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Canal de Isabel II Gestión, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929 e Inscripción 1ª, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid Área: Proyectos de Saneamiento y Reutilización Fecha: agosto de 2017 PLAN ESPECIAL DEL REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN DE IBERDROLA ENTRE POSICIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE GALAPAGAR Y LÍNEA 08 "CIGÜEÑAS". T.M. DE GALAPAGAR ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Área: Proyectos de Saneamiento y Reutilización Fecha: agosto de 2017

PLAN ESPECIAL DEL REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN DE IBERDROLA ENTRE POSICIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE GALAPAGAR Y LÍNEA 08 "CIGÜEÑAS".

T.M. DE GALAPAGAR

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE M.T. DE IBERDROLA ENTRE POSICIÓN DE LA

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ÍNDICE 1.  TÍTULO DEL PLAN ESPECIAL ................................................................................................ 1 

2.  PROMOTOR DEL PLAN ESPECIAL ....................................................................................... 1 

3.  ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL .............................................................................................. 1 

4.  OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ..................................................................................... 1 

4.1.  OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL ................................................................................... 1 

4.2.  CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD .................................................................................. 1 

4.3.  MARCO LEGAL .................................................................................................................. 2 

4.4.  ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ............................................ 3 

5.  ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN .................................................................................... 7 

5.1.  ALCANCE ........................................................................................................................... 7 

5.2.  ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ...................................................... 10 

5.3.  ORGANISMOS AFECTADOS .......................................................................................... 11 

5.4.  VALORACIÓN DE LAS OBRAS ....................................................................................... 12 

5.5.  PLAZO DE EJECUCIÓN .................................................................................................. 12 

5.6.  SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN ................................................................ 12 

6.  ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES .................. 13 

7.  DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN .............................................................................. 15 

8.  CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ................................... 16 

8.1.  CLIMATOLOGÍA ............................................................................................................... 16 

8.2.  GEOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA ........................................................................................... 17 

8.3.  HIDROLOGÍA ................................................................................................................... 20 

8.4.  MEDIO BIÓTICO .............................................................................................................. 22 

8.5.  ÁREAS PROTEGIDAS Y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO .............................. 30 

8.6.  VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................ 39 

8.7.  PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL ....................................................................... 41 

8.8.  ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS DEL ÁREA .............................................................. 41 

8.9.  ASPECTOS PAISAJÍSTICOS ........................................................................................... 43 

9.  EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ............................................................................ 45 

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10.  EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES .......................................................................................................................... 47 

11.  MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA ................................................................................... 50 

12.  TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA............. 51 

13.  RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS .......................................................................................................................... 51 

14.  MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE ...................................................................................... 52 

15.  DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ...................................................................................................................................... 54 

16.  CONSIDERACIONES SOBRE EL DOCUMENTO DE ALCANCE ......................................... 56 

17.  RESUMEN NO TÉCNICO ....................................................................................................... 59 

18.  AUTORES DEL ESTUDIO ...................................................................................................... 65 

APÉNDICES

APÉNDICE nº 1: DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

APÉNDICE nº 2: SOLICITUD Y RESPUESTA DE HOJA INFORMATIVA ARQUEOLÓGICA

PLANOS

Plano Nº1: Localización general

Plano Nº2: Propuesta de alternativas

Plano Nº3: Formaciones vegetales

Plano Nº4: Espacios naturales protegidos

Plano Nº5: Red Natura 2000

Plano Nº6: Hábitats de interés comunitario

Plano Nº7: Montes preservados y Vías pecuarias

Plano Nº8: Unidades de paisaje; calidad y fragilidad

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Índice de tablas Tabla 1. Clasificación de suelos según el planeamiento vigente ..................................................................... 10 Tabla 2. Valores obtenidos para la estación 3346 – Villalba ........................................................................... 16 Tabla 3. Series de vegetación en el ámbito del estudio ................................................................................... 23 Tabla 4. Aves .................................................................................................................................................... 28 Tabla 5. Mamíferos ........................................................................................................................................... 29 Tabla 6. Anfibios ............................................................................................................................................... 29 Tabla 7. Reptiles ............................................................................................................................................... 30 Tabla 8. Invertebrados ...................................................................................................................................... 30 Tabla 9. Hábitats de interés comunitario atravesados por la actuación .......................................................... 33 Tabla 10. Características de los terrenos forestales por los que discurre la actuación ................................... 38 Tabla 11. Características de la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas» ...................... 40 Tabla 12. Datos demográficos relevantes. ....................................................................................................... 42 Tabla 13. Afecciones potenciales del Plan sobre el medio .............................................................................. 47 Tabla 14. Planes sectoriales y territoriales relacionados con el Plan Especial ............................................... 49 Tabla 15. Medidas previstas para la protección del medio .............................................................................. 54 Índice de ilustraciones Ilustración 1.- Localización de las actuaciones del Plan Especial. .................................................................... 7 Ilustración 2.- Clasificación del suelo. NNSS Galapagar. ................................................................................ 10 Ilustración 3.- Pasillo ocupado por tendidos eléctricos aéreos, tras el cruce carretera M-528. ....................... 13 Ilustración 4. Localización de alternativas proyectadas. .................................................................................. 15 Ilustración 5.- Climodiagrama de Walter-Lieth. ................................................................................................ 17 Ilustración 6.- Mapa Geológico de España. Hoja Magna 533 (San Lorenzo del Escorial). ............................. 18 Ilustración 7.- Clasificación de los suelos (Sistemática Soil Taxonomy). ........................................................ 19 Ilustración 8.- Red hidrográfica. ....................................................................................................................... 20 Ilustración 9.- Permeabilidad. Sistema de información de agua subterránea (SIAS). ..................................... 21 Ilustración 10.- Vegetación Potencial Rivas-Martínez. ..................................................................................... 22 Ilustración 11.- Formaciones vegetales presentes. .......................................................................................... 24 Ilustración 12.- Espacios Naturales Protegidos en el ámbito del Plan. ............................................................ 31 Ilustración 13. Área de Influencia Socioeconómica del P. Nacional de la Sierra del Guadarrama. ................ 32 Ilustración 14.- Relación del Plan con espacios de la Red Natura 2000. ........................................................ 33 Ilustración 15.- Hábitat de interés del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE ...................................................... 35 Ilustración 16. Detalle de los hábitats de interés comunitario en el entorno de la actuación .......................... 35 Ilustración 17. Hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp .............................................................. 36 Ilustración 18. Hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea ......... 36 Ilustración 19. Hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos ................................................. 36 Ilustración 20.- Montes Preservados y vías pecuarias. .................................................................................... 38 Ilustración 21.- .Terreno forestal en el ámbito del plan. ................................................................................... 39 Ilustración 22.- Trazado de la Características de la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas» .......................................................................................................................................................... 40 Ilustración 23. –Evolución de la población de los Municipios de Galapagar y Collado-Villalba ...................... 42 Ilustración 24. –Ocupación de la población por Sectores de actividad. ........................................................... 43 Ilustración 25.- Unidades de paisaje. ............................................................................................................... 44 Ilustración 26.- Presencia de caminos y tendidos eléctricos. ........................................................................... 44

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1. TÍTULO DEL PLAN ESPECIAL

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2. PROMOTOR DEL PLAN ESPECIAL

El promotor del Plan Especial es Canal de Isabel II, S.A. con domicilio social en la c/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid (NIF.: A86488087).

3. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial afecta, en su totalidad, a territorio del término municipal de Galapagar, localizado en el sector oeste de la Comunidad de Madrid.

En el Plano nº 1, se define a localización general de las actuaciones del Plan.

4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

4.1. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL

El objetivo del Plan Especial es dotar a la E.D.A.R. de El Endrinal, localizada en el término municipal de Collado Villalba, del suministro eléctrico requerido para garantizar el funcionamiento de la instalación. Para asegurar dicho suministro es necesario tender una nueva línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la “T” aérea de esa línea y poder dotarla de la potencia requerida. La empresa distribuidora de energía eléctrica es IBERDROLA, S.A.

Dicha E.D.A.R., es explotada por Canal de Isabel II. Debido a la adecuación necesaria de sus instalaciones al Plan Nacional de Calidad de las Aguas (P.N.C.A.), se ha solicitado la ampliación de potencia eléctrica a la suministradora eléctrica, habiendo sido ésta concedida, con la supeditación de la misma, al refuerzo de la red de distribución de media tensión entre la subestación de Galapagar y la línea 08 “Cigüeñas” en el término municipal de Galapagar, siguiendo las indicaciones y prescripciones técnicas que establece la compañía.

4.2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los

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instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigente sobre su ámbito de ordenación.

En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas en la Normativa urbanística y planeamiento del municipio afectado, que se enumeran en apartados posteriores. La conveniencia viene marcada, por la necesidad de alcanzar niveles de calidad en el suministro eléctrico a la planta depuradora y garantizar el óptimo nivel en su explotación.

Las actuaciones contempladas en el presente Plan Especial son imprescindibles para la mejora en el funcionamiento de la E.D.A.R. de El Endrinal.

Las obras serán ejecutadas por Canal de Isabel II, S.A. y las instalaciones eléctricas realizadas serán posteriormente cedidas a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U.

4.3. MARCO LEGAL

La Ley 17/1984 Reguladora del abastecimiento y saneamiento de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus ciudadanos de un sistema de saneamiento eficaz en sus niveles explotación.

Se redacta este Plan Especial de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras cosas, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como el complemento de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, de acuerdo con el artículo 61.c de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales, así como sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, respecto a la tramitación ambiental, según establece la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final undécima, “las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas”.

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En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, no obstante, se establece a través de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental.

Con base en el mencionado referente legal, vinculado al Plan especial, se elabora el presente Estudio en el marco del procedimiento Ordinario, para la Evaluación ambiental estratégica, que dentro del trámite administrativo, el Promotor, da continuidad a los trabajos solicitados por la Dirección General del Medio Ambiente, a través del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas en el Documento de alcance formulado mediante resolución Doc: 10/049180.7117, Exp: 10-UB2-00077.3/2016.

Dado que la potencia eléctrica requerida en la E.D.A.R. será superior a 250 kW, el importe de los trabajos necesarios para realizar la instalación de conexión y el refuerzo de red que se precisa, será a cargo del solicitante Canal de Isabel II, S.A. con base en lo dispuesto en el artículo 25 del R.D 1048/2013.

4.4. ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Con fecha 06 de julio de 2016, y nº 10/147319.9/16 de entrada del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se recibió el Documento de consulta para coordinación del procedimiento del Plan Especial del proyecto de refuerzo de red distribución de media tensión de lberdrola entre posición de subestación de Galapagar y línea 08 de "Cigüeñas" remitido por la Dirección General de Urbanismo.

Con fecha 14 de julio de 2017, y nº de registro 10/043281. 5/17, se emitió informe al respecto por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, en el denominado Documento de alcance, junto con las contestaciones recibidas de los organismos por ésta consultados. Este informe y las respuestas formuladas, se recogen en el Apéndice nº 1.

La solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica, procedente de la Dirección General de Urbanismo, en relación con el Plan Especial de referencia, acompañaba la siguiente documentación; Memoria del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, ambos de junio de 2016.

De manera previa a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la coordinación de la tramitación ambiental del plan y del proyecto, con fecha 8 de julio de 2016 y referencia 10/052038.8/16, se solicitó al Área de Evaluación Ambiental, que indicase el procedimiento de evaluación de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial, dado que la determinación de dicho procedimiento condicionaría el procedimiento a aplicar de la evaluación ambiental estratégica.

Con fecha 30 de septiembre de 2016 y referenciado con el número 10/202324.9/16, el Área de Evaluación Ambiental informó que el proyecto podría estar sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que pudiera tener efectos

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significativos sobre montes en régimen especial, por lo que se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

Con fecha 14 de febrero de 2017 y referenciado con el número 10/037048.9/17, el Área de Evaluación Ambiental, a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Espacios Protegidos el 27 de octubre de 2016, informó que el proyecto de referencia debía ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, el Área de Evaluación Ambiental informó que para dar inicio al procedimiento de evaluación, el titular de la actuación debería presentar ante el órgano Sustantivo, que en este caso es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.

Por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que el proyecto amparado por el Plan Especial de Infraestructuras está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el Plan, deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

A la vista de la documentación integrante del expediente, la Admon. ambiental consideró que cumplía con los requisitos mínimos exigidos a los efectos del inicio del procedimiento ambiental, por lo que se iniciaba la evaluación ambiental estratégica y con fecha 17 de marzo de 2017 y referencia 10/019397.7/17, se comunicó a la Dirección General de Urbanismo el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de marzo de 2017 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos:

- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Instalaciones eléctricas - Dirección General de Política Energética y Minas - Dirección General de Agricultura y Ganadería. Área de Vías Pecuarias - Dirección General de Patrimonio Cultural - Dirección General de Protección Ciudadana. Servicio de Prevención - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras - Servicio de Informes Técnicos Medioambientales - Red Eléctrica de España, S.A.U. - Iberdrola Distribución, S.A.U. - SEO (Sociedad Española de Ornitología) - Ecologistas en Acción - Ayuntamiento de Galapagar

De los organismos antes mencionados, se recibieron las siguientes respuestas:

- Ayuntamiento de Galapagar, recibida el 17 de abril de 2017 - Dirección General de Política Energética y Minas, recibida el 11 de mayo de 2017 - Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, recibida el 8 de junio de 2017

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- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, recibida el 30 de junio de 2017

Como se ha comentado, las respuestas recibidas se adjuntan en el Apéndice nº 1. Se ha elaborado un apartado específico, en concreto el 16, donde se señala el modo y consideración de las observaciones trasladadas.

Para la determinación de la evaluación ambiental ordinaria del Plan Especial, la Administración ambiental, ha tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 6 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre de 2013, en particular que el Plan Especial establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento del artículo 6.1.a de la mencionada ley, el Plan requiere una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental según ha señalado el Área de Evaluación Ambiental.

En el presente caso, dado que el órgano Sustantivo donde se inicia la evaluación de impacto ambiental, es distinto al órgano Sustantivo donde se inicia la evaluación ambiental estratégica, no resulta posible tramitar de manera coordinada ambas evaluaciones, según determina el órgano Ambiental.

Conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el Documento de alcance generado, el Promotor elabora este estudio ambiental estratégico en el que se definen unas alternativas técnica y ambientalmente viables, que han tenido en cuenta los objetivos y los méritos del territorio, describiendo y valorando los posibles efectos esperados en el medio ambiente por el desarrollo del Plan.

