plan general de san agustín del guadalix (madrid) · plan general de san agustÍn del guadalix...

194

Upload: dangkhanh

Post on 01-Nov-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL

GUADALIX (MADRID)

DOCUMENTO DE AVANCE

TOMO III NORMAS URBANÍSTICAS

Equipo Redactor: Magdalena Barreales Caballero Ingeniero de Caminos Félix Álvarez Álvarez Arquitecto Javier Alonso Vicente Arquitecto Soraya Juárez González Arquitecto Sergio Ordás Llamazares Ingeniero de Caminos Nuria Ibarguren Fernández Ingeniero de Caminos Mª Luz Prieto Rodríguez Ing. T. Agrícola / Ing. Agrónomo Agustín Jara Nevado Ingeniero Industrial Carmen Cordero González Lda. Ciencias Ambientales Armando López Hernández Ldo. Geografía e Historia Inés Suárez Santos Lda. Derecho Raquel Escudero Gómez Lda. Derecho Marta Gayo Modino Lda. Derecho Javier Rodríguez Barrientos Ingeniero Técnico Agrícola Óscar García Fernández Ingeniero Técnico Agrícola Dulce María Pérez Benavides Delineante Miguel Ángel García Angulo Delineante Noelia Yugueros Anta Delineante Mª Teresa Fernández Fernández Administrativo Almerinda Álvarez Cabañas Administrativo Mercedes Vuelta Santiago Administrativo Dirección técnica (redactores):

Javier Ruiz Sánchez, Doctor Arquitecto.

Rubén Fernández Rodríguez, Arquitecto.

Promotor: Empresa Redactora:

Ayto. de San Agustín del Guadalix Plaza de la Constitución1 28750 Madrid

Omicron-Amepro Paseo de la Castellana 127, 2ª planta 28046 Madrid

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

ÍNDICE

TÍTULO I. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Objeto y fundamento de las Normas ........................................................................................................................ 1 Artículo 2. Efectos de la Aprobación del Plan General. Vigencia y ámbito de aplicación. ........................................................ 1 Artículo 3. Régimen Jurídico ...................................................................................................................................................... 1 Artículo 4. Documentación del Plan General y criterios de vinculación ..................................................................................... 2 Artículo 5. Contenido y regulación de las Normas Urbanísticas ................................................................................................ 2 Artículo 6. Ordenanzas complementarias .................................................................................................................................. 3 Artículo 7. Definiciones .............................................................................................................................................................. 3 Artículo 8. Abreviaturas ............................................................................................................................................................ 10 Artículo 9. Determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística ............................................................................... 11 Artículo 10. Determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística ............................................................................ 11 Artículo 11. Competencias y normas de interpretación ............................................................................................................. 11 Artículo 12. Revisión del Plan General ...................................................................................................................................... 12 Artículo 13. Modificación del Plan General ................................................................................................................................ 13 Artículo 14. Suspensión del Plan General ................................................................................................................................. 13

TÍTULO II. RÉGIMEN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. Determinaciones generales Artículo 15. Determinaciones generales .................................................................................................................................... 14 Artículo 16. Plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos ....................................................................................... 14 Artículo 17. Condición de solar .................................................................................................................................................. 15 Artículo 18. Parcelaciones y Divisiones del suelo con motivo de la Ordenación Urbanística ................................................... 15

CAPÍTULO 2. Clasificación y Calificación del Suelo Artículo 19. Clasificación del Suelo ............................................................................................................................................ 15 Artículo 20. Clasificación del Suelo Urbano ............................................................................................................................... 16 Artículo 21. Categorías de Suelo Urbano .................................................................................................................................. 16 Artículo 22. Clasificación del Suelo Urbanizable ....................................................................................................................... 17 Artículo 23. Categorías de Suelo Urbanizable ........................................................................................................................... 17 Artículo 24. Clasificación del Suelo No Urbanizable de Protección ........................................................................................... 18 Artículo 25. Categorías de Suelo No Urbanizable ..................................................................................................................... 18 Artículo 26. La Calificación urbanística del Suelo ...................................................................................................................... 20

CAPÍTULO 3. Derechos y Deberes de la Propiedad Artículo 27. Aspectos generales. ............................................................................................................................................... 20 Artículo 28. Régimen en Suelo Urbano Consolidado ................................................................................................................ 21 Artículo 29. Régimen en Suelo Urbano No Consolidado ........................................................................................................... 22 Artículo 30. Régimen del Suelo Urbanizable ............................................................................................................................. 24 Artículo 31. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección ................................................................................................ 24

CAPÍTULO 4. Sistema De Redes Públicas Sección 1ª. Aspectos Generales

Artículo 32. Las Redes Públicas ................................................................................................................................................ 25 Artículo 33. Niveles jerárquicos de las Redes Públicas ............................................................................................................. 25 Artículo 34. Tipos de Redes Públicas ........................................................................................................................................ 26

Sección 2ª. Redes de Infraestructuras Artículo 35. Infraestructuras de Carreteras. ............................................................................................................................... 27 Artículo 36. Régimen de las infraestructuras ferroviarias .......................................................................................................... 30 Artículo 37. Régimen de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable .................................................................... 30 Artículo 38. Régimen de la red de infraestructura de Saneamiento y depuración .................................................................... 32 Artículo 39. Infraestructura energética de gas natural ............................................................................................................... 33

Sección 3ª. Redes de Equipamientos Artículo 40. Régimen de Zonas Verdes y Espacios Libres ........................................................................................................ 33 Artículo 41. Equipamientos Sociales.......................................................................................................................................... 33

Sección 4ª. Redes de Servicios Artículo 42. Régimen de Servicios Urbanos .............................................................................................................................. 34 Artículo 43. Suministro de energía eléctrica y alumbrado de espacios públicos ....................................................................... 35

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

Artículo 44. Recogida y tratamiento de residuos ....................................................................................................................... 36 Artículo 45. Servicios de Telecomunicaciones .......................................................................................................................... 37

TÍTULO III. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO 1. Desarrollo de las Determinaciones del Plan General Sección 1ª. Instrumentos de desarrollo del Plan General

Artículo 46. Planeamiento de Desarrollo ................................................................................................................................... 38 Artículo 47. Plan de Sectorización ............................................................................................................................................. 38

Sección 2ª. Gestión Urbanística Artículo 48. Concepto ................................................................................................................................................................. 39 Artículo 49. Modalidades de gestión urbanística ....................................................................................................................... 39

Sección 3ª. Instrumentos de Ejecución del Planeamiento. Artículo 50. Clases de proyectos de ejecución .......................................................................................................................... 40 Artículo 51. Condiciones de los Proyectos de Urbanización ..................................................................................................... 40 Artículo 52. Ejecución de la Urbanización ................................................................................................................................. 41

Sección 4ª. Ejecución de la Edificación Artículo 53. Parcelación del Suelo ............................................................................................................................................. 41 Artículo 54. Proceso de edificación ............................................................................................................................................ 42 Artículo 55. Ámbito del Proyecto de Edificación ........................................................................................................................ 42 Artículo 56. Clases de Obras de Edificación .............................................................................................................................. 43 Artículo 57. Condiciones de los Proyectos de Edificación ......................................................................................................... 45 Artículo 58. Condiciones de los Proyectos de Actividad ............................................................................................................ 46 Artículo 59. Categorías de Obras............................................................................................................................................... 47

Sección 5ª. Instalaciones Provisionales Artículo 60. Definición ................................................................................................................................................................ 47 Artículo 61. Pabellones temporales ........................................................................................................................................... 47 Artículo 62. Instalaciones de obra .............................................................................................................................................. 48

CAPÍTULO 2. Alcance de la Ejecución Urbanística Artículo 63. Distribución de beneficios y cargas ........................................................................................................................ 48 Artículo 64. Reparcelación ......................................................................................................................................................... 49 Artículo 65. Obtención de las Redes Públicas ........................................................................................................................... 49 Artículo 66. Recepción y conservación de la Urbanización ....................................................................................................... 50

CAPÍTULO 3. Licencia Urbanística Artículo 67. Consulta urbanística ............................................................................................................................................... 50 Artículo 68. Actos sujetos a Licencia Urbanística Municipal ...................................................................................................... 50 Artículo 69. Actos no sujetos a Licencia Urbanística Municipal ................................................................................................. 52 Artículo 70. Aspectos generales ................................................................................................................................................ 53 Artículo 71. Caducidad y prórroga de las licencias .................................................................................................................... 54 Artículo 72. Otras formas de intervención municipal ................................................................................................................. 54 Artículo 73. Declaraciones responsables ................................................................................................................................... 55

CAPÍTULO 4. Protección de la legalidad Artículo 74. Órdenes de Ejecución............................................................................................................................................. 56 Artículo 75. Declaración de ruina ............................................................................................................................................... 56 Artículo 76. Inspección Urbanística............................................................................................................................................ 56 Artículo 77. Infracciones urbanísticas ........................................................................................................................................ 57

CAPÍTULO 5. Usos Fuera de Ordenación e Incompatibles con el Planeamiento Artículo 78. Fuera de Ordenación .............................................................................................................................................. 58 Artículo 79. Régimen jurídico aplicable ...................................................................................................................................... 58 Artículo 80. Situación transitoria de edificios y uso no legalizados ........................................................................................... 59

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales Artículo 81. Objeto y aplicación.................................................................................................................................................. 60 Artículo 82. Uso privativo del espacio exterior de uso y dominio públicos ................................................................................ 60

CAPÍTULO 2. Red Viaria Artículo 83. Condiciones de diseño............................................................................................................................................ 61 Artículo 84. Acabados ................................................................................................................................................................ 62

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

CAPÍTULO 3. Zonas verdes públicas Artículo 85. Condiciones de diseño............................................................................................................................................ 63

CAPÍTULO 4. Servicios urbanos de infraestructuras Sección 1ª. Red de distribución de agua

Artículo 86. Regulación general ................................................................................................................................................. 64 Artículo 87. Condiciones de suministro ...................................................................................................................................... 64 Artículo 88. Dotaciones mínimas y limitaciones al consumo ..................................................................................................... 64 Artículo 89. Características de la red de distribución de agua .................................................................................................. 64 Artículo 90. Acometidas ............................................................................................................................................................. 65 Artículo 91. Redes de riego ........................................................................................................................................................ 65 Artículo 92. Red de Hidrantes .................................................................................................................................................... 65 Artículo 93. Depósitos reguladores ............................................................................................................................................ 66 Artículo 94. Ejecución de las obras ............................................................................................................................................ 66

Sección 2ª. Red de saneamiento y de depuración Artículo 95. Regulación general ................................................................................................................................................. 66 Artículo 96. Capacidad de evacuación ...................................................................................................................................... 67 Artículo 97. Trazado y características de las redes ................................................................................................................... 67 Artículo 98. Recogida de aguas pluviales .................................................................................................................................. 68 Artículo 99. Depuración .............................................................................................................................................................. 69

Sección 3ª. Red de energía eléctrica Artículo 100. Regulación general ................................................................................................................................................. 70 Artículo 101. Dotaciones .............................................................................................................................................................. 70 Artículo 102. Centros de transformación ..................................................................................................................................... 70 Artículo 103. Trazado de las redes .............................................................................................................................................. 71 Artículo 104. Armarios y acometidas ........................................................................................................................................... 71

Sección 4ª. Red de alumbrado público Artículo 105. Regulación general ................................................................................................................................................. 71 Artículo 106. Trazado de redes .................................................................................................................................................... 71 Artículo 107. Niveles de iluminación ............................................................................................................................................ 72 Artículo 108. Soportes y luminarias ............................................................................................................................................. 72 Artículo 109. Criterios de diseño .................................................................................................................................................. 72 Artículo 110. Centro de mando .................................................................................................................................................... 73

Sección 5ª. Red de telefonía y telecomunicaciones Artículo 111. Regulación general ................................................................................................................................................. 73

Sección 6ª. Red de gas Artículo 112. Regulación general ................................................................................................................................................. 73

TÍTULO V. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1. Determinaciones acerca de las parcelas Artículo 113. Alineaciones y retranqueos .................................................................................................................................... 74 Artículo 114. Parcela mínima a efectos de edificación ................................................................................................................ 74 Artículo 115. Parcela mínima a efectos de parcelación ............................................................................................................... 74 Artículo 116. Parcelaciones ......................................................................................................................................................... 75 Artículo 117. Cerramiento de parcelas......................................................................................................................................... 75 Artículo 118. Acondicionamiento de las superficies no ocupadas por las edificaciones ............................................................. 76 Artículo 119. Rasante de referencia............................................................................................................................................. 76

CAPÍTULO 2. Condiciones volumétricas de las edificaciones Artículo 120. Tipologías edificatorias ........................................................................................................................................... 77 Artículo 121. Determinación de la cota de referencia .................................................................................................................. 77 Artículo 122. Altura de la edificación ............................................................................................................................................ 78 Artículo 123. Altura máxima edificable ......................................................................................................................................... 78 Artículo 124. Altura mínima de la edificación ............................................................................................................................... 79 Artículo 125. Planta Baja .............................................................................................................................................................. 79 Artículo 126. Planta de Sótano .................................................................................................................................................... 80 Artículo 127. Planta de Piso ......................................................................................................................................................... 80 Artículo 128. Planta Bajo Cubierta ............................................................................................................................................... 80 Artículo 129. Soportales ............................................................................................................................................................... 81 Artículo 130. Pasajes ................................................................................................................................................................... 81 Artículo 131. Accesos .................................................................................................................................................................. 81 Artículo 132. Cuerpos volados ..................................................................................................................................................... 82

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

Artículo 133. Elementos salientes del plano de fachada ............................................................................................................. 82 Artículo 134. Patios ...................................................................................................................................................................... 82 Artículo 135. Cubiertas en patios de parcela ............................................................................................................................... 83 Artículo 136. Medianerías, cerramientos laterales y fachadas secundarias ................................................................................ 83 Artículo 137. Señalización de fincas ............................................................................................................................................ 83 Artículo 138. Instalaciones visibles .............................................................................................................................................. 84 Artículo 139. Publicidad ............................................................................................................................................................... 84

CAPÍTULO 3. Determinaciones acerca del aprovechamiento urbanístico Artículo 140. Ocupación ............................................................................................................................................................... 84 Artículo 141. Superficie edificable ................................................................................................................................................ 85 Artículo 142. Superficie útil .......................................................................................................................................................... 85 Artículo 143. Edificabilidad ........................................................................................................................................................... 85 Artículo 144. Densidad ................................................................................................................................................................. 86 Artículo 145. Modo de aplicar los parámetros netos o brutos...................................................................................................... 86

CAPÍTULO 4. Condiciones funcionales de las edificaciones Artículo 146. Condiciones de accesibilidad ................................................................................................................................. 86 Artículo 147. Condiciones de higiene y calidad ........................................................................................................................... 87 Artículo 148. Dotaciones de servicios en las edificaciones ......................................................................................................... 87 Artículo 149. Abastecimiento de agua potable ............................................................................................................................ 87 Artículo 150. Saneamiento ........................................................................................................................................................... 87 Artículo 151. Energía eléctrica ..................................................................................................................................................... 88 Artículo 152. Calefacción ............................................................................................................................................................. 88 Artículo 153. Servicios higiénicos ................................................................................................................................................ 88 Artículo 154. Evacuación de residuos sólidos ............................................................................................................................. 89 Artículo 155. Telefonía y telecomunicaciones ............................................................................................................................. 89 Artículo 156. Condiciones de seguridad ...................................................................................................................................... 89

TÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE LOS USOS

CAPÍTULO 1. Determinaciones Generales Artículo 157. Objeto ..................................................................................................................................................................... 90 Artículo 158. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................................... 90 Artículo 159. Definiciones relativas a los usos ............................................................................................................................. 90 Artículo 160. Relación de Usos Globales y de Usos Pormenorizados ........................................................................................ 91 Artículo 161. Usos no considerados a efectos de esta regulación o no previstos....................................................................... 91 Artículo 162. Criterios sobre usos en zonas inundables .............................................................................................................. 91

CAPÍTULO 2. Usos Residenciales Artículo 163. Definición de Uso Residencial ................................................................................................................................ 93 Artículo 164. Usos compartidos con el uso residencial ............................................................................................................... 93 Artículo 165. Condición de vivienda exterior ................................................................................................................................ 93 Artículo 166. Condiciones de programa de vivienda ................................................................................................................... 93 Artículo 167. Otras condiciones específicas de los edificios con usos de vivienda .................................................................... 94 Artículo 168. Condiciones específicas del Uso de Residencia Colectiva .................................................................................... 95

CAPÍTULO 3. Usos Industriales Artículo 169. Definición de Uso Industrial .................................................................................................................................... 95 Artículo 170. Condiciones funcionales y de implantación de los usos industriales ..................................................................... 96

CAPÍTULO 4. Usos Terciarios Artículo 171. Definición de Uso Terciario ..................................................................................................................................... 96 Artículo 172. Condiciones de implantación de los Usos Terciarios ............................................................................................. 97

CAPÍTULO 5. Usos Dotacionales Artículo 173. Definición de Uso Dotacional .................................................................................................................................. 98 Artículo 174. Condiciones de implantación y uso ........................................................................................................................ 99 Artículo 175. Dotación mínima de aparcamientos ....................................................................................................................... 99 Artículo 176. Condiciones particulares de implantación de los aparcamientos .........................................................................100

TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 1. Alcance, contenido y responsabilidades Artículo 177. Alcance .................................................................................................................................................................101 Artículo 178. Contenido ..............................................................................................................................................................101 Artículo 179. Responsabilidad ...................................................................................................................................................101

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

CAPÍTULO 2. Protección del Medio Ambiente Sección 1ª. Cuestiones generales

Artículo 180. Alcance .................................................................................................................................................................102 Sección 2ª. Protección de los vertidos

Artículo 181. Vertederos ............................................................................................................................................................102 Artículo 182. Tipos de residuos sólidos .....................................................................................................................................103 Artículo 183. Gestión de residuos sólidos ..................................................................................................................................103 Artículo 184. Vertidos líquidos de aguas residuales ..................................................................................................................103 Artículo 185. Determinaciones y características de los vertidos líquidos ..................................................................................104 Artículo 186. Gestión de vertidos líquidos industriales ..............................................................................................................105 Artículo 187. Regulación específica de los vertidos gaseosos ..................................................................................................105 Artículo 188. Evacuación de humos...........................................................................................................................................105

Sección 3ª. Protección frente a la contaminación acústica Artículo 189. Legislación aplicable .............................................................................................................................................106 Artículo 190. Determinaciones ...................................................................................................................................................106 Artículo 191. Medidas preventivas de contaminación acústica .................................................................................................106

Sección 4ª. Protección frente a la contaminación electromagnética Artículo 192. Determinaciones ...................................................................................................................................................107

Sección 5ª. Protección contra incendios Artículo 193. Determinaciones en materia de protección contra incendios ...............................................................................108

Sección 6ª. Protección del arbolado y la vegetación Artículo 194. Determinaciones generales ..................................................................................................................................108 Artículo 195. Tala de árboles .....................................................................................................................................................108 Artículo 196. Condiciones para el desarrollo de Sectores .........................................................................................................109 Artículo 197. Reforestaciones exigibles .....................................................................................................................................109

Sección 7ª. Protección frente a la contaminación de suelos Artículo 198. Determinaciones ...................................................................................................................................................110

Sección 8ª. Protección de los cauces, cursos de agua y zonas de protección hídrica e hidrológica Artículo 199. Determinaciones ...................................................................................................................................................110

Sección 9ª. Control de la calidad de las aguas subterráneas Artículo 200. Determinaciones ...................................................................................................................................................114

Sección 10ª. Protección del medio nocturno Artículo 201. Determinaciones ...................................................................................................................................................114

CAPÍTULO 3. Protección de las Vías Pecuarias Artículo 202. Definiciones ..........................................................................................................................................................114

CAPÍTULO 4. Protección del Patrimonio Histórico Artículo 203. Catálogo ................................................................................................................................................................115

CAPÍTULO 5. Protección de las Redes de Infraestructuras Artículo 204. Definiciones ..........................................................................................................................................................115 Artículo 205. Red de Carreteras del Estado ..............................................................................................................................115 Artículo 206. Red de carreteras de la Comunidad de Madrid ....................................................................................................118 Artículo 207. Redes de Energía Eléctrica ..................................................................................................................................120 Artículo 208. Red de Infraestructuras Hidráulicas .....................................................................................................................121

TÍTULO VIII. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO

CAPÍTULO 1. Disposiciones Comunes Artículo 209. Calificación del Suelo Urbano Consolidado ..........................................................................................................122

CAPÍTULO 2. Ordenanzas Residenciales Artículo 210. Definición ..............................................................................................................................................................123 Artículo 211. Condiciones de uso ..............................................................................................................................................123 Artículo 212. Altura máxima de la edificación ............................................................................................................................124 Artículo 213. Adaptación al entorno ...........................................................................................................................................124 Artículo 214. Ordenanza CA. Casco ..........................................................................................................................................125 Artículo 215. Ordenanza UH. Residencial Unifamiliar en Hilera ................................................................................................125 Artículo 216. Ordenanza UA. Residencial Unifamiliar Aislada ..................................................................................................126 Artículo 217. Ordenanza UM. Residencial Unifamiliar en Manzana Cerrada ............................................................................126 Artículo 218. Ordenanza BL. Residencial Multifamiliar en Bloque Lineal ..................................................................................127 Artículo 219. Ordenanza BA. Residencial Multifamiliar en Bloque Abierto ................................................................................127 Artículo 220. Ordenanza M-UH. Mantenimiento de la edificación. Unifamiliar en Hilera ..........................................................128

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Índice

Artículo 221. Ordenanza M-UA. Mantenimiento de la edificación. Unifamiliar Aislada .............................................................128 Artículo 222. Ordenanza M-BL: Mantenimiento de la Edificación- Multifamiliar en Bloque Lineal ............................................129 Artículo 223. Ordenanza M-BA: Mantenimiento de la Edificación- Multifamiliar en Bloque Abierto ..........................................129

CAPÍTULO 3. Ordenanzas Terciarias Artículo 224. Definición ..............................................................................................................................................................130 Artículo 225. Condiciones de uso ..............................................................................................................................................130 Artículo 226. Altura máxima de la edificación ............................................................................................................................130 Artículo 227. Adaptación al entorno ...........................................................................................................................................131 Artículo 228. Ordenanza TC. Terciario Comercial .....................................................................................................................132

CAPÍTULO 4. Ordenanzas Industriales Artículo 229. Definición ..............................................................................................................................................................132 Artículo 230. Condiciones de uso ..............................................................................................................................................132 Artículo 231. Altura máxima de la edificación ............................................................................................................................133 Artículo 232. Ordenanza IG: Industrial General .........................................................................................................................133 Artículo 233. Ordenanza IN. Industrial Naves Nido ...................................................................................................................134

CAPÍTULO 5. Ordenanzas Dotacionales Artículo 234. Ordenanza EQ: Equipamiento ..............................................................................................................................134 Artículo 235. Ordenanza ZV: Zonas Verdes y Espacios Libres .................................................................................................136 Artículo 236. Ordenanza SE: Servicios ......................................................................................................................................136

TÍTULO IX. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE Artículo 237. Alcance y ámbito de aplicación ............................................................................................................................138 Artículo 238. Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado .....................................................................................................138 Artículo 239. Suelo Urbanizable No Sectorizado .......................................................................................................................141

TÍTULO X. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN Artículo 240. Alcance y ámbitos de aplicación ...........................................................................................................................143 Artículo 241. Categorías ............................................................................................................................................................143 Artículo 242. Régimen regulatorio..............................................................................................................................................144 Artículo 243. Actuaciones ..........................................................................................................................................................145 Artículo 244. Dotación mínima de las parcelas ..........................................................................................................................148 Artículo 245. Condiciones específicas por tipo de construcción e instalación...........................................................................148 Artículo 246. Actuaciones sobre edificaciones existentes .........................................................................................................150 Artículo 247. Otras condiciones .................................................................................................................................................151

TÍTULO XI. ANEXOS

CAPÍTULO 1. Fichas de Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado

CAPÍTULO 2. Fichas de Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 1

TÍTULO I. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y fundamento de las Normas

Las presentes Normas forman parte del Plan General, como instrumento de ordenación integral del término municipal de San Agustín del Guadalix, responsable de la clasificación del suelo y del establecimiento del resto de determinaciones estructurantes definidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM, que no correspondan a los Planes de Sectorización.

Artículo 2. Efectos de la Aprobación del Plan General. Vigencia y ámbito de aplicación.

1. Producida la aprobación definitiva del Plan General, será de aplicación obligatoria e inmediata desde el día de la publicación del acuerdo de aprobación, en la forma señalada en el artículo 66 de la LSCM, vinculando tanto a Administraciones Públicas como a particulares, extendiéndose el ámbito de aplicación a la totalidad del término municipal, y tendrá un periodo de vigencia indefinida.

2. El Plan General sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Agustín del Guadalix, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de junio de 2000, las cuales quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Plan, salvo a los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resulten procedentes conforme la LSCM

3. La aprobación del Plan General conlleva la declaración de utilidad pública de las actuaciones en él previstas a los fines del procedimiento expropiatorio y la necesidad de ocupación de aquellas superficies, terrenos o edificios que, conforme a éste, se requieran para el establecimiento de redes públicas, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas

4. Cualquier interesado podrá consultar en el Ayuntamiento la documentación del Plan General y de los instrumentos que lo desarrollen, pudiendo solicitar por escrito información del régimen urbanístico aplicable a cada finca.

Artículo 3. Régimen Jurídico

1. Las presentes Normas Urbanísticas se encuadran jurídicamente en la legislación urbanística y medioambiental de la Comunidad de Madrid y, concretamente en la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, será de aplicación el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como cualquier otra norma de carácter sectorial que en materia de suelo y edificaciones sea complementaria a la legislación urbanística.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 2

Artículo 4. Documentación del Plan General y criterios de vinculación

1. El Plan General consta de la siguiente documentación:

– Memoria de Información

– Memoria de Ordenación

– Normas Urbanísticas

– Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

– Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica

– Planos de Información.

– Planos de Ordenación.

– Estudios Complementarios.

– Documento Inicial Estratégico.

– Memoria de Participación Ciudadana

2. Tiene carácter vinculante:

– Los Planos de Ordenación.

– La Memoria de Ordenación.

– Las normas urbanísticas.

– Catálogo de bienes y espacios protegidos

3. El resto de los documentos integrantes del Plan General tienen, a los efectos jurídicos, valor de medios de interpretación de los documentos vinculantes

Artículo 5. Contenido y regulación de las Normas Urbanísticas

1. Las presentes normas constituyen la ordenación integral del territorio municipal, y su contenido contempla las exigencias requeridas por la legislación vigente, principalmente la LSCM, diferenciando las determinaciones de carácter estructurante de las que no lo son.

2. La regulación se efectúa conforme se detalla a continuación:

– Determinaciones de carácter general.

• Alcance y régimen jurídico.

• Normas generales de contenido e interpretación.

• Revisión, modificación y suspensión del Plan General.

– Régimen General del Suelo:

• Determinaciones generales.

• Clasificación del Suelo: Urbano, Urbanizable y No Urbanizable de Protección.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 3

• Régimen Urbanístico

• Redes Públicas

• Ámbitos Urbanísticos para el desarrollo del Plan General.

• Derechos y deberes de la Propiedad

– Normas Generales para la Ejecución del Plan General que, como tal, afectarán a todo el territorio municipal para le ejecución del planeamiento, y que se pueden dividir en:

• Normas Generales de Urbanización.

• Normas Generales de Edificación.

• Normas Generales de los Usos

• Normas Generales de Protección Medioambiental.

– Normas Particulares, que afectarán a las diferentes clases de suelo y, en concreto,

• Para el Suelo Urbano.

• Para el Suelo Urbanizable

• Para el Suelo No Urbanizable de Protección

– Fichas de los ámbitos de actuación

Artículo 6. Ordenanzas complementarias

1. El Ayuntamiento podrá aprobar Ordenanzas Complementarias con el objeto de regular aquellas determinaciones de carácter no estructurante en desarrollo de las presentes Normas Urbanísticas, que permitan completar, aclarar, interpretar o subsanar errores de las mismas, así como normas de policía y buen gobierno de las diferentes áreas urbanas, en aplicación de las facultades que le confieren los artículos 108 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

2. Son de aplicación aquellas que, estando vigentes con anterioridad a la fecha de aprobación de las presentes Normas no contradigan las determinaciones establecidas por estas. En el caso de conflicto, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre las ordenanzas preexistentes.

3. Será de aplicación el artículo 32 de la LSCM en cuanto a la redacción de las Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación del régimen local y, previa puesta en conocimiento a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Definiciones

Se relaciona a continuación por orden alfabético una serie de definiciones de conceptos urbanísticos, a los efectos de la presente Normativa Urbanística.

Acto de uso del suelo: la ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 4

Administración actuante: la Administración pública que inicia y tramita el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Alineación: línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos.

Alineación oficial: la señalada en los planos de ordenación del presente Plan General.

Altura de cornisa: distancia vertical en el plano de fachada entre la rasante y la cara inferior del alero, si existe, o si no, del forjado que forma el techo de la última planta.

Altura de coronación: altura medida desde la rasante hasta el plano superior de los petos de protección de cubierta.

Altura de cumbrera: es la que se mide desde la rasante hasta el punto más alto de la cumbrera de la cubierta del edificio.

Altura de la edificación: Se entiende por altura de una edificación en un punto determinado la distancia vertical, medida en metros, entre la cota de referencia definida en el presente Plan y la cara inferior del último forjado o alero de cubierta del edificio, y medida ésta por el exterior del mismo. En las naves comerciales e industriales, la altura se medirá desde la rasante del terreno terminado hasta la línea de encuentro del arranque de la cubierta con la fachada.

Altura de planta: distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

Altura libre de planta: distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.

Altura máxima edificable: máxima altura que puede llegar a alcanzar una edificación con respecto a la cota de referencia.

Altura mínima: la altura mínima de las nuevas edificaciones será una planta menos que la altura máxima establecida para cada zona de calificación, salvo determinación en contrario contenida en las ordenanzas.

Altura total: altura medida desde la rasante hasta el punto o línea que se encuentra a mayor cota de toda la construcción.

Ancho de vía: la distancia más corta entre las alineaciones que definen la vía pública.

Aprovechamiento asignado: cantidad de metros cuadrados de techo edificables destinados al uso concreto, que asigna o permite el planeamiento urbanístico a una parcela, que resulta de aplicar el aprovechamiento unitario del ámbito, unidad o sector a la parcela de que se trate. En el Suelo Urbano Consolidado coincidirá con el real y el patrimonializable.

Aprovechamiento patrimonializable: aquel aprovechamiento asignado susceptible de apropiación por el propietario de la parcela.

Aprovechamiento real: aprovechamiento que se obtiene aplicando las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre la superficie bruta de la parcela.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 5

Aprovechamiento unitario de reparto: será el coeficiente de dividir la suma de los aprovechamientos urbanísticos totales de los usos globales de todos los sectores entre la superficie total del área de reparto.

Aprovechamiento unitario de cada sector de suelo urbanizable: valor número fijado discrecionalmente por el instrumento de planeamiento general con la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.

Aprovechamiento urbanístico total del sector: será el resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas.

Área de movimiento: es el área en que puede emplazarse libremente la edificación en el interior de un solar.

Bajo cubierta: volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.

Banderines: Carteles normales al plano de fachada.

Cerramiento de parcela: cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y cerramientos interiores, los restantes.

Constructor: persona física o jurídica, pública o privada, que ejerce la actividad empresarial de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación previstas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Cuerpos volados: partes de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.

Chaflán: Es el truncado de la intersección o esquina de dos alineaciones oficiales de fachadas. Tendrá carácter de alineación oficial de fachada y se medirá perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de las alineaciones de fachada.

Determinaciones: cada una de las diferentes normas, criterios y orientaciones, tanto de carácter escrito como gráfico, que se contienen en los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística.

Dotaciones urbanísticas: conjunto de los sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la población, que comprenden infraestructuras, servicios urbanos, espacios libres, equipamientos y espacios protegidos.

Edificación agrupada: tipología edificatoria constituida por construcciones que poseen una o más de sus caras unidas al linde parcelario lateral o posterior, formando construcciones pareadas, agrupadas o en hilera, siempre retranqueadas con respecto a la alineación oficial.

Edificación aislada: tipología edificatoria constituida por construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias distintas de la alineación oficial en todas las caras de la misma.

Edificación alineada a vial: tipología edificatoria constituida por construcciones que ocupan todo el frente de alineación oficial correspondiente a su parcela, sobre la alineación, de forma que sus límites se encuentran en los lindes parcelarios laterales.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 6

Elementos salientes: elementos constructivos de carácter fijo e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados. Se incluyen como elementos salientes los zócalos, pilares, gárgolas, parasoles y otros elementos similares justificados por necesidades constructivas o funcionales. No se incluyen los elementos salientes de carácter no permanente tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios y similares.

Equipamientos Sociales: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad, de cementerio y de alojamiento de integración. Asimismo podrán considerarse equipamientos las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de otros servicios respecto de los que se justifique en cada caso su carácter de servicio básico a la comunidad. Los equipamientos sociales pueden ser de titularidad pública o privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de titularidad pública tienen carácter de Redes Públicas, sin perjuicio del sistema de gestión que utilice la Administración para su ejecución y explotación.

Espacio Libre de Parcela: Es la parte de la parcela excluida de la superficie ocupada.

Espacios libres: sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques municipales urbanos, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de Redes Públicas. Se incluyen en esta categoría los espacios protegidos regionales.

Fincas de origen: en la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan para desarrollar una actuación urbanística aislada o integrada.

Fondo edificable: distancia que medida perpendicularmente a la alineación oficial, establece la superficie ocupable de la parcela.

Grado o nivel de protección: cada uno de los niveles de protección que establece el presente Plan General respecto de los inmuebles catalogados. Se consideran cuatro grados o niveles de protección: P1 (Integral), P2 (Estructural), P3 (Ambiental) y PA (Arqueológica). Su definición se recoge en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General.

Índice o coeficiente de edificabilidad: coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie (m²e/m²s).

Intensidad de uso del suelo o edificabilidad: cantidad de metros cuadrados de techo edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.

Linderos o lindes: líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, lateral y trasero; si hay más de un lindero frontal, los restantes serán laterales.

Lindero frontal o frente de parcela: el que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas; en las parcelas urbanas, coincide con la alineación.

Línea límite de edificación: línea de proyección vertical que separa la edificación, en su contacto con el terreno, del espacio público o privado no edificable.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 7

Núcleo de población: agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el territorio, que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.

Manzana: la parcela o conjunto de parcelas, delimitadas por una o varias vías públicas.

Ocupación de parcela: superficie generada por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad de la superficie construida en la parcela, compute o no a efectos de edificabilidad máxima, excluyendo consecuentemente a efectos de su cómputo los cuerpos volados sobre espacio público, pero no los volados sobre espacio privado.

Ordenación estructurante: conjunto de las determinaciones del planeamiento general que por su especial relevancia configuran el modelo territorial del término municipal, definiendo el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.

Ordenación pormenorizada: conjunto de las determinaciones del planeamiento urbanístico que no forman parte de la ordenación estructurante y que tienen el grado de precisión suficiente para la legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.

Parcela: unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

Parcela mínima: superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

Parcela resultante: en la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras desarrollar una actuación aislada o integrada.

Parcelación: división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas o lotes independientes, o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización exclusiva; asimismo se entiende como parcelación la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de utilización exclusiva de terrenos.

Parcelación urbanística: parcelación realizada con el fin manifiesto o implícito de urbanizar o edificar los terrenos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas o lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las propias de las parcelas urbanas. No se considera parcelación urbanística la segregación de partes de una finca con diferente clasificación.

Patio de manzana: Se entiende como patio de manzana los espacios no edificables por encima de la planta baja que surgen por la limitación de fondos edificables en áreas de ordenanza circunscritas por alineaciones, de modo que aun siendo de uso y acceso privativo de cada uno de los predios sobre los que se asienta, presta función al conjunto de las edificaciones que abren a él.

Patio de parcela: Se entiende por patio de parcela los espacios no edificables por encima de la planta de baja que se disponen en el interior de la propia parcela al objeto de proporcionar luz y ventilación a los distintos locales o espacios edificados, de uso y acceso privativo del predio sobre el que se ubica, y que no presta función más que a su propia parcela.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 8

Planta baja: planta de la edificación cuyo suelo acabado se encuentre, con respecto a la cota de referencia, entre 0’70 metros por debajo y 0’70 metros por encima en el caso de edificación alineada a vial, y entre 0’50 metros por debajo y 1’70 metros por encima para el resto de tipologías edificatorias.

Planta piso: toda planta por debajo de la altura máxima de la edificación cuyo suelo acabado se encuentre a más de 0,70 metros por encima de la cota de referencia en el caso de edificación alineada, y a más de 1,70 metros por encima de la cota de referencia para el resto de las tipologías edificatorias.

Pendiente de cubierta: ángulo que forma el plano de cubierta con la horizontal.

Propietarios: exclusivamente a efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos, las referencias a los propietarios contenidas en la presente Normativa Urbanística se entenderán hechas a los que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no matriculadas, a los titulares que consten en el Catastro.

Rasante: Es la línea que determina el perfil longitudinal de las calles. En Suelo Urbano Consolidado, en tanto no se indique lo contrario, se consideran rasantes oficiales las existentes.

Retranqueo: separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a ellos y tomada en su planta baja. La franja de terreno resultante ha de que quedar libre de edificaciones, sin perjuicio de las excepciones que se puedan contemplar para cada zona de ordenanza. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.

Sector: ámbito de suelo urbanizable que se utiliza como referencia para establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada.

Separación entre edificaciones: la distancia más corta entre dos edificaciones.

Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios de suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos. Pueden ser de titularidad pública o privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los servicios esenciales o de interés general tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.

Redes Supramunicipales: conjunto de dotaciones urbanísticas cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominante de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

Redes Generales: conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas que puedan considerarse al servicio de toda la población del término municipal.

Redes locales: conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto.

Sólido capaz: Es el poliedro resultante de aplicar sobre una parcela los parámetros especificados en la ordenanza correspondiente como valores máximos. Dentro de éste se ubicará el aprovechamiento urbanístico de la finca de que se trate.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 9

Soportales: espacios resultantes del retranqueo de las plantas bajas de los edificios sobre la alineación oficial y paralelo a ella, avanzando de nuevo a esta alineación las plantas superiores de piso, o incluso de sótano.

Sótano: planta de la edificación cuyo suelo acabado se encuentre a más de 0,70 metros por debajo cota de referencia en el caso de edificación alineada a vial, y a más de 0,50 metros para el resto de las tipologías edificatorias.

Superficie bruta: la superficie original de la parcela conforme a los datos que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y los que resulten de su medición real.

Superficie neta: la superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de redes públicas.

Superficie edificable: es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que este Plan General señale como computables.

Superficie útil: es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro interior de los cerramientos, que este Plan General señale como computables.

Tipología edificatoria: los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela y con el uso. El presente Plan distinguen tres tipologías edificatorias: Edificación Alineada a Vial entre medianeras, Edificación Aislada, Edificación Pareada y Edificación en Hilera.

Urbanización: conjunto de las redes generales y locales previstos en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos afectados por una actuación urbanística.

Urbanizador: persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los terrenos afectados por una actuación urbanística, contrae la responsabilidad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas en la normativa urbanística y en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables.

Uso compatible: todo uso pormenorizado respecto del cual resulta admisible su coexistencia con el uso predominante del ámbito objeto de calificación.

Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.

Uso global: el que caracteriza de forma general un área, ámbito o sector. El Uso Global define un conjunto de usos pormenorizados que caracteriza un ámbito objeto de ordenación general, y como tal resulta definitorio de los objetivos y propuestas generales del Plan General para todo el territorio municipal.

Uso pormenorizado: uso específico a que deben destinarse los distintos terrenos objeto de calificación que integran un ámbito objeto de ordenación detallada de los definidos en la Normativa Urbanística, y su atribución forma parte de la calificación urbanística del suelo. Es el nivel de agrupación de usos elementales, que completado con una tipología edificatoria, puede asignarse a una parcela a través de una ordenanza.

