrán delimitarse sectores en este tipo de suelo que no sean colindantes al suelo urbano, o a sectores delimitados con anterioridad.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

133

UNDi. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO INDUSTRIAL). DESCRIPCION: Comprende una pequeña área al norte del municipio, delimitada por la carretera LR-460, el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística, el SUD 5a, y el limite del termino con el vecino municipio de Villamediana de Iregua.

DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Establecer criterios para delimitar sectores de uso característico industrial.

SUPERFICIE MINIMA La superficie mínima para la delimitación de un sector será 30.000m2.

USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL INTENSIDAD DE USO 0,60 m2/m2 SISTEMAS GENERALES Deberá garantizarse la conexión de las nuevas redes de

saneamiento y abastecimiento a las existentes o la creación de nuevas infraestructuras.

PREVISION DE DOTACIONES Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de sistema general.

USOS INCOMPATIBLES RESIDENCIAL. OBSERVACIONES

A los efectos de establecer las “prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional” en virtud del artículo 67.a) de la L.O.T.U.R., no podrán delimitarse sectores en este tipo de suelo que no sean colindantes al suelo urbano, o a sectores delimitados con anterioridad.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

134

SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 15 de rústica: 140,

357, 358, 115, 138, 158, 157, 156, 155, 154, 153, 152, 151, 379, 148, 147, 146, 150, 378 y 149; parte de las 202, 160, 159, 162, 136, 137, 377, 201, 199, 198 y 197 ; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 42.709 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 149 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 48 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 6 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

135

SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud

Zonas Libres Públicas 2.630 m2 Incluidos Viario 210 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noreste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Refuerzos al sistema general viario Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán

costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario situado en el límite sur del sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viarios de las unidades de ejecución (UE13, UE15, UE25 y UE40); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Antiguo, al norte del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de interconexión, que discurre por el camino de “Los Vinateros” (ver plano nº6) previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE13, UE15, UE25 y UE40.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

136

SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 15 de rústica: 164,

165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 , 100, 101, 102, 99, 98, 97, 96, 95, 374, 375, 376, 10, 11, 13, 178, 179 y 93; parte de las 12, 383, 185, 186, 191, 192, 385 y 390; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 67.601 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 237 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 74 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 6 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

137

SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud

Zonas Libres Públicas 3.885 m2 Incluidos Viario 435 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noroeste y al este del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Refuerzos al sistema general viario Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán

costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario situado en el límite sureste del sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: tanto del suelo urbano consolidado al norte del sector, como los viarios de las unidades de ejecución (UE16, UE17, UE28, UE29, UE36 y UE40); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial paralelo al límite suroeste del sector, junto a la UE40 (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias. Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al sistema general de saneamiento del Casco Urbano existente, que discurre al norte del sector, a través de la Travesía de la carretera LR-344; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Antiguo, al norte del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de interconexión, que discurre por el camino de “Los Vinateros” (ver plano nº6), previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE16, UE17, UE28, UE29, UE36 y UE40.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

138

SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 1 de rústica: 144,

146, 147, 148,149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163; parte de la 164; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 60.215 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 211 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 63 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 12 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Si en el momento de la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es superior a 5.000 habitantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la LOTUR, siendo necesaria una reserva de vivienda protegida, del 30% de las viviendas previstas.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

139

SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Incluidos Zonas Libres Públicas 3.430 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá en el límite sur del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al oeste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través sistema general viario previsto “Prolongación C/ Circunvalación”, que discurre al sur del sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viarios de las unidades de ejecución (UE8 y UE10); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el anterior sistema general viario previsto, al suroeste del sector, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Cerrado, que discurre por el sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el anterior sistema general viario previsto, al sureste del sector, hasta conectarse a la red de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente a través de la anterior conexión, previendo también su continuidad con la futura red de la UE8.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

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140

SUD3a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 18 de rústica: 45, 37,

36, 35, 32, 34, 28, 27, 22, 21, 23, 24, 25 y 26, parte de las 38, 448 y 462; las parcelas del polígono catastral nº 17 de rústica: 62 y 58; parte de las 61, 56, 267, 271 y 290; varios tramos de vial público; y parte las parcelas de referencia catastral 5952101WM4955S y 5950404WM4955S0001FS. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 36.133 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 126 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 38 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 16 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

141

SUD3a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud

Zonas Libres Públicas 2.055 m2 Incluidos Saneamiento 2 x 240 ml

Adscritos Viario 182 ml Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán al noroeste del sector, en la ribera del río Iregua (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la L.O.T.U.R. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas y que se dispongan entorno al emisario del Bajo Iregua; respetando la futura ordenación del sector, de esta manera, el trazado actual y previsto de esta infraestructura de carácter supramunicipal (ver plano nº6). 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario previsto adscrito al sector, en su periferia suroeste, desde el sistema general viario previsto del municipio al sureste del sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: tanto del suelo urbano consolidado al norte del sector, como los viarios de las unidades de ejecución (UE14, UE18, UE22 y UE23); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias. Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al emisario del Bajo Iregua (ver plano nº6), que discurre por el sector; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al río Iregua, al noroeste del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al norte del sector, a través de la C/ Villegas, previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE14, UE18, UE22 y UE23.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

142

SUD3b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 17 de rústica: 9, 10,

13, 15, 272 y 252; varios tramos de vial público; y las parcelas de referencia catastral 6049111WM4964N0001KF, 6049112WM4964N0001RF y 26006A017000140000LP. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 17.442 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 61 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 18 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 12 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

143

SUD3b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 970 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al sureste del sector, junto a la carretera autonómica LR-255 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario previsto del municipio, al noreste del sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de la unidad de ejecución UE14; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de pluviales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, y al anterior, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será el río Iregua. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará a la red de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al sureste del sector, junto a la carretera autonómica LR-255.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

144

SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 14 de rústica: 161,

167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 442, 443 y 459; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS RESIDENCIAL 3. SUPERFICIE 77.804 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2

Número de viviendas 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 16 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

145

SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones al sistema general viario Deberá realizarse una conexión “NUDO TIPO B” al

sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-460” (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través de la anterior conexión al sistema general viario, al este del sector.

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada, al noroeste del sector; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será la acequia del Río Nuevo. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al noreste del sector, junto a la carretera LR-460.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

146

SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 13 de rústica: 1, 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 50, 51, 52, 53, 54, y 56; varios tramos de vial público; y la parcela 1 del polígono catastral nº 142 de rústica. CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS RESIDENCIAL 3. SUPERFICIE 69.436 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2

Número de viviendas 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 8 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

147

SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones al sistema general viario No se establecen. Acceso El acceso se realizará a través del suelo urbano

consolidado existente en todo el límite noreste del sector.

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al noreste del sector: tanto del suelo urbano consolidado, como el viario de la unidad de ejecución UE43; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial paralelo al límite noreste del sector, junto al suelo urbano consolidado y a la UE43 (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias. Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6). Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red que discurre por el suelo urbano consolidado existente en todo el límite noreste del sector, previendo también su continuidad con la futura red de la UE43.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

148

SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 1 de rústica: 303,

305, 306, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 315, 316, 351, 352 y 396; parte de las 304, 311 y 328; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS RESIDENCIAL 3. SUPERFICIE 43.881 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2

Número de viviendas 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 8 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

149

SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Abastecimiento 370 ml Adscritos Los existentes. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas y que se dispongan entorno a la conducción principal de abastecimiento del municipio desde lardero, de fundición de 300 mm de diámetro; respetando la futura ordenación del sector, de esta manera, el trazado actual y previsto de esta infraestructura de carácter supramunicipal (ver plano nº6). 11. VIARIO PROPIO Conexiones al sistema general viario Deberá realizarse una conexión “NUDO TIPO B” al

sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-460” (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través de la anterior conexión al sistema general viario, al este del sector.

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al sur del sector: tanto del suelo urbano consolidado, como el viario de la unidad de ejecución UE42; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias. Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6). Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al sureste del sector, junto a la carretera LR-460, previendo también su continuidad con la futura red de la UE42.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

150

SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 2 de rústica: 4, 5, 6, 8

y 36; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS RESIDENCIAL 3. SUPERFICIE 35.022 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2

Número de viviendas 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 12 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

151

SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones al sistema general viario No se establecen. Acceso El acceso se realizará desde el suelo urbano

consolidado existente al sur del sector, a través del camino de Carragoncillo.

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al sur del sector, además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias. Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre por todo el límite al este del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al este del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6). Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre por el camino de Carragoncillo, al sur del sector.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

152

SUD 6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO CON PLANEAMIENTO REMITIDO. DESCRIPCION Comprende la totalidad del Plan Parcial (SUD 6) situado al norte del

casco urbano de Alberite; está formado por los polígonos catastrales de urbana: 64551, 64568, 65561, 65560, 65579, 65576, 65577, 66581, 65584, 66583, 66598, 66595, 67601, 67603, 66617, 66605, 66809 y 66593; y por viales y espacios públicos. GLOBAL RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL SUPERFICIE 118.985 m2 VIVIENDAS PREVISTAS 250 viviendas DENSIDAD MAXIMA 21 viviendas / Hectárea

Plan Parcial BOR 31-12-2008 GESTION P. reparcelación BOR 12-6-2010 Accesos El acceso se realizará mediante una

conexión “NUDO TIPO A” al sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-255” (ver plano nº 6).

Saneamiento fecales Conforme las determinaciones del Plan Parcial; el destino final del vertido será la depuradora de Logroño.

Saneamiento pluviales Conforme las determinaciones del Plan Parcial; el destino final del vertido será el río Iregua.

Agua potable Conforme las determinaciones del Plan Parcial; la red de distribución de agua potable se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al sur del sector, a través de la carretera autonómica LR-255.

