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PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL PAU 7 / PAU 8 EN FUENLABRADA SEPTIEMBRE 2013

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PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL PAU 7 / PAU 8

EN FUENLABRADA

SEPTIEMBRE 2013

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

1

PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL SECTOR PAU-7/ PAU-8, EN FUENLABRADA

MEMORIA Y NORMATIVA URBANÍSTICA

Septiembre 2013

ÍNDICE

PARTE I: MEMORIA

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ........................................................................ 4

TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................................... 12

INFORMACIÓN ....................................................................................................... 14

1. ÁMBITO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN........................................................ 14

2. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ............ 14

2.1. VINCULACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL AL PLAN DE SECTORIZACIÓN ........ 21

3. DETERMINACIONES DE LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD

DE MADRID .................................................................................................. 25

4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA ...................................................................... 27

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR Y SU ENTORNO .......................................................... 27

4.2. TOPOGRAFÍA ................................................................................................. 29

4.3. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES ...................................................................... 29

4.4. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES .......................................................................... 29

ORDENACIÓN ........................................................................................................ 30

5. DELIMITACIÓN DEL SECTOR. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO ......................... 30

6. ESTRUCTURA GENERAL Y CONDICIONES BÁSICAS DE ORDENACIÓN ........... 33

7. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES Y GENERALES .................................. 34

8. DETERMINACIONES SOBRE LOS USOS .......................................................... 41

9. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS ........... 43

10. APROVECHAMIENTO UNITARIO E ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD ................... 44

11. CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. ....... 54

REDES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ....................................................... 55

12. RED DE COMUNICACIONES VIARIAS ............................................................ 55

12.1. DISEÑO GENERAL Y PLANTAS .............................................................................. 55

12.2. GENERACIÓN DE TRÁFICO .................................................................................. 55

12.3. RED DE TRANSPORTE PÚBLICO ............................................................................. 56

13. RED DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA ............................................ 57

13.1. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE ............................................................ 57

13.2. RED DE SUMINISTRO DE AGUA PARA LA RED DE RIEGO ................................................. 57

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

3

INFORMES POSTERIORES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO (OCTUBRE 2012)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO (FEBRERO 2012)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO (MARZO 2011)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA (MAYO 2011)

INFORME DE VÍAS PECUARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL (MARZO 2012)

INFORME DE VÍAS PECUARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL (FEBRERO 2011)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (ENERO 2011)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (JULIO 2012)

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO

AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. INFORME POSTERIOR AL DEFINITIVO DE

ANÁLISIS AMBIENTAL (MARZO 2013)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ESTRATEGIA

TERRITORIAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

( DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013)

OTRAS PETICIONES DE INFORMACIÓN Y RESPUESTAS DE LAS COMPAÑÍAS

IBERDROLA (JULIO 2003)

IBERDROLA (AGOSTO 2010)

GAS NATURAL (NOVIEMBRE 2003)

TELEFÓNICA

ANEJO II – MEMORIA Y DOCUMENTACIÓN DE ACLARACIÓN SOBRE EL

AJUSTE DE SUELO URBANO CONCERNIENTE A LA PARCELA DE LA EMPRESA

KOOLCLIMA

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

4

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Elaboración de los documentos de Avance, Aprobación inicial y Aprobación

provisional.

El 8 de enero de 2004 se aprobó en Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada la

publicación del Avance del Plan de Sectorización y su remisión a la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la

emisión del preceptivo Informe Previo de Análisis Ambiental.

La exposición del Avance se publicó el 16 de enero de 2004 en el Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid y en el periódico El País de fecha 26 de enero de 2004.

Recibido el Informe Previo de Análisis Ambiental el 8 de Octubre de 2004, el Pleno

del Ayuntamiento aprobó el Avance el 7 de abril de 2005.

Posteriormente, el Plan de Sectorización se aprobó inicialmente el 19 de diciembre

de 2005, publicándose el acuerdo de Aprobación Inicial en el BOCM de 14 de

febrero de 2006 y en el periódico El País de 11 de enero de 2006.

Con relación a la Aprobación Inicial se emitieron los siguientes informes sectoriales:

Dirección General de Agricultura, 14 de agosto de 2006

Dirección General de Carreteras, 26 de octubre de 2006

El 4 de octubre de 2007 se aprobó la remisión del Documento a la Dirección

General de Evaluación Ambiental para la emisión del Informe Definitivo de Análisis

Ambiental.

Tras la remisión de Solicitud de Información Complementaria pedida por la

Dirección General Evaluación Ambiental en noviembre de 2007 y en junio de 2008,

el 4 de marzo de 2010 se recibió el Informe Definitivo de Análisis Ambiental. De

acuerdo con las conclusiones de este Informe se han incorporado en este

documento los ajustes, condiciones y aspectos vinculantes derivados del mismo.

En relación con los Informes pendientes señalados en el Informe Definitivo de

Análisis Ambiental, hay que hacer constar lo siguiente:

Carreteras

El informe de la Dirección General de Carreteras, de 26 de octubre de 2006, lo

es sobre los documentos de Plan de Sectorización y de Plan Parcial del PAU 7/8

aprobados inicialmente. Es desfavorable porque en la fecha de redacción de

éstos no se consideró la modificación del enlace entre la M-407 y la M-506,

proyectada con posterioridad a los mismos.

Este enlace, a fecha de hoy ya construido, fue incorporado en los planos de los

documentos del Plan de Sectorización y del Plan Parcial de mayo de 2007,

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

5

enviados a la Dirección General de Evaluación Ambiental para solicitud del

Informe Definitivo de Análisis Ambiental.

Sin embargo no se llegó a solicitar nuevo informe a la Dirección General de

Carreteras pues en el momento de la redacción del documento para su

aprobación provisional se tuvo conocimiento de que dicha Dirección General

estaba proyectando una nueva actuación sobre la carretera M-407,

concretamente la remodelación del enlace en el acceso al PAU 7 y 8 (calle del

Sauce) por la que se proponía la sustitución de la glorieta original por un enlace

a desnivel.

La solución definitiva adoptada por la Dirección General de Carreteras, fue

incorporada al documento de Plan de Sectorización y al del Plan Parcial de los

Sectores PAU-7 y PAU-8 que se presentaron para aprobación provisional por

parte del Ayuntamiento, previéndose posteriormente la solicitud a la Dirección

General de Carreteras de Informe favorable, previo a la aprobación definitiva de

los mismos.

Vías Pecuarias

Si bien en el Informe Definitivo de Análisis Ambiental se señala sobre el Plan de

Sectorización que “en este documento se interpreta que no existen vías

pecuarias en el Sector PAU 7 y PAU 8…”, lo cierto es que en el Plan de

Sectorización informado –y en el presente documento-, se hace referencia a la

existencia de la vía pecuaria Vereda de la Moraleja y al nuevo trazado previsto

para la misma por el Plan General.

Asimismo, el informe favorable al que hace referencia el Informe definitivo de

análisis ambiental, en relación con la Propuesta de Desafectación y Modificación

de Trazado de la Vereda de La Moraleja, ya fue emitido el 14 de agosto de 2006

por el Área de Vías Pecuarias, órgano por aquel entonces dependiente de la

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica, pues tal y como se infiere del referido

informe, una vez aprobado el Plan de Sectorización, se deberá tramitar el

Documento de Desafectación y Modificación de Trazado de la Vereda de la

Moraleja y, en el Proyecto de Parcelación “se incluirá a nombre de la Comunidad

de Madrid-Vías Pecuarias la parcela por donde se propone el nuevo trazado de

la Vereda de la Moraleja”.

Al respecto de la mencionada vía pecuaria señalar además que, paralelamente a la

tramitación del presente Plan de Sectorización, el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha

tramitado el Plan Parcial Ciudad Jardín Oeste, PP. II.2, a través de cuyo ámbito

discurre parte del actual trazado de la “Vereda de la Moraleja”; con cargo al

desarrollo de este sector el Ayuntamiento ha obtenido la parte del trazado que se

sitúa al sur de la carretera M-506, superficie que habrá de descontar de los metros

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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asignados a los PAU 7 y 8 para nueva vía pecuaria, ya que el Plan General les

cargaba la totalidad de la vía pecuaria a su paso por el término municipal.

Modificaciones legislativas posteriores a la aprobación inicial del

documento.

Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Con respecto al documento de Plan de Sectorización tramitado con anterioridad, en

mayo 2007 para Informe Definitivo de Análisis Ambiental hay que señalar que a lo

largo de este tiempo se han producido cambios legislativos, en concreto cambios en

la legislación urbanística autonómica; la Ley 7/2007, de Medidas Fiscales y

Administrativas, en su artículo 10, modifica parcialmente la Ley 9/2001 del Suelo,

modificando entre otros el artículo 91.3, suprimiendo para el suelo urbanizable de

uso industrial la obligatoriedad de reservar, como mínimo, la tercera parte de los

terrenos de cesión obligatoria para el sistema de redes supramunicipales, a la red

de viviendas públicas o de integración social.

Modificaciones introducidas al documento presentado para aprobación

provisional.

Las principales modificaciones incorporadas a los documentos de Plan de

Sectorización, Plan Parcial y Estudio de Incidencia Ambiental, son las siguientes:

Modificación de la banda de protección de infraestructuras y por tanto de las

superficies de los suelos supramunicipales de acuerdo con la última propuesta

realizada en relación al enlace de la M-407 con estos Sectores.

Incorporación a las descripciones de la red de saneamiento y red de riego de

las zonas verdes definidas en el Informe en el apartado 2.1 “Calidad Hídrica”.

Modificación del Estudio de Contaminación Acústica recogido en los anexos del

Estudio de Incidencia Ambiental de acuerdo con lo especificado en el apartado

2.2 “Contaminación acústica”. Se incorpora una barrera antirruido en todo el

frente de la actuación como resultado de este nuevo Estudio.

Incorporación al Estudio de Caracterización de Suelos recogido en los anexos

del Estudio de Incidencia Ambiental, de los condicionantes contenidos en el

Informe Definitivo de Análisis Ambiental en su apartado 2.4.

Incorporación a las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización y del Plan

Parcial de lo solicitado en el apartado 2.5 de este Informe Definitivo.

Informes emitidos al documento aprobado provisionalmente

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó provisionalmente, con fecha 9 de

noviembre de 2010, los documentos de Plan de Sectorización y Plan Parcial del PAU

7 y 8. Solicitándose posteriormente los siguientes informes:

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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- Dirección General de Suelo, de fecha 15 de febrero de 2012 y de fecha 21

de marzo de 2011.

- Vías Pecuarias. Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 2 de febrero

de 2012 y de fecha 7 de marzo de 2012.

- Dirección General de Industria, de fecha 12 de mayo de 2011.

- Dirección General de Carreteras, de fecha 17 de enero de 2011.

Al respecto se señala:

Dirección General de Suelo.

Establece los siguientes condicionantes:

- No se acepta como red supramunicipal de cesión la superficie de la Carretera

M-407 ya construida interior al ámbito delimitado, al considerar que esta

superficie se trata de suelo público existente, al haber sido expropiada por

parte de la Dirección General de Carreteras. Para su consideración como tal

el Plan de Sectorización debe contemplar la reserva de aprovechamiento

urbanístico a favor de los titulares expropiados o el reconocimiento,

mediante certificado, del aprovechamiento a favor del beneficiario de la

expropiación, en este caso de Carreteras.

Y en todo caso la aceptación de su consideración como red supramunicipal

debe estar avalada por informe emitido por la Dirección General de

Carreteras.

- Sobre la modificación del trazado de la vía pecuaria existente, al no ser

contemplada por el Plan de Sectorización como red supramunicipal, la

Dirección General de Suelo no se pronuncia, únicamente recoge la necesidad

de cumplir con los requisitos sustantivos de integridad superficial y

equivalencia de valor.

Vías Pecuarias. Dirección General de Medio Ambiente

La Dirección General de Medio Ambiente emite un primer informe de fecha 2 de

febrero de 2011 que es anulado por el emitido con posterioridad de fecha 7 de

marzo de 2012.

En este último recoge la propuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada de

modificación del trazado previsto para la “Vereda de la Moraleja” en el PGOU

que, con el fin de garantizar la continuidad de la vía pecuaria, reserva una

franja de terreno incluida en el Sector 1.2. Parque Empresarial y Tecnológico;

esta franja arranca del Cordel de la Carrera y en dirección Este avanza hasta

llegar a la carretera M-407, siguiendo paralela a ésta hasta llegar al término

municipal de Leganés.

Aunque el informe de Vías Pecuarias establece que no puede generar

aprovechamiento urbanístico la superficie de vía pecuaria asignada que

sustituye a la ya existente, se entiende que la que se debe excluir para el

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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cálculo del aprovechamiento tipo es la superficie ocupada por la vía pecuaria

actual -C/ Montecarlo- , pues los nuevos suelos por los que discurrirá han de ser

obtenidos, debiendo participar en la equidistribución sus titulares, dentro del

sistema de reparto de beneficios y cargas que determina la legislación vigente.