Este Estudio ambiental estratégico, se considera parte integrante del Plan y contiene la información señalada en el anexo IV de la Ley 21/2013. Teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por los organismos que han participado en el procedimiento de consultas, respecto a sus competencias específicas, este Promotor elabora el Estudio con los siguientes contenidos, recogidos en el Documento de alcance.

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

4. Cualquier problema medioambiental que incida en el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental.

5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa. En este punto, se han tenido en cuenta los siguientes objetivos genéricos de protección medioambiental:

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- Protección del Ciclo del agua. Calidad Atmosférica; Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul+.

- Gestión de residuos: Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, publicada en el B.O.C.M. con fecha, 5 de noviembre de 2007.

- Paisaje, biodiversidad y patrimonio natural.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la flora, la fauna, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan Especial, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

7. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8. Un resumen de los motivos de selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10. Un resumen de carácter no técnico de la información realizada.

La secuencia de tareas siguientes, implicará los siguientes hitos:

Con el desarrollo de este Estudio, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el Promotor elaborará la versión inicial del Plan, el cual se someterá, acompañado del Estudio ambiental estratégico, a información pública, previo anuncio en el BOCM y, en su caso, en sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.

Simultáneamente al trámite de información pública, la Dirección General de Urbanismo someterá la versión inicial del Plan, también acompañada del Estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, siendo estas al menos aquellas consultadas en la presente fase y que se han enunciado en párrafos anteriores.

Pasado el plazo establecido, Canal de Isabel II, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, adecuará, de ser preciso, el Estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final de Plan.

La Dirección General de Urbanismo, remitirá a la Dirección General del Medio Ambiente, a los efectos de emisión de la Declaración ambiental estratégica, la documentación justificativa de la

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realización de las consultas, así como el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por la propuesta final del Plan, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas, así como su consideración, un documento resumen en el que Canal de Isabel II describa la integración en la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, de las consultas realizadas y de cómo éstas se han tomado en consideración.

5. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN

5.1. ALCANCE

El Plan afecta en su totalidad a territorio del término municipal de Galapagar, localizado en el sector oeste de la Comunidad de Madrid. Ver Plano nº 1.

Ilustración 1.- Localización de las actuaciones del Plan Especial.

5.1.1. SITUACIÓN ACTUAL

En el ámbito de actuación existe, actualmente, una línea aérea de media tensión a 20 kV de suministro de energía eléctrica, que parte en posición subestación eléctrica de Galapagar, cruza la carretera M-528, discurre por la calle Canal y finaliza en la línea 08 denominada “Cigüeñas”. Esta línea continua a partir de este punto, con línea aérea de 20kV en simple circuito, formando parte de la red de distribución de media tensión de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Esta línea presenta una derivación en “T” en el paraje denominado de La Navata.

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5.1.2. BASES DE DISEÑO

Se seguirán los criterios marcados por Iberdrola para la instalación de la nueva línea de media tensión, ajustándose a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de aplicación y en las Normas sectoriales habituales para estas instalaciones.

5.1.3. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN OBJETO DEL PLAN ESPECIAL

De acuerdo al condicionado de la empresa Iberdrola, para asegurar el suministro eléctrico a la E.D.A.R. de El Endrinal, Canal de Isabel II, S.A., deberá tender una nueva línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la “T” aérea de esa línea y poder dotar de la potencia requerida a la planta depuradora.

Las obras consistirán básicamente en:

• Ejecución de una nueva línea de media tensión con una longitud de unos 525 m, mediante terna de cable aislado 12/20 Kv, 240 mm2 Al. Se ha previsto subterránea, en zanja de anchura aproximada 0,6 m y profundidad 1 m, que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”.

• Ejecución de un tramo en hinca de longitud aproximada 16 m bajo la carretera M-528. • Ejecución de nuevo apoyo fin de línea de celosía para entronque aéreo-subterráneo de

conexión entre la nueva línea subterránea a ejecutar y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas.

La línea se proyecta soterrada, discurre por caminos existentes, en paralelo a dos líneas eléctricas aéreas en servicio de la empresa Iberdrola. El terreno excavado, se empleará en el relleno de la propia zanja.

No será necesaria la ejecución de nuevos accesos durante las obras pues se utilizarán los caminos existentes, adecuándose mínimamente en caso de ser necesario.

5.1.4. ZONAS DE AFECCIÓN

Las obras de construcción se llevarán a cabo en los terrenos indicados en los planos que se adjuntan al final de este Estudio ambiental.

Las afecciones a los terrenos circundantes, todos de titularidad municipal, pueden dividirse en tres categorías:

• Ocupación permanente

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Para la ejecución del nuevo apoyo entronque aéreo-subterráneo de conexión entre la nueva línea subterránea a ejecutar y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas, se estima una ocupación permanente de 3 x 3 m (9 m2). Sólo se expropiará la superficie ocupada por el nuevo apoyo.

• Servidumbre de paso

Superficie de terreno con limitación permanente para edificación y plantación de árboles. Se da en aquellos terrenos en los que se posicionará la nueva línea eléctrica y que, debido a la profundidad de su colocación, no se verán afectadas por usos convencionales. En este caso, se considera una franja de 3 metros sobre el eje de la nueva línea eléctrica: 1,5 + 1,5 m a cada lado del eje. (525 x 3= 1.575 m2).

• Ocupación temporal

Necesaria durante la ejecución de las obras para la excavación de zanjas, tránsito de maquinaría, acopios de materiales, etc.

La ocupación temporal para la nueva línea eléctrica se considera, en general, 5 m desde un borde de la servidumbre de paso y 5 m desde el otro, en toda la longitud de la misma (525 x 10 = 5.250 m2).

Para la ejecución del nuevo apoyo y entronque aéreo-subterráneo, se considera una ocupación temporal de un cuadrado de 14 x 14 m (196 m2).

Se ha dejado prevista, como ocupación temporal, un área auxiliar anexa a la zona de la hinca, para el cruce de la carretera con el fin de albergar temporalmente las instalaciones necesarias para el buen desarrollo de las obras, tales como casetas para el personal, aparcamiento de maquinaria y espacio para el acopio de materiales. La superficie de ocupación temporal para este fin se estima en unos 650 m2.

En resumen, las superficies de afección estimadas para el desarrollo de las obras son las siguientes:

• Ocupación permanente: 9 m2 • Servidumbre de paso: 1.575 m2 • Ocupación temporal: 6.096 m2

(

Una vez finalizadas las obras, las instalaciones se ha previsto que sean cedidas, a la compañía eléctrica, llevando aparejado, si procede, la cesión de los terrenos afectados.

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5.2. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

La actuación de referencia a la que el presente Plan Especial dará cobertura urbanística, supone

unos usos y unas condiciones cuyo encaje con las establecidas en la Normativa Urbanística de

Galapagar, deben determinarse.

Según la clasificación de los suelos del Planeamiento vigente, establecida en las Normas

Subsidiarias aprobadas el 13 de julio del 1976 (B.O.E. 2 de octubre de 1976), el trazado de la

futura línea eléctrica, discurre por terrenos definidos como:

MUNICIPIO PLANEAMIENTO VIGENTE

Galapagar

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, aprobadas el 13 de julio de 1976 (B.O.E. 2 de octubre de 1976)

CLASIFICACIÓN DEL SUELO - Suelo de Reserva metropolitana - Suelo Rústico

Tabla 1. Clasificación de suelos según el planeamiento vigente

Las características del suelo rústico y de reserva metropolitana, están recogidas en los apartados

3.6. y 1.4.2., respectivamente, de las mencionadas Normas subsidiarias.

Ilustración 2.- Clasificación del suelo. NNSS Galapagar.

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Con base en las diferentes restricciones planteadas para cada categoría, no se observan incompatibilidades para los nuevos usos planificados, al considerarse las actuaciones como mejoras en infraestructuras básicas de servicio público, entendidas como de interés general y de utilidad pública.

El Plan Especial y el contenido del mismo, no implica incompatibilidades con el planeamiento urbanístico vigente. Complementa al mismo en lo relativo a la mejora y garantía de suministro eléctrico, para garantizar los servicios de depuración de la E.D.A.R. El Endrinal.

5.3. ORGANISMOS AFECTADOS

Los organismos y empresas afectados por las obras a las que hace referencia el presente Plan Especial son:

Administración General del Estado

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

Administración Autonómica. Comunidad de Madrid

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Subdirección General de Recursos Agrarios

Dirección General de Urbanismo

Subdirección General de Urbanismo

Dirección General del Medio Ambiente

Subdirección General de Conservación del Medio Natural

Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica

Subdirección General de Impacto Ambiental

Consejería de Sanidad

Dirección General de Inspección y Ordenación

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Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Oficina de Cultura y Turismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Administración Local

Ayuntamiento de Galapagar

Empresas/particulares

Iberdrola

Telefónica

5.4. VALORACIÓN DE LAS OBRAS

Se ha estimado un presupuesto de ejecución material que asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €).

5.5. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las obras contempladas en el presente Plan se estima en SEIS (6) MESES, contados a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, hasta la recepción y puesta en servicio de las instalaciones.

5.6. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN

El sistema de actuación para la obtención de los terrenos donde se sitúan las obras será por expropiación, cesión o servidumbre de paso.

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6. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES

La ubicación de los puntos de inicio (subestación eléctrica) y destino (línea 08 Cigüeñas) de las actuaciones previstas, la presencia de áreas urbanizadas (fincas privadas a ambas márgenes de la calle Canal), así como la actual saturación de líneas eléctricas aéreas ya existentes en el ámbito del Plan, son aspectos básicos que condicionan la propuesta de alternativas.

Así, desde el cruce de la Carretera M-528 hasta la zona de entronque con la línea 08 Cigüeñas, es inviable el planteamiento de un nuevo tendido aéreo, por lo que cualquier solución pasa por soterrar los cables eléctricos, al menos, en dicho tramo.

Ilustración 3.- Pasillo ocupado por tendidos eléctricos aéreos, tras el cruce carretera M-528.

Para el refuerzo necesario de la red de distribución, se han analizado las siguientes opciones o alternativas:

Alternativa 0: La necesidad de garantizar el servicio de depuración a la población dependiente de la E.D.A.R. de El Endrinal (Collado Villalba), en concordancia con los objetivos del presente Plan Especial, y de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto al aseguramiento de los servicios de depuración de agua a poblaciones, obliga a la ejecución de la actuación propuesta, motivo por el cual la Alternativa 0 o de no actuación, queda descartada.

Por otra parte, destacar que la mejora en los procesos de depuración de la EDAR y la necesidad de refuerzo del suministro energético, son aspectos que en su conjunto, incidirán de un modo positivo en los niveles de calidad del efluente vertido y por tanto en el estado

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ecológico de la masa de agua del río Guadarrama y en el conjunto de variables físicas, biológicas y perceptuales, ligadas al mismo, tal y como se recoge en la respuesta trasladada por el Ayuntamiento de Galapagar. Este aspecto, también debe ser atendido en el descarte de la alternativa 0.

Alternativa 1: Esta alternativa contempla la ejecución de una línea de media tensión de longitud 525 m, que iría enterrada en toda su longitud por caminos existentes y que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”. El paso bajo la carretera M-528, se ejecutaría mediante hinca de 16 m de longitud aproximadamente. Para el entronque aéreo-subterráneo de conexión con la línea aérea existente, se ha previsto un nuevo apoyo de fin de línea de celosía. La línea se proyecta soterrada discurriendo por caminos existentes, en paralelo a dos líneas eléctricas aéreas existentes de la empresa Iberdrola.

Alternativa 2: Esta alternativa contempla la ejecución de una línea de media tensión de una longitud aproximada de 515 m, pero que a diferencia de la Alternativa 1 presenta, un primer tramo, de trazado aéreo, que parte de la subestación con una longitud total de 155 m aproximadamente y un segundo tramo subterráneo de 360 metros, coincidente en su mayor parte con el trazado de la Alternativa 1. Al igual que en ésta, el paso bajo la M-528 se ejecutaría mediante hinca de 16 m de longitud aproximadamente. Para el entronque aéreo-subterráneo de conexión con la línea aérea existente 08, se dispondrá un nuevo apoyo de fin de línea de celosía. Por su parte, esta alternativa requiere adicionalmente la ejecución de dos apoyos para el tramo de tendido aéreo, uno de ellos para realizar el entronque aéreo-subterráneo.

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Ilustración 4. Localización de alternativas proyectadas.

Así, como se ha comentado anteriormente, desde el cruce de la carretera M-528 hasta la zona de entronque con la línea 08 Cigüeñas, es inviable el planteamiento de un nuevo tendido aéreo debido a la actual saturación de líneas eléctricas aéreas existentes, por lo que se desecha la Alternativa 2, al necesitar además la instalación de dos nuevos apoyos, y se adopta como solución la Alternativa 1, al ir la línea soterrada causando un menor impacto ambiental y siendo una solución óptima a la situación planteada.

La alternativa 1, presenta como ventaja determinante que sus efectos sobre el medio sólo estarán asociados a la fase de obras, siendo escasamente significativos; discurre por la zona de caminos, se proyecta enterrada, reutilizando los materiales de excavación en el relleno de la zanja, elimina las afecciones visuales en un entorno en el que dominan este tipo de infraestructuras y no implica ocupación de formaciones vegetales de interés.

La alternativa 2, comparte buena parte de estas consideraciones, pero mantiene efectos negativos sobre el medio durante la fase de explotación. Como aspectos negativos, destacar su efecto acumulativo sobre la variable paisaje, tendido y apoyos, y los riesgos derivados por colisión y electrocución sobre las comunidades de avifauna presentes.

Se considera que la más adecuada es la denominada alternativa 1.

La definición de alternativas, se representa en el Plano nº 2.

7. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

No se ha establecido un desarrollo programado o cronológico del Plan, dado que las actuaciones previstas, se agruparán en un único proyecto que se ejecutará en su conjunto, una vez se apruebe el Plan Especial y se someta, tanto el plan, como el proyecto, a los procedimientos de evaluación ambiental de aplicación que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Así, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación inicial del Plan Especial de esta infraestructura corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, que, tras la apertura del periodo de información pública y consultas, trasladará el expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, para su pronunciamiento y aprobación si procede.

La declaración ambiental estratégica del Plan Especial deberá formularse por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, previamente a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si el procedimiento urbanístico prevé tal aprobación, o antes de la aprobación definitiva, en el resto de supuestos.

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Una vez superados estos trámites, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, competente en materia de ordenación urbanística, elevará expediente a la Comisión de Urbanismo de Madrid para su aprobación definitiva, si procede.

Una vez aprobado el Plan Especial se procederá a la redacción del proyecto de implementación del mismo, que será sometido al procedimiento simplificado de evaluación de impacto de proyectos, que validará el Área de Evaluación Ambiental de la Sub. Gral. de Impacto Ambiental.