INFRAESTRUCTURAS

Electricidad y telefonía Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

OBSERVACIONES La normativa se remite íntegramente a la del Plan Parcial.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

153

SUD7a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 18 de rústica: 83, 84,

85, 86, 470, 81, 105, 103, 102, y 101; parte de las 453, 467, 82, 88 y 87; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 46.993 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,40 m2/m2

Número de viviendas 30 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 3.500 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 141 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 42 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 14 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

154

SUD7a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 2.350 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al noreste del sector, junto a la carretera autonómica LR-254 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará desde la carretera autonómica LR-254, a través del sistema general viario previsto del municipio que atraviesa el sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de la unidad de ejecución UE33; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de pluviales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al sureste del sector (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste, al noreste del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será el río Iregua. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al noreste del sector, a través de la carretera autonómica LR-254, previendo también su continuidad con la futura red de la UE33.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

155

SUD7b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 18 de rústica: 63, 61,

59, 97 y 106; parte de las 58, 118, 117, 116, 115, 114, 113, 112, 110, 109, 108, 107 , 69, 70 y 78 y 461 ; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 38.938 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,40 m2/m2

Número de viviendas 30 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 3.500 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 117 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 12 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 16 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

156

SUD7b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 1.950 m2 Adscritos Viario 90 ml Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán al sur del sector, en la ribera del río Iregua (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la L.O.T.U.R. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario previsto adscrito al sector, en su periferia noroeste, desde el sistema general viario previsto que discurre por el SUD 7a, al norte del sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: tanto del suelo urbano consolidado al sureste del sector, como los viarios de las unidades de ejecución (UE5 y UE33); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al este del sector (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al río Iregua, al este del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al sureste del sector, a través del Camino de Navarrete, previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE5 y UE33.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

157

SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 19 de rústica: 1, 2,

86, 67, 66, 117, 80, 75, 76, 74, 72, 99, 71, y 111, parte de las 6, 87, 88, 85, 126, 125, 81, 82 y 83; la parcela de referencia 001601000WM49F0001FW; las parcelas del polígono catastral nº 20 de rústica: 2, 3 y 4, parte de la 324; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 66.385 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,40 m2/m2

Número de viviendas 30 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 3.500 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 199 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 60 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 12 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

158

SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 3.300 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al sureste del sector, junto a la ribera del río Iregua (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la L.O.T.U.R. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas, y que se dispongan al suroeste, junto a la carretera LR-254. 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará desde la carretera autonómica LR-254, a través del sistema general viario previsto del municipio que atraviesa el sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento No son necesarias Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste, al sureste del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al río Iregua, al este del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al oeste del sector, a través de la carretera autonómica LR-254.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

159

SUD9a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 16 de rústica: 17, 18,

19, 20, 21, 22, 23, 29, y 28; parte de las 24, 30, 31 y 35; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 43.101 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m2

Número de viviendas 35 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 4.000 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 151 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 45 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 14 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

160

SUD9a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud

Zonas Libres Públicas 2.455 m2 Incluidos Viario 325 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noreste del sector , y junto a la carretera autonómica LR-255, al oeste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Refuerzos al sistema general viario Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán

costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario que atraviesa el sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de las unidades de ejecución (UE32 y UE37); además, se preverá la continuidad con los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el camino “Los Vinateros”, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Nuevo, al norte del sector. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al oeste del sector, a través de la carretera autonómica LR-255.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

161

SUD10. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales). 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 19 de rústica: 195,

289 y 288; parte de las 196 y 193 ; y varios tramos de vial público. CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO

2. USOS

PROHIBIDOS INDUSTRIAL 3. SUPERFICIE 22.861 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,40 m2/m2

Número de viviendas 30 viviendas / Hectárea 5. DENSIDAD MAXIMA Aprovechamiento 3.500 m2 construibles /Hectárea

(USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR) Máximo 68 viviendas 6. VIVIENDAS

PREVISTAS Protegidas (30%) 20 viviendas Sistema Compensación 7. GESTION Plazo 16 años El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

8. OBSERVACIONES

Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

162

SUD10. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras). 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 1.150 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al sureste del sector, junto a la carretera autonómica LR-255 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la L.O.T.U.R. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas, y que se dispongan al noreste, junto al cementerio municipal (ver plano nº6). 11. VIARIO PROPIO Conexiones o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará, desde la carretera autonómica LR-254, a través del sistema general viario previsto, situado al noroeste del casco urbano, y desde la conexión “NUDO TIPO A” del SUD 6, desde la carretera autonómica LR-255 (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de la unidad de ejecución UE2A; además, se preverá la continuidad con los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial, en la zona central del sector, de tal manera, que exista continuidad entre los dos accesos previstos al sector (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Conexiones al sistema general de saneamiento Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, al noroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de pluviales, que discurrirá junto al sistema general viario previsto, y al anterior, al noroeste del casco urbano, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Trama interna

Saneamiento

El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será el río Iregua. Conexiones al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna

Abastecimiento:

La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará a la red de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al sureste del sector, junto a la carretera autonómica LR-255.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

163

UE1.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6951801WM4965S0001ZH, 6951802WM4965S0001UH, 6951803WM4965S0001HH y 6951102WM4965S0001WH; parte de las 6951101WM4965S0001HH y 6850301WM4965S0001RH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas, y resolviendo de manera definitiva, mediante los viales propuestos, uno de los puntos críticos para el correcto acceso a la periferia noreste. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.230 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 446 m2 VIALES 3.838 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 8.514 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 3.384 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.384 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.147,12 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,39 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 446 m2 x 20 €/m2

8.920 €

Urbanización Viales 3.838 m2 x 73 €/m2

280.174 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 311.094 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

164

UE2A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A020003160000LJ, 26006A020003050000LF, 26006A020001980000LW, 26006A020003000000LG, 26006A020002940000LH, 26006A020003040000LT, 26006A020001990000LA, 26006A020002990000LG, 26006A020002980000LY, 26006A020002950000LW, 26006A020002970000LB, 26006A020002960000LA, 26006A020002180000LI, 26006A020002170000LX, 26006A020002000000LA, 26006A020001970000LH, 26006A020003010000LQ, 26006A020003020000LP, 26006A020003030000LL, 6255115WM4965N0001UI, 6255118WM4965N0001AI, 6255119WM4965N0001BI, 6255144WM4965N0001EI y 6255145WM4965N0001SI; parte de las 6255110WM4965N0001II, 6255108WM4965N0001JI, 6255102WM4965N0001OI, 26006A020001960000LU y 26006A02000327 ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 479 m2 U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 911 m2 U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 9.907 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.864 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 10.916 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 29.025 m2 VIALES 16.619 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 72.721 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 1.437 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.521 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 39.334 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.432 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 1.091,6 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 47.815,60 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 46.887,74 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 43.605,59 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,64 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 29.025 m2 x 20 €/m2

580.500 €

Urbanización Viales 16.619 m2 x 73 €/m2

1.213.187 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 1.815.687 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, ciento cinco (105) plazas. Deberá destinarse el 10% de la capacidad residencial a Vivienda de Protección Pública. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

165

UE2B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 6255109WM4965N0001EI, 6255135WM4965N0001KI y 6255120WM4965N0001WI ; parte de las 6255110WM4965N0001II y 6255108WM4965N0001JI; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 4.372 m2 U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 1.109 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.179 m2 VIALES 4.402 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.062 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 17.351 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 4.436 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 117,90 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 21.904,90 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 21.804,68 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 20.278,36 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,97 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 4.402 m2 x 73 €/m2

321.346 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 343.346 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas.

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

166

UE3.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6153421WM4965S0001ZH, 6153422WM4965S0001UH y 6153423WM4965S0001HH; la totalidad de los polígonos catastrales de urbana: 59536, 60539, 60534, 61532 y 61548; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 4.907 m2 U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 4.790 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.728 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 13.030 m2 VIALES 9.733 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 34.188 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 38.037,56 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COOPERACIÓN 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 13.030 m2 x 20 €/m2

200.600 €

Urbanización Viales 9.733 m2 x 73 €/m2

710.509 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 933.109 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Proyecto de Reparcelación (*): Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 1-5-2008).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

167

UE4A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende la totalidad del polígono catastral de urbana: 57559; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar la trama urbana existente con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 3.907,80 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 238,91 m2 VIALES 2.163,09 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 6.309,80 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 3.126,20m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Viales 2.163,09 m2 x 73 €/m2

157.905,57 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 179.905,57 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 15-4-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 27-5-2006).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

168

UE4B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCIÓN: Comprende la parcela catastral de urbana 5854201WM4955S0001US; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar la trama urbana existente, resolviendo de manera singular un punto clave en el acceso al núcleo desde la periferia oeste, donde nos encontramos, contribuyendo, a su vez, a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U9: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD 9.646,07 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 3.429,95 m2 VIALES 5.032,90 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 18.108,92 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 11.770,79 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 3.429,95 m2 x 20 €/m2

68.599 €

Urbanización Viales 5.032,90 m2 x 73 €/m2

367.401,70 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 458.000,70 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 8-5-2007).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

169

UE5.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 26006A018000660000LD, 26006A018000670000LX, 5753402WM4955S0001RS y 5753401WM4955S0001KS; parte de las 26006A018001090000LA, 26006A018001080000LW, 26006A018001070000LH, 5655714WM4955N0001MR, 26006A018004270000LH, 5655721WM4955N0001DR, 26006A018004250000LZ y 26006A018000690000LJ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, en la periferia oeste, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 8.446 m2 VIALES 5.986 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 14.432 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.223 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.223 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.927,39 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,29 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 5.986 m2 x 73 €/m2

436.978 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 458.978 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, sesenta (60) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

170

UE6A.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6352306WM4965S0001UH, 6253730WM4965S0001PH, 6253729WM4965S0001TH, 6355811WM4965N0001FI y 6454202WM4965S0001GH; la totalidad del polígono catastral de urbana: 63536; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 99,22 m2 U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 4.534,44 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.342,15 m2 VIALES 5.417,19 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.393 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 18.534,64 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 1.342,15 m2 x 20 €/m2

26.843 €

Urbanización Viales 5.417,19 m2 x 73 €/m2

395.454,87 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 444.297,87 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación (*): Aprobación inicial (BOR 18-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 26-5-2007).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

171

UE6B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6454201WM4965S0001YH y 6355810WM4965N0001TI; la totalidad del polígono catastral de urbana: 63549; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.459,14 m2 U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 3.278,32 m2 VIALES 3.837,54 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 8.575 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 18.949,84 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Viales 3.837,54 m2 x 73 €/m2

280.140,42 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 302.140,42 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 21-10-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 21-12-2006).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

172

UE8.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 26006A001003840000LG y 26006A001003850000LQ; parte de la 26006A001000450000LD; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano en la periferia norte, completando y colmatando la trama existente, resolviendo de manera singular un punto clave en el futuro acceso a la periferia este, y contribuyendo, a su vez, a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U4: AMPLIACION DE CASCO B+II+ATC 3.837 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.276 m2 VIALES 2.884 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 7.997 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II+ATC 5.720 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.720 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 5.319,60 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,71 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 1.276 m2 x 20 €/m2

25.520 €

Urbanización Viales 2.884 m2 x 73 €/m2

210.532 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 258.052 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

173

UE9.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 6352701WM4965S0001QH y 26006A001003740000LZ; parte de la 26006A001000450000LD; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 2.774 m2 VIALES 1.693 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 4.467 m2 3 EDIFICABILIDAD U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 2.774 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.774 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.579,82 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,62 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 1.693 m2 x 73 €/m2

125.589 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 145.589 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