A su vez el informe contiene una Normativa específica para la red de Vías

Pecuarias que, en su caso, deberá contemplar el Plan de Sectorización.

Dirección General de Carreteras

Se establecen condiciones en el trazado del nuevo nudo a desnivel, intersección

de la M-407 con la C/ del Sauce y sobre los carriles de incorporación desde el

nudo que dan servicio al polígono.

Dirección General de Industria

El Informe es favorable.

Nuevos cambios legislativos posteriores a la aprobación provisional del

documento

- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

Racionalización del Sector.

El artículo 12 de esta Ley modifica parcialmente la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid, y entre otros el artículo 91. Obtención de

los terrenos para las redes públicas en actuaciones integradas, suprimiendo el

apartado 3 que establecía la cesión mínima obligatoria de redes

supramunicipales a las actuaciones integradas, no existiendo pues obligación de

ceder suelo para redes de carácter supramunicipal.

La disposición transitoria octava. Cesión de suelos para redes públicas

supramunicipales establece:

Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales, los

instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley

estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su

tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual

fueron elaborados.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar por la retirada del

instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo en el que no

será necesaria la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha optado por continuar la tramitación del

documento con la aplicación de los estándares de cesión contemplados en los

documentos aprobados inicial y provisionalmente.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

Con fecha 28 de diciembre de 2011, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley

6/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas, cuya disposición Transitoria

tercera establece:

Régimen transitorio relativo a las cesiones y al porcentaje de vivienda de

promoción pública en planeamiento general

Lo dispuesto en los artículos 36.5 y 6 y el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de

17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los

expedientes de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente ley no

estuvieran aprobados definitivamente, cualesquiera que sean las previsiones

del Plan al respecto y sin necesidad de modificar éste, cuando así se haya

solicitado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y sin necesidad de

retrotraerse a fases anteriores en la tramitación

El artículo 17 de esta Ley: Modificación parcial de la Ley 9/2001, modifica entre

otros el artículo 36 de la Ley 9/2001, y dispone:

Punto 5. El sistema de redes generales deberá definirse en la ordenación

estructurante respecto al conjunto del Municipio, de forma que cada una

tenga las dimensiones y características suficientes para satisfacer

adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales.

A tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos

urbanos no consolidados y urbanizables y respecto a un módulo de 100

metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso, excepto el

industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo

destino será fijado por dichas necesidades.

Punto.6: El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará

respecto a cada ámbito de actuación o sector y/o unidad de ejecución

atendiendo a las necesidades de la población prevista y de

complementariedad respecto a las respectivas redes generales y

supramunicipales. El planeamiento urbanístico podrá imponer condiciones de

agrupación a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus

condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en reducción

de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de

suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo

urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes

condiciones mínimas:…………..

El sector delimitado tiene asignado como uso característico el uso industrial, en

este caso y en aplicación de las modificaciones establecidas en el artículo 36, no

sería necesario la previsión de redes generales, ni redes locales en la ordenación

pormenorizada del sector, no obstante el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha

considerado la conveniencia de continuar la tramitación del documento con las

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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cesiones para espacios libres públicos y equipamientos locales así contempladas en

el documento aprobado provisionalmente.

Con respecto a las redes de carácter general, el Ayuntamiento contempla la

adscripción al sector de las redes que se señalan en el punto 7 de este documento,

tomando como base las asignadas en el documento aprobado provisionalmente con

los ajustes correspondientes provenientes del cumplimiento de los informes

sectoriales.

Modificaciones introducidas al documento aprobado provisionalmente

Como resultado de los informes sectoriales requeridos por el Ayuntamiento se

introducen en el documento aprobado provisionalmente los siguientes ajustes y

modificaciones:

1. La superficie ocupada por el trazado actual de la carretera regional M-407

(45.634 m2) es considerada como suelo público existente, no teniéndose en

cuenta a efectos de superficies de cesión ni para el cálculo del aprovechamiento

unitario.

En cumplimiento del deber de cesión de redes supramunicipales, se asignan al

sector 27.310 m2 delimitados, en aplicación del artículo 91.3.a)2º de la Ley

9/2001 (por aplicación –como ya se ha dicho- de la disposición transitoria 8ª de

la Ley 9/2010), sobre la banda de suelo definida como Red Supramunicipal de

Infraestructura Viaria SGV-1 del Plan Parcial del sector PP II-2, tal y como se

recoge y regula en el expediente de Modificación del Documento de delimitación

de redes públicas supramunicipales en el ámbito del sector PP II-2, informado

favorablemente por la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid

(se adjunta informe de fecha 15/02/12 en el anexo de informes recibidos), y

aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de

Fuenlabrada de 16/03/12.

2. Se tiene en cuenta la superficie de la vía pecuaria existente, coincidente con el

trazado de la C/ Montecarlo, superficie de 9.756 m2 (se ha considerado una

anchura de 20,89 m), superficie de suelo público que no se tiene en cuenta a

efectos del cálculo del aprovechamiento unitario.

Se adscribe al sector la superficie necesaria para completar el trazado

alternativo de la Vereda de la Moraleja previsto en el Plan General, que supone

una superficie de 28.500 m2, ya descontada la superficie obtenida por parte del

Ayuntamiento con cargo al desarrollo del Plan Parcial PP.II.2. Ciudad Jardín

Oeste, de 19.712 m2 (correspondiente a la parte del trazado que se sitúa al sur

de la carretera M-506).

Atendiendo a su carácter de vía supramunicipal la obtención de esta red se

adscribe al sector como red supramunicipal, aunque no se tiene en cuenta a

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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efectos del cómputo de la superficie de cesión para redes supramunicipales, ya

satisfecho con el SGV-1 a que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Se han incorporado las correcciones señaladas en el informe de Carreteras,

ajustando el nudo de intersección de la calle del Sauce con la carretera M-407 y

los carriles de incorporación que dan servicio al polígono.

El cumplimiento de los informes a que se hace referencia en los puntos anteriores

así como la entrada en vigor de los cambios legislativos también referidos, da como

resultado la siguiente variación en la asignación de redes al sector que se detallará

en el punto 7.

Documento con aprobación provisional

Redes supramunicipales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 45.634 m² (DES-4.3)

Redes Generales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 27.331 m² (DES-4.3) espacios libres de uso público

. 7.108 m² (DES-4.3) zona de protección de infraestructuras

. 28.500 m² correspondiente al nuevo trazado de la vía pecuaria nº7 (V-13)

. 36.144 m² C/ el Sauce y C/ Montecarlo

. 5.732 m² (E-1)

Total redes interiores 121.949 m²

Total redes exteriores 28.500 m² vía pecuaria nº7 (V-13)

Total Redes 150.449 m²

Redes Estándar Ley

9/2001

(m2s/100 m2c)

Superficie

Ley

(m2s)

Plan de

Sectorización

(m2s)

Estándar Plan de

Sectorización

(m2s/100 m2c)

Supramunicipales 20 27.310 45.634 33,42

Generales 70 95.595 104.815 76,76

Total 122.859 150.449

Resumen del suelo destinado a redes supramunicipales y generales

Redes Plan Sectorización

Superficie

(m2s)

Superficie

total (m2s)

Estándar

(m2s/100

m2c)

Supramunicipales 45.634 33,42

Generales E. Libres 27.331 20,02

Eq. Sociales/Servicios 41.876 30,67

Infraestructuras 35.608 26,08

Total generales 104.815 76,76

Total redes públicas 150.449

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

12

Documento para aprobación definitiva

Redes supramunicipales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 27.310 m² (SGV-1 (PP.II.2))

. 28.500 m² correspondiente al nuevo trazado de la vía pecuaria nº7 (V-13)

Redes Generales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 27.331 m² (DES-4.3) espacios libres de uso público

. 7.108 m² (DES-4.3) zona de protección de infraestructuras

. 22.468 m² ampliación viarios C/ Sauce y Montecarlo (excluida sup. viario existente)

. 5.732 m² (E-1)

Total redes interiores propuestas 62.639 m2

Total redes exteriores propuestas 55.810 m²

Total Redes propuestas 118.449 m²

Redes Estándar Ley

9/2001

(m2s/100 m2c)

Superficie

Ley

(m2s)

Plan de

Sectorización

(m2s)

Estándar Plan de

Sectorización

(m2s/100 m2c)

Supramunicipales 20 27.310 27.310* 20

Generales - - 62.639 45,87

Total 27.310 89.949

* Se incluye únicamente la superficie computable a efectos de cesión.

TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Con fecha 8 de enero de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada acuerda

exponer al público el Avance del Plan de Sectorización.

En la fase de exposición pública del Avance se presentaron 3 Sugerencias:

Emoil, S.L. y Semisuma, S.L. (Reg. Entrada. 13/02/2004): solicita se cambie

el Sistema de Actuación por expropiación. No se estima, haciéndose constar

que no afecta al contenido del documento de Avance porque se oponen a la

expropiación futura, que será objeto de análisis en una fase posterior.

Aries Industrias del Plástico, S.A. (Reg. Entrada. 16/04/2004): Solicitan que

no se les divida la nave y se pueda mantener la actividad. Se estima,

aunque afecta a la ordenación pormenorizada, y su resolución no es objeto

del Plan de Sectorización sino del Plan Parcial.

Koolclima, S.L.(Reg. Entrada. 14/10/2004): Solicitan que se respete la

superficie colindante a su instalación en suelo urbano, desplazando la calle

que la atraviesa para la ampliación de aquella. Se estima parcialmente,

desplazándose parcialmente la calle que permitirá cierta ampliación de las

instalaciones. aunque afecta a la ordenación pormenorizada, y su resolución

no es objeto del Plan de Sectorización sino del Plan Parcial.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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El Avance se aprueba por el Pleno de fecha 7 de abril de 2005

El documento es aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el 19 de diciembre de

2005, y es expuesto al público. Durante la exposición pública se presentaron 2

Alegaciones concernientes a:

Promallas, S.A. (Reg. Entrada. 23/11/2006): Solicita que no se califique

como zona verde la superficie de su parcela incluida en el ámbito del Plan de

Sectorización (el resto está en el suelo urbano colindante) y en otro caso,

que se les reserve una superficie colindante a su instalación, donde puedan

desarrollar la actividad. Se estima parcialmente, modificando la ordenanza

del Minipolígono que la ordenación pormenorizada localiza en esa zona.

Agustín Hidalgo Fernández (Reg. Entrada. 21/12/2006): Solicita que en el

proceso reparcelatorio se le asigne una superficie colindante a la parte de su

parcela que está en suelo urbano. Si bien es una cuestión a tener en cuenta

en el momento del desarrollo del planeamiento, se estima parcialmente,

modificando la ordenanza de Minipolígono que la ordenación pormenorizada

localiza en esa zona. Al afectar a la ordenación pormenorizada su resolución

no es objeto del Plan de Sectorización sino del Plan Parcial.

Se produce la aprobación provisional el 9 de noviembre de 2010 y finalmente el

Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de julio de 2012 aprueba el documento para la

aprobación definitiva que recoge los ajustes necesarios y adaptación a los informes

sectoriales y a las modificaciones legislativas producidas durante la tramitación del

documento.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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INFORMACIÓN

1. ÁMBITO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

El área objeto de ordenación comprende los sectores de suelo urbanizable no

programado delimitados en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada,

plano nº 3. Clasificación del Suelo y división básica del Territorio, como PAU-7 y

PAU-8.

Se localiza en el extremo noroeste del término municipal y constituye el único

espacio vacío que queda entre la ciudad consolidada y el trazado de la carretera

regional M-407, junto a la implantación industrial de Casbega y el asentamiento

industrial que se organiza en torno a la C/ Montecarlo, como continuación y remate

del polígono industrial “El Tempranar” ya urbanizado por el Ayuntamiento de

Fuenlabrada y en proceso de construcción.

2. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada clasifica el área objeto del

Plan de Sectorización como suelo urbanizable no programado, con calificación

industrial.

El documento del Plan General diferencia dos sectores concretos: PAU-7 y PAU-8,

estableciendo unas determinaciones concretas para su desarrollo que figuran en las

siguientes fichas:

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Ámbito

El Plan General de Fuenlabrada establece en el artículo 6.1.5 de la Normativa

Urbanística, la posibilidad de redactar un único Programa de Actuación que

comprenda varias áreas de suelo urbanizable no programado, siempre que la

integración de las distintas áreas sea completa y se produzca la inserción de las

obras de infraestructuras en la ordenación general, así como la conveniencia y

justificación de proceder al desarrollo conjunto de las áreas.