Realizados estos trámites y obtenidas las correspondientes autorizaciones y licencias de obras, se procederá a abordar el proceso constructivo en los plazos establecidos.

8. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

8.1. CLIMATOLOGÍA

En relación con el clima, la zona presenta unos índices que definen sus características de clima mediterráneo templado, con un periodo estival con marcada sequía. Las precipitaciones presentan unos valores medios en torno a los 625 mm anuales que se producen con cierta regularidad a lo largo del año con excepción de los meses de junio y julio, siendo por el contrario el mes de diciembre el más húmedo.

Para la caracterización climática del área en estudio, se ha tomado como estación meteorológica representativa para Galapagar, la situada en “Villalba”, que se ubica a menos de 5 km de la zona de actuación, siendo sus datos característicos:

Tabla 2. Valores obtenidos para la estación 3346 – Villalba

Nombre: “Villalba” P anual: 625,20 mm Clave: 3346 T media anual: 13,40 °C Longitud: 4º 0’ W T media anual de las máximas diarias: 27,98 °C Latitud: 40º 38 N T media anual de las mínimas diarias: -0,64 °C Altitud: 917,0 msnm T máxima absoluta: 39,0 °C T mínima absoluta: -7,2 °C

ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic P (mm) 64,3 71,9 41,2 55,2 56,6 51,7 16,3 11,4 42,1 54,7 76,2 83,5 T media (°C) 4,9 6,2 8,0 11,4 14,9 19,5 24,4 23,9 20,6 13,6 8,1 5,4 T media máx. (°C) 16,5 17,6 22,3 25,1 31,0 34,9 38,3 38,4 34,8 27,6 20,9 17,4 T media mín. (°C) -5,6 -4,1 -3,6 -0,3 2,0 5,4 9,7 9,9 7,5 2,1 -2,5 -5,0 T máx. (°C) 16,5 17,6 22,3 25,1 31,0 34,9 38,3 38,4 34,8 27,6 20,9 17,4 T mín. (°C) -5,6 -4,1 -3,6 -0,3 2,0 5,4 9,7 9,9 7,5 2,1 -2,5 -5,0 ETP (mm) 10,3 14,2 25,3 45,2 73,8 108,7 152,5 137,9 98,1 50,0 20,6 11,4

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En relación con las temperaturas las máximas se registran en el mes de agosto en donde se alcanzan valores medios por encima de los 38,0 °C, mientras que las mínimas corresponden al mes de enero con valores medios que no superan los 5 °C. Como resultado de estos valores (ombroclima seco) se registra un importante déficit hídrico que constituye un condicionante clave en la vegetación presente en la zona.

Ilustración 5.- Climodiagrama de Walter-Lieth.

Situado en la meseta central, se trata de un clima mediterráneo, semiárido, clasificado como: Clima mediterráneo – Mesomediterráneo – Subhúmedo.

8.2. GEOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA

8.2.1. GEOLOGÍA

El territorio en el que se enmarca el plan forma parte de la unidad piedemonte, tipo rampa formada en el tránsito entre las rocas graníticas y metamórficas de la sierra de Guadarrama y las cuenca sedimentaria del río Tajo. Al sur del municipio de Galapagar, se encuentra la falla que marca el contacto entre ambas formaciones. En general la base geológica de la zona de estudio está constituida por rocas metamórficas hercínicas de unos 300 millones de años, son rocas ígneas plutónicas formadas por la consolidación del magma. Una franja de rocas filonianas de pórfidos graníticos rellena una fractura al oeste donde se ubica la carretera M-528.

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Ilustración 6.- Mapa Geológico de España. Hoja Magna 533 (San Lorenzo del Escorial).

En el ámbito afectado no existen puntos geológicos de interés, el más cercano, a unos 500 m de las actuaciones, se corresponde con el denominado Canto del peso, característico bloque de granito de forma redondeada, que destaca notablemente, situado junto a la colada del Cerro de la Olla, en La Navata.

Desde el punto de vista geotécnico, según la información disponible del Mapa geocientífico de Madrid, las actuaciones se localizan en la Zona III1, la cual presenta restricciones a la construcción bajas, la estabilidad de los taludes es alta y la dificultad de excavación y sostenimiento en obras subterráneas es baja. La aptitud tanto para préstamos como para excavaciones es alta.

8.2.2. EDAFOLOGÍA

Sobre el sustrato rocoso en el que se desarrollan las actuaciones, se han formado suelos ácidos o líticos de horizonte superficial muy débil, con predominio de los suelos tipo inceptisoles y entisoles y subgrupos Xerepts/Orthetnts. Los suelos se presentan sueltos y con textura arenosa; los más jóvenes se encuentran en zonas no arboladas, son pobres en materiales coloidales y apenas están colonizados por microorganismos.

ÁMBITO DEL PLAN

6b Rocas graníticas hercínicas: Adamellitas biotiticas de grano medio. Tipo Zarzalejo-Valdemorillo. equigranulares

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Ilustración 7.- Clasificación de los suelos (Sistemática Soil Taxonomy).

• Entisoles: se caracterizan fundamentalmente por la ausencia o bien escaso desarrollo de los horizontes edafo-genéticos, presentando un epipedión ócrico (horizonte superficial de color claro con bajo contenido en carbono orgánico) y generalmente de poco espesor.

• Inceptisoles: estos suelos se desarrollan sobre materiales graníticos, con pH ligeramente ácido. Son suelos medianamente evolucionados que presentan epipediones ócricos, apareciendo siempre un cámbico con moderado grado de evolución. Esto se traduce en suelos con una potencialidad agrícola baja, que presentan en su mayor parte por texturas francas o francoarenosas gruesas de dominan sobre el reto de los componentes; estas arenas son feldespáticas (domina el feldespato potásico sobre las plagioclasas) y en ellas aparece de un 40 a 60% de cuarzo. Estos suelos, se asientan, en general, sobre pendientes acentuadas que propician los procesos erosivos.

Son suelos en general pobres en elementos nutritivos, con baja capacidad de retención de agua y capacidad muy baja de intercambio catiónico. El aprovechamiento más conveniente es con fines ganaderos o forestales.

En general la capacidad agrológica de los suelos presentes en el ámbito de la actuación queda condicionada por las desfavorables condiciones climáticas y por los procesos erosivos que soportan en zonas de pendiente.

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8.3. HIDROLOGÍA

8.3.1. AGUAS SUPERFICIALES

El plan se desarrolla en un ámbito comprendido en la cuenca del río Guadarrama, que es el curso de agua más importante, próximo a la zona de estudio y su entorno. La inclinación de la rampa citada hace que la mayor parte de los cursos de agua recorran la banda de territorio estudiada con sentido norte-sur, todos englobados en la Cuenca del Tajo y administrativamente dependientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su sistema de explotación 4-Jarama-Guadarrama.

El curso temporal más cercano en la zona de estudio es arroyo del Congosto que se localiza a unos 800 metros al suroeste del inicio de las actuaciones. El embalse de Valmayor, se localiza a unos 3,5 Km al suroeste del inicio de la traza y el embalse de Las Nieves a unos 1,2 Km al noreste del final de la misma.

Como se puede apreciar en la siguiente ilustración no existen cauces que puedan ser afectados por el desarrollo del plan.

Ilustración 8.- Red hidrográfica.

Desde el punto de vista hidráulico hay que destacar la presencia, a unos 200 m, del canal de trasvase subterráneo entre el embalse de Las Nieves y el embalse de Valmayor, que disscurre al

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norte prácticamente en paralelo a la línea eléctrica proyectada y que, tal y como puede apreciarse, cruza bajo la subestación eléctrica de Galapagar.

8.3.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

La zona de estudio no se sitúa sobre ninguna masa de agua subterránea ni forma parte de ninguna unidad hidrogeológica catalogada.

La litología impermeable del ámbito, determina que en esta zona no existan verdaderas capas acuíferas, encontrándose en la unidad acuífera denominada “Sustrato granítico-paleozoico”, de interés local formada por materiales graníticos, neisíticos y paleozoicos que se extienden en una amplia franja de dirección SO-NE, ocupando una extensión de unos 2.700 km2. Son masivos, salvo una zona de alteración superficial producida por meteorización y fracturación, que es donde se almacena el agua y que es más abundante cerca de la superficie. La permeabilidad en la zona se califica como baja.

Ilustración 9.- Permeabilidad. Sistema de información de agua subterránea (SIAS).

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8.4. MEDIO BIÓTICO

8.4.1. VEGETACIÓN

8.4.1.1. Vegetación Potencial

La vegetación potencial de la zona, es decir, las formaciones vegetales maduras que se presentarían en las condiciones ambientales existentes y sin alteración humana, corresponde a encinares silicícolas de ombroclima seco o subhúmedo inferior. La serie de vegetación identificada (sucesión de comunidades vegetales entre las etapas iniciales y la madura) se corresponde con la serie climatófila de la encina.

De acuerdo con el Mapa de Series de Vegetación de España, escala 1:400.000 (Rivas-Martínez, 1987), publicado por el anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la vegetación potencial de la zona, corresponde a la serie de vegetación climácica (24ab): Serie supra-mesomediterránea guadarrámica ibérico soriana, celtibérico-alcarreña y leonesa silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Junipero oxycedri-Querceto rotundifoliae sigmetum, faciación mesoditerránea o de Retama sphaerocarpa). VP, encinares.

Ilustración 10.- Vegetación Potencial Rivas-Martínez.

En la tabla siguiente, se muestran las principales características de la serie de vegetación identificada.

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Series de Vegetación

Serie climatófila

Serie supra-mesomediterránea guadarrámica ibérico soriana, celtibérico-alcarreña y leonesa silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Junipero oxycedri-Querceto rotundifoliae sigmetum, faciación mesoditerránea o de Retama sphaerocarpa). VP, encinares. Serie 24ab. Piso mesomediterráneo (T 13ºC a 8ºC, m -1 a -4º C, M 9º a 2º C, It 210 a 60, H IX-VI.) Leyenda: T, Temperatura media anual en grados centígrados; m, Temperatura media de las mínimas del mes más frío; M, Temperatura media de las máximas del mes más frío; tm, Temperatura media del mes más frío; H, meses donde estadísticamente son posibles las heladas.

Tabla 3. Series de vegetación en el ámbito del estudio

8.4.1.2. Vegetación actual

La cubierta vegetal de la zona ha sido trasformada históricamente, habiéndose sustituido los encinares propios de la vegetación potencial por dehesas con restos del encinar potencial con un sotobosque muy escaso y degradado.

En la zona de estudio, la unidad característica es el encinar-berrocal, en el que la existencia de afloramientos rocosos impide la formación de un encinar denso. Así, el estrato arbóreo-arbustivo está formado por encinas, enebros y bosquetes de pinos, principalmente. Estos últimos, los pinos, se encuentran incluidos en sendas fincas privadas ubicadas a ambas márgenes de la calle Canal, una vez superada la carretera M-528.

En función de la cubierta vegetal, pueden diferenciarse en el espacio analizado tres zonas:

► En los primeros 285 metros aproximadamente se atraviesa anexa a una zona de dehesa de encina (Quercus ilex subsp. Ballota) al 70%, que es acompañada al 15% por retama negra (Cytisus scoparius) y el 10% restante por enebro de la miera (Juniperus oxycedrus).

► Una vez la traza atraviesa la carretera M-528, la línea eléctrica se adentra en una zona de 57 m de longitud aproximadamente, ocupada al 50 % por vegetación arbórea de pino piñonero (Pinus pinea), que es acompañado por encinas (Quercus ilex subsp. Ballota) al 15%, y el 10% restante por enebro (Juniperus oxycedrus).

► Finalmente la línea vuelve a entrar en una zona de dehesa de encinas (Quercus ilex subsp. Ballota) al 80%, y acompañada el 20% restante por enebros (Juniperus oxycedrus), durante una longitud de unos 140 m.

Las formaciones vegetales presentes, se localizan en el Plano nº 3.

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El trazado de la línea se ha previsto por el margen de caminos o senderos con una anchura de zanja de unos 0,60 m, sin afectar a la cobertura vegetal existente. Las formaciones vegetales presentes en la zona de estudio, aparecen reflejadas en la siguiente ilustración.

Ilustración 11.- Formaciones vegetales presentes.

8.4.2. FAUNA

La localización geográfica del área estudiada cercana a poblaciones, urbanizaciones y canteras, en un territorio donde la intensidad de explotación humana es alta, significa que el valor ambiental desde el punto de vista faunístico sea menor.

No obstante, las formaciones de dehesa posibilitan el mantenimiento de una riqueza faunística asociada, en la que destaca la presencia de poblaciones de vertebrados roedores y lagomorfos, principalmente el conejo (Oryctolagus cuniculus) que constituye un factor clave en el mantenimiento de una importante población de rapaces (diurnas y nocturnas), entre las que destaca por su categoría de amenaza el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción, así como otras rapaces como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el azor común (Accipiter gentilis), el gavilán (Accipiter nisus), el águila culebrera (Circaetus gallicus) o el búho real (Bubo bubo).

Para realizar el inventario de fauna se ha consultado la cuadrícula 30TVK19 del Inventario Español de Especies Terrestres, que es en la que se enmarca el ámbito de la actuación. Las especies amenazadas que se encuentran inventariadas, se comentan a continuación.

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Entre los vertebrados presentes en la zona se encuentra la gineta (Genetta genetta), la comadreja (Mustela nivalis), la garduña (Martes foina), el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes), entre otros.

Por su categoría de protección, destacan el iberón/topillo de cabrera (Microtus cabrerae) y entre los quirópteros el ubiquista murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) que muestra preferencia por zonas arboladas con espacios abiertos. Con respecto al iberón/topillo de Cabrera no se ha constatado su presencia en la zona, dado que es una especie que precisa una cubierta herbácea verde, prados húmedos, durante todo el año, en la que predominen comunidades vegetales de juncales, gramíneas perennes y, en menor medida, carrizales, que no se encuentran en la zona de estudio.

Entre la herpetofauna destaca el galápago europeo (Emys orbicularis), que está catalogado a nivel regional como en peligro de extinción y la ranita de San Antón (Hyla 25erenif) en la categoría de vulnerable. Su presencia en el ámbito próximo al plan está vinculada a la red hidrológica del Guadarrama con preferencia por áreas con abundante vegetación acuática, por lo que se descarta la presencia de ambas especies en la zona.

A continuación, se detalla el inventario de las especies de vertebrados registrados en la cuadrícula 30TVK19 del Inventario Español de Especies Terrestres (Cuadrícula G6 del Atlas de Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid), con posible presencia en el ámbito en el que se enmarca la actuación.