174

UE10.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A001001640000LL y 6650301WM4965S0001BH ; parte de la 6650302WM4965S0001YH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 2.588 m2 U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 8.893 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.654 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 3.018 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 2.897 m2 VIALES 13.971 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 35.021 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 7.764 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 7.500 m2 R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.827 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 301,8 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 17.392,8 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 17.136,27 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 15.936,73 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,49 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 2.827 m2 x 20 €/m2

56.540 €

Urbanización Viales 13.971 m2 x 73 €/m2

1.019.883 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 1.098.423 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, ciento veinticinco (125) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

175

UE12B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6850312WM4965S0001UH, 6851202WM4965S0001FH, 6851201WM4965S0001TH y 6851203WM4965S0001MH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 3.893,93 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 2.100,63 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 382,08 m2 VIALES 5.362,17 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.738,81 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 11.681,61 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 382,08 m2 x 20 €/m2

7.641,60 €

Urbanización Viales 5.362,17 m2 x 73 €/m2

391.438,41 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 421.080,01 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 11-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 4-1-2007).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

176

UE13.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6046601WM4964N0001YF, 6147803WM4964N0001YF y 6147802WM4964N0001BF; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 9.819,33 m2 VIALES 1.719,19 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.538,52 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 4.761,60 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Viales 1.719,19 m2 x 73 €/m2

125.500,87 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 147.500,87 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 30-9-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 14-11-2006).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

177

UE14.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6049110WM4964N0001OF, 6049140WM4964N0001FF, 6049134WM4964N0001PF, 6049133WM4964N0001QF, 6049109WM4964N0001RF, 6049108WM4964N0001KF, 5950605WM4955S0001IS y 5950604WM4955S0001XS ; parte de las 5950603WM4955S0001DS, 26006A0170029, 6049113WM4964N0001DF y 6049107WM4964N0001OF ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U1: CASCO TRADICIONAL 270 m2 U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 1.621 m2 U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 10.789 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 211 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 3.650 m2 VIALES 8.873 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 25.414 m2 CASCO TRADICIONAL 810 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 4.863 m2 RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 13.486,25 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 21,10 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 19.180,35 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 19.162,42 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 17.821,05 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,75 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 3.650 m2 x 20 €/m2

73.000 €

Urbanización Viales 8.873 m2 x 73 €/m2

647.729 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 742.729 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, setenta y cinco (75) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

178

UE15. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende la totalidad de los polígonos catastrales de urbana: 62491 y 62492; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente. U5a:AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.634,82 m2 U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 4.645,38 m2 VIALES 4.421,30 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 12.701,50 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 16.634,41 m2 4 APROVECHAMIENTO Según (*) 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCIÓN 4 AÑOS

Urbanización Viales 4.421,30m2 x 73 €/m2

322.754,90 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 344.754,90 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, y de Compensación (*): Aprobación inicial (BOR 10-10-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 25-10-2007)

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

179

UE16.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015001060000LI y 26006A015000060000LR; parte de las 6350807WM4965S0001EH, 6549204WM4964N0001GF y 6549201WM4964N0001AF; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 3.124 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.504 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 202 m2 VIALES 3.590 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 8.420 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 3.124 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 752 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 3.876 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.876 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.604,68 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,46 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 202 m2 x 20 €/m2

4.040 €

Urbanización Viales 3.590 m2 x 73 €/m2

262.070 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 288.110 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

180

UE17.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6550802WM4965S0001AH, 6550815WM4965S0001OH y 6550820WM4965S0001RH; parte de las 6550814WM4965S0001MH y 6550801WM4965S0001WH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 537 m2 U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 711 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.223 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 357 m2 VIALES 1.966 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 5.794 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 1.611 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 711 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.111,5 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 35,70 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 3.469,2 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.438,86 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.198,14 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,59 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 1.966 m2 x 73 €/m2

143.518 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 165.518 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

181

UE18.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 5852904WM4955S0001YS, 5852901WM4955S0001WS y 5852903WM4955S0001BS; parte de la 5852905WM4955S0001GS; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 2.481 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 896 m2 VIALES 1.448 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 4.825 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 3.200 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.200 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.976 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,66 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 896 m2 x 20 €/m2

17.920 €

Urbanización Viales 1.448 m2 x 73 €/m2

105.704 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 145.624 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, diez (10) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

182

UE20.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6450302WM4965S0001XH, 6352703WM4965S0001LH y 6352714WM4965S0001XH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 273 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.613 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 70 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 141 m2 VIALES 820 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 3.917 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 819 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1306,50 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 7 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 2.132,50 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.126,55 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.977,69 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,54 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 2 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 141 m2 x 20 €/m2

2.820 €

Urbanización Viales 820 m2 x 73 €/m2

59.860 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 84.680 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

183

UE21.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6048506WM4964N0001AF, 6048507WM4964N0001BF y 6048508WM4964N0001YF ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 1.398,59 m2 VIALES 576,26 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 1.974,85 m2 3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 789,94 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS

Urbanización Viales 576,26 m2 x 73 €/m2

42.066,98 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

64.066,98 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 147.500,87 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 5-8-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 30-9-2006).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

184

UE22.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 5952104WM4955S0001SS, 5952105WM4955S0001ZS, 26006A018000440000LU, 26006A018000400000LJ, 26006A018000390000LS, 26006A018000200000LY, 26006A018000190000LQ, 26006A018000180000LG, 26006A018000140000LW, 26006A018000170000LY, 26006A018000150000LA, 26006A018000170000LY, 26006A018000160000LB, 5952118WM4955S0001LS y 5950403WM4955S0001TS ; parte de las 26006A018000380000LE, 5950404WM4955S0001FS, 5952106WM4955S0001US, 5952107WM4955S0001HS, 5952108WM4955S0001WS y 5952109WM4955S0001AS; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 7.051 m2 U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 4.919 m2 U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 2.193 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.057 m2 VIALES 9.764 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 24.984 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 15.127 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 18.527 m2 RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 2.741,25 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 36.395,25 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 36.395,25 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 33.847,58 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,45 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 1.057 m2 x 20 €/m2

21.140 €

Urbanización Viales 9.764 m2 x 73 €/m2

712.772 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 755.912 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, ciento diez (110) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

185

UE23.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 5950609WM4955S0001ZS, 5950608WM4955S0001SS, 5950607WM4955S0001ES, 26006A017002890001BX, 26006A017002880001BD, 26006A01700287, 26006A017002910000LS y 26006A017000550000LK; parte de las 26006A017000610000LX, 26006A017000560000LR, 26006A017002670000LG y 5950603WM4955S0001DS ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando la trama existente. U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 3.698 m2 VIALES 4.356 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 8.054 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 4.622,50 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.622,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.298,93 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,57 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS

Urbanización Viales 4.356 m2 x 73 €/m2

317.988 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 339.988 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cuarenta (40) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

186

UE24.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 5950606WM4955S0001JS; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, colmatando la trama existente. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 404 m2 VIALES 839 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 1.243 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.616 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.616 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.502,88 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,30 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 839 m2 x 73 €/m2

62.247 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 83.247 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

187

UE25.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015001300000LT, 26006A015001290000LM, 26006A015001280000LF y 26006A015001270000LT ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.239 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 111 m2 VIALES 1.037 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 4.387 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.619,50 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.619,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.506,14 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,36 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 111 m2 x 20 €/m2

2.220 €

Urbanización Viales 1.037 m2 x 73 €/m2

75.701 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 99.921 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

188

UE26.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 6150720WM4965S0001OH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente. U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 783 m2 VIALES 370 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 1.153 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 2.840 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.840 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.641,20 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 2,46 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 370 m2 x 73 €/m2

27.010 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 49.010 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

189

UE27.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6350812WM4965S0001ZH y 6350829WM4965S0001OH; parte de la 6350812WM4965S0001ZH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.192 m2 VIALES 1.008 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 2.200 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 4.294 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.294 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.993,42 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,95 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 1.008 m2 x 73 €/m2

73.584 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 95.584 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

190

UE28.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015001110000LE, 26006A015001090000LS, 26006A015001100000LJ, 26006A015001080000LE y 26006A015001070000LJ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.230 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.210 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 417 m2 VIALES 3.436 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.293 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.230 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.605 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 5.835 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.835 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 5.426,55 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,52 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 417 m2 x 20 €/m2

8.340 €

Urbanización Viales 3.436 m2 x 73 €/m2

250.828 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 281.168 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

191

UE29.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 000200100WM49D0001BU, 000200500WM49D0000OY, 000202300WM49D0001EU, y 000200300WM49D0001GU ; parte de la 000200400WM49D0000MY; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sureste del suelo urbano, ordenando y colmatando la trama existente. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.510 m2 VIALES 900 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 5.410 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.255 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.255 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.097,15 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,41 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 900 m2 x 73 €/m2

65.700 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 87.700 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, doce (12) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

192

UE30.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende parte de la parcela de referencia catastral: 6150709WM4965S0001PH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, resolviendo uno de los puntos clave para el acceso a la periferia sur, con importantes problemas de accesibilidad, en la actualidad. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 389 m2 VIALES 328 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 717 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.556 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.556 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.447 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 2,17 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 2 AÑOS

Urbanización Viales 328 m2 x 73 €/m2

23.944 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 45.944 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

193

UE31.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015002070000LZ, 26006A015002080000LU, 26006A015002040000LJ, 26006A015002030000LI, 26006A015002050000LE y 26006A015002090000LH ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas; a mayores de propiciar la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas) existente al suroeste del actual casco. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 23.664 m2 VIALES 3.627 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 27.291 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 11.832 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 11.832 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 11.003,76 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,39 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 3.627 m2 x 73 €/m2

264.771 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 286.771 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cincuenta (50) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

194

UE32.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A016003650000LO y 26006A016000250000LZ; parte de la 26006A016000240000LS; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas; a mayores de propiciar la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas) existente al suroeste del actual casco. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.404 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 457 m2 VIALES 2.626 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 7.487 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.202 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.202 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.047,86 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,29 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 229 m2 x 20 €/m2

4.580 €

Urbanización Viales 2.626 m2 x 73 €/m2

191.698 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 218.278 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

195

UE33.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 5655719WM4955N0001XR, 5655718WM4955N0001DR, 26006A018000730000LE, 5655725WM4955N0001ER, 5655726WM4955N0001SR y 26006A018000720000LJ; parte de las 26006A018000780000LW, 26006A018000770000LH, 5655722WM4955N0001XR y 26006A018000700000LX ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, en la periferia oeste, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 195 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 8.811 m2 VIALES 3.022 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 12.028 m2 AMPLIACION DE CASCO B+II 585 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.405,50 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 4.990,50 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.490,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.641,16 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,37 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS

Urbanización Viales 8.811 m2 x 73 €/m2

220.606 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 242.606 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cuarenta (40) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

196

UE34.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6053211WM4965S0001RH, 6053220WM4965S0001SH y 6053222WM4965S0001UH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 655 m2 VIALES 587 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 1.242 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 2.383 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.383 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.216,20 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,91 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 587 m2 x 73 €/m2

42.851 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 64.851 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

197

UE35.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 6053216WM4965S0001EH, 6053224WM4965S0001WH, 6053215WM4965S0001JH y 6053214WM4965S0001IH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente. U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 966 m2 VIALES 934 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 1.900 m2 3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.780 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.780 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.515,40 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 1,98 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 934 m2 x 73 €/m2

68.182 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 90.182 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

198

UE36.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6850601WM4965S0001HH y 26006A015000920000LY ; parte de las 26006A015003560000LO y 6750908WM4965S0001UH; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sureste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica; y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 5.384 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 615 m2 VIALES 2.848 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 8.847 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.692 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.692 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.503,56 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,30 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 615 m2 x 20 €/m2

12.300 €

Urbanización Viales 2.848 m2 x 73 €/m2

207.904 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 242.204 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

199

UE37.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A016000110000LF, 26006A016000120000LM, 26006A016000130000LO y 26006A016000140000LK; parte de la 26006A016000070000LT; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 8.605 m2 VIALES 3.384 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 11.989 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.302,50 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.302,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.001,35 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,35 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS

Urbanización Viales 3.384 m2 x 73 €/m2

247.032 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 269.032 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cincuenta (50) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

200

UE38.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 6350811WM4965S0001SH; y tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 741 m2 VIALES 141 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 882 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 741 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 741 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 689,13 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,84 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Viales 141 m2 x 73 €/m2

10.293 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 32.293 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

201

UE39.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6350815WM4965S0001WH, 6350810WM4965S0001EH, 6350819WM4965S0001GH, 6350809WM4965S0001ZH y 26006A015001160000LW; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 991 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.150 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 188 m2 VIALES 1.318 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 3.647 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 991 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 575 m2

3 EDIFICABILIDAD

TOTAL 1.566 m2 APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.566 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.456,38 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,43 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 188 m2 x 20 €/m2

3.760 €

Urbanización Viales 1.318 m2 x 73 €/m2

96.214 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 121.974 € Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

202

UE40.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6249905WM4964N0001UF, 26006A015001610000LL y 26006A015001630000LF; parte de las 26006A015001370000LX, 26006A015001360000LD, 26006A015001620000LT, 26006A015001590000LT, 26006A015001600000LP y 26006A015001960000LM; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, resolviendo uno de los puntos clave para el acceso a la periferia sur, con importantes problemas de accesibilidad, en la actualidad; y contribuyendo, además, a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 5.837 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 880 m2 VIALES 3.046 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 9.763 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.918,50 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.918,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.714,20 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,30 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 880 m2 x 20 €/m2

17.600 €

Urbanización Viales 3.046 m2 x 73 €/m2

222.358 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 261.958 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta y cinco (35) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

203

UE41.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas del polígono catastral nº 16 de rústica: 139, 137, 357, 356, 135, 136, 134, 132, 131, 405, 353, 130, 352, 129, 331, 128, 351, 127, 350, 126, 402, 386, 349, 348, 347, 346, 123, 344, 383, 384, 122, 343, 380, 342, 121, 120, 124, 119, 341, 115, 340, 114, 339, 113, 338, 112, 337, 111, 336, 335, 334 y 109; parte de las 125 y 110; las parcelas de referencia catastral: 001101000WM49D0001SU y 001101300WM49D0001HU; varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del limite del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, ordenando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica; y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas. U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 79.090 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 3.247 m2 VIALES 22.972 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 102.062 m2 3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 39.545 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 39.545 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 36.776,85 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,38 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS

Urbanización Z.L. Pública 3.247 m2 x 20 €/m2

64.940 €

Urbanización Viales 22.972 m2 x 73 €/m2

1.676.956 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 1.763.896 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, ciento cuarenta (140) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

204

UE42.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A001003010000LD, 26006A001002960000LM, 26006A001002980000LK, 26006A001002990000LR, 26006A001003000000LR, 26006A001003020000LX, 002300200WM49F0001SW y 26006A001003060000LS; parte de la 26006A001003040000LJ; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite noreste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U14: INDUSTRIAL 27.228 m2 VIALES 4.306 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 31.534 m2 3 EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 27.228 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 27.228 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 25.322,04 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,86 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 4.306 m2 x 73 €/m2

314.338 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 336.338 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

205

UE43.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A012000150000LD, 26006A012000130000LK, 26006A012000110000LM, 26006A012000100000LF, 26006A012000090000LO y 26006A012000080000LM; y varios tramos de vial público.

1 DESCRIPCION Y OBJETIVOS

OBJETIVOS: Regularización del límite noreste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente. U14: INDUSTRIAL 18.507 m2 VIALES 4.152 m2

2 SUPERFICIES

TOTAL 22.659 m2 3 EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 18.507 m2

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 18.507 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 17.211,51 m2

4 APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,81 m2/m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS

Urbanización Viales 4.152 m2 x 73 €/m2

303.096 €

C. Transformación 15.700 € +6.300 €

22.000 €

7 EVALUACION ECONOMICA

TOTAL 325.096 € En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

8 OTRAS CONDICIONES

El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

206

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

VI. CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS YAFECCIONES

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

207

PHA-1. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN.

Descripción Edificio, en sillería, de una nave de tres tramos con crucero y capillas entre los contrafuertes y ábside ochavado de tres paños. En el interior, pilas toscanas y arcos de medio punto, cubriéndose con lunetos, excepto el crucero con cúpula sobre pechinas. Al lado norte del ábside, sacristía de dos tramos cubiertos con lunetos, y a los pies, al norte, torre de tres cuerpos en sillería; también a los pies, coro alto sobre lunetos. Hay una portada de ingreso, a los pies, de medio punto entre pilastras toscanas, con cuerpo superior bajo frontón curvo, con imagen del titular (san Martín); y otra, al lado sur, en el último tramo de la nave, bajo pórtico, y dintelada con moldura de orejetas.

Antigüedad El edificio actual es del S. XVIII, sobre una construcción anterior, de la que queda todo el hastial oeste, del XVI. La torre del XVII, aunque la espina final fue rehecha a mediados del S. XX. La portada a los pies, es del XVII, y la lateral, del XVIII.

Referencia catastral 6152206WM4965S0001LH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U13b – Dotacional privado. Protección INTEGRAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Entorno Se indica en colección de planos 4.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

208

PHA-2. TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 12

Descripción Edificación de planta baja, dos alzadas y alto, edificada sobre los restos de una torre fuerte cuadrada, de la que aún son visibles, parcialmente, dos de sus muros, en sillería y sillarejo.

Antigüedad S. XII, muy rehecha. Referencia catastral 6050605WM4965S0001QH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y aspilleras defensivas. Entorno Se indica en colección de planos 4.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

209

PHA-3. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 1

Descripción Palacio renacentista de cuatro plantas: las dos bajas en sillería y las alzadas, en ladrillo, muy rehechas. Gran portada de ingreso, de medio punto: con imposta superior en orejeta, muy trabajada, que alberga escudo hidalgo sobre la clave, también muy trabajada, y medallones con relieve de los patrocinadores en las enjutas.

Antigüedad S. XVI Referencia catastral 6051501WM4965S0001SH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada entre pilastras con tondos y escudo(Cuartelado en cruz: de tres calderas con sol y creciente, tres barras con sol y creciente, y tres barras y tres calderas. Canes de madera en aleros de cubierta.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

210

PHA-4. EDIFICIO en Plaza de España, 1

Descripción Edificio de planta baja y dos alzadas: la inferior en sillería y las otras de ladrillo; adjunto, al este, edificio de dos plantas, en sillería, con galería de arcos rebajados sobre pilastras toscanas; todo el conjunto se encuentra muy alterado, particularmente la sillería de la planta baja, de donde han desaparecido las portadas originales.

Antigüedad S. XVII Referencia catastral 6051503WM4965S Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Galería de sillería. Observación Se aprecia la imitación de un “blasón” en la fachada principal.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

211

PHA-5. EDIFICIO en Plaza de España, 2

Descripción Edificación de planta baja, una alzada y alto: de sillería, de muy buena factura, la inferior, y de materiales menos nobles las superiores, que poseen un enfoscado imitando sillares. Portada de medio punto, con imponentes dovelas de cantería, cegada en la actualidad, imposta de remate en la planta baja, y blasón hidalgo del S. XVII, en cartela, sujeto por leones rampantes.

Antigüedad S.s. XVI-XVII Referencia catastral 6051502WM4965S0001ZH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto. Escudo (Cuartelado en cruz por la de Santiago: de castillo de tres torres, trece estrellas y dos crecientes, oso encadenado a árbol, y castillo de tres torres; con el siguiente lema inferior, muy erosionado: “de la casa y solar Sáez de Medrano”). Rejerías de los balcones de la planta alzada.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

212

PHA-6. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 5

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior en sillería y las superiores, muy rehechas, de materiales menos nobles, con llamativo enfoscado imitando sillares. Dos portadas de medio punto, retocadísimas, dando frente a la calle Ortega y Gasset, y en esa misma fachada, la menos alterada del conjunto, blasón hidalgo de los “Ibaiçabal”, orlado de telas y con yelmo diestro empenachado, del S. XVII.

Antigüedad S.s. XVI-XVII Referencia catastral 6152201WM4965S0001BH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portadas de medio punto. Escudo (Cuartelado en cruz: de dos cervatillos rampantes a árbol con bordura de cruces de San Andrés, medio partido de dos pájaros opuestos y cortado de cruz de la Victoria con dos cabezas de moros, cruz de Calatrava, y cinco corazones).

Entorno Se sitúa en el entorno de la Iglesia de S. Martín (ver colección de planos 4).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

213

PHA-7. EDIFICIO en Plaza de España, 3

Descripción Edificación de planta baja y tres: las inferiores en sillería y las superiores, muy rehechas, de materiales menos nobles. El estado de deterioro de la edificación, que se encuentra anexa a la Iglesia de San Martín, es muy importante. Caben destacar los recercados de los huecos de la primera planta, y uno de los esquinazos, de cantería aplantillada.