Uso predominante: el uso característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario respecto del aprovechamiento total del mismo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 10

Uso prohibido: todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en suelo rústico, todo uso incompatible con su régimen de protección.

Uso provisional: uso para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que resulten relevantes las características constructivas.

Vías públicas: sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.

Vivienda: alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias personas.

Vivienda con protección pública: vivienda acogida a cualquiera de los regímenes de protección establecidos por las Administraciones públicas.

Volumen de la edificación: volumen formado por los planos que delimitan la edificación, incluida la cubierta.

Zonas: recinto espacial caracterizado porque sobre todas las parcelas, unidades mínimas de ejecución o unidades aptas para la edificación que puedan existir en su interior sean de aplicación las mismas condiciones de ordenación pormenorizada.

Zonas verdes: superficies específicamente destinadas a la plantación de especies vegetales.

Artículo 8. Abreviaturas

En el Plan General su utilizarán las siguientes abreviaturas

AA Actuación Aislada AH Área Homogénea ED Estudio de Detalle LSCM Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid PE Plan Especial PG Plan General PP Plan Parcial RG Red General RL Red Local RS Rede Supramunicipal SNU Suelo No Urbanizable de Especial Protección SU Suelo Urbano SUC Suelo Urbano Consolidado SUNC Suelo Urbano No Consolidado SUR Suelo Urbanizable SUR-NS Suelo Urbanizable No Sectorizado SUR-S Suelo Urbanizable Sectorizado TRLSRU Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana RDL 7/2015

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 11

UE Unidad de Ejecución

Artículo 9. Determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística

1. El presente Plan General de Ordenación Urbana establece de forma completa las determinaciones de carácter estructurante para la totalidad del territorio ocupado por el término municipal de San Agustín del Guadalix.

2. Se consideran determinaciones de carácter estructurante aquellas definidas como tal por la legislación autonómica vigente y, en cualquier caso:

a. El establecimiento de la clasificación y, en su caso, la categoría del suelo.

b. La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas.

c. La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación: usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos.

d. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección.

Artículo 10. Determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística

Las determinaciones pormenorizadas, que desarrollarán las de carácter estructurantes, son las recogidas por la legislación autonómica vigente y, en cualquier caso:

1. La definición detallada de la conformación espacial de las áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores y de alineaciones y rasantes.

2. Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir estas para su ejecución material.

3. La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, construcciones, instalaciones y urbanizaciones.

4. El régimen normativo de los usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas.

5. La definición de los elementos de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas.

6. Delimitación de las unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución.

7. Todas aquellas que no estén calificadas por el Plan General como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística.

Artículo 11. Competencias y normas de interpretación

1. La interpretación del planeamiento general corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 12

facultades propias de la Comunidad Autónoma de Madrid conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. Las determinaciones de cada uno de los anteriores documentos se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus textos y definiciones, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, en relación con el contexto y los antecedentes de cada caso, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

3. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor), salvo que de los textos se diera otra interpretación. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

4. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los distintos documentos de este Plan General, la jerarquía vinculante para la interpretación será:

1º- Memoria de Ordenación

2º- Normativa Urbanística

3º- Planos de Ordenación

4º- Catálogo

5º- Estudio Económico

6º- Memoria Informativa

7º- Planos de Información

5. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de cuya aplicación resulte una menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello en virtud de la función social de la propiedad y del sometimiento de ésta al interés general. En el caso de que resulte preciso, corresponderá al Ayuntamiento la redacción y aprobación de las Ordenanzas complementarias pertinentes.

6. En el caso de las Vías Pecuarias, prevalecerán los planos de calificación en donde figuren recogidas las mismas. Si las discrepancias se produjeran respecto a los deslindes legalmente aprobados, se estará a estos últimos. Dándose ésta última situación, la parcela desafectada se acogerá a la ordenanza de aplicación del resto de parcela no afectada o de la parcela colindante, siendo competencia del Ayuntamiento su concreción.

Artículo 12. Revisión del Plan General

Además de los supuestos contemplados en el artículo 68 de la Ley del Suelo de Madrid, se recomienda proceder a la revisión del presente instrumento de planeamiento general en el supuesto de concurrencia de efectos que motiven la alteración sustancial de las bases de diagnóstico presentes en el momento de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Determinaciones de carácter general 13

redactarse el presente documento, tales como alteraciones significativas de las tendencias poblacionales o de las necesidades productivas.

Artículo 13. Modificación del Plan General

La alteración de elementos de la ordenación y de la normativa que no implique un cambio sustancial del modelo urbano y territorial definido por el presente Plan General, podrá ser objeto de modificación. En el caso de suponer un cambio sustancial de éste, habrá que estar a lo establecido en el artículo precedente.

Este proceso habrá de sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación aplicable, de forma especial, en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid y al Decreto 92/2008, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Artículo 14. Suspensión del Plan General

El presente Plan General podrá ser objeto de suspensión en la forma y por los motivos recogidos en el artículo 70 de la LSCM.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 14

TÍTULO II. RÉGIMEN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 15. Determinaciones generales

1. El Plan General regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que el mismo establece en la totalidad del suelo del término municipal.

2. En este sentido, el Plan General regula el régimen del suelo mediante las determinaciones de los aspectos que se detallan a continuación:

a. Las clases de suelo en las que se divide el territorio municipal y, en su caso, las categorías.

b. Deberes y derechos de la propiedad.

c. Los ámbitos urbanísticos para efectuar su desarrollo.

d. Sistemas de Redes Públicas

e. La calificación urbanística del suelo.

f. El contenido y aprobación de los instrumentos que desarrollan el Plan.

g. Los requisitos generales para la ejecución urbanística.

h. Los procedimientos de equidistribución.

i. Las condiciones para los usos provisionales.

j. El régimen de situaciones preexistentes.

k. Infracciones urbanísticas.

3. Asimismo, las Normas Urbanísticas del Plan General prevé la obligada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, con el respeto del justo reparto de los beneficios y cargas que se deriven del planeamiento.

Artículo 16. Plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos

1. El plazo establecido para el cumplimiento del conjunto de los deberes urbanísticos será el fijado en las fichas de ordenación. En el caso de que éste no venga definido, se establece un plazo general para el cumplimiento del conjunto de los deberes urbanísticos por parte de los propietarios en cada clase y categoría de suelo de 2 años.

2. Para aquellos sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable que a la a la entrada en vigor del presente Plan General no cuenten con ordenación pormenorizada, se establece además un plazo máximo para establecerla de 4 años, de forma que los 2 años comenzarán a contar desde la aprobación del instrumento que fije la ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 15

Artículo 17. Condición de solar

1. Tienen la condición de solar las superficies de Suelo Urbano Consolidado legalmente conformadas o divididas, aptas para su edificación o construcción conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y requisitos fijados por la LSCM, y que cuenten con:

a. Acceso por vía urbana municipal que cumpla las siguientes condiciones:

1ª Deberán contar con aceras encintadas y calzadas y soladas pavimentadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.

2ª La vía pública a la que den frente deberá figurar como tal por algún instrumento de planeamiento urbanístico.

b. Cuente con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico.

3. Los terrenos que se clasifiquen como suelo urbano no consolidado o urbanizable sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, y el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix las haya recibido.

Artículo 18. Parcelaciones y Divisiones del suelo con motivo de la Ordenación Urbanística

1. Por razón de la ordenación del territorio, el suelo de San Agustín del Guadalix podrá ser dividido en:

a. En Suelo Urbano, Áreas homogéneas. Dentro podrán delimitarse los ámbitos en:

1º Ámbitos de actuación aisladas, para el suelo urbano consolidado.

2º Ámbitos de actuación integrada, para el suelo urbano no consolidado.

b. En Suelo Urbanizable, Sectores, cuya ordenación pormenorizada se establecerá en el instrumento de planeamiento correspondiente.

2. Todo acto de parcelación precisará licencia urbanística previa, para lo que se regirá por lo establecido en las presentes Normas así como el título IV de la LSCM.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 19. Clasificación del Suelo

1. El presente Plan General efectúa una división de la totalidad del territorio municipal en función de la situación jurídica existente del suelo y los objetivos perseguidos por el planificador en aplicación del artículo 3 de LSCM. Para ello, establece la clasificación de todo el suelo ocupado por su término municipal como:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 16

a. Suelo Urbano, en las categorías de Consolidado y de No Consolidado.

b. Suelo Urbanizable en sus categorías de Sectorizado y No Sectorizado.

c. Suelo No Urbanizable de Protección.

2. La clasificación y categorización del suelo ha sido efectuada conforme a las definiciones contenidas en la LSCM. En concreto, al establecer la clasificación, el Plan General de Ordenación Urbana de San Agustín del Guadalix:

a. Ha respetado los objetivos de la actividad urbanística pública y los demás criterios señalados en la normativa urbanística, en particular en los instrumentos de ordenación del territorio.

b. Ha considerado las características de hecho y las aptitudes potenciales de cada terreno, tanto en sí mismas como en relación a su entorno y al conjunto del término municipal.

c. Ha tenido en cuenta sus propios objetivos y propuestas de ordenación.

Artículo 20. Clasificación del Suelo Urbano

1. El presente Plan General de San Agustín del Guadalix clasifica como Suelo Urbano el conjunto de terrenos integrados de forma legal y efectiva en la malla urbana de un núcleo de población de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa urbanística, y que, por tanto, cuentan con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, así como aquellos que, integrados en la malla, se encuentren consolidados por la edificación, siempre y cuando la urbanización se haya efectuado en ejecución del planeamiento y de acuerdo con sus determinaciones.

2. El Suelo Urbano se divide en áreas Homogéneas atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica y funcional en sí mismas y respecto al conjunto del núcleo urbano.

3. No han sido clasificados como Suelo Urbano:

a. Los terrenos que no forman parte de un núcleo de población.

b. Los terrenos que no cumplen ninguno de los criterios señalados en el apartado anterior, incluso cuando los cumplen todas o algunas de las parcelas colindantes, o los hayan cumplido en el pasado.

c. Los terrenos en los que el cumplimiento de los criterios señalados en el apartado anterior se fundamenta en la existencia o en la previsión de infraestructuras, redes públicas u otras instalaciones de carácter supramunicipal o impropios de las zonas urbanas.

Artículo 21. Categorías de Suelo Urbano

1. El presente PGOU contemplan dos categorías en esta clase de suelo; Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.

a. El Suelo Urbano Consolidado está constituido por los terrenos que tengan condición de solar, según la definición contenida en el artículo 14.2.a) de la LSCM así como los que puedan

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 17

alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada. Para ello, el presente Plan distingue dos subcategorías:

1ª. Suelo finalista: aquel suelo que tiene la condición de solar y que, por tanto, puede ser objeto de edificación directa conforme las determinaciones que establezca el Plan General para la calificación otorgada.

2ª. Suelo sujeto a mejora o transformación: aquel suelo que, encontrándose en situación de consolidado, precisa alguna obra de transformación urbana para su adaptación a los objetivos perseguidos por el Plan General.

2. El Plan General ha diferenciado cuatro Áreas Homogéneas atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica y funcional. Sobre estas divisiones se ha establecido una ordenación pormenorizada cuyas condiciones particulares se recogen en el título correspondiente de las presentes Normas.

3. Se incluyen dentro del Suelo Urbano Consolidado las Unidades de Ejecución, Áreas de Planeamiento Incorporado y Sistemas de Actuación Urbanística definidas por las anteriores Normas Subsidiarias como UE 1, UE 2, UE 5, UE 6, UE 7, API 1, API 2, API 7, API 3, API 4, API 5, API 8, SAU 1, SAU 2, SAU 3, SAU 4, SAU 5 y SAU 6.

4. El Suelo Urbano No Consolidado está constituido por el resto del Suelo Urbano que no ha sido incluido en la categoría de Suelo Urbano Consolidado, por precisar obras de urbanización que requieren una distribución equitativa de beneficios y cargas.

El presente Plan ha delimitado dentro de tres áreas homogéneas todo el Suelo Urbano No Consolidado que ha resultado así clasificado, debiéndose estar para su desarrollo al Plan Parcial en aquellos casos en los que no se ha previsto su ordenación pormenorizada.

5. Se incluyen dentro del Suelo Urbano No Consolidado las Unidades de Ejecución definidas por las anteriores Normas Subsidiarias como UE 3 y UE 4.

Artículo 22. Clasificación del Suelo Urbanizable

1. Han sido clasificados como Suelo Urbanizable aquellos terrenos que no han tenido la consideración de urbanos o no urbanizables de protección y que, por tanto, podrán ser objeto de transformación mediante los instrumentos previstos por la LSCM, en las condiciones y términos fijados por el Plan General, y de conformidad con las Normas que reglamentariamente se establezcan.

2. La totalidad del Suelo Urbanizable se encuentra justificada en la Memoria de Ordenación, encontrándose grafiada en los Planos de Clasificación y Calificación

Artículo 23. Categorías de Suelo Urbanizable

1. El Plan General contempla dos categorías de Suelo Urbanizable: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbanizable No Sectorizado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 18

2. El Suelo Urbanizable Sectorizado (SUR-S) está constituido por aquellos terrenos en los que el Plan ha previsto que deben ser objeto de transformación en respuesta a las necesidades del municipio, para lo que ha establecido las condiciones para su desarrollo.

Dentro de esta categoría quedan incluidos aquellos terrenos que, no habiendo consolidado la urbanización, estén siendo objeto de desarrollo conforme planeamiento anterior.

El Plan General ha delimitado 13 sectores, con características adecuadas para su desarrollo unitario, conforme se detalla a continuación:

– Sectores R1, R2, R3, R4, R5 y R6 de uso predominante residencial.

– Sector R8, de uso predominantemente terciario

– Sectores I1, I2, I3, I4, I5 e I6 de uso predominante industrial.

En aquellos casos en los que el presente Plan no haya previsto su ordenación pormenorizada, requerirá la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial para su ejecución.

3. El Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUR-NS) está constituido por los restantes terrenos de suelo urbanizable, en donde el Plan ha establecido las condiciones mínimas para su sectorización y su posterior ordenación pormenorizada.

Para su desarrollo se requerirá el correspondiente Plan de Sectorización que deberá respetar los criterios establecidos por el Plan General para la delimitación de sectores y su inserción en el modelo territorial.

Artículo 24. Clasificación del Suelo No Urbanizable de Protección

1. El Suelo No Urbanizable de Protección está constituido por aquellos terrenos que deben ser objeto de algún tipo preservación incompatible con su urbanización, al concurrir alguna de las circunstancias establecidas por la legislación vigente.

2. La totalidad del Suelo No Urbanizable de Protección se encuentra justificada en la Memoria de Ordenación, encontrándose grafiada en los Planos de Clasificación y Calificación. Su regulación específica aparece recogida en el título VII de las presentes Normas.

Artículo 25. Categorías de Suelo No Urbanizable

1. El Plan General distingue dos categorías:

a. Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUP-E): constituido por aquellos terrenos que son objeto de protección por un Plan Regional Territorial o así figure reconocido por la legislación sectorial en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

b. Suelo No Urbanizable Preservado (SNUP-P): Aquel suelo que el Plan General considera necesario preservar por los valores mencionados en el apartado anterior así como por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales. (SNUP-P)

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 19

2. Dentro de las dos categorías definidas en el apartado anterior, el Plan distingue las siguientes subcategorías o delimitaciones específicas al objeto de regular de forma más concreta y precisa dichos ámbitos de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.

CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

Categorías de Suelo No Urbanizable Subcategorías

Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUP-E)

Cauces y Riberas

Carreteras

Montes Protegidos

Vías Pecuarias ZEC Río Guadalix

Cultural

Suelo No Urbanizable Preservado (SNUP-P) Protección Agrícola

Protección Paisajística

3. El Suelo No Urbanizable de Especial Protección, SNUP-E, incluye las siguientes subcategorías:

a. SNUP - Cauces y Riberas: responde a los cauces y riberas del Río Guadalix, Arroyo de la Sima de la Fuente, Arroyo del Caño, Arroyo de la Fresnera, Arroyo de los Barrancos, Arroyo de la Sima, Arroyo de Navalperal, Arroyo de las Regueras, Arroyo de Matahondas y Arroyo de las Huertas. Su regulación está sometida a lo dispuesto en el R.D. 1/2001, de Aguas y al R.D. 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b. SNUP - De Carreteras: se corresponde con los terrenos que se han clasificado como Suelo No Urbanizable al encontrarse dentro del dominio público de los tramos de M-104, desdoblamiento de M-104 y A-1 a su paso por el término municipal, conforme legislación sectorial.

c. SNUP - De Montes protegidos: en esta delimitación se encuentra el Monte de Utilidad Pública nº 132 del catálogo de Montes de Utilidad Pública, denominado “Dehesa de Moncalvillo”, así como a los montes catalogados como Protectores. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 43/2003, por el que se aprueba la Ley de Montes y su modificación.

d. SNUP - De Vías Pecuarias: responde a la superficie en donde se encuentra ubicada la Colada de las Huelgas del arroyo de la Fresnera, Colada de las Huelgas del río Guadalix, Colada del Berral, Colada del arroyo del Caño, Colada de las Huelgas del Arroyo de Colmenar, Vereda de Valdelagua o del Camino Ancho, Vereda del Carril de las Mentiras, Vereda del Monte Moncalvillo y Descansadero-Abrevadero del Ardal. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y a la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

e. SNUP - LIC Río Guadalix: el cauce y las riberas del río Guadalix a su paso por el término municipal de San Agustín del Guadalix. Su regulación estará sometida a lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 20

4. El Suelo No Urbanizable de Protección Preservado, SNUP-P, comprende aquellos suelos que, de acuerdo con los criterios de la Ley 9/2001, cuentan con valores específicos que justifican su preservación mediante la protección especial otorgada por el Plan. Dentro se delimitan:

a. SNUP - Agrícola: Corresponde con aquellos terrenos de la ribera del Río Guadalix que por su riqueza edafológica requieren ser preservados para los usos agrícolas. Corresponden con las zonas de ribera del Rio Guadalix.

b. SNUP - Paisajística: Corresponde con aquellos suelos que bien sea por sus valores paisajísticos y/o su alto valor ambiental, merecen ser protegidos. Se localizan principalmente en el extremo suroeste del término municipal.

5. En atención a las circunstancias propias, aquellos terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable que cuenten con más de una categoría deben aplicarse de forma concurrente, debiendo prevalecer en caso de contradicción entre ellos el régimen que otorgue una mayor protección.

Artículo 26. La Calificación urbanística del Suelo

1. Se entiende por calificación urbanística del suelo la división del suelo en zonas a las que se aplican determinadas condiciones homogéneas, mediante la asignación de usos globales y pormenorizados así como el régimen edificatorio según la clase de suelo.

2. En suelo no urbanizable protegido y suelo urbanizable no sectorizado cualquier proyecto de edificación o uso de suelo requerirá la previa calificación urbanística, en la forma y procedimiento recogido en los artículos 147 y siguientes de la LSCM, sin perjuicio de la licencia urbanística y autorizaciones que pudieran requerirse conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD

Artículo 27. Aspectos generales.

1. Los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de los mismos, dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes señalados en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, los cuales delimitan el contenido urbanístico del derecho de propiedad y definen su función social. Estas determinaciones vienen complementadas por las presentes Normas Urbanísticas, variando en función de la clase de suelo y la categoría que se otorgue a cada ámbito.

2. Asimismo, los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles deben cumplir:

a. Los deberes urbanísticos generales de la propiedad del suelo, establecidos para todo el territorio de la Comunidad de Madrid y descritos en el artículo 12 de la LSCM

b. Los deberes urbanísticos específicos para cada clase y categoría de suelo.

c. Los deberes, limitaciones y prescripciones establecidos en la legislación aplicable.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 21

d. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, de planeamiento y gestión urbanística aplicable en cada caso.

Artículo 28. Régimen en Suelo Urbano Consolidado

1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano Consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:

a. Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación. Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento.

b. Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en vigor.

c. Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.

2. En Suelo Urbano Consolidado, los terrenos estarán legalmente vinculados a los usos previstos por la ordenación urbanística y, en su caso, a la construcción o edificación, así como afectados por la carga de la ejecución y la financiación de todas las obras de urbanización que aún resten para que la parcela correspondiente adquiera la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión a título gratuito de la superficie destinada a vial, y las infraestructuras de urbanización pendientes a todo lo largo del perímetro de la parcela, cuando ello fuera posible, y al pago de la cuota de urbanización correspondiente, en otro caso.

3. Cuando proceda, la realización de cualquier acto de edificación requerirá con carácter previo, la puesta a disposición del Municipio de la superficie a que se refiere el número anterior y la prestación de garantía suficiente para la realización de las obras de urbanización pendientes.

4. Para la materialización de la superficie edificable permitida podrá autorizarse la edificación, aun cuando la parcela correspondiente no tenga la condición de solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a la realización simultánea de toda la urbanización pendiente y la edificación y de formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial asimismo pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la materialización, en su caso, de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.

b. El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.

c. Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 22

Artículo 29. Régimen en Suelo Urbano No Consolidado

1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano No Consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos, cuyo ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:

a. Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.

b. Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del sistema de ejecución.

c. Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y condiciones determinados por la legislación vigente, salvo en los casos en que aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:

a. Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya determinado.

b. Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la Ley 9/2001 y en el contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

c. Ceder a título gratuito al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en solares, en la forma y cuantía dispuesta por la normativa de aplicación, de las superficies precisas para la materialización del 10 por ciento del producto del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenece el ámbito.

d. Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación.

e. Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.

3. En el Suelo Urbano No Consolidado solo podrán realizarse, mientras no cuente con ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en desarrollo de éste, por el correspondiente planeamiento de desarrollo:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 23

a. Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las redes definidas por la ordenación estructurante del planeamiento general, así como las de infraestructuras y servicios públicos de la competencia de cualquiera de las Administraciones públicas y los servicios públicos prestados por compañías suministradoras que sean compatibles con la ordenación establecida en el planeamiento.

b. Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario.

La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones.

c. Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e instalaciones.

4. El establecimiento de la ordenación detallada del Suelo Urbano No Consolidado conllevará:

a. La vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del ámbito de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, en el contexto del sistema de ejecución determinado al efecto.

b. La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos del sistema de ejecución que se fije al afecto, al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad, tal como resulten precisados por el planeamiento urbanístico, así como, en su caso, a la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios. Cuando la superficie total de los terrenos con destino o uso públicos y carácter dotacional previamente existentes en la unidad de ejecución sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se entiende sustituida una por otra, percibiendo la Administración el exceso, si lo hay y en la proporción que corresponda, en terrenos con edificabilidad.

c. La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10 por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo, el cual se cederá urbanizado al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

d. El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución en proporción al valor del terreno por ellos aportado, salvo que no asuman la ejecución ni participen en ella.

e. La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración en virtud de cesión a título gratuito y por cualquier concepto a los destinos previstos por esta Ley y, en virtud de la misma, por el planeamiento urbanístico.

5. Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los provisionales previstos en la Ley 9/2001. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 24

obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que en el Suelo Urbano Consolidado.

Artículo 30. Régimen del Suelo Urbanizable

1. El régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Sectorizado de aplicación será el definido en el artículo 20 de la Ley 9/2001. El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución será en proporción a la superficie de terreno aportado por los mismos, sujeto, en cualquier caso, al desarrollo de planeamiento parcial para su desarrollo y la reparcelación, buscando determinar la equidistribución de beneficios y cargas y garantizar las cesiones de suelo público, así como la cesión del 10 % del aprovechamiento lucrativo.

2. El régimen urbanístico del Suelo Urbanizable No Sectorizado se equipara al suelo no urbanizable de protección en tanto en cuanto no se redacte el Plan de Sectorización correspondiente que permite la redacción del planeamiento de desarrollo.

Artículo 31. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección

1. Régimen urbanístico en el SNUP – P: El régimen urbanístico de derechos y deberes de los propietarios en el Suelo No Urbanizable de Protección será, con carácter general, el definido en la Ley 9/2001, complementado en su caso por un régimen específico para cada tipo de suelo que tendrá como fin la conservación, mejora o incluso regeneración de los valores que en la actualidad justifican su especial protección, y sin perjuicio de la aplicación, cuando resulte preceptiva, de la Normativa sectorial pertinente.

2. Régimen urbanístico en el SNUP – E: El régimen urbanístico de aplicación a esta categoría de suelo es diferente para cada tipo de suelo y está de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación a cada uno.

3. Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas, quedasen dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran el valor que dio lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a restitución medio ambiental. En todo caso, no podrá incluirse este suelo en ninguna otra clase, dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que quede justificada la imposibilidad de dicha restitución medio ambiental.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 25

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE REDES PÚBLICAS

Sección 1ª. Aspectos Generales

Artículo 32. Las Redes Públicas

1. Constituyen las Redes Públicas el conjunto de elementos de las redes de infraestructura, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral.

2. Los terrenos destinados a Redes Públicas contarán con la clasificación del suelo y categoría del ámbito en el que se encuentren ubicados, sin perjuicio de su adscripción en los casos expresamente recogidos en las fichas de ordenación, para su obtención o programación.

3. El conjunto y tipos de Redes Públicas son los recogidos por las Normas de Ordenación y Reflejados en el plano de Clasificación de Suelo y de Estructura Urbana

4. Los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de los mismos, dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes señalados en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, los cuales delimitan el contenido urbanístico del derecho de propiedad y definen su función social.

5. Los terrenos destinados a Redes Públicas pertenecen a la clase de suelo a la que se adscriben para su obtención, distinguiéndose:

a. Redes Obtenidas: son aquellas que se encuentran complemente ejecutadas conforme planeamiento urbanístico. Figuran localizadas en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable de protección.

b. Redes Adscritas: son aquellas pendientes de obtención, adscritas al Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable Sectorizado, cuya ejecución se encuentra vinculada al desarrollo del ámbito de adscripción.

Artículo 33. Niveles jerárquicos de las Redes Públicas

1. El Plan General distingue los tres niveles jerárquicos de Redes Públicas definidos por la LSCM:

a. Redes Públicas Supramunicipales.

b. Redes Públicas Generales

c. Redes Públicas Locales

2. Las diferentes Redes Públicas son las grafiadas en los Planos de Ordenación del Sistema de Redes Públicas, justificadas en la Memoria de Ordenación y recogidas en las fichas de Ordenación, teniendo carácter de determinación estructurante:

a. Las reservas y dimensiones de las redes públicas supramunicipales y generales.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 26

b. Las condiciones básicas de ordenación de las redes supramunicipales y generales.

3. Tendrán, asimismo, la consideración de determinaciones estructurantes las instrucciones dadas por el Plan al planeamiento de desarrollo para la localización y fijación de características de los elementos locales que resulten precisas para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente.

Artículo 34. Tipos de Redes Públicas

A los efectos de lo dispuesto en el presente Plan General, y en atención a sus características funcionales, se distinguen los siguientes sistemas de redes públicas:

1. Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:

1º. Red de infraestructuras de comunicaciones:

– Viarias

– Telecomunicaciones

2º. Red de infraestructuras sociales:

– Abastecimiento

– Saneamiento

– Depuración.

3º. Red de infraestructuras energéticas:

– Eléctricas

– Gasísticas

2. Redes de equipamientos, que comprenden, a su vez:

1º. Red de zonas verdes y espacios libres:

– Espacios protegidos regionales

– Parques municipales

– Jardines

– Plazas

2º. Red de equipamientos sociales:

– Educativos

– Culturales

– Sanitarios

– Asistenciales

– Deportivos

– Recreativos

– Administrativos

– Interés social

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 27

3. Redes de servicios, que comprenden, a su vez:

1º. Red de servicios urbanos:

– Suministro de agua

– Alcantarillado

– Suministro de energía eléctrica

– Alumbrado público

– Telecomunicaciones

– Acceso rodado

– Aparcamientos

2º. Red de viviendas públicas

3º. Red de viviendas de integración social

Sección 2ª. Redes de Infraestructuras

Artículo 35. Infraestructuras de Carreteras.

1. Todas las carreteras de titularidad pública no municipal existentes en el ámbito de aplicación del presente Plan General de San Agustín del Guadalix en la fecha de aprobación de las mismas, se encuentran sometidas a lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras o en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Reglamento de desarrollo, en función de su titularidad.

En la superficie incluida dentro del área de afección de las carreteras, se estará al régimen descrito en dichas Leyes.

2. En consonancia con la legislación sectorial, se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad en los ámbitos de afección de las vías de titularidad estatal, a las que resulta de aplicación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras:

a. Zona de Dominio Público. Constituida por los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, considerando como tal la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 28

Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 25/1988.

b. Zona de Servidumbre. . La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el apartado previo y en el artículo 21 de la Ley 25/1988, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de Ley 25/1988.

c. Zona de Afección. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de cincuenta metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 25/1988.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 25/1988.

La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a 10 años.

d. Línea Límite de la Edificación. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y a veinticinco metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 29

En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a cien metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

En los tramos urbanos de las carreteras estatales, se ha establecido la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en los párrafos previos.

3. Para el suelo urbano consolidado colindante con las carreteras de titularidad estatal, los usos, obras o actuaciones previstas en la superficie afectada por las zonas de protección y línea límite de edificación, se regularán por lo dispuesto en su normativa sectorial.

En los tramos urbanos y travesías de las carreteras estatales, el organismo competente emitirá informe vinculante previo a la autorización municipal, para aquellos usos, obras o actuaciones que afecten al dominio público en los tramos urbanos, o a la explanación, aceras y vías de servicio estatales, si existen, en las travesías.

4. En consonancia con la legislación sectorial, se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad en los ámbitos de afección del resto de las vías públicas de titularidad supramunicipal, a las que resulta de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de la Ley de Carreteras de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo:

a. Zona de Dominio Público. Constituida por los terrenos ocupados por las carreteras de la Comunidad de Madrid y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros a cada lado de la vía en todas las carreteras existentes en el municipio de San Agustín del Guadalix, ramales de enlace, vías de giro de intersecciones y calzadas de servicio, en la fecha de aprobación del presente Plan, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, con las matizaciones señaladas en el artículo 30 de la mencionada Ley y 73 y siguientes de su Reglamento.

Esta zona sólo podrá ocuparse, o realizar obras o instalaciones, previa autorización de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija y sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley 3/1991.

b. Zona de Protección. Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de las carreteras, delimitadas por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de explanación, a una distancia de 25 metros en las carreteras integradas en la red principal y 15 metros en el resto de las redes existentes en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de la aprobación del presente Plan, medidos desde la arista exterior de la explanación.

En esta zona no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las existentes, ni instalación fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel de terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento en condiciones de seguridad de las construcciones existentes así como aquellas que figuran recogidas en la normativa sectorial de aplicación con las limitaciones e ella recogidas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 30

5. Cuando se planteen nuevos enlaces o modificación de los existentes en la Red de Carreteras del Estado, se deberá realizar un proyecto que deberá ser autorizado por el Ministerio de Fomento, además de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice la incidencia de los desarrollos urbanísticos en el nivel de servicio de la carretera. En dicho estudio se incluirá expresamente el análisis de la capacidad de los enlaces para atender la demanda de salida de la carretera en las horas punta. Cualquier actuación que afecte a la Red de Carreteras del Estado requerirá autorización del Ministerio de Fomento.

6. En las zonas de dominio público de tramos urbanos corresponde al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera, previo informe vinculante de dicha Administración.

Corresponde igualmente al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados fuera de la zona de dominio público, sin perjuicio de las requeridas por la normativa sectorial.

7. Se prohíbe toda aquella publicidad en suelos no urbanizables y urbanizables que sea visible desde las zonas de dominio público de las carreteras, excepto en las travesías de población y tramos urbanos, debiendo situarse en todo caso fuera de las zonas de dominio público, y sin afectar a la señalización, la iluminación ni el balizamiento de la carretera. A estos efectos, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración titular de la carretera. Asimismo, se prohíbe en el suelo urbano aquella publicidad cuyas dimensiones y orientación la hagan visible desde los tramos no urbanos de las carreteras estatales, a fin de evitar que la misma constituya un riesgo para la seguridad vial de los usuarios.

8. La conservación y explotación de carreteras que discurran por los tramos urbanos corresponderá al órgano titular de la carretera.

Artículo 36. Régimen de las infraestructuras ferroviarias

En el caso de que se produzca la implantación de nuevas infraestructuras ferroviarias, éstas deberán incorporarse al Plan General como elemento estructurante del territorio, siendo la forma de obtención así como su regulación la definida por la normativa sectorial.

Artículo 37. Régimen de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable

1. Captación, depósito y tratamiento de agua potable.

a. Las captaciones deberán contar con autorización y se garantizará la potabilidad del suministro mediante los tratamientos precisos y los análisis químicos y bacteriológicos legales.

b. Los depósitos tendrán como mínimo la capacidad suficiente para el consumo total equivalente a 36 horas.

c. En urbanizaciones de nueva creación se justificará legalmente la disponibilidad de cauce suficiente de la red municipal o manantial propio así como las condiciones de potabilidad.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 31

d. En el caso de nuevos aprovechamiento de aguas se deberá realizar, además, un análisis de la mejor alternativa posible desde el punto de vista medioambiental, presentando la solución finalmente adoptada y teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

– En el caso de captaciones de aguas subterráneas:

• Características hidrogeológicas de la/s masa/s de agua objeto de extracción.

• Estado químico y cuantitativo de la/s masa/s de agua objeto de extracción.

• Sensibilidad hidrológica del medio del que se pretende realizar la extracción.

– En el caso de captaciones de aguas superficiales:

• Características hidrogeológicas de la/s masa/s de agua o del tramo/s de masa de agua objeto de extracción.

• Estado ecológico, químico y cuantitativo de la/s masa/s de agua o del tramo/s de masa de agua objeto de extracción.

• Sensibilidad ecológica e hidrológica del medio del que se pretende realizar la extracción.

2. Red de distribución de agua potable.

a. Todas las edificaciones estarán dotadas de suministro de agua corriente potable en condiciones de garantizar el caudal mínimo necesario que la actividad que ha de albergar requiera, cumpliendo las determinaciones de la normativa sectorial y los requerimientos técnicos establecidos desde el Canal de Isabel II.

c. Para el cálculo diario se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

– Agua potable uso doméstico: 200 litros/habitante·día.

– Riegos, piscinas y otros usos: según sus características.

– Cada industria: 20 m³/día.

d. La conexión de los usuarios con la red estará en la acera de la fachada con arqueta registrable y los contadores estarán en lugar accesible. Se cumplirá la ordenanza municipal que establezca las condiciones de suministro.

e. No puede existir ninguna edificación sin contador individual.

3. Red de riego y protección contra incendios.

a. En zonas de nueva urbanización, la red de riego se diseñará siguiendo los criterios definidos en el artículo 91.

b. En zonas de urbanización consolidada, se procurará el cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo señalado en el párrafo anterior a medida que se vayan acometiendo labores de renovación.

c. Para autorizar una conexión será necesario contar con la disponibilidad de caudal suficiente, bien sea procedente de la red municipal o de red particular o manantial propio. Cuando la conexión no se efectúe a red municipal, la solicitud deberá ser acompañada por un análisis

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 32

químico y bacteriológico de las aguas, así como por el certificado de aforo expedido por el organismo oficial correspondiente.

d. Se promoverán sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y aguas pluviales.

4. En cualquier caso, habrá que estar a la normativa vigente en la materia.

Artículo 38. Régimen de la red de infraestructura de Saneamiento y depuración

1. Conducciones de evacuación. Las conexiones de los desagües privados con la red general se harán mediante un único ramal por parcela, con diámetro mínimo interior de acometida de 150 milímetros, con una pendiente inferior al 1’50%, impermeable y de paredes lisas, y con arqueta de registro de 0’40 x 0’40 metros en la acera junto a la fachada del solar.

2. Sumideros de aguas pluviales. Las bajantes de aguas pluviales en fachada a vía pública deberán estar conectadas a los colectores, quedando prohibido su vertido directo sobre la acera o la calzada.

3. Colectores de evacuación. Las conducciones generales serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y los espacios de uso público hasta conectar con las instalaciones de depuración.

Se establecen las siguientes condiciones:

a. Capacidad mínima de vertido de 200 litros/habitante·día en áreas residenciales y en áreas industriales la necesaria para evacuar aguas pluviales a razón de 60 litros/m² como mínimo.

b. Velocidad de agua a sección llena: 0’50 – 3’00 m/s.

c. Cámaras de descarga automática en cabeceras con capacidad de 0’50 m³ para las alcantarillas de no más de 0’30 m diámetro, y 1’00 m³ para las restantes.

d. Pozos de registro registrables en cambios de dirección y rasante y cada 0’50 metros como máximo en alineaciones rectas.

e. Las canalizaciones estarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.

f. Sección mínima de alcantarilla: 0’20 metros de diámetro.

4. Estaciones de depuración de aguas residuales.

a. Queda prohibido el vertido de aguas no depuradas a regatos o cauces públicos.

b. Todas las aguas residuales deberán ser tratadas previamente a su vertido a cauces o subsuelo, debiendo cumplir las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de los Reglamentos que la desarrollan, y otras normas complementarias, así como contar con la autorización de los organismos competentes.

d. En caso de vertidos especiales de industrias, deberá especificarse en el proyecto el tipo de residuos y sus efectos así como el procedimiento previsto para neutralizarlos en cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 33

e. Donde la topografía impida la conexión con las depuradoras existentes, deberá establecerse estación depuradora o de bombeo de carácter privado, quedando especificado el régimen de mantenimiento de la misma.

f. Para actividades autorizables en suelo rústico, en caso de imposibilidad de conexión a red cercana, las aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes, previa depuración correspondiente por medio de fosas sépticas o depuradoras en correctas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. No se proyectarán pozos absorbentes en las zonas en que, por razones de permeabilidad, exista riesgo de contaminación.

5. En cualquier caso, habrá que estar a la normativa vigente en la materia.

Artículo 39. Infraestructura energética de gas natural

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de infraestructuras viarias según corresponda, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. La planificación de instalaciones a que se refiere la letra g) del artículo 4 de la citada Ley también será tomada en consideración en la planificación de carreteras.

Sección 3ª. Redes de Equipamientos

Artículo 40. Régimen de Zonas Verdes y Espacios Libres

1. El sistema de espacios libres está formado por los espacios e instalaciones destinados a parques, jardines, áreas de ocio expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, espacios regionales protegidos, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos sociales.

2. En su diseño, ejecución y mantenimiento se dará cumplimiento a lo dispuesto en cuanta normativa resultare de aplicación, y de forma especial, a la vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 41. Equipamientos Sociales

1. El sistema de equipamientos está formado por las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos de la comunidad de carácter educativo, cultural, sanitario, asistencial, deportivo, recreativo, administrativo y demás usos de interés social.

2. Pueden ser de titularidad pública o privada, pero sólo los de titularidad pública tienen el carácter de Red Pública.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 34

3. La iniciativa privada puede satisfacer determinadas necesidades sociales como actividad exclusiva, complementaria o alternativa, en función de las circunstancias sociales de cada momento.

Sección 4ª. Redes de Servicios

Artículo 42. Régimen de Servicios Urbanos

El presente Plan General de San Agustín del Guadalix afecta al despliegue de infraestructuras urbanísticas para la prestación de servicios públicos por operadores particulares en su ámbito territorial, y en su ámbito sustantivo, recoge las disposiciones necesarias para impulsar y facilitar su despliegue:

1. A los efectos de verificar el cumplimiento de las determinaciones vigentes cuya vigilancia sea competencia municipal, y para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios públicos y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos donde ubicarlos, previamente a la obtención de cualquier permiso administrativo para la intervención sobre el dominio público, las empresas prestatarias de servicios que utilicen de cualquier modo el espacio público de titularidad municipal deberán depositar en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix documentación gráfica fiel y actualizada en formato digital vectorial con definición adecuada al menos para escala 1/1.000 superpuesta a la cartografía oficial utilizada por el Ayuntamiento, representando la totalidad de las redes de conexión o de distribución y de los elementos de prestación de servicio de dicha red en la totalidad del término municipal.

2. En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 34.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones, en tanto la disposición resulte aplicable, los operadores de telecomunicaciones podrán sustituir el depósito indicado en el apartado anterior por la comunicación de la Administración en la que dicha información se encuentra ya depositada.