Se recogen únicamente las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011) y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo) con las categorías de “En peligro de extinción”, “Vulnerable” o “Sensible a la alteración de su hábitat”. Por su importancia a nivel europeo se destacan también las especies incluidas en el Anexo II como prioritarias y en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE). Además, para todas estas especies, se especifica si son taxones de interés comunitario incluidos en los anexos II y IV de la Ley 42/2007 (anexo II de la Directiva 92/43/CEE y anexo I de la Directiva 2009/147/CE).

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Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) - X - En peligro de

extinción X En peligro de extinción

Buho real (Bubo bubo) - X - - X Vulnerable

Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) - X - - X Vulnerable

Avetorillo común (Ixobrychus minutus) - X - - X

Sensible a la alteración de su

hábitat Águila calzada (Hieraaetus pennatus) - X - - X De interés

especial Águila culebrera (Circaetus gallicus) - X - - X De interés

especial Aguilucho pálido o gavilán rastrero (Circus cyaneus)

- X - - X De interés especial

Alcaraván común (Burhinus oedicnemus) - X - - X De interés

especial Alcaudón real (Lanius excubitor) - - - - - De interés

especial Alcotán europeo (Falco subbuteo) - - - - X De interés

especial Andarríos chico (Actitis hypoleucos) - - - - X De interés

especial Chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) - - - - X De interés

especial Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) - X - - X De interés

especial Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) - - - Vulnerable X De interés

especial Curruca mirlona (Sylvia hortensis) - - - - X De interés

especial Lechuza común (Tyto alba) - - - - X De interés

especial Martín pescador (Alcedo atthis) - X - - X De interés

especial Abejaruco europeo (Merops apiaster) - - - - X -

Abubilla (Upupa epops) - - - - X -

Agateador común (Certhia brachydactyla) - - - - X -

Alcaudón común (Lanius senator) - - - - X -

Autillo europeo (Otus scops) - - - - X -

Avión común (Delichon urbicum) - - - - X -

Avión roquero (Ptyonoprogne rupestris) - - - - X -

Azor común (Accipiter gentilis) - - - - X -

Buho chico (Asio otus) - - - - X -

Cárabo común (Strix aluco) - - - - X -

Carbonero común (Parus major) - - - - X -

Carbonero garrapinos (Periparus ater) - - - - X -

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Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Carricero común (Acrocephalus scirpaceus) - - - - X -

Carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus) - - - - X -

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) - - - - X -

Chochín (Troglodytes troglodytes) - X - - X -

Chorlitejo chico (Charadrius dubius) - - - - X -

Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) - X - - X -

Cogujada común (Galerida cristata) - - - - X -

Cogujada montesina (Galerida theklae) - X - - X -

Colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros) - - - - X -

Collalba rubia (Oenanthe 27erenifól) - - - - X -

Críalo europeo (Clamator glandarius) - - - - X -

Cuco común (Cuculus canorus) - - - - X -

Curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) - - - - X -

Curruca capirotada (Sylvia atricapilla) - - - - X -

Curruca carrasqueña (Sylvia cantillans) - - - - X -

Curruca mosquitera (Sylvia borin) - - - - X -

Curruca rabilarga (Sylvia undata) - X - - X -

Curruca zarcera (Sylvia communis) - - - - X -

Escribano montesino (Emberiza cia) - - - - X -

Escribano soteño (Emberiza cirlus) - - - - X -

Garza real (Ardea 27erenif) - - - - X -

Gavilán común (Accipiter nisus) - X - - X -

Golondrina común (Hirundo rustica) - - - - X -

Gorrión chillón (Petronia petronia) - - - - X -

Lavandera blanca (Motacilla alba) - - - - X -

Lavandera boyera (Motacilla flava) - - - - X -

Lavandera cascadeña (Motacilla 27erenif) - - - - X -

Milano negro (Milvus migrans) - X - - X -

Mito (Aegithalos caudatus) - - - - X -

Mochuelo europero (Athene noctua) - - - - X -

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Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Mosquitero papialbo (Phylloscopus 28erenif) - - - - X -

Oropéndola europea (Oriolus oriolus) - - - - X -

Papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca) - - - - X -

Petirrojo europeo (Erithacus rubecula) - - - - X -

Pico picapinos (Dendrocopos major) - - - - X -

Picogordo (Coccothraustes coccothraustes)

- - - - X -

Pinzón vulgar (Fringilla coelebs) - - - - X -

Pito real (Picus viridis) - - - - X -

Ratonero común (Buteo buteo) - - - - X -

Roquero rojo (Monticola saxatilis) - - - - X -

Roquero solitario (Monticola solitarius) - - - - X -

Ruiseñor bastaro (Cettia cetti) - - - - X -

Ruiseñor común (Luscinia megarhynchos) - - - - X -

Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) - - - - X -

Tarabilla común (Saxicola torquatus) - - - - X -

Totovía (Lullula 28erenif) - X - - X -

Trepador azul (Sitta 28erenif) - - - - X -

Vencejo común (Apus apus) - - - - X -

Zampullín común (Tachybaptus ruficollis) - - - - X -

Zarcero común (Hippolais polyglotta) - - - - X -

Tabla 4. Aves

Especie

Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Iberón/Topillo de cabrera (Microtus cabrerae) X - X - X Vulnerable

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum)

X - X Vulnerable X Vulnerable

Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) - - X - X -

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Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) - - X - X -

Tabla 5. Mamíferos

Especie

Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Ranita de San Antón (Hyla 29erenif) - - X - X Vulnerable

Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii) - - X - X -

Sapo corredor (Bufo calamita) - - X - X -

Sapo de espuelas (Pelobates cultripes) - - X - X -

Gallipato (Pleurodeles waltl) - - - - X -

Tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) - - - - X -

Tabla 6. Anfibios

Especie

Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Galápago europeo (Emys orbicularis) X - X - X En peligro de

extinción Salamanquesa común (Tarentola mauritanica) - - - - X De interés

especial Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) - - - - X -

Culebrilla ciega (Blanus cinereus) - - - - X -

Eslizón tridáctilo ibérico (Chalcides striatus) - - - - X -

Culebra lisa europea (Coronella austriaca) - - X - X -

Culebra lisa meridional (Coronella girondica) - - - - X -

Galápago leproso (Mauremys leprosa) X - X - X -

Culebra viperina (Natrix maura) - - - - X -

Culebra de collar (Natrix natrix) - - - - X -

Lagartija colilarga (Psammodromus algirus) - - - - X -

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Especie

Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

Lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus)

- - - - X -

Culebra de escalera (Rhinechis scalaris) - - - - X -

Tabla 7. Reptiles

Especie

Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva 92/43/CEE)

Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva 2009/147/CE)

Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva 92/43/CEE)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011)

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011)

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid

(Saga pedo) - X- - - X En peligro de extinción

Doncella de la madreselva (Euphydras aurina) - X- - - X Vulnerable

Cerambycerdo mirbecki - X - - X Sensible a la

alteración de su hábitat

Tabla 8. Invertebrados

8.5. ÁREAS PROTEGIDAS Y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

El principal objetivo de este apartado es determinar la presencia de alguna figura de protección legal del territorio en el ámbito del Plan, a efectos de que implique alguna limitación en los usos o actividades que se puedan desarrollar en el territorio. Las áreas protegidas consideradas son las siguientes:

• Espacios Naturales de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Hábitats prioritarios del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

• Espacios Naturales Protegidos por Ley 42/2007. En esta ley se expone que las competencias de la declaración y gestión de espacios naturales protegidos corresponden a las Comunidades Autónomas (Art. 36). Se agrupan en diversas figuras de protección, basadas en las distintas normativas aplicables, que varían según sus características y los valores que los hicieron merecedores de especial tratamiento.

• Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas en la Comunidad de Madrid.

• Espacios Naturales pertenecientes a catálogos o Convenios. Como Humedales RAMSAR o Reservas de la Biosfera.

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• Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Determina aquellos montes que están sujetos a un régimen especial de protección por su singularidad o por desempeñar funciones ambientales de relevante importancia.

A continuación se comentan las áreas identificadas en la zona o en sus proximidades.

8.5.1. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

El área donde se desarrolla el Plan no está incluida o linda con ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid. El espacio natural protegido más cercano es el «Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno», que se encuentra aproximadamente a 700 metros al noreste.

Ilustración 12.- Espacios Naturales Protegidos en el ámbito del Plan.

8.5.2. PARQUES NACIONALES

La Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, otorga la máxima protección a este espacio. Las actuaciones planteadas no se localizan dentro del propio parque ni tampoco en la zona periférica de protección del mismo, tampoco afecta al ámbito de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

La localización de los espacios protegidos más próximos, se representan en el Plano nº 4.

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Ilustración 13. Área de Influencia Socioeconómica del P. Nacional de la Sierra del Guadarrama.

8.5.3. ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA 2000

Las actuaciones del proyecto no se localizan en el ámbito de ningún espacio perteneciente a la red ecológica europea Natura 2000. El más cercano, se corresponde con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) / Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», que se sitúa a unos 600 metros de las actuaciones.

En cuanto a Zonas de Especial Protección para las Aves, la más cercana, correspondiente al Monte de El Pardo, se encuentra a más de 9 km en dirección este.

La localización de los enclaves RN2000 más próximos, se representan en el Plano nº 5.

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Ilustración 14.- Relación del Plan con espacios de la Red Natura 2000.

8.5.4. OTRAS ÁREAS DE INTERÉS NATURAL

8.5.4.1. Hábitats naturales de interés comunitario

En la zona de estudio, se ha identificado la tesela 135559, incluida en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España. Esta tesela, de 536 hectáreas, está compuesta por varios hábitats codificados en la Directiva Hábitat 92/43 y es atravesada en sus últimos 350 metros por las actuaciones planificadas.

La composición de la tesela atravesada es la que se presenta en la siguiente tabla:

Código TESELA

Cód. UE NOMBRE_HÁBITAT ASOCIACIÓN % Cobertura

135559

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Quercion broteroi Br.-Bl., P. Silva & Rozeira 1956 em. Rivas-Martínez 1975 corr. Ladero 1974.

60%

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

Thero-Brachypodion (retusi). Br.-Bl. 1925. 5%

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

Retamion sphaerocarpae Rivas-Martínez 1981 15%

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia

Populion albae Br.-Bl. Ex Tchou 1948 5%

Tabla 9. Hábitats de interés comunitario atravesados por la actuación

La situación general de hábitats de interés, se representa en el Plano nº 6.

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La cubierta vegetal es bastante uniforme en su composición y estructura, tanto en los límites de la tesela que define el hábitat, como fuera de ella. En el ámbito del Plan, dominan las zonas de dehesa, los matorrales y los pastizales de gramíneas y anuales, no encontrándose fresnedas.

El único hábitat prioritario, se corresponde con pastizales xerofíticos mediterráneos, incluidos en la Directiva Hábitat 92/43 con código y denominación: 6220(*) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

Se trata de pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales. En el ámbito, se corresponden con majadales o prados en los que abunda la grama cebollera o pelo de ratón (Poa bulbosa), que se acompaña de Trifolium subterraneum, propio de sustratos silíceos. Estos pastos tienen un alto valor ganadero en agrupación con dehesas del género Quercus. Se trata de comunidades pascícolas muy especializadas y adaptadas a la siega y que resultan especialmente sensibles al cese de su aprovechamiento.

Las presiones y amenazas actuales que presentan están relacionadas con el cambio del uso pascícola, puesto que, algunas comunidades vegetales son mantenidas por el hombre o por el ganado. También, influye el pastoreo y pisoteo de los animales, la variación estacional de los regímenes de precipitaciones (especialmente que afectan a comunidades anuales) y además de todas aquellas consecuencias que pueden conllevar estas acciones (por ejemplo, cambios en la composición florística, nutrición del suelo, introducción de especies nitrófilas, etc.).

No es previsible que se produzcan afecciones sobre el hábitat, ya que la línea será soterrada por la margen de caminos existentes con un ancho de zanja de 0,60 m, en una zona ya afectada por constituir el área de influencia de viales e infraestructuras existentes (carretera M-528, calle de Canal, líneas eléctricas, etc.). La elaboración de las siguientes etapas de proyecto, permitirán definir el oportuno trazado y recorrido sobre la margen del camino en la que se persiga no afectar a ningún ejemplar arbolado en la franja de ocupación permanente y establecer idéntico criterio en las zonas de ocupación temporal, con la adecuada planificación del proceso constructivo. No obstante, las superficies afectadas pueden restaurarse mediante el aporte de la tierra vegetal previamente retirada y, si se estima necesario, mediante siembras con mezcla de semillas propias del pasto característico (Poa bulbosa, Trifolium subterraneum, Trofolium bocconei, Ranunculus paludosus, Veronica arvensis).

En las figuras y panorámicas adjuntas, se detallan las formaciones vegetales presentes a lo largo del itinerario de la línea, dentro de los límites de la tesela que define el hábitat prioritario.

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Ilustración 15.- Hábitat de interés del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE

Ilustración 16. Detalle de los hábitats de interés comunitario en el entorno de la actuación

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A continuación se muestra el aspecto de los hábitats presentes:

Ilustración 17. Hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp

Ilustración 18. Hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

Ilustración 19. Hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

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8.5.4.2. Montes Preservados y Montes de Utilidad Pública

En el municipio de Galapagar hay cuatro Áreas declaradas como Montes Preservados por estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar.

Concretamente el plan previsto, se desarrolla en un área comprendida entre la M-510, El Pocillo, el límite con el término de Collado Villalba, el río Guadarrama y La Navata. La longitud de línea incluida en dicho monte es de unos 305 metros aproximadamente.

Esta catalogación obliga a establecer mecanismos que garanticen los objetivos de conservación por los que han sido protegidos, quedando obligados los Promotores de las nuevas actividades o proyectos a la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el órgano ambiental competente.

Por su parte el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP) es un registro público de carácter administrativo en el que se incluye información detallada de estos Montes. El origen de este Registro es la primera relación de montes públicos no enajenables de 1855; pero el verdadero Catálogo, tal y como hoy se conoce, data del año 1896, introduciendo el concepto de la utilidad pública como garante de la preservación de ese patrimonio. La zona de actuación no afecta a Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano el denominado “Dehesa Vieja”, cuyo propietario es el ayuntamiento de Galapagar y que se encuentra a 2,1 kilómetros aproximadamente.

La ubicación de las actuaciones, en relación con el monte preservado y el trazado de las vías pecuarias presentes, se ha representado en el Plano nº 7.

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Ilustración 20.- Montes Preservados y vías pecuarias.