Antigüedad S.s. XVII-XVIII Referencia catastral 6152206WM4965S0001LH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U13b - Dotacional privado. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales, de las dos primeras plantas Entorno Se sitúa en el entorno de la Iglesia de S. Martín (ver colección de planos 4).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

214

PHA-8. EDIFICIO en C/ Mesón, 4

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior de mampostería de canto rodado, con recercado de huecos en ladrillo, y esquinazos de sillería, y las superiores de materiales menos nobles, con decoraciones en cornisa e impostas, ornadas a la manera de la época. Posee blasón hidalgo, orlado en peto, con bordura de lobos pasantes y estrellas, y con yelmo diestro empenachado, del S. XVIII.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6052907WM4965S Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos de planta baja. Escudo (Cuartelado en cruz: de castillo con tres torres, cinco estrellas y creciente, dos lobos pasantes, y oso encadenado a árbol). Motivos decorativos en impostas y cornisa.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

215

PHA-9. EDIFICIO en C/ Castillar, 1

Descripción Edificación de planta baja y una, que albergo las antiguas Escuelas, de mampostería de canto rodado devastado, con recercados de huecos, esquinazos, impostas y cornisa, de ladrillo aplantillado, muy a la manera de las edificaciones escolares de la época. Caben destacar el frontón triangular rematando el entrepaño central de la fachada principal, y un zócalo de piedra sillar, de buena calidad, en las fachadas secundarias, dando al castillar y a la Plaza de J. Mª. Trevijano.

Antigüedad S. XX Referencia catastral 6052903WM4965S0001TH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U13a - Dotacional público Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Motivos decorativos en huecos, esquinazos, impostas y cornisa.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

216

PHA-10. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior y la primera, de mampostería y sillarejo, con importantes piezas sillares en los esquinazos y recercados de huecos, y las superiores de materiales menos nobles. Todo el conjunto se encuentra muy alterado por las últimas actuaciones, que han ocultado la práctica totalidad de las piezas de cantería bajo un acabado enfoscado.

Antigüedad S. XVII Referencia catastral 6051621WM4965S Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos de plantas baja y primera.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

217

PHA-11. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: la inferior de mampostería, con recercado de huecos y esquinazos en ladrillo y sillería, y las superiores de materiales menos nobles. Todo el conjunto se encuentra enfoscado, con decoraciones en cornisa, ornada a la manera de la época. En el patio anexo a la edificación quedan restos de una portada de cantería, con arco rebajado, que parece reutilizada, bien de la propia edificación, bien de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6050501WM4965S0001UH Clasificación Suelo Urbano, zonas de Ordenación U1 - Casco Tradicional y U15 - Zona Libre

Privada. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Motivos decorativos en cornisa. Arco rebajado en patio.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

218

PHA-12. EDIFICIO en C/ La Torre, 10

Descripción Edificación de sótano, planta baja, una alzada y alto, de carácter pintoresco; situada anexa a los restos de la Torre de Dª. Urraca, parece levantarse sobre parte del antiguo basamento de aquella.

Antigüedad S. XX Referencia catastral 6050606WM4965S0001PH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Basamento de mampuestos en planta sótano. Entorno Se sitúa en el entorno de la Torre de Dª. Urraca (ver colección de planos 4).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

219

PHA-13. CASERIO en C/ La Torre

Descripción Conjunto de edificios situados en un callejón de la calle Torre; con diferentes alturas y materiales. Su interés conjunto radica en que permite ver la estructura del espacio urbano medieval, original.

Antigüedad Varias. Referencia catastral 6049132WM4964N0001GF, 6049131WM4964N0001YF, 6049130WM4964N0001BF,

6049129WM4964N0001GF y 6049128WM4964N0001YF. Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas originales, tanto de piedra sillar, como mampuesta, así como elementos decorativos (recercados, pilares, esquinazos…) de ladrillo.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

220

PHA-14. EDIFICIO en C/ La Torre, 15

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto: la inferior de mampostería de canto rodado, con recercado de huecos y esquinazos en ladrillo y sillería, y las superiores de materiales menos nobles. Las plantas superiores se encuentran enfoscadas y en general todo el conjunto se encuentra muy rehecho.

Antigüedad Moderno-Contemporáneo. Referencia catastral 6049120WM4964N0001EF Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas originales, tanto de piedra sillar, como mampuesta, así como elementos decorativos (recercados, pilares, esquinazos…) de ladrillo.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

221

PHA-15. EDIFICIO en C/ Monjía , 9

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto: de sillería, la primera, y de materiales menos nobles, las otras. Portada de medio punto hacia la C/ La Torre, con imponentes dovelas de cantería.

Antigüedad Moderno-Contemporáneo. Referencia catastral 6049101WM4964N0001QF Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

222

PHA-16. EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3

Descripción Edificio de viviendas, de planta baja y tres alzadas. Es una construcción

rectangular de cánones modernos, de cierta envergadura, en la que los huecos, esquinazos, impostas y ménsulas se encuentran ornados a la manera de la época, en sus dos fachadas.

Antigüedad S. XX Referencia catastral 6151501WM4965S Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Miradores acristalados. Decoración de las fachadas: Impostas, ménsulas, recercado de huecos… Rejerías de los balcones y miradores de las plantas alzada.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

223

PHA-17. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 2

Descripción Edificio de planta baja y dos alzadas: de mampostería de canto rodado con esquinazos y recercados de huecos, de sillería, la primera, y de materiales menos nobles, las otras. Portada dintelada en planta baja, estando la totalidad de las fachadas de las alzadas, enfoscadas, con decoraciones en huecos, esquinazos, impostas y ménsulas, ornados a la manera de la época.

Antigüedad S. XIX Referencia catastral 6151401WM4965S0001MH Clasificación Suelo Urbano, zonas de Ordenación U1 - Casco Tradicional y U15 - Zona Libre

Privada. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos, en planta baja. Decoración de las fachadas: Impostas, ménsulas, recercado de huecos… Rejerías de los balcones de la primera planta alzada.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

224

PHA-18. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 4

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: de sillería la planta baja, y de materiales menos nobles, las otras. Portada dintelada en planta baja, estando enfoscada la practica totalidad de la fachada en las plantas superiores; el conjunto se encuentra muy rehecho.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6151402WM4965S0001OH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y portada dintelada.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

225

PHA-19. EDIFICIO en C/ Las Parras, 3

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: las dos bajas en sillería y las

superiores, en ladrillo, muy rehechas. Gran portalón de ingreso, bajo arco dintelado.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6151902WM4965S0001YH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y portada. Canes de madera en alero de cubierta.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

226

PHA-20. EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto, sin más valor a estos efectos que la portada o portalillo, de medio punto, que se conserva en su planta baja, que pudo, ser en origen, uno de los accesos a la cerca murada de la población.

Antigüedad Sin determinar Referencia catastral 6051504WM4965S0001HH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

227

PHA-21. EDIFICIO en C/ Real, 9

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto, sin más valor a estos efectos que el blasón hidalgo que conserva en una de sus fachadas, posiblemente de la edificación anterior, o traído de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVI (el blasón). Referencia catastral 6051511WM4965S0001YH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Escudo (Medio cortado: de busto con espada y bandolera, y cuartelado en cruz de castillos y leones).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

228

PHA-22. EDIFICIO en C/ Plazuela, 3

Descripción Edificio contemporáneo, sin más valor a estos efectos que el blasón hidalgo, en cartela manierista, añadido, que posee en planta primera, posiblemente de la edificación anterior, o traído de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVI (el blasón). Referencia catastral 6151908WM4965S Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Escudo (Cuartelado en cruz: de cruz de San Andrés, águila con presa, perro pasante y lis).

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

229

YA1. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Relación de Yacimientos). NORMATIVA Ley 7/2004, de 18 de Octubre, de Patrimonio Cultural, Hist. y Artístico de La Rioja. AUTORIZACION Dirección General de Cultura.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. RELACION DE YACIMIENTOS Referencia en planos 2 y 4

Denominación Tipología y clasificación Coordenadas orientativas (ETRS 89) y

situación (polígono/parcela)

547147 / 4694379 YA1 006-01 Barrio El Portillo Asentamiento (Romano) 14 /176

544943 / 4692992 YA2 006-02 Cuevas de la Ventana de La Mora

Hábitat: Cueva. ¿Lugar de culto? (Medieval) 16 /160

549381 / 4695613 YA3 006-03 El Pardo Asentamiento (Romano) 6/103 a 106

545787 / 4694266 YA4 006-04 El Sequero / Las Pasadas

Asentamiento (Romano) 16 /17, 30 a 34, 36 y 366

551671 / 4695025 YA5 006-05 La Covacha Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) 7 /131b y 133

546095 / 4693714 YA6 006-06 La Nevera Nevero (Moderno-Contemporáneo) 15 / 318

545588 / 4693222 YA7 006-07 Paguillo Asentamiento (Romano) 16 / 261

YA8 006-08 Puente Nuevo Puente (Contemporáneo / s. XX)

545846 / 4695276

YA9 006-09 Puente Viejo Puente (Contemporáneo / 1912)

545716 / 4695136

545950 / 4694831 PHA 2 (*) 006-10 Torre de Doña Urraca

Torre fuerte (Medieval / s.XII) Ver planos nº4

546044 / 4693478 YA10 006-11 Valoria Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) 14 / 1 a 3

550193 / 4695585 YA11 006-12 Villarejo Villa (Romano) 6 / 210

(*) El anterior elemento PHA2, que se corresponden con la siguiente edificación: Torre Fuerte de Dª. Urraca, se encuentra regulada, a estos efectos, de manera particular, y posee ficha individualizada en este mismo catálogo.

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

230

YA2. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Normativa). RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 55: 1. Forman parte del patrimonio arqueológico y paleontológico de La Rioja todos los bienes

muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2.1 de la presente Ley, cuyo estudio requiera la aplicación de la metodología arqueológica, se encuentren en la superficie, en el subsuelo, en un medio subacuático o hayan sido ya extraídos de su contexto original.

2. Los bienes arqueológicos o paleontológicos más relevantes podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural y clasificarse como Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Parque Arqueológico o cualquier otra prevista en esta Ley.

Artículo 56: 1. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico o paleontológico descubiertos como consecuencia de actuaciones arqueológicas o paleontológicas autorizadas, o por cualquier otro trabajo sistemático, remoción de tierras, obras de cualquier índole, hallazgos casuales o como consecuencia de actuaciones ilícitas.

2. Los planes urbanísticos o territoriales deberán tener en cuenta tanto el patrimonio arqueológico o paleontológico conocido, como el desconocido o presunto. En el supuesto de Zonas Arqueológicas o Paleontológicas declaradas como Bien de Interés Cultural se aplicarán las previsiones señaladas en el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 57: 1. Junto a la facultad atribuida por el artículo 22 de esta Ley, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural también podrá ordenar con carácter cautelar la paralización de obras, remociones o cualquier otro tipo de actividades.

2. Si durante la ejecución de cualquier tipo de obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos, comunicando su descubrimiento a las autoridades.