En este caso particular se hace conveniente la ordenación conjunta de ambos

enclaves teniendo en cuenta por un lado la escasa superficie de los dos ámbitos

delimitados por el Plan General, y por otro que básicamente constituyen un único

ámbito espacial, uno de los pocos vacíos urbanos que quedan dentro de la ciudad

consolidada, cuya ordenación necesariamente debe responder a parámetros

comunes, no admitiéndose para este reducido ámbito espacial, gestos de

ordenación diferenciados, la ciudad es la que hay, y los enclaves industriales que se

desarrollan en los alrededores responden a casuísticas muy diversas

encontrándonos una gran industria de calidad como Coca Cola, frente a un tejido

desordenado con algunas edificaciones semi-abandonadas altamente degradadas, y

finalmente su remate con un nuevo polígono en vías de construcción.

El ámbito que delimita el Plan de Sectorización además de incluir los dos sectores

de suelo urbanizable no programado se amplía hasta englobar el trazado de la

actual calle del Sauce, como se explica en el punto que desarrolla la justificación del

ámbito.

Las fichas correspondientes a los PAU 7 y PAU-8 del Plan General recogen una

superficie total de 342.450 m2, que engloba la superficie de los dos ámbitos

delimitados en el Plan General:

PAU-7 107.527 m2

PAU-8 234.923 m2

Al respecto del ámbito señalar que existe una errata en la ficha del Plan General

correspondiente al PAU-8 en lo referente a su superficie: la superficie real medida

es de 234.923 m2, frente a los 288.077 m2 que aparecen en la ficha.

Redes supramunicipales y generales asignadas

El Plan General de Fuenlabrada, al no estar adaptado a la Ley 9/2001, no diferencia

entre redes generales y redes supramunicipales, asignando los siguientes sistemas

generales:

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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PAU-7

Sistemas generales interiores: No tiene

Sistemas generales exteriores:

- 94.160 m², preferentemente P 12 1, P12 3 y P 03 3

- 12.700 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

PAU-8

Sistemas generales interiores: 74.345 m² (DES-4.3)

(80.073 m² según medición real)

Sistemas generales exteriores:

- 106.954 m², preferentemente P 38, V 24 5, V 24 6 y V 25 7

- 34.028 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

El Plan General establece la posibilidad de reducir la carga de sistemas generales

establecida para cada sector en las correspondientes fichas en función del cálculo

del aprovechamiento tipo de cada sector, especificando en el artículo 6.2.10, 3) de

la Normativa Urbanística, que si el aprovechamiento resultante es menor del

aprovechamiento tipo de aplicación, el sector reducirá la superficie de sistemas

generales adscritos para el mismo en el presente Plan, en la proporción que le

corresponda a la referida disminución de aprovechamiento.

Con respecto a los sistemas generales asignados por el Plan, a lo largo de la

tramitación del documento se han producido circunstancias sobrevenidas que

alteran las necesidades referentes a la vía pecuaria y a la carretera M-407,

circunstancias que se explican detalladamente en el punto 7 de este documento.

Edificabilidad máxima

El Plan General establece en las correspondientes fichas un índice de edificabilidad

máxima para cada sector:

PAU-7 Ed: 0,40 m2/m2

PAU-8 Ed: 0,30 m2/m2

Determinaciones de gestión

Las fichas establecen el carácter público o privado de las actuaciones:

PAU-7 Pública, sujeta a concertación

PAU-8 Privada, concertación con privados

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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2.1. VINCULACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL AL PLAN DE

SECTORIZACIÓN

La Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

establece a los Planes de Ordenación Urbanística vigentes el deber de adaptarse a sus

determinaciones en un plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

EL Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada no está adaptado a la Ley 9/2001,

por lo que es el Plan de Sectorización el que, dentro de su ámbito y con las limitaciones

legales, debe establecer dicha adaptación.

El artículo 41.2.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que

los Planes Generales tienen por objeto, entre otros, establecer las determinaciones de

ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que

corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado.

El artículo 42.4.a) de la Ley, relativo al contenido del Plan General establece:

“En suelo urbanizable no sectorizado el Plan General contendrá las siguientes

determinaciones:

a) En lo que se refiere a la calificación de suelos como elementos integrantes de

redes públicas, sólo podrán delimitarse expresamente aquellos que vengan

definidos por el planeamiento territorial con carácter supramunicipal. Sin

embargo, también con el carácter de determinaciones estructurantes, el Plan

General podrá establecer, para el conjunto del suelo urbanizable no sectorizado o

por áreas diferenciadas en que se divida éste, criterios en cuanto a la disposición

de los elementos de las redes supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos o servicios públicos, así como estándares dimensionales de éstas,

que en ningún caso podrán ser inferiores a las dispuestas en el número 5 del

artículo 36 de la presente Ley.

Es cometido del Plan de Sectorización, establecer las determinaciones de ordenación

estructurante relativas a la calificación de los terrenos que deben formar parte de las

redes supramunicipales y generales y al aprovechamiento unitario de reparto y uso

global, justificando su coherencia con el modelo territorial y con las determinaciones del

Plan General.

El resto de las especificaciones contenidas en las Fichas del PGOU, incluido el índice de

edificabilidad, no pueden tener otro alcance que el meramente indicativo pues de lo

contrario tendrían la consideración de sobredeterminaciones impropias, dada la

clasificación y régimen del suelo (urbanizable no programado) y la equiparación de

este a todos los efectos con el suelo urbanizable no sectorizado conforme a lo dispuesto

en la Disposición Transitoria Primera de la vigente ley 9/2001 y la consiguiente

posibilidad de complementar y modificar el Plan General en esa clase de suelo a través

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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de los planes de sectorización tal y como se establece en el artículo 34.2.a de la vigente

ley 9/2001 que define los Planes Generales y Planes de Sectorización como instrumentos

de planeamiento general, y en el 42.4 donde se definen las determinaciones para el suelo

urbanizable no sectorizado que debe contener un PG así y como en el 44.1 y 44.2 acerca

de la función del PS, con lo que se concluye que el índice o coeficiente de edificabilidad

indicado en la ficha de los PAU 7 y 8 del vigente Plan General, a la luz de la Ley 9/2001

constituye una sobredeterminación, pudiendo ser fijado por tanto por el presente Plan de

Sectorización.

Los sistemas generales adscritos

El PGOU/99 establece en las correspondientes fichas que deberán adscribirse a cada

sector los siguientes sistemas generales exteriores:

PAU-7

- 94.160 m², preferentemente P-12 1, P-12 3 y P-03 3

- 12.700 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

Total SG exteriores 106.860 m2

PAU-8

- 106.954 m², preferentemente P-38, V-24 5, V-24 6 y V-25 7

- 34.028 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

Total SG exteriores 140.982 m2

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, las modificaciones del planeamiento

aprobadas y el planeamiento desarrollado, con respecto a los sistemas generales cuya

obtención se prevé en las fichas del PGOU/99 se señalan las siguientes circunstancias:

PAU-7:

- P-12.1. Zona verde ya obtenida, incorporada a la actuación Bosquesur de

Leganés.

- P-12.3. Zona verde ya obtenida, a caballo del suelo urbano de Fuenlabrada y los

espacios libres del PP-7 de Leganés. Una pequeña porción situada al Este, se

obtendrá como Sistema General adscrito al PP II-1.

- P-03.3. Zona verde situada al suroeste del término municipal, entre la carretera

M-405 (Fuenlabrada – Humanes) y la reserva para Distribuidor Regional. Son

terrenos afectados por el expediente de Primera Fase de la Revisión del Plan

General, junto al PAU-9. En todo caso su obtención y desarrollo se realizará en el

marco de la citada Revisión o, en otro caso, del PAU-9.

PAU-8:

- P-38. Zona verde ya obtenida al norte del barrio del Naranjo.

- V-24.5 . Viario de borde situado al sur de la Reserva pública Municipal de Suelo R-

2, incorporada, junto al PAU-9, en el expediente de Primera Fase de la Revisión

del Plan General. En todo caso su obtención y desarrollo se realizará en el marco

de la citada Revisión o, en otro caso, del PAU-9.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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- V-24.6. Viario de borde situado al suroeste del Plan Parcial PP I-3 El Bañuelo. No

está prevista su obtención hasta que se defina la nueva ordenación resultante de

la Primera Fase de la Revisión del Plan General. En todo caso su obtención y

desarrollo se realizará en el marco de la citada Revisión.

- V-25.7. Viario situado entre los Sistemas Generales Deportivo y Nuevo

Cementerio, afectado por el expediente de Primera Fase de la Revisión del Plan

General. En todo caso su obtención y desarrollo se realizará en el marco de la

citada Revisión.

A tenor de las mismas nos encontramos con tres situaciones diferenciadas:

Sistemas Generales pendientes de obtención:

12.700 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

34.028 m² nueva vía pecuaria nº 7 (V-13)

Sistemas generales ya obtenidos

P-12.1. P-12.3 y P-38

Sistemas Generales cuya obtención será a cargo de otras operaciones urbanísticas

de futuro desarrollo, o bien mediante expropiación directa.

P-03.3, V-24.5, V-24.6 y V-25.7.

El Plan de Sectorización, en el marco legislativo explicitado en los Antecedentes

administrativos, y teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, adscribe al ámbito –

PAU 7 y 8- las redes pendientes de obtención (28.500 m² de la nueva vía pecuaria nº 7 –

V.13-) y las necesarias para el cumplimiento de los estándares establecidos al efecto,

teniendo en cuenta las modificaciones legislativas que se han producido durante la

tramitación del documento, descritas en los citados “Antecedentes” y en el punto 7 de

esta Memoria.

Sobre la adscripción de sistemas generales señalar no obstante, que la previsión de

adscribir una superficie determinada de sistemas generales exteriores que figura en el

apartado de observaciones de la Ficha del PG no cabe equipararla a las determinaciones

que en relación con ello contiene las fichas correspondientes al suelo urbanizable

programado, ni menos aún con la obligación de efectuar una cesión de carácter

obligatorio con cargo al sector, entre otras cosas porque por un lado, la obtención de

suelo para sistemas generales y la ejecución de los mismos no debería ser dependiente

de un suelo cuyo desarrollo (al no estar programado) es de todo punto incierto; y por

otro lado, la adscripción de un suelo con cargo a un sector, a efectos de su obtención es

una operación directa e indisolublemente vinculada al establecimiento del

aprovechamiento y a la fijación de un Área de Reparto, determinaciones ambas que

siendo como son ajenas al suelo urbanizable no programado, no están contenidas en el

Plan General.

A mayor abundamiento, la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley

9/2001), deja claro en su Disposición Transitoria Primera cual ha de ser el

aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable no programado o del suelo no

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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urbanizable común que en aplicación del régimen establecido por dicha Ley para el suelo

urbanizable no sectorizado, haya de desarrollarse mediante el oportuno Plan de

Sectorización:

“Hasta tanto no se adapte (a la Ley) el planeamiento general, el aprovechamiento

unitario aplicable al nuevo sector será la media ponderada de los

aprovechamientos tipo de las áreas de reparto en suelo urbanizable

existentes o en su defecto, el aprovechamiento medio del suelo urbanizable o apto

para urbanizar del Municipio”.

Dicho aprovechamiento tipo del suelo urbanizable (programado), que es el que se

adopta en el presente Plan de Sectorización (0, 536 m2c industria/ m2s ), es el que

determina a su vez la cuantía o extensión superficial del suelo de sistemas generales que

haya de adscribirse a este concreto sector (PAU 7 y 8), de forma que el aprovechamiento

resultante de dividir el aprovechamiento total del sector (es decir el resultante de la

ordenación) entre la superficie de un Área de Reparto que englobe el sector y los

sistemas generales externos adscritos al mismo, habrá de dar como resultado un (índice)

de aprovechamiento igual al tipo que en este caso coincide con el medio del suelo

urbanizable programado.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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3. DETERMINACIONES DE LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

El Plan de Sectorización se redacta con arreglo a las determinaciones establecidas en la

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 44 de la Ley 9/2001 relativo a la función de los planes de sectorización

establece:

“1. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las

determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística necesarias para valorar la

procedencia de acometer la transformación urbanizadora de los terrenos clasificados como

suelo urbanizable no sectorizado.

2. Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan

General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa

de transformación. Para cumplir su función y objeto, todo Plan de sectorización deberá:

a) Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales regionales y

municipales para el desarrollo sostenible del territorio.

b) Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de

ordenación municipal definida por el correspondiente Plan General

c) Vincular sus determinaciones propias de carácter estructurante a las pormenorizadas

propias del Plan Parcial y de los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.”