8.5.4.3. Terreno forestal

Los terrenos forestales están regulados por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que en su artículo define las características de los terrenos para ser calificados de tal manera.

El ámbito del plan se desarrolla en su totalidad, a excepción del tramo de cruce con la carretera M-528, sobre terreno forestal, con las siguientes características:

TIPO Longitud LE (m) Especies presentes CUBIERTA FCC

Encinar 285 SP1: Q.Ilex subsp. Ballota- 70% SP2: Citysus scoparius -15% SP3: Juniperus oxycedrus- 10%

Monte desarbolado <5%

Pinar de piño piñonero* 57 SP1: Pinus pinea – 50% SP2 Q.Ilex subsp. Ballota- 25% SP3: Juniperus oxycedrus- 15%

Monte arbolado 10-20%

Encinar 140 SP1: Q.Ilex subsp. Ballota- 80% SP2: Juniperus oxycedrus- 20% Monte desarbolado 5-10%

* Interior de fincas privadas.

Tabla 10. Características de los terrenos forestales por los que discurre la actuación

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Ilustración 21.- .Terreno forestal en el ámbito del plan.

La ocupación permanente y servidumbre de paso sobre estos terrenos, implica una superficie de 9 m2 y 1.575 m2 respectivamente, con una fracción de cabida cubierta (FCC) inferior al 30%, por lo que en virtud del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, deben establecerse medidas compensatorias de reforestación por la disminución de suelo forestal equivalente a una superficie no inferior al doble de la ocupada, cuando tenga una fracción de cabida cubierta inferior o igual al 30 % y al cuádruple, si esta es superior.

8.6. VÍAS PECUARIAS

De acuerdo con la consulta realizada al Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (actualizado a noviembre de 2014) y al Mapa de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, parte del trazado de la línea prevista coincide con la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas», durante un recorrido aproximado de 235 m.

Las características de este elemento ganadero, son las siguientes:

COD.VP 2806102

NOMBRE VÍA PECUARIA Cordel de Las Suertes Nuevas o Las Cuerdas

LONGITUD (m) 9.000

ANCHURA (m) 37,61

Clasificación norma aprobación 11368

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Modificaciones clasificación 1ªOM 27/11/1964

Publicación modificaciones clasificación 1ª BOE 17/12/1964 Y BOP 26/12/1964

Deslinde SI

Deslinde total aprobación 18/06/1955

Deslinde total publicación BOP 06/07/1955

Amojonamiento SI

Amojonamiento total aprobación 18/06/1955

Amojonamiento total publicación BOP 06/07/1955

Tabla 11. Características de la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas»

La normativa a tener en cuenta en relación a este tipo de vías en la Comunidad de Madrid, es:

­ Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 1995).

­ Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 147, de 23 de junio de 1998).

­ Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002).

Ilustración 22.- Trazado de la Características de la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas»

Cordel de las Suertes Nuevas Trazado línea eléctrica (soterrada)

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8.7. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

Para determinar la presencia de elementos patrimoniales en la zona de estudio, se inició la tramitación arqueológica el 4 de mayo de 2016 con la solicitud de la Hoja Informativa a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno. Ésta, ha emitido un informe favorable, con fecha de 29 de junio de 2016, en el que se determina que, desde el punto de vista del patrimonio histórico, no existe inconveniente para la realización de la actuación proyectada. La tramitación realizada, se ha incorporado en el Apéndice nº 2.

En cualquier caso, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio de Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la mencionada Dirección General.

8.8. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS DEL ÁREA

El término municipal de Galapagar se encuentra situado en las estribaciones de la sierra de Guadarrama, en el sector centro-oeste de la Comunidad de Madrid a 36 Km de la capital y elevado a 890 metros sobre el nivel del mar. Presenta una extensión de 65 km² y una densidad de población de 498,15 hab. / km²

En el interior del municipio, se halla parte del Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, caracterizado por el predominio del bosque mediterráneo y de ribera, así como por la existencia de amplias zonas de pastos. Encinas, enebros, fresnos, jaras, quejigos y pinos se cuentan entre las principales especies vegetales del municipio.

Las actuaciones planificadas, se desarrollan en el término municipal de Galapagar para garantizar el correcto funcionamiento de la E.D.A.R. de El Endrinal, que da servicio a la población de Collado-Villalba.

Los datos demográficos más relevantes para el año 2015, tanto del municipio de Galapagar como del municipio de Collado-Villalba al que da servicio la E.D.A.R. de El Endrinal son los siguientes. (Fuente Instituto Estadística Comunidad de Madrid (Almudena)).

Población Galapagar Collado Villalba Zona Comunidad

de Madrid Año

Población empadronada 32.294 62.056 479.723 6.436.996 2015

Hombres 15.953 30.325 232.466 3.087.022 2015

Mujeres 16.341 31.731 247.257 3.349.974 2015 Crecimiento relativo de la población -0,27 -0,85 0,59 -0,27 2015

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Población Galapagar Collado Villalba Zona Comunidad

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Grado de juventud 18,35 16,92 19,51 15,74 2015

Grado de envejecimiento 11,38 11,95 12,47 16,78 2015

Proporción de dependencia 0,42 0,41 0,47 0,48 2015 Proporción de reemplazamiento 0,84 0,93 0,84 0,91 2015

Razón de progresividad 81,74 89,19 80,29 95,26 2015

Tasa de feminidad 1,02 1,05 1,06 1,09 2015

Tabla 12. Datos demográficos relevantes.

En los últimos 25 años ambas poblaciones han experimentado un claro incremento poblacional, especialmente en los últimos 10 años, pudiendo considerarse ciudades dormitorio de la capital. La mejora en la red de transportes y en los servicios de los municipios, ha favorecido la llegada de población para establecerse en estos núcleos y otros municipios de la zona.

La evolución se muestra en la tabla y gráfico adjunto:

Año Galapagar (hab)

Collado-Villaba (hab)

1990 9.729 25.889 1991 9.050 26.356 1992 9.938 27.853 1993 11.974 31.069 1994 13.772 33.633 1995 15.434 36.031 1996 16.503 36.950 1998 18.995 39.295 1999 20.534 40.872 2000 21.807 42.238 2001 23.693 44.872 2002 24.927 48.885 2003 26.857 50.634 2004 28.255 50.695 2005 29.218 52.445 2006 28.924 52.083 2007 30.007 52.886 2008 31.261 54.658 2009 31.820 55.027 2010 32.393 59.900 2011 32.575 60.998 2012 32.930 61.955 2013 32.523 62.684 2014 32.380 62.587 2015 32.294 62.056

Ilustración 23. –Evolución de la población de los Municipios de Galapagar y Collado-Villalba

Los datos revelan el crecimiento poblacional a lo largo de las últimas décadas lo que justifica la necesidad de adecuar y mantener con garantías los servicios e infraestructuras a las necesidades poblacionales, entre cuyos objetivos, se encuentran los pretendidos por el presente Plan.

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En cuanto a la actividad económica y de acuerdo con los datos de afiliación a la Seguridad Social (año 2015) este mayor crecimiento demográfico en los últimos años ha conducido a un creciente peso del sector servicios (hostelería, comercio, banca…) en ambos municipios, seguido de la construcción y la minería que ha experimentado un retroceso importante tras la coyuntura económica de los últimos años. Los porcentajes de la agricultura y ganadería, actividades tradicionales de ambos municipios, han quedado reducidos al 0,66 y 0,48%, respectivamente. Según el análisis del número de empleados por sector, se confirma que el sector servicios es el que aglutina un mayor número de empleados, especialmente los relacionados con la distribución y hostelería, tal y como se deduce de los datos obtenidos del Banco de Datos Municipal y Zonal (ALMUDENA).

Ilustración 24. –Ocupación de la población por Sectores de actividad.

8.9. ASPECTOS PAISAJÍSTICOS

El ámbito de estudio, se encuentra a una altitud media en torno a los 900 metros y se caracteriza por la existencia de una amplia gama de formas graníticas, como los berrocales, domos o pilancones, apareciendo con cierta frecuencia depósitos de alteración que dan lugar a zonas encharcadas.

Esta zona, fundamentalmente agraria, ganadera y de servicios, sufrió a partir de mediados del siglo XX una masiva emigración del campo a la ciudad de Madrid, principalmente, aunque la ganadería ha permitido la conservación de uno de los paisajes más característicos del municipio, las dehesas. El paisaje se completa con las numerosas urbanizaciones de segunda residencia y actualmente la demanda existente de primera vivienda, habiéndose producido un crecimiento de la población residente en el municipio desde los 5.000 habitantes del año 1975 a más de 30.000 en la actualidad.

Según el Atlas de Paisaje de la Comunidad de Madrid, la zona de actuación del presente Plan se localiza a caballo entre las unidades G10 y G08, pertenecientes a la cuenca del río Guadarrama, con las denominaciones Galapagar-Colmenarejo y La Navata-Parquelagos, respectivamente. Se

0,66 2,07 10,43

26,99

19,99

39,86

Galapagar 0,48 5,52 7,44

40,11 16,50

29,95

Collado Villaba

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ubican en piedemontes tipo rampa, rampa y rampa escalonada en la que predominan los pastos xerofíticos en mezcla con formaciones de encinar abierto y espacios urbanos. La calidad visual está definida como media y media-alta y la fragilidad es baja-media en la unidad G10 y media-alta en la unidad G08. Ver Plano nº 8.

Ilustración 25.- Unidades de paisaje.

En ámbito concreto donde se desarrolla el plan constituye un pasillo en el que predominan las infraestructuras eléctricas y caminos ganaderos, utilizados de forma general.

Ilustración 26.- Presencia de caminos y tendidos eléctricos.

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9. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

En el siguiente cuadro se recogen los posibles impactos que el desarrollo del Plan Especial, puede producir sobre el medio ambiente, vinculados a la alternativa seleccionada.

AFECCIONES POTENCIALES DEL PLAN ESPECIAL SOBRE EL MEDIO

Geomorfología y suelos

En cuanto a los riesgos geológicos derivados de las obras, no se estiman reseñables ya que no se realizarán movimientos de tierras significativos. Respecto a los posibles efectos sobre la geomorfología, primeramente indicar que la ejecución del Plan Especial no afectará, a las formas del relieve puesto que la disposición de la línea eléctrica quedará enterrada, zanja de reducidas dimensiones y tan solo quedará a la vista la torre de conexión eléctrica. En relación con los movimientos de tierra a realizar, indicar que la actuación será de escasa significación y claramente compensada, dado que los volúmenes de excavación de la zanja, se utilizarán para el relleno de la misma. El proceso de excavación y relleno de tierras estimado para la zanja será de unos 350 m3. No se considera, por tanto necesaria la utilización de préstamos o vertederos. Respecto a la ocupación del suelo productivo y su cambio de su uso, sólo se producirá en aquellos terrenos en los que sea necesario realizar una ocupación permanente de las superficies destinadas la conexión eléctrica (9 m2). La tierra vegetal presente en las zonas de excavación, deberá ser reutilizada en la obra en las mismas superficies para facilitar la restauración. En lo que se refiere a la compactación de los suelos, se ha de señalar que el tránsito de los vehículos se limitará a los viales existentes. En cuanto a la aparición de posibles episodios de contaminación de los suelos como consecuencia de un vertido accidental, se considera improbable siempre que se tomen las medidas adecuadas en el mantenimiento de los vehículos y se realice una correcta gestión de los residuos.

Atmósfera

Las actividades de ejecución del Plan incrementarán los niveles de polvo atmosférico y partículas en suspensión, así como el de los gases de combustión procedentes de los vehículos (GEI), aunque se debe destacar que tal circunstancia será de naturaleza temporal, quedando restringidos al entorno inmediato de actuación y de escasa importancia. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra alejada de núcleos urbanos y entornos residenciales, con escasas edificaciones hacia el final del recorrido. Por otra parte, actuaciones tales como el tránsito de vehículos pesados o el funcionamiento de la maquinaria producirán un incremento de los niveles sonoros en el entorno de actividad. Este será escasamente significativo respecto a los niveles que ya existen en la zona debidos, principalmente a la cercanía de la carretera M-528, al periodo diurno de trabajo y a la temporalidad de las obras.

Hidrología

Las actuaciones previstas en el Plan no interfieren con cauces de agua superficial, por lo que es improbable que se produzcan alteraciones en la calidad de las aguas como consecuencia de la realización de las obras. Sin embargo se deberán tomar medidas preventivas para evitar la potencial contaminación de las aguas subterráneas, como consecuencia de vertidos accidentales.

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AFECCIONES POTENCIALES DEL PLAN ESPECIAL SOBRE EL MEDIO

Vegetación

Los impactos que podrían presentarse sobre la vegetación existente se estiman muy limitados ya que en las zonas aledañas al camino, especialmente donde se ejecutará la zanja, se presentan desprovistas de árboles y matorral. Puede llegar a ser necesaria la tala de algún ejemplar de arbolado disperso a ambas márgenes del camino existente, aunque todos ellos se encuentran situados en zonas definidas como de ocupación temporal, por lo que en la medida de lo posible, se deberán preservar mediante protección individual o colectiva de ejemplares para evitar daños directos en el proceso constructivo.

Fauna

Fundamentalmente el mayor efecto que se puede llegar a provocar sobre la fauna, son molestias y ahuyento por la presencia de las obras, pero este impacto se ve muy atenuado, dada la presencia habitual de perturbaciones por actividades antrópicas (M-528), además de las instalaciones industriales cercanas como subestaciones eléctricas, conducciones, etc. También existe el riesgo potencial de lesión de ejemplares, por caídas en las zanjas o de atropello de pequeños vertebrados. Para ello deberán tomarse medidas de prevención y evitar mantener las zanjas abiertas durante largos periodos de tiempo y limitar la velocidad de los vehículos.

Áreas protegidas y/o áreas naturales de interés

Las actuaciones programadas no afectan a ningún espacio protegido. Tan sólo, se ha identificado la presencia de un tramo del recorrido del trazado enterrado de la línea (350 m) que discurre por un hábitat de interés comunitario con las siguientes formaciones:

- 6310 Dehesas perennifolias. - 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales - 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos - 91B0 Fresnedas termófilas

No es previsible que se produzcan afecciones sobre el hábitat, ya que la línea será soterrada por la margen de caminos existentes con un ancho de zanja de 0,60 m, en una zona ya afectada por constituir el área de influencia de viales pecuarios e infraestructuras existentes (carretera M-528, c/ Canal, líneas eléctricas, etc.). En la zona no hay Montes de utilidad pública. En relación con los Montes preservados, el plan previsto, se desarrolla en un área, como tal catalogada, entre la M-510, El Pocillo, el límite con el término de Collado Villalba, el río Guadarrama y La Navata. La longitud de línea incluida en dicho monte es de unos 305 metros aproximadamente. Las obras realizadas sobre el camino existente y el entronque con la infraestructura eléctrica de Iberdrola no suponen repercusiones significativas sobre los valores del monte El ámbito del plan se desarrolla en su totalidad, a excepción del tramo de cruce con la carretera M-528, sobre terreno forestal, con formaciones de encinar y pinar de piño piñonero, con coberturas inferiores al 20 %. La superficie de ocupación es de 1.584 m2. Esta superficie, se compensará con el doble, en consideración con la legislación vigente. En este contexto, no se prevé que las actuaciones para la línea, supongan repercusiones significativas sobre los valores de estos terrenos, dada su escasa cobertura y discurrir ésta por zonas anexas al camino.