Artículo 58: 2. Se consideran actuaciones arqueológicas y paleontológicas de carácter preventivo, las siguientes: la realización de inventarios de yacimientos, los controles y seguimientos arqueológicos y la protección, consolidación y restauración arqueológica.

3. Se consideran actuaciones arqueológicas y paleontológicas de investigación: las prospecciones, excavaciones y sondeos arqueológicos, y los estudios de arte rupestre.

4. Se consideran intervenciones de urgencia aquellas actuaciones adoptadas por la Administración, cuya finalidad esencial es la salvaguarda del patrimonio arqueológico o paleontológico, cuando exista un peligro inmediato de pérdida, destrucción, deterioro o expolio del mismo.

Artículo 59: 1. Cualquiera de las actuaciones arqueológicas o paleontológicas definidas en el artículo anterior, requerirá contar con una autorización previa emitida por la Consejería competente en materia de Cultura, sin perjuicio de obtener la correspondiente licencia municipal, cuando sea preceptiva, conforme a la legislación urbanística y de régimen local. Si las actuaciones se realizaran en espacios naturales protegidos, serán preceptivas las autorizaciones pertinentes, conforme a la legislación sectorial vigente.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 7/2004.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

231

CA. CARRETERAS AUTONOMICAS. NORMATIVA Ley 2/1991, de 7 de Marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La

Rioja (BOR nº 38 de 1991). AUTORIZACION Dirección General de Carreteras.

Consejería de Vivienda y Obras Públicas. RELACION DE CARRETERAS Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada LR-250 De Circunvalación este de Logroño (N-232) a N-111 por

Villamediana de Iregua y San Román de Cameros. 341.680 m2

LR-254 De LR-137 en Entrena a la LR-255 en Alberite por Lardero.

38.612 m2

LR-255 De Villamediana de Iregua a la N-111 por Nalda. 183.944 m2 LR-259 De intersección LR-250 a N-232 por Murillo de Río Leza y

El Redal. 35.209 m2

LR-344 De LR-250 a LR-255 en Alberite. 140.635 m2 LR-460 De LR-250 a Clavijo por La Unión. 196.693 m2

TOTAL 936.773 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 16: A efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

De dominio público. De servidumbre. De afección.

Artículo 17: 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación.

2. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera previa autorización de la Consejería de Obras públicas y Urbanismo, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Artículo 18: 1. La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en una franja de terreno a cada lado de la misma delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de ocho metros medidos desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización en cualquier caso de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 19: 1. La zona de afección de las carreteras consistirá en una franja de terreno a cada lado de las mismas que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cincuenta metros desde las citadas aristas.

2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o el destino de las mismas, se requerirá previa autorización del órgano titular de la carretera.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección, podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatadas su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Artículo 20: 1. Se prohíbe toda aquella publicidad que sea visible desde las zonas de dominio público de la carretera, excepto en los tramos urbanos.

Artículo 21: 1. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

2. La línea límite de la edificación se sitúa a dieciocho metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes de carreteras que se construyan al objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea de edificación se sitúa a treinta y cinco metros, medidos horizontalmente a partir de la línea exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 2/1991.

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TR-A. TRAVESIAS AUTONOMICAS. NORMATIVA Ley 2/1991, de 7 de Marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La

Rioja (BOR nº 38 de 1991). AUTORIZACION Dirección General de Carreteras.

Consejería de Vivienda y Obras Públicas. RELACION DE TRAVESIAS Referencia planos 4 Denominación Superficie afectada TR (LR-254) LR-254 a su paso por el casco urbano de Alberite 13.224 m2 TR (LR-255) LR-255 a su paso por el casco urbano de Alberite 40.998 m2 TR (LR-344) LR-344 a su paso por el casco urbano de Alberite 30.532 m2 TR (LR-460) LR-460 a su paso por el casco urbano de Alberite 10.146 m2

TOTAL 94.900 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 30: 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo

calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. 2. Se considerará travesía a la parte del tramo urbano en la que existen edificaciones

consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en una de las márgenes.

Artículo 31: 1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico, deberán aquellos recabar con carácter previo, informe del órgano titular de la carretera.

3. En las travesías de las carreteras, corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en las zonas de servidumbre y afección.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 2/1991.

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VP. VIAS PECUARIAS. NORMATIVA Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.

Decreto 3/1998, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

AUTORIZACION Dirección General de Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

RELACION DE VIAS PECUARIAS Referencia plano 2 Denominación LONGITUD VP1 Pasada de Villamediana de Iregua 2.412 ml VP2 Pasada del camino Real de Jubera 397 ml VP3 Vereda del camino de los Judíos o Navarrete 1.210 ml VP4 Cordel de Santimia 436 ml

TOTAL 4.455 ml RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 2: Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de La Rioja, son bienes de dominio

público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 28: Modificaciones del trazado. Por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Artículo 39. Ocupaciones temporales. La consejería competente en materia de medio Ambiente podrá autorizar, por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, ocupaciones de carácter temporal siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

Artículo 43. Aprovechamientos. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias podrán ser objeto de aprovechamiento.

Artículo 45. Usos compatibles. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y en particular el desplazamiento de vehículos y maquinaría agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de estos o la interrupción prolongada de su marcha. Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados.

Artículo 46. Usos complementarios. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad del Decreto 3/1988. RÉGIMEN ESPECIFICO DE USOS Se prohíben todos los usos y actividades excepto los siguientes, que deberán contar con la autorización previa tanto de la Dirección General de Medio Natural como de la COTUR. 1. Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales.

Aprovechamiento de recursos biológicos (árboles, frutos, etc.). Obras de captaciones de agua.

2. Actuaciones de carácter turístico - recreativo. Adecuaciones recreativas (bancos, arbolado, fuentes y sin vallado).

3. Actuaciones futuras de carácter infraestructural que crucen puntualmente las vías pecuarias. Instalaciones lineales de telecomunicación. Instalaciones lineales de transporte energético. Instalaciones lineales de abastecimiento y saneamiento. Viario de carácter general (resolución previa de continuidad de la vía cuando

supongan una barrera al tránsito). 4. Actuaciones futuras de carácter infraestructural cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (En este

caso sería necesario demostrar la inexistencia de otras alternativas y su utilidad pública, para a continuación proceder a la correspondiente modificación del trazado que mantenga su continuidad).

Instalaciones de telecomunicación (antenas). Instalaciones de producción energética (molinos). Instalaciones de abastecimiento y saneamiento. (En el caso de que sean de carácter

subterráneo y, una vez restaurado el terreno, no impidan el tránsito podrían incluirse en el apartado anterior).

Viario de carácter general.

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C. CAUCES. NORMATIVA Ley de Aguas. Real decreto legislativo 9/2008, de 11 de Enero; por el que se

modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril; pasando a titularse: “Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I,IV, V, VI, VII y VIII del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.”

AUTORIZACION Confederación Hidrográfica del Ebro. RELACION DE CAUCES Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada C1 Río Iregua 803.336 m2 C2 Barranco de Piedrahita 691.254 m2

TOTAL 1.494.590 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 6: 1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima

del nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. 2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los

enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, que se regulará en este reglamento.

b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen…

Artículo 94: Policía de aguas. La policía de las aguas superficiales, subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas de servidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la administración hidráulica competente.

Artículo 97: Actuaciones contaminantes prohibidas. Queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular:

a. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

b. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir degradación del mismo.

c. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los planes hidrológicos cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación el dominio público hidráulico.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad del RDL 1/2001 y del RDL 9/2008.

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ZI. ZONAS INUNDABLES. NORMATIVA Ley de Aguas. Real decreto legislativo 9/2008, de 11 de Enero; por el que se

modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril; pasando a titularse: “Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.”

AUTORIZACION Confederación Hidrográfica del Ebro. SOS Rioja.

RELACION DE CAUCES Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada ZI1 Río Iregua 1.189.780 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION. Artículo 14. 1. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las

avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos, e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de los mismas, a menos que el ministerio de medioambiente, a propuesta del organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.

2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.

3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Comunidades Autónomas, y en su caso, las administraciones locales, podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad del RDL 1/2001 y del RDL 9/2008

RECOMENDACIONES SOBRE CRITERIOS DE AUTORIZACION EN ZONA DE POLICIA. Usos recomendables dentro de los limites de una vía de intenso desagüe (avenida de retorno de 100 años)

o Uso agrícola, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, selvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres

o Uso industrial comercial, como áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamiento, etc. o Usos residenciales como jardines, césped, zonas de juegos o Usos recreativos públicos y privados como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de

descanso, circuitos de excursionismo de equitación, cotos de caza, etc. Limitaciones al uso fuera de la zona de intenso desagüe (avenida de retorno de 500 años)

o Las futuras edificaciones de carácter residencial deben tener la planta baja o el sótano si lo hubiera a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años ni se produzca la condición de inundación peligrosa con la de 500 años.

o Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc) deben situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 metros salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

OTRAS RECOMENDACIONES. En las zonas afectadas por el riesgo de inundación en avenidas con periodos de retorno de 100 o 500 años: En licencias, escrituras de transmisión (compraventa, cesiones, etc.), instrumentos de gestión (reparcelaciones, convenios, etc.), y documentos y proyectos de ordenación o urbanizaciones debe figurar el riesgo de inundabilidad como afección a ese espacio.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase APROBACION INICIAL Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

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1. ESTRATEGIA DEL DESARROLLO A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO.

El crecimiento urbano a corto plazo pasa por el desarrollo de las Unidades de Ejecución delimitadas, todas ellas integradas o inmediatas a la trama urbana, y una gran parte de ellas, contempladas ya en el actual PGM, y de cuya correcta urbanización depende: el futuro desarrollo de la corona norte y este del actual casco urbano, donde, por su idoneidad, se han dirigido gran parte de las expectativas de crecimiento del mismo; la regularización del límite de la difusa periferia suroeste actual, en ambos márgenes del río Iregua; la resolución de problemas puntuales detectados en el interior, o en las zonas de borde, de la trama existente; la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas) al suroeste del actual casco; y recoger el crecimiento residencial con características propiamente urbanas, situado al suroeste del núcleo, junto al vecino municipio de Albelda. Actuaciones que permitirán, a mayores, completar el sistema general de espacios libres públicos.