El artículo 45 de la Ley 9/2001, relativo al contenido sustantivo del Plan de sectorización,

en sus apartados 2 y 3 establece:

2. La delimitación sectorial y la fijación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística

cumplirán lo dispuesto para el Plan General respecto a los sectores de suelo urbanizable

sectorizado en el número 5 del artículo 42 de la presente Ley con las siguientes precisiones

específicas:

a) Habrá de justificarse expresamente que el sector cumple las condiciones que, en su

caso, hubiera establecido el Plan General, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del

número 4 del artículo 42 de la presente Ley.

b) Asimismo, también se justificará expresamente que las determinaciones

estructurantes del aprovechamiento unitario de reparto, de uso global y cuantas otras

fueran señaladas con ese carácter son coherentes con las instrucciones que hubiera

establecido el Plan General, con base en lo dispuesto en la letra c) del número 4 del

artículo 42 de la presente Ley.

c) Las condiciones de temporalización del desarrollo señaladas en la letra f) del número 5

del artículo 42 de la presente Ley serán siempre contenido obligatorio de cualquier

Plan de Sectorización.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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d) El Plan de Sectorización podrá incluir como parte de su contenido la completa

ordenación pormenorizada del sector correspondiente, cumpliendo los requisitos de

contenido exigidos a los Planes Parciales. En todo caso, aunque la ordenación

pormenorizada se contenga en un Plan Parcial independiente, siempre ambos

documentos se formularán conocerán y tramitarán de forma simultánea.

3. En la calificación de elementos integrantes de las redes públicas supramunicipales y

generales, el Plan de Sectorización cumplirá los siguientes requisitos:

a) Considerará aquellos elementos supramunicipales que haya recogido el Plan General y

que se encuentren interiores o adyacentes al sector.

b) En el interior del sector, calificará los elementos de nivel municipal de cada una de las

redes públicas necesarios como resultado de la ampliación de actividades y/o

población que supone la sectorización. En todo caso, las superficies de los suelos

calificados como integrantes de las redes generales en el interior del sector no serán

inferiores a las resultantes de la aplicación de los estándares de los números 5 y 6 del

artículo 36 de la presente Ley.

c) Formarán así mismo parte del Plan de Sectorización aquellos elementos exteriores al

sector e integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos o

servicios públicos que requieran definirse, ampliarse o reforzarse como consecuencia

de la sectorización. A tales efectos, como criterio general el Plan de Sectorización

optará preferentemente por establecer intervenciones de ampliación o mejora sobre

elementos de redes generales ya definidos por el Plan General, antes que la

calificación de nuevos suelos con tal destino; en todo caso, este criterio no eximirá al

Plan de Sectorización de definir los nuevos elementos necesarios para asegurar las

conexiones a redes existentes, especialmente las de infraestructuras.

El Plan de Sectorización contendrá la documentación exigida en el artículo 43 de la Ley

9/2001.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR Y SU ENTORNO

El sector de suelo urbanizable que se delimita está situado al norte del término

municipal, esta zona se ha caracterizado en los últimos veinte años por acoger

agrupaciones industriales desordenadas aisladas entre sí, y sin relación alguna con la

ciudad. El trazado de la carretera regional M-407 ha supuesto la oportunidad de

consolidar un remate digno del tejido industrial que a la vez sirviera para relacionar y dar

coherencia a los distintos enclaves existentes y proyectados.

El entorno próximo se caracteriza en primer lugar con el suelo urbano consolidado

industrial que se desarrolla teniendo como eje la C/ Montecarlo, este enclave urbano

presenta parcelas industriales de características muy diversas, desde industrias aisladas

con una cierta calidad constructiva, edificaciones semi-abandonadas, a caballo entre el

uso industrial y residencial ya extinguido, y pequeñas parcelas con un elevado grado de

ocupación, dando frente a la C/ Monza. Se mezclan los procesos básicamente

industriales, con los de almacenamiento, talleres y lavaderos de coches. Las industrias

asentadas no se benefician de su posición “escaparate” frente a la carretera Fuenlabrada-

Móstoles, que hoy constituye un eje viario de gran peso específico en la zona sur de la

Comunidad de Madrid, al unir los municipios de Móstoles, Fuenlabrada y Pinto, las

parcelas se fueron ocupando según las necesidades de cada una de ellas, sin seguir unas

pautas comunes que derivasen en una imagen conjunta.

Al norte del sector se localiza el polígono industrial del Niño de los Remedios, hoy una

estructura industrial totalmente obsoleta, que presenta una sucesión de naves de

pequeño tamaño muy deterioradas, con un cierto grado de abandono, se disponen según

un eje central perpendicular a la C/ del Sauce, ocupando de forma exclusiva una parcela

de origen rústico, sin responder a límites de planeamiento racional.

Al este, en contraste con los tejidos industriales degradados se localiza la Factoría de

Coca Cola, ocupando una gran parcela que se extiende hasta el límite del término

municipal, este enclave al contrario de los anteriores presenta una gran calidad

constructiva, albergando tanto naves de producción, naves de almacenamiento, servicios

auxiliares, etc, enclave cuya ampliación se contempla en el expediente de “Modificación

puntual nº4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, aprobado

definitivamente por Orden del Consejero de Obras Publicas Urbanismo y Trasporte de

fecha 14 de mayo de 2003.

El sector delimitado linda al sureste con el polígono El Tempranar, polígono cuya

urbanización se ha finalizado recientemente por parte del Ayuntamiento, que prevé un

gran porcentaje de naves adosadas y pareadas, y naves aisladas en los puntos de

conexión con el nuevo sector.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Al oeste el sector queda delimitado con el trazado de la carretera M-407; al norte de esta

carretera discurren el cauce del Arroyo de la Solana y el cauce formado de forma natural

que se ha venido llamando Arroyo del Cordel de la Carrera, cauces externos al sector, en

los que se apoyará para realizar el desagüe de pluviales del ámbito delimitado.

La delimitación del sector reforzará la estructura industrial existente, engarzando las

distintas agrupaciones industriales que se organizan en la zona, con una nueva

estructura proyectada que las relacione entre sí, y a su vez con el resto de la ciudad,

dignificando el espacio industrial próximo a la Carretera 506, a la vez que se consolida

una pieza industrial de calidad que sirve de nexo entre las naves existentes en el suelo

urbano y la factoría de Coca Cola.

Señalar que algunas industrias asentadas en los bordes se han extendido hacia los suelo

rústicos vacíos colindantes, traspasando los límites del suelo clasificado como suelo

urbano, es el caso de la industria Coolclima S.L., que tiene adosada en el lindero trasero

de la edificación una pequeña construcción prefabricada que se adentra en el nuevo

sector delimitado.

Hay que señalar la importancia por su carácter estructurante, de la calle del Sauce, calle

que sirve de acceso a través de la Carretera M-407 a la Factoría de Coca Cola, y a todas

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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las industrias que se asientan en el polígono El Tempranar, esta calle cuyo trazado actual

no se ha tenido en cuenta en el Plan General vigente, ha sido reforzada desde la

construcción de la mencionada carretera M-407, habiéndose previsto su entronque

directo desde el nudo de nueva creación con la M-407, el Plan de Sectorización ha

considerado necesaria la recuperación del trazado de la calle actual, ajustado y ampliado

de acuerdo con los condicionantes de la Dirección General de Carreteras, refrendado con

la construcción del nuevo nudo de entronque, que cumple además un papel distribuidor y

de acceso para los tejidos industriales del noroeste de la ciudad.

4.2. TOPOGRAFÍA

El ámbito delimitado tiene una topografía poco movida, existiendo diferencias de cota de

escasa importancia. Se eleva ligeramente hacia la parte superior, constituyendo el

entronque de la C/ del Sauce con la carretera M-407 la zona mas elevada, zona que

habrá que tener en cuenta en la previsión de la zonificación por constituir la parte más

visible y con mejores perspectivas del ámbito delimitado.

4.3. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES

En el ámbito delimitado caben diferenciar dos zonas, la correspondiente al PAU-8

recogido en el Plan General vigente, la mayor parte de cuyo ámbito está ocupado por

terrenos de labor sin cultivar, únicamente se asienta una nave vinculada directamente

con la calle del Sauce. Y la zona que se identifica con el PAU-7, donde existen una serie

de edificaciones dispersas, algunas vinculadas a las parcelas colindantes de los polígonos

próximos, y otras de mayor entidad, como “Aries, industrias del plástico”, asentada

desde hace años aunque con ampliaciones irregulares realizadas al margen de la

legalidad urbanística.

Nos encontramos otras edificaciones sin uso aparente, en mal estado de conservación,

con tipologías edificatorias diferentes a las propias del tejido industrial, algunas

arregladas recientemente para albergar usos dotacionales de servicios sociales. El

servicio lo presta la Comunidad de Madrid en una parcela municipal.

El resto de los terrenos como en el PAU-8 son terrenos de labor sin cultivar.

4.4. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

El área objeto de este Plan de Sectorización, está delimitada por las infraestructuras

existentes en los Polígonos adyacentes de Uranga, Cordel de la Carrera, El Tempranar y

la factoría de Coca Cola: red de abastecimiento, red de saneamiento, energía eléctrica,

alumbrado público, telefonía y gas.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

30

Estas redes discurren por las calles de Sauce, Montecarlo y del Roble, calles que

conectarán con el nuevo Polígono objeto del Plan de Sectorización pero sin afectar a la

ordenación propuesta.

En el resto del Polígono existen; tendidos eléctricos de Media y Baja tensión que

atraviesan los terrenos del Plan de Sectorización y que habrá que desmontar y soterrar,

canalización de gas de alta presión que se reforzará o desviará según indique las

compañías correspondientes.

Las canalizaciones de abastecimiento y saneamiento que tendrán que modificarse con la

nueva propuesta de ordenación, se adaptarán a la de los polígonos vecinos. En concreto

la conexión principal de saneamiento, se realizará a un ovoide existente que transcurre

bajo la carretera M-506 hasta la EDAR de La Reguera. El resto de los colectores

existentes se encuentran en el polígono El Tempranar con el que el PAU-7 y PAU-8 se

conectarán para mallar el conjunto del Sector.

ORDENACIÓN

5. DELIMITACIÓN DEL SECTOR. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO

El Plan de Sectorización delimita un único sector, que recoge los ámbitos

correspondientes con los definidos gráficamente en el Plan General como PAU-7 Y PAU-8

con una superficie total de 342.450 m², con los siguientes ajustes que dan como

resultado una superficie total de 344.325 m2.

- Al norte se incluye una estrecha franja de suelo situada entre el sector PAU-8 y la C/

del Sauce. Esta franja de suelo es contemplada por el Plan General como suelo no

urbanizable de protección urbanística NUP 1.1, y de reserva para el corredor regional

DES-4.

El Plan General de Fuenlabrada define en el artículo 5.1.2 de la Normativa Urbanística,

como suelo no urbanizable de protección urbanística, aquellos terrenos que por sus

características objetivas constituyen un riesgo de implantación de actividades que

condicionen el destino del suelo no urbanizable. Así mismo, en este tipo de protección

se incluyen los terrenos que constituyen reservas destinadas a la realización de obras

o infraestructuras públicas.

Estos terrenos no poseen valores naturales, y en ningún caso se encuentran dentro de

los supuestos que establece el artículo 16 de la Ley 9/2001 para ser clasificados como

suelo no urbanizable de protección; así y de acuerdo con las determinaciones de la

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

31

Disposición Transitoria Primera el régimen urbanístico de aplicación para esta franja

sería el establecido en la Ley para el suelo urbanizable no sectorizado.

El régimen de esta categoría de suelo no urbanizable es equiparado por el Plan

General con el régimen del suelo urbanizable no programado, artículo 6.1.4.

Esta franja de suelo es atravesada en diagonal por la calle del Sauce, calle que hoy

constituye la salida para todo el tráfico industrial del remate norte de la ciudad. Esta

calle es obviada por el Plan General, que la sustituye por otra nueva prevista al sur del

trazado actual con una geometría poco eficaz.

En la situación actual hay que constatar: que ya se ha construido la carretera regional

M-407, y que, en el trazado de la misma, se materializó el entronque con la calle del

Sauce con una glorieta, actualmente sustituida por un cruce a desnivel, acometiendo

dicha calle de forma perpendicular, habiéndose modificado el trazado original previsto

en el PGOU.

Nuevo Ámbito delimitado en rojo Ortofoto reciente del ámbito

Se incluye dentro del ámbito el trazado de la calle del Sauce, considerando debe

acometerse el tratamiento de esta calle de forma integral, planteándose su papel en el

conjunto del tejido industrial norte, ya que canalizará tráfico industrial de cierta

intensidad. A efectos del cálculo del aprovechamiento del sector se excluye la

superficie de la calle existente, dejando claro que la superficie que ocupa no computa

ni como espacio libre de cesión ni genera aprovechamiento.

- Dentro del ámbito se incluye una parte que queda afectada por el corredor DES-4, con

el mismo criterio que la Modificación puntual nº4 del Plan General, aprobada

definitivamente por la Comunidad de Madrid, con fecha 14 de mayo de 2003, se

reduce el corredor al incluirse parte del mismo en suelo urbanizable, manteniendo la

misma anchura de corredor prevista en la Modificación citada, que garantiza la

continuidad del mismo.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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- En la delimitación del extremo suroeste del sector PAU-7 que definía el Plan General,

el Ayuntamiento ha apreciado un error material con respecto a la delimitación del

suelo urbano del PGOU/87, pues en el PGOU/99 se ha incluido dentro del suelo urbano

un terreno ocupado por edificaciones e instalaciones auxiliares de una nave del

polígono industrial colindante, edificaciones que se erigieron sin regulación en suelo no

urbanizable. El Ayuntamiento plantea la conveniencia de rectificar el error recogiendo

el límite del suelo urbano del Plan anterior, dejando las citadas edificaciones auxiliares

dentro del sector de suelo urbanizable.

Se adjunta ANEJO II, donde se recoge la situación urbanística, licencias,

autorizaciones municipales y convenios que afectan a esa parcela.

Plan General de Ordenación Urbana.1987 Ámbito propuesto

Los límites del polígono delimitado quedan de la siguiente manera:

Se delimita al noroeste con el trazado del Corredor Regional D.E.S.-4.3, incluido en

su ámbito, Carretera Fuenlabrada –Leganés M-407, al norte con el trazado del

Corredor Regional D.E.S.-4, al Este con el asentamiento industrial de Coca Cola, al

sur con el suelo urbano industrial que se organiza en torno a la calle Montecarlo y el

polígono industrial El Tempranar.

Englobando una superficie total de 344.325 m² con la consideración de las precisiones

anteriores, en esta superficie no están incluidas las redes exteriores adscritas.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

33

6. ESTRUCTURA GENERAL Y CONDICIONES BÁSICAS DE ORDENACIÓN

La ordenación estructurante del polígono bascula a partir de la prolongación de la C/

Montecarlo, eje natural que dividía los dos sectores inicialmente delimitados en el Plan

vigente, y la calle del Sauce, que limita el ámbito que remata el tejido industrial de

nueva creación.

El eje estructurante principal lo constituye la prolongación de la C/ Montecarlo, calle que

se refuerza convirtiéndola en bulevar, con una glorieta en cada uno de sus extremos,

constituye el eje que vértebra la ordenación. Vinculado a este eje viario, que sirve para

relacionar el polígono con los tejidos industriales urbanos colindantes, se fija un espacio

triangular como red general de equipamientos, que contribuirá a paliar los déficits

dotacionales.

Otra de las premisas de partida la constituye el necesario engarce del nuevo tejido

industrial con los tejidos existentes colindantes, en particular con el nuevo polígono

industrial El Tempranar, una de cuyas calles acaba el ámbito delimitado, a la que habrá

que dar continuidad.

Se disponen dos viarios paralelos a la C/ Montecarlo y perpendiculares a la C/ del Sauce

que generan las manzanas industriales resultantes. La red viaria se completará con las

necesarias vías perpendiculares que se prolongan en las dos partes diferenciadas del

polígono.

La ordenación recoge la reserva del corredor regional que establecía el Plan General,

reserva que engloba la carretera regional M-407 ya construida y la red general prevista

de espacios libres. La carretera regional, a su paso por el ámbito delimitado, se

desarrolla tangente en su borde noroeste, los enlaces previstos de esta carretera con la

carretera regional M-506 y con la C/ del Sauce, suponen las rótulas que relacionan el

nuevo espacio industrial con el resto de la ciudad y las poblaciones vecinas de Leganés,

Móstoles, etc.

Soportar dentro del propio ámbito el trazado de un viario de carácter regional provocará

necesariamente la generación de ruidos y molestias que van aparejadas con este tipo de

trazados, la ordenación del enclave deberá paliar las referidas molestias, imponiendo las

medidas correctoras necesarias para minimizar las afecciones.

En este sentido se disponen los espacios destinados a las redes públicas de espacios

libres en una franja paralela a la carretera, con la implementación de medidas

correctoras concretas que contribuyan a mitigar los ruidos y molestias generadas por la

carretera; esta franja además supone un remate paisajístico de calidad que claramente

se enriquece con las tipologías de grandes industrias y terciario que se dispondrán en

proximidad. Los espacios libres penetran hacia la ordenación industrial creando una pieza

de gran entidad para uso de espacios libres públicos que se abre hacia el tejido

industrial.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

34

7. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES Y GENERALES

El Plan General de Fuenlabrada, al no estar adaptado a la Ley 9/2001, no diferencia entre

sistemas generales de carácter municipal y sistemas de carácter supramunicipal, por lo

que será el Plan de Sectorización quién establezca cuál es el carácter de las redes

asignadas a cada sector por el Plan General, con las limitaciones establecidas por la Ley.

Dentro de los sistemas generales asignados por el Plan General de forma preferente al

ámbito delimitado son prioritarios el corredor regional DES-4.3 (Carretera regional M-

407) por encontrarse interior al ámbito delimitado, y la obtención de los terrenos

precisos para el trazado de la nueva vía pecuaria nº7 (V-13) que sustituirá el trazado de

la vía pecuaria actual “Vereda de la Moraleja” coincidente con el trazado de la C/

Montecarlo.

Durante la tramitación del documento se han producido modificaciones legislativas,

descritas en el punto de Antecedentes Administrativos, y una serie de circunstancias que

alteran la consideración de las redes asignadas: carretera regional y vía pecuaria.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Se ha suprimido para el suelo urbanizable de uso industrial la obligatoriedad de

reservar, como mínimo, la tercera parte de los terrenos de cesión obligatoria para el

sistema de redes supramunicipales, a la red de viviendas públicas o de integración

social.

- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

Racionalización del Sector, con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2011, de

28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El sistema de redes generales debe definirse en la ordenación estructurante respecto

al conjunto del Municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y

características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales

actuales y potenciales. La modificación de la Ley contempla en los sectores de uso

industrial la supresión de la obligatoriedad de reservar redes generales en una cuantía

determinada, no obstante el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha optado por continuar la

tramitación del documento con la aplicación de las superficies de cesión contemplados

en los documentos aprobados inicial y provisionalmente, si bien existen modificaciones

derivadas del cumplimiento de los informes sectoriales que modifican el carácter de

algunas pasando a su consideración como red supramunicial.

Modificaciones en las redes

- Vía pecuaria

Con respecto a la asignación de terrenos para el nuevo trazado de la vía pecuaria

“Vereda de la Moraleja”, el Plan General ha previsto la carga de la totalidad del nuevo

trazado de la vía pecuaria al desarrollo de estos ámbitos: 46.728 m2 (12.700 m² al

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

35

PAU-7 y 34.028 m² al PAU-8), asignándoles la superficie de la misma en todo su

recorrido dentro del término municipal, no solo la parte equivalente del trazado actual

que los atraviesa.

Sin embargo del nuevo trazado previsto el Ayuntamiento ya ha obtenido parte de la

superficie, con cargo al desarrollo del Plan Parcial PP.II.2. Ciudad Jardín Oeste.

Plano de identificación de cesiones sobre plano de calificación de la Modificación nº2 del PP II.2

La superficie obtenida se corresponde con la parte del trazado que se sitúa al sur de

la carretera M-506, con una superficie de 19.712 m2, inscrita a nombre de la

Comunidad de Madrid en el Proyecto de Parcelación de dicho sector, porciones SGVP

1, 2 y 3 del plano 6.1 del presente Plan de Sectorización. Esta superficie se deberá

descontar de los metros asignados para nueva vía pecuaria al Sector PAU 7 y 8.

La medición del trazado que queda por obtener (la correspondiente al trazado que se

sitúa al norte de la carretera M-506, hasta el límite del término municipal) es de

28.097 m2 (1.345 m lineales x 20,89 m de anchura), debiendo cargarse esta

superficie al ámbito del sector correspondiente al PAU 7 y 8 en vez de la señalada en

las fichas. Se fija una nueva superficie de 28.500 m2 que contempla una pequeña

holgura.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha tramitado el ajuste del trazado de la vía pecuaria

con respecto al inicialmente previsto en el PGOU, que cuenta con informe favorable

de la Dirección General de Medio Ambiente. El nuevo trazado, pendiente de obtener,

se adapta al trazado de la carretera 407 ya construida, según plano nº 2 de este Plan

de Sectorización. La vía pecuaria se desarrolla en paralelo al trazado de la carretera

407, hasta el nudo de la carretera con su entronque con la C/ del Sauce (trazado ya

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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rectificado), para seguir paralelo al camino que dirige al enclave industrial existente

(Cordel de la Carrera) hasta enlazar con la vía pecuaria denominada Cordel de la

Carrera.

En verde la superficie de la vía pecuaria que queda por obtener

- Carretera M-407 (DES-4.3)

Con respecto al corredor DES-4.3 asignado como sistema general por el PGOU se

señala que en la actualidad está construido el tramo de la carretera regional que

discurre dentro del ámbito del sector delimitado, que ocupa una superficie de 45.634

m2, superficie de suelo que fue obtenida por el organismo titular de la carretera, a

cuyos efectos no debe ser computada como superficie de cesión; quedando una

superficie de 34.439 m² por obtener de la reserva proyectada para el corredor DES

4.3. (en total 80.073 m²).

Cálculo de los estándares de redes

Los estándares de reservas de suelo para redes que establece el Plan de Sectorización se

han calculado sobre los siguientes datos:

- Superficie bruta del sector:

344.325 m2

- Superficies de redes generales y supramunicipales interiores no computables:

45.634 m2 M-407

9.756 m2 Vía Pecuaria (C/ Montecarlo)

5. 343 m2 C/ Sauce (calle existente en la actualidad)

60.733 m2 Total superficies no computables

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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- Superficie neta del sector:

283.592 m2

- Superficie de redes generales y supramunicipales exteriores asignados al sector:

28.500 m2 adscritos trazado alternativo vp

27.310 m2 no computables (M-407-PP II-2)

- Superficie del área de reparto:

312.092 m2

Se ha tenido en cuenta una superficie construida de 136.550 m2, resultantes de la

ordenación pormenorizada contenida en el Plan Parcial que en aplicación del artículo 45

de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid se formula y tramita de forma

simultánea.

Asignación de redes del Plan de Sectorización

- Corredor regional DES-4.3

El corredor regional DES-4.3 se contempla dentro del documento de Bases

Estratégicas, que sirve de base para la realización del Plan Regional, como parte de la

red viaria regional, teniendo en cuenta que en la actualidad la carretera regional M-

407 ya está construida, se considera ésta como red supramunicipal existente (45.634

m²) no computando su superficie a efectos de superficie de cesión (art. 91. Ley

9/2001); el resto de la superficie reservada en el Plan General correspondiente al

corredor DES-4.3 se considerará como red general (34.439 m²) teniendo en cuenta su

funcionalidad.

De la banda del corredor regional que se integrará en el sistema de redes generales se

consideran como espacios libres de uso público únicamente los terrenos que cumplen

con los condicionantes exigidos al efecto por el Informe de Análisis Ambiental,

mereciendo éstos la definición de áreas de sensibilidad Tipo II o levemente ruidosas,

que se corresponden con una superficie de 27.331 m², el resto (7.108 m²) se

considera como zona de protección de infraestructuras.

- Vía pecuaria nº 7 (V-13)

Como ya se ha explicado anteriormente y en el apartado de Antecedentes

administrativos se adscribe al sector la superficie necesaria para completar el trazado

alternativo de la Vereda de la Moraleja previsto en el Plan General, que supone una

superficie de 28.500 m2 descontando la superficie ya obtenida por parte del

Ayuntamiento con cargo al desarrollo del Plan Parcial PP.II.2. Ciudad Jardín Oeste de

19.712 m2 (correspondiente a la parte del trazado que se sitúa al sur de la carretera

M-506).

Se tiene en cuenta la superficie de la vía pecuaria existente, coincidente con el trazado

de la C/ Montecarlo, superficie de 9.756 m2 (se ha considerado una anchura de 20,89

m), superficie de suelo público que no se tiene en cuenta a efectos del cálculo del

aprovechamiento unitario.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Atendiendo a su carácter de vía supramunicipal la obtención de esta red se adscribe al

sector como red supramunicipal, aunque no se tiene en cuenta a efectos del cómputo

de la superficie de cesión para redes supramuniciaples, ya satisfecho con el SGV-1 a

que se hace referencia en el apartado de Antecedentes administrativos.

- Se consideran como redes generales estructurantes por encontrarse dentro del ámbito

delimitado las calles Montecarlo y El Sauce.

Redes supramunicipales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 27.310 m² (M-407) *

. 28.500 m² correspondiente al nuevo trazado de la vía pecuaria nº7 (V-13)

* La asignación se contempla en el documento de Modificación del documento de

delimitación de redes públicas supramunicipales en el ámbito del sector PP II-2,

identificado como parte de la banda SGV-1, identificado en la imagen adjunta en color

morado, y en el plano 6.1 del presente Plan de sectorización.

Redes Generales asignadas por el Plan de Sectorización:

. 27.331 m² (DES-4.3) espacios libres de uso público

. 7.108 m² (DES-4.3) zona de protección de infraestructuras

. 22.468 m² ampliación viarios C/ Sauce y Montecarlo (excluida sup. viario existente)

(Sup. redes existente: 9.756 m2 C/Montecarlo + 5.343 m2 C/Sauce)

. 5.732 m² (E-1)

Total redes interiores propuestas 62.639 m2

Total redes exteriores propuestas 55.810 m²

Total Redes propuestas 118.449 m²

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Resumen del suelo destinado a redes supramunicipales y generales

Redes Estándar Ley

9/2001

(m2s/100 m2c)

Superficie

Ley

(m2s)

Plan de

Sectorización

(m2s)

Estándar Plan de

Sectorización

(m2s/100 m2c)

Supramunicipales 20 27.310 27.310* 20

Generales - - 62.639 45,87

Total 27.310 89.949

* Se incluye únicamente la superficie computable a efectos de cesión.

Resumen del suelo total destinado a redes supramunicipales y generales en el ámbito del

sector

Redes Redes

propuestas

(m2s)

Redes

existentes (m2s)

Supramunicipales SGV-1 (PPII-2) 27.310

V-13 28.500

DES-4.3 45.634

Generales DES-4.3 27.331

DES-4.3 7.108

Viarios 22.468 15.099

Equipamiento 5.732

Total 118.449 60.793

A efectos del cálculo del aprovechamiento unitario del sector se excluirán las superficies

correspondientes a las redes públicas existentes así como la superficie de redes

supramunicipales asignada en SGV-1, ya tenida en cuenta en el expediente de

Modificación del Documento de delimitación de redes públicas supramunicipales en el

ámbito del sector PP II-2.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

41

8. DETERMINACIONES SOBRE LOS USOS

Usos globales

El sector que se delimita tiene como uso característico el uso industrial, definiéndose

como claramente incompatible el uso residencial y el uso comercial en gran superficie.

Se establecen como usos compatibles con el uso característico los usos terciarios,

valorando expresamente la posible implantación de usos de apoyo y servicio al

automóvil, como venta y exposición de vehículos y estación de servicio.

Condiciones específicas de regulación de los usos

Se establecen localizaciones preferentes vinculantes para los usos terciarios, que

necesariamente deberán localizarse ligados a los ejes viarios que tienen una mayor

proyección hacia el resto de la ciudad, como son la C/ del Sauce y la carretera regional

M-407.

Teniendo en cuenta la proyección hacia el exterior de los espacios colindantes a la

carretera regional, red viaria más transitada, se hace necesario localizar en los espacios

más próximos actividades que requieran una cierta calidad ambiental, en esta línea se

enmarcan los usos terciarios y las industrias aisladas de mayor tamaño, para las cuales

se determinarán prescripciones concretas para el tratamiento de las parcelas, que

contribuyan a la correcta inserción de estas actividades en el marco paisaje de los

espacios libres públicos.

Carácter de las zonas verdes y equipamientos

Teniendo en cuenta los usos industriales que se implantarán en el ámbito delimitado para

su incorporación al proceso urbano se establecen una serie de premisas sobre el carácter

de los espacios destinados a redes públicas de equipamientos y zonas verdes del futuro

polígono industrial.

Zonas verdes

Se conciben como piezas que además de esponjar la trama industrial a consolidar doten

al enclave de una calidad ambiental propia, sirviendo ocasionalmente como zonas donde

se pueden desarrollar actividades de recreo y deportivas. Se diferencian estas zonas de

las áreas verdes propias de las zonas residenciales que responden de forma

particularizada a las necesidades de esparcimiento, solaz y recreo de la población

residente.

Equipamientos

Los equipamientos a implantar en los polígonos industriales deberán necesariamente

convivir con el desarrollo y funcionamiento de las actividades industriales, únicamente se

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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podrán localizar aquellos equipamientos que admitan la sensibilidad acústica que tienen

los entornos de los polígonos industriales.

Considerando su posición estratégica central se establece la reserva como red general de

equipamientos de la parcela triangular que se delimita junto a la glorieta de la C/

Montecarlo con el suelo urbano residencial.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

43

9. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS

Los usos básicos que se permite desarrollar en el ámbito del sector que se delimita son:

o Industrial

o Terciario

o Estación de servicio

Para el establecimiento de los coeficientes de ponderación se asumen los coeficientes que

fija el Plan General para el desarrollo del suelo urbanizable programado, coeficientes que

se detallan en el artículo 6.2.5. de la Normativa Urbanística, tomando la tabla de

equivalencias correspondiente al primer cuatrienio cuyo uso característico es el industrial.

Uso Coeficiente ponderación

(Cp)

Industrial 1

Terciario 1,875

El Plan de Sectorización fija un nuevo coeficiente de ponderación para el uso de Estación

de servicio, uso no previsto de forma específica en el documento de Plan General, al que

asigna el valor Cp= 2,5

Este coeficiente se establece sobre la base de precios medios del mercado inmobiliario de

Fuenlabrada, que ha sido actualizado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la

tramitación del documento; no se considera equiparable al uso Dotacional Privado,

adoptado en otros Planes de Sectorización tramitados al haber tenido en cuenta en este

caso las siguientes circunstancias:

Se valora la mejor localización de la parcela destinada a Estación de Servicio,

localización estratégica sobre un eje estructurante ya muy consolidado –C/ del

Sauce-, incluso antes del desarrollo del PAU, y en una de las entradas a

Fuenlabrada más utilizadas Hay que tener en cuenta que el mercado de

hidrocarburos se ha ido paulatinamente liberalizando, sobre todo a partir de la

aprobación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de

Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Por otra

parte, señalar además que el negocio de las Estaciones de Servicio basa sus

beneficios principalmente en la venta todo tipo de productos del Comercio (uso

terciario) que suelen llevar asociado, que en la venta del propio combustible para

vehículos, aproximando su valor al fijado por el Plan General para el uso terciario

(1,875), pasando a considerar un Cp de 2,5.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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10. APROVECHAMIENTO UNITARIO E ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD

La Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2001 establece, que en tanto no se adapte

el planeamiento general, el aprovechamiento unitario aplicable al nuevo sector será la

media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto en suelo

urbanizable existentes.

El Plan General de Fuenlabrada establece el mismo aprovechamiento tipo para las dos

áreas de reparto que delimita, debidamente ponderadas, áreas de reparto que se

corresponden con los sectores que se desarrollarán en cada uno de los dos cuatrienios.

El cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto del primer cuatrienio programado

por el Plan General, está desarrollado en el apartado 5.5.5 de la Memoria de éste,

páginas 246 a 253, que se incorporan a continuación.

Si bien en dicho apartado (página 249) se señala como índice de aprovechamiento tipo

para el primer cuatrienio 0,537, (indicado también en el artículo 6.2.5 de la Normas), lo

cierto es que el índice debe ser 0,536, pues realizando la concreta operación que lo

define sobre los datos de los cuadros del citado apartado, el resultado es de 0,536

(página 252).

Señalar que, en consecuencia, el coeficiente que se ha venido utilizando en el desarrollo

de los sectores programados del primer cuatrienio, especificado en las respectivas fichas

de desarrollo de los mismos, es el coeficiente 0,536.

En el ámbito delimitado por el Plan de Sectorización, el Plan General prevé como uso

característico el uso industrial, por lo que el aprovechamiento unitario de aplicación

será de 0,536 m²/ m², equivalentes a metros cuadrados edificables de uso industrial

por cada m².

- Aprovechamiento unitario de reparto:

0, 536 m2c industria/ m2s

- Aprovechamiento homogeneizado máximo del sector:

167.281,47 m2 industria

Para la fijación del índice de edificabilidad no se ha tenido en cuenta la superficie

ocupada por la superficie de dominio público ya existente interior al ámbito del sector:

carretera M-407, calles Sauce y Montecarlo (60.733 m2), lo que arroja un índice de

edificabilidad de 0,4815, frente al resultado de 0,3965 que figuraba en el documento

aprobado provisionalmente; índice que se mantendría en caso de tener en cuenta la

carretera, ya que no se ha modificado la superficie edificable del sector.

El índice de edificabilidad considerado no es coincidente con los que fijan las fichas del

PGOU para ambos sectores 0,40 m2/m2 para el PAU-7, y 0,30 m2/m2 para el PAU-8; al

respecto reiterar lo ya explicitado en el punto 2.1. Vinculación de las

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

45

determinaciones del Plan General al Plan de Sectorización, considerando que las

especificaciones de la ficha del plan general con respecto a la fijación del índice de

edificabilidad no pueden tener otro alcance que el meramente indicativo.

Se fija un índice de edificabilidad de 0,4815 m2/m2.

Por otra parte hay que indicar que el índice de edificabilidad de las fichas del PGOU/99 se

refiere a la superficie bruta del sector que incluye las superficies de dominio público que

ahora se excluyen; siendo este parámetro, señalado en las fichas, no vinculado a las

determinaciones de la ley 9/2001.

Se adjuntan las determinaciones del Plan General con respecto al

aprovechamiento tipo correspondientes al documento de Memoria del PGOU/99.

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CUADRO 5.13ª

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CUADRO 5.13b

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CUADRO 5.13c

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CUADRO 5.14

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11. CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

En la formulación del Plan Parcial deberán tenerse en cuenta los siguientes objetivos y

criterios:

El objetivo principal del Plan Parcial deberá ser la recualificación del entorno industrial

donde se localiza el polígono delimitado, que contribuya desde la completación de la

malla viaria existente, a la racionalización revitalización y mejora del espacio industrial de

esta zona de la ciudad, potenciando la mejora de su relación con el resto de la ciudad.

Se pretende consolidar un tejido industrial que, desde unos estándares de calidad

constructiva, responda a las necesidades del mercado, fijando las condiciones para la

implantación de las nuevas industrias y los usos compatibles que se consideren.

Estos objetivos generales se concretan en los siguientes objetivos particulares:

- Reforzar la conexión del nuevo polígono con la carretera regional M-407.

- Completar la estructura viaria de los polígonos colindantes dando continuidad a los

viarios que se interrumpen en el ámbito delimitado.

- Contemplar una ordenación que permita la completación y dignificación del tejido

industrial colindante.

- Creación de una fachada de calidad hacia la carretera regional M-407, con la

previsión de un tratamiento medioambiental adecuado, y la implantación de

industrias y otros usos que aseguren la dignificación de este frente industrial,

fachada noroeste de la ciudad consolidada.

- Localización preferente de las tipologías industriales más densas (industrias

adosadas y pareadas) en el área que se ubica al sur de la prolongación de la C/

Montecarlo, entre ésta y la C/ del Sauce.

- Localización preferente de los usos terciarios en el frente de la carretera M-407 y C/

del Sauce.

- La altura máxima de la edificación será de tres plantas más ático.

Deberá redactarse un único Plan Parcial para la totalidad del sector delimitado.

Se recogen las determinaciones específicas para el desarrollo del ámbito de ordenación

en una Ficha en la Normativa Urbanística de este Plan de Sectorización.

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REDES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

12. RED DE COMUNICACIONES VIARIAS

12.1. DISEÑO GENERAL Y PLANTAS

La red viaria que se propone nace por un lado de la prolongación de la calle

Montecarlo del polígono adjunto y de la remodelación de la calle Sauces. No

obstante, y a pesar de que los ejes principales se prolongan para constituir el viario

principal del Plan de Sectorización, se han tenido en cuenta algunos condicionantes

básicos de ordenación.

Se han establecido las secciones básicas siguiendo el modelo del polígono contiguo

“El Tempranar “ para seguir con un firme homogéneo.

12.2. GENERACIÓN DE TRÁFICO

La tabla adjunta indica la generación estimada de tráfico en el polígono:

Tabla 1: Estimación de la movilidad generada en el polígono

Ordenanza Superficie

(m2) E (m2/m2)

S edificable

(m2)

Ratio

Generación.

(Veh./100m2)

Total Día

(2 sent.)

Pesados

%

Total

Pesados

(2 sent.)

1 Industria aislada1 21.380 0,65 13.897 5 695 9% 62

2 Industria aislada2 49.272 0,7 34.490 5 1724 9% 155

3 Industria adosada 27.939 1 27.939 4 1117 13% 145

4 Industria pareada 10.895 0,8 8.716 4 348 13% 45

5 Minipolígono 26.569 0,7 18.598 7 1302 13% 169

6 Terciario 24.924 1,2 29.909 8 2392 1% 24

7 EstaciónServicio 5.000 0,6 3.000 30 900 10% 90

Total 165.979 136.550 8.478 690

Se han estimado puntas del 12% con una distribución por accesos siguiente:

Tabla 2: Intensidades diarias y punta en los accesos al PAUS 7 Y 8.

ACCESO IMD IH PUNTA

Acceso Avda. Sauces Norte ( glorieta de M–407 ) 5.087 610 60%

Acceso calle Sauces Sur 3.391 678 40%

TOTAL 8.478 1.288 100%

Las puntas horarias permiten mantener niveles de servicio suficientes en los viales

de acceso (Sauces), así como en sus intersecciones o glorietas.

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56

12.3. RED DE TRANSPORTE PÚBLICO

La red de transporte que existe en el ámbito del Plan de sectorización actualmente

está formada por autobuses urbanos fundamentalmente. Por la calle Sauces tiene

el inicio la línea 491 Los Naranjos-Estación de cercanías de Aluche, por la M-506

pasan las líneas 525 y 526 que tienen su inicio en Móstoles y terminan en la

estación de cercanías e Fuenlabrada.

Como se puede observar no tenemos en la proximidad ninguna entrada de metro

pero si está bien conectada mediante los autobuses urbanos locales a las

estaciones de cercanías más cercanas, además el consorcio deberá estudiar la

reubicación de las paradas de autobús.

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57

13. RED DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

13.1. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Esta Red resuelve la distribución principal de agua, dejando las acometidas

suficientes para que el urbanizador de cada una de las parcelas destinadas a

distintos usos disponga de un punto de conexión con esta red principal.

Se disponen de tres conexiones con la red exterior existente, según las

especificaciones remitidas por el Canal de Isabel II en su Informe de Viabilidad de

Suministro. La cuarta conexión, la situada en la glorieta suroeste del Plan de

Sectorización, propuesta también por el Canal no ha sido utilizada, ya que en la zona

adyacente no se plantea ninguna edificación, sino que está calificada como red

general de zonas verdes.

Los diámetros de la red propuesta varían desde los 150 mm, tal y como exige el

informe del Canal de Isabel II, hasta los 300 mm La tubería se lleva por la acera

manteniendo las distancias con los demás servicios que venga marcado en la

normativa.

Se contempla la colocación de una red de hidrantes, dispuestos con una separación

aproximada de 200 metros entre ellos, colocados en los puntos donde se consideran

más necesarios.

13.2. RED DE SUMINISTRO DE AGUA PARA LA RED DE RIEGO

Respecto al riego de las zonas verdes y espacio libres de uso público, el objetivo es

prever la distribución de aguas para su uso en el riego de las zonas verdes, dejando

las acometidas suficientes como para que los usuarios de estos servicios puedan

abastecerse con suficiencia. Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego

en viales para baldeo de calles.

Será obligatorio establecer redes de riego con agua regenerada para las zonas verdes

de uso público de acuerdo con el Plan de Depuración y Reutilización de agua en la

Comunidad de Madrid 2005-2010 según convenio firmado el 25 de enero de 2006

entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En estas zonas, las redes de riego que se conecten transitoriamente a la red de

distribución de agua potable deberán ser independientes de la red de distribución,

disponiendo de una única acometida con contador para cada una de ellas, de

momento no existe un Plan de uso de agua depurada que permita aportar planos en

los que se detalle el riego de zonas verdes con este sistema.

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58

Los proyectos de riego y jardinería conectados a red de distribución de agua

potable, deberán remitirse al Canal de Isabel II para su Aprobación. De acuerdo con

las Normas de Abastecimiento de agua del Canal de Isabel II, el agua para riego de

Parques con superficie bruta superior a 3 Hectáreas, deberá obtenerse de fuentes

alternativas distintas de la Red de agua potable.

14. RED DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

La red de saneamiento proyectada será de tipo separativo, debiendo preverse

acometidas diferenciadas, una para aguas residuales y otra para aguas pluviales.

14.1. RED DE FECALES

Se pretende dar servicio de saneamiento a las parcelas previstas y recoger las

aguas negras y vertidos líquidos industriales generados por las distintas

instalaciones que en ellas se sitúen para conducirlas convenientemente al Sistema

Integral de Saneamiento existente para su tratamiento.

Serán de aplicación la legislación y normativa que se encuentre en vigencia sobre

las distintas actividades que se instalen en el sector, tanto en el ámbito estatal,

como autonómico y municipal. No obstante, con la finalidad de regular los usos

para adecuarlos a la estrategia planteada para el Plan Parcial, se hace necesario

indicar las siguientes limitaciones al uso industrial:

Quedan excluidos con carácter general del ámbito de la actuación los siguientes

usos:

Las actividades dedicadas a la transformación de productos animales.

Las industrias de almacenamiento de residuos, sin que efectúen su

procesamiento industrial de los mismos.

Las actividades mineras y extractivas.

Las actividades de almacenamiento exclusivo en superficie y, en concreto, los

parques de maquinaria.

Quedan restringidos los siguientes usos con carácter general:

Almacenaje y distribución de mercancías, quedando limitada su ubicación a

las parcelas correspondientes a las zonas de ordenanza de industria adosada

y mini polígonos.

Vivienda de guardería, permitiendo su desarrollo únicamente en las parcelas

cuya superficie supere los 25.000 m².

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

59

Considerando las instalaciones industriales que se podrán instalar en el polígono,

éstas deberán ajustarse en sus vertidos a las condiciones establecidas en la ley

10/1993, de 26 de Octubre sobre “Vertidos líquidos industriales al sistema integral

de saneamiento”, para lo que se exigirá si es necesario depurarlas o corregirlas

antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de

unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso,

modificando sus procesos de fabricación (Art. 4º).

14.1.1. Condicionantes establecidos a las infraestructuras de

Saneamiento

Para el cálculo de la red de saneamiento se ha tenido en consideración la Adenda

de 19 de julio de 2002, al convenio administrativo de cooperación para la ejecución

de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración de la Cuenca del

Arroyo de la Reguera, que impone unos caudales de vertido máximos a la nueva

estación depuradora de aguas residuales (EDAR de La Reguera).

Esta Adenda específica que la dotación de aguas residuales para suelo industrial y

terciario debe ser de 8,65 l/m2/d, al igual que las dotaciones de abastecimiento.

Como puede observarse en esta Adenda, los caudales medios permitidos de aguas

residuales para el PAU 7 y el PAU 8 son de 297 m3/d y 597 m3/d respectivamente,

considerando una superficie de suelo industrial y terciario de 43.010 m2 y 86.423

m2 en cada uno de los casos.

Sin embargo, con éstas áreas de suelo industrial y terciario y siguiendo el proceso

de cálculo especificado en la Normativa del Canal, la dotación a utilizar para el

cálculo sería, en ambos casos, de 6.9 l/m2/d, o aumentar el vertido medio

permitido hasta igualar la dotación utilizada por el Canal de Isabel II, en cuyo caso

los caudales de vertido aumentarían hasta 372 m3/d y 748 m3/d.

Utilizando sin embargo el Informe exigido por el Decreto 170/98 de 1 de octubre

sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la

Comunidad de Madrid en relación al Plan de Sectorización de los Sectores PAU-7 y

PAU-8, emitido por la Subdirección de Planeamiento del Canal de Isabel II, el

máximo caudal de vertido es de 1.012,80 m3/d prácticamente en el límite de los

caudales calculados anteriormente.

Se adjunta copia de la Adenda publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid con fecha 23 de julio de 2002, así como el informe favorable de la

Confederación Hidrográfica del Tajo y el Informe del Canal de Isabel II sobre el

cumplimiento del mencionado Decreto. También se adjunta la información facilitada

por el Canal de Isabel II sobre la conexión con la EDAR de la Reguera.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

60

Atendiendo a las características físicas y geométricas del polígono, se plantea la

creación de dos redes separadas que recogiendo las aguas negras de las parcelas a

las que dan servicio, las lleven a los puntos iniciales de conexión seleccionados de

la red existente. Los puntos de conexión seleccionados son por la zona norte, el

Colector existente de Fuenlabrada y el ubicado en el polígono “El Tempranar “,

para posteriormente conectarse con el colector de La Reguera.

La conducción de aguas negras se realizará en lámina libre, por lo que se prevé que

la conducción tenga una capacidad suficiente para contener las aguas y permitir la

aireación correspondiente de la canalización.

En el Plano 9 Bis de Red General de Saneamiento de Fecales, se adjunta el plano

correspondiente a las infraestructuras de saneamiento, hasta conectar con la

mencionada EDAR de La Reguera. Dicha información ha sido facilitada por el Canal

de Isabel II y por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y adaptada a este Plan de

Sectorización.

14.2. RED DE PLUVIALES

El terreno donde se ubican los Sectores PAU-7 / PAU-8 se encuentra rodeado de

suelo urbano en sus márgenes este y sur, y por dos carreteras de la Comunidad de

Madrid, la M-506 y la M-407; por tanto, todo caudal de aguas pluviales generado

en las inmediaciones está ya recogido por las correspondientes infraestructuras de

drenaje de los viales y suelo urbano mencionados, no existiendo caudales de

pluviales que evacuen en el ámbito de estudio.

Con esta red se pretende recoger las aguas de escorrentía generadas en los viales y

parcelas colindantes para conducirlas todas ellas hacia los puntos de vertido más

próximos al punto de recepción. La estimación de los caudales recogidos se ha

realizado teniendo en cuenta el cumplimiento del Decreto 170 sobre aguas

pluviales.

El punto de vertido se prevé en el siguiente punto: el colector transcurre por la zona

norte aledaña al nuevo polígono, posteriormente cruza bajo la carretera M-407 por

un paso inferior, en dirección oeste, y va hacia el arroyo del Cordel de la Carrera,

exterior al ámbito del sector delimitado.

Los vertidos, en todo caso se realizarán mediante la correspondiente obra de

conexión con el arroyo. La estructura principal de la obra se encuentra ya realizada

al haber sido construida al mismo tiempo que la carretera M-407. Por tanto,

únicamente será necesaria la ubicación de un lecho de escollera en el punto de

vertido de la red con el objeto de no producir grandes erosiones en el terreno.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

61

En el Plano 10 Bis de Red General de Saneamiento de Pluviales, se adjunta también

la topografía del ámbito de estudio y de su zona aledaña, donde se puede observar

el cauce al cual se dirigen las aguas provenientes del drenaje del Plan de

Sectorización.

15. RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Se quiere crear una red mallada para distribuir la energía eléctrica de la compañía

suministradora y dar servicio a las parcelas proporcionándolas un punto de conexión

a esta malla y así quitar los transformadores aéreos.

La conexión con la red existente se producirá desde los centros de transformación

existentes en la zona de la compañía Iberdrola. Se ha contactado con el

departamento de distribución de esta compañía, el cual está en principio de

acuerdo, si bien se la ha proporcionado toda la información para que indique donde

realizar las nuevas conexiones.

Se desmontarán las torres de alta tensión existentes sobre las parcelas y se

eliminarán sus conductores, de acuerdo con las previsiones de Iberdrola en la zona.

Se crearán nuevos centros de transformación en zonas céntricas que puedan

abastecer a todas las parcelas con la menor pérdida de carga creando un mallado e

integración de la red de media tensión, con objeto de incrementar la garantía de

suministro en razón de los 17.410 KW previstos en principio, de acuerdo con la

aproximación de 125 W/m2 para suelo industrial.

16. OTRAS REDES DE COMUNICACIONES: TELÉFONO

Se trata de plantear un trazado posible para la canalización de la red de

comunicaciones que se instalará en la zona, proporcionando un punto de acometida

y conexión a cada parcela para dotarlas de dichos servicios.

Concretamente se pretende resolver la canalización primaria, de forma que la

urbanización posterior de las parcelas tenga resuelta su conexión exterior.

Conforme a los criterios usuales, se incluye únicamente la obra civil de las

canalizaciones, encargándose las propias operadoras de redactar el proyecto

puramente técnico.

La solución consistirá en la creación de la canalización primaria y la conexión de

acometidas de las parcelas.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

62

La actuación consistirá en la conexión con cámaras existentes, ejecución y relleno de

zanjas, ejecución de los prismas de canalización y suministro y colocación de

arquetas.

La canalización primaria se proyecta con un prisma con cuatro conductos de P.V.C.

de 110 mm por cada vial, que va uniendo una serie de arquetas tipo D/H, que se

ubican, siempre bajo acera y fuera del paso de vehículos rodados, de forma que

puedan servir de base para la canalización posterior de las parcelas, en función de las

necesidades y características de las mismas.

17. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Se estudia la iluminación del viario estructurante de la zona a urbanizar, no

incluyendo actuaciones dentro de las parcelas. El suministro de la energía eléctrica a

esta instalación, se realizará a través de los centros de mando que se instalen para

su gobierno, que estarán conectados a los distintos centros de transformación.

La implantación será al tresbolillo y en algunos casos unilateral, con una separación

de 40 metros. En todos los casos se emplearán columnas de 10 metros de altura, 4

mm de espesor y un brazo saliente de 1,5 m. Las luminarias serán del tipo M-250

A/H/SAP o similar iguales a las existentes en el polígono contiguo “El Tempranar “, y

las lámparas V.S.A.P. de 250 W, y un flujo luminoso de 27.500 lúmenes de flujo

inicial.

18. RED DE GAS.

Se trata de definir la red de distribución necesaria para el suministro de gas natural

y de las canalizaciones necesarias para los puntos de posible consumo. Las posibles

ampliaciones o modificaciones que sea necesario realizar por condiciones de la obra,

se ejecutarán en base a los mismos criterios.

Se ha contactado con Gas Natural S.A. y se le ha proporcionado la documentación

necesaria para que compruebe los consumos y la suficiencia de las conexiones

previstas. Se pretende garantizar el suministro en todos los puntos de consumo, de

acuerdo con las necesidades actuales y futuras previstas dentro de las mejores

condiciones de seguridad.

Se plantea la colocación de una tubería de 160 mm de diámetro que conectada con la

red existente en la zona, proporcione el suministro a las parcelas mediante tubería de

63 mm y 90 mm, dotando a éstas de un punto de conexión a la red.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

63

GESTIÓN Y EJECUCIÓN

19. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO. APROVECHAMIENTO

UNITARIO

La totalidad del sector delimitado constituye una única área de reparto a los efectos

de que se produzca el reparto equitativo de beneficios y cargas entre los

propietarios afectados, como consecuencia de la ordenación urbanística que se

propone. La delimitación del área de reparto sirve para determinar el

aprovechamiento que legalmente se atribuye a cada propietario, distribuyendo el

aprovechamiento lucrativo que asigna el plan entre toda la superficie del ámbito,

incluyendo tanto los terrenos con aprovechamiento como los destinados a redes

públicas.

El Plan de Sectorización, en cumplimiento de la Disposición Transitoria primera de

la Ley 9/2001 establece, un aprovechamiento unitario de aplicación de 0,536 m²/

m², equivalentes a metros cuadrados edificables de uso industrial por cada m² de

suelo.

A efectos del cálculo del aprovechamiento unitario del sector se excluyen las

superficies correspondientes a las redes públicas existentes: Ctra. M-407, parte de

las calles Montecarlo y Sauce, así como la superficie de redes supramunicipales

asignada en SGV-1, que fue tenida en cuenta en el expediente de Modificación del

Documento de delimitación de redes públicas supramunicipales en el ámbito del

sector PP II-2.

Superficie del Área de Reparto

- Superficie bruta del sector:

344.325 m2

- Superficies de redes generales y supramunicipales interiores no computables:

45.634 m2 M-407

9.756 m2 Vía Pecuaria (C/ Montecarlo)

5. 343 m2 C/ Sauce (calle existente en la actualidad)

60.733 m2 Total superficies no computables

- Superficie neta del sector:

283.592 m2

- Superficie de redes generales y supramunicipales exteriores asignados al sector:

28.500 m2 adscritos trazado alternativo vp

27.310 m2 no computables (M-407-PP II-2)

- Superficie del área de reparto:

312.092 m2

- Aprovechamiento homogeneizado máximo del sector:

167.281,47 m2 industria

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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20. SISTEMA DE EJECUCIÓN

Las fichas del PGOU establecían diferente carácter para la gestión de los sectores 7

y 8, Pública para el PAU 7 y Privada para el PAU 8, en la refundición en un único

sector se ha adoptado el carácter público para la actuación en consonancia con la

totalidad de los sectores desarrollados y en desarrollo, del municipio de

Fuenlabrada.

La actividad de ejecución se desarrollará por el sistema de expropiación. La

obtención de los terrenos corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada, siendo este

el organismo expropiante.

La expropiación se aplicará a todos los bienes y derechos incluidos en el ámbito de

la unidad. El Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo

122 de la Ley del 9/2001 del Suelo, podrá acordar la liberación de la expropiación

de aquellos bienes que no sean incompatibles con la ordenación propuesta,

imponiendo las condiciones urbanísticas que correspondan.

La gestión del sistema de expropiación se llevará a cabo directamente por el

Ayuntamiento.

En el presente documento se establece la gestión directa e indiferenciada por el

Ayuntamiento de Fuenlabrada. Así pues, como la titularidad de los terrenos a

urbanizar la poseerá la propia Administración expropiante tras la obtención de los

suelos, no es necesario adoptar el compromiso reflejado en el artículo 45.4,

epígrafe a) de la Ley 2001, y respecto de los suelos que se adjudiquen a los

propietarios de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación que

opten por el pago en especie del justiprecio, tampoco será exigible dicho

compromiso porque en el documento administrativo reparcelatorio que se tramite

se describirán las fincas resultantes con las cargas de urbanización configuradas

con carácter real, previamente asumidas por los adjudicatarios, detallándose tanto

la cuantía repercutible en el saldo de la cuenta provisional, como la cuota fija que

se atribuya en el pago de la liquidación definitiva.

La expropiación de los bienes comprendidos dentro del sector en aplicación del

sistema de actuación adoptado se llevará a cabo por el procedimiento de tasación

conjunta y preferentemente mediante convenios expropiatorios, adjudicando

terrenos urbanizados o sin urbanizar para satisfacer las correspondientes

indemnizaciones.

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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21. ESTUDIO DE VIABILIDAD

21.1. SOSTENIBILIDAD DEL MODELO ADOPTADO

El desarrollo del PAU 7 y 8 en Fuenlabrada se basa en las directrices marcadas por

el Plan General de esta localidad. Constituye una prolongación natural del Polígono

Industrial de “El Tempranar”, situado al sur de la zona de actuación, ocupando un

espacio baldío hasta los límites que suponen dos de las vías de comunicación más

importantes de la zona, las carreteras autonómicas M-506 y M-407.

El modelo adoptado continúa la red viaria existente en los polígonos adyacentes a

la zona de actuación, creando una malla que completa y refuerza la red actual,

ampliando la capacidad de la C/ Sauce, y mejorando su comunicación con la M-

407; esta mejora en la red viaria repercute directamente en los polígonos

adyacentes, y sobre todo en la principal industria de la zona, la factoría de Coca-

Cola, cuyos vehículos de transporte de mercancías verán mejorada

considerablemente la salida a la carretera.

Por tanto, se considera que el modelo adoptado es totalmente sostenible para el

entorno en el que se encuadra, y que consigue reafirmar el carácter industrial de la

zona.

21.2. VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA PROPUESTA

La zona de ordenación del PAU 7 y 8 está reflejada en el Plan General de

Ordenación Municipal de Fuenlabrada, enmarcada dentro de la reserva de suelo con

categoría Suelo Urbanizable No Programado.

En la ficha correspondiente a estos dos sectores del PGOU se especifica lo

siguiente:

Serán a cargo del sector los costes de las infraestructuras de conexión con los

sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las de ampliación o

refuerzo de dichos sistemas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18.30 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998 de

13 de abril), y las previsiones contenidas en el Programa de Actuación. En

concreto, constituye obligación del sector asumir en la proporción que le

corresponda la financiación de las Infraestructuras Hidráulicas necesarias para

garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del mismo, conforme al

Convenio que se suscriba entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Canal de

Isabel II.

De acuerdo con el Informe del Canal de Isabel II sobre el cumplimiento del Decreto

170/98 de 1 de Octubre sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de

aguas residuales de la Comunidad de Madrid en relación a este Plan de

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Sectorización emitido el 9 de Enero de 2009, la repercusión total para el Sector de

los costes de infraestructuras es de 255.491,51 euros.

Dada la demanda potencial de suelo industrial existente en la zona, la viabilidad

económica está asegurada, al preverse una ocupación paulatina y, a medio plazo,

completa del Polígono Industrial del PAU-7 y PAU-8.

El hecho añadido de que sea el Ayuntamiento de Fuenlabrada el agente gestor y

urbanizador, coordinando, en su caso, las aportaciones a realizar por la iniciativa

privada que se establezca en estos sectores mediante convenios expropiatorios,

garantiza la viabilidad financiera del proyecto, ya que es la propia Administración

Pública la que dirigirá el proceso urbanizador, garantizando su correcta ejecución.

Para ello el Ayuntamiento de Fuenlabrada deberá destinar en sus presupuestos las

partidas correspondientes a las diferentes anualidades en que se distribuya el coste

de la urbanización deL SECTOR, considerando el momento que estime más

pertinente para el inicio de la actividad urbanizadora, dada la actual coyuntura

económica y teniendo en cuenta la demanda y necesidades industriales de la zona.

21.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA

21.3.1. Presupuesto de urbanización

Se presenta una primera valoración económica de las obras de urbanización del

polígono, en forma de resumen del presupuesto, estudiado a nivel de Plan Parcial

que se tramita conjuntamente:

Capítulo EUROS

1 Explanación y pavimentación 5.227.695

2 Equipamiento viario 421.847

3 Alumbrado público 692.343

4 Distribución de Agua 1.322.631

5 Saneamiento 1.258.437

5.1 E.D.A.R. La Reguera 255.491,5

6 Energía eléctrica 2.620.152

6.1 Convenio Iberdrola 587.516

7 Red de Comunicaciones 685.427

8 Distribución de Gas 653.791

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 13.725.329,5

GASTOS GENERALES 13% 1.784.292,8

BENEFICIO 6% 823.519,8

SUMA 16.333.142,1

IVA 16% 2.613.302,7

EJECUCIÓN POR CONTRATA 18.946.444,8

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Plan de Sectorización PAU 7/PAU 8

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Esta estimación de presupuesto no incluye la explanación interior de parcelas, que

serían asumidas por los propietarios.

Expropiaciones

Se estima un coste total de expropiación de 6.373.387 €, utilizando un coste medio

16 €/m2.

Costes de Repercusión de la urbanización

Se indica el coste total de repercusión de expropiación y urbanización sobre el total

de superficie edificable:

Concepto Coste

Expropiación parcelas 6.373.387 €

Urbanización 18.946.444,8 €

Coste asistencias Técnicas 280.000 €

TOTAL COSTE 27.989.851,8 €

Sup. Edificable 136.550 m2

Repercusión Urbanización 139 €/m2

Repercusión Total 187,50 €/m2

A partir de este precio de repercusión, se comprueba que el coste de ejecución del

polígono es menor que el coste de mercado, atendiendo a los valores que en la

actualidad se están pagando en polígonos del entorno con características similares,

asegurándose así la viabilidad económica del proyecto.

Respecto de los costes de infraestructuras y su repercusión a los

desarrollos urbanísticos

Es deber del Promotor, en este caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contribuir a

la financiación de las infraestructuras necesarias para asegurar la conexión con las

redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea

necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso

del ámbito de actuación.

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22. PROGRAMA DE ACTUACIÓN

22.1. CONDICIONES TEMPORALES PARA SU DESARROLLO

Para la ejecución del planeamiento se establece un orden de las actuaciones

precisas, determinando los plazos necesarios para cada una de ellas.

Se establece un plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva del Plan de

Sectorización y del Plan Parcial para el inicio del proyecto de expropiación.

El Proyecto de Parcelación deberá contar con la aprobación inicial en un plazo

máximo de 3 meses a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de

Expropiación.

El Proyecto de Urbanización deberá estar aprobado inicialmente en un plazo

máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de

Expropiación. El Proyecto de Urbanización contendrá los plazos para la ejecución de

las obras que integren cada una de las fases en que se divida.

22.2. CERTIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS REDES DE

INFRAESTRUCTURAS

Para el diseño de las redes de infraestructuras se ha entrado en contacto con sus

diferentes organismos gestores, que han facilitado información suficiente para la

redacción de este Plan de Sectorización y para el posterior Plan Parcial, ayudando

en la ordenación y diseño de las diferentes redes de servicios. Es en el documento

del Plan Parcial en donde se adjuntan las certificaciones técnicas remitidas por cada

compañía en relación con cada servicio proyectado. De esta manera, y siguiendo

estas indicaciones, se puede asegurar la viabilidad de las redes propuestas una vez

terminada la ejecución del Plan Parcial.

Sin embargo, si existiera algún problema de suministro por una modificación de la

envergadura considerada a priori de las industrias implantadas, tendrá que

solucionarse con la colaboración entre el organismo afectado (Canal de Isabel II,

Iberdrola, Telefónica o Gas Natural) y la industria afectada, contando con la

aquiescencia del agente urbanizador, en este caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En el Anejo I se recogen los Informes de las compañías consultadas.