Paisaje

Las acciones de ejecución y presencia de las obras planeadas, podrán alterar temporalmente el paisaje de la zona, durante las obras pero, tras su finalización, desaparecerá este efecto. Por otra parte, el nuevo apoyo de entronque tendrá una escasa significación, ante la dominancia visual de las infraestructuras eléctricas existentes.

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AFECCIONES POTENCIALES DEL PLAN ESPECIAL SOBRE EL MEDIO

Vías pecuarias

Respecto a posibles afecciones a vías pecuarias, destacar que parte del trazado de la línea prevista coincide con la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas», durante un recorrido aproximado de 235 m. Debe tramitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal y habrá de reponerse a sus condiciones iniciales para garantizar el tránsito.

Patrimonio cultural

Según la resolución formulada el 29 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el expediente RES/0269/2016, emite informe favorable donde se autoriza la propuesta trasladada.

Medio socioeconómico

La población que frecuenta el ámbito y sobre todo el camino por donde transcurrirá la línea, puede sufrir molestias por levantamiento de polvo y partículas, por el incremento del ruido y por la intensificación del tráfico asociado a las obras. En fase de construcción se puede esperar un incremento de la demanda de mano de obra por la construcción de la línea. Mejora y garantía del servicio de depuración a la población asistida por la E.D.A.R. de El Endrinal.

Cambio climático

Las actuaciones planificadas no tienen una vinculación directa con los procesos de cambio climático, entendiendo que las tendencias esperadas sobre las principales variables que lo definen, no verán alterada su secuencia. Únicamente durante la fase de obras se esperan ligeros incrementos en la emisión de gases de efecto invernadero vinculados al tránsito de maquinaria y a los procesos de movimiento de tierras. De plazo total estimado, estas tareas se realizarán durante los tres meses iniciales, interviniendo maquinaria convencional de excavación y transporte, en horario diurno. Con los cálculos realizados, se ha estimado la emisión de unas 64 t/CO2/obra. Durante la fase de explotación no se espera emisión de GEI, suponiendo la actuación un complemento en el sistema de suministro de energía que, realizadas las obras, se cederá a la compañía distribuidora, pasando la nueva línea, al sistema general de emisión de ésta.

Tabla 13. Afecciones potenciales del Plan sobre el medio

10. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES

En una primera aproximación, se identifican a continuación los Planes sectoriales y territoriales relacionados con este Plan Especial. El listado pretende incluir la planificación más directamente relacionada con la actuación que constituye el objeto del Plan Especial, de manera que entre los planes estatales y autonómicos, se han considerado los siguientes:

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Planes sectoriales y territoriales Principios

Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019

El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019 tiene por objeto definir y ejecutar una política forestal según los objetivos marcados por la ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza. El Plan establece las directrices, programas, actuaciones, inversiones y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, y establece los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. El Plan Especial, se desarrolla parcialmente sobre una zona catalogada como Monte preservado, no obstante no implica repercusiones significativas sobre bosques o formaciones vegetales protegidas, por lo que las actuaciones, se consideran compatibles con los objetivos del Plan. La ocupación en esta zona, se reducirá al mínimo imprescindible y durante su desarrollo se controlará el cumplimiento de las medidas para prevenir, detectar y extinguir incendios en obra en consonancia con el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales

Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017.

El Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 (PEPNB), aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, constituye el instrumento fundamental para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad biológica y representa la aplicación del Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica en España. El Plan Especial se considera compatible con este Plan Estratégico por las propias actuaciones previstas y porque no afecta a espacios naturales protegidos ni representa ninguna amenaza sobre especies de flora y fauna silvestres protegidas, contemplando medidas encaminadas a minimizar afecciones y preservar la biodiversidad en su ámbito territorial de aplicación.

Plan Hidrológico del segundo ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

El Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (2015-2021), se elabora en cumplimiento del proceso cíclico de planificación introducido por la Directiva Marco del Agua (DMA), que establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha planificación trata de compatibilizar las distintas necesidades de la sociedad con una gestión racional que permita el desarrollo sostenible, y garantice el buen estado ecológico de los sistemas hídricos naturales. El ámbito del Plan Especial no se sitúa sobre ninguna masa de agua definida. El plan no afecta a zonas protegidas del Plan Hidrológico, considerándose compatible con sus objetivos medioambientales. La actuación programada contribuirá de forma directa en la mejora de los procesos de depuración de la EDAR de El Endrinal, lo que supondrá una evidente mejora en los niveles de calidad de las aguas vertidas al cauce del río Guadarrama El Plan Especial implementará medidas para evitar el deterioro de los recursos hídricos. En su desarrollo, se tendrán en cuenta las disposiciones del Plan Hidrológico en los aspectos que le sean aplicables.

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Planes sectoriales y territoriales Principios

Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013- 2020). Plan azul +

La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático ha sido elaborada con el objetivo de mejorar la calidad del aire de la Comunidad de Madrid, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero e implantar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, contando con la colaboración de las administraciones locales en el ámbito de sus competencias, y muy especialmente de aquellos municipios de más de 100.000 habitantes, para quienes se establece en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la necesidad de adoptar planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire. El Plan Especial se ajustará a los objetivos de la Estrategia a través de medidas que permitan reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros contaminantes a la atmósfera durante el proceso constructivo Únicamente se esperan efectos poco relevantes durante la fase de obras, que cesarán al finalizar éstas. Durante la fase de explotación, no se generarán GEI

Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2017- 2024)

La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2017–2024) establece el marco general en el que desarrollar la gestión de los residuos que se producen en la región. Este instrumento de planificación se fundamenta en una serie de principios, como son: Reducción de la cantidad de residuos que se producen o,

al menos, la peligrosidad de las sustancias contaminantes presentes en los mismos.

Reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización prioritarias frente a la eliminación.

Correcta gestión de los residuos. Reducción de los impactos adversos sobre la salud

humana y el medio ambiente, de los residuos generados. La implementación del Plan Especial, cumplirá con los principios de esta Estrategia adoptando las medidas necesarias para la reducción de residuos y la adecuada gestión de los mismos, especialmente en la fase de obras. Durante la fase de explotación, no está prevista la generación de residuos

Planeamiento urbanístico vigente de Galapagar

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal 1.976 de Galapagar, aprobadas el 13 de julio de 1.976 (B.O.E. 2 de octubre de 1.976). El Plan Especial, se adaptará a la normativa vigente de dicho planeamiento en relación con las regulaciones establecidas para las categorías de suelo afectadas por el Plan Especial: Suelo de Reserva Metropolitana y Suelo Rústico. Las actuaciones del Plan, no contravienen las orientaciones establecidas en la clasificación de los potenciales suelos a ocupar.

Tabla 14. Planes sectoriales y territoriales relacionados con el Plan Especial

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11. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no obstante, se establece a través de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental, indicando en esta que: “la determinación de la sujeción al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, se hará conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, en los mismos casos y con los mismos requisitos”. El ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, se encuentra definido en el Artículo 6 de la mencionada Ley 21/2013.

Con fecha 06 de julio de 2016, y nº 10/147319.9/16 de entrada del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se recibió la solicitud de inicio para coordinación del procedimiento del Plan Especial del proyecto de refuerzo de red distribución de media tensión de lberdrola entre posición de subestación de Galapagar y línea 08 de "Cigüeñas" remitido por la Dirección General de Urbanismo. Esta solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica, se acompañaba con la siguiente documentación; memoria del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, ambos de junio de 2016.

Con fecha 14 de julio de 2017, y nº de registro 10/043281. 5/17, se emitió informe al respecto por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, en el denominado Documento de alcance, junto con las contestaciones recibidas de los organismos por ésta consultados.

De manera previa a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la coordinación de la tramitación ambiental del plan y del proyecto, con fecha 8 de julio de 2016 y referencia 10/052038.8/16, se solicitó al Área de Evaluación Ambiental, que indicase el procedimiento de evaluación de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial, dado que la determinación de dicho procedimiento condicionaría el procedimiento a aplicar de la evaluación ambiental estratégica.

Con fecha 30 de septiembre de 2016 y referenciado con el número 10/202324.9/16, el Área de Evaluación Ambiental informó que el proyecto podría estar sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que pudiera tener efectos significativos sobre montes en régimen especial, por lo que se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

Con fecha 14 de febrero de 2017 y referenciado con el número 10/037048.9/17, el Área de Evaluación Ambiental, a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Espacios

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Protegidos el 27 de octubre de 2016, informó que el proyecto de referencia debía ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, el Área de Evaluación Ambiental informó que para dar inicio al procedimiento de evaluación, el titular de la actuación debería presentar ante el órgano Sustantivo, que en este caso es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.

Por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que el proyecto amparado por el Plan Especial de Infraestructuras está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el Plan, deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

12. TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se regula en los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, que describe la siguiente secuencia:

A. Solicitud de inicio

B. Consultas previas y determinación de alcance de estudio estratégico

C. Elaboración del Estudio ambiental estratégico (fase actual)

D. Información pública y consultas

E. Análisis técnico del expediente

F. Declaración ambiental estratégica

El órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica en un plazo máximo de 4 meses y tendrá naturaleza de informe preceptivo, publicándose en el BOE, según determina el artículo 25 de la referida Ley.

13. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

La alternativa 1 ha sido seleccionada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Se trata de un trazado totalmente soterrado frente a la alternativa 2 que tiene un tramo inicial aéreo. Esta alternativa, aunque más cara, apenas tiene impacto paisajístico y mínimo impacto ambiental si se compara con la opción de un trazado aéreo. Discurre en todo su recorrido por el margen de caminos existentes, sin repercusiones significativas sobre la cubierta vegetal presente, precisando una anchura de zanja de tan sólo 0,60 m.

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- Supone una descongestión en un área saturada actualmente por tendidos eléctricos aéreos, en una zona con edificaciones próximas y presencia de especies de avifauna de interés, especialmente el águila imperial ibérica, contribuyendo a minimizar incidentes por colisión contra tendidos aéreos. A este respecto, la Estrategia Nacional de Conservación del águila imperial ibérica recoge que una de las amenazas que padecen hoy en día las grandes aves de presa es la electrocución en poste y muerte por choque contra tendidos eléctricos. A pesar de su coste, la medida más adecuada para evitar estos episodios de colisión y electrocución es el soterramiento de líneas eléctricas en sus zonas de distribución. La Comunidad de Madrid, desde el año 1998, dispone de normativa específica sobre las características que deben reunir los tendidos para reducir su peligrosidad, concretamente el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. A nivel estatal, este aspecto se encuentra regulado por el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas, con objeto de proteger la avifauna.

Si bien, se trata de una línea de media tensión no comprendida en los supuestos de dicha normativa, el soterramiento de la misma beneficiará no sólo a grandes aves, evitando colisiones con los tendidos (la electrocución es propia de líneas de alta tensión), sino a diferentes especies de aves de talla media que utilizan los apoyos de estas líneas como posaderos.

En conclusión: esta solución permite la consecución del objetivo perseguido, minimizando las afecciones medioambientales, así como los costes de operación y mantenimiento.

Por tanto, se estima que queda suficientemente justificada la conveniencia de desarrollar dicha alternativa en la aplicación del Plan Especial.

14. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE

A continuación se hace referencia al tipo de medidas generales que habrán de ser consideradas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial. En particular, y durante la realización de las actuaciones programadas, se priorizarán las medidas que supongan un menor consumo energético o ahorro de energía, así como aquellas medidas que permitan reducir el consumo combustible, la generación de residuos, vertidos, emisiones y la contaminación, con especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero.

Se tendrán en cuenta las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes.

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MEDIDAS PREVISTAS

Geomorfología y suelos

► Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

► Aprovechamiento de viales existentes para reducir la necesidad de nuevos accesos.

► Adecuada retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal. ► Restitución del relieve original del terreno. ► Acondicionamiento del terreno. ► Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria. ► Reducción de la generación de residuos y correcta gestión de los mismos.

Atmósfera

► Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de emisiones de gases y partículas.

► Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de emisiones acústicas. ► Adecuación de áreas para acopio de materiales. ► Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria. ► Riegos periódicos en caso necesario. ► Limitaciones de velocidad.

Hidrología

► Adecuación de áreas para parque de maquinaria, acopio de materiales y almacenamiento de residuos.

► Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria. ► Reducción de la generación de residuos y correcta gestión de los mismos. ► Correcta ubicación de acopios de materiales y tierras con respecto a líneas

de drenaje. ► Centralización de operaciones de mantenimiento de maquinaria en talleres

de poblaciones próximas.

Vegetación /recursos forestales

► Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

► Jalonamiento de protección o instalación de protectores individuales del arbolado, según el caso.

► Retirada selectiva de la tierra vegetal y almacenamiento adecuado para su posterior reutilización en labores de restauración.

► Ubicación de áreas auxiliares y zonas de acopio en zonas desprovistas de vegetación o con cubierta vegetal de bajo interés de conservación.

► En caso de que resulte imprescindible la realización de podas o tala de arbolado se solicitará la autorización pertinente y serán realizados por técnicos especializados.

► Disponibilidad de extintores de incendios donde y cuando se realicen operaciones de riesgo.

► Aprovechamiento de restos vegetales resultantes de desbroces o, en su caso, retirada y tratamiento por empresa autorizada para la gestión de este tipo de residuos.

► Cumplimiento del Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid.

► Restauración de la cubierta vegetal de áreas afectadas. ► Compensación de superficie forestal afectada al doble, resultando una

magnitud total de unas 0,32 ha.

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MEDIDAS PREVISTAS

Fauna terrestre

► Prospección visual de la zona, previa a las obras, para detectar la presencia de especies, áreas sensibles o localización de nidos.

► Inspección periódica de zonas de obras susceptibles de afectar a la movilidad de la fauna (zanjas).

► Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ruidos. ► Limitación de la velocidad de vehículos y maquinaria de obra. ► Adecuación del plan de trabajo a los periodos de mayor sensibilidad para la

fauna (avifauna principalmente) u horas del día de mayor actividad de la fauna.

Áreas naturales de interés

► Estricta reducción de la ocupación temporal de las obras en zona de monte preservado.

► Restauración de áreas afectadas. Paisaje ► Integración paisajística de las obras y restauración de áreas afectadas.

Vías pecuarias ► Cumplimiento de la normativa aplicable y de las prescripciones establecidas

por el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid con respecto a la ocupación temporal de Cordel de Las Suertes Nuevas o Las Cuerdas.

Patrimonio Cultural ► Cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Dirección General de

Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Medio socioeconómico

► Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

► Adecuada señalización de las obras e información a la población. ► Cumplimiento de la normativa en materia de emisiones de gases, partículas y

ruidos. ► Limitación de la velocidad de vehículos y maquinaria a su paso por viales de

zonas urbanizadas. ► Protección de servidumbres y limitaciones de dominio de acuerdo con la

legislación sectorial, autonómica y estatal aplicables (infraestructuras implicadas, carretera M-528, red eléctrica,…).

► Cumplimiento de las prescripciones establecidas por organismos/ entidades de servicios e infraestructuras afectados.

► Reposición de infraestructuras y servicios afectados. ► Recuperación de usos del suelo.

Tabla 15. Medidas previstas para la protección del medio

15. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN

Las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan Especial tendrán como fin último garantizar la preservación ambiental del territorio afectado y la adecuación de su implementación, a través del proyecto que de él se derive, a la regulación del correspondiente planeamiento.

Los aspectos de mayor relevancia que deben ser supervisados, se exponen a continuación:

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Ocupación de suelo: de acuerdo con los criterios de ocupación permanente y temporal del Plan.

Actuaciones que afecten a vegetación natural de interés ecológico.

Actuaciones que afecten a la fauna de interés.

Actuaciones que afecten a elementos del patrimonio cultural.

Actuaciones que afecten a la conectividad de los ecosistemas.

Actuaciones que afecten a la calidad del aire.

Actuaciones que afecten a los niveles acústicos.

Actuaciones que afecten al consumo energético.

Actuaciones generadoras de residuos.

Aunque el proyecto de desarrollo del Plan, incluirá de forma específica el plan de control y seguimiento ambiental de las actuaciones proyectadas y los indicadores correspondientes, se indican a continuación algunas de las medidas que con carácter general deberán ser objeto de seguimiento ambiental:

Se controlará la ocupación realizada por la obra, asegurando que ésta se corresponde con las previsiones establecidas en el Proyecto y verificando que no se afecta a más superficie que la que contempla el proyecto. En particular, se velará por el respeto a las formaciones vegetales de interés que no deban ser eliminadas por necesidades del proyecto.

Se verificará la señalización adecuada de los caminos afectados por las obras.

Se controlarán las medidas previstas para minimizar la afección a la vegetación.

Durante la fase de construcción se realizará un control de los materiales excavados y de otros residuos, desde su caracterización y cuantificación hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante documento de aceptación de gestor autorizado.

Se controlará el tratamiento correcto de la tierra vegetal.

Se controlará que se ponen en marcha las medidas previstas para la protección del patrimonio cultural.

Se controlarán la correcta implantación y la eficacia de las medidas preventivas para reducir el riesgo de contaminación del terreno ante posibles vertidos accidentales.

Se verificarán las actuaciones tendentes a remodelar la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la natural. Se comprobará el acondicionamiento topográfico resultante y las características del suelo para garantizar la posibilidad de regeneración de la vegetación autóctona.

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Se controlará la realización de las revisiones periódicas de maquinaria de obra, sobre todo

en lo referente a emisiones y ruidos, para que se ajuste a la normativa vigente.

Se controlará la realización de todas las medidas de restauración vegetal y paisajística y

que las mismas se acomoden a su proyecto específico.

16. CONSIDERACIONES SOBRE EL DOCUMENTO DE ALCANCE

Establecido el proceso de consultas, los organismos que han emitido respuesta son los siguientes:

Ayuntamiento de Galapagar.

Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

Dirección General de Política y Minas.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

De las respuestas recibidas, sólo las dos primeras atienden a consideraciones ambientales y

estas se comentan seguidamente.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Galapagar hacen las siguientes consideraciones:

El Ayuntamiento traslada que:

“no se valoran ni concretan dichos impactos, tan sólo se enumeran de forma genérica y teórica,

sin indicar a que alternativa se refieren o al menos en cuál de ellas existe o es mayor el impacto.

Ni siquiera se realiza un análisis o una clasificación de dichos impactos (positivos o negativos;

transitorios o permanentes; locales, regionales o globales; reversible o irreversible; etc.) de forma

que, si no es posible la cuantificación de los mismos, al menos permita valorar de forma relativa

cada uno de los impactos enumerados”.

En la identificación realizada se han incorporado las magnitudes principales de afección con el

nivel de detalle que corresponde a un Plan Especial. En la fase de proyecto, el estudio ambiental

vinculado profundizará en la caracterización y cuantificación de los impactos esperados.

“En el documento elaborado se plantean los motivos de la selección de la alternativa 1,

indicándose que presenta menos impacto ambiental que la alternativa 2, aunque no se había

indicado en el capítulo correspondiente a que alternativa correspondía cada uno de los impactos

enumerados”.

Los elementos de comparación entre alternativas han empleado como criterios diferenciadores,

los vinculados especialmente a la fase de explotación, más en concreto las afecciones

paisajísticas y el potencial riesgo de colisión de las comunidades de aves. El resto de aspectos, no

tienen peso determinante en la comparación entre soluciones en aéreo o subterránea.

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“Por otro lado, con respecto a la alternativa 0, directamente se descarta sin ninguna justificación ambiental. Sin embargo, dado que la actuación que se informa parece necesaria para el buen funcionamiento de la E.D.A.R. El Endrinal, deberían tenerse en cuenta los impactos negativos sobre el medio ambiente que su incorrecto funcionamiento produce, de gran importancia para la calidad de las aguas del río Guadarrama (Zona de Especial Conservación) al que vierte dicha depuradora, y por consiguiente en la vegetación, la fauna, el suelo, etc”.

La actual configuración de la planta de El Endrinal, no responde a los objetivos de calidad que establece la Directiva Marco del Agua, ni tampoco atiende a las previsiones poblacionales esperadas. Por tanto, las actuaciones de mejora en esta planta y el refuerzo en el sistema eléctrico de la misma se hacen imprescindibles no pudiéndose considerar como viable, esta denominada alternativa 0.

“Se recoge un listado de medidas previstas para prevenir, reducir y corregir de forma genérica efectos negativos sobre el medio ambiente. Se incluyen una serie de medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. Sin embargo, son sólo una relación de medidas genéricas, sin concretar y sin establecer frecuencias, número de ellas o momento para llevar a cabo las mismas con respecto al desarrollo del plan”.

El nivel de definición de las medidas propuestas se corresponde con la etapa de Plan Especial. En la fase de proyecto, el estudio ambiental vinculado profundizará en la definición, localización y valoración de las propuestas resultantes.

El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, de la Dirección General de Medio Ambiente, indica lo siguiente:

“El proyecto se sitúa fuera de espacios protegidos Red Natura 2000.

El proyecto se ubica en un terreno de naturaleza forestal, poblado de encinas, enebros, pinos piñoneros y jaras, con una superficie afectada por ocupación temporal de 6.096 m2 y ocupación permanente de 1.584 m2 (1.575 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo).

Parte de la actuación se ubica en Monte Preservado, en un tramo de línea de 305 m, con una superficie afectada por ocupación temporal de 3.896 m2 y por ocupación permanente de 924 m2 (915 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo).

Así mismo, parte del trazado, 350 metros de línea, se ubica en zona donde se localizan los siguientes hábitats de la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre:

o Hábitat 6310 "Dehesas perennifolias de Quercus spp."

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o Hábitat 5330 "Matorrales termo mediterráneos y pre-esté pico" o Hábitat 91B0 "Fresnedas termófilas de Fraxinus Angustifolia" o Hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea"

La superficie de afección a Hábitats de Interés Comunitario por la ocupación temporal es de 4.346 m2 y por ocupación permanente es de 1.059 m2 (1.050 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo).

En relación con la fauna existente en la zona, procede manifestar que la misma es territorio de cría y campeo de numerosas especies de fauna, muchas de las cuales se encuentran recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, como las siguientes”:

Águila imperial ibérica Aquila adalberti; Milano real Milvus milvus; Cigüeña común Ciconia ciconia; Búho real Bubo bubo; Carraca Coracias garrulus; Lechuza común Tyto alba; Águila culebrera Circaetus gallicus; Alcaudón Real Lanius excubitor; Torcecuello Jynx torquilla; Curruca mirlona Sylvia hortensis; Alcaraván común Burhinus oedicemus; Chotacabras pardo Caprimulgus ruficollis; Alcotán Falco subbuteo; Águila calzada Hieraaetus pennatus; Rascón Rallus aquaticus; Doncella de la madreselva Euphydryas aurinia; Mariposa arlequín Zerynthia rumina.

Todas las consideraciones trasladadas están incluidas en el Documento Ambiental de este Plan Especial.

“Analizada la documentación presentada y la cartografía se observa que la Alternativa nº 1 seleccionada por el promotor es la que menor afección supone por tratarse de una línea eléctrica soterrada. En este sentido, además de las medidas planteadas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos recogidas en el Documento ambiental estratégico, se añaden una serie de consideraciones durante la fase de obras.

Se deberá cumplir el Decreto 59/2017, de 6 de junio, (BOCM 9/06/2017), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales que en él se recogen”.

Este marco normativo se atenderá oportunamente durante el proceso constructivo.

“Al ubicarse el proyecto sobre terreno forestal, se debe cumplir con lo establecido en cuanto a compensaciones en el Artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que establece lo siguiente”:

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"Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y sectorial, toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada.

Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada".

La ocupación permanente y servidumbre de paso sobre estos terrenos implica una superficie de disminución de suelo forestal de 1.584 m2, con una fracción de cabida cubierta (FCC) inferior al 30%, por lo que la superficie a compensar será de 3.168 m2”.

La propuesta de medidas compensatoria por afección a terrenos forestales está contemplada en este Documento. En la fase de proyecto, se concretarán las propuestas a realizar, la superficie de actuación y la valoración económica de las mismas, estableciendo el marco de relación para su aplicación con la Administración ambiental competente.

17. RESUMEN NO TÉCNICO

El título es PLAN ESPECIAL DEL REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN DE IBERDROLA ENTRE POSICIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE GALAPAGAR Y LÍNEA 08 “CIGÜEÑAS”. T.M. DE GALAPAGAR.

El promotor del Plan Especial es Canal de Isabel II, S.A. con domicilio social en la c/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid (NIF.: A86488087) y afecta, en su totalidad, a territorio del término municipal de Galapagar, localizado en el sector oeste de la Comunidad de Madrid.

El objetivo del Plan Especial es dotar a la E.D.A.R. de El Endrinal, localizada en el término municipal de Collado Villalba, del suministro eléctrico requerido para garantizar el funcionamiento de la instalación. Para asegurar dicho suministro es necesario tender una nueva línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la “T” aérea de esa línea y poder dotarla de la potencia requerida. La empresa distribuidora de energía eléctrica es IBERDROLA, S.A.

Dicha E.D.A.R., es explotada por Canal de Isabel II. Debido a la adecuación necesaria de sus instalaciones al Plan Nacional de Calidad de las Aguas (P.N.C.A.), se ha solicitado la ampliación de potencia eléctrica a la suministradora eléctrica, habiendo sido ésta concedida, con la supeditación de la misma, al refuerzo de la red de distribución de media tensión entre la subestación de Galapagar y la línea 08 “Cigüeñas” en el término municipal de Galapagar, siguiendo las indicaciones y prescripciones técnicas que establece la compañía.

Las obras serán ejecutadas por Canal de Isabel II, S.A. y las instalaciones eléctricas realizadas serán posteriormente cedidas a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U.

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Dentro del marco legal la Ley 17/1984 Reguladora del abastecimiento y saneamiento de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus ciudadanos de un sistema de saneamiento eficaz en sus niveles explotación.

Se redacta este Plan Especial de acuerdo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid y se aplicará la Ley estatal 21/2013, no obstante, se establece a través de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental.

Dado que la potencia eléctrica requerida en la E.D.A.R. será superior a 250 kW, el importe de los trabajos necesarios para realizar la instalación de conexión y el refuerzo de red que se precisa, será a cargo del solicitante Canal de Isabel II, S.A. con base en lo dispuesto en el artículo 25 del R.D 1048/2013.

En lo que respecta a los antecedentes y procedimiento administrativo con fecha 06 de julio de 2016 se recibió el Documento de consulta para coordinación del procedimiento del Plan Especial del proyecto de refuerzo de red distribución de media tensión de lberdrola entre posición de subestación de Galapagar y línea 08 de "Cigüeñas" remitido por la Dirección General de Urbanismo y el 14 de julio de 2017 se emitió el informe por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, en el denominado Documento de alcance,

El 8 de julio de 2016 se solicitó al Área de Evaluación Ambiental, que indicase el procedimiento de evaluación de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial. Posteriormente se informó de que según la Ley el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada y deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En lo que respecta al alcance, el Plan afecta en su totalidad a territorio del término municipal de Galapagar, localizado en el sector oeste de la Comunidad de Madrid.

Actualmente existe una línea aérea de media tensión a 20 kV de suministro de energía eléctrica, que parte en posición subestación eléctrica de Galapagar, cruza la carretera M-528, discurre por la calle Canal y finaliza en la línea 08 denominada “Cigüeñas”. Esta línea continua a partir de este punto, con línea aérea de 20kV en simple circuito, formando parte de la red de distribución de media tensión de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Esta línea presenta una derivación en “T” en el paraje denominado de La Navata.

Las actuaciones consistirán básicamente en la ejecución de una nueva línea de media tensión con una longitud de unos 525 m, mediante terna de cable aislado 12/20 Kv, 240 mm2 Al. Se ha

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previsto subterránea, en zanja de anchura aproximada 0,6 m y profundidad 1 m, que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”, en la ejecución de un tramo en hinca de longitud aproximada 16 m y la ejecución de nuevo apoyo fin de línea de celosía para entronque aéreo-subterráneo de conexión entre la nueva línea subterránea a ejecutar y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas. No serán necesarios nuevos accesos durante las obras pues se utilizarán los caminos existentes, adecuándose mínimamente en caso de ser necesario.

Las afecciones a los terrenos circundantes, todos de titularidad municipal, pueden dividirse en tres ocupación permanente, servidumbre de paso y ocupación temporal.

Se ha estimado un presupuesto de ejecución material de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €) y un plazo de ejecución de SEIS (6) MESES

La ubicación de los puntos de inicio (subestación eléctrica) y destino (línea 08 Cigüeñas) de las actuaciones previstas, la presencia de áreas urbanizadas, así como la actual saturación de líneas eléctricas aéreas ya existentes en el ámbito del Plan, son aspectos básicos que condicionan la propuesta de alternativas.

Así, desde el cruce de la Carretera M-528 hasta la zona de entronque con la línea 08 Cigüeñas, es inviable el planteamiento de un nuevo tendido aéreo, por lo que cualquier solución pasa por soterrar los cables eléctricos, al menos, en dicho tramo.

Para el refuerzo necesario de la red de distribución, se han analizado las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no actuación. La necesidad de garantizar el servicio de depuración a la población dependiente de la E.D.A.R. de El Endrinal (Collado Villalba) obliga a la ejecución de la actuación propuesta, por lo que queda descartada al igual que por el aspecto positivo sobre el medio ambiente que provocaría la mejora en los procesos de depuración.

Alternativa 1: Ejecución de una línea de media tensión de longitud 525 m, que iría enterrada en toda su longitud por caminos existentes y que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”. Paso bajo la carretera M-528, y un nuevo apoyo de fin de línea de celosía. La línea se proyecta soterrada discurriendo por caminos existentes, en paralelo a dos líneas eléctricas aéreas existentes de la empresa Iberdrola.

Alternativa 2: Ejecución de una línea de media tensión de una longitud aproximada de 515 m, pero que a diferencia de la Alternativa 1 presenta, un primer tramo, de trazado aéreo y un segundo tramo subterráneo de 360 metros, coincidente en su mayor parte con el trazado de la Alternativa 1. Paso bajo la M-528 que se ejecutaría mediante hinca de 16 m de longitud aproximadamente. Para el entronque aéreo-subterráneo de conexión con la línea aérea existente 08, se dispondrá un nuevo apoyo de fin de línea de celosía. Esta alternativa requiere

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adicionalmente la ejecución de dos apoyos para el tramo de tendido aéreo, uno de ellos para realizar el entronque aéreo-subterráneo. Como aspectos negativos, destacar su efecto acumulativo sobre el paisaje, tendido y apoyos, y los riesgos derivados por colisión y electrocución sobre las comunidades de avifauna presentes.

Es inviable el planteamiento de un nuevo tendido aéreo desde el cruce de la carretera M-528 hasta la zona de entronque con la línea 08 Cigüeñas debido a la actual saturación de líneas eléctricas aéreas existentes, por lo que se desecha la Alternativa 2 y se adopta como solución la Alternativa 1, al ir la línea soterrada causando un menor impacto ambiental causando efectos sobre el medio solo en la fase de obras y siendo una solución óptima a la situación planteada

A continuación se expresan las características del territorio:

Presenta un clima mediterráneo templado con unas precipitaciones anuales de 625 mm y una temperatura media anual de 13,4º.

En general la base geológica de la zona de estudio está constituida por rocas metamórficas hercínicas de unos 300 millones de años. Los suelos se presentan sueltos y con textura arenosa; los más jóvenes se encuentran en zonas no arboladas, son pobres en materiales coloidales y apenas están colonizados por microorganismos. La estabilidad de los taludes es alta y la dificultad de excavación y sostenimiento en obras subterráneas es baja. La aptitud tanto para préstamos como para excavaciones es alta.

El plan se desarrolla en un ámbito comprendido en la cuenca del río Guadarrama. El curso temporal más cercano en la zona de estudio es arroyo del Congosto que se localiza a unos 800 metros al suroeste del inicio de las actuaciones. Desde el punto de vista hidráulico hay que destacar la presencia, a unos 200 m, del canal de trasvase subterráneo entre el embalse de Las Nieves y el embalse de Valmayor, Aguas subterráneas. No existen cauces que puedan ser afectados por el desarrollo del plan.

En la zona de estudio el estrato arbóreo-arbustivo está formado por encinas, enebros y bosquetes de pinos, principalmente. El trazado de la línea se ha previsto por el margen de caminos o senderos con una anchura de zanja de unos 0,60 m, sin afectar a la cobertura vegetal existente.

Entre las principales especies animales se encuentran el conejo, el águila imperial ibérica en peligro de extinción, así como otras rapaces como el azor común o el gavilán. Por su categoría de protección, destacan el iberón/topillo de cabrera y el ubiquista murciélago. Entre la herpetofauna destaca el galápago europeo (Emys orbicularis), catalogado a nivel regional como en peligro de extinción y la ranita de San Antón (Hyla arborea) en la categoría de vulnerable.

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El área donde se desarrolla el Plan no está incluida o linda con ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid, aunque en la zona de estudio se ha identificado la tesela 135559, incluida en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España. El único hábitat prioritario, se corresponde con pastizales xerofíticos mediterráneos. Asimismo, en el municipio de Galapagar hay cuatro Áreas declaradas como Montes Preservados

Parte del trazado de la línea prevista coincide con la vía pecuaria «Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas», durante un recorrido aproximado de 235 m.

Desde el punto de vista del patrimonio histórico, no existe inconveniente para la realización de la actuación proyectada.

El término municipal de Galapagar presenta una extensión de 65 km² y una densidad de población de 498,15 hab. / km² con un claro incremento poblacional durante los últimos años.

El ámbito de estudio, se encuentra a una altitud media en torno a los 900 metros y se caracteriza por la existencia de una amplia gama de formas graníticas, apareciendo con cierta frecuencia depósitos de alteración que dan lugar a zonas encharcadas, además, el ámbito concreto donde se desarrolla el plan constituye un pasillo en el que predominan las infraestructuras eléctricas y caminos ganaderos, utilizados de forma general.

Los posibles impactos no supondrán repercusiones significativas salvo en las vías pecuarias donde debe tramitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal y habrá de reponerse a sus condiciones iniciales para garantizar el tránsito; y en el paisaje donde las acciones de ejecución y presencia de las obras planeadas, podrán alterar temporalmente el paisaje de la zona, durante las obras. Durante la fase de explotación no se esperan afecciones, significándose el carácter claramente positivo que la actuación supondrá en los niveles de depuración asignados a la planta El Endrinal.

En lo referente a las medidas previstas para prevenir y corregir efectos relevantes sobre el medio ambiente, se priorizarán las medidas que supongan un menor consumo energético o ahorro de energía, así como aquellas medidas que permitan reducir el consumo combustible, la generación de residuos, vertidos, emisiones y la contaminación, con especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero.

Se tendrán en cuenta las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes.

Los aspectos de mayor relevancia que deben ser supervisados, se exponen a continuación:

Ocupación de suelo: de acuerdo con los criterios de ocupación permanente y temporal del Plan.

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Actuaciones que afecten a vegetación natural de interés ecológico.

Actuaciones que afecten a la fauna de interés.

Actuaciones que afecten a elementos del patrimonio cultural.

Actuaciones que afecten a la conectividad de los ecosistemas.

Actuaciones que afecten a la calidad del aire.

Actuaciones que afecten a los niveles acústicos.

Actuaciones que afecten al consumo energético.

Actuaciones generadoras de residuos.

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18. AUTORES DEL ESTUDIO

Este Estudio ambiental estratégico ha sido elaborado por Elena Salgado Arnaldos, Licenciada en Ciencias Ambientales, con DNI 02.623.727W, Fernando López-Linares, Licenciado en Ciencias Biológicas, con DNI: 51.877.978Y y Luis Jerónimo Prieto Ramos, Técnico Especialista en Salud Ambiental con DNI: 31.855.298E, ambos pertenecientes a la plantilla de EVERIS INGENIERÍA, S.L.U.

En la realización de la evaluación no se han encontrado dificultades específicas, ni carencias técnicas de información, ni falta de conocimiento o experiencia en el equipo interviniente.

Elena Salgado Arnaldos

Fernando López-Linares Luis Jerónimo Prieto Ramos Datos de contacto:

EVERIS INGENIERIA, S.L.U. Avda de Manoteras, 32 – 5ª planta Madrid 28050 Tel +34 91 749 48 46 [email protected] www.exeleria.com

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APÉNDICE nº 1: DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Re f. 10/049180 7117

• COHSf.JERiA DE MEDIO AMBIEHTE, ADMINISTRACIOH LOCAL Y~ DEL TERRITORIO

19 JUL. 2017 Comunidad de Madrid

Doc: 10/049180.7117 Exp: 10-UB2-00077.3/2016 SIA: 16/078

CANAL DE ISABEL 11 GESTION, S.A CALLE SANTA ENGRACIA 125 28003 Madrid

ASUNTO: ENVÍO DE COPIA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 06 de julio de 2016, y n• 10/147319.9/16 de entrada del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se recibió el documento de consulta para coordinación del procedimiento del Plan Especial del Proyecto de Refuerzo de Red Distribución de Media Tensión de lberdro la entre posición de Subestación de Galapagar y Línea de "Cigüeñas" remitido por la Dirección General de Urbanismo.

Con fecha 14 de julio y n• de registro 10/043281 .5/17 se emitió informe al respecto por parte de esta Dirección General, del cual se remite copia junto con las contestaciones recibidas de los organismos consultados.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Dirección General del Medio Ambiente Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas Calle Alcalá 16. 3• Planta C.P: 2801 4 Madrid Tlf: 91 438 23 36

Madrid, 17 de julio de 2017

EL JEFE DE ÁREA DE ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

Finnado digilalmenle por PILAR LARA ZABÍA Organización· COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: d871770 185d2cc5e93afllb7768dd 1 db99ca59da0

Fdo.: PILAR LARA lABIA

UBED0001

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• CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENAclÓN DEL TERRITORIO

Comunidad de Madrid

1 O·UB2..00077 .312016 SIA 16/078

Ref: 10/220 165.9/ 17

DIRECCION GENERAL DE URBANISMO C/ Alcalá, n°16· 28014 (Madrid)

En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio con el número 10/147319.9/16 del pasado día 7 de julio de 2016 por el que viene a interesar informe en relación con la Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de lberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General del Medio Ambiente formula el siguiente Documento de Alcance:

1. ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes administrativos

Con fecha 7 de julio de 2016 y referenciado con el número 10/147319.9/16, tuvo entrada en esta Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente de la Dirección General de Urbanismo, en relación con el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de lberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar, acompañada de la siguiente documentación:

Memoria del Plan Especial. Junio de 2016

Documento Ambiental Estratégico. Junio de 2016

De manera previa a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la coordinación de la tramitación ambiental del plan y del proyecto, con fecha 8 de julio de 2016 y referencia 10/052038.8/16, se solicita al Área de Evaluación Ambiental, indique el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial, dado que la determinación de dicho procedimiento condicionaría el procedimiento a aplicar de la evaluación ambiental estratégica.

Con fecha 30 de septiembre de 2016 y referenciado con el número 10/202324.9/16, el Área de Evaluación Ambiental informa que el proyecto podría estar sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que pudiera tener efectos significativos sobre montes en régimen especial, por lo que se ha solicitado informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

Con fecha 14 de febrero de 2017 y referenciado con el número 10/037048.9/17, el Área de Evaluación Ambiental, a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Espacios Protegidos el 27 de octubre de 2016, informa que el proyecto de referencia debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, el Área de Evaluación Ambiental informa que para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental , el titular deberá presentar ante el órgano sustantivo, que en este

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• CONSEJERiA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Comunidad de Madrid

caso es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.

Por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que el Proyecto amparado por el Plan Especial de Infraestructuras está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el Plan de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de lberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas, deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ord inaria.

Examinada la documentación integrante del expediente se considera que cumple los requisitos mínimos exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a los efectos del inicio del procedimiento ambiental, por lo que se inicia la evaluación ambiental estratégica y con fecha 17 de marzo de 2017 y referencia 10/019397.7/17, se comunica a la Dirección General de Urbanismo el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

1.2 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de marzo de 2017 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos:

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Instalaciones eléctricas

Área de Vías Pecuarias

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Protección Ciudadana. Servicio de Prevención

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Ecologistas en Acción

Red Eléctrica de España, S.A.U.

SEO (Sociedad Española de Ornitología)

Servicio de Informes Técnicos Medioambientales

Ayuntamiento de Galapagar

Dirección General de Política Energética y Minas.

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

De los organismos antes mencionados, se han recibido las siguientes respuestas (se adjunta copia):

Ayuntamiento de Galapagar, recibida el17 de abril de 2017

Dirección General de Política Energética y Minas, recibida el 11 de mayo de 2017

Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, recibida el 8 de junio de 2017

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, recibida el30 de junio de 2017

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. REGISTRO Ayunlamicnto de Galapagar Salidas de Servicios Técnicos Número: 405412017 Fecha: 14/412017

1 ~ A yuntamíento de Galapagar · CSV: 28360JDOC2SilFC1 OF040774E4086

ENTRADA EN UNIDAD Ref : t0/111539 .9/17 Fecha:17/04/2017 tS ·St

e .Medto Amblft~II~!~IJBI~W~~ml . Reg.Cons .M. Amb .AdM .Loc . y Ord . ~~·ter Destino : ~rea An61!sis Ambiental Plan · p es y rogr .

Dirección General de Medio Ambiente Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas

C/ Alcalá 16,3° Planta 28014- Madrid

Urbanismo Expte: 10062/16 Expte: 1 O-UB2-00077 .3/2016 ygg

En relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del "Plan Especial del Proyecto de Refuerzo de Red Distribución de Media Tensión de lberdrola entre posición de Subastación de Galapagar y Línea de "CigOeñas", iniciativa del Canal de Isabel 11 Gestión, por medio de la presente y dentro del plazo establecido para formular sugerencias, adjunto le remito el informe emitido al respecto por el Técnico de Medio Ambiente. ·

Atentamente,

Fdo. Ángel Camacho Lázaro Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Urbanismo

Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones (firmado digitalmente en Galapagar, según inscripción

· que conste al margen del presente documento)

ENTRADA EN UNIDAD Ref : 10/lllS39. 9/17 Fecha : 18/04/2017 11:13

e . Medio Amb/~W~J!~W~!~MJ/W~~J.~I~j[W~II/11//HI ~rea AnAlista Ambiental ~lanes y Progr

Plaza del Presidente Adolfo Suarez SN- 28260 Galapagar (Tel: 91 858 78 00 Fax: 91 858 08 07 Página web: http://www.ayuntamientodegalapagar.com