A medio plazo, se contempla el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable delimitado; una vez que se disponga de los terrenos necesarios por la gestión de los sectores, deberán ejecutarse sus sistemas generales de zonas libres públicas (SUD 1a, SUD 1b, SUD 2, SUD 3a, SUD 3b, SUD 6, SUD 7a, SUD 7b, SUD 8, SUD 9a y SUD 10), el refuerzo del sistema general viario existente (SUD 1a, SUD 1b y SUD 9a), la ampliación del sistema general viario previsto mediante los sistemas viarios adscritos a los sectores SUD 3a y SUD 7b, así como las infraestructuras (tanto de servicios, como viarias) de conexión con los sistemas generales exteriores a estas actuaciones (SUD 1a, SUD 2, SUD 3b, SUD 4a, SUD 5a , SUD 6, SUD 7a y SUD 7b). A largo plazo, se plantea la delimitación y desarrollo de sectores en el suelo urbanizable no delimitado. Si se diera ese caso de desarrollo de sectores en el suelo urbanizable no delimitado, se procederá a la ejecución de sus sistemas generales de infraestructuras, zonas libres públicas, y dotaciones correspondientes.

Estas actuaciones deben suponer una actuación pública paralela, que pasará primeramente, de forma paulatina, por la mejora general de la urbanización de los viales y la renovación de las infraestructuras existentes, así como el acondicionamiento de las zonas libres públicas. “No se prevén actuaciones de este tipo en la zona este del casco urbano, de uso industrial, debido a lo reciente de su ejecución, derivada del desarrollo de la Unidad de Ejecución nº19 del anterior planeamiento”.

A medida que se vaya produciendo el desarrollo del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable delimitado, será necesaria la mejora de los sistemas generales de infraestructuras.

Concretamente a estos efectos:

o La adecuación de un colector de aguas fecales “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, de 315 mm de diámetro, que recoja los vertidos del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, y los conduzca hasta el emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”.

o La elevación del camino del Molino, en la margen derecha del río Iregua, situado al

suroeste del casco urbano actual, elevando su cota una media de 75 cm, aguas arriba del puente viejo, en una longitud de 320 ml.

“A este respecto, cabe señalar que este Plan General, no contempla la clasificación de suelo urbano, ni urbanizable, en zonas de afección hidráulica, a mayores del ya contemplado en el planeamiento vigente”. De manera particular, dado lo sinuoso del trazado, así como la carga viaria que soportan las diversas travesías que discurren por el casco urbano del municipio, derivada del incremento de la densidad de población, a consecuencia de su desarrollo en los últimos años, por su ubicación dentro del área metropolitana de la ciudad de Logroño, se prevén, además de los anteriores sistemas generales adscritos a los sectores SUD 3a y SUD 7b, y de las infraestructuras de conexión (SUD6 /NUDO Tipo A) y (SUD 4a y SUD 5a / NUDO Tipo B), junto al refuerzo (SUD 1a, SUD 1b y SUD 9a) del sistema general viario existente en el camino de Los Vinateros, las siguientes actuaciones en el sistema general viario o de comunicaciones:

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o Descongestión de la carga viaria de las actuales travesías LR-254 y LR-255, mejorando los accesos del casco urbano de Alberite, mediante un nudo viario (NUDO Tipo A) y diversos viales, periféricos al actual núcleo, en toda la corona oeste.

o Mejora de la seguridad vial y apoyo de la actual travesía de la LR-344, mediante un

nuevo vial de borde, que discurrirá por todo el limite norte del suelo urbano, en prolongación con la actual C/ Circunvalación.

NOTA: “La descripción pormenorizada de las actuaciones previstas en materia de infraestructuras y servicios, en la totalidad de este documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO, se realiza también en el plano nº6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES), en el apartado 3.2. (ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO) de la Memoria Justificativa, y en el documento V. FICHERO DE GESTION”. 2. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA Y RESPONSABILIDAD PUBLICA. Se consideran las siguientes actuaciones y plazos de ejecución: o Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental CUATRO AÑOS o Adecuación colector de “Los Barrancos” CUATRO AÑOS o Obras de protección del Iregua CUATRO AÑOS o Mejora del Sistema General Viario DIECISEIS AÑOS o Renovación y urbanización de viales y redes de infraestructuras DIECISEIS AÑOS o Adecuación del Sistema General de Espacios Libres DIECISEIS AÑOS 3. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR. Se establecen con carácter indicativo los siguientes plazos para el desarrollo de las Unidades de Ejecución y los sectores de suelo urbanizable: Tipo de suelo Unidad o sector Plazo

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A, UE18, UE24, UE26, UE27, UE29, UE31, UE34, UE35, UE36, UE38, UE39 Y UE40.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE8, UE9, UE16, UE17, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE10, UE14, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS

Urbano no consolidado

UE22, UE32, UE37 y UE41 16 AÑOS SUD 1a y SUD 1b 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 3b, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7a y SUD 9a 14 AÑOS

Urbanizable

SUD 3a, SUD 4a, SUD 7b y SUD 10 16 AÑOS 4. EVALUACION DEL COSTE DE URBANIZACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION. En las correspondientes fichas de gestión se ofrece de manera más pormenorizada el coste estimado, de cada una de ellas. De manera genérica, se establecen tres (o dos, según el caso) capítulos de costos genéricos:

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1) Coste de Urbanización de las Zonas Libres Públicas: Precio unitario 20,00€/m2 Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 2,00 € o Pavimentos y Mobiliario urbano(25%): 5,00 € o Jardinería(25%): 5,00 € o Red de saneamiento “pluviales ”(15%): 3,00 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 2,00 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 3,00 €

2) Coste de Urbanización de Viales y aparcamientos: Precio unitario 73,00€/m2 Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 7,30 € o Pavimento de calzada y aparcamientos(25%): 18,25 € o Aceras (15%): 10,95 € o Red de saneamiento “pluviales y fecales”(25%): 18,25 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 7,30 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 10,95 €

3) Coste de Construcción Centro de Transformación: Precio unitario 22.000, 00€/ud

Estimación desglosada:

o Obra asociada (71%): 15.700,00 € o Transformador e instalación eléctrica (29%): 6.300,00 €

En función de los baremos anteriores, se estiman los siguientes costes: Unidad de Ejecución Estimación del coste de urbanización en Fichero de gestión

UE 1 311.094,00 € UE 2A 1.815.687,00 € UE 2B 343.346,00 € UE 3 933.109,00 €

UE 4A 179.905,57 € UE 4B 458.000,70 € UE 5 458.978,00 €

UE 6A 444.297,87 € UE 6B 302.140,42 € UE 8 258.052,00 € UE 9 145.589,00 € UE 10 1.098.423,00 €

UE 12B 421.080,01 € UE 13 147.500,87 € UE 14 742.729,00 € UE 15 344.754,90 € UE 16 288.110,00 € UE 17 165.518,00 € UE 18 145.624,00 € UE 20 84.680,00 € UE 21 147.500,87 € UE 22 755.912,00 € UE 23 339.988,00 € UE 24 83.247,00 € UE 25 99.921,00 €

Sigue →

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← Sigue Unidad de Ejecución Estimación del coste de urbanización en Fichero de gestión

UE 26 49.010,00 € UE 27 95.584,00 € UE 28 281.168,00 € UE 29 87.700,00 € UE 30 45.944,00 € UE 31 286.771,00 € UE 32 218.278,00 € UE 33 242.606,00 € UE 34 64.851,00 € UE 35 90.182,00 € UE 36 242.204,00 € UE 37 269.032,00 € UE 38 32.293,00 € UE 39 121.974,00 € UE 40 261.958,00 € UE 41 1.763.896,00 € UE 42 336.338,00 € UE 43 325.096,00 €

5. EVALUACION DEL COSTE DE EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE OTRAS ACTUACIONES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA. a) Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental …………...…...………………..…...….......72.000,00 €

Estimación desglosada:

o Inspecciones Visuales y Elaboración de Informes (20%): 14.400,00 € o Comprobación Situación de Partida (15%): 10.800,00 € o Comprobación de Indicadores-4 veces al año (40%): 28.800,00 € o Informe de fin de periodo (5%): 3.600,00 € o Estudios especiales(20%): 14.400,00 €

b) Adecuación colector de “Los Barrancos”……….………...…...………………..…...….......51.000,00 €

Estimación del colector (Ø 350 mm) “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, desde ese suelo urbano hasta el Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”.

300 ml x 170,00 €/ml= 51.000,00 €

“Coste unitario (170 €/ml), conforme el ofrecido genéricamente en el apartado 7.7. de la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo costes de expropiación, pozos de registro, tubería, movimiento de tierras de excavación y extendido, y compactado de zanja. Este precio se ha estimado considerando condiciones de excavabilidad del terreno de tipo medio, en un terreno de tránsito”.

c) Obras de protección del Río Iregua .……………………..…...…………..............................25.000,00 €

Metros lineales entorno ámbitos urbanos o urbanizables (margen derecha):

320,00 ml Estimación:

320,00 ml x 78,125 €/ ml= 25.000,00 € Estimación desglosada:

o Elevación con zahorras naturales ZN-40 (74 %): 18.500,00 € o Capa de rodadura con zahorra artificial ZN-25 (26 %): 6.500,00 €

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La secretaria:

241

d) Mejora del Sistema General Viario………………………………………………..…...….......847.271,83 €

SISTEMAS GENERALES PREVISTOS:

Kilómetros lineales considerados:

o Nudo Tipo A – Sist. General Viario (entre SUD7a y SUD8): (2 x ╥ x 0,035) = 0,22 Kml o Sistema General Viario Previsto (vial) en la corona noroeste del núcleo: 0,76 Kml o Sistema General Viario Previsto (vial) en la corona suroeste del núcleo: 0,87 Kml o Sistema General Viario Previsto (vial) en el borde norte del núcleo: 0,82 Kml

2,67 Kml Estimación:

2,67 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 772.350,90 € “Coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml) de nueva carretera de la red local, con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado, según datos de la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008)= 289,27 x 1.000 €/Kml”.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 664.221,774 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 30.894,036 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 7.723,509 € o Expropiaciones (7,5%): 57.926,318 € o Reposición de servicios (1,00%): 7.723,509 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 3.861,754 €

SISTEMAS GENERALES PREVISTOS ADSCRITOS AL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO:

Kilómetros lineales considerados:

o Sistema General Viario adscrito al sector SUD 3a: 0,19 Kml o Sistema General Viario adscrito al sector SUD 7b: 0,09 Kml

0,28 Kml Estimación:

0,28 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 80.995,60 € “Coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml) de nueva carretera de la red local, con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado, según datos de la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008)= 289,27 x 1.000 €/Kml”.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 69.656,216 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 3.239,824 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 809,956 € o Expropiaciones (7,5%): 6.074,670 € o Reposición de servicios (1,00%): 809,956 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 404,978 €

Estimación a efectos de planificación (*): 80.995,60 € - 6.074,670 € = 74.920,93 € “(*) A los efectos de la planificación de la inversión pública necesaria, que se ofrece en el apartado 6 (posterior) se excluyen los 6.074,670 €, destinados al coste de la obtención de los terrenos necesarios, que corresponde a los sectores SUD 3a y SUD 7b”.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