3. Con carácter general se prohíbe en suelo urbano y urbanizable el despliegue de nuevas redes de suministro o tendidos aéreos o apoyados sobre las fachadas de los edificios, salvo elementos puntuales de los sistemas tales como cajas de conexión, antenas u otros que de forma justificada por sus características funcionales deban encontrarse a la vista desde espacio público.

4. En el caso de que cuenten con un Plan de Despliegue o de Instalación aprobado por el Ayuntamiento, y así se contemple en dicho Plan, los operadores de telecomunicaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de General de Telecomunicaciones, en tanto la disposición resulte aplicable, podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados, y solamente en los supuestos en que los planes de despliegue o instalación hayan sido aprobados o informados favorablemente por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

En el plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos. Este plan se entenderá aprobado si,

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 35

transcurridos dos meses desde su presentación, el Ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa.

Artículo 43. Suministro de energía eléctrica y alumbrado de espacios públicos

1. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a. El vuelo sobre el predio sirviente.

b. El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese necesario, en una franja de terreno de 1’00 metro a cada lado del eje de toda la línea, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

2. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

3. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El cálculo de la proyección y la distancia reglamentaria se realiza según lo prescrito en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

5. Por otra parte, el primer apartado del artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, señala que “la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualesquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes”.

6. Las compañías suministradoras deberán solicitar licencia al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para efectuar nuevas instalaciones de suministro en su término municipal, y deberán ajustarse a las prescripciones técnicas y estéticas que se le señalen. Previamente al otorgamiento de la licencia, los servicios técnicos municipales constatarán el depósito en el Ayuntamiento de la información digitalizada completa de la traza y elementos más significativos de las redes.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 36

Sea cual sea la clase de suelo por la que se prevé que discurren las nuevas redes, debe presentarse previamente a su instalación proyecto técnico en el que se refleje el recorrido de la misma, señalando las parcelas o elementos a los que afecte por imponer servidumbres.

7. Las obras de urbanización de nuevos desarrollos deberán incluir el soterramiento o, en su caso, el desvío a Suelo No Urbanizable de las líneas de alta y media tensión. Se prohíbe el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas urbanas.

8. Las subestaciones eléctricas y centros de transformación serán de tipo cerrado en todo el término municipal. No se admitirá la localización de centros de transformación o elementos auxiliares en vía pública.

9. En Suelo Urbano Consolidado, se procurará que las redes de distribución eléctrica de baja tensión sean subterráneas, y será obligatorio en las zonas, edificios y conjuntos catalogados de interés cultural. Para ello se procurará en las nuevas pavimentaciones o en la reforma de las existentes, dejar al menos dos tubos de PVC diámetro 125 milímetros como reserva para enterrar las líneas.

10. Los elementos auxiliares que deban ir en las fachadas de las edificaciones, quedarán integrados en el diseño de las fachadas, cumpliendo además las prescripciones técnicas oportunas.

11.. Las redes de distribución de alumbrado público serán siempre subterráneas. Las que existen en la actualidad se irán adaptando paulatinamente a las directrices fijadas por este Plan General a medida que se produzca su renovación.

12. Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación, así como los requerimientos exigidos por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras. El modelo de luminaria que se instale deberá cumplir de forma satisfactoria los parámetros de eficiencia y reducción de la contaminación lumínica nocturna recomendados.

Artículo 44. Recogida y tratamiento de residuos

1. Se deberá garantizar la recogida de residuos, prohibiéndose en todo el ámbito del término municipal los vertidos incontrolados de cualquier tipo de residuos, sólidos o líquidos, así como su combustión.

2. En cuanto a la gestión sostenible de los residuos generados, se seguirán con carácter general las siguientes determinaciones:

a. Se deberá reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.

b. Se deberá prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Régimen del suelo 37

Artículo 45. Servicios de Telecomunicaciones

En cuanto al servicio de telecomunicaciones, se estará a lo establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones y demás normativa de aplicación.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 38

TÍTULO III. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO 1. DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL

Sección 1ª. Instrumentos de desarrollo del Plan General

Artículo 46. Planeamiento de Desarrollo

1. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, las Administraciones y Organismos Públicos y los particulares podrán formular o colaborar en la formulación de cualquiera de los instrumentos de planeamiento contemplados en el marco legal vigente que resulten precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General , en los términos previstos en la LSCM.

2. Los instrumentos que desarrollarán el Plan General serán:

a. Los Estudios de Detalle, en Suelo Urbano Consolidado, cuya misión será el establecimiento de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones de este Plan y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

b. Los Planes Parciales, en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, que establecerán, modificarán o completarán la ordenación pormenorizada de los ámbitos y sectores definidos por el Plan General así como de los que pudiera definir el correspondiente Plan de Sectorización.

c. Los Planes Especiales en el desarrollo de lo previsto en el artículo 50 de la LSCM y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

3. El contenido, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento será el establecido en la legislación vigente, en especial, se estará a lo recogido en el Capítulo V de la LSCM.

Artículo 47. Plan de Sectorización

1. Los Planes de Sectorización tendrán por finalidad acometer la transformación urbanizadora de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

2. El Plan de Sectorización completará las determinaciones de carácter estructurante fijadas por el Plan General, por lo que deberá:

a. Ser coherente con las estrategias de desarrollo del Plan General.

b. Resolver la integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación definida por el Plan General.

c. Vincular sus determinaciones de carácter estructurante a las pormenorizadas propias del Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para su ejecución.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 39

3. El contenido, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento será el establecido en la legislación vigente, en especial, se estará a lo recogido en el Capítulo V de la LSCM.

Sección 2ª. Gestión Urbanística

Artículo 48. Concepto

1. Fijada la ordenación detallada por el instrumento de desarrollo, el proceso de ejecución del planeamiento comprende las siguientes fases:

1ª. El establecimiento de la modalidad de gestión para la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados por la equidistribución, con las consiguientes cesiones para las redes públicas generales y locales así como de la parte del aprovechamiento que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías.

2ª. La realización de las obras de urbanización.

3ª. La edificación de los solares.

4ª. La implantación de los usos permitidos o previstos por el planeamiento.

5ª. La conservación de las obras de urbanización y de edificación.

2. Para ello, se tendrá en cuenta el área de reparto definido en el Suelo Urbanizable y la delimitación de las unidades de ejecución y los sistemas de actuación definidos directamente por el presente Plan.

Artículo 49. Modalidades de gestión urbanística

1. En Suelo Urbano Consolidado, la gestión urbanística se efectuará mediante Actuaciones Aisladas, sobre las parcelas existentes:

a. Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.

b. Para la ejecución de obras públicas ordinarias.

c. Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el Plan prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.

2. En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable Sectorizado, la gestión urbanística se efectúa mediante Actuaciones Integradas, sobre agrupaciones de parcelas denominadas Unidades de Ejecución dentro de las áreas de reparto y ámbitos de actuación, y siempre con posterioridad a la aprobación del instrumento de planeamiento o de ordenación del territorio que establezca la ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 40

En Suelo Urbano No Consolidado el Ayuntamiento podrá ejecutar obras públicas en actuaciones no integradas en una Unidad de Ejecución.

3. Los sistemas de ejecución serán los establecidos por la legislación urbanística vigente y definidos en las Fichas de Ordenación del presente Plan General. El desarrollo de la gestión urbanística deberá efectuarse en los términos que establece la legislación autonómica vigente, a través de convenios de gestión, mediante acuerdos de expropiación o de ocupación directa.

En el caso del Sistema por Expropiación, podrá pactarse la sustitución del pago dinerario por el pago en especie mediante fincas futuras con la obligación de los adjudicatarios de llevar a cabo la obra de urbanización en los términos previstos para el sistema de compensación.

Sección 3ª. Instrumentos de Ejecución del Planeamiento.

Artículo 50. Clases de proyectos de ejecución

Cuando la ejecución del instrumento de planeamiento conlleve obras de urbanización, será preciso la redacción y posterior aprobación del correspondiente proyecto técnico denominado:

1. Proyecto de Urbanización: cuando la finalidad englobe el diseño y organización de las obras precisas para la ejecución material de la ordenación pormenorizada de una unidad de ejecución.

2. Proyectos de Obras de Urbanización: cuando la finalidad responda a obras o ámbitos de escasa entidad que, como tal, no requieran documentación o tramitación específica.

Artículo 51. Condiciones de los Proyectos de Urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada en actuaciones integradas así como los elementos de las redes públicas de la ordenación estructurante fijadas por el Plan.

2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan una alteración que desvirtúe las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación de planeamiento.

3. Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de gestión urbanística que los prevean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse por separado, conforme al procedimiento que legalmente se encuentra establecido.

4. La documentación mínima contenida en los mismos estará compuesta por:

a. Memoria Descriptiva de las características de las obras, que incluirá cálculo y justificación de dimensiones y materiales.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 41

b. Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas de contratación de las obras y servicios propuestos.

c. Planos, que incluirán:

1º. Situación en relación con el conjunto urbano, detallando claramente los límites de la urbanización, montado sobre los Planos de Ordenación del presente Plan.

2º. Planos de proyecto y de detalle, en los que se resuelva adecuadamente la conexión con las redes generales.

d. Mediciones y Presupuesto de las obras previstas, que incluirá lista de precios descompuestos. Las obras de urbanización se definirán detalladamente y vendrán valoradas económicamente. En el caso de actuaciones integradas, el coste total de las mismas se distribuirá en el proceso de equidistribución del correspondiente ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución mediante el proyecto de reparcelación.

Artículo 52. Ejecución de la Urbanización

1. Para la ejecución de la Urbanización se deberá contar con el proyecto de urbanización legalmente aprobado. Para ello, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por la legislación vigente en cuanto a licencias y autorizaciones, teniendo en cuenta la normativa sectorial en la materia, la LSCM así como la legislación sobre Régimen Local vigente. Se prestará rigurosa atención a lo requerido por el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre la Gestión de Infraestructuras de Saneamiento en la Comunidad de Madrid.

2. Previo a la licencia de obras de abastecimiento de agua para el consumo humano y saneamiento será requisito condicionante la obtención de la Conformidad Técnica por parte del Canal de Isabel II Gestión, así como el cumplimiento de los condiciones de saneamiento y depuración que la Comunidad de Madrid determine en el correspondiente informe, en cumplimiento de la legislación vigente.

Sección 4ª. Ejecución de la Edificación

Artículo 53. Parcelación del Suelo

1. Se entiende por Parcelación la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas o lotes independientes, o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización exclusiva.

2. Se entiende por Parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más independientes con el fin manifiesto o implícito de urbanizar o edificar los terrenos total o parcialmente, siendo susceptible de constituir núcleo de población; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas o lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las propias de las parcelas urbanas, reuniendo las características exigidas por el Plan y la legislación aplicable.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 42

3. No se considera parcelación urbanística la segregación de partes de una finca con diferente clasificación.

4. No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación detallada.

5. Todo acto de edificación requerirá la previa autorización de parcelación conforme normativa vigente y de acuerdo con las determinaciones del Plan.

6. Se consideran indivisibles los terrenos que se encuentren en alguna de las condiciones recogidas en el artículo 146 de la LSCM.

Artículo 54. Proceso de edificación

1. El derecho a edificar podrá ser ejercido cuando se haya cumplido los requisitos exigidos por la legislación vigente así como la previa autorización de parcelación descrita en el anterior artículo.

2. Cualquier acto de edificación requerirá:

a. En suelo urbano consolidado la puesta a disposición del municipio, previamente, la superficie destinada a vial y las infraestructuras de urbanización pendientes a lo largo del perímetro de la parcela, con las excepciones recogidas en el artículo 19 de la LSCM.

b. En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado deberá contar con la ordenación pormenorizada, haber cumplido con los deberes legales de la propiedad, entre otros la distribución equitativa de beneficios y cargas y la finalización de las obras de urbanización, sin perjuicio de las excepciones recogidas en el artículo 20 de la LSCM en cuanto a la edificación simultánea a la terminación de las obras.

c. En el suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable protegido no podrán efectuarse más actuaciones edificatorias que las recogidas por la legislación aplicable.

3. La ejecución de la edificación y sus modificaciones, así como su utilización, se llevará a cabo a través de uno de los siguientes proyectos:

a. Edificación

b. Actividades

4. Cualquiera de los proyectos enumerados deberá respetar lo establecido por la legislación aplicable así como las presentes Normas y, en especial, las Normas Generales de Urbanización, Edificación y Uso, así como las Ordenanzas que resultarán de aplicación para el ámbito concreto al que pertenezca.

En el caso de tratarse de una obra sobre suelo no urbanizable, el proyecto deberá ajustarse a las determinaciones particulares fijadas en las presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.

Artículo 55. Ámbito del Proyecto de Edificación

1. Se entiende por proceso de edificación a la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 43

2. Tendrán la consideración de edificación y requerirán proyecto, las siguientes obras:

a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta y que cumpla con las condiciones de Obra Menor definida en el Artículo 59 de las presentes Normas.

b. Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico - artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Artículo 56. Clases de Obras de Edificación

1. Las Obras de edificación, a efectos de concesión de la correspondiente licencia, se clasifican en cuatro grupos:

a. Actuaciones de protección

b. Actuaciones de valorización

c. Actuaciones de modificación.

d. Actuaciones de demolición.

2. Se consideran actuaciones de protección las destinadas a la preservación de los valores existentes y a evitar su pérdida, sin introducir modificaciones en los mismos. Dentro de ellas, pueden diferenciarse:

a. Obras de Mantenimiento: Son las obras menores derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura portante, ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características funcionales y formales. Se incluyen en este tipo el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.

b. Obras de Consolidación: Son obras mayores de carácter estructural que tienen por objeto, dentro del deber de conservación, el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos puntuales dañados de la estructura portante del edificio.

No tendrán la consideración de Obras de Consolidación aquellas que impliquen la sustitución o alteración de parte sustancial o mayoritaria de elementos estructurales, tales como vaciados de edificios o sustituciones completas de plantas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 44

Las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos realizados originalmente, salvo que se justifique de forma expresa y suficiente a juicio de los servicios técnicos municipales la imposibilidad de su utilización por razones normativas.

3. Constituyen actuaciones de valorización aquellos cuya finalidad es la de preservar sobre los valores significativos de la edificación, contribuyendo a su conservación, mejora y valorización, incluso la introducción de nuevos valores compatibles con los originales. Dentro pueden distinguirse:

a. Obras de Restauración. Obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial, pudiendo incluir actuaciones parciales de:

1º. Mantenimiento y consolidación, en el alcance indicado en la presente normativa.

2º. Demoliciones parciales, bien de elementos ajenos a la configuración original de la edificación, suponiendo la degradación y alteración de la comprensión cultural e histórica del elemento, o bien de elementos que impliquen riesgo para la conservación del bien.

3º. Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del edificio.

b. Obras de Rehabilitación. Obras de mejora de las condiciones de uso y habitabilidad, incluida la posibilidad de adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología y sus elementos estructurales y materiales.

c. Obras de Acondicionamiento. Son aquellas obras, mayores o menores, que, manteniendo las características esenciales de la edificación existente, realizan reformas con el objeto de adecuar el edificio a los usos a que se destine.

3. Son actuaciones de modificación aquellas que posibilitan la incorporación a la edificación de elementos y usos ajenos a la misma, y la agregación de nuevos valores complementarios. Dentro se incluirían:

a. Obras de Reestructuración. Transformación del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos. Las obras de reestructuración pueden alcanzar distintos grados:

1º. Reestructuración Parcial, las que modifiquen o eliminen elementos estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la superficie total.

2º. Reestructuración Mayoritaria, las que alteren los elementos significativos o principales, o afecten a una superficie mayor del 50%.

Incluye cambios de distribución interior, cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de las cotas de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

Las afecciones de fachada se limitarán a posibles nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformación de huecos y sus elementos de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 45

cierre existentes. De ser necesario, podrían alcanzar hasta el vaciado del edificio con mantenimiento de fachadas exteriores y de los elementos arquitectónicos de carácter singular existentes en su interior. En este último caso, previamente al vaciado del edificio deberá aportarse suficiente documentación detallada del interior del inmueble que permita localizar los elementos arquitectónicos de carácter singular existentes.

b. Obras de Ampliación. Obras destinadas a la modificación del edificio a través de la alteración de su volumetría / edificabilidad, incorporando cuerpos formal o funcionalmente ajenos al mismo.

c. Obras de Reconstrucción. Obras dirigidas a levantar elementos de un inmueble desaparecidos, fruto de una demolición parcial del edificio, con reproducción en su forma exterior, y en su caso, también en su organización espacial.

En el caso de edificios catalogados, se indica en la correspondiente ficha del Catálogo los elementos a reconstruir, en su caso. Se podrán reproducir aquellos elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas, ambientales esenciales que determinaron su protección, permitiéndose alteraciones en los elementos no significativos siempre que se mantengan las características generales anteriores.

d. Obras de Nueva Planta. Son aquellas obras encaminadas a la construcción de edificación en solares vacantes, ya sea sustituyendo a una edificación demolida, reconstruyendo una desaparecida, u ocupando un terreno no edificado anteriormente. Tienen carácter de obra mayor.

4. Constituyen actuaciones de demolición aquellas que tienen por finalidad la eliminación total o parcial de una edificación.

Artículo 57. Condiciones de los Proyectos de Edificación

1. Los Proyectos de Edificación se ajustarán tanto en la forma como en el contenido a lo dispuesto en cuanta normativa sectorial pudiere resultarles de aplicación, y, de forma especial, a lo señalado por el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. Además de lo requerido por la normativa sectorial, se establecen las siguientes condiciones para los Proyectos de Edificación necesarios para la obtención de Licencia Urbanística en el ámbito de aplicación del Plan General de San Agustín del Guadalix:

a. El Plano de Situación se compondrá sobre los Planos de Ordenación del presente Plan, y contará con una escala mínima de 1:1.000.

b. El Plano de Emplazamiento, que contará con una escala mínima de 1:200, se compondrá sobre el plano catastral en aquellas zonas en las que dicho documento se encuentre adecuadamente actualizado, y en él figurará la parcela completa, acotada y superficiada, distinguiendo entre superficie libre de parcela y superficie ocupada por la edificación, y las rasantes del terreno.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 46

c. Cuando resulte precisa su presentación, las Plantas Generales, los Alzados y las Secciones contarán con la escala adecuada para garantizar la correcta comprensión de la información en ellos contenida, señalando una mínima de 1:100, pero recomendándose 1:50.

3. En los Proyectos de Edificación sobre elementos catalogados, la documentación anterior se deberá completar, en su caso, con la siguiente:

a. Breve memoria histórica de, describiendo las características originarias y la evolución del edificio con un grado de desarrollo y precisión adecuado al valor histórico del mismo y a los datos que puedan obtenerse.

b. Documentación fotográfica en color, referida al edificio en su conjunto y a los elementos más característicos, con especial detalle en las partes afectadas por las obras.

c. Levantamiento a escala mínima 1:50 de las plantas, fachadas, cubiertas u otros elementos del edificio en su estado actual en los que se prevea la ejecución de obras.

d. Descripción de los daños y deficiencias del edificio, reflejándolas en los planos o fotografías correspondientes.

e. El proyecto definirá con precisión las actuaciones en patios o espacios libres de y la parcela, reflejando tratamientos de pavimentos, jardinería, mobiliario urbano y otros aspectos en la configuración y uso de esos espacios.

f. En los supuestos de actuaciones que afectan a fachadas y otros elementos exteriores se presentara, además, la siguiente documentación:

– Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas y calidades y color de los mismos.

– Detalle de soluciones de carpintería, cerrajería y otros elementos constructivos u ornamentales cuando se prevea la sustitución o reposición de los mismos, a escala mínima 1/20.

– Detalles de elementos en cubierta, como buhardillas o chimenea cuando se prevea la sustitución de los mismos, a escala mínima 1/20.

– Justificación de la supresión de elementos disconformes, o proyecto de recomposición o restitución, cuando existan elementos alterados incongruentes con la composición arquitectónica del edificio.

Artículo 58. Condiciones de los Proyectos de Actividad

1. Los Proyectos de Actividad tienen por objeto la definición de las características de las instalaciones que precisas para el desarrollo de una actividad determinada, al objeto de tramitar la licencia de actividad, cuando ésta resulte preceptiva conforme a la legislación sectorial.

2. Los Proyectos de Actividad se ajustarán tanto en la forma como en su contenido a cuanta normativa sectorial pudiere resultarles de aplicación, y como mínimo, contendrán la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva sobre la actividad o proceso productivo, el local de desarrollo, incidencia de la actividad sobre la salubridad y el medio ambiente, nivel de emisiones y riesgo de incendio

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 47

u otros para personas y bienes. Se especificarán las medidas correctoras y el cálculo de ocupación y vías de evacuación, las condiciones de higiene, así como la maquinaria a instalar con indicación de potencia y características.

b. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa general y sectorial de aplicación.

c. Planos de situación, ubicando la actuación sobre el plano de zonificación y alineaciones, emplazamiento, plantas, secciones y alzados en los que se señalen los usos a desarrollar en los locales, la situación de las máquinas, instalaciones y medidas correctoras, accesos, escaleras, salidas de emergencia, compartimentaciones, alumbrados de emergencia y señalización, medidas de protección contra incendios y planos de cubierta o fachadas en los que se indique situación de las salidas de humos, gases y aire de máquinas acondicionadoras, con indicación de caudal de descarga.

Artículo 59. Categorías de Obras

1. El Plan General de San Agustín del Guadalix contempla dos categorías de obra; Obra Menor y Obra Mayor.

2. Tendrán la consideración de Obra Menor, por lo tanto, no requerirán proyecto técnico, aquellas obras de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta, que no afecten a la seguridad de las personas, y que no afecten a una superficie de más de 50 m² en caso de obras de nueva planta o de ampliación.

3. El resto de las obras tendrá la consideración de Obra Mayor, y en concreto, siempre tendrán tal consideración las parcelaciones, incluso aunque no tengan la consideración de parcelaciones urbanísticas, la ejecución de muros de contención, las intervenciones en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, los grandes movimientos de tierra y la tala masiva de arbolado que no constituya objeto de cultivo.

Sección 5ª. Instalaciones Provisionales

Artículo 60. Definición

Se trata de obras e instalaciones de presencia efímera, generalmente de escasa entidad, destinadas a albergar usos provisionales, tales como pabellones temporales o instalaciones de obra.

Artículo 61. Pabellones temporales

1. La instalación de pabellones temporales para la celebración de eventos tendrá carácter de obra mayor, excepto en aquellos casos donde las obras requeridas sean de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisen de proyecto firmado o profesionales

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 48

titulares, ni presupuesto elevado. En estos casos, la instalación de pabellones temporales será considerada obra menor, de acuerdo a las definiciones jurisprudenciales existentes (SSTS de 16 de junio de 1980, 26 y 28 de mayo de 1981 y 21 de febrero de 1984).

2. La instalación de pabellones temporales se efectuará conforme a la ordenanza municipal correspondiente, cumpliendo además cuanta normativa sectorial pudiere resultar de aplicación, en especial el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la normativa sectorial en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 62. Instalaciones de obra

1. En toda obra de edificación de nueva planta o derribo, y en las de reforma y conservación que afecten a fachada, habrá de colocarse una valla de protección, con carácter provisional, en condiciones de ornato y seguridad adecuadas.

Esta valla no será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo en obras retranqueadas respecto de la alineación oficial.

Si con la aplicación de las condiciones anteriores resulta un ancho inferior a 1’50 metros dentro de la valla, o circunstancias especiales no hagan aconsejable la aplicación de esta normativa, el técnico municipal fijará las condiciones del vallado, pudiendo ordenar su desaparición total cuando terminen los trabajos indispensables de planta baja.

2. En el interior de los solares en los que se vayan a efectuar obras se permitirá, con carácter provisional, la construcción o instalación de pequeños pabellones, de una sola planta, dentro de las alineaciones, destinados a guarda y depósito de materiales, o elementos de la construcción, o a oficina de venta y comercialización de las obras a realizar. Esta autorización solo podrá ser concedida al solicitante de la licencia de obras, y sólo en el caso de que hubiera sido otorgado ésta.

Dado el carácter provisional de estas construcciones, el peticionario quedará obligado a su demolición o retirada a la terminación de las obras, o en el caso de anulación o caducidad de la licencia que hubiese motivado la autorización, y, en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento del edificio.

3. Podrá autorizarse la instalación provisional sobre espacio público de maquinaria o instalaciones de obra privadas conforme a la ordenanza municipal correspondiente, siempre que la ocupación del espacio público tenga una duración no superior a la de la obra a la que sirve y que se garantice la funcionalidad del resto del espacio público no ocupado.

CAPÍTULO 2. ALCANCE DE LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 63. Distribución de beneficios y cargas

1. La ejecución urbanística conlleva la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados. El reparto equitativo de los beneficios y cargas se

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 49

efectuará conforme el sistema de ejecución fijado en las fichas de Ordenación para el ámbito urbanístico que determinen los planos de ordenación, conforme la normativa de aplicación.

2. El Plan General establece los sistemas de ejecución en función de los siguientes ámbitos:

a. El área de reparto, que englobará a todo el Suelo Urbanizable Sectorizado, en donde el Plan delimita Sectores para su desarrollo y fijará:

– El aprovechamiento medio a aplicar a cada Sector.

– El coeficiente de edificabilidad.

b. Ámbitos de Actuación, Sectores o Ámbitos de Gestión, mediante el reparto equitativo entre los propietarios afectados de la patrimonialización del 90% del aprovechamiento correspondiente.

3. La equidistribución se materializará, en función del sistema de gestión a través de:

a. La reparcelación en las actuaciones aisladas.

b. Los sistemas de ejecución definidos para las actuaciones integradas.

Artículo 64. Reparcelación

Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en un ámbito concreto para su nueva división ajustada al planeamiento, con la finalidad de adjudicar las nuevas parcelas resultantes a los titulares originarios en proporción a las superficies aportadas, y al Ayuntamiento en función del destino público de las parcelas.

Artículo 65. Obtención de las Redes Públicas

1. Las Redes Públicas del término municipal de San Agustín del Guadalix están constituidas por el conjunto de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, recogidos como tal en el presente Plan General.

2. Los terrenos reservados por este Plan General para la ejecución de los elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, en cualquier clase y categoría de suelo pueden ser obtenidos mediante alguno de los procedimientos regulados en los artículos 90 y siguientes de la LSCM:

a. Por cesión gratuita.

b. Por permuta forzosa o expropiación forzosa u otra actuación de la Administración actuante.

c. Por ocupación directa.

3. En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, la obtención de los terrenos destinados a las redes públicas se ajustará a lo establecido por las determinaciones de ordenación estructurante señaladas para cada sector, y serán puestos a disposición del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en las condiciones legalmente dispuestas, para que las destine al fin previsto.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 50

4. El instrumento que establezca la ordenación detallada debe señalar el suelo correspondiente a las dotaciones urbanísticas y, salvo situación excepcional debidamente justificada, su regulación será remitida a las determinaciones comunes del Plan.

5. Igualmente, de forma excepcional y debidamente justificada, los instrumentos de ordenación detallada podrán alterar las determinaciones de ordenación detallada sobre dotaciones urbanísticas señaladas por el presente Plan General.

Artículo 66. Recepción y conservación de la Urbanización

1. Ejecutadas las obras de urbanización conforme determinaciones del proyecto de urbanización serán objeto de recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, lo que podrá efectuarse de oficio o a instancia del responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras. El procedimiento se ajustará a lo establecido por la LSCM así como a las Ordenanzas que pudieran redactarse al respecto.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin pronunciamiento expreso por parte del Ayuntamiento y, existiendo ofrecimiento formal de cesión de las mismas por la persona responsable de la ejecución de las obras, se entenderán recepcionadas las obras.

3. Salvo previsión expresa en las fichas de ordenación o en el sistema de ejecución, la conservación de las obras recepcionadas será efectuada por el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

CAPÍTULO 3. LICENCIA URBANÍSTICA

Artículo 67. Consulta urbanística

1. Todo ciudadano tendrá derecho a que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix le informe por escrito del Régimen urbanístico aplicable a una finca, ámbito o sector.

2. Dicha información deberá facilitarse en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud, y expresará, en su caso, el aprovechamiento aplicable, y el grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de facilitarse la información.

3. El Ayuntamiento podrá exigir en la presentación de los proyectos de parcelación las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela.

Artículo 68. Actos sujetos a Licencia Urbanística Municipal

1. Sin perjuicio de la aplicación de las excepciones contempladas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, así como la Ley 2/2012, de12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se encuentran sometidos al otorgamiento de Licencia Urbanística Municipal los actos contemplados en el artículo 151 de la LSCM:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 51

a. Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.

b. Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c. Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

d. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e. La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f. La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g. El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i. La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k. El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n. La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

o. La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

p. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

q. Las instalaciones que afecten al subsuelo.

r. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

s. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

t. Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes, en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

u. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico

v. Los actos de uso de suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 52

2. La relación de actos sometidos al otorgamiento de Licencia Urbanística Municipal contenida en el presente artículo no tiene carácter limitativo. En este sentido, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá considerar además mediante ordenanza municipal otros actos susceptibles de otorgamiento de Licencia Urbanística Municipal, de forma convenientemente justificada.

3. Previo a la concesión de la licencia se asegurará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. Asimismo, se asegurará el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 69. Actos no sujetos a Licencia Urbanística Municipal

1. Conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, no requieren licencia urbanística los siguientes actos de uso del suelo:

a. Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.

b. Los actos de uso de suelo, construcción y edificación promovidos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en su término municipal, cuya aprobación estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que el otorgamiento de licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de régimen local.

2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la licencia urbanística previa resulta inexigible a las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la referida Ley, cuando:

a. Se desarrollen en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m².

b. No tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico.

c. No supongan uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.

d. Así como para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el CAPÍTULO 1.Sección 4ª.Artículo 55 de las presentes Normas y 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. Por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no resulta exigible la licencia urbanística previa a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, cuando:

a. Ocupen una superficie no superior a 300 m², computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación.

b. No tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico.

c. No supongan uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 53

d. Tratándose de instalaciones de nueva construcción, no tengan impacto en espacios naturales protegidos.

4. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, tampoco será exigible la licencia urbanística previa para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el apartado anterior cuando se encuentren contempladas en un plan de despliegue o de instalación de red aprobado previamente por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

5. Por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.

Artículo 70. Aspectos generales

1. La concesión de licencias urbanísticas se regulará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los informes o autorizaciones preceptivas que puedan requerirse con motivo de la legislación aplicable.

2. El procedimiento de concesión y tramitación se ajustará, además, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la legislación del Régimen Local correspondiente, así como al resto de la Normativa Sectorial que pudiera resultar de aplicación.

3. Asimismo, para los casos en los por aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, resulte inexigible la obtención de licencia urbanística previa a la implantación de actividad, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix regulará el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para el otorgamiento por el Ayuntamiento de la licencia urbanística definitiva, que incluirá la de primera ocupación, en todos aquellos casos recogidos en la LSCM. Esta licencia se otorgará sin perjuicio y a reserva del resto de autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas que estuvieran pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 54

5. Las solicitudes de Licencia Urbanística deben ser resueltas en los plazos y condiciones señalados en los artículos 153 a 160 de la LSCM.

6. Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes en el interior de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación se ajusten plenamente a las determinaciones técnicas establecidas en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y en el Reglamento que desarrolla sus determinaciones, aquellas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico firmado un técnico competente en materia de telecomunicaciones según dicha normativa vigente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

7. No se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia.

8. En los edificios existentes que no sean objeto de obras de rehabilitación integral y en aquellos otros que no cuenten con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones, el tendido de cableado discurrirá necesariamente por espacios comunes del edificio, por patios de parcela o patio de manzana o por zonas no visibles desde la vía pública, prohibiéndose su instalación por fachadas a espacios públicos o abiertos.

Artículo 71. Caducidad y prórroga de las licencias

1. Las licencias se otorgarán bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación, salvo indicación en contra en la propia licencia. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado.

2. Una vez caducada una licencia, su renovación podrá realizarse previa nueva petición y pago de derechos sobre presupuesto actualizado, siempre que no hubieran sufrido modificación las determinaciones del planeamiento que ampararon la anterior licencia.

3. Transcurridos dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud, podrá aplicarse el régimen de ejecución sustitutoria o, en su caso, el de expropiación forzosa, en los términos del artículo 162 y siguientes de la LSCM y sin necesidad de inclusión de la parcela o solar en área delimitada al efecto.

4. Si por causas de fuerza mayor sobrevenidas, fuera obligada la suspensión temporal de la actividad, los promotores presentarán los oportunos informes justificativos, a la vista de los cuales el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix podrá acordar la suspensión de las obras por plazo no superior a 6 meses, sin merma en la vigencia de las licencias concedidas.

Artículo 72. Otras formas de intervención municipal

1. Serán objeto de intervención del Ayuntamiento de San Agustín de Guadlalix en el proceso de aprobación, en los términos y formas recogidos en Texto Refundido de la Ley de Bases de Régimen

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 55

Local así como la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable al efecto, en los proyectos y planes que se redacten en desarrollo del Plan, y en concreto:

a. Los Planes Parciales

b. Los proyectos de Sectorización.

c. Los Estudios de Detalles y Catálogos.

d. Los Planes Especiales.

e. Los Proyectos de Urbanización.

f. Los Proyectos de Equidistribución.

2. Asimismo, la intervención municipal se materializará en la promulgación de Ordenanzas municipales complementarias, labores de inspección, ordenes de ejecución y materia sancionadora.

Artículo 73. Declaraciones responsables

1. Las licencias o autorizaciones previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

2. La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

3. La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la obra o instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la obra o instalación a la normativa aplicable, ni limitará al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, ni, en general, de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la obra o instalación y, en su caso, la obligación de retirarla o demolerla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. En cualquier caso, quedan excluidas:

a. Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 56

b. Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

c. Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.

d. Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

CAPÍTULO 4. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD

Artículo 74. Órdenes de Ejecución

1. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, de oficio o a instancia de cualquier interesado, deberá dictar, en edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su usos, órdenes de ejecución de:

a. Obras de reparación o conservación

b. Obras de rehabilitación.

2. Asimismo podrán dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente que deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble y pretender la restitución del mismo a su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.

3. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico – artístico y a lo establecido por la legislación vigente y, en particular, al artículo 170 de la LSCM.

Artículo 75. Declaración de ruina

El Ayuntamiento declarará la situación de ruina, en los términos y condiciones establecidos por la legislación urbanística vigente, siempre que una edificación o construcción amenace un estado ruinoso.

Artículo 76. Inspección Urbanística

1. La inspección del uso del suelo, parcelaciones y reparcelaciones, obras e instalaciones se efectuará por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix así como por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en los términos y condiciones establecidos por la legislación autonómica y las presentes Normas.

2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix velará por el adecuado cumplimiento de la normativa urbanística mediante la actividad administrativa de protección de la legalidad, lo que comprenderá, entre otras:

– La inspección urbanística.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 57

– La imposición de sanciones por infracciones urbanísticas.

3. A efectos de su regulación se establece los siguientes tipos de inspección urbanística:

a. De ejecución de las obras de urbanización: supondrá la comprobación por los servicios técnicos municipales de las redes, previo a la finalización de las obras y conforme a la Ordenanza que se establezca al respecto.

b. De ejecución de las obras de edificación. Incluirá la comprobación de replanteo, cimentación, coronación y terminación de obra o primera ocupación, mediante la expedición de los volantes correspondientes, conforme el procedimiento que se establezca al respecto.

c. De los usos y actividades, que conllevará la comprobación de las medidas correctoras que sean impuestas para desarrollar la actividad y comprobación previa de funcionamiento.

d. Del Patrimonio edificado con el objeto de mantener los edificios construidos en condiciones de calidad, seguridad y salubridad.

4. El Ayuntamiento, podrá regular mediante Ordenanzas Municipales las condiciones con las que deberán llevarse a cabo las labores de inspección de obras de urbanización y de edificación.

Artículo 77. Infracciones urbanísticas

1. Toda infracción urbanística determina la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de los mismos de restaurar la legalidad urbanística y resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que la infracción produzca. Tales sanciones son independientes y compatibles con las medidas de protección y restauración de la legalidad.

2. Con independencia de las sanciones que se impongan, ante cualquier vulneración de la normativa urbanística la Administración competente está obligada en todo caso a adoptar las medidas de protección y restauración de la legalidad que sean necesarias, así como a reponer los bienes afectados a su estado anterior.

3. Cuando proceda tramitar, para un mismo acto, procedimiento sancionador por infracción urbanística así como procedimiento de restauración de la legalidad, ambos pueden ser objeto de un único expediente, sin perjuicio de regirse por su respectiva normativa de aplicación.

4. La declaración del incumplimiento de los deberes urbanísticos, con independencia del régimen sancionador que pudiera corresponderle en su caso, legitimará al Ayuntamiento a acudir al procedimiento expropiatorio, en los términos y condiciones recogidos en la LSCM, cuando se encuentre motivada por:

5. La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso del suelo o edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística.

6. La inobservancia de los plazos fijados para la formulación, tramitación, aprobación o ejecución del planeamiento establecidos por el Plan.

7. El incumplimiento sustantivo o temporal de los deberes y las obligaciones legales o asumidos vinculados a la ejecución del planeamiento urbanístico.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 58

8. El incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y, en su caso, rehabilitación de los inmuebles legalmente exigibles.

9. Cualquier otra recogida legalmente.

CAPÍTULO 5. USOS FUERA DE ORDENACIÓN E INCOMPATIBLES CON EL PLANEAMIENTO

Artículo 78. Fuera de Ordenación

1. Se declaran Fuera de Ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones efectuadas con anterioridad al Plan que resulten disconformes con la nueva ordenación en los términos establecidos por el Plan.

2. Se consideran edificios inadecuados aquellos que no se ajusten a las alineaciones oficiales o que no cumplan con los retranqueos, alturas, condiciones tipológicas, aprovechamientos o usos fijados por el Plan, salvo que en el momento de ejecución cumplieran con la legalidad vigente.

3. A efectos de Fuera de Ordenación, se pueden distinguir:

a. Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles.

b. Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles.

4. En aquellos declarados totalmente incompatibles no podrán ejecutarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.

5. Se declaran expresamente como Fuera de Ordenación e Incompatibles con el Planeamiento las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino, así como los usos y construcciones recogidos en la relación correspondiente de la Memoria de Ordenación, señaladas en los correspondientes planos de ordenación.

6. Asimismo, las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, que hubieren prescrito, quedan automáticamente sometidas al régimen previsto para los usos del suelo declarados fuera de ordenación.

Artículo 79. Régimen jurídico aplicable

No podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, a contar desde la feche en que se pretendiese realizarlas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas generales para la ejecución del Plan General 59

Artículo 80. Situación transitoria de edificios y uso no legalizados

1. Todos aquellos edificios o usos que, a fecha de aprobación del Plan General de San Agustín del Guadalix, no sean contrarios a sus determinaciones y que, debiendo contar con la correspondiente licencia, no dispusieran de ella, deberán proceder a su legalización.

2. Para la legalización de la situación deberán cumplir con las determinaciones fijadas por el presente Plan así como con la normativa sectorial de aplicación.

3. Todas aquellas edificaciones que, no habiendo sido declaradas fuera de ordenación, sean consideradas inadecuadas, deberán proceder a su legalización en el plazo de 1 año a partir de los tres meses posteriores a la publicación de la aprobación del Plan General, para lo que deberán cumplir con la legislación aplicable.

4. Transcurrido el plazo sin haber procedido a su legalización, pasarán a tener la consideración de Fuera de Ordenación, con el consiguiente régimen jurídico.

5. En el caso de obras en las que, con motivo de la aprobación del planeamiento, la licencia resulte disconforme con el mismo, el Ayuntamiento procederá a:

a. Su declaración de disconformidad y consiguiente suspensión de las obras o de los usos por un periodo de dos meses.

b. Revocación total o parcial de las obras, debiendo determinar los términos y condiciones en que las mismas deban ser terminadas o continuadas, previa audiencia a los interesados.

c. Fijación, en el caso de que proceda, de la indemnización por daños y perjuicios causados.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 60

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81. Objeto y aplicación

1. Este título fija para la totalidad del término municipal de San Agustín del Guadalix las condiciones generales de urbanización que han de cumplir los proyectos y las obras de urbanización.

2. El ámbito de aplicación de las condiciones técnicas de los elementos de urbanización, corresponde a todas las obras que se realicen en los espacios públicos y aquellas que se realicen en Suelo No Urbanizable o constituyan elementos de sistemas generales de infraestructuras o de zonas verdes y espacios libres.

Artículo 82. Uso privativo del espacio exterior de uso y dominio públicos

Podrá ser autorizado el uso privativo de espacio exterior de uso y dominio públicos mediante la utilización de la fórmula administrativa oportuna con la finalidad de mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios cuando se cumpla:

1. Que se trate de edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Plan General de San Agustín del Guadalix que no hayan sido declaradas expresamente en situación de fuera de ordenación, y que hayan sido ejecutadas conforme a la legalidad vigente en su momento, o legalizadas posteriormente.

2. Que se acredite de forma fehaciente y suficiente a criterio de los servicios técnicos municipales la imposibilidad de implementar soluciones de accesibilidad alternativas sobre dominios privados con la utilización de medios no excepcionales.

3. Que la utilización privativa pretendida de la dotación urbanística permita la normal prestación del servicio público, el cumplimiento de cuanta normativa resultase de aplicación a la misma, y no suponga merma significativa de su funcionalidad, no admitiéndose en modo alguno sobre vías públicas cuando resultase un paso libre de menos de 8’00 metros.

4. Que se acredite que la ocupación del espacio público se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo de mejora de la accesibilidad.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 61

CAPÍTULO 2. RED VIARIA

Artículo 83. Condiciones de diseño

1. El trazado de las vías se ajustará a las alineaciones definidas en los planos, o bien en las de los futuros Planes Parciales o Estudios de Detalle. En el caso de que esta documentación no refleje el trazo de una vía, éste se realizará de acuerdo con las condiciones expresadas en esta Normativa.

2. En general, la traza de las vías se adaptará a la topografía del terreno evitando desniveles y movimientos de tierra innecesarios. Asimismo, su diseño garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, y de forma especial, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

3. El diseño de la red viaria se efectuará con la separación del tránsito peatonal y el de vehículos, de tal forma que se le dé prioridad al peatón en el viario de distribución y mixto, y al vehículo en las vías arteriales y principales de conexión entre las distintas zonas urbanas.

4. Como complemento a las calzadas y aceras, o en los espacios estanciales, se podrán disponer zonas restringidas para la vegetación, con la finalidad, ornato, complemento compositivo y estético a la red viaria.

5. Siempre se proyectarán con pendientes transversales del 2%, y se aceptará como pendiente longitudinal mínima el 1%, para favorecer la recogida de aguas pluviales en sumideros. La pendiente máxima respetará lo establecido en la Normativa vigente en materia de Accesibilidad.

6. En Suelo Urbano Consolidado las vías públicas se adaptarán a las características del trazado y las edificaciones existentes, respetando las alineaciones que se fijan en los planos de Ordenación.

7. En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, las características obligadas de diseño de serán:

– Si el uso global es residencial, la distancia mínima entre alineaciones de parcelas situadas a uno y otro lado de la vía será de 12 metros.

– Si el uso global es industrial, la distancia mínima entre alineaciones de parcelas situadas a uno y otro lado de la vía, será de 16 metros.

– Las aceras tendrán una anchura libre mínima de 2’00 metros.

– El aparcamiento lateral, cuando se proyecte, tendrá un ancho mínimo de 2’20 metros.

– Con carácter general, se prohíben los nuevos diseños de vías en fondo.

– En aquellos casos en que se dé continuidad a un viario ya existente, se podrán adoptar soluciones de transición con la situación preexistente.

8. En Suelo No Urbanizable de Protección, no se permite la ocupación de parcelas ni con cierres ni con ningún tipo de construcción en una franja de 4 metros a cada lado del eje de los caminos.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 62

Todo tratamiento de pavimentación deberá tener en cuenta la no ocupación de nuevos suelos y la correcta adecuación de su destino. Solo se admite una solución de tratamiento, mediante zahorras compactadas, debiéndose justificar adecuadamente un tratamiento distinto e éste.

Artículo 84. Acabados

1. En la pavimentación de las vías públicas se tendrán en cuenta el tratamiento y las características conjuntamente de aceras, calzadas, pasos de peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría; pudiendo elegir entre aglomerados asfálticos sobre solera de hormigón hidráulico o suelo–cemento (grava–cemento), pavimento de enlosado con piedras naturales o artificiales, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que se compatibilice su función como soporte de rodadura de tránsito de vehículos con la adecuación estética en cada una de las zonas diferenciadas.

2. El material de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé como resultado un suelo antideslizante.

3. Las tapas de registros se dispondrán teniendo en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento, nivelándolas con su plano. Las tapas colocadas en calzada tendrán resistencia suficiente para aguantar el paso de vehículos pesados.

4. La solución constructiva deberá garantizar un desagüe adecuado a la red de saneamiento, bien superficialmente por cuneta central o laterales, o bien por la disposición adecuada de sumideros y canalización subterránea.

5. Los materiales a utilizar pueden ser variados debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:

– Calidad de aspecto e integración ambiental.

– Adecuación a la exposición exterior y al soleamiento intenso en verano.

– Reducido coste de mantenimiento.

– Tener en cuenta las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con diferencias sensoriales.

6. La pavimentación de las calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, el carácter de la vía y el tránsito previsto.

7. El tránsito entre viarios con diferente tipo de nivel restrictivo de acceso se señalizará adecuadamente con el cambio de coloración o textura de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 63

CAPÍTULO 3. ZONAS VERDES PÚBLICAS

Artículo 85. Condiciones de diseño

1. En las actuaciones sobre zonas verdes públicas se utilizarán principalmente especies autóctonas. También se permitirán otras especies que satisfagan los condicionantes impuestos por el diseño y que se encuentren adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona.

Los servicios técnicos municipales podrán señalar, motivadamente, requerimientos de corrección a la selección de especies y mantenimiento de espacios libres públicos de los planes o proyectos.

2. Los árboles existentes en los espacios públicos deberán ser, en la medida de lo posible, protegidos y conservados. La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoriamente a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran dar lugar.

3. El ajardinamiento de los espacios libres públicos se efectuará teniendo en cuenta la diversidad de actividades que se realicen en cada uno de estos espacios.

4. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos, si bien en los taludes se podrá emplear hidrosiembra de especies herbáceas adecuadas al entorno.

5. Es todas las zonas verdes públicas se instalarán sistemas de riego automático con utilización de programadores de riego, disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas, y una instalación de detectores de humedad en el suelo.

6. Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando, en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

7. Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución de los nuevos desarrollos para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente las zonas verdes. Se limitará el tiempo de apilado de los materiales a fin de asegurar su adecuada conservación.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 64

CAPÍTULO 4. SERVICIOS URBANOS DE INFRAESTRUCTURAS

Sección 1ª. Red de distribución de agua

Artículo 86. Regulación general

En cuanto a dotaciones y características de diseño de la red de distribución de agua de consumo humano, se observará el obligado cumplimiento de las Normas para Redes de Abastecimiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en la presente normativa.

Artículo 87. Condiciones de suministro

1. La procedencia de agua de suministro domiciliario para su primera implantación, deberá adjuntarse autorización del órgano competente, descripción de su procedencia, garantía de suministro, así como compromiso y procedencia de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad marcados por la legislación vigente.

2. Todas las viviendas deberán tener enganche a la red municipal de abastecimiento de agua, prohibiéndose el abastecimiento mediante pozos o fuentes.

3. En todo caso, no se permitirá realizar pozos para el abastecimiento para consumo humano. Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer, al menos, de 2 bombas.

Artículo 88. Dotaciones mínimas y limitaciones al consumo

1. Las dotaciones exigidas serán las establecidas por el Canal de Isabel II en sus normas para el abastecimiento de agua:

2. El consumo para el cálculo de la red se obtendrá de la fórmula Qp (l/s)= 1’8·(Qm + Qm0’5) ≤ 3·Qm, siendo

Qp el caudal punta y Qm el caudal medio.

3. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo medio diario por 2’5, garantizándose una presión en las tomas mínima de 2 atmósferas y máxima de 6 atmósferas, y una presión en el punto más desfavorable de la red de 1 atmósfera.

Artículo 89. Características de la red de distribución de agua

1. Las redes de distribución de agua se realizarán por las calzadas de las vías públicas o por espacios libres públicos, con el tipo de tubería exigido por el ayuntamiento correspondiente del timbraje adecuado al caudal y con la debida protección para resistir la agresividad del terreno.

2. La separación media recomendada entre generatrices, en metros, de la red de agua con las instalaciones será de:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 65

RED HORIZONTAL VERTICAL

Alcantarillado 0’60 1’00

Electricidad 0’30 0’30

En caso de no ser posible dicha separación, se tomarán medidas especiales de seguridad con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 90. Acometidas

Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de corte con el armario tipo exigido por el Canal de Isabel II.

Artículo 91. Redes de riego

1. En los nuevos desarrollos, la red de riego de las zonas verdes públicas será independiente de la de agua potable de consumo humano. Las tuberías de una y de otra deberán tener un color diferente, o bien llevar un encamisado de color que sirva para diferenciarlas.

2. Las redes de riego para zonas verdes de uso público que se conecten a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II Gestión, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador.

3. Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua de consumo humano, deberán remitirse a Canal de Isabel II Gestión para su aprobación. De acuerdo con las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II Gestión, el agua para riego de parques con superficie bruta superior a 1’5 hectáreas deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano.

4. Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para balseo de calles conectadas a la red de agua de consumo humano.

Artículo 92. Red de Hidrantes

1. En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento urbanístico, debe contemplarse la instalación de hidrantes, la cual cumplirá las condiciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

2. Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23033, o Norma que la sustituya, y a las Normas Técnicas dictadas por el Canal de Isabel II, y distribuidos de tal manera que ningún punto de las alineaciones que se señalen se encuentre a más de 100 metros de alguno de ellos.

3. La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 66

presión mínima de 10 m.c.a. En zonas en las que no se pudiera garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse justificadamente que éste sea de 500 l/min, pero la presión se mantendrá en 10 m.c.a.

4. Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado.

Artículo 93. Depósitos reguladores

En el caso de ser necesarios los depósitos de regulación tendrán una capacidad suficiente para regular, al menos, la dotación media diaria del ámbito que suministren.

Artículo 94. Ejecución de las obras

1. La ejecución de la red de agua resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería o limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la eliminación del aire mediante ventosas.

2. La red de distribución de agua se dispondrá por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberá protegerse contra las heladas, si fuera necesario.

Sección 2ª. Red de saneamiento y de depuración

Artículo 95. Regulación general

1. Las características de las red de saneamiento serán las establecidas por las Normas para Redes de Saneamiento vigentes del Canal de Isabel II Gestión y la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las presentes Normas, dando cumplimiento, en cualquier caso, al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, lo que comportará que las redes de saneamiento y alcantarillado sean separativas, llevando las aguas pluviales hasta un curso de agua, en las condiciones que señale el organismo competente en la Cuenca.

2. El Ayuntamiento deberá garantizar la completa separación de la red de aguas pluviales y de aguas residuales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten tanto la incorporación de aguas residuales a la red de aguas pluviales como la incorporación de pluviales no previstas a la red de residuales. Asimismo, deberá establecer las medidas necesarias que permitan el control y vigilancia del cumplimiento de esta condición.

3. Los vertidos líquidos deberán ajustarse al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas o a la legislación que esté en vigor en su momento, respecto al cumplimiento de los valores máximos establecidos en la misma, así como a la preceptiva autorización de vertido a terreno o cauce público a emitir por la correspondiente

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 67

Confederación Hidrográfica. En cuanto a los vertidos líquidos industriales, deberá hacerse referencia a la legislación vigente aplicable.

4. Si de forma excepcional y por razones técnicas tuviera que proyectarse una red que tuviera que de tipo unitario, se deberá realizar, por parte del promotor, un estudio hídrico del caudal de aguas negras y de lluvia que aportarán los ámbitos a la red de colectores y emisarios de alcantarillado de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos al Canal de Isabel II Gestión. En este caso, no deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II Gestión un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de las aguas residuales aportadas por cada sector.

Artículo 96. Capacidad de evacuación

1. La capacidad de evacuación de aguas residuales será igual que la de abastecimiento de agua, con excepción de la prevista para el riego.

2. La capacidad de evacuación mínima de aguas pluviales será de 120 litros por segundo y hectárea.

3. No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad del Canal de Isabel II un caudal de residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta o diez veces el caudal medio de las aguas residuales domésticas aportadas por cada sector.

Artículo 97. Trazado y características de las redes

1. Con carácter general, las redes serán subterráneas y discurrirán bajo vías públicas, zonas verdes públicas y espacios libres públicos. Cuando por razones de índole estrictamente técnica deban discurrir por dominios privados, imprescindible la constitución previa de servidumbres de acueducto y servidumbres de paso para garantizar su atención y mantenimiento.

2. La red de aguas negras de los ámbitos deberá conectarse en un punto situado aguas abajo del último aliviadero que exista en el sistema de colectores o emisarios al que se conecte. No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos al Canal de Isabel II Gestión un caudal de aguas residuales superior al caudal punta de las aguas residuales domésticas aportadas por cada Sector.

3. La velocidad máxima del agua será de 5’0 m/s, y la mínima de 0’5 m/s.

4. Las pendientes mínimas de los ramales serán suficientes para que las aguas superen las velocidades mínimas.

5. La sección mínima de las conducciones será de 315 mm en PVC o caudal equivalente, salvo en las acometidas a viviendas, donde podrá reducirse a 160 mm en PVC o caudal equivalente.

6. Se proyectarán pozos de registro visitables en todos los cambios de dirección y de rasante, siendo la distancia máxima entre pozos de 50 m.

7. Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 68

8. Las redes de colectores que se proyecten y los aliviadores que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente.

Artículo 98. Recogida de aguas pluviales

1. El esquema de red de aguas pluviales diseñado en el presente Plan General se deberá definir completamente en las siguientes fases de desarrollo, donde se establecerán los puntos exactos de vertido de las aguas pluviales a cauce. Se preverá las infraestructuras necesarias, según la capacidad de evacuación del cauce, para asumir el caudal de aguas pluviales, cuyo valor y diseño se habrá de calcular. Se deberá mantener el régimen natural de aportes de los arroyos.

2. La evacuación de aguas pluviales se podrá producir por sistema de red convencional o por un sistema alternativo. En caso de implantación de un sistema alternativo, será el Proyecto de Urbanización el que deberá justificar suficientemente su funcionamiento, viabilidad y cumplimiento de la legislación sectorial.

3. Se deberán establecer sistemas abiertos de capacitación de las aguas pluviales o cualquier sistema de gestión del agua de lluvia, de tal manera que la modificación de las condiciones de escorrentía sea mínima, intentando reducir su llegada al alcantarillado convencional en los momentos de tormenta, aumentando las superficies permeables, aumentando el tiempo de retardo e infiltración y posibilitando la reutilización del agua pluvial para diferentes usos.

4. En los proyectos de urbanización se definirán los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que las aguas pluviales recogidas en el periodo inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos.

5. Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se llevará a cabo mediante sumideros de rejilla convenientemente dimensionados.

6. En tramos separativos, la red de aguas pluviales se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 0’30 metros hacia un arcén, cuneta, o curso de agua próximo.

7. Independientemente de la naturaleza residencial o industrial de los vertidos, deberá garantizarse que antes de su conexión a cauce natural, se cumpla lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o la legislación que esté en vigor en su momento.

8. En tramos unitarios de carácter puntual se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose el sumidero con la canalización o alcantarilla a través del pozo de registro.

9. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros de aguas pluviales y, en cualquier caso, a no más de 50 metros en desarrollo de la red. Igualmente, el mínimo de sumideros se incrementará cuando existan pendientes mínimas en calzadas.

10. En ningún caso, las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas negras de los nuevos desarrollos. Estas aguas se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberán verter a cualquier cauce público cuyo destino no sea la red de alcantarillado de aguas negras y cumplir la normativa y condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como la normativa de aplicación al

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 69

tratamiento de las aguas residuales urbanas, a cuyo efecto se preverá la disposición de dos acometidas de saneamiento; una para aguas residuales y otra para aguas pluviales.

11. En el proyecto de urbanización de los nuevos desarrollos se tendrá que garantizar que las aguas de escorrentía exterior al ámbito de la actuación no se incorporen a la red general de saneamiento por el que circulen aguas negras.

Artículo 99. Depuración

1. En Suelo Urbano Consolidado, es requisito indispensable la conexión de las parcelas a la red de saneamiento para que posean éstas la condición de solar. Se prohíbe la instalación de fosas sépticas o pozos negros en el Suelo Urbano.

2. En los supuestos de edificaciones aisladas en Suelo No Urbanizable de Especial Protección, con carácter general no se permitirán fosas sépticas, tanques Imhoff, ni pozos negros. En aquellos supuestos extraordinarios en los que expresamente se permita este sistema de depuración individual, se cumplirá lo dispuesto en la Ordenanza de Obras Públicas de 23 de Abril de 1969, y se aportarán los certificados de homologación que establezcan los servicios técnicos municipales, ajustándose en todo caso a las siguientes condiciones mínimas:

– Estar compuesta de un depósito decantador cuyo volumen no sea inferior a 1/4 del diario de aguas negras, y foso séptico completamente impermeable, cerrado y ventilado por medio de tubería de salida de líquido o de tubo de 3 centímetros de diámetro mínimo, que, perforando la cubierta del foso, se eleve como mínimo 1 metro sobre el caballete del tejado de las construcciones contiguas o inmediatas.

– Poseer el foso una capacidad calculada a razón de 100 litros por cada persona a servir sin que pueda rebasar la altura útil de 2’5 metros.

– Depuración del líquido que sale del foso por medio de drenajes subterráneos a un metro de profundidad como mínimo o a filtro bacteriano de tapa perforada, cuya superficie se calculará a base de una depuración de 0’50 m³ por día y m².

– Los puntos de vertido estarán expresamente autorizados por el organismo de la Cuenca y por los Servicios Técnicos Municipales.

3. Todos los caudales de vertidos líquidos procedentes de las actividades agropecuarias, industriales y comerciales deberán cumplir la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, o la legislación que la sustituya.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 70

Sección 3ª. Red de energía eléctrica

Artículo 100. Regulación general

1. Las redes de energía eléctrica de baja tensión se ajustarán a las instrucciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para las redes, y las de alta tensión al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

2. En relación a los tendidos eléctricos actualmente existentes sobre suelo urbano y urbanizable se deberán tomar las medidas oportunas en cuanto al cumplimiento de lo especificado en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

3. A los efectos de obtención de los pasillos eléctricos será de aplicación el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y demás legislación normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 101. Dotaciones

Tanto la previsión de cargas como el cálculo propiamente dicho de las redes de distribución de energía eléctrica tendrán en cuenta y se ajustarán a las previsiones y determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como en las Instrucciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 102. Centros de transformación

1. Los centros de transformación deberán localizarse, preferentemente, sobre propiedades privadas, y serán, preferentemente, de tipo subterráneo.

2. En el supuesto de ejecución de Centros de Transformación no subterráneos, estos contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y con garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, las cuales deberán contar con informe favorable de los servicios técnicos municipales.

3. Se admitirá la localización de los centros de transformación en el interior de las edificaciones, siempre que cuente con un acceso directo desde la vía pública y tenga drenaje directo a la red de alcantarillado.

4. La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirán en las urbanizaciones existentes, y los casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 71

Artículo 103. Trazado de las redes

1. Las redes de energía eléctrica en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable serán subterráneas, tanto en los espacios públicos como en los privados.

2. En Suelo Urbano se prohíbe la instalación de Líneas de Alta Tensión.

3. Las características de las redes cumplirán las determinaciones de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes.

Artículo 104. Armarios y acometidas

1. Los armarios y las acometidas se realizarán conforme a las condiciones que señale la compañía suministradora correspondiente en sus modelos. En todo caso se tendrá especial cuidado con las normas de protección del espacio público, y contarán con un tratamiento externo que armonice con la estética del área donde se ubiquen.

2. Los armarios se ubicarán siempre fuera del espacio público y alineados con éste.

Sección 4ª. Red de alumbrado público

Artículo 105. Regulación general

1. La red de alumbrado público se ajustará a todas las determinaciones establecidas por la diversa normativa sectorial que resulta de aplicación.

2. En concreto, tendrán en cuenta de forma especial las determinaciones normativas encaminadas a la implementación de medidas de ahorro energético y de prevención de la contaminación lumínica.

Artículo 106. Trazado de redes

1. La red de alimentación de las luminarias discurrirá a través de zonas de dominio y uso públicos, y será subterránea. Llevará protección de toma de tierra en todos los elementos metálicos de la instalación, cumpliendo las normas UNE correspondientes y la Instrucción para alumbrado público de las dictadas den desarrollo del REBT..

2. Sólo se admitirán redes de alimentación por las fachadas en áreas de edificación consolidada cuando:

– Se ubiquen sobre elementos arquitectónicos que sirvan para su protección.

– Se justifique su conveniencia.

– Exista un pronunciamiento expreso de los Servicios Técnicos Municipales declarando la inexistencia de inconvenientes técnicos o estéticos significativos.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 72

Artículo 107. Niveles de iluminación

1. La red de alumbrado se diseñará de tal forma que el coeficiente de uniformidad mínimo medio sea igual a 1/3, y se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y elección, su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano.

2. El nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior y selección al dictamen de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Los valores de iluminancia deberán tener en cuenta el coeficiente de refracción del pavimento.

Artículo 108. Soportes y luminarias

1. Los componentes visibles de la instalación armonizarán con las características urbanas de la zona.

2. Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados, así como conectados a tierra bien mediante pica individual o mediante tendido al efecto.

3. Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje. En los proyectos de urbanización se deberá de definir el modelo a instalar, el cual deberá coincidir con alguno de los aprobados en la ordenanza municipal que regula las instalaciones de alumbrado público urbano.

Artículo 109. Criterios de diseño

1. Los criterios de diseño del alumbrado a autorizar serán los siguientes:

– En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno, atención a la uniformidad longitudinal; reforzamiento del nivel de iluminación en cruces y en puntos singulares de la calzada e iluminación de los elementos de la misma.

– En calles secundarias o interiores: función de la seguridad vial y ciudadana; código de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores; atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno.

– Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia: iluminación de elementos relevantes, tales como fachadas, monumentos, masas arbóreas, topografía, etc.

2. En estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Urbanización 73

Artículo 110. Centro de mando

El centro de mando y maniobra deberá estar dotado de accionamiento automático, control telemático, célula y reloj astronómico, y, cuando sea posible, se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación. Cuando no ocurra, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público.

Sección 5ª. Red de telefonía y telecomunicaciones

Artículo 111. Regulación general

La red de telefonía y telecomunicaciones se ajustará a las determinaciones exigidas por la legislación vigente, actualmente la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Sección 6ª. Red de gas

Artículo 112. Regulación general

1. La red de gas que se proyecte se realizará de acuerdo con las determinaciones señaladas por la legislación vigente en cada momento, así como a las normas técnicas establecidas por las Compañías Suministradoras.

2. La red deberá encontrarse definida en el correspondiente proyecto técnico. Este proyecto deberá ser aprobado por la Consejería de Industria y por la compañía suministradora, y contar con informe favorable de los servicios técnicos municipales.

3. Los registros de acometido se ubicarán en arqueta de acera o en armarios. En este último caso el armario deberá encontrarse ubicado sobre la alineación y fuera del espacio público.

4. La redacción de los futuros planes y proyectos de ordenación y gestión previstos para el desarrollo del presente Plan General, tomarán las medidas oportunas en cuanto al cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación en donde se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras de gas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 74

TÍTULO V. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES ACERCA DE LAS PARCELAS

Artículo 113. Alineaciones y retranqueos

1. A efectos de interpretación del presente Plan General, se entiende por lindero cada una de las líneas perimetrales que delimitan una parcela.

2. Se entiende por alineación la línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a cualquier otro uso.

La alineación marca así en suelo urbano consolidado la posición obligada del cerramiento de las parcelas, y sirve de referencia para la determinación de la posición del plano de fachada de las construcciones a nivel del terreno, la cual podrá coincidir con la alineación, o se determinará aplicando a partir de ella el retranqueo en su caso especificado por cada ordenanza.

3. Se entiende por retranqueo la separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a ellos y tomada en su planta baja. La franja de terreno resultante ha de que quedar libre de edificaciones, sin perjuicio de las excepciones que se puedan contemplar para cada zona de ordenanza. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.

Artículo 114. Parcela mínima a efectos de edificación

El presente Plan General de San Agustín del Guadalix define en Suelo Urbano Consolidado como parcela mínima a efectos de edificación aquella parcela cuyas cualidades dimensionales y morfológicas permitan, con la aplicación de las determinaciones que le sean propias en función de su ordenación, la materialización del programa mínimo del uso pretendido.

Artículo 115. Parcela mínima a efectos de parcelación

1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de San Agustín del Guadalix define en Suelo Urbano Consolidado como parcela mínima a efectos de parcelación aquella que cumpla los requerimientos dimensionales señalados por la normativa en función de su ordenación.

2. No se permitirán segregaciones parcelarias de las que resulten parcelas que incumplan las condiciones de parcela mínima definidas en su ordenanza zonal.

3. Las condiciones a las que se alude en el número anterior deberán ser cumplidas por todas y cada una de las superficies segregadas, bien de forma independiente, o bien agregadas a predios colindantes.

4. No obstante lo anterior, también serán admisibles operaciones de normalización o agregación de superficie a parcelas legalmente constituidas a la entrada en vigor del presente Plan General, aun cuando a resultas de la operación la parcela continúe sin cumplir de forma completa las condiciones

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 75

de parcela mínima a efectos de parcelación, y siempre y cuando la situación resultante no suponga un empeoramiento de las condiciones de parcela anteriores.

Artículo 116. Parcelaciones

1. Por parcelación del suelo se entiende todo acto de división material o segregación de una finca, con independencia de cuál sea su caracterización a efectos de la legislación hipotecaria. Por tanto, para que exista parcelación basta que se efectúen actos, aunque no tengan trascendencia física en el terreno, o que se realicen declaraciones formales en documentos públicos o privados, con independencia de que estén inscritos o no en el Registro de la Propiedad.

2. Cabe distinguir respecto de este concepto las siguientes pormenorizaciones:

a. Parcelación rústica: aquella que se realiza sobre las fincas de los terrenos rústicos que constituyen el territorio en su estado natural y que se reflejan en los planos parcelarios del catastro de rústica.

b. Parcelación urbana: se entiende por este término la parcelación que se realiza en suelo urbano sobre las fincas que componen el núcleo consolidado, y que refleja el plano del catastro de urbana.

c. Parcelación urbanística del suelo: es aquélla que se realiza en desarrollo de una ordenación urbanística prevista por el planeamiento general y diseñada a través de un planeamiento parcial o de desarrollo, que puede conllevar la agrupación de fincas comprendidas en un ámbito concreto, para su nueva división, ajustada al planeamiento.

d. Parcelación ilegal: se entiende por este término las parcelaciones que se realicen sin cumplir las condiciones exigidas en el planeamiento, o cuando no existiendo planeamiento se realicen con la intención manifiesta o encubierta para llevar a cabo su posterior edificación constituyendo un núcleo de población.

3. Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento concurrente de cuanta normativa resulte de aplicación, sí se permitirán en cualquier clase de suelo las segregaciones de parcelas si los lotes resultantes se adquieren por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agregarlos a ellos, no se origina ninguna nueva parcela de superficie inferior a la mínima, ni se reduce la dimensión de parcelas preexistentes con superficie inferior a la mínima a efectos de parcelación.

Artículo 117. Cerramiento de parcelas

1. Se entiende por cerramiento de parcela la cerca construida dentro de la misma, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, el situado sobre espacios públicos, y cerramientos interiores, los restantes.

2. Los cerramientos entre parcelas edificables y espacios de acceso público deberán ser coincidentes con las alineaciones señaladas en el instrumento de planeamiento que determine la ordenación detallada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 76

3. Los cerramientos definitivos de fincas edificadas con arreglo al planeamiento deberán acomodarse a las condiciones constructivas y estéticas que se establezcan para cada caso por la ordenación detallada del ámbito de que se trate.

4. Los cerramientos de parcelas en suelo rústico deberán adecuarse al entorno en que se ubican, y cumplirán las condiciones señaladas en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente Normativa Urbanística.

5. En suelo urbano, los solares y demás fincas no edificadas deberán estar cerrados provisionalmente con arreglo a las condiciones que a continuación se señalan:

– El cerramiento deberá realizarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, asegurando una mínima calidad urbana y con materiales dignos de fachada, acordes con los utilizados en la edificación. Se permiten los cerramientos transparentes, así como los vallados constituidos por un murete con setos o formaciones vegetales similares. Se prohíben expresamente los cerramientos de parcela ejecutados con chapa.

– El cierre deberá situarse en la alineación oficial, y en el caso de no existir ésta, en el límite de propiedad. No excederá en ningún caso de 2’00 metros de altura, medida ésta en cada punto del lindero y respecto a la cota más alta de los terrenos que en él coincidan.

– Cuando se produzca el derribo de cualquier edificación, será obligatorio el cerramiento de la finca en los términos previstos en el apartado anterior, que habrá de situarse en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a cabo previa la correspondiente licencia municipal.

Artículo 118. Acondicionamiento de las superficies no ocupadas por las edificaciones

1. Sobre la superficie de parcela no ocupada por edificaciones se conservarán y mantendrán, preferentemente, los árboles existentes, ajardinando esta superficie, preferentemente, con especies autóctonas.

2. El Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales en dicho sentido, podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones vegetales con efectos de lograr una racionalización del consumo de agua para riego.

Artículo 119. Rasante de referencia

1. Es la línea que determina el perfil longitudinal de las calles.

2. En Suelo Urbano Consolidado, en tanto no se indique lo contrario, se consideran rasantes oficiales las existentes.

3. En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, las rasantes serán establecidas en su momento por el instrumento que establezca la ordenación detallada, con las limitaciones contenidas en la normativa aplicable y en este Plan General de Ordenación Urbana.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 77

CAPÍTULO 2. CONDICIONES VOLUMÉTRICAS DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 120. Tipologías edificatorias

1. Se entiende por tipologías edificatorias los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela y con el uso.

2. A efectos de cumplimiento de la legislación urbanística en cuanto a la variedad tipológica de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable, y de lo dispuesto en el presente Plan General de Ordenación Urbana, se considerarán las siguientes tipologías:

a. Edificación Alineada: Construcciones que ocupan todo el frente de alineación oficial correspondiente a su parcela, sobre la alineación, de forma que sus límites se encuentran en los lindes parcelarios laterales.

b. Edificación Aislada: Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias distintas de la alineación oficial en todas las caras de la misma.

c. Edificación Agrupada: Construcción que posee una o más de sus caras unidas al linde parcelario lateral o posterior, formando construcciones pareadas, agrupadas o en hilera, siempre retranqueadas con respecto a la alineación oficial.

3. Los tipos edificatorios asignados a cada Ordenanza se aplicarán obligatoriamente en su ámbito, definiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros dimensionales que acotan sus medidas.

Artículo 121. Determinación de la cota de referencia

Cota de referencia es la que se define como origen para la medición de la altura del edificio, ±0’00 m, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

1. En edificios alineados a vial:

a. En edificios con frente a una sola vía, si la rasante de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a menor cota es igual o menor que 1’50 metros, la cota de referencia se tomará como la media de las cotas de los extremos.

Si la diferencia de niveles entre los dos extremos de la alineación es superior a 1’50 metros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, de longitud nunca inferior a diez metros, considerando la cota de referencia en cada uno de los tramos resultantes según el criterio de definido en el apartado anterior.

En cada uno de los tramos resultantes, la altura reguladora se medirá considerando cada tramo como fachada independiente.

b. En edificios con frente a dos o más vías formando esquina, exclusivamente a efectos de determinación de la cota de referencia, será tenida en cuenta exclusivamente la calle de mayor latitud.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 78

c. En edificios con frente a dos vías opuestas se marcará la bisectriz de la parcela y se considerarán las zonas generadas de forma diferenciada, aplicando a ellas las condiciones de ocupación máxima y número de alturas de forma independiente.

d. En edificios con frente a espacios libres públicos, y a efectos de determinación de la cota de referencia de las edificaciones, se considerarán tales espacios como vías públicas, aplicando los criterios descritos en los apartados anteriores de este artículo.

En caso de que la edificación no contase con acceso rodado desde el viario pero sí sobre el espacio libre público, conjuntamente con la obra de edificación deberá ejecutarse un acceso de coexistencia de circulaciones sobre ese espacio libre público para dar acceso a la parcela según las condiciones señaladas en las condiciones de urbanización de estas Normas Urbanísticas.

2. Para edificaciones aisladas y agrupadas, la cota de referencia se determinará tomando como tal la cota media acabada del terreno en contacto con la edificación.

Artículo 122. Altura de la edificación

Se entiende por altura de una edificación en un punto determinado la distancia vertical, medida en metros, entre la cota de referencia que se define en el artículo precedente y la cara inferior del último forjado o alero de cubierta del edificio, y medida ésta por el exterior del mismo.

En las naves comerciales e industriales, la altura se medirá desde la rasante del terreno terminado hasta la línea de encuentro del arranque de la cubierta con la fachada.

Artículo 123. Altura máxima edificable

1. Se entiende por ésta la máxima altura que puede llegar a alcanzar una edificación con respecto a la cota de referencia. La fijación del número de plantas se hará conforme a lo que se establezca en los artículos correspondientes a cada Ordenanza.

2. Por encima de la altura de la edificación tan sólo se permitirán las siguientes construcciones:

a. En el caso de cubierta plana, por encima de la misma sólo se permitirán los elementos técnicos de las instalaciones y sus construcciones auxiliares tales como el casetón del ascensor con su escalera de acceso, las chimeneas, tendederos, antenas de telecomunicación, paneles solares y maquinaria de aire acondicionado y bombas de calor o similares.

b. En caso de existir cubierta inclinada, la propia cubierta definitiva del edificio, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se señalan en cada zona de ordenanza. La cubierta, dentro de la envolvente señalada, podrá diseñarse libremente salvo por la prohibición de realizar faldones partidos, deberán disponerse continuos. Podrán exceptuarse a esta regla los cajeados necesarios en estos faldones para alojar los elementos de instalaciones que hayan de ubicarse en el exterior.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 79

Los espacios inferiores que pudieran resultar en el caso de cubierta inclinada se podrán destinar a los usos que expresamente se regulan en otros apartados del presente Plan General.

c. En estos casos de cubierta inclinada los elementos técnicos de las instalaciones y sus construcciones auxiliares deberán situarse dentro de la envolvente del propio volumen de la cubierta, salvo estrictamente las chimeneas, el casetón del ascensor, en lo que sea técnicamente imprescindible, las antenas de telecomunicación al servicio del edificio y las instalaciones de captación de energía solar en lo que resulte estrictamente imprescindible.

d. Las barandas o petos de las fachadas anterior y posterior y la de los patios interiores que se levanten directamente sobre la altura máxima edificable no podrán superar 1’00 metro de altura, medido desde la cara superior del último forjado.

e. Los elementos de separación entre azoteas situadas directamente sobre la altura máxima, sin que puedan tener más de 1’50 metros de altura si son opacos, ni más de 2’00 metros si son rejas o similares.

f. Los remates de fachadas exclusivamente decorativos.

Artículo 124. Altura mínima de la edificación

Salvo determinación en contrario contenida en las ordenanzas, en cada zona de calificación la altura mínima de las nuevas edificaciones será una menos que la altura máxima.

Artículo 125. Planta Baja

1. Se entiende por planta de baja aquella cuyo suelo acabado se encuentre con respecto a la cota de referencia:

– En edificación alineada a vial, entre 0’70 metros por debajo y 0’70 metros por encima. – En el resto de las tipologías edificatorias, entre 0’50 metros por debajo y 1’50 metros por

encima.

2. Sin perjuicio de las excepciones contempladas para los usos residenciales, la altura libre mínima en planta baja será de 2’50 metros.

3. La distancia mínima de la cara inferior de forjado acabado de primera planta respecto de la cota de referencia será en todo caso de 3’00 metros, y la máxima de 4’20 metros.

En el caso de que se encuentre en planta baja algún uso residencial, se podrá reducir en el interior de las viviendas la altura libre hasta la dimensión dada en el artículo correspondiente.

4. En ningún caso se permitirá el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas según el sistema de semisótano y entresuelo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 80

Artículo 126. Planta de Sótano

1. Se entiende por planta de sótano toda planta cuyo suelo acabado se encuentre por debajo cota de referencia:

– En edificación alineada a vial, a más de 0’70 metros. – En el resto de las tipologías edificatorias, a más de 0’50 metros.

2. La altura libre mínima de las plantas de sótano y será de 2’20 metros, y la máxima de 2’90 metros.

Artículo 127. Planta de Piso

1. Se entiende por planta de piso toda planta por debajo de la altura máxima de la edificación cuyo suelo acabado se encuentre por encima de la cota de referencia:

– En edificación alineada a vial, a más de 0’70 metros.

– En el resto de las tipologías edificatorias, a más de 1’50 metros.

2. Sin perjuicio de las excepciones contempladas para los usos residenciales, la altura libre mínima en plantas de piso será de 2’50 metros y la máxima de 2’90 metros.

Artículo 128. Planta Bajo Cubierta

1. Se entiende por planta bajo cubierta el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado. Los espacios que puedan resultar útiles bajo el volumen de la cubierta inclinada podrán destinarse a trasteros o como espacios habitables. En este último caso, se entenderá como superficie útil la que cuente con una altura libre mínima de 1’80 metros.

Estos espacios podrán destinarse, tanto vinculados en unidad registral y funcional a la planta inmediatamente inferior o independientemente, a este o a otros usos que resulten permitidos, según el régimen general de usos y la ordenanza que resulte de aplicación.

2. En ningún caso podrá situarse más de una planta para ningún uso en el espacio bajo cubierta.

3. Todos los huecos de ventilación e iluminación de las dependencias situadas en dichos espacios habrán de estar dentro de los límites marcados por la envolvente de cubierta, y las pendientes máximas permitidas, e incluso en los faldones verticales citados en esta Normativa, no autorizándose fuera de los mismos ningún tipo de cuerpo saliente.

4. Los espacios resultantes bajo cubierta se considerarán a los efectos del cómputo de los diferentes índices de edificabilidad o densidad de uso que puedan establecerse para cada una de las parcelas en ámbitos procedentes del desarrollo de suelo urbano no consolidado o urbanizable.

En suelo urbano consolidado, donde el régimen de intensidad de uso y de tipología arquitectónica vienen definidos por parámetros reguladores de carácter volumétrico, el aprovechamiento bajo cubierta se considera parte integrante de dicho régimen, en los términos recogidos en el presente artículo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 81

Artículo 129. Soportales

1. Se denominan soportales a los espacios resultantes del retranqueo de las plantas bajas de los edificios sobre la alineación oficial y paralelo a ella, avanzando de nuevo a esta alineación las plantas superiores de piso, o incluso de sótano.

2. Su disposición vendrá obligada cuando así figure en los planos correspondientes de este Plan General. Podrán disponerse en otros casos siempre que lo sea por frentes de manzana completos, y cumplan las demás condiciones que para los mismos se establecen en este artículo.

3. Serán de uso público pero dominio privado, debiendo figurar tal carácter en todos los documentos públicos e inscripciones registrales correspondientes, y correrá su mantenimiento a cargo de sus titulares.

4. Los nuevos soportales contarán, en su caso, con un fondo libre de entre 3’00 y 5’00 metros, descontando el espacio ocupado por los elementos estructurales que lo soportan, los cuales deberán estar en todo caso alineados a la alineación oficial.

5. Verticalmente se encontrarán acotados por el plano del pavimento del espacio público al que abran y por la superficie inferior acabada del forjado de suelo de primera planta, contando en todo caso con una altura libre no inferior a 3’00 metros.

Artículo 130. Pasajes

1. Se denominan pasajes a las porciones de plantas bajas no ocupadas por la edificación dispuestas sensiblemente perpendiculares plano de fachada, que atraviesan totalmente la edificación comunicando dos espacios públicos, a excepción de los existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General siempre que hubiesen sido ejecutados conforme a la legalidad vigente en su momento, y bajo ellos podrán ejecutarse sótanos.

2. Su disposición vendrá obligada cuando así figure en los planos correspondientes de este PGOU.

3. Serán de uso público pero dominio privado, debiendo figurar tal carácter en todos los documentos públicos e inscripciones registrales correspondientes, y correrá su mantenimiento a cargo de sus titulares.

4. Salvo indicación expresa en contrario, contarán con un ancho libre en todo su recorrido de al menos 3´00 metros.

5. Verticalmente se encontrarán acotados por los planos de los pavimentos de los espacios públicos a los que abran y por la superficie inferior acabada del forjado de suelo de primera planta, contando en todo caso con una altura libre no inferior a 3’00 metros.

Artículo 131. Accesos

1. Todo edificio tendrá acceso desde una calle, plaza, vía pública o desde un espacio exterior accesible, en condiciones de cumplir la normativa técnica en materia de seguridad y accesibilidad vigentes.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 82

2. Cuando un acceso desde la vía pública al edificio sirva a más de una vivienda, ese espacio tendrá una forma y dimensión tales que en el mismo se pueda inscribir un círculo de 2’00 metros de diámetro, libre de líneas de barrido. Las escaleras comunes, caso de existir, se diseñarán cumpliendo cuanta normativa sectorial resulte de aplicación.

Artículo 132. Cuerpos volados

1. Son las partes de la edificación que, en plantas por encima de la baja, sobresalen de los planos de alineación sobre espacio público, y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.

2. La superficie en planta de los cuerpos volados cerrados computará íntegramente a efectos de cálculo del índice de edificabilidad neta o de la intensidad de edificación y de superficie edificada.

Los cuerpos volados abiertos no computarán a efectos del cálculo de la superficie de techo edificable, pero sí deberán cumplir en todo caso las condiciones de separación a los linderos de parcela.

3. Se entiende por plano límite de vuelo, el plano vertical normal a la fachada que limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes en planta de piso, a excepción de los aleros. Con carácter general, este Plan sitúa el plano límite de vuelo a un metro de la medianería.

4. Con carácter general, la longitud total de vuelo no superará 1/10 del ancho entre alineaciones de la vía sobre la que se proyecte, sin superar en ningún caso la dimensión de 1’00 metro.

Artículo 133. Elementos salientes del plano de fachada

1. No se admiten balcones, cornisas, aleros ni cuerpos volados rígidos de tipo alguno a menos de 3’00 metros sobre la rasante de la acera en ningún punto.

2. El vuelo de los aleros podrá rebasar hasta en 0’20 metros el de los cuerpos volados, y en todo caso se permitirán vuelos de al menos 0’50 metros.

3. Los toldos plegables o enrollables podrán tener extendidos un ancho no superior a 1’50 metros, sin exceder en ningún caso 1/10 de la anchura de la calle, y sin que su proyección llegue a menos de 0’50 metros del borde de la acera donde ésta exista. Todos sus elementos fijos o móviles, incluso los suplementos colgantes, se encontrarán al menos a 2’20 metros sobre la rasante.

4. Los banderines no podrán sobresalir fuera de la alineación más de vez y media el vuelo permitido para los balcones.

5. Las marquesinas solamente resultarán autorizables en calles con una latitud de al menos 6’00 metros. Su vuelo máximo será en cada caso el mismo que el de los cuerpos volados, y su espesor máximo será de 0’40 metros. No podrán verter el agua de lluvia directamente a la vía pública.

Artículo 134. Patios

1. Se entiende como patio de manzana el espacio no edificado por encima de la planta baja que surge por la limitación de fondos edificables en áreas de ordenanza circunscritas por alineaciones, de modo

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 83

que aun siendo de uso y acceso privativo de cada uno de los predios sobre los que se asienta, presta función al conjunto de las edificaciones que abren a él.

2. Se entiende por patio de parcela el espacio no edificado por encima de la planta de baja que se dispone en el interior de la propia parcela, generalmente al objeto de proporcionar luz y ventilación a los distintos locales o espacios edificados, de uso y acceso privativo del predio sobre el que se ubica.

3. Las obras de reforma de edificios existentes que carezcan de aparatos elevadores, cuyo fin sea el de dotar de los mismos, mejorando las condiciones generales de accesibilidad en el inmueble podrán superar el límite de fondo edificable, invadiendo el patio de manzana, siempre que no se sitúe con la implantación de la instalación ninguna estancia en situación de incumplimiento de la normativa específica de salubridad.

En el expediente para la tramitación de la licencia deberá acreditarse la inviabilidad material o jurídica de optar por otro tipo de solución técnica con mayor adecuación a la normativa, cuestión sobre la que informarán los servicios técnicos municipales. A tal efecto, los proyectos técnicos que sirvan de base a la solicitud de licencia, y en orden a acreditar la inviabilidad de otro tipo de soluciones, deberán reseñar todos aquellos elementos que puedan resultar de interés a los efectos expresados, pudiéndose exigir documentación o pruebas adicionales a criterio de los servicios técnicos municipales.

Artículo 135. Cubiertas en patios de parcela

Cuando la altura del paramento más alto de los que delimitan un patio de parcela no supere la equivalente a una planta, sin incluir la baja, se permite su cubrición mediante estructuras ligeras fácilmente desmontables, de materiales transparentes y que garanticen en todo caso la necesaria renovación de aire del interior del patio, cuestión que se acreditará en la correspondiente solicitud de licencia, y siempre dando cumplimiento a cuantas disposiciones en materia de salubridad resulten preceptivas.

Artículo 136. Medianerías, cerramientos laterales y fachadas secundarias

1. Todos los paramentos vistos de esta naturaleza presentarán un acabado cuidado que, sin que necesariamente asemejen fachadas principales, tengan calidad análoga a las de éstas, y como mínimo, se encontrarán revestidas con revoco y pintura.

2. Los cerramientos laterales que por cambio de uso o calificación de la parcela colindante u otros motivos amparados por el planeamiento, quedasen al descubierto con carácter definitivo, pasando a constituir así fachada a plaza, vía pública, espacio libre de uso público o patio de manzana, deberán tratarse como fachadas principales, pudiendo abrirse huecos de vistas, iluminación o ventilación en ellos.

Artículo 137. Señalización de fincas

Toda edificación deberá estar convenientemente señalizada con el número de policía que le corresponda de la vía en que esté situada, perfectamente visible durante el día y la noche.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 84

Artículo 138. Instalaciones visibles

Todas las instalaciones propias de las edificaciones que resulten perceptibles desde espacio público, tales como cables, conducciones o paneles de captación térmica o fotovoltaicos, deberán ubicarse de forma que causen el mínimo impacto visual en su entorno inmediato, debiendo encontrarse integrados en la composición de las construcciones.

Artículo 139. Publicidad

1. Sin perjuicio de la aplicación de la ordenanza municipal de reguladora de la publicidad en el espacio público, las siguientes determinaciones resultarán de aplicación para los elementos con presencia en el espacio urbano con fines publicitarios.

2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá delimitar los soportes en los que se permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios, sin perjuicio de que con fines provisionales y excepcionales como fiestas, ferias, exposiciones o eventos, resulten autorizables carteles no comerciales durante el tiempo que dure el acontecimiento.

3. Para la fijación directa de carteles sobre edificios, se considerarán las siguientes restricciones:

a. Sobre los elementos catalogados o señalados de interés, los anuncios se permiten exclusivamente en planta baja, manteniendo el ritmo compositivo del elemento, y realizados con materiales acordes a su ubicación.

b. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o de bastidores exentos y luminosos en el espacio público, excepto aquellos que afectan a la información de servicios de interés público.

c. Se prohíbe la fijación o pintado exterior de la publicidad sobre medianeras de edificación, aunque fuese circunstancialmente.

d. Se prohíbe la publicidad acústica sin previa autorización.

e. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, cartel o anuncio, en las obras de edificación, en los solares y en las edificaciones en ruina, salvo los carteles propios de identificación con la obra y en relación con ésta.

4. Sólo de forma excepcional, y previa autorización municipal, podrá ser autorizada publicidad sobre mobiliario urbano en el espacio público.

CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES ACERCA DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Artículo 140. Ocupación

Se define la ocupación de parcela como la superficie generada por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad de la superficie construida en la parcela, compute o no a efectos de edificabilidad máxima, excluyendo consecuentemente a efectos de su cómputo los cuerpos volados sobre espacio público, pero no los volados sobre espacio privado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 85

Artículo 141. Superficie edificable

1. Superficie edificable es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que este Plan General de Ordenación Urbana señale como computables.

2. A estos efectos, computarán:

a. El 100% de la superficie construida de todas las plantas transitables del edificio, sobre y bajo rasante, incluso la superficie ocupable materializada en la planta bajo cubierta que cuente con una altura libre de al menos 1’50 metros, y que no se encuentre excepcionados en el epígrafe siguiente.

b. El 100% de los cuerpos cerrados volados sobre la vía pública.

c. El 50% de las superficies cubiertas abiertas.

d. El 100% de las construcciones secundarias, siempre que no sean de carácter provisional y así lo indiquen sus dimensiones, materiales y sistema constructivo.

3. Quedarán excluidos del cómputo:

a. La superficie destinada a alojar las plazas de aparcamiento prescritas por el instrumento de planeamiento o de ordenación del territorio que haya establecido la ordenación detallada de la parcela, la superficie destinada a albergar las instalaciones propias del edificio, siempre que se materialice en plantas sótano, baja o bajo cubierta, la superficie destinada a albergar trasteros cuando estos cumplan las condiciones señaladas en el artículo 167, y se encuentren ubicados en plantas sótano, baja o bajo cubierta, y la superficie de las zonas de comunicación bajo rasante cuando sirvan de acceso exclusivamente a superficies no computables a efectos de superficie edificable.

b. Los patios interiores a la edificación o abiertos a fachada.

c. Soportales y plantas bajas diáfanas que no sean objeto de cerramiento posterior.

d. Los elementos ornamentales de remate de cubierta, siempre que sean abiertos.

Artículo 142. Superficie útil

1. Superficie útil es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro interior de los cerramientos, que este Plan General de Ordenación Urbana señale como computables.

2. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.

Artículo 143. Edificabilidad

Es la medida de la superficie edificable, en metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela, zona, sector o unidad de ejecución. La edificabilidad podrá ser:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 86

– Edificabilidad bruta, cuando se calcula sobre las superficies brutas del ámbito urbanístico, y por lo tanto incluyendo terrenos de Redes Públicas Adscritas, interiores o exteriores.

– Edificabilidad neta, cuando corresponde al parámetro que se aplica a la superficie neta, excluidos las Redes Públicas.

Artículo 144. Densidad

Corresponde a las viviendas por hectárea que existen o pueden realizarse en las parcelas, zonas, manzanas, Sectores o Ámbitos de Actuación, según se trate. Se trata de una determinación pormenorizada, y debe entenderse que el número que fija el presente Plan General tiene carácter orientativo en todos los ámbitos donde no se refleja la ordenación pormenorizada. La densidad podrá ser:

– Densidad bruta, cuando se aplica el parámetro sobre las superficies brutas del ámbito urbanístico, y por lo tanto incluyendo terrenos de Redes Públicas interiores o exteriores (en su caso).

– Densidad neta, cuando se aplique el parámetro sobre las superficies de los ámbitos, excluidas las Redes Públicas, o sobre las superficies edificables de una zona, parcela o manzana, según el nivel de planeamiento de que se trate.

Artículo 145. Modo de aplicar los parámetros netos o brutos

1. En los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Sectorizado, definidos en el Plan General, los parámetros brutos se referirán a las superficies totales a ordenar, incluidas las Redes Públicas interiores y exteriores, y los parámetros netos a las superficies a ordenar, excluidas las Redes Públicas Generales y Supramunicipales, en su caso.

2. En los Suelos Urbanos Consolidados, y en los desarrollos de planeamientos de detalle o parciales, los parámetros netos se referirán a las superficies edificables, excluidas las superficies de Redes Públicas.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES FUNCIONALES DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 146. Condiciones de accesibilidad

1. Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen en la legislación vigente en materia de Accesibilidad y Supresión de barreras.

2. Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 87

Artículo 147. Condiciones de higiene y calidad

Todos los edificios estarán sujetos a las determinaciones establecidas en toda la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación, y, de forma especial cuando resulte preceptivo, en el Código Técnico de la Edificación, o normativa que la sustituya, y por tanto cumplirán los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

Artículo 148. Dotaciones de servicios en las edificaciones

1. Todos los edificios y locales dispondrán de las siguientes dotaciones de servicio obligatorias, con las puntualizaciones de los artículos siguientes:

– Abastecimiento de agua potable.

– Agua caliente sanitaria.

– Saneamiento.

– Energía eléctrica.

– Calefacción.

– Servicios higiénicos.

– Evacuación de residuos sólidos.

– Telefonía y telecomunicaciones.

2. Se exceptúan de esta obligación aquellos edificios en los que la obligación de disponer de alguna de las dotaciones relacionadas sea manifiestamente innecesaria en función del uso que se desarrolle en los mismos, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 149. Abastecimiento de agua potable

1. Los nuevos edificios contarán con las medidas oportunas, tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable, y en particular, contadores individuales de agua para viviendas y locales, y mecanismos adecuados para el máximo ahorro de agua, tales como economizadores de chorro, mecanismos reductores de caudal en los grifos, mecanismos limitadores de accionamiento de la descarga de las cisternas, mecanismos reductores de caudal para las duchas…

2. Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o mecanismos similares de cierre automático para dosificar el consumo de agua, limitando las descargas.

Artículo 150. Saneamiento

1. En suelo urbano y urbanizable, las instalaciones de saneamiento en los edificios entroncarán con la red municipal mediante la disposición de una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 88

2. En ningún caso, para los nuevos desarrollos del Plan General, las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. Estas aguas se incorporaran a la red de aguas pluviales que deberán verter a cualquier cauce público cuyo destino no sea la red de alcantarillado de aguas negras y cumplir la normativa y condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como las normas aplicables. Por este motivo, se dispondrán en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para aguas pluviales.

3. Los encuentros de las bajantes con la red horizontal se harán mediante arquetas cuando la red sea enterrada, y con registros cuando sea suspendida.

4. Será necesario disponer una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo de registro cuando la instalación reciba aguas procedentes del garaje-aparcamiento y otras que contengan fangos o grasas.

5. Las acometidas a la red municipal se realizarán siempre en pozos de registro debiéndose construir pozos cuando no existan, con una sola acometida por edificio en la tipología de edificación con frente de fachada y construcción entre medianerías.

Artículo 151. Energía eléctrica

1. Todo edificio contará con suministro de energía eléctrica desde la red de servicio público de la empresa distribuidora.

2. En caso de existir Centros de Transformación en el interior de las parcelas o edificios, estos no se podrán situar por debajo del nivel del alcantarillado general de la zona y deberán reunir las debidas condiciones en cuanto a insonorización, aislamiento térmico, vibraciones y seguridad, no pudiendo ocupar la vía pública.

3. Excepcionalmente y ante la imposibilidad del cumplimiento de las condiciones anteriores, el Ayuntamiento permitirá la ocupación de la vía pública.

Artículo 152. Calefacción

1. Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de calefacción que permita el mantenimiento, en los distintos locales y piezas del edificio, de una temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.

2. Esta instalación podrá complementarse mediante un sistema de ventilación o aire acondicionado, pudiendo integrarse todos ellos en una única instalación de climatización.

Artículo 153. Servicios higiénicos

Todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable y los establecidos en cada tipo de uso en la presente normativa.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Edificación 89

Artículo 154. Evacuación de residuos sólidos

Todos los edificios, excepto los destinados a vivienda unifamiliar o construcciones en suelo rústico, deberán disponer de un local (uno por portal) para almacenamiento de cubos de basura, con dimensionamiento proporcional al número de viviendas o locales existentes, de acuerdo a la normativa de aplicación.

Artículo 155. Telefonía y telecomunicaciones

Al respecto de la dotación de este servicio, se estará a lo dispuesto en

Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febreros, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, en su Reglamente, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, o normativa que las sustituya.

Artículo 156. Condiciones de seguridad

Al respecto de las condiciones de seguridad en los edificios, se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación o legislación que lo sustituya, y el resto de normativa complementaria a la actividad que se realice.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 90

TÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE LOS USOS

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 157. Objeto

El presente título tiene por objeto la regulación de los usos, entendidos exclusivamente desde la perspectiva de las actividades humanas que pueden desarrollarse en los distintos terrenos, y a los solos efectos de definir sus condiciones funcionales y de implantación.

Artículo 158. Ámbito de aplicación

El régimen general de los usos contenido en este título alcanza a todo el ámbito territorial de el Plan General de San Agustín del Guadalix, sin perjuicio de la regulación y asignación específica que se contiene para cada clase y categoría de suelo en función del destino urbanístico de los terrenos y de las condiciones específicas previstas para cada ámbito objeto de ordenación.

Artículo 159. Definiciones relativas a los usos

1. Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.

2. Uso global: el que caracteriza de forma general un ámbito o sector. El Uso Global define un conjunto de usos pormenorizados que caracteriza un ámbito objeto de ordenación general, y como tal resulta definitorio de los objetivos y propuestas generales del Plan General para todo el territorio municipal.

3. Uso pormenorizado: uso específico a que deben destinarse los distintos terrenos objeto de calificación que integran un ámbito objeto de ordenación detallada de los definidos en las Normas, y su atribución forma parte de la calificación urbanística del suelo. Es el nivel de agrupación de usos elementales, que completado con una tipología edificatoria, puede asignarse a una parcela a través de una ordenanza.

4. Uso principal: uso pormenorizado que se establece como predominante en un ámbito.

5. Uso compatible: todo uso pormenorizado respecto del cual resulta admisible su coexistencia con el uso principal del ámbito objeto de calificación.

6. Uso condicionado: uso pormenorizado para el que en un ámbito específico se establecen limitaciones para su implantación por razón de su posible interferencia con el resto de los usos admisibles.

7. Uso prohibido: todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en Suelo No Urbanizable, todo uso incompatible con su régimen de protección.

8. Uso provisional: uso para el que se prevén un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que resulten relevantes las características constructivas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 91

Artículo 160. Relación de Usos Globales y de Usos Pormenorizados

A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas, e independientemente de lo que por el presente Plan y la legislación urbanística se establezca en lo que se refiere a la naturaleza pública o privada de usos y terrenos, se distinguen los Usos Globales que a continuación se expresan, que a su vez comprenden distintos Usos Pormenorizados, en atención, bien a su distinto modo de implantación tipológica, o bien en función de sus características específicas en cuanto a su posibilidad de interrelación con otros usos a efectos de determinar su compatibilidad:

Usos Globales Usos Pormenorizados

Residencial Vivienda Unifamiliar Vivienda Colectiva Residencia colectiva

Industrial Industria Compatible Industria Incompatible

Terciario Comercial Hostelero Oficinas Centros de Reunión

Dotacional Aparcamiento Sanitario – Asistencial Sociocultural – Educativo Deportivo Religioso Vías Públicas Espacios Libres Públicos Servicios Urbanos

La regulación de los usos, en cuanto a sus condiciones funcionales y de implantación, se contiene en el presente capítulo de las Normas Urbanísticas, sin perjuicio de lo que la propia legislación sectorial pueda establecer para cada caso.

A la relación de usos anteriormente relacionada se habrán de añadir los usos naturales, conjunto de usos de naturaleza no constructiva que constituyen el uso característico del Suelo No Urbanizable de Protección.

Artículo 161. Usos no considerados a efectos de esta regulación o no previstos

A efectos de la regulación de los Usos Pormenorizados no previstos en la Normativa Urbanística, se aplicarán criterios de similitud o comparación con los aquí considerados.

Artículo 162. Criterios sobre usos en zonas inundables

Los posibles usos del suelo permitidos dentro de las zonas inundables definidas según el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico deberán respetar los siguientes criterios:

1. Dentro de la zona de flujo preferente, definida en el artículo 9 del R.D.P.H. como “aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 92

retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas (…)”, sólo podrán ser autorizados aquellos usos no vulnerables frente a avenidas, que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la zona de flujo preferente y que, por tanto, no requieran estructuras, terraplenes o almacenamiento permanente de bienes o equipos. Por tanto, los usos permitidos dentro de la zona de flujo preferente serán:

a. Uso agrícola, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

b. Uso industrial y comercial, como áreas de almacenaje temporal, aparcamiento de vehículos, etc.

c. Usos residenciales, como césped, jardines, zonas de aparcamiento, zonas de juego, entre otros.

d. Usos recreativos públicos y privados, como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de descanso, zonas de natación, reservas naturales y de caza, parques, cotos de caza y pesca, circuitos de excursionismo y equitación, entre otros.

2. Dentro de la zona de inundación correspondiente a la avenida de 100 años de periodo de retorno y fuera de la zona de flujo preferente, no se permitirán edificaciones de carácter residencial, aunque pueden ser admisibles las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.), siempre y cuando se implanten en zonas donde los calados calculados para la avenida de 100 años de periodo de retorno sean inferiores a 0’50 metros.

3. Dentro de la zona de inundación correspondiente a la avenida de 500 años y fuera de la de 100 años de periodo de retorno, se podrían admitir edificaciones de carácter residencial, pero en cualquier caso deberán tener la planta baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no se produzcan graves daños (materiales y humanos) con la avenida de 500 años, es decir, fuera de la zona de inundación peligrosa de esa avenida, definida como la envolvente de los puntos que cumplen uno o más de los siguientes criterios; calados superiores a 1’00 metro, velocidades superiores a 1’00 m/s o producto de calado por velocidad superior a 0’50 m²/s.

4. En cuanto al empleo de medidas correctoras de tipo estructural que eviten la inundabilidad, tales como rellenos, muros, malecones, motas o similares, se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación sobre la promoción de prácticas de uso sostenible del suelo. Por tanto, no se permitirá la adopción de tales medidas en la zona afectada por la avenida de 100 años de periodo de retorno, pues suponen un obstáculo a la corriente en régimen de avenidas, e impiden la función que tienen los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada, pudiéndose producir incluso eventuales perjuicios añadidos al Dominio Público Hidráulico y/o a terceros.

5. Se recomienda la utilización de pavimentos filtrantes y la disposición de una superficie adecuada a espacios libres no pavimentados. De esta forma se produciría una afección menor de las áreas urbanizadas al comportamiento natural de la cuenca de los cauces afectados.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 93

CAPÍTULO 2. USOS RESIDENCIALES

Artículo 163. Definición de Uso Residencial

Uso propio de los espacios destinados al alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de manera habitual y permanente las necesidades vitales de habitación de las personas. En el presente Plan General se contemplan tres Usos Pormenorizados dentro de éste Uso Global:

1. Uso de Vivienda Unifamiliar: Uso residencial en el que cada vivienda cuenta con un acceso peatonal exclusivo a su interior.

2. Uso de Vivienda Colectiva: Uso residencial en el que más de una vivienda comparte acceso desde el exterior del edificio.

3. Uso de Residencia Colectiva: Uso residencial correspondiente al alojamiento estable de comunidades o colectivos que no configuran núcleos familiares, pero a los que unen vínculos de carácter religioso, social o semejante.

Artículo 164. Usos compartidos con el uso residencial

Los usos de vivienda, tanto unifamiliar como colectiva, podrán ser compartidos con el ejercicio dentro de las mismas, de profesión, oficina o función pública en las condiciones siguientes:

1. La superficie útil conjunta destinada a dichas actividades de profesión, oficina o función pública no podrá superar 45 m².

2. En todo caso, el resto de la vivienda no ocupada con las citadas actividades ha de cubrir el programa mínimo de vivienda indicado en estas Normas Urbanísticas.

Artículo 165. Condición de vivienda exterior

1. Toda vivienda ha de ser exterior, y se considerará como tal a efectos de la presente Normativa Urbanística aquella que cuente con una longitud de perímetro de al menos 3’00 metros a vía pública o a un espacio privado en el que resulte inscribible un cilindro de 20 metros de diámetro, desde la cota inferior de la estancia en que se computa el perímetro hasta superar la altura total de la edificación.

Las estancias a las que abran los huecos citados en el párrafo anterior será habitables, entendiendo como tales el estar-comedor, la cocina, los dormitorios y los despachos, si los hubiere.

2. En todo caso, habrá de darse cumplimiento a los requisitos de habitabilidad y de seguridad en caso de incendio fijados en la normativa técnica que resulte de aplicación obligatoria.

Artículo 166. Condiciones de programa de vivienda

1. Toda vivienda se compondrá como mínimo, de cocina, comedor, cuarto de estar o pieza que agrupa las anteriores, un dormitorio doble y un cuarto de baño, en las condiciones que se señalan en el presente artículo. Este programa mínimo tendrá una superficie útil conjunta no inferior a 35 m²,

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 94

computando al efecto exclusivamente las superficies cerradas de dicho programa mínimo cuya altura libre no sea inferior a 2’20 metros.

2. Dimensiones y características de las piezas:

a. Los dormitorios dobles no tendrán una superficie útil inferior a 10’00 m², y los individuales, a 6’00 m², y no podrán abrir directamente a las cocinas.

b. El comedor o cuarto de estar tendrá una superficie útil de al menos 14’00 m².

c. La cocina tendrá al menos 7’00 m² de superficie útil. Si la cocina constituyese una sola pieza con el cuarto de estar o comedor, ésta no deberá tener una superficie útil inferior a 20’00 m².

d. Las cocinas han de ser independientes de los aseos y cuartos de baño. Entre éstos y aquellas deberán encontrarse interpuesto al menos un vestíbulo o pasillo.

El conducto específico para la extracción de los vapores de cocción prescrito por la normativa sectorial será de uso exclusivo para cada cocina.

e. El cuarto de baño, cuya superficie útil no será inferior a 3’00 m², constará, al menos, de un inodoro, un lavabo y una ducha o una bañera, dotando todos los desagües de los aparatos higiénicos de cierres hidráulicos y de la ventilación necesaria para que dichos cierres no se descarguen.

Tanto el suelo como los paramentos verticales se encontrarán acabados con material lavable.

f. El aseo, cuya superficie útil no será inferior a 1’50 m², constará, al menos, de un inodoro y un lavabo, dotando todos los desagües de los aparatos higiénicos de cierres hidráulicos y de la ventilación necesaria para que dichos cierres no se descarguen.

Tanto el suelo como los paramentos verticales se encontrarán acabados con material lavable.

g. La anchura mínima de los pasillos será de 0’85 metros, salvo en la parte correspondiente a la entrada del piso, la cual tendrá como mínimo 1’00 metro.

3. Con carácter general, la altura libre mínima de las estancias es de 2’50 metros. No obstante, en los cuartos de baño, aseos, vestíbulos, pasillos y hasta el 30% de la superficie de la cocina, la altura mínima de planta referida con carácter general en estas Normas Urbanísticas, podrá reducirse hasta un mínimo absoluto de 2’20 metros.

Artículo 167. Otras condiciones específicas de los edificios con usos de vivienda

1. Las escaleras de los edificios que acojan los usos residenciales quedan reguladas, en lo que a sus condiciones físicas, geométricas y de utilización se refiere, por la normativa técnica de aplicación obligatoria que pudiera incidir sobre el particular.

2. En aquellos casos en los que la normativa sectorial exija la instalación de ascensor, se colocará al menos uno por cada veinte viviendas o fracción que se encuentren en plantas distintas de la de acceso.

3. Los portales de acceso común en uso de vivienda colectiva deberán contar con un ancho de no menos de 2’00 metros, prohibiéndose la colocación en los mismos de vitrinas, kioscos o puestos de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 95

venta. Los portales que den servicio a un máximo de cuatro viviendas, podrán tener que reducir su ancho libre hasta 1’50 metros.

4. En los portales o arranques de escalera a que se refiere el punto anterior se colocarán casilleros para depositar la correspondencia de los vecinos, sin que constituya obstáculo para la normal circulación en el edificio.

5. A la entrada de los inmuebles, y de forma que puedan ser utilizados aunque esté cerrada la puerta de acceso a los mismos, deberán instalarse pulsadores que permitan accionar los timbres colocados en cada una de las viviendas, debiendo indicarse en cada pulsador el piso y la vivienda a que corresponde.

6. Se admitirán como trasteros anejos a las viviendas los locales destinados a ese fin exclusivo, cumpliendo las siguientes condiciones:

a. Que no resulte físicamente posible la incorporación de los trasteros a las viviendas.

b. Que se establezca una vinculación específica entre el trastero y la vivienda.

c. Que no exista más de un trastero vinculado por vivienda.

d. Que la superficie útil de cada uno de los trasteros no exceda de 6’00 m².

e. Que cuenten con la dotación precisa para garantizar condiciones adecuadas de iluminación y de ventilación para el uso previsto, resolviéndolas preferentemente con instalación eléctrica la primera, y mediante el uso de shunt la segunda.

Artículo 168. Condiciones específicas del Uso de Residencia Colectiva

Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia colectiva son las mismas que para las viviendas cuando su superficie no rebase los 500 m² construidos, en cuyo caso les serán de aplicación complementaria las correspondientes por normativa sectorial al uso hotelero.

CAPÍTULO 3. USOS INDUSTRIALES

Artículo 169. Definición de Uso Industrial

Se entiende por uso industrial aquel que materializa mediante edificaciones o instalaciones las actividades de fabricación, obtención, procesado y almacenamiento, incluyendo, asimismo, instalaciones logísticas, actividades de reparación y mantenimiento y plantas de investigación y desarrollo vinculadas a procesos industriales, con suministro exclusivo a consumidores en general no finalistas.

A efectos de esta normativa, el Uso Global Industrial incluye dos Usos Pormenorizados:

1. Uso de Industria Compatible: Se aplica a aquellas actividades industriales que por sus características de funcionamiento pueden hallarse ubicadas en zonas residenciales, incluso en el mismo edificio, conforme a la normativa en materia de protección ambiental.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 96

2. Uso de Industria Incompatible: Se aplica a aquellas actividades industriales que por sus características de funcionamiento resultan incompatibles con la presencia en su entorno de usos residenciales, ni tan siquiera en edificio diferenciado, conforme a la normativa de protección ambiental.

Artículo 170. Condiciones funcionales y de implantación de los usos industriales

1. Dada la prolija y específica regulación existente en las diversas materias que al uso industrial pueda afectar, el presente Plan General de San Agustín del Guadalix no establece determinaciones ambientales adicionales, remitiéndose a la legislación y normativa sectorial que incida sobre la materia, entendiendo que el control e intervención administrativo sobre estos usos queda enteramente subsumido en el expediente de licencia o autorización ambiental, o procedimiento administrativo que lo sustituya.

Lo anterior se señala sin perjuicio de la incidencia que la regulación urbanística que se desprende de este PG tenga sobre el uso, en lo que se refiere a la definición de usos predominantes, compatibles y prohibidos, y la definición de intensidades y tipologías edificatorias, además de las limitaciones o prohibiciones que de dicha regulación pudieran derivarse en relación con la entidad o categoría de cada una de las industrias, u otros parámetros de aprovechamiento urbanístico.

2. En el procedimiento de licencia o autorización ambiental, mediante los correspondientes documentos técnicos que se incorporen en su trámite, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito municipal de San Agustín del Guadalix en materia de protección del medio ambiente, incluyendo, asimismo, el acomodo de la actividad a cuantos Planes o Proyectos de carácter supramunicipal pudiesen resultar de aplicación.

3. Asimismo, se justificará de modo expreso el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo referente a las instalaciones higiénicas, aseos, vestuarios, condiciones de ventilación, iluminación y climatización, sin perjuicio de otros que se contemplen cuantos requiera la normativa de aplicación preceptiva.

CAPÍTULO 4. USOS TERCIARIOS

Artículo 171. Definición de Uso Terciario

Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de prestación de servicios de carácter privado, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor, a espectáculos y ocio o a procurar servicios privados a la población que queden reguladas en el siguiente artículo de la presente Normativa Urbanística.

Se incluyen en este Uso Global los siguientes Usos Pormenorizados:

1. Uso Comercial: Corresponde a los locales e instalaciones abiertos al público en general destinados a la compraventa o permuta al por menor de mercancías.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 97

2. Uso Hostelero: Corresponde a los locales e instalaciones cuya finalidad es la de proporcionar servicios de restauración y alojamiento temporal a las personas.

3. Uso de Oficinas: Corresponde a los locales e instalaciones destinados a la realización de actividades de prestación de servicios administrativos o burocráticos, de carácter público o privado, así como al ejercicio o prestación de servicios profesionales o de gestión de cualquier tipo.

4. Uso de Centros de Reunión: Corresponde a edificios, locales o espacios abiertos destinados a la reunión, entretenimiento y recreo de las personas.

Artículo 172. Condiciones de implantación de los Usos Terciarios

1. A efectos de dimensionar las dotaciones de aseos, vestuarios y aparcamientos, se entenderá por superficie de uso público la suma de la superficie útil de los espacios accesibles al público en general, de los espacios ocupados por las mercancías expuestas, y de los espacios ocupados por los dependientes que atienden directamente al público. En consecuencia, se excluyen las superficies destinadas a oficinas, almacenamiento no accesible al público, la zona de carga y descarga, instalaciones y aparcamiento.

2. Con carácter general, la altura libre mínima será de 2’50 metros con carácter general, y se elevará hasta 2’70 metros en toda zona destinada a la atención al público en planta baja.

3. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en aquellos edificios existentes a la entrada en vigor del presente documento que hayan sido ejecutados conforme a la legalidad vigente en su momento, o que hayan sido legalizados con posterioridad, cuando se justifique adecuadamente a juicio de los servicios técnicos municipales la imposibilidad de cumplir esta prescripción, podrá ser autorizada la implantación de nuevas actividades, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa que pudiese resultar de aplicación. En todo caso, cuando en edificios preexistentes las determinaciones en materia de protección cultural lo permitan, las obras que se acometan en ellos deberán encaminarse al incremento de las alturas libres de los espacios interiores al menos hasta los valores señalados en el párrafo anterior.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones establecidas por cuanta normativa sectorial pudiere resultar de aplicación, dispondrán de los siguientes servicios sanitarios en función de su superficie:

- Hasta 20 m², estarán exentos de dotarse de aseos.

- Hasta 100 m², un retrete y un lavabo.

- Por cada 200 m² más o fracción, se aumentará un retrete y lavabo.

No obstante lo expuesto anteriormente, cuando los locales comerciales se destinen a la venta de mobiliario, maquinaria u otras mercancías voluminosas, que hagan necesario disponer de grandes espacios, la exigencia de servicios sanitarios se hará en la siguiente proporción:

- Hasta 500 m², un retrete y un lavabo.

- Por cada 1.000 m² más o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 98

Siempre que sea necesaria la dotación de más de un aseo, se instalarán de forma independiente para señoras y caballeros. Cuando sea necesaria la dotación de más de un aseo para caballeros, se podrá sustituir en éstos hasta dos tercios de la dotación de retretes por urinarios.

5. Los servicios sanitarios no podrán comunicares directamente con el resto del local, sino a través de un vestíbulo, en el que se podrán encontrar ubicados los lavabos. En cualquier caso, los servicios sanitarios deberán estar dotados de ventilación en condiciones de cumplir la normativa sobre salubridad. Su altura mínima será de 2’30 metros y su superficie mínima, de 1’50 m².

Cuando los establecimientos comerciales se agrupen, se considerará la superficie de venta conjunta a efectos de establecer la dotación mínima servicios sanitarios, que también podrán agruparse.

6. Los locales que alberguen cualquier Uso Terciario no podrán servir de paso ni tener acceso directo a ninguna vivienda, aunque sí podrán hacerlo a las zonas comunes de Usos Residenciales, con las medidas preventivas de molestias al común que requiera su actividad.

7. Los despachos profesionales de hasta 30 m² de superficie útil destinada a la actividad económica que se ubiquen en el interior de viviendas, se excepcionarán del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de vivienda en el resto del recinto no ocupado por el despacho profesional.

8. Las condiciones aplicables a las escaleras y elementos de evacuación que deban ser utilizados por el público serán igualmente las que se establecen en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

9. Todo documento técnico que defina la implantación de usos terciarios justificará el cumplimiento o la inaplicabilidad del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

CAPÍTULO 5. USOS DOTACIONALES

Artículo 173. Definición de Uso Dotacional

Incluye el conjunto de las actividades de prestación de servicio a la comunidad. Desde estas Normas Urbanísticas se contemplan los siguientes usos pormenorizados dentro del uso global dotacional:

1. Uso Sanitario Asistencial: Locales destinados a la prestación de servicios de atención o asistencia a las personas en aspectos relacionados con la salud, se presten en ellos o no servicios concurrentes de alojamiento.

2. Uso Sociocultural y Educativo: Locales destinados a actividades culturales, estudio, formación, enseñanza o investigación, en sus diferentes grados, cualquiera que sea el grado de regulación oficial que les afecte.

3. Uso Deportivo: Locales e instalaciones destinados a la práctica deportiva, reglada o no, y con fines competitivos, de recreo o de mero cuidado físico.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 99

4. Uso Religioso: Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto, público o privado, incluyendo centros parroquiales, templos y residencias colectivas vinculadas a estas actividades, así como servicios y establecimientos funerarios.

5. Uso de Espacios Libres Públicos: Es el sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos.

6. Uso de Servicios Urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, combustibles, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

7. Uso de Aparcamiento: Incluye en este uso pormenorizado todo espacio, construido o no, destinado a la estancia de vehículos automóviles de cualquier clase, uso o destino. Se consideran incluidos en este uso los espacios anejos de acceso, maniobra o espera.

Artículo 174. Condiciones de implantación y uso

1. Las construcciones e instalaciones destinadas a este uso deberán en cualquier caso adaptarse a la normativa sectorial propia vigente en cada momento.

2. Los locales que alberguen cualquier Uso Dotacional no podrán servir de paso ni tener acceso directo a ninguna vivienda, aunque sí podrán hacerlo a las zonas comunes de Usos Residenciales, con las medidas preventivas de molestias al común que requiera su actividad.

3. Las condiciones aplicables a las escaleras y elementos de evacuación que deban ser utilizados por el público serán igualmente las que se establecen en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 175. Dotación mínima de aparcamientos

1. Con carácter general, se dotarán los edificios de nueva planta con una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos sobre rasante en cualquier otro uso distinto del de aparcamiento, del de cuartos de instalaciones o de contadores, o de trasteros vinculados a viviendas en edificaciones de carácter residencial. Los usos residenciales serán dotados al menos con una plaza por cada unidad de vivienda.

2. Cuando por razones técnicas debidamente justificadas a juicio de los servicios técnicos municipales la dotación señalada en el párrafo anterior no resulte posible sin la utilización de medios extraordinarios, la actuación pretendida se podrá eximir parcial o totalmente de la dotación de plazas de aparcamiento. En este caso, previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, el promotor de la actuación deberá justificar la disponibilidad de plazas de aparcamiento al menos en el mismo número en que se ha eximido de dotar en la propia parcela, a una distancia de no más de 200 metros, medidos a eje de vías públicas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de los Usos 100

Artículo 176. Condiciones particulares de implantación de los aparcamientos

1. El Uso de Aparcamiento resulta compatible con cualquier otro uso contemplado en este Plan General.

2. Cada plaza de aparcamiento situada en espacio público abierto deberá disponer de una superficie de suelo rectangular libre mínima de 2’50 metros de ancho por 6’00 metros de longitud, así como de un espacio libre en su frente para su acceso con un fondo mínimo de 5’00 metros.

3. Como dotación obligatoria en edificios, o como uso complementario en ellos, se establecen las siguientes condiciones:

a. Las dimensiones libres mínimas de una plaza de aparcamiento serán de 2’50 metros de ancho por 5’00 metros de largo.

b. Las plazas situadas en los finales de los recorridos, con perímetro limitado por cerramientos por dos o tres caras, verán incrementado su ancho hasta 3’50 metros.

c. En ningún caso se permitirá la individualización de las plazas de aparcamiento de reserva obligatoria mediante obras de fábrica, mamparas u otros elementos portátiles de separación.

d. Podrán autorizarse aparcamientos individuales en planta baja con acceso directo desde la vía pública, con unas dimensiones mínimas de 3’50 por 6’00 metros.

e. Los aparcamientos de dotación de cualquier otro uso distinto del de vivienda unifamiliar dispondrán en todos sus accesos de un espacio de espera en su interior, previo a la desembocadura a la vía pública, destinado a mejorar las maniobras de acceso y salida, con un fondo de al menos 5’00 metros, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad, y un ancho mínimo de 3’00, 4’00 o 5’00 metros según den a calles cuya latitud sea de 12’00 metros o más, de 8´00 metros hasta 12’00 metros, o de menos de 8’00 metros, respectivamente.

f. Las áreas de circulación interior se encontrarán diseñadas de tal modo que en ellas resulte inscribible una banda continua desde la vía pública hasta el frente de todas y cada una de las plazas de aparcamiento individualizadas, que contará con un ancho mínimo de 3’00 metros, y un radio mínimo de curvatura medido a eje de 6’00 metros, y ello sin perjuicio de la reserva de espacio libre para maniobra frente a las plazas de aparcamiento individualizado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

f. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16%, y las rampas en curva del 12%, medida por su eje. Su anchura mínima será de 3’00 metros, y su radio de curvatura, medido también en el eje, será como mínimo de 6’00 metros. Los pasillos en curva cumplirán la misma condición en cuanto a la curvatura que las rampas.

g. Los extremos de las rampas deberán contar alguna solución técnica que garantice la circulación de los vehículos sin que los bajos de los mismos entren en contacto con el pavimento acabado. Se considerará satisfecho este requerimiento si existe un acuerdo entre las superficies de 5’00 metros de radio.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 101

TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 1. ALCANCE, CONTENIDO Y RESPONSABILIDADES

Artículo 177. Alcance

En el presente Título se regulan de forma general, y para la totalidad del término municipal, las condiciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales, del patrimonio social, cultural y arqueológico, así como las condiciones a que se deben sujetar las afecciones de las infraestructuras y el transporte.

Artículo 178. Contenido

Si bien, toda la Normativa Urbanística establecida por el Plan General se dirige a estos fines de protección, en el presente punto se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a:

– La Protección del Medio Ambiente.

– La Protección de las Vías Pecuarias.

– La Protección del Patrimonio.

– La Protección de las Infraestructuras.

Artículo 179. Responsabilidad

1. La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como del medio urbano corresponde en primer lugar al Ayuntamiento, y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras, de instalaciones o actividades, o cualquier otro tipo de permiso, que pueda conllevar un atentado medioambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas.

2. La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Así mismo y en función de ello, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de denunciar a las autoridades municipales aquellos actos de edificación o actividades que supongan un peligro para la salubridad y para la naturaleza, a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.) algún daño o actuación que lesione los valores medioambientales, naturales o urbanos, que caracterizan el término municipal.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 102

CAPÍTULO 2. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1ª. Cuestiones generales

Artículo 180. Alcance

1. Estas Normas regulan de forma general para la totalidad del término municipal las condiciones para asegurar la protección ecológica del medio natural y los niveles de confort, calidad y seguridad de las personas y la propia naturaleza.

2. Estas actividades se refieren a los siguientes extremos:

– Protección de los vertidos.

– Protección frente la contaminación acústica.

– Protección frente a la contaminación electromagnética.

– Protección contra incendios.

– Protección del arbolado y la vegetación.

– Protección frente a la contaminación de suelos.

– Protección de los cauces, cursos de agua y zonas de protección hídrica e hidrológica.

– Control de la calidad de las aguas subterráneas.

– Protección del medio nocturno.

3. Se aplicarán con carácter general todas las determinaciones vigentes en materia de protección del Medio Ambiente, y específicamente, las contenidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos vigentes de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Sección 2ª. Protección de los vertidos

Artículo 181. Vertederos

1. Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos sólidos se establecerán por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición 2006-2015.

2. Previamente a cualquier delimitación de un ámbito para utilizarlo como vertedero de residuos tóxicos y peligrosos, deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos tal y como establece la normativa vigente de aplicación.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 103

3. Así mismo, será de aplicación las Normativas Municipales en materia de residuos sólidos.

Artículo 182. Tipos de residuos sólidos

Los residuos sólidos, a efectos de orientar su punto de vertido, se clasifican en:

1. Residuos de tierras y escombros, aquellos procedentes de cualquiera de las actividades propias del sector de la construcción de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc..., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente, con independencia de autorizaciones que el Ayuntamiento solicite a la Comunidad de Madrid.

2. Residuos orgánicos, aquellos que no contienen tierras ni escombros, y en general no son radioactivos, ni procedentes de la minería o de la limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos de este apartado los procedentes de actividades industriales y hospitalarias que no sean estrictamente asimilables a los procedentes de actividades domésticas.

Artículo 183. Gestión de residuos sólidos

1. Con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados en los puntos de vertido, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya, y el resto de normativa de aplicación.

2. Los residuos de construcción y demolición deberán gestionarse de acuerdo al Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Madrid (2006-2016). Las administraciones públicas promoverán la clasificación, valorización y comercialización de estos residuos. La parte desechable ira a vertedero controlado.

Artículo 184. Vertidos líquidos de aguas residuales

1. Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento.

2. También se deberá cumplir con lo dispuesto en:

– Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1963.

– Decreto de la Presidencia del Gobierno y Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 14 de abril de 1980.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 104

– Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

– Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

– Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales.

– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

– Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

3. De igual manera será preceptiva la autorización de vertido a terreno o cauce público que deberá emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo, y abono del canon correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y sus reglamentos de desarrollo.

4. Los vertidos líquidos industriales se regularán con arreglo a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y las normas de desarrollo correspondientes. En cualquier caso, los vertidos de áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 185. Determinaciones y características de los vertidos líquidos

1. Todas las implantaciones urbanísticas, deberán garantizar, durante todo el periodo de actividad, un vertido a la red general de saneamiento cuyas características cumplan las establecidas en la Legislación vigente.

2. Las aguas estrictamente pluviales serán evacuadas a los cauces, repartidas en los vertidos designados por el Estudio de Capacidad Hídrica.

3. Los nuevos crecimientos serán depurados en la EDAR correspondiente, por lo que ninguno de estos crecimientos podrá entrar en carga mientras no se garantice la depuración de sus aguas residuales. Los costes de infraestructuras de saneamiento necesarias para dar servicio a los ámbitos considerados, deberán correr a cargo de los promotores de estos Sectores.

4. Los instrumentos que desarrollen el presente Plan deberán incluir información del cumplimiento de los condicionantes impuesto en éste y deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para su aprobación.

5. Todos los caudales de vertidos líquidos procedentes de las actividades agropecuarias, industriales y comerciales deberán cumplir la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo, es preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre la adecuación de las industrias que pretendan instalarse en suelo que vierta a la estación depuradora. Dicho informe tendrá carácter previo a la concesión de la licencia de edificación o de actividad.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 105

6. Como consecuencia de la aplicación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, se exigirán en todos los desarrollos urbanísticos redes separativas para los vertidos de agua residuales y de la recogida de aguas pluviales.

7. El Ayuntamiento garantizará la completa separación de la red de aguas pluviales, de acuerdo a lo indicado en el citado Estudio de Capacidad Hídrica.

Artículo 186. Gestión de vertidos líquidos industriales

1. Los vertidos líquidos que se generen deberán gestionarse según lo dispuesto en la Ley 10/1993, de 26 de Octubre, sobre Vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

2. Los residuos industriales peligrosos que puedan generarse, serán recogidos para ser depositados en vertederos específicos especiales, localizados fuera del término y cuya gestión quedará sujeta a cada industria.

3. Las empresas encargadas de la recogida de este tipo de residuos deberán estar autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 187. Regulación específica de los vertidos gaseosos

Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radioactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el los vertidos gaseosos quedan regulados en el Decreto 833/1975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en su desarrollo posterior, en el Decreto 2.414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas así como en su desarrollo posterior, y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, así como las Ordenanzas Municipales de protección del Medio Ambiente, o normativa que las sustituya.

Artículo 188. Evacuación de humos

1. Será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes y cafeterías.

2. Se aconseja la instalación de filtros en chimeneas y otros lugares por los que se puedan estar emitiendo contaminantes a la atmósfera, así como su revisión periódica para su vaciado.

3. Será obligatoria la revisión periódica de las calderas instaladas en las industrias con el fin de ajustar el consumo de combustible al necesario y evitar derroches de energía y por tanto el aumento de contaminantes a la atmósfera.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 106

Sección 3ª. Protección frente a la contaminación acústica

Artículo 189. Legislación aplicable

1. La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Actividades Clasificadas y las Normas Técnicas y el Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo.

2. Será de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Decretos que la desarrollan, o normativa que la sustituya, así como la Ordenanza municipal específica en esta materia.

Artículo 190. Determinaciones

1. Los Planes Parciales que desarrollen la ordenación pormenoriza de los ámbitos definidos en el presente Plan General deberán contener un Estudio Acústico donde se justifique el cumplimiento de las determinaciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Decretos que la desarrollan, o normativa que la sustituya.

2. Para las nuevas construcciones próximas a la carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de la licencia de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa europea (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) traspuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, o normativa que la sustituya. En el caso de implantarse medios de protección del ruido, estos serán costeados por los promotores y, en ningún caso, podrán ocupar terrenos de dominio público o suelo expropiado.

3. Los medios de protección acústica, de los nuevos desarrollos serán ejecutados a cargo de los futuros promotores de los Sectores, previa autorización de los organismos correspondientes en cada caso.

4. Todos los edificios deberán cumplir las condiciones acústicas del Código Técnico de la Edificación, o normativa que lo sustituya.

Artículo 191. Medidas preventivas de contaminación acústica

1. Los niveles acústicos previstos en el término municipal de San Agustín del Guadalix, no superan los límites exigidos por la legislación durante la situación post-operacional. Aun así, se recomiendan las siguientes medidas que ayudarán a mejorar la situación acústica:

– Retranqueos de las edificaciones en las parcelas orientadas a las principales carreteras del municipio, especialmente los edificios cuyas fachadas dan a la autovía A-1.

– Las zonas de descanso de los usos residenciales (dormitorios), se intentará orientarlas a la parte más resguardada de los focos de ruido.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 107

– Se vigilará el aislamiento acústico de las viviendas especialmente en sus fachadas que estén orientadas a los principales focos de ruido, disminuyendo el número y tamaño de las ventanas abiertas orientadas a los principales ejes del municipio.

– Se propone para el conjunto de los viales que discurrirán por el futuro casco urbano, limitar la velocidad de los vehículos hasta un máximo de 50 km/hora en las principales vías y de 30 km/hora en los viales interiores residenciales, mediante el empleo de la correspondiente señalización vertical u horizontal, o incluso a través de las autoridades competentes en materia vial.

– Se restringirá el tránsito de vehículos pesados en las zonas residenciales, excepto vehículos de reparto, recogida de basuras, etc.

– Por último, en el futuro desarrollo de los Planes Parciales, se deberá cuidar especialmente la distribución de los diferentes usos del suelo, con el fin de que no colinden zonas de diferente sensibilidad acústica.

2. En cuanto a las medidas relacionadas con las zonas industriales, podemos señalar:

– Al conceder las licencias de actividades, se deberá favorecer que las industrias más ruidosas se sitúen en las zonas perimetrales del sector, para que de esta manera estas instalaciones ejerzan un efecto de apantallamiento acústico.

– Controlar de forma periódica los niveles acústicos que emiten las distintas máquinas de las diferentes empresas.

– Establecer, si procede, en función del tipo de industria que se instale, qué tipo de aislamiento acústico deberán tener las instalaciones para evitar que los niveles acústicos emitidos al exterior sean superiores al permitido por la legislación vigente.

Sección 4ª. Protección frente a la contaminación electromagnética

Artículo 192. Determinaciones

1. Se cumplirá la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a la contaminación electromagnética, considerando, entre otras normas, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o normativa que las sustituya.

2. En relación al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, de producirse alguna de las actuaciones urbanísticas relacionadas con las infraestructuras eléctricas, deberá estudiarse la contaminación electromagnética previsible tras las actuaciones correspondientes y de la compatibilidad con los usos propuestos.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 108

Sección 5ª. Protección contra incendios

Artículo 193. Determinaciones en materia de protección contra incendios

1. En materia de prevención de incendios se estará a lo reflejado en la legislación vigente, por lo que el desarrollo del planeamiento tendrá especialmente en cuenta los apartados correspondientes del Código Técnico de Edificación, o normativa que lo sustituya.

2. Referente a los incendios forestales el Ayuntamiento establecerá la organización necesaria para la lucha contra los incendios forestales según las competencias atribuidas por el Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.

3. Los Planes de Autoprotección ante Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios de las empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados, con el fin de asegurar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima organización para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales.

Sección 6ª. Protección del arbolado y la vegetación

Artículo 194. Determinaciones generales

1. Se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 25 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

2. De manera particular, cabe destacar que la protección de los espacios vegetales existentes en el ámbito del municipio de San Agustín del Guadalix, es uno de los objetivos prioritarios determinados por el propio municipio y por la Comunidad de Madrid. Si se produjera alguna infracción relacionada con la materia, será de aplicación lo dispuesto en la Norma Granada sobre valoración ambiental, publicada en el BOCM nº 295 de 12 de Diciembre de 1991, aprobada el 7 de noviembre de 1991 por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, como criterio de valoración del arbolado ornamental, para aquellos ejemplares que hubiesen de ser eliminados por causa justificada.

Artículo 195. Tala de árboles

1. No se podrá efectuar ninguna tala de árboles sin las correspondientes autorizaciones administrativas, cumpliéndose rigurosamente las obligaciones que se deriven de protecciones específicas respecto al arbolado o a masas forestadas.

2. En todo caso, cualquier tala de árboles vendrá garantizada medioambientalmente con el compromiso de sustitución del arbolado mediante especies arbóreas de carácter autóctono.

3. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporte. En estos casos, se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 109

troncos de los árboles o éstos en su conjunto de un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.

4. Los espacios exteriores no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación arbórea, deberán conservar y mantener en buen estado lo existente cualquiera que sea su porte.

5. El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones vegetales en pro de una disminución o racionalización del consumo de agua para riego.

Artículo 196. Condiciones para el desarrollo de Sectores

1. En el Suelo Urbanizable Sectorizado reservado por el planeamiento para futuros desarrollos urbanísticos se deberá tener presente el interés en la conservación de la vegetación de mayor valor en este área. Por ello, las zonas que puedan verse afectadas por los desarrollos se incorporen a las zonas verdes.

2. Deberá prestarse especial atención al jalonamiento de la zona de obra que se desarrolle en las inmediaciones de las manchas de vegetación natural o artificial valiosas al objeto de evitar que la maquinaria de obra transite fuera de dicho ámbito, y provoque daños en la vegetación y los usos del suelo que no deban ser afectados directamente por el desarrollo de los distintos proyectos.

3. Una vez han sido instaladas las zonas verdes en los Sectores se deberán realizar labores de conservación y mantenimiento en cada una de ellas y, por supuesto, en las formaciones vegetales que se han protegido en el desarrollo del Sector, en su caso.

4. Las labores de mantenimiento incluirán el riego y los cuidados de las especies vegetales introducidas.

Artículo 197. Reforestaciones exigibles

1. Los Planes Parciales que desarrollen la ordenación pormenorizada de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado incorporarán como anexo un Plan de Repoblación de los márgenes de los cursos de agua que los atraviesen o delimiten en su borde, empleando siempre especies adecuadas al medio y al suelo en que deban crecer; especial consideración hacia las especies autóctonas o tradicionalmente aclimatadas.

2. Se exigirán reforestaciones cuando se pretendan llevar a cabo protecciones de cauces y riberas, tratamiento de las vías pecuarias, creación de áreas de estancia y de recreo, o para constituir pantallas visuales que eliminen impactos negativos.

Estos proyectos de reforestación deberán ser remitidos a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que emitirá informe vinculante.

3. También será exigible cuando se efectúen legalizaciones de edificación en Suelo No Urbanizable de Protección.

4. Se realizarán plantaciones de especies autóctonas como medida compensatoria para filtrar los contaminantes originados por el uso de los viarios y reducir el efecto en las zonas limítrofes y el impacto paisajístico sobre el medio natural exterior a los ámbitos urbanizados. Estas nuevas

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 110

plantaciones tendrán que cumplir lo establecido en la Ley 8/2005, de 25 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

5. La plantación se hará dejando espacio suficiente para el buen desarrollo de cada especie o ejemplar y en alcorques generosos que faciliten las labores posteriores, regulares o sistemáticas, de mantenimiento: riego, aireado de la tierra y abonado.

Sección 7ª. Protección frente a la contaminación de suelos

Artículo 198. Determinaciones

Con carácter general en ámbitos urbanos, en el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, o legislación que la sustituya.

Sección 8ª. Protección de los cauces, cursos de agua y zonas de protección hídrica e hidrológica

Artículo 199. Determinaciones

1. Comprende esta zona todos los cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas, zonas húmedas y terrenos inundables, sometidos todos ellos a lo dispuesto por Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. El objetivo de protección de estos terrenos es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos adaptados a los cauces y zonas húmedas, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto y la limitación de los impactos paisajísticos que pudieran producirse en estas zonas, como consecuencia de actuaciones antrópicas.

3. Cualquiera de los elementos de canales o riego, o los recursos hídricos del municipio, tales como pozos de captación de agua, fuentes, arroyos, etc..., deberá mantenerse en su estado actual.

4. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5’00 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

5. Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 111

características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.

6. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo y modificado por Real Decreto 367/2010 de 26 de marzo.

7. Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para poder otorgar la autorización de las obras correspondientes, se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento antes citado, haciendo referencia tanto el estado actual como el proyectado y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.

8. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Particularmente, para el caso de las nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas zonas.

En el estudio se incluirá la delimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se definen en el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

9. Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo para aguas pluviales y residuales.

10. Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán · situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir, cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos.

11. Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente,

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 112

adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.

En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, previamente a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables, puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo de la incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento prevista.

12. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.

13. En relación a las aguas residuales generadas en el ámbito se deberá dimensionar la red de saneamiento de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar. Al objeto de reducir el máximo posible la carga contaminante del vertido al medio receptor, el factor de dilución será de 1:10.

14. Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento.

15. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.

16. El solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo con el artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

17. En el supuesto de pretenderse construir Estación Depuradora de Aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.

18. Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes, deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, cuando la zona receptora del vertido se encuentre afectada por la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias. Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos para el medio receptor.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 113

19. Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

20. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas depuradas requerirán concesión administrativa como norma general. Sin embargo en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido.

21. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.

22. Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación al medio receptor de, al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.

23. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.

24. Al objeto de reducir al máximo posible la carga contaminante del vertido al medio receptor, y para una mayor protección de la calidad de las aguas, se recomienda que las infraestructuras se proyecten con un factor de dilución de 1:10.

25. Deberán proyectarse obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia las depuradoras de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.

26. La evacuación de los vertidos tratados en las instalaciones de depuración se realizará a través de estructuras en el punto de vertido que no supongan un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes o márgenes y se realizará respetando las servidumbre legales establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

27. Se deberá elaborar un Plan Municipal Integral de Saneamiento y Depuración, a efectos de asegurar que no se produzcan vertidos incontrolados a cauces, que deberá contener al menos el siguiente contenido:

– Estudio detallado de las ampliaciones propuestas en las infraestructuras de saneamiento existentes.

– Estudio de unificación de vertidos por zonas o subcuencas. En caso de que técnicamente no sea viable la conexión de los vertidos de las urbanizaciones a las infraestructuras generales de saneamiento, deberá darse una solución de saneamiento y depuración para el conjunto dé cada urbanización.

– Elaboración de propuestas de saneamiento y depuración por zonas o subcuencas, de forma que se eliminen las instalaciones de tratamiento qué actualmente no son adecuadas,

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 114

disponiendo nuevas plantas de depuración equipadas con sistemas que permitan alcanzar mejores rendimientos en el tratamiento de aguas residuales.

28. La reutilización de aguas residuales está regulada por el Real. Decreto 1620/2007; de 7 de diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Por tanto, para poder reutilizar las aguas residuales, deberá obtenerse la correspondiente autorización/concesión de reutilización, para lo cual deben disponerse de las instalaciones de tratamiento adicional que sean necesarias para adecuar la calidad del agua depurada al uso previsto.

Sección 9ª. Control de la calidad de las aguas subterráneas

Artículo 200. Determinaciones

1. En orden a la protección de los recursos subterráneos, se cumplirán las determinaciones establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el Canal de Isabel II, y demás normativa en vigor.

2. En suelos sobre los que se desarrollen actividades agrarias y existan captaciones de agua subterránea, los propietarios tendrán la obligación de permitir y facilitar la toma de muestras de agua subterránea al personal autorizado de la Consejería de Medio Ambiente, para el control de la calidad de la misma.

Sección 10ª. Protección del medio nocturno

Artículo 201. Determinaciones

1. Corresponderá al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el control del tipo de alumbrado instalado en las calles, así como la programación de su funcionamiento. Asimismo, deberá vigilar que no se instalen carteles luminosos en Suelo No Urbanizable.

2. En las nuevas actuaciones se estará a lo dispuesto como recomendaciones en la Guía para la Reducción del resplandor lumínico Nocturno, publicada por el Comité Español de Iluminación, y en el Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del Medio Ambiente mediante la mejora de la eficacia energética, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS

Artículo 202. Definiciones

1. La Red Supramunicipal Vías Pecuarias es una red ya obtenida, que no forma parte de suelos de cesión, zonas verdes o espacios libres.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 115

2. Las vías pecuarias son bienes de dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma, y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiendo a la Consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.

3. En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

4. La titularidad de los terrenos de vías pecuarias pertenece a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de vías pecuarias. Así debe aparecer en la asignación de la propiedad que pudiera afectarlas.

5. Conforme a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, los instrumentos urbanísticos de desarrollo de los ámbitos por los que discurran o colinden Vías Pecuarias deberán ser informados por la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

CAPÍTULO 4. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Artículo 203. Catálogo

La protección del patrimonio edificado se articula mediante el Catálogo del Plan General, que relaciona los bienes inmuebles a proteger y las circunstancias que en cada uno concurren para su protección, así como la Normativa de Protección que les corresponde, y al que este documento de Normas Urbanísticas remite de forma íntegra en cuanto a la definición de las medidas de protección concreta del patrimonio histórico.

CAPÍTULO 5. PROTECCIÓN DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 204. Definiciones

En este capítulo se regulan las medidas de protección específica para la superficie del término municipal de San Agustín del Guadalix perteneciente a la red de carreteras del estado, a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, a la red de energía eléctrica y a la red de infraestructuras hidráulicas.

Artículo 205. Red de Carreteras del Estado

1. Todas las carreteras de titularidad pública no municipal existentes en el ámbito de aplicación del presente Plan General de San Agustín del Guadalix en la fecha de aprobación de las mismas, se encuentran sometidas a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras o en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Reglamento de desarrollo, en función de su titularidad.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 116

En la superficie incluida dentro del área de afección de las carreteras, se estará al régimen descrito en dichas Leyes.

2. En consonancia con la legislación sectorial, se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad en los ámbitos de afección de las vías de titularidad estatal, a las que resulta de aplicación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras:

a. Zona de Dominio Público. Constituida por los terrenos ocupados por las carreteras del Estado y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas y autovías, y de tres metros en carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista, considerando como tal la definida por la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o sostenimiento colindantes con el terreno natural. En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde de la cuneta más alejado de la carretera.

En el caso de tramos urbanos y travesías en los que exista encintado de bordillos separando la plataforma de los acerados, zonas ajardinadas o medianas, la arista exterior de la explanación coincidirá con la arista del bordillo más cercana a la vía más exterior de la Red de Carreteras del Estado.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se podrá fijar otra delimitación de la arista exterior de la explanación de forma justificada; en su defecto, dicha arista exterior será la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno natural. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura y la totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea preciso excavar alrededor para su construcción con una anchura de un metro como mínimo.

Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por estar así establecido en una disposición legal o, cuando se justifique debidamente que existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes que pudieran darse.

b. Zona de Servidumbre. . La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el apartado previo y en el artículo 29 de la Ley 37/2015, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías, y de ocho metros carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidas horizontalmente desde las citadas aristas.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en la Ley de Carreteras.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 117

c. Zona de Afección. La zona de afección de una carretera del Estado está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y de cincuenta metros en carreteras convencionales y multicarril, medidas horizontalmente desde las citadas aristas.

En el caso especial de túneles y sus elementos auxiliares, constituirán zona de afección los terrenos situados entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores de los mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de anchura, una a cada lado de dichas proyecciones, medidas horizontal y perpendicularmente al eje de los túneles o elementos auxiliares, salvo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley de Carreteras se derivara un grado de protección diferente.

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en la Ley 37/2015.

La denegación de la autorización deberá fundamentarse en razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u orden para realizar el correspondiente estudio.

d. Zona de limitación a la Edificabilidad. Se denomina así a la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación de las carreteras del Estado.

Esta línea se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

En esta franja queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las de subsuelo, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones existentes.

La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 118

Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.

Los nudos viarios y cambios de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a cincuenta metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada en cada caso.

El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general en determinadas carreteras estatales en zonas o tramos perfectamente delimitados a su paso por el término municipal de San Agustín del Guadalíx.

En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a cincuenta metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

3. Tendrán la consideración de carretera convencional los nudos viarios, los ramales de enlaces, los cambios de sentidos, las intersecciones y las vías de giro, las vías colectoras – distribuidoras y las calzadas laterales.

4. Cualquier actuación que pueda afectar al régimen de estas zonas requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento. La licencia de uso y transformación del suelo que se pudieran conceder para la realización de actuaciones en estas zonas quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones contempladas en la Ley 37/2015, de Carreteras.

Para el suelo urbano consolidado colindante con las carreteras de titularidad estatal, los usos, obras o actuaciones previstas en la superficie afectada por las zonas de protección y línea límite de edificación, se regularán por lo dispuesto en su normativa sectorial.

5. Son accesos a las carreteras del Estado las conexiones de éstas con carreteras o cualquier tipo de vía de titularidad distinta a la estatal, o con las vías de servicio de la propia carretera, las conexiones directas con núcleos urbanos y con propiedades colindantes, y, en general cualquier disposición física del terreno que permita la entrada o salida de vehículos a la calzada.

El acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población y circunvalaciones se producirá exclusivamente a través de sus nudos. En el resto de las carreteras, las propiedades colindantes no tendrán acceso a las mismas, salvo que se realice mediante vías de servicio, o en los supuestos regulados en el artículo 36.4 de la Ley de Carreteras.

Artículo 206. Red de carreteras de la Comunidad de Madrid

1. El Régimen de limitaciones de uso, y de propiedad, así como las autorizaciones de edificación para la red de carreteras de la Comunidad de Madrid serán las establecidas en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 119

2. A continuación se definen las diferentes zonas de afección de la red de carreteras autonómica, donde se establecen las distancias de protección de esta infraestructura, las citadas distancias se encuentran reflejadas gráficamente en los planos de información y ordenación.

– Zona de Dominio Público: Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de 8 metros en autopistas y autovías, y 3 metros en el resto de las carreteras, medidas horizontales y perpendiculares al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

La arista exterior de la explanación es la intersección de talud de desmonte del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se podrá fijar como arista exterior de la explanación, la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el suelo ocupado por los soportes de la estructura.

En los trámites de carreteras que discurran por suelo urbano consolidado, será de dominio público la franja de terreno existente hasta las alineaciones que fije el planeamiento. En caso de no existir alineaciones fijadas, la franja de dominio público será la establecida en el párrafo primero de este apartado.

– Zona de Protección: Con el fin de garantizar la seguridad vial, asegurar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de obras de mantenimiento de las carreteras e instalaciones de sus servicios complementarios, así como proteger los usos de los terrenos colindantes del impacto de las vías, se establecerá una zona de protección a ambas márgenes de cada carretera, delimitada por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de explanación, a una distancia de 50 metros en autopistas y autovías, 25 metros en las carreteras integradas en la Red Principal y 15 metros en el resto de las redes de la Comunidad de Madrid, medidos desde la arista exterior de explanación.

En los tramos de carreteras que discurran por suelo que el planeamiento urbanístico clasifique como urbano, dicho planeamiento podrá establecer los límites de la zona de protección, que como mínimo será coincidente con la zona de dominio público.

3. Los accesos y conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante Proyectos de Construcción específicos completos, que serán remitidos a la Dirección General para su informe, y estarán redactados por técnicos competentes.

Los gastos derivados de la redacción de estudios y proyectos, la obtención del suelo necesario, indemnizaciones, en su caso, y construcción de las infraestructuras viarias mencionadas, deberán ser sufragados íntegramente por los desarrollos que correspondan.

4. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, a través del Área de Explotación de Carreteras.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 120

Artículo 207. Redes de Energía Eléctrica

1. La red de energía eléctrica es objeto de regulación específica mediante el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, y demás legislación sectorial aplicable.

2. No se podrán plantar árboles, edificar ni instalar industrias en la proyección o proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión, debiendo respetarse las siguientes distancias, medidas en metros, siendo U la tensión de la línea, en kV:

– Para edificios, construcciones e instalaciones metros 5100

U30'3d

– Para árboles y masas arbóreas metros 2100

U50'1d

3. En las líneas aéreas, para el cómputo de estas distancias, se tendrá en cuenta la situación relativa más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la línea, y los árboles, edificios o instalaciones de que se trate.

4. Sin perjuicio de lo legislado, se procurará que las líneas eléctricas de alta tensión no atraviesen los núcleos rurales y, si lo hacen, que transcurran subterráneas. El tendido de las líneas eléctricas paralelas a las carreteras se realizará a una distancia mínima de 25 metros del eje de las mismas.

5. Toda nueva línea que se proponga realizar a través de zonas protegidas, deberá someterse a un estudio de trazado alternativo o de mínimo impacto y eventualmente deberá acompañarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

6. Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos definidos.

Asimismo, y dentro del citado documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la Administración competente.

Dicho paso a subterráneo o modificación de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la urbanización con el fin de que en ningún momento durante la construcción de las edificaciones puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las personas y las cosas.

7. Las líneas aéreas existentes que no se encuentren en la red de pasillos existentes o de nueva creación, se irán trasladando a dichos pasillos o se pasarán a subterráneas, siguiendo un plan de etapas a establecer por las Administraciones competentes, oídos los titulares de las líneas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Generales de Protección 121

8. Para el desarrollo, gestión y ejecución de dichos planes se suscribirán los convenios necesarios entre las Administraciones competentes y los titulares de las líneas, que contemple la responsabilidad y compromiso financieros que a cada una de las partes le corresponde en dichas actuaciones.

9. Se dará prioridad a aquellas líneas que por su elevada tensión, potencia transportada y ubicación de edificaciones en su zona de influencia lo requieran.

Artículo 208. Red de Infraestructuras Hidráulicas

1. Se definen Bandas de Infraestructura de Agua (BIA) y Franjas de Protección (FP) a las conducciones básicas para el abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento.

a. Bandas de Infraestructura de Agua: Son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se establecen determinadas condiciones de protección.

Su anchura será definida por los Servicios Técnicos del Canal de Isabel II y variará entre los 4 y los 25 metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.

Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

1ª No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.

2ª No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

3ª Se prohíbe la instalación de colectores.

4ª Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial del Canal de Isabel II.

5ª Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

b. Franjas de Protección: Son franjas de suelo de 10 metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BIA.

Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, en las Franjas de Protección se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Esta empresa podrá requerir, en su caso, medidas correctoras o de protección de la estructura a construir, cuando exista riesgo para su seguridad en caso de rotura de la conducción.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 122

TÍTULO VIII. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 209. Calificación del Suelo Urbano Consolidado

1. El presente Plan General define la calificación urbanística de toda la superficie clasificada como Suelo Urbano Consolidado interior a las alineaciones mediante la aplicación de Ordenanzas.

2. En las diferentes Ordenanzas se establece la intensidad de uso, bien a través de un índice numérico, bien mediante la definición del sólido capaz de la edificación, o bien mediante la combinación de ambos métodos, siendo en este caso la edificabilidad máxima materializable la menor de las obtenidas por la aplicación de los dos criterios.

3. El Plan General de San Agustín del Guadalix contempla las siguientes Ordenanzas:

SIGLA ORDENANZA

CA CASCO

UH RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN HILERA

UA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA

UM RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA

BL RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE LINEAL

BA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO

M-UH MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. UNIFAMILIAR EN HILERA

M-UA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. UNIFAMILIAR AISLADA

M-BL MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. BLOQUE LINEAL

M-BA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. BLOQUE ABIERTO

TC TERCIARIO COMERCIAL

IG INDUSTRIAL GENERAL

IN INDUSTRIAL NAVES NIDO

EQ EQUIPAMIENTO

ZV ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

SE SERVICIOS

A los exclusivos efectos de su regulación, y en atención al uso pormenorizado predominante que les asigna el Plan General, las presentes Normas Urbanísticas distinguen entre ordenanzas residenciales, terciarias, industriales y dotacionales.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 123

CAPÍTULO 2. ORDENANZAS RESIDENCIALES

Artículo 210. Definición

1. Pertenecen a esta categoría las siguientes ordenanzas:

SIGLA ORDENANZA

CA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN CASCO

UH RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN HILERA

UA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA

UM RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA

BL RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE LINEAL

BA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO

M-UH MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. UNIFAMILIAR EN HILERA

M-UA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. UNIFAMILIAR AISLADA

M-BL MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. MULTIFAMILIAR BLOQUE LINEAL

M-BA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN. MULTIFAMILIAR BLOQUE ABIERTO

2. Corresponden a la tipología unifamiliar las ordenanzas UH, UA, UM, M-UH y M-UA.

3. Corresponden a la tipología multifamiliar las ordenanzas CA, BL, BA, M-BL y M-BA.

Artículo 211. Condiciones de uso

Tendrán en el ámbito de aplicación de las ordenanzas residenciales la condición de uso admisible todos los incluidos en la siguiente relación:

– Vivienda Unifamiliar – Vivienda Multifamiliar, sólo en las tipologías multifamiliares. – Residencia Colectiva – Comercial – Hostelero – Centros de Reunión – Oficinas – Aparcamiento – Sanitario – Asistencial – Sociocultural – Educativo – Deportivo – Religioso – Servicios Urbanos

Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de las ordenanzas residenciales todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 124

Artículo 212. Altura máxima de la edificación

1. Exclusivamente para la determinación de la altura máxima de cornisa de la edificación, se considera una altura de planta baja de 3’75 metros, más una altura de 3’25 metros por cada una de las plantas de piso.

2. La altura máxima de la cumbrera cubierta será 3’50 metros superior a la altura máxima de cornisa.

3. Por encima de esta altura máxima de la edificación se permitirá la construcción de una única planta más, ubicada entre el último forjado horizontal y el forjado inclinado de la cubierta (planta bajo cubierta).

4. La altura del último forjado podrá no coincidir con la altura del alero de cubierta, si bien todas las aperturas al exterior desde esta planta deberán producirse a la cubierta, prohibiéndose de forma expresa la apertura de ventanas sobre las superficies de fachadas verticales que pudiesen existir en su nivel.

Artículo 213. Adaptación al entorno

1. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas de faldón recto y continuo. En este último caso, se utilizará como material de acabado teja de color pardo-rojizo, cuya apariencia coincida en la medida de lo razonable con la de la teja cerámica árabe característica de las edificaciones de la sierra norte madrileña.

2. En el caso de las edificaciones alineadas a vial, no se permiten cuerpos volados ocupables sobre espacio público, ni abiertos ni cerrados, cuando el ancho libre de dicho espacio público sea de menos de 7’00 metros. Cuando el ancho libre del espacio público frente a fachada se encuentre entre 7’00 y 11’00 metros, se permitirán vuelos de 0’70 metros, y cuando este ancho libre sea de 11’00 metros o más, se permitirán vuelos de hasta 0’90 metros. La proyección sobre el espacio público de estos vuelos deberá contar con una altura libre de al menos 3’00 metros.

3. Los aleros y cornisas podrán tener un vuelo máximo de 0’50 metros.

4. Los toldos plegables o enrollables podrán tener en extensión un vuelo no superior a 1’50 metros, sin exceder de una décima parte del ancho de la calle. No podrán acercarse a menos de 0’60 metros de la vertical trazada por el borde exterior del bordillo de la acera y sus elementos fijos o móviles que sobresalgan de la fachada, incluso sus suplementos de cortina o colgantes, no podrán situarse a una altura inferior a 2’20 metros sobre la acera.

5. Los anuncios perpendiculares al plano de fachada no podrán sobresalir más de 1’50 veces el vuelo permitido para los cuerpos volados sobre vía pública, y su altura mínima desde la rasante será de 2’80 metros.

6. Se tenderá a la colocación de rótulos comerciales insertados en los propios huecos, sin vuelo sobre las fachadas. Los rótulos se construirán preferentemente con materiales de acabado no brillante y cuyo color no desentone con los predominantes de la fachada.

7. Las medianerías que queden al descubierto se tratarán como fachadas. Los frentes no ocupados se deben cerrar mediante elementos de fábrica, en los que predominen huecos sobre macizos.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 125

Artículo 214. Ordenanza CA. Casco

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo CA.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

CA ORDENANZA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN CASCO

Tipología edificatoria Entre medianeras formando manzana cerrada compacta

Manzana cerrada con patio

Frente mínimo de parcela (m) 7’00 metros

Superficie mínima de parcela (m²) 150 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 100% si superficie de parcela ≤150 m²s

80% si superficie de parcela >150 m²s

Edificabilidad (m²c/m²s) 3’10 m²c/m²s si superficie de parcela ≤150 m²s

2’80 m²c/m²s si superficie de parcela >150 m²s

Fondo máximo (m)

No se fija bajo rasante

18’00 metros en planta baja

15’00 metros en plantas piso

Altura máxima (nº plantas - m) PB+II+BC – 10’50 metros

Retranqueo frontal (m) No permitido

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No permitido

Artículo 215. Ordenanza UH. Residencial Unifamiliar en Hilera

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo UH.

2 Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

UH ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN HILERA

Tipología edificatoria Adosada

Frente mínimo de parcela (m) 7’00 metros

Superficie mínima de parcela (m²) 150 m²

Ocupación máxima de parcela (%) No se fija

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 1’40 m²c/m²s

Fondo máximo (m) 18’00 metros

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I+BC – 7’00 metros

Retranqueo frontal (m) 3 m.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 126

UH ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN HILERA

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No permitido

Artículo 216. Ordenanza UA. Residencial Unifamiliar Aislada

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo UA.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

UA ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA

Tipología edificatoria Aislada o pareada

Frente mínimo de parcela (m) 8 metros

Superficie mínima de parcela (m²) 300 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 40%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 0’80 m²c/m²s

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I+BC – 7’00 metros

Retranqueo frontal (m) 3’00 metros

Retranqueo posterior (m) 3’00 metros

Retranqueo lateral (m) 2’00 metros

Artículo 217. Ordenanza UM. Residencial Unifamiliar en Manzana Cerrada

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo UM.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

UM ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA

CERRADA

Tipología edificatoria Adosada entre medianeras

Frente mínimo de parcela (m) 8’00 metros

Superficie mínima de parcela (m²) 90 m²

Ocupación máxima de parcela (%) No se fija

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) Sólido capaz

Fondo máximo (m) 11’00 metros

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I+BC – 7’00 metros

Retranqueo frontal (m) No permitido

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 127

UM ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA

CERRADA

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No permitido

Artículo 218. Ordenanza BL. Residencial Multifamiliar en Bloque Lineal

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo BL.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

BL ORDENANZA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE

LINEAL

Tipología edificatoria Adosada

Frente mínimo de parcela (m) 7 m.

Superficie mínima de parcela (m²) 250 m²

Ocupación máxima de parcela (%) No se fija

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 1,4 m²/m²

Fondo máximo (m) 18 m.

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I +BC (7 m)

Retranqueo frontal (m) Se permite un retranqueo de 3 m.

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No permitido

Artículo 219. Ordenanza BA. Residencial Multifamiliar en Bloque Abierto

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo BA.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

BA ORDENANZA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO

Tipología edificatoria Aislada

Frente mínimo de parcela (m) 7 m.

Superficie mínima de parcela (m²) 150 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 70%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 2,4 m²/m²

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) PB+II +BC (10,50 m)

Retranqueo frontal (m) 3 m. y 2/3H entre bloques

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 128

BA ORDENANZA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO

Retranqueo posterior (m) 3 m. y 2/3H entre bloques

Retranqueo lateral (m) 3 m. y 2/3H entre bloques

Artículo 220. Ordenanza M-UH. Mantenimiento de la edificación. Unifamiliar en Hilera

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo M-UH.

2 Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

M-UH ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – UNIFAMILIAR EN HILERA

Tipología edificatoria Unifamiliar adosada

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) *La existente

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) *La existente

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) La existente

Retranqueo frontal (m) El existente

Retranqueo posterior (m) El existente

Retranqueo lateral (m) El existente

(*) Se permitirán los cerramientos de terrazas cubiertas y anexos para uso de garaje con limitación de superficie a 35 m² y altura hasta 2,5 metros.

Artículo 221. Ordenanza M-UA. Mantenimiento de la edificación. Unifamiliar Aislada

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo M-UA.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

M-UA ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – UNIFAMILIAR AISLADA

Tipología edificatoria Unifamiliar Aislada o Pareada

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) *La existente

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) *La existente

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) La existente

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 129

M-UA ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – UNIFAMILIAR AISLADA

Retranqueo frontal (m) El existente

Retranqueo posterior (m) El existente

Retranqueo lateral (m) El existente

(*) Se permitirán los cerramientos de terrazas cubiertas y anexos para uso de garaje con limitación de superficie a 35 m² y altura hasta 2,5 metros.

Artículo 222. Ordenanza M-BL: Mantenimiento de la Edificación- Multifamiliar en Bloque Lineal

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo M-BL.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

M-BL ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – RESIDENCIAL

MULTIMAMILIAR EN BLOQUE LINEAL

Tipología edificatoria Bloque Lineal

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) La existente

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) La existente

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) La existente

Retranqueo frontal (m) El existente

Retranqueo posterior (m) El existente

Retranqueo lateral (m) El existente

Artículo 223. Ordenanza M-BA: Mantenimiento de la Edificación- Multifamiliar en Bloque Abierto

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo M-BA.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

M-BA ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – BLOQUE ABIERTO

Tipología edificatoria Bloque Abierto

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) La existente

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) La existente

Fondo máximo (m) No se fija

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 130

M-BA ORDENANZA MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN – BLOQUE ABIERTO

Altura máxima (nº plantas - m) La existente

Retranqueo frontal (m) El existente

Retranqueo posterior (m) El existente

Retranqueo lateral (m) El existente

CAPÍTULO 3. ORDENANZAS TERCIARIAS

Artículo 224. Definición

Pertenece a esta categoría la siguiente ordenanza:

SIGLA ORDENANZA

TC TERCIARIO COMERCIAL

Artículo 225. Condiciones de uso

Tendrán en el ámbito de aplicación de las ordenanzas terciarias la condición de uso admisible todos los incluidos en la siguiente relación:

– Residencia Colectiva – Comercial – Hostelero – Centros de Reunión – Oficinas – Aparcamiento – Sanitario – Asistencial – Sociocultural – Educativo – Deportivo – Religioso – Servicios Urbanos

Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de las ordenanzas terciarias todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

Artículo 226. Altura máxima de la edificación

1. Exclusivamente para la determinación de la altura máxima de cornisa de la edificación, se considera una altura de planta baja de 4‘00 metros, más una altura de 3’50 metros por cada una de las plantas de piso.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 131

2. La altura máxima de la cumbrera cubierta será 3’50 metros superior a la altura máxima de cornisa.

3. Por encima de esta altura máxima de la edificación se permitirá la construcción de una única planta más, ubicada entre el último forjado horizontal y el forjado inclinado de la cubierta, con las siguientes condiciones:

a. La pendiente máxima de la cubierta será del 50%, iniciándose la medición de su cara superior desde el borde de la cornisa.

b. La altura del último forjado podrá no coincidir con la altura del alero de cubierta.

c. Por encima de la envolvente de la edificación definida por el gálibo máximo de la cubierta solamente se permitirán elementos auxiliares de instalaciones, tales como antenas o paneles solares.

Artículo 227. Adaptación al entorno

1. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas de faldón recto y continuo. En este último caso, en entornos residenciales, se utilizará como material de acabado teja de color pardo-rojizo, cuya apariencia coincida en la medida de lo razonable con la de la teja cerámica árabe característica de las edificaciones de la sierra norte madrileña.

2. En áreas no residenciales, no se permiten cuerpos cerrados de fábrica volados fuera del área de movimiento de la edificación definida por las condiciones de posición.

En áreas residenciales, no se permiten cuerpos volados ocupables sobre espacio público, ni abiertos ni cerrados, cuando el ancho libre de dicho espacio público sea de menos de 7’00 metros. Cuando el ancho libre del espacio público frente a fachada se encuentre entre 7’00 y 11’00 metros, se permitirán vuelos de 0’70 metros, y cuando este ancho libre sea de 11’00 metros o más, se permitirán vuelos de hasta 0’90 metros. La proyección sobre el espacio público de estos vuelos deberá contar con una altura libre de al menos 3’00 metros.

3. En el caso de edificación alineada a vial, los aleros, cornisas y cuerpos volados no cerrados de fábrica podrán tener un vuelo máximo de 0’50 metros.

4. Los toldos plegables o enrollables podrán tener en extensión un vuelo no superior a 1’50 metros, sin exceder de una décima parte del ancho de la calle. No podrán acercarse a menos de 0’60 metros de la vertical trazada por el borde exterior del bordillo de la acera y sus elementos fijos o móviles que sobresalgan de la fachada, incluso sus suplementos de cortina o colgantes, no podrán situarse a una altura inferior a 2’20 metros sobre la acera.

5. Los anuncios perpendiculares al plano de fachada no podrán sobresalir más de 1’50 veces el vuelo permitido para los cuerpos volados sobre vía pública, y su altura mínima desde la rasante será de 2’80 metros.

6. En las áreas residenciales se tenderá a la colocación de rótulos comerciales insertados en los propios huecos, sin vuelo sobre las fachadas. Los rótulos se construirán preferentemente con materiales de acabado no brillante y cuyo color no desentone con los predominantes de la fachada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 132

7. Las medianerías que queden al descubierto se tratarán como fachadas. Los frentes no ocupados deben cerrar mediante elementos de fábrica, predominando el hueco sobre el macizo.

Artículo 228. Ordenanza TC. Terciario Comercial

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo TC.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

TC ORDENANZA TERCIARIO COMERCIAL

Tipología edificatoria Aislada o Alineada a vial

Frente mínimo de parcela (m) 10 m.

Superficie mínima de parcela (m²) 300 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 85%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) Sólido capaz

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I (8 m)

Retranqueo frontal (m) Permitido, con un mínimo de 3 m.

Retranqueo posterior (m) Permitido, con un mínimo de 2 m.

Retranqueo lateral (m) Permitido, con un mínimo de 3 m.

CAPÍTULO 4. ORDENANZAS INDUSTRIALES

Artículo 229. Definición

Pertenecen a esta categoría las siguientes ordenanzas:

SIGLA ORDENANZA

IG INDUSTRIAL GENERAL

IN INDUSTRIAL NAVES NIDO

Artículo 230. Condiciones de uso

Tendrán en el ámbito de aplicación de las ordenanzas industriales la condición de uso admisible todos los incluidos en la siguiente relación:

– Industria Incompatible – Industria Compatible – Comercial

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 133

– Hostelero – Centros de Reunión – Oficinas – Aparcamiento – Sanitario – Asistencial – Sociocultural – Educativo – Deportivo – Religioso – Servicios Urbanos

Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de las ordenanzas residenciales todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

Artículo 231. Altura máxima de la edificación

1. La altura máxima de la edificación será de 25’00 metros a cornisa y de 4 plantas.

2. Se admiten excepciones a la limitación anterior, si bien debidamente justificadas y fundamentadas por razón de los procesos productivos.

3. Por encima de la altura máxima de la edificación tan solo se permitirá la presencia de elementos de instalaciones propios de la edificación, y de la cubierta inclinada, con una pendiente máxima del 50%.

Artículo 232. Ordenanza IG: Industrial General

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo IG.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

IG ORDENANZA INDUSTRIAL GENERAL

Tipología edificatoria Aislada o adosada

Frente mínimo de parcela (m) 25 m.

Superficie mínima de parcela (m²) 2.000 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 70%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 1 m²/m²

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) PB+I (15 m)

Retranqueo frontal (m) 10

Retranqueo posterior (m) 10

Retranqueo lateral (m) 5

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 134

Artículo 233. Ordenanza IN. Industrial Naves Nido

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo IN.

2. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

IN ORDENANZA INDUSTRIAL NAVES NIDO

Tipología edificatoria Adosada

Frente mínimo de parcela (m) 7 m.

Superficie mínima de parcela (m²) 200 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 100%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 1,30 (m²/m²)

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m) I+E (8 m)

Retranqueo frontal (m) No se fija

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No se permite

CAPÍTULO 5. ORDENANZAS DOTACIONALES

Artículo 234. Ordenanza EQ: Equipamiento

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con los siguientes rótulos:

a. EQ-pr, cuando la dotación posea carácter privado.

b. EQ-pu, cuando la dotación posea carácter público formando parte de la Red Local de Equipamientos.

c. RG-EQ, cuando la dotación posea carácter público formando parte de la Red General de Equipamientos.

2. Condiciones de uso:

a. Tendrán en el ámbito de aplicación de la ordenanza EQ la condición de uso admisible todos los incluidos en la siguiente relación:

– Residencia Colectiva

– Aparcamiento

– Sanitario – Asistencial

– Sociocultural – Educativo

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 135

– Deportivo

– Religioso

– Servicios Urbanos

b. Tendrá la condición de uso admisible el uso de Oficinas cuando se implante al servicio de la Administración Pública, de entidades sin ánimo de lucro, o complementando alguno de los demás usos admisibles en la ordenanza EQ.

c. Tendrá la condición de uso admisible el uso de Espacio Libre Público cuando se implante de forma exclusiva sobre la parcela, a excepción del uso deportivo público al aire libre, los usos no constructivos vinculados al ocio, el aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales en superficie y otros usos dotacionales cuando éstos no ocupen más del 10% de la superficie.

d. Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de la ordenanza EQ todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

3. Las edificaciones que se ubiquen en esta zona de ordenanza prestarán especial atención a los aspectos formales, aunando la singularidad de su imagen con el cumplimiento del deber urbanístico de adecuación al entorno.

4. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

EQ ORDENANZA EQUIPAMIENTO

Tipología edificatoria Aislada, Adosada o entre medianeras (se adecuará a la zona)

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) 100%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 1,8 m²/m² (equipamiento público)

1,5 m²/m² (equipamiento privado)

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m.) PB+II (10.50 m)

Retranqueo frontal (m) El fijado por la ordenanza de las parcelas colindantes

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) El fijado por la ordenanza de las parcelas colindantes

5. Con carácter excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de las condiciones específicas de edificación establecidas en esta ordenanza, en función de las singulares características funcionales, constructivas o tipológicas que requiera cada edificación dependiendo del tipo de equipamiento al que se destine, que deberán justificarse en cada caso concreto.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 136

Artículo 235. Ordenanza ZV: Zonas Verdes y Espacios Libres

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo ZV, cuando la superficie forme parte de la Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres, y con el rótulo RG-ZV cuando forme parte de la Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres.

2. Condiciones de uso:

a. Tendrán en el ámbito de aplicación de la ordenanza ZV la condición de uso admisible todos los incluidos en la siguiente relación:

– Espacios Libres Públicos

– Deportivo, exclusivamente en zonas abiertas de uso público.

– Servicios Urbanos, en lo estrictamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio de que se trate.

b. Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de la ordenanza ZV todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

3. Las edificaciones que se ubiquen en esta zona de ordenanza prestarán especial atención a los aspectos formales, aunando la singularidad de su imagen con el cumplimiento del deber urbanístico de adecuación al entorno.

4. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

ZV ORDENANZA ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

Tipología edificatoria Aislada o Adosada (se adecuará a la zona)

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) 500 m²

Ocupación máxima de parcela (%) 1%

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) 0,02 m²/m²

Fondo máximo (m) No se fija

Altura máxima (nº plantas - m.) PB (9 m)

Retranqueo frontal (m) No se fija

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No se fija

Artículo 236. Ordenanza SE: Servicios

1. Esta Ordenanza establece los parámetros y condiciones de ordenación pormenorizada para las zonas identificadas en los planos de ordenación con el rótulo SE.

2. Condiciones de uso:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbano 137

a. Tendrá en el ámbito de aplicación de la ordenanza SE la condición de uso admisible el Uso de Servicios Urbanos.

b. De forma provisional, cuando las superficies calificadas con esta zona de ordenanza no resulten necesarias para la prestación del servicio que motivó originalmente su calificación, resultan admisibles igualmente los usos de Equipamiento y de Espacio Libre Público.

c. Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de la ordenanza SU todos los que no hayan sido expresamente relacionados como uso admisible.

3. Sus parámetros urbanísticos son los siguientes:

SE ORDENANZA SERVICIOS

Tipología edificatoria Aislada o Adosada (se adecuará a la zona)

Frente mínimo de parcela (m) No se fija

Superficie mínima de parcela (m²) No se fija

Ocupación máxima de parcela (%) La mínima justificada, hasta 100 %

Edificabilidad máxima (m²c/m²s) Sólido capaz

Fondo máximo (m) El mínimo justificable para la prestación del servicio.

Altura máxima (nº plantas - m.) PB+I (8 m)

Retranqueo frontal (m) No se fija

Retranqueo posterior (m) No se fija

Retranqueo lateral (m) No se fija

4. Con carácter excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de las condiciones específicas de edificación establecidas en esta ordenanza, en función de las singulares características funcionales, constructivas o tipológicas que requiera cada edificación dependiendo del tipo de equipamiento al que se destine, que deberán justificarse en cada caso concreto.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbanizable 138

TÍTULO IX. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE

Artículo 237. Alcance y ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de estas normas particulares corresponde a las superficies grafiadas en los Planos de Clasificación y Calificación del suelo como Suelo Urbanizable, tanto Sectorizado como No Sectorizado.

2. El alcance de las normas particulares de este suelo se circunscribe al detalle y características de ordenación de los sectores, y de cada uno de ellos en particular, sujetos a la regulación general de ejecución urbanística establecida anteriormente y que se completa con la previsión de las exigencias que establece la legislación urbanística y las diferentes legislaciones sectoriales.

3. Serán de aplicación todas las Normas Generales que contienen las presentes Normas Urbanísticas, y los Planes Parciales que se desarrollen procurarán que sus normas particulares de cada zona se ajusten lo más posible a las normas particulares del suelo urbano establecidas en el Plan General, con el fin de simplificar la aplicación de la normativa urbanística del municipio.

Artículo 238. Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado

1. Los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado se ordenarán pormenorizadamente mediante Planes Parciales. Cada Sector cuenta con una ficha individualizada, que forma parte de la Normativa del Plan General.

2. Todos los Sectores de suelo Urbanizable Sectorizado, deberán constituir la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación, con los fines y especificaciones previstas en la legislación vigente.

3. Los sectores se ejecutarán en los términos que se fijan en las Fichas de Ordenación y Gestión y cumplirán las condiciones específicas de ordenación que señala dicha Ficha. Además deberá realizar todas las conexiones exteriores y obtener con carácter previo las autorizaciones correspondientes reflejadas asimismo en la Ficha.

4. El presente Plan General, de acuerdo a la legislación urbanística vigente, establece una única Área de Reparto dentro del Suelo Urbanizable Sectorizado que comprende todos los Sectores, incluidas sus Redes Públicas Generales y Supramunicipales.

5. El Aprovechamiento Unitario del Área de Reparto se obtiene dividiendo la suma de aprovechamientos de todos los Sectores entre la superficie total del Área de Reparto. Efectuado el cálculo conforme a lo detallado en el apartado correspondiente de la Memoria Justificativa del Plan General, el valor de dicho Aprovechamiento Unitario de Reparto es Aur = 0’3636 ua/m²s.

La unidad de aprovechamiento (ua) está referida al uso mayoritario del Área de Reparto, el uso industrial, al que se le asigna el coeficiente de homogeneización, c=1.

6. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, el presente Plan General establece el plazo de 2 años para el cumplimiento de los deberes urbanísticos que

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbanizable 139

corresponden a los propietarios de suelo en los Sectores de Suelo Urbanizable, que no es otro que la formulación de la iniciativa privada.

El incumplimiento de este plazo facultará al Ayuntamiento para proceder, si así lo estimara necesario, a la sustitución del sistema de actuación conforme se establece en el artículo 103 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

7. Las determinaciones señaladas en cada ficha para los diferentes Sectores, tendrán carácter vinculante en todos los aspectos relativos a las determinaciones estructurantes del ámbito y a las determinaciones consideradas sustantivas por el Plan General, que son:

– El uso global.

– El coeficiente de edificabilidad máxima. Será un valor máximo, pudiendo el Plan Parcial fijar un valor inferior.

– El aprovechamiento unitario del Sector. Será un valor máximo, pudiendo el Plan Parcial fijar un valor inferior.

– El porcentaje de viviendas con algún régimen de protección.

– La superficie de Redes Públicas Generales y Supramunicipales asignada a cada Sector.

Por el contrario, tendrán carácter orientativo aquellas determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, ente las que se señalan:

– Los coeficientes de ponderación entre los distintos usos y tipologías admisibles.

– El número máximo de viviendas y densidad bruta de los Sectores residenciales.

– Los usos compatibles dentro de las tolerancias de las normas particulares de las zonas.

– La forma, ubicación y definición exacta de las Redes Públicas Generales y Supramunicipales.

– El resto de determinaciones no establecidas como estructurantes en el punto anterior o en la LSCM.

Los Planes Parciales deberán, en todo caso, justificar la variación de aquellas determinaciones que tengan el alcance de orientativo con respecto a los valores fijados por el presente Plan General.

Las determinaciones sobre edificabilidad y, en caso de fijarse, densidad o número de viviendas, tendrán siempre la condición de valores máximos permitidos. Los relativos a las reservas de Redes Públicas y porcentaje de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, tendrán la consideración de cifras mínimas.

8. Para la tramitación de un Plan Parcial, su superficie será la de medición sobe el terreno, justificada por técnico competente, en levantamiento taquimétrico especifico realizado para el planeamiento de desarrollo. Esta topografía deberá estar ajustada en altimetría y coordenadas UTM a la cartografía oficial del municipio, y su ámbito superará la del Sector para que permita comprobar la conexión del desarrollo del ámbito con la estructura urbana circundante y la conexión con las infraestructuras, siempre dentro de los términos previstos en la legislación urbanística de aplicación.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbanizable 140

9. En todo el Suelo Urbanizable deberán someterse a los procedimientos ambientales correspondientes los planes, proyectos y actividades previstos en la legislación sectorial correspondiente.

Los Planes Parciales que establezcan zonas edificadas que puedan crear afecciones respecto a áreas forestales, deberán tener en cuenta lo establecido en el documento básico de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

Las propuestas de ordenación de los Planes Parciales deberán tender a evitar desmontes y taludes que afecten de forma sustancial al relieve. El diseño urbano de los nuevos desarrollos preverá, de manera general, la adecuación a la topografía, minimizando las alteraciones del horizonte superficial existente.

Los Planes Parciales que desarrollen los Sectores industriales estudiarán el tráfico pesado en orden a evitar posibles afecciones que se pudieran producir, tanto en la red viaria como en los ámbitos a los que da servicio, ajustando su ordenación a lo que resulte del mismo.

Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verde a base de xerófitas que no requieren riegos.

Se prestará especial actuación a la existencia de pies arbóreos, que serán conservados en la medida de lo posible, mediante su trasplante o gracias a la disposición adecuada de zonas verdes. En caso del ineludible apeado de árboles existentes, se estará a lo dispuesto en la Norma Granada.

Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución de los nuevos desarrollos, para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente en zonas verdes. Con este fin se define un periodo máximo de apilado de materiales durante los procesos de obra de 6 meses.

Los Planes Parciales que desarrollen los Sectores industriales deberán realizar un estudio detallado de caracterización analítica del suelo.

10. En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Se deberán remitir al organismo responsable de vías pecuarias los Planes Parciales que se vean afectados directa o indirectamente por alguna vía pecuaria.

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computarse a efectos de los estándares mínimos exigibles por la legislación urbanística.

La Dirección General competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que se proponga ejecutar, particularmente cuando las mismas atraviesen suelo urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana. Las vías pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbanizable 141

11. Los Sectores que se encuentren afectados por la zona de policía de cauces, previamente a su aprobación definitiva, deberán delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en la Confederación Hidrográfica del Tajo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas zonas, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial vigente.

El sistema de saneamiento de los nuevos desarrollos deberá ser de carácter separativo para aguas pluviales y residuales.

12. Los accesos y conexiones que afecten a carreteras titularidad de la Comunidad de Madrid o del Estado, deberán contar con informe previo favorable del organismo titular correspondiente. Estos accesos deberán ser redactados por técnicos competentes.

Para la justificación de estos accesos, los Planes Parciales de los Sectores a los que se acceda desde estos puntos, deberán aportar la documentación necesaria, incluyendo un estudio de tráfico, donde se analicen las posibles afecciones de los tráficos generados a la red de carreteras.

Los gastos derivados de la redacción de estudios y proyectos, la obtención del suelo necesario, indemnizaciones, en su caso, y construcción de las infraestructuras viarias, deberán ser sufragados íntegramente por los desarrollos que correspondan.

13. Los yacimientos arqueológicos que se encuentren en suelo urbanizable, tanto sectorizado como no sectorizado, siempre que por motivos de ordenación resulte posible, serán integrados dentro del sistema de Redes Públicas de espacios libres y equipamientos en la ordenación establecida por los correspondientes planes parciales y/o planes de sectorización. Se pretende con ello obtener su titularidad a favor de un ente público y preservar su integridad a través de la asignación de usos compatibles con su conservación.

Artículo 239. Suelo Urbanizable No Sectorizado

1. El desarrollo de actuaciones urbanizadoras de transformación de terrenos en Suelo Urbanizable No Sectorizado requerirá el cambio de la categoría de los suelos a Urbanizable Sectorizado mediante la formulación de un Plan de Sectorización.

Conjuntamente con los Planes de Sectorización, se desarrollarán y tramitarán los Planes Parciales correspondientes a cada Sector definido.

2. En cumplimiento de lo señalado en la legislación urbanística vigente, se establecen las siguientes determinaciones para el desarrollo de los Suelos Urbanizables No Sectorizados y, en su caso, de los Planes de Sectorización:

– El Aprovechamiento Unitario de cada Plan de Sectorización será de 0’3636 ua/m²s expresado en uso residencial, igual al del Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo Urbanizable 142

– Cada Plan de Sectorización que se desarrolle contendrá un apartado específico en que se justifique la delimitación de Sector propuesta en función del resto de las condiciones de la presente Normativa y de la estructura general urbana.

– Cada ámbito sobre el que se desarrolle un Plan de Sectorización deberá constituir una unidad urbanística integrada, entendiendo por tal aquella que tenga resuelta en adecuada correspondencia con la estructura general y orgánica propuesta por el presente Plan General, la dotación de servicios y equipamientos suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en el ámbito sectorizado hayan de ubicarse, así como las obras de infraestructuras necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación general en el momento de su puesta en servicio.

– El contenido, determinaciones y documentación de los Planes de Sectorización será el determinado la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

– Entre tanto no se promuevan iniciativas de sectorización de los terrenos, las determinaciones de ordenación pormenorizada de los Suelos Urbanizables No Sectorizados son equivalentes a las determinadas para los Suelos No Urbanizables de Protección Preservados.

3. En la ordenación pormenorizada de los Sectores de uso global residencial se podrá destinar un 25% de la edificabilidad total a usos complementarios terciarios, y siempre en zonas de edificación independiente de los edificios residenciales y respetando el porcentaje de edificabilidad mínimo destinado a viviendas con algún tipo de protección establecido en las fichas de ordenación y gestión, en este caso en relación a la edificabilidad máxima del Sector, al objeto de no reducir, en ningún caso, el mínimo legalmente establecido.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 143

TÍTULO X. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

Artículo 240. Alcance y ámbitos de aplicación

El ámbito de aplicación de esta regulación corresponde a todas aquellas superficies grafiadas en los planos de clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección.

El alcance de la regulación varía en función de la categoría de suelo que se trate y de las afecciones que tenga, asumiendo el Plan General las protecciones especificas derivadas de las legislaciones sectoriales y por tanto con remisión estricta de su cumplimiento estableciendo en todo caso las protecciones generales que resultan de las normas particulares y aplicando las que se determinan a través de las normas generales.

La aplicación de las regulaciones específicas se efectuará en los usos globales del suelo no urbanizable, que reflejan los planos de calificación.

Artículo 241. Categorías

1. Conforme a la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, el Suelo No Urbanizable de Protección de San Agustín del Guadalix queda subdividido en las categorías de Suelo No

Urbanizable de Protección Especial y Suelo No Urbanizable de Protección Preservado. A continuación se describen las dos categorías definidas:

a. El Suelo No Urbanizable de Protección Especial comprende aquellos suelos protegidos por legislación sectorial:

1º SNUP-E de Carreteras: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por la autovía A-1, la carretera M-104, y el futuro trazado del desdoblamiento de la M-104. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 37/2015 de 29 de Septiembre, de carreteras (en el caso de la A-1, de titularidad estatal) y en el Decreto 29/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid (en el caso de la carretera M-104 y su futuro desdoblamiento).

2º SNUP-E de Cauces y Riberas: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial ocupados por los cauces y riberas de los ríos y arroyos que atraviesan el término municipal, como son el Río Guadalix, el Arroyo del Caño, el Arroyo de la Fresneda, Arroyo de Fuentelucas, Arroyo de las Higueras, Arroyo de Matahonda, Arroyo de Navalperal, Arroyo de las Retuertas, y Arroyo de la Sima. Su regulación está sometida a lo dispuesto en el R.D. 1/2001, de Aguas y al R.D. 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3º SNUP-E de Vías Pecuarias: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por las vías pecuarias que discurren por el municipio, como la Colada de las Huelgas del arroyo de la Fresneda, la Colada de las Huelgas del río Guadalix, la Colada del Berral, la Colada del Arroyo del Caño, la Colada de las Huelgas del Arroyo de Colmenar, la Vereda de Valdelagua o del Camino Ancho, la Vereda del

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 144

Carril de las Mentiras, la Vereda del Monte de Moncalvillo y el Descansadero-Abrevadero del Ardal. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y a la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

4º SNUP-E de Montes Protegidos: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial constituidos por el Monte de Utilidad Pública nº 132 del catálogo, denominado “Dehesa de Moncalvillo”, y por los montes catalogados como Protectores. Ocupan principalmente la zona norte del municipio y otras dos áreas de menor entidad en el extremo oeste y suroeste, con una superficie 1.866,19 hectáreas. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 43/2003, por el que se aprueba la Ley de Montes y su modificación.

5º SNUP-E de la ZEC “Río Guadalix”: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por la Zona de Especial Conservación ZEC ES3110003 “Cuenca del río Guadalix” que ocupa el propio río y sus riberas, sometido a lo dispuesto en el R.D. 1997/1995.

6º SNUP-E Cultural: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial que ostentan valores culturales susceptibles de ser protegidos, como los yacimientos arqueológicos. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

b. El Suelo No Urbanizable de Protección Preservado comprende aquellos suelos que de acuerdo con los criterios de la Ley 9/2001 cuentan con valores específicos que justifican su preservación mediante la protección especial por el planeamiento.

1º SNUP-P Agrícola: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección preservado situados en la zona de ribera del Río Guadalix que por su riqueza edafológica requieren ser preservados para los usos agrícolas.

2º SNUP-P Paisajística: Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección preservado que, sin estar sometidos a legislación sectorial, merecen ser protegidos por sus valores paisajísticos y/o su alto valor ambiental. Se localizan principalmente en el extremo suroeste del término municipal y en la zona norte del núcleo de población de San Agustín del Guadalix, constituyendo bandas de protección entre los montes protegidos existentes y las zonas urbanas y/o urbanizables.

2. El alcance de la regulación varía en función del tipo de suelo que se trate, asumiendo el Plan General las protecciones específicas derivadas de las distintas legislaciones sectoriales y, por tanto, con remisión estricta a su cumplimiento como regulación urbanística a lo señalado por dichas legislaciones, estableciendo protecciones generales en este suelo, así como particulares respecto a las reguladas con carácter general en el capítulo de Normas Generales de Protección.

Artículo 242. Régimen regulatorio

La regulación del Suelo No Urbanizable de Protección se lleva a cabo mediante el establecimiento de dos niveles de determinaciones:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 145

– Unas determinaciones generales que son aplicables a todo el Suelo No Urbanizable de Protección en lo que no se oponga a las restricciones que se establecen en cada una de las legislaciones específicas de protección especial.

– Unas determinaciones particulares propias de cada categoría de suelo y que, como se desprende del párrafo anterior, pueden imponer restricciones, de forma que parte de las determinaciones generales no sean de aplicación en base a exigencias del valor que se pretende proteger o de la legislación específica por la que se protege el suelo, y que el presente Plan General remite de forma completa a las respectivas determinaciones establecidas por la legislación sectorial que motiva la protección.

Artículo 243. Actuaciones

En Suelo No Urbanizable de Protección pueden realizarse las siguientes actuaciones:

1. Sujetas únicamente a licencia previa.

a. Parcelaciones rústicas. En Suelo No Urbanizable de Protección sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas, que habrán de ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la legislación sectorial, especialmente en lo que se refiere a la unidad mínima de cultivo.

Cualquier acto de parcelación precisará licencia urbanística previa conforme a lo dispuesto en el la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá previo informe y vinculante en caso de ser desfavorable de la Consejería competente en materia de Agricultura.

Por la propia naturaleza de los Suelos No Urbanizables de Protección, quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas tal como dispone la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación de forma conjunta o cuando, aun no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.

Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al menos una de las siguientes manifestaciones:

– Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentre.

– Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a 2’00 metros de anchura, con independencia de que cuenten con encintado de acera.

– Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto cuando sean canalizaciones subterráneas, de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto,

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 146

con estación de transformación común a todas ellas, de red de saneamiento con recogida única o cuando cualquiera de los servicios discurra por espacios comunales.

– Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privado de los usuarios de las parcelas.

– Tener construidas o en proyecto, edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivienda unifamiliar de utilización no permanente.

– Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan establece para la categoría del suelo.

– Existir publicidad, claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones, para la señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el órgano competente que la otorgó.

La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.

b. Vallados y cierre de fincas. Los vallados y cierre de fincas en el Suelo No Urbanizable de Protección y en el Suelo Urbanizable de Protección, están sujetos exclusivamente a licencia municipal.

No obstante, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, cuando la parcela colinde con vía pecuaria, su vallado precisa la delimitación de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

c. Construcciones e instalaciones relacionadas con el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales. Conforme a lo previsto en la legislación urbanística, en el Suelo No Urbanizable de Protección podrán realizarse e implantarse con las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos y locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación.

Sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o las fincas correspondientes, que quedarán vinculadas legalmente a las correspondientes obras, construcciones e instalaciones y sus respectivos usos o actividades, tengan una superficie mínima adecuada a las exigencias funcionales de éstos.

Se separarán 4 metros de los linderos de los caminos y fincas colindantes. No se edificará a menos de 250 metros de ninguna otra edificación. La altura máxima será de 4,50 metros, salvo requerimientos funcionales de la instalación.

Para su autorización se deberá justificar:

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 147

– La necesidad de su localización precisamente en los terrenos correspondientes, dejando suficiente y convincentemente razonada la no desnaturalización de la aptitud del suelo para servir a los valores que motivaron su protección.

– La constricción de su diseño a lo estrictamente indispensable para la implantación y desarrollo del uso según las características legalmente impuestas a este por su legislación específica, eligiendo la solución de diseño, que siendo conforme con las expresadas características, menor impacto produzcan al suelo afectado.

– La aprobación del correspondiente proyecto conforme a la legislación específicamente aplicable y su tramitación ulterior, a efectos urbanísticos de acuerdo a la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

– Sometimiento a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación vigente.

d. Actuaciones en Suelo No Urbanizable de Protección que requieran calificación urbanística. En el Suelo No Urbanizable de Protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación previsto la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento territorial o el planeamiento urbanístico.

2. Actividades permitidas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Suelo No Urbanizable de Protección, sin perjuicio de las mayores limitaciones que se establecen en la legislación sectorial específica y en las condiciones específicas establecidas para cada categoría, podrá ser calificado, por el procedimiento pertinente de entre los previstos en la propia Ley, a los efectos de la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones para la realización de actividades que, estando asociadas a necesidades de la población urbana y siendo compatibles con el medio rural, tengan cualquier de los objetos siguientes:

a. Actividades de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogo, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario, así como el accesorio de vivienda.

b. Actividades de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.

c. Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 148

d. Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.

e. Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.

f. La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

g. Instalaciones de carácter deportivo.

Artículo 244. Dotación mínima de las parcelas

Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente de personas, además de obtener la calificación urbanística, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fuera de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía eléctrica.

Artículo 245. Condiciones específicas por tipo de construcción e instalación

1. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera cinegética o análoga. Sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse, cuando la finca o las fincas correspondientes tengan una superficie mínima dispuesta por la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo. Salvo para el uso accesorio de vivienda, se entenderá cumplida esta condición cuando, tratándose de fincas de secano inferiores a la unidad mínima de cultivo, se vinculen otras fincas del término municipal y en Suelo No Urbanizable de Protección, de forma que el conjunto alcance la dimensión de la citada unidad mínima de cultivo.

La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La vinculación legal a que se refiere el párrafo anterior implica la afectación real de la finca o fincas correspondientes a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la calificación urbanística o, en su caso, licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación real deberá acreditarse ante la Administración municipal como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.

Con carácter subsidiario de las que se puedan establecer en la calificación urbanística, se señalan las siguientes condiciones formales y de volumen:

1º Casetas para almacenamiento de aperos:

▪ Se separarán 20 metros del eje de los caminos y 6 metros de los linderos de las fincas colindantes.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 149

▪ Su superficie no superará los 20 m² o, en caso de explotaciones colectivas, 20 m² por usuario, con un máximo absoluto de 100 m².

▪ La altura máxima total será de 4’50 metros.

2º Establos y criaderos de animales:

▪ Estarán separados del Suelo Urbano y Urbanizable Sectorizado una distancia mínima de 2.000 metros.

▪ En ningún caso ocuparán una superficie superior al 10% de la finca.

▪ Se separarán un mínimo de 15 metros de los linderos de la finca. En todo caso, su separación a otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones de personas, no será inferior a 500 metros.

▪ La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 4,50 metros y la máxima total de 6 metros, desarrollados en una sola planta.

▪ Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.

▪ En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación en las disposiciones de carácter sectorial.

2. La realización de las obras, construcciones e instalaciones a que se refiere este epígrafe y la implantación y el desarrollo en ellas de las correspondientes actividades y usos estén sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º La obtención previa de calificación urbanística de acuerdo por el procedimiento establecido en la legislación urbanística, así como de licencia urbanística municipal.

La calificación determinará, exactamente las características del aprovechamiento que se otorga o se estima viable, así como las condiciones para su materialización.

Para preservar los valores naturales de los terrenos y de su entorno, las calificaciones y los informes autonómicos fijarán la parte proporcional de dichos terrenos que deba ser objeto de forestación.

2º La cobertura formal y material por licencia en vigor, determinando la caducidad de ésta la de la calificación urbanística previa. La solicitud de licencia municipal deberá ir acompañada del pertinente plan de restauración y programa de forestación.

3º Sometimiento a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación vigente.

3. Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. La superficie mínima será la funcionalmente indispensable.

No se podrá levantar ninguna construcción en las parcelas de dimensión menores de 5.000 m². En ningún caso ocuparán una superficie superior al 10% de la finca. La altura máxima de la edificación será de 6,50 metros al alero, desarrollados en un máximo de 2 plantas.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 150

La edificabilidad máxima será de 0’10 m²c/m²s. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² edificados.

Se cumplirán la regulación sectorial y municipal aplicable para cada uso. Las condiciones para su autorización serán:

1º La obtención previa de calificación urbanística de acuerdo por el procedimiento establecido en la legislación urbanística.

2º La cobertura formal y material por licencia municipal con carácter previo al inicio de la actividad.

3º Sometimiento a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación vigente.

– Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades. Sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse, cuando la finca o las fincas correspondientes tengan la superficie mínima dispuesta por la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.

La separación de la edificación a cualquiera de los linderos será superior a 10 metros. En ningún caso ocuparán una superficie superior al 30% de la finca. La edificabilidad máxima será de 0’07 m²c/m²s. La altura máxima total de la edificación será de 12 metros al alero, desarrollados en un máximo de 2 plantas.

Las condiciones para su autorización serán:

1º La obtención previa de calificación urbanística de acuerdo por el procedimiento establecido en la legislación urbanística.

2º La cobertura formal y material por licencia municipal con carácter previo al inicio de la actividad.

3º Sometimiento a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación vigente.

– Obras de carácter provisional, que deberán seguir los criterios de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que habrán de ser demolidos cuando lo acordare el Ayuntamiento y sin derecho a indemnización.

Artículo 246. Actuaciones sobre edificaciones existentes

Las actuaciones admisibles en las edificaciones e instalaciones existentes en la fecha de Aprobación Inicial del Plan General, estarán en función de la situación en que se encuentre en relación a las determinaciones del mismo:

1. Las edificaciones e instalaciones que queden dentro de ordenación, en aplicación de la presente Normativa, en donde, con las condiciones y limitaciones en ésta impuestas, será posible cualquier actuación de las señaladas en epígrafes anteriores, siendo asimismo posibles con las mismas condiciones las obras de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación.

2. Edificaciones que, una vez aprobado definitivamente el Plan General, queden fuera de ordenación pero no atentan contra los valores que justifican la protección, se mantendrán durante el periodo de

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 151

vida útil de las mismas, autorizando el cambio de actividad hacia otra de las permitidas en la categoría de suelo en que se sitúen siempre que la permanencia de la edificación no se oponga al valor que se pretende proteger. Esta autorización requerirá la aprobación, previa solicitud, de los organismos competentes, Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.

3. Edificaciones incompatibles con la protección de los valores que justifican la categorización, deberán ser objeto de un Plan Especial de Recuperación del Medio, que programe su erradicación y traslado, en su caso, a zonas en que el uso sea compatible.

Artículo 247. Otras condiciones

1. Deberá quedar justificado en la solicitud de autorización o de aprobación cuando así proceda, y según sea el tipo de construcción o instalación, el abastecimiento de agua, evacuación de residuos y saneamiento, así como la depuración apropiada al tipo de residuo que se produzca, suministro de energía y asimismo las soluciones técnicas adoptadas en cada caso.

En cualquier caso será competencia de los Servicios Técnicos Municipales o de la Comisión de Urbanismo de Madrid, solicitar del promotor previamente a la autorización, la modificación de los medios adoptados para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la documentación señalada en el párrafo anterior, se desprenda técnicamente la incapacidad de dichos medios para depurar, al objeto de proteger el medio natural.

2. En las construcciones e instalaciones existentes, o en las que, en aplicación de las presentes Determinaciones, pudiesen edificarse y que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, deberán modificar los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control si los tuviesen o instalar los adecuados en caso contrario, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento u órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca hasta tanto no se subsane.

3. Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la Normativa establecida.

4. Toda edificación o instalación deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales y texturas utilizadas, tanto en paramentos verticales como en cubiertas, con el fin de una incidencia mínima sobre su entorno:

– El material de cubrimiento se elegirá entre la teja de color natural o placas con tratamiento de colores tierras u ocres.

– Los materiales de paramentos verticales deberán resolverse con piedra natural, ladrillo no vitrificado o enfoscados pintados en colores tierras y ocres, permitiéndose asimismo materiales tales como tapial o adobes.

– Las carpinteras y demás elementos anejos y auxiliares de las edificaciones deberán tratarse con el mismo criterio respecto al entorno en donde se implante, mediante pinturas acordes a él o bien en sus colores naturales.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección 152

5. Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones, procurando atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación procurando que las especies a plantar sean de las propias de la zona.

6. Los cerramientos de las parcelas serán preferiblemente vegetales, o bien mixtas en el mismo o en distinto plano.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 153

TÍTULO XI. ANEXOS

CAPÍTULO 1. FICHAS DE ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

A continuación se adjuntan las fichas de determinaciones para los Ámbitos de Actuación previstos por el Plan General de San Agustín del Guadalix en Suelo Urbano No Consolidado. Se trata de los sectores SUNC-1, SUNC-2 y SUNC-3, todos ellos con uso global residencial.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 1

DATOS BÁSICOS

SUNC 1

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ÁMBITO DE ACTUACIÓN 7.760,00

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 0,00 0,00 0,00 0,00

RED LOCAL 1.674,14 0,00 1.938,04 3.612,18

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (1)

57

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

1,06 8.207,98 0 10 74

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROY. DE REPARCELACIÓN (*) + PROY. DE URBANIZACIÓN (*) COMPENSACIÓN* El Plan General incorpora la ordenación detallada establecida por las anteriores NNSS. El Proyecto de Compensación ha sido aprobado con fecha de 25/09/2008. El Proyecto de Urbanización ha sido aprobado

definitivamente con fecha de 13/03/2014. No se han ejecutado las obras de urbanización.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 2

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación consolidando el tejido urbano del núcleo de San Agustín del Guadalix en su zona sur. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red viaria local permite la conexión transversal entre la calle Antonio Machado y la calle de la Reguera.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. No existe en el ámbito ninguna edificación declarada expresamente por el Plan General en situación de fuera de ordenación.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúan en la zona centro del ámbito y en la zona sur, formando parte de una banda de zonas verdes paralela a la Avenida Manuel Azaña.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del ámbito, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este ámbito asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del ámbito.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Ámbito de Actuación SUNC-01 le corresponde un porcentaje de 0,7756 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del ámbito en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso, así como en los convenios para la ejecución de obras de servicios urbanos que eventualmente puedan suscribirse con el Ayuntamiento.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUNC 1

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 3

DATOS BÁSICOS

SUNC 2

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ÁMBITO DE ACTUACIÓN 5.865,00

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 0,00 0,00 0,00 0,00

RED LOCAL 0,00 0,00 3.109,06 3.109,06

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1)

7

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,50 2.950,10 0 10 12

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROY.DE REPARCELACIÓN (*) + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COOPERACIÓN

* El P lan General incorpora la ordenación pormenorizada establecida por las anteriores NNSS. El Proyecto de Reparcelación se ha aprobado definitivamente con fecha de 10/07/2014.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación consolidando el tejido urbano del núcleo de San Agustín del Guadalix en su zona suroeste. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red viaria local da continuidad a la vía de servicio de la Carretera de Colmenar (calle del Halcón) y permite el acceso a las nuevas parcelas edificables.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación las edificaciones existentes en la zona central del ámbito que resultan afectadas por el trazado de la red local de comunicaciones viarias prevista.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del ámbito, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este ámbito asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del ámbito.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Ámbito de Actuación SUNC-02 le corresponde un porcentaje de 0,2788 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del ámbito en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso, así como en los convenios para la ejecución de obras de servicios urbanos que eventualmente puedan suscribirse con el Ayuntamiento.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUNC 2

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 5

DATOS BÁSICOS

SUNC 3

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ÁMBITO DE ACTUACIÓN 48.276,55

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 1.075,51 0,00 0,00 1.075,51

RED LOCAL 2.378,16 2.378,16 6.641,22 31.553,60

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (1), UNIFAMILIAR (0,9),TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

241

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,50 24.138,28 0 10 50

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 6

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación consolidando el tejido urbano del núcleo de San Agustín del Guadalix en su zona norte. Se pretende la obtención de parte de la superficie de la antigua UE-8 de las anteriores NNSS para destinarla a la red local de equipamientos (zonas verdes y espacios libres, y equipamiento público), materializando el aprovechamiento urbanístico resultante en la zona norte del ámbito de actuación. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red viaria local permite el acceso desde la Avenida de Madrid a las nuevas parcelas residenciales previstas en la zona norte del ámbito.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación la edificación de una planta existente que se encuentra afectada por la red general de zonas verdes y espacios libres prevista junto al Arroyo del Caño.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

Junto al cauce del Arroyo del Caño se reserva una banda de suelo para la red general de zonas verdes y espacios libres.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa en la zona norte del ámbito como banda de transición hacia el suelo no urbanizable de protección, y en la zona sur del ámbito localizada en la ladera existente en la antigua UE-8.

Se ha previsto una parcela para la red local de equipamientos sociales en una ubicación con excelente accesibilidad, junto a la intersección de la Avenida Alcalde Lorenzo Ginés Brandín y la Avenida de Madrid, formando parte de un eje de equipamientos en torno al corredor verde del Arroyo del Caño, junto al futuro recinto ferial y el centro educativo previsto.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán en la zona central del sector, mientras que en el norte del ámbito se dispondrán las viviendas unifamiliares. Se ha previsto una superficie de uso terciario junto al Arroyo del Caño, vinculada al nuevo colegio previsto y a la instalación comercial existente.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del ámbito, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este ámbito asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del ámbito.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Ámbito de Actuación SUNC-03 le corresponde un porcentaje de 2,2810 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del ámbito en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUNC 3

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 7

CAPÍTULO 2. FICHAS DE SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

A continuación se adjuntan las fichas de determinaciones para los Sectores previstos por el Plan General de San Agustín del Guadalix en Suelo Urbanizable.

Se trata de los sectores con uso global residencial SUR-R1, SUR-R2, SUR-R3, SUR-R4, SUR-R5 y SUR-R6, el sector con uso global terciario SUR-T1, y los sectores con uso global industriales SUR-I1, SUR-I2, SUR-I3, SUR-I4, SUR-I5 y SUR-I6.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 1

SUR R1

DATOS BÁSICOS

SUPERFICIE BRUTA TOTALCLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO

220.537,47

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR

USOS

RED LOCAL 10.960,36 10.932,08 48.730,39 70.622,83

57.894,45 22.085,23RED GENERAL

RED SUPRAMUNICIPAL

0,00 79.979,68

0,00 0,00 0,00

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

0,33 72.777,37 10 30 662

0,00

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

30

USO GLOBAL

RESIDENCIAL

USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), EQUIPAMIENTO (0,5)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

DESARROLLO Y GESTIÓN

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 2

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada al oeste de la Avenida Alcalde Lorenzo Ginés Brandín, entre la vereda del Monte de Moncalvillo y el Arroyo del Caño, al noroeste del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con el Sector SUR-R2.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias se articula mediante un vial estructurante perimetral que da continuidad a la Calle Camino de Guadalix y otro vial estructurante paralelo a la vereda del Monte de Moncalvillo por el límite sur del Sector, que comunica con la Plaza Virgen de Navalazarza. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación la edificación de una planta existente en el suroeste del sector, afectada por el vial previsto en paralelo a la vereda del Monte de Moncalvillo. El resto de construcciones existentes quedarán integradas en la ordenación, especialmente el elemento incluido en el Catálogo del Plan General.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de corredor verde previsto en el límite oeste del sector, así como junto a la Avenida Alcalde Lorenzo Ginés Brandín. Asimismo, se ha previsto una superficie para la red general de equipamientos sociales en la zona norte del sector, destinada a la construcción de un nuevo cementerio municipal.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa a lo largo de la vereda del Monte de Moncalvillo al sur del sector, así como en conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general, en colindancia con las zonas verdes existentes en el suelo urbano consolidado situado al este del sector.

La red local de equipamientos sociales se ubica en proximidad a los corredores verdes de la red general de zonas verdes y espacios libres.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán a lo largo del vial paralelo a la vereda del Monte de Moncalvillo, al sur del sector. En la zona central del sector se dispondrán las viviendas unifamiliares en hilera. En la zona norte se ubicarán las viviendas unifamiliares aisladas, vinculadas al corredor verde perimetral, manteniendo la continuidad tipológica con el suelo urbano consolidado situado al noreste del sector.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R1 le corresponde un porcentaje de 6,8771 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 66 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa el extremo noreste del sector, con una longitud aproximada de 118 metros. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 45 kV de Iberdrola que discurre por el límite oeste del sector, con una longitud aproximada de 191 metros.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUR R1CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 1

DATOS BÁSICOS

SUR R2

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 287.880,40

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 43.964,60 15.988,21 0,00 59.952,81

RED LOCAL 27.094,58 20.947,79 70.726,78 118.769,15

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

864

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,33 95.000,53 30 10 30

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 2

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada entre la vereda del Monte de Moncalvillo y la Carretera M-104 a Colmenar Viejo, al oeste del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los sectores SUR-R1 y SUR-R3.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias se articula mediante un vial estructurante perimetral en dirección norte-sur que conecta mediante sendas rotondas con los sectores SUR-R1 y SUR-R2. Además se plantea otro vial estructurante paralelo a la vereda del Monte de Moncalvillo por el límite norte del Sector, que comunica con la Plaza Virgen de Navalazarza.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación dos pequeñas construcciones de una planta existentes en el suroeste del sector, afectadas por el vial estructurante perimetral previsto.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de corredor verde previsto en el límite oeste del sector, así como junto a la Avenida Alcalde Lorenzo Ginés Brandín en el este y como banda de protección del Arroyo de Fuentelucas en el sur del sector. Asimismo, se han previsto dos parcelas para la red general de equipamientos sociales, junto a la vereda del Monte de Moncalvillo al norte del sector y junto a la rotonda prevista en la carretera de Colmenar al sur, respectivamente.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa a lo largo de la vereda del Monte de Moncalvillo al norte del sector, así como en conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general.

La red local de equipamientos sociales se ubica en proximidad a la red general de equipamientos sociales prevista y a los corredores verdes de la red general de zonas verdes y espacios libres.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán a lo largo del vial paralelo a la vereda del Monte de Moncalvillo, al norte del sector, y también al sur del sector junto a la zona dotacional de la carretera de Colmenar. En la zona centro-este del sector se dispondrán las viviendas unifamiliares en hilera, manteniendo la continuidad tipológica con el suelo urbano consolidado situado al este del sector, mientras que en la zona oeste se ubicarán las viviendas unifamiliares aisladas, vinculadas al corredor verde perimetral. Se ha previsto una superficie de uso terciario junto a la rotonda existente en la carretera de Colmenar, al sur del sector, junto a la zona dotacional.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R2 le corresponde un porcentaje de 8,9771 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 45 kV de Iberdrola que atraviesa el extremo oeste del sector, con una longitud aproximada de 216 metros. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que discurre por el límite suroeste del sector, con una longitud aproximada de 260 metros.

SUR R2

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 3

DATOS BÁSICOS

SUR R3

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 396.607,85

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 82.884,25 7.253,93 28.031,99 118.170,17

RED LOCAL 23.688,95 21.757,12 68.047,13 113.493,20

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

1.190

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,33 130.880,59 30 10 30

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada al sur de la Carretera M-104, entre el Arroyo de Fuentelucas y el Arroyo del Prado de los Barrancos, al suroeste del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los sectores SUR-R1 y SUR-R3.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se concreta en un vial en prolongación a la Avenida Alcalde Lorenzo Ginés Brandín, conectando al norte con la rotonda existente en la carretera M-104 y al sur con el futuro desdoblamiento de la carretera M-104. Se prevé una rotonda en este vial, en la zona central del sector, desde la que parte otro vial que conecta con el Sector SUR-R4 hacia el este. Por su parte, la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias complementará a la red general articulándose mediante un vial estructurante paralelo al Arroyo de Fuentelucas por el norte y otro vial que da continuidad al vial perimetral planteado en los sectores SUR-R1 y SUR-R2. Ambos viales conectan hacia el este con el sector SUR-R4.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación dos edificaciones situadas al este del sector, afectadas por la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias y por la red local de zonas verdes y espacios libres, respectivamente.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de los corredores verdes propuestos en el entorno del Arroyo de Fuentelucas y del Arroyo del Prado de los Barrancos, al norte y al este del sector, así como en la banda perimetral prevista al suroeste. Asimismo, se ha previsto una superficie para la red general de equipamientos sociales en la zona sur del sector, en una ubicación con excelente accesibilidad. La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se dispone en unos ejes de conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general. La red local de equipamientos sociales se sitúa en ubicaciones próximas a la red general de equipamientos sociales así como a los viales principales del sector.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán en dos ejes próximos a la red general de infraestructuras de comunicación viaria, en la zona centro-este del sector. Las viviendas unifamiliares en hilera se ubicarán en la zona central del sector, mientras que las viviendas unifamiliares aisladas se dispondrán en las zonas perimetrales vinculadas a los corredores verdes propuestos. Se han previsto dos parcelas de uso terciario con acceso desde viales estructurantes, al sur junto a la zona dotacional y al noreste del sector, respectivamente.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio. Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R3 le corresponde un porcentaje de 12,3676 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 66 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa el extremo este del sector, con una longitud aproximada de 75 metros. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que discurre por el límite norte del sector, con una longitud aproximada de 321 metros. En concepto de conexión a las redes generales existentes, se establece como carga al sector SUR-R3 el coste de la conexión norte del vial previsto de la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias con la rotonda existente en la carretera de Colmenar. Asimismo, el sector se hará cargo de la conexión norte del vial que enlaza con el vial perimetral de la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias previsto en el sector SUR-R2, con la rotonda prevista en dicho sector. En ambas conexiones se ejecutarán los correspondientes pasos sobre el Arroyo de Fuentelucas.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan

SUR R3

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 5

DATOS BÁSICOS

SUR R4

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 183.559,71

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 32.294,75 0,00 8.142,14 40.436,89

RED LOCAL 9.411,50 11.433,90 38.461,63 59.307,03

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

551

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,33 60.574,70 30 10 30

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 6

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada al sur del Arroyo de Fuentelucas, entre el Arroyo del Prado de los Barrancos y el camino de Correcaballos, al sur del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los Sectores SUR-R3 y SUR-R5.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se estructura mediante un vial que atraviesa el sector en dirección este-oeste, conectando con los sectores SUR-R3 y SUR-R5. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias que complementará a la red general articulándose mediante un vial estructurante que conecta con en Suelo Urbano Consolidado en la calle Águila, al norte del sector, y otro vial estructurante paralelo al Arroyo de Fuentelucas, en conexión con los sectores SUR-R3 y SUR-R5. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación dos edificaciones de una planta existentes en el noroeste del sector, afectadas por la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias y por la red general de zonas verdes y espacios libres. Las edificaciones del hospital veterinario existente quedarán integradas en la ordenación, en una parcela calificada como equipamiento privado.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de los corredores verdes propuestos en el entorno del Arroyo de Fuentelucas y del Arroyo del Prado de los Barrancos, al norte y al oeste del sector, así como en la banda perimetral prevista al sur. La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa distribuida en conexión transversal entre el corredor verde previsto en la red general junto al Arroyo de Fuentelucas y el vial de la red general previsto. La red local de equipamientos sociales se ubica al sur del sector, vinculada al corredor verde perimetral de la red general de zonas verdes y espacios libres y en continuidad con los equipamientos públicos previstos en el sector SUR-R5.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán a lo largo del camino de Correcaballos y junto al vial estructurante que conecta con la calle Águila. Las viviendas unifamiliares en hilera se ubicarán en la zona central del sector, al norte del vial de la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias, mientras que las viviendas unifamiliares aisladas se situarán al sur del sector, vinculadas al corredor verde perimetral. Se ha previsto una superficie de uso terciario junto a la rotonda prevista en el vial de la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias, junto al equipamiento previsto.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio. Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R4 le corresponde un porcentaje de 5,7240 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 66 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa el sector en dirección norte-sur, con una longitud aproximada de 390 metros. En concepto de conexión a las redes generales existentes, se establece como carga al sector SUR-R4 el 62,6149 % del coste de la conexión norte del camino de Correcaballos con el suelo urbano consolidado así como el 39,5274 % del importe de las obras de refuerzo del puente sobre el Arroyo de Fuentelucas al noreste del sector. Asimismo, el sector se hará cargo de la conexión norte con la Calle del Águila y las obras de refuerzo necesarias en el puente sobre el Arroyo de Fuentelucas en el extremo noroeste del sector.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan

SUR R4

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 7

DATOS BÁSICOS

SUR R5

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 109.597,05

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 6.678,88 0,00 9.505,92 52.102,93

RED LOCAL 13.240,35 5.571,47 21.531,21 40.343,03

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), EQUIPAMIENTO (0,5)

329

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,33 36.167,03 30 10 30

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 8

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada al sur del Arroyo de Fuentelucas, entre el Camino de Correcaballos y la vereda de Valdelagua, al sur del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los Sectores SUR-R4 y SUR-R6.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se estructura con un vial que atraviesa el sector en dirección este-oeste, conectando con los sectores SUR-R4 y SUR-R6. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias complementará a la red general articulándose mediante un vial estructurante que conecta con en Suelo Urbano Consolidado en la calle Águila, al norte del sector, y otro vial estructurante paralelo al Arroyo de Fuentelucas, en conexión con los sectores SUR-R3 y SUR-R5. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. No existen en el sector edificaciones declaradas expresamente por el Plan General en situación de fuera de ordenación.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo del corredor verde propuesto en el entorno del Arroyo de Fuentelucas, al norte del sector, así como en la banda perimetral prevista al sur.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa distribuida a lo largo de la vereda de Valdelagua al este del sector, así como en conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general.

La red local de equipamientos sociales se ubica al suroeste del sector, vinculada al corredor verde perimetral de la red general de zonas verdes y espacios libres y en continuidad con los equipamientos públicos previstos en el sector SUR-R4

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán a lo largo del vial paralelo a la vereda de Valdelagua. Las viviendas unifamiliares en hilera se ubicarán en la zona central del sector, al norte del vial de la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias, mientras que las viviendas unifamiliares aisladas se situarán al sur del sector, vinculadas al corredor verde perimetral.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R5 le corresponde un porcentaje de 3,4176 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 66 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa la zona sur del sector en dirección este-oeste, con una longitud aproximada de 345 metros.

En concepto de conexión a las redes generales existentes, se establece como carga al sector SUR-R5 el 37,3851% del coste de la conexión norte del camino de Correcaballos con el suelo urbano consolidado así como el 23,6004 % del importe de las obras de refuerzo del puente sobre el Arroyo de Fuentelucas. Asimismo, el sector se hará cargo de la conexión norte del vial previsto en paralelo a la vereda de Valdelagua.

SUR R5

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 9

DATOS BÁSICOS

SUR R6

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 171.229,24

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 28.525,07 0,00 23.577,86 52.102,93

RED LOCAL 14.412,47 8.493,81 18.264,22 41.170,50

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (1), PLURIFAMILIAR (1,1), VIVIENDA PROTEGIDA (0,7), EQUIPAMIENTO (0,5)

514

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,33 56.505,65 30 10 30

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 10

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de expansión residencial situada al sur del Arroyo de Fuentelucas, entre la vereda de Valdelagua, la vaguada de la Buitrera y el camino del Barranco Hondo, al sur del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los sectores SUR-R5 y SUR-T1

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias se articula mediante el vial propuesto sobre el camino del Barranco Hondo en dirección norte-sur, y otro vial en dirección este-oeste que conecta con los sectores SUR-R5 y SUR-T1, intersectándose con el anterior vial en la rotonda prevista en la zona central del sector. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación la edificación existente en el suroeste del sector, afectada por el vial de la red general previsto, así como las edificaciones situadas al norte del sector afectadas por la red general de zonas verdes y espacios libres propuesta. Las viviendas unifamiliares existentes al este del sector quedarán integradas en la ordenación.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo del corredor verde propuesto en el entorno del Arroyo de Fuentelucas, al norte del sector, así como en la banda perimetral prevista al sur. La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa a lo largo de la vaguada de la Buitrera en conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general. La red local de equipamientos sociales se ubica junto al corredor verde previsto en el Arroyo de Fuentelucas, en una ubicación con acceso desde la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias prevista.

Las parcelas con uso de vivienda plurifamiliar se situarán a lo largo del vial paralelo a la vereda de Valdelagua. Las viviendas unifamiliares en hilera se ubicarán en la zona central del sector, mientras que las nuevas viviendas unifamiliares aisladas se situarán al sur del sector, vinculadas al corredor verde perimetral.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio. Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-R6 le corresponde un porcentaje de 5,3395 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrarán las dos líneas aéreas de 66 kV de Red Eléctrica Española que atraviesan la zona sur sector, con una longitud aproximada de 255 y 221 metros respectivamente. Asimismo, se soterrarán las líneas aéreas de 15-20 kV de Iberdrola que discurren por el noroeste y el noreste del sector, con una longitud aproximada de 390 y 77 metros respectivamente. Además se acometerá el soterramiento o desvío por pasillo eléctrico de la línea aérea de 400 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa el extremo sureste del sector, con una longitud de 30 m. En concepto de conexión a las redes generales existentes, se establece como carga al sector SUR-R6 el coste de la conexión norte del vial de la red general previsto en dirección norte sur, con el suelo urbano consolidado, así como el 36,8722 % del importe de las obras de refuerzo del puente sobre el Arroyo de Fuentelucas. Asimismo, el sector se hará cargo de la conexión norte del vial paralelo a la vereda de Valdelgua con el suelo urbano consolidado.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUR R6

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 11

DATOS BÁSICOS

SUR T1

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 189.742,48

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 9.455,19 7.528,37 25.398,11 42.381,67

RED LOCAL 14.241,72 15.428,74 27.818,67 57.489,13

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 6.911,61 6.911,61

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

TERCIARIO TERCIARIO (1), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 75.896,99 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* Salvo en el caso de que el P lan General incluya las determinaciones de ordenación pormenorizada.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 12

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área de actividades terciarias y usos dotacionales situados al sur del Arroyo de Fuentelucas, entre la autovía A-1, la vaguada de la Buitrera y el camino del Barranco Hondo, al sur del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los sectores SUR-R6 y SUR-I1.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias está constituida por el vial previsto en el camino del Barranco Hondo, en dirección norte-sur, y el vial que conecta el sector SUR-R6 con la actual rotonda de acceso a la autovía A-1, en dirección este-oeste. Asimismo, pertenece a esta red general la superficie viaria prevista para la mejora del acceso desde la citada rotonda a las instalaciones del Campus de Iberdrola. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias complementa a la red general conectando con los sectores adyacentes. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación las edificaciones situadas en el sur del sector, afectadas por la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias prevista. Las instalaciones de la subestación eléctrica existente quedarán integradas en la ordenación, en una parcela calificada como red supramunicipal de infraestructuras.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa en el extremo norte del sector a lo largo de corredor verde del Arroyo de Fuentelucas, así como en continuidad con el corredor verde perimetral previsto en los sectores colindantes, al sur del sector. Asimismo, se ha previsto una superficie para la red general de equipamientos sociales en la zona sur del sector, junto a la rotonda de conexión con la futura autovía M-104. La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se sitúa distribuida a lo largo de la vaguada de la Buitrera en conexión transversal entre los dos corredores verdes previstos en la red general. La red local de equipamientos sociales se ubica distribuida en dos parcelas situadas en el sur del sector junto a la red general de equipamientos sociales prevista y en el norte con acceso desde el vial de la red general previsto para la conexión con la A-1.

Las parcelas con uso terciario se ubican preferentemente en torno a las instalaciones del Campus de Iberdrola. Por su parte, las parcelas dotacionales se ubican al norte y al sur del sector, en ubicaciones con excelente accesibilidad y vinculadas a los corredores verdes previstos.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio. Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-T1 le corresponde un porcentaje de 7,1719 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrarán las tres líneas aéreas de 15-20 kV de Iberdrola que parten de la subestación eléctrica, con una longitud aproximada de 80, 370 y 287 metros, respectivamente. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 66 kV de Red Eléctrica Española que sale de la subestación eléctrica hacia el oeste, con una longitud aproximada de 60 metros. También se soterrará la línea eléctrica de 135 kV de Red Eléctrica Española que parte de la subestación eléctrica hacia el este, con una longitud aproximada de 490 metros. Por último, se ejecutará el soterramiento o desvío por pasillo eléctrico de las dos líneas de 400 kV de Red Eléctrica Española que atraviesan el sector, con una longitud de 158 y 610 metros, respectivamente.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUR T1

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 1

DATOS BÁSICOS

SUR I1

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 274.863,84

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 22.416,34 32.983,66 26.882,77 82.282,77

RED LOCAL 17.242,22 3.483,11 34.828,45 55.553,78

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 21.989,11 0,00 21.989,11

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), EQUIPAMIENTO (1)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 109.945,54 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

* El P lan Parcial de este sector ha sido aprobado definitivamente con fecha de 23/09/2013. El P lan General incorpora la ordenación detallada establecida en el P lan Parcial aprobado.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 2

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial situada al norte del acceso al Polígono Industrial Norte desde la A-1, entre la Avenida de Madrid y la Calle Camino de Valdeoliva, al noreste del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias conecta al sur con la Avenida de Madrid y al oeste con las calles Camino de Valdeoliva, Puente de San Antonio, Charco del Aliso y Sifón.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación las edificaciones existentes que quedan afectadas por la red local de infraestructuras de comunicaciones viarias.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo del límite este del sector, junto al límite del término municipal. Asimismo, se ha previsto una superficie para la red general de equipamientos sociales en la zona norte del sector.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se distribuye a lo largo de los viales estructurantes previstos.

La red local de equipamientos sociales se ubica en colindancia con la red general de equipamientos sociales al norte del sector.

Las parcelas con uso industrial se localizan en la zona central del sector, completando la trama urbana del polígono industrial norte, mientras que las superficies dotacionales se ubican preferentemente en la franja este del sector.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I1 le corresponde un porcentaje del 10,3894 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que discurre por la zona oeste del sector, con una longitud aproximada de 130 metros. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que atraviesa la zona norte del sector, con una longitud aproximada de 338 metros.

En concepto de conexión a las redes generales existentes, se establece como carga al sector SUR-I1 la urbanización del camino que discurre por el límite norte del sector, con una longitud aproximada de 300 metros, con el fin de posibilitar el acceso a las parcelas dotacionales previstas.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUR I1

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 3

DATOS BÁSICOS

SUR I2

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 136.909,00

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 31.013,00 0,00 5.184,00 36.197,00

RED LOCAL 7.232,00 4.353,00 11.699,58 23.284,58

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 9.641,00 0,00 9.641,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,35 48.207,00 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL (*) + PROY. DE REPARCELACIÓN (*) + PROY. DE URBANIZACIÓN (*) COMPENSACIÓN* El Plan Parcial ha sido aprobado definitivamente con fecha de 23/09/2009. Los Proyectos de Compensación y de Urbanización han sido aprobados con fecha de 22/03/2012. No se han ejecutado las obras de

urbanización correspondientes.

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial situada al este de la Autovía A-1, entre el río Guadalix, el suelo urbano consolidado del Polígono Industrial Sur y el sector SUR-I3, al sureste del casco urbano. La ordenación asegura la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con el Sector SUR-I3.

El viario de carácter local reflejado en los planos de ordenación garantiza el adecuado funcionamiento del tráfico y asegura la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras viarias prevista se localizar en la zona oeste del sector, destinada a la vía de servicio de la autovía A-1, que conecta con el Sector SUR-I3 al sur y con el suelo urbano consolidado al norte. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias complementa a la red general articulándose mediante un vial con dos conexiones a la vía de servicio para dar acceso a las parcelas industriales y dotacionales.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. No existen en el sector edificaciones declaradas expresamente por el Plan General en situación de fuera de ordenación.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de corredor verde previsto junto al río Guadalix en el límite este del sector, así como en la zona sur colindante con la red general prevista en el sector SUR-I3. Asimismo, se ha previsto una superficie para la red supramunicipal de equipamientos sociales en la zona este del sector, junto a la red general de zonas verdes y espacios libres prevista.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se distribuye a lo largo de la vía de servicio de la autovía A-1 prevista al este del sector, así como en colindancia con el corredor verde localizado al sur del sector.

La red local de equipamientos sociales se ubica en colindancia con la red supramunicipal de equipamientos sociales prevista y vinculada al corredor verde del río Guadalix.

Las parcelas con uso industrial se localizan en la zona más próxima a la vía de servicio de la autovía A-1, mientras que las parcelas dotacionales se sitúan en colindancia con el corredor verde del río Guadalix.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I2 le corresponde un porcentaje de 4,5553 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 135 kV de Red Eléctrica Española que atraviesa el sector en dirección este-oeste, con una longitud aproximada de 533 metros. Asimismo, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que discurre por el límite oeste del sector junto a la autovía A-1, con una longitud aproximada de 220 metros.

Se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento. Este plazo comienza a computar a partir de la entrada en vigor del presente Plan General.

SUR I2

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 5

DATOS BÁSICOS

SUR I3

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 194.276,00

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 45.888,79 0,00 13.615,58 59.504,37

RED LOCAL 11.656,56 11.656,56 7.771,04 31.084,16

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 22.711,29 22.711,29

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 77.710,40 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 6

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial situada al este de la autovía A-1, entre el río Guadalix, el sector SUR-I2 y el suelo urbano consolidado del Polígono Industrial Sur, al sureste del casco urbano. La ordenación asegurará la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con el Sector SUR-I2.

El viario de carácter local deberá garantizar el adecuado funcionamiento del tráfico y asegurar la coherencia de la estructura urbana. Se ha reservado una superficie para la red supramunicipal de infraestructuras de comunicaciones viarias destinada a la ejecución del enlace de la futura autovía de Colmenar a la A-1. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se localiza en la zona oeste del sector, destinada a la vía de servicio de la A-1, y establecerá la conexión con el sector SUR-I2 al norte y con el suelo urbano consolidado del Polígono Industrial Sur. La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias se diseñará de modo que se posibilite el acceso a las parcelas resultantes de la ordenación desde la vía de servicio de la A-1 prevista. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegurará la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General no declara expresamente en situación de fuera de ordenación ninguna edificación dentro del sector.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se sitúa a lo largo de corredor verde previsto junto al río Guadalix en el límite este del sector, así como en colindancia al norte con la red general de zonas verdes y espacios libres prevista en el sector SUR-I2.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se localizará preferentemente en colindancia con la red general de zonas verdes y espacios libres prevista, así como a lo largo de la vía de servicio propuesta.

La red local de equipamientos sociales se ubicará preferentemente en ubicaciones próximas a los corredores verdes de la red general de zonas verdes y espacios libres.

Las parcelas con uso industrial y terciario se situarán preferentemente en la zona más próxima a la vía de servicio de la autovía A-1, mientras que las parcelas dotacionales se sitúan en colindancia con el corredor verde del río Guadalix.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I3 le corresponde un porcentaje de 7,3433 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Además, el Sector se hará cargo de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas incluidas en su ámbito. En concreto, se soterrará la línea aérea de 15-20 kV de Iberdrola que discurre por el límite oeste del sector junto a la autovía A-1, con una longitud aproximada de 518 metros.

Se establece un plazo de 4 años para el establecimiento de la ordenación pormenorizada del sector mediante la redacción de un Plan Parcial. Asimismo, se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento, que comenzará a computar a partir de la aprobación definitiva del preceptivo Plan Parcial.

SUR I3

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 7

DATOS BÁSICOS

SUR I4

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 253.634,21

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 14.653,84 0,00 17.223,69 31.877,53

RED LOCAL 15.218,05 15.218,05 10.145,37 40.581,47

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 23.973,00 23.973,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 101.453,68 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 8

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial situada al oeste de la autovía A-1 y al sur de las instalaciones del Campus de Iberdrola, entre los sectores SUR-T1 y SUR-I5, al sureste del casco urbano. La ordenación asegurará la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los Sectores SUR-T1 y SUR-I5.

El viario de carácter local deberá garantizar el adecuado funcionamiento del tráfico y asegurará la coherencia de la estructura urbana. Se ha reservado una superficie para la red supramunicipal de infraestructuras de comunicaciones viarias destinada a la ejecución del enlace de la futura autovía de Colmenar a la A-1. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se localiza en la zona este del sector, destinada a la vía de servicio de la A-1 y establecerá la conexión con el suelo urbano consolidado y con los sectores colindantes.

La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias garantizará el acceso a las parcelas resultantes de la ordenación desde la vía de servicio de la A-1 prevista, así como la conexión con el sector SUR-T1 en el extremo noroeste y con el sector SUR-I5 al sur.

La ordenación asegurará la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona cercana al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. El Plan General declara expresamente en situación de fuera de ordenación la edificación existente junto a la A-1, afectada por el trazado de la red general de infraestructuras de comunicaciones viarias prevista.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La red general de zonas verdes y espacios libres se localiza en el límite norte del sector, en continuidad con el corredor verde previsto en el sector SUR-T1.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se localizará preferentemente en colindancia con la red general de zonas verdes y espacios libres prevista, así como a lo largo de la vía de servicio propuesta.

La red local de equipamientos sociales se ubicará preferentemente al norte del sector, junto al corredor verde previsto y en colindancia a los equipamientos propuestos en el sector SUR-T1.

Las parcelas con uso industrial y terciario se situarán preferentemente en la zona más próxima a la vía de servicio de la autovía A-1, mientras que las parcelas dotacionales se sitúan en colindancia con el corredor verde previsto al norte del sector.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I4 le corresponde un porcentaje de 9,5869 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Se establece un plazo de 4 años para el establecimiento de la ordenación pormenorizada del sector mediante la redacción de un Plan Parcial. Asimismo, se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento, que comenzará a computar a partir de la aprobación definitiva del preceptivo Plan Parcial.

SUR I4

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 9

DATOS BÁSICOS

SUR I5

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 195.125,19

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 0,00 0,00 10.936,45 10.936,45

RED LOCAL 11.707,51 11.707,51 7.805,01 31.220,03

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 78.050,08 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 10

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial al oeste de la autovía A-1, entre los sectores SUR-I4 y SUR-I6, al sureste del casco urbano. La ordenación asegurará la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con los sectores SUR-I4 y SUR-I6.

El viario de carácter local garantizará el adecuado funcionamiento del tráfico y asegurará la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se localiza en la zona este del sector, destinada a la vía de servicio de la A-1 y establecerá la conexión con el suelo urbano consolidado y con los sectores colindantes.

La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias garantizará el acceso a las parcelas resultantes de la ordenación desde la vía de servicio de la A-1 prevista, así como la conexión con el sector SUR-I4 al norte y con el sector SUR-I6 al sur.

La ordenación asegura la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. No existen en el sector edificaciones declaradas expresamente en situación de fuera de ordenación por el Plan General.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se localizará preferentemente a lo largo de la vía de servicio propuesta.

La red local de equipamientos sociales se ubicará preferentemente en localizaciones con buena accesibilidad desde la vía de servicio prevista.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I5 le corresponde un porcentaje de 7,3754 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Se establece un plazo de 4 años para el establecimiento de la ordenación pormenorizada del sector mediante la redacción de un Plan Parcial. Asimismo, se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento, que comenzará a computar a partir de la aprobación definitiva del preceptivo Plan Parcial.

SUR I5

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 11

DATOS BÁSICOS

SUR I6

CLASE DE SUELO CATEGORÍA ÁMBITO URBANÍSTICO SUPERFICIE BRUTA TOTAL

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SECTOR 199.465,90

REDES PÚBLICAS

ZONAS VERDES / ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

INFRAESTRUCTURAS TOTAL

RED GENERAL 0,00 0,00 9.120,35 9.120,35

RED LOCAL 11.967,95 11.967,95 7.978,64 31.914,54

RED SUPRAMUNICIPAL 0,00 0,00 0,00 0,00

USOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

INDUSTRIAL INDUSTRIAL (1), TERCIARIO (0,9), EQUIPAMIENTO (0,5)

0

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD VIVIENDAS

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (m²c/m²s)

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²c)*

% VIVIENDAS DE PROTECCIÓN **

% CESIÓN AYUNTAMIENTO

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS

(Viv/Ha.)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS *

0,40 79.786,36 0 10 0

* Los valores to tales máximos que se incluyen se han obtenido multiplicando el índice correspondiente por la superficie bruta to tal del sector, incluyendo la reservada para redes públicas. El valor final será establecido por

el instrumento que establezca la ordenación detallada del sector, aplicando a la superficie que resulte de la medición real del sector el índice asignado, el cual, como coeficiente multiplicador fijo , tiene carácter vinculante.

** El porcentaje mínimo destinado a viviendas de protección se calcula sobre la edificabilidad residencial.

DESARROLLO Y GESTIÓN

FIGURAS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAN PARCIAL + PROYECTO DE REPARCELACIÓN + PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPENSACIÓN

PLAN GENERAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) DOCUMENTO DE AVANCE

Tomo III | Normas Urbanísticas | Tomo III | Anexos 12

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

El objetivo es la ordenación integral de un área industrial situada al oeste de la autovía A-1 y al sur del Sector SUR-I5, al sureste del casco urbano. La ordenación asegurará la continuidad de la trama urbana y la conexión viaria necesaria con el suelo urbano consolidado colindante y con el Sector SUR-I5.

El viario de carácter local garantizará el adecuado funcionamiento del tráfico y asegurará la coherencia de la estructura urbana. La red general de infraestructuras de comunicaciones viarias se localiza en la zona este del sector, destinada a la vía de servicio de la A-1 y establecerá la conexión con el suelo urbano consolidado y con el sector SUR-I5.

La red local de infraestructuras de comunicaciones viarias garantizará el acceso a las parcelas resultantes de la ordenación desde la vía de servicio de la A-1 prevista, así como la conexión con el sector SUR-I5 al norte. La red viaria garantizará la continuidad de los caminos existentes que acometen al sector.

La ordenación asegurará la continuidad en términos morfotipológicos de la trama urbana existente en la zona contigua al sector. La altura y la volumetría de las nuevas edificaciones se adecuarán a las de las existentes en el entorno próximo. No existen en el sector edificaciones declaradas expresamente en situación de fuera de ordenación por el Plan General.

Se reservará como mínimo una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m² edificables o fracción de cualquier uso, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso.

La superficie de la red local de zonas verdes y espacios libres quedará integrada en la nueva trama, evitando ubicaciones de borde con carácter residual. Se localizará preferentemente a lo largo de la vía de servicio propuesta.

La red local de equipamientos sociales se ubicará preferentemente en localizaciones con buena accesibilidad desde la vía de servicio prevista.

Se incluirá la red de carril bici en el sector, que se integrará preferentemente en los viales de mayor capacidad así como en los corredores verdes y áreas dotacionales. Se fomentará la conexión ciclista entre el casco urbano y la periferia.

Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de las obras de urbanización del Sector, el urbanizador deberá acreditar la corrección y suficiencia en el diseño y la ejecución de las redes de servicios urbanos y de la conexión a las redes generales del municipio.

Conforme a la prescripción legislativa, este Sector asumirá el coste económico de las obras de ejecución y refuerzo de las redes públicas de infraestructuras y servicios, o conexión a los existentes, que les han sido atribuidos de forma expresa en el Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica del presente Plan General, además de cuantas obras o actuaciones resulten precisas para que los suelos que lo integran alcancen la condición de suelo urbanizado, incluso aunque no figuren expresamente como cargas del sector.

Las cargas urbanísticas generales previstas se distribuirán de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada Ámbito de Actuación y Sector por el Plan General. Las cargas urbanísticas generales incluyen la ampliación del depósito regulador del abastecimiento de agua de San Agustín del Guadalix, (o construcción de uno nuevo), y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, con el fin de garantizar la suficiencia de los servicios urbanos teniendo en cuenta el incremento de población previsto. En el caso del Sector SUR-I6 le corresponde un porcentaje de 7,5394 % del coste del importe de la ejecución de las citadas infraestructuras. Este porcentaje de participación del Sector en las cargas urbanísticas generales se tendrá en cuenta en los planes directores de abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y depuración, etc. que puedan redactarse en su caso.

Se establece un plazo de 4 años para el establecimiento de la ordenación pormenorizada del sector mediante la redacción de un Plan Parcial. Asimismo, se fija un plazo de 2 años para la ejecución del planeamiento, que comenzará a computar a partir de la aprobación definitiva del preceptivo Plan Parcial.

SUR I6