242

REFUERZOS DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO AL SISTEMA GENERAL VIARIO:

Kilómetros lineales considerados:

o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 1a): 0,21 Kml o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 1b): 0,44 Kml o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 9a): 0,33 Kml

0,98 Kml Estimación Inicial:

0,98 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 283.484,60 € Como en los puntos anteriores, se consideran para la estimación, por similitud, los precios ofrecidos en la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008); en este caso: coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml), con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado 289,27 x 1.000 €/Kml.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 243.796,756 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 11.339,384 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 2.834,846 € o Expropiaciones (7,5%): 21.261,345 € o Reposición de servicios (1,00%): 2.834,846 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 1.417,423 €

NOTA: “Tal y como se detalla en el apartado 3.2.3 de la Memoria Justificativa, los sectores de suelo urbanizable SUD 1a, SUD 1b Y SUD 9a, deben, conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, costear y ejecutar las obras de refuerzo del Camino de Los Postes, Sistema General, exterior al sector, requeridas por su dimensión e intensidad de uso; en consecuencia, se excluyen dichos costos (283.484,60 €) en la planificación de las fases de inversión pública que se ofrecen en el capítulo 6 de este mismo documento (Programa de actuación y Estudio económico)”. e) Renovación y urbanización de viales y redes de infraestructuras…………….………8.926.612,28 €

Superficie de viales en suelo urbano consolidado: 350.286,00 m2 – 50.873,00m2 (z. industrial) – 177.130,64 m2 (Viario UE1 a UE43) =122.282,36 m2

Estimación del coste total:

122.282,36 m2 x 73,00 €/ m2 = 8.926.612,28 € Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 892.661,228 € o Pavimento de calzada y aparcamientos(25%): 2.231.653,070 € o Aceras (15%): 1.338.991,842 € o Red de saneamiento “pluviales y fecales”(25%): 2.231.653,070 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 892.661,228 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 1.338.991,842 €

NOTA:

“Se excluyen de la previsión los viales urbanos correspondientes a la zona este del casco urbano, de uso industrial, como se ha comentado en puntos anteriores, debido a lo reciente de su ejecución”.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

Alberite, 3 de Noviembre de 2011.

La secretaria:

243

f) Adecuación del Sistema General de Espacios Libres…………………………...............1.089.758,00 € SUELO URBANO: Superficie de zonas libres en suelo urbano consolidado:

81.336,00 m2 – 63.700,09 m2 (Zonas Libres UE1 a UE43) = 17.635,91 m2 Estimación:

17.635,91 m2 x 20,00 €/ m2= 352.718 € Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 35.271,80 € o Pavimentos y Mobiliario urbano (25%): 88.179,50 € o Jardinería(25%): 88.179,50 € o Red de saneamiento “pluviales”(15%): 52.907,70 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 35.271,80 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 52.907,70 €

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: Sector Superficie Zonas

Libres Públicas Estimación del coste de adecuación del Sistema General

SUD 1a 2.630 m2 2.630,00 m2 x 20,00 €/ m2= 52.600,00 € SUD 1b 3.885 m2 3.885,00 m2 x 20,00 €/ m2= 77.700,00 € SUD 2 3.430 m2 3.430,00 m2 x 20,00 €/ m2= 68.600,00 € SUD 3a 2.055 m2 2.055,00 m2 x 20,00 €/ m2= 41.100,00 € SUD 3b 970 m2 970,00 m2 x 20,00 €/ m2= 19.400,00 € SUD 6 12.667 m2 12.667,00 m2 x 20,00 €/ m2= 253.340,00 € SUD 7a 2.350 m2 2.350,00 m2 x 20,00 €/ m2= 47.000,00 € SUD 7b 1.950 m2 1.950,00 m2 x 20,00 €/ m2= 39.000,00 € SUD 8 3.300 m2 3.300,00 m2 x 20,00 €/ m2= 66.000,00 € SUD 9a 2.455 m2 2.455,00 m2 x 20,00 €/ m2= 49.100,00 € SUD 10 1.150 m2 1.150,00 m2 x 20,00 €/ m2= 23.000,00 € Superficie total de zonas libres en suelo urbanizable delimitado:

36.852,00 m2 Estimación:

36.852,00 m2 x 20,00 €/ m2= 737.040,00 € Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 73.704,00 € o Pavimentos y Mobiliario urbano (25%): 184.260,00 € o Jardinería(25%): 184.260,00 € o Red de saneamiento “pluviales”(15%): 110.556,00 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 73.704,00 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 110.556,00 €

6. FASES DE INVERSION PUBLICA. PRESUPUESTOS MUNICIPALES Año Total de Gasto 2002 2.250.000 € 2003 1.750.000 € 2004 1.875.000 € 2005 2.000.000 € 2006 2.000.000 € 2007 9.900.000 € 2008 14.500.000 € 2009 6.250.000 € 2010 6.500.000 € Gasto medio del periodo 5.225.000 €/año

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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244

En base a esos últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2011) sobre los presupuestos municipales, y a la anterior evaluación, estimada, del coste de ejecución de los sistemas generales y otras actuaciones públicas, se proponen las siguientes fases de inversión:

AÑO ACTUACION INVERSION Renovación y urbanización de viales y redes (1ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (1ª campaña). 52.954,48 € Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (1er. Año). 18.000,00 € Adecuación colector de “Los Barrancos” (1ª campaña). 12.750,00 € Protección del Iregua (1ª campaña). 6.250,00 €

1

Subtotal fase 1 647.867,74 € Renovación y urbanización de viales y redes (2ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (2ª campaña). 52.954,48 € Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (2ª Año). 18.000,00 € Adecuación colector de “Los Barrancos” (2ª campaña). 12.750,00 € Protección del Iregua (2ª campaña). 6.250,00 €

2

Subtotal fase 2 647.867,74 € Renovación y urbanización de viales y redes (3ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (3ª campaña). 52.954,48 € Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (3er. Año). 18.000,00 € Adecuación colector de “Los Barrancos” (3ª campaña). 12.750,00 € Protección del Iregua (3ª campaña). 6.250,00 €

3

Subtotal fase 3 647.867,74 € Renovación y urbanización de viales y redes (4ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (4ª campaña). 52.954,48 € Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (4ª Año). 18.000,00 € Adecuación colector de “Los Barrancos” (4ª campaña). 12.750,00 € Protección del Iregua (4ª campaña). 6.250,00 €

4

Subtotal fase 2 647.867,74 € TOTAL INVERSION 1er. CUATRIENIO 2.591.470,96 €

AÑO ACTUACION INVERSION Renovación y urbanización de viales y redes (5ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (5ª campaña). 52.954,48 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (1ª campaña). 88.179,50 €

5

Subtotal fase 5 699.047,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (6ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (6ª campaña). 52.954,48 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (2ª campaña). 88.179,50 €

6

Subtotal fase 6 699.047,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (7ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (7ª campaña). 52.954,48 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (3ª campaña). 88.179,50 €

7

Subtotal fase 7 699.047,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (8ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (8ª campaña). 52.954,48 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (4ª campaña). 88.179,50 €

8

Subtotal fase 7 699.047,24 € TOTAL INVERSION 2º CUATRIENIO 2.796.188,96 €

AÑO ACTUACION INVERSION Renovación y urbanización de viales y redes (9ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (9ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (1ª campaña). 92.130,00 €

9

Subtotal fase 9 702.997,74 € Sigue →

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. APROBACION INICIAL

DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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245

← Sigue AÑO ACTUACION INVERSION

Renovación y urbanización de viales y redes (10ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (10ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (2ª campaña). 92.130,00 €

10

Subtotal fase 10 702.997,74 € Renovación y urbanización de viales y redes (11ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (11ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (3ª campaña). 92.130,00 €

11

Subtotal fase 11 702.997,74 € Renovación y urbanización de viales y redes (12ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (12ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (4ª campaña). 92.130,00 €

12

Subtotal fase 12 702.997,74 € TOTAL INVERSION 3er CUATRIENIO 2.811.990,96 €

AÑO ACTUACION INVERSION Renovación y urbanización de viales y redes (13ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (13ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (5ª campaña). 92.130,00 €

13

Subtotal fase 13 702.997,74 €

Renovación y urbanización de viales y redes (14ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (14ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (6ª campaña). 92.130,00 €

14

Subtotal fase 14 702.997,74 €

Renovación y urbanización de viales y redes (15ª campaña). 557.913,26 € Mejora del Sistema General Viario (15ª campaña). 52.954,48 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (7ª campaña). 92.130,00 €

15

Subtotal fase 15 702.997,74 €

Renovación y urbanización de viales y redes (16ª campaña). 557.913,38 € Mejora del Sistema General Viario (16ª campaña). 52.954,63 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (8ª campaña). 92.130,00 €

16

Subtotal fase 15 702.998.01 €

TOTAL INVERSION 4ª CUATRIENIO 2.811.991,23 €

RESUMEN INVERSIONES Renovación y urbanización de viales y redes (1 er. cuatrienio). 2.231.653,04 € Mejora del Sistema General Viario (1 er. cuatrienio). 211.817,92 € Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. 72.000, 00 € Adecuación colector de “Los Barrancos”. 51.000,00 € Protección del Iregua. 25.000,00 €

TOTAL INVERSION 1er. CUATRIENIO 2.591.470,96 € Renovación y urbanización de viales y redes (2ª cuatrienio). 2.231.653,04 € Mejora del Sistema General Viario (2º cuatrienio). 211.817,92 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano. 352.718,00 €

TOTAL INVERSION 2º. CUATRIENIO 2.796.188,96 € Renovación y urbanización de viales y redes (3 er. cuatrienio). 2.231.653,04 € Mejora del Sistema General Viario (3 er. cuatrienio). 211.817,92 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (3 er. cuatrienio). 368.520,00 €

TOTAL INVERSION 3er. CUATRIENIO 2.811.990,96 € Renovación y urbanización de viales y redes (4ª cuatrienio). 2.231.653,16 € Mejora del Sistema General Viario (4º cuatrienio). 211.818,07 € Adec. del S. G. de E. Libres en S. urbanizable (4ª cuatrienio). 368.520,00 €

2.811.991,23 € TOTAL INVERSIÓN 11.011.642,11 €

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DILIGENCIA: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del pleno municipal, de 26 de Octubre de 2011.

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246

7. CONFORMIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES. Las actuaciones públicas previstas las llevará a cabo el Ayuntamiento, mediante recursos propios y subvenciones o convenios con otras administraciones y/o particulares implicados.

Pedro Soto. Arquitecto Gonzalo Latorre. Arquitecto Octubre de